Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 199Si manejas y entras a una carretera de cuota (como autopistas con caseta de cobro), tienes que pagar la tarifa que ponga el gobierno. Esa tarifa debe estar publicada para que la conozcas. Los camiones de transporte público de pasajeros que pasen por ahí, y los vehículos de emergencia como ambulancias o patrullas, no pagan nada.
- Art. 200La Secretaría se encarga de mantener un registro de todos los estacionamientos públicos, usando la información que le mandan las Alcaldías. Esa información se junta y se publica cada dos meses en una base de datos que muestra la ubicación exacta de cada estacionamiento. Las Alcaldías tienen que enviar datos cada mes para mantener actualizado ese registro, y los detalles de qué información deben dar están explicados en el Reglamento. En pocas palabras, esto sirve para que sepas dónde están los estacionamientos públicos y cuáles están funcionando.
- Art. 201El gobierno va a promover que haya estacionamientos para bicicletas y motocicletas en edificios, calles y lugares donde te subes a camiones o metrobuses. La idea es que puedas dejar tu vehículo seguro en espacios públicos, oficinas y puntos de conexión con otros transportes. Así, podrías combinar tu viaje en bici o moto con el camión o el metro más fácilmente. Esto aplica en todo el país, no solo en una ciudad.
- Art. 202La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a crear y actualizar las reglas sobre dónde y cómo se deben hacer los estacionamientos públicos, cómo clasificarlos y cómo operarlos. También va a decidir cómo usar tecnología, como apps o señales digitales, para que sea más fácil usarlos y darle información a los usuarios. Para hacerlo, la Secretaría trabajará con otras dependencias del gobierno, siguiendo lo que ya dicen las leyes de desarrollo urbano de la Ciudad de México, los programas de desarrollo, el reglamento de tránsito y el de construcciones.
- Art. 203Los estacionamientos públicos y privados deben tener instalaciones que protejan tanto a las personas como a los autos. Están obligados a reservar lugares especiales para coches con el distintivo oficial de discapacidad o con placa verde, y también deben contar con lo necesario para dar servicio a bicicletas y motos. Las autoridades de las Alcaldías pueden revisar en cualquier momento que el estacionamiento cumpla con estas reglas y que el personal esté capacitado para hacer su trabajo.
- Art. 204La Secretaría va a diseñar las reglas y precios que las alcaldías deberán usar para cobrar el estacionamiento público. Esto lo hará con estudios, pensando en que la gente deje de usar tanto el coche y prefiera el transporte público, la bicicleta o caminar. Cada alcaldía, según su zona, será la encargada de darle el permiso a los estacionamientos para que puedan cobrar esas tarifas. La idea es que los precios sean justos y ayuden a cuidar la ciudad. En pocas palabras, buscan que sea más caro usar el coche y más fácil usar otros medios de transporte.
- Art. 205La Secretaría tiene que hacer estudios para que haya menos lugares de estacionamiento en los edificios, siguiendo las reglas de construcción de la Ciudad de México y los planes de desarrollo urbano. Esto busca que la gente use menos el coche y más otros transportes, como el Metro o la bicicleta. Así, se aplican estrategias para reducir la necesidad de cajones de estacionamiento en casas, oficinas y comercios.
- Art. 206Las personas que trabajan en estacionamientos (los que estacionan los carros o acomodan los vehículos) deben tener un seguro o una fianza que cubra cualquier daño que le pase a ti, a tu coche o a otras personas mientras usan el servicio. Eso quiere decir que, si ellos te chocan o dañan tu carro, tienes derecho a que te paguen por los daños. Es como una garantía para que no te quedes sin reparación si algo sale mal.
- Art. 207La Secretaría de Movilidad decide en qué calles puedes o no estacionarte, y junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano, elige las zonas donde van a poner parquímetros o sistemas de cobro. Todo esto se publica en los reglamentos oficiales para que esté por escrito. Además, la Secretaría define cómo deben ser las rayas y los letreros en la calle para estacionarte, usando el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad de México.
- Art. 208La Secretaría es la única que puede decidir y dar permiso para que haya lugares exclusivos de estacionamiento en la calle. Estos espacios son para personas con discapacidad, motos, bicicletas, paradas de camiones o taxis, valet parking, coches compartidos, autos con placa verde (como los eléctricos o híbridos) y cualquier otro servicio público que necesite estacionarse. Las reglas sobre cómo deben ser esos lugares (como las rayas o letreros) van a estar escritas en manuales especiales.
- Art. 209El gobierno puede poner sistemas para controlar, vigilar y cobrar el estacionamiento en la calle, ya sea manejándolos directamente o contratando a empresas privadas con permiso. En cualquier caso, deben contratar un seguro que cubra los daños o la pérdida total o parcial de tu coche si pagaste por estacionarte. La Secretaría (la dependencia encargada) y la Secretaría de Finanzas se encargan de operar estos sistemas, solas o con ayuda de terceros, según lo que diga el reglamento. Las reglas deben incluir, como mínimo, que los equipos como cámaras, aplicaciones o infraestructura estén conectados al Centro de Control y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México.
- Art. 210Si estacionas tu coche en una zona donde hay que pagar por el lugar, tienes la obligación de pagar la tarifa que fije el gobierno. El monto a pagar será el que las autoridades publiquen oficialmente. Hay algunos vehículos que no pagan, como los de ciertos servicios, y esos casos se explican en el reglamento. También en el reglamento se dice cómo demostrar que no debes pagar y cuáles son las multas si no pagas cuando toca.
- Art. 211Todas las personas que viven o andan en la Ciudad tienen derecho a usar las calles y avenidas. Nadie puede prohibirte caminar o manejar por las vialidades, ni siquiera las autoridades o negocios particulares. Esto significa que no pueden cerrar una calle o impedir el paso sin una razón válida. La regla es que el tránsito de peatones y vehículos debe ser libre. Solo aplican las excepciones que marca la ley, como obras o eventos autorizados.
- Art. 212Si quieres hacer una marcha, peregrinación o cualquier evento en la calle que junte a mucha gente, tienes que avisar por escrito a Seguridad Ciudadana al menos 48 horas antes. Ellos están obligados a darte las facilidades para que puedas hacer tu manifestación, siempre y cuando sea con un motivo legal (como político, religioso o social). Además, el gobierno debe informar a todos por medios como la tele o internet si va a haber algún bloqueo en las calles, y también tiene que proponer rutas alternativas para que los coches y la gente puedan pasar.
- Art. 213El artículo 213 dice que si haces una marcha, manifestación, peregrinación o cualquier evento donde se junte mucha gente por motivos políticos, religiosos, deportivos o sociales, puedes usar las calles de la ciudad. La regla es que no puedes bloquear las avenidas principales de circulación continua, esas donde los carros van sin parar. Solo puedes cruzarlas para pasar de una calle a otra, para conectarte entre vialidades o si es la única forma de llegar al punto de reunión, y siempre que sea por un ratito.
- Art. 214La policía o autoridad de seguridad ciudadana debe evitar que bloqueen avenidas principales o carreteras de flujo continuo, pero siempre siguiendo las leyes que ya existen. Las reglas específicas sobre este tema se van a detallar más adelante en un reglamento especial. En otras palabras, no pueden dejar que la gente cierre vialidades importantes, pero tampoco pueden actuar de manera arbitraria o fuera de la ley para impedirlo.
- Art. 215Los camiones y otros vehículos que llevan mercancía o carga deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esas reglas se basan en la Ley de Vialidad, sus reglamentos y otras normas oficiales, tanto legales como técnicas. Básicamente, si tienes un vehículo de carga, debes cumplir con lo que digan estas instrucciones para andar en regla.
- Art. 216El gobierno de la ciudad tiene que planear y poner en marcha centros de carga, que son lugares especiales para organizar el transporte de mercancías. Estos centros deben estar ubicados en las afueras o en puntos clave, para que mover las cosas sea más rápido y cause menos tráfico. Una vez que esos centros funcionen, se hará una regla de tránsito que prohíba circular a camiones grandes (con más de dos ejes) en ciertas zonas y horarios que defina el gobierno. Ojo: los camiones que llevan alimentos que se echan a perder rápido, como frutas, verduras o lácteos, no aplican esta prohibición y pueden seguir circulando.
- Art. 217La Secretaría va a crear un programa de caminos especiales en las ciudades, llamados corredores viales, que tengan carriles solo para camiones de carga. Esto busca que las mercancías se muevan rápido y sin peligro. También se van a enfocar en vigilar dónde están esos caminos, mantenerlos en buen estado y cuidarlos. Además, pondrán semáforos sincronizados, límites de velocidad y nuevas tecnologías para que todo funcione mejor.
- Art. 218La Secretaría, cuando lo vea necesario y la ley lo permita, va a crear programas de autorregulación para las empresas de transporte de carga. Esto servirá para que las compañías puedan revisar técnicamente sus camiones y camionetas por su cuenta. Así, se les hará más fácil cumplir con las reglas que ya existen. Básicamente, el gobierno quiere que las empresas ayuden a verificar que sus vehículos estén en buen estado.
- Art. 219La Secretaría va a decidir qué hacer para que los coches y camiones circulen mejor en las zonas más conflictivas de la ciudad. También va a empujar el uso de vehículos que gasten menos gasolina, sean más compactos y no dañen tanto el ambiente. En pocas palabras, buscan que haya menos tráfico y más transporte limpio en las calles donde más se necesita.
- Art. 220La Secretaría, junto con Seguridad Ciudadana, va a crear las reglas, las acciones y todo lo que se necesite para que las calles y avenidas funcionen bien. Lo más importante es que le darán prioridad a la seguridad de todos los que se mueven por la ciudad, siguiendo el orden establecido en la Ley, que pone primero a peatones y ciclistas.
- Art. 221La policía de tránsito y la Secretaría de Movilidad tienen que asegurarse de que los semáforos estén programados para que el tráfico fluya mejor y se aprovechen bien las calles, pensando en todos los que las usan, desde peatones hasta conductores. También deben poner semáforos para peatones en las esquinas donde haya semáforos de autos. Además, cerca de paradas de camiones, escuelas, hospitales, centros comerciales y lugares de recreación, deben instalar semáforos con sonido para que las personas ciegas puedan cruzar la calle sin problemas.
- Art. 222La Secretaría es la que organiza y pone en marcha los servicios que te informan sobre cómo moverte en cualquier tipo de transporte (como camiones, metro o avión). Su objetivo es que tú puedas decidir bien a dónde ir y cómo llegar, sin perder tiempo ni batallarle. Para lograrlo, tiene que planear todo con cuidado y coordinar que la información llegue clara y a tiempo. Así, cuando necesites saber por dónde pasar o qué ruta tomar, tengas datos útiles para escoger la mejor opción.
- Art. 223Este artículo dice que se va a crear un centro especial para coordinar cómo funciona el tránsito y el transporte público en la ciudad. En él van a participar diferentes oficinas del gobierno que tengan que ver con este tema. La idea es que todas trabajen juntas para que las calles y los camiones funcionen mejor. Las reglas exactas de cómo va a operar este centro se van a definir después en un reglamento.
- Art. 224La Secretaría de Movilidad (la dependencia del gobierno encargada del transporte) va a impulsar que la gente cambie su forma de moverse por la ciudad. La idea es que todos viajemos mejor, en calles más seguras y con menos accidentes, además de usar el coche propio solo cuando sea necesario. También van a promover un trato respetuoso entre hombres y mujeres, ya sea que uses transporte público o privado.
- Art. 225Los programas de movilidad en la Ciudad deben seguir estas reglas: primero, que circular por las calles sea seguro, y las autoridades deben proteger la vida y evitar la violencia contra las mujeres en el tránsito. Segundo, al manejar o caminar, hay que ser cortés y tratar con respeto a los agentes de tránsito, a los que ayudan en la vía y a los choferes del transporte público. Tercero, se debe dar prioridad en la calle a peatones, ciclistas y usuarios del transporte público, según quién contamine menos o sea más vulnerable. Cuarto, los conductores de autos, camionetas o motos deben manejar con precaución y cuidado. Quinto, hay que fomentar el uso del transporte público y caminar o usar bici para mejorar la salud y cuidar el medio ambiente.
- Art. 226Tú, como usuario del transporte público o de las calles y carreteras, tienes derecho a usar las banquetas, ciclovías, estaciones de metro o camiones, y los servicios de transporte. Pero también tienes la obligación de seguir las reglas de esta ley y cualquier otra norma que se ponga para usar estos sistemas. Esto significa que no puedes hacer lo que quieras: debes respetar los horarios, las filas, los pagos y las indicaciones de los operadores.
- Art. 227La Secretaría de Movilidad se va a poner de acuerdo con otras dependencias y con empresas privadas para crear programas de educación vial y campañas de publicidad que enseñen lo siguiente: que los conductores, ciclistas y peatones se traten con cortesía, que elijas el transporte más eficiente y barato según a dónde vayas, y que entiendas los daños a la salud y al ambiente que causa usar demasiado el coche. También promoverán usar la bici o caminar para no ser sedentario, respetar los reglamentos de tránsito y las multas, y conocer los riesgos de los accidentes con vehículos. Además, buscarán que se respeten los espacios para peatones, ciclistas, transporte público y personas con discapacidad, que se dé preferencia a peatones y ciclistas por ser más vulnerables, y que se cuiden las señales de tránsito. Por último, estas campañas deben salir en la radio y televisión públicas de la Ciudad de México y en las páginas de internet de las dependencias.
- Art. 228La Secretaría es la encargada de organizar los programas y actividades para enseñar a manejar mejor y cómo circular por las calles de forma segura. Su objetivo es que todos los que usan la vía pública —como peatones, ciclistas, automovilistas y motociclistas— conozcan sus derechos y obligaciones. Para lograrlo, trabajará junto con otras oficinas de gobierno, empresas de transporte, concesionarios, asociaciones civiles y grupos de ciudadanos. En pocas palabras, buscan que todos estemos mejor informados para convivir sin problemas en las calles.
- Art. 229La Secretaría de Movilidad es la que decide qué se enseña en los cursos de manejo para quienes quieren sacar su licencia o permiso por primera vez en la Ciudad de México. También lleva un control de todas las capacitaciones que se dan a los conductores y a los nuevos aspirantes. Y además, es la encargada de certificar que los aspirantes están listos para obtener su licencia o permiso para manejar.
- Art. 230La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte) va a decidir cómo y con qué requisitos se darán cursos de manejo, seguridad vial y primeros auxilios. Estos cursos serán para quienes quieran sacar su licencia de manejo o permiso para cualquier vehículo con motor, y también para los choferes de transporte público. Además, habrá pláticas y cursos para niños y jóvenes, con el objetivo de enseñarles a moverse por la ciudad de forma segura y con respeto a hombres y mujeres por igual.
- Art. 231La dependencia de tránsito de la Ciudad le pedirá a la Secretaría de Educación que incluya en los planes de estudio de kínder, primaria, secundaria y preparatoria clases, talleres o materias sobre cómo manejar seguro por las calles, cómo cuidarte al caminar o andar en bici, y cómo funciona el tráfico en la ciudad. Además, esta misma dependencia gestionará con las autoridades que corresponda abrir parques donde se enseñe seguridad vial en todas las alcaldías de la Ciudad de México. Así, desde chicos aprenderás a moverte con precaución y respeto en el transporte público, en bici o como peatón.
- Art. 232El gobierno de la Ciudad va a tener un grupo especial de personas que te ayudarán en temas de movilidad (cómo moverte por la ciudad). Su trabajo es darte información, orientarte, auxiliarte si lo necesitas, cuidar tu seguridad vial y apoyarte para que te puedas mover más fácil. Todo esto lo harán para que la capacitación sobre movilidad sea real y para que la cultura vial se difunda entre todos.
- Art. 233La Secretaría [de seguridad vial] es la encargada de organizar y poner en marcha programas, campañas y cursos de capacitación constantes para prevenir accidentes de tránsito. Todo esto se hace con el objetivo principal de cuidar que no pierdas la vida ni te lastimes en la carretera. Además, estas acciones deben seguir lo que dice el Programa Integral de Seguridad Vial.
- Art. 234El gobierno va a dar un premio público a las empresas y personas que dan servicio de transporte público, como taxis o camiones, si hacen bien su trabajo. Pueden ganar este reconocimiento si ofrecen buen servicio a la gente, capacitan a sus choferes, ayudan a mejorar la educación vial o usan tecnologías ecológicas, como autos híbridos o eléctricos. Las reglas exactas para obtener este premio se van a definir después en un reglamento.
- Art. 235La Secretaría, junto con otras dependencias del gobierno, va a crear programas para que las empresas ayuden a sus empleados a llegar al trabajo de forma más eficiente. La idea es que gasten menos gasolina, contaminen menos y mejoren el ambiente de las ciudades y los lugares de trabajo. Además, el gobierno dará premios o beneficios a las empresas que se unan a estos programas y promuevan nuevas formas de transporte entre su personal. En pocas palabras, busca que ir al trabajo sea más ecológico y ahorrativo.
- Art. 236La Secretaría, junto con otras oficinas del gobierno, te va a dar información sobre cómo están las calles y el transporte público. Puedes consultarla por internet, por teléfono o de forma directa. Van a hacer programas especiales para que puedas decidir rápidamente y con datos claros cómo moverte en tu día a día. Así, sabrás si hay tráfico, rutas de camiones o problemas en tu camino antes de salir. La idea es que no te agarren las prisas y llegues más tranquilo a donde necesites.
- Art. 237La Secretaría de Movilidad, junto con Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y las Alcaldías, va a crear programas para organizar el tráfico cerca de las escuelas. El chiste es evitar que se haga un desmadre de coches y que no haya accidentes viales. Para lograrlo, van a invitar a la comunidad escolar, como papás y maestros, a que participen como voluntarios para ayudar a ordenar la circulación. También van a promover que los niños usen el transporte escolar para que haya menos carros particulares. Todo esto, cada dependencia haciendo lo que le toca según sus facultades.
- Art. 238El artículo 238 dice que la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México tiene tres tareas para fomentar una buena cultura vial entre los chilangos. Primero, invitar a los ciudadanos a conocer y respetar sus derechos y obligaciones al usar la calle, como dice la Ley de Participación Ciudadana. Segundo, promover que todos podamos participar activamente para mejorar nuestro entorno, asegurándose de que los planes de movilidad sean claros y se tomen decisiones en las que todos opinemos. Tercero, organizar cursos, pláticas y conferencias con expertos para enseñar sobre movilidad sustentable, enfocándose en peatones, bicicletas, transporte público y grupos vulnerables, y también en usar el coche de manera responsable.
- Art. 239Si quieres abrir una escuela o negocio de manejo, primero debes pedir un permiso especial a la Secretaría de Movilidad. Para que te lo den, tienes que cumplir los requisitos que ellos pidan, pagar sus derechos (una cuota), y tener un seguro de carros con cobertura amplia. También es obligatorio que tu plan de estudios incluya clases teóricas sobre educación vial. Además, debes seguir todo lo que diga el Reglamento correspondiente.
- Art. 240La Secretaría de Movilidad le va a pedir al Instituto de Verificación que haga inspecciones a los transportes públicos (como taxis, combis o camiones) para asegurarse de que estén dando el servicio tal como lo prometieron en sus permisos y que cumplan con todas las reglas de tránsito y vialidad. Además, otras autoridades o cualquier persona común pueden pedir que se hagan estas revisiones, siempre siguiendo el reglamento. También se va a verificar que los negocios o personas cumplan con lo que dice su estudio de impacto de movilidad. Si la Secretaría pide una revisión urgente para evitar problemas en la calle o asegurar el servicio, el Instituto tiene que atenderla de inmediato.
- Art. 241El Instituto de Verificación Administrativa puede pedirte en tu casa, en tu negocio o hasta en la ruta donde trabajes que le muestres los papeles de tu concesión o permiso para revisar que todo esté en orden. También tiene derecho a solicitar información, documentos o cualquier cosa que necesite para hacer la revisión. Esto aplica para quien da servicios de transporte público, mercantil o privado, ya sea en camiones, taxis o similares. La revisión la pueden hacer en cualquier lugar donde estés dando el servicio, como terminales o bases.
- Art. 242Las Alcaldías pueden revisar que las cosas que se ponen en las calles (como semáforos, señales o topes) cumplan con las leyes y reglas. Para hacer esa revisión, pueden pedir a las personas o empresas que tienen permiso para instalar esos elementos que les entreguen datos técnicos y administrativos. También pueden solicitar información sobre cómo están de seguros, cómo los instalaron y cómo los mantienen en buen estado.
- Art. 243Cuando un funcionario del gobierno (como de la alcaldía o del gobierno de la CDMX) quiera ir a revisar tu negocio, casa o local, tiene que seguir las reglas de un manual que se llama Ley de Procedimiento Administrativo. También debe cumplir con su Reglamento y otras leyes que apliquen. Esto significa que no pueden llegar así nomás, sin aviso o sin papeles. Para hacer una visita, necesitan una orden firmada por un jefe de la autoridad que tenga permiso para eso. Sin esa orden, la visita no es legal y no te pueden obligar a que los dejes pasar.
- Art. 244El Instituto de Verificación Administrativa debe seguir las reglas que ya están escritas en varias leyes para poder hacer visitas de inspección, levantar actas, y resolver todo el proceso. Esas leyes son la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX, el Reglamento de Verificación Administrativa, la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX y el Código de Procedimientos Civiles. En resumen, no puede inventar sus propios pasos, sino que debe cumplir con lo que ya marcan esas normas.
- Art. 245El Instituto puede poner medidas urgentes para detener temporalmente un servicio si hay riesgo para los usuarios, siempre siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas. Estas medidas son como "pausas forzosas" para evitar accidentes o daños. Ejemplo: si un transporte público no cumple con las reglas de seguridad, el Instituto lo puede parar de inmediato para proteger a la gente. Solo se aplican cuando sea necesario cuidar a los usuarios, no por capricho. La ley dice que primero debe garantizarse la seguridad, aunque eso signifique suspender el servicio.
- Art. 246El Instituto puede imponer multas o castigos después de terminar las inspecciones de verificación que tiene permitido hacer. Esas sanciones son las que ya vienen escritas en esta Ley y en su Reglamento, nada más.
- Art. 247Si tienes un permiso para dar transporte (público, de carga o privado), estás obligado a entregar toda la documentación, datos o información que tenga que ver con ese permiso cuando las autoridades te lo pidan. Si te niegas a darlos o simplemente no obedeces, el Instituto o la Secretaría pueden castigarte con las sanciones que marca la ley. Además, las autoridades solo pueden pedirte esa información hasta tres veces por la misma falta; si después de eso sigues sin cumplir, pueden denunciarte ante un juez por desobedecer una orden legal.
- Art. 248Cuando los inspectores del gobierno hacen una visita para verificar que todo está en orden (por ejemplo, en un negocio) y encuentran pruebas de que se cometió un delito, las autoridades deben presentar una denuncia formal ante el Ministerio Público. Esto significa que no pueden quedarse callados ni pasar por alto lo que vieron, sino que tienen la obligación de avisar a las autoridades penales para que investiguen. La denuncia se hace siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes que aplican.
- Art. 249Este artículo dice que cuando la autoridad quiera revisar o inspeccionar vehículos en caminos o carreteras federales que estén dentro de la Ciudad de México, tiene que hacerlo siguiendo lo que esté escrito en los acuerdos entre el gobierno federal y el de la ciudad. También debe respetar todas las leyes que sean aplicables. En otras palabras, no pueden hacer revisiones al ahí se va, sino que deben seguir las reglas acordadas.
- Art. 250Si manejas un carro en la Ciudad de México y no tienes un seguro de daños a terceros vigente, te pueden multar. La multa es de entre 20 y 40 veces la Unidad de Medida (que vale como 108.57 pesos en 2025), o sea, unos 2,171 a 4,343 pesos. Si eres el dueño del coche, tienes 45 días naturales para contratar ese seguro. Si en ese plazo llevas la póliza a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, te cancelan la multa.
- Art. 251El artículo 251 explica las multas que pueden aplicarse a choferes, dueños de transporte público, o empleados si cometen ciertas faltas. Por ejemplo, si alguien da servicio de taxi o camión sin permiso, le pueden cobrar una multa de entre 350 y 450 veces la Unidad de Medida (como la UMA, un valor diario fijo) para taxis, y hasta 680 veces para camiones o carga. También multan si cobran tarifas distintas a las autorizadas (de 40 a 60 veces la UMA), si cambian rutas o horarios sin permiso (de 40 a 60 veces la UMA), si niegan el servicio sin motivo (de 80 a 100 veces la UMA para pasajeros), o si maltratan a los usuarios. Además, si no dejan subir a personas con discapacidad, la multa es de 160 a 200 veces la UMA, y si transportan materiales peligrosos sin permiso, de 500 a 1000 veces la UMA; también aplican multas por manejar sin licencia vigente (de 80 a 100 veces la UMA para el dueño y el chofer).
- Art. 252Si alguien comete una falta o delito de los que habla esta ley, el dueño del permiso, concesión o autorización también es responsable, aunque él no haya hecho directamente la falta. Es decir, si una persona tiene un permiso para operar un negocio y alguien que trabaja para él o usa ese permiso comete una infracción, el titular tiene que pagar las consecuencias junto con el que la cometió. A esto se le llama "solidariamente responsable", que significa que ambos deben responder por el mismo problema. En pocas palabras, el que tiene el permiso no se puede lavar las manos si otro comete una falta usando ese permiso.
- Art. 253Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan sancionado, el gobierno puede ponerte una multa más cara. Esa multa extra puede ser de entre la mitad y el total del castigo original, según qué tan grave sea la infracción, cómo la hiciste y tu situación personal.
- Art. 254Este artículo dice que los camiones, combis, taxis o vehículos de carga pueden ser detenidos y llevados al corralón por varias razones. Por ejemplo, si no tienen permiso para dar servicio, les faltan placas, no tienen seguro o no pasaron la verificación. También aplica si el chofer no trae licencia, maneja en estado de ebriedad o drogado, cobra de más, usa una ruta no autorizada o modifica el vehículo sin permiso. En todos esos casos, la autoridad puede quitarles el vehículo, además de las multas que ya existan.
- Art. 255La policía de tránsito puede usar cámaras, radares o sistemas de foto-multas para comprobar que cometiste una infracción de tránsito. Pero antes de que te llegue la multa, un agente de tránsito debe revisar y confirmar que sí cometiste la falta. Después de eso, te tienen que avisar oficialmente a ti, como conductor, o al dueño del carro. O sea, no te pueden multar solo porque una máquina lo dijo, tiene que checarlo una persona.
- Art. 256Si cometes una falta contra esta ley, por ejemplo si no respetas lo que dice una resolución sobre el impacto de movilidad o las reglas de operación de estacionamientos públicos, te van a multar o sancionar según lo que diga el Reglamento y otras normas. La autoridad encargada será quien aplique la sanción, y para decidir qué tan fuerte es el castigo, va a tomar en cuenta dos cosas: qué tan grave fue la falta que cometiste y si ya habías hecho lo mismo antes (eso es la reincidencia).
- Art. 257Si una autoridad del gobierno de la Ciudad de México te afecta al aplicar esta ley o su reglamento, tienes derecho a defenderte. Puedes presentar un recurso de inconformidad, que es como una queja formal, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad. Otra opción es demandar directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que es un juzgado especializado en estos asuntos. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con una decisión del gobierno, puedes impugnarla por dos vías distintas.
- Art. 258Cometer el delito de transportar pasajeros o carga de manera ilegal significa que alguien ofrece el servicio de transporte, ya sea público o privado, sin tener el permiso de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. Si te cachan haciéndolo, te pueden poner una cárcel de entre 3 meses y 2 años, más una multa de 480 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la CDMX. Eso quiere decir que, para que te des una idea, la multa puede andar entre los $44,000 y $46,000 pesos aproximadamente, dependiendo del valor actual de la UMA. En pocas palabras, no puedes andar de taxi o camión por tu cuenta sin el permiso oficial, porque es ilegal y te puede costar caro.
- Art. 259Si alguien hace trámites o gestiones ante la Secretaría sin tener permiso legal para hacerlo, le pueden caer de 2 a 4 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de 500 a 700 veces la UMA de la Ciudad de México (que es como una medida oficial para calcular sanciones). A esto se le llama "pena privativa de libertad", que es solo una forma elegante de decir "cárcel". La "gestoría" se refiere a ayudar a otras personas con papeles o procesos ante el gobierno.
- Art. 260Si organizas o le pagas a alguien para que maneje un taxi o un camión de carga sin tener el permiso oficial (la concesión), te pueden ir de 3 a 6 años a la cárcel. Además, te van a multar con una cantidad que hoy en día equivale aproximadamente a entre 73 mil y 105 mil pesos. Esto aplica aunque tú no manejes, solo con que seas el que dirige, obliga o anima a otros a hacerlo sin papeles. La ley no perdona ni aunque sea por una sola vez. Así que si quieres trabajar en transporte, mejor asegúrate de tener todo en orden.
- Art. 261Si una persona es declarada culpable de un delito de los que se mencionan en este capítulo, y esa decisión ya no se puede apelar (es decir, es una sentencia firme), entonces ya no podrá tener una concesión o permiso para dar servicio de transporte público, ya sea de pasajeros o de carga. Además, el nombre y los datos de esa persona se van a reportar al Registro Público del Transporte para que quede asentado ahí. Esto es para que quede un registro oficial de quiénes no pueden operar este tipo de servicios.