LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 203Si pides información pública y tu solicitud no se entiende bien o le faltan datos, la autoridad (sujeto obligado) tiene 3 días para pedirte por escrito o correo que la aclares o completes. Tú tienes 10 días para responder desde que recibes ese aviso. Si no contestas, se considera que nunca hiciste la solicitud. Pero ojo: la autoridad no puede rechazar tu petición sin antes darte la oportunidad de corregirla. Si te piden aclarar solo una parte, lo que no estaba en duda sí se toma como solicitud válida.
- Art. 204Si pides información por internet usando el Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional, automáticamente te darán un número de folio para que puedas checar cómo va tu solicitud. Si la haces por otro medio, como en papel o en persona, la Unidad de Transparencia tendrá que meter tu petición al sistema por ti. Además, te deben enviar un comprobante donde venga la fecha en que recibieron tu solicitud, tu número de folio y los días que tienen para responderte.
- Art. 205Cuando pidas información por internet usando el Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional, se entiende que aceptas recibir las respuestas y avisos por ese mismo sistema, a menos que tú digas que prefieres que te avisen de otra forma. Si presentas tu solicitud por otro medio (como en papel) y no das un domicilio o método para recibir la respuesta, o si no se pudo hacer la notificación, entonces el aviso se publicará en los estrados electrónicos o físicos de la Unidad de Transparencia, que es el área encargada de manejar estos trámites.
- Art. 206El artículo 206 dice que los plazos para los avisos oficiales (notificaciones) empiezan a contar desde el día siguiente al que recibes el aviso, no el mismo día. Además, cuando la ley habla de "días" para esos plazos, solo cuenta los días hábiles, es decir, de lunes a viernes que no sean festivos. Así que si te notifican un lunes, el plazo inicia el martes.
- Art. 207Si pides información pública y esa información necesita análisis o procesamiento que la oficina no pueda hacer a tiempo por falta de equipo o capacidad técnica, la oficina puede pedirte que vayas a consultarla directamente en sus instalaciones (solo si te lo justifica por escrito). Eso sí, no te pueden negar una copia simple o certificada de los documentos, o que tú mismo los reproduzcas con tu propio celular o cámara si está permitido en el lugar. Esta regla no aplica para información que sea secreta o confidencial.
- Art. 208Si pides documentos públicos, las autoridades tienen que darte acceso a los que ya tienen guardados o a los que están obligados a tener por su trabajo. Te los deben entregar en el formato que tú prefieras, pero solo si ese formato existe y es posible por el tipo de información o dónde está guardada. Por ejemplo, si lo pides en papel, te lo dan en papel, si lo pides digital, te lo dan digital, siempre que se pueda. Si la información que pides es una base de datos, como una lista de datos, deben dártela preferentemente en un formato abierto, que es un tipo de archivo que puedes usar sin programas especiales.
- Art. 209Si la información que pides ya está disponible para todo el público (en libros, internet, registros públicos o folletos), la autoridad solo te tiene que decir, en máximo cinco días, dónde y cómo puedes consultarla, copiarla o conseguirla. Te darán esa respuesta por el medio que tú hayas pedido (como correo o página web). No te tienen que entregar la información de nuevo, solo indicarte dónde encontrarla.
- Art. 210Este artículo habla de documentos únicos o valiosos, como manuscritos originales, mapas antiguos o libros raros que no pueden reemplazarse fácilmente si se pierden o dañan. Cuando tú, como ciudadano, quieras consultar alguno de estos documentos, las autoridades deben dejarte ver la información, pero siempre cuidando que el objeto no se maltrate. Por ejemplo, pueden poner medidas especiales como guantes para tocarlos o mostrarlos en vitrinas. La idea es que puedas acceder a esa información importante sin estropear el documento original.
- Art. 211El artículo dice que la Unidad de Transparencia (la oficina que atiende tus solicitudes de información pública) tiene la obligación de enviar tu petición a todas las áreas del gobierno que puedan tener los datos que pides o que deberían tenerlos por su trabajo. Esto lo hacen para que cada área busque a fondo y de manera lógica la información que solicitaste. En pocas palabras, si pides algo, deben revisar en todas las dependencias posibles, no solo en una.
- Art. 212Cuando pidas algo a una dependencia o autoridad, te tienen que responder lo más rápido posible, y como máximo en 9 días hábiles contando desde el día siguiente de haber hecho tu solicitud. En casos especiales, pueden tardar hasta 7 días más, pero solo si tienen una razón muy válida y bien explicada. Antes de que se cumplan los 9 días, deben avisarte por qué van a usar ese tiempo extra. No pueden ponerte pretextos como "se me olvidó" o "no tuve tiempo", porque eso sería su culpa y no una razón válida para retrasarse.
- Art. 213El artículo dice que cuando pidas información pública, te la tienen que dar como tú elijas: ya sea que vayas por ella en persona o te la envíen. Si no pueden cumplir con la forma que pediste (por ejemplo, porque el archivo es muy pesado para mandarlo por correo), la institución debe ofrecerte otras opciones para que recibas la información. Eso sí, deben explicarte por escrito por qué no pudieron hacerlo como querías y por qué te ofrecen esa otra alternativa. Es decir, no pueden simplemente cambiar la forma de entrega sin darte una razón válida.
- Art. 214Las oficinas del gobierno y otras instituciones que manejan información pública deben definir cómo van a procesar tu solicitud de acceso a la información. Si pides una copia de un documento y hay que pagar por imprimirla o enviártela, solo te la entregarán después de que demuestres que ya pagaste. Pero si el gobierno no te responde a tiempo y resulta que sí tenías derecho a la información, ellos tendrán que pagar los gastos de copia y envío, no tú.
- Art. 215Si pides información pública y te piden pagar por copias o envío, primero debes cubrir ese costo. Cuando demuestres que ya pagaste, la Unidad de Transparencia tiene hasta 5 días para entregarte lo que pediste. Una vez que pagues, tienes hasta 30 días para hacer el pago, y la información estará disponible para ti durante 60 días. Si no la recoges o accedes en ese tiempo, el trámite se cancela (es decir, caduca), y la dependencia puede destruir los materiales que preparó para ti.
- Art. 216Si alguien te pide información pública y la dependencia que la tiene cree que debe ser secreta, ese documento se manda a un Comité de Transparencia. El Comité decide si la información sigue siendo secreta, si la abren parcialmente (solo una parte) o si la hacen pública por completo. Para tomar esa decisión, el Comité puede ver la información que la dependencia quería esconder. Al final, te avisan su decisión dentro del tiempo normal que marca la ley para responder tu solicitud.
- Art. 217Si pides información a una dependencia o institución pública (un "sujeto obligado") y ellos no la tienen en sus archivos, el Comité de Transparencia (un grupo dentro de esa institución) tiene que hacer lo siguiente: Primero, debe analizar el caso y buscar la información por todos lados. Segundo, si no la encuentra, debe sacar una resolución donde diga oficialmente que el documento no existe. Tercero, si es posible, debe ordenar que se cree o se recupere esa información, siempre que la institución tenga la obligación legal de tenerla. Si no puede generarla, debe explicar por qué no ejerció sus funciones. Todo esto te lo tiene que notificar a ti a través de la Unidad de Transparencia. Cuarto, debe avisarle al área de control interno de esa misma institución para que investigue si algún servidor público cometió una falta y, si es el caso, le inicien un procedimiento de responsabilidad administrativa (es decir, lo sancionen).
- Art. 218El artículo 218 dice que quien tenga a su cargo a personas que trabajan para él está obligado a tener las medidas de seguridad mínimas para protegerlas. Si no cumple con eso, esa persona es responsable por no haberlas puesto. En pocas palabras, si eres jefe o patrón, debes garantizar condiciones básicas de seguridad para quienes trabajan contigo.
- Art. 219Los sujetos obligados (gobierno, oficinas, etc.) te deben dar los documentos que ya tengan guardados en sus archivos. No están obligados a procesar la información (es decir, a analizarla, ordenarla o hacerla como a ti te guste). Eso no significa que no puedan ayudarte a organizarla un poco, pero no están forzados a hacerlo. En pocas palabras, te dan lo que ya tienen, no lo que tú quieras que hagan con los datos.
- Art. 220Si un organismo público no te responde a tu solicitud de información dentro del tiempo que marca la ley, tú puedes presentar una queja formal llamada "recurso de revisión". Si el Instituto determina que esa información sí debe ser pública, la autoridad está obligada a dártela, y los gastos que eso genere los paga el organismo que no te respondió a tiempo.
- Art. 221Si tú o una empresa reciben dinero del gobierno o hacen cosas que solo el gobierno puede hacer (como dar permisos o tomar decisiones oficiales), están obligados a entregar la información pública que te interese dentro de los tiempos que marca la ley. No pueden ponerte pretextos ni retrasarse. La regla aplica tanto a personas como a empresas, siempre que manejen dinero público o actúen como autoridad.
- Art. 222La Unidad de Transparencia (la oficina encargada de darte información pública) puede rechazar tus solicitudes si son ofensivas, como si las escribes con insultos o groserías. En ese caso, solo te avisará que tu petición fue considerada ofensiva, sin tramitarla. No te preocupes, no te van a multar ni a negar información por otras solicitudes que hagas de manera respetuosa.
- Art. 223Pedir información pública es gratis, no te pueden cobrar nada. Pero si te piden copias de muchos papeles (más de 60 hojas), la dependencia sí puede cobrarte por las copias extras. Ese cobro se basa en lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México del año en curso. Te van a cobrar solo por los materiales que usen (como papel o tinta), el envío si lo pides, y a veces un costo extra si necesitas que los documentos estén certificados. Eso sí, tienes que pagar antes de que te entreguen la información.
- Art. 224Si pides información sobre deudas o pagos que son comunes (como las de un condominio) y la autoridad o empresa no la tiene guardada en computadora, igual te la debe dar sin cobrarte nada. Ellos tienen que buscarla y entregártela aunque no esté en formato digital. No te pueden decir que no por falta de digitalización.
- Art. 225Cuando pidas una copia de documentos públicos, no te pueden cobrar más de lo que cuestan los materiales, como el papel o la tinta. Las dependencias deben hacer lo posible por reducir el tiempo y el costo al entregarte la información. Así que no deberían ponerte trabas ni cobrarte cantidades exageradas por las copias.
- Art. 226Si pides información pública y dices que no puedes pagar los materiales (como copias o impresiones), la dependencia debe ayudarte dentro de lo que su presupuesto le permita y lo más rápido que pueda. Si no te pueden dar copias gratis, te ofrecerán otra opción, como consultar los documentos directamente en sus oficinas. Esto es para que nadie se quede sin acceso a la información solo por falta de dinero.
- Art. 227Si pides información pública y te autorizan, tienes 30 días para pagar lo que te indiquen. El conteo empieza desde que te avisan que tu solicitud fue aceptada. Si no pagas en ese tiempo, pierdes el derecho y tienes que volver a hacer todo el trámite desde cero, sin que la dependencia tenga la culpa.
- Art. 228Si la información que pides se puede obtener mediante un trámite ya existente, la Unidad de Transparencia debe guiarte para que sepas cómo hacerlo. Esto aplica solo si ese trámite está basado en una ley o reglamento, o si implica pagar una cuota que ya esté establecida en las reglas.
- Art. 229Cuando pidas información pública, todo el proceso (recibir tu solicitud, darle seguimiento y entregarte los datos) se maneja según las reglas de este capítulo. No importa si es un gobierno federal o local, aplican las mismas reglas para atenderte.
- Art. 230El artículo 230 dice que los plazos para las notificaciones que menciona esta ley se cuentan solo en días hábiles, es decir, de lunes a viernes, excepto los festivos. Además, esos días empiezan a correr al día siguiente de que se haya hecho la notificación. Por ejemplo, si te notifican un lunes, el primer día hábil para contar el plazo empieza el martes. O sea, no cuentan ni el día en que te avisan ni los fines de semana ni los días feriados.
- Art. 231La Unidad de Transparencia es como el puente entre tú y la institución que tiene la información que buscas. Esta área es la encargada de avisarte todo lo que pasa con tu solicitud, como si te aceptan o no tu petición. También tiene que hablar con la institución para que te sea más fácil conseguir la información pública que necesitas. En pocas palabras, es la que se asegura de que puedas ejercer tu derecho a saber.
- Art. 232Cuando pidas un documento a una dependencia pública, la certificación es solo para asegurarte de que el papel o archivo que te dan es idéntico al que tienen ellos guardado, ya sea en papel, copia simple o versión digital. Si en esa oficina no hay alguien con permiso para hacer certificaciones oficiales, igual te deben entregar la información, pero te pondrán una nota que diga que es una copia autorizada de lo que tienen en sus archivos. Así, aunque no tenga sello oficial, tú sabes que viene de sus registros.
- Art. 233Si no estás de acuerdo con la respuesta que te dio una dependencia sobre tu solicitud de información, puedes quejarte presentando un recurso de revisión. Puedes hacerlo directamente en el Instituto, en la Unidad de Transparencia de la dependencia que te respondió, por correo certificado o por medios electrónicos. Cuando te entreguen la respuesta, la Unidad de Transparencia debe explicarte tu derecho a quejarte y cómo hacerlo. Si presentas la queja en la Unidad de Transparencia, ellos tienen hasta el día siguiente para enviarla al Instituto. Para contar los plazos, si entregas el recurso en la Unidad o por correo, se toma en cuenta la fecha en que lo entregaste; pero para el tiempo que tiene el Instituto para resolver, se considera la fecha en que ellos lo reciben.
- Art. 234Este artículo dice cuándo puedes quejarte si un organismo público no te da la información que pediste. Puedes meter un recurso (un reclamo formal) si te clasificaron la información como secreta, te dijeron que no existe, o si la autoridad se declaró incompetente. También aplica si te entregaron información incompleta, que no era lo que pediste, o si nunca te respondieron en el tiempo legal. Además, puedes reclamar si te la dieron en un formato que no pediste o que no entiendes, si te cobraron de más, o si no te dejaron consultarla directamente. Ojo: si el reclamo es por incompetencia, falta de respuesta, formato inaccesible, costos, falta de trámite o negativa a consulta, puedes volver a impugnar la nueva respuesta del organismo ante el Instituto.
- Art. 235El Artículo 235 dice cuándo se considera que una dependencia o autoridad (el "sujeto obligado") no te respondió como debe. Pasa en estos casos: Primero, si ya se venció el plazo legal y la dependencia no te dijo nada. Segundo, si te dicen que te mandaron la respuesta o la información, pero no pueden comprobarlo. Tercero, si en lugar de darte la información, solo te piden más datos o te dicen que necesitan más tiempo. Cuarto, si te dicen que por mucho trabajo o problemas internos no pueden responder tu solicitud.
- Art. 236Este artículo dice que cualquier persona puede quejarse (presentar un recurso de revisión) si no está de acuerdo con la respuesta que le dieron a su solicitud de información, o si nunca le respondieron. Puedes hacerlo tú mismo o con un abogado, ya sea por escrito, usando un formato especial del Instituto o por internet. Tienes 15 días para presentarlo, contando desde que te notificaron la respuesta, o desde que se venció el plazo para que te contestaran.
- Art. 237Si quieres impugnar (reclamar) una respuesta que te dio una institución pública, tienes que presentar un recurso de revisión. Este papel debe incluir: tu nombre completo, el de tu representante si tienes, y los datos de cualquier otra persona involucrada. También necesitas poner a qué institución le pediste la información, un correo o dirección para recibir avisos (o si prefieres que te notifiquen por correo certificado en tu casa). Además, debes explicar qué respuesta te inconforma, la fecha en que te la dieron, los motivos de tu queja y una copia de la respuesta que te dieron. Puedes agregar pruebas si quieres, y no tienes que ir a firmar después, porque el trámite sigue solo.
- Art. 238Si presentas un recurso de revisión y te falta alguno de los requisitos que pide la ley, el Instituto te avisará en un plazo de tres días para que corrijas lo que haga falta. Tú tendrás cinco días para arreglarlo, contados desde que recibas el aviso. Si no lo haces en ese tiempo, tu recurso será rechazado. Mientras tanto, los plazos se detienen para que no se te vaya el tiempo. También, si presentas el recurso después de la fecha límite, el Instituto lo va a rechazar de inmediato y te lo notificará en máximo cinco días hábiles.
- Art. 239El Instituto tiene máximo 30 días para resolver tu queja o solicitud de revisión, contados desde que la aceptan oficialmente. Ese plazo solo se puede extender una vez, por 10 días más. Además, durante todo el proceso, el Instituto debe ayudarte si tu queja está mal redactada o incompleta, pero sin cambiar los hechos que tú hayas contado. También te tienen que dar chance de presentar tus argumentos, ya sea por escrito o hablando, para que expliques por qué pides lo que estás pidiendo.
- Art. 240Los Comisionados pueden ver en cualquier momento la información secreta o confidencial para decidir si debe seguir así o no. Eso sí, solo pueden hacerlo siguiendo las reglas que ya marca esta Ley para proteger bien esa información. En otras palabras, tienen permitido checar los datos reservados cuando sea necesario, pero siempre con cuidado y respetando los procedimientos de seguridad.
- Art. 241Si un Comisionado necesita ver información confidencial para resolver un caso, debe mantenerla en secreto y no ponerla en el expediente público. Eso solo cambia si después esa información deja de ser secreta oficialmente, si sigue guardada donde estaba, o si se necesita porque se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, según las leyes mexicanas y los tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 242Este artículo habla de que cuando el Instituto (el organismo que protege tus datos y la transparencia) revisa una queja, debe hacer una "prueba de interés público" cuando haya un conflicto entre derechos, por ejemplo, entre tu privacidad y el derecho a saber de los demás. Para eso, checa tres cosas: - **Idoneidad**: que la decisión que quieren tomar sea legal y sí sirva para lograr un objetivo válido para la sociedad. - **Necesidad**: que no haya otra forma menos dañina de dar la información que la gente necesita. - **Proporcionalidad**: que el beneficio que se logre sea mayor al daño que se pueda causar a las personas. En palabras simples, si hay pleito entre tu privacidad y el interés público, el Instituto tiene que asegurarse de que la solución sea legal, que no se pueda resolver de otro modo y que el beneficio para todos sea más grande que el daño.
- Art. 243Cuando alguien presenta una queja (llamada recurso de revisión), un comisionado del Instituto la asigna a otro comisionado para que la resuelva. En los primeros 3 días, se decide si se acepta la queja o se rechaza. Si se acepta, se abre un expediente y las partes tienen 7 días para dar su versión y ofrecer pruebas, pero los funcionarios públicos no pueden presentar pruebas de confesión. Después de revisar todo, se cierra la etapa de pruebas y el comisionado tiene 10 días para preparar una propuesta de resolución. Finalmente, el Pleno del Instituto debe emitir una decisión final en un máximo de 30 días (que puede extenderse 10 días más en casos especiales).
- Art. 244El Instituto evaluará tu queja y decidirá si: la rechaza, la cierra por ya no ser necesaria, dice que la respuesta que te dieron fue correcta, la cambia, la anula o te ordena que te den la información que pediste. En esa resolución, te dirán en qué plazo y cómo deben cumplirla, pero nunca serán más de 10 días para entregarte los datos. Solo en casos muy especiales, el Instituto podrá darte más tiempo, pero siempre tendrá que explicarte por qué.
- Art. 245El Instituto puede pedirle a las dependencias o instituciones que, en lugar de esperar a que alguien solicite cierta información, la publiquen por su cuenta para que todos la vean. Esto pasa cuando la información es muy importante, cuando mucha gente la pide seguido o cuando las resoluciones sobre ese tema se repiten una y otra vez. A esto se le llama transparencia proactiva, es decir, que las autoridades suelten la información sin que tengan que exigírsela.
- Art. 246El Instituto tiene que avisarles a todos los involucrados y también publicar las decisiones que tome, a más tardar tres días después de haberlas aprobado. Por su lado, las personas o instituciones que están obligadas a cumplir esas resoluciones deben informarle al Instituto que ya lo hicieron, en un plazo máximo de tres días. En pocas palabras, si el Instituto decide algo, tiene tres días para decírselos a todos y hacerlo público. Y quienes deben obedecer esa decisión, también tienen tres días para reportar que ya la cumplieron.
- Art. 247Si durante la revisión de un asunto el Instituto se da cuenta de que alguien posiblemente no cumplió con las obligaciones de esta Ley, tiene que avisarle al área de control interno o a la autoridad que corresponda. Esa autoridad será la encargada de iniciar, si hace falta, el proceso para investigar y sancionar esa falta. En otras palabras, si el Instituto ve indicios de que alguien la regó, no lo investiga él mismo, sino que pasa el caso a quien debe hacerlo.
- Art. 248El artículo dice que una autoridad puede rechazar tu queja o recurso sin revisarlo si no cumple ciertas reglas. Por ejemplo, si entregaste tu queja después de la fecha límite que marca la ley, o si ya estás peleando el mismo asunto en otro juicio o trámite. También te lo pueden rechazar si tu caso no encaja en los motivos que la ley permite para quejarte, si no entregaste a tiempo los papeles o pruebas que te pidieron, si quieres desmentir que la información que tú mismo distes sea cierta, o si en tu queja pides cosas nuevas que no estaban en tu solicitud original.
- Art. 249El artículo 249 dice que una queja o apelación (llamada “recurso”) se cancela o da por terminada en tres casos. Primero, si la persona que la presentó se echa para atrás y la retira por su cuenta. Segundo, si el problema que motivó el recurso ya no existe, entonces ya no tiene caso seguirlo. Tercero, si después de aceptar el recurso para revisarlo, se descubre que desde un principio no debió haberse permitido. En todos estos casos, el asunto se cierra sin resolverlo de fondo.
- Art. 250Cuando alguien presenta una queja, en cualquier momento del proceso pueden ponerse de acuerdo con la persona o institución a la que se quejó (el "sujeto obligado"). Si llegan a un arreglo entre los dos, ese acuerdo se escribe en un papel y es obligatorio cumplirlo. Eso significa que la queja ya no tiene caso y se da por terminada. El Instituto se encarga de vigilar que ambas partes cumplan con lo que prometieron en el acuerdo.
- Art. 251Si una persona pide información pública y el gobierno dice que no tiene los papeles, pero por ley debía haberlos creado, entonces el Instituto (como el INAI) le ordena a la dependencia que los elabore en máximo diez días. Después, el gobierno debe darle esa información a quien la pidió y avisar al Instituto que ya cumplió. Esto aplica cuando revisan una queja (recurso de revisión) porque alguien no recibió lo que solicitó.
- Art. 252Cuando alguien presenta una queja porque una dependencia pública no le dio información, el Instituto (que es como el juez de este asunto) le avisa a esa dependencia para que dé su versión en máximo 5 días. Después de que la dependencia responda, el Instituto tiene otros 5 días para decidir si le ordena entregar la información solicitada. Si la información no es secreta o privada, la dependencia debe entregarla en 3 días, y la persona que la pidió tiene que pagar los costos de copias o impresión.
- Art. 253Las decisiones que tome el Instituto son obligatorias para todas las personas o entidades que tengan que cumplir con la ley. No se pueden impugnar ni echar para atrás, y ya no hay manera de pelearles legalmente. En pocas palabras, lo que el Instituto diga, es final y los obligados tienen que acatarlo sin chistar.
- Art. 254Si un ciudadano no está de acuerdo con una decisión del Instituto, puede quejarse de dos maneras: presentando un recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional, o llevando el asunto a los tribunales federales. Lo que no puede hacer es usar los dos caminos al mismo tiempo. Tienes que escoger una opción y seguir solo esa hasta el final. Esto evita que se esté discutiendo el mismo problema en dos lugares distintos a la vez.
- Art. 255El recurso de inconformidad es una herramienta que puedes usar cuando no estés de acuerdo con una respuesta del Instituto. Sirve para impugnar, es decir, para pelear legalmente, decisiones como cuando el Instituto confirma o cambia la clasificación de un dato como reservado o confidencial. También lo puedes usar si el Instituto te dice que la información que pediste no existe o te la niega. Básicamente, es tu derecho a quejarte cuando no te dan lo que solicitaste o no estás de acuerdo con cómo lo clasificaron.
- Art. 256Cuando un juez o autoridad da una orden (una "resolución"), tiene que cumplirse. El "recurso de inconformidad" es un derecho que tienes para quejarte si no estás de acuerdo con esa orden. La forma en que se tramita esa queja debe seguir exactamente lo que dice la Ley General, que es la ley principal que aplica en todo el país. En pocas palabras, cualquier problema con el cumplimiento de una orden se resuelve siguiendo esas reglas generales, sin atajos ni procesos distintos.
- Art. 257Las dependencias del gobierno o empresas que manejan información pública deben cumplir al pie de la letra las órdenes que dé el Instituto de Transparencia. Para lograrlo, todas las áreas y trabajadores tienen que apoyar a la Unidad de Transparencia de su institución, que es quien se encarga de coordinar todo. Si por alguna razón especial no pueden cumplir en el tiempo original, pueden pedir una prórroga. Ese permiso extra se solicita por escrito explicando los motivos a más tardar en los primeros 3 días del plazo que les dieron. Si el Instituto dice que no, entonces deben cumplir en el tiempo que ya tenían desde un principio.
- Art. 258Cuando termine el plazo de la resolución, la persona o empresa que recibió la orden debe avisar al Instituto si ya cumplió con lo que se le pidió. El Instituto, por su cuenta y sin que nadie lo pida, va a revisar si la información que se entregó está completa y correcta. Al día siguiente de recibir ese aviso, el Instituto le informará a la persona que hizo la queja (el recurrente) para que, en los siguientes cinco días, diga si está de acuerdo o no. Si el recurrente dice que el cumplimiento no es lo que ordenó el Instituto, tiene que explicar con detalles por qué piensa eso.
- Art. 259El Instituto tiene máximo 5 días para revisar lo que tú alegaste y el resultado de las verificaciones. Si considera que ya cumpliste con lo que te ordenaron, emite un papel de cumplimiento y cierra el asunto. Si no, hace tres cosas: 1) dice que no cumpliste, 2) le avisa a tu jefe para que en 5 días te obligue a cumplir, y 3) decide las multas, sanciones o castigos que te tocan.
- Art. 260Cuando una autoridad o persona no cumpla con lo que el Instituto le ordena, este puede aplicar dos tipos de castigos: primero, llamarle la atención públicamente, o segundo, multarla con entre 150 y 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México. Si alguien no obedece, el Instituto publicará su nombre en su página de transparencia para que todos lo sepan, y también lo tomará en cuenta en sus evaluaciones. Si el incumplimiento parece ser un delito o una falta grave de la ley, el Instituto tiene la obligación de avisarle a las autoridades correspondientes para que investiguen. Las multas no se pueden pagar con dinero del gobierno o de la institución, y se consideran como una deuda con el fisco, por lo que el Instituto puede pedir ayuda a otras autoridades para cobrarlas sin demora.
- Art. 261Si una autoridad no obedece una orden judicial a pesar de que ya se le aplicaron multas o presiones (esas son las "medidas de apremio"), entonces el juez le va a pedir a su jefe directo que, en un plazo de 5 días, le ordene cumplirla sin excusas. Si el jefe tampoco hace que se cumpla, a él también le van a aplicar las mismas multas o castigos. Y si después de ese tiempo todo sigue igual, se le impondrán sanciones más serias, que pueden ser desde una multa más fuerte hasta otras consecuencias legales.
- Art. 262El Instituto de Transparencia (el que cuida tus datos personales) puede aplicar medidas para obligar a alguien a cumplir con la ley, como multas o suspensiones. Estas medidas las aplica el mismo Instituto o pide ayuda a otra autoridad que sí tenga facultades para eso, siguiendo las reglas de cada ley. Las multas que ponga el Instituto se pagan en la Secretaría de Finanzas, y para cobrarlas se siguen los pasos que ya marcan las leyes. En resumen, el Instituto puede 'apretar' a quien no cumpla, pero todo debe hacerse según el procedimiento legal.
- Art. 263El Instituto tiene que definir cómo y en qué tiempo te va a avisar y aplicar las sanciones. Todo el proceso debe hacerse en máximo 15 días desde que te notifiquen la medida. Eso significa que desde que recibes el aviso oficial, el Instituto no puede tardar más de dos semanas para cumplir con lo que decidió. Así buscan que todo sea rápido y claro para ti.
- Art. 264El artículo 264 dice las razones por las que una autoridad o institución puede ser castigada si no cumple con las obligaciones de transparencia y acceso a la información. Por ejemplo, si no responde a tiempo las solicitudes de información, entrega datos incompletos o difíciles de entender, o miente diciendo que no tiene información cuando sí la tiene. También se castiga si alguien destruye, esconde o altera documentos, o si intimida a las personas que piden información. Las sanciones las decide un Instituto según qué tan grave sea la falta, si es la primera vez que pasa y la situación económica del responsable.
- Art. 265El Instituto revisa lo que hiciste mal y te castiga. Después le avisa a otra autoridad que tiene el poder de aplicarte la multa o sanción (como una dependencia de gobierno). El Instituto solo investiga y reporta, no te castiga directamente. La otra autoridad es la que te obliga a cumplir con el castigo. Trabajan en equipo, pero cada una hace una parte distinta.
- Art. 266Si alguien viola el artículo 264 de esta ley y se le abre un procedimiento administrativo, eso no quita que también pueda ser demandado en lo civil, en lo penal o en cualquier otro ámbito por los mismos hechos. Cada tipo de responsabilidad se maneja por separado, cada uno con su propio proceso y sus propias autoridades. Además, las sanciones que ponga cada autoridad se aplican de manera independiente, sin que una afecte a la otra. El Instituto puede denunciar estos casos ante las autoridades que correspondan y presentar las pruebas que tenga.
- Art. 267Si un partido político no cumple con las reglas de transparencia o acceso a la información, el Instituto lo reportará al Órgano Electoral Local, que será el encargado de tomar cartas en el asunto. Esto no quita que el partido también pueda recibir otras sanciones que ya estén marcadas en la ley. En el caso de que haya posibles faltas relacionadas con fideicomisos, fondos públicos, sindicatos o personas que manejen dinero del gobierno, el Instituto lo notificará al órgano de control interno de la institución responsable. Si los involucrados son servidores públicos, ese órgano deberá iniciar los procedimientos administrativos que correspondan.
- Art. 268Cuando alguien es sospechoso de haber cometido una falta administrativa, la autoridad a cargo debe presentar una denuncia junto con un expediente que tenga todas las pruebas que apoyen esa sospecha. Además, la autoridad que maneja el caso tiene que avisarle al Instituto cuando termine el proceso y, si se aplica una sanción, también debe informar que ya se cumplió.
- Art. 269Este artículo aplica para personas que, sin ser servidores públicos, tienen obligaciones legales (como manejar datos o cumplir con ciertas reglas). Si alguien así comete una falta o infracción, el Instituto (el INAI, normalmente) es la única autoridad que puede investigar y hacer todo el proceso para castigarlo. Ese Instituto también se encarga de decidir la sanción y asegurarse de que se cumpla. En otras palabras, ellos llevan todo el procedimiento del principio al fin.
- Art. 270El proceso empieza cuando el Instituto le avisa a la persona acusada de haber cometido una falta, explicándole los hechos que se le imputan. A partir de ese aviso, tiene 15 días para presentar pruebas y escribir su defensa; si no lo hace, el Instituto decide con la información que tenga. El Instituto revisa las pruebas que considere útiles y, al terminar, le avisa que tiene 5 días para dar sus argumentos finales. Después de analizar todo, el Instituto debe dar su respuesta final en un máximo de 30 días desde que empezó el proceso, y luego publica la decisión 10 días después de notificarla. Solo si hay una razón muy justificada, el Instituto puede alargar ese plazo otros 30 días, pero solo una vez.
- Art. 271Si una empresa o persona (que no es funcionario público) comete una falta según esta ley, le pueden llamar la atención por escrito (apercibimiento) para que cumpla de inmediato, pero solo la primera vez que la riegue. Si no obedece después de ese llamado, le pondrán una multa de entre 150 y 250 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México (como unos 13,000 a 22,000 pesos). Para faltas más graves, la multa puede ser de 250 a 800 veces la unidad (22,000 a 72,000 pesos), y para las más serias, hasta de 800 a 1,500 veces (72,000 a 135,000 pesos). Además, si siguen sin corregir la falta, les pueden cobrar una multa extra de hasta 50 veces la unidad diaria (como 4,500 pesos por día).
- Art. 272El Instituto (la autoridad que vigila ciertas leyes) puede pedirte información para saber cuánto dinero tienes o cuál es tu situación económica. Si no le das esa información, te van a calcular las multas con lo que ellos puedan averiguar de ti, como lo que aparezca en registros públicos, internet o cualquier otro lado que muestre cómo estás económicamente. Además, el Instituto puede pedir documentos tuyos a otras autoridades si los necesita para hacer ese cálculo.
- Art. 273Si alguien desobedece las reglas o decisiones del Instituto y eso parece ser un delito, el Instituto tiene la obligación de avisar a las autoridades que corresponden, como el Ministerio Público o la policía. Ellos presentan la denuncia para que se investigue lo que pasó. No es opcional, el Instituto debe hacerlo siempre que vea que puede haber un delito de por medio. La autoridad competente es la que tiene el poder legal para revisar el caso.
- Art. 274Imagínate que cualquier persona o empresa que maneje dinero público o tenga poder para tomar decisiones en nombre del gobierno (como emitir multas o permisos) está obligada a soltar la información que otra autoridad necesita para hacer su trabajo de transparencia. Eso incluye responder a las solicitudes que la gente haga para saber cómo se gasta el dinero o cómo se toman las decisiones. En otras palabras, si alguien maneja lana del pueblo, no puede esconderla: tiene que cooperar para que todo sea claro y cualquier ciudadano pueda preguntar y obtener respuestas.