Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 198Las Alcaldías tienen la obligación de crear, cuidar y mejorar los espacios públicos como parques, plazas y calles, además de mantenerlos bonitos y en buen estado para que todos los disfrutes. También deben construir y reparar estos lugares siguiendo las reglas oficiales, y organizar programas donde los vecinos participen para recuperar y embellecer esos espacios. Si el gobierno organiza eventos como ferias o marchas que usen la calle o el parque, tiene que hacer que eso afecte lo menos posible al lugar. Las Alcaldías también se encargan de centros sociales y deportivos, y pueden quitar puestos o estructuras que estorben o que alguien haya puesto sin permiso en la vía pública.
- Art. 199Las alcaldías tienen que ponerse de acuerdo para proteger a los animales y asegurar su bienestar. También deben promover que la gente cuide responsablemente a sus mascotas. Cada año van a hacer programas para enseñar cómo tratar a los animales con respeto y dignidad, y para informar sobre las multas o castigos por maltratarlos o ser cruel con ellos.
- Art. 200Las Alcaldías (las delegaciones de tu ciudad) tienen que trabajar junto con otras autoridades para atender a los perros y gatos que están abandonados en la calle. Su labor es llevarlos a centros especializados o a asociaciones de protección animal, según lo que digan las reglas. También, en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad, deben organizar campañas de vacunación contra la rabia, de salud para controlar enfermedades que se transmiten de animales a personas, de desparasitación y de esterilización.
- Art. 201Este artículo dice que las Alcaldías (las oficinas que gobiernan en tu colonia o zona) tienen la obligación de hacer varias cosas para proteger a los animales, porque la ley ya los reconoce como seres que sienten. Por ejemplo, deben anunciar y promover los cuidados y derechos que tienen los animales. También, cuando revisen cómo se crían, venden o manejan animales, tienen que asegurarse de que se cumplan las leyes locales y federales, trabajando junto con otras autoridades. Además, deben ponerse de acuerdo con las autoridades encargadas para deshacerse de los cuerpos de animales muertos de forma correcta, y hasta pueden abrir centros de incineración para eso. Por último, también tienen que hacer todo lo que digan otras leyes relacionadas con este tema.
- Art. 202Este artículo dice que todos los que viven en la Alcaldía tienen tanto el derecho como la obligación de meter mano en los asuntos que les importan a todos. Puedes hacerlo solito o en grupo, ya sea para resolver broncas de tu colonia, mejorar las reglas de convivencia, opinar en decisiones del gobierno, o hasta ayudar a crear, aplicar y checar cómo van los programas y acciones de la autoridad. En otras palabras, no solo puedes sino que se espera que participes activamente en lo que pasa en tu comunidad.
- Art. 203Las personas que trabajan en las Alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que tú y tus vecinos puedan opinar y participar en los temas públicos que les importan, como obras o servicios en tu colonia. Esto lo harán usando herramientas como consultas o asambleas ciudadanas, que ya están previstas en la Constitución local y en las leyes. También deben respetar tus derechos humanos, como el de juntarte con otras personas para protestar o expresar tus ideas libremente.
- Art. 204El artículo dice que las alcaldías (las oficinas que gobiernan cada zona de la ciudad) tienen que organizar pláticas y juntas donde la gente pueda opinar y discutir. También deben usar su página de internet oficial y otros medios para que todos puedan participar fácilmente. Esto es para que los vecinos puedan dar su opinión sobre los asuntos importantes de su comunidad. En pocas palabras, la ley obliga a las alcaldías a escuchar a la gente y usar herramientas como el internet para lograrlo.
- Art. 205Este artículo dice que en las juntas de las Alcaldías va a haber un lugar especial llamado "silla ciudadana". Cualquier persona que lo pida puede ocupar esa silla cuando se vayan a tratar temas que le interesen, para dar sus opiniones y aportar ideas. La ley va a definir las reglas para que el acceso sea transparente y democrático. Además, cada Concejo decidirá cómo participa la gente que ocupe esa silla, pero en todos los casos solo podrán hablar, sin derecho a voto.
- Art. 206Las Alcaldías van a crear un grupo de personas de la colonia o barrio, junto con organizaciones sociales y empresariales, para que vigilen cómo trabajan las autoridades locales. Este grupo se llama "contraloría ciudadana" y se encarga de checar que el gobierno de la Alcaldía haga bien su chamba y cumpla con las leyes. Es como un ojo ciudadano que sigue de cerca lo que hacen para que no se pasen de listos.
- Art. 207Las personas que trabajan en las Alcaldías (como el Alcalde o Alcaldesa y los Concejales) tienen la obligación de mantenerte informado y pedir tu opinión sobre los planes y proyectos que afectan tu colonia o barrio, como obras, uso del suelo o el presupuesto. Deben ser transparentes y rendirte cuentas de lo que hacen, además de asegurarse de que los trámites y servicios sean de buena calidad y fáciles de entender. También tienen que escuchar tus quejas, propuestas o peticiones, y hacer recorridos por las calles para recoger tus ideas sobre cómo mejorar los servicios públicos. Por último, deben garantizar que puedas participar en las decisiones importantes de tu comunidad, ya sea de manera individual o en grupo, y que todas las formas de organización de los pueblos originarios y comunidades indígenas sean respetadas.
- Art. 208Las Alcaldías pueden crear un comité de seguridad ciudadana, que es un grupo de personas donde los vecinos y autoridades opinan y participan para mejorar la seguridad en su zona. Este comité no toma decisiones por sí solo, solo sirve para dar sugerencias y opiniones. Su forma de trabajar debe seguir lo que dice la ley que le corresponde. En pocas palabras, es un espacio donde la comunidad y el gobierno local se ponen de acuerdo en temas de seguridad.
- Art. 209Las Alcaldías tienen la obligación de hacer que los vecinos participen en las decisiones del gobierno local. Para lograrlo, deben usar las herramientas que marca la ley, como los recorridos por las colonias. En esas caminatas, los vecinos pueden dar su opinión y proponer cómo mejorar los servicios públicos (como el agua, la luz o la recolección de basura). También pueden reportar en qué estado están los parques, las calles o cualquier obra que les interese. Así, las autoridades escuchan directamente lo que la gente necesita.
- Art. 211Las Alcaldías tienen la obligación de organizar reuniones abiertas donde los vecinos puedan escuchar y opinar sobre cómo se gasta el dinero y cómo se hacen los planes de la zona. En estas juntas, las autoridades deben informar, escuchar tus dudas y explicar lo que han hecho. También deben rendir cuentas, es decir, decirte en qué se usaron los recursos públicos. Así puedes saber si están haciendo bien su trabajo en tu colonia o delegación.
- Art. 212El artículo dice que las reglas para pedir una audiencia pública (una reunión donde la gente opina sobre temas de su colonia o alcaldía) van a estar en una ley específica, no aquí. También que en esa ley se definirán cómo pueden participar los vecinos y qué tienen que hacer las autoridades en esos procesos. En pocas palabras, este artículo solo avisa que los detalles los va a poner otra ley.
- Art. 213Este artículo dice que las Alcaldías (las oficinas de gobierno de cada alcaldía en la Ciudad de México) tienen que participar en un espacio donde los ciudadanos pueden opinar y coordinarse con ellas, pero los detalles de cómo hacerlo los va a poner una ley especial, no este artículo. También dice que las Alcaldías deben cumplir con lo que marcan otros artículos de la Constitución local (los números 25 y 26), que hablan de cómo deben trabajar para dar un buen servicio, siempre siguiendo lo que diga esa misma ley. En pocas palabras, no te da reglas exactas, solo te dice que las alcaldías deben actuar según lo que establezcan otras leyes para que los vecinos puedan participar y recibir una buena administración.
- Art. 214Si la Alcaldía comete un error o hace mal su chamba al realizar su trabajo administrativo y eso provoca daños en tus cosas o en tus derechos, tiene la obligación de pagarte por esos daños. Para saber cómo y cuánto te tienen que pagar, se deben seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución de la Ciudad de México y en una ley especial llamada Ley de Responsabilidad Patrimonial. En pocas palabras, si una autoridad te perjudica por no hacer bien su labor, la ley dice que debe reparar el daño.
- Art. 215Las alcaldías de la Ciudad de México tienen que reconocer oficialmente a los pueblos originarios (los que ya estaban antes de la colonia), los barrios antiguos y las comunidades indígenas que viven dentro de su territorio. Al hacerlo, también reconocen a sus líderes o autoridades, siempre y cuando hayan sido elegidos de acuerdo a sus propias costumbres y reglas. Esto significa que, legalmente, estos grupos pueden actuar como una sola persona (con derechos y obligaciones) y tener su propio dinero o bienes. Así lo ordena la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 216Las Alcaldías deben crear acciones y programas para que los pueblos indígenas y comunidades originarias puedan ejercer sus derechos, tanto económicos como sociales. También tienen que proteger sus lenguas, cultura y formas de vida tradicionales. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dicen la Constitución de México, la de la Ciudad de México y las leyes correspondientes. En pocas palabras, es una forma de asegurar que estas comunidades no pierdan su identidad y tengan las mismas oportunidades.
- Art. 217Las Alcaldías tienen la obligación de fomentar y garantizar que los pueblos y barrios originarios, así como las comunidades indígenas que viven en su zona, puedan participar en la política. Esto significa que deben asegurarse de que estas comunidades tengan voz en decisiones importantes, como en consultas o votaciones directas. Las autoridades locales deben respetar su independencia y asegurarse de que todo se haga de manera legal y justa, siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 218El artículo dice que los pueblos y barrios originarios de la Ciudad tienen derecho a elegir a sus autoridades a su manera, siguiendo sus propias tradiciones y costumbres. Para que eso se cumpla, se va a crear una ley que indique exactamente cómo se harán esas elecciones internas. Esas autoridades tradicionales serán las que mantengan la comunicación y el enlace entre su comunidad y la Alcaldía. En pocas palabras, se respeta su forma de organizarse y elegir a sus representantes sin que el gobierno les imponga otro sistema.
- Art. 219Las alcaldías tienen la obligación de crear formas claras para que los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas supervisen cómo se gasta el dinero y se toman las decisiones. Esto significa que deben poner reglas para que estas comunidades puedan vigilar que todo se haga de manera honesta y transparente. Además, deben informar periódicamente sobre lo que hacen, para que la gente pueda revisar si están cumpliendo. En pocas palabras, se trata de que las comunidades indígenas tengan voz y puedan checar que las autoridades rindan cuentas.
- Art. 220Este artículo dice que antes de que las Alcaldías tomen decisiones o creen nuevas reglas que puedan afectar a los pueblos originarios, barrios o comunidades indígenas que viven en su zona, deben preguntarles su opinión primero. Esas consultas tienen que hacerse de manera honesta y siguiendo reglas internacionales, con el objetivo de obtener su acuerdo de forma libre, sin presiones, antes de que se tome la decisión y dándoles toda la información necesaria para que puedan decidir.
- Art. 221Este artículo dice que las Alcaldías tienen la obligación de ayudar a hacer oficiales las lenguas indígenas que se hablen en su territorio, pero solo en lo que puedan según sus capacidades. También deben apoyar la creación de traductores y fomentar la educación en dos idiomas (español y lengua indígena) en todos los niveles de estudio. Además, las Alcaldías tienen que coordinarse y trabajar de la mano con los sistemas de enseñanza que ya tengan los pueblos originarios y las comunidades indígenas. En pocas palabras, el gobierno local debe colaborar para que las lenguas indígenas sean reconocidas y se enseñen, respetando el trabajo de las propias comunidades.
- Art. 222Las Alcaldías tienen la obligación de cuidar y proteger las tradiciones, cultura, costumbres y fiestas de los pueblos originarios y comunidades indígenas que viven en su zona, pero siempre trabajando en equipo con ellos, no de manera autoritaria. Además, deben crear formas o sistemas para que estas comunidades puedan mantener vivas sus historias, lenguas, formas de pensar, escritura y literatura, así como ponerle nombres a sus lugares, comunidades y personas según su propia cultura. Esto quiere decir que la ley reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a decidir cómo conservar su identidad y transmitirla a las nuevas generaciones.
- Art. 223El artículo 223 dice que las Alcaldías, como dice la Constitución de tu estado, tienen que crear y poner en marcha programas de ayuda para la gente. Esto incluye proyectos para la comunidad, pero siempre coordinándose con otras autoridades y siguiendo las leyes que aplican. También tienen que hacer planes especiales para apoyar a los pueblos originarios, barrios antiguos y comunidades indígenas que viven ahí. En pocas palabras, las Alcaldías deben trabajar junto con la comunidad para mejorar el lugar donde vives, sin dejar fuera a nadie.
- Art. 224Las alcaldías tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos de los pueblos y barrios originales de la ciudad, así como de las comunidades indígenas que viven en ellas. Esto significa que deben asegurarse de que estas comunidades puedan usar y disfrutar de los espacios públicos, como parques o plazas, y de los recursos naturales, como el agua o el aire. También tienen que garantizarles acceso a servicios básicos como salud, agua potable, drenaje, alimentación y lugares para hacer deporte. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. En pocas palabras, las alcaldías deben cuidar que estas comunidades no sean excluidas de estos derechos.
- Art. 225Las Alcaldías tienen que cuidar y apoyar la medicina tradicional, como las curaciones con plantas, minerales o animales que usan desde antes. También deben ayudar a que se investigue esta medicina de manera científica. Además, pueden incluir estos conocimientos en los servicios de salud pública, como en centros de salud. Tienen que fomentar la creación de centros de salud comunitaria donde se practique esta medicina. Por último, deben proteger el medio ambiente y los saberes de los pueblos originarios e indígenas que viven en su zona.
- Art. 226Este artículo dice que las Alcaldías tienen la obligación de ayudar a que los pueblos y barrios originarios (como los de la Ciudad de México) y las comunidades indígenas que viven ahí cuiden su cultura, tradiciones, fiestas y conocimientos propios. También deben tener un cronista local, que es como un historiador oficial de cada zona, quien trabajará junto con los cronistas de esas comunidades para registrar su historia. Además, las Alcaldías tienen que difundir, tanto en sus oficinas como en internet, los documentos y tesoros culturales de esos pueblos y comunidades para que todos los conozcan.
- Art. 227Este artículo dice que las autoridades de las Alcaldías no tienen derecho a meterse en cómo los pueblos y comunidades indígenas deciden organizarse en su vida diaria, su economía, su política o su cultura. Tampoco pueden intervenir en la forma en que estos pueblos eligen a sus autoridades o se administran, si lo hacen siguiendo sus propias costumbres y tradiciones. En pocas palabras, se respeta su autonomía para que ellos mismos tomen sus decisiones internas sin que el gobierno local se entrometa.
- Art. 228Este artículo dice que las Alcaldías deben trabajar de manera clara y honesta, siempre siguiendo las leyes y tratando a todos por igual. Para lograrlo, tienen que usar herramientas digitales y modernas que acerquen el gobierno a la gente. Su objetivo principal es que los programas y acciones del gobierno sean justos, funcionen bien y sean transparentes. Además, deben asegurarse de que toda la información pública esté disponible y se pueda consultar fácilmente, para que cualquier persona pueda ejercer su derecho a pedir y obtener datos del gobierno.
- Art. 229Las personas que están al frente de las Alcaldías (como jefas o jefes delegacionales) tienen la obligación de ser transparentes en todo lo que hacen. Esto significa que deben permitir que cualquier ciudadano pueda consultar la información pública, rendir cuentas de su trabajo y cuidar los datos personales de la gente. Para cumplir, deben seguir lo que dice la Constitución de la Ciudad de México, las leyes federales y locales, además de las reglas que pongan las autoridades encargadas de estos temas. En pocas palabras, no pueden esconder información ni mal usar tus datos personales.
- Art. 230Tienes derecho a buscar, recibir y compartir información sin que nadie te lo impida. Puedes hacerlo por cualquier medio, como internet, periódicos o redes sociales. La información debe ser variada (de distintas fuentes), completa y entregada a tiempo. También puedes crear tu propia información y darla a conocer a otros.
- Art. 231Las Alcaldías tienen que llevar un registro por escrito de todo lo que hagan al ejercer sus funciones, siguiendo las reglas de legalidad (que actúen conforme a la ley) y máxima publicidad (que la información sea abierta para todos). Casi toda la información que tengan o generen es pública y cualquier persona puede pedirla, según lo que dicen la Constitución federal, la de la Ciudad de México y otras leyes. Solo en casos muy especiales se puede ocultar esa información, llamándola reservada o confidencial, pero deben dar una razón válida y justificada, y solo por el tiempo necesario. Además, las Alcaldías tienen que hacer versiones públicas de documentos (quitando datos personales), proteger los datos privados de las personas y guardar los archivos como marca la ley correspondiente.
- Art. 232Cada Alcaldía de la Ciudad de México tendrá su propio grupo de personas encargadas de checar que se usen bien los recursos y se cumplan las reglas. Este grupo debe ayudar a que la Alcaldía sea clara en lo que hace, que te dé la información que pidas y que rinda cuentas de su trabajo. También puede participar en juntas con otras dependencias para mejorar la transparencia, pero no puede actuar como autoridad que resuelve quejas o decide cómo interpretar las leyes. Su chiste es apoyar para que todo esté más ordenado y se trabaje con datos abiertos y gobierno abierto, sin meterse a resolver asuntos legales.
- Art. 232 BisLas Alcaldías deben tener al menos tres cosas para cumplir con sus obligaciones de transparencia. Primero, una Unidad de Transparencia, que es la oficina encargada de recibir y dar seguimiento a las solicitudes de información que haga la gente, así como de atender lo relacionado con datos personales. Segundo, un Comité de Transparencia, que es un grupo de personas que decide si la información debe ser pública o reservada, y que también revisa la gestión de documentos. Tercero, deben contar con herramientas y mecanismos para atender a personas en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores o personas con discapacidad, asegurándose de que puedan acceder a la información fácilmente. Estas reglas aplican en la Ciudad de México desde julio de 2026.
- Art. 232 TerEl jefe del Órgano Interno de Control de tu alcaldía va a ser parte de un comité de transparencia de la Ciudad de México, como representante de la alcaldía. Esto lo dice el artículo 28 de la Ley de Transparencia, que ya existe. Pero aunque esté en ese comité, no va a tener poder de autoridad garante, o sea, no va a decidir cosas como un juez de transparencia. Eso se queda para otras autoridades que sí tienen esas facultades según la misma ley. En pocas palabras, él solo participa en las juntas de transparencia, pero no tiene la última palabra.
- Art. 233Este artículo dice que cualquier persona que viva en la Ciudad de México puede reportar actos de corrupción, como sobornos o malos manejos. También tienes derecho a impugnar, es decir, a pedir que revisen lo que decida el área encargada de vigilar a los funcionarios públicos, si no estás de acuerdo. Eso sí, tienes que seguir los pasos y cumplir con los requisitos que marcan las leyes, como presentar pruebas o llenar ciertos formatos.
- Art. 234El artículo 234 dice que todas las personas que trabajan en las Alcaldías de la Ciudad de México tienen que cumplir las mismas reglas de honestidad y rendición de cuentas que cualquier otro servidor público. Si hacen algo mal, pueden recibir castigos administrativos (como multas o suspensiones), tener que pagar por los daños que causaron o incluso enfrentar un juicio penal (como ir a la cárcel). Esto está basado en lo que marcan otros artículos de la Constitución local y en las leyes correspondientes. En pocas palabras, nadie que trabaje en una Alcaldía está exento de ser sancionado si comete una falta.
- Art. 235Las personas que trabajan en la Alcaldía gracias a un puesto de elección popular (como concejales o alcaldes) pueden ser castigadas si cometen faltas políticas. Esto aplica aunque ya haya otras reglas del artículo anterior. Las sanciones se basan en lo que dice el artículo 65 de la Constitución de tu ciudad o estado. Básicamente, si alguien con ese cargo hace algo grave contra la ley o la confianza pública, puede enfrentar consecuencias como ser destituido o inhabilitado para trabajar en el gobierno.
- Art. 236Las Alcaldías de la Ciudad de México tienen que rendir cuentas, tanto ante un órgano de control interno (como una contraloría local) como ante uno externo, que es la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Esto significa que nadie que trabaje en una Alcaldía puede negarse a que revisen su trabajo o poner trabas a las auditorías que hagan estas autoridades, siempre y cuando tengan una razón legal válida para hacerlo (fundada y motivada). Si el dinero que manejan es federal, aplican las mismas reglas, pero entonces quien las revisa es la Auditoría Superior de la Federación. Todo esto es parte del sistema para prevenir la corrupción, tanto a nivel nacional como local.
- Art. 237Las Alcaldías de la Ciudad forman parte de los sistemas nacional y local contra la corrupción, tal como lo indican la Constitución de la Ciudad y las leyes. Eso significa que cada Alcaldía tiene la responsabilidad de participar en los acuerdos y acciones que se tomen para prevenir y castigar la corrupción. En pocas palabras, las Alcaldías no están solas en esto; deben coordinarse con el gobierno de la ciudad y el país para combatir la corrupción.
- Art. 238Si se necesita que alguien de la Alcaldía participe en los grupos de trabajo contra la corrupción (nacional o local), esa persona la elige directamente el Alcalde o la Alcaldesa del lugar. El o ella decide quién los va a representar.
- Art. 239El que manda en la alcaldía tiene que mandar los resultados del informe anual a las autoridades que vigilan la corrupción en la Ciudad. Esto lo debe hacer en un plazo de 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que le entreguen ese informe. Es como si tu jefe te pidiera un reporte y tú tuvieras que pasarlo a otra oficina en menos de un mes y medio de trabajo.
- Art. 240El jefe o jefa de la Alcaldía tiene la obligación de hacer cada año un plan contra la corrupción, con resultados que cualquier persona pueda ver y con formas de participación de la ciudadanía. También debe poner reglas dentro del gobierno para evitar que haya corrupción, y crear maneras de vigilar que los contratos, licitaciones y concesiones que hagan sean transparentes. Además, tiene que aplicar todas las medidas contra la corrupción que acuerden los sistemas nacional o local anticorrupción. Para hacer todo esto, las Alcaldías deben seguir lo que diga el sistema local anticorrupción.
- Art. 241La Alcaldía tiene que hacer un informe cada año sobre ciertos temas. En ese informe debe explicar las acciones específicas que realizó para justificar que sí cumplió con lo que dice. Además, está obligada a subir ese informe a su página de internet para que cualquier persona pueda verlo.
- Art. 242Este artículo dice que todas las personas que trabajan en las Alcaldías de la Ciudad de México tienen que cumplir con las reglas que marca la Constitución de México y la de la Ciudad. También deben seguir las leyes del Sistema Anticorrupción de la Ciudad, que son las que evitan que los funcionarios usen su puesto para beneficio propio. En pocas palabras, si alguien trabaja en una Alcaldía, está obligado a portarse recto y rendir cuentas como lo marcan estas leyes.