Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que este Reglamento sirve para poner las reglas de cómo funciona la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Aquí se explican los pasos para hacer debates y tomar decisiones, y también cómo están organizadas las oficinas de la Asamblea y su Canal de televisión. En pocas palabras, es el manual que le dice a los diputados cómo deben trabajar y ponerse de acuerdo.
- Art. 2Este artículo dice que todas las reglas que vienen en este Reglamento aplican y son obligatorias para todos los diputados de la Asamblea, los que están al frente de la Mesa Directiva, los que forman parte de la Comisión de Gobierno, la Diputación Permanente, las distintas comisiones y comités, y los grupos de diputados (Grupos Parlamentarios). También deben cumplirlas las oficinas o áreas administrativas y el Canal (seguramente un canal de televisión) que tengan que ver con el presupuesto de la Asamblea. En pocas palabras, todos los que trabajan o participan en la Asamblea deben seguir estas reglas al pie de la letra.
- Art. 3Para entender y aplicar este Reglamento, hay que guiarse por las ideas y costumbres que aseguren que la Asamblea trabaje unida y tome decisiones entre todos, que cada diputado pueda expresarse libremente y que todos los grupos políticos participen. También se debe buscar que el trabajo sea rápido y efectivo, además de transparente y con responsables de lo que se hace, como lo marcan otras leyes. La práctica parlamentaria son las reglas generales del derecho que se usan durante los procesos del Congreso para tomar decisiones justas y que todo funcione de manera imparcial y ordenada en la Asamblea, sus Comisiones y Comités.
- Art. 3 BisEste artículo dice cómo contar los plazos o tiempos que menciona la ley. Si el plazo está en días, se toman en cuenta todos los días, incluyendo fines de semana y festivos (son días naturales). Si está en meses, el plazo empieza y termina en la misma fecha, por ejemplo, del 5 de enero al 5 de febrero. Si está en horas, se cuenta hora por hora exacta. Todo esto aplica solo si otra parte de la ley no dice algo diferente.
- Art. 4Este artículo es como un diccionario para entender las reglas de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Por ejemplo, un "Acuerdo Parlamentario" es cualquier decisión que tomen los diferentes grupos de trabajo de la Asamblea, como el Pleno (todos los diputados) o las Comisiones, siguiendo sus costumbres. "Iniciativa" es cuando alguien presenta un proyecto de ley o decreto para empezar el proceso de crear una nueva ley. Una "Proposición con punto de acuerdo" es una propuesta de uno o varios diputados para pedir algo, como un exhorto o una recomendación, pero sin crear una nueva ley. En resumen, aquí se definen los términos clave para que todos hablen el mismo idioma al aplicar este reglamento.
- Art. 5Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Antes de terminar su último periodo de sesiones, los diputados de cada Legislatura eligen a un grupo de cinco de ellos, llamado Comisión Instaladora. Este grupo tiene un presidente, dos secretarios y dos suplentes que solo entran si falta alguno de los titulares. Los suplentes solo actúan cuando los tres principales no pueden cumplir su trabajo por completo. Además, la Mesa Directiva (que organiza el trabajo de los diputados) debe avisar a las autoridades electorales quiénes forman parte de esta comisión.
- Art. 6La Comisión Instaladora es el grupo encargado de recibir todos los documentos oficiales que comprueban quiénes ganaron las elecciones como diputados, ya sea por votación directa (mayoría relativa) o por el método de repartición de curules (representación proporcional). También deben recibir cualquier fallo de un tribunal electoral sobre quejas o impugnaciones relacionadas con esas elecciones. Después de recibirlos, tienen que revisar que todos los papeles estén completos y en orden. Por último, les toca hacer y entregar las credenciales que identifican a los diputados electos, usando solo la información del Instituto Electoral o del tribunal si hubo impugnaciones. Esas credenciales las firman el Presidente y los Secretarios de la Comisión.
- Art. 7La Comisión Instaladora, que es un grupo de personas encargadas de organizar el inicio de los trabajos de los diputados, debe juntarse máximo tres días antes de que empiecen las sesiones normales del primer año de la nueva Legislatura. En esa reunión, van a checar o revisar lo que dice la fracción IV del artículo anterior (que seguramente habla de verificar algo importante, como que todo esté en orden para arrancar). Es como una junta previa para asegurarse de que todo esté listo antes de que los nuevos diputados comiencen a trabajar oficialmente.
- Art. 8Después de que se cuentan los votos de una elección, la Comisión Instaladora (el grupo encargado de arrancar el nuevo Congreso) cita a los Diputados electos a una junta al día siguiente a las 10 de la mañana. En esa junta, los Diputados reciben su credencial, juran cumplir la Constitución y las leyes, eligen a los que van a presidir las sesiones y declaran oficialmente inaugurada la nueva Asamblea. Primero, el Secretario pasa lista para ver si ya hay suficientes Diputados (quórum). Si no hay los suficientes, se les vuelve a citar dentro de las siguientes 24 horas. Si ya están completos, el Presidente les pide que se pongan de pie y les toma la protesta con una fórmula que empieza preguntando "¿Protestáis guardar..." y ellos responden "Sí, protesto". Después de jurar, los Diputados eligen en voto secreto a la primera Mesa Directiva (el equipo que va a dirigir las sesiones). Cuando se anuncian los resultados, los elegidos toman su lugar y el Presidente de la Asamblea dice en voz alta que la Legislatura queda legalmente instalada.
- Art. 9El día en que se instale la Legislatura (es decir, cuando los diputados empiecen su trabajo), se les debe avisar por escrito al Presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia y a otras autoridades importantes como el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. También, cuando termine la ceremonia de instalación, se va a elegir un grupo especial de diputados para acompañar a los que organizaron el evento mientras salen del lugar donde se hizo la reunión.
- Art. 10Los grupos de diputados (que trabajan juntos por un mismo partido) deben formarse dentro de los primeros 5 días después de que empiece el primer año de sesiones en el Congreso. Para hacerlo, se necesita que al menos 2 diputados entreguen un escrito a la Mesa Directiva (la que organiza el trabajo del Congreso) con los nombres de todos los integrantes y quién será el coordinador y el vicecoordinador del grupo. Después, la Mesa Directiva le avisa a todos los diputados en el Pleno (la reunión general) qué grupos se formaron. Cada grupo también tiene que elegir a una persona que sirva de enlace para hablar con la Comisión de Gobierno y con otros grupos, y avisarle a esa Comisión quién es.
- Art. 11Si un partido político se cambia el nombre, el grupo de diputados o senadores de ese partido en el Congreso (el Grupo Parlamentario) también puede cambiarse el nombre. Para hacerlo, solo tienen que avisar a todos los legisladores reunidos en la sesión (el Pleno). No necesitan pedir permiso ni hacer un trámite complicado. Es un aviso sencillo para que todos sepan que el grupo ahora se llama diferente. Esto aplica tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
- Art. 12Si hay diputados de diferentes partidos que no son suficientes para formar su propio grupo (como una bancada), pueden unirse y crear una **Coalición Parlamentaria**, siempre que siga lo que dice la Ley Orgánica. Si un grupo parlamentario se deshace, su coordinador debe avisar a la Mesa Directiva (o a la Comisión de Gobierno si es en receso), y ellos le informarán a todo el Congreso. Los diputados de ese grupo disuelto no pueden entrar a otro grupo parlamentario, solo pueden unirse a una coalición o quedar como independientes (sin partido). En cualquier caso, siguen teniendo los derechos y obligaciones que marca la ley.
- Art. 13Si dos partidos políticos se juntan para hacer uno solo, los diputados de ese nuevo partido pueden formar su propio equipo en la Asamblea. Siempre y cuando uno de esos partidos ya tuviera un grupo de diputados antes de la fusión. Así, los representantes no pierden su lugar ni su derecho a trabajar juntos como grupo.
- Art. 14Cuando los diputados formen un nuevo grupo o se junten con otro, deben avisarle a la Mesa Directiva (los que dirigen la Cámara) en un plazo máximo de 5 días después de que pase. Si la Cámara está en receso (de vacaciones o sin sesiones), el aviso se le da a la Comisión de Gobierno. Ellos luego se lo tienen que informar a todos los diputados en el Pleno (la reunión completa).
- Art. 15Este artículo dice que si un diputado quiere dejar el grupo de su partido en la Asamblea, solo puede unirse a un grupo que ya exista, pero no puede armar su propio grupo nuevo. Además, un diputado que no pertenezca a ningún partido (independiente) no puede ser presidente de ninguna comisión o comité. También, los diputados sin partido o los que son el único representante de su partido no pueden entrar a un grupo ya formado después de cumplirse ciertas condiciones del reglamento.
- Art. 16El artículo 16 dice que la Asamblea debe darle a cada grupo de diputados (Grupo Parlamentario) oficinas, muebles, personal y dinero suficiente para que trabajen bien. La Oficialía Mayor (la oficina encargada de los recursos) tiene que informarles a los grupos, por escrito, qué cosas tienen disponibles, y debe hacerlo en máximo un mes después de que empiece el primer período de sesiones del año. Además, en un plazo de dos meses, la Oficialía Mayor debe entregarles el personal, los materiales y los espacios que pidan, siempre y cuando haya disponibles. Esto también aplica para los diputados que no pertenecen a ningún grupo. Cada grupo puede elegir a su propio encargado de administrar el dinero y los recursos, y debe avisarle a la Comisión de Gobierno quién es.
- Art. 17Cada partido político que está en el Congreso puede pedir que sus diputados o senadores se sienten juntos, uno al lado del otro, en el salón de sesiones. La decisión sobre dónde se colocan esos lugares la toma un grupo de coordinación del Congreso, que se llama Comisión de Gobierno. Esto ayuda a que cada partido esté en bloque durante las votaciones y discusiones.
- Art. 18Los diputados tienen que portarse bien y con respeto cuando estén en el Salón de Sesiones, durante las juntas oficiales o en cualquier evento del gobierno. Eso significa que no pueden hacer desmadre, gritar o faltarle al respeto a sus compañeros. La idea es que mantengan un ambiente de orden y seriedad mientras trabajan en asuntos importantes para el país.
- Art. 19Los diputados deben tratarse con educación y respeto en todo momento mientras están en el Congreso. Esto significa que no pueden insultarse, gritarse o faltarse al respeto durante los debates o sesiones. Es como seguir las reglas de buena educación para que el trabajo legislativo se lleve a cabo de manera ordenada y profesional. Si un diputado no cumple con esto, puede ser llamado la atención por quien preside la sesión.
- Art. 20Los diputados, cuando están en el Congreso trabajando, deben portarse de manera educada, respetuosa y tolerante con los demás, tal como lo haría cualquier persona que representa a los ciudadanos. Esto significa que no pueden insultar, agredir o faltar al respeto a sus compañeros o a otras personas en el recinto donde sesionan. La ley les exige que actúen con civilidad, es decir, con buenos modales y sin pleitos, para dar un buen ejemplo como representantes del pueblo.
- Art. 21Los diputados, cuando hablen en la tribuna del Congreso o en cualquier evento oficial, deben tratar de no dañar o herir la dignidad de nadie, ya sea otro diputado, un funcionario o cualquier persona. Esto significa que no deben hacer comentarios ofensivos o que humillen a otros durante su trabajo. Es una regla para mantener el respeto entre todos, incluso si hay diferencias de opinión.
- Art. 22Este artículo explica los castigos que les pueden poner a los diputados cuando no cumplen las reglas. El primer castigo es un "apercibimiento", que es una llamada de atención. El segundo es una "amonestación", que es un regaño, y el tercero es el mismo regaño pero por escrito, dejando constancia en el acta. Por último, el castigo más grave es que les pueden bajar el sueldo (la dieta), pero solo si la ley lo permite.
- Art. 23Si un diputado se porta mal en la sesión (como no guardar silencio o armar desorden), falta tres veces seguidas sin una excusa válida, o no va a las juntas de las comisiones donde trabaja, el presidente de la Mesa Directiva (o el de la Diputación Permanente, si es periodo de receso) le llamará la atención de manera formal. Este aviso puede darlo por iniciativa propia o porque otro diputado lo pida. El presidente decide si la queja es válida y si procede aplicar la sanción.
- Art. 24El artículo 24 dice que el presidente de la mesa directiva puede llamar la atención a un diputado cuando haga alguna de estas tres cosas: 1. Si molesta al presidente sin una razón válida mientras dirige la sesión. 2. Si interrumpe y desordena las sesiones. 3. Si, después de que se le acabe el tiempo o las veces que puede hablar, sigue usando la tribuna sin permiso. En corto, es para que los diputados se porten bien y no interrumpan o se pasen de listos con sus participaciones.
- Art. 25Si un diputado comete una falta, el presidente de la sesión lo va a regañar y eso quedará anotado en el acta (el registro oficial de lo que pasó en la reunión). Esto pasa si el diputado vuelve a hacer lo mismo por lo que ya lo habían regañado en esa misma sesión, si trae armas dentro del lugar donde se reúnen los diputados, o si amenaza a otro u otros diputados. Si un diputado amenaza a alguien, el presidente le va a ordenar que se retracte (que quite lo dicho). Si el diputado obedece, el presidente no va a permitir que esas amenazas aparezcan en el Diario de Debates (que es como la transcripción oficial de todo lo que se dice en la sesión).
- Art. 26Este artículo dice que a los diputados les pueden bajar el sueldo (dieta) si faltan sin una razón válida. Si un diputado falta a una sesión del Pleno (la reunión con todos los diputados) sin permiso o justificación, pierde el pago completo de ese día. Si falta a una reunión de una Comisión o Comité (grupos más pequeños de trabajo), solo le pagan la mitad de lo que le tocaría por ese día. Pero esto no aplica si el diputado está en el Pleno al mismo tiempo, si tiene otra comisión programada, o si está haciendo un encargo oficial. Para que una falta sea válida, debe justificarse según las reglas del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Asamblea.
- Art. 27Cuando a un diputado le descuenten parte de su sueldo (llamado "dieta") como sanción, la Tesorería es la que aplica el castigo, pero solo si se lo pide el Presidente de la Mesa Directiva o el de la Comisión correspondiente; además, deben avisar que ya lo hicieron. Para el descuento por faltar a las sesiones, el Presidente tiene que mandar a la Tesorería una copia firmada por él de la lista de quiénes asistieron. Durante los primeros 5 días de cada mes, la Coordinación de Servicios Parlamentarios junta la información de asistencia de los diputados y se la pasa a la Coordinación de Comunicación Social para que la publiquen en la página de internet de la Asamblea. También, durante los primeros 15 días de septiembre, se hace un resumen de todas las asistencias del último año y se publica en al menos dos periódicos de todo el país.
- Art. 28El Artículo 28 habla sobre cómo trabajan las Comisiones en la Asamblea Legislativa. Estas Comisiones son grupos de diputados que se encargan de estudiar y discutir temas como leyes, investigaciones o quejas ciudadanas para dar una opinión o un dictamen. Los diputados que las forman son elegidos por todos los demás, buscando que haya representantes de diferentes partidos políticos. Las Comisiones pueden hacer investigaciones, foros o consultas para entender mejor los asuntos que les tocan. Además, la Comisión de Igualdad de Género debe organizar cada año el Parlamento de las Mujeres, y la Comisión de Atención a la Niñez debe hacer el Parlamento Infantil cada febrero, con ayuda de otras instituciones.
- Art. 29El presidente de la mesa directiva puede enviar un asunto o propuesta a un máximo de dos comisiones (grupos de diputados que revisan temas específicos) para que lo estudien juntos. También, cualquier comisión puede juntarse con otra si el tema es parecido. Cuando un asunto se manda a dos o más comisiones, los jefes de esas comisiones deben coordinarse para hacer un solo dictamen (resumen con una opinión final). Para que las comisiones unidas puedan sesionar, se necesita la presencia de la mitad más uno de los miembros de cada comisión, y esa misma regla aplica para aprobar o rechazar propuestas.
- Art. 30Este artículo explica cómo se organizan las Comisiones (grupos de trabajo formados por diputados o senadores para analizar temas específicos). Cada Comisión tiene un presidente, un vicepresidente y un secretario que coordinan el trabajo. Si el presidente falta, el vicepresidente lo reemplaza. También hay una Secretaría Técnica, que es como un equipo de apoyo que ayuda a los integrantes de la Comisión, sobre todo a redactar los dictámenes (documentos con conclusiones sobre un tema). Además, esta Secretaría debe dar información a la Gaceta Parlamentaria y al medio de difusión oficial para que puedan publicar lo que hace la Comisión.
- Art. 31Los diputados que forman parte de las comisiones (que son grupos de trabajo donde se analizan leyes) no reciben un pago extra por hacer esa labor. Ya ganan un sueldo como diputados, y ese sueldo cubre también su trabajo en las comisiones. No importa si trabajan en una o varias comisiones, no les van a pagar más por eso. La ley solo dice que no hay dinero adicional, pero no dice nada sobre otros beneficios como viáticos o apoyos.
- Art. 32Las comisiones que analizan propuestas de ley o asuntos deben entregar su opinión por escrito (el dictamen) en máximo 30 días después de que les hayan dado el tema. Ese dictamen debe estar escrito de forma clara, con un lenguaje que incluya a todos y no sea sexista, y debe tener cuatro partes: introducción, antecedentes, razones y decisiones finales. Si la comisión no logra entregar el dictamen a tiempo, debe explicar por escrito por qué necesita más tiempo a la Mesa Directiva, que preguntará al Pleno (todos los diputados) si se puede ampliar el plazo. La prórroga máxima es de 60 días para propuestas de ciudadanos y 90 días para iniciativas de ley. Si no se concede la prórroga, el Presidente de la Asamblea le da un ultimátum a la comisión, y si después de 5 días no entregan el dictamen, el asunto pasa a otra comisión especial para que lo termine.
- Art. 33El artículo dice que los dictámenes (documentos con propuestas o resoluciones) que hagan las Comisiones de la Cámara de Diputados deben estar firmados por la mayoría de los diputados que las integran. Si algún diputado no está de acuerdo con lo que dice la mayoría, puede escribir su opinión por separado, llamada "voto particular". Además, si alguien vota en contra de lo que propone el dictamen, debe anotarlo junto a su firma. Después, las Comisiones tienen que enviar el dictamen tanto en papel como por algún medio electrónico (como correo o archivo digital) a la Mesa Directiva, para que se discuta en un plazo máximo de 48 horas después de que se haya repartido a todos.
- Art. 34Este artículo explica cómo funcionan los grupos de trabajo (llamados Comisiones) que hay en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Si los miembros de una Comisión están de acuerdo, pueden pedir información al gobierno de la ciudad para hacer su trabajo. También pueden pedir que funcionarios públicos vayan a explicarles temas relacionados con su trabajo. Para llamar a un funcionario, el Presidente de la Comisión firma el permiso y se lo envía al Jefe de Gobierno. Por último, las Comisiones también pueden invitar a expertos (como doctores, ingenieros o maestros) a sus reuniones para que les ayuden con sus conocimientos.
- Art. 35Cuando las comisiones se reúnan para trabajar y vayan funcionarios públicos o expertos, la comisión debe hacer una lista de los temas a tratar (la agenda) y poner las reglas para que la junta se lleve de forma ordenada. Esto aplica solo para esas juntas de trabajo, no para otro tipo de reuniones. Las reglas y la agenda las define la misma comisión, no los invitados.
- Art. 36Cualquier diputado puede ir a las juntas de las comisiones, aunque no sea miembro. La cita se avisa con al menos 48 horas de anticipación, firmada por el presidente y el secretario, pero en casos urgentes solo el presidente puede convocar. En esas juntas, solo los diputados pueden hablar, y para votar se necesita ser miembro de la comisión. Si un diputado presentó una propuesta o iniciativa, aunque no sea de la comisión, lo tienen que invitar para que vaya a la sesión donde se discuta o decida sobre su propuesta.
- Art. 37Si tú o alguien de una comisión tiene un interés personal en un tema que la comisión va a revisar, deben avisarle por escrito al presidente y no participar en la votación ni firmar el dictamen. El "interés personal" significa que podrías ganar o perder algo según lo que decida la comisión. Esto aplica para cualquier asunto que llegue a la comisión, no importa de qué se trate.
- Art. 38Los jefes de las comisiones y comités son los encargados de cuidar los documentos que analizan. Para eso, deben firmar un recibo cuando los reciben. Su responsabilidad termina hasta que entregan los dictámenes (es decir, las conclusiones o propuestas finales) a la oficina de servicios parlamentarios y al archivo histórico, al final de cada periodo de trabajo (legislatura). Antes de que termine ese periodo, estos jefes deben presentar un informe de lo que hicieron, incluyendo un resumen de las reuniones y los acuerdos más importantes. Ese informe se entrega en dos copias, tanto impresas como en formato digital (como USB o correo electrónico), a la nueva comisión que va a entrar y al archivo histórico, además de publicarse en la página de internet oficial de la Asamblea Legislativa.
- Art. 39Las comisiones (grupos de diputados que trabajan en temas específicos) deben reunirse al menos una vez al mes. También pueden juntarse en otras fechas si el presidente y el secretario de la comisión los convocan. Para que una reunión sea válida, normalmente debe haber un taquígrafo (persona que escribe todo lo que se dice), a menos que la mayoría de los miembros decida lo contrario por una razón justificada. Lo que se escriba en esa reunión se revisa en la siguiente junta, y sirve como prueba oficial de lo acordado, pero los acuerdos son válidos desde el momento en que se toman. Cualquier diputado puede pedir una copia de lo escrito en las reuniones, aunque no sea parte de esa comisión, excepto si fueron sesiones secretas; además, la información debe estar disponible para todos los diputados y el público en general, por medios rápidos y económicos, como sistemas de computadora.
- Art. 40El artículo 40 dice que los temas que se van a tratar en las juntas de las comisiones se deben anunciar con al menos dos días de anticipación, publicando la lista de lo que se va a discutir (el Orden del Día) en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea. Esto es para que todos sepan de qué se va a hablar y tengan tiempo de prepararse. La única excepción es cuando la reunión es urgente, ahí no se necesita avisar con tanta anticipación.
- Art. 41Las comisiones de la Asamblea Legislativa siguen trabajando aunque los diputados estén de vacaciones o en período de descanso, para resolver los asuntos que tienen pendientes. El presidente de cada comisión es el encargado de organizar a los demás miembros y llamarlos a juntas cuando sea necesario durante esos recesos. Los acuerdos o propuestas que saquen las comisiones en ese tiempo se agregan al plan de trabajo del siguiente período de sesiones normales. Si se trata de propuestas de acuerdos simples, pueden presentarse ante un grupo más pequeño de diputados llamado Diputación Permanente, y ahí se discuten y se aprueban si procede, pero deben decir quién de la comisión las va a exponer.
- Art. 42Durante la última semana de cada receso, las comisiones (que son los grupos de diputados que estudian temas específicos) deben entregar un reporte escrito a la Comisión de Gobierno. En ese reporte tienen que incluir qué hicieron durante el descanso, qué asuntos ya resolvieron o dictaminaron, y qué iniciativas o trabajos les falta terminar. Estos informes ayudan a planear lo que se va a hacer cuando el Congreso vuelva a sesionar.
- Art. 42 BisLa Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales es un grupo que se encarga de supervisar que los programas de ayuda del gobierno funcionen bien y de manera justa. Entre sus tareas está poner reglas para revisar estos programas, sugerir mejoras y asegurarse de que ningún funcionario use el dinero público para beneficio propio. También puede pedir información a las dependencias, llamar a servidores públicos para que expliquen su trabajo, e investigar quejas sobre cómo se aplican los programas. Además, puede presentar denuncias si encuentra que alguien cometió un delito o falta grave, y debe dar a conocer los resultados de las evaluaciones que haga.
- Art. 43La Comisión Jurisdiccional (que es un grupo de personas encargadas de revisar ciertos casos legales) va a hacer un documento llamado "dictamen", que básicamente es un análisis o resolución sobre un asunto. Este documento lo harán siguiendo el procedimiento que marca una ley específica, que es la que aplica al tema del que se trate. Solo van a trabajar en los casos que esa misma ley ya tenga contemplados o mencionados desde antes. En pocas palabras, no es que puedan decidir cualquier cosa; tienen que aferrarse a lo que la ley ya dice.
- Art. 44Las Comisiones de Investigación son equipos de diputados que pueden revisar cómo trabajan las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, incluidas las empresas que pertenecen al gobierno y las alcaldías. Estas comisiones se crean cuando al menos 17 diputados lo proponen y el Pleno de la Asamblea Legislativa (todos los diputados) lo aprueba. Para que puedan hacer su trabajo, se les deben dar los recursos necesarios, como dinero o personal, según lo que tenga disponible la Asamblea. Al final, deben entregar un informe por escrito con los datos de su investigación, y ese informe se presenta a todos los diputados o, si están de vacaciones, a la Diputación Permanente, quienes se lo envían al Jefe de Gobierno.
- Art. 45Las comisiones investigadoras pueden pedir información oficial a cualquier autoridad para aclarar un caso. También pueden citar a funcionarios públicos del gobierno de la Ciudad de México para que ayuden a esclarecer lo que se investiga, pero la citación la hace el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, especialmente cuando hay recesos. Además, pueden invitar a ciudadanos particulares que tengan que ver con el caso para que aporten información útil. Por último, estas comisiones deben cooperar con otras comisiones si el asunto está relacionado con sus temas.
- Art. 46La Comisión que investiga debe entregar un informe escrito con al menos cuatro puntos clave: primero, explicar qué pasó para que se iniciara la investigación; segundo, enlistar las reuniones que tuvo, con fecha y tema de cada una; tercero, listar todos los documentos y datos que usó para llegar a sus conclusiones; y cuarto, decir cuáles son esas conclusiones y qué medidas va a tomar la Asamblea Legislativa (el Congreso local) al respecto, según lo que le toca hacer por ley. Esto es lo mínimo que debe tener el informe, aunque las reglas internas de cada Comisión pueden pedir más cosas.
- Art. 47Las Comisiones Especiales son grupos de diputados que se forman de manera temporal para investigar o trabajar solo en un tema en específico. Se crean cuando la mayoría de los diputados (el Pleno) así lo decide y funcionan según las reglas establecidas en la ley que organiza la Asamblea. Estas comisiones solo se ocupan de los asuntos para los que fueron creadas y desaparecen una vez que cumplen su objetivo o si el Pleno decide terminarlas. Cualquier diputado puede proponer que se forme una de estas comisiones, pero la propuesta debe pasar por la Comisión de Gobierno.
- Art. 48El artículo 48 dice que, aparte de las reglas de este documento, las comisiones también deben seguir lo que establece el Reglamento Interior de las Comisiones. En la Sección 2 se habla de los Comités, que son grupos más pequeños dentro de las comisiones.
- Art. 49Los Comités se forman con diputados que elige el Pleno (la reunión de todos los diputados), según lo que proponga la Comisión de Gobierno, y deben incluir a diferentes partidos para reflejar la variedad de opiniones en la Asamblea. Las reglas que aplican a las Comisiones también se usan para los Comités, en lo que sea relevante. Cada Comité tiene que crear su propio reglamento interno y llevarlo al Pleno para que lo apruebe. La Secretaría Técnica depende del Presidente del Comité y debe ayudar a todos los miembros del comité en los asuntos que les toquen.
- Art. 50El Comité de Administración es el grupo encargado de hacer que todo funcione bien dentro de la Asamblea. Entre sus tareas, tienen que seguir las indicaciones del órgano de gobierno en temas de planeación, organización, dirección y control. También definen las metas y políticas de las áreas internas, revisan que estén trabajando bien y crean los manuales para que todos sepan qué hacer. Además, elaboran las reglas de trabajo para los empleados de la Asamblea, preparan el plan anual de actividades y el proyecto de presupuesto, deciden cómo apoyar a los diputados, grupos y comisiones, y definen las condiciones para contratar servicios o comprar cosas.
- Art. 51El Comité de Administración le pasa al Tesorero las reglas para hacer el plan de gastos del año, y el Tesorero arma un borrador de ese plan y del presupuesto. Después, ese borrador se revisa primero en el Comité, luego se envía a la Comisión de Gobierno y finalmente se presenta al Pleno de la Asamblea para que lo aprueben o no.
- Art. 52Para definir cómo se va a apoyar a los Grupos Parlamentarios (que son los equipos de diputados de cada partido), el Comité de Administración (el equipo encargado de los recursos) primero tiene que preguntar su opinión a la Comisión de Gobierno. Después, esa Comisión de Gobierno será la encargada de presentar la propuesta final a todos los diputados reunidos en el Pleno. Básicamente, el Comité no decide solo, sino que consulta y luego otra comisión lleva la propuesta a la votación de todos.
- Art. 53Cada año, el Oficial Mayor y el Tesorero de la Asamblea deben hacer un informe de todo el dinero que se gastó durante el año. Ese informe se lo tienen que entregar al Comité de Administración para que lo presente ante el Pleno (que son todos los integrantes de la Asamblea). El informe se debe entregar a más tardar en marzo del año siguiente al que se gastó el dinero.
- Art. 54El Comité de Asuntos Editoriales es el grupo encargado de decidir quién dirige la revista oficial llamada "Asamblea". También puede invitar a especialistas para organizar pláticas, cursos y eventos culturales sobre temas que le interesan a la Asamblea y al Congreso de la Ciudad de México. Además, se encarga de publicar esa revista y las leyes que aplican en la capital, así como de promover el estudio de estos temas mediante acuerdos con escuelas o empresas privadas. Otra de sus funciones es dar a conocer los asuntos más importantes para la vida política y social de la Ciudad usando medios impresos o electrónicos, y hasta puede hacer convenios con editoriales para presentar libros nuevos. Por último, debe fomentar el uso de papel reciclado en todo lo que publique y atender cualquier otro asunto relacionado con el tema editorial.
- Art. 55El Comité de la Biblioteca Francisco Zarco es el grupo encargado de cuidar y administrar la biblioteca de la Asamblea Legislativa. Su trabajo incluye mantener actualizados los libros y documentos, y permitir que diputados, autoridades y cualquier persona los consulten. También tienen que promover que la gente estudie temas sobre la Ciudad de México y guardar la información que otras comisiones dejen para consulta pública. Además, pueden hacer acuerdos con otras bibliotecas de universidades o centros de investigación para compartir recursos. Por último, deben avisar a los diputados qué libros hay y cuáles nuevos llegan.
- Art. 56El Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas es como un grupo especial que recibe y da seguimiento a tus quejas o peticiones sobre problemas específicos, ya sea que las hagas tú solo o junto con otras personas. También se encarga de lo que el Congreso les pida. Sus tareas incluyen ayudar a difundir programas que beneficien a la comunidad, opinar sobre cómo hacer esos programas, poner casetas de atención ciudadana en lugares clave (con apoyo de varios partidos), y proponer acuerdos para instalarlas. Además, pueden visitar obras sociales para ver cómo van, informar cada seis meses sobre las quejas recibidas, trabajar con otras comisiones para resolver problemas, y pedir información a las autoridades de la Ciudad de México para hacer su trabajo.
- Art. 56 BisEl Comité de Asuntos Internacionales se encarga de dar a conocer y ayudar a poner en marcha los acuerdos entre México y otros países que tengan que ver con la Ciudad de México (antes Distrito Federal). También puede opinar sobre estos temas cuando las autoridades locales lo necesiten. Propone nuevos acuerdos con otros países sobre seguridad, desarrollo social, medio ambiente y otros asuntos importantes para la ciudad. Además, puede hacer visitas para verificar que se cumplan las reglas internacionales, informar cada seis meses a la Comisión de Gobierno sobre quejas de los ciudadanos relacionadas con estos temas, y pedir información a las alcaldías y otras dependencias del gobierno de la ciudad para revisar que todo esté en orden.
- Art. 56 QuaterEl Comité para la promoción y seguimiento de la Cultura de la Legalidad se encarga de varias cosas. Una de ellas es recibir quejas de la gente y pasarlas a las comisiones de la Asamblea si alguien no está siguiendo las leyes de la Ciudad de México. También tiene que hacer recorridos para verificar que se estén cumpliendo esas leyes, cuando se lo pidan las comisiones. Además, debe promover que tanto los ciudadanos como el gobierno se comprometan a respetar las reglas. Finalmente, cada seis meses tiene que reportar por escrito cuántas quejas recibió y qué hizo al respecto.
- Art. 56 TerAl Comité de Capacitación le toca buscar cursos, talleres y materiales de estudio para que los trabajadores de la Asamblea hagan bien su chamba. También debe proponerle a la Comisión de Normatividad qué temas y niveles de capacitación se necesitan para formar servidores públicos más preparados. Además, tiene que coordinarse con esa misma Comisión para invitar a escuelas, investigadores y expertos en problemas de la ciudad a que ayuden a crear pláticas y cursos. Por último, cada seis meses debe entregar un reporte escrito a la Comisión de Gobierno explicando cómo estuvo la capacitación y qué resultados se obtuvieron.
- Art. 57La Asamblea tendrá áreas de trabajo (Unidades Administrativas) que solo le reportarán a la Comisión de Gobierno, que es quien las supervisa y las dirige. Cada año, esas áreas deben hacer un informe por escrito donde expliquen si cumplieron o no con sus metas y planes. Ese informe se lo mandan a la Contraloría Interna (que es como el departamento de supervisión) para que lo revise. Después de que la Contraloría lo evalúe, la Comisión de Gobierno y el Comité de Administración son los que dan su visto bueno final al resultado.
- Art. 58Cada vez que se cree una nueva área de trabajo dentro del Congreso, esa área va a depender directamente de las oficinas principales que ya aparecen en este reglamento. Además, sus tareas y obligaciones no están escritas aquí, sino que las va a definir un manual especial de organización que va a hacer el Comité de Administración. En pocas palabras, las nuevas áreas tienen que seguir las órdenes de sus jefes inmediatos y hacer solo lo que diga ese manual.
- Art. 59La Comisión de Gobierno (un grupo de diputados) le va a proponer a todos los demás diputados quiénes deben ser los jefes de cada área administrativa. Para que esos nombramientos queden firmes, más de la mitad de los diputados que estén en la sesión deben votar a favor. Así que solo se necesita el "sí" de la mayoría de los que asistan ese día, no de todos los diputados.
- Art. 60La Oficialía Mayor es como la gerencia de la Asamblea, la encargada de que todo funcione. Su trabajo es administrar los edificios y muebles (como escritorios y computadoras) que le tocan a la Asamblea, y ayudar a la Mesa Directiva (los que dirigen las sesiones) con lo que necesiten. También se encarga de preparar todo para las reuniones (como las del Pleno o las comisiones), y de servicios como la atención médica, el personal y lo que se necesite según el presupuesto. Además, puede representar a la Asamblea en juicios o contratos, publica el Diario de los Debates (el registro oficial de lo que se discute) y cuida el Archivo Histórico (documentos antiguos importantes), entre otras tareas que indiquen las leyes.
- Art. 61Para ser Oficial Mayor de la Asamblea, necesitas tener título universitario o estudios avanzados en administración, economía, leyes o algo relacionado con el puesto. También debes haber trabajado al menos 3 años como profesional y tener experiencia que demuestre que tienes los conocimientos y habilidades para el cargo. No puedes ser esposo, esposa, o familiar (hasta primos hermanos, tíos o sobrinos) de ningún Diputado, ni tener negocios o trabajar con ellos, ni ser socio de empresas donde estén o hayan estado los Diputados. Por último, no deben haberte condenado por un delito cometido a propósito (doloso), sin importar el castigo que te hayan dado.
- Art. 62La Tesorería de la Asamblea es el área encargada de manejar el dinero y los pagos. Sus labores principales son: preparar el presupuesto anual y el plan de gastos, administrar ese dinero según lo que aprueben los diputados, y pedir los recursos necesarios a las autoridades para cubrir los gastos. También paga las dietas (dinero que reciben los diputados por su trabajo), los sueldos y otras prestaciones a los empleados, y hace los descuentos que ordena la ley. Además, debe cuidar que el dinero se use correctamente, rendir cuentas de cómo se gastó, y revisar cualquier contrato que afecte el presupuesto.
- Art. 63Para ser Tesorero de la Asamblea necesitas: 1) Tener una carrera universitaria o estudios avanzados en áreas como economía, administración, derecho o algo relacionado con el trabajo del puesto. 2) Demostrar que has trabajado al menos 3 años en tu profesión y que tienes la experiencia suficiente para el cargo. 3) No ser esposo, familiar cercano (hasta primos, tíos o sobrinos) de ningún Diputado, ni tener negocios o sociedades con ellos. 4) No tener antecedentes de haber sido condenado por un delito que se haya hecho a propósito (doloso).
- Art. 64La Contraloría General de la Asamblea es como un "vigilante interno" que revisa cómo se gasta el dinero de la Asamblea, incluso el que se les da a los grupos de diputados. Cada grupo de diputados debe entregar cada seis meses un informe detallado de en qué usaron ese dinero. Además, la Contraloría investiga si algún empleado de la Asamblea hace cosas ilegales o poco éticas, y puede castigarlo si es necesario; si el asunto es muy grave y parece delito, lo turna a las autoridades penales. También se asegura de que todas las áreas de la Asamblea cumplan con las reglas de cómo planear, gastar y manejar sus recursos. Y por último, ayuda a crear y revisar manuales para que todo funcione mejor y se eviten problemas.
- Art. 65El Contralor General es la persona encargada de dirigir la Contraloría, que es la oficina que revisa que todo se haga correctamente. Para hacer su trabajo más fácil, puede tener ayudantes especializados en auditoría, control y evaluación, y en asuntos legales y responsabilidades. También cuenta con otros empleados que están definidos en el manual de la institución. Si el Contralor falta, lo suplirán esos ayudantes en el orden que ya te mencionamos.
- Art. 66Si los auditores encuentran problemas de dinero en el gobierno, deben avisar de inmediato a la Comisión de Gobierno. Si además esos problemas parecen ser un delito, la Comisión tiene la obligación de reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía). También deben seguir cualquier otra regla que aplique en ese caso.
- Art. 67Para ser la persona encargada de vigilar el dinero y los gastos de la Asamblea Legislativa (Contralor General) se necesita cumplir cuatro requisitos. Primero, tener título universitario o estudios de posgrado en áreas como administración, economía o leyes. Segundo, haber trabajado al menos tres años en tu profesión y tener experiencia laboral que demuestre que sabes hacer el trabajo. Tercero, no ser esposo/a, familiar hasta primos o tíos de algún diputado, ni tener negocios o trabajos con ellos. Cuarto, no haber sido sentenciado por algún delito cometido a propósito (delito doloso).
- Art. 68El artículo 68 dice qué tiene que hacer la oficina de comunicación social de la Asamblea: su trabajo es mantener informados a los ciudadanos de la Ciudad de México sobre lo que pasa en la Asamblea, usando medios como la televisión, el radio, internet y los periódicos. También debe apoyar a los diputados y a las comisiones para dar a conocer sus acuerdos y propuestas, siempre mostrando que la Asamblea está formada por diferentes partidos y opiniones. Además, tiene que gastar el dinero de forma clara y justa para que todos los grupos de diputados tengan espacio en los medios, y publicar las listas de asistencia de los diputados en internet y en dos periódicos nacionales. Por último, cuando transmitan las sesiones, deben incluir la imagen del intérprete de señas si algún diputado lo pidió antes, para que la información llegue a más personas.
- Art. 69Cada grupo de diputados (los partidos) debe enviar a dos expertos en comunicación ante la oficina encargada de la comunicación oficial del Congreso. Esos expertos van a formar un grupo de consejeros, y el jefe de esa oficina será quien lo dirija. La tarea de este grupo es asegurarse de que se cumpla lo que dice el artículo anterior (que seguro habla de cómo informar al público). En resumen, es un equipo que vigila que los políticos comuniquen la información correcta a los ciudadanos.
- Art. 70Para ser el jefe de Comunicación Social de la Asamblea, necesitas: I. Tener al menos 3 años trabajando como periodista o en comunicación, y poder comprobarlo con tu experiencia. II. No tener un puesto importante (como presidente o secretario) dentro de ningún partido político. III. No estar casado ni ser familiar hasta primos o tíos de algún diputado, ni tener negocios o trabajar con ellos o con empresas donde ellos participen. IV. No tener antecedentes de haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (como robo o fraude).
- Art. 71La Coordinación de Servicios Parlamentarios es como la oficina que ayuda a que todo funcione en el Congreso. Su trabajo incluye apoyar a los líderes de la sesión, llevar registros de los documentos y decisiones, y expedir copias oficiales cuando sea necesario, incluso cuando la Asamblea no está en sesión. También se encarga de dar asesoría legal a los diputados y comisiones, publicar los diarios de debates y la Gaceta Parlamentaria, y guardar las grabaciones de las reuniones. Además, organiza el servicio de carrera para los trabajadores del Congreso y publica las listas de quiénes asisten a las juntas. En pocas palabras, es el equipo que se asegura de que todo el trabajo legislativo esté bien documentado y se lleve a cabo sin problemas.
- Art. 72Para ser Coordinador de Servicios Parlamentarios necesitas cumplir estos requisitos: 1. Tener título de licenciatura o estudios de posgrado en derecho o en áreas relacionadas con el puesto. 2. Demostrar al menos 3 años de experiencia profesional y laboral que comprueben que tienes los conocimientos y habilidades necesarias para el cargo. 3. No ser esposo/a ni familiar cercano (hasta primos, tíos o sobrinos) de ningún diputado, ni tener negocios, trabajos o sociedades con ellos. 4. No haber sido condenado por un delito cometido a propósito (como robo o fraude), sin importar la pena que te hayan dado.
- Art. 73El Instituto de Investigaciones Parlamentarias es un área que trabaja para la Asamblea, se encarga de investigar y difundir temas relacionados con cómo se crean las leyes y la historia del Congreso. Está a cargo de un director o directora y tiene el personal necesario, según el dinero que la Asamblea le asigne. Sus funciones incluyen hacer investigaciones cuando se las pidan, dar cursos de capacitación sobre cómo hacer leyes, y juntar información útil para que cualquier persona pueda consultarla. También debe recopilar las leyes que aprueba la Asamblea, decir cuáles siguen vigentes y cuáles ya no, y apoyar al área de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, asignándole presupuesto y personal.
- Art. 74El Instituto de Investigaciones Parlamentarias es una oficina que ayuda a la Asamblea (el grupo de diputados) a hacer su trabajo. Esta oficina está dirigida por tres partes: un Consejo Directivo formado por un diputado de cada grupo político, un Director General que es el jefe, y un Consejo Académico que solo da consejos. El Consejo Académico tiene a siete expertos académicos (como profesores o investigadores) elegidos por el Consejo Directivo. En pocas palabras, el artículo define quiénes mandan y asesoran en esa oficina.
- Art. 75Para ser director del Instituto de Investigaciones Parlamentarias, necesitas una carrera o posgrado en Derecho o en un área muy parecida a las funciones del puesto. También debes comprobar que tienes experiencia en leyes, en hacer leyes o en ciencias sociales. No puedes ser esposo o familiar cercano (hasta primos, tíos o sobrinos) de ningún diputado, ni tener negocios, chamba o sociedad con ellos. Por último, no debes haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (intencional, no por accidente).
- Art. 75 BISEste artículo crea un área técnica especial (como un equipo de expertos) dentro de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Su trabajo es investigar cómo están las mujeres y los hombres en la ciudad, para ayudar a los diputados a hacer leyes que protejan los derechos de las mujeres y promuevan la igualdad. Entre sus tareas están: hacer estudios, dar cursos sobre igualdad de género, revisar que el gobierno gaste dinero en proyectos que reduzcan la desigualdad entre hombres y mujeres, y vigilar que las políticas públicas realmente funcionen para lograr ese objetivo. Además, debe informar periódicamente sobre los avances de esos programas y políticas usando indicadores claros.
- Art. 75 TERPara ser el jefe o jefa del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, necesitas tener carrera universitaria o estudios avanzados en Derecho o en un área parecida al trabajo del centro. También debes comprobar que tienes experiencia en derechos humanos de las mujeres o en el tema de igualdad de género (perspectiva de género). No puedes ser familiar cercano (hasta primos o tíos) de ningún diputado de la Asamblea, ni tener relaciones de trabajo, negocio o amistad con ellos. Por último, no debes haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (delito doloso), sin importar el castigo que te hayan dado.
- Art. 76La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas es un equipo de expertos que analizan cómo se gasta el dinero en la Ciudad de México. Su trabajo es ayudar a los diputados y a las comisiones del Congreso a tomar decisiones informadas sobre las finanzas públicas, pero sin favorecer a ningún partido político. El jefe de esta unidad se llama Director, y tiene a su cargo a los empleados necesarios para hacer su labor. Todo el equipo se paga con el presupuesto que la Asamblea Legislativa les asigne. En pocas palabras, son los que revisan las cuentas y los números para que los legisladores puedan hacer su trabajo.
- Art. 77La Unidad de Estudios de Finanzas Públicas tiene varias tareas. Ayuda a las comisiones de la Asamblea a revisar los informes trimestrales que entrega el Jefe de Gobierno sobre la economía, las finanzas y la deuda de la ciudad. También apoya en el análisis del informe anual de los resultados del plan de desarrollo de la Ciudad de México. Además, asesora en el estudio de las propuestas de presupuesto, leyes de ingresos y leyes fiscales que presente el Jefe de Gobierno. Esta unidad puede hacer análisis y cálculos sobre finanzas públicas cuando las comisiones se los pidan. Por último, proporciona información útil a los diputados y grupos parlamentarios para que puedan hacer su trabajo, y mantiene un sistema para calcular los impuestos.
- Art. 78La Unidad (que es un equipo de apoyo técnico del Congreso) no puede compartir información por sí sola con personas u oficinas que no sean parte de la Asamblea Legislativa. Cuando sus integrantes den su opinión en público, deben dejar claro que hablan a título personal, pero además tienen que mantener en secreto lo que saben por su trabajo. Si una comisión (grupo de diputados) de la Asamblea pide un informe, la Unidad solo se lo puede entregar al presidente de esa comisión. Para ayudar a las comisiones que ven temas de dinero público (Hacienda), el jefe de la Unidad debe estar en contacto constante con ellas para anticipar lo que necesiten. La información que la Unidad reciba por este motivo se la dará el presidente de la comisión en copia simple (sin sellos originales), y solo se puede usar para lo que pidió la comisión, nada más.
- Art. 78 BisEse artículo está derogado, lo que significa que ya no es válido ni se aplica en la ley. Antes existía, pero fue eliminado oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley para efectos prácticos.
- Art. 78 QuáterEste artículo está eliminado de la ley, ya no tiene ningún efecto. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa regla fue cancelada y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no existe legalmente.
- Art. 78 TerEste artículo ya no existe en la ley, porque fue derogado. "Derogado" significa que se eliminó oficialmente y ya no tiene validez. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni aplicar. Es como si la ley hubiera borrado ese artículo por completo.
- Art. 79Para ser el jefe del área de estudios y finanzas públicas, necesitas cumplir varios requisitos: ser ciudadano de la Ciudad de México y haber vivido aquí sin interrupciones por al menos 6 años. También debes tener mínimo 30 años cumplidos el día que te nombren, y contar con título universitario en carreras como derecho, economía o contaduría, con al menos 5 años de haberlo obtenido. Además, se requiere experiencia comprobada en finanzas públicas de por lo menos 5 años. No puedes ser familiar (hasta primos, tíos o sobrinos) de ningún diputado de la Asamblea ni del jefe de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y tampoco haber trabajado o hecho negocios con ellos en el último año. Por último, no debes tener condenas por delitos hechos a propósito, ni haber trabajado en la Contaduría Mayor de Hacienda o la Auditoría Superior en los últimos 5 años, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular en ese mismo periodo.
- Art. 79 BisEl Canal puede tomar sus propias decisiones sobre cómo organizarse, gastar su dinero y elegir sus contenidos, sin que nadie del gobierno o de fuera le imponga qué decir. La gente puede participar y opinar sobre lo que transmite, y todo lo que hace debe ser claro y abierto para que cualquiera lo revise. También tiene derecho a defender lo que produce, buscar diferentes formas de financiarse y usar la tecnología que necesite. Además, debe asegurarse de que se escuchen voces de distintos grupos étnicos, ideas y culturas.
- Art. 79 QuáterEl Canal de la Asamblea tendrá tres personas o grupos para funcionar: un Director General, un Consejo Consultivo (que da opiniones) y un Comité. Además, puede tener más puestos si se define en un reglamento futuro. Para ser Director General necesitas: ser mexicano con todos tus derechos; tener al menos 3 años de experiencia en comunicación, periodismo o trabajo legislativo; no haber sido dirigente de un partido político ni candidato en los últimos 5 años; no ser familiar de ningún diputado (hasta primos o cuñados) ni tener negocios con ellos; y no ser sacerdote ni ministro de culto religioso. El cargo dura 5 años y puedes reelegirte una vez. El Director General se encarga de: contratar al personal del Canal; proponer cómo se organizará el Canal (quién manda a quién, las áreas que lo forman) para que lo apruebe la Coordinación Directiva; cada 3 meses dar un reporte de actividades al Comité, y cada año uno antes del 30 de noviembre; elegir y guardar los videos del Archivo Histórico de la Asamblea; revisar que el equipo de transmisión funcione bien y cuidarlo; y hacer todos los reportes y materiales de video que se necesiten.
- Art. 79 TerEl Canal (que es el que transmite las sesiones de la Asamblea) tiene varias tareas. Debe grabar en video todas las sesiones públicas, los foros y actividades donde los diputados participen, para que la gente pueda verlas después. También tiene que hacer programas para la televisión y guardar las grabaciones en un archivo. Además, debe promover que los ciudadanos discutan libremente los temas de la ciudad y que los diputados informen a la gente sobre lo que hacen. Por último, se encarga de cuidar que el dinero que se le asigna se use bien y de organizar su propio trabajo con reglas claras.
- Art. 80La Comisión de Gobierno es un grupo de personas dentro del Congreso que se encarga de que todo funcione bien, tanto al hacer leyes como en asuntos políticos y administrativos. Cuando este grupo se forma de cierta manera, las decisiones se toman por mayoría de los votos de los que están presentes. Si el coordinador de un partido falta a una reunión, el vicecoordinador puede votar en su lugar, y ese voto cuenta según el número de diputados que tenga ese partido. En resumen, cuando el jefe de un grupo político no puede ir, su suplente toma su lugar y sus decisiones.
- Art. 81La Diputación Permanente es un grupo de diputados que se queda trabajando cuando la Asamblea está en receso, es decir, en los periodos en que no hay sesiones normales. Este grupo se encarga de realizar ciertas tareas importantes que están definidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento. Básicamente, es como un equipo de guardia que sigue atendiendo los asuntos urgentes mientras los demás diputados no están.
- Art. 82La Diputación Permanente es un grupo de diputados que se queda trabajando mientras el Congreso está de vacaciones. Este grupo se forma con el 20% de todos los diputados que hay, y además se nombra una lista de suplentes para cuando falte alguno. Los diputados que la forman se eligen justo antes de que terminen las sesiones normales y trabajan durante todo el receso, incluso si hay juntas extraordinarias. La cantidad de diputados de cada partido en este grupo se reparte de manera justa, según el número de diputados que tenga ese partido en el Congreso completo. Solo pueden participar los diputados que fueron elegidos como titulares o sustitutos, excepto algunos que solo pueden dar su opinión, pero sin derecho a voto, para presentar ideas de leyes.
- Art. 83La Diputación Permanente es un grupo de diputados que trabaja cuando el Congreso está en receso. Este artículo dice que sus reuniones se hacen cuando el presidente de esa diputación las convoca, indicando el día y la hora. Además, tienen que juntarse al menos una vez a la semana, a menos que pase algo muy grave o inesperado (como un desastre). Pero para saltarse una reunión, la mayoría de los integrantes debe estar de acuerdo. En pocas palabras, se reúnen seguido, pero pueden cancelar si hay una razón de peso y todos lo aceptan.
- Art. 84El artículo 84 dice que cuando la Diputación Permanente (el grupo de diputados que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones) tenga una reunión, va a seguir las mismas reglas que el Congreso usa normalmente para crear leyes. Esas reglas están explicadas en el Título Tercero, Capítulo I de esta ley. Básicamente, aunque sea un grupo más chico, tienen que hacer los mismos pasos: presentar propuestas, discutirlas y votarlas como se hace en las sesiones ordinarias.
- Art. 85El artículo 85 explica quién puede proponer nuevas leyes o cambios ante la Asamblea Legislativa. Pueden hacerlo: los diputados, el Jefe de Gobierno, el Tribunal Superior de Justicia (solo en temas de justicia) y los ciudadanos, según ciertas reglas. Además, quien presenta una propuesta también puede retirarla antes de que una comisión la revise y dé su opinión. Para retirarla, se necesita un escrito firmado por el autor; si son varios diputados, todos deben estar de acuerdo para cancelarla por completo. Si la propuesta la hizo un grupo de diputados, basta con que su coordinador pida el retiro.
- Art. 86Cuando los diputados, el Jefe de Gobierno o el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México proponen una nueva ley o un cambio a la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno las envía a uno o dos grupos de especialistas (llamados comisiones) para que las revisen, estudien y, si es necesario, las modifiquen. Estas propuestas deben entregarse tanto en papel como en formato digital, y deben incluir una explicación clara del problema que quieren resolver, cómo planean solucionarlo, y por qué es legal y constitucional. También deben llevar datos como el nombre de la ley, el objetivo, los artículos que se cambiarían y quiénes la proponen, con fecha y firma. Cuando alguien presenta una iniciativa en la tribuna, tiene máximo 10 minutos para hablar; si es algo urgente, solo 5 minutos, y si es un punto de acuerdo sencillo, solo 3 minutos.
- Art. 87El Artículo 87 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es obligatorio ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo ya no sirve para nada.
- Art. 88El artículo 88 dice que, si la Asamblea está en sesiones normales y ya se pasó la fecha para que una Comisión dé su opinión sobre un proyecto, el Presidente le pide a esa Comisión que se apure a hacer el dictamen (que es el documento donde opinan si la propuesta está bien o no). Lo mismo aplica en periodos de descanso, pero entonces el que pide el apuro es el Presidente de la Comisión de Gobierno. Si después de cinco días de ese aviso la Comisión no ha sacado el dictamen, el Presidente manda el proyecto a otra Comisión especial llamada de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para que ella haga el dictamen en un máximo de treinta días naturales (que son días seguidos, sin contar descansos).
- Art. 89Si en la Cámara de Diputados una comisión no entrega a tiempo el dictamen (que es como el informe final sobre un tema) que debe hacer, los diputados responsables pueden recibir una llamada de atención o regaño formal, pero antes deben darles la oportunidad de explicarse. Esto pasa en tres casos: primero, si los diputados de la Mesa Directiva que debían organizar las juntas no lo hicieron; segundo, si a un diputado le encargaron escribir el proyecto de dictamen y no lo entregó, y por eso todo se retrasó; y tercero, si todos los miembros de la comisión tienen la culpa del atraso. En pocas palabras, les pueden llamar la atención por no cumplir con los tiempos acordados.
- Art. 90Cualquier diputado o diputada puede presentar propuestas para crear, cambiar o eliminar leyes, incluso la Constitución. Estas propuestas deben indicar a qué cámara del Congreso se van a enviar si son aprobadas. También se pueden retirar siguiendo las reglas de otro artículo. Cuando el Pleno (la reunión de todos los diputados) aprueba un dictamen elaborado por una comisión, ese documento se convierte en una iniciativa oficial. Si un diputado no está de acuerdo con el dictamen, puede añadir su voto particular (una opinión separada) al documento final, y la comisión que hizo el dictamen puede ir a explicarlo ante la cámara correspondiente si esta lo pide.
- Art. 91Cuando una propuesta de ley ya fue revisada y votada por todos los diputados en el Congreso, pero no logró ser aprobada, esa misma propuesta no se puede presentar otra vez hasta que empiece el siguiente periodo normal de sesiones (que son las fechas en las que el Congreso trabaja de manera habitual). Antes de volver a presentarla, el grupo de diputados encargado del tema debe hacer un nuevo análisis tomando en cuenta los comentarios y correcciones que hayan hecho los partidos políticos o los diputados, siempre y cuando esos comentarios sean válidos y útiles.
- Art. 92Este artículo dice que en las juntas ordinarias de los diputados, los temas a tratar se ordenan en una lista llamada "Orden del Día", siguiendo este orden: primero se revisa si el acta de la junta anterior está bien; luego vienen comunicaciones de diputados, comisiones y grupos; después, mensajes de otros poderes o gobiernos locales; luego acuerdos parlamentarios; seguido de dictámenes para discutir y votar; iniciativas de ley; informes de comisiones; peticiones de personas; propuestas o denuncias que no cambien leyes; fechas importantes; y al final, asuntos generales.
- Art. 93Si un diputado quiere presentar una idea, queja o propuesta en una sesión, debe anotarla en la Mesa Directiva (el grupo que organiza la sesión) a más tardar a las 7 de la noche del día hábil anterior a la sesión. Es mejor que lo haga a través del líder de su partido en el Congreso. Esto es para que el tema se incluya en la lista de asuntos a tratar. La única excepción es si el tema es urgente y todo el Pleno (todos los diputados reunidos) está de acuerdo. En ese caso, se puede presentar sin haberla anotado antes, pero se tratará después de los asuntos que ya estaban registrados.
- Art. 94Cuando alguien (un ciudadano o particular) presenta una solicitud por escrito a la Asamblea, el Presidente es quien decide los pasos a seguir para atenderla. Después, tanto a ti que hiciste la petición como a la Comisión de Gobierno (un grupo de personas que ayuda a tomar decisiones) les avisarán cuál será ese trámite.
- Art. 95Antes de cada junta, el Presidente se tiene que juntar con los de la Mesa Directiva. Ahí ven si hace falta agregar o ajustar la lista de temas que ya prepararon junto con la Comisión de Gobierno. También aprovechan para decidir en qué orden van a tratar cada asunto durante la sesión. Todo esto es para que la reunión fluya más ordenada.
- Art. 96La Asamblea se junta dos veces al año para trabajar. La primera vez empieza el 17 de septiembre y puede alargarse hasta el 31 de diciembre. La segunda va del 15 de marzo al 30 de abril. Si no hay sesiones normales, pueden hacer reuniones especiales cuando la Comisión de Gobierno o el Jefe de Gobierno lo pida, y deben avisar en los periódicos más leídos. En todas las sesiones, debe haber un intérprete de Lenguaje de Señas Mexicanas para que las personas sordas entiendan lo que se está discutiendo.
- Art. 97Las juntas solo se pueden hacer en el lugar donde está la Asamblea, a menos que todos los miembros acuerden cambiarlo. Si deciden hacerlas en otro sitio, tienen que decir por escrito el motivo, la hora y la dirección exacta. Además, está prohibido llevarlas a cabo fuera de la Ciudad de México.
- Art. 98El artículo 98 dice que las sesiones de la Asamblea seguirán un orden ya planeado, que preparan la Mesa Directiva y la Comisión de Gobierno. Ese orden se llama "Orden del Día" y es como la lista de temas que se van a tratar. También pueden incluirse asuntos urgentes o especiales que pidan los diputados o grupos políticos, siempre y cuando todos en la sesión estén de acuerdo. Además, el Orden del Día tiene que publicarse en el sitio web de la Asamblea a más tardar a las 9 de la noche del día anterior a la sesión, para que todos lo conozcan de antemano.
- Art. 99Cada año, el 17 de septiembre a las 9 de la mañana, los diputados de la Asamblea (que es como el Congreso de la Ciudad de México) se juntan en su salón principal para empezar su primer período de trabajo normal. En esa reunión, el Presidente de la Asamblea dice en voz alta un texto que anuncia oficialmente que se abre ese período de sesiones, mencionando el año, cuál período es y qué número de Legislatura es (por ejemplo, la primera, segunda o tercera). También el 15 de marzo de cada año, a la misma hora, se hace lo mismo para iniciar el segundo período de sesiones ordinarias. Esto solo establece la fecha y la forma en que se arrancan oficialmente los trabajos de la Asamblea.
- Art. 100El artículo dice que la primera junta del año de la Asamblea solo se usa para recibir un informe importante que pide otra parte de la ley (la fracción XVII del artículo 67). Pero hay una excepción: cuando empieza una nueva Legislatura (es decir, cuando cambian los diputados), en esa primera junta se tratan otros asuntos que marca la Ley Orgánica de la Asamblea. En ese caso, el informe se recibe en la siguiente junta del mismo periodo, que debe hacerse el mismo día.
- Art. 101La Asamblea se reúne a las 9 de la mañana en los días que el Presidente diga en la invitación oficial. Debe juntarse al menos dos veces por semana y no puede dejar de hacerlo, a menos que pase algo inesperado o muy grave (como un accidente o desastre natural). También puede suspenderse si la Comisión de Gobierno lo propone y la mayoría de los miembros está de acuerdo, pero tendrán que reponer esas sesiones en las semanas siguientes.
- Art. 102Para que una sesión de la Asamblea pueda empezar, tiene que estar presente más de la mitad de todos los diputados. El Secretario pasa lista al inicio para ver si están todos, y si no se cumple con ese número mínimo, el Presidente tiene que cancelar la sesión y citar a todos para otro día. También cuentan como presentes los diputados que estén en reuniones de comités o comisiones, siempre y cuando sus jefes avisen por escrito a la Mesa Directiva. Si un diputado firma al inicio pero se va antes de que terminen las votaciones sin una razón válida, le descuentan de su sueldo, como dice otra regla.
- Art. 103Las sesiones del congreso pueden ser de diferentes tipos según para lo que se junten. Las ordinarias son las que ya están planeadas en el calendario, mientras que las extraordinarias son las que se arman para tratar un asunto urgente. También hay sesiones privadas, donde solo entran los diputados o senadores; sesiones permanentes, que no tienen hora de término; y sesiones solemnes, que son para eventos especiales como recibir a un presidente extranjero. Cada una se usa según lo que se necesite discutir o celebrar.
- Art. 104Las sesiones normales de trabajo son las que se hacen en los tiempos marcados por la ley y, por lo general, cualquier persona puede entrar a verlas, a menos que haya una regla especial que diga lo contrario. Empiezan a las 9 de la mañana y deben terminar a más tardar a las 5 de la tarde, salvo que el Presidente tenga una razón de peso para cambiarlo. Si es necesario, todos los presentes pueden acordar alargar o detener la sesión si el Presidente lo pide. Cuando se invite a un funcionario del Gobierno de la Ciudad de México para que dé explicaciones, un grupo especial propondrá cómo se va a llevar a cabo esa reunión.
- Art. 105Las sesiones extraordinarias son juntas que se hacen fuera del periodo normal de trabajo del Congreso. Se realizan solo cuando se necesita tratar un asunto urgente o especial que no puede esperar. Para convocarlas, se debe seguir lo que marca este Reglamento, como pedir la autorización correspondiente. En pocas palabras, son reuniones extras para resolver problemas importantes que surgen de repente.
- Art. 106Cuando empieza una sesión, el Presidente dice “Se abre la sesión” y al terminar dice “Se levanta la sesión”. Primero se pasa lista para ver quién está presente, y solo si hay suficientes representantes (quórum) se puede iniciar. Después de abrir o cerrar una sesión especial, se entona el Himno Nacional para rendir honores a la Bandera, a menos que sea una sesión donde esté el Jefe de Gobierno, entonces los honores se hacen cuando él entra o sale. El orden del día, que es la lista de temas a tratar, lo preparan la Mesa Directiva y la Comisión de Gobierno, y se lee una vez que se confirma el quórum; al iniciar la sesión, primero se aprueba el acta de la sesión anterior.
- Art. 107Cuando los diputados tienen una junta de trabajo (sesión), tienen que hacer un documento oficial llamado "acta" que registre todo lo que pasó. Ese documento debe incluir: quién fue el presidente de la sesión, la hora a la que empezó y terminó, si se corrigió o aprobó el acta de la junta pasada, la lista de diputados que asistieron y los que faltaron (con o sin permiso), y un resumen claro de los temas que se trataron, mencionando a los diputados que hablaron y los acuerdos que se tomaron. Además, se le entrega una copia del acta al presidente, a los líderes de los partidos, a los que participaron y a cualquier diputado que la pida por escrito, para que puedan pedir cambios si algo está mal.
- Art. 108El artículo 108 dice que hay ciertos temas que se deben discutir a puerta cerrada, sin que entre el público. Esto pasa en tres casos: primero, cuando se habla de asuntos de dinero internos de la Asamblea, como su presupuesto o gastos. Segundo, cuando los diputados piden que un tema se trate en privado y el Pleno (todos los diputados juntos) lo acepta. Tercero, cuando la Mesa Directiva (los que organizan las sesiones) decide que algún otro asunto debe ser privado. En resumen, solo se cierran las puertas para estos temas específicos.
- Art. 109Para que se pueda hacer una junta secreta (sesión privada) de los diputados, la Mesa Directiva (los que organizan la reunión) debe dar primero una razón válida y explicar por escrito por qué es necesaria. Luego, el presidente de la Mesa le pregunta a todos los diputados si están de acuerdo, y la mayoría de los que estén presentes tiene que votar que sí para que se lleve a cabo. Durante esa junta cerrada, solo pueden estar adentro los diputados, los trabajadores de la Cámara y otras personas que el presidente autorice expresamente. Todos los que asistan tienen la obligación de mantener en secreto todo lo que se hable; no pueden andar contando lo que se trató.
- Art. 110El Presidente puede ordenar que la Asamblea se quede en sesión todo el tiempo que sea necesario, pero solo si los temas a tratar lo requieren y si la mayoría de los miembros lo aprueban. Mientras dure esa sesión larga, no se pueden meter otros asuntos que no sean los que ya estaban acordados, a menos que llegue uno muy urgente y la Asamblea vote para incluirlo. El Presidente también puede pausar la sesión por ratos, según las reglas, y la sesión termina hasta que se acaben todos los trabajos pendientes.
- Art. 111El artículo 111 explica que la Asamblea (el grupo de diputados de la Ciudad de México) puede hacer ceremonias especiales, llamadas sesiones solemnes, para honrar a héroes nacionales, a personas o empresas que hayan hecho algo muy importante por la ciudad, el país o el mundo, o para recibir a líderes de otros países o invitados especiales. Estas sesiones solo se pueden hacer si la Asamblea las aprueba, a propuesta de la Comisión de Gobierno o de cualquier diputado. Durante la ceremonia, todo tiene que seguir un orden fijo, como entonar el Himno Nacional, dar honores a la Bandera, y permitir que algunos diputados hablen hasta 10 minutos para dar su postura. También pueden participar los galardonados o invitados, que hablan hasta 20 minutos, pero solo se puede hablar del tema para el que se hizo la sesión.
- Art. 112Cualquier persona puede ir a ver las sesiones de la Asamblea desde las galerías, que son los asientos especiales para el público. Si asistes, tienes que comportarte con orden, respeto, silencio y buena educación. No puedes participar en los debates ni hacer muestras de apoyo o desacuerdo, como aplaudir, gritar o protestar.
- Art. 113El personal administrativo de la Asamblea se encarga de dejar entrar al público al edificio. No van a dejar pasar a nadie que llegue armado, que parezca estar bajo el efecto de drogas o alcohol, que traiga la cara tapada, que se niegue a mostrar una identificación o que quiera meter cosas raras sin que las revisen.
- Art. 114Si alguien está en una sesión y empieza a hacer relajo, a interrumpir o a armar desorden, el Presidente puede ordenar que lo saquen del lugar. Si la persona se porta muy mal o causa un problema más grave, pueden llevarlo ante las autoridades, como la policía o un juez, para que responda por lo que hizo.
- Art. 115Todas las sesiones públicas del Congreso deben grabarse en video y transmitirse por el canal oficial, tal como lo indican la Ley Orgánica y el Reglamento. La Mesa Directiva, que es el grupo que dirige las sesiones, tiene la obligación de garantizar que los medios de comunicación puedan entrar libremente a estas sesiones. Esto se hace para que los medios puedan hacer su trabajo de informar a la ciudadanía sin problemas.
- Art. 116Cuando los diputados o senadores revisan una nueva ley o decreto, primero la discuten en general, es decir, hablan de toda la idea principal, y luego van artículo por artículo viendo los detalles. Si la ley solo tiene un artículo, entonces solo se discute en general, sin entrar en partes más pequeñas. En el caso de acuerdos sobre temas específicos, solo se platica la idea completa, sin posibilidad de discutir punto por punto ni de apartar partes para cambiarlas después. Esto aplica siempre, sin excepción.
- Art. 116 BisCuando algún acuerdo de las comisiones se presenta al Pleno (que es la reunión de todos los diputados o legisladores), se puede discutir, pero solo pueden hablar máximo tres personas a favor y tres en contra. Una vez que terminan de hablar esos seis oradores como tope, el acuerdo se pone a votación de todos los presentes. Y si resulta que nadie pidió la palabra ni a favor ni en contra, entonces el Presidente permite que cada grupo de diputados explique por qué vota como lo hace, pero solo a través de un representante por grupo.
- Art. 117Cuando una propuesta de ley tiene más de 30 artículos, los diputados pueden discutirla y aprobarla por partes, como por capítulos o secciones, si así lo decide el Pleno (que es la reunión de todos los diputados) a propuesta de algún compañero. Pero aunque se apruebe por partes, cualquier diputado puede pedir que se vote artículo por artículo o fracción, y el Pleno decide si acepta o no esa petición.
- Art. 118Para que los diputados puedan discutir un proyecto o propuesta (dictamen), primero deben recibir una copia impresa y otra por correo electrónico. Esto tiene que hacerse al menos 48 horas antes de la sesión donde se va a debatir. También aplica para las opiniones distintas que se hayan presentado en las comisiones. Si no se entrega a tiempo, el tema no se puede discutir, a menos que todos los diputados acuerden saltarse ese paso.
- Art. 119Este artículo habla sobre quiénes pueden hablar en los debates de la Asamblea Legislativa. Solo los diputados que se hayan apuntado de antemano pueden participar en la discusión. También pueden hablar si le piden permiso al presidente de la sesión y él les autoriza, siguiendo las reglas establecidas. Pero esto solo aplica para discutir dictámenes (documentos que ya tienen una propuesta final). No se puede usar esta regla cuando se discuten asuntos que se consideran urgentes y que requieren una decisión rápida.
- Art. 120El Presidente es quien decide en qué orden hablan los diputados durante los debates. Primero, un diputado de la comisión que hizo el dictamen explica por qué lo proponen, con un límite de 5 minutos (o 10 si es sobre una iniciativa). Después, se leen los votos de quienes no estén de acuerdo con el dictamen. Luego, en la discusión general, hablan primero los que están en contra y luego los que están a favor, siempre alternando y dando chance a por lo menos un diputado de cada grupo político. Si no hay nadie en contra, tampoco hablan los que están a favor, y si ya no hay más oradores, cada grupo político puede mandar a un diputado a explicar por qué votarán como lo harán. Al final, se discuten solo los artículos o capítulos que apartaron al principio, pero esto no aplica para propuestas de acuerdos simples.
- Art. 121Cuando tomes la palabra en una sesión, debes hablar tú mismo y en voz alta, y solo tienes hasta 10 minutos para hacerlo. Esta regla no aplica cuando se presentan dictámenes (documentos con propuestas de ley), votos particulares (opiniones de algún diputado que no está de acuerdo con la mayoría) o artículos para discutir en detalle; en esos casos, el tiempo también es de 10 minutos, pero se reduce a 5 minutos si son asuntos urgentes y a 3 minutos si son acuerdos comunes. Además, para proposiciones, pronunciamientos o denuncias específicas, un diputado por cada grupo político puede pedir la palabra y hablar hasta 10 minutos, aunque no esté anotado en el orden del día.
- Art. 122Ningún diputado puede ser interrumpido mientras está hablando, solo el Presidente de la Cámara puede hacerlo en estos casos: para avisarle que ya se le acabó el tiempo, pedirle que se ciña al tema, llamarle la atención si insulta a la Asamblea, a otro diputado o al público, o preguntarle si acepta responder una pregunta que otro diputado quiera hacerle. Básicamente, mientras un diputado habla, los demás deben respetar su turno y solo el jefe de la sesión puede cortarle por razones muy específicas.
- Art. 123Cuando un diputado está hablando en el Congreso, los demás pueden pedirle que aclare algo o que lea un documento para entender mejor el tema. Pero para hacerlo, no pueden interrumpir a la persona que habla, sino que deben pedir permiso al Presidente del Congreso. Quien quiera hacer esa pregunta tiene que levantarse de su asiento y hablar en voz alta para que todos escuchen. Además, está totalmente prohibido que se arme un debate o conversación directa entre dos diputados, como si estuvieran platicando entre ellos. Todo se tiene que manejar de manera ordenada y siguiendo las reglas.
- Art. 124En cualquier momento de una discusión, un Diputado puede pedir que se respete el Reglamento haciendo una "moción de orden", que es un aviso formal para recordar las reglas. Para eso, debe decir exactamente qué artículo o artículos del Reglamento quiere que se apliquen. Después de escuchar la petición, el Presidente decide lo que hay que hacer al respecto.
- Art. 125Este artículo dice que las discusiones en una asamblea solo se pueden suspender por cuatro razones. La primera es cuando ya se llegó a la hora de terminar según el reglamento, a menos que todos acuerden alargarla. La segunda es si el grupo decide darle prioridad a otro tema más urgente o importante. La tercera es si hay desorden tan grave que el presidente lo considere necesario. La cuarta es si un miembro o varios proponen suspender y la mayoría lo aprueba.
- Art. 126Imagina que en el Congreso están discutiendo una ley y alguien quiere detener el debate para revisar algo. Esa propuesta se llama "moción suspensiva" y solo se puede hacer por escrito. Quien la presenta puede explicar por qué en ese momento. Luego, hasta dos personas hablan a favor y dos en contra, cada una por máximo 10 minutos. Si la mayoría vota que sí, el debate se termina y el proyecto vuelve a la comisión para corregirlo; si votan que no, el debate sigue normal. Y solo se permite una moción de este tipo por cada asunto.
- Art. 127Si durante una discusión en la Cámara de Diputados alguien menciona o critica a otro diputado, a su partido o su forma de actuar, el diputado aludido puede pedirle al Presidente que le dé la palabra para responder, pero solo por máximo cinco minutos. Si lo que se dijo ofende a todo un grupo de diputados, el Presidente puede darle la palabra a uno de ellos para contestar de manera breve, también hasta por cinco minutos. En cualquier caso, la respuesta se da justo después de que termine de hablar quien hizo la crítica. Las alusiones personales se atienden primero que las de partido, y no se permite responder a una respuesta.
- Art. 128Si un diputado dice algo incorrecto durante una discusión, otro diputado puede pedir la palabra para corregirlo, pero solo después de que el orador termine de hablar. Solo tiene cinco minutos máximo para hacer esa aclaración. No se vale interrumpir al que está hablando; hay que esperar a que termine.
- Art. 129Cuando ya no queden más personas por hablar en la lista que se anunció al inicio del debate, y se terminen las aclaraciones personales o correcciones que mencionan los dos artículos anteriores, el presidente del Congreso preguntará a todos los diputados si el tema ya está lo suficientemente platicado. Si la mayoría dice que sí, se cierra el debate y de inmediato se pasa a votar.
- Art. 130Para que la Asamblea tome una decisión o acuerdo, necesita que al menos la mitad más uno de sus miembros estén presentes en el momento de votar. Esto es lo que se conoce como "quórum", que es el número mínimo de personas necesario para que lo que se vote sea válido. Si no se cumple esa cantidad, no se puede aprobar nada. O sea, si hay 10 integrantes, deben estar al menos 6 para poder votar.
- Art. 131Cuando termine la discusión de un tema y antes de que los diputados voten, el Presidente del Congreso les va a pedir a los secretarios que avisen a todos los diputados que entren al salón y se sienten para poder votar. Si no hay suficientes diputados para votar (a eso se le llama quórum), el Presidente puede pausar la sesión y hacer lo necesario para que lleguen más. Si aún así no se junta el número mínimo de diputados, tiene que terminar la sesión y programar otra. Y si un diputado duda de que haya suficientes personas, puede pedirle al Presidente que pase lista para verificarlo; si no están los necesarios, el Presidente levanta la sesión y aplica una multa o descuento a los que faltaron, según lo dice el artículo 26 de este reglamento.
- Art. 132Las proposiciones con punto de acuerdo son propuestas que hacen los diputados para que la Asamblea opine, pida algo, recomiende o exhorte sobre temas que le corresponden, pero que no son proyectos de ley ni acuerdos formales. Para presentarlas, deben escribir un texto explicando el problema, las razones y la solución que proponen, firmado por los diputados que lo apoyan. Luego, el autor lo lee en la sesión del Pleno (la reunión de todos los diputados) y el Presidente lo envía a una comisión para que lo analice y dé su opinión. Los diputados también pueden retirar su propuesta si ya no la quieren seguir, avisando a la mesa directiva o a la comisión que la está revisando. Si la propuesta es sobre el presupuesto de la Ciudad de México, debe incluir el programa, el área responsable y el dinero solicitado, y se manda a la Comisión de Presupuesto para que la evalúe.
- Art. 133Este artículo explica cómo se pueden aprobar asuntos importantes de manera rápida en la Asamblea Legislativa. Solo se permite cuando un diputado presenta el tema con 24 horas de anticipación a la Comisión de Gobierno y la Asamblea lo considera urgente y fácil de resolver. En ese caso, se discute de inmediato, solo dos diputados a favor y dos en contra pueden hablar, y luego se vota en el momento. Si se aprueba, sigue su curso; si no, se desecha y ya no se vuelve a tratar. Excepto en estos casos urgentes, ningún otro asunto puede decidirse sin antes pasar por una comisión que lo analice y emita un dictamen.
- Art. 134El artículo 134 dice que la Asamblea (los diputados reunidos) toma decisiones votando. Hay tres formas de votar: a mano alzada o en voz alta (nominal), con un papelito (por cédula) o rápida (económica). Para que algo se apruebe, basta con que más de la mitad de los diputados que están en ese momento voten a favor. Pero si alguna ley dice que se necesita una mayoría más grande, como dos de cada tres, entonces se aplica esa regla. Es decir, la regla normal es ganar por mayoría simple, a menos que la ley pida otra cosa.
- Art. 135El artículo 135 dice que, en el Congreso, cuando se presenta un proyecto de ley o decreto para que los diputados lo aprueben, tienen que votar uno por uno, diciendo su nombre en voz alta o usando un sistema que registre su voto. Esto aplica tanto para decidir si aceptan la ley completa como para discutir cada parte, como títulos o artículos, según lo decida quien preside la sesión. Si un diputado lo pide por escrito, también se puede votar de la misma forma sobre otros acuerdos o propuestas. Si hay duda sobre el resultado, cualquier diputado puede pedir que se repita la votación una sola vez, y el presidente debe ordenar que la Secretaría la haga de nuevo y dé el resultado de inmediato.
- Art. 136El Presidente puede esperar hasta el final de la discusión para que se vote un asunto, ya sea todo el tema completo o los cambios específicos que se propongan a un artículo. Esto lo hace para que el debate no se interrumpa y pueda seguirse sin problemas. Básicamente, es para que no paren la plática cada vez que alguien quiera votar algo, sino que lo dejen para el final y así todo fluya más rápido.
- Art. 137Este artículo explica cómo se hace una votación donde se cuenta el voto de cada diputado uno por uno. Normalmente, cada diputado vota desde su lugar usando un sistema electrónico; si alguien no puede, dice en voz alta su nombre y si está “a favor”, “en contra” o “se abstiene”. Cuando el sistema electrónico no funciona, todos los diputados, empezando por los de la derecha del Presidente, dicen su nombre y su voto en voz alta. Mientras tanto, un secretario apunta quiénes votan a favor y otro quiénes en contra. Al final, los secretarios preguntan si alguien falta por votar, cuentan los votos y anuncian el resultado.
- Art. 138Cuando los diputados van a elegir a sus jefes de la Mesa Directiva, tienen que votar usando un papelito llamado cédula, que meten personalmente en una urna de vidrio que está al frente de todos. Los llaman en orden alfabético para que pasen a dejar su voto. Después, los secretarios sacan los papelitos, los separan en montones según los nombres que tengan escritos, cuentan los votos y le avisan al presidente, que es el que anuncia quién ganó.
- Art. 139Si en una votación hay empate, se vota otra vez en la misma reunión. Si vuelve a haber empate, se discute y se vota nuevamente en la siguiente junta. En esa segunda discusión, pueden hablar hasta cuatro personas a favor y cuatro en contra, pero cada una solo por 15 minutos como máximo.
- Art. 140Para elegir a los presidentes y secretarios que van a dirigir una sesión de la asamblea, la votación se hace en ese mismo momento, sin dejarla para después. Es decir, no se postergan las votaciones para otro día, todo se resuelve durante la reunión que ya empezó. Así se evitan demoras y se mantiene el orden del trabajo.
- Art. 141Cuando en una asamblea se necesita tomar una decisión que no sea la elección de presidente o el cierre de sesiones (que tienen reglas especiales), se usa una votación rápida llamada "votación económica". En esta votación, la Secretaría pregunta a los diputados si están a favor o en contra de una propuesta, y ellos se ponen de pie para mostrar su postura: primero los que están a favor y luego los que están en contra. Es una forma sencilla de contar votos sin hacer papeletas ni registros complicados. Así se deciden asuntos del día a día en la asamblea.
- Art. 142Si eres diputado y crees que una votación rápida (a mano alzada o por el método que sea) no salió bien, puedes pedirle al Presidente de la Mesa que la vuelvan a hacer y que digan el resultado al instante. Si después de repetirla, algún diputado se queja del resultado más de dos veces, entonces el Presidente está obligado a ordenar que la votación sea nominal, es decir, que cada diputado dé su voto en voz alta y por su nombre. Esto sirve para que quede bien claro cómo votó cada quién y evitar dudas.
- Art. 143Cualquier decisión que tome la Asamblea será una ley o un decreto, y debe estar escrita de manera clara, precisa y con un lenguaje que no discrimine por género. La versión final que se publique debe ser exactamente igual a como se aprobó, y para que sea válida la deben firmar la persona que preside la sesión y al menos un secretario o una secretaria de la Mesa Directiva que esté en turno.
- Art. 144El artículo 144 dice que cuando la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprueba una ley o decreto, se lo tiene que notificar al Jefe de Gobierno de una manera muy específica. El mensaje lo firman el Presidente de la Asamblea y un Secretario, y empieza con la frase: "La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decreta". Después de esa frase, va el texto completo de la ley o decreto que se aprobó. Es como una formalidad para que quede claro quién lo manda y cómo se entrega oficialmente.
- Art. 145Todas las leyes y decretos que apruebe la Asamblea se van a escribir exactamente como fueron aprobados, una por una y en el orden en que se hicieron. Un Secretario de la Asamblea es el encargado de anotarlas en un libro especial que se usa para eso. Este documento es importante porque guarda el registro oficial y completo de todo lo que la Asamblea decide.
- Art. 146La Asamblea Legislativa va a tener un periódico oficial donde se publiquen todos los detalles de sus juntas, se llama el Diario de los Debates. Ahí va a venir qué se discutió, quién presidió la junta, el acta de la sesión anterior y todos los documentos que se hayan leído. Tú, como persona del público, puedes consultar este diario en Internet, en el sitio oficial de la Asamblea, y deben subirlo a más tardar 10 días hábiles después de cada junta. Para que esto funcione, los diputados tienen la obligación de entregar todos sus documentos en papel y también en formato electrónico.
- Art. 147La Asamblea (que es como un grupo de representantes del pueblo) puede llamar a los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México para que den información cuando estén revisando o discutiendo una ley o un tema que tenga que ver con su trabajo. También los pueden citar para que vayan a las reuniones importantes, ya sea del Pleno (todos los miembros) o de las Comisiones (grupos más pequeños), si van a hablar de asuntos relacionados con la oficina o área que ellos manejan.
- Art. 148El artículo 148 dice que cuando alguien que trabaja en el gobierno de la Ciudad de México (como un funcionario) es citado por la Asamblea Legislativa para presentarse a dar explicaciones, el gobierno le tiene que mandar un aviso por escrito y, si hace falta, los documentos del tema que van a tratar. Es como cuando te invitan a una junta importante y te mandan la información para que llegues preparado. La idea es que el funcionario sepa de qué se va a hablar y no llegue con la mano en la cintura.
- Art. 149La Comisión de Gobierno decide las reglas para que los empleados públicos asistan a las juntas que establecen ciertos artículos del Estatuto. Básicamente, cuando un servidor público tenga que presentarse a una comparecencia (una reunión formal para dar información), debe seguir las instrucciones que ponga esa comisión. No hay más reglas generales, solo las que acuerden ellos.
- Art. 150Cuando un funcionario público es llamado a comparecer ante la Asamblea Legislativa para hablar de un tema de su área, debe entregar un informe por escrito y otros datos importantes 72 horas antes de la sesión, para que los diputados los tengan. Solo se salta este plazo si el funcionario es citado de emergencia. Al momento de hablar, el funcionario tiene máximo 10 minutos para presentar su informe, y cada diputado que hable a nombre de su grupo político tiene hasta 5 minutos. Esto no aplica cuando el Jefe de Gobierno presenta su informe anual sobre la administración pública. Después de la exposición, los diputados pueden hacer preguntas en una sola ronda, siguiendo el formato que acuerde la comisión encargada.
- Art. 151Cualquier diputado puede pedir por escrito la información que no le respondieron durante una reunión de trabajo, como una comparecencia (cuando un funcionario público va al Congreso a explicar algo). Para hacerlo, debe dirigirse al presidente de la comisión correspondiente, al presidente de la Mesa Directiva del Pleno (la persona que dirige las sesiones del Congreso) o al de la Diputación Permanente (grupo de diputados que trabaja cuando el Congreso no está en sesiones). Ellos se encargan de pasar esa solicitud al servidor público que le debe la respuesta. Así se asegura que el diputado obtenga la información que le faltó.
- Art. 152Si algún funcionario público no te responde por escrito las preguntas que le hiciste durante una comparecencia (una reunión donde rinde cuentas), las Mesas Directivas pueden quejarse directamente con su jefe. Para eso, mandan un oficio (un documento formal) al superior de ese funcionario, diciendo que no cumplió. En ese oficio le piden que obligue al empleado a dar la respuesta que te debe. Esto aplica para las Mesas del Pleno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones del Congreso.
- Art. 153La gestión social significa que la Asamblea, a través de sus representantes (como los diputados o los módulos de atención), le pide a una autoridad del gobierno que haga, continúe o detenga algo que beneficie a la comunidad o proteja los derechos de la gente del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Además, toda la atención, orientación y asesoría que se te dé como ciudadano para hacer estas gestiones es completamente gratis. Si necesitas apoyo porque tienes discapacidad auditiva, te proporcionarán sin costo un intérprete de Lengua de Señas Mexicana para que puedas ser atendido.
- Art. 154Si eres habitante de la Ciudad de México y quieres presentar una queja o petición ante la Asamblea Legislativa sobre cómo las autoridades están cumpliendo con su trabajo en temas de obras, servicios o defensa de tus derechos, debes seguir estas reglas: Primero, todo lo que pidas o reclames debe hacerse por escrito y con tus datos personales, para que puedan informarte cómo va tu trámite y qué se decidió. Segundo, puedes entregar tu escrito en la Oficialía de Partes o directamente al Comité de Atención y Quejas Ciudadanas. Si ellos pueden resolver tu problema, lo hacen luego y te avisan por escrito; si no, lo pasan a la comisión correspondiente para que lo atiendan.
- Art. 155Cuando alguien presenta una queja o petición, el Comité de Atención y las comisiones encargadas tienen máximo 15 días para decidir qué van a hacer. La comisión que recibe el asunto lo revisa y, si necesita que lo vean todos los miembros del Pleno (la reunión de todos los que toman decisiones), prepara una propuesta. Después de hacer las gestiones necesarias, la comisión debe informarle al Comité sobre las acciones que ya realizó, para que lleven un control y seguimiento del caso.
- Art. 156Los diputados de la Ciudad de México pueden pedirle a las autoridades que atiendan las quejas o solicitudes de los ciudadanos. Esas autoridades tienen la obligación de resolver el asunto y avisarle al diputado qué pasó o qué se hizo al respecto. Si la queja se presentó en un módulo de atención, le darán una copia al diputado para que él pueda informarle a la persona que hizo la solicitud. Esto asegura que los ciudadanos no se queden sin respuesta y que los diputados puedan dar seguimiento a sus peticiones. En pocas palabras, es una regla para que los políticos ayuden a la gente con sus trámites o reclamos.
- Art. 157La Asamblea (el grupo de diputados locales de la CDMX) puede organizar una consulta pública para preguntarles a los habitantes de la ciudad qué piensan sobre algún tema que sea de su competencia (asuntos que ellos pueden decidir). Para hacer esto, la mayoría de los diputados deben estar de acuerdo. Esto se hace solo cuando ellos consideran que es necesario escuchar la opinión de la gente para tomar una mejor decisión. En pocas palabras, es como cuando en una junta de vecinos se ponen de acuerdo para preguntarle a toda la colonia qué opina sobre algún asunto importante.
- Art. 158Cuando la Asamblea Legislativa quiere escuchar la opinión de la gente sobre un tema, puede hacer una consulta pública. Esta consulta puede ser en toda la Ciudad de México o solo en una alcaldía, y puede enfocarse en ciertos grupos de personas o en temas específicos. Lo importante es que todo lo que se pregunte debe estar relacionado con lo que la Asamblea ya dijo en la invitación oficial.
- Art. 159El artículo 159 dice que una comisión especial se encarga de organizar la consulta pública, que es cuando le preguntan a la gente su opinión sobre algún tema importante. Ellos lanzan una convocatoria para invitar a participar, dirigen todo el proceso, analizan lo que la gente respondió y al final entregan un resumen de resultados a los que toman las decisiones finales.
- Art. 160La Comisión usará cinco cosas para hacer la convocatoria de la consulta pública. Primero, debe explicar por qué se hace y qué se busca lograr. Después, tiene que decir de qué trata la consulta y tomar en cuenta las propuestas de la gente, grupos y organizaciones invitadas. También fijará las fechas y lugares de las audiencias, y pondrá las reglas para que todo se desarrolle ordenado.
- Art. 161Cuando termina la consulta pública, el Presidente debe mandar publicar los resultados en al menos dos periódicos que se vendan en todo el país. Esto es para que la gente de la Ciudad de México sepa qué acciones va a tomar la Asamblea con base en esos resultados. Al mismo tiempo, se envía la información a la autoridad que le toque aplicarla, según lo que sea su responsabilidad.
- Art. 162Cuando el Pleno (la reunión de todos los diputados) no esté sesionando, la Comisión de Gobierno será la encargada de aprobar que se haga una consulta pública. Para pedirla, alguna Comisión debe presentar una solicitud por escrito, explicando claramente para qué quiere hacer la consulta y qué busca lograr.
- Art. 163La Asamblea va a poner computadoras y una red de internet en cada Delegación (que antes se llamaban así, hoy son las Alcaldías). Así tú, como ciudadano, puedes consultar al instante cómo va el proceso de las leyes, qué se está discutiendo y en qué etapa está. También los Diputados van a poder leer tus opiniones y propuestas directamente por ese mismo sistema. Todo esto es para que la comunicación entre tú y los que hacen las leyes sea más rápida y clara.
- Art. 164Los diputados tienen la obligación de hacer juntas o reuniones con los ciudadanos, por lo menos una vez al mes, en la zona donde fueron elegidos. Si son diputados de mayoría relativa (los que ganaron directamente los votos en su distrito), deben hacer las audiencias en ese mismo distrito. Los diputados de representación proporcional (los que entran por lista), pueden hacer las audiencias en cualquier parte de la Ciudad de México. Es decir, la ley les exige que se junten con la gente de su zona para escuchar sus problemas y propuestas.
- Art. 165Cualquier diputado, sin importar de qué partido sea, puede ir a las audiencias públicas, siempre y cuando muestre interés en algún problema o en ayudar a un grupo de personas. No necesita permiso especial, solo querer participar. Esto aplica para que todos los diputados tengan la oportunidad de escuchar y atender las necesidades de la gente. Así se busca que los problemas de cualquier comunidad sean tomados en cuenta por los legisladores.
- Art. 166Los diputados tienen que anotar todos los asuntos que la gente les presente. Además, deben informar por escrito a la persona que hizo la solicitud sobre lo que pasó con su trámite.
- Art. 167El artículo 167 dice que las reuniones públicas donde los diputados escuchan a la gente deben hacerse, de preferencia, en lugares como plazas, jardines o espacios a los que sea fácil llegar para todo mundo. La idea es que los diputados estén más cerca de la población. Además, las autoridades del gobierno local tienen la obligación de ayudar a los diputados —por medio de la Comisión de Gobierno— a conseguir todo lo necesario para que esas audiencias se puedan llevar a cabo sin problemas.
- Art. 168Cada diputado debe entregar dos informes al año de su trabajo: uno en febrero y otro en agosto. Esos informes los entrega impresos y también en formato digital (por ejemplo, en CD o USB) al grupo que los coordina, que se llama Comisión de Gobierno. En el informe, el diputado tiene que incluir: los proyectos de ley y propuestas que haya hecho en el Congreso; su trabajo en las comisiones donde participa; las gestiones que ha hecho para la ciudadanía y cómo va cada una; su asistencia a eventos públicos o pláticas con la gente; los viajes que haya hecho por su trabajo como diputado; y cualquier otra cosa que ayude a que le rinda cuentas a la ciudadanía de forma clara y transparente.
- Art. 169El artículo dice que cuando la Comisión de Gobierno recibe los informes, los pasa al Comité de Asuntos Editoriales. Ese comité se encarga de planear cómo publicar un informe anual que junte todo lo que se hizo, ya sea por una sola persona o por un grupo. En pocas palabras, es como si alguien juntara los reportes y se los diera a otro equipo para que haga un resumen público de todo el año.
- Art. 170El artículo 170 dice que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México puede entregar reconocimientos oficiales a personas o grupos. Estos premios son una forma de honrar a quienes se destacan en la ciudad, por ejemplo, por su servicio a la comunidad, su trabajo en ciencias o artes, su labor policial, su desempeño deportivo o por ayudar en protección civil. También se reconoce a defensores de derechos humanos, a quienes luchan por la igualdad y contra la discriminación, y se entregan la medalla Hermila Galindo y los premios al Mérito Docente y al Mérito Turístico. En pocas palabras, es la lista de los distintos premios que puede dar la Asamblea.
- Art. 171Este artículo dice que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México solo puede dar premios o reconocimientos si antes analiza a fondo los méritos de la persona, asegurándose de que realmente haya hecho algo valioso para la humanidad o para la ciudad. Los premios se entregan para reconocer públicamente a alguien que haya tenido una conducta o vida ejemplar, o que haya hecho obras importantes o actos destacados. También se puede dar el reconocimiento después de la muerte de la persona, pero solo si falleció durante el año anterior a la entrega del premio.
- Art. 172Este artículo define varios conceptos importantes para que no haya confusiones. Primero, una **Medalla** es un premio especial que da la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) en distintas categorías, como al mérito ciudadano, docente, científico, policial, deportivo o por la igualdad. Luego, las **Comisiones** son los grupos de diputados encargados de revisar y decidir quién recibe cada tipo de medalla, por ejemplo, la Comisión de Educación o la de Seguridad Pública. También se llama **Candidata o Candidato** a cualquier persona, grupo, asociación o institución (pública o privada) que sea propuesta para recibir esta medalla. Por último, el **Reconocimiento** es lo que se entrega al ganador: un diploma y la medalla en una ceremonia formal. En resumen, aquí te explican qué son los premios, quiénes los revisan, quiénes pueden recibirlos y cómo se entregan.
- Art. 173Cuando no entiendas bien lo que dice el reglamento o falten reglas para algún caso, la Comisión dictaminadora o el Comité encargado van a resolverlo. Ellos también deciden cómo se entregan los premios y reconocimientos. La Comisión es un grupo de personas que analiza y opina sobre el tema. El Comité es otro grupo que emite acuerdos oficiales. Así que si tienes dudas, ellos son los que deciden.
- Art. 174Si alguien gana una medalla, va a recibir una de metal y un diploma que lo acredite. También, para las mejores tesis sobre la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa te dará un diploma y una medalla como premio. Básicamente, tanto por logros como por trabajos sobresalientes, te dan un reconocimiento físico y un papel que lo comprueba.
- Art. 175Este artículo describe cómo debe ser la medalla oficial de la Asamblea Legislativa. La medalla será de plata pura (con un sello de .999) y tendrá un baño de oro de 14 quilates, aunque también puede ser de un material más fino. En una cara llevará el logotipo de la Asamblea y el número de la legislatura en turno, como en relieve. En la otra cara tendrá grabado el nombre de la medalla, como "Medalla al Mérito Ciudadano" o "Medalla al Mérito Deportivo", según el caso, y abajo irá el nombre de la persona premiada. Por último, la medalla colgará de una cinta de seda con los colores de la bandera de México.
- Art. 176El diploma debe ser de pergamino natural, o sea, un material especial parecido al cuero. En el texto debe decir exactamente: "La Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorga el presente diploma a: (nombre del candidato) por su destacada labor en: (tipo de actividad) y, si aplica, (de la disciplina)". También debe llevar el nombre y la firma del Presidente y los Secretarios de la Mesa Directiva de la Asamblea.
- Art. 177El diploma se va a hacer en la cantidad necesaria para todas las personas que tengan derecho a recibirlo y también para guardar una copia en el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Ese archivo es el único que puede juntar y guardar los documentos de cada Medalla y de las mejores tesis sobre la Ciudad de México.
- Art. 178Las Comisiones y el Comité de Estudios y Estadísticas de la Ciudad de México tienen varias tareas, como funcionar en equipo de manera permanente desde que se forman hasta que terminan su análisis y propuesta. También deben planear cómo se va a entregar el reconocimiento, pedir ayuda a la Oficialía Mayor de la Asamblea para publicar la convocatoria y el dictamen, y revisar la trayectoria de cada candidato. Además, tienen que justificar cada una de sus decisiones siguiendo este reglamento, y preparar a tiempo el dictamen final para que el Pleno lo apruebe, incluyendo el día y la hora de la ceremonia de entrega.
- Art. 179La Oficialía Mayor (la oficina encargada de la administración) de la Asamblea Legislativa debe darle la mayor publicidad posible a las invitaciones o avisos que saquen. Si las Comisiones o el Comité de Estudios lo piden, la Oficialía tiene que enviar esas invitaciones a instituciones públicas y privadas. Esto es para que esas instituciones puedan proponer candidatos, o si ya tienen a alguien en mente, lo sugieran.
- Art. 180Este artículo explica cómo proponer a alguien para que reciba un reconocimiento. Cualquier persona, grupo o institución (pública o privada) que trabaje en temas relacionados con el premio puede presentar por escrito a uno o varios candidatos. La propuesta debe incluir los datos de quien la hace, el nombre y domicilio del candidato, una explicación de por qué se lo merece, su currículum y cualquier otro documento que pida la convocatoria. Todos los papeles que se entreguen serán tratados como información confidencial, es decir, solo los verá la comisión encargada mientras decide si otorga o no el reconocimiento.
- Art. 181La Medalla al Mérito Ciudadano es un premio que se da dos veces al año. Se entrega para reconocer a mexicanos que han hecho algo extraordinario en áreas como ciencia, arte o educación. Lo que importa es que su trabajo haya traído beneficios importantes para la gente. No es un premio común, solo se otorga a quienes realmente se hayan destacado. Así que si alguien hace algo muy valioso para el conocimiento humano, puede recibirlo.
- Art. 182La Asamblea Legislativa va a elegir un grupo especial de personas, llamado Comisión Especial, para que se encargue de revisar a los candidatos propuestos para recibir un reconocimiento. Este grupo lo propone la Comisión de Gobierno y se elige por mayoría de votos. Su trabajo es estudiar las propuestas y hacer un informe (dictamen) donde se separe claramente a hombres y mujeres, turnándose por periodos. Ese informe se presenta al Pleno de la Asamblea solo si todas las personas de la Comisión Especial están de acuerdo (por consenso), y ahí se decide si se aprueba o no.
- Art. 183La Comisión Especial se tiene que formar con diputados de diferentes partidos, como están repartidos en la Asamblea. Se elige al inicio del primer periodo de sesiones de cada año, cuando los diputados empiezan a trabajar. Así se asegura que todos los partidos estén representados.
- Art. 184Cada año, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México va a invitar a toda la gente, a grupos de la sociedad, a sociedades de científicos, a escuelas y a otras instituciones que tengan que ver con la cultura de la ciudad, para que sugieran nombres de personas que puedan ser candidatos a algún premio o reconocimiento. Para que alguien pueda ser propuesto, esa persona tiene que haber hecho algo bueno por la ciudad o su comunidad, ya sea aportando beneficios en diferentes áreas del conocimiento humano o haciendo acciones importantes para la sociedad. En pocas palabras, se trata de que la ciudadanía y las organizaciones propongan a personas que hayan hecho cosas valiosas para la Ciudad de México.
- Art. 185La Comisión Especial tiene que hacer y aprobar la convocatoria (que es como una invitación oficial) antes del 15 de enero y también antes del 15 de julio de cada año. Esto aplica para el año que toque el proceso.
- Art. 186Si quieres proponer a alguien para la Medalla al Mérito Ciudadano, puedes hacerlo en dos temporadas al año: del 15 de enero al 31 de marzo, y del 15 de julio al 30 de septiembre. En esos lapsos es cuando se aceptan los registros de candidatos. Además, siempre debes seguir las reglas que indica el artículo 180 de este reglamento para que el trámite sea válido.