Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas en la Ciudad de México y tiene como objetivo organizar cómo te mueves tú y cómo se transportan las mercancías. Busca que puedas elegir cómo desplazarte de manera segura, accesible, cómoda, eficiente y sin contaminar tanto. El gobierno debe seguir las reglas que salgan de esta ley, darle prioridad a peatones, ciclistas y transporte público, y fomentar el uso de vehículos que no contaminen o que contaminen poco. En pocas palabras, esta ley quiere que moverse por la ciudad sea más fácil, justo y limpio para todos.
- Art. 2Este artículo dice que el gobierno considera que lo siguiente es para el bien de todas y todos: dar el servicio de transporte público en la ciudad, ya sea operado directamente por el gobierno o por empresas autorizadas; construir y mantener banquetas, calles y señalamientos viales; usar las calles, banquetas y todo lo que esté en la vía pública; tener la infraestructura necesaria (como estaciones, paradas y equipamiento) para que el transporte de pasajeros y carga funcione bien; y que las mujeres y niñas puedan usar un transporte público de calidad, seguro y eficiente, tomando acciones para que no sufran violencia o acoso sexual.
- Art. 3Este artículo dice que cuando esta ley no tenga una regla específica para resolver un caso, se van a usar otras leyes de la Ciudad de México para llenar esos huecos. Por ejemplo, si falta una regla sobre algo de la ciudad, se puede recurrir a leyes como la de Desarrollo Urbano o el Código Civil. Además, si en un trámite de esta ley se usan pruebas obtenidas con cámaras o equipos de seguridad, esas pruebas se van a revisar siguiendo la ley que habla del uso de tecnología para la seguridad pública. La lista de leyes que se pueden usar es solo un ejemplo, no está limitada a esas, así que pueden aplicarse otras que sean necesarias.
- Art. 4La Consejería Jurídica tiene la autoridad para aclarar dudas sobre cómo aplicar esta ley en asuntos del gobierno. Si dos autoridades se pelean por quién tiene que hacer algo, la Consejería decide quién es la responsable, pero solo si una de ellas se lo pide. Después, la Consejería publica las reglas importantes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos las conozcan. Tú, como ciudadano, puedes pedirle a la autoridad correspondiente que emita una resolución para aclarar cómo aplicarte la ley. Esa resolución solo te obliga a ti si pediste la aclaración siguiendo las reglas; si la resolución es general, la autoridad debe publicarla en la Gaceta.
- Art. 5Este artículo dice que moverse de un lugar a otro es un derecho tanto para cada persona como para la sociedad en general. Esto incluye el traslado de personas y de cosas usando cualquier medio de transporte que la ley permita, siempre siguiendo las reglas establecidas para que puedas satisfacer tus necesidades y desarrollarte plenamente. Lo más importante es que el centro de todo es la persona, no los vehículos. Además, los grupos que necesitan atención especial, como adultos mayores, personas con discapacidad o niños, tienen derecho a un transporte de buena calidad, seguro y eficiente, donde se cuide su situación de vulnerabilidad y se les proteja contra cualquier tipo de violencia, discriminación o acoso.
- Art. 6La ley dice que el gobierno de la Ciudad debe darte opciones para que puedas elegir libremente cómo moverte, ya sea caminando, en bici, en transporte público o en auto. Para decidir en qué mejorar, van a tomar en cuenta quiénes son los más vulnerables (como personas con discapacidad), qué tanto contamina cada forma de transporte y cómo ayuda a la economía de la ciudad. Además, le van a dar prioridad en las calles y en el presupuesto a los peatones (sobre todo a quienes tienen discapacidad o movilidad reducida), después a los ciclistas, luego a los usuarios del transporte público, a los conductores de camiones y por último a los autos particulares. Esto significa que las autoridades deben hacer leyes y programas que siempre pongan primero a quienes caminan, usan bici o transporte público, protegiendo sus derechos.
- Art. 7El artículo dice que el gobierno, al crear planes de movilidad (cómo nos movemos en la ciudad), debe seguir estas reglas: primero, priorizar tu seguridad para evitar delitos y accidentes de tránsito. También debe asegurarse de que todos puedan usar el transporte, sin importar tu edad, género o condición, y que sea barato y con información clara. Busca que los viajes sean rápidos y eficientes, sin dañar más de lo que benefician, y que haya igualdad de oportunidades, ayudando más a quienes tienen menos recursos. Además, el transporte debe ser de buena calidad, limpio, cómodo y resistente a desastres, ofreciendo opciones como camiones, bicis o caminar para que no dependas tanto del coche. Finalmente, debe cuidar el ambiente, usar tecnología moderna y fomentar que todos colaboremos para movernos mejor.
- Art. 8Cuando esta ley dice "plazos" o "fechas", se refiere solo a los días que sí se trabajan (de lunes a viernes, sin contar festivos o fines de semana). Si un trámite tiene que hacerse un día que no es laborable, o si las oficinas de gobierno están cerradas en horario normal, entonces el plazo se corre automáticamente hasta el siguiente día que sí sea hábil. En pocas palabras, no te preocupes si el último día cae en sábado, domingo o día festivo; podrás hacerlo el próximo día que abran las oficinas.
- Art. 9Este artículo te explica el significado de palabras clave que se usan en esta ley, para que todos las entendamos igual. Por ejemplo, cuando dice "Administración Pública", se refiere al gobierno de la Ciudad de México. "Alcaldía" son las oficinas de gobierno que hay en cada zona o colonia de la ciudad. Si mencionan "Bicicleta", es cualquier vehículo sin motor que se mueve con pedales. También define cosas como "Ayudas técnicas", que son aparatos o materiales, como sillas de ruedas, para ayudar a personas con alguna discapacidad a moverse y valerse por sí mismas.
- Art. 10El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el encargado principal de hacer que se cumpla esta ley. Para eso, puede pedir ayuda a varias dependencias, como la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la de Desarrollo Urbano, la de Medio Ambiente, la de Obras, la de Educación, el Instituto de Verificación Administrativa y las Alcaldías (cada una en su zona). También pueden ayudar universidades, institutos, organizaciones expertas en movilidad y transporte, y grupos de trabajo entre varias ciudades, pero sin meterse en las decisiones del Consejo.
- Art. 11La persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) tiene varias tareas importantes para mejorar cómo nos movemos en la ciudad. Debe establecer reglas generales para que haya una movilidad que respete los derechos de todos, que sea segura, cuide el medio ambiente y mejore el entorno urbano. También tiene que definir los planes principales de movilidad y seguridad vial, basándose en el programa general de desarrollo de la ciudad. Además, debe promover entre la sociedad una cultura de la movilidad y crear canales de comunicación para que cualquier persona pueda proponer ideas que mejoren el transporte y la infraestructura. Otras de sus funciones son firmar acuerdos con otros gobiernos o sectores (como el privado o académico), proponer el dinero necesario en el presupuesto de la ciudad para que funcione bien esta ley, y fijar las tarifas del transporte público (como el Metro, Metrobús o RTP) cuando la Secretaría de Movilidad se lo proponga.
- Art. 12La Secretaría es la encargada de organizar todo lo relacionado con la movilidad en la Ciudad, siempre pensando en que puedas moverte fácilmente. Ella propone al Jefe de Gobierno las reglas para el transporte público, privado y los estacionamientos, y también sugiere cuánto deben cobrar estos últimos. Tiene que impulsar un transporte público que contamine poco o nada, y hacer estudios para saber cómo y hacia dónde se mueve la gente. También crea planes para que las calles sean más seguras y le dé prioridad a peatones, ciclistas y usuarios del transporte público antes que a los coches.
- Art. 13El artículo 13 dice que la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene varias obligaciones relacionadas con el tránsito y la vialidad. Por ejemplo, debe asegurarse de que las calles, banquetas y todo lo relacionado con la circulación se usen de manera correcta, siguiendo las reglas de movilidad que defina la Secretaría de Movilidad. También tiene que controlar el tránsito, mantener el orden y la seguridad, y evitar que haya obstáculos en la vía pública, a menos que estén autorizados, sin tapar los accesos para personas con discapacidad. Además, debe proteger a quienes usan las calles para protestar o pedir algo ante las autoridades, y aplicar multas a los conductores que no respeten las normas de tránsito, como las que vienen en la Ley de Cultura Cívica y el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
- Art. 14La Secretaría del Medioambiente tiene tres tareas principales según esta ley. Primero, puede crear y revisar las reglas que deben seguir los autos registrados en la Ciudad para no dañar el ambiente. Segundo, debe promover, junto con otras dependencias, el uso de bicicletas, vehículos que no contaminen mucho, tecnologías ecológicas y transporte público limpio, aprovechando los avances científicos. Tercero, puede establecer y aprobar, en coordinación con otras autoridades, los programas para ordenar el tráfico y el transporte escolar.
- Art. 15Las alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que las calles, banquetas y todo lo que esté en la vía pública se usen de manera correcta y segura para todos, sin importar si vas en coche, caminando, en bicicleta o en silla de ruedas. También deben mantener las calles libres de obstáculos y solo permitir bloqueos cuando estén autorizados, cuidando de no tapar los accesos para personas con discapacidad. Pueden dar permiso para usar calles secundarias en eventos especiales, siempre siguiendo las reglas, y deben llevar un registro de esos permisos. Además, les toca poner y cuidar los señalamientos, crear un consejo que escuche las quejas de la gente sobre movilidad, y coordinarse con el gobierno para mejorar el transporte y la seguridad vial.
- Art. 16Las alcaldías (gobiernos locales de cada zona de la Ciudad) pueden llevarse a los corralones los carros que estén abandonados, muy dañados o inservibles. También pueden mover a los depósitos oficiales las cajas, remolques o camiones de carga que estén estorbando en las calles sin permiso. Además, pueden quitar cualquier objeto que impida pasar o usar bien las calles, como puestos o estructuras, si no tienen un permiso legal. Todo lo que quiten se considera "mostrenco" (sin dueño conocido), y la alcaldía decide qué hacer con eso. Para hacer esto, las alcaldías deben coordinarse con la policía.
- Art. 17Las Alcaldías tienen dos obligaciones principales con los ciclo taxis (bicitaxis o mototaxis). Primero, deben dar su opinión antes de que el gobierno local (la Secretaría) autorice a alguien a dar servicio de ciclo taxi en su zona. Segundo, tienen que ayudar al gobierno a que el servicio funcione bien, sea eficiente y seguro para los usuarios, y también respete los derechos de los conductores. Además, las Alcaldías deben opinar antes sobre las rutas, cambios o ajustes de los recorridos donde esté permitido el servicio, según lo que diga la ley.
- Art. 18El artículo dice que la Secretaría de Movilidad no va a trabajar sola, sino que tendrá ayuda de varios grupos y comités. Entre ellos están un Consejo Asesor, Comisiones Metropolitanas, un Comité de Transporte Público, otro para clasificar calles y avenidas, uno más para buscar dinero para el transporte, y dos fondos especiales: uno para movilidad y seguridad vial, y otro para cuidar a ciclistas y peatones. También pueden ayudar como consultores otras organizaciones, como universidades o asociaciones de expertos en estos temas.
- Art. 19El artículo 19 dice que se crea un grupo llamado Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial de la Ciudad de México, aunque suena raro porque dice que es para "desestimular" tu participación, pero en realidad su objetivo es que tú opines sobre los proyectos de movilidad. Este consejo solo da opiniones, no decide nada, y la gente que participa lo hace sin recibir pago. El jefe de Gobierno puede pedirle al consejo su punto de vista sobre los planes de movilidad que haga el gobierno. También puede consultarle si quiere cambiar algo de lo que ya se está haciendo en la ciudad.
- Art. 20El Consejo Asesor puede proponer al gobierno ideas y programas para mejorar la movilidad y el transporte, como se indica en esta Ley. También puede dar su opinión sobre proyectos importantes de vialidad, transporte público y de carga. Además, participa en la creación de planes como el Programa Integral de Movilidad y de Seguridad Vial, cuando la Jefatura de Gobierno o el Secretario de Movilidad lo pidan. Igual puede opinar sobre las herramientas que se usan para revisar y controlar la planeación de la movilidad. Todas estas opiniones se publican en un documento técnico para que el gobierno las tome en cuenta.
- Art. 21El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial está formado por muchas personas importantes, como el Jefe de Gobierno, varios secretarios (como los de Gobierno, Medio Ambiente, Obras y Seguridad), directores de transporte público, representantes de universidades, organizaciones ciudadanas y algunos diputados. Todos estos miembros tienen un puesto fijo, es decir, son consejeros permanentes. Los titulares de las alcaldías pueden asistir siempre, pero no tienen voto. Este Consejo debe juntarse cada tres meses, las reuniones son abiertas al público y se tiene que escribir un acta de lo que se habla. Además, en cada alcaldía se crea un Consejo parecido, encabezado por el alcalde o alcaldesa, para tratar los asuntos de su zona y proponer ideas al Consejo principal.
- Art. 22Básicamente, este artículo dice que las Comisiones Metropolitanas (grupos de expertos de varias ciudades) van a ayudar a la Secretaría cuando necesite aplicar esta ley. Estas comisiones se crean siguiendo las reglas oficiales (leyes y trámites) que ya existen, y se arman según lo que diga el documento que las creó. En corto, son como los asesores oficiales de la Secretaría para que todo funcione bien.
- Art. 23El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público es un grupo que se encarga de planear y poner en marcha cómo se conectan los diferentes transportes, como camiones y metros. También revisa que todo funcione bien, desde las rutas y horarios hasta la información para los usuarios, la imagen de los vehículos y la forma de pagar. Todo esto lo hacen bajo las instrucciones de la Secretaría, que es la autoridad encargada del transporte. En pocas palabras, su chamba es que los transportes públicos trabajen como un solo sistema coordinado.
- Art. 24El Comité del Sistema de Transporte tiene tres responsabilidades principales. Primero, debe crear planes y reglas para juntar todos los servicios de transporte de pasajeros, tanto los del gobierno como los de empresas privadas, en un solo sistema. Segundo, tiene que diseñar cómo manejar el dinero y las tecnologías necesarias para cobrar todas las tarifas en un solo lugar, administrar una cámara de compensación (que es como un fondo que reparte el dinero entre los transportistas) y manejar otros ingresos que no vienen de las tarifas. Tercero, debe revisar cómo funciona todo el sistema y entregar un reporte cada año al Jefe de Gobierno.
- Art. 25El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público es un grupo de personas que toman decisiones sobre el transporte. Este comité lo encabeza el titular de la Secretaría de Movilidad, y también lo forman los directores generales de esa misma secretaría, más los jefes de todas las dependencias y organismos del gobierno que dan servicio de transporte de pasajeros. Entre ellos están los responsables de los sistemas Metrobús, Cablebús y el de Corredores de Transporte Público de la Ciudad de México. En pocas palabras, se juntan los jefes de los diferentes transportes públicos para coordinarse.
- Art. 26La Comisión de Clasificación de Vialidades es un grupo que se encarga de decidir qué tipo de calle o avenida es cada una en la Ciudad. Por ejemplo, si es una vía rápida, una calle local o una avenida principal. Para hacerlo, siguen las reglas que marca el Reglamento y lo que dice la Ley de Desarrollo Urbano. En pocas palabras, su trabajo es organizar las calles para que todo funcione mejor.
- Art. 27La Comisión de Clasificación de Vialidades tiene tres tareas principales: puede decidir si una calle es avenida, callejón, etc., y cambiar esa categoría si hace falta; también debe hacer un mapa con la ubicación exacta de todas las calles; y tiene que avisarle a la Secretaría de Desarrollo Urbano qué categoría le puso a cada calle, para que ellos actualicen los planos oficiales y los letreros con los nombres de las vías. El artículo 28 dice quiénes forman parte de esa Comisión: el jefe o jefa de la Secretaría (que será el presidente), el director general de Planeación (que será el secretario), y representantes de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Urbano, Seguridad Ciudadana, Obras y Finanzas, además de representantes de las Alcaldías.
- Art. 29El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público es un grupo encargado de conseguir dinero y hacer lo necesario para que el transporte público funcione mejor. Su trabajo incluye cambiar los vehículos y las instalaciones cuando sea necesario, sin que eso ponga en peligro el servicio. En términos simples, busca que el transporte no se eche a perder y que siempre esté disponible para ti.
- Art. 30El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público tiene varias tareas importantes: primero, crea un fondo de dinero, usando una herramienta legal llamada fideicomiso, para ayudar a financiar el transporte público y publica en internet un informe con los detalles de los montos. También propone y aplica, junto con la Secretaría y otras dependencias, programas para dar créditos que permitan renovar los camiones, microbuses y la infraestructura del transporte concesionado, y apoya a los dueños con bonos que cubren un porcentaje del valor de la unidad, según el presupuesto que autorice el Congreso de la Ciudad de México. Además, vigila que ese fondo funcione con criterios de igualdad social y productividad, y sugiere a la Secretaría que permita poner deudas o garantías sobre las concesiones para que los concesionarios consigan financiamiento para mejorar sus vehículos o instalaciones. Finalmente, supervisa que, si un concesionario no paga su crédito, la Secretaría pase los derechos de la concesión a otra persona, para que el servicio no se suspenda y los usuarios no salgan perjudicados. La Secretaría debe incluir en su presupuesto los recursos para el fondo, pero sin que sean más de lo que se recauda por las revisiones vehiculares.
- Art. 31El artículo 31 dice que el Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público lo forman un representante de cada una de estas dependencias: la Secretaría (principal), la Secretaría de Desarrollo Económico, la de Obras y Servicios, la de Finanzas, la de la Contraloría General y la Comisión Metropolitana relacionada con el tema. En otras palabras, es un grupo de seis personas, una por cada oficina de gobierno mencionada, que se encarga de buscar dinero para mejorar el transporte público.
- Art. 32El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial sirve para juntar, manejar y dar dinero que ayude a mejorar las calles, la seguridad al conducir y la educación vial para todas las personas. Este fondo se forma siguiendo las reglas del decreto con el que se creó.
- Art. 33El dinero del Fondo sale de varias fuentes. Primero, del presupuesto que el gobierno de la Ciudad de México asigna cada año. También de las ganancias que el propio Fondo genere al invertir su dinero. Se incluye lo que la gente paga por permisos de movilidad o por compensar daños al tráfico y la calidad de vida, cuando la Secretaría de Finanzas lo transfiera. Además, puede recibir herencias, donaciones o dinero de fideicomisos (que son como cuentas especiales para un fin específico). Finalmente, cualquier otro ingreso que se consiga por cualquier razón.
- Art. 34El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial tiene varias funciones clave. Se encarga de promover que uses más la bicicleta, caminar o el transporte público, y reducir el uso del coche particular. También busca mejorar las calles y el servicio de camiones, metrobuses y metros, así como estudiar nuevas tecnologías para el transporte. Además, organiza campañas para educar a la gente sobre cómo moverse de forma segura y respetuosa. Por último, se enfoca en hacer obras para evitar accidentes en puntos peligrosos de la ciudad y proteger a peatones y ciclistas.
- Art. 34 BisEl artículo 34 Bis dice de dónde sale el dinero del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón. Primero, ese dinero viene de lo que el gobierno de la Ciudad de México asigna cada año en su presupuesto. También incluye las ganancias que el fondo obtenga de sus propias operaciones o de invertir el dinero. Y por último, puede recibir dinero de cualquier otra fuente que se genere.
- Art. 34 TerEl Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón tiene dos trabajos principales. Primero, debe hacer arreglos y mejoras en las calles, banquetas y ciclovías para que sea más fácil y seguro moverse caminando o en bici. Segundo, tiene que crear programas y acciones que ayuden a que haya menos accidentes que lastimen a peatones y ciclistas.
- Art. 35El artículo 35 dice que los planes de cómo nos movemos y la seguridad vial en la Ciudad deben estar alineados con varios planes y programas importantes, como el Plan Nacional de Desarrollo y otros más locales y ecológicos. En pocas palabras, todo lo que se haga para mejorar el tránsito y las calles debe seguir las mismas reglas que esos documentos oficiales. La meta principal de estos planes es asegurar que las personas puedan trasladarse de un lugar a otro. Por eso, todas las políticas y programas de movilidad y seguridad deben tener como prioridad que tú puedas moverte fácil y seguro.
- Art. 36La planeación es simplemente organizar de forma ordenada y lógica las acciones que el gobierno va a hacer, siempre siguiendo las reglas. Su chiste es que la Ciudad sea más eficiente y segura para moverse. Al planear, se definen las metas, los pasos para lograrlas, los tiempos, las prioridades y todo con base en información real y estudios que muestren si es posible hacerlo. Además, permite ajustar las metas si los resultados o las necesidades de la Ciudad cambian.
- Art. 37Este artículo dice que, al planear cómo moverte en la Ciudad, se deben seguir estas reglas: que el transporte público (como el Metro, Metrobús o camión) esté bien conectado, sea fácil de usar y tengas un solo modo de pago. También se debe proteger a las personas con discapacidad o movilidad limitada, dándoles espacios seguros y fáciles de usar. Se busca que uses más el transporte público que el coche, y que tú y los ciudadanos puedan opinar en las decisiones. Además, se debe planear para que todo esté cerca: tu casa, el trabajo, la escuela y los servicios, y se debe prevenir el acoso y la violencia contra las mujeres en el transporte.
- Art. 38Los servicios de transporte, vialidad y movilidad (como camiones, taxis o el Metro) deben funcionar siguiendo lo que digan los planes oficiales de movilidad, que son los documentos que organizan cómo se mueve la gente en tu ciudad. Esto aplica para todos los tipos de transporte que existan. En pocas palabras, nadie puede ofrecer un servicio de transporte a lo loco; todo tiene que estar apegado a lo que ya se acordó en esos planes.
- Art. 39Para planear cómo nos movemos y cómo evitar accidentes en calles y carreteras, las autoridades usarán tres herramientas: un plan general de movilidad, un plan para la seguridad vial, y otros planes más específicos. Estos planes se crearán o ajustarán según la información que den los sistemas que miden cómo se mueve la gente y qué tan seguras son las vialidades. Así se aseguran de que todo esté alineado con otros planes de desarrollo y revisan si las razones por las que se aprobó un plan siguen vigentes. Si ya no aplican, lo modifican o hacen uno nuevo. En pocas palabras, las decisiones se basan en datos reales para que los planes siempre sirvan.
- Art. 40El Programa Integral de Movilidad de la Ciudad es un plan que debe incluir todas las reglas y acciones necesarias para que el sistema de transporte funcione bien, según lo que dice esta Ley. También debe buscar mejorar cómo viajan las personas, siguiendo los principios de la misma. Dentro de este plan, se tiene que hacer un programa especial enfocado en género y movilidad. Este programa debe tener metas y acciones claras para que el transporte sea accesible para todos, igual para hombres y mujeres, seguro y sin violencia. También debe incluir medidas para eliminar el acoso sexual y cualquier tipo de violencia en los viajes.
- Art. 41El artículo 41 dice que el Plan Integral de Movilidad debe incluir, como mínimo, un diagnóstico de la situación actual, las metas y objetivos según las prioridades de la ciudad, y varios temas clave. Entre esos temas están: ordenar el tránsito de vehículos, mejorar el transporte público, promover el uso de la bicicleta y caminar, y garantizar que las personas con discapacidad puedan desplazarse sin problemas. También debe considerar cosas como el estacionamiento, el transporte de mercancías, cómo reducir accidentes de tránsito y fomentar una movilidad más sustentable. Además, el plan debe decir cómo se coordinará con otras dependencias y cómo se evaluará y actualizará para corregir lo que sea necesario.
- Art. 42El artículo 42 dice que el gobierno de la Ciudad de México debe crear un plan llamado Programa Integral de Seguridad Vial, que incluya todas las medidas necesarias para proteger a todas las personas que usan las calles, ya sea caminando, en bici, en coche o en transporte público. La prioridad siempre debe ser para los peatones y los medios de transporte más seguros y ecológicos, como caminar, andar en bicicleta o usar el transporte público. Varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la del Medio Ambiente, la de Obras, la de Desarrollo Urbano y las Alcaldías, tienen la obligación de trabajar juntas para que este plan se cumpla correctamente. Este plan debe publicarse durante el primer año después de que el nuevo Jefe de Gobierno tome el cargo, y va a durar seis años en total. Además, cada tres años se tiene que revisar para ver si funciona bien o necesita ajustes.
- Art. 43El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir, como mínimo, un diagnóstico de la situación actual. También debe fijar metas y objetivos claros, basados en lo que ya establece el Plan General de Desarrollo de la Ciudad. Además, debe definir acciones y subprogramas en temas como dónde ocurren más accidentes, el estado de las calles y banquetas, las intersecciones peligrosas, cómo prevenir choques y cómo regular el uso de motocicletas. También hay que explicar cómo se relaciona este programa con otros planes, quién será responsable de cumplirlo y cómo se coordinará con el gobierno federal, estatal y municipal. Por último, debe incluir mecanismos para evaluar, actualizar y corregir el programa cuando sea necesario.
- Art. 44El artículo 44 dice que para hacer y aprobar los planes de cómo moverte y de seguridad vial en la ciudad, se deben seguir las reglas que ya están escritas en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Esto significa que no se pueden inventar estos programas al aventón, sino que tienen que pasar por un proceso ordenado que ya está definido en otra ley. En pocas palabras, es como seguir un manual para que todo esté bien organizado y no haya chambas a medias.
- Art. 45Los programas específicos son planes detallados que buscan definir cómo se van a manejar los distintos tipos de transporte y las vías o caminos (como calles, carreteras o ciclovías) para que la gente se pueda mover mejor. Estos planes no se quedan igual para siempre, sino que se revisan y cambian según lo que diga el Reglamento, que es el documento con las reglas oficiales. Básicamente, el artículo dice que hay que tener estrategias claras para cada tipo de movilidad y ajustarlas cuando sea necesario.
- Art. 46El artículo 46 dice que para saber si las políticas y proyectos de movilidad (cómo nos transportamos) y seguridad vial (para evitar accidentes) están funcionando bien, se usarán estas herramientas: un sistema para monitorear cómo nos movemos, otro para vigilar la seguridad en las calles, un anuario con datos de movilidad, auditorías para revisar que todo esté bien, un banco con ideas de proyectos de infraestructura, y encuestas y consultas donde tú puedas dar tu opinión.
- Art. 47El artículo 47 dice que el gobierno de la Ciudad va a crear una base de datos especial sobre cómo nos movemos (en auto, transporte público, bici, etc.). Esta base recopilará mapas, números, indicadores de tráfico y avances de proyectos de movilidad. La información la van a proporcionar diferentes dependencias y organismos, quienes deben coordinarse entre sí. El sistema también podrá compartir datos abiertos (información pública que cualquiera puede consultar) y debe cumplir con las reglas para proteger tus datos personales.
- Art. 48El artículo 48 dice que la Secretaría debe crear y mantener una base de datos sobre seguridad vial, llamada Sistema de información y seguimiento de seguridad vial. Ahí se va a guardar y actualizar información como estadísticas de accidentes, infracciones de tránsito y cómo van los programas de seguridad. Esta información se va a actualizar cada mes y la van a proporcionar tanto organismos públicos como empresas privadas que tengan datos importantes. El sistema servirá para darle seguimiento a estos temas y compartirlos con la gente, incluso usando datos abiertos, pero siempre cuidando tu información personal según la ley de protección de datos de la Ciudad de México.
- Art. 49De acuerdo con este artículo, el gobierno usará los datos que generen los sistemas de información sobre cómo se mueve la gente y los accidentes de tránsito. Con esa información, van a revisar periódicamente cómo van los planes de movilidad y de seguridad vial. También van a medir si se están cumpliendo las metas de esos planes. Los resultados de esa revisión servirán para mejorar la planeación y, si es necesario, cambiar o actualizar los programas.
- Art. 50Cada año, antes del 30 de noviembre, la Secretaría debe publicar un informe donde explique cómo va la movilidad (transporte, vialidades, etc.) en tu ciudad o región. Este informe es para que tú, como ciudadano, puedas ver si se están cumpliendo los planes de mejora. La Secretaría está obligada a ponerlo a tu alcance de forma clara y accesible. Así, puedes saber qué avances reales hay y exigir cuentas si algo no se cumple.
- Art. 51La Secretaría va a revisar todos los proyectos de calles, carreteras y transporte para asegurarse de que sean seguros y no afecten la movilidad. Estas revisiones se llaman auditorías y pueden servir para corregir problemas antes de que ocurran o para verificar que las obras ya construidas estén bien. Si alguien quiere hacer un proyecto de transporte o vialidad, debe enviarlo a la Secretaría para que lo apruebe, y tiene que cumplir con los planes de movilidad y seguridad vial. La forma en que se hacen estas auditorías la define un reglamento y unos lineamientos técnicos que pública la misma Secretaría.
- Art. 52La Secretaría va a crear un banco de proyectos. Ahí van a guardar planos y estudios sobre movilidad, calles y transporte, que sean resultado de las condiciones que se piden para autorizar proyectos de construcción o desarrollo. También estarán los estudios que hagan las oficinas del gobierno. Este banco lo podrán consultar las dependencias, organismos y alcaldías para ver si ya existen documentos que piden las leyes de Obras Públicas y Adquisiciones de la Ciudad de México.
- Art. 53El artículo 53 dice que antes de construir o hacer una actividad privada en la Ciudad de México, el gobierno (la Secretaría) debe revisar cómo afectará eso a la movilidad, es decir, cómo cambiará la forma en que las personas y las cosas se desplazan. La idea es evitar que se generen problemas como tráfico o accidentes, y asegurarse de que todo esté alineado con los planes de movilidad, seguridad vial y desarrollo urbano de la ciudad. Para empezar el trámite, tú o la empresa deben pedir la evaluación a la Secretaría; el proceso termina cuando ellos dan su respuesta, y tienen hasta 40 días hábiles para hacerlo. Además, al hacer el estudio, debes seguir lo que diga la ley y su reglamento, y también pagar los derechos correspondientes al gobierno de la ciudad.
- Art. 54Cuando pidas un permiso para un proyecto nuevo de construcción, la Secretaría revisará tus papeles y te entregará un documento llamado "factibilidad de movilidad". Ese documento dice si necesitas o no presentar un "informe preventivo", según las características de tu obra. La respuesta de la Secretaría debe darte en máximo 7 días hábiles, según lo que diga el Reglamento. El informe preventivo es otro trámite que debes entregar, y la Secretaría tiene hasta 15 días hábiles para definir qué tipo de estudio de movilidad aplica a tu proyecto, que puede ser de dos tipos: general o específico. En el Reglamento se detalla qué obras privadas deben presentar estos estudios, pero siempre es obligatorio para cualquier proyecto que incluya gasolineras o estaciones de servicio de combustibles, ya sea para venta al público o uso propio. Para no complicar los trámites, hay ciertos proyectos que no necesitan estos estudios: la construcción de una sola casa o de hasta 10 departamentos (siempre que no den a una avenida principal), los negocios de bajo impacto (como tienditas o papelerías, excepto gasolineras), los cambios pequeños a planes urbanos en terrenos para comercios o servicios ligeros, y las micro o pequeñas industrias.
- Art. 55El artículo 55 solo dice que, según esta ley, el transporte en la ciudad se divide en dos tipos: el que lleva personas (pasajeros) y el que lleva mercancía o cosas (carga). No importa si es camión, taxi, metro o camioneta de reparto, todo lo que se mueve en la ciudad cae en una de estas dos categorías. Así de sencillo.
- Art. 56Este artículo separa los diferentes tipos de servicio de transporte de pasajeros. El transporte **público** es para todo el mundo (como el Metro, el camión, un taxi o los bicitaxis). El **mercantil** se refiere al que dan las empresas para sus clientes, por ejemplo, los camiones de la escuela, los de una fábrica para sus empleados o los tours turísticos. El **privado** es para uso exclusivo de una organización o empresa, como el que llevan los guardias de seguridad o el transporte especial para los trabajadores. Por último, el **particular** es solo para el dueño del vehículo y su familia o amigos, sin cobrarles.
- Art. 57Este artículo habla de cómo se organizan legalmente los servicios de carga en México. Para empezar, los divide en tres tipos: público, mercantil y privado. El transporte **público** es el que cualquier persona puede contratar, como las mudanzas de carga general o las grúas que jalan un coche accidentado. El **mercantil** es el que hacen empresas especializadas, por ejemplo transportar dinero, mensajes, sustancias tóxicas o cargas muy pesadas y complicadas. El **privado** es cuando una empresa o negocio tiene sus propios vehículos para mover su mercancía, sin ofrecer el servicio a otras personas. En pocas palabras, la ley clasifica los transportes según quién los usa y qué tipo de carga llevan.
- Art. 58El control vehicular es básicamente el sistema donde se guarda toda la información de los carros y sus dueños, como quién es el propietario, qué licencia de manejo tiene, y los permisos para circular. También incluye los datos del vehículo, como sus características, si es híbrido o eléctrico, y cómo está autorizado para andar en la Ciudad. Todo esto se maneja con manuales, formatos y procesos específicos, y siempre cuidando la privacidad según la ley de datos personales de la Ciudad de México.
- Art. 59El artículo 59 dice que las motocicletas pueden usarse para transportar cosas o personas, pero con una regla importante: no pueden usarse como transporte público de pasajeros. Esto significa que una moto no puede llevar pasajeros a cambio de dinero, como si fuera un taxi o un camión. Sí está permitido usarla para repartir mercancía, llevarte a ti mismo o a un conocido sin cobrarle.
- Art. 60El artículo 60 dice que todos los tipos de transporte (camiones, metro, taxis, etc.) deben seguir el *Programa Integral de Movilidad*, que es el plan oficial de la ciudad para organizar cómo nos movemos. Para que el transporte público funcione bien y le sirva a la gente, el gobierno va a unificar cosas como las tarifas, horarios y frecuencias, y mejorará rutas y paradas. También se asegurará de conectar rutas de la ciudad con las de la zona metropolitana, sobre todo en lugares donde no hay transporte, son difíciles de llegar o están mal comunicados. La idea es que el servicio sea parejo y accesible para todos.
- Art. 61Los vehículos que se usan para transportar personas deben cumplir con los manuales y reglas que la Secretaría (dependencia de gobierno encargada del transporte) emita sobre diseño, seguridad y comodidad. Estas reglas se basan en estudios sobre la población mexicana, considerando las necesidades de hombres, mujeres y personas con discapacidad. El color de las unidades de transporte público lo define la Secretaría, y ese color no se puede cambiar durante al menos diez años para no afectar la economía de los dueños, a menos que haya una razón muy justificada o se aprueben nuevos lineamientos para todo el sistema de transporte.
- Art. 62El gobierno va a crear un programa para dar ventajas y apoyos a los dueños de autos que no contaminen, como los híbridos o eléctricos. La Secretaría de Medio Ambiente va a definir qué autos cuentan como "sustentables" según sus características técnicas. Si tu auto cumple con esos requisitos, te van a dar una placa verde o un distintivo oficial para identificarlo. Ese distintivo te va a servir para acceder a los beneficios del programa, como circular sin restricciones o pagar menos tenencia.
- Art. 63Este artículo dice que todos los tipos de transporte que circulan en la Ciudad de México (como autobuses, taxis, camiones de carga, y hasta tu coche particular) deben coordinarse para formar parte de un sistema de transporte metropolitano. Esto significa que su funcionamiento va a estar controlado por acuerdos especiales que haga el Gobierno de la Ciudad con el gobierno federal y con los municipios de los alrededores. La idea es que todos estos transportes trabajen juntos y de manera ordenada, siguiendo las reglas que se establezcan en dichos acuerdos.
- Art. 64Si manejas cualquier tipo de vehículo con motor (como un coche, una moto, o incluso una bici eléctrica), es obligatorio que traigas contigo tu licencia de manejar. La licencia debe ser la correcta para el tipo de vehículo que uses, ya sea particular o de servicio público, junto con los papeles que pide la ley. Las personas de entre 15 y 18 años solo pueden obtener un permiso para manejar vehículos particulares, no para transporte público. Recuerda que manejar sin estos documentos te puede meter en problemas.
- Art. 65Para sacar cualquier tipo de licencia o permiso para manejar, tienes que pasar los exámenes y, si es necesario, tomar los cursos que ponga la Secretaría de Movilidad. También debes cumplir con todos los otros requisitos que marca esta ley y otras reglas oficiales. Básicamente, no solo es pagar el trámite, sino demostrar que sabes manejar y conoces las normas. Así que prepárate para estudiar y practicar antes de ir a hacer el examen.
- Art. 66Tu licencia de conducir deja de valer cuando te la suspenden o cancelan por alguna infracción, o simplemente cuando se vence la fecha para la que te la dieron. También se acaba por otras reglas que estén escritas en los reglamentos de tránsito o leyes. En pocas palabras, si alguna de estas cosas pasa, ya no puedes manejar legalmente con ese permiso.
- Art. 67La Secretaría te puede quitar la licencia de manejar para siempre en estos casos: - Si te agarran manejando borracho o bajo los efectos de drogas dos veces en un año, o tres veces en tres años. - Si cometes cualquier falta de tránsito andando bajo el influjo de drogas. - Si te suspenden la licencia dos veces. - Si mentiste o presentaste papeles falsos al tramitar tu licencia. - Si un juez o ministerio público determina que por tu culpa (por descuido, imprudencia o irresponsabilidad) causaste un accidente donde alguien murió o salió herido grave. Además, si eres chofer de taxi, camión de pasajeros o de carga, te cancelan la licencia desde la *primera vez* que te sorprendan manejando borracho o drogado. Y si chocas, estás obligado a hacerte la prueba de alcohol o drogas.
- Art. 68La Secretaría de Movilidad te puede suspender la licencia de manejo por seis meses hasta tres años en estos casos: si acumulas tres multas de tránsito en un año; si chocas y dañas a alguien o sus cosas y no pagas los daños; por un año si es primera vez que te agarran manejando borracho o bajo los efectos de drogas, y además tendrás que pagar un tratamiento contra las adicciones; o por tres años si te vuelven a cacharro en la misma situación en menos de tres años, también con tratamiento pagado por ti. Si te cancelan la licencia, no podrás manejar en la Ciudad de México ni con una licencia de otro estado o país. Si te agarran manejando así, te multarán con 180 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y te remolcarán el carro al corralón.
- Art. 69El artículo 69 dice que no te van a renovar tu licencia o permiso para manejar si te la suspendieron o cancelaron, si entregas papeles falsos o mentiras al tramitarla, si te quitaron un permiso anterior por tu culpa, o si un juez o alguna autoridad lo ordena. En esos casos, te quedas sin poder sacar una nueva licencia.
- Art. 69 BisSi te agarran manejando borracho o bajo el efecto de drogas, la policía te va a quitar la licencia o permiso de manejar, sin importar si fue expedida en la Ciudad de México, en otro estado o hasta en otro país. Esa suspensión dura el tiempo que marca el artículo 68 de esta ley. Si tu licencia vence antes de que termine ese castigo, no podrás hacer ningún trámite para sacar una nueva licencia o permiso hasta que se cumpla el tiempo de la suspensión. Si no tienes licencia y te agarran en estas situaciones, tampoco podrás tramitar ningún permiso para manejar durante todo el tiempo que dure la sanción, o para siempre si es un caso grave del artículo 67. Aunque tengas una licencia de otro estado u otro país, no podrás manejar en la Ciudad de México mientras dure el castigo (o para siempre, si es el caso del artículo 67). Si te atoras y manejas igual, te van a multar con 180 veces la Unidad de Medida de Actualización (como una multa muy fuerte) y te van a llevar el coche al corralón.
- Art. 70Si traes una licencia de manejo de otro país, no podrás manejar camiones de pasajeros (como combis o autobuses) ni vehículos de carga (como camiones de mudanzas) que estén registrados en la Ciudad. Eso aplica aunque tu permiso o licencia extranjera sea válida. Para manejar ese tipo de vehículos, necesitas un permiso especial o una licencia mexicana que lo permita.
- Art. 71Como conductor o dueño de un carro, tú eres responsable de pagar los daños que le causes a otras personas o a sus cosas (como otro coche o una casa) mientras manejas. Esto aplica tanto si el accidente fue por tu culpa como si no, y cubre desde rayones hasta lesiones. En pocas palabras, si manejas, tú te haces cargo de los costos si chocas o lastimas a alguien.
- Art. 72Si tienes un carro particular y lo usas en la Ciudad, por ley debes tener un seguro de auto vigente. Ese seguro debe cubrir, al menos, los daños que le causes a otras personas o a sus bienes (como chocar contra otro coche). La cobertura mínima que necesitas es la que marca el Reglamento de Tránsito. Si no lo tienes, te arriesgas a una multa.
- Art. 73La ley dice que el gobierno de la Ciudad de México debe hacer todo lo necesario para crear un sistema de transporte público donde todos los camiones, metros, metrobuses y otros transportes estén conectados. Esto significa que poco a poco tendrán que funcionar igual en horarios, rutas, información, diseño y forma de pago, ya sea que los operen empresas privadas o el propio gobierno. Además, este sistema tiene que tomar en cuenta el plan general de movilidad de la ciudad y también estar preparado para seguir operando cuando ocurran imprevistos, como accidentes o desastres naturales.
- Art. 74El Sistema Integrado de Transporte es como un equipo donde todos los medios de transporte (camiones, metro, taxis, etc.) trabajan juntos, combinados de forma ordenada. Esto significa que comparten rutas, horarios, estaciones e incluso la forma de cobrar, para que puedas moverte más fácilmente. Las autoridades (la Secretaría) deciden las rutas, horarios y paradas específicas. Además, el sistema incluye cualquier transporte público (masivo, colectivo o individual) que cumpla con las reglas del Comité encargado de organizarlo.
- Art. 75El transporte público que conecta la Ciudad de México con los estados vecinos (como Estado de México, Morelos o Hidalgo) puede ser de distintos tipos: camiones grandes (masivo), rutas fijas (corredor), microbuses (colectivo) o taxis (individual). Este servicio debe seguir las reglas de esta ley y también las leyes de los estados involucrados. Además, tiene que funcionar como un solo sistema integrado, donde todos los tipos de transporte se combinen para que puedas hacer transbordos fácilmente, usando la misma identidad visual, estaciones, terminales y vehículos coordinados entre sí.
- Art. 76Los ciclo taxis (bicicletas o triciclos que llevan pasajeros) solo pueden trabajar como un servicio de apoyo a otros transportes, como camiones o Metro. Tú y el conductor acuerdan la ruta antes del viaje, y solo pueden circular por calles autorizadas. Quienes operan estos vehículos deben tener un permiso oficial y estar registrados ante la Secretaría, además de portar identificación visible.
- Art. 77El gobierno federal, junto con los estados vecinos, tiene que cuidar y mantener las carreteras y avenidas importantes que conectan varias ciudades (corredores viales metropolitanos). Para eso, deben poner atención en controlarlas, ubicarlas, darles mantenimiento y conservarlas en buen estado. También pueden hacer nuevos proyectos de vialidad, pero siempre basándose en estudios técnicos y siguiendo las reglas de la Comisión Metropolitana que los regula. En pocas palabras, buscan que el transporte entre ciudades funcione mejor y esté bien planeado.
- Art. 78El artículo 78 dice que el servicio de transporte público de pasajeros en la Ciudad de México lo manejan varias entidades del gobierno, como parte de un sistema llamado Sistema Integrado de Transporte Público. Estas incluyen el Metro, los Transportes Eléctricos, la Red de Transporte de Pasajeros (RTP), el Metrobús, el Cablebús y el Organismo Regulador de Transporte. Cada uno de estos organismos tiene su propia personalidad jurídica (como si fueran una "persona" legal aparte) y su propio dinero o recursos (patrimonio), y funcionan según las reglas de su creación y las leyes aplicables. Además, la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad puede crear nuevos organismos de transporte si se necesitan para mover a la gente. Todos estos son parte del plan general de movilidad de la ciudad.
- Art. 79Este artículo dice que, para hacer más fácil combinar diferentes tipos de transporte, el gobierno va a juntar las bicicletas públicas y otros medios de transporte sin motor (como caminar) con el sistema de camiones, metrobuses y metros. Piensan poner estacionamientos grandes para bicicletas, agregar portabicicletas en los camiones y que puedas subir tu bici al transporte público. Todo esto lo van a hacer en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente.
- Art. 80Este artículo dice que el transporte público debe funcionar siempre, sin interrupciones, de manera pareja, con horarios fijos, y con la mejor seguridad, limpieza y comodidad posible. El gobierno tiene la obligación de hacer que el transporte público sea accesible para todas las personas, incluyendo a quienes tienen discapacidad, y debe evitar cualquier trato injusto o discriminatorio. Los choferes y las empresas de transporte (tanto de pasajeros como de carga) no pueden negarte el servicio por motivos como tu aspecto, origen o condición; solo pueden hacerlo si hay una razón muy clara que esté en el reglamento. En situaciones de emergencia o desastre, el gobierno puede ordenar medidas especiales para asegurar que el servicio siga funcionando.
- Art. 81La Secretaría, junto con otras dependencias del gobierno, va a crear programas y servicios para mejorar el transporte público (como camiones, taxis o metros) para personas con discapacidad o que se les dificulta moverse. Todo esto se hará poco a poco, hasta que este grupo de personas pueda transportarse sin problemas. También van a sacar y actualizar reglas técnicas sobre tamaño, seguridad y diseño de los vehículos, para que sean accesibles para todos. Esas reglas serán obligatorias para que el transporte funcione para quien sea, sin importar su condición.
- Art. 82Si usas el transporte público (como camiones o combis), tienes derecho a ver en un lugar bien visible del vehículo la foto, nombre y número de licencia del chofer, además de las placas de la unidad. Todo debe estar en un tamaño que puedas leer desde lejos. También puedes pedir el número de teléfono del centro de atención al usuario, para pedir información o presentar una queja si algo no te parece.
- Art. 83La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) va a crear las reglas para que puedas reportar cualquier problema o abuso en el servicio de transporte público, como cuando el camión va muy lleno, el chofer maneja mal o te cobran de más. Todos estos reportes deben ser atendidos rápido, sin favoritismos, de manera honesta y sin que te cuesten un peso; además, te tienen que informar qué decidieron hacer con tu queja. Para que te sea más fácil, van a poner módulos o ventanillas de atención en las oficinas de todas las dependencias, empresas del gobierno y organismos relacionados con el transporte.
- Art. 84La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) tiene permiso para dar concesiones, que son como licencias o autorizaciones especiales, para que empresas o personas puedan ofrecer servicios de transporte público, ya sea de pasajeros o de carga. Al entregar estas concesiones, debe asegurarse de que no se creen monopolios, o sea, que una sola empresa controle todo el servicio y no haya competencia. En el caso del transporte colectivo de personas (como camiones o metrobuses), solo se pueden dar concesiones a empresas (personas morales), no a individuos. Finalmente, para que un servicio de carga sea considerado público según la ley, debe hacerse en lugares como terminales o bases de servicio, y contar con una concesión y los papeles oficiales correspondientes.
- Art. 85El artículo 85 dice que el servicio de transporte que tiene una concesión (un permiso del gobierno) se divide en cinco tipos. Los corredores son rutas fijas con horarios, como los camiones que pasan por una avenida principal. El colectivo son las combis o microbuses que llevan a varias personas por rutas comunes. El individual son taxis o servicios similares que solo llevan a una persona o grupo pequeño. El metropolitano conecta diferentes municipios o zonas de la ciudad, y el de carga es para transportar mercancías, como camiones de mudanza o reparto.
- Art. 86Para que una empresa pueda operar un corredor de transporte (como una ruta de camiones), solo se le dará permiso si está constituida legalmente como sociedad mercantil y cumple con lo que dice esta ley. Durante todo el tiempo que dure el permiso, la empresa debe mantener el mismo tipo de sociedad, el mismo número de socios y el mismo dinero invertido con el que empezó. Si hay varias empresas compitiendo por el permiso, el gobierno le dará preferencia a la que tenga como socios a los dueños de camiones que ya daban el servicio en esas calles antes. Cada socio solo podrá tener el mismo número de acciones (como "partes" de la empresa) y permisos individuales que ya tenía, y ese número no puede ser mayor a cinco. Además, la empresa que recibe el permiso debe dar una garantía económica, es decir, depositar una cantidad de dinero que fija el gobierno, para cubrir cualquier posible multa o deuda que pueda tener.
- Art. 87Para que te den una concesión para ser corredor de transporte (es decir, mover mercancías o pasajeros), necesitas demostrar que tienes la capacidad técnica (sabes cómo hacerlo), administrativa (puedes organizar el negocio) y financiera (tienes dinero). Esto es para asegurar que el servicio sea de calidad, seguro, llegue a tiempo y se mantenga funcionando. Si quieres la concesión, debes comprobar tu solvencia económica con documentos que demuestren que tienes los recursos o las fuentes de financiamiento necesarias para dar el servicio.
- Art. 88La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) va a tratar a todos los concesionarios (empresas o personas autorizadas para dar el servicio) por igual, sin favoritismos. Además, antes de que el Gobierno de la Ciudad de México ponga su propio transporte público, tiene que hacer un estudio para ver si es necesario, sobre todo en zonas populares o donde los concesionarios no dan suficiente servicio. Ese estudio debe incluir: 1) pruebas técnicas que justifiquen el nuevo servicio, 2) cuántos vehículos se necesitan y de qué tipo, 3) que no se perjudique demasiado a los concesionarios, 4) el impacto en el tráfico, y 5) cualquier otro requisito que marque la ley. En corto: el gobierno puede poner su propio transporte, pero solo si hay necesidad y sin arruinar a los que ya dan el servicio.
- Art. 89Los vehículos de transporte público (como camiones, taxis o camiones de carga) deben cumplir con las reglas que la Secretaría establezca en sus programas para que el servicio sea más eficiente. También tienen que seguir el Manual de lineamientos técnicos y lo que diga su permiso (concesión) sobre cosas como seguridad, ecología, espacio, comodidad y capacidad. Para las unidades de pasajeros, es obligatorio que estén adaptadas con diseño universal, es decir, que personas con discapacidad o movilidad limitada puedan usarlas sin problemas. Las empresas (personas morales) deben tener al menos el 20% de sus unidades para transporte colectivo y el 5% para transporte individual (como taxis) equipadas con ayudas técnicas, siguiendo las normas, para que las personas con discapacidad viajen seguras, cómodas y limpias. Ese porcentaje irá aumentando poco a poco según las reglas del artículo 81 de esta ley.
- Art. 90Todos los vehículos de transporte público de pasajeros o de carga en la Ciudad deben tener un seguro vigente que cubra los daños que el vehículo pueda causar a los usuarios, al conductor o a otras personas, ya sea en su cuerpo o en sus propiedades. Para el transporte de pasajeros, la cobertura mínima por cada accidente debe ser de al menos 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la Ciudad de México por daños a terceros, y de 5 mil veces la UMA por cada pasajero y el conductor. Si un vehículo de este tipo se ve involucrado en un accidente de tránsito, la policía lo llevará al corralón de inmediato, siguiendo las reglas de tránsito y otras leyes aplicables.
- Art. 91Los dueños o empresas que tengan permiso para dar servicio de transporte público de pasajeros en otro estado que limite con la Ciudad, solo podrán entrar a la Ciudad en la estación de transferencia (o CETRAM) más cercana del Metro que diga su permiso. No pueden andar circulando por otras calles ni llegar a otros puntos de la Ciudad. Esto aplica solo para los transportes que vengan de estados vecinos. El lugar exacto donde pueden entrar lo define su propio permiso.
- Art. 92Básicamente, la Secretaría puede dar permisos especiales (concesiones) sin hacer una licitación pública general en dos situaciones. La primera es cuando se trata de servicios que ya existen o que otros dejaron de dar, o cuando el dueño renunció a sus derechos o una autoridad lo obligó a dejarlos. En esos casos, invita directamente a ciertas personas. La segunda situación aplica cuando hay un Comité Adjudicador (un grupo de cinco personas elegidas por el Jefe de Gobierno) que decide dar la concesión sin seguir el proceso normal. Esto pasa en casos especiales como: si hacer una licitación creara competencia desleal o monopolios (control exclusivo de un servicio), si está en riesgo el servicio público, si se usa tecnología ecológica, si un juez o autoridad lo ordena, si es para el transporte individual de pasajeros (como taxis), o si los prestadores del servicio cambian su tipo de empresa (por ejemplo, de ser una persona a una sociedad). En todos los demás casos que no entren en estas excepciones, sí se debe hacer una licitación pública para que todos puedan competir por la concesión.
- Art. 93El artículo 93 dice que el gobierno no dará permisos (concesiones) para nuevos servicios si eso genera una competencia dañina, perjudica a los usuarios o afecta el bienestar de todos. Una competencia dañina pasa cuando se crean rutas iguales a las que ya existen, en la misma dirección, y los estudios muestran que la gente ya tiene suficiente servicio con lo actual. Eso significa que no necesitas más opciones porque ya estás bien atendido. La Secretaría puede cambiar las rutas o crear nuevas si ve que la comunidad realmente lo necesita para mejorar el servicio.
- Art. 94Para pedir una concesión de transporte público, primero debes cumplir varios requisitos. Tienes que ser mayor de 18 años y mexicano. Debes demostrar que tienes la capacidad económica, técnica y administrativa para dar el servicio. También tienes que entregar un plan de trabajo, un programa de mantenimiento de los vehículos y otro para reemplazarlos cuando sea necesario. Además, debes firmar una declaración honesta si ya tienes otro servicio de transporte y autorizar que la Secretaría revise que pagues tus obligaciones del Seguro Social.
- Art. 95Si tienes una persona (física) y te dan permiso para manejar un transporte público, ese permiso solo te cubre un vehículo, ni uno más. En cambio, si eres una empresa (persona moral), el permiso puede incluir varios vehículos, pero desde el principio debe estar escrito cuántos son para que el servicio funcione bien. Además, nadie, ni como persona ni como empresa, puede tener más de cinco permisos de este tipo. Esto se hace para que no se vuelvan un monopolio y controlen todo el transporte.
- Art. 96Cuando la Secretaría te da una concesión para manejar transporte público, no te hace dueño del servicio ni te da el derecho de ser el único que lo presta. Solamente te permite usar y operar el servicio, pero siempre siguiendo las reglas que marca la ley. Además, si quieres pasarle tu concesión a alguien más, puedes hacerlo solo si cumples con lo que dice el artículo 104 de esta Ley.
- Art. 97Los carros de transporte público de pasajeros (como camiones o taxis) y de carga (como camionetas de reparto) que circulen en la Ciudad deben cambiarse cada 10 años contados desde su fabricación. Esto solo aplica si la Secretaría de Movilidad lo autoriza. Los vehículos eléctricos o que usen tecnologías ecológicas no entran en esta regla; para esos, lo que vale es lo que diga su manual de uso. En pocas palabras, si un vehículo de transporte público tiene más de 10 años, ya no lo puedes usar.
- Art. 98Para que un carro de una autoescuela o una carroza fúnebre puedan andar legalmente, necesitan un permiso especial que da la Secretaría de Movilidad o la autoridad de tránsito. Sin ese permiso, no pueden operar, porque no es como traer un coche normal. Es como si necesitaran una licencia extra solo para ese tipo de vehículo. Ese permiso lo pide quien maneja el negocio, no cualquier persona.
- Art. 99Antes de que se puedan dar permisos (concesiones) para manejar camiones, microbuses o taxis en la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad tiene que hacer un proyecto que explique por qué hacen falta esos permisos y pasárselo a la Jefa o Jefe de Gobierno para que lo revise. Además, la Secretaría está obligada a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad (como el periódico oficial del gobierno) dos cosas: un estudio que muestre cuántos transportes se necesitan comparando los que ya existen con los pasajeros que los usan, y también los estudios técnicos que demuestren por qué es necesario dar más permisos o aumentarlos.
- Art. 100Cuando el gobierno de la Ciudad de México quiere dar más permisos (concesiones) para que empresas o personas ofrezcan servicio de transporte público de pasajeros o de carga, primero debe publicar un documento llamado "Declaratoria de Necesidad". Ese documento tiene que explicar por qué se necesitan más permisos, mostrar los estudios técnicos que lo justifiquen, y decir cuántos permisos se van a dar y de qué tipo. También debe incluir datos sobre cuánta gente necesita el servicio y cuántos transportes hay actualmente, para demostrar que realmente hacen falta más. Además, tiene que especificar cada cuándo se publicarán reportes sobre los permisos otorgados, qué tipo de vehículos se usarán y las reglas generales del servicio. Al final, el Jefe de Gobierno revisará los reportes para decidir si siguen siendo necesarios más permisos o si ya no hace falta seguir dando nuevos.
- Art. 101Cuando el gobierno te da un permiso para dar un servicio, ese permiso debe tener una fecha de caducidad bien clara. El tiempo que dure tiene que ser el justo para que puedas recuperar todo lo que invertiste, ni más ni menos. Pero ojo, no puede durar más de 20 años, aunque no hayas recuperado tu dinero todavía. En pocas palabras, tienes máximo 20 años para sacarle provecho a tu inversión.
- Art. 102El artículo 102 habla de cómo se puede alargar el tiempo de una concesión (un permiso que da el gobierno para usar algo o dar un servicio). Puedes pedir una prórroga (extensión) por el mismo tiempo del permiso original o por menos, pero solo si cumples con estas condiciones: primero, que hayas cumplido bien con todas las reglas que te pidieron; segundo, que el servicio que das todavía haga falta; tercero, que no haya pleitos sobre quién dirige la empresa o quién es el dueño de la concesión; y cuarto, que aceptes los cambios que te pida la Secretaría (la dependencia del gobierno que te dio el permiso) para mejorar el servicio. Además, para pedir la prórroga y la revalidación (renovación) de tu equipo de transporte, tienes que pagar los derechos (una cuota) por los estudios técnicos que la Secretaría considere necesarios.
- Art. 103Si quieres pedir una prórroga (es decir, una extensión del tiempo) para tu concesión de transporte, debes hacer la solicitud por escrito cinco meses antes de que se termine el plazo de tu permiso. Debes checar la fecha exacta de vencimiento en el Registro Público del Transporte para que no te equivoques. Si entregas tu solicitud a tiempo y con todos los papeles que piden, la Secretaría tiene hasta cuatro meses para darte una respuesta. Si no te responden en ese tiempo, se da por hecho que te aprobaron la prórroga. En ese caso, aunque ya esté aprobada, tienes que llevar dentro de los siguientes cinco días los comprobantes de pago de derechos y los documentos que falten, para que te entreguen el papel oficial en los siguientes quince días. Si no pides la prórroga, la Secretaría todavía puede decidir que tu concesión se termina y dársela a otra persona. Esto lo pueden hacer para proteger los derechos de quienes usan el servicio de transporte, sin importar que no hayas hecho tu solicitud.
- Art. 104El artículo dice que, si tienes un permiso (concesión) para dar servicio de transporte, no puedes venderlo ni negociarlo de ninguna manera. Solo puedes pasarlo a otra persona si primero presentas los documentos correctos y la Secretaría (la autoridad) lo autoriza. Si haces algo sin ese permiso, no vale legalmente para nada. Además, si la concesión es de una empresa (persona moral), tampoco se puede ceder o transferir bajo ninguna circunstancia.
- Art. 105Si tienes una concesión (por ejemplo, de un puesto, un taxi o un negocio), puedes elegir hasta tres personas (como familiares o amigos) para que te reemplacen si tú te enfermas graves, te declaran judicialmente ausente (desaparecido) o falleces. Esas personas ocuparán tu lugar en el orden que tú decidas, es decir, primero el que tú escojas, luego el segundo y luego el tercero, y se harán cargo de todos los derechos y obligaciones de la concesión. Para que funcione, tus beneficiarios deben pedirlo por escrito dentro de los 180 días siguientes a que pase algo de lo anterior (enfermedad, desaparición o muerte). Si no lo hacen en ese tiempo, ya no podrán reclamar.
- Art. 106Si tienes un permiso o concesión del gobierno (como para dar un servicio), y quieres pasarlo a otra persona, necesitas que la Secretaría lo autorice. Para eso, el permiso debe estar vigente y a tu nombre, y tú debes haber cumplido con todas tus obligaciones hasta ese momento. La persona que lo va a recibir debe cumplir con todos los requisitos que pide la ley. Además, esa persona tiene que aceptar por escrito cualquier cambio que la Secretaría le pida para que el servicio se dé bien.
- Art. 107El concesionario (la persona o empresa que tiene permiso para dar el servicio de transporte público) no puede empeñar, hipotecar o poner como garantía sus camiones, instalaciones, equipos o derechos de la concesión, a menos que reciba un permiso por escrito de la Secretaría correspondiente. Si hace cualquier operación de este tipo sin esa autorización, esa operación no tendrá validez legal, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, necesita un permiso oficial en papel para usar sus bienes como garantía.
- Art. 108Si tienes una concesión (un permiso del gobierno para dar un servicio) y quieres pasarla a otra persona, tienes que pedir autorización por escrito a la Secretaría, usando el formato que te pidan y cumpliendo todos los requisitos. Si te autorizan el traspaso, la persona que recibe la concesión se vuelve responsable de cumplir con todo lo que tú tenías que hacer: dar el servicio como se acordó al principio y también respetar cualquier cambio que la Secretaría haya hecho después. En otras palabras, el nuevo dueño agarra todos tus derechos y obligaciones, como si fuera tú desde el inicio.
- Art. 109Si quieres ceder o pasar tus derechos de una concesión a otra persona, la Secretaría tiene hasta 40 días hábiles para darte una respuesta, contando desde que entregues todos los papeles que te piden. Si en ese tiempo no te dicen nada, se considera que tu solicitud fue aprobada por "afirmativa ficta", que es como un "sí automático". Entonces, tú tienes 5 días siguientes para presentar los recibos de pago y los documentos que te falten. Una vez que lo hagas, en un plazo de 15 días la autoridad debe darte el documento oficial que acredita el cambio.
- Art. 110Si tienes una concesión de transporte público, tienes que dar el servicio tal como lo dice el permiso que te dieron, y no puedes suspenderlo a menos que la ley lo permita. También debes seguir todas las reglas de movilidad y los programas de la Secretaría de Movilidad, y construir o arreglar con tu propio dinero el equipo necesario para el servicio. Cuando la Secretaría te pida informes, reportes de operación, estados financieros o comprobantes de que no debes rentas patronales, tienes que dárselos. Además, si hay una emergencia como desastres naturales, problemas de seguridad o protestas, debes dar el servicio gratis si la Secretaría te lo ordena. Si eres una empresa, cada año, a más tardar el 10 de noviembre, debes presentar un plan de capacitación para que la Secretaría lo revise y te dé su respuesta antes del 30 de noviembre. También tienes que capacitar a tus operadores y a todo el personal relacionado con el servicio, siguiendo los contenidos mínimos que marque la Secretaría. Tus operadores deben tomar y aprobar cursos de actualización, primeros auxilios, y cómo atender a personas con discapacidad o movilidad limitada. Igual debes asegurarte de que todos los conductores tengan licencia válida y los documentos necesarios, y avisar por escrito a la Secretaría quiénes son y cómo localizarlos. Finalmente, debes tener un seguro vigente que cubra daños a usuarios, conductores o terceros, con la cobertura mínima que dice el artículo 90 de esta ley. Si eres una empresa, al menos el 20% de tus unidades debe estar en operación para dar el servicio.
- Art. 111La persona o empresa que tiene permiso para dar el servicio de camiones o taxis no puede dejar de dar el servicio, a menos que pase algo muy grave como un accidente, un temblor o una inundación que haga imposible operar. Si la suspensión dura más de dos días, el concesionario tiene obligación de avisar a la Secretaría de por qué no están dando el servicio y cuándo piensan que lo van a reanudar; si no avisan, les pueden aplicar una multa. En cuanto el problema que causó la suspensión se termine, deben volver a dar el servicio de inmediato y avisar a la Secretaría con los comprobantes.
- Art. 112La Secretaría puede quitarle a una empresa o persona la concesión (el permiso) para dar servicio de transporte, si es por el bien de todos o porque beneficia a la comunidad. Si eso pasa, la empresa o persona tiene derecho a que le paguen una indemnización (un dinero de compensación), pero esa cantidad la decide un grupo de expertos llamado peritos, siguiendo lo que dice otra ley. En el documento que anuncia el rescate, se explican las reglas para calcular ese pago. Lo importante es que no se va a tomar en cuenta lo que vale el permiso, los vehículos o los bienes usados para dar el servicio, así que la indemnización no cubre eso.
- Art. 113Una concesión se puede acabar por varias razones. Por ejemplo, cuando se vence el tiempo por el que se dio o su prórroga, o si la autoridad la cancela por incumplimiento, fraude o porque desde el principio fue ilegal. También termina si el dueño renuncia a ella, si lo que se iba a hacer ya no es posible, o si la empresa quiebra o se disuelve. Si el dueño (persona física) fallece, la concesión se acaba, a menos que la ley diga otra cosa. Y, finalmente, si el concesionario deja de ser mexicano, si el gobierno decide recuperar la concesión, o en otros casos que marque la ley.
- Art. 114Este artículo dice que una persona o empresa puede perder su permiso (concesión) para dar servicio de transporte público en tres casos: primero, si no empieza a dar el servicio en el tiempo que se acordó, a menos que ocurra algo que no pudo evitar, como un desastre natural. Segundo, si deja de dar el servicio por más de 15 días por culpa propia. Tercero, si no entrega la garantía (un depósito de dinero o un seguro) que la autoridad de transporte le pidió para asegurar que cumplirá con su trabajo. En cualquiera de estas situaciones, ya no podrá seguir operando como transportista.
- Art. 115El que te dieron un permiso para manejar transporte público se puede cancelar si vendes, rentas o empeñas ese permiso sin pedir permiso a la Secretaría de Movilidad. También si la garantía que dejaste ya no sirve y no la repones, o si dejas de pagar lo que debes por el permiso. Si no tienes seguro para los pasajeros, el chofer o terceros, o si no pagas los daños que causes a la gente o al gobierno, también te lo quitan. Igual, si alteras tarifas o horarios sin autorización, o si modificas el diseño del vehículo, si das papeles falsos, o si el carro se usa para un delito y tú sabías. Y si por tu culpa hay tres choques con heridos o uno con muerto, confirmado por investigaciones, también pierdes el permiso.
- Art. 116Si tienes una concesión (un permiso del gobierno para usar un bien público o dar un servicio) y la pierdes por alguna razón legal, la Secretaría debe seguir estos pasos: Primero, te va a mandar una carta explicando por qué va a cancelar tu permiso y te da 10 días para que entregues pruebas y digas lo que quieras para defenderte. Después, analiza tus pruebas y, en los siguientes 10 días, programa una audiencia si es necesario. Al terminar ese proceso, tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su respuesta final y te la entregan en persona a ti o a tu abogado. Si no te encuentran después de tres intentos en tu domicilio, te notifican por correo certificado y lo ponen en los estrados (un tablón de avisos oficiales). Una vez cancelada la concesión, la Secretaría busca a otra persona para dársela. Eso sí, si tu falta no es grave, no es delito y no afecta el servicio, pueden perdonarte la cancelación una sola vez y, en lugar de quitarte el permiso, te lo suspenden de tres meses a un año.
- Art. 117La Secretaría le avisará a todas las autoridades locales y federales que estén relacionadas con el transporte público de pasajeros o de carga, cuando dé, suspenda o cancele algún permiso o concesión para la Ciudad. Esto aplica tanto si están directamente involucradas como si no. Así, todas las dependencias se enteran de los cambios en estos servicios.
- Art. 118Si tienes un permiso o concesión para manejar transporte público, de carga o privado de pasajeros registrado en la Ciudad de México, cada año estás obligado a llevar tus unidades a la revista vehicular. Ahí te van a revisar documentos, el estado físico y mecánico del vehículo, y todo el equipo o infraestructura que uses. El objetivo es checar que todo esté en orden según las reglas de instalaciones, sistemas y condiciones técnicas. Así se aseguran de que tu servicio sea seguro y funcione bien.
- Art. 119La Secretaría va a decidir cómo se hará la revisión de los coches (revista vehicular), pero debe hacerlo de manera clara y honesta, sin complicar los trámites ni dar pie a la corrupción. También va a publicar un calendario basado en el último número de tu placa, y las revisiones empezarán entre abril y junio. Si no llevas tu coche a la revisión en la fecha y forma que indiquen, te pueden multar según la ley de la Ciudad de México. Además, podrías tener problemas legales civiles o penales si aplican otras leyes.
- Art. 120Los carros nuevos no necesitan pasar la revisión mecánica durante el primer año desde que los compras. Solo tienes que pagar lo que corresponde por los trámites, como el permiso de circulación. Esto aplica desde el momento en que el vehículo está listo para usarse. Así que, si tienes un auto cero kilómetros, te ahorras esa revisión por un año.
- Art. 121Si el servicio de transporte público se suspende por completo o en parte por un desastre natural o una emergencia que no se pudo evitar, la Secretaría puede dar permisos temporales a cualquier persona o empresa, aunque no tenga una concesión oficial, para que preste el servicio. Estos permisos duran mientras dure la emergencia, pero como máximo 180 días seguidos. Si después de ese tiempo la emergencia sigue, la Secretaría puede alargar el permiso otros 60 días. Esto no significa que la persona o empresa gane el derecho de quedarse con el servicio de manera permanente.
- Art. 122Cuando el transporte público se suspenda por completo o en parte por algo inesperado (como un accidente grave, desastre natural o problemas de seguridad nacional), el gobierno, junto con las empresas que dan el servicio, deben ofrecer otros medios de transporte a la gente desde que empieza la suspensión hasta que la Secretaría decida que ya no se necesita. Esto aplica tanto para emergencias por causas fuera de control como para situaciones de seguridad pública. Las autoridades y los concesionarios tienen la obligación de ayudar a la población durante todo el problema.
- Art. 123Si quieres trabajar como repartidor o chofer de un "ciclo taxi" (bicicleta o moto con pasajeros), primero necesitas un permiso que te dé la Secretaría de Movilidad. Para obtenerlo, debes cumplir con los requisitos que piden y pagar las cuotas correspondientes. Ese permiso te va a decir en qué horarios puedes trabajar, cuánto cobrar, por qué zonas y calles puedes andar. Y ojo, el permiso no dura más de tres años, así que tendrás que renovarlo después.
- Art. 124Los dueños o choferes de ciclo taxis (bicitaxis o mototaxis que llevan pasajeros) tienen que seguir lo que dice esta Ley y sus reglamentos. Por eso, solo pueden andar por las calles secundarias que la Secretaría les indique y marque. Esas vialidades son las más pequeñas o locales, no las avenidas principales. Si no respetan esto, pueden tener problemas con la autoridad.
- Art. 125Para que puedas ofrecer servicios de transporte de pasajeros o de carga (ya sea público o privado), y también para poner un sitio, base o lanzadera de taxis con su equipo necesario en la Ciudad de México, necesitas un permiso de la Secretaría. Ese permiso se obtiene solo si cumples con todos los requisitos que te piden y pagas las cuotas o derechos establecidos. En pocas palabras, no puedes empezar a operar un negocio de transporte sin antes tener ese permiso oficial.
- Art. 126Para que te den un permiso para manejar un taxi, un camión de carga o una mototaxi (ciclo taxi), necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes entregar una solicitud por escrito a la Secretaría y decir para qué tipo de servicio la pides. Si eres una empresa (persona moral), debes comprobar que existes legalmente y que quien te representa tiene poder para hacerlo. También tienes que presentar una lista de todos los vehículos que usarás con sus datos completos y otra lista de los choferes, indicando qué unidad maneja cada quien, su CURP y, si es un vehículo con motor, su número de licencia. Además, debes decir dónde guardarás los vehículos, pagar los derechos correspondientes y cumplir con cualquier otro requisito que marque la ley. Los detalles sobre lanzaderas, sitios y bases se definen en el Reglamento y el Manual correspondientes.
- Art. 127Las personas (como tú) y las empresas pueden ofrecer servicios de transporte de carga si cumplen ciertos requisitos. Si eres una persona física (como un chófer por tu cuenta), necesitas registrarte ante el SAT o la autoridad fiscal que te toque como transportista. Si eres una empresa (persona moral), debes tener como objetivo principal dar ese servicio de carga y también registrarte. Además, la Secretaría de Comunicaciones puede darte permisos temporales para viajes ocasionales, solo con que llenes una solicitud por escrito.
- Art. 128La Secretaría tiene que darte una respuesta sobre si te otorga un permiso en máximo 5 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo). Si el permiso es para cargar cosas de vez en cuando, la respuesta debe darte en solo 3 días hábiles. Pero ojo: ese permiso rápido no aplica si vas a transportar sustancias tóxicas o peligrosas. Si la Secretaría no te responde en esos plazos, automáticamente se considera que tu permiso fue aprobado (a eso se le llama "afirmativa ficta").
- Art. 129Cuando la Secretaría te da un permiso, siempre dirá por cuánto tiempo es válido, pero no puede ser por más de seis años, aunque se puede renovar. Si quieres renovarlo, debes pedirlo 30 días antes de que se venza. Si no lo pides a tiempo, el permiso se cancela solo, sin que nadie tenga que avisarte. Si entregas tu solicitud de renovación a tiempo y completa, la Secretaría tiene un mes máximo para responderte. Si no te contesta en ese mes, se considera automáticamente aceptada, según las reglas de la Ciudad de México. Después de eso, tendrás cinco días para pagar los derechos y dar los papeles que falten, y en 15 días te entregarán el nuevo documento.
- Art. 130El permiso deja de valer por varias razones. Primero, cuando se cumple la fecha de vencimiento o se acaba el tiempo extra que te hayan dado. También si tú decides renunciar a él voluntariamente. Otra causa es que ya no tenga sentido el permiso, por ejemplo, si el objeto para el que lo pediste ya no existe. La autoridad también puede cancelarlo (revocarlo) si incumples las reglas. Además, el propio documento del permiso puede listar condiciones específicas que, al darse, lo terminan. Finalmente, aplican las causas que marquen otras leyes o reglamentos.
- Art. 131Este artículo dice que te pueden quitar el permiso para dar servicio de taxi, Uber, camión de carga o ciclotaxi si no cumples con lo que firmaste en el permiso. También te lo pueden retirar si vendes los derechos de tu permiso a alguien más, si no tienes seguro vigente para cubrir daños a pasajeros o a terceros, o si no pagas los daños que causes. Otra causa es si presentas documentos falsos o mentiras a la Secretaría de Movilidad, o si tú o tus choferes cometen infracciones graves (como violar la ley o las reglas del permiso). Además, te pueden cancelar el permiso si en tres accidentes de tránsito que investigue el ministerio público se demuestra que tu chofer fue el culpable de lesiones, o si en un accidente tu conductor causó la muerte de alguien.
- Art. 132Este artículo dice que si un camión, pesero o microbús de transporte público choca y causa daños, la reparación tiene que pagarla el seguro de la unidad, tal como lo marca la ley. No importa si las personas involucradas inician demandas por su cuenta, el seguro debe cubrir los gastos por los daños que sufran los pasajeros, el chofer u otras personas, ya sea en su persona o en sus cosas. Además, después del accidente, la policía debe llevarse el vehículo al corralón y al conductor le harán pruebas de alcohol y drogas, como dice el Reglamento de Tránsito.
- Art. 133Si alguien muere o sufre una lesión permanente o temporal por un accidente de transporte, la empresa responsable debe pagar una compensación económica. Esa cantidad se calcula usando como referencia la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo actualizado cada año. Los montos exactos se basan en la tabla de incapacidades que establece la Ley Federal del Trabajo. Además, la persona afectada puede demandar por la vía penal o civil para obtener otra reparación adicional.
- Art. 134El artículo 134 dice que el Registro Público del Transporte, que es como un archivo oficial donde se anotan datos importantes de vehículos y conductores, lo maneja la Secretaría de Transporte. Su trabajo es llevar todos los registros necesarios, como quién es dueño de un camión o qué permisos tiene un chofer, siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes relacionadas. Esto sirve para tener todo ordenado y que se sepa quién puede usar las vialidades. En pocas palabras, es la oficina que controla los papeles legales del transporte público y privado.
- Art. 135El Registro Público del Transporte es como una oficina del gobierno que guarda documentos importantes relacionados con el transporte (como camiones, taxis, metros, etc.) en la Ciudad. Su titular, o sea la persona a cargo, es quien cuida y certifica que esos papeles y contratos sean legales y verdaderos. En pocas palabras, si firmas un acuerdo para usar un vehículo o prestar un servicio de transporte, este Registro se encarga de que quede registrado y tenga validez oficial.
- Art. 136El artículo 136 dice que el registro de propiedades y documentos legales en la Ciudad de México debe seguir ciertos principios básicos. Estos son: que la información sea pública, que todo se inscriba por escrito, que los datos sean específicos y claros, que haya un orden cronológico en los trámites, que todo sea legal, que el registro tenga validez oficial, y que dé certeza a los dueños. Estos son los más importantes, pero pueden existir otros también. En pocas palabras, son las reglas para que el registro sea confiable y proteja tus derechos como propietario.
- Art. 137El Registro Público del Transporte es como una base de datos donde se guarda información importante sobre todo lo relacionado con el transporte en la Ciudad. Ahí se anotan los dueños de concesiones y permisos, las multas y delitos de transporte, las licencias de manejo, los vehículos registrados, y hasta los representantes legales de las empresas de transporte. También se registran los compradores de vehículos, que deben comprobar que la compra es legal con la factura original. En resumen, este registro junta todos los datos de operadores, vehículos, permisos y sanciones para que todo esté controlado.
- Art. 138El Registro Público del Transporte va a tener una parte especial solo para vehículos de seguridad privada, como los que usan las empresas de vigilancia. Ahí se guardarán los datos de las camionetas o carros que estén autorizados para dar ese servicio. Para armar ese registro, la Secretaría trabajará junto con Seguridad Ciudadana, y ellos le pasarán toda la información que necesiten. Básicamente, es para llevar un control de qué vehículos están permitidos para trabajar en seguridad privada.
- Art. 139Para poder ofrecer servicios de transporte privado de pasajeros o de carga, necesitas primero registrarte ante la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). Antes de obtener ese registro, debes cumplir con todos los requisitos que piden y pagar las cuotas o impuestos establecidos. Sin ese trámite, no puedes empezar a operar legalmente el servicio. Es como sacar una licencia o permiso especial para tu negocio de transporte.
- Art. 140Para que quede claro, este artículo dice que para andar en la Ciudad de México en un coche particular (de pasajeros o de carga), debes traer siempre en el auto las placas, la calcomanía del pago de tenencia (que esté vigente), la tarjeta de circulación y, si aplica, algún permiso extra, como el de un vehículo especial. Todo eso es tu comprobante de que el coche está bien registrado y listo para circular. Además, el gobierno puede dar placas especiales para identificar ciertos vehículos, como los adaptados para personas con discapacidad o los que son amigables con el ambiente, como los híbridos o eléctricos. En el caso de los eléctricos o híbridos, les toca una placa de color verde para distinguirlos.
- Art. 141Para poder transportar pasajeros o carga en la Ciudad de México como servicio particular, necesitas un registro que otorga el gobierno. Ese registro se lo dan a personas (a ti como individuo) o a empresas que cumplan con estos pasos: pedirlo por escrito a la Secretaría de Movilidad diciendo exactamente qué tipo de transporte harás; si eres una empresa, comprobar que existe legalmente y que quien la representa tiene poder vigente; dar todos los datos del vehículo o vehículos que vas a usar; y pagar los derechos o impuestos correspondientes. También tienes que cumplir con cualquier otro requisito que pida la ley o los reglamentos. Las reglas más detalladas sobre cómo pedirlo, por cuánto tiempo vale el registro, cómo se cancela y cuándo necesitas un permiso especial, las ponen los reglamentos de esta ley.
- Art. 142El artículo 142 dice que todos los vehículos que circulen en la Ciudad, ya sean para llevar pasajeros, turistas o carga, deben cumplir con lo que indica el Manual de peso, dimensiones y capacidad. Ese Manual es como el reglamento oficial que dice cuánto puede pesar o medir un vehículo. Si algo no está cubierto en ese Manual, entonces se aplican otras leyes federales que también hablen del tema. En pocas palabras, los transportes tienen que respetar las reglas locales primero, y si falta algo, se usan las reglas nacionales.
- Art. 143Para que te den el registro de un vehículo de seguridad privada, necesitas pedirlo por escrito a la Secretaría y decir para qué lo quieres usar. Si eres una empresa (persona moral), debes demostrar que existes legalmente y que tu representante tiene poder vigente. También tienes que dar todos los datos del vehículo, pagar los derechos que correspondan y tener una licencia o permiso de Seguridad Ciudadana para dar servicios de seguridad privada.
- Art. 144El gobierno debe publicar en su sitio web toda la información que tenga sobre transporte, como registros de vehículos o choferes. Además, si tú pides algún dato de forma oficial y demuestras que realmente lo necesitas, están obligados a dártelo. La única excepción es cuando esa información sea secreta o privada por ley, como datos personales o asuntos de seguridad. En pocas palabras, puedes consultar lo que hay en el registro, pero no todo está disponible si afecta tu privacidad o la de otros.
- Art. 145El Registro Público del Transporte solo puede dar tus datos si una ley lo exige o si una autoridad con poder legal (como un juez o un ministerio) lo pide por escrito, explicando por qué los necesita y en qué ley se basa. O sea, no cualquiera puede pedir tu información; debe ser una autoridad que justifique su solicitud.
- Art. 146El artículo dice que todas las personas que trabajan en el Registro Público del Transporte (como el jefe, los funcionarios y los empleados) deben guardar el secreto y cuidar la información que está en ese registro. Esto significa que no pueden andar compartiendo los datos de los vehículos o de los dueños con cualquiera, solo cuando la ley lo permita. Si no cumplen con esto, pueden meterse en problemas legales. En pocas palabras, tienen la obligación de proteger la privacidad de esa información.
- Art. 147Cada vez que el Registro Público del Transporte haga algún trámite, como dar de alta un vehículo o emitir un papel oficial, está obligado a entregarte un comprobante por escrito. Ese documento debe ir firmado por la persona que trabaja ahí y que tiene la autoridad para hacerlo. Pero para que te lo den, primero tienes que mostrar y entregar el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes, que son como una cuota de trámite. Ese pago se hace según las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México, que es la ley que dice cuánto y cómo pagar por estos servicios.
- Art. 148El Artículo 148 fue eliminado de la ley. Ya no existe ni tiene ningún efecto legal, así que ya no debes tomarlo en cuenta. Básicamente, ese artículo ya no es válido para nada.
- Art. 149Este artículo solo dice que se elimina o anula el artículo que antes estaba en ese número. "Derogar" es como borrar una ley o parte de ella para que ya no tenga efecto. Entonces, ya no hay ningún artículo 149 que tengas que tomar en cuenta. Solo se queda sin validez, como si nunca hubiera existido.
- Art. 150Este artículo solo dice que se deroga, es decir, que se elimina o se anula por completo. Ya no tiene efecto legal, así que no debes tomarlo en cuenta. Básicamente, esa regla ya no existe en la ley.
- Art. 151El Artículo 151 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no existe ni se aplica para nada. Así que este artículo ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 152El artículo 152 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que queda sin efecto y no se aplica. Así que este artículo ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 153Este artículo solo dice que se elimina o cancela el capítulo que hablaba sobre la publicidad en los vehículos de transporte público. En palabras simples, ya no existe esa parte de la ley. No hay más reglas que explicar porque todo ese capítulo fue borrado.
- Art. 154El artículo 154 dice que la publicidad en camiones, combis, taxis o camiones de carga es la que ves tanto por dentro como por fuera de esos vehículos. Sirve para promocionar algún producto o servicio, como un refresco o una tienda. Por ejemplo, cuando ves un anuncio pegado en el costado de un camión o en el interior junto al asiento, eso cuenta como publicidad en transporte público. En pocas palabras, cualquier anuncio visible en estas unidades entra en esta categoría.
- Art. 155Los anuncios que llevan los camiones, microbuses, taxis o camionetas de carga deben seguir las reglas que marca el reglamento correspondiente. Eso quiere decir que no puedes pegar cualquier publicidad en esos vehículos sin antes revisar lo que dice la ley. El reglamento es como el manual que dice cómo debe ser esa publicidad, por ejemplo, su tamaño o lugar donde va.
- Art. 156La ley divide la publicidad en cuatro tipos. La **denominativa** es la que solo pone el nombre de la empresa o persona, su profesión o a qué se dedica. La **identificativa** usa logos, marcas o imágenes de un producto o servicio para que la gente lo quiera comprar o usar. La **cívica** promueve reglas básicas de convivencia, como respetar a los demás en la calle. Y la **electoral o política** sirve para que los candidatos o funcionarios públicos expliquen sus propuestas o lo que han hecho en su trabajo.
- Art. 157La Secretaría se encarga de revisar que los letreros, palabras, dibujos o imágenes que se pongan en los anuncios de camiones, combis o taxis no insulten a nadie, no sean racistas ni ofensivos, y que no dañen la imagen o los colores propios de cada unidad. Además, toda la publicidad que se pegue en estos vehículos debe poder reciclarse, estar hecha de materiales que se descompongan solos en la naturaleza y no contener sustancias tóxicas que hagan daño a las personas o al medio ambiente.
- Art. 158Si quieres poner publicidad en tu vehículo, necesitas entregar estos papeles: una copia y el original de la factura que demuestre que el carro es tuyo, el contrato de publicidad, y una foto con la descripción que muestre cómo se ve el anuncio, su tamaño, colores y dónde va colocado. Además, la publicidad que pongas siempre debe ser respetuosa, digna y honrada, sin discriminar a nadie, sin violencia de género y cuidando los derechos humanos. Si la publicidad es para una campaña electoral, primero debes pedir permiso a la autoridad encargada de eso.
- Art. 159La Secretaría va a llevar un registro oficial de las empresas que venden publicidad. Eso significa que va a crear una lista donde anotará los datos de esas compañías. Para esto, pedirá los papeles necesarios y los revisará antes de inscribirlas. También mantendrá actualizada esa lista y podrá sacar a las empresas que ya no cumplan con los requisitos. Básicamente, busca tener controladas a las agencias de publicidad que operan en el país.
- Art. 160Las compañías de publicidad pueden pedir un permiso único para poner todos sus anuncios en los camiones, metros o cualquier transporte público. Este permiso global les evita tener que tramitar uno por cada anuncio. Para obtenerlo, deben cumplir con todas las reglas que marca el reglamento de esta ley. Es como un pase general en lugar de muchos boletos individuales.
- Art. 161Si das papeles falsos o truqueados para conseguir un permiso, ese permiso no vale para nada, es como si no existiera. También, si cambias el texto o el diseño de un anuncio sin pedir permiso primero a la Secretaría, tu autorización deja de servir desde ese momento. Además, te van a cancelar el permiso y van a avisar al ministerio público, que es la autoridad que investiga delitos.
- Art. 162Este artículo prohíbe poner anuncios en los transportes públicos que vayan contra los derechos de las personas, que insulten o traten mal a algún grupo, o que promuevan la violencia. Tampoco se vale que los anuncios sean tan grandes que sobresalgan del vehículo. La idea es que el transporte respete a todos los pasajeros por igual.
- Art. 163Cuando uses el transporte público, tienes que pagar el costo del viaje según las tarifas que ponga el gobierno. Esas tarifas las publica la administración para que todos las conozcan. Si no pagas lo que te corresponde, estarías incumpliendo con tu obligación como usuario.
- Art. 164El jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el que decide cuánto cuesta el transporte público, pero primero la Secretaría de Movilidad le tiene que hacer una propuesta. Esa nueva tarifa se anuncia en la Gaceta Oficial y en dos periódicos importantes, por lo menos cinco días antes de que empiece a aplicarse, para que los usuarios se enteren. Los dueños de los camiones, microbuses, metrobuses o cualquier otro transporte deben poner la tarifa aprobada en un lugar visible, tanto en los vehículos como en las terminales y paradas. Así, la gente puede ver cuánto va a pagar antes de subirse.
- Art. 165La Secretaría debe revisar varios factores económicos y todos los costos (directos e indirectos) que afectan el servicio de transporte público, ya sea que lo dé el gobierno o una empresa concesionada. También puede pedir la opinión del organismo que da el servicio. Para fijar las tarifas, la Secretaría usará como base el presupuesto que le asignen a esos organismos en el Presupuesto de Egresos. También tomará en cuenta un diagnóstico que presenten los organismos de transporte, los concesionarios y otros prestadores, donde expliquen todos los costos que afectan el servicio.
- Art. 166Cada año, entre julio y septiembre, se revisan las tarifas (los precios de algún servicio público). Luego, entre octubre y diciembre, el Jefe de Gobierno debe decidir si las sube o no, basándose en reglas específicas que ya están en esta ley.
- Art. 167La persona que encabeza el gobierno de la Ciudad (la Jefa o Jefe de Gobierno), siguiendo una propuesta de la Secretaría de Movilidad, puede crear tarifas especiales, descuentos o hasta viajes gratis en el transporte público. Esto solo aplica para grupos específicos de personas, como estudiantes o adultos mayores, y se hace de manera pareja para todos los que pertenezcan a ese grupo. En los camiones o microbuses, los niños menores de 5 años viajan siempre sin pagar. En el Metro, Metrobús o Tren Ligero, tampoco pagan los niños menores de 5 años ni los adultos mayores de 60 años.
- Art. 168La Secretaría (la dependencia encargada del transporte) va a crear sistemas para cobrar las tarifas del transporte público. En lo posible, usará tecnología moderna para que la forma de cobro sea igual en todos lados, como con una tarjeta única o un sistema automático. También podrá incluir en ese sistema otros pagos que no sean de tarifa, como ciertos ingresos adicionales que se definan después.
- Art. 169Si quieres fabricar o vender cualquier dispositivo o tecnología para cobrar tarifas (como los validadores del Metro o del transporte público), necesitas un permiso especial del gobierno. La Secretaría correspondiente tiene que revisar y aprobar tus productos antes de que puedas usarlos. Los pasos y requisitos para obtener ese permiso están detallados en el reglamento de la ley, no en este artículo. En otras palabras, no puedes inventar o vender aparatos de cobro por tu cuenta; primero debes cumplir con las reglas oficiales.
- Art. 170El artículo 170 dice que todo lo relacionado con la movilidad en la Ciudad (calles, banquetas, transporte público) debe seguir las reglas de esta ley y otras disposiciones. La infraestructura y los servicios tienen que respetar los derechos humanos y mantener el orden público, además de planearse con los principios de la ley. Se deben crear medidas para evitar actividades peligrosas en el transporte público, como en los carriles exclusivos, y retirar vehículos u objetos que estorben. También se busca que las calles sean justas para todos, regulando los coches para que se pueda usar el espacio en otras actividades, no solo para circular. Por último, la autoridad debe tener un control de vialidades clave para emergencias o desastres, garantizando que la gente pueda moverse en esas situaciones.
- Art. 171Las calles, avenidas y carreteras (vialidades) tienen partes que son propias de ellas (elementos inherentes) y otras que se les agregan después (elementos incorporados). Todo eso debe diseñarse y construirse siguiendo las reglas actuales para que sean seguros, fáciles de usar para todas las personas (diseño universal) y permitan que todos circulen sin problemas. Cuando se quiera poner algo nuevo en la vía pública, como postes, bancas o anuncios, hay que seguir este orden de prioridad: primero lo necesario para servicios públicos (como luz o agua), luego la señalización y los nombres de las calles, después lo que menos estorbe, luego la publicidad y el cuidado del entorno, y al final cualquier otra cosa que se pueda agregar legalmente.
- Art. 172Para poner algo como un poste, una construcción, un toldo, o cualquier cosa que invada o modifique la banqueta, la calle o la vialidad (como rampas, cableado o puestos), necesitas un permiso especial llamado "autorización de inscripción" que te dan las Alcaldías. Antes de darte ese permiso, la Alcaldía debe checar con otras autoridades (como las de obra o protección civil) que todo esté bien. Los pasos exactos, los documentos que te piden y las razones por las que te pueden cancelar o quitar ese permiso están escritos en los reglamentos de cada lugar.
- Art. 173Las Alcaldías, que son como los gobiernos de cada zona de la ciudad, solo pueden dar o cambiar permisos para poner cosas como puestos, anuncios o mobiliario en las calles si siguen lo que dicen los planes de movilidad y seguridad vial de la ciudad. También deben respetar los programas de desarrollo urbano (las reglas para construir y organizar la ciudad) y tomar en cuenta lo que opine la Secretaría, que es una dependencia del gobierno. En pocas palabras, no pueden hacer cambios en las calles a su antojo, sino que tienen que cumplir con las normas oficiales.
- Art. 174Si eres parte de alguna dependencia del gobierno o institución pública y quieres poner algo en las calles (como cámaras, postes, banquetas o cualquier instalación), primero debes avisarle a la Alcaldía y registrarte con ellos, cumpliendo con los requisitos que te pidan. La Alcaldía te dará un comprobante oficial de que ya quedaste registrado, y eso sirve como prueba de que hiciste el trámite correcto. Los pasos específicos y los documentos que necesitas están explicados en los reglamentos de cada Alcaldía, así que tienes que revisar lo que ellos pidan.
- Art. 175Las oficinas del gobierno y las empresas públicas tienen que cuidar los objetos y construcciones que pongan en las calles (como postes, señales o jardineras), incluyendo darles mantenimiento, mantenerlos en buen estado y quitarlos cuando sea necesario. Cada una es responsable de lo que le toca según sus funciones. Si algo necesita arreglarse, limpiarse o retirarse, las Alcaldías les avisarán a esas oficinas o empresas para que hagan lo que corresponde.
- Art. 176El artículo 176 dice que las reglas para quitar cosas de las calles —como anuncios, puestos o estructuras— y el proceso para hacerlo están en un reglamento aparte. Si no recoges esos objetos en el tiempo que marca ese reglamento, se vuelven propiedad del gobierno de la Ciudad. Además de cualquier multa que te pongan, la persona que pidió el permiso para poner esas cosas tiene que pagar los costos por haberlas retirado y los gastos de almacenamiento.
- Art. 177Cada seis meses, las alcaldías deben avisarle a la Secretaría y a la Agencia sobre los permisos o registros que dieron, cancelaron o terminaron, relacionados con cosas como construcciones o servicios que estén en las calles. También tienen que reportar cuando retiran algo de la vialidad, como mobiliario o instalaciones. Esto es para que las autoridades estén al tanto de todo lo que pasa en las vías públicas.
- Art. 178El artículo 178 explica que las calles y avenidas se dividen en tres tipos según su función. Las vialidades primarias son avenidas grandes que sirven para mover el tráfico de una zona a otra de la ciudad, ya sea con semáforos o sin paradas. Las de acceso controlado son carreteras o avenidas rápidas donde las entradas y salidas están en puntos específicos, con carriles laterales separados por camellones y pasos a desnivel (como puentes). Por último, las vialidades secundarias son calles más chicas que dan acceso a casas o negocios, donde el tráfico no es continuo y puede tener semáforos.
- Art. 179El artículo 179 dice que las calles principales, como avenidas grandes, deben tener tres cosas: primero, banquetas amplias y sin obstáculos para que la gente camine, incluyendo a personas con discapacidad, y también espacio para árboles, bancas o postes. Segundo, carriles exclusivos para bicicletas, que pueden ir sobre la misma calle o separados de los carros. Y tercero, la parte de la calle por donde circulan los vehículos, incluidas las bicicletas. Las calles secundarias, como las de una colonia, deben tener lo mismo, a menos que sean solo para peatones o bicicletas. Los detalles de cada tipo de calle los va a definir un reglamento y una comisión especial.
- Art. 180En calles y avenidas importantes, se busca poner carriles especiales para que los camiones y microbuses del transporte público circulen de manera rápida. Esos carriles también los pueden usar ambulancias, patrullas o bomberos cuando haya accidentes, desastres naturales o disturbios, siempre y cuando sigan las reglas del Reglamento de Tránsito.
- Art. 181La Secretaría (la dependencia del gobierno que controla las calles principales) es la única que puede autorizar cualquier construcción en las vialidades de la Ciudad. Cuando dé el permiso, debe avisarle a la Secretaría de Obras para que esa agencia planifique los trabajos en la vía pública. Si alguien va a hacer labores de mantenimiento, también tiene que notificar a ambas secretarías y seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría. Las calles más importantes (vialidades primarias) solo las puede construir y mantener el gobierno central de la Ciudad. Las calles secundarias (más locales) son responsabilidad de las Alcaldías. Y las banquetas y ciclovías las atiende quien corresponda según la zona donde estén.
- Art. 182El gobierno puede darte permisos, autorizaciones o concesiones para que construyas y manejes carreteras o calles, pero solo si sigues lo que dice la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Básicamente, si quieres hacer una vialidad, necesitas que el gobierno te lo apruebe bajo esas reglas. Las concesiones son como un contrato donde tú te encargas del camino por un tiempo, y los permisos son autorizaciones temporales. Todo esto es para que los particulares, como empresas o personas, puedan participar en obras públicas. En corto, el gobierno puede dejarte construir y operar vialidades si cumples con la ley.
- Art. 183Para que las calles y banquetas funcionen bien tanto para peatones como para vehículos, la Secretaría de Movilidad va a publicar y mantener al día un manual con las reglas de cómo deben diseñarse las vialidades en la Ciudad de México. Este manual se hará siguiendo lo que diga el Reglamento de Tránsito. En pocas palabras, es como un instructivo oficial que asegura que todas las calles, avenidas y cruces peatonales se construyan de manera segura y ordenada para todos.
- Art. 184Cuando se haga una calle o avenida nueva en la Ciudad, desde el diseño deben incluir banquetas amplias y seguras, especialmente para personas con discapacidad, y también para quienes caminan o andan en bicicleta. Todo debe pensarse con un diseño que cualquier persona pueda usar, sin importar su edad o condición. Además, hay que seguir las reglas de los planes de desarrollo urbano y las leyes actuales que hablen del tema.
- Art. 185La Secretaría de Movilidad (que maneja el tránsito) y la Secretaría de Desarrollo Urbano, junto con la Secretaría de Obras y las Alcaldías, tienen que asegurarse de que todas las calles y avenidas de la Ciudad tengan letreros con nombres y señales de tránsito. Esto es para que la gente pueda ubicarse mejor y que el paso de peatones y carros sea más rápido y fluido. Esos letreros y señales deben seguir las reglas del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad, que la Secretaría debe publicar y mantener al día.
- Art. 186La Secretaría de normatividad (la que se encarga de hacer las reglas) es la que tiene que decidir y aprobar cómo van a ser los letreros y señales que se pongan en las calles y banquetas. Solo la Secretaría de Obras y las Alcaldías, cada una en su área, pueden instalar y mantener en buen estado esos señalamientos viales (como los altos, los límites de velocidad o los pasos peatonales). La Secretaría de Desarrollo Urbano, por medio de la Comisión de Nomenclatura, define cómo se asignan, revisan y cambian los nombres de las calles y espacios públicos, así como las placas que los identifican. La instalación y cuidado de esos letreros con nombres de calles también es trabajo exclusivo de la Secretaría de Obras y las Alcaldías.
- Art. 187Este artículo dice que los lugares donde la gente cambia de un transporte a otro (como del camión al metro) deben diseñarse para que peatones y vehículos puedan moverse sin problemas. El gobierno va a crear, mantener y mejorar estos espacios. Para lograrlo, publicará un manual con reglas de diseño, estudios y cambios necesarios para que funcione mejor. Las reglas sobre cómo se clasifican estos espacios, cómo usarlos y las multas por no hacerlo bien se definirán en otro reglamento aparte.
- Art. 188Este artículo dice que los lugares donde la gente se sube o baja del transporte público (como camiones, Metro o combis) deben estar diseñados para que todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad, puedan usarlos fácilmente. También deben tener buena entrada y salida para diferentes tipos de transporte, y zonas seguras para que los vehículos suban y bajen pasajeros, incluso si usan silla de ruedas o bastón. Además, estos espacios deben conectar con opciones como bicicletas o caminar, tener letreros claros para que sepas a dónde ir, y servicios básicos como baños o sombra. Por último, deben estar organizados para que la espera sea lo más corta posible.
- Art. 189Este artículo dice que el gobierno va a poner reglas claras para nombrar las zonas donde te subes o bajas del transporte (como estaciones del Metro, camiones o paraderos). También se encargará de diseñar cómo se organiza la información para que sea fácil de entender. Los responsables de esas zonas (como los choferes, las empresas de transporte o las oficinas de gobierno) tienen la obligación de poner letreros, mapas o señales que te ayuden a ubicarte sin problemas. Todo debe estar bien claro para que no te pierdas.
- Art. 190El artículo dice que el gobierno de la Ciudad debe ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados vecinos para crear lugares especiales donde los camiones, metros o combis puedan hacer transbordos en las fronteras de la Ciudad. Esto sirve para que todo el sistema de transporte público funcione ordenado y sin problemas entre la Ciudad y los estados de alrededor.
- Art. 191El gobierno es quien se encarga de manejar, operar y vigilar las terminales de camiones y los lugares donde cambias de un transporte a otro (como del metro al autobús). Pero puede dar permiso a empresas privadas para que construyan y operen estos espacios, ya sea mediante una concesión (un contrato por tiempo definido), un permiso o asociándose con el gobierno (coinversión).
- Art. 192El gobierno va a decidir cómo los dueños de camiones, taxis o combis deben pagar por usar las zonas de transferencia, que son espacios donde los pasajeros suben o bajan. Ese pago se hará siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México, que es el libro donde vienen las cuentas y obligaciones de impuestos.
- Art. 193El gobierno de la Ciudad tiene la obligación de asegurarse de que puedas escoger libremente entre las opciones de transporte disponibles, para que elijas la que mejor resuelva cómo moverte de un lugar a otro. Para ayudarte a decidir, las autoridades deben darte información clara sobre cuál es la manera más eficiente de viajar, y también deben avisarte cuando haya problemas que afecten el transporte público o las calles.
- Art. 194El gobierno debe asegurarse de que las calles, banquetas, ciclovías y demás espacios para moverte se usen según las reglas de esta ley, dando prioridad primero a peatones, luego ciclistas, transporte público y al final a los autos particulares. Ni las autoridades ni los ciudadanos pueden impedir que la gente camine por las calles. Lo único que sí pueden hacer es limitar la circulación de coches, pero solo en ciertos días, horarios y calles específicas, y únicamente para mejorar el aire, hacer más seguro el tránsito o evitar embotellamientos graves.
- Art. 195El gobierno, según sus funciones, tiene la obligación de construir y mantener las calles, banquetas, puentes y todo lo necesario para que puedas moverte con facilidad. También debe asegurarse de que puedas estar y caminar por la vía pública sin peligro, y que los camiones, metros o taxis funcionen bien y sean accesibles para todos. Si ves que una calle está en mal estado, que falta una banqueta o que el transporte tiene problemas, puedes hacer una queja y las autoridades están obligadas a atenderla para arreglar el desperfecto.
- Art. 196Si te accidentas en la calle o carretera por culpa de un bache, una señal perdida o una vialidad en mal estado, el gobierno debe pagarte los daños. Esto aplica para conductores, peatones y ciclistas. La reparación de las vialidades principales le toca a la Secretaría de Obras, y la de las calles secundarias a las Alcaldías. Para pedir que te paguen, tienes que seguir los pasos que marca la ley correspondiente.
- Art. 197Tienes la obligación de conocer y seguir las señales de tránsito, las reglas para circular en calles y carreteras, y las normas para usar el transporte público. También debes hacer caso a lo que digan las autoridades de movilidad y seguridad vial. Todos debemos ayudar a mantener en buen estado las calles, banquetas, ciclovías y demás espacios para trasladarnos. No debes dañar, obstruir o poner en riesgo a otras personas con tus acciones. Si causas algún daño a esta infraestructura, tendrás que pagar por los destrozos que hiciste.
- Art. 198El jefe de gobierno, siguiendo la propuesta de la Secretaría de Movilidad, va a definir en el Reglamento de Tránsito las reglas para que peatones y vehículos circulen por las calles. Esas reglas deben respetar quién tiene prioridad en la vialidad (primero peatones, luego ciclistas, etc.) y lo que dice esta ley. Ahí también se van a poner los requisitos legales y de seguridad que deben cumplir los conductores y sus vehículos para andar en la Ciudad de México. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la encargada de revisar que se cumplan esas reglas y de aplicar las multas o castigos que vienen en el reglamento.