Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo se deben organizar y gobernar las alcaldías de la Ciudad de México. Sus reglas son obligatorias para todos y buscan que las autoridades locales trabajen de manera clara y ordenada. En concreto, define cómo se forman, cómo se administran y qué tareas tienen los gobiernos de cada alcaldía. Es como el manual de instrucciones que sigue cada demarcación territorial para funcionar correctamente.
- Art. 2El artículo 2 define palabras clave que se usan en toda la ley para que no haya confusiones. Por ejemplo, "Alcalde o Alcaldesa" es la persona que está a cargo de una Alcaldía, y "Alcaldía" es la oficina de gobierno de cada zona de la Ciudad de México. También aclara que "Vecina" es alguien que vive en la ciudad desde hace más de seis meses, mientras que "Habitante" es cualquier persona que vive ahí sin importar el tiempo. El "Concejo" es un grupo de personas que ayuda al Alcalde a tomar decisiones, y "Servicio Público" son las actividades que hacen las Alcaldías de manera constante, como recoger la basura o mantener las calles.
- Art. 3El artículo dice que las autoridades de las alcaldías (que son las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México) deben actuar siguiendo las reglas de la Constitución de México, la de la Ciudad, las leyes federales y locales, y los acuerdos que hagan con el Gobierno de la Ciudad o con otras alcaldías. Además, tienen la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos que están en esas constituciones. En pocas palabras, las autoridades locales tienen que cumplir con lo que dicen todas las leyes y asegurarse de que tus derechos estén a salvo.
- Art. 4Las alcaldías (demarcaciones territoriales) de la Ciudad de México tienen que funcionar siguiendo lo que dice esta Ley y su reglamento. También deben cumplir con los bandos (reglas generales que aprueban los Concejos de cada alcaldía) y con cualquier otra ley que les aplique. En pocas palabras, las alcaldías no pueden hacer lo que quieran, sino que deben obedecer todas las reglas que ya están establecidas.
- Art. 5Este artículo dice que todos los que trabajan en las Alcaldías (como el Alcalde, los Concejales y demás personal) deben gobernar con honestidad, transparencia y siempre pensando en ayudar a los ciudadanos. Tienen que hacer su trabajo con reglas claras, rendir cuentas de lo que hacen, y tomar en cuenta la opinión de la gente. Además, deben usar herramientas como internet y nuevas formas de organización para ser más modernos y eficientes. Por último, tienen la obligación de seguir los mismos principios básicos que están en la Constitución de tu ciudad o estado.
- Art. 6La Ciudad de México está dividida en 16 partes que se llaman demarcaciones territoriales, pero que todos conocemos como alcaldías. Aquí están sus nombres: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco. Esto significa que la ciudad no es una sola pieza, sino que está organizada en estas zonas más pequeñas para gobernarla mejor.
- Art. 7Para decidir cómo se llaman y dividen las zonas de la Ciudad de México (como colonias, pueblos o barrios), la ley debe tomar en cuenta varios factores: cuánta gente vive ahí, cómo es el terreno, las tradiciones y costumbres de los lugares, el respeto a los pueblos y barrios originales, y a las comunidades indígenas que viven en la zona. También hay que considerar la historia, los servicios que tiene (como luz, agua, drenaje), qué tan grandes son las colonias o unidades habitacionales, y dónde hay bosques o reservas de agua. Por último, se debe revisar cuánto dinero se tiene para gastar y de dónde se piensa obtener ingresos.
- Art. 8Este artículo dice que cuando cambien el número, el nombre o los límites de las alcaldías o delegaciones de tu ciudad, lo harán con varios propósitos. Buscan que entre cada zona haya un balance de población, sin borrar la historia de sus colonias, pueblos y barrios originales. También quieren que el desarrollo sea parejo en lo urbano, rural, ecológico, social, económico y cultural, y que los servicios públicos lleguen mejor a más gente. Además, pretenden que el gobierno funcione más eficientemente y que tú y los demás vecinos participen más en las decisiones.
- Art. 9Las Alcaldías son como las oficinas de gobierno que manejan tu colonia o delegación en la Ciudad de México. Son un nivel de gobierno que depende directamente del Jefe de Gobierno, sin que haya nadie más en medio. Esto significa que no hay otra autoridad entre el Jefe de Gobierno y tu Alcaldía. Las Alcaldías tienen poder para tomar decisiones, pero solo dentro de lo que les permite la Constitución y las leyes.
- Art. 10El artículo 10 dice que el territorio de las alcaldías o delegaciones se puede dividir en partes más chicas para tres cosas: primero, para fijar los límites de las coordinaciones territoriales (como las oficinas de gobierno que atienden tu colonia). Segundo, para agrupar colonias, pueblos, barrios antiguos, comunidades indígenas o unidades habitacionales, que son la base de la democracia directa (por ejemplo, para que puedas participar en decisiones de tu comunidad). Y tercero, para otros asuntos administrativos que digan las leyes. Además, las autoridades deben asegurarse de que estas divisiones no generen separación o desigualdad entre la gente, como excluir a unos de otros.
- Art. 11Si hay pleitos sobre dónde termina o empieza un municipio o una colonia, quién los arregla es el Congreso. Ellos deciden hasta dónde llega cada territorio. Nada de que los vecinos o el gobierno local lo resuelvan, solo los diputados tienen esa chamba.
- Art. 12En cada alcaldía (demarcación territorial) viven dos tipos de personas: las que habitan ahí, es decir, que tienen su casa o viven temporalmente, y las vecinas, que son las que tienen su domicilio fijo en esa zona. Ambas forman parte de la población de esa alcaldía. Esto aplica a todas las personas que estén dentro del territorio de la Ciudad de México.
- Art. 13Como habitante de la Ciudad de México y de tu alcaldía, tienes estos derechos: puedes usar los servicios públicos que ofrece tu alcaldía, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la ley y los reglamentos locales. También tienes derecho a que las autoridades de tu alcaldía te atiendan en cualquier asunto que tenga que ver con que vives ahí, y a recibir los beneficios de las obras públicas que hagan para la comunidad, como parques o calles. Además, puedes participar en mecanismos de democracia directa, como consultas o plebiscitos, según lo que digan la Constitución local y las leyes. Por último, también gozas de cualquier otro derecho que te otorguen otras leyes aplicables.
- Art. 14Este artículo dice que todas las personas que viven en una Alcaldía, además de lo que ya dice la Constitución de tu estado, tienen obligaciones básicas. Debes obedecer todas las leyes, reglamentos y normas que estén vigentes en tu colonia o delegación. También estás obligado a pagar tus impuestos y contribuciones como lo marque la ley. Si una autoridad te pide ayuda, por ejemplo en una emergencia o para resolver un problema, tienes que apoyar, pero solo si legalmente te lo exigen. Y por último, debes cumplir con todo lo que ordenen las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales.
- Art. 15Las demarcaciones territoriales son como las colonias o alcaldías de la Ciudad de México, y son la base para organizar cómo se divide y se gobierna la ciudad. Cada una está formada por la gente que vive ahí, el territorio que ocupa y las autoridades que la gente elige por voto democrático. Son el nivel de gobierno más cercano a ti, porque están más a la mano para atender tus necesidades. Su forma de trabajar se basa en que puedas participar, elegir a tus representantes y que te gobiernen de manera honesta y eficiente.
- Art. 16Las alcaldías van a estar formadas por una persona que será la Alcaldesa o Alcalde y un grupo llamado Concejo, ambos elegidos por la ciudadanía a través de un voto directo y secreto, para gobernar durante tres años. Para poder ser candidatos, deben cumplir los requisitos que marca la Constitución de la Ciudad de México. Cada alcaldía cuenta con su propia personalidad jurídica, es decir, puede hacer contratos y tener derechos propios, y tiene libertad para manejar su administración y su dinero, pero no puede decidir sobre las relaciones laborales de sus empleados ni de los trabajadores de toda la ciudad.
- Art. 17Las personas que sean electas como titulares de las Alcaldías o como concejales van a estar en su puesto durante tres años. Ese tiempo empieza a contar desde el 1 de octubre del año en que se hicieron las elecciones normales. O sea, si las elecciones fueron en julio de 2024, su cargo comienza el 1 de octubre de 2024 y termina el 1 de octubre de 2027. Esto aplica tanto para los titulares de las Alcaldías como para los miembros del Concejo.
- Art. 18El artículo dice que los integrantes de la Alcaldía (como el alcalde o concejales) se eligen siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes importantes, como la Constitución de tu estado, el Código Electoral y la Ley Procesal Electoral. En pocas palabras, no hay una forma especial o única para elegirlos; todo se hace conforme a lo que ya marcan esas normas electorales.
- Art. 19Este artículo dice que el número de personas que van a trabajar en cada Alcaldía depende de cuánta gente viva en esa demarcación, según el censo o conteo de población más reciente. Si viven hasta 300 mil personas, la Alcaldía tendrá un titular (el Alcalde o Alcaldesa) y 10 Concejales (que son como regidores o representantes). Si hay más de 300 mil y hasta 500 mil habitantes, serán el titular y 12 Concejales. Y si hay más de 500 mil habitantes, serán el titular y 15 Concejales.
- Art. 20Las Alcaldías deben ser los representantes de los vecinos de su zona, buscando estar cerca de la gente. Su trabajo es mejorar la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo del barrio o colonia. También deben facilitar que tú, como ciudadano, puedas participar en las decisiones importantes y vigilar cómo se manejan los asuntos públicos. Tienen que asegurar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades en los puestos de mando, y promover el respeto a la diversidad. Por último, deben impulsar programas para que las niñas, niños, jóvenes, personas mayores y comunidades indígenas participen en la vida de su demarcación.
- Art. 21Las Alcaldías son como las oficinas de gobierno de tu colonia o barrio, y quien las dirige es el Alcalde o la Alcaldesa. Ellos o ellas son los encargados de tomar las decisiones y de que todo funcione bien en esa zona de la ciudad. En pocas palabras, la persona que gana la elección se convierte en la autoridad local.
- Art. 22Para ser Alcalde o Alcaldesa en la Ciudad de México, necesitas cumplir con los siguientes requisitos: Ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos ciudadanos vigentes. Tener al menos 25 años cumplidos el día de la elección. Vivir en la alcaldía por la que te postulas durante mínimo seis meses seguidos justo antes de la elección. Si eres diputado, senador, juez, militar o policía, debes renunciar a tu puesto por lo menos 60 días antes de la elección. Y si eres sacerdote, pastor o líder religioso, debes haber dejado ese cargo al menos cinco años antes de la elección.
- Art. 23El gobierno de la alcaldía (que ganó las elecciones) empezará oficialmente el 1 de octubre del año que toque, en un evento formal y abierto al público. Ese día se hace la ceremonia donde toman posesión las personas que van a trabajar ahí. Todo mundo puede verlo porque es un acto público y serio. Es como cuando llega un nuevo presidente municipal, pero para las alcaldías de la Ciudad de México.
- Art. 24Para que una alcaldía comience a funcionar, primero la persona que ganó la elección como Alcalde o Alcaldesa debe prometer cumplir la ley frente al Congreso. Después, ese Alcalde o Alcaldesa ya en el cargo le toma la protesta a los miembros del Concejo (el grupo que los ayuda a gobernar). Por último, el Alcalde o Alcaldesa anuncia de manera oficial que la alcaldía ya está instalada y lista para trabajar.
- Art. 25La persona que gane las elecciones para ser alcalde o alcaldesa debe ir al Congreso el 1 de octubre del año de la elección. Ahí va a hacer una promesa formal llamada "protesta", que consiste en jurar que cumplirá la Constitución federal y la de la Ciudad de México, y que hará su trabajo con lealtad y amor a su país. Para eso, el presidente del Congreso le dirá una frase especial, la persona contestará "Sí protesto", y luego todos dirán que si no cumple, el pueblo se lo va a reclamar.
- Art. 26El día en que empieza el cargo, la Alcaldesa o el Alcalde actual le toma la promesa a las personas que fueron electas para ser Concejales (los miembros del Concejo). La autoridad les pregunta, de manera formal, si prometen cumplir y hacer que otros cumplan la Constitución y las leyes del país y del estado, y si van a hacer su trabajo con lealtad y amor a la patria. Cada Concejal debe responder “Sí protesto”, y entonces el Alcalde o Alcaldesa les dice que, si cumplen, la patria los premie, y si no, que les exija cuentas. Después de esto, declara formalmente que la Alcaldía queda instalada y lista para funcionar.
- Art. 27Cuando cambian los concejales que gobiernan un lugar, los que se van deben entregar a los que llegan un documento. Ese papel dice cómo está el gobierno y su funcionamiento en ese momento. Esa información puede ser consultada por cualquier persona, porque es pública. Todo el proceso de entrega debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley correspondiente.
- Art. 28El artículo 28 dice que la Alcaldía empieza a funcionar cuando asisten la mayoría de sus miembros. Si algún miembro electo no va a la primera reunión, los que sí asistieron pueden llamarlo para que se presente en 3 días, sin excusa, a menos que tenga una razón muy importante que pueda comprobar. Si no se presenta en ese plazo, se llama a su suplente y se entiende que el titular renunció a su puesto. Si aún así no se puede instalar la Alcaldía, el Congreso elige a las personas que faltan para completarla, según lo que marque la ley.
- Art. 29Este artículo dice que las Alcaldías (como las de las alcaldías de la CDMX) tienen la obligación de encargarse de muchos asuntos importantes en su zona. Entre ellos están cosas como las obras públicas (calles, banquetas), los servicios básicos (agua, luz, drenaje), la movilidad (transporte, tránsito), la seguridad, el desarrollo económico, la educación, la cultura, el deporte, el medio ambiente y los asuntos legales. También deben rendir cuentas a la gente, permitir la participación ciudadana y pueden hacer reglamentos locales. En resumen, son las responsables de que todo funcione bien en tu colonia o comunidad.
- Art. 30Las personas que son jefes de las Alcaldías tienen poderes especiales solo para ellos en temas como cómo se gobierna la alcaldía, arreglar calles, construir cosas, organizar la ciudad, y dar servicios como agua o basura. También pueden manejar el transporte, los espacios abiertos, apoyar la economía y la cultura, actividades recreativas y escuelas, además de asuntos legales y rendir cuentas. También tienen derecho a participar completamente en el Cabildo de la Ciudad de México, que es como la junta de gobierno de toda la ciudad, pero deben seguir las reglas que aplican para ese grupo.
- Art. 31Este artículo enumera los trabajos y poderes exclusivos de la o el Alcalde (la persona que gobierna una Alcaldía). Básicamente, el Alcalde es el jefe de la administración de su zona, se encarga de proponer leyes locales, cuidar que se cumplan las reglas y decidir cómo se gasta el presupuesto de su demarcación. También tiene la facultad de organizar las oficinas de la Alcaldía, contratar a su personal y hasta expedir certificados de residencia. Además, debe asegurarse de que en su equipo de trabajo haya igualdad de género y diversidad, y puede representar legalmente a la Alcaldía.
- Art. 32Las personas que están al frente de las Alcaldías tienen el poder de hacer lo siguiente, pero solo dentro de su zona: revisar y cancelar permisos relacionados con obras y servicios públicos, siguiendo las reglas para checar si algo anda mal y aplicar multas. También pueden dar o negar licencias para construir, demoler, poner antenas de celular o cualquier instalación en la calle, siempre cumpliendo con la ley. Además, otorgan permisos para unir o dividir terrenos, autorizar números oficiales y supervisar servicios como el alumbrado, la basura, la poda de árboles y el pavimento. Otra cosa importante: las Alcaldías no pueden pasarle a empresas particulares el servicio de recoger y deshacerse de la basura. Por último, controlan los horarios de eventos públicos, autorizan estacionamientos con sus tarifas y vigilan que todo, como comercios o construcciones, cumpla las reglas, pudiendo multar si algo está mal.
- Art. 33Las Alcaldías tienen la obligación de arreglar y cuidar las calles, así como las orillas (guarniciones) y las banquetas que estén en su territorio. Todo esto debe hacerse pensando en que cualquier persona pueda usarlas sin problemas, sin importar su edad o si tiene alguna discapacidad. Es decir, deben aplicar el diseño universal, que es crear espacios que todos puedan ocupar fácilmente, como rampas en lugar de escalones. Así, las vialidades deben ser seguras y accesibles para ti y para todos los que vivan en esa zona.
- Art. 34Las personas que son jefes de las Alcaldías tienen el poder de hacer varias cosas para mejorar la movilidad y el uso de las calles. Por ejemplo, pueden crear programas y obras para que todos puedan caminar y moverse sin obstáculos, incluso personas con discapacidad. También se encargan de dar permisos para usar banquetas o calles en eventos, pero sin dañarlas, y de autorizar anuncios o construcciones siempre que cumplan las reglas. Además, pueden construir y cuidar parques, centros deportivos y otros espacios públicos que estén a su cargo. Por último, tienen la facultad de quitar cualquier cosa que alguien ponga en la vía pública sin permiso, como puestos o rejas, para que todos puedan usarla bien.
- Art. 35El encargado de tu alcaldía tiene la obligación de poner en marcha programas de desarrollo social en tu colonia, siempre tomando en cuenta lo que la gente opina y siguiendo las reglas del Gobierno de la Ciudad. También debe crear proyectos para que haya más empleo, crezca la economía local y el turismo sea accesible para todos. Además, tiene que impulsar el deporte, la cultura y la igualdad entre hombres y mujeres, así como mejorar los espacios públicos pensando en los jóvenes y en todos los sectores de la comunidad. Todo esto debe hacerse con transparencia, sin usarlo para hacer propaganda política ni para favorecer a ningún candidato en elecciones. Por último, la alcaldía debe dar servicios funerarios gratis si alguien muere en situación de calle y no tiene quién se haga cargo o su familia no tiene dinero.
- Art. 36El artículo 36 dice que los jefes de las Alcaldías tienen tareas exclusivas en cultura, recreación y educación. Ellos pueden crear y poner en marcha planes para fomentar la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en su zona. También deben hacer programas constantes que ayuden a fortalecer la cultura cívica, la participación ciudadana y el respeto a los derechos humanos. En pocas palabras, las Alcaldías pueden diseñar sus propias iniciativas para que la gente aprenda y participe más en su comunidad.
- Art. 36 BISLas personas que encabezan las Alcaldías tienen la obligación de hacer cosas específicas para apoyar a los jóvenes de su zona. Deben ayudar a que los jóvenes se desarrollen en todos los aspectos, coordinándose con el gobierno y la sociedad a través de acuerdos o convenios. También tienen que crear un plan de trabajo enfocado en la juventud, tomando en cuenta las necesidades de cada localidad. Además, deben asegurarse de que los jóvenes tengan acceso a servicios como salud física y mental, salud sexual, deporte, cultura, empleo y participación política. Todo esto debe hacerse respetando lo que dicen la Constitución de la Ciudad de México y la Ley de Derechos de las Personas Jóvenes.
- Art. 37El artículo 37 dice que los jefes o jefas de las Alcaldías tienen tres obligaciones exclusivas en temas legales. Primero, deben dar asesoría jurídica gratis a los vecinos de su zona en asuntos civiles, penales, administrativos y laborales, y si alguien lo necesita por alguna discapacidad, deben ajustar la forma de dar esa ayuda. Segundo, tienen que presentar quejas por faltas cívicas o daños al desarrollo urbano, y seguir el caso hasta que se aplique la multa o sanción. Tercero, deben ayudar a resolver pleitos entre vecinos buscando un acuerdo pacífico, y promover otras formas de solución sin llegar a un juicio.
- Art. 38Los jefes de las Alcaldías tienen que cumplir con tres obligaciones principales. Primero, deben ser transparentes y permitir que cualquier persona pueda pedir y recibir información pública, además de proteger los datos personales de los ciudadanos. Segundo, tienen la responsabilidad de combatir la corrupción, por ejemplo, haciendo públicas las reglas y costos de los contratos y licitaciones, y dejando que la gente participe para vigilar que todo se haga limpio. Tercero, su área de control interno debe colaborar en el sistema de transparencia de la Ciudad de México, pero sin meterse en funciones que no le corresponden. En pocas palabras, deben rendir cuentas claras, evitar la corrupción y permitir que la ciudadanía revise lo que hacen.
- Art. 39Los jefes de las alcaldías son los únicos que pueden recibir, revisar y, si todo está bien, dar el visto bueno a los planes de protección civil de empresas o eventos especiales. Esto lo hacen siguiendo lo que dice la ley de protección civil y otras reglas que aplican. En pocas palabras, ellos deciden si un plan para prevenir o atender emergencias es adecuado o no.
- Art. 40La persona que está al frente de una alcaldía (como la de Iztapalapa o Coyoacán) tiene ciertas responsabilidades que debe cumplir en coordinación con el Gobierno de la Ciudad y otras autoridades. Estas responsabilidades incluyen temas como las obras públicas (calles, banquetas), cómo se organiza el gobierno local, los servicios públicos (como recolección de basura o alumbrado), el desarrollo urbano (cómo se construye y crece la ciudad) y el cuidado del medio ambiente. También le toca participar en asuntos de educación, cultura, economía, asuntos legales, la digitalización de trámites y la cooperación internacional del gobierno local. En pocas palabras, el jefe de la alcaldía no hace todo solo, sino que trabaja de la mano con el Gobierno de la Ciudad en estas áreas.
- Art. 41Las personas que están al frente de las Alcaldías tienen que hacer los borradores del presupuesto de su zona (o sea, el plan de cuánto dinero se va a gastar y en qué) y también el calendario de cuándo llegará ese dinero. Después deben presentar esos documentos al Concejo para que los revisen y digan si están bien o no. Todo esto lo hacen trabajando junto con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades. En pocas palabras, quienes encabezan las Alcaldías proponen el gasto, pero no lo deciden solos.
- Art. 42Las oficinas de las Alcaldías (jefes de cada alcaldía) tienen varias tareas importantes, como construir, arreglar y dar mantenimiento a puentes, pasos peatonales y topes en calles de su zona, siguiendo las reglas del gobierno central. También deben revisar que se cumplan las leyes de medio ambiente, desarrollo urbano y turismo, y aplicar multas cuando alguien las rompa, siempre trabajando con otras autoridades. Además, tienen que mantener monumentos, plazas y escuelas de la Ciudad, y también pueden construir o reparar museos, bibliotecas y centros deportivos, así como mercados públicos, siguiendo las normas del Congreso. Por último, deben proponer obras para mejorar barrios, asegurar el agua potable y el drenaje en su zona, y crear un Consejo Hídrico local para cuidar el agua.
- Art. 43El alcalde o alcaldesa de tu colonia o delegación tiene varias tareas para mejorar la economía y la vida de la gente. Por ejemplo, debe proponer programas de vivienda para beneficio de los vecinos y coordinarse con el gobierno de la ciudad. También tiene que hacer campañas de salud pública junto con autoridades federales y locales. Además, debe apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas para que estén más modernas, y crear proyectos que protejan el empleo y fomenten la inversión. Otra de sus obligaciones es impulsar la agricultura urbana o de traspatio, como cultivar verduras o hierbas en espacios disponibles, incluso para venderlas. También debe prevenir que la gente se vea forzada a mudarse de la ciudad, y hacer programas especiales para que las mujeres participen más en el desarrollo de la comunidad.
- Art. 44El artículo dice que los jefes de las Alcaldías tienen la tarea de organizar ceremonias cívicas para recordar fechas importantes de la historia de México o de tu colonia, como el Grito de Independencia. También pueden armar eventos culturales, artísticos o sociales, como conciertos o ferias. Todo esto lo hacen en coordinación con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades para que esté bien organizado. Básicamente, tu Alcaldía se encarga de los eventos públicos y las celebraciones oficiales en tu zona.
- Art. 45Los jefes de las Alcaldías, junto con el Gobierno de la Ciudad y otras autoridades, deben asegurarse de que se respeten y promuevan los derechos culturales de la gente que vive en su zona. Esto significa que tienen que hacer lo necesario para que todos puedan disfrutar y defender su cultura. También deben ayudar a las autoridades encargadas de cuidar el patrimonio cultural, natural y biocultural, como monumentos, tradiciones, paisajes o saberes locales, que estén dentro de su territorio.
- Art. 46La Alcaldía debe ayudar a las autoridades federales a cuidar y proteger los monumentos históricos, artísticos y arqueológicos, siguiendo las leyes federales y dentro de lo que le toca hacer. También tiene que trabajar junto con otras autoridades para conservar el patrimonio que está bajo su responsabilidad. Además, la Alcaldía puede promover que se declaren como protegidos ciertos bienes, expresiones o valores que sean importantes para la cultura, la naturaleza o la identidad de la Ciudad, de acuerdo con lo que diga la ley.
- Art. 47Las Alcaldías (que son como las presidencias municipales de cada zona de la Ciudad de México) deben hacer acciones para cuidar la naturaleza, como restaurar áreas verdes, vigilar que no se contamine y proteger el ambiente. Esto significa que tienen que ponerse las pilas para que los parques, ríos o bosques de su zona se mantengan en buen estado. También deben asegurarse de que nadie dañe la ecología, por ejemplo tirando basura o contaminando el aire. Todo esto lo hacen dentro de lo que les toca según la ley. En pocas palabras, las Alcaldías tienen la obligación de cuidar el medio ambiente donde tú vives.
- Art. 48Las Alcaldías tienen la obligación de fomentar que las personas y los grupos de la comunidad participen activamente en cuidar los recursos naturales, como el agua, el aire y el suelo. También deben impulsar que tanto la sociedad como las empresas ayuden a reparar los daños al ambiente. En pocas palabras, toca a las Alcaldías motivar a todos a trabajar juntos por un entorno más limpio y sano.
- Art. 49El artículo dice que, además de lo que ya marca la ley, las autoridades locales deben cuidar las áreas naturales, los recursos y la biodiversidad de su territorio. También tienen que promover el ahorro de energía y agua, usar materiales de manera eficiente, e instalar ecotécnicas (tecnologías amigables con el ambiente) y sistemas para juntar agua de lluvia, con el fin de proteger ríos, lagos y mantos acuíferos.
- Art. 50Las Alcaldías tienen que hacer más áreas verdes en su territorio, como crear jardines en azoteas y paredes, rescatar barrancas, quitar asfalto que no sirva en plazas, camellones y jardineras de calles secundarias. Para lograrlo, deben llevar un registro actualizado de todas las áreas verdes que existen en su demarcación. Además, cuando el titular de la Alcaldía presente su informe ante el Congreso, debe incluir una parte especial donde explique cómo va con estas acciones.
- Art. 51Las Alcaldías tienen la obligación de checar que se cumplan las reglas de protección ecológica en su zona. También pueden multar o castigar a quienes no las respeten, pero solo en temas administrativos, no penales. En términos simples, son como los vigilantes locales del medio ambiente.
- Art. 52El artículo 52 dice que las personas que están al frente de las Alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen ciertas obligaciones para cuidar el medio ambiente, siempre en coordinación con el gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades. Entre esas obligaciones están: ayudar a crear y administrar terrenos que la Alcaldía guarda para uso público o ecológico; hacer acciones para proteger, mantener y restaurar áreas verdes, parques, bosques y reservas naturales que estén dentro de su territorio; diseñar proyectos junto con el gobierno para usar ciencia y tecnología a favor del medio ambiente; vigilar que nadie ocupe de manera ilegal las áreas naturales protegidas y los terrenos de conservación; fomentar que la gente y las empresas participen en cuidar los recursos naturales; crear programas de reforestación con árboles adecuados para las calles secundarias de su zona; y promover que los vecinos cuiden las áreas verdes cerca de sus casas. También incluye cualquier otra obligación que le den otras leyes.
- Art. 53Las personas que encabezan las Alcaldías tienen varias responsabilidades legales, siempre trabajando de la mano con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades. Por ejemplo, se encargan de manejar los juzgados que resuelven faltas cívicas y los que registran nacimientos, matrimonios y defunciones. También pueden pedirle al Jefe de Gobierno que expropie terrenos o casas particulares si es necesario para el bien de todos, siguiendo las reglas de la ley. Además, ayudan a regularizar la situación de terrenos, identifican a los habitantes de su zona y expiden certificados de residencia, y participan en el reclutamiento para el servicio militar.
- Art. 54Las personas que están a cargo de las Alcaldías tienen que ayudar a que los servicios del gobierno funcionen por internet. Esto incluye trabajar con el Gobierno de la Ciudad para crear planes digitales que beneficien a todos. También deben poner computadoras, cables y equipo necesario para que haya internet gratis en lugares públicos como parques o plazas. Además, tienen que hacer que los trámites y servicios se puedan hacer en línea de forma sencilla para que tú no tengas que ir a oficinas.
- Art. 54 BisLas Alcaldías de la Ciudad de México pueden trabajar con el gobierno de la ciudad para hacer actividades en el extranjero, pero siempre siguiendo las leyes y la política internacional de México. Por ejemplo, pueden ayudar a dar a conocer la ciudad en otros países, hacer acuerdos con gobiernos u organizaciones de otras naciones para cooperar en temas de interés común, y formar lazos de amistad con ciudades extranjeras. También pueden participar en pláticas internacionales, promover la cultura e historia de su zona, y colaborar con embajadas, consulados o grupos extranjeros que estén en su territorio. Todo esto debe informarse al Congreso de la Ciudad y al Gobierno Federal para que estén enterados.
- Art. 55Las disputas que surjan cuando dos autoridades trabajen juntas en un tema (como las que se mencionan en este capítulo) se van a resolver siguiendo lo que digan las leyes que aplican a ese tema en específico. No hay una regla única aquí, sino que depende de qué asunto se trate, por ejemplo, si es de vialidad o de medio ambiente. En pocas palabras, si hay un pleito, se arregla con base en la ley que corresponda al caso.
- Art. 56El artículo 52 dice que los jefes de las alcaldías, trabajando con el Gobierno de la Ciudad de México, deben ayudar a que la Comisión de Derechos Humanos ponga oficinas en su zona para que la gente tenga más fácil acceso. También tienen que promover y proteger los derechos humanos de todos, sin importar nada. Además, deben asegurarse de que los servicios públicos (como calles, transporte o parques) estén bien hechos y al alcance de todos, para que la gente pueda vivir mejor y con menos desigualdad. Por último, tienen la obligación de evitar que se violen los derechos humanos y, si alguien los viola, investigarlo, castigarlo y reparar el daño.
- Art. 57Las alcaldías tienen que trabajar junto con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México para que esta pueda ofrecer sus servicios sin problemas. Por eso, las alcaldías deben mantener en buen estado los lugares donde la Comisión atiende a la gente. Esas instalaciones tienen que estar bien iluminadas, limpias y ser fáciles de entrar para todas las personas que viven en esa zona. En pocas palabras, las alcaldías se encargan de que los espacios de la Comisión estén en excelentes condiciones para que tú puedas usarlos.
- Art. 58El artículo 58 dice que los titulares de las Alcaldías (como la persona que encabeza cada alcaldía en la CDMX) trabajan bajo las órdenes del Gobierno de la Ciudad en cinco áreas clave. Estas áreas son: cómo se gobierna y organiza internamente la alcaldía, el transporte y la movilidad, los servicios públicos como agua o recolección de basura, el uso de calles y espacios públicos, y la seguridad y protección civil. En todas estas tareas, la Alcaldía no decide por su cuenta, sino que sigue lo que indique el Gobierno de la Ciudad.
- Art. 59Los encargados de las alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) deben trabajar bajo las órdenes del Gobierno de la Ciudad en temas de administración interna. Tienen la obligación de ayudar a crear, planear y llevar a cabo los programas del gobierno que afecten a su propia alcaldía. También deben participar en las juntas donde se coordinan varias zonas, sobre todo si su alcaldía está cerca de municipios vecinos del Valle de México. Esto sirve para que todos trabajen juntos y en orden.
- Art. 60Los titulares de las Alcaldías (como los alcaldes de cada colonia o barrio) pueden sugerirle al Jefe de Gobierno de la Ciudad medidas para mejorar el tráfico, la circulación y la seguridad de coches y peatones. Esto lo hacen siempre de manera subordinada, es decir, siguiendo las reglas que ya ponga el Gobierno de la Ciudad. Por ejemplo, pueden proponer poner topes, semáforos o pasos peatonales en las calles de su zona. Pero la decisión final la toma la Jefatura de Gobierno, no la Alcaldía.
- Art. 61El artículo dice que los jefes de las alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen ciertos poderes, pero siempre obedeciendo al Gobierno de la Ciudad en temas de seguridad y protección civil. Por ejemplo, pueden ponerse de acuerdo con el Gobierno para que la policía haga rondines de vigilancia en su zona y también pueden pedir que les manden más policías básicos para cuidar las calles. Además, tienen derecho a dar su opinión antes de que nombren o quiten a los mandos de la policía en su alcaldía, y pueden quejarse si algún oficial no se porta bien. Por último, pueden crear atlas de riesgo, planes de protección civil, pedir declaratorias de emergencia si hace falta, y hasta abrir escuelas de arte si tienen presupuesto y un convenio con Bellas Artes.
- Art. 62Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad tienen que hacer acuerdos para trabajar mejor juntos, siguiendo la idea de que cada quien haga lo que le corresponde y esté cerca de la gente. Estos acuerdos deben servir para que las Alcaldías puedan cobrar y manejar su propio dinero, como lo marca la ley, sin que eso impida que también puedan hacer otros convenios con el gobierno de la ciudad.
- Art. 63Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad van a trabajar juntos para ponerse de acuerdo con la Federación (el gobierno federal), los Estados y otros Municipios. Esto lo harán para planear de manera organizada el desarrollo de la ciudad y dar servicios públicos que afecten a toda la región o zona metropolitana, como vivienda, medio ambiente, transporte, agua, drenaje, basura y seguridad. Todo esto se debe hacer siguiendo lo que dice la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que ya existen sobre estos temas.
- Art. 64Las Alcaldías (como las de la CDMX) pueden juntarse entre ellas o con municipios de otros estados para trabajar juntas en servicios públicos que beneficien a toda una zona, como el transporte, el agua, la basura o la seguridad. Para hacerlo, necesitan el permiso de su Concejo y firmar un acuerdo que siga las leyes. Si después tienen problemas o pleitos por ese acuerdo, deben resolverlos como lo marque la ley correspondiente. Este capítulo también habla de cómo se reemplaza a los miembros de la Alcaldía si faltan.
- Art. 65Si el Alcalde o Alcaldesa falta al trabajo por menos de 15 días seguidos (incluyendo fines de semana), solo tiene que avisar por escrito al Congreso y decirle quién se va a quedar a cargo de su oficina mientras él o ella no esté. Esa persona responsable va a ser alguien que el mismo Alcalde o Alcaldesa ya haya escogido de su equipo, como el director de algún departamento del municipio. Así que no se necesita más trámite ni autorización especial para ausencias cortas, solo el aviso.
- Art. 66Si la alcaldesa o alcalde falta al trabajo por más tiempo del que dice el artículo anterior, tiene que pedir permiso por escrito al Congreso, y siempre debe decir cuánto va a durar ese permiso. Mientras está fuera, la persona que encabeza la Unidad Administrativa de Gobierno se hará cargo de los asuntos de la alcaldía. Si esa persona también falta o no quiere, entonces le toca al siguiente en la lista que marca la ley. Si la ausencia pasa de 60 días naturales, ya se considera como una renuncia definitiva al puesto.
- Art. 67Si una alcaldesa o alcalde renuncia para siempre o deja el puesto de forma definitiva, mientras el Congreso de la Ciudad elige a alguien para sustituirlo (lo cual debe hacer en máximo 60 días), el encargado de la Unidad Administrativa de Gobierno tomará el puesto de manera temporal. Esta persona que ocupa el cargo de forma provisional no puede despedir a los empleados de la alcaldía ni nombrar a nuevos. Si la renuncia ocurre en los primeros dos años del periodo, y el Congreso está en sesiones, nombrará a un alcalde o alcaldesa interino a partir de una lista de tres candidatos que proponga el Jefe de Gobierno de la Ciudad, siempre que estén presentes al menos dos terceras partes de los diputados. En ese mismo momento, el Congreso le pedirá al Instituto Electoral que convoque a elecciones en un plazo de 10 días, y entre la convocatoria y las votaciones deben pasar de 2 a 4 meses. La persona que gane esas elecciones empezará su cargo y jurará ante el Congreso 7 días después de que termine el proceso electoral. Si el Congreso no está reunido cuando ocurre la renuncia, la Comisión Permanente llamará a sesiones extraordinarias de inmediato para hacer todo esto. Si la falta es en el último año del periodo, el Congreso designará directamente a un sustituto para terminar el encargo, siguiendo el mismo procedimiento que para el interino. Y si no está en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará también a sesiones extraordinarias. Los alcaldes o alcaldesas que terminen el periodo pueden reelegirse, pero el tiempo que hayan estado como sustituto cuenta como parte del primer periodo.
- Art. 68Cuando un concejal no asiste a su trabajo, no pasa nada si son menos de 60 días seguidos y todavía hay suficientes concejales para que el Concejo pueda tomar decisiones según lo que dice la ley. Pero si ya no hay suficientes concejales o la falta dura más de 60 días, entonces se debe llamar al suplente. Si la ausencia se alarga más de 60 días, se vuelve definitiva, es decir, el concejal pierde su puesto.
- Art. 69Si un miembro del Concejo deja el cargo de manera definitiva, entra su suplente. Si el suplente tampoco asume, entonces el puesto lo ocupa la siguiente persona que aparecía en la lista de la planilla (la candidatura de su mismo partido o grupo). El concejal titular puede regresar a su puesto cuando termine el problema por el que se fue, siempre y cuando no haya ninguna ley que se lo impida.
- Art. 70Cuando un concejal de la alcaldía necesite pedir un permiso para ausentarse de su trabajo, debe hacerlo por escrito y entregarlo a la secretaria técnica, que es la persona encargada de procesar ese trámite. En esa solicitud, el concejal tiene que decir claramente por cuánto tiempo va a durar su ausencia, ya sean días, semanas o meses. Así, todo queda bien registrado y nadie se queda con dudas sobre el permiso.
- Art. 71Las personas que están al frente de las Alcaldías pueden tener un equipo de trabajo con varias oficinas o áreas (llamadas “unidades administrativas”) para hacer su labor. El Alcalde o Alcaldesa es quien decide cómo organizar esas áreas según lo que necesite su zona, pero siempre cuidando cosas como que haya ahorro, igualdad entre hombres y mujeres, y que se cumpla la ley. Cada una de esas áreas debe tener un manual donde se expliquen sus funciones, y ese manual se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo conozcan. Por ley, todas las Alcaldías deben tener, al menos, ciertas áreas como las de Gobierno, Asuntos Jurídicos, Obras, Protección Civil, Participación Ciudadana, Igualdad Sustantiva, Juventud y Deporte, entre otras. El Alcalde o Alcaldesa puede decidir si algunas de esas áreas se juntan o se separan, y también define su nivel de importancia, pero las más pesadas (como Gobierno o Administración) siempre deben ser direcciones generales que reporten directamente a él o ella.
- Art. 72Para ser jefe de un área dentro del gobierno de la Ciudad de México, necesitas cumplir estos requisitos: Ser ciudadano o ciudadana con todos tus derechos vigentes. No puedes tener una prohibición para trabajar en el gobierno. Tampoco debes haber sido sentenciado por un delito grave que se haya hecho a propósito y que lleve cárcel. Además, no puedes tener una condena firme por delitos sexuales, violencia familiar o violencia política contra las mujeres. Por último, no debes aparecer en el registro de deudores de pensión alimenticia, a menos que demuestres que ya pagaste o que estás al corriente.
- Art. 73Este artículo dice que los alcaldes o alcaldesas, además de otros requisitos, deben asegurarse de que las personas que van a nombrar para ciertos puestos cumplan con un perfil específico. Por ejemplo, para el puesto de administración, la persona debe tener título y cédula en carreras como Contaduría o Administración, o tener al menos 2 años de experiencia trabajando en gobierno o en empresas privadas en áreas como presupuesto o auditoría. Para asuntos jurídicos, necesita título en Derecho o 2 años de experiencia en un puesto legal en gobierno o como abogado privado. Para obras y desarrollo urbano, se pide título de Ingeniero o Arquitecto, o 2 años de experiencia en construcción o planeación urbana. Finalmente, para los puestos de Gobierno y Servicios Urbanos, solo piden 2 años de experiencia en un cargo similar en el gobierno. El alcalde decide si se aplican pruebas psicométricas o de conocimientos a los candidatos.
- Art. 74El artículo dice que el jefe o jefa de cada alcaldía puede pasarle algunas de sus responsabilidades a otras áreas (llamadas Unidades Administrativas), pero solo las que la ley de la Ciudad de México le permita. Cuando decida hacerlo, debe hacerlo por escrito, de forma clara y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que todos se enteren. Luego, el capítulo explica qué tareas tienen los directores generales de las alcaldías. Por ejemplo, ellos pueden ponerse de acuerdo con el jefe de la alcaldía para resolver asuntos, sacar copias oficiales de documentos, verificar firmas de sus empleados, planear y supervisar el trabajo de su equipo, y dar opiniones cuando se las pidan. También deben cuidar que el mobiliario y equipo de la oficina se use bien, proponer cambios al programa de gobierno de la alcaldía, y hacer planes de trabajo tomando en cuenta lo que necesita la gente. Además, pueden sugerir al jefe de la alcaldía que firme convenios para mejorar su trabajo y dar información actualizada sobre los planes de desarrollo.
- Art. 76Este artículo dice que las alcaldías pueden tener oficinas locales más pequeñas, llamadas coordinaciones territoriales. El encargado de cada una de estas oficinas trabaja para el alcalde o alcaldesa, siguiendo sus instrucciones. Su labor se limita a la zona que le toca y solo puede hacer lo que el alcalde le permita, siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 77El encargado de una coordinación territorial (como un subdelegado) no puede tomar decisiones importantes o actuar como autoridad, a menos que el alcalde o alcaldesa le dé permiso por escrito. Ese permiso tiene que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que sea válido. En otras palabras, sin esa autorización expresa, no puede ordenar cosas, multar o tomar decisiones de gobierno. Solo puede hacer lo que el alcalde le permita hacer de manera oficial.
- Art. 78El o la alcalde puede crear una oficina especial que coordine las colonias o zonas del municipio, y también decide hasta dónde llega esa oficina. Es como si el presidente municipal dijera: "Voy a hacer un equipo que ayude a organizar los barrios y aquí empieza y termina su trabajo". Esto sirve para que el gobierno local esté más cerca de la gente. Básicamente, el alcalde tiene la facultad de organizar el territorio del municipio como mejor le parezca.
- Art. 79El jefe de la alcaldía (el alcalde o alcaldesa) es quien elige al encargado de cada coordinación territorial. Eso significa que el jefe de cada zona de la alcaldía siempre va a estar bajo las órdenes del alcalde o alcaldesa. En pocas palabras, el que manda en todas las coordinaciones es el titular de la alcaldía.
- Art. 80Para ser coordinador o coordinadora territorial en tu colonia, necesitas cumplir tres requisitos. Primero, ser mexicano o mexicana y tener tus derechos políticos y civiles vigentes (como poder votar y ser votado, y no tener restricciones legales para hacer trámites). Segundo, es mejor que vivas en la zona o sector que le toca a esa coordinación, aunque no es obligatorio. Tercero, no debes haber sido sentenciado por un delito grave hecho a propósito, que tenga castigo de cárcel.
- Art. 81El Concejo es un grupo de personas elegidas por voto popular en cada alcaldía. Su trabajo es vigilar cómo gobierna el alcalde, revisar en qué se gasta el dinero público y aprobar el presupuesto de gastos de la alcaldía. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marcan las leyes.
- Art. 82Los Concejos de las alcaldías deben trabajar siempre con reglas claras para que la gente pueda revisar lo que hacen, por eso tienen que ser transparentes y permitir que cualquier persona participe. Cada año, el Concejo debe presentar un informe de sus actividades, y ese documento se publica para que los ciudadanos lo conozcan. Además, quienes forman parte del Concejo reciben un sueldo, pero ese dinero se paga según lo que proponga el Alcalde o la Alcaldesa y sea aprobado por el mismo Concejo. También cuentan con personal de apoyo, y el titular de la Alcaldía les da un espacio para trabajar y los materiales que necesiten. Para hacer mejor su trabajo, los miembros del Concejo y su equipo deben tomar cursos sobre cómo manejar el dinero público, administrar y evaluar las acciones del gobierno, y para eso firman convenios con escuelas de administración pública, donde les dan un certificado al terminar.
- Art. 83Los Concejos solo pueden hacer lo que la ley les permite, y no pueden meterse en asuntos de gobierno ni de administración pública, como tomar decisiones importantes para el municipio o manejar sus recursos. Su función es distinta a la del presidente municipal o el cabildo. En palabras simples, no pueden gobernar ni administrar, solo cumplir tareas específicas que la ley ya les señala.
- Art. 84Las reuniones del concejo municipal las puede convocar el Alcalde o la Alcaldesa, o si al menos dos de cada tres concejales lo piden, se tiene que hacer a través del secretario técnico del concejo. En pocas palabras, para que se junte el concejo, lo pide el presidente municipal o la mayoría de los concejales, pero el aviso lo da el secretario.
- Art. 85El Concejo tiene que sacar su reglamento interno siguiendo las reglas que ya están escritas en esta Ley. O sea, no puede hacer lo que quiera al redactarlo, sino que debe respetar lo que la Ley le marca. Esto es para que todo esté ordenado y nadie se salga del huacal.
- Art. 86La alcaldesa o el alcalde debe dirigir las juntas del Concejo, como un jefe que guía la reunión. Además, estas sesiones van a tener una secretaría técnica, que es como la persona encargada de tomar notas y ayudar con los trámites. Esta secretaría se asigna siguiendo las reglas que ya están escritas en esta misma ley. Básicamente, la ley dice quién preside y que siempre habrá alguien designado para apoyar en el papeleo.
- Art. 86 BisSi el o la titular de una Alcaldía pide permiso por un tiempo, renuncia o simplemente no está presente, el Concejo no se puede quedar sin funcionar. Para que esto no pase, la persona que esté a cargo temporalmente de la oficina será quien dirija las juntas del Concejo. Básicamente, el segundo al mando toma el control de las reuniones mientras el jefe no está.
- Art. 87El Concejo (un grupo de personas que toma decisiones en la alcaldía) debe resolver los asuntos que le tocan en reuniones de equipo, no de forma individual. Hay tres tipos de juntas: las ordinarias, que son al menos una vez al mes y para las que te avisan con 72 horas de anticipación dándote los papeles; las extraordinarias, que son solo para asuntos urgentes o muy importantes y avisan con 24 horas de anticipación; y las solemnes, que son para instalar la alcaldía, dar informes o eventos especiales, donde nadie puede hacer preguntas al que habla. Todas las juntas son públicas y deben ser claras, abiertas a que se revise lo que se hace y con la mayor difusión posible.
- Art. 88El artículo 88 dice que las sesiones del Concejo se pueden pedir por el Alcalde o por más de la mitad de los concejales. Cuando se haga la primera invitación a una sesión, se debe avisar a cada concejal en persona con al menos 72 horas de anticipación, dando los detalles de lo que se va a tratar, la fecha, la hora y el lugar. Si el asunto es urgente y fácil de resolver, se puede convadir de manera más rápida, sin cumplir con esos plazos, pero para que la sesión sea válida deben estar presentes más de la mitad de los miembros. Si no llegan suficientes concejales a la primera cita, se hace una segunda convocatoria el mismo día, media hora después, y esa sesión se realiza con los que asistan. Las sesiones solo se pueden cancelar si hay un desorden muy grave, y siempre deben hacerse en el lugar oficial que tenga espacio para el público que quiera verlas. Para tomar decisiones, se necesita el voto de más de la mitad de los concejales presentes, y si hay empate, el Alcalde tiene el voto que decide.
- Art. 89Para que la Alcaldesa o el Alcalde, o los jefes de las oficinas del gobierno local, tengan que ir a dar explicaciones a las sesiones del Concejo, primero el Concejo debe aprobar por mayoría esa citación. Además, a la persona citada se le debe avisar de manera clara, ya sea con una carta física o por correo electrónico, por lo menos tres días antes de la fecha de la comparecencia. Esto aplica tanto para las reuniones de todo el Concejo como para sus comisiones de trabajo.
- Art. 90Los Concejos (que son como un grupo de personas que toman decisiones en un municipio) pueden echar para atrás sus propias decisiones, pero solo en tres situaciones: primero, si la decisión va en contra de la ley; segundo, si cometieron un error o se les pasó algo importante, pero tienen que probarlo; y tercero, si las razones por las que tomaron esa decisión ya cambiaron. En esos casos, pueden cancelar lo que acordaron.
- Art. 91El orden del día y los acuerdos del Concejo deben hacerse públicos, al menos por internet y en los tableros de avisos de las Alcaldías. Las sesiones del Concejo seguirán este orden: primero, pasar lista y verificar si hay suficientes miembros presentes para sesionar; luego, leer y aprobar el acta de la sesión anterior; después, aprobar ese mismo orden del día; más tarde, presentar temas y enviarlos a las comisiones para su estudio; enseguida, leer, discutir y aprobar los acuerdos; y al final, tratar asuntos generales.
- Art. 92El secretario técnico lleva un registro de todo lo que pasa en las juntas del Concejo, ya sea en un libro o en hojas sueltas. Ahí se anota de forma resumida los temas que se vieron y el resultado de cada votación. Si se aprueban reglas generales o informes de dinero, se copian completos o se pegan en el libro. Para otros asuntos, basta con que los papeles se guarden en un anexo por separado. Para que el acta sea válida, la deben firmar todos los miembros de la Alcaldía que estuvieron en la reunión.
- Art. 93Todas las juntas del Concejo tienen que ser públicas, así que cualquier persona puede verlas. Además, deben transmitirse en vivo por la página de internet de la Alcaldía para que todos puedan seguirlas sin problemas. Cada mes, la Alcaldía tiene que publicar en su Gaceta oficial y en sus estrados (los lugares donde ponen los avisos) todos los acuerdos que se tomaron y cómo votó cada quien, pero si hay información secreta, solo dirán que existe el documento sin revelar lo que dice. También deben guardar un video o una transcripción escrita de cada sesión para que puedas consultarla después, ya sea en internet o en las oficinas del Concejo.
- Art. 94La persona que ocupa el puesto de secretario técnico del Concejo es elegida por los miembros del Concejo, pero solo después de que la Alcaldesa o el Alcalde la proponga. Si dos de cada tres miembros del Concejo están de acuerdo y dan razones válidas, pueden pedir que ese secretario sea cambiado o removido de su cargo. Las labores de este puesto las puede realizar un empleado público que trabaje en alguna oficina de la Alcaldía.
- Art. 95La secretaría técnica tiene la chamba de ir a las juntas del Concejo y escribir las actas (los documentos donde se anota todo lo que se dijo y acordó). También debe mandar las invitaciones para que la gente sepa cuándo y dónde serán las reuniones. Su trabajo es guardar y cuidar los libros de actas, y asegurarse de que todos los que asistieron firmen. Además, tiene que mantener ordenado el archivo del Concejo y llevar un control de toda la correspondencia que llegue o salga. Por último, también debe cumplir con cualquier otra responsabilidad que le dé esta Ley o reglas similares.
- Art. 96Para ser jefe de la secretaría técnica del Concejo, necesitas ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano al día. También no debes estar castigado para no poder trabajar en el gobierno. Además, no puedes haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito que te lleve a la cárcel. Por último, tienes que demostrarle al Concejo que sabes lo necesario para hacer bien ese trabajo.
- Art. 97El Concejo (que es como el grupo de personas que gobierna la Alcaldía) puede trabajar de dos formas: todos juntos en una reunión general, o formando grupos más pequeños llamados comisiones. Estas comisiones se crean para ayudar a revisar que todo en la Alcaldía funcione bien, como los servicios que le dan a la gente (agua, limpia, alumbrado). Su trabajo es vigilar que se hagan bien las cosas y que todo esté en orden.
- Art. 98Para que el Concejo apruebe el presupuesto de la Alcaldía o ratifique al secretario técnico, solo necesita la mayoría simple de los votos de los concejales que estén presentes en la sesión. Esto significa que se necesita más de la mitad de los votos de quienes asistan, no de todos los miembros. No importa si faltan algunos, con que los que estén den su “sí” en mayoría, es suficiente.
- Art. 99Este artículo dice que el Concejo (que es como un grupo de personas que toman decisiones en el municipio) puede crear equipos o comisiones especiales para vigilar y revisar cómo está trabajando el gobierno. También puede formar otras comisiones, pero solo si el Alcalde o Alcaldesa lo propone primero. En resumen, el Concejo puede poner grupos de seguimiento, y si el Alcalde sugiere otras, también pueden crearse.
- Art. 100Las comisiones pueden juntarse con la gente en las colonias o barrios de tu alcaldía, pero solo si el Concejo les da permiso primero. No es cualquier reunión, tiene que ser una pública donde cualquiera pueda asistir y dar su opinión. Esto lo hacen para escuchar lo que piensan los vecinos sobre algún tema importante. En corto, es como una asamblea donde tú puedes ir a decir tu punto de vista, siempre y cuando los jefes de la comisión ya hayan recibido el visto bueno.
- Art. 101Las comisiones, que son grupos de trabajo del Concejo, pueden citar a los jefes de las oficinas de la Alcaldía para que les expliquen cómo van los asuntos que les toca atender. Esto solo lo pueden hacer si el Concejo ya les dio permiso. Es como cuando te piden un informe sobre cómo va tu trabajo, pero aquí es entre autoridades. La idea es que los encargados rindan cuentas sobre los temas que manejan.
- Art. 102Para ser Concejal necesitas cumplir los mismos requisitos que para ser Alcalde, pero la diferencia es que la edad mínima es de 18 años (no más grande). En pocas palabras, si puedes ser Alcalde, también puedes ser Concejal, solo que desde los 18 años ya puedes ocupar ese cargo. No necesitas ser mayor de edad que eso ni cumplir otros requisitos extra.
- Art. 103Los concejales tienen varias obligaciones importantes. Deben ir a todas las juntas del Concejo y, si faltan, tienen que explicar por escrito por qué no fueron. En cada reunión, deben dar su opinión y votar, dejando por escrito si están a favor o en contra, y pueden incluir documentos que respalden su postura. Cada año, están obligados a presentar un informe de lo que hicieron, el cual se hace público para que todos lo conozcan. También tienen que asistir a cursos y talleres para capacitarse mejor. Por último, deben estar en contacto constante con los vecinos de su zona, atender sus peticiones y ayudarlos a gestionar lo que necesiten con las autoridades.
- Art. 104El Concejo es como un grupo de personas que toman decisiones importantes en tu alcaldía. Entre sus labores está discutir y aprobar leyes locales, el presupuesto de gastos y los programas de gobierno de la zona. También pueden revisar cómo se gasta el dinero, opinar sobre cambios en el uso del suelo (por ejemplo, si van a construir un edificio) y dar su punto de vista sobre contratos de servicios públicos. Además, pueden pedirle cuentas al alcalde o a los directivos, organizar audiencias para escuchar a los vecinos y supervisar que todo funcione bien, siempre buscando que haya igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 105El artículo dice que cuando la Alcaldía cree o modifique reglamentos llamados "bandos", debe publicarlos en la Gaceta Oficial de la Ciudad y también en su página de internet, para que todos puedan conocerlos. Esas reglas solo pueden tratar asuntos que sean responsabilidad exclusiva del Alcalde o Alcaldesa, y necesitan ser aprobadas por el Concejo (un grupo de personas que toma decisiones en la Alcaldía). La publicación debe indicar desde cuándo son obligatorios y cuándo empiezan a aplicarse.
- Art. 106Para hacer un nuevo reglamento o bando en tu alcaldía, primero los abogados de la alcaldía arman un borrador del documento. Luego, el titular de la alcaldía (el alcalde) revisa ese borrador y, si está de acuerdo, lo manda al Concejo (que es como el grupo de personas que toman decisiones en la alcaldía) para que lo analicen y lo aprueben si están de acuerdo. Después de que el Concejo lo apruebe, ese reglamento se publica en un periódico oficial y también en el sitio web de la alcaldía para que todos los ciudadanos lo conozcan.
- Art. 107El Artículo 107 dice que las Alcaldías (es decir, las autoridades de cada parte de la Ciudad) tienen el derecho de proponer nuevas leyes o cambios a las que ya existen, y deben hacerlo directamente ante el Congreso de la Ciudad. Para que esas propuestas sean válidas, siempre tienen que cumplir con ciertas reglas de forma y fondo que están marcadas en la Constitución de la Ciudad y en otras leyes que aplican. En pocas palabras, las Alcaldías pueden sugerir leyes, pero tienen que seguir los pasos y lineamientos que ya están establecidos.
- Art. 108Los planes que se hagan en las alcaldías deben seguir las reglas básicas que marca la Constitución de la Ciudad de México. Es como si la Constitución fuera el manual principal que todas las alcaldías tienen que respetar al organizar sus proyectos. No pueden inventar sus propias reglas ni apartarse de lo que dice ese documento.
- Art. 109Para que tú tengas derecho a una buena administración, las Alcaldías de la Ciudad de México están obligadas a crear su programa de gobierno. En ese programa deben poner las metas y los objetivos de lo que harán en tu colonia o barrio. Además, ese programa tiene que incluir metas muy claras y formas de medir si se cumplieron, todo de acuerdo con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (que es un plan mundial para mejorar la vida de las personas y cuidar el planeta). Así, puedes saber si realmente están trabajando para mejorar tu comunidad.
- Art. 110La Alcaldía tiene la obligación de hacer planes para que su zona esté mejor, trabajando junto con empresas, el gobierno y la gente. La meta es que haya más bienestar para todos y que la economía crezca de manera justa. Estos planes deben cuidar y promover los derechos de las personas, como los económicos, sociales, culturales y del medio ambiente. Además, cuando la Alcaldía gaste dinero o haga proyectos, tiene que pensar en al menos cuatro cosas importantes: mejorar la economía, el bienestar social, cuidar el medio ambiente y hacer obras públicas.
- Art. 111Los jefes de la Alcaldía son los encargados de hacer el programa de gobierno, pero necesitan el visto bueno del Concejo (un grupo de personas que los apoya en la toma de decisiones) y la ayuda de un área especial del gobierno local. Para armarlo, deben seguir las reglas técnicas que indique el Instituto de Planeación Democrática, que es como un grupo de expertos que organiza cómo planear el futuro de la ciudad. En pocas palabras, el programa no lo hace una sola persona, sino que participan varias instancias para asegurarse de que esté bien hecho.
- Art. 112El gobierno de la Ciudad, cuando inicia su mandato, debe mandar sus planes o programas al Congreso dentro de los primeros tres meses para que los diputados los conozcan y den su opinión. El tiempo para que el Congreso analice y opine sobre esos planes lo define una ley especial de planeación de la Ciudad de México.
- Art. 113La Alcaldía tiene que hacer su presupuesto y gastarlo tomando en cuenta datos y evaluaciones que ya existan. También debe dejar bien clarito qué quiere lograr, cómo lo va a hacer, con qué metas y en qué tiempo. Todo tiene que estar definido con objetivos, estrategias, indicadores y fechas específicas. Así la gente puede entender y revisar si se cumplió lo planeado.
- Art. 114El artículo 114 dice que los planes de trabajo de cada Alcaldía (como las alcaldías de Iztapalapa o Coyoacán) tienen que estar alineados con los planes más grandes de toda la Ciudad de México. Es decir, lo que una alcaldía quiera hacer debe coincidir con el Plan General de Desarrollo de la ciudad, el Programa General de Ordenamiento Territorial y el Programa de Gobierno de la CDMX. También deben ir de la mano con otros programas más específicos, como los sectoriales (por ejemplo, de salud o educación), especiales o institucionales. En corto, ningún plan de una alcaldía puede ir por su cuenta; todo tiene que seguir la misma dirección que los planes generales de la ciudad.
- Art. 115Los programas de gobierno de cada Alcaldía deben darse a conocer tanto a las autoridades como a los ciudadanos. Estos planes duran tres años y son de cumplimiento obligatorio para toda la administración de esa Alcaldía. Además, cualquier otro programa que exista dentro de la misma Alcaldía tiene que ajustarse a lo que diga este plan principal. En otras palabras, es como el plan maestro que guía todo lo que hace la Alcaldía durante ese tiempo.
- Art. 116Cada alcaldía va a crear su propio plan de cómo organizar el uso del suelo y los espacios, pero siguiendo las reglas que ponga el Instituto de Planeación. El Congreso de la Ciudad tiene que aprobar ese plan, pero solo después de que el Jefe de Gobierno lo proponga oficialmente y el Instituto dé su opinión técnica favorable.
- Art. 117El artículo 117 dice que los planes para partes específicas de la ciudad se van a hacer con la opinión de los ciudadanos, siguiendo las reglas que ponga el Instituto de Planeación. Después, esos planes los tiene que aprobar el Concejo de la Alcaldía nada más después de que el Instituto dé su visto bueno. Luego, se los mandan al Jefe de Gobierno, quien los envía al Congreso de la Ciudad para que los revise y decida, tal como lo marca la ley correspondiente.
- Art. 118El artículo 118 dice que la oficina de cada Alcaldía encargada de planear su desarrollo tiene que seguir las reglas y métodos que defina el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Esto significa que las Alcaldías no pueden hacer planes por su cuenta, sino que deben basarse en lo que indique ese Instituto. Así se busca que todos los planes de las Alcaldías estén coordinados y sigan una misma dirección.
- Art. 119Este artículo habla de lo que deben hacer las Alcaldías (como la de tu delegación) durante su gobierno. Primero, deben hacer planes en áreas como agua, drenaje y transporte, trabajando junto con empresas y la comunidad. Segundo, deben crear planes para construir y mantener espacios públicos como escuelas, clínicas, parques y calles. Tercero, deben instalar y cuidar cosas como bancas, botes de basura y semáforos en las calles y plazas, que son parte de la imagen de la ciudad. Todo esto lo hacen según lo que marquen las leyes de la Ciudad de México.
- Art. 120La ley dice que existe un sistema especial (como una plataforma digital) donde se juntan datos y estudios sobre cómo crecen y se desarrollan las ciudades. Ese sistema ayudará a que la Ciudad de México, los estados vecinos, los municipios cercanos y las alcaldías trabajen mejor en equipo. Así, cuando hagan proyectos o planes para la zona metropolitana, todos usarán la misma información para ponerse de acuerdo. Además, con eso podrán darle seguimiento a los proyectos y ver si están funcionando o si hay que ajustarlos.
- Art. 121Básicamente, este artículo dice que las Alcaldías (como las que gobiernan cada zona de la Ciudad de México) tienen que trabajar de la mano con la Jefatura de Gobierno (la persona encargada de toda la ciudad) para crear y poner en marcha un plan de tecnología digital que sea para todos. Eso significa que deben pensar en que ninguna persona se quede fuera, sin importar si tiene acceso a internet o sabe usar aparatos electrónicos. La idea es que juntos diseñen estrategias para que la Ciudad de México aproveche la tecnología de manera justa y para todos.
- Art. 122Las Alcaldías deben tener sistemas completos y actualizados para que puedas acceder a la información pública sin broncas. Esto incluye publicar siempre lo que obliga la ley, compartir datos en formatos fáciles de usar y que cualquier persona pueda reutilizar, y trabajar junto con la Plataforma Nacional de Transparencia. También deben asegurarse de que la información sea accesible para todos, incluso con ajustes para personas con discapacidad. Para lograrlo, las Alcaldías se coordinarán con el Gobierno de la Ciudad y otras autoridades, y juntos promoverán que haya internet y herramientas digitales en espacios públicos, siempre y cuando haya presupuesto.
- Art. 123Este artículo dice que el gobierno debe trabajar junto con la gente para resolver problemas públicos. Para lograrlo, usará herramientas como consultas ciudadanas o plataformas digitales, de acuerdo con las leyes de participación ciudadana y gobierno electrónico. Todo esto se hará de manera clara y sencilla para que cualquier persona pueda entender y participar. Además, si eres una persona con discapacidad, el gobierno debe hacer ajustes que te ayuden a acceder a tus derechos, siempre que tú los solicites. Esos cambios deben ser justos y adecuados a tu situación, sin ser excesivos.
- Art. 124El artículo dice que las Alcaldías (como las delegaciones) tienen que hacer que gobiernen de manera abierta, escuchando lo que necesitas y prefieres, y dejando que tú y los funcionarios trabajen juntos para dar mejores servicios. También deben contarte todo lo que deciden y hacen de forma clara y sencilla, y usar herramientas digitales para que los trámites sean rápidos, fáciles de entender y sin vueltas innecesarias que compliquen las cosas. Además, tienen que estar buscando siempre nuevas tecnologías para que los datos públicos sean fáciles de consultar. Por último, deben asegurarse de que puedas usar el Autenticador Digital Único (una especie de identificación en línea) para hacer tus trámites y gestiones, tal como lo marca la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México.
- Art. 125Las Alcaldías reciben dinero de varias fuentes, siempre y cuando el gobierno de la Ciudad tenga presupuesto para dárselo. Este dinero viene de: lo que manda la Federación (como participaciones y apoyos), lo que ellas mismas generan por su cuenta, lo que les asignan en el presupuesto anual de la Ciudad de México, y lo que obtienen de un fondo especial llamado Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías. En pocas palabras, así es como consiguen sus recursos para funcionar.
- Art. 126El Congreso de la Ciudad le asigna un presupuesto a cada Alcaldía para que puedan hacer su trabajo y pagar sus gastos. Las Alcaldías solo pueden gastar ese dinero en lo que el Congreso les autorizó, de acuerdo a lo que la ciudad tenga disponible en sus ingresos. En pocas palabras, el Congreso decide cuánto dinero le toca a cada Alcaldía y ellas lo usan para cumplir con sus obligaciones.
- Art. 127El artículo 127 explica de dónde saca dinero cada Alcaldía (como la de Iztapalapa o la Benito Juárez) para su presupuesto. Básicamente, reciben lana de la Federación (gobierno federal) por programas y leyes, dinero que el Congreso de la Ciudad les aprueba, ingresos por servicios que ellos mismos generan (como multas o uso de espacios públicos), y dos fondos especiales: el Fondo Adicional de Financiamiento y el Fondo de Cuidado al Patrimonio. Ese dinero extra solo se puede usar para construir y mantener obras públicas (como calles, parques o drenaje), y se reparte según cuánta gente vive ahí, qué tan marginada está la zona y qué infraestructura tiene. Además, el gobierno no te puede poner condiciones para darte ese fondo, y debe usarse para que todas las zonas de la Ciudad crezcan parejo y se acabe la desigualdad.
- Art. 128Las Alcaldías pueden decidir cómo gastar su presupuesto, planear sus proyectos y administrarse sin que nadie más les ordene directamente, siempre y cuando sigan las reglas de la ley. Esto aplica al dinero que les toca y también a los intereses o ganancias que ese dinero genere mientras lo usan. En pocas palabras, tienen libertad para manejarse, pero deben cumplir con lo que dice la ley.
- Art. 129Las Alcaldías pueden usar su dinero como quieran, siempre y cuando no afecten los recursos que les da el gobierno federal o los acuerdos extras que tienen para sus zonas. También tienen la obligación de juntar toda su información de gastos e ingresos en un solo sistema de cuentas públicas, siguiendo las reglas de las leyes de contabilidad y presupuesto que están vigentes. Finalmente, deben entregar esa información tal como lo piden esas leyes, para que se incluya en los reportes de cuentas claras que la Ciudad de México presenta a todos.
- Art. 130Las Alcaldías tienen prohibido pedir préstamos o adquirir deudas, ya sea directamente o por medio de otra persona. Esto significa que no pueden pedir dinero prestado a bancos ni firmar ningún compromiso de pago. La regla aplica en todo momento, sin excepción. Así que ninguna alcaldía puede endeudarse por su cuenta.
- Art. 131Las Alcaldías pueden comprar directamente los bienes o servicios que necesiten, siempre y cuando sigan las leyes que aplican. Si quieren hacer una compra en grupo (junto con otras Alcaldías) para ahorrar, primero tienen que llevar al Cabildo (el grupo de concejales) un informe detallado de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad. Ese informe debe mostrar que la compra les sale más barata, es mejor y llega más rápido que si la hicieran por su cuenta. Además, en esa compra en grupo es obligatorio que un testigo social (una persona externa que vigila que todo sea legal) esté presente. En cualquier caso, el pago lo hace la propia Alcaldía y solo cuando esté conforme con lo que recibió.
- Art. 132El testigo social es una figura donde cualquier persona de la sociedad puede vigilar cómo el gobierno de la Alcaldía gasta el dinero en proyectos grandes, complicados o que valen mucho, para evitar que haya corrupción o que se oculten cosas. Esto aplica solo cuando la ley de la materia lo permita. Si se invita a un testigo social, debe avisársele desde que arranca el proceso de contratación para que pueda hacer su labor.
- Art. 133Las alcaldías pueden hacer su propio presupuesto de gastos, pero ese presupuesto debe ser aprobado por el Concejo de la alcaldía y luego enviarse al Jefe de Gobierno para que lo integre al presupuesto general de la Ciudad. También tienen la libertad de administrar y gastar su dinero, siempre y cuando sigan las leyes y reglamentos correspondientes. Pueden decidir cómo y cuándo hacer los pagos con los recursos que reciben, pero deben registrar todo en el sistema de contabilidad del gobierno. Además, tienen la facultad de ajustar su presupuesto si cambian los ingresos, siempre sujetándose a las reglas aplicables.
- Art. 134Cada alcaldía recibe un presupuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad. De ese presupuesto, por ley tienen que gastar mínimo el 22% en obras y proyectos de mejora para tu colonia, barrio, pueblo o comunidad, como arreglar calles, poner alumbrado o mejorar parques. Ese porcentaje incluye también el dinero que la alcaldía saque de un fondo extra llamado Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías. En pocas palabras, la alcaldía no puede gastar menos de esa cantidad en servicios y mejoras para todos los vecinos de su territorio.
- Art. 134 BISCada Alcaldía está obligada a usar mínimo el 0.1% de su presupuesto total en proyectos de esterilización masiva y gratuita de animales. Eso significa que, de cada mil pesos que reciban, al menos uno debe ir a esas campañas. Ese dinero puede salir directamente de su presupuesto o del Fondo Adicional que reciben las Alcaldías. Así se garantiza que siempre haya recursos para controlar la población de perros y gatos en la calle.
- Art. 135Las Alcaldías deben seguir las reglas que marca la ley sobre cómo se revisa el uso del dinero público. La Auditoría Superior de la Ciudad de México (que es como el "supervisor" de gastos del gobierno) puede revisar sus cuentas cuando lo considere necesario. Básicamente, este artículo dice que las Alcaldías no pueden esconder sus gastos y tienen que dejarse auditar.
- Art. 136El artículo 136 dice que las Alcaldías deben seguir las reglas que marca la ley de participación ciudadana cuando se trata del presupuesto participativo. El presupuesto participativo es un programa donde tú y tus vecinos pueden decidir en qué gastar una parte del dinero público de tu colonia. Así que las Alcaldías no pueden hacer lo que quieran con esos recursos, sino que tienen que cumplir con lo que ya está establecido en la ley.
- Art. 137La Secretaría de Finanzas de la Ciudad se encarga de pagar los gastos que las Alcaldías autoricen, siempre y cuando tengan dinero disponible y siguiendo el calendario de pagos ya aprobado. Básicamente, si tu Alcaldía necesita fondos para algún proyecto o servicio, debe pedirlos a la Secretaría de Finanzas, pero solo te los darán si hay presupuesto y respetando las fechas establecidas.
- Art. 138El artículo 138 dice que todo el dinero que el gobierno vaya a gastar tiene que pasar por un trámite llamado "cuenta por liquidar certificada". Esto es un documento que alguien con autoridad tiene que hacer y firmar para que se pueda pagar. Si el encargado original no puede, puede pedirle por escrito a otro servidor público de su misma área que lo haga, pero esa otra persona debe tener mínimo el puesto de subdirector, o sea, un rango medio-alto. En resumen, no se puede gastar dinero del gobierno así nomás, necesita una autorización especial firmada por alguien con el nivel adecuado.
- Art. 139La ministración (que es la entrega de dinero o recursos) se hará por medio de la Secretaría de Finanzas, usando cuentas especiales llamadas "cuentas por liquidar certificadas". Esas cuentas las llenan y autorizan los encargados de las Alcaldías que tienen permiso para hacerlo. El dinero puede entregarse directamente o a través de bancos u otras instituciones de crédito que estén autorizadas. En pocas palabras, los recursos pasan de la Secretaría de Finanzas a las Alcaldías, siempre con documentos aprobados por los servidores públicos responsables.
- Art. 140Las Alcaldías tienen que mandar sus cuentas por liquidar certificadas (que son los documentos donde piden que se les pague algo, ya revisado y aprobado) usando un sistema electrónico de la Secretaría de Finanzas. Esas cuentas deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría para manejar el presupuesto. Los funcionarios de las Alcaldías que dieron el visto bueno para esos pagos son los únicos responsables de todo lo que tenga que ver con esas cuentas: desde hacerlas, gestionarlas y hasta la información que contengan.
- Art. 141La Alcaldía solo puede pagar lo que ya esté autorizado en su presupuesto. También puede hacer pagos que ordene la ley, ya sea directamente o a través de los ayudantes que menciona el Código Fiscal. Pero solo pagará si la Secretaría de Finanzas tiene el dinero suficiente en ese momento. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que apliquen.
- Art. 142Este artículo dice que las oficinas de las Alcaldías pueden apartar dinero de su presupuesto para comprar cosas o contratar servicios, buscando el mejor precio, calidad y rapidez. Para hacerlo, primero deben asegurarse de que haya suficiente presupuesto aprobado para cubrir ese gasto. La Secretaría de Finanzas les avisará cuánto dinero se apartó de forma centralizada, para que sepan cuánto les queda disponible. También informará a los auditores para que vigilen que todo se haga correctamente.
- Art. 143El artículo 143 dice que las Alcaldías solo pueden pagar los gastos que están en su presupuesto antes de que venza el plazo legal para reclamarlos. Ese plazo está definido en el Código Fiscal (la ley que regula impuestos) y en otras reglas. En pocas palabras, si no cobras a tiempo el dinero que te debe una Alcaldía, pierdes el derecho a reclamarlo.
- Art. 144El artículo 144 dice que las Alcaldías son responsables de que los pagos que autoricen con su presupuesto cumplan tres condiciones. Primero, que el pago sea por un servicio o producto que ya se recibió, a menos que sea un anticipo permitido por la ley. Segundo, que el pago se haga dentro del tiempo y límites que autorizó el presupuesto. Tercero, que haya documentos originales que justifiquen por qué se debe pagar (como un contrato) y que comprueben que el dinero se entregó (como un recibo firmado).
- Art. 145Este artículo dice que las Alcaldías deben pagar deudas por trabajos o servicios que ya se realizaron antes del 31 de diciembre, pero que no se pagaron ese año. Para hacerlo, necesitan que el gasto esté anotado en sus cuentas, que haya tenido presupuesto disponible en el año que se hizo, y deben avisar a la Secretaría de Finanzas a más tardar el 10 de enero cuánto deben y por qué. También tienen hasta el 31 de enero para entregar los papeles que justifiquen los pagos. Si no cumplen con todo, esas deudas se pagarán con el presupuesto del año siguiente, sin que puedan pedir más dinero.
- Art. 146Este artículo habla de cómo las Alcaldías deben usar el dinero que les sobra de años anteriores. Si una Alcaldía termina el año con dinero que no gastó, debe usarlo para mejorar cosas como calles, escuelas o equipos tecnológicos. También, si ahorraron en el pago de servicios como luz o agua, ese dinero debe ir a programas para combatir la pobreza. La Alcaldía tiene que avisar a la Secretaría de Finanzas en un plazo de 15 días si le quedaron fondos sin usar, y en 10 días si son recursos federales. Cada tres meses, el jefe de la Alcaldía debe reportar al Concejo cómo usó ese dinero.
- Art. 147Este artículo dice que solo se puede pagar por adelantado en situaciones muy específicas. Por ejemplo, cuando las Alcaldías de la Ciudad hacen contratos para comprar cosas o construir obras, siguiendo las reglas que ya existen. También, en casos especiales, se puede adelantar dinero para viáticos (gastos de viaje), pero no más de lo que el empleado ganaría en 30 días, y necesita la autorización del Concejo. Si se da un anticipo, hay que avisarle a la Secretaría de Finanzas para que lo registren en el presupuesto. Y si el empleado no gasta o no usa todo el dinero adelantado, tiene que devolverlo.
- Art. 148Cuando una alcaldía firme contratos que duren más de un año, la empresa o persona contratada debe dar una fianza (un seguro que asegura que cumplirá lo acordado). Para empezar, esa fianza debe ser del 10% del dinero del primer año, y luego se aumenta otro 10% por cada año siguiente, así se cubren todas las obligaciones del contrato. En proyectos donde no se use dinero del gobierno de la Ciudad de México, como coinversiones o servicios a largo plazo, al inicio la garantía puede ser solo del 1% del monto total del proyecto. Pero en cuanto el gobierno empiece a poner dinero, esa garantía debe subir al 10% de lo autorizado en ese año, y también al 10% de los montos de los años siguientes, hasta que al final del contrato esté cubierto al menos el 10% de todo el dinero público que se haya dado. Esa fianza de cumplimiento debe durar mínimo 5 años después de terminar el contrato, y la alcaldía no puede cancelarla hasta que se aseguren de que no hay problemas ocultos en el proyecto. En contratos de servicios a largo plazo, la Comisión de Presupuestación de la Ciudad de México puede aceptar otro tipo de garantía en lugar de la fianza, y la Secretaría decide si la alcaldía puede usar otra opción o quedar exenta de dar garantía.
- Art. 149Las Alcaldías pueden hacer contratos para comprar electricidad para las lámparas de las calles y agua para su propio uso. Si lo hacen, deben abrir una cuenta bancaria separada solo para eso. Ese gasto no se va a pagar desde la cuenta general de la Alcaldía, sino de esa cuenta especial. Así se lleva un mejor control de cuánto se gasta en esos servicios.
- Art. 150El Gobierno de la Ciudad va a decir cómo cada Alcaldía debe armar su propuesta de presupuesto. Esas reglas deben seguir lo que ya marca la ley, su reglamento y otras normas que apliquen. Así, todas las Alcaldías hacen el mismo tipo de documento para pedir su presupuesto.
- Art. 151Este artículo dice que cada Alcaldía debe planear su gasto público, que es el dinero del gobierno que se usa para servicios y obras. Esa planeación debe incluir dos cosas: primero, las tareas que la Alcaldía hará para cumplir las metas del Programa General de la Ciudad de México, midiendo los resultados con indicadores de desempeño (que son como calificaciones de si lo hicieron bien o mal). Segundo, debe incluir todo el dinero necesario para pagar personal, materiales, equipo y otros recursos que se necesiten para esas tareas. En pocas palabras, las Alcaldías tienen que decir qué van a hacer y cuánto les costará.
- Art. 152Cada año, la Alcaldía planea en qué se va a gastar el dinero público y arma su presupuesto. Para hacerlo, tiene que basarse en tres cosas: primero, en las reglas generales del plan de ciudad y las leyes que aplican; segundo, en lo que el Jefe de Gobierno decida a través de la Secretaría de Finanzas; y tercero, en revisar qué tanto se cumplieron las metas del año anterior. Además, el proyecto de presupuesto debe incluir los costos para lograr los resultados esperados, tanto en números como en calidad, y tener indicadores que permitan medir si se están cumpliendo esos objetivos.
- Art. 153Las Alcaldías (las oficinas que gobiernan cada zona de la Ciudad de México) deben seguir las reglas de presupuesto que les pase el Gobierno de la Ciudad, basándose en su plan de trabajo de cada año. Todo debe cuadrar entre lo que planean gastar y lo que esperan recibir. Si reciben dinero del gobierno federal o generan sus propios ingresos (como multas o servicios), tienen que calcular esos montos por separado, sin mezclarlos con los demás recursos en sus proyectos de presupuesto.
- Art. 154Cada alcaldía debe hacer su proyecto de presupuesto —que es el plan de cuánto dinero piensa gastar— y necesita la aprobación del Concejo, siguiendo reglas que garanticen transparencia (que todo sea público), austeridad (no gastar de más) y que la gente pueda opinar. Si la alcaldía no entrega su proyecto a tiempo o no cumple con las reglas de gasto eficiente, el Gobierno de la Ciudad puede hacer el proyecto por ella. En ese caso, el monto del presupuesto que el Gobierno prepare no puede ser menor al que ya se había aprobado el año anterior.
- Art. 155El artículo 155 dice que si el Gobierno de la Ciudad quiere hacer cambios a los presupuestos que proponen las Alcaldías, debe avisarles de inmediato. Luego, durante los primeros 20 días de enero de cada año, tiene que ponerse de acuerdo con las Alcaldías para negociar esos ajustes. La idea es que los cambios no choquen con los planes originales de cada Alcaldía, ni con las reglas y procedimientos que ya tienen.
- Art. 156Antes de que el Gobierno de la Ciudad entregue al Congreso su proyecto de presupuesto, las Alcaldías deben ser informadas sobre cómo se van a repartir los recursos. Esa información incluye las reglas, los criterios de distribución y el peso que se le da a cada rubro, usando indicadores públicos oficiales y recientes. Todo esto debe publicarse en la Gaceta Oficial al mismo tiempo que se publica el decreto del presupuesto. Además, cuando el Gobierno calcule los montos para las Alcaldías, debe contar por separado el dinero que viene de aportaciones federales, sin mezclarlo con otras cantidades.
- Art. 157El gobierno de la ciudad va a procurar que el dinero que les toque a las alcaldías sea suficiente para cubrir los gastos básicos de los servicios públicos que dan, como mantener y cuidar la infraestructura que ya existe. Las alcaldías, por su parte, decidirán en qué gastar ese dinero, según lo que les avisen y las necesidades que tengan de equipo o de construir cosas nuevas. Si las alcaldías quieren hacer programas de apoyo social, tienen que coordinarse con el gobierno de la ciudad para juntar las listas de beneficiarios y no dar apoyos dobles a la misma persona, así el dinero rinde más. Para lograr todo esto, las alcaldías deben seguir las reglas que ponga el gobierno de la ciudad.
- Art. 158Si el Congreso de la Ciudad le da más dinero del presupuesto a tu Alcaldía, ese dinero extra debe estar escrito claramente en un documento del presupuesto, explicando en qué se va a gastar, en qué proyectos y cuánto. Luego, cada tres meses, la Alcaldía tiene que presentar un informe especial donde diga cómo va usando esa lana extra, en qué la está gastando y en qué etapa va cada proyecto al momento de entregar el reporte.
- Art. 159Las Alcaldías son las encargadas de revisar que los proyectos de inversión vayan de acuerdo con lo que prometieron en su programa de gobierno. También deben analizar si la gente realmente necesita esos proyectos, si ya hay avances de otras acciones y qué beneficios traerán, como generar empleos directos e indirectos. Además, tienen que informar al Gobierno de la Ciudad sobre cuánto tiempo durará el proyecto, quién lo va a manejar, cuándo empieza y termina, cuánto cuesta en total y cuánto se gastará en mantenerlo funcionando después. Si el proyecto ya está en marcha, deben reportar cuánto se ha invertido, qué metas se han cumplido y qué resultados se obtuvieron hasta el año anterior.
- Art. 160Cada año, las Alcaldías (las oficinas que gobiernan cada zona de la Ciudad de México) deben hacer un plan de trabajo. Ese plan sirve para alcanzar los objetivos de desarrollo general de la ciudad y sus metas a mediano plazo. En ese plan tienen que detallar qué van a hacer, para qué, en qué fecha y con qué alcance. Además, deben incluir indicadores (datos o medidas) que permitan revisar si el plan está funcionando o no. Es como cuando haces una lista de pendientes con fechas y formas de medir si cumpliste.
- Art. 161El programa operativo anual de la Alcaldía es como el plan de trabajo de cada año. Ahí se explican las actividades que van a hacer, quiénes se encargan de cada tarea, y qué resultados quieren lograr. También incluye cómo van a medir si lo están haciendo bien, todo con el fin de cumplir las metas de desarrollo del lugar donde vives.
- Art. 162El programa operativo anual de tu Alcaldía es un plan de trabajo para todo el año, que se hace con base en otros planes más grandes que publica el Gobierno de la Ciudad, como los de salud, obras o educación. Este plan dura un año, pero puede incluir metas para más tiempo, como dos o tres años adelante. La Alcaldía lo tiene que entregar al Gobierno de la Ciudad para que lo revise y lo apruebe. Básicamente, es la lista de lo que tu alcaldía va a hacer ese año, siguiendo las reglas que pone el gobierno central.
- Art. 163Cada año, tu Alcaldía debe hacer un plan de trabajo donde anote todo lo que va a hacer. Ese plan también debe decir con qué otras Alcaldías o municipios cercanos se va a coordinar para resolver problemas que compartan, como el transporte o la basura. Y una vez que está escrito, es obligatorio que lo cumplan al pie de la letra en lo que les toca hacer.
- Art. 164Cada año, las Alcaldías (las oficinas de gobierno de tu delegación o demarcación) hacen un plan llamado "programa operativo anual", que define en qué van a gastar el dinero y qué obras o servicios van a realizar. Este artículo dice que tú, como ciudadano, junto con grupos de tu colonia o asociaciones vecinales, puedes participar en la elaboración de ese plan. Puedes dar tu opinión no solo cuando lo están creando, sino también cuando lo actualicen o cuando lo estén llevando a cabo. En pocas palabras, la ley te da chance de opinar cómo se gasta el presupuesto de tu Alcaldía y cómo se hacen las cosas en tu comunidad.
- Art. 165El presupuesto que usa cada Alcaldía para gastar durante el año (del 1 de enero al 31 de diciembre) lo define un decreto del Congreso de la Ciudad, pero solo lo puede proponer el Jefe de Gobierno. Ese presupuesto debe detallar en qué se va a gastar el dinero: por ejemplo, en obras, servicios públicos o actividades de los programas de la Alcaldía, y además debe mostrar cómo se clasifica ese gasto (por área, resultados o tipo de gasto). En pocas palabras, es el dinero autorizado que la Alcaldía puede usar para sus funciones durante el año.
- Art. 166El artículo dice que los jefes de las Alcaldías y los trabajadores que manejan la administración son los responsables de usar bien el dinero, cumplir con los gastos y metas del presupuesto autorizado. También deben seguir todas las leyes al gastar, comprobar que los pagos sí se hicieron y guardar los documentos que lo demuestren. Además, tienen que llevar un control estricto de las claves electrónicas que usan y registrar todas sus operaciones según las reglas del Gobierno de la Ciudad. Cada Alcaldía debe tener su propio sistema para planificar y controlar el gasto, y también debe seguir las reglas generales que emita la Secretaría de Finanzas.
- Art. 167Las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de llevar un control detallado de cómo gastan su presupuesto, siguiendo las reglas que marca esta ley. Además, deben cumplir con las instrucciones que dé el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría de Finanzas. Esto se hace para que la Secretaría pueda juntar toda la información de los gastos de la ciudad y tener una contabilidad general. En otras palabras, es un sistema para que el dinero que se gasta en todas las alcaldías esté registrado y organizado.
- Art. 168Para el 10 de enero de cada año, las Alcaldías (las oficinas que gobiernan cada zona de la Ciudad de México) deben avisarle al Concejo y a la Secretaría de Finanzas cuánto dinero deben y en qué consiste esa deuda que vence en menos de un año, con datos hasta el 31 de diciembre del año anterior. Básicamente, tienen que reportar sus deudas a corto plazo y explicar de qué se trata.
- Art. 169Si una alcaldía le debe dinero a alguien que le prestó un servicio o le vendió algo, y esa deuda fue reportada a tiempo al gobierno (al Concejo y a la Secretaría de Finanzas), pero no se pagó por razones que no son culpa de la alcaldía, entonces la Secretaría de Finanzas usará lo que sobre del presupuesto de ese año para pagar. De esta forma, ese pago no saldrá del dinero que ya tiene asignado la alcaldía para sus gastos del año.
- Art. 170Las Alcaldías tienen derecho a recibir dinero del gobierno de la Ciudad, pero este dinero se les entrega a través de la Secretaría de Finanzas. Ese dinero puede ser para apoyar sus gastos diarios o para proyectos específicos, y deben usarlo siguiendo las reglas que marca la ley y las instrucciones que dé la Secretaría. Las Alcaldías reciben estos recursos como un extra a lo que ya juntan por su cuenta, y se les entrega poco a poco cada mes, según un calendario que la Secretaría de Finanzas autoriza. Antes de darles el dinero, la Secretaría y la Alcaldía revisan que el monto esté de acuerdo con el calendario y que haya presupuesto disponible en ese momento. Además, las Alcaldías solo pueden gastar ese dinero en lo que estaba planeado, como los programas y metas que tenían desde un principio, no en cualquier otra cosa.
- Art. 171Las alcaldías pueden decidir o cambiar los precios y tarifas que cobran por dos cosas: cuando la gente usa espacios públicos que les toca cuidar (como parques o plazas), o por servicios que ellas mismas ofrecen como autoridad (como trámites o permisos). El dinero que juntan por estos cobros no necesita autorización especial para gastarlo, puede usarse de inmediato.
- Art. 172El artículo 172 dice que ciertos ingresos que llegan solos, sin necesidad de hacer un trámite especial (como multas o impuestos que ya están contemplados en la ley), pertenecen directamente a las Alcaldías. Es decir, ese dinero extra no está incluido en el presupuesto que ya les asignaron, así que pueden usarlo aparte para sus propios gastos. Básicamente, es una lana adicional que la Alcaldía recibe por su cuenta.
- Art. 173El artículo 173 dice que los precios o tarifas de ciertos bienes y servicios se calculan con base en tres cosas: primero, cuánto cuesta realmente producirlos o darlos; segundo, cuánto cuestan productos o servicios parecidos en el mercado; y tercero, tomando en cuenta la situación económica de la persona que los pide (si tiene más o menos dinero). Esto aplica para servicios públicos o cosas que ofrece el gobierno. En pocas palabras, no es un precio fijo para todos, sino que se ajusta según los gastos reales y lo que pueda pagar cada quién.
- Art. 174El artículo 174 dice que cuando una Alcaldía genera dinero por su cuenta (por ejemplo, cobrando por un servicio), ese dinero debe usarse, en primer lugar, para mejorar el mismo lugar o área donde se generó. También se debe gastar en comprar cosas que hagan falta, como materiales o equipo, en los centros que produjeron esos ingresos. En otras palabras, la lana que entra se queda en el mismo sitio que la generó, para arreglarlo o surtirlo de lo que necesite. Así se evita que el dinero se vaya a otra parte.
- Art. 175Antes de cobrar ciertos ingresos por servicios o uso de espacios públicos, las Alcaldías deben publicar las tarifas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto lo hacen siguiendo las reglas que da la Secretaría de Finanzas. Es decir, te tienen que avisar con tiempo cuánto vas a pagar, no pueden cobrarte sin que esté publicado primero. Así evitan que te cobren de más o sin previo aviso.
- Art. 176Las Alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que todas las personas tengan las mismas oportunidades, sin importar quiénes sean. Esto significa que deben trabajar para que nadie se quede atrás en temas como vivienda, educación o empleo, y que todos puedan acceder a servicios básicos como agua, luz y transporte. La idea es que la ciudad sea incluyente, es decir, que funcione para todos, no solo para unos cuantos. También deben buscar que la gente pueda mejorar su calidad de vida y salir adelante. En pocas palabras, es su deber garantizar que nadie esté en desventaja por su origen, género o situación económica.
- Art. 177Las alcaldías deben tener personal bien entrenado para aplicar lo que dice el artículo anterior. Ese personal va a trabajar en equipo y siguiendo las reglas de intervención social que pongan las dependencias del gobierno de la ciudad.
- Art. 178Cuando vayas a pedir asesoría legal en las Alcaldías, ellos deben ponerse atención especial a tu situación personal, como si eres adulto mayor, mujer, joven o tienes alguna discapacidad. Además, la persona que te atienda está obligada a decirte a qué programas, apoyos económicos o servicios sociales del gobierno federal, estatal y local puedes acceder según tu caso. O sea, no solo te resuelven la duda legal, sino que también te orientan para que reclames todos los beneficios a los que tengas derecho.
- Art. 179Cuando los jefes de las Alcaldías entreguen sus reportes al Congreso, tienen que contar específicamente qué hicieron para cumplir con lo que dice este capítulo. Además, deben mostrar claramente cómo apoyaron a los grupos que más necesitan atención, como personas mayores, con discapacidad o en situación vulnerable. También tienen que explicar las acciones que tomaron para que todas las personas, sin importar sus diferencias, participen de manera completa y diversa en la sociedad.
- Art. 180Las Alcaldías se encargarán de crear programas para prevenir la violencia y el delito, y también pondrán en marcha las políticas de seguridad ciudadana que marca la ley. Además, van a trabajar en equipo con el gobierno de la ciudad en estos temas. Cada Alcaldía podrá diseñar sus propias medidas de seguridad y justicia cívica según lo que necesite, pero siempre coordinándose con el sistema que vigila cómo se hacen estas actividades. También tendrán derecho a opinar y dar su visto bueno a la hora de elegir, evaluar o remover a los jefes de policía en su zona, tal como lo dice la Constitución de la Ciudad.
- Art. 181El artículo 181 dice que la Alcaldía tiene que ayudar a mantener segura a la ciudadanía, pero con funciones limitadas. Sus tareas principales son estar cerca de la gente del barrio (proximidad vecinal) y vigilar las calles. Eso sí, lo hará siempre bajo las órdenes de la autoridad de seguridad, como la policía estatal o federal. En pocas palabras, la Alcaldía apoya, pero no manda en temas de seguridad.
- Art. 182La persona que es jefa o jefe de una Alcaldía tiene permiso para usar la policía o los elementos de seguridad que le tocan a esa zona. También puede pedir ayuda a las autoridades del gobierno de la Ciudad de México, pero solo cuando haya una razón válida y justificada para hacerlo.
- Art. 183Los alcaldes o alcaldesas de cada colonia trabajan bajo las órdenes del gobierno de la Ciudad y deben supervisar a los jefes de la policía preventiva que estén en su zona, siguiendo las reglas que marca la ley. También pueden entregar reportes o quejas a la autoridad correspondiente sobre cómo se portan los policías, si creen que están haciendo algo mal. Esto sirve para que puedan ser removidos de su cargo, pero siempre siguiendo los pasos que establece la ley.
- Art. 184La Alcaldía (el gobierno de tu colonia o delegación) puede señalar zonas específicas y explicar los problemas que hay ahí a otras autoridades que sí pueden tomar decisiones. Esto lo hacen para pedir que se apliquen programas o acciones que ayuden a prevenir la violencia y los delitos en esos lugares. Por ejemplo, si en una calle hay muchos asaltos, la Alcaldía puede hablar con el gobierno de la ciudad para que ponga más vigilancia o alumbrado. En pocas palabras, la Alcaldía no resuelve todo, pero sí puede proponer soluciones a quienes tienen la autoridad para hacerlo.
- Art. 185Cada Alcaldía va a tener un comité de seguridad ciudadana, que es un grupo de personas encargadas de revisar los problemas de inseguridad en esa zona. Este comité hará diagnósticos, es decir, estudios para entender qué está pasando, y luego diseñará soluciones, las pondrá en práctica y las evaluará para ver si funcionan. También se encargará de atender los problemas específicos de inseguridad que haya en esa demarcación.
- Art. 186Cuando un problema afecta a varias alcaldías de la Ciudad de México o a municipios de otros estados, el gobierno debe ponerse de acuerdo para trabajar en equipo y resolverlo juntos. Por ejemplo, si hay contaminación del aire o basura que cruza de una zona a otra, las autoridades deben coordinar sus acciones. Esto aplica también si el problema alcanza a pueblos o ciudades vecinas de otras entidades del país. Así se evita que cada quien actúe por su cuenta y se logre una solución más efectiva para todos.
- Art. 187Las Alcaldías son las encargadas de manejar los juzgados cívicos, que son los lugares donde se resuelven faltas menores como pleitos vecinales o infracciones. Para que funcionen bien, las Alcaldías tienen que darles espacios, materiales y dinero suficiente, además de mantenerlos en buen estado. Esto significa que los juzgados deben estar siempre limpios, bien iluminados, pintados y con muebles adecuados para atender a la gente. En pocas palabras, la ley dice que las Alcaldías deben cuidar que estos lugares estén en excelentes condiciones para dar un buen servicio.
- Art. 188El artículo 188 dice que las Alcaldías tienen la obligación de promover y apoyar acciones para que la gente conozca sus derechos, respete las reglas y actúe con responsabilidad en la comunidad. También deben ayudar a prevenir la violencia y los delitos, fomentando una buena convivencia entre vecinos. En pocas palabras, las Alcaldías tienen que difundir valores como el respeto a la ley y trabajar para que todos estemos más seguros y en paz.
- Art. 189Todas las acciones para promover la protección civil en las alcaldías se harán de manera conjunta, tomando en cuenta toda la ciudad y la zona metropolitana. Cada alcaldía tendrá una oficina especializada en protección civil que se encargará de aplicar las reglas correspondientes. Las alcaldías deben identificar los peligros que existen para la gente, sus propiedades y servicios importantes, y para eso tienen que hacer un mapa (llamado atlas) con todos esos riesgos. Este mapa se debe hacer en coordinación con la autoridad que maneja la prevención de riesgos, según lo que diga la ley.
- Art. 190Cada Alcaldía va a tener un grupo de personas que va a asesorar en temas de protección civil, es decir, cómo prevenir y reaccionar ante desastres. En ese grupo van a participar tanto ciudadanos organizados en asociaciones como vecinos sin grupo formal. Su labor es ayudar a que la gente de la zona viva en un entorno más seguro, y también atender emergencias cuando ocurran desastres naturales (como temblores o inundaciones), accidentes causados por humanos, o fallas en el drenaje, luz u otros servicios de la ciudad.
- Art. 191El artículo 191 dice que la Alcaldía es la primera autoridad que debe atender cualquier emergencia o desastre. Su obligación es tomar acciones para proteger tu vida, tus cosas y los negocios o fábricas de la zona, además de reparar servicios básicos como el agua o la luz lo más rápido posible. Todo esto lo tiene que hacer siguiendo las leyes que ya existen. En otras palabras, si hay un temblor, inundación o incendio, la Alcaldía es la que debe reaccionar primero para cuidar a la gente y poner orden.
- Art. 192Si los daños por un desastre son tan grandes que la Alcaldía ya no puede hacerse cargo con su dinero o recursos, el Alcalde está obligado a avisarle a la autoridad encargada de manejar emergencias. Básicamente, si la situación se sale de control, debe pedir ayuda a quien corresponde. Esto aplica cuando los gastos o el trabajo necesario ya son demasiado para lo que la Alcaldía puede hacer por sí sola.
- Art. 193Quien está a cargo de una alcaldía (el alcalde o la alcaldesa) tiene que pedirle al jefe de gobierno de la Ciudad que emita un aviso oficial de emergencia o desastre, según lo que diga la ley sobre ese tema. Ese aviso solo se va a dar siguiendo los pasos especiales que marca esa misma ley. En pocas palabras, el alcalde no puede declarar la emergencia por su cuenta; necesita que el gobierno de la Ciudad lo haga bajo ciertas reglas.
- Art. 194Las Alcaldías tienen la obligación de fomentar entre la ciudadanía la cultura de protección civil, es decir, que todos sepamos cómo actuar antes, durante y después de una emergencia o desastre. Para lograrlo, deben organizar y llevar a cabo acciones preventivas, como pláticas, simulacros o campañas informativas. Su objetivo es que la gente esté preparada para cuidarse a sí misma y a los demás cuando ocurra algo como un temblor, una inundación o un incendio. Esto no es opcional, es parte de sus funciones como autoridad local.
- Art. 195Las Alcaldías (las oficinas de gobierno de cada delegación) tienen que ayudar a la autoridad encargada de prevenir y manejar los desastres en la Ciudad. Su labor es apoyar para evitar incendios y otros accidentes que puedan dañar la vida o las pertenencias de las personas. En pocas palabras, las Alcaldías deben trabajar en equipo con la autoridad de Protección Civil para que los vecinos estén más seguros.
- Art. 196Este artículo dice que los espacios públicos, como parques, plazas y calles, son de todas y todos, no de una persona o gobierno. Por eso, cualquier persona, sin importar quién seas, puede usarlos para convivir, divertirse, aprender o hacer actividades políticas. También deben ser lugares agradables a la vista y seguros para que puedas estar tranquilo. En resumen, es un derecho tuyo disfrutar estos espacios siempre y cuando respetes a los demás.
- Art. 197Las Alcaldías tienen la obligación de cuidar y mantener los espacios públicos (como parques, plazas y calles) para que estén bonitos y sean cómodos para todos. Deben crear y renovar estos lugares pensando en que sean accesibles para cualquier persona, sin importar si tiene alguna discapacidad, y garantizar que sean seguros y abiertos a toda la comunidad. Esto ayuda a que la gente conviva, participe y se sienta parte de la ciudad, además de evitar que esos espacios sean vendidos o usados solo por unos cuantos. En pocas palabras, buscan que los espacios públicos sean para todos y estén en buen estado.