Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 187Si la autoridad fiscal se queda con tu propiedad para cobrarte un impuesto (como cuando no pagaste a tiempo), puede venderla ella misma o contratar a una empresa de remates o compraventa para hacerlo. Esta venta se tiene que hacer al precio que ya se fijó como mínimo en el segundo remate, es decir, al valor que legalmente se estableció en esa etapa. En pocas palabras, la regla dice cómo y por cuánto se puede vender lo que te quitaron.
- Art. 188Cuando el gobierno vende o se queda con tus bienes para cobrar una deuda, el dinero que se obtiene se usa para pagar lo que debes. Ese pago se reparte siguiendo un orden específico que ya está marcado en otra regla (el artículo 21). En pocas palabras, primero se cubren ciertas partes de la deuda y luego otras, como dice esa regla. No se decide al azar, sino que se sigue ese orden fijo.
- Art. 189Hasta que no se vendan o entreguen los bienes que te secuestraron por una deuda, puedes pagar lo que debes, ya sea todo o una parte. Si pagas, te devuelven de inmediato tus cosas, pero en la proporción de lo que pagaste. Para calcular esa parte, usan el precio que se les puso en el avalúo (el valor que les asignó un perito). O sea, si pagas la mitad de la deuda, recuperas la mitad del valor de tus bienes.
- Art. 190Cuando te cobran una deuda y el dinero que se recupera es más de lo que debías, ese sobrante te lo regresan a ti. Lo único que puede evitar que te lo devuelvan es que un juez o autoridad diga lo contrario, o que tú mismo aceptes por escrito que ese dinero se le dé a otra persona. Si hay pleito por ese sobrante, el dinero se guarda en un banco mientras las autoridades deciden quién se lo queda. En resumen, lo que sobra después de pagar la deuda es tuyo, pero si hay disputa, se resguarda hasta que se resuelva.
- Art. 191Si dejas tus cosas (como un coche o mercancía) en manos de las autoridades y no las recoges en el tiempo que te dan, el gobierno se queda con ellas para siempre. Por ejemplo, si ganas un caso o pagas tu deuda, tienes 2 meses para recoger lo que te devuelven; si no lo haces, lo pierdes. También aplica si tus cosas llevan más de 18 meses embargadas sin que hagas nada, o si están guardadas por las autoridades y no las recoges en 60 días. Ese tiempo empieza a contar un día después de que te avisen por escrito. Cuando ya pasó el plazo, las autoridades te notifican que tienes 15 días para reclamar tus cosas, pero primero debes pagar el almacenaje. Si no las recoges, el gobierno puede venderlas o donarlas a obras públicas o instituciones de beneficencia, y con el dinero de la venta cubren los gastos de guardarlas.
- Art. 192Cuando alguien deja sus cosas olvidadas o abandonadas, hay un tiempo límite para reclamarlas. Ese tiempo se pausa o reinicia si la persona presenta un recurso administrativo (una queja ante una autoridad) o una demanda en un juicio. Pero ojo: solo se pausa si al final el resultado no confirma lo que decía la decisión original, o sea, si no le dan la razón a quien estaba reteniendo los bienes. También se pausa si las autoridades están en consulta entre ellas y de eso depende entregar los bienes. En resumen, el plazo se detiene mientras se resuelve el problema, pero solo en esos casos.
- Art. 193Si dejas dinero en un certificado de depósito (como un fondo o garantía) para asegurar que cumplirás con alguna obligación que pide la ley, y no lo reclamas en 2 años desde que pudiste pedir su devolución, ese dinero pasa automáticamente al gobierno del estado de Nuevo León. Esto no aplica para pagos de pensión alimenticia, como la manutención de tus hijos. Si una autoridad tiene ese certificado y ve que ya pasó el plazo, debe avisarte y mandarlo a la Secretaría de Finanzas para cancelarlo. En resumen, si no lo cobras a tiempo, pierdes el dinero a favor del gobierno.
- Art. 194Este artículo ya no es válido, fue eliminado por una ley posterior de 1991. No tiene ningún efecto en la actualidad, así que no debes preocuparte por él. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 195Este artículo ya no existe en la ley: fue eliminado (derogado) en 1991 por otra ley. En términos simples, ya no tiene validez ni se aplica. Así que no hay nada que cumplir ni que te afecte de él. Solo es un hueco legal que quedó vacío desde hace años.
- Art. 196El Artículo 196 ya no es válido, fue eliminado de la ley en julio de 1991 cuando se creó una nueva ley para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. En cristiano: esta regla ya no existe ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Si algún trámite o documento lo menciona, ignóralo porque está fuera de uso. Busca la ley nueva si necesitas resolver algo, porque esta quedó como un recuerdo del pasado.
- Art. 197Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley en 1991, así que ya no tiene ningún valor ni efecto legal. Básicamente, lo que se dice es que este artículo fue derogado, o sea, que dejó de estar vigente. No tienes que preocuparte por él porque ya no aplica para nada.
- Art. 198Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley en 1991, así que no tiene ningún efecto hoy en día. Cuando una ley se deroga, significa que se quita del sistema legal y ya no se usa para nada. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, ya que no aplica en ningún caso actual.
- Art. 199Este artículo ya no es válido, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Está derogado, lo que significa que dejó de aplicarse en 1991. Por lo tanto, no tiene ningún efecto legal hoy en día. Si alguien te dice que este artículo te obliga a algo, no le hagas caso. Solo te sirve para saber que existió antes, pero ya no cuenta.
- Art. 200Este artículo ya no existe legalmente, fue eliminado del todo en 1991. O sea, lo que decía antes ya no aplica para nada, es como si lo hubieran borrado del libro de leyes. No te preocupes por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto.
- Art. 201Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado por una ley posterior en 1991. En otras palabras, si lo buscas en la ley actual, ya no existe. Se anuló para reemplazarlo por las reglas del nuevo tribunal que atiende los conflictos entre la gente y el gobierno de Nuevo León. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no se aplica en ningún caso.
- Art. 202Este artículo ya no es válido, se eliminó en 1991. Cuando una ley dice "derogado", significa que dejó de aplicarse y ya no tiene ningún efecto legal. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía antes. Solo debes saber que esta regla ya no existe y no puede usarse en ningún trámite o juicio actual.
- Art. 203Este artículo ya no es válido, es decir, fue eliminado o derogado por una ley más nueva que se publicó en julio de 1991 en Nuevo León. En pocas palabras, ya no existe ninguna regla que aplicar aquí porque se quitó del marco legal. Solo queda como un registro de que alguna vez existió, pero no te afecta ni te sirve hoy. Así que no te preocupes por lo que decía, ya no tiene ningún efecto.
- Art. 204Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en 1991 por una nueva ley que se creó en Nuevo León. Es como si hubieran borrado esa regla del libro de leyes porque ya no era necesaria. Por lo tanto, no hay nada que cumplir o aplicar aquí, solo sirve para saber que esa parte ya no está vigente.
- Art. 205Este artículo ya no es válido, no está en vigor. Lo que dice es que fue eliminado por una ley nueva del estado de Nuevo León, aprobada en 1991. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente. La ley que lo reemplazó se llama Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y es la que ahora tiene las reglas para ese tribunal. Así que este texto solo sirve como aviso de que ya se quitó.
- Art. 206Los artículos 206 y 207 ya no están vigentes. Fueron eliminados en julio de 1991 cuando se creó una nueva ley sobre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Es decir, esas reglas sobre la demanda ya no se aplican hoy. En su lugar, se usa lo que dice la ley nueva que reemplazó a este capítulo. Si necesitas saber cómo presentar una demanda, mejor revisa la ley actual, no estos artículos.
- Art. 208Este artículo ya no tiene validez, fue eliminado de la ley en 1991. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela o se deja sin efecto. La referencia a la "Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo" indica que otra ley más nueva lo reemplazó. En resumen, este artículo es historia y no te afecta ni te obliga a nada hoy en día.
- Art. 209Este artículo ya no es válido, no tiene ningún efecto. Fue eliminado oficialmente en 1991, cuando se creó una nueva ley para el tribunal administrativo de Nuevo León. En pocas palabras, solo te dice que esa parte de la ley ya no existe y no debes hacerle caso.
- Art. 210Ese artículo fue eliminado o derogado, o sea, ya no existe ni se aplica desde el 5 de julio de 1991. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que se quitó del marco legal y ya no tienes que preocuparte por él. Esto pasó porque se creó una nueva ley para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León, que es el que resuelve pleitos entre ciudadanos y el gobierno. En resumen, no te afecta porque ya no tiene validez.
- Art. 211Este artículo ya no es válido, es decir, fue eliminado de la ley. La razón es que otra ley más nueva, la del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León, lo dejó sin efecto desde 1991. En corto, ya no tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún valor legal hoy en día. Piensa que es como una regla que se borró del reglamento y ya no se aplica. Así que no te afecta para nada.
- Art. 212Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado en 1991 cuando se creó un tribunal especial en Nuevo León, y con él se quitaron todas las reglas de ese capítulo, que hablaba sobre cómo contestar una demanda. En pocas palabras: no tienes que hacerle caso porque está derogado, o sea, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 213Este artículo ya no existe en la ley, o sea, está derogado. Eso significa que fue eliminado hace muchos años, en 1991, y ya no tiene ningún efecto ni se aplica. Fue cancelado cuando se creó una nueva ley para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Entonces, no tienes que preocuparte por él, porque ya no es válido.
- Art. 214Este artículo ya no existe ni se aplica, porque fue eliminado oficialmente en 1991 en Nuevo León. Cuando una ley dice "derogado", significa que se canceló y ya no tiene vigencia. Por lo tanto, no hay reglas que cumplir ni consecuencias legales de lo que decía antes. En pocas palabras, es como si esa parte de la ley nunca hubiera existido para los trámites actuales.
- Art. 215Este artículo ya no es válido, o sea, está derogado. Eso significa que fue eliminado de la ley y ya no se usa ni se aplica. Lo quitaron oficialmente en 1991 con una nueva ley sobre un tribunal especial. Así que si alguien te lo menciona, no te preocupes, ya no tiene efecto legal.
- Art. 216Este artículo ya no es válido, es decir, está derogado. Eso significa que se eliminó de la ley y ya no se usa para nada. La razón es que fue reemplazado por otra ley que creó un tribunal especial para resolver conflictos entre la gente y el gobierno del estado de Nuevo León. Esa nueva ley se publicó el 5 de julio de 1991. En resumen, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no tiene ningún efecto.
- Art. 217Este artículo ya no es válido. Está derogado, o sea, fue eliminado de la ley desde 1991. Se quitó cuando se creó una nueva ley sobre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Así que no hay que aplicarlo, solo existía como parte de un capítulo sobre trámites secundarios en un juicio.
- Art. 218Este artículo ya no es válido, se eliminó por completo en 1991. Está derogado, o sea, ya no tiene ningún efecto legal. Fue cancelado cuando se creó una nueva ley para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 219Este artículo ya no es válido. Básicamente, fue eliminado de la ley desde 1991, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto y no se puede aplicar. En pocas palabras, es como si esa regla ya no existiera.
- Art. 220Este artículo fue eliminado del Código Fiscal de Nuevo León desde 1991, cuando se creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Eso significa que ya no tiene validez ni se aplica en la actualidad. Fue retirado para dar paso a nuevas reglas sobre cómo resolver asuntos fiscales en el estado. No tienes que preocuparte por él, porque simplemente ya no existe en la ley.
- Art. 221Este artículo ya no vale, fue eliminado en 1991. Básicamente, la ley que lo quitó fue la que creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 222El artículo 222 ya no existe, porque fue eliminado (derogado) en 1991. Esto significa que la ley que lo contenía ya no se aplica para nada. La razón es que se creó un tribunal especial para resolver ciertos problemas entre la gente y el gobierno, y por eso se quitaron reglas viejas. En pocas palabras, si alguien buscaba este artículo para algo legal, ya no tiene validez. Es como si la ley lo hubiera borrado del mapa.
- Art. 223Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado por una ley que se publicó el 5 de julio de 1991 en Nuevo León. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque quedó anulado oficialmente. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela o se retira para que deje de aplicarse. Así que este texto es solo un registro histórico.
- Art. 224El artículo 224 ya no sirve, porque fue eliminado por una ley que se publicó el 5 de julio de 1991 en Nuevo León. Eso de "derogado" significa que dejó de tener validez y ya no se aplica en ningún caso. Básicamente, este artículo pasó a la historia y no debes preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día. En resumen, es como si nunca hubiera existido para los trámites actuales.
- Art. 225Este artículo ya no sirve, así que no tienes que preocuparte por él. Fue eliminado (derogado) hace muchos años, en 1991, cuando se creó una ley nueva en Nuevo León. En pocas palabras, ya no tiene ningún efecto legal y es como si no existiera.
- Art. 226Este artículo ya no existe. Fue derogado, o sea, se eliminó por completo en 1991 cuando se aprobó otra ley nueva en Nuevo León. Por lo tanto, no tiene ninguna validez ni efecto en la actualidad. Si alguien lo menciona, es como hablar de una regla antigua que ya no aplica. No necesitas preocuparte por lo que decía porque ya no cuenta para nada.
- Art. 227El artículo 227 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en 1991. Esto significa que si alguien lo cita o lo busca, ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ese artículo dejó de existir y no debes tomarle en cuenta para nada.
- Art. 228Este artículo ya no está vigente, o sea, no tiene efecto legal. Fue eliminado de la ley en 1991 cuando se creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. En pocas palabras, ya no aplica para nada y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 229Este artículo ya no tiene validez, no te preocupes por él. Fue derogado, o sea, eliminado de la ley en 1991. Esto significa que lo que decía originalmente ya no se aplica, porque entró en vigor otra ley que lo reemplazó. En pocas palabras, es como si el artículo hubiera sido borrado por completo.
- Art. 230Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. Puedes olvidarte de él, ya no se aplica nada de lo que decía. Imagina que es como una regla que se borró del manual y desde 1991 no existe. No te preocupes por cumplirla, porque no tiene validez.
- Art. 231El artículo 231 ya no está vigente, fue eliminado en 1991 cuando se creó la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. En palabras simples, esa ley ya no usa ese artículo, así que no tiene ninguna aplicación hoy en día. Si necesitas saber sobre ese tema, ya no cuenta como regla válida. Fue derogado, es decir, se canceló oficialmente.
- Art. 232Este artículo ya no existe, es decir, está derogado. Eso significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Lo quitaron porque se aprobó una nueva ley que lo dejó sin uso. Así que si lo buscas para algo, ya no aplica. Solo te sirve para saber que alguna vez existió, pero hoy no vale nada.
- Art. 233Este artículo ya no está vigente, o sea, ya no se usa. Fue eliminado (derogado) en 1991, cuando se publicó una nueva ley en Nuevo León. La ley que lo reemplazó creó un tribunal especial para resolver ciertos problemas entre la gente y el gobierno. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no tiene ningún efecto.
- Art. 234Este artículo ya no es válido. Significa que fue eliminado de la ley por una reforma que se publicó el 5 de julio de 1991, junto con todo el capítulo al que pertenecía. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 235Este artículo ya no está vigente, se derogó (se eliminó) en 1991. Eso significa que ya no tiene efecto legal en Nuevo León. El texto solo indica que fue anulado por una ley llamada Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En resumen, no tienes que preocuparte por esta regla porque ya no existe.
- Art. 236Este artículo ya no está vigente, es decir, se eliminó o derogó de la ley en 1991. Ser derogado significa que otra ley nueva lo quitó o lo reemplazó porque dejó de tener sentido. Así que hoy no tiene ningún efecto legal, no te obliga ni te protege de nada. Solo queda como un registro de que existió antes, pero ya no se usa. En otras palabras, es historia, no una regla actual.
- Art. 237Este artículo ya no sirve, fue eliminado hace muchos años por una ley nueva. Básicamente, cuando una ley se deroga, deja de aplicarse por completo. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal en la actualidad.
- Art. 238Este artículo ya no tiene validez legal, porque fue eliminado (derogado) por una ley nueva en 1991. La ley que lo quitó fue la que creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León, que se publicó en el Periódico Oficial el 5 de julio de ese año. En resumen, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque está cancelado. Si necesitas saber qué reglas aplican hoy, busca la ley actual, no este artículo.
- Art. 239Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en 1991. Quiere decir que la regla que tenía ya no se aplica para nada, ni el capítulo completo al que pertenecía. En pocas palabras, solo es un registro histórico de que esa parte de la ley se quitó porque fue reemplazada por otra.
- Art. 240Este artículo ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por él. Fue eliminado de la ley en 1991, cuando se creó un tribunal especial para resolver ciertos problemas entre la gente y el gobierno en Nuevo León. En términos simples, fue una regla que se quitó porque otra ley nueva la reemplazó por completo. Si buscas la regla actual, tienes que checar esa otra ley, no este artículo.
- Art. 241Ese artículo ya no es válido, así que no te preocupes por él. Fue eliminado (derogado) en 1991 cuando se creó una nueva ley en Nuevo León. En cristiano, significa que esa regla ya no aplica para nada. Si tienes un caso, mejor busca la ley actual para saber qué hacer.
- Art. 242Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley en 1991. La ley que lo quitó fue la del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Así que, hoy en día, no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no aplica.
- Art. 243Este artículo ya no existe porque fue eliminado o derogado en 1991 por una ley nueva. Derogar significa que se anula o se deja sin efecto una ley o parte de ella. Así que ya no tienes que cumplir con nada de lo que decía este artículo.
- Art. 244Este artículo ya no es válido, fue eliminado de las leyes en 1991. No tiene efecto ni te obliga a nada. Solo es texto vacío en el libro de leyes.
- Art. 245Este artículo ya no existe, se eliminó en 1991. Básicamente, fue cancelado por una nueva ley que creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no tiene ningún efecto legal. Solo es un aviso de que esa parte de la ley quedó sin uso.
- Art. 246Este artículo ya no se usa porque fue eliminado por una ley más nueva. Básicamente, esa parte de la ley quedó cancelada en 1991. No tienes que preocuparte por lo que decía, ya no tiene efecto legal. Es como si lo hubieran borrado del cuaderno de leyes.
- Art. 247Este artículo ya no sirve, fue eliminado en 1991. O sea, ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por él. Fue derogado porque se creó una nueva ley que cambió cómo funcionaban esos asuntos. En resumen, está fuera de uso desde hace mucho tiempo.
- Art. 248Este artículo ya no vale, porque fue eliminado en 1991 por una ley nueva. O sea, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, no te aplica para nada. Solo era un espacio en el código que se dejó vacío para que no se confundieran los números. En pocas palabras, es un artículo "fantasma" que ya no tiene efecto en la ley.
- Art. 249El artículo 249 ya no es válido, porque fue eliminado por una ley nueva que se publicó el 5 de julio de 1991. Esa ley creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León, y al hacerlo, quitó este artículo y todo su capítulo. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 250El artículo 250 ya no se usa, porque fue eliminado por una ley posterior en 1991. Los transitorios son reglas de cuando el código entró en vigor en 1985, así que ya no te afectan en la práctica. Básicamente, decían que el código nuevo remplazaba al de 1956 y que todo lo que se hubiera hecho antes se revisaría con las reglas viejas. También decían que si pagabas deudas viejas, los intereses se calculaban según las nuevas reglas, pero solo si te convenía. En resumen, esto es solo historia legal; no tienes que hacer nada al respecto.