Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 187Este artículo dice que la Medalla al Mérito Ciudadano y su diploma se entregarán en una ceremonia especial llamada Sesión Solemne. Esa ceremonia debe hacerse dos veces al año: una en abril y otra en octubre. Cada una de esas fechas es para entregar el premio de ese periodo. En pocas palabras, la entrega del reconocimiento tiene fechas fijas obligatorias.
- Art. 187 QuaterCada año, la Asamblea Legislativa invitará a la gente, a las organizaciones de la sociedad civil y a las escuelas a proponer candidatos que hayan defendido los derechos de los grupos vulnerables en la Ciudad de México. La propia Comisión de Atención a Grupos Vulnerables debe preparar y aprobar esa invitación a más tardar el 1 de noviembre del mismo año en que se dará el reconocimiento. Del 1 al 30 de noviembre se pueden registrar las candidaturas para la Medalla al Mérito por la Igualdad y la No Discriminación. La medalla y el diploma se entregarán en una ceremonia especial el 10 de diciembre de cada año.
- Art. 187 TerLa Comisión de Atención a Grupos Vulnerables es la encargada de organizar todo el proceso para elegir a quiénes se les dará un reconocimiento especial. Ellos tienen que convocar a participar, revisar los perfiles, analizar la información y hacer la selección final. Después de eso, deben redactar un dictamen (un documento con su decisión) y si todos los miembros de la Comisión lo aprueban, lo pasan al Pleno de la Asamblea para que todos los diputados lo voten y decidan si lo aceptan o no.
- Art. 187 bisEl artículo 187 bis no está presente en el texto que me diste. Lo que me enviaste son solo artículos transitorios de varias reformas, que básicamente dicen que los cambios entran en vigor en cuanto los diputados los aprueban, y luego se publican para que todos los conozcamos. No hay un artículo 187 bis en esa información.
- Art. 188Este artículo explica que la ley premia a las personas que han hecho algo muy especial en la ciencia o en el arte. En el caso de la ciencia, se premia a quienes han sido excelentes investigando, enseñando o divulgando temas de ciencias naturales, exactas o sociales, y que además sean un buen ejemplo por su dedicación. En el arte, se reconoce a quienes han creado obras importantes o han ayudado a difundir la cultura de la Ciudad de México o del país. Básicamente, es un reconocimiento para quienes aportan cosas valiosas a la ciencia, la tecnología o el arte.
- Art. 189La Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación es la que se encarga de llamar a participar y de organizar todo el proceso para elegir a los candidatos de los premios de Ciencias. Por otro lado, la Comisión de Cultura es la responsable de hacer lo mismo, pero para los premios de Artes. En pocas palabras, cada comisión maneja su propio proceso.
- Art. 190Las comisiones del Congreso que revisan las leyes deben hacer un informe escrito con sus conclusiones. Ese informe se llama dictamen y lo tienen que entregar a todos los diputados o senadores reunidos en el Pleno, que es la sesión donde se toman las decisiones. Básicamente, primero estudian el asunto, luego escriben su opinión formal y al final la presentan frente a todo el grupo para que se vote.
- Art. 191Ese artículo ya no sirve, está eliminado de la ley. Cuando ves "se deroga" significa que lo quitaron porque ya no se necesita o lo cambiaron por otra cosa. Es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica.
- Art. 192Las Comisiones Unidas sacarán una sola convocatoria en la primera mitad de octubre, donde juntarán tanto las Ciencias como las Artes para que puedas postularte a los Reconocimientos. Eso significa que no habrá dos convocatorias separadas, sino una sola que abarque ambas áreas. La fecha límite para publicarla es a más tardar el 15 de octubre del año que toque. Así que si estás interesado, estate pendiente de esa convocatoria única antes de que termine la primera quincena de octubre.
- Art. 193Tienes hasta el 1 de octubre para entregar las propuestas de personas que quieras nominar para el reconocimiento. La sociedad en general puede hacer estas propuestas, siguiendo las reglas del artículo 180, y deben llevarse ante la comisión que corresponda. Si el candidato es del área de Ciencias, la propuesta se entrega a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Si es del área de Artes, se entrega a la Comisión de Cultura. Cada comisión se encarga de recibir y revisar las propuestas de su área.
- Art. 194Cuando una comisión de cultura evalúe a un creador, además de cumplir con los requisitos generales del artículo 180, debe pedirle información específica según su tipo de arte. Por ejemplo, si es escritor, tiene que mostrar sus libros publicados; si es pintor o escultor, sus exposiciones y las obras que estén en museos; y así para cada disciplina como música, danza, teatro o arquitectura. También debe entregar una lista de premios que haya ganado, notas de crítica sobre su trabajo y cualquier otro documento que demuestre su trayectoria. Además, se toma en cuenta si ha ayudado a enriquecer el patrimonio cultural de México o si ha enseñado a artistas más jóvenes. Al final, solo se da un reconocimiento por cada rama artística.
- Art. 195Cuando la Comisión evalúe una propuesta para premiar a alguien, debe revisar los documentos que explican por qué esa persona se lo merece. También puede usar cualquier otra información que ella misma investigue para estar segura. Es decir, no solo se fía de lo que le dan, sino que puede indagar por su cuenta. Así se asegura de que el premio sea bien merecido.
- Art. 196El artículo dice que, por lo general, no importa si hiciste el trabajo o proyecto para el concurso antes de que abrieran la convocatoria. Puedes presentar algo que hiciste hace tiempo, mientras sea bueno y merezca el premio. Pero sí hay una excepción: si la convocatoria misma dice que solo cuentan las obras hechas durante un cierto periodo, entonces tienes que cumplir con esa fecha. Esto aplica sobre todo para categorías específicas que la convocatoria señale. Así que, checa bien las reglas de cada concurso para no llevarte sorpresas.
- Art. 197Cada año, durante la primera semana de diciembre, se entrega el Reconocimiento al Mérito de la Ciencia y de las Artes en una ceremonia especial. Ese premio es para personas que hayan hecho aportaciones importantes en ciencia o arte. La entrega se hace en una junta formal, no en cualquier evento común. La fecha está fija: tiene que ser sí o sí en diciembre.
- Art. 197 BisCada año, la Asamblea Legislativa va a invitar a la gente, principalmente a mujeres, a grupos de la sociedad civil, escuelas y otras organizaciones que trabajen por los derechos de las mujeres para que sugieran nombres de candidatas. Estas candidatas deben ser mujeres que se hayan destacado en la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres en la Ciudad de México. También aplica si han sobresalido en otros temas que están detallados en una parte específica de la Ley Orgánica (el artículo 10, fracción XXVI Ter). En pocas palabras, buscan reconocer a mujeres que hayan hecho una labor importante por los derechos de las mujeres en la ciudad.
- Art. 197 TerLas reglas para entregar la Medalla Hermila Galindo ya tienen fechas fijas. La invitación para proponer candidatos la deben hacer dos grupos de trabajo antes del 30 de abril. Las personas interesadas en recibir el premio pueden registrarse del 1 al 30 de mayo. La entrega del reconocimiento se hará cada 25 de noviembre, en una ceremonia especial.
- Art. 198La Medalla al Mérito Policial es un premio que se le da a policías que están trabajando activamente, ya sea de seguridad pública o de investigación, si demuestran ser muy valientes, dedicados, honestos y eficientes ayudando a la comunidad. También se la pueden dar a aquellos que mueran mientras hacen su trabajo. Este reconocimiento solo es para policías federales, de la Ciudad de México (como los de la Policía Preventiva, Auxiliar, Bancaria e Industrial) y de la Policía de Investigación de la Procuraduría de la Ciudad de México.
- Art. 199Este artículo habla sobre cuándo se puede dar un Reconocimiento, que es como un premio o un agradecimiento oficial. Te lo pueden dar si salvas a alguien, aunque pongas tu vida en peligro. También aplica si evitas un accidente grave, aunque te arriesgues, o si evitas que se pierdan o destruyan bienes importantes del país. Otro caso es si persigues y atrapas a delincuentes arriesgando tu vida. Por último, también te lo pueden dar si haces tu trabajo con mucho cuidado y dedicación.
- Art. 200La Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa es la encargada de organizar la elección de los candidatos que podrían recibir un reconocimiento. Después, esos candidatos se presentan al Pleno (que es la reunión de todos los diputados) para que los aprueben o no. Para que la Comisión pueda presentar su propuesta, primero debe haber un acuerdo entre todos sus miembros, sin que nadie vote en contra.
- Art. 201El artículo 201 dice que, como máximo, se pueden premiar a seis policías de Seguridad Pública y a seis de la Policía de Investigación. Pero la Comisión de Seguridad Pública puede decidir si se premia a más personas. En cualquier caso, la mitad de los galardonados (el 50%) debe ser del mismo sexo, así se asegura que haya equilibrio entre hombres y mujeres.
- Art. 202En octubre de cada año, la Comisión de Seguridad Pública debe sacar una convocatoria para algo importante. Esa convocatoria se tiene que publicar en al menos dos periódicos de todo el país para que todos se enteren. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas.
- Art. 203Si alguien quiere proponer a un policía para que reciba la Medalla al Mérito Policial, debe presentar los papeles y la propuesta entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre del año que sea. Pueden hacerlo tanto los vecinos de la comunidad como los mismos policías que estén trabajando activamente. Todo se entrega ante la Comisión de Seguridad Pública. Para que el candidato sea considerado, no solo debe cumplir los requisitos del artículo 180, sino también tener buena asistencia, puntualidad, buena conducta, años de servicio, buena actitud y ser eficiente en su trabajo.
- Art. 204La entrega de la Medalla al Mérito Policial se hace en una ceremonia especial el "Día del Policía" de cada año. Pero la primera vez que se entregue, toca en la última sesión de abril, cuando el Congreso está trabajando. El "Día del Policía" es una fecha fija para celebrar a los policías, y "sesión" es una reunión oficial de diputados o senadores. En resumen, la medalla se da en abril solo el primer año; después, siempre en el día del policía.
- Art. 205La Medalla al Mérito Deportivo es un premio que la Asamblea Legislativa les da a los deportistas mexicanos, ya sea que compitan solos o en equipo. Se entrega a quienes, por echarle muchas ganas y esforzarse, hayan conseguido triunfos importantes en eventos regionales, nacionales o mundiales. Se considera sobre todo a los logros en competencias de alto nivel dentro de cada deporte.
- Art. 206Solo te van a reconocer un logro deportivo si la disciplina en la que compites está avalada oficialmente por la Confederación Deportiva Mexicana. Si no está en su lista, no cuenta para los beneficios de esta ley. En otras palabras, no cualquier deporte o actividad física es válida, solo los que tienen el visto bueno de esa organización.
- Art. 207La Comisión del Deporte de la Asamblea Legislativa de la CDMX puede pedirle a las asociaciones deportivas locales sus calendarios de eventos del año. Esto lo hacen para darle seguimiento a lo que hacen los deportistas. Básicamente, quieren saber las actividades programadas para poder checar cómo trabajan los atletas. Es como cuando te piden tu agenda para ver qué tienes planeado.
- Art. 208La Comisión del Deporte de la Asamblea Legislativa es el grupo encargado de organizar y llevar a cabo la elección de las personas que pueden recibir un reconocimiento. Después de elegir a los candidatos, la Comisión los presenta a todos los diputados (el Pleno) para que ellos decidan si los aprueban o no. El dictamen, que es el documento con la propuesta, solo se presenta a los diputados si todos los miembros de la Comisión del Deporte están de acuerdo. En pocas palabras, la Comisión propone y el Pleno decide.
- Art. 209La Comisión del Deporte es la que se encarga de hacer la invitación oficial para participar en algo relacionado con el deporte. Esa invitación debe publicarse a más tardar en los primeros 15 días de noviembre de cada año. Además, tiene que aparecer al menos en dos periódicos que se vendan en todo el país. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están establecidas.
- Art. 210Una vez que se publique la convocatoria, tienes hasta el 15 de enero del año siguiente para entregar tus propuestas y los documentos que las acompañen en la Comisión del Deporte. Si eres deportista y te postulas como candidato, en tu propuesta debes incluir todas las actividades deportivas en las que participaste desde el 31 de diciembre del año antepasado hasta el 30 de diciembre del año en que se emitió la convocatoria. Esto es como un resumen de tu historial deportivo de ese período.
- Art. 211Para decidir si te dan un beneficio, la autoridad debe revisar más cosas además de las que ya pide el artículo 180. Primero, tienen que checar en qué competencias has participado, qué lugar obtuviste en cada una, cuánta gente compitió y lo importante que era el evento. También van a tomar en cuenta tus cualidades personales, tus habilidades naturales y tu nivel como deportista. Así, todo lo que has logrado cuenta para que te evalúen mejor.
- Art. 212La ceremonia especial donde se entrega el premio al Mérito Deportivo se va a llevar a cabo durante los últimos 15 días del mes de marzo de cada año. Esto quiere decir que no será exactamente el mismo día siempre, sino entre el 16 y el 31 de marzo. Es como un evento programado para esa temporada del año.
- Art. 212 BisLa Medalla al Mérito de Protección Civil es un premio que se da a personas que han hecho algo muy importante para cuidar a la gente durante desastres, como fenómenos naturales (terremotos, huracanes) o causados por el ser humano (incendios, explosiones). Se la pueden ganar quienes inventan o aplican cosas técnicas o científicas para alertar y proteger a la población, también los bomberos que se destacan en su trabajo, y en general cualquiera que ayude a prevenir o a auxiliar durante una emergencia. Además, no solo se da a personas, sino también a oficinas del gobierno de la Ciudad de México, a las unidades de protección civil de las alcaldías, y a grupos de empresas o de la sociedad civil.
- Art. 212 QuaterLa Comisión de Protección Civil de la Asamblea Legislativa se encargará de organizar la elección de hasta seis personas del sector público, privado o social que merezcan un reconocimiento. La mitad de los premiados deben ser del mismo sexo, para que haya equilibrio. Las propuestas se recibirán del 16 de julio al 15 de agosto, y se premiará a quienes se hayan distinguido por su ayuda y servicio a la sociedad. La entrega del premio se hará el Día Nacional de Protección Civil. También hay una medalla para periodistas que hayan publicado trabajos entre enero y diciembre del año anterior, siempre que promuevan la democracia.
- Art. 212 TerEl artículo explica que se dará un Reconocimiento (como un premio o una condecoración) en tres situaciones. Primero, a quien ayude a prevenir desastres usando avances tecnológicos o científicos para proteger a la gente, o a quien se haya dedicado con esfuerzo a enseñar y promover la cultura de la protección civil durante muchos años. Segundo, a los bomberos por su trabajo. Tercero, a quienes ayuden a la población durante un desastre, como cuando ocurre una inundación o un terremoto.
- Art. 213Este artículo dice que si tú o una institución en la que participas deciden proponer a alguien como candidato para un puesto, ya no pueden presentar a otra persona más para la misma convocatoria de ese año. En pocas palabras, solo pueden postular a un candidato por cada ocasión, no a varios.
- Art. 214El artículo 214 dice que solo podrás entregar una propuesta después de la fecha límite si tienes una razón de fuerza mayor (algo grave e inevitable, como un accidente o desastre natural) que no sea tu culpa. Tendrás que demostrarle a la Comisión o al Comité encargado que esa razón es válida y ellos deben quedar completamente convencidos. Pero, aunque tengas una excusa, si la propuesta ya fue aprobada por el Comité o la Comisión, ya no podrás presentarla ni aunque justifiques la demora.
- Art. 215Para pedir el reconocimiento de algo (como un título o un premio), se va a dar preferencia a quienes vivan en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). O sea, si compites con alguien de otro estado, tú tienes más chance si eres chilango. La ley lo pone como un punto a favor, pero no es obligatorio que te lo den solo por eso.
- Art. 216Si el candidato que propusieron para recibir la medalla dice que no la quiere, o si sus familiares se niegan cuando es un premio después de su muerte, entonces la Comisión o el Comité tiene que escoger a otro de los candidatos que estaban en la lista, y hacerlo en máximo 5 días hábiles. Esa nueva decisión la tienen que pasar al Pleno de la Asamblea Legislativa para que la aprueben. Si al final deciden que nadie va a recibir la medalla, la Comisión debe explicar por qué y presentar ese informe al Pleno.
- Art. 217Cuando se otorgue la Medalla o reconocimiento, se le avisará a la persona que lo recibe, o a sus familiares si es después de su muerte. También se hará público por medios de comunicación para que todos se enteren a tiempo. El documento oficial donde se anuncie ese premio se publicará en la Gaceta Parlamentaria de la Ciudad de México y, al menos, en dos periódicos que se vendan en todo el país.
- Art. 218El artículo dice que, una vez que se toma una decisión final en el Congreso como parte de un dictamen o acuerdo, esa decisión ya no se puede impugnar, es decir, no hay manera legal de echarle para atrás o demandarla después. En palabras más claras: lo que acuerdan los diputados o senadores como resultado final de una votación o discusión, se vuelve firme y no puedes objetarlo ni ante tribunales ni ante otra autoridad.
- Art. 219Cada año, los reconocimientos que se tienen que dar deben ser entregados en una ceremonia especial y formal del Pleno, que es la reunión de todos los diputados. Esto significa que no se pueden entregar en cualquier momento, sino en una sesión importante donde estén presentes todos los legisladores. Es un requisito de tiempo y forma para hacerlo oficial.
- Art. 220El artículo 220 dice que la Sesión Solemne solo puede hacerse para entregarle la medalla y el diploma al ganador, o a sus familiares si le dan el reconocimiento después de que haya fallecido. No se vale aprovechar esa ceremonia para otro asunto, nada más para eso. Es como una fiesta oficial donde lo único importante es darle el premio a la persona que lo ganó o a sus seres queridos.
- Art. 221El Pleno de la Asamblea Legislativa (que es la reunión de todas y todos los diputados) va a decidir cómo se va a llevar a cabo una Sesión Solemne (una junta especial e importante). Pero antes de que ellos tomen esa decisión, otra comisión encargada de las reglas internas (la Comisión de Normatividad Legislativa) debe hacer una propuesta con los detalles. Es decir, los diputados no inventan las reglas por su cuenta, sino que alguien más les da una sugerencia primero. Una vez que tienen esa propuesta, el Pleno la revisa y la aprueba o la ajusta.
- Art. 222En la ceremonia importante que se haga para poner letras de oro o nombrar salones, van a invitar al Jefe de Gobierno de la CDMX y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para que sean testigos de honor. Ellos se van a sentar en el lugar que les corresponde dentro de la mesa directiva de la Asamblea Legislativa. La mesa directiva es el grupo de diputados que organiza y dirige las sesiones.
- Art. 223El Muro de Honor es como una pared especial donde la Asamblea Legislativa pone nombres de personas o instituciones que hayan hecho algo muy importante para la Ciudad de México o para todo el país. Para que alguien sea incluido ahí, tiene que haber contribuido con grandes beneficios en áreas como la ciencia, la cultura o acciones sociales destacadas. También pueden ponerse nombres de eventos históricos que hayan cambiado la política o la sociedad. Para pedir que alguien se inscriba, se necesita el apoyo de al menos un tercio de los diputados, y esa solicitud debe explicar bien por qué esa persona o hecho merece el honor. Además, la petición debe presentarse como un proyecto de decreto y ser aprobada por dos terceras partes de todos los diputados para que sea aceptada.
- Art. 224Ponerle nombre o cambiarle el nombre a los salones de la Asamblea Legislativa solo se puede hacer si están de acuerdo al menos dos de cada tres diputados que forman parte de la Asamblea. Esto significa que se necesita una mayoría muy grande, no solo la mitad más uno. Básicamente, para renombrar un salón casi todos los diputados tienen que estar de acuerdo.
- Art. 225El artículo 225 explica qué es el "cabildeo": básicamente, cuando alguien habla con un servidor público de la Asamblea Legislativa (como diputados o sus asistentes), ya sea solo o en grupo, para convencerlo de que tome una decisión o acuerdo que beneficie a esa persona o a otros. El "cabildero" es la persona que hace esto, ya sea por su cuenta o representando a alguien más, y que recibe a cambio un pago o alguna ganancia material o económica. En pocas palabras, se refiere a las gestiones que se hacen para influir en decisiones del gobierno, y a quien las realiza por dinero.
- Art. 226Este artículo dice que hay personas que **no** necesitan registrarse como cabilderos (es decir, como quienes buscan influir en decisiones del gobierno). Por ejemplo, si vas a pedir información o ayuda sobre un servicio público como el agua o la luz, no te registras. Tampoco lo hacen los funcionarios públicos importantes mientras trabajan y hasta dos años después de renunciar. Los trabajadores del gobierno que sirven de enlace con el Congreso también quedan fuera, al igual que los familiares cercanos (esposos, hijos, padres) de esos funcionarios, pero solo si tratan asuntos que el funcionario maneja directamente. Finalmente, los extranjeros no pueden registrarse como cabilderos ni participar representando a otros.
- Art. 227El artículo 227 dice que el cabildeo, es decir, cuando alguien intenta convencer a un político o funcionario para que tome una decisión a su favor, debe hacerse de manera abierta y clara. Esto significa que la gente tiene derecho a saber quién está cabildeando, con quién y de qué se está tratando; todo debe ser público y accesible para cualquiera que quiera enterarse. Además, se debe permitir que cualquier persona o grupo interesado pueda participar en esos procesos si así lo desea. En pocas palabras, busca que no haya acuerdos escondidos ni influencias ocultas.
- Art. 228El artículo 228 dice que ningún empleado de la Asamblea Legislativa está obligado a recibir a personas que quieran hacer cabildeo, o sea, influir en sus decisiones. Cada servidor público puede decidir si acepta o no ser contactado para eso. Es su decisión personal, nadie lo puede forzar.
- Art. 229Si quieres hacer cabildeo (es decir, hablar con funcionarios públicos para intentar influir en sus decisiones), tienes que registrarte gratis en un padrón oficial que maneja la Asamblea. Ese registro se publica en su página de internet durante toda la legislatura (el período de 3 años que duran los diputados en su cargo), y ahí aparecen tus datos. Al inicio de cada legislatura, la Asamblea publica una convocatoria en al menos dos periódicos nacionales y en su sitio web para que te puedas inscribir. Tu registro es válido por toda la legislatura, a menos que tú mismo pidas cancelarlo antes.
- Art. 230Para registrarte como cabildero (persona que habla con diputados para defender ciertos intereses) debes dar estos datos: tu nombre completo, edad, sexo, un domicilio, teléfono y correo para recibir avisos, y copia de tu identificación oficial vigente. Si representas a otras personas o grupos sin acta legal, necesitas una carta poder firmada ante notario; si representas a una empresa, debes entregar copia de su acta constitutiva. También tienes que presentar una carta que diga que no estás inhabilitado y una de antecedentes no penales (para comprobar que no estás cumpliendo una condena por un delito hecho a propósito). Además, debes indicar qué diputados, comisiones o áreas te interesa contactar para hacer cabildeo. La Oficialía Mayor tiene 10 días hábiles para responderte; si no lo hace, se considera que tu solicitud fue aceptada y te darán una identificación con foto que debes usar siempre que estés en la Asamblea. Si cambia alguno de tus datos, debes avisar a la Oficialía Mayor en un máximo de 10 días hábiles para que actualicen tu registro.
- Art. 231El artículo dice que los trabajadores de la Asamblea Legislativa (como diputados o sus asistentes) no deben hacer recomendaciones que sean como un cabildeo, o sea, intentar convencer a alguien para beneficiar a otros. Esto está prohibido si ellos, su esposa o esposo, sus familiares hasta primos o tíos (por sangre o por matrimonio), o personas con quienes tengan negocios o trabajo, reciben dinero o regalos a cambio. En otras palabras, si alguien saca provecho económico o de cualquier otro tipo, no puede usar su puesto para influir en decisiones. Así se evitan conflictos de interés.
- Art. 232El artículo 232 dice que cada diputado debe guardar todos los documentos que tengan que ver con cabildeo (cuando alguien intenta convencer a los políticos para que aprueben o cambien una ley). Esos documentos son sobre propuestas de ley, estudios, acuerdos, proyectos o cualquier decisión que tome la Asamblea. El diputado tiene que ir juntando esos papeles en un archivo especial de cabildeo, y cuando termine su periodo (legislatura), debe entregarlos al Archivo Histórico de la Asamblea para que se guarden permanentemente.
- Art. 233Cuando alguien hace cabildeo (presionar para que se aprueben ciertas leyes), los documentos que use y no sean secretos deben publicarse en la página de internet de la Asamblea para que cualquier persona pueda consultarlos. Al publicarlos, tienen que cuidar los datos personales de la gente, siguiendo lo que dicen las leyes de protección de datos y de transparencia de la Ciudad de México.
- Art. 234Los cabilderos son personas que buscan influir en decisiones de gobierno. Lo que digan o entreguen solo es información que se considera, pero no obliga a nada. La autoridad puede escucharlos, pero al final decide con libertad. O sea, no tienen poder para forzar una resolución a su favor.
- Art. 235La Comisión de Gobierno puede quitar del registro oficial a una persona o empresa que haga cabildeo (es decir, que intente influir en decisiones de los diputados) si da información falsa o que no pueda comprobar de dónde salió. Esto lo puede hacer durante el periodo de trabajo de la Asamblea Legislativa, aunque después le puedan caer otras consecuencias legales o administrativas. Además, las reglas de este reglamento empezaron a aplicarse desde el 1 de mayo de 2003. También se eliminó un reglamento anterior que ya no servía.