Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Todas las personas (tanto las que son individuos como las empresas) tienen que pagar impuestos para que el gobierno pueda funcionar, según lo que dicen las leyes de impuestos. Si una ley no cubre algún caso, se aplica lo que dice este Código. El gobierno, los municipios y sus empresas solo pagan impuestos cuando una ley lo dice claramente. Y si alguien no tiene que pagar impuestos, igual debe cumplir con las otras obligaciones que la ley le ponga de forma explícita.
- Art. 2Este artículo dice cuáles son las leyes de impuestos y gastos que aplican en tu estado y en tu municipio (como tu ciudad o pueblo). Básicamente, son la Ley de Ingresos (cuánto dinero se espera juntar), la Ley de Hacienda (cómo se administra ese dinero) y otras leyes que autorizan cobros especiales o que organizan cómo se cobran los impuestos. También menciona que los reglamentos de estas leyes tienen el mismo poder, y que las leyes de egresos son las que deciden en qué se gasta ese dinero. Si el código habla de la Secretaría de Finanzas del estado, cuando se trata de tu municipio, se refiere al tesorero municipal, que es la persona encargada de manejar el dinero de tu localidad.
- Art. 3Este artículo explica que en México los pagos obligatorios al gobierno (contribuciones) se dividen en tres tipos. Primero, los **impuestos**, que son pagos que todos hacemos al gobierno sin recibir algo específico a cambio, solo por el hecho de tener ingresos, una propiedad o realizar ciertas actividades. Segundo, los **derechos**, que son pagos que haces por usar algo que es del Estado (como un parque público) o por recibir un servicio del gobierno, por ejemplo, tramitar tu pasaporte o un acta de nacimiento. Tercero, las **contribuciones especiales**, que son pagos que se hacen cuando una obra pública te beneficia directamente, como la pavimentación de tu calle, y el dinero recaudado solo se usa para pagar esa obra, no para otras cosas. Finalmente, si no pagas a tiempo, se agregan extras como recargos o multas, pero esos son accesorios que acompañan al pago principal.
- Art. 4Este artículo explica de dónde saca el gobierno dinero que no son impuestos. Cuando el gobierno cobra por servicios o acciones que realiza como autoridad, como multas o recargos, eso se llama "aprovechamiento". También incluye el dinero que piden prestado y lo que obtienen algunas oficinas del gobierno. Los recargos por pagar tarde, las multas y otros castigos relacionados con esos aprovechamientos se consideran parte de ellos. Por otro lado, "productos" es el dinero que el gobierno gana cuando actúa como un particular, como cuando renta o vende propiedades que le pertenecen. En resumen: aprovechamientos son ingresos por su lado de autoridad, y productos por su lado de dueño o prestador de servicios.
- Art. 5Las participaciones son dinero que el estado recibe de los impuestos que cobran el gobierno federal o los municipios. Ese dinero le toca al estado porque así lo dice la Constitución o porque el estado decidió unirse al sistema nacional de coordinación fiscal, que es un acuerdo para repartir impuestos. También puede recibirlas por lo que establecen las leyes de impuestos. En pocas palabras, es una parte de lo que se junta por impuestos y que le corresponde legalmente al estado. No es un préstamo ni un regalo, es un derecho que tiene por ley.
- Art. 6Este artículo dice que el gobierno del estado (y sus organismos) tiene derecho a cobrar dinero que le deben las personas o empresas. Ese dinero se llama "crédito fiscal" e incluye impuestos, pagos por servicios o multas, y hasta lo que deben los propios empleados del gobierno si causan algún daño. Todo ese dinero que el gobierno recibe, sin importar para qué se vaya a usar, se junta en la Secretaría de Finanzas y Tesorería del estado, que es la encargada de cobrarlo. Para ayudarse, esa secretaría puede pedir apoyo a otras oficinas del gobierno o a empresas privadas, pero siempre siguiendo reglas generales que ella misma establece.
- Art. 7Cuando una regla del SAT o de impuestos te obliga a pagar algo, o te dice cuándo no pagas, o te castiga por hacer algo mal, esa regla se aplica tal cual está escrita, sin interpretaciones ni vueltas. Esto incluye, por ejemplo, las reglas que definen quién paga, qué se paga, cuánto se paga o el porcentaje que te toca. Pero si la regla no te quita dinero ni te castiga, entonces sí se puede interpretar con más libertad, buscando el propósito para el que se hizo. Y si no hay una regla fiscal que cubra tu caso, se puede usar una ley normal (como el Código Civil) para resolverlo, siempre y cuando eso no contradiga la lógica de los impuestos.
- Art. 8Cuando hablamos de impuestos, la regla es que se deben pagar en el momento en que ocurre la situación que la ley marca, como ganar un sueldo o comprar algo. La cantidad a pagar se calcula con las reglas que estén vigentes en ese momento, aunque los trámites para pagarlos pueden usar reglas más nuevas. Normalmente, tú mismo calculas y declaras cuánto te toca pagar. Si el gobierno necesita hacer ese cálculo, tienes que darles la información en un plazo de 15 días después de que se generó el impuesto. El pago se hace en la fecha o dentro del plazo que diga la ley; si no hay una fecha específica, tienes hasta el día 15 del mes siguiente a la fecha en que se generó el impuesto. Cuando un impuesto se cobra por "retención" (como cuando te descuentan de tu salario), la persona o empresa que debía retenerlo está obligada a pagarlo aunque no lo haya hecho. Al pagar cualquier impuesto, siempre debes pedir un comprobante oficial (un recibo o constancia) que demuestre que pagaste, ya sea impreso o un sello de tu transferencia electrónica.
- Art. 9No puedes hacerte trampa con el SAT haciendo trucos legales. Si inventas contratos o negocios solo para no pagar impuestos, el SAT te los va a desconocer y vas a tener que pagar todo lo que debes, más recargos y multas. Desde 2019, si haces un acto que no tiene un propósito real de negocio y solo te sirve para pagar menos impuestos, el SAT te va a cobrar como si hubieras hecho el negocio de verdad. Para esto, el SAT puede investigarte y sospechar que no tienes razón de negocios, pero antes de cobrarte, está obligado a avisarte por escrito y darte la oportunidad de explicarles por qué sí tienes un motivo real.
- Art. 10Este artículo dice que las leyes de impuestos del estado empiezan a aplicarse un día después de que se publiquen en el Periódico Oficial, que es el medio oficial donde se dan a conocer. Si la ley misma dice que empieza en otra fecha, esa fecha es la que se respeta. También aclara que cuando se hable de cuotas (cantidades para pagar impuestos), se refiere a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que se ajusta cada año.
- Art. 11El artículo 11 dice dónde se considera que vive o trabaja una persona o empresa para que el gobierno le mande avisos o cobros de impuestos. Si eres una persona que tiene un negocio, tu domicilio fiscal es el local donde está el negocio; si no tienes negocio pero trabajas, es el lugar donde haces tus actividades; y si no es ninguno de esos casos, es tu casa. Para las empresas, es donde está su oficina principal o, si no, donde está su establecimiento más importante. Si la empresa es de otro estado o país, su domicilio fiscal es donde esté su sucursal o agencia aquí. Además, si debes impuestos y tienes que ver con una propiedad, usan la dirección de esa propiedad; y si vives fuera pero trabajas aquí con un representante, usan la dirección de ese representante. Si no avisas tu domicilio o pones uno falso, el gobierno puede buscarte en cualquier lugar donde trabajes o donde crea que estás.
- Art. 12Este artículo explica cómo se divide el año para pagar impuestos. Si eres una persona común o una empresa que no tiene un año especial, tu año fiscal será igual al año del calendario (de enero a diciembre). Las empresas que sí tienen un ciclo propio de actividades pueden usar ese ciclo, pero debe durar 12 meses y terminar en el último día de algún mes que ellas elijan. Si la empresa quiebra o se une con otra, su año de impuestos se corta antes, y en caso de quiebra, deben avisar y asegurar que van a pagar lo que deben. Si una empresa quiere cambiar su fecha de cierre de impuestos, solo puede hacerlo con un aviso, y después de hacerlo, debe esperar al menos 5 años para volver a cambiarlo.
- Art. 13Cuando te dan un plazo contado en días, los sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan. O sea, si tienes un trámite, esos días se saltan y solo se toman en cuenta los días hábiles (días entre semana que no sean feriados). También aplica si las oficinas de impuestos están cerradas por vacaciones generales; pero si solo cierran por turnos, eso no cuenta como día no laborable. Si el plazo se da por períodos o con una fecha exacta de vencimiento, ahí sí se cuentan todos los días, hasta fines de semana y festivos. Cuando el plazo se da en meses o años, se termina el mismo día del mes o año siguiente (por ejemplo, si empiezas el 5 de marzo, termina el 5 de abril). Pero si ese día no existe en el mes (como el 31 de febrero), se recorre al primer día hábil del mes siguiente. Si el último día del plazo cae en un día que las oficinas están cerradas durante todo su horario normal, o es un día no hábil, el plazo se extiende hasta el siguiente día que sí estén abiertas. Esto también aplica si te toca pagar en un banco. Las autoridades de impuestos pueden decidir abrir en días que normalmente no trabajan, y te avisan, pero eso no cambia cómo se cuentan los días. Además, pueden pausar los plazos si hay una emergencia o situación imprevista (como un desastre), pero te tienen que avisar con reglas publicadas.
- Art. 14Las autoridades fiscales (el SAT) solo pueden hacer sus trámites de lunes a viernes entre las 8:00 y las 19:00 horas, que son los horarios permitidos. Si empiezan un aviso en ese horario, pueden terminarlo aunque ya sea tarde o de noche, sin que eso lo haga inválido. Pero cuando revisan mercancías que van en camiones o bienes en movimiento, pueden hacerlo cualquier día y a cualquier hora sin problema. Si tú trabajas en horarios raros (como de noche), ellos también pueden irte a visitar o notificarte en esos tiempos. Por último, todo lo que te manden por el buzón tributario se cuenta con el horario de la Ciudad de México, sin importar dónde vivas.
- Art. 15La enajenación de bienes es, en palabras sencillas, cuando pasas la propiedad de algo (como una casa o un carro) a otra persona. Esto incluye los casos donde el que vende se queda con el dominio o control del bien hasta que le paguen todo, lo que se llama "reserva de dominio". La ley también dice que hay dos excepciones: no se considera enajenación cuando se trata de una fusión o escisión de empresas, es decir, cuando dos compañías se unen o una se divide, siempre que sea según lo que marca la ley.
- Art. 15 bisEl artículo 15 bis dice cuándo se considera que alguien “vendió” o transfirió algo, aunque no sea una venta normal. Por ejemplo, cuenta como venta cuando entregas un bien para pagar una deuda, cuando lo aportas a una sociedad, cuando lo das en arrendamiento financiero o cuando usas un fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra tus bienes para dárselos a otra persona). También cuenta cuando cedes tus derechos sobre esos bienes a alguien más. Si metes tus bienes a un fideicomiso y luego recibes certificados de participación (como comprobantes de que tienes parte de esos bienes), se considera que ya los vendiste en ese momento, menos si son acciones. Pero si esos certificados se venden al público inversionista (gente que invierte en bolsa), no se considera que vendiste los bienes, solo los papeles. La regla aplica a la transmisión de bienes por títulos de crédito (como pagarés), excepto acciones. También aclara que una venta a plazos es cuando el plazo pasa de 12 meses y se difiere más de la mitad del precio después del sexto mes. Además, dice que la venta se hace donde está el bien cuando se envía o se entrega al comprador, y el comprador se vuelve dueño legal para efectos de impuestos.
- Art. 16El arrendamiento financiero es un contrato donde una persona te presta el uso de cosas físicas (como maquinaria o autos) por un tiempo, pero con ciertas condiciones. Primero, debe haber un plazo obligatorio igual o mayor al que pide la ley para deducir impuestos; si es más corto, al final del plazo puedes elegir una de estas opciones: comprar el bien pagando menos de su valor de mercado, renovar el contrato con pagos más bajos, o recibir parte del dinero si lo venden a otra persona. Segundo, lo que pagas debe ser igual o más que el valor del bien cuando te lo dan. Tercero, el contrato tiene que tener una tasa de interés para calcular los pagos y debe hacerse por escrito. En pocas palabras, es como un préstamo de algo con reglas claras para que al final tengas opciones.
- Art. 17Este artículo define qué se considera una actividad empresarial en México. Dice que son tres tipos: las comerciales (comprar y vender cosas), las industriales (transformar materias primas en productos, como hacer pan con harina), y las agrícolas o ganaderas (cultivar, criar animales o vender sus productos sin procesar). También aclara que una "empresa" es la persona o compañía que hace estas actividades, y un "establecimiento" es el lugar, como una tienda o fábrica, donde se llevan a cabo esas actividades, ya sea en todo o en parte.
- Art. 18Si un negocio te da o te presta algo como parte de un servicio, ese bien se considera parte del pago por ese servicio. Por ejemplo, si te dan un producto o te dejan usar algo mientras te dan el servicio, el costo de eso se suma al precio total que pagas. Esto aplica solo cuando es lo normal que den o presten ese tipo de cosa junto con el servicio. El dinero que pagues por todo eso, sea en efectivo o en especie, se cuenta como ingreso para quien da el servicio.
- Art. 18 BisTe explico qué dice esta ley de impuestos en palabras simples: si debes dinero al gobierno (como impuestos) o si el gobierno te debe devolver dinero, esas cantidades se ajustan con el tiempo por la inflación, o sea, porque los precios de las cosas suben. Para calcular ese ajuste, se usa una fórmula con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que mide cuánto han subido los precios; el ajuste solo se hace por meses completos, no por días. Si el INPC más reciente no está disponible, se usa el último que se haya publicado. Esas cantidades ya ajustadas siguen siendo lo mismo de antes, solo que con un valor actualizado, y ese ajuste no lo puedes restar ni usar para pagar menos impuestos estatales o municipales.
- Art. 19Cuando vayas a presentar un trámite o solicitud ante las autoridades de impuestos de tu estado, ese documento debe llevar tu firma tal cual la das en papel o con tu firma digital si es por internet. Si no sabes o no puedes firmar, puedes poner tu huella digital, pero si es digital, necesitas tu firma electrónica avanzada (una como tu identificación digital). El escrito debe hacerse en los formatos oficiales que da la Secretaría de Finanzas, y si no hay formato especial, debe ser por escrito y tener: tu nombre o nombre de tu empresa, tu domicilio fiscal (el que usas para impuestos), tu clave de contribuyente y tu RFC, así como el número de cuenta que te hayan dado en el estado. También tienes que indicar a qué autoridad te diriges, para qué haces el trámite y por qué, y si quieres, un correo o dirección para que te avisen cosas importantes. Si te falta algo de lo que piden, las autoridades te lo van a decir para que lo corrijas, y te dan 5 días para arreglarlo; si no, tu trámite se hace como si nunca lo hubieras hecho. Eso sí, esto no aplica para declaraciones de impuestos o avisos que maneja el artículo 32, ya que esos tienen sus propias reglas. También puedes usar la firma electrónica avanzada que ya tengas del gobierno federal (como la del SAT), y esa se vale igual que la del estado, así que si ya la traes, no hay problema.
- Art. 20Aquí te va la explicación sin rodeos: Cuando hagas un trámite ante las autoridades fiscales (como el SAT), no puedes mandar a alguien de "a gratis" a que gestione por ti, como un favor sin papeles. Si quieres que otra persona te represente, necesitas un poder firmado en una escritura pública (ante notario) o una carta poder con dos testigos, y además tienes que ratificar las firmas ante el notario o las autoridades fiscales, llevando tu identificación oficial (como tu INE o pasaporte) para que cotejen que es la misma persona. Tú, o tu representante, pueden autorizar por escrito a otra persona para que reciba notificaciones, y esa persona sí puede presentar pruebas, hacer promociones o dar seguimiento al trámite. Si vas a promover algo a nombre de otro, tienes que comprobar que te dieron ese poder a más tardar el mismo día en que presentas el primer escrito, no después.
- Art. 21Los impuestos y sus recargos se pagan en pesos mexicanos. Si debes algo que se acordó en otra moneda, como dólares, se convierte a pesos usando el tipo de cambio del día en que pagaste, o si no lo tienes, el que publique el Banco de México. Puedes pagar con cheques certificados, tarjetas de crédito o débito autorizadas, transferencias electrónicas o incluso con bienes en lugar de dinero, pero esto último solo con permiso por escrito del Secretario de Finanzas. Cuando pagues, primero se cubren los recargos y multas de los adeudos más viejos, antes que el impuesto principal. Si hay centavos en el total, se redondean al peso más cercano, pero si terminan en 50 centavos, se baja al peso anterior.
- Art. 22Si debes un impuesto o un pago al gobierno después de la fecha límite, no solo tienes que pagar lo que debes, sino también una cantidad extra para compensar la pérdida de valor del dinero (actualización) y unos cargos adicionales llamados recargos, que son como una multa por pagar tarde. Los recargos se calculan por cada mes de retraso, aunque no haya pasado el mes completo, y se suman al total de tu deuda. Eso sí, no se aplican sobre otros recargos, multas o gastos de cobranza, solo sobre la cantidad que debes actualizada. Si el cheque con el que pagas es rechazado por el banco, el gobierno te va a pedir que pagues el monto del cheque más una multa fija del 20% de su valor, y tienes 3 días hábiles para pagarlo o demostrar que el banco tuvo la culpa. Si no pagas o no compruebas algo en ese plazo, el gobierno puede cobrarte por la fuerza (embargando bienes o cuentas) toda la deuda, esa multa del 20% y otros cargos extra.
- Art. 23El gobierno (las autoridades fiscales) está obligado a regresarte el dinero si pagaste impuestos de más o si pagaste algo que no debías. Puedes pedir que te lo devuelvan tú mismo, o ellos pueden hacerlo por su cuenta sin que lo solicites. Si alguien retiene impuestos por ti (como un patrón), solo puede pedir la devolución si el dinero se entrega directamente al contribuyente. Si pagaste de más en tu declaración anual, solo la persona que la presentó puede pedir la devolución del saldo a favor, a menos que un juez o autoridad lo ordene. Si pagaste porque una autoridad te obligó y luego ese acto se canceló, el derecho a que te devuelvan nace en ese momento. Esto no aplica para errores de cálculo simples, que se devuelven si no ha pasado el tiempo límite para reclamar. Para impuestos estatales, debes pedir la devolución y el gobierno tiene dos meses para responder, contando desde que entregaste tu solicitud con todos los documentos. Si tardan más, te deben pagar intereses por el retraso, calculados sobre la cantidad actualizada. También, si peleaste un impuesto y ganaste total o parcialmente, tienes derecho a que te paguen intereses desde el día que hiciste el pago indebido, siempre que hayas ganado el juicio.
- Art. 24Este artículo te dice cómo puedes usar dinero que el SAT te debe para pagar lo que tú le debes. Básicamente, si te sobró dinero en un impuesto (como el IVA) y tienes que pagar otro impuesto, puedes hacer un "ajuste" y no pagar esa parte, pero solo si es el mismo tipo de impuesto y lo haces en tu declaración. Si los impuestos son diferentes, necesitas pedir permiso al SAT para hacer ese ajuste. Ojo, si haces el ajuste y no te correspondía, te van a cobrar intereses (recargos) desde el día que lo hiciste. El SAT también puede hacer este ajuste por su cuenta, es decir, si te debe dinero, puede usarlo para pagar tus deudas, incluso si no has pedido la devolución, pero te tiene que avisar por escrito. Además, no puedes hacer el ajuste si ya pediste que te devuelvan el dinero o si ya pasó el tiempo para pedir la devolución.
- Art. 25La compensación es como un intercambio: si el Estado te debe y tú le debes al Estado (o a un gobierno local, municipio, empresa pública u organismo), se pueden "poner a mano" sin pagar de por medio. Pero esto solo pasa si ambas partes firman un acuerdo previo, es decir, si se ponen de acuerdo por escrito. Aplica para cualquier tipo de deuda o crédito, no importa qué sea. En corto: se pueden cancelar deudas mutuas, pero siempre con el visto bueno de los involucrados.
- Art. 26Si tienes un beneficio fiscal (un descuento o ventaja que el gobierno te da para pagar menos impuestos), y pagas tus impuestos con declaraciones periódicas, puedes restar ese beneficio del total que debes pagar. Pero primero tienes que avisar a las autoridades correspondientes y cumplir con los requisitos que pida la regla que te da el beneficio. Ese derecho a usar el beneficio no es para siempre: tienes máximo 5 años para aplicarlo, contados desde el último día para presentar tu declaración del año en que te nació ese derecho. Si no estás obligado a presentar esa declaración, el plazo empieza al día siguiente de que te nace el derecho. Si además del aviso te piden algún permiso o documento extra, tu derecho empieza hasta el día en que te lo otorgan. Y ojo: si usas un beneficio que no te correspondía, te van a cobrar recargos (intereses moratorios) desde la fecha en que lo aplicaste.
- Art. 27Este artículo dice que hay varias personas que pueden ser obligadas a pagar los impuestos de otra persona si esa otra persona no los paga. Por ejemplo, si tu jefe te retiene dinero de tu sueldo para pagar impuestos, él es responsable de entregarlo. También los que manejan dinero de una empresa, como los que la liquidan o quiebran, tienen que responder por los impuestos pendientes. Si alguien compra un negocio, también responde por los impuestos que ese negocio debía, pero solo hasta el valor de lo que compró. En general, si eres encargado o administrador de una empresa y esta hace cosas como no registrarse, cambiar de domicilio sin avisar, no llevar contabilidad o esconderla, entonces tú también te haces responsable de sus deudas de impuestos.
- Art. 28El artículo 28 habla de las reglas para el registro de contribuyentes (personas que pagan impuestos) en el estado. Si eres una persona o empresa que tiene que presentar declaraciones periódicas, debes inscribirte en el Registro Estatal de Contribuyentes, dando tu domicilio fiscal, un correo electrónico y un teléfono. También tienes que avisar cuando pasen ciertas cosas, como si cambias tu nombre, tu domicilio, si suspendes o reanudas tus actividades, si abres o cierras sucursales, o si liquidas tu empresa. Estos avisos se hacen dentro del mes siguiente a que pase el cambio, y si suspendes actividades, quedas liberado de presentar declaraciones mientras tanto, pero solo para periodos futuros. Finalmente, los notarios (fedatarios) deben verificar que las empresas se hayan inscrito o hayan dado el aviso de liquidación o cancelación, para que el trámite sea válido.
- Art. 29Si tienes un negocio o actividad que la ley obliga a llevar contabilidad, tienes que seguir estas reglas: usa los sistemas y registros que se necesiten según el impuesto que tengas que pagar, y anota todo de forma detallada dentro de los dos meses siguientes a cada movimiento. También debes guardar tus libros y cuentas en tu domicilio fiscal (el que registraste ante el SAT), y si la autoridad te pide tu contabilidad para revisarla y la retiene más de un mes, tú tienes que seguir llevando tus registros como corresponde. Todo lo que anotes, aunque no sea obligatorio, y los documentos que comprueben tus gastos o ingresos, forman parte de tu contabilidad. En resumen, la contabilidad incluye tus registros, cuentas, libros y todos los comprobantes de tus operaciones.
- Art. 30Cuando compras algo o usas un servicio y te dan un ticket o factura, ese comprobante debe traer ciertos datos bien claros: el nombre o razón social de quien te lo vendió (sea persona o empresa), su domicilio fiscal, su RFC, el folio (número que lo identifica), el lugar y la fecha en que se hizo, el valor (cuánto pagaste), y qué fue exactamente lo que compraste o qué servicio usaste. O sea, todo para que quede registro de la venta y de quién la hizo. Es como una prueba formal de la transacción.
- Art. 31Si tienes un negocio o haces alguna actividad que te obligue a llevar contabilidad, debes guardar tus registros y papeles en el lugar que la ley señala, listos para cuando Hacienda los quiera revisar. Si no estás obligado a llevar contabilidad formal, igual tienes que guardar en tu casa todos los comprobantes de tus pagos de impuestos, por si acaso te los piden. En ambos casos, esa información se guarda por 5 años, contados desde que presentaste tu declaración de impuestos, o desde que debiste haberla presentado. Si hay algo que afecta tus impuestos por varios años, o si tienes un pleito legal sobre eso, el plazo se empieza a contar hasta que se resuelva todo. Durante una visita de los fiscales a tu negocio, no puedes llenar espacios vacíos en tu contabilidad a menos que ellos lo anoten en el acta; aunque te pongan a alguien que cuide tus papeles, tú sigues obligado a llevar tu contabilidad al día.
- Art. 32Si tienes que entregar papeles al gobierno del estado (como declaraciones o avisos), debes usar los formatos oficiales que ellos aprueben, y llenarlos con todos los datos y documentos que te pidan. Si no existe un formato oficial para algo, puedes hacerlo por escrito, pero en 4 copias, con tu nombre, domicilio y clave de contribuyente, y si es para pagar, dime cuánto vas a pagar. Aunque no te salga que pagar, igual tienes que presentar tus declaraciones periódicas. Si alguien de fuera del estado hace negocios aquí, su representante debe presentar los papeles por ellos. Todo se entrega en las oficinas autorizadas, o por correo certificado si te lo permiten, y ahí te sellarán una copia; solo te pueden rechazar si falta tu nombre, firma, domicilio o datos de registro, o si la declaración tiene errores de matemáticas, y en ese caso te pueden cobrar lo que faltó.
- Art. 33Si tienes que presentar una declaración (por ejemplo, de impuestos), puedes corregirla con una declaración complementaria, que sustituye a la original. Tienes hasta 5 años después de haber presentado la primera para hacer ese cambio. Pero si la autoridad ya empezó a revisarte, ya no puedes corregir tan fácil: solo con formatos especiales y pagando multas. Si al corregir resulta que pagaste menos de lo que debías, te cobrarán recargos sobre esa diferencia desde la fecha en que debías haber pagado.
- Art. 33 BisEste artículo dice que antes de que el gobierno del estado (como las oficinas del gobernador, los jueces, los diputados, los municipios y sus empresas) contrate a alguien para comprarle cosas, rentarle algo, darle un servicio o hacerle una obra, debe pedirle a la Secretaría de Finanzas un documento que confirme que esa persona o empresa está al corriente con sus impuestos. Además, el gobierno no puede contratar a quienes deban impuestos que ya estén firmes y sin pagar, a quienes no estén registrados en el padrón de contribuyentes (el registro oficial de quienes pagan impuestos), a quienes no hayan presentado sus declaraciones a tiempo, a quienes aparezcan como "no localizados", a quienes tengan una condena firme por un delito fiscal, o a quienes estén en las listas de contribuyentes con facturas falsas. Por último, si alguien debe impuestos pero llega a un acuerdo con las autoridades para pagarlos en plazos, ya no se le considera con deuda firme para este efecto.
- Art. 34Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas de cobrar impuestos y aplicar las leyes fiscales en el estado de Nuevo León. La lista incluye desde el Gobernador, el Secretario de Finanzas, los jefes de oficinas recaudadoras, hasta los tesoreros de los municipios y el Director del Instituto de Control Vehicular. También pueden ser autoridades los funcionarios federales u otros, si hay un acuerdo especial entre gobiernos que así lo permita. Todas estas autoridades pueden ejercer sus funciones en todo el estado, pero los municipales solo dentro de su propio municipio, a menos que exista un convenio que diga otra cosa. En resumen, es el listado de quién tiene el poder para manejar los asuntos de impuestos y cobros en el estado.
- Art. 35Las autoridades de impuestos (el SAT) deben ayudarte gratis, sin cobrarte nada, para que entiendas y cumplas con tus obligaciones fiscales. Tienen que explicarte las leyes de impuestos de forma sencilla, sin tantas palabras raras, y avisarte qué pasa si no cumples, como las multas o recargos que te pueden aplicar. También deben tener oficinas para orientarte y hacer formatos fáciles de llenar, además de avisarte con tiempo las fechas para presentar tus declaraciones. Te tienen que informar cuáles son tus derechos si no estás de acuerdo con una decisión de ellos y hacer juntas para explicarte los cambios, sobre todo cuando hay modificaciones en las reglas. Por último, pueden mandarte propuestas de pago o avisos para que corrijas tu situación, pero eso no significa que te estén auditando o investigando.
- Art. 36El SAT solo tiene que responder las preguntas que le hagan las personas sobre su propia situación real, no sobre casos hipotéticos o de otros. Si tú le preguntas algo, el SAT tiene que aplicar esa respuesta en tu caso, pero solo si le das todos los datos necesarios, si esos datos no cambian después, y si le preguntas antes de que te audite. Si los datos que diste no son ciertos o cambia la ley, el SAT ya no está obligado a seguir su respuesta. Tú no estás obligado a aceptar lo que el SAT te responda, así que puedes defenderte si no estás de acuerdo. El SAT tiene un plazo de tres meses para contestarte.
- Art. 37Los funcionarios de impuestos que tengan permiso pueden decirle a otras oficinas del gobierno cómo piensan aplicar las leyes fiscales, pero eso no te obliga a ti como ciudadano a hacer nada. Solo si esas reglas se publican en el Periódico Oficial del Estado, entonces sí pueden darte derechos que puedas usar a tu favor. En otras palabras, lo que digan internamente no te afecta ni te beneficia hasta que no salga en el documento oficial.
- Art. 38Si una autoridad te da una resolución a tu favor, solo el Tribunal de Justicia Administrativa puede cambiarla, y para eso las autoridades fiscales deben meter un juicio. Cuando la Secretaría de Finanzas modifica reglas generales, esos cambios no afectan lo que ya pasó antes de la nueva regla. Las autoridades fiscales pueden, si quieren, revisar resoluciones que no te beneficien, pero solo si demuestran que se emitieron contra la ley, y pueden cambiarlas o quitarlas a tu favor una sola vez, siempre que el crédito fiscal no haya prescrito. Esa revisión no cuenta como un trámite oficial, y si las autoridades deciden algo al respecto, tú no puedes reclamarlo.
- Art. 39Este artículo dice que cuando le pidas algo a las autoridades fiscales (como el SAT), tienen hasta 60 días para contestarte. Si pasan esos 60 días y no te dicen nada, tienes dos opciones: puedes asumir que te dijeron que no y meter un reclamo o defensa en cualquier momento después de ese plazo, o simplemente esperar a que te avisen su respuesta. En pocas palabras, la ley te protege para que no te dejen esperando para siempre sin saber qué pasó con tu trámite.
- Art. 40Cuando el gobierno te va a avisar de algo importante (como un pago o una multa), ese aviso debe venir por escrito, ya sea en papel o en un archivo digital. En ese documento tiene que quedar claro qué autoridad lo emite, por qué razón se hace y qué es lo que se te está pidiendo o diciendo. Además, debe llevar la firma del funcionario a cargo, y si el aviso es para ti, tiene que incluir tu nombre o datos suficientes para identificarte. Si el aviso es digital, la notificación se hace por medios electrónicos y con la firma electrónica del funcionario, como una especie de sello digital seguro. Si el aviso es sobre una deuda donde otra persona también es responsable, se debe explicar por qué esa persona también tiene que pagar. Para los trámites digitales, se siguen las reglas de la Ley sobre Gobierno Electrónico del estado.
- Art. 41El gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, puede tomar decisiones para ayudarte con tus impuestos. Por ejemplo, puede perdonarte o bajar el pago de impuestos, dejarte pagar después o en abonos, si tu zona, negocio o actividad económica está en problemas, o si hay desastres como lluvias fuertes, plagas o enfermedades. También puede darte facilidades para cumplir con el trámite, pero sin cambiar las reglas de cuánto debes o quién paga. Además, puede dar apoyos o premios económicos. En todos los casos, el gobierno debe explicar claramente qué impuesto te beneficia, cuánto te toca, en qué tiempo y qué requisitos necesitas, para que sepas cómo usar el apoyo.
- Art. 42Si el SAT o alguna autoridad fiscal viene a revisarte, a pedirte información o documentos, y tú te niegas o pones trabas para que hagan su trabajo, pueden tomar varias medidas. Entre ellas están pedir ayuda a la policía, multarte, asegurar tus bienes o incluso cerrar tu negocio por tres días. Para que te aseguren los bienes o te cierren el local, ellos deben dejar por escrito (en un acta) las pruebas de que sí te estabas oponiendo. Pero si no pudiste cumplir porque pasó algo muy grave que no pudiste controlar, como un desastre natural, y lo demuestras con pruebas, no te pueden aplicar esos castigos.
- Art. 42 BisEl aseguramiento precautorio significa que el SAT puede 'congelar' o quedarse temporalmente con tus bienes o tu negocio si cree que les debes impuestos, pero solo como medida de emergencia. Esto lo puede hacer cuando ya intentó otras formas de cobrarte (como multas o avisos) y no funcionaron, o si piensa que te vas a esconder, vender tus cosas o desaparecer para no pagar. También aplica si vendes en la calle y no demuestras que estás registrado o que las mercancías son tuyas legalmente. El SAT solo puede retener bienes por el monto que él mismo calcula que debes, y si es un tercero relacionado contigo (como un proveedor), solo hasta la tercera parte de lo que hizo contigo. Además, debe darte un acta escrita explicando por qué lo hizo, y si tú te niegas a cooperar, puede aplicar más presiones legales.
- Art. 43Si no entregas tus declaraciones o papeles de impuestos a tiempo, el SAT te va a pedir que los lleves a sus oficinas. Para obligarte a cumplir, pueden hacer una o varias de estas cosas: primero, calcular cuánto debes con base en tus declaraciones anteriores y cobrarte esa cantidad de forma provisional (aunque al final tendrás que presentar la declaración que faltó). Segundo, si has dejado de declarar varios años o ignoras sus avisos, pueden embargarte bienes o tu negocio de manera preventiva, pero el embargo se quita si cumples o si después de dos meses no inician una revisión formal. Tercero, te pueden multar y darte un plazo de seis días para que presentes el documento, y si no obedeces, te multarán otra vez, pero nunca te pedirán lo mismo más de tres veces. Si sigues negándote después de esos tres avisos, te reportan a las autoridades para que te castiguen por desobedecer una orden oficial.
- Art. 43 BisEl SAT o las autoridades fiscales pueden pedirle a otras oficinas del gobierno (como municipios, estados o instituciones autónomas) que les pasen documentos o datos que necesiten para hacer su trabajo. Esas oficinas tienen 6 días para contestar, contados desde que reciben el aviso oficial. Si no contestan o no entregan lo que se les pidió en esos 6 días, les aplicarán una multa, pero el SAT solo puede pedirles lo mismo hasta 3 veces, ni una más. Además, cuando el SAT haga estas peticiones, debe ser bien claro: tiene que decir exactamente qué documento quiere (como estados de cuenta o archivos), de qué año o mes, y en orden, para que no haya confusiones. Si la oficina que recibe la petición necesita más tiempo, puede pedir una prórroga, pero el extra máximo es de 12 días más. Las multas por no cumplir se calculan siguiendo las reglas que ya están en el artículo 82 de este código, que es el que dice cuánto se cobra por este tipo de faltas.
- Art. 44La Secretaría de Finanzas tiene permiso de revisar si pagaste tus impuestos bien y a tiempo. Si encuentras errores de suma o resta en tu declaración, ellos los pueden corregir. También pueden pedirte que les enseñes tu contabilidad (tus registros de dinero) y documentos, ya sea en tu casa, en tu negocio o en sus oficinas. Incluso pueden ir a visitarte para revisar tus cosas y mercancías. Si un contador público revisó tus finanzas, ellos también pueden checar su trabajo. Y si creen que cometiste un delito fiscal, pueden pasar la información al Ministerio Público para que te investiguen legalmente. Para todo esto, pueden usar la información que ya tienen de ti, hacerte revisiones por internet y usar lo que encuentren como prueba en tu contra si es necesario.
- Art. 44 BisImagina que el SAT te manda un aviso por internet (al buzón tributario) diciendo que cree que no pagaste impuestos o que cometiste un error. Te da 10 días para responder y mandar papeles que demuestren que sí cumpliste o que pagaste lo que debes. Si no contestas nada en esos 10 días, el aviso se vuelve definitivo y el SAT puede cobrarte lo que dice que debes, incluso quitándote dinero de tu cuenta o embargando cosas. Pero si aceptas que sí debes y pagas todo de una vez, te perdonan el 100% de las multas. Si sí contestas, el SAT tiene otros 10 días para pedirte más información si necesita aclarar algo, y también puede preguntarle a otras personas o autoridades. Todo lo que se consiga de otros lados te lo tienen que enseñar, y te dan otros 10 días para dar tu versión.
- Art. 45La orden de visita es un documento oficial que usan las autoridades para revisar tu negocio o casa. Además de lo que ya pide el artículo 40, en ese papel deben decir exactamente qué lugar o lugares van a revisar, y también deben anotar el nombre de los inspectores que van a ir. Esos inspectores pueden cambiar, aumentar o reducir su número en cualquier momento, pero si cambian o agregan a alguien, te tienen que avisar. Los que van a revisar pueden hacerlo todos juntos o por separado, como ellos decidan.
- Art. 46Cuando el SAT va a tu casa o negocio a revisar tus cuentas, deben avisarte con una orden escrita. Si no estás tú o tu representante, te dejan un aviso para que los esperes al día siguiente; si no llegas, igual empiezan la revisión con quien esté ahí. Si creen que te puedes escapar o esconder papeles, pueden asegurar tu contabilidad. Durante la visita, los inspectores deben identificarse y pedir que señales a dos testigos; si no los nombras o no aceptan, ellos eligen a otros, y eso no invalida lo que encuentren. Además, el SAT puede pedir ayuda a otras oficinas para continuar o ampliar la revisión, avisándote del cambio.
- Art. 47Cuando el SAT te haga una visita a tu casa o negocio por temas de impuestos, tú, la persona que te represente o quien esté en el lugar, están obligados a dejar entrar a los inspectores y a mostrarles tus cuentas, comprobantes y todo lo que demuestre que cumpliste con el fisco. Ellos pueden sacar copias para revisarlas, y también pueden checar tus productos, mercancías, estados de cuenta y hasta tus archivos en discos o computadoras. Pero si te niegas a recibirlos, no les abres la puerta o escondes tus papeles, ellos pueden asegurar (quitar y quedarse con) toda tu contabilidad y documentos. Lo mismo pasa si traes dos cuentas diferentes que no cuadran, si no presentaste tus declaraciones, si tus registros no coinciden con lo que declaraste, o si destruyes los sellos que ellos pusieron para marcar tus cosas. También pueden quedarse con tus papeles si te vas a huelga, pero solo pueden recogerlos hasta 48 horas antes de que empiece el paro.
- Art. 48Cuando el SAT (la autoridad fiscal) te haga una visita a tu casa o negocio, los inspectores deben dejar por escrito todo lo que vean o noten, en un documento llamado acta. Eso que escriben se toma como prueba legal de lo que encontraron, pero sus opiniones personales no cuentan como una decisión oficial en tu contra. Si revisan varios lugares a la vez, en cada uno levantan un acta parcial y al final juntan todo en un acta final, siempre con dos testigos presentes en cada sitio. Los inspectores pueden sellar o marcar tus papeles, archivos u oficinas para asegurar tu contabilidad, y dejarlos bajo tu custodia con un inventario; si necesitas un documento de ahí para trabajar, te dejan sacarlo con permiso y ellos pueden sacar copia. En cualquier momento de la visita pueden hacer actas parciales por hallazgos específicos, pero una vez que cierran con el acta final, ya no pueden agregar nada más a menos que tengan una nueva orden de visita, y deben mencionar claramente cuándo fue la última acta parcial antes de cerrar.
- Art. 48 BisEl SAT tiene máximo 12 meses para terminar de revisar tus impuestos, ya sea que vayan a tu casa o negocio (visita domiciliaria) o que te pidan papeles en sus oficinas. Ese tiempo cuenta desde que te avisan oficialmente que empezaron la revisión. Te pueden dar otros 12 meses extra, pero solo si el jefe de ellos lo autoriza por escrito. Ese tiempo se puede pausar (suspender) en varias situaciones: si hay huelga, si falleces y aún no hay quien herede, si cambias de domicilio sin avisarles, si peleas la revisión en un juicio, si no les entregas a tiempo la información que te piden (la pausa no puede pasar de 6 meses por cada pedido, ni de 1 año en total), o si el proceso se repone por algún error de ellos (en este caso, la pausa dura máximo 2 meses). Durante la pausa, el reloj se detiene y sigue cuando se resuelve el problema. Si el SAT no termina la revisión dentro de los 12 meses (o los 24 con la prórroga), ya no puede seguir revisándote. Pero ojo: eso no significa que te perdone nada, porque puede usar la información que ya juntó para calcular tus impuestos y cobrarte lo que debas.
- Art. 49Si Hacienda te va a visitar para revisar tus cuentas, la visita se puede terminar antes en dos situaciones. La primera es si, antes de que empiece la visita, tú ya avisaste por escrito a la Secretaría de Finanzas que quieres presentar tus estados financieros revisados por un contador público autorizado, siempre y cuando hayas dado ese aviso dentro de los 3 meses después de que terminó tu año fiscal y cumplas con lo que pide el artículo 52. La segunda es cuando se aplica lo que dice el artículo 58 de este código, que son otros casos especiales que ya están marcados. Si la visita se termina antes por lo de la primera opción, las autoridades tienen que levantar un acta por escrito donde dejen constancia de que así pasó.
- Art. 50Cuando el SAT te pide papeles, datos o tu contabilidad sin ir a tu casa o negocio, te debe notificar por escrito en el domicilio que registraste, o si eres persona física, también en tu casa. En ese escrito te dicen dónde y en cuánto tiempo debes entregar lo que piden, y lo puede dar tú o tu representante legal. Si revisan tus cosas y encuentran fallas, te mandan un oficio de observaciones explicando qué estuvo mal; tienes 20 días (y 15 más si revisan varios años y avisas a tiempo) para corregir tus impuestos o llevar pruebas de que no hubo error, y si no haces nada, se da por hecho que aceptas los problemas y el SAT te cobra lo que debas. Ojo: también pueden pedirte tus estados de cuenta bancarios como parte de esa información.
- Art. 51Cuando el SAT te revise los impuestos y descubra que no pagaste todo lo que debías, tiene que avisarte con una resolución. Ese documento debe salir en un plazo máximo de 6 meses, contados desde que terminan su visita o revisión. Pero si tú te amparas o metes algún recurso para defenderte, ese plazo se pausa hasta que se resuelva tu asunto. En pocas palabras, el SAT no puede tardar más de medio año en decirte cuánto te falta pagar, salvo que haya pleito legal en curso.
- Art. 51 BisCuando el SAT te revisa y descubre que hiciste un trato o contrato solo para pagar menos impuestos, pero en realidad no era de verdad, puede decir que es una "simulación" y cobrarte con base en lo que realmente hiciste. Esta decisión no puede ser al azar: tiene que explicar claramente por qué lo dice y estar escrita en el documento oficial donde te determinan tus impuestos. Además, en esa resolución debe señalar qué acto fingiste, cuál fue el real, cuánto te ahorraste en impuestos con esa finta, y las pruebas de que lo hiciste a propósito. Para demostrarlo, el SAT puede usar suposiciones o señales indirectas, aunque no tenga una prueba directa.
- Art. 52Cuando un contador público revisa tus estados financieros y emite un dictamen sobre si cumpliste o no con tus impuestos, lo que dice en ese documento se toma como verdadero, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. Para que eso aplique, el contador debe estar registrado ante el SAT, ser mexicano con título y pertenecer a un colegio reconocido. El dictamen tiene que ser sobre el último año fiscal, firmado por ti y por el contador, e incluir la revisión de tus impuestos y una declaración de que todo se hizo conforme a la ley. Si el contador no cumple con estas reglas, el SAT lo reporta a la Dirección de Profesiones, pero eso no significa que la autoridad fiscal esté obligada a aceptar su opinión.
- Art. 53Si el SAT te pide papeles o información durante una revisión, tienes plazos específicos para entregarlos. Si te los pide en una visita a tu negocio o casa, los libros y registros de tu contabilidad los tienes que dar al momento. Para otros documentos que ya debes tener guardados, te dan 6 días hábiles a partir de que te notifiquen la petición. En cualquier otro caso (como datos que tengas que buscar o conseguir), el plazo es de 15 días hábiles. Si la información es muy complicada de reunir, puedes pedir una prórroga de hasta 20 días más.
- Art. 54Este artículo ya no es válido, como si lo hubieran borrado de la ley. Fue eliminado oficialmente el 3 de febrero de 2017, así que ya no tiene ningún efecto ni hay que seguirlo.
- Art. 55El artículo 55 dice que el SAT puede calcular cuánto impuesto debes pagar usando suposiciones o estimaciones, en lugar de basarse en lo que tú declares, cuando te pongas difícil o no cooperes con ellos. Esto pasa si no dejas que te revisen, no presentas tus declaraciones a tiempo (y ya pasaron más de 3 meses desde que se vencieron), o no muestras tus libros y papeles de contabilidad cuando te los piden. También aplica si tu contabilidad tiene errores graves, como no registrar más del 3% de tus ventas o gastos, inventar compras que no hiciste, o si hay tantos problemas que el SAT no puede entender cómo van tus negocios. Ojo: aunque te calculen impuestos así, esto no te libra de multas o castigos por lo que hayas hecho mal. En palabras simples, es como si el fisco dijera: "No me diste la información, así que yo te digo cuánto me debes".
- Art. 56El artículo 56 dice que, para calcular cuánto ganó un contribuyente (persona o empresa que paga impuestos) cuando el SAT no está seguro de sus ingresos, puede usar cualquiera de estas formas: revisar su contabilidad (registros de dinero), usar sus declaraciones de impuestos anteriores (con cambios si fueron corregidas), pedir información a personas o empresas que hagan negocios con él, usar datos de otras autoridades, comparar con lo que pagan negocios parecidos, o usar métodos indirectos para estimar sus ingresos. En pocas palabras, el SAT tiene varias herramientas para "adivinar" cuánto debes pagar si no le cuadran tus números.
- Art. 57Si una empresa o persona que debe retener impuestos (por ejemplo, de sueldos) no los retiene o no los entrega al SAT, y el error es de más del 3% de lo que sí reportó, el SAT puede calcular cuánto le falta pagar de forma estimada. Para hacer ese cálculo, el SAT usa los mismos métodos que ya están explicados en el artículo 56, del uno al seis, y puede elegir el que le convenga. En otras palabras, si el descuido es grande (más del 3%), el SAT no necesita revisar tus papeles uno por uno, sino que puede hacer un cálculo aproximado con base en reglas generales. Esto es para que no te salgas con la tuya si te equivocas o te haces wey con las retenciones.
- Art. 58Si durante una revisión en tu casa o negocio (visita domiciliaria) los del SAT ven que podrías estar en una situación donde no declaraste tus ingresos correctamente (causales de determinación presuntiva), pueden avisarte por escrito dentro de los primeros 3 meses de haber empezado la visita. Cuando te avisen, tienes 15 días naturales (o 30 si pides una prórroga una sola vez) para corregir tu declaración voluntariamente y entregarles una copia del formato de corrección a los inspectores. Después de eso, los del SAT pueden terminar la visita y cerrar el asunto si ya arreglaste tu situación, o seguir revisando. Si continúan, en el acta final apuntarán todos los problemas que encontraron, incluyendo los que ya corregiste. Si la visita termina, para que te vuelvan a revisar necesitan una nueva orden, aunque sea para el mismo año y los mismos impuestos. Esta regla no aplica si te acusan de evasión fiscal agravada, que es un caso más serio donde se presume que actuaste con intención de evadir impuestos.
- Art. 59Este artículo dice que el SAT puede asumir que tus registros contables y documentos (como facturas o papeles de tu negocio) son tuyos, aunque no lleven tu nombre o estén a nombre de otra persona. Esto aplica si el SAT logra probar que al menos una de las operaciones en esos papeles sí la hiciste tú. También aplica si la información aparece en sistemas de contabilidad que estén en poder de tus empleados, socios o dueños de la empresa, y ahí se considera que son tus operaciones. Pero no es automático: tú puedes demostrar lo contrario con pruebas si no estás de acuerdo. En resumen, el SAT puede "presumir" que esos registros son tuyos, pero tienes derecho a defenderte.
- Art. 60Si no registras en tu contabilidad las cosas que compraste para tu negocio, y Hacienda se da cuenta, la ley asume que ya las vendiste. Para calcular cuánto te costaron, se toma el precio que pagaste (más impuestos e intereses) y se le suma un porcentaje de ganancia que tú manejas normalmente. Ese total se considera el precio de venta, y sobre eso te cobran impuestos. Pero no pasa nada si puedes demostrar que no registraste por algo fuera de tu control, como un temblor o un robo. También aplica la misma regla si te faltan productos en tu inventario, y si no sabes cuánto costaron, se usa el precio de otros bienes iguales que hayas comprado, o el precio del mercado.
- Art. 61Si el SAT no puede verificar cuánto ganaste o vendiste en un periodo y tú no tienes cómo comprobarlo, ellos pueden calcular tus ingresos de forma estimada. Para eso, primero intentan reconstruir tus operaciones con tus registros o datos de otras personas, usando al menos 30 días de información para sacar un promedio diario y multiplicarlo por los días que revisan. Si no hay suficientes datos para esos 30 días, entonces observan lo que haces durante solo 7 días (incluyendo fines de semana y días festivos) y sacan el promedio diario, que multiplican por todos los días del periodo revisado. Al final, a ese monto calculado le aplican el impuesto que te corresponda según la tarifa.
- Art. 62Este artículo dice que, si el SAT encuentra documentos o información de otra persona, como facturas, contratos o recibos que mencionen tu nombre o los datos de tu negocio, van a asumir que son tuyos. O sea, que esas operaciones sí las hiciste tú, aunque el papel esté a nombre de alguien más. Eso aplica si el documento usa tu nombre, tu dirección, tus establecimientos, o si se comprueba que tú entregas o recibes cosas en el domicilio de otra persona. También aplica si los pagos o cobros se hicieron a través de otra persona (real o inventada) para que tú no aparezcas. La trampa es que puedes demostrar lo contrario, pero si no tienes pruebas, el SAT lo tomará como algo que sí sucedió. En corto: te pueden achacar operaciones de terceros si se parecen mucho a tu negocio, y tú tienes que comprobar que no son tuyas.
- Art. 63Cuando las autoridades de impuestos revisan tus papeles o investigan tus asuntos, todo lo que encuentren (como datos, documentos o registros) lo pueden usar para justificar sus decisiones o para investigar si hiciste algo ilegal. Esto incluye también lo que otras oficinas del gobierno les compartan, siempre y cuando tenga que ver con impuestos estatales. Además, si las autoridades tienen copias de tus documentos (como fotos o microfilmes), esas copias valen igual que los originales, pero solo si un funcionario autorizado las firma o sella para confirmar que son fieles. Así, no necesitan compararlas con los originales para que sean válidas. En otras palabras, lo que el gobierno encuentra en sus revisiones puede usarse en tu contra, y las copias certificadas de tus papeles tienen el mismo poder legal que los originales.
- Art. 64Cuando el SAT te revisa (eso son las "facultades de comprobación"), primero checa si dejaste de pagar impuestos en el último año que declaraste, y también el periodo entre ese año y el día en que empezó tu revisión. Si se detecta que no presentaste una declaración o que hubo un error, el SAT puede revisarte también años anteriores, pero solo hasta el límite de tiempo que marca la ley (ese límite es el artículo 67). Eso solo pasa si el error es grande, por ejemplo, si dejaste de pagar más del 3% de lo que declaraste, o si retuviste impuestos a otros y no los entregaste por más del 3%. Si cometes esa falta, el SAT puede revisar otros impuestos y años que no tenían que ver con el error original. Ojo: aunque corrijas tu declaración después de que empezó la revisión, eso ya no te salva de que te sigan revisando por lo que encontraron.
- Art. 65Cuando las autoridades de impuestos revisen tus cuentas y descubran que no pagaste algo que debías, te van a avisar por escrito. A partir de que recibas ese aviso, tienes 30 días para pagar lo que debes o dejar un dinero o bien como garantía, junto con recargos o multas. Esto aplica aunque quien te cobre no sea directamente la autoridad de impuestos, sino otra oficina del gobierno. En pocas palabras, si te notifican una deuda, tienes un mes para ponerte al corriente o asegurar el pago.
- Art. 66Si debes impuestos y no puedes pagarlos de golpe, puedes pedirle al gobierno un plan de pagos, ya sea para pagar después o en abonos, por un máximo de 24 meses. Pero ojo: al pedirlo, tienes que dar de entrada al menos el 20% del total que debes. Mientras pagas, se te cobrarán intereses sobre lo que te falte, según la tasa que fije la ley de ingresos del estado de ese año. Para que te den el plan, normalmente tienes que dejar una garantía (como un aval o un bien) que asegure el pago, aunque el gobierno puede quitarte esa obligación si así lo decide. Si esa garantía se pierde o no alcanza, o si te declaran en quiebra, o si no pagas un abono a tiempo (tienes 15 días de tolerancia después de la fecha límite), se te cancela el plan y te exigen todo lo que debes de inmediato.
- Art. 67El SAT (la autoridad fiscal) solo tiene 5 años para revisar tus impuestos, cobrarte lo que faltó y multarte. Ese tiempo empieza a contar al día siguiente de que presentas tu declaración anual, o de la fecha en que tenías que presentarla aunque no lo hayas hecho. Si presentas una declaración extra para corregir algo, el reloj se reinicia solo para lo que corregiste. Para impuestos que no se pagan por año, el conteo inicia desde que presentas el aviso o desde que pagaste, y para las infracciones, desde que las cometiste. Ojo: si no te registraste en el padrón de contribuyentes, no llevas contabilidad, no la guardas, o no presentas tu declaración anual, el plazo se alarga a 10 años. Pero si tú mismo (sin que te lo pidan) presentas la declaración que faltaba, vuelve a ser de 5 años, sin pasarte de 10 en total. Este tiempo no se pausa, excepto cuando el SAT te está auditando, hay un juicio o recurso en curso, o te cambiaste de domicilio sin avisar y no te pueden localizar. En esos casos, el reloj se detiene o se reinicia.
- Art. 68Cuando una autoridad fiscal (como el SAT) toma una decisión o hace un cobro, se da por hecho que actuó bien y conforme a la ley. Pero si tú, como afectado, dices claramente que no es cierto lo que te están cobrando o reclamando, entonces ellos tienen que demostrar con pruebas que sí pasó lo que dicen. Si tu negativa, aunque digas que no, en realidad está confirmando otro hecho distinto, entonces esa obligación de probar cambia. En resumen: al principio la autoridad tiene la ventaja, pero si te opones de forma directa, la carga de probar pasa a ellos.
- Art. 69Los empleados del gobierno que manejan tus trámites o datos de impuestos tienen prohibido contarlos a otras personas. Esa información incluye lo que pones en tus declaraciones, lo que dicen otras personas sobre ti y lo que ellos descubren al revisar tus papeles. Pero hay excepciones: sí pueden compartir tus datos con jueces, tribunales, otras autoridades fiscales (federales o municipales) y con los abogados que defienden los intereses del estado. También pueden darlos a los bancos autorizados para cobrar impuestos. Además, pueden pasar información sobre tus deudas de impuestos (créditos fiscales) a las agencias de historial crediticio que tengan permiso de la Secretaría de Hacienda, como el Buró de Crédito. Y por último, pueden usar tus datos para notificarte cosas por medio de terceros, según lo que diga la ley.
- Art. 70Si te aplican una multa por no cumplir con tus obligaciones fiscales, esa multa se cobra aparte, no sustituye lo que debes de impuestos. Además de la multa, igual te van a exigir que pagues el impuesto que debes y los recargos o intereses que se hayan generado. Esto quiere decir que aunque pagues la multa, no te perdonan la deuda original que tienes con el fisco. Y si el asunto es grave y llegas a cometer un delito, también te pueden castigar los jueces, sin que eso quite la multa ni el pago de lo que debes.
- Art. 71Este artículo dice que si cometes una falta o no cumples con tus obligaciones fiscales, tú eres la persona responsable. También aplica si cumples con tus obligaciones, pero lo haces fuera del tiempo que te dieron. Si varias personas son responsables de la misma falta, cada una tiene que pagar la multa completa, no se reparten ni se divide entre todos. O sea, si te toca, pagas tú todo.
- Art. 72Si eres funcionario o empleado del gobierno y en tu trabajo te enteras de que alguien está haciendo algo ilegal con sus impuestos (como no pagarlos o evadirlos), tienes que avisarle a la autoridad de impuestos (el SAT) en un plazo de 15 días desde que te enteras. Si no lo haces, tú puedes meterte en problemas legales. Para los que trabajan directamente en el SAT, el aviso se hace siguiendo las reglas y tiempos de su propio procedimiento interno. No tienen que avisar aquellos que por ley están obligados a guardar secreto sobre lo que saben (como algunos abogados o contadores), ni los que ayudan a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones. O sea, hay excepciones para que no te obliguen a romper la confidencialidad.
- Art. 73Si pagas tus impuestos tarde, pero por tu propia cuenta y sin que el SAT te lo pida, no te van a cobrar multa. Tampoco te multan si no cumpliste por algo que no podías evitar, como un desastre natural o un accidente. Ojo: si las autoridades ya te descubrieron la falta, te mandaron una carta o te visitaron, ya no cuenta como pago espontáneo y sí te pueden multar. Cuando el error lo comete un funcionario o un notario al calcular tus impuestos, ellos son los que pagan los recargos, no tú. Pero si tú les diste información falsa o equivocada que causó el error, entonces los recargos sí son tu responsabilidad.
- Art. 74La Secretaría de Finanzas puede perdonarte una parte o toda la multa por no cumplir con tus obligaciones fiscales o administrativas, incluso si tú mismo la calculaste. Para eso, ellos deciden las reglas, los requisitos y cómo pagar lo que te toque después del descuento. Si pides ese perdón, no cuenta como un recurso legal, así que no puedes pelear su decisión ni por los medios de defensa normales, aunque sí puedes pedir que detengan el cobro si garantizas el pago. Solo aplica si la multa ya está firme, es decir, que no puedas reclamarla más, y si no hay otro trámite relacionado que estés impugnando a la vez.
- Art. 75Este artículo habla de las multas que te puede poner el SAT u otra autoridad fiscal. Cuando te van a multar, ellos tienen que explicarte por escrito por qué te la ponen y cómo la calcularon. Además, la multa puede ser más alta si tu falta se considera "agravante", o sea, si es más grave. Las faltas se consideran más graves si ya te habían multado antes por lo mismo, o si usas facturas falsas o de otra persona para no pagar. También es grave si llevas dos contabilidades diferentes o destruyes tus comprobantes. Igual es grave si retienes impuestos a alguien y no los entregas al SAT, o si cometes la misma falta varias veces seguidas. Si cometes varias faltas al mismo tiempo, solo te cobran la multa más cara. Pero hay un alivio: si pagas la multa dentro del mes siguiente a que te la notifiquen, te descuentan el 25% sin que tengas que pedir nada.
- Art. 76Si no pagas tus impuestos, o pagas menos de lo que debes, y el SAT (la autoridad fiscal) se da cuenta al revisar tus cuentas, te van a poner una multa que va del 75% al 100% de lo que dejaste de pagar. Pero hay un beneficio: si pagas lo que debes más los intereses y recargos (accesorios) después de que empiecen la revisión pero antes de que te entreguen el acta final, la multa se reduce al 20% de lo omitido. Si te esperas hasta después de esa acta pero antes de que te notifiquen la resolución final, la multa sube al 30%. En pocas palabras, mientras más pronto pagues, menos multa te toca.
- Art. 77Si te vuelven a multar por lo mismo, la multa sube un 20% del dinero que no pagaste o del beneficio que obtuviste indebidamente, cada vez que lo repitas. También sube 60% si cometiste la falta con alguna circunstancia que la haga más grave, como las que se mencionan en otra parte del código. La multa puede subir 50% si retuviste dinero a alguien (como impuestos de empleados) y no lo entregaste al gobierno. Por otro lado, la multa baja 25% si un contador con permiso revisó tus cuentas de ese año, pero solo si pagas antes y no tienes agravantes. También baja 20% si pagas lo que debes dentro del mes siguiente al aviso, siempre y cuando no tengas esas circunstancias graves.
- Art. 78Si te equivocaste en las sumas o restas de tu declaración y por eso pagaste menos impuestos de lo que debías, te van a cobrar una multa del 20% de lo que faltó pagar. Pero si ese dinero que debes lo pagas completo, junto con los recargos, dentro de los 30 días siguientes a que te avisen por escrito, la multa se baja a la mitad, o sea al 10%. En resumen, el error aritmético tiene perdón parcial si regularizas rápido: un 50% menos de castigo.
- Art. 79Este artículo lista las faltas que cometes ante el registro de contribuyentes del estado. Son: no darte de alta cuando te toca, o hacerlo tarde. También es falta no avisar de algún cambio (como domicilio o actividad) o hacerlo después de la fecha. Otra falta es empezar a operar un negocio sin haber pedido y obtenido el permiso, o no renovar tu registro cuando la ley lo pide. Si usas tu clave de registro que no sea la oficial, o pones un domicilio falso, también te metes en problemas. Por último, si la autoridad te pide papeles para verificar tu información y no contestas a tiempo, es otra infracción.
- Art. 80Este artículo establece las multas por no cumplir con las reglas del registro estatal de contribuyentes (el padrón de personas y negocios que deben pagar impuestos). Las multas se calculan en "cuotas", que es una cantidad de dinero que se actualiza cada año. Por ejemplo, si cometes una falta leve de las mencionadas en las fracciones I y II, la multa va de 39 a 116 cuotas; para otras faltas, como no presentar documentos, es de 10 a 23 cuotas. Si eres una empresa (persona moral) y cometes la falta más grave, la multa es de 47 a 94 cuotas, pero si eres una persona común (persona física), es de 16 a 31 cuotas. En el caso de presentar declaraciones (papeles donde avisas tus ingresos) incorrectas o tarde, la multa es del 2% de lo que declaraste, pero nunca menos de 33 ni más de 82 cuotas. Finalmente, la falta más seria de todas, como no registrarte, te cuesta de 193 a 386 cuotas.
- Art. 80 BisSi eres contribuyente, cometes una falta si no activas tu buzón tributario (que es una especie de casillero digital privado donde el SAT te deja mensajes y notificaciones), o si no registras o actualizas tus datos de contacto, como tu correo electrónico o teléfono. Esta regla viene del artículo 18 Bis-1 del mismo código, y aplica desde diciembre de 2021. En pocas palabras, es tu obligación tener ese buzón funcionando y tus datos al día, o te puedes meter en problemas con el SAT.
- Art. 81Este artículo dice que te pueden multar si no cumples con tus obligaciones fiscales (de impuestos). Por ejemplo, si no presentas tus declaraciones, solicitudes o avisos al SAT, o si los entregas con errores, incompletos o fuera de tiempo, es una infracción. También es una infracción no pagar tus impuestos dentro de la fecha límite que marca la ley. Y si eres un tercero (como un patrón o una empresa) y no te aseguras de que el contribuyente haya pagado sus impuestos o cumplido con sus obligaciones, también te pueden sancionar. En resumen, esto se trata de las fallas relacionadas con el pago de impuestos y la entrega de papeles al fisco, y las consecuencias por no hacerlo bien.
- Art. 82Si no cumples con tus obligaciones fiscales, como pagar impuestos, presentar declaraciones o entregar documentos, te van a aplicar una multa. El monto depende de qué fue lo que no hiciste: por ejemplo, si no presentaste una declaración, la multa es la cantidad mayor entre 1.5 cuotas (una unidad de medida que usa el gobierno) o hasta el 100% de lo que debías haber declarado. Si te piden información y no respondes a tiempo, la multa sube cada vez que te lo vuelvan a pedir: la primera vez es de 3.5 cuotas, la segunda de 8.5, y la tercera de 20.5. Si entregas documentos incompletos o con errores, la multa va de 3 a 30 cuotas, y si no pagas impuestos, te pueden cobrar hasta el 100% de lo que debías, incluso si pagas después. Además, si eres servidor público o usas un vehículo que no acredita su legal estancia, la multa se aumenta en 50% o 100%, respectivamente.
- Art. 83Este artículo lista las faltas que cometes con tu contabilidad si el SAT te revisa. Básicamente, son errores como no llevar ningún registro de tus ventas o gastos, no tener los libros que la ley pide, o llevarlos de una forma incorrecta o en un lugar no permitido. También es falta si anotas tus operaciones tarde, mal o incompletas, si no entregas tus libros para sellarlos cuando te lo piden, o si no los guardas el tiempo que la ley marca. Por último, también es infracción no dar facturas o comprobantes cuando debes, o darlos sin los datos que exige la ley.
- Art. 84Si alguien comete las faltas relacionadas con llevar su contabilidad (es decir, sus libros de cuentas y registros financieros) que se mencionan en el artículo 83, recibirá una multa. El monto se calcula en "cuotas", que son cantidades de dinero fijadas por la ley. Dependiendo de qué falta sea, la multa varía: por ejemplo, para la primera falta va de 4.5 a 41 cuotas, y para otras, de 2.5 hasta 33 cuotas. En pocas palabras, el castigo es económico y su tamaño depende del tipo de infracción que hayas cometido.
- Art. 85El artículo 85 dice que cometes una infracción (una falta castigada por la ley) si te niegas a que un inspector del SAT entre a tu casa o negocio a revisar tus papeles, o si no le das la información que te pide a tiempo o la das incompleta. También es falta si no le muestras tu contabilidad (los registros de tus ingresos y gastos) o los documentos que necesite para verificar que cumpliste con tus impuestos, ya sean tuyos o de otra persona. Otra infracción es si no guardas o cuidas la contabilidad y la correspondencia que el visitador te deje bajo tu responsabilidad. En resumen, no te puedes negar a las auditorías ni esconder o perder los papeles que te piden.
- Art. 86Si haces algo que no esté permitido cuando la autoridad te está revisando (como cuando te piden comprobantes o documentos), te van a cobrar una multa. Esa multa no es una cantidad fija, sino que va desde 168 hasta 336 cuotas, que son como "puntos" que se convierten en dinero según lo que marca la ley. En pocas palabras, si te pasas de listo durante una inspección, la multa puede ser de medio millón a más de un millón de pesos, dependiendo del caso.
- Art. 87Cuando un funcionario o empleado del gobierno, en su trabajo, no cobra todo lo que la gente debe de impuestos, o acepta que le paguen de una forma que no está permitida por la ley, comete una falta. También es falta si ese funcionario miente diciendo que ya se cumplió con lo que pide la ley, o si asegura que hizo una visita que nunca hizo, o anota datos falsos en los documentos. Y por último, es falta si pide algo que no está en la ley, aunque diga que es para hacer su trabajo. Básicamente, se trata de no inventar, mentir ni cobrar de más o de menos en asuntos de impuestos.
- Art. 88Si haces alguna de las faltas que se mencionan en el artículo 87, te van a cobrar una multa. La multa se mide en "cuotas", que son como montos fijos que usa el gobierno. Si tu falta es la del tipo I, pagarás entre 2.5 y 41 cuotas, según qué tan grave sea. Pero si tu falta es del tipo II o III, la multa sube: entre 4.5 y 82 cuotas. En pocas palabras, entre más grave la falta, más dinero tendrás que soltar.
- Art. 89Este artículo dice que los "terceros" (personas o empresas que no son los contribuyentes directamente, como contadores o asesores) también pueden ser responsables de cometer infracciones. Por ejemplo, si un contador te aconseja no pagar tus impuestos de forma ilegal, o te ayuda a poner datos falsos en tus libros contables o documentos, ese contador está cometiendo una infracción. En otras palabras, no solo el dueño del negocio es culpable, sino también quien lo ayuda a hacer trampa con el fisco.
- Art. 90Si haces algo de lo que dice el artículo 89, te van a cobrar una multa. Esa multa se calcula en “cuotas”, que es una medida de dinero que usa la ley. Te tocará pagar entre 4.5 y 41 cuotas, dependiendo de qué tan grave sea lo que hiciste. En otras palabras, el monto no es fijo, sino que va desde un mínimo hasta un máximo. Si quieres saber cuánto dinero es, tendrías que ver cuánto vale una cuota en tu localidad.
- Art. 91Si haces algo que no esté permitido por las reglas de impuestos y no está en la lista de castigos de este capítulo, te van a cobrar una multa. Esa multa va desde 1.5 hasta 4.5 veces el valor de una cuota, que es una medida que usan para calcular sanciones. En otras palabras, si te pasas de listo con el SAT de una forma que no tiene un castigo específico, te toca pagar esa cantidad. No es cárcel, solo dinero.
- Art. 92Para que el gobierno estatal o municipal pueda acusar a alguien por un delito fiscal (como evadir impuestos), primero tiene que presentar una queja formal ante el Ministerio Público, y también debe declarar que el fisco (el dinero del gobierno) sufrió o pudo sufrir un daño económico. Esto aplica para los delitos específicos que menciona la ley. En otros casos, solo basta con denunciar los hechos ante el Ministerio Público. Además, en el proceso, los abogados del gobierno pueden participar como asesores legales, y en ciertas condiciones, si el acusado paga lo que debe más multas y recargos (y es su primera vez), el gobierno puede llegar a un acuerdo para cerrar el caso antes del juicio.
- Art. 93Si una autoridad fiscal (la que vigila que pagues tus impuestos) se entera de que probablemente cometiste un delito relacionado con impuestos, y ese delito se persigue de oficio (es decir, el gobierno lo persigue sin que nadie lo denuncie), tiene que avisar de inmediato al Ministerio Público (el fiscal, que es quien investiga los delitos) del estado o de la federación. Le entrega al fiscal todos los datos y pruebas que ya tenga. El objetivo es que el fiscal decida qué hacer legalmente, como investigar o presentar cargos.
- Art. 94En este artículo se dice que, para los delitos fiscales, los jueces no te van a multar con dinero. En cambio, son las autoridades de hacienda (las que cobran impuestos) las que te van a cobrar lo que debes, más los recargos y las multas administrativas, todo según las leyes fiscales. Eso no quita que, aparte, te puedan llevar a un proceso penal, o sea, que sí puede haber consecuencias legales más serias. En resumen: primero te cobran lo que debes, y luego, si el caso es grave, también te puede tocar juicio penal.
- Art. 95Este artículo dice quiénes son los responsables de un delito fiscal, es decir, quién paga las consecuencias cuando se comete uno. Son responsables: los que se ponen de acuerdo para cometerlo, los que lo hacen directamente, y los que usan a otra persona como “títere” para cometerlo. También son responsables los que engañan o presionan a alguien para que cometa el delito, los que ayudan a propósito para que se cometa, y los que ayudan después del delito si ya lo habían prometido antes. Finalmente, también son responsables los que tenían la obligación de evitar el delito (por ley o contrato) y no lo hicieron, y los que, por un contrato de trabajo independiente, organizan operaciones o prácticas que directamente llevan a cometer el delito fiscal.
- Art. 96Si alguien comete un delito fiscal (como evadir impuestos) y tú lo ayudas después, sin haber estado de acuerdo antes ni participar en el delito, cometes encubrimiento. Esto pasa en dos casos: primero, si recibes, compras, mueves o escondes lo que se obtuvo del delito (como dinero o bienes) sabiendo que es ilegal, o si por las circunstancias deberías haberte dado cuenta de que era producto de un fraude. Segundo, si ayudas al culpable a escapar de la autoridad, a no ser investigado, o si borras, escondes o destruyes pruebas, o le guardas lo que ganó con el delito. Si te encuentran culpable, te pueden mandar a la cárcel de 3 meses a 6 años.
- Art. 97Si un funcionario o empleado del gobierno comete un delito relacionado con impuestos, o participa en él, le aumentan la cárcel de 3 meses a 3 años más de lo que ya le tocaría. También, si un servidor público hace visitas a tu casa o te embarga sin tener una orden escrita de la autoridad de impuestos, le tocan de 1 a 6 años de prisión. Y si un servidor público cuenta a otras personas la información que los bancos le dieron a Hacienda sobre ti, también le dan de 1 a 6 años de cárcel. En resumen, la ley castiga fuerte a los funcionarios que abusan de su poder o que no guardan secreto sobre tus datos.
- Art. 98Si alguien intenta cometer un delito empieza a hacerlo, pero no logra terminarlo por razones que no dependen de él (por ejemplo, lo descubren o algo se lo impide), ese intento sí se castiga. El castigo no es igual de fuerte que si el delito se completara: solo se aplica hasta dos terceras partes de la pena que tocaría por el delito terminado. Sin embargo, si la persona decide por su propia voluntad no seguir adelante o evita que el delito ocurra, no se le castiga por el intento. Pero ojo: si en ese intento ya cometió otro delito (por ejemplo, dañar algo), sí se le castiga por eso. En resumen, el intento se castiga cuando no depende de ti que se quede a medias, pero te libre si tú mismo lo frenas.
- Art. 99Si alguien comete un delito varias veces pero con la misma intención y bajo la misma regla, se llama "delito continuado", y el castigo puede subir hasta la mitad más de lo normal. O sea, si la pena era de 10 años, podría llegar a 15. Esto aplica aunque los actos no sean idénticos, siempre y cuando sean del mismo tipo y con el mismo plan. En pocas palabras, si repites el mismo delito con el mismo propósito, el juez tiene la opción de aumentarte la sentencia.
- Art. 100Si alguien comete un delito fiscal y este solo se persigue si el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado lo denuncia, el tiempo para castigarlo es de 3 años desde que el secretario se entera del delito y de quién lo hizo. Si el secretario nunca se entera, entonces el plazo es de 5 años desde que se cometió el delito. Para cualquier otro delito fiscal que no entre en este caso, se aplican las reglas normales del código penal del estado.
- Art. 101Para que un juez te dé la condena condicional (es decir, que no vayas a la cárcel aunque te hayan encontrado culpable) por un delito fiscal, necesitas cumplir con los requisitos que ya marca el Código Penal del estado, pero además hay uno extra: tienes que demostrar que ya pagaste todo lo que debes al fisco o que dejaste una garantía de pago (como un depósito o aval). Si no compruebas que tu deuda con Hacienda está cubierta, no te pueden dar ese beneficio, aunque cumplas con lo demás. En corto, sin arreglar tu situación fiscal, no hay condena condicional.
- Art. 102Cometer fraude fiscal es cuando engañas o aprovechas un error para no pagar completo un impuesto, o sacas un beneficio que no te toca y con eso lastimas las finanzas del estado. Esto incluye no pagar los anticipos mensuales, el pago final o el impuesto del año que te corresponda. Si alguien te acusa de esto, también te pueden acusar de otro delito relacionado con dinero sucio, pero solo si de verdad vienen de actividades ilegales. Si lo que dejaste de pagar es hasta 500 mil pesos, te pueden encarcelar de 1 a 6 meses; si es más, de 6 meses a 3 años, y si no se sabe cuánto fue, la pena es de 3 meses a 3 años. Eso sí, si decides pagar todo lo que debes con recargos, ya no te van a levantar cargos.
- Art. 103Este artículo dice que te pueden castigar igual que si cometieras fraude fiscal (es decir, no pagar impuestos a propósito) en tres situaciones. La primera es si retienes dinero de impuestos a tus empleados o clientes y no lo entregas al gobierno en el tiempo que marca la ley. La segunda es si recibes un apoyo o beneficio del gobierno (como un subsidio) sin tener derecho a él. La tercera es si cambias de domicilio o desapareces de tu negocio sin avisar al SAT [Registro de Contribuyentes], especialmente cuando te están auditando, te deben dinero o te notificaron una deuda, y no dejas rastro para que no te encuentren. También se considera que desapareciste si el gobierno va tres veces a tu domicilio fiscal en un año y no te encuentra para hacer su revisión.
- Art. 104Si alguien se hace pasar por otra persona o usa sus datos para registrarse como contribuyente, o si vende, compra o emite facturas que no son reales, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años. Eso también aplica si facturas operaciones que nunca pasaron o que son falsas. Pero si la persona que cometió esto va por su cuenta y le avisa a la autoridad de impuestos, ya no se le puede levantar una denuncia formal.
- Art. 105Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 3 meses hasta 3 años si haces dos cosas: primero, si llevas dos libros o sistemas de contabilidad con información diferente, o sea, como si tuvieras una doble contabilidad para que no se sepa bien tu dinero. Segundo, si escondes, cambias o destruyes tus registros contables o los papeles que los respaldan, que por ley tienes que guardar para que el SAT pueda revisar. En otras palabras, te castigan si intentas ocultar o manipular información de tu negocio para pagar menos impuestos o para que no te auditen.
- Art. 106Si alguien es nombrado por el SAT para cuidar bienes o dinero (como depositario o interventor), y ese encargado usa o regala lo que está bajo su cuidado para su propio beneficio o el de otra persona, causando daño al fisco, va a la cárcel. La pena es de 1 a 6 meses si lo que se malgastó vale hasta 500 mil pesos. Si el valor es mayor, la cárcel será de 6 meses a 3 años. En pocas palabras, es un delito que se castiga más fuerte cuando más grande es la cantidad que se roba o desvía.
- Art. 107Si a propósito rompes, cambias o destruyes los sellos, marcas o aparatos que el gobierno pone para controlar tus impuestos, te pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. También aplica la misma pena si dañas las máquinas registradoras donde se cobran los pagos en las oficinas de impuestos. O sea, no puedes manipular nada de eso para evitar que el gobierno haga sus controles. Y ojo, solo es delito si lo haces a propósito, no por accidente.
- Art. 108Si haces o usas cosas parecidas a los documentos oficiales del estado (como calcomanías, placas, tarjetones o formas numeradas) sin permiso de la Secretaría de Finanzas, te pueden encarcelar de 3 meses a 3 años. Esto incluye fabricar las herramientas para crearlos, imprimirlos o usarlos para tu beneficio o el de alguien más. También es delito si usas esos documentos para aparentar que cumpliste con un trámite o pago que en realidad no hiciste. En pocas palabras, es un fraude contra el gobierno y se castiga con cárcel.
- Art. 109Si alguien modifica o cambia datos importantes de documentos oficiales como placas, tarjetones, permisos o calcomanías (por ejemplo, el año, el valor o una leyenda), le pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. Esto aplica solo a esos documentos que fueron emitidos por las autoridades de manera legal. En pocas palabras, es un delito andar alterando papeles o identificaciones oficiales, y la pena depende de qué tan grave sea el cambio.
- Art. 110Que te multen o te castiguen no depende de si querías sacar provecho o ganar algo con lo que hiciste. Aunque no te importara el beneficio, si cometiste el delito, de todos modos te aplican el castigo. O sea, lo que cuenta es lo que hiciste, no lo que pensabas o esperabas lograr. No hay excusa de "no fue mi intención ganar nada" para librarte.
- Art. 111Si alguien tiene o vende una placa, tarjeta o papel oficial que sabe que es falso (como un comprobante de pago de impuestos), o lo pega en documentos o libros para aparentar que ya pagó algo al gobierno, le pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. Esto aplica tanto para ciudadanos comunes como para empleados del gobierno que hagan lo mismo a propósito. En palabras simples: usar o repartir comprobantes falsos de pagos fiscales es un delito grave, y si te agarran, puedes terminar en prisión.
- Art. 112Si alguien usa un documento oficial falso (como una placa, tarjeta o formato) hecho con pedazos de otros o que no es legítimo, para pagar impuestos o algún trámite del gobierno, le pueden dar de 3 meses hasta 3 años de cárcel. O sea, no solo es ilegal inventar esos papeles, sino también usarlos sabiendo que son chuecos. La sanción aplica aunque el pago no se complete, con tal de que la persona supiera que el medio era falso. En cristiano: te metes en líos serios si intentas "alburear" al SAT o a Hacienda con documentos truchos.
- Art. 113Si alguien usa un comprobante, placas o tarjetas fiscales que sabe que son falsas para pagar sus impuestos, le pueden dar cárcel de 3 meses hasta 3 años. Es decir, si sabes que el documento que usas para cubrir tu deuda con el fisco es un fraude, te espera la cárcel. No importa si el pago se hace con una forma, placa o cualquier otro medio de control, lo ilegal es usarlo a propósito sabiendo que es falso. La sanción depende de qué tan grave sea el caso, pero siempre es prisión, no solo una multa.
- Art. 114Si haces, vendes, repartes o de cualquier manera comercias con los objetos que se mencionaron en el artículo anterior, te va a tocar el mismo castigo que ahí se dice. O sea, no importa si los produces tú o solo los vendes o los pasas a otros, la ley te ve igual. En corto, si andas en ese negocio, te aplica la misma multa o sanción.
- Art. 115Si la autoridad fiscal (como el SAT) te aplica una multa o te pide dinero y no estás de acuerdo, tienes derecho a pelear esa decisión. Para eso existe el "recurso de revocación", que es un trámite donde le pides a la misma autoridad que revise y quite o cambie su decisión. Es como decirle: "Oye, checa otra vez porque creo que te equivocaste". Ojo, esto aplica solo para actos administrativos en materia fiscal, o sea, temas de impuestos.
- Art. 116Este artículo dice en qué casos puedes usar el "recurso de revocación", que es un derecho que tienes para pedirle a la misma autoridad fiscal que revise y, si es el caso, cancele o cambie una decisión que te afectó. Primero, lo puedes usar contra decisiones finales de la autoridad que te cobren impuestos, multas o cuotas, o que te nieguen la devolución de dinero que te corresponde por ley. También aplica si la autoridad te exige un pago que ya habías cubierto o que es menor de lo que te piden, siempre que el error sea de ellos (como recargos o gastos de cobranza). Igual procede si la autoridad no siguió las reglas al embargarte bienes o cobrarte, o si sus actos afectan a otras personas que no deben el impuesto.
- Art. 117Este artículo ya no tiene ningún efecto, porque fue eliminado de la ley en diciembre de 2009. En términos simples, cuando la ley dice que algo se deroga, significa que ya no existe ni se aplica. Así que no te preocupes por lo que decía antes, ya no tienes que cumplirlo.
- Art. 118Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley. Primero se quitó en 2009 y luego se modificó en 2017, pero al final quedó derogado, o sea, sin efecto. No tienes que preocuparte por cumplirlo.
- Art. 119El artículo 119 dice que, si no estás de acuerdo con una decisión de la autoridad fiscal, puedes elegir entre dos caminos: primero intentar arreglarlo pidiendo una revisión (eso es el recurso de revocación), o irte directo al Tribunal de Justicia Administrativa. O sea, no estás obligado a hacer la revisión antes de ir al tribunal, es tu decisión. Además, si por error mandas tu queja a una oficina de impuestos que no es la correcta, esa oficina tiene que pasar tu escrito a la autoridad que sí le toca atenderlo. No te preocupes por equivocarte de lugar, porque ellos se encargan de canalizarlo.
- Art. 120Para pelear un acto de la autoridad (como una multa o una orden), tienes que entregar tu escrito de queja directamente en la oficina que hizo o aplicó ese acto, y tienes 30 días para hacerlo, contados desde que te notificaron oficialmente. Si no vives en la misma ciudad donde está esa oficina, no te preocupes: puedes llevar tu escrito a la oficina de cobros (como la de impuestos) que te quede más cerca de tu casa. Ahora, si la persona afectada fallece en esos 30 días, el plazo se pone en pausa. Esa pausa dura hasta un año, pero solo si todavía no se ha nombrado a un representante de los herederos. En otras palabras: la ley te da tiempo extra y opciones para que no pierdas tu derecho a reclamar, incluso en situaciones difíciles como una muerte.
- Art. 121Cuando quieras presentar un recurso (es decir, una queja formal contra un acto de la autoridad fiscal), tu escrito debe cumplir con ciertos requisitos. Tienes que decir claramente qué acto estás impugnando y explicar por qué te afecta, además de incluir las pruebas y los puntos en desacuerdo. Si te falta alguno de esos datos, la autoridad fiscal te pedirá completarlos en un plazo de 5 días hábiles. Si no los corriges a tiempo, tu recurso se considera como si nunca lo hubieras presentado, así que es importante que estés atento. Por último, si no vas a presentar el recurso tú mismo (es decir, acudes en nombre de otra persona), necesitas que un abogado te represente. Pero hay una excepción: si actúas representando a una empresa, no necesitas que sea abogado, sino que basta con que tengas el permiso conforme a los estatutos de la empresa y las reglas de tu profesión.
- Art. 122Cuando vayas a presentar un recurso (una queja formal ante la autoridad fiscal), tienes que entregar junto con tu escrito varios documentos: primero, si vas a nombre de otra persona o de una empresa, algo que demuestre que tienes permiso para hacerlo; segundo, el papel donde esté la decisión que estás impugnando (contra la que te quejas); y tercero, una prueba de que te avisaron de esa decisión, aunque si dices bajo protesta que nunca te llegó el aviso, no tienes que presentarlo. También debes incluir las pruebas que tengas, como documentos o un peritaje (opinión de un especialista) si es necesario. Si esos documentos están en otro idioma, deben venir con su traducción al español, y si no los tienes contigo, tienes que decir exactamente dónde están para que la autoridad los pida. Ojo: si entregas el recurso sin las pruebas del punto IV, se considera que no las ofreciste, y si te falta cualquier otro papel, te van a dar 5 días para completarlo; si no lo haces, tu recurso se da por no presentado. Por último, los papeles los puedes dar en copia simple, mientras tengas los originales guardados, pero si la autoridad sospecha que son falsos, te pedirá los originales o una copia certificada.
- Art. 123Este artículo dice cuándo **no** puedes usar un recurso para quejarte de una decisión del gobierno. Un recurso es un derecho a pedir que revisen un acto de una autoridad, pero aquí te explican en qué casos no aplica. Primero, si el acto no te afecta directamente a ti o a tus intereses, no puedes reclamar, porque el asunto no te importa legalmente. Tampoco procede si ya se resolvió en otra revisión o si un juez ya dio su fallo sobre eso. Si ya llevaste tu queja al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, tampoco puedes usar el recurso, porque ya lo estás haciendo por otra vía. También pierdes el derecho si dejas pasar el tiempo límite para quejarte, porque se entiende que aceptaste la decisión, y no vale si el asunto está conectado con otro que ya impugnaste de otra forma. Si la autoridad ya quitó o canceló el acto del que te ibas a quejar, ya no hay nada que reclamar, y el punto VII ya no existe, así que no lo tomes en cuenta. En resumen: solo puedes reclamar si tienes interés, lo haces a tiempo y no has ido por otro lado.
- Art. 123 bisEste artículo dice cuándo se da por terminado un recurso sin resolverlo de fondo. Eso pasa si tú, como promovente, renuncias a tu queja por tu propia voluntad. También se termina si aparece una razón legal que impide que el asunto se analice, como las que ya están en el artículo 123. Otra causa es si se comprueba que el acto o la resolución que estabas reclamando no existe, o si esa resolución ya dejó de tener efecto antes de que se decida. En estos casos, el asunto se cierra sin entrar a discutir si tenías razón o no.
- Art. 124Si un acto de la autoridad no te parece justo, tú puedes elegir entre dos caminos para pelear contra él: meter un recurso de revocación (que es pedirle a la misma autoridad que lo revise) o ir directo al Tribunal de Justicia Administrativa. Si ese acto está ligado con otros (por ejemplo, es un paso previo o posterior), tienes que usar la misma vía que elegiste para todos, no puedes cambiar de estrategia a la mitad. La única excepción es cuando la autoridad ya te dio una respuesta a tu recurso de revocación y luego emite otra resolución para cumplirla; ahí sí puedes impugnar esa última por separado si quieres. En resumen, elige bien tu camino desde el principio, porque te tienes que mantener en él, salvo en ese caso especial.
- Art. 125Este artículo ya fue eliminado de la ley el 23 de diciembre de 2009, así que ya no tiene ningún efecto legal. Aunque después hubo una reforma en 2015, eso no lo volvió a poner en vigor. En pocas palabras: es una regla que ya no existe y nadie tiene que cumplirla actualmente.
- Art. 126Si el fisco (el gobierno que cobra impuestos) te está cobrando y el proceso no se hizo como marca la ley, tienes derecho a quejarte. Pero ojo: si el problema pasó antes de que se anunciara la subasta de tus bienes, solo puedes reclamar hasta 10 días después de que se publique ese anuncio. Eso no aplica si te quitaron dinero directo de tu cuenta, depósitos, o cosas que no se pueden embargar; ahí puedes reclamar desde que te notifican el pago o desde el día siguiente al embargo. Si el error ocurre después del anuncio o si venden tus cosas fuera de subasta, tu queja va contra la decisión final de la venta.
- Art. 127Si una persona que no es parte del asunto dice que los bienes embargados son suyos, o que tiene un derecho sobre ellos, puede oponerse al proceso en cualquier momento, pero antes de que los bienes se vendan o pasen a manos del gobierno. También puede reclamar si considera que su deuda debe cobrarse antes que la del gobierno estatal, pero en ese caso debe hacerlo antes de que se use el dinero de la venta para pagar el impuesto. En pocas palabras, hay tiempos límite para reclamar, y si no te apuras, pierdes la oportunidad.
- Art. 128El Artículo 128 ya no está vigente, porque fue eliminado oficialmente el 29 de diciembre de 2017. Esto significa que ya no existe ninguna regla en esa parte de la ley, y no tienes que preocuparte por cumplirla. La sección donde se encontraba, que hablaba de cómo presentar y resolver quejas o inconformidades, sigue existiendo con otros artículos. En resumen, es como si ese artículo hubiera sido borrado del libro de leyes.
- Art. 129Cuando pidas revisar una decisión de una autoridad fiscal (eso es el recurso de revocación), puedes presentar casi cualquier tipo de prueba, pero no puedes usar testigos ni pedirle a la autoridad que confiese algo bajo juramento. Eso sí, sí puedes pedirle a la autoridad fiscal que te dé informes o documentos que ya tenga en sus archivos. Si te llega una prueba nueva después de empezar el trámite, aún la puedes presentar mientras no se haya decidido tu caso. Las pruebas que presentes, como documentos oficiales o declaraciones tuyas, se toman como ciertas, pero si un documento dice lo que una persona declaró, no se da por hecho que eso sea verdad, solo que lo dijo. Finalmente, la autoridad puede usar su criterio para valorar las pruebas, pero si decide algo diferente a lo que dicen las reglas, tiene que explicar por qué.
- Art. 130La autoridad tiene máximo tres meses, contados desde que presentaste tu queja o desde que arreglaste algún error que te pidieron corregir, para darte una respuesta por escrito y avisarte de ella. Si no te dice nada en ese tiempo, se entiende que tu queja fue rechazada y que el acto que impugnaste sigue en pie. Tú puedes decidir esperar a que te respondan formalmente, o si prefieres, puedes pelear ese “silencio” como si fuera una negativa, pero solo hasta antes de que te notifiquen la respuesta oficial. En corto: si la autoridad se queda callada, tú tienes la opción de moverte o esperar.
- Art. 131Cuando alguien presenta un recurso para impugnar un acto de una autoridad, la respuesta debe basarse en la ley y revisar cada queja que hayas señalado. La autoridad puede usar datos que son de conocimiento público, pero si una sola de tus quejas ya es suficiente para demostrar que el acto está mal, con eso basta para decidir. Si la resolución cambia algo de lo que se te cobró, debe decir claramente qué cambia y cuánto es el nuevo monto si es solo una parte. También puede corregir errores en los artículos de ley que citaste y analizar todo junto, pero sin cambiar los hechos que tú presentaste. Por último, si nota una ilegalidad clara aunque tus quejas no sean suficientes, puede anular el acto, pero debe explicar muy bien por qué lo hizo.
- Art. 132Cuando alguien presenta un recurso (una queja o petición para revisar una decisión), la autoridad que lo revisa puede decidir varias cosas. Primero, puede tirarlo por completo si no era válido o si no cumplía los requisitos, o dejarlo en pausa. También puede confirmar la decisión original, es decir, dejar todo igual. Otra opción es que ordene repetir todo el procedimiento desde cero. También puede anular la decisión que se estaba impugnando. Finalmente, puede cambiarla o emitir una nueva decisión en lugar de la anterior, pero solo si el recurso fue aceptado en todo o en parte a favor de quien lo presentó. Si se ordena hacer algo nuevo o repetir el procedimiento, la autoridad tiene máximo cuatro meses para cumplirlo, contando desde el día hábil siguiente a que la resolución quede firme, aunque ya haya pasado el plazo normal.
- Art. 132 BISEse artículo ya no es válido, porque fue derogado (eliminado) el 3 de febrero de 2017, según el Periódico Oficial. Eso significa que ya no tiene ningún efecto en la ley y no obliga a nadie. El encabezado que le sigue habla sobre cómo se hacen las notificaciones y cómo se asegura el interés fiscal, pero eso es parte de otro capítulo. En pocas palabras, lo único importante aquí es que este artículo ya no existe en la práctica.
- Art. 133El artículo 133 dice cómo te avisan las autoridades fiscales (como el SAT) cuando te mandan algo, por ejemplo, un requerimiento o una solicitud de papeles. Si es algo importante que puedes apelar, te notifican por tu buzón tributario (tu cuenta digital del SAT), en persona o por correo certificado. La notificación por buzón cuenta como hecha cuando abres el documento; si no lo abres, se da por hecha al cuarto día. También pueden notificarte por correo normal o telegrama para cosas menos importantes, y en casos especiales por estrados (avisos públicos) o edictos (publicaciones en periódicos).
- Art. 134Cuando te avisan de algo de la autoridad, ese aviso cuenta oficialmente hasta el siguiente día hábil. Además, al notificarte, te deben dar una copia del documento oficial. Si te notifican en persona, tienen que anotar la fecha y pedir tu nombre y firma; si no quieres firmar, lo dejan asentado en el acta. Si tú o tu representante dicen que ya saben del trámite, eso vale como notificación desde el día que lo manifiesten, aunque sea antes de lo que dice la regla anterior.
- Art. 135Este artículo habla de cómo te pueden avisar las autoridades fiscales (como hacienda) sobre trámites o asuntos que tienes con ellas. Primero, te pueden notificar si tú te presentas a sus oficinas, o bien, pueden enviarte el aviso a tu último domicilio registrado, a menos que hayas puesto una dirección especial para eso en un trámite. También dice que si te notifican en persona, el aviso es válido sin importar si no es en tu casa o en las oficinas, siempre y cuando te lo den directamente a ti. Además, te pueden mandar la notificación por correo certificado, aunque vivas fuera de la zona donde está la autoridad. Por último, hay reglas especiales para algunos municipios de Nuevo León, donde la autoridad va directo a notificarte, y para otros casos se usa un proceso llamado "exhorto", que es un pedido oficial a otra autoridad para que haga la entrega.
- Art. 136Si te van a entregar un aviso importante en tu casa y no te encuentran, el notificador te deja un papelito (citatorio) diciendo que te espera al día siguiente a una hora fija. Si tampoco puede dejar el papelito porque nadie le abre o porque quien lo atiende no lo recibe, entonces hace la notificación de otra forma, como marca la regla mencionada en el artículo 133. Ese papelito siempre es para que esperes al notificador, y si no llegas tú ni tu representante, la entrega se hace con cualquier persona que esté en la casa, o si no, con un vecino que se identifique. Si esas personas también se niegan a recibir el aviso, se aplica la misma regla del artículo 133. Si lo que te notifican es que tienes que cumplir una obligación que ya se te pasó el plazo, tú tendrás que pagar los gastos que se hagan por obligarte a cumplirla.
- Art. 137Cuando alguien no da su domicilio, lo cambia sin avisar, no se le encuentra, se niega a recibir el aviso, o no aparece aunque se le haya citado por otros medios, la autoridad fiscal puede notificarle pegando un documento en un lugar público de sus oficinas y también en su página de internet. Ese documento debe contener todo el texto del aviso o resolución, y se deja a la vista durante diez días hábiles. El día once se considera que ya te llegó la notificación, aunque no hayas visto el documento. En resumen, si no cooperas con tu información o te escondes, la autoridad usa este método para que quede constancia de que te enteraste.
- Art. 138Cuando alguien no puede ser localizado para avisarle algo, la ley permite avisarle por medio de publicaciones oficiales. Eso se hace publicando un resumen del aviso dos días seguidos en el periódico oficial del estado, también en un diario muy conocido, y durante quince días en la página de internet del gobierno. Y para efectos legales, se considera que el aviso le llegó a la persona el día de la última publicación de las que se hicieron.
- Art. 139Si debes dinero de impuestos al gobierno, puedes dar una garantía para asegurar que vas a pagar. Las opciones son: dejar dinero en el banco o en la Secretaría de Finanzas, dar una propiedad como prenda o hipoteca, conseguir una fianza con una aseguradora, pedirle a alguien solvente que firme contigo, o que el gobierno te embargue algo por la vía administrativa. Esa garantía debe cubrir la deuda, sus intereses y lo que se genere en los próximos 12 meses; si no pagas, cada año tienes que actualizarla y ampliarla para que siga cubriendo todo. El gobierno checa que la garantía sea suficiente y, si no lo es, te pedirá que la aumentes o te podrían embargar más bienes. Para usar cualquiera de estas opciones, tienes que cumplir los requisitos que la Secretaría de Finanzas publique.
- Art. 140El artículo dice que el fisco (el gobierno que cobra impuestos) puede pedirte una garantía, como un depósito o un bien en prenda, para asegurarse de que pagarás lo que debes, pero solo en ciertos casos. Estos son: si pides que detengan el cobro forzoso (que no te embarguen o descuenten de tu sueldo), si pides más tiempo para pagar o pagar a plazos, si pides usar el dinero de otra forma según otra regla del código, o si otra ley fiscal lo pide. Eso sí, nunca te pedirán garantía por los gastos de cobro, como honorarios o costos del proceso. En resumen, solo te aseguran el pago cuando tú pides un beneficio o un alivio para pagar después.
- Art. 141Este artículo te dice qué pasa con las garantías que das para asegurar el pago de un impuesto. Si no pagas y ya te pediste la garantía, el gobierno la puede cobrar mediante un proceso de cobro forzoso. Si tu garantía fue depositar dinero en un banco, cuando el impuesto ya no se pueda pelear, el gobierno lo toma directo de ahí. No hay más vueltas: es una forma de asegurar que, pase lo que pase, el dinero de tus impuestos se cobre.
- Art. 142El gobierno no te puede cobrar un impuesto de inmediato si demuestras que vas a pagar (eso es "garantizar el interés fiscal") cumpliendo con los requisitos que pide la ley. Cuando te notifican que debes un crédito fiscal, tienes 30 días para pagar antes de que puedan cobrarte por la fuerza. Si en ese tiempo metes un recurso de revocación (una queja formal para impugnar el cobro), el cobro se detiene sin que tengas que dejar dinero como garantía, y sigue así hasta que te digan la respuesta final. Después de que te notifiquen esa respuesta, tienes 10 días para pagar o dejar la garantía; si no impugnas todo lo que te deben, lo que no esté en disputa se paga con sus intereses. También, si ya te embargaron bienes suficientes o el impuesto es sobre tu propiedad (como el predial), no te piden garantía extra, y si la autoridad no respeta la suspensión, puedes ir a quejarte ante su jefe o el tribunal administrativo.
- Art. 143Si debes dinero de impuestos y no pagas o no lo garantizas a tiempo, el gobierno puede cobrarte usando un proceso especial que se llama "procedimiento administrativo de ejecución" (básicamente, pueden quitarte bienes como tu casa o tu coche para cubrir la deuda). Si durante ese proceso te salen más cargos (como recargos o gastos), se suman a lo que ya debías, sin que te pidan nada de nuevo. Además, antes de que te fijen cuánto debes, pueden congelar tus bienes (embargo) si creen que te vas a escapar o a esconder tus cosas para no pagar, pero si pagas a tiempo, te regresan todo sin costo extra. Ese embargo se cancela si en 3 meses no te notifican cuánto debes, pero si sí lo hacen, se vuelve definitivo y siguen con el cobro; también se levanta si das una garantía (como un aval). Por último, el gobierno no puede usar este proceso para cobrar lo que venda o preste, y sí puede pedir que otra gente te entregue los avisos de cobro.
- Art. 144Si le debes dinero al gobierno (por ejemplo, impuestos), esa deuda se borra después de 5 años si el gobierno no hace nada para cobrarla. Eso se llama prescripción, que significa que ya no te la pueden exigir legalmente. El reloj empieza a correr desde el día en que el gobierno pudo cobrarte legalmente, y tú puedes alegar que ya prescribió como defensa si te reclaman. Pero ojo: si el gobierno te notifica un cobro por escrito o tú reconoces la deuda (aunque sea sin decirlo directamente), el reloj se reinicia desde cero. También se pausa el tiempo si el gobierno suspende el cobro o si cambiaste de domicilio sin avisarle, porque no te pudieron encontrar. Eso significa que los días que esté detenido no cuentan. Eso sí, aunque se reinicie varias veces, la deuda no puede durar más de 10 años en total desde que se hizo legalmente exigible, sin contar las pausas. Para que te la borren, puedes pedirlo tú o el gobierno puede hacerlo por su cuenta.
- Art. 144 BisEste artículo dice que la Secretaría de Finanzas del estado puede perdonar (cancelar) deudas que tienes con el gobierno, pero solo en dos casos: cuando cobrarlas cuesta más de lo que te deben (es decir, no es negocio perseguirte) o cuando de plano no tienes cómo pagar. Se considera que una deuda es "incosteable" si es muy chiquita (como 25 cuotas o menos, que es como una medida de referencia), o si aunque sea más grande (hasta 100 cuotas), el gasto para cobrarla es más del 75% de lo que debes, o si el costo de cobrarla es igual o mayor a la deuda misma. También te consideran "insolvente" si no tienes bienes que puedan ser embargados (quitados por el gobierno), si no te pueden encontrar, o si moriste sin dejar nada que pagar la deuda. Si debes varias cosas, se suman todas para ver si juntas cumplen con esas condiciones. Pero ojo: aunque te perdonen la deuda en los registros, eso no significa que ya no la debas; solo la quitan de los papeles, pero la obligación de pagar sigue ahí.
- Art. 145Si debes dinero por impuestos y el gobierno tiene que usar un proceso especial para cobrarte, tú tienes que pagar los gastos de ese proceso. Ese costo se llama "gastos de ejecución" y es como una multa extra de hasta el 10% de la deuda, pero no se cobra sobre los recargos (intereses por pagar tarde). Ese cargo extra no puede pasarse de cierta cantidad, que equivale a dos años de una cuota establecida, aunque el proceso incluya cosas como mover bienes embargados o pagar avalúos. El gobierno calcula cuánto te toca pagar y lo cobras junto con tu deuda original. Lo que se junta por estos conceptos se usa para capacitar a los funcionarios de impuestos o para mejorar su trabajo, a menos que la ley diga otro destino.
- Art. 146Cuando debes un impuesto y no lo pagas, el gobierno (las autoridades fiscales) te va a mandar un aviso oficial pidiéndote que pagues lo que debes, más los recargos o multas que se hayan generado. Si la deuda es por un terreno o casa, el aviso va dirigido a quien aparece como dueño o quien tiene el inmueble. Si en ese momento no pagas todo lo que te piden, el gobierno puede hacer dos cosas: primero, quitarte bienes como carro, casa o cosas de valor para venderlos en subasta y cobrar tu deuda. Segundo, puede intervenir tu negocio o empresa para quedarse con las ganancias y así cobrarle lo que le debes. Si te embargan una propiedad o tu negocio, ese embargo queda registrado de manera oficial en los registros públicos de tu zona, para que todos sepan que ese bien ya está comprometido por tu deuda. Si tu propiedad está en lugares donde hay varias oficinas de registro, se anota en todas para que nadie se haga el desentendido. Ojo, hay casos especiales: si tu deuda viene de que ya no te dejaron pagar a plazos, o porque te equivocaste en las cuentas de tu declaración, o porque tu solicitud para pagar poco a poco no fue aceptada, entonces tienes un chance extra de 6 días después de que te llega el aviso para pagar y evitar el embargo.
- Art. 147Cuando debes un impuesto, un cobrador autorizado por la oficina de impuestos va a tu casa a pedirte el pago y, si no pagas, puede quitarte bienes (como tu coche o tu casa). Ese cobrador debe seguir reglas estrictas para avisarte, igual que cuando te notifican algo personalmente, y al final deja un acta escrita de lo que pasó para que tú tengas una copia. Si te avisaron de tu deuda por un anuncio público (edicto) porque no te encontraron, el cobrador hará el trámite con un juez del lugar donde están tus bienes, a menos que tú aparezcas justo en ese momento, entonces se entiende contigo directamente.
- Art. 148Cuando te embargan cosas o un negocio, alguien se encarga de cuidarlas: esa persona se llama depositario. El jefe de la oficina que hace el embargo elige y cambia al depositario cuando quiera, y ese depositario debe seguir las reglas de la ley. Si el depositario no es el deudor (la persona a la que le embargaron), el deudor tiene que entregarle los bienes en ese momento; si se niega, las autoridades pueden usar la fuerza según el artículo 42 de este mismo código. En el caso de terrenos, casas o negocios, el depositario actúa como administrador o vigilante del dinero, con ciertos poderes y deberes que están en otros artículos. El depositario deja de ser responsable hasta que entrega los bienes a gusto de las autoridades fiscales.
- Art. 149Si alguien te debe dinero por impuestos y ya te embargaron cosas, pero esas cosas no alcanzan para pagar toda la deuda, el gobierno puede embargarte más bienes, en cualquier momento del proceso. Antes de hacerlo, te tienen que pedir formalmente que tú mismo ofrezcas más bienes o dinero para cubrir lo que falta, para que no tengan que ir por más cosas tuyas por su cuenta.
- Art. 150Cuando te embargan algo, tú puedes elegir qué bienes se van a tomar para pagar tu deuda, pero siguiendo un orden establecido. Primero se toma dinero en efectivo, metales como oro o plata, y lo que tengas en el banco. Después, se toman cosas como acciones, bonos o deudas de empresas que se cobren rápido y seguro. Si no hay suficiente con eso, se pasan a tus bienes muebles (cosas que puedas mover como carro, muebles, etc.) y, al final, a tus propiedades como casas o terrenos. Además, si tú no nombras a dos testigos para que estén presentes, o si los que nombraste no quieren firmar, no pasa nada, el embargo sigue siendo válido.
- Art. 151Si el deudor no señala bienes suficientes o no sigue el orden que marca la ley, el ejecutor (la persona encargada de cobrar) puede elegir otros bienes por su cuenta. También puede hacerlo si el deudor propone cosas fuera del área donde se realiza el trámite, que ya estén embargadas o con deudas pendientes, o que sean perecederas o peligrosas. En esos casos, el ejecutor decide qué embargar sin atarse a las reglas normales.
- Art. 151 BisSi el SAT o alguna autoridad te congela tu cuenta de banco por una deuda, le avisará al banco para que no puedas usar ese dinero. El banco debe decirle a la autoridad si tu dinero crece por intereses, igual que te informa a ti. Ese dinero solo se lo queda el gobierno cuando la deuda ya sea definitiva y hasta el monto que se deba. Mientras tanto, tú puedes proponer otra garantía, como un bien o un aval, para que te descongelen la cuenta. La autoridad tiene 10 días para decirte si acepta o no tu propuesta, y 15 días para avisarle al banco; si no avisa, el banco debe liberar tu cuenta.
- Art. 152Este artículo dice qué cosas no te pueden quitar cuando te deben dinero y te embargan, o sea, cuando un juez ordena tomar tus bienes para pagar una deuda. Por ejemplo, no te pueden quitar tu cama ni la ropa de ti y de tu familia, ni los muebles normales de tu casa, a menos que sean de lujo. También están protegidas las herramientas de tu trabajo, como libros, máquinas o equipo, si las necesitas para ganarte la vida; aunque si la maquinaria es parte de un negocio, sí pueden embargarla junto con todo el negocio si es necesario. Además, no te pueden tocar los granos que aún no se cosechan, los derechos de usufructo (usar algo que no es tuyo) ni los derechos de uso o habitación, pero sí los frutos o ganancias de esos derechos. Tampoco pueden embargar tu salario, tus pensiones, ni los bienes de la familia protegidos por ley, como el patrimonio familiar registrado, y los ejidos están fuera de embargo.
- Art. 153Si alguien dice que los bienes que quieren embargar son suyos y lo demuestra en ese momento con papeles, el embargo no se hace, pero esa decisión es provisional y después la revisa la oficina encargada. Si esa oficina ve que las pruebas no son suficientes, ordena que siga el embargo y le avisa a la persona que puede pelear la decisión por escrito. Si los bienes ya estaban embargados por otra autoridad que no es de hacienda, el embargo se hace igual y los bienes se quedan con un depositario, avisándole a esa otra autoridad para que quien tenga derecho pueda reclamar su prioridad para cobrar. Cuando hay pleito entre el gobierno estatal y el federal sobre quién cobra primero, se decide así: los impuestos sobre la propiedad raíz cobran primero con lo que produzcan esos bienes o con lo que se venda, y en otros casos, gana el que embargó primero. Fuera de esas situaciones, los créditos del gobierno estatal por impuestos o derechos pagan antes que otros, menos las deudas de hipoteca, prenda, alimentos, salarios del último año o indemnizaciones a trabajadores. Para que esas excepciones valgan, las hipotecas o prendas deben estar registradas legalmente, y si alguien reclama preferencia, tiene que comprobar con documentos serios que su crédito existe y es válido.
- Art. 154Cuando alguien te debe dinero y la autoridad lo "embarga" (o sea, lo retiene para pagarte), te avisan directamente que ya no le pagues a esa persona, sino que lleves el dinero a la oficina del gobierno. Si le pagas igual, te arriesgas a pagar dos veces. Si el dinero que te debían está registrado en un documento oficial (como una escritura), el gobierno le pide a la persona que debía el dinero que firme el papel donde se confirme que ya pagó, y le dan cinco días para hacerlo. Si esa persona se niega a firmar, el Secretario de Finanzas firma por ella sin que esté de acuerdo. Después, el gobierno le avisa al registro público para que quede anotado el asunto y así se haga válido.
- Art. 155Si te embargan dinero, joyas, metales preciosos o acciones, la persona que los cuida (el depositario) tiene que entregarlos a la oficina que hace el cobro en máximo 24 horas, haciendo primero una lista detallada de todo. El dinero que se embargue se usa directo para pagar tu deuda con el fisco en cuanto llegue a esa oficina. Si no alcanza, lo que tú mismo señales también se toma para cubrir el adeudo. Todo se aplica de inmediato a tu cuenta, sin hacerte esperar.
- Art. 156Si alguien que debe dinero (o cualquier otra persona) te bloquea la entrada a su casa o al lugar donde están sus cosas para que no puedas cobrar, y ya tienes una orden de cateo, el que va a cobrar puede pedir ayuda a la policía para entrar. O sea, la autoridad puede usar la fuerza pública para que el proceso de cobro se lleve a cabo, sin que nadie lo detenga. Esto solo aplica cuando ya hay una orden oficial que permite entrar al domicilio. La idea es que nadie puede esconderse o impedir que se cumpla la ley cuando ya está ordenado por un juez.
- Art. 157Si te embargan y no abres la puerta de tu casa o negocio, la persona encargada del embargo (el ejecutor) puede pedir permiso a su jefe para forzar las cerraduras, siempre con dos testigos presentes, para que el depositario se haga cargo del lugar o siga con el procedimiento. Lo mismo pasa si no abres muebles como cajas o cajones donde se sospecha que guardas dinero, joyas u objetos de valor: también pueden romperlos o forzarlos para revisarlos. Si no se pueden abrir en ese momento, el ejecutor sella los muebles y los envía a la oficina recaudadora, donde se abren en un plazo de tres días. Si las cerraduras no se pueden romper fácilmente o los muebles están pegados a la casa o son muy difíciles de mover, se embargan igual, se sellan y se sigue el mismo proceso de apertura ante las autoridades. En resumen, si no cooperas, las autoridades pueden usar la fuerza necesaria para asegurar tus bienes, siempre siguiendo reglas y con testigos.
- Art. 158Cuando el SAT o el gobierno te embarga un negocio, no te lo quitan de golpe: nombran a una persona para que cuide el dinero que entre. Esa persona puede ser un "interventor con cargo a la caja", que solo vigila y controla lo que se gana, o un "administrador", que se encarga de manejar todo el negocio. En ambos casos, el negocio sigue trabajando para que con lo que produzca se pague la deuda, pero tú ya no decides libremente sobre él.
- Art. 159La persona que vigila el dinero de un negocio intervenido por el gobierno debe guardar el 10% de lo que gane ese negocio y entregarlo a la oficina encargada cada día o justo cuando se reciba el dinero. Si esta persona se entera de que hay algo raro en el manejo del negocio o de operaciones que afecten los impuestos del estado, puede tomar medidas urgentes de inmediato para proteger ese dinero, pero debe avisar a la oficina, que puede aprobar o cambiar lo que hizo. Si esas medidas no se cumplen, la oficina puede quitar al vigilante y poner a alguien más en control total del negocio, o incluso venderlo, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 160El interventor-administrador es una persona que el gobierno manda para hacerse cargo de una empresa o negocio. Esta persona tiene todo el poder para administrar la empresa, como hacer contratos, cobrar deudas, firmar cheques o documentos, y hasta presentar denuncias ante las autoridades. Pero ojo, no puede hacer todo solo: para retirar una denuncia o queja, necesita el visto bueno del Secretario de Finanzas del estado. Además, no tiene que pedirle permiso al consejo de la empresa ni a los dueños para tomar decisiones, porque actúa por órdenes del gobierno. Si el negocio no es una sociedad (como una empresa grande), sino algo más simple, como un local o un taller, entonces el interventor tiene el mismo poder que el dueño para cuidarlo y mantenerlo funcionando bien.
- Art. 161El interventor-administrador es la persona encargada de vigilar y manejar un negocio que está bajo control del gobierno. Tiene dos tareas principales: primero, cada mes debe entregar un reporte con comprobantes de todo lo que ha hecho con el dinero. Segundo, tiene que cobrar el 10% de lo que el negocio venda o gane cada día y llevar ese dinero a la oficina del gobierno, para que no se quede con nada. Si el negocio intervenido se va a vender (como dice el artículo 166), entonces se hace una subasta pública, siguiendo las reglas que están explicadas en esta misma sección. En pocas palabras, el interventor cuida que el negocio pague una parte de sus ganancias y que todo quede registrado.
- Art. 162Cuando nombran a un interventor-administrador para una negociación, ese nombramiento tiene que anotarse en el registro público del lugar donde está la empresa. Esto es como un aviso oficial para que cualquier persona pueda enterarse de quién está a cargo. Así se evita que alguien haga negocios sin saber quién maneja el negocio. Es un requisito para que el nombramiento tenga validez y todos lo conozcan.
- Art. 163Aunque la ley ponga un encargado especial (el interventor) para vigilar la empresa, los dueños (la Asamblea) y los directores (la Administración) todavía pueden juntarse para tratar sus propios asuntos y escuchar los reportes que ese interventor les dé sobre cómo va el negocio. También pueden dar su opinión sobre los temas que el interventor les pida. El interventor puede llamar a una junta de dueños o pedirles a los directores que se reúnan si lo ve necesario, pero antes debe pedir permiso al Secretario de Finanzas del gobierno del estado.
- Art. 164Si un negocio ya está bajo control de otra autoridad (como un interventor), y las autoridades fiscales también quieren intervenirlo, se nombra a un interventor nuevo de todas formas. Ese nuevo interventor se encargará también de las otras intervenciones que ya estaban en curso, mientras dure la que hicieron las autoridades fiscales. Además, cuando se nombre o se cambie al interventor, se les avisará a las autoridades que ordenaron las intervenciones anteriores o posteriores. En pocas palabras: no importa que ya haya un interventor, se agrega otro, y todos se enteran.
- Art. 165Se levanta la intervención cuando ya pagaste todo lo que debías o cuando, siguiendo las reglas de este código, se vendió tu negocio. En esos casos, la oficina de cobro avisa al registro público para que borre el aviso de intervención.
- Art. 166El Secretario de Finanzas puede vender un negocio que haya sido intervenido (es decir, controlado por el gobierno para cobrar una deuda) si lo que se junta en tres meses no cubre al menos el 30% de lo que se debe por impuestos. Pero hay una excepción: si el negocio solo gana dinero en ciertas épocas del año (como una tienda de temporada), se calcula distinto. En ese caso, se cuenta un 8% por cada mes que pase, y si lo recaudado no llega a ese porcentaje de la deuda, también se puede vender. En resumen, se permite rematar el negocio cuando no se está juntando lo suficiente para pagar la deuda fiscal.
- Art. 167Este artículo dice cuándo se puede empezar a vender en subasta pública los bienes que te fueron embargados (quitados por deuda). Primero, se puede iniciar al día siguiente de que se fije el precio base de esos bienes. También, si te embargaron algo de emergencia y no pagas cuando te lo piden, ya pueden rematar. Otra situación es si tú, como deudor, no propones a alguien que quiera comprar los bienes en el plazo que te dan. Por último, si peleaste el embargo en un recurso legal y pierdes, la venta puede empezar cuando esa decisión quede firme.
- Art. 168Este artículo dice que, por lo general, cuando se tienen que vender bienes embargados, se hace en una subasta pública en la oficina donde se lleva el trámite. Eso significa que la gente puede ir a ofrecer su dinero y el que dé más se queda con lo que se vende. Solo se permite otra forma de vender si la ley lo dice claramente. La autoridad a cargo puede decidir, si le parece mejor, hacer la venta en otro lugar o vender las cosas por separado, como en lotes o piezas sueltas, en vez de todo junto. En resumen, es la regla para vender lo que se embarga, pero con cierta flexibilidad si conviene.
- Art. 169Cuando te embargan un bien (como una casa o un terreno), el gobierno necesita saber cuánto vale para poder venderlo y pagar tu deuda. Para eso, se hace un avalúo, que es como una tasación profesional que calcula el precio justo de la propiedad. Ese avalúo lo hace la Secretaría de Finanzas del estado, y si el bien es un negocio, lo hace un banco autorizado. También pueden ponerse de acuerdo entre la autoridad y tú para fijar el precio en un máximo de seis días, pero si no hay acuerdo, lo vuelve a calcular la Secretaría. Después te avisan personalmente cuánto dijeron que vale tu propiedad. Si no estás de acuerdo con ese precio, tienes seis días para quejarte, y entonces el gobierno le pedirá a un banco autorizado que haga otro avalúo, y ese nuevo precio es el que se usará para vender el bien.
- Art. 170El remate es cuando se vende un bien que fue embargado para pagar una deuda. Según este artículo, la venta se debe anunciar con una fecha exacta que no puede pasar de 30 días después de que se haya fijado el precio base. Además, el aviso debe publicarse al menos 10 días antes del remate, para que la gente tenga tiempo de enterarse y participar. El anuncio se pone en un lugar visible de la oficina donde se lleva el trámite y en otros espacios públicos que se crean convenientes, para que todos lo vean. Si lo que se va a rematar vale más de cierta cantidad grande (como cuando supera cinco cuotas anuales), el aviso también se debe publicar en el periódico oficial del estado y en un diario de los más leídos. Así nadie puede decir que no se enteró.
- Art. 171Si alguien te debe dinero y aparece en el certificado de gravámenes de los últimos 10 años, lo van a invitar a la subasta donde se vende lo que debe. Si no lo pueden localizar para avisarle, el anuncio público que se pone para el remate cuenta como su invitación, y ahí se tiene que poner su nombre. Esa persona tiene derecho a ir a la subasta y decir lo que le parezca sobre la venta, y el juez decide en ese momento si sus comentarios son válidos o no. Básicamente, se le avisa aunque no esté, pero si aparece, puede dar su opinión.
- Art. 172Puedes proponer a otra persona que compre lo que te embargaron, siempre y cuando pague en efectivo y de inmediato el monto que debes al fisco. Esto lo puedes hacer mientras no se haya rematado el bien, es decir, antes de que el gobierno lo venda en subasta pública. Si el comprador ofrece la cantidad justa para cubrir tu deuda, se puede evitar el remate.
- Art. 173Para rematar un bien en una subasta, la persona que quiera ofrecer debe dar al menos dos de cada tres partes del precio que se fijó como base. Es decir, si la base son 300 pesos, la oferta mínima aceptable sería de 200 pesos. Esto se llama “postura legal” y es el monto mínimo que se puede ofrecer para participar. Si alguien ofrece menos de eso, su oferta no cuenta como válida.
- Art. 174Cuando alguien ofrece comprar bienes en un remate, debe pagar de inmediato al menos lo que se debe de impuestos (interés fiscal). Si ofrece más de esa cantidad, la diferencia se le puede devolver a la persona que debía los impuestos. Si la oferta es menor a lo que se debe, entonces los bienes embargados se venden de contado, o sea, con pago completo al momento. La autoridad que cobra los impuestos puede decidir vender los bienes a plazos, es decir, en pagos. En ese caso, la persona que debía queda libre de la obligación de pagar.
- Art. 175Este artículo dice que cuando quieras participar en una subasta (remate) de bienes, al entregar tu oferta por escrito, tienes que incluir un comprobante de que depositaste al menos el 10% del precio que se anunció para esos bienes. Ese depósito se hace en una oficina oficial del gobierno del estado. Ese dinero que depositaste es como una garantía: sirve para asegurar que si te ganas los bienes, cumplas con pagar todo lo que ofreciste. Si no ganas, te devuelven tu depósito, pero si eres el ganador, ese dinero se queda como parte del pago, o como seguro de que cumplirás con lo que prometiste.
- Art. 176Cuando alguien quiera ofrecer comprar algo en una subasta, debe entregar un escrito que incluya ciertos datos. Si es una persona, tiene que poner su nombre, de dónde es y dónde vive, además de su RFC si lo tiene. Si es una empresa, debe anotar su nombre oficial, la fecha en que se creó, su RFC y su dirección. También tiene que decir cuánto dinero está ofreciendo y cómo piensa pagarlo.
- Art. 177El día y la hora que se hayan avisado, el encargado de la oficina les dirá a todos los que lleguen cuáles ofertas fueron aceptadas como válidas y cuál es la mejor. Después les dará oportunidades de 5 minutos seguidos para que alguien haga una oferta mejor, y si nadie la supera, se cierra ahí. El remate (la venta final al mejor postor) se le da a la persona que hizo la oferta más alta. Si dos o más personas ofrecen exactamente la misma cantidad de dinero en efectivo al final, se decide por sorteo (al azar) quién gana.
- Art. 178Si en una subasta (remate) alguien gana y no cumple con lo que prometió o lo que dice la ley, pierde el dinero que dejó como garantía (depósito), y ese dinero se va directo al gobierno del estado. Después de eso, se vuelven a organizar las subastas desde donde se quedaron, siguiendo las mismas reglas y tiempos que ya estaban marcados. En resumen, si no pagas o no cumples, te quedas sin tu fianza y el trato se reinicia.
- Art. 179Cuando se rematan bienes muebles, primero se usa el depósito que ya habías dado como garantía. Después, dentro de los 3 días siguientes al remate, tú como ganador debes pagar el resto del dinero que ofreciste, ya sea en efectivo o con las mejoras que hayas hecho. Una vez que pagues, la autoridad le avisa al deudor (el contribuyente) para que entregue las facturas o papeles que comprueben la venta, y si no lo hace en 3 días hábiles, la autoridad misma las emite por su cuenta. Luego te entregan esos documentos junto con los bienes que ganaste, y tienes que recogerlos de inmediato; si no los retiras, te cobran almacenaje desde el día siguiente.
- Art. 180Cuando se vende una casa o un negocio en un remate (una subasta ordenada por un juez para cobrar una deuda), el dinero que ya se había depositado se usa para pagar parte del precio. El comprador ganador tiene 10 días para pagar el resto del dinero que ofreció, ya sea en efectivo o con mejoras a su oferta. Después de que el comprador paga, y si él elige a un notario, se le avisa al deudor (el dueño original) que tiene 10 días para firmar la escritura de venta. Si el deudor no firma, el Secretario de Finanzas del estado lo hará por él, y el deudor no puede quejarse después si algo sale mal con la propiedad (eso es la "evicción", o sea, que alguien más reclame ser el dueño).
- Art. 181Cuando alguien compra o recibe un bien en un remate, ese bien ya no tendrá deudas ni cargas pendientes, como hipotecas o embargos. Para que esto sea oficial en el caso de casas o terrenos, la autoridad encargada del remate avisará al registro público de la propiedad en un máximo de 15 días para que borren esas cargas. Así, el nuevo dueño recibe el bien totalmente limpio, sin problemas legales de antes.
- Art. 182Cuando alguien gana un remate o adjudicación de una propiedad, el gobierno del estado te entrega la casa o terreno, ya firmada la escritura. Si el dueño anterior o cualquier otra persona todavía vive ahí, el gobierno te ayuda a que la desocupen. O sea, aunque esté ocupada, tienes el derecho de quedarte con el inmueble y pueden sacar a quienes no demuestren que tienen derecho legal a estar allí.
- Art. 182 BisSi compras algo en una subasta del gobierno (un remate) y no te lo pueden entregar porque hay un problema legal que lo impide, tienes derecho a pedir que te devuelvan tu dinero. Tienes 6 meses para hacer esa solicitud, contados desde que pediste que te entregaran lo comprado. El gobierno tiene 2 meses para devolverte el dinero, pero si en ese tiempo se resuelve el problema, te entregan lo que compraste en lugar de pagarte. Si pasan los 6 meses y no pides tu dinero, pierdes ese derecho y el pago que hiciste se convierte en dinero para el gobierno del estado. Cuando el gobierno te devuelve lo que pagaste, la venta se cancela; y si después el problema legal se arregla, tienen que volver a ofrecer lo que sea en una nueva subasta dentro de los 15 días siguientes.
- Art. 183Este artículo dice que las personas que trabajan en el cobro de impuestos o en el remate de bienes (como los jefes o empleados de esas oficinas) no pueden comprar los bienes que se están vendiendo en el remate, ni directo ni por medio de otra persona. Si alguien de esos compra algo, la venta no vale para nada y esa persona va a recibir un castigo según lo que marca la ley. En pocas palabras, es para que no se aprovechen de su puesto y todo sea justo.
- Art. 184Cuando el gobierno del estado (el Fisco Estatal) participa en una subasta, tiene el derecho de quedarse con lo que se remata. Si nadie más ofrece, puede quedarse con el bien pagando el precio mínimo que se había fijado para la siguiente ronda. También, si lo que se le debe no pasa de lo que se espera obtener en la segunda subasta, puede quedarse con el bien hasta por el monto de esa deuda. En pocas palabras, el gobierno tiene prioridad para comprar en remates, pero solo bajo esas condiciones.
- Art. 185Si no se vende nada en la primera subasta, se pone otra fecha y hora para una segunda y última dentro de los siguientes 20 días, avisando igual que la primera vez. En esta segunda oportunidad, el precio inicial baja un 20% respecto al que se puso originalmente. Solo hay dos intentos de remate; si tampoco se vende ahí, ya no se vuelve a intentar con otra subasta.
- Art. 186El artículo 186 dice que los bienes que fueron embargados (quitados por orden de un juez para pagar una deuda) se pueden vender directamente, sin pasar por una subasta pública, en tres situaciones. Primero, si la persona endeudada consigue un comprador antes de la fecha de la subasta, siempre y cuando el precio que ofrezca cubra el valor que se le puso a los bienes. Segundo, si son cosas que se echan a perder rápido, como comida, o que son peligrosas, como material inflamable, y no hay un lugar adecuado para guardarlas en esa zona. Tercero, si los bienes ya salieron a subasta dos veces y nadie los quiso comprar. En esos casos, se pueden vender de otra forma para no quedarse con ellos guardados.