LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y nadie puede decir que no la conoce. Su objetivo es que cualquier persona pueda pedir y obtener información pública que tenga el gobierno, como dependencias, alcaldías, universidades públicas, partidos políticos, sindicatos y hasta empresas o personas que usen dinero del gobierno. También establece cómo se debe manejar la transparencia, el acceso a la información, el gobierno abierto y la rendición de cuentas. En pocas palabras, busca que lo que hacen las autoridades sea público y que puedas enterarte si algo te interesa o afecta.
- Art. 2Toda la información que tienen las oficinas del gobierno o las instituciones públicas es de todos, como los parques o las calles. Cualquier persona puede pedirla y consultarla, sin necesidad de tener un permiso especial o ser un experto. La única condición es que se debe seguir lo que dice esta ley sobre cómo pedirla y obtenerla. Así que, en pocas palabras, si el gobierno tiene un dato, tú puedes saberlo.
- Art. 3Tienes derecho a pedir, buscar, investigar, recibir y compartir cualquier información que esté en manos del gobierno. Toda la información que el gobierno genera, obtiene o guarda es pública, a menos que por excepción se clasifique como reservada temporalmente por razones de interés público. Las comunidades indígenas y originarias de la Ciudad de México pueden pedir esta información en su propia lengua si así lo desean. Cada vez que se aplique o interprete esta ley, se debe favorecer siempre la mayor transparencia y la protección más amplia de las personas. Si una regla se puede entender de varias formas, se debe elegir la que mejor proteja tu derecho a saber.
- Art. 5Este artículo explica para qué sirve la ley: asegurarse de que cualquier persona pueda pedir y obtener información del gobierno de la Ciudad de México de forma fácil, rápida y sin costo. También busca que el gobierno publique por su cuenta datos importantes, como cómo gasta el dinero público, y que todo sea claro y entendible para todos. Además, promueve que los ciudadanos participen en las decisiones del gobierno y que las oficinas públicas organicen bien sus documentos y archivos. Finalmente, establece cómo se pueden imponer multas o castigos si alguien no cumple con estas reglas. Básicamente, la ley quiere que el gobierno sea más abierto, honesto y cercano a la gente.
- Art. 6**ARTÍCULO 6:** Esta parte de la ley explica cómo se entienden algunas palabras clave para que no haya confusiones. **I. Ajustes Razonables:** Son cambios o adaptaciones que se le hacen a algo (como un lugar, un trámite o un servicio) para que una persona con discapacidad pueda disfrutar de sus derechos igual que los demás. Estos cambios no deben ser caros o difíciles de hacer para la persona o institución que los aplica. **II. Áreas:** Son las oficinas, dependencias o departamentos del gobierno que tienen o pueden tener la información que la gente pide. Esas oficinas están creadas por alguna ley o reglamento. **III. Colaborador:** Cualquier persona que trabaje para el gobierno (en un empleo, un cargo o una comisión). Esto incluye desde un jefe hasta un empleado de limpieza. **IV. Comisión:** Es un grupo de personas dentro del Congreso de la Ciudad de México que se encarga de vigilar que el gobierno sea transparente y combata la corrupción. **V. Comisionado o Comisionada:** Cada uno de los miembros que forman parte del Pleno del Instituto (la máxima autoridad del organismo que vigila la transparencia). **VI. Comité de Transparencia:** Un grupo de personas dentro de cada oficina del gobierno que decide si una información es pública o debe mantenerse en secreto. **VII. Consejo Consultivo Ciudadano:** Un grupo de ciudadanos (no del gobierno) que ayuda a planear y coordinar las actividades del Instituto de Transparencia. **VIII. Consejo Nacional:** El grupo más importante a nivel nacional que organiza el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. **IX. Consejo Local:** El
- Art. 7Primero, cualquier persona puede pedir información al gobierno sin tener que demostrar por qué la necesita o si tiene algún interés especial. Nadie puede negarte la información por tener una discapacidad. La única excepción es cuando se trata de datos personales tuyos, como tu domicilio o tu salud, que están protegidos por otra ley. Segundo, tus datos personales son solo tuyos: no los puedes regalar, vender ni prestar, y nadie puede hacerlos públicos sin tu permiso escrito. Si alguien más quiere verlos, necesita que tú digas claramente que estás de acuerdo. Por último, cuando pidas información, tú decides si la quieres de palabra, por escrito o en el estado en que esté (por ejemplo, en un papel ya existente). Si el documento está digitalizado, te pueden dar una copia; si no, te la entregan tal cual esté en los archivos, siempre que no sea demasiado complicado o costoso para la autoridad.
- Art. 8Las dependencias del gobierno deben cumplir con esta ley de forma rápida y sin pretextos. Las personas que trabajan con documentos oficiales son las responsables de cuidarlos como se marca en la ley. Si esos documentos se pierden, se dañan, se cambian o los esconden, habrá castigos. Básicamente, el gobierno tiene la obligación de proteger la información pública, y si alguien la descuida o la esconde, le va a ir mal.
- Art. 9Este artículo quiere decir que, aunque el gobierno pueda mantener algunos datos en secreto, no puede ocultar información sobre violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes atroces, como tortura o desapariciones forzadas, que estén señalados en la ley mexicana o en acuerdos internacionales que México haya firmado. Además, nadie te puede investigar o castigar solo por querer consultar información pública, ni se te puede negar ese derecho con excusas o trucos. En pocas palabras: los datos sobre abusos graves no son secretos, y pedir información pública no te puede meter en problemas.
- Art. 10Cuando esta Ley no diga algo sobre un tema, se aplican otras reglas en este orden: primero, la Ley General de Transparencia; luego, los Tratados Internacionales firmados por México; después, la Ley de Procedimiento Administrativo de tu estado; y si ahí tampoco hay respuesta, se usa el Código de Procedimientos Civiles local. También valen otras leyes relacionadas con transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. En pocas palabras, es como un plan B para cubrir cualquier asunto que no esté explicado aquí.
- Art. 11El Instituto y todas las dependencias del gobierno deben trabajar siguiendo estas reglas básicas: siempre decir la verdad, hacer bien su trabajo, no favorecer a nadie, actuar sin presiones externas, respetar las leyes, compartir la mayor información posible, ser justos, tener personal capacitado y ser honestos en todo lo que hacen. En pocas palabras, deben ser claros y rectos en cómo manejan las cosas.
- Art. 12El Instituto tiene la obligación de asegurar que todas las personas puedan acceder a la información pública sin ninguna discriminación, es decir, sin importar su origen, idioma o cualquier otra condición. Nadie puede ser excluido o tratado diferente al pedir información. Además, el Instituto debe tomar medidas para que las dependencias públicas atiendan y resuelvan los trámites en la lengua de los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México, siempre que tengan presupuesto para hacerlo.
- Art. 13Toda la información que generen, tengan o manejen las autoridades y organismos públicos es pública por regla general, y cualquier persona puede pedirla y obtenerla. Para que esto sea posible, las instituciones deben usar todos los recursos y herramientas que tengan a su alcance, siempre siguiendo lo que marca esta ley y otras normas. Esto significa que, a menos que haya una excepción prevista en la ley, puedes solicitar y acceder a cualquier dato que esté en manos del gobierno.
- Art. 14Cuando se publique o entregue información pública, debe ser fácil de entender, confiable y que se pueda comprobar, además de entregarse a tiempo. Esto es para que cualquier persona pueda ejercer su derecho a saber lo que hace el gobierno. Las dependencias y oficinas gubernamentales tienen que esforzarse por usar un lenguaje sencillo para que todos lo entiendan. También deben coordinarse con otras áreas para que la información sea accesible y, si alguien lo pide, la traduzcan a lenguas indígenas de los pueblos originarios y comunidades de la Ciudad de México.
- Art. 15El Instituto tiene la obligación de ayudarte para que puedas obtener la información pública que necesites. Si falta algún dato o documento en tu solicitud, ellos deben completarlo sin que tú tengas que hacer más trámites. Su trabajo es asegurarse de que nadie te ponga trabas para ejercer tu derecho a saber.
- Art. 16El Derecho de Acceso a la Información Pública no te cuesta nada pedirlo, es completamente gratis. Solo te pueden cobrar si pides que te entreguen la información en un formato especial, como copias impresas o digitales. Si tienes una discapacidad y necesitan hacer ajustes especiales para que puedas acceder a la información, como traducciones o formatos adaptados, eso no te lo pueden cobrar. En resumen, pedir información es gratuito, pero pagas solo si pides una copia, y los ajustes por discapacidad siempre son sin costo para ti.
- Art. 17Si una ley le da a una dependencia o autoridad la facultad de hacer algo, se da por hecho que esa información existe y debe entregarse a quien la pida. Pero si la dependencia nunca ejerció esa facultad, entonces tiene que explicar claramente por qué no hay información. Es decir, no pueden decir nomás "no existe", sino que deben dar una razón válida de por qué no la tienen.
- Art. 18Cuando le pides información a una dependencia de gobierno y te dicen que no te la pueden dar o que no existe, ellos tienen la obligación de comprobar por qué. Tienen que mostrarte que la información que pediste está en alguna de las excepciones que marca la ley (como ser datos personales o seguridad nacional), o demostrarte que ese asunto no es parte de sus funciones o atribuciones. No pueden simplemente decir "no" sin dar una razón válida y comprobable.
- Art. 19El artículo 19 dice que todos los trámites para pedir información pública deben hacerse de forma rápida y sencilla, sin complicaciones innecesarias. Esto significa que las autoridades tienen que atender tu solicitud sin burocracia ni demoras, siguiendo lo que marca esta misma ley. En pocas palabras, si pides información del gobierno, el proceso debe ser ágil y fácil de entender para ti.
- Art. 20El artículo 20 dice que, cuando pidas información pública o cuando te la entreguen, deben hacer todo lo posible para que cualquier persona pueda entenderla y usarla sin problemas. Esto significa que no pueden poner trabas ni hacer el proceso complicado a propósito. Todo esto debe hacerse respetando lo que dice el artículo 1 de la Constitución, que protege tus derechos humanos. En pocas palabras, la información debe ser accesible para todos, sin importar quién seas.
- Art. 21Este artículo dice que todas las autoridades y entidades del gobierno de la Ciudad de México, como las oficinas del poder Ejecutivo (el gobierno), el Legislativo (los diputados) y el Judicial (los jueces), incluyendo las Alcaldías, universidades públicas, partidos políticos, sindicatos y cualquier persona o empresa que maneje dinero público, están obligadas a mostrar su información y proteger tus datos personales. También aplica a negocios o particulares que reciban apoyos del gobierno o hagan cosas de interés público, como obras; ellos deben darle al gobierno los detalles de cómo usaron el dinero, y el gobierno tiene la responsabilidad de hacer pública esa información. Además, se menciona que el Instituto de Transparencia puede pedirle a empresas que hagan actividades de interés colectivo, como cuidar el medio ambiente, que publiquen en internet sus riesgos, como contaminación o sustancias tóxicas, para fomentar la transparencia y proteger tus derechos. En pocas palabras, casi todos los que manejan recursos o toman decisiones que te afectan deben informar lo que hacen.
- Art. 22Los encargados de cumplir con esta ley son las oficinas o instituciones del gobierno que manejan información pública. Ellos tienen la obligación de seguir todas las reglas que aquí se indican, más las que vienen en otras leyes nacionales. Si no lo hacen, ellos son los que tendrán que asumir las consecuencias. En pocas palabras, las autoridades son las responsables directas de hacer las cosas bien, como la ley lo pide.
- Art. 23El artículo 23 dice que los fideicomisos y fondos públicos (organismos que manejan dinero del gobierno para fines específicos) deben cumplir las reglas de transparencia por sí solos, usando su propia gente y áreas especializadas. Si no tienen una estructura propia, como pasa a veces, entonces la obligación pasa al área del gobierno que los maneja. Esto aplica también para mandatos públicos y contratos similares. En pocas palabras, siempre debe haber alguien responsable de dar la información pública que pide la ley.
- Art. 24El Artículo 24 dice que las dependencias del gobierno y otras instituciones deben cumplir con varias obligaciones para que la ley de transparencia funcione. Básicamente, tienen que guardar un registro de todo lo que hagan en su trabajo, responder a las solicitudes de información que les hagan las personas y crear comités especiales para manejar la transparencia. También deben capacitar a su personal, mantener organizados sus archivos, publicar información útil en internet y proteger los datos que sean secretos o personales. Además, tienen que seguir las instrucciones del Instituto de Transparencia y usar tecnología para que la información sea fácil de encontrar y entender para todos.
- Art. 25Las oficinas del gobierno o empresas que manejan información pública deben tener computadoras con internet que tú puedas usar para consultar datos o hacer solicitudes de información. Esto no quita que puedan usar otros medios para darte la información, como carteles o folletos, si son más fáciles de entender o conseguir. En pocas palabras, tienen que ponerte las cosas al alcance, ya sea con una computadora o con opciones más sencillas.
- Art. 26Ninguna autoridad, empresa o institución puede borrar o esconder la información pública que debe mostrar en su sitio web o en el sistema del Instituto. No importa la razón que tengan, siempre deben dejar accesible esa información para que cualquier persona la consulte. Esto aplica a todos los datos que por ley están obligados a publicar.
- Art. 27Cuando se aplique esta ley, siempre debe pensarse en que la gente tenga la mayor cantidad de información posible; si hay duda entre si un dato debe ser público o mantenerse en secreto, debe elegirse que sea público. Además, las autoridades y empresas obligadas tienen que hacer versiones públicas de los documentos que contengan datos secretos, quitando solo la parte que no se puede mostrar.
- Art. 28Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno y empresas que usan dinero público deben tener sus papeles y archivos muy bien organizados y al día, como marca la ley. Es como cuando tienes que tener tus recibos o cuentas en orden para encontrarlos rápido. El objetivo es que cualquier persona pueda acceder a la información sin problema, que esté completa, que se encuentre fácil y rápido, y que no se eche a perder con el tiempo. En otras palabras, no pueden tener los documentos tirados o desordenados, todo debe estar listo para cuando alguien los solicite.
- Art. 29Este artículo dice que todas las oficinas o instituciones del gobierno deben darle al Instituto de Transparencia toda la información y documentos que pida para revisar si están cumpliendo con la ley. Esa información tienen que guardarla, ya sea el documento original o una copia certificada, durante el tiempo que marquen las leyes sobre conservación de archivos públicos.
- Art. 30Este artículo explica que el objetivo de este capítulo de la ley es poner orden en cómo se junta, se organiza y trabaja el Sistema Local de algo importante. También sirve para fijar reglas claras de cómo deben cooperar entre sí todos los que forman parte de él. En palabras simples, es como decir "aquí están las instrucciones para armar el equipo y cómo deben colaborar sus miembros".
- Art. 31El Sistema Local es como un equipo organizado que junta a personas, reglas, herramientas y planes para que los gobiernos de la Ciudad de México rindan cuentas, es decir, expliquen bien cómo gastan el dinero y toman decisiones. Su trabajo principal es coordinar y revisar todo lo relacionado con la transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales y la apertura del gobierno, ayudando también al sistema nacional. Además, establece las reglas que se deben seguir según las leyes federales y locales. Uno de sus objetivos es ir más allá de las viejas formas de hacer políticas y decidir, para innovar en cómo se manejan estos temas.
- Art. 32El Sistema Local se crea cuando las distintas autoridades del gobierno de la Ciudad de México (como las alcaldías o secretarías) trabajan juntas para que puedas acceder a la información pública, proteger tus datos personales y exigir que les rindan cuentas. Todo ese esfuerzo en equipo sirve para que la información que generan sea clara y útil, y para que tú puedas entender y evaluar cómo manejan los recursos públicos. Además, promueve que se cumpla tu derecho a pedir información y fomenta una cultura donde la transparencia sea normal y accesible para todos. También ayuda a que la revisión de su trabajo y la rendición de cuentas sean más efectivas.
- Art. 33El artículo 32 dice quiénes forman parte del Sistema Local de Transparencia en la Ciudad de México. Incluye a la Jefa de Gobierno, el Instituto de Transparencia, la Auditoría Superior, la Contraloría, la Consejería Jurídica, la Oficialía Mayor, el Congreso local, los jueces, las Alcaldías, un Consejo Ciudadano, y hasta dos organizaciones de la sociedad civil y dos personas del mundo académico. También pueden sumarse otras dependencias que trabajen con temas como acceso a la información, protección de datos y rendición de cuentas. En pocas palabras, son todas las autoridades y grupos que deben coordinarse para que la transparencia funcione en la capital.
- Art. 34Este artículo dice que el Sistema Local va a tener un Consejo Permanente, que es como un grupo fijo de personas que trabajan ahí. Ese consejo está formado por los mismos miembros del Sistema, y el Instituto va a organizar las actividades por medio de una Secretaría Técnica (que es el equipo encargado de apoyar en lo operativo). Las decisiones se toman cuando todos están de acuerdo (eso es el consenso), pero si no se llega a un acuerdo, se decide por mayoría de votos, o sea, gana la opción que tenga más votos a favor.
- Art. 35El Sistema Local (que es como un equipo encargado de la transparencia en tu ciudad) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe crear reglas y planes para que todos puedan pedir información pública sin trabas, especialmente personas con discapacidad o en situación vulnerable. También se encarga de capacitar a los servidores públicos para que manejen bien la información y protejan tus datos personales. Otra de sus funciones es hacer que el gobierno use tecnología y digitalice documentos, para que puedas acceder a ellos más fácil desde internet. Además, promueve que tú, como ciudadano, participes y opines sobre cómo se maneja la transparencia en tu ciudad.
- Art. 36El Sistema Local va a seguir las reglas que el mismo cree para su funcionamiento. Puede invitar a cualquier persona, institución, funcionario público o ciudadano que crea necesario, según el tema que se vaya a tratar. Esto incluye a representantes de dependencias del gobierno y de organizaciones de la sociedad civil que sean relevantes para la discusión.
- Art. 37El Instituto del que habla este artículo es como un grupo especial de la Ciudad de México que trabaja por su cuenta, sin que nadie lo presione, y está formado por varias personas. Tiene su propio dinero y recursos, y puede decidir cómo gastarlos, cómo organizarse internamente y cómo resolver los asuntos que le tocan. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumpla esta ley, y de que todas las personas puedan acceder a la información pública y proteger sus datos personales, siguiendo lo que dice la Constitución. Además, cuando opera y se organiza, debe hacerlo con reglas claras, siendo justo, profesional, transparente y siempre buscando el beneficio de todos.
- Art. 38El Instituto está formado por cuatro partes principales. Primero, el Pleno, que es como el grupo de jefes que toman las decisiones importantes. Luego, hay un Comisionado Presidente que lidera tanto al Pleno como a todo el Instituto. Después, están las Unidades Administrativas, que son las áreas de trabajo que el Pleno decide crear. Y por último, hay un Órgano Interno de Control, que se encarga de vigilar que todo se haga correctamente. El Pleno es el que decide las reglas y la dirección del Instituto, mientras que la Presidencia se encarga de ejecutar y hacer que se cumplan esas decisiones. La Presidencia tiene poder suficiente para aplicar la ley, excepto en los casos donde la ley diga claramente que solo el Pleno puede actuar.
- Art. 39El Artículo 39 dice que el Pleno (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en este organismo) tiene ciertos poderes que le da esta ley. Este Pleno está formado por cinco Comisionados Ciudadanos (personas encargadas de vigilar el acceso a la información y la protección de datos personales), y uno de ellos será el Presidente. Para ser Comisionado, debes ser mexicano, tener buena reputación en el gobierno, la sociedad, la escuela o el trabajo, y además tener al menos 5 años de experiencia en temas de derecho a la información o protección de datos personales. Estos comisionados son elegidos por el Congreso de la Ciudad de México (los diputados), con el voto de dos de cada tres diputados presentes. El proceso para elegirlos incluye una convocatoria pública (un anuncio abierto a todos) que se publica en el periódico oficial y en tres diarios importantes. Ahí se invita a cualquier persona interesada, así como a organizaciones civiles, escuelas, grupos de profesionales y medios de comunicación, a proponer candidatos. La convocatoria debe decir los requisitos, cómo presentar las solicitudes, y cómo se evaluará a los aspirantes. Después, se publica la lista de todos los candidatos y su currículum (sin datos personales que no deban compartirse), y se anuncian las fechas de audiencias públicas (reuniones abiertas donde la gente puede participar) para que la ciudadanía opine. Luego, una comisión especial del Congreso revisa los perfiles y elige a los mejores, y finalmente el Congreso en pleno (todos los diputados) los nombra. Al formar el Pleno, se debe asegurar que haya equilibrio y diversidad, aunque
- Art. 40Las personas que son Comisionadas o Comisionados duran en su puesto exactamente siete años, sin poder prorrogarlo ni reelegirse. Van siendo reemplazados poco a poco para que el Instituto nunca se quede sin personal. Solo pueden dedicarse a este trabajo, a menos que ayuden en obras de caridad, den clases o hagan investigación académica, pero sin que sea de tiempo completo. Tampoco pueden trabajar en empresas privadas, partidos políticos ni tener otro cargo público mientras estén en el puesto. Su sueldo se fija según lo que dice la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 41Para ser Comisionado o Comisionada Ciudadana (una persona que trabaja en un organismo público que vigila el acceso a la información y la protección de datos personales), necesitas cumplir con estos requisitos: - Ser mexicano y tener tus derechos políticos y civiles activos (poder votar, ser votado, etc.). - Haber vivido en la Ciudad de México al menos los dos últimos años antes de que te nombren. - Tener 30 años o más cumplidos el día que te designen. - Tener buena fama en áreas como el gobierno, la sociedad, la academia o el trabajo profesional, y contar con al menos 5 años de experiencia en temas de derecho a la información, protección de datos personales o rendición de cuentas. - No haber sido condenado a más de un año de cárcel por algún delito; si fue por robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, quedas automáticamente fuera sin importar la condena. - No pertenecer a ningún partido político, ni haber sido candidato o tener un puesto de elección popular (como diputado o alcalde) en los 4 años anteriores a tu nombramiento. - No haber sido jefe de una dependencia del gobierno de la CDMX, fiscal, procurador, director general de una empresa estatal, o titular de un órgano autónomo (como el Instituto de Transparencia) en los últimos 4 años. - No haber sido magistrado del Tribunal Superior de Justicia o consejero de la Judicatura de la CDMX en los últimos 4 años. - Presentar tus declaraciones de patrimonio, intereses y situación fiscal.
- Art. 42Los Comisionados solo pueden ser despedidos de su cargo por causas muy graves, como las que te explico a continuación. Por ejemplo, si atacan a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno del país (que es una república), o si violan de manera seria y repetida los derechos de las personas. También pueden ser removidos si se hacen pasar por autoridades que no son, si cometen delitos que los manden a la cárcel, o si fallan varias veces en cumplir con sus obligaciones legales, causando problemas serios a la sociedad.
- Art. 43El que manda en el Instituto y en el Pleno es un Comisionado o Comisionada Ciudadano, que también es el representante legal. Este cargo dura tres años y no se puede repetir, ni siquiera después de haber estado fuera un rato. Si al Comisionado le quedan menos de tres años en su puesto, puede ser elegido presidente solo por el tiempo que le falte. Sus poderes y obligaciones los decide esta Ley, el Reglamento Interno y otras reglas del tema.
- Art. 44Las personas que son comisionadas eligen a su presidenta o presidente, y para ganar necesita tener más de la mitad de los votos. La votación es secreta, nadie más sabe por quién votó cada quien. Una vez que se escoge a la persona, su nombramiento se publica en dos lugares oficiales: la Gaceta de la Ciudad de México y el Diario Oficial de la Federación. Esto se hace para que todo mundo pueda saber quién quedó al frente.
- Art. 45El Instituto puede organizarse como mejor le funcione, pero siempre con el permiso de su máximo consejo (llamado Pleno) y siguiendo la idea que proponga su Presidente. Para trabajar, usará el personal, el dinero y los muebles o equipos que necesite, según lo que esté permitido en su Reglamento Interno y en los acuerdos que tome el Pleno. Todo esto solo se puede hacer si hay presupuesto disponible, o sea, si hay lana autorizada para gastar. En otras palabras, no puede contratar gente ni comprar cosas si no hay dinero en el presupuesto.
- Art. 46El Pleno (que es el grupo de personas más importantes que toman las decisiones en el Instituto) va a decidir cómo se organiza el Instituto por dentro, es decir, qué áreas o departamentos existen y qué le toca hacer a cada jefe de esos departamentos. Todo esto lo va a escribir en un documento llamado Reglamento Interior y en acuerdos que saquen. Además, las reglas para que el Instituto funcione bien también van a estar en ese Reglamento. Cuando el Pleno quiera darle poder a alguien más para tomar decisiones, o quiera crear o mover departamentos, debe publicar esos cambios en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos sepan y los cumplan.
- Art. 47El patrimonio del Instituto son todos los bienes y dinero que le pertenecen. Esto incluye: el dinero que recibe del presupuesto de la Ciudad de México; cosas como edificios, terrenos o equipo que le den el gobierno federal o de la ciudad; apoyos económicos de esos mismos gobiernos o de instituciones públicas o privadas, ya sea de México o de otros países; también donaciones, herencias o regalos que le dejen; y cualquier otro ingreso o bien que obtenga de forma legal.
- Art. 48El Instituto (la institución encargada de esto) manejará su dinero y bienes siguiendo las reglas de esta ley, su reglamento interno y otras leyes que le apliquen. Primero, usará directamente sus recursos sin intermediarios, de acuerdo a lo que dice la ley. Segundo, al gastar su presupuesto debe cumplir con los principios de hacer las cosas bien, sin desperdiciar, con honestidad y de forma clara para todos. Por último, si hace falta, puede usar las leyes de la Ciudad de México mientras no vayan contra su independencia y sus funciones.
- Art. 49Para que el Instituto pueda hacer su trabajo, el dinero que le toque cada año se calcula con base en el 0.15% del presupuesto total de la Ciudad de México. Eso significa que, del presupuesto de toda la ciudad, una parte mínima debe ir al Instituto. Ese porcentaje se toma del Decreto de Presupuesto de Egresos, que es el documento donde se dice en qué se gasta el dinero de la ciudad ese año. Así se asegura que el Instituto tenga suficientes recursos para cumplir con sus obligaciones.
- Art. 50El jefe del Instituto (Comisionado Presidente) le pasa al Jefe de Gobierno de la CDMX el proyecto de gastos del Instituto, pero solo después de que todos los comisionados lo hayan aprobado. Ese proyecto se entrega junto con el presupuesto general de la ciudad al Congreso de la CDMX. El presupuesto del Instituto debe incluir todo el dinero necesario para que pueda hacer su trabajo. Y algo importante: el Jefe de Gobierno no tiene derecho a cambiar ni un peso de ese presupuesto del Instituto.
- Art. 51El Instituto se creó para dos cosas principales. Primero, para asegurarse de que las autoridades y organismos cumplan con las reglas de transparencia (que la información pública esté disponible), acceso a la información (que puedas pedir y obtener datos del gobierno), protección de datos personales (que cuiden tu información privada) y rendición de cuentas (que expliquen cómo usan el dinero y toman decisiones). Segundo, para garantizar que esas mismas autoridades sigan principios como la legalidad (actuar conforme a la ley) y la imparcialidad (sin favoritismos) en todo lo relacionado con la transparencia y el acceso a la información.
- Art. 52El Instituto puede hacer todo tipo de acciones y trámites que estén permitidos por esta Ley, su Reglamento Interno y otras reglas del mismo tema. Esto significa que tiene la libertad de actuar siempre y cuando siga lo que las leyes le indican. Su labor se limita a lo que esas normas le autorizan. En corto, puede moverse dentro de lo que las reglas le marcan para cumplir su objetivo.
- Art. 53El Instituto (la autoridad encargada de la transparencia) tiene varias tareas, como: dar opiniones y recomendaciones sobre los temas de esta ley; revisar que las dependencias públicas publiquen y actualicen su información; investigar quejas de ciudadanos cuando les nieguen datos; acceder a información secreta para verificar si debe ser pública; proponer el uso de tecnología para que los documentos se puedan consultar en internet; y organizar cursos y estudios para que la gente conozca sus derechos de acceso a la información.
- Art. 54El Pleno —que es la reunión de todos los miembros principales del Instituto— es el único que puede crear y publicar el Reglamento Interno. Ese reglamento va a definir cómo se organiza el Instituto, qué áreas lo forman y quién cubre a los jefes cuando falten o no estén. Todo esto debe hacerse sin afectar la autonomía que el Instituto tiene por ley para tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas. Además, el reglamento debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todo mundo lo conozca.
- Art. 55El Pleno, que es el grupo de todas las personas que toman las decisiones más importantes en el Instituto, tiene desde el principio el poder de hacer lo que las leyes le permiten. Esto significa que cualquier facultad que la ley le dé al Instituto, en realidad le pertenece primero al Pleno. El Pleno puede decidir cómo usar esos poderes, pero la autoridad original siempre está en él. En pocas palabras, el mando principal del Instituto lo tiene el Pleno.
- Art. 56El artículo 56 dice que todas las dependencias y organismos del gobierno deben cooperar siempre con el Instituto, que es como el jefe que vigila que se cumplan las leyes de transparencia. Esto significa que si el Instituto les pide datos o documentos, están obligados a dárselos. También tienen que seguir al pie de la letra cualquier acuerdo o resolución que el Instituto les dicte. En pocas palabras, el gobierno no puede hacerse el sordo ni poner excusas cuando el Instituto le pida algo.
- Art. 57El Instituto (que es la autoridad en transparencia) puede, en cualquier momento, proponer leyes o decretos al Congreso de la Ciudad de México, pero solo en temas que tengan que ver con su trabajo. Además, aunque otras dependencias (como secretarías o alcaldías) puedan hacer sus propios reglamentos sobre estos temas, eso no le quita al Instituto la capacidad de crear sus propias reglas, las cuales serán obligatorias para esas dependencias.
- Art. 58El Instituto va a tener un grupo especial de trabajadores llamados "Servicio Profesional de Transparencia de Carrera". Este grupo va a ayudar al Instituto a hacer su trabajo. Las reglas sobre cómo funciona este grupo las va a decidir el Pleno (los jefes del Instituto), y deben asegurarse de que los empleados reciban capacitación constante en temas como acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales. Además, las reglas deben incluir cómo se entra al grupo, cómo se asciende, cómo se mantiene el puesto, los diferentes niveles de trabajo y en qué casos se puede despedir a alguien.
- Art. 59El Instituto va a tener una ventanilla especial llamada Oficina de Atención Ciudadana, que es como un servicio de ayuda para cualquier persona. Ahí te van a orientar y apoyar para que sepas cuáles son tus derechos y cómo hacerlos valer, sobre todo en temas de transparencia, acceso a la información pública y protección de tus datos personales. En pocas palabras, si no entiendes cómo pedir información o cómo proteger tus datos, ahí te explican paso a paso lo que puedes hacer.
- Art. 60Cada año, a más tardar el último día hábil de febrero, el Instituto (que es el organismo encargado de proteger tu derecho a pedir información pública) tiene que presentar un informe escrito al Congreso de la Ciudad de México. En ese informe, que primero debe ser aprobado por todos los integrantes del Instituto, se explican los resultados del año anterior sobre cómo se manejaron las solicitudes de información. El informe debe incluir, entre otras cosas, cuántas solicitudes de información recibieron las autoridades y cómo se resolvieron, cuánto tardaron en responder, y los problemas que hubo para aplicar la ley. También debe reportar cómo se gastó el presupuesto, las acciones realizadas y el impacto de su trabajo. Si alguna autoridad no entrega la información que el Instituto le pide para hacer este informe, se puede hacer responsable a esa autoridad por no cumplir.
- Art. 61El Pleno (que es como el grupo de personas más importante dentro del Instituto) solo puede hacer lo que las leyes y reglamentos le digan claramente. En otras palabras, no puede inventarse facultades o poderes que no estén escritos en algún documento oficial. Todo lo que haga debe estar autorizado por las reglas que aplican al Instituto.
- Art. 62El Pleno es como el equipo directivo más importante del Instituto. Está formado por seis Comisionados y un Presidente, y todos tienen derecho a dar su opinión y votar. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan las leyes sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México. También deben vigilar que todas las personas y organizaciones que están obligadas por la ley sigan estas reglas. Además, tienen la facultad de garantizar que el Instituto actúe con principios como la honestidad, la legalidad y la imparcialidad en todo lo que hace.
- Art. 63Cuando el Pleno (que es como la reunión de todos los Comisionados) toma una decisión, todos los Comisionados tienen que cumplirla, aunque no hayan estado presentes o no estén de acuerdo. Las decisiones se aprueban si más de la mitad de los Comisionados votan a favor; si hay empate, el que preside la reunión tiene el voto que desempata. Todo lo que se decida queda escrito y esas versiones son públicas, cualquiera las puede consultar. También los documentos y actas de cada caso son públicos, pero se cuida que la información que deba ser secreta o privada no se divulgue.
- Art. 64El artículo 64 dice que el Pleno del Instituto (que es como el grupo de los jefes que toman las decisiones) debe juntarse en sesiones públicas al menos una vez por semana. También pueden hacer juntas extras cuando sea necesario para que el Instituto funcione bien. Para estas juntas extras, el Comisionado Presidente o por lo menos tres de los Comisionados deben mandar una invitación (convocatoria) a todos los demás, explicando por qué es necesaria la junta y comprometiéndose a ir. En esa invitación tienen que poner la fecha y la hora, y enviarla siguiendo las reglas del Reglamento Interior.
- Art. 65Las juntas de los jefes (Comisionados) deben seguir estas reglas básicas: 1. Todas las juntas son abiertas al público. 2. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente la mayoría de los Comisionados. 3. Cómo se organizan, hacen y dan seguimiento a las juntas se define en el reglamento interno. 4. La junta la dirige el Presidente de los Comisionados (o quien lo sustituya legalmente). Él maneja las discusiones, cierra el debate cuando lo decida y pone los temas a votación. 5. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están presentes. Si hay empate, el Presidente (o su sustituto) tiene voto doble para decidir. 6. Ningún Comisionado puede negarse a votar, a menos que tenga un impedimento legal reconocido por el Pleno. 7. Los Comisionados deben asistir a todas las juntas, a menos que tengan una razón justificada para faltar. 8. Si un Comisionado sabe que va a faltar por una razón justificada, debe enviar su voto por escrito al menos 24 horas antes. 9. Nadie puede mandar un suplente en su lugar. 10. Los acuerdos se ejecutan de inmediato, pero el Pleno puede corregirlos si detecta un error grave en el acta. 11. Pueden invitar a expertos, académicos o cualquier persona de la sociedad a dar su opinión en las juntas, pero solo hablan, no votan.
- Art. 66El Pleno, que es el grupo de comisionados que toman las decisiones, va a elegir a una persona que ayude a que las juntas o sesiones se lleven bien. A esa persona se le llama Secretario Técnico, y la propone el Comisionado Presidente, que es como el jefe del grupo. El Secretario Técnico tendrá ciertas responsabilidades y tareas, pero esas no las dice este artículo, sino que están escritas en otro documento llamado Reglamento Interior. En pocas palabras, se nombra a un ayudante para que las reuniones funcionen mejor.
- Art. 67El Pleno (que es como el grupo de jefes del Instituto) tiene varias funciones importantes: - Vigilar que todos los empleados del Instituto sigan las reglas. - Aprobar cómo se organiza el Instituto, quién contrata al personal y que haya igualdad entre hombres y mujeres. - Resolver pleitos entre las áreas del Instituto. - Aprobar presupuestos, informes y leyes relacionadas con el tema. - Hacer convenios con otras dependencias para que cumplan la ley, y recibir reportes sobre el derecho a la información pública.
- Art. 68El artículo 68 dice que el Reglamento Interno del Instituto va a especificar qué tareas y poderes tiene cada área o departamento. Estas áreas van a trabajar bajo la vigilancia y el control del Pleno (que son todos los comisionados juntos) o del Comisionado Presidente, dependiendo del caso. En otras palabras, se definirá quién manda a cada equipo y quién supervisa su trabajo.
- Art. 69El Pleno, que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes en una institución, tiene que tomar en cuenta lo que opine el Consejo Consultivo Ciudadano. Este Consejo es un grupo de ciudadanos que dan su punto de vista sobre los asuntos que se tratan. El Pleno debe considerar esas opiniones cuando esté haciendo su trabajo, pero siempre siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento interno.
- Art. 70El Comisionado Presidente es el jefe del Instituto y del Pleno (la reunión de todos los comisionados). Si falta por un tiempo o de manera definitiva, lo reemplazará el comisionado con más años en el puesto. Si dos tienen la misma antigüedad, el Pleno elegirá a uno por mayoría simple (más de la mitad de los votos) mientras el Poder Legislativo de la Ciudad de México nombra a un nuevo Presidente. El nuevo Presidente empezará a trabajar justo después de ser nombrado y jurará su cargo frente al mismo Poder Legislativo que lo eligió.
- Art. 71El jefe del Instituto (el Comisionado Presidente) tiene varias responsabilidades principales: puede tomar decisiones legales por el Instituto, como demandar o cobrar deudas, y representarlo en juntas contra la corrupción. También puede darle poder a otras personas para hacer estos trámites, pero si quiere vender o poner como garantía un edificio del Instituto, primero necesita el permiso de todo el grupo de comisionados (el Pleno). Además, debe asegurarse de que todas las áreas del Instituto trabajen bien juntas, organizar las reuniones del grupo, y manejar el dinero y el personal, siempre informando al Pleno de lo que hace. Por último, representa al Instituto en eventos nacionales e internacionales, propone el presupuesto anual, y en caso de empate en las votaciones, su voto vale doble para desempatar.
- Art. 72Los Comisionados son personas que trabajan para el gobierno, pero con reglas muy claras para hacer bien su trabajo. Deben actuar por su cuenta, sin dejarse influenciar por nadie, y siempre siguiendo la ley al pie de la letra. También tienen que ser eficientes, profesionales y justos, sin favoritismos ni intereses personales de por medio. Además, deben ser honestos y transparentes en todo lo que hacen. En pocas palabras, se espera que sean servidores públicos rectos y confiables.
- Art. 73A los Comisionados les toca ir a las juntas importantes del Pleno (que es como la reunión de los jefes) y votar los temas que se traten ahí. También tienen la obligación de asegurarse de que tú puedas pedir información pública y de que tus datos personales estén protegidos. Pueden contratar y despedir a su propio equipo de asistentes, y deben promover la transparencia y la cultura de acceso a la información. Además, tienen que ayudar al Presidente a hacer el presupuesto, participar en eventos sobre estos temas y, si en algún caso no pueden opinar por un conflicto de intereses, deben disculparse para no participar.
- Art. 74Si un Comisionado (miembro de un grupo de trabajo) falta a 5 juntadas seguidas sin una razón válida, se considera que ya renunció de plano. En ese caso, el presidente del grupo debe avisar al Congreso (Asamblea Legislativa) para que elijan a alguien nuevo en máximo 15 días. Las faltas por pocos días (temporales) se manejan según el reglamento interno del grupo.
- Art. 75Los Comisionados no pueden participar en asuntos donde tengan un conflicto de interés, es decir, cuando sus propios intereses personales, familiares o de negocios puedan afectar su capacidad para decidir de manera justa y objetiva. Si un Comisionado se encuentra en esta situación, debe decirlo inmediatamente al Pleno (el grupo de todos los Comisionados) para que ellos decidan qué hacer según la ley. Se considera que hay conflicto de interés si el Comisionado tiene un interés directo o indirecto en el caso. Por ejemplo, si es familiar (hasta primos o cuñados) de alguna de las partes involucradas o de sus representantes. También si él, su esposa o sus familiares cercanos pueden obtener algún beneficio del asunto, como herencias, regalos o ser fiadores de alguien. Además, el Comisionado no puede participar si antes ha actuado como perito, testigo o abogado en ese mismo caso, o si ha gestionado el asunto a favor o en contra de alguna persona interesada. Solo estas razones específicas que menciona el artículo son válidas para que un Comisionado se retire de un caso.
- Art. 76El artículo 76 dice que nadie puede eliminar a un Comisionado de un caso solo porque haya dado su opinión técnica o académica. Tampoco si explicó en público las razones legales de una decisión del Instituto, o si emitió un voto distinto al de la mayoría. En pocas palabras, los Comisionados pueden hablar libremente sin que los saquen del proceso por eso.
- Art. 77Los Comisionados tienen que avisarle al Pleno (que es como el grupo de todos los jefes) por qué no pueden participar en un caso cuando les toque algo que les impida ser justos, como tener un conflicto de intereses. Esto lo deben hacer en cuanto sepan del asunto. Luego, el Pleno decide si los dejan fuera o no, votando la mayoría de los que estén presentes. Quienes estén involucrados en el caso no pueden opinar ni meterse en esa decisión.
- Art. 78Los Comisionados (que son como los jueces del organismo) pueden pedir por escrito al Pleno (el grupo completo de Comisionados) no participar en algún caso. En ese escrito tienen que explicar bien las razones por las que no pueden, y el Pleno decide por mayoría de votos si lo aceptan o no. Si el Pleno rechaza su petición, el Comisionado está obligado a participar en todo el proceso del caso, desde enterarse hasta decidir. Además, esa decisión del Pleno ya no se puede impugnar, es decir, no hay manera de quejarse o pedir que la revisen.
- Art. 79Las personas involucradas en un caso que esté resolviendo el Instituto pueden pedir que un Comisionado (algo así como un juez) se retire del asunto, siempre y cuando tengan una razón válida y bien explicada. Esta solicitud se llama "recusación" y debe hacerse siguiendo lo que dice el Reglamento Interior del Instituto. Quien decide si la recusación es válida o no es el Pleno (el grupo completo de Comisionados). Y ojo: esa decisión no se puede impugnar o apelar, es decir, ya no hay modo de reclamarla.
- Art. 80Si un Comisionado quiere renunciar a su puesto, tiene que entregar una carta de renuncia por escrito. Esa carta debe ir dirigida al Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de la Ciudad de México, y además debe enviar una copia al Instituto y a la Comisión donde trabaja. En la carta tiene que poner la fecha exacta en que su renuncia va a comenzar a aplicarse. Esto se hace para que el Congreso de la Ciudad pueda empezar el proceso de elegir a alguien que ocupe el lugar vacante.
- Art. 81Los Comisionados pueden pedir un permiso para faltar al trabajo sin que les paguen, pero solo por máximo seis meses seguidos. Esa solicitud se la tienen que hacer a todo el grupo de miembros del Instituto, y ellos deciden si se la conceden o no. Las reglas internas del Instituto van a decir por qué razones se puede pedir ese permiso y cómo se debe hacer el trámite.
- Art. 82El Instituto va a tener un área especial llamada Órgano Interno de Control, que se encarga de vigilar que todo se haga bien. La persona que esté al mando de esa área será elegida por la mayoría de los diputados del Congreso de la Ciudad de México, después de que una comisión la proponga. Su trabajo durará cinco años, y si todo sale bien, puede estar otros cinco años más. Esta persona tendrá el poder de investigar y sancionar a servidores públicos, igual que dice la Constitución, y también hará lo que le ordenen esta ley y el reglamento interno. Además, para hacer su labor, podrá pedir ayuda a otros empleados y áreas del Instituto, según lo que marque el reglamento.
- Art. 83El Órgano Interno de Control es como el departamento que se encarga de revisar cómo se gasta el dinero del Instituto, para asegurarse de que todo esté en orden según lo que diga el Reglamento Interior (que es el manual de reglas internas). Si la persona que está a cargo de ese departamento falta de manera temporal, otra persona la suple según lo que diga ese mismo reglamento. Pero si esa persona renuncia o deja el puesto para siempre, el Pleno del Instituto (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) tiene que avisar al Poder Legislativo de la Ciudad de México a más tardar al día siguiente. El Legislativo tendrá hasta 60 días para elegir a quien la reemplace.
- Art. 84Para ser jefe del Órgano Interno de Control, necesitas: 1. Ser mexicano de nacimiento y poder votar y ser votado. 2. No tener antecedentes penales por un delito hecho a propósito, y tener buena fama. 3. Tener al menos tres años de experiencia profesional y mostrar que sabes hacer el trabajo. 4. Tener título universitario o posgrado en leyes, administración, economía o algo parecido. 5. No ser pareja ni familiar (hasta primos o cuñados) de ningún diputado de la Ciudad de México o de los comisionados, ni tener negocios con ellos. 6. Tener mínimo 30 años cumplidos el día que te nombren. 7. No haber trabajado en los últimos cuatro años como consultor o auditor para el Instituto ni en despachos que le hayan dado servicios. 8. No haber sido secretario de Estado, procurador, diputado, senador, dirigente de partido político ni haber sido candidato en los tres años anteriores.
- Art. 85El artículo 85 dice que el trabajo entre el Instituto y sus empleados se maneja con las reglas del apartado B del artículo 123 de la Constitución y con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Eso significa que los derechos laborales de los trabajadores están protegidos por esas leyes especiales para empleados del gobierno. Además, todos los trabajadores del Instituto están dados de alta en el ISSSTE, que es el seguro que les da servicios médicos, préstamos y pensiones. En pocas palabras, si trabajas ahí, te tocan las mismas prestaciones que a cualquier burócrata federal.
- Art. 86El artículo dice que todas las personas que trabajan en el Instituto son consideradas "trabajadores de confianza", porque el tipo de funciones que realiza el Instituto así lo requiere. Esto significa que legalmente, la relación de trabajo es directamente entre el Instituto (representado por su Comisionado Presidente) y cada trabajador. Además, cuando sea necesario y esté bien justificado, el Instituto puede contratar personal temporal o por honorarios (es decir, sin sueldo fijo, sino por servicios prestados) para apoyar en áreas que lo necesiten.
- Art. 87Este artículo dice que todos los trabajadores del área de transparencia del Instituto son considerados de confianza, es decir, que no son sindicalizados y tienen un trato especial. Su relación laboral se rige por varias leyes, como la Constitución mexicana y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, además del reglamento interno del Instituto. También deben seguir lo que diga el Pleno del Instituto en acuerdos específicos. En palabras simples, si trabajas en esa área, te toca cumplir con todas estas reglas y no tienes los mismos derechos que un trabajador de base o sindicalizado.
- Art. 88En cada oficina del gobierno o institución pública debe formarse un Comité de Transparencia, que es un grupo de personas que vigilan que la información pública se maneje correctamente. El jefe de la dependencia elige a los miembros del comité, que deben ser un número impar (como 3 o 5) y también participa el encargado de la unidad de control interno, que revisa que todo se haga legal. Los jefes de las áreas que deciden guardar información secreta o que declaran que no existe cierta información también deben ser parte del comité. Las personas que forman parte de este comité no pueden ser jefes y subordinados entre sí, y una sola persona no puede ocupar dos puestos en el comité. Si esto pasa, el jefe de la institución debe nombrar a alguien más en lugar del subordinado. Si la institución no tiene unidad de control interno, el responsable debe tomar las medidas necesarias para que el comité funcione correctamente.
- Art. 89Cada oficina del gobierno que maneja información debe tener un grupo llamado Comité de Transparencia, y ese grupo tiene que registrarse ante el Instituto. Las decisiones se toman por votación de sus miembros, y si hay empate, el presidente del Comité decide con su voto extra. Pueden juntarse en reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo necesiten, y en esas juntas pueden invitar a personas de otras áreas solo para que den su opinión, pero sin derecho a voto. El Comité puede ver documentos secretos o clasificados para decidir si siguen siendo secretos o no. Si una dependencia no tiene su propio Comité, las funciones las hace el Comité de la oficina que la supervisa o le da dinero.
- Art. 90El Comité de Transparencia es como un grupo encargado de que todo el proceso para pedir información pública funcione bien. Sus tareas incluyen: organizar y supervisar cómo se atienden las solicitudes de información, decidir si algunos datos se mantienen en secreto o no, y ordenar que las áreas del gobierno creen la información que por ley deben tener. También se encargan de capacitar a los servidores públicos en temas como transparencia y protección de datos, de revisar que se cumplan las resoluciones del Instituto de Transparencia, y de hacer versiones públicas de documentos que antes estaban reservados. En pocas palabras, este comité es el que se asegura de que el derecho a saber y la apertura del gobierno se lleven a cabo correctamente.
- Art. 91Si alguien pide información pública y esta no se encuentra, la Unidad de Transparencia avisa al Comité. Para que el Comité diga oficialmente que la información no existe, los jefes de las áreas que deberían tenerla deben estar presentes en la reunión. Así se aseguran de que realmente buscaron bien antes de declarar que no hay nada. Es una forma de evitar que digan "no existe" sin haber revisado a fondo.
- Art. 92El artículo dice que todas las dependencias o instituciones que deben dar información pública, como oficinas de gobierno, deben tener una Unidad de Transparencia. Esa unidad debe estar en un lugar visible y fácil de acceder para cualquier persona. Va a depender directamente del jefe de la institución y estará formada por un encargado y el personal que se necesite. Además, la institución debe avisarle al Instituto sobre quiénes integran esa unidad.
- Art. 93La Unidad de Transparencia es como la "oficina de ayuda" para que puedas pedir información pública. Sus tareas principales son: - Recibir, organizar y darle seguimiento a tus solicitudes hasta que recibas la información. - Publicar en internet los datos que por ley deben estar disponibles, como sueldos o gastos. - Asesorarte de forma sencilla sobre cómo llenar tu solicitud, qué pasos seguir y a dónde acudir si tienes una queja. - Capacitar a los servidores públicos para que atiendan bien tus peticiones y manejar los sistemas digitales para que puedas pedir información en línea.
- Art. 94Si un área del gobierno no quiere cooperar con la Unidad de Transparencia (el departamento encargado de atender solicitudes de información), la Unidad debe avisarle al jefe de esa área para que ordene hacer el trabajo de inmediato. Además, la Unidad debe tener un buzón ciudadano (físico o virtual) que sea fácil de ver, donde se muestren un número telefónico y un correo electrónico para que tú puedas mandar tus opiniones, quejas o sugerencias.
- Art. 95El artículo dice que el Instituto va a tener un Consejo Consultivo Ciudadano, que es un grupo de personas que dan su opinión y consejos para mejorar el trabajo del Instituto. Este grupo se forma con un número de miembros que no sea par (como 3, 5 o 7). Los que forman parte del Consejo no reciben ningún pago por su trabajo, y duran en el puesto dos años, con la posibilidad de ser elegidos de nuevo por otros dos años más.
- Art. 96El Consejo Consultivo Ciudadano es un grupo de personas que ayudan a dar opiniones sobre ciertos temas. Este grupo lo eligen los diputados del Congreso de la Ciudad de México, con el voto de la mayoría de los que estén presentes en la sesión. Los miembros pueden ser ciudadanos comunes o expertos de universidades, y para elegirlos se hace una invitación pública donde se explican los pasos para participar. Es obligatorio que haya igualdad entre hombres y mujeres, y que también se incluya a personas que ya tengan experiencia en el tema.
- Art. 97El Consejo Consultivo Ciudadano es un grupo de personas que vigilan y dan su opinión sobre cómo trabaja el Instituto de transparencia. Entre sus tareas, pueden revisar el plan de trabajo anual y el presupuesto del año siguiente, y hacer comentarios sobre si se está gastando bien el dinero. También pueden dar opiniones (que no son obligatorias de seguir) sobre temas como el acceso a la información pública y la protección de tus datos personales. Además, pueden proponer mejoras, crear indicadores para medir qué tan bien va el programa de transparencia de la Ciudad de México, y organizar pláticas entre el Instituto, la sociedad civil y las dependencias para que todo sea más claro y abierto.
- Art. 98El Consejo Consultivo Ciudadano va a tener un grupo especial llamado Unidad de Evaluación. Su chamba es ayudar a revisar y dar seguimiento al programa de la Ciudad de México sobre transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, gobierno abierto y rendición de cuentas. Esta Unidad no recibe sueldo, es un trabajo de voluntariado. Sus tareas y poderes los va a definir el Instituto en sus reglas.
- Art. 99El Instituto va a crear y manejar una plataforma en internet para que las dependencias de gobierno (los sujetos obligados) puedan cumplir con lo que dice la Ley de Transparencia. Esta plataforma servirá para hacer todos los trámites y obligaciones de una manera más fácil, siguiendo las reglas que ponga el Sistema Nacional de Transparencia. También tiene que funcionar para que cualquier persona pueda usarla sin problemas, sin importar si tiene alguna discapacidad o dificultad para acceder a la tecnología.
- Art. 100Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno deben trabajar con el Instituto (el organismo que vigila que se cumpla el derecho a la información) para dar cursos y capacitaciones constantes a sus empleados, sobre temas como el derecho a pedir información pública, el gobierno abierto y la rendición de cuentas. Además, para que todos los habitantes de la Ciudad de México entiendan y se interesen en estos temas de transparencia, el Instituto va a organizar pláticas, talleres, concursos, cursos y eventos en escuelas y con grupos de la sociedad, para que la gente conozca y pueda ejercer su derecho a saber qué hace el gobierno.
- Art. 101El Instituto puede sugerir a las escuelas que enseñen desde kinder hasta secundaria temas como la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas. También puede animar a las prepas y universidades, tanto públicas como privadas, a incluir estos temas en sus clases y actividades. Además, puede promover que en bibliotecas y archivos haya módulos donde la gente consulte información pública fácilmente. También puede crear programas de capacitación sobre este derecho, sobre todo para personas en situación vulnerable. Por último, puede hacer alianzas con escuelas de gobierno para investigar y mejorar las políticas que garanticen que todos podamos acceder a la información pública.
- Art. 102Este artículo dice que las dependencias del gobierno, como oficinas o instituciones, pueden crear o usar formas especiales de trabajo para cumplir mejor con la ley de transparencia. Pueden hacerlo solas o en equipo con otras dependencias. La idea es subirle al nivel de cumplimiento de la ley, hacer más parejo el acceso a la información según el sector, que a ti te sea más fácil pedir y obtener información pública, y que la información sea accesible para todos, incluso personas con discapacidad. En pocas palabras, se les da libertad para organizarse y poner reglas que ayuden a que la transparencia funcione más chido.
- Art. 103El Instituto de Transparencia, junto con otras oficinas de gobierno, tiene que hacer un programa para enseñarle a la gente qué es la transparencia y la rendición de cuentas, y explicarlo de forma sencilla y clara para que todos en la Ciudad de México lo entiendan. En ese programa se van a definir metas y acciones para que todos conozcan su derecho a pedir información pública, y también se va a decir cómo van a participar tanto las dependencias como la ciudadanía. El Instituto va a dar cursos, talleres y pláticas para que la gente aprenda a usar sus derechos, y además va a certificar a organizaciones o personas que quieran dar esos mismos talleres. También va a hacer acuerdos con escuelas de derecho y colegios de abogados para que ofrezcan asesoría legal gratis a quien quiera pedir información. Por último, cada año se va a revisar cómo va el programa y si funciona bien, y se le harán cambios si es necesario.
- Art. 104El artículo dice que el plan sobre transparencia y rendición de cuentas, y cualquier cambio que se le haga, debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La Gaceta es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian leyes y acuerdos importantes. Esto asegura que todas las personas puedan enterarse de cómo funciona ese programa.
- Art. 105El Instituto va a poner en marcha formas para que este programa se conozca bien, funcione de verdad y esté vigente todo el tiempo. Esto significa que se asegurará de que la gente pueda acceder a la información fácilmente y que el programa se mantenga actualizado. Básicamente, garantiza que no se quede solo en el papel y que sirva para lo que fue creado.
- Art. 106El Instituto va a crear reglas para que los órganos de gobierno (como dependencias y organismos públicos) publiquen por su cuenta más información de la que ya están obligados a mostrar por ley. Estas reglas se basarán en lo que indique el Sistema Nacional y buscarán que la gente pueda reusar esa información, tomando en cuenta lo que la sociedad necesita y le interesa.
- Art. 107La información que las dependencias públicas publican por su propia iniciativa, sin que se las pidas, debe estar en el lugar y en el formato que sea más fácil de entender para la gente a la que va dirigida. O sea, si el público son jóvenes, la pueden poner en redes sociales; si son adultos mayores, en papel o letras grandes. La idea es que la información se adapte a quienes la necesitan, no al revés. Así, cualquier persona pueda consultarla sin complicaciones.
- Art. 108El Instituto va a revisar qué tan bien funciona la Política de Transparencia Proactiva (que es la forma en que el gobierno publica información útil por iniciativa propia, no porque alguien la pida). Para eso, usará las reglas del Sistema Nacional y las suyas propias, pero sobre todo tomará en cuenta si la gente realmente usa y aprovecha esa información. La información que se publique debe servir para que la ciudadanía entienda mejor las cosas, para hacer más fácil hacer trámites o pedir servicios, y para que tanto las autoridades como tú puedan tomar mejores decisiones. Además, esa información tiene que tener un propósito claro y estar enfocada en las necesidades de grupos específicos de la sociedad.
- Art. 109El Instituto va a ayudar a las dependencias de gobierno y a los representantes de la sociedad civil (como organizaciones ciudadanas) a ponerse de acuerdo para trabajar juntos. La idea es crear formas de colaboración que permitan que el gobierno sea más abierto y transparente. Esto incluye políticas y herramientas para que la gente pueda acceder mejor a la información y participar en las decisiones públicas. En pocas palabras, el Instituto empuja para que gobierno y ciudadanos hagan equipo y rindan cuentas.
- Art. 110El artículo dice que el Instituto (seguramente una institución de gobierno) se encargará de promover y poner en marcha 8 principios que ayudan a que la Ciudad de México sea más abierta y honesta con su gente. Estos principios incluyen cosas como que el gobierno debe compartir información por iniciativa propia, que los ciudadanos puedan participar en las decisiones, y que todo lo que se haga sea fácil de usar y útil para ti. También mencionan la importancia de usar tecnología, poner al ciudadano en el centro del diseño de los servicios, y escuchar tus opiniones para mejorar. En pocas palabras, es una lista de buenas prácticas para que el gobierno trabaje de forma más clara y cercana a las personas.
- Art. 111El Instituto puede dar opiniones y sugerencias sobre cómo aplicar el Gobierno Abierto, que es cuando el gobierno comparte información de forma clara y permite que las personas participen. También ayuda a las autoridades a crear un archivo digital con datos públicos para que los puedas consultar en internet. Organiza pláticas, cursos y talleres para que más gente conozca el Gobierno Abierto, y publica estudios para que se entienda mejor. Además, revisa cómo les va a las autoridades en esto, les pide un informe cada seis meses y hace otras cosas que le pida la ley.
- Art. 112Las oficinas de gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de manejar la información de manera clara y abierta para que tú puedas entenderla y usarla. Deben usar tecnologías y datos que cualquier persona pueda consultar, además de fomentar que participes y colabores en temas económicos, sociales y políticos. También tienen que crear planes de trabajo según su presupuesto y equipo, y poner en internet herramientas digitales para que puedas hacer trámites o dar tu opinión sobre decisiones importantes. Todo esto con el fin de que sea más fácil vigilar cómo se gasta el dinero público y cómo se toman las decisiones.
- Art. 113La información pública que las leyes dicen que debe estar siempre disponible se llama "obligaciones de transparencia". Esto significa que el gobierno y otras instituciones obligadas tienen el deber de mostrar esa información sin que nadie se las pida. No es que la tengan guardada y la den solo si alguien la reclama, sino que deben tenerla a la vista de todos desde el principio. Es como una regla que dice: "esto lo tienes que publicar por tu cuenta, no esperes a que te lo pidan".
- Art. 114Las oficinas del gobierno y otras instituciones públicas tienen que subir a internet la información que por ley deben compartir sin que se la pidas, como presupuestos o sueldos. Deben hacerlo en formatos abiertos, que se puedan leer fácilmente en cualquier programa de computadora sin necesidad de pagar licencias. Esa información la van a poner en su propio sitio web y también en la plataforma electrónica oficial que existe para eso. Así cualquiera puede consultarla rápido y sin vueltas.
- Art. 115La Información Pública de Oficio es la que el gobierno debe dar a conocer sin que nadie se la pida. Esta información debe cumplir con varias cualidades: tiene que ser verdadera (sin mentiras), confiable (que se pueda creer), darse a tiempo, sin costo para ti, coherente, completa, actualizada, fácil de conseguir, entendible y que puedas comprobar si es cierta.
- Art. 116Los datos que el gobierno está obligado a compartir sin que se los pidas deben renovarse al menos cada tres meses. Además, cada documento que publiquen tiene que decir qué área del gobierno lo hizo y cuándo fue la última vez que lo actualizaron. Así puedes saber si la información que consultas es reciente o está vieja.
- Art. 117El Instituto (que es una autoridad) puede revisar por su cuenta o cuando alguien le pida que se estén cumpliendo las reglas de esta sección de la ley. Si tú como ciudadano quieres reportar que algo no se está haciendo bien, puedes hacer tu denuncia en cualquier momento, siguiendo el procedimiento que marca la ley.
- Art. 118El artículo 118 dice que cualquier página principal de un sitio web del gobierno o de instituciones públicas debe tener un botón o enlace directo para que puedas entrar fácilmente a la sección donde está la información pública que ellos están obligados a mostrar. Además, ese lugar debe incluir un buscador, ser sencillo de usar, entenderse a la primera y adaptarse bien a cualquier dispositivo, como celulares, tablets o computadoras. También especifica que los datos que publiquen sobre sus obligaciones deben considerar la igualdad entre hombres y mujeres y las necesidades de personas con discapacidad, siempre que el tema lo requiera.
- Art. 119El artículo dice que tanto el Instituto como las dependencias de gobierno deben poner medidas para que las personas con discapacidad puedan encontrar y acceder a la información más fácil. También deben hacer un esfuerzo para que la información publicada llegue de manera clara a quienes hablan lenguas indígenas. Además, se busca que toda la información esté ordenada de la misma forma y siga las reglas nacionales, para que sea más fácil de usar en todo el país.
- Art. 120La información que las oficinas de gobierno publican por ley no es propaganda política, solo es información que deben compartir para que tú puedas consultarla. Durante las campañas electorales, desde que empiezan las precampañas hasta que terminan las elecciones, esas oficinas están obligadas a mantener disponible esa información en su portal de transparencia. No pueden ocultarla ni quitarla solo porque sea temporada de votaciones.
- Art. 121Las oficinas de gobierno (llamadas "sujetos obligados") deben tener la siguiente información disponible para cualquier persona, tanto en papel como en internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia: todas las leyes y reglas que las rigen, su organigrama completo con nombres y fotos de los funcionarios desde el jefe hasta el jefe de departamento, los sueldos brutos y netos de cada empleado, los gastos en viajes y comisiones, y las metas e indicadores para medir su desempeño. También deben publicar el número total de empleados y cuántas plazas están vacantes. Toda esta información debe mantenerse actualizada para que tú puedas consultarla fácilmente cuando quieras.
- Art. 122El artículo 122 dice que todas las oficinas de gobierno (sujetos obligados) deben tener información útil para la gente, tanto en papel como en internet, y mantenerla actualizada. Por ejemplo, tienen que publicar cómo planean gastar el dinero público, cuáles son sus metas y cuánto presupuesto usan cada año. También deben difundir, mes con mes, los detalles de los programas de apoyo o subsidios, como a quién benefician, cuánto dinero se da, los requisitos para acceder a ellos y los resultados de las evaluaciones. Además, tienen que incluir el padrón de beneficiarios con datos como el nombre, el monto recibido, y su distribución por edad, sexo y lugar. Todo esto debe estar en formatos abiertos en sus sitios web y en la Plataforma Nacional de Transparencia para que cualquier persona pueda consultarlo fácilmente.
- Art. 123El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de publicar mucha información importante, tanto en internet como en papel, para que cualquier persona la pueda consultar. Esta información incluye: las nuevas leyes y reglas que se estén proponiendo, el plan general de desarrollo de la ciudad con sus metas y resultados, cómo se gasta el presupuesto y de dónde viene el dinero, las expropiaciones que se hayan hecho, a quiénes se les perdonaron impuestos, la lista de notarios y corredores públicos con sus datos, los planes de desarrollo urbano y los mapas que muestran para qué se puede usar cada terreno, y las reglas administrativas que afectan a la ciudadanía. Todo esto lo deben publicar con suficiente anticipación para que la gente pueda enterarse, a menos que difundirlo pueda causar algún problema grave.
- Art. 124Las alcaldías de la Ciudad de México deben publicar y mantener al día, tanto en papel como en internet, información sobre los servicios que ofrecen, como actividades culturales, deportivas y recreativas. También tienen que mostrar cómo usan su presupuesto, incluyendo el dinero que viene del gobierno federal y local, y detallar en qué programas lo gastan. Deben publicar listas de los beneficiarios de ayudas y subsidios, así como los nombres y teléfonos de los responsables de atención ciudadana. Además, tienen que compartir información sobre los mercados públicos, como su ubicación y quiénes son los locatarios, y los avances del presupuesto participativo.
- Art. 125Además de la información básica que todas las dependencias deben compartir, el Congreso de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener al día muchos datos específicos, tanto en papel como en internet. Por ejemplo, deben mostrar una ficha de cada diputado con su foto, currículum, a qué comisiones pertenece, su asistencia a las sesiones y las iniciativas de ley que ha propuesto. También tienen que subir la agenda de lo que van a discutir, las versiones completas de los debates, los resultados de las votaciones y el texto completo de todas las leyes que aprueben. Las leyes se deben actualizar en su portal dentro de los 30 días siguientes a que se publiquen en la Gaceta Oficial, pero recuerda que la versión oficial y legalmente válida es la que sale en esa gaceta, no la de internet.
- Art. 126Vamos a ver, en palabras sencillas. Este artículo dice que los tribunales más importantes de la Ciudad de México tienen que publicar y mantener al día mucha información para que cualquier persona pueda consultarla, ya sea en papel o en internet. Primero, la **Suprema Corte de Justicia local** y el **Tribunal de lo Contencioso Administrativo** (que resuelve pleitos entre ciudadanos y el gobierno) deben mostrar cosas como: las listas de asistencia a sus reuniones, las actas de lo que se habló, cómo votaron los acuerdos, las resoluciones finales de los juicios, las estadísticas de casos, las convocatorias para ser juez, los inventarios de sus bienes (muebles y carros), cuánto dinero manejan en fideicomisos, los apoyos que le dan a sus empleados, sus planes de obras o compras, el boletín judicial diario y las versiones públicas (sin datos personales) de las sentencias. Segundo, el **Consejo de la Judicatura** (el que administra a los jueces) debe publicar: su calendario de sesiones, los acuerdos que toman, las minutas de esas reuniones, cómo se ratifica a los jueces, a dónde va el dinero, los viajes oficiales que hacen los jueces y magistrados, y cómo asignan los bienes materiales. En resumen, es como una lista de TODO lo que estos organismos deben hacer público para que no haya "moches" ni cosas escondidas, todo a la vista de todos.
- Art. 127La Auditoría Superior de la Ciudad de México tiene que hacer pública y tener siempre actualizada información importante sobre su trabajo. Primero, debe publicar su plan anual de auditorías una vez que esté aprobado y presentado al Congreso local. También tiene que dar a conocer quiénes son las personas o entidades que serán revisadas ese año, los resultados de cada auditoría ya terminada y, cada tres meses, cómo va el avance de su plan de auditorías. Además, debe mostrar si las personas revisadas dieron explicaciones o aclararon los resultados obtenidos, y por último, una lista de todas las sugerencias o recomendaciones que se hicieron, indicando si ya se resolvieron o todavía están en proceso.
- Art. 128El artículo 128 dice que, además de la información básica que ya deben hacer pública, tanto el Instituto Electoral como el Tribunal Electoral de la Ciudad de México tienen que poner a tu alcance y mantener al día una lista de datos muy específicos. Por ejemplo, deben publicar quiénes son los partidos políticos registrados, los mapas de cómo están divididas las zonas electorales en la ciudad, los expedientes de quejas o recursos que hayan resuelto, y las actas de sus decisiones. También tienen que subir los programas de capacitación y educación cívica que tengan, los nombres de los candidatos, los montos de dinero público que les den a los partidos, y los resultados de las elecciones. En pocas palabras, es toda la información que te permita saber cómo funciona el sistema electoral en la capital, incluyendo gastos, auditorías, monitoreo de medios y hasta los votos de los mexicanos que viven en el extranjero.
- Art. 129Los partidos políticos, las agrupaciones políticas y las asociaciones civiles que apoyan a candidatos independientes deben publicar y mantener al día información específica, como: - La lista de sus miembros (solo nombre, fecha de registro y estado donde viven). - Las decisiones importantes que tomen sus líderes y los contratos que firmen. - Los nombres de quienes los apoyan con dinero, junto con los montos que aportan. - Los documentos básicos del partido, como sus reglas, planes de gobierno y cómo eligen a sus dirigentes. - Los sueldos de sus funcionarios, los currículums de sus candidatos y sus declaraciones de bienes y posibles conflictos de interés.
- Art. 130Los partidos políticos tienen la obligación de tener su información actualizada y a la mano para que cualquier persona la pueda consultar sin problemas. Esto lo deben hacer en dos formatos: impreso en papel, para que puedas ir a sus oficinas a revisarlo directamente, y también en su página de internet. La información que deben mostrar es la que indica la ley electoral de tu estado. En pocas palabras, deben poner la información al alcance de todos, tanto en papel como en línea.
- Art. 131Si los partidos políticos, grupos políticos o asociaciones civiles que apoyan a candidatos independientes no cumplen con lo que marca la ley, el Instituto (el INE) le avisará al órgano electoral de tu estado para que decida qué sanciones aplicar. En otras palabras, si alguien de estos grupos no hace bien las cosas, las autoridades electorales locales se encargarán de revisar el caso y castigarlo según corresponda. Esto aplica solo a las obligaciones que menciona esta parte de la ley.
- Art. 132La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener al día, tanto en papel como en internet, toda la información que te detallo a continuación. Debe incluir las recomendaciones que ha hecho (con el nombre de la autoridad a quien se las dio y si las aceptó o no), las quejas y denuncias cerradas con su estatus legal, y estadísticas sobre las quejas (como edad y género de la víctima, motivo y lugar del problema). También tiene que publicar los acuerdos de conciliación (si la persona afectada está de acuerdo), las medidas de protección que ordenó, y cualquier dato sobre violaciones graves de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Además, debe dar a conocer los resultados de sus estudios, programas de prevención, el estado de los derechos humanos en las cárceles de la ciudad, y los lineamientos generales de cómo trabaja la Comisión.
- Art. 133El Instituto debe publicar y mantener al día en internet una lista con las quejas e investigaciones que ha hecho, explicando qué pasó en cada caso y si se resolvieron o no. También debe mostrar estadísticas sobre los recursos que la gente presenta cuando no está de acuerdo con alguna respuesta, indicando qué institución fue señalada y si cumplió con lo ordenado. Además, tiene que subir los estudios que usó para tomar sus decisiones, los documentos de las sesiones donde se reunió el pleno (como actas, grabaciones y enlaces para verlas en vivo), y los resultados de las evaluaciones que hace a las dependencias para ver si cumplen con la ley de transparencia. Por último, debe incluir datos sobre quejas contra cada institución, cualquier demanda o juicio pendiente contra sus resoluciones, y otra información que sea útil para la ciudadanía.
- Art. 134La Universidad Autónoma de la Ciudad de México debe publicar y mantener actualizada información importante para todos. Esto incluye los planes de estudio de sus carreras, cómo son los procesos para entrar a la universidad, y los resultados de las evaluaciones de sus maestros y personal administrativo. También tiene que dar a conocer el salario de los profesores, las becas disponibles, las fechas del ciclo escolar y cuántos alumnos terminan sus estudios por año. En pocas palabras, cualquier persona puede consultar estos datos para saber cómo funciona la universidad y cómo acceder a sus servicios.
- Art. 135Los Fideicomisos y Fondos Públicos (que son como cuentas de dinero del gobierno para proyectos especiales) deben mostrarle a todo el público, en papel y en internet, quiénes son los responsables a cargo. También tienen que informar cuánto dinero tienen, de dónde viene (como impuestos o donaciones), en qué lo gastan y cuánto sobra al final del año. Si cambian el contrato, lo tienen que hacer público, igual que una lista de quiénes reciben los beneficios. Además, deben compartir las reglas internas, los contratos de obras que paguen con ese dinero, las actas de sus juntas y si el proyecto realmente ayudó a la gente.
- Art. 136Si le das a alguien un poder (permiso legal) para que te represente, como un mandato, tienes que tener a la mano un documento actualizado en físico y en tu página de internet. Ahí deben estar claras todas las instrucciones que le diste a esa persona sobre cómo debe actuar por ti. Esto aplica también cuando le das el permiso mediante cualquier otro trámite legal, no solo con un contrato de mandato. Esas instrucciones se suman a la información que ya debes publicar por obligación de transparencia. En pocas palabras: si autorizas a alguien para que haga cosas en tu nombre, debes hacer públicas y accesibles las reglas que le pusiste.
- Art. 137Las autoridades del trabajo (como juzgados o dependencias de gobierno) deben publicar en internet y tener disponible en papel una lista completa de todos los documentos de los sindicatos. Esto incluye los contratos colectivos, las listas de miembros, los estatutos, las actas de las asambleas, y hasta los sueldos acordados (tabuladores). También deben mostrar el nombre de los líderes del sindicato, cuántos socios tiene y a qué empresa o central obrera pertenece. Si alguien pide una copia de estos documentos, las autoridades están obligadas a dársela siguiendo las reglas de acceso a la información. Lo único que se mantiene en secreto es la dirección de los trabajadores que aparecen en el padrón de socios, porque es información privada.
- Art. 138Los sindicatos tienen que poner a tu alcance, tanto en sus oficinas (en papel) como en internet, información importante como los contratos que hacen con el gobierno, los nombres de sus dirigentes, la lista completa de sus miembros y un desglose de todo el dinero o bienes públicos que reciben y en qué se gastaron. La única información que pueden mantener en secreto son las direcciones particulares de los trabajadores que aparecen en esa lista de miembros. Para cumplir con esto, los sindicatos están obligados a tener su propio sitio web, ya sea que lo hagan por su cuenta o con ayuda de una autoridad que les dé dinero, pero ellos son los únicos responsables de que la información esté siempre actualizada y sea fácil de consultar.
- Art. 139El Instituto va a decidir, según sus propias reglas, quiénes están obligados a ser transparentes y a dar información pública. Esto aplica a personas o empresas que: reciben dinero del gobierno, tienen ingresos locales que son la mayor parte de su presupuesto o reciben descuentos de impuestos, actúan como autoridad o hacen algo de interés público, tienen permisos, concesiones o licencias, o usan bienes públicos. Las dependencias del gobierno deben enviar cada tres meses al Instituto una lista de las personas o empresas que cumplan con estas condiciones. Para tomar una decisión, el Instituto revisará si hacen funciones de gobierno, cuánto dinero público reciben, qué tanto las regula el gobierno y si este ayudó a crearlas.
- Art. 140El Instituto les va a pedir a las personas o empresas que manejen dinero del gobierno o tomen decisiones importantes que hagan una lista de la información que la gente debe conocer. Luego, el Instituto va a revisar esa lista para asegurarse de que sea correcta según lo que la ley indique. Finalmente, el Instituto va a decidir qué información deben hacer pública esas personas o empresas y en qué tiempos deben entregarla.
- Art. 141Cuando el gobierno convoca a concursos o licitaciones para construir obras, comprar o rentar cosas, dar concesiones o prestar servicios, los resultados de esos concursos deben cumplir con lo que dice la ley correspondiente. Es decir, no pueden hacerlo a su antojo, sino que tienen que seguir las reglas ya establecidas para que todo sea transparente y justo.
- Art. 142Este artículo dice que cuando el gobierno le da a una persona o empresa una concesión, permiso, licencia o autorización, tiene que hacer pública cierta información. Esa información debe incluir el nombre completo del dueño (si es persona física) o la razón social (si es una empresa). También debe explicar de qué trata ese permiso o autorización, y por cuánto tiempo es válido, es decir, su vigencia.
- Art. 143Cuando el gobierno invite a ciertas empresas a participar en una obra pública sin abrir la convocatoria a todos, debe publicar información clara sobre esa obra. Tiene que decir de qué tipo es (por ejemplo, carretera, hospital), dónde se hará, cuánto tiempo durará y cuánto costó al principio y al final. También debe informar cuántas personas se beneficiarán, quién es el responsable de la obra, el nombre de la empresa o persona contratada, y cómo se va a vigilar que todo salga bien, incluyendo si se hicieron estudios de impacto ambiental y de riesgo de sismos.
- Art. 144Todas las dependencias del gobierno deben poner la información disponible en bases de datos que permitan buscar y descargar datos fácilmente. Además, la información tiene que estar en formatos claros para que cualquier persona la entienda, y, de preferencia, también en lenguas indígenas. Las páginas de internet deben tener buscadores por temas y guardar un respaldo electrónico de todos los registros para que cualquier persona lo pida. Esto aplica solo para la información que cubre este capítulo de la ley.
- Art. 145El artículo 145 dice que todas las oficinas o instituciones que tienen la obligación de dar información pública deben poner un botón o enlace bien visible en la página principal de su sitio web. Ese botón tiene que ser fácil de encontrar y de entender para que cualquier persona pueda acceder a la información que manejan. Además, el Instituto (que es como el jefe que vigila esto) va a crear reglas para que todas las páginas usen el mismo formato y los mismos tiempos para publicar la información. También va a fomentar que se creen herramientas electrónicas para que sea más fácil buscar y encontrar la información que por ley deben mostrar.
- Art. 146El artículo dice que las oficinas del gobierno o instituciones públicas deben publicar, en el primer mes de cada año, un calendario que indique cada cuándo van a actualizar la información que ofrecen. Si no hay una regla que ya diga cada cuánto se debe actualizar cierto contenido, tienen que hacerlo al menos cada tres meses, y siempre deben poner la fecha de la última actualización. Además, un organismo llamado Instituto va a revisar cada tres meses los portales de transparencia para asegurarse de que todo se esté cumpliendo. En otras palabras, buscan que la información que pides esté siempre al día.
- Art. 147Este artículo dice que cualquier empresa, asociación civil, sindicato o grupo similar que reciba dinero del gobierno (menos las cuotas que pagan los miembros de un sindicato) tiene la obligación de informarle a la dependencia que le dio los recursos para qué lo usó, en qué lo gastó y qué actividades hizo con ese dinero. Básicamente, si recibes lana del gobierno, debes comprobar que la usaste correctamente.
- Art. 148El Instituto de Transparencia puede hacer inspecciones y luego darte por escrito lo que tienes que cumplir, consejos o señalamientos sobre lo que estás haciendo mal, junto con las fechas límite para arreglarlo. Si como autoridad o empresa obligada no haces caso a lo que te piden, te pueden aplicar multas o presionarte legalmente para que cumplas, aparte de otras sanciones que correspondan.
- Art. 149El Instituto va a crear reglas generales para asegurarse de que los sitios de internet de las dependencias públicas tengan la información correcta según lo que pide la ley. Ellos dirán cómo debe presentarse esa información para que sea clara y completa. Esto aplica a todas las oficinas de gobierno que tienen que publicar datos en línea. En pocas palabras, el Instituto pone los lineamientos para que no publiquen información a medias o incompleta.
- Art. 150El Instituto se encarga de revisar que las autoridades y empresas cumplan con las reglas de esta ley, ya sea por iniciativa propia o cuando alguien presente una queja. Tú o cualquier persona pueden hacer una denuncia en cualquier momento, siguiendo el procedimiento que marca la ley. No hay límite de tiempo para denunciar, pero sí debes seguir los pasos que indica la norma. En pocas palabras, si ves que algo no se respeta, puedes reportarlo.
- Art. 151Para hacer las revisiones de transparencia, el Instituto va a checar los portales de internet, los documentos o las oficinas de las dependencias obligadas. Esto lo hará de oficio (sin que alguien lo pida) al revisar sus portales de transparencia, y también puede hacerlo al azar, por muestreo o de manera periódica, siguiendo las reglas que el mismo Instituto decida.
- Art. 152El artículo 152 dice que la verificación es como una revisión o inspección para checar que los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) estén cumpliendo con sus obligaciones de transparencia, o sea, que estén haciendo públicas las cosas que les pide esta ley. Dependiendo del tipo de institución que sea, se revisa si están al corriente con lo que les toca. En pocas palabras, se aseguran de que nadie se esté escondiendo información que deba ser pública.
- Art. 153Cuando las autoridades hagan una visita de verificación, pueden revisar cosas para asegurarse de que se está cumpliendo la ley y las reglas relacionadas con la queja que alguien presentó. De toda esa revisión, tienen que hacer un acta (un documento escrito) donde anoten todo lo que pasó, estando presentes las personas que participaron. Al principio del acta, deben escribir claramente por qué se hizo la queja y qué fue exactamente lo que revisaron.
- Art. 154El Artículo 154 explica cómo el Instituto (el INAI) revisa que las dependencias públicas cumplan con las reglas de transparencia. Primero, checa que la información esté completa y actualizada a tiempo. Si todo está bien, emite un dictamen; si no, te da hasta 15 días para corregir lo que falló. También revisa que los comités y unidades de transparencia tengan lo necesario para trabajar bien. Si después de todo no arreglas el problema, avisan a tu jefe y, si sigues sin cumplir, el Instituto puede aplicarte multas o sanciones. Además, publican en internet una lista de quiénes no cumplieron y los pasos para revisar si ya lo hicieron bien.
- Art. 155El artículo 155 dice que cualquier persona puede reportar al Instituto si una institución no publica la información que debe dar a conocer por ley. Tú puedes hacer esa denuncia en cualquier momento, siguiendo el procedimiento que marca esta misma ley. No necesitas demostrar que el asunto te afecta directamente ni tener un permiso especial para presentarla, cualquier persona puede hacerlo sin requisitos complicados.
- Art. 156El artículo 156 dice que el proceso para presentar una queja ante el Instituto se compone de cuatro pasos. Primero, tienes que entregar tu queja por escrito en el Instituto. Luego, el Instituto le pide un informe a la persona o dependencia que acusaste. Después, el Instituto decide si te da la razón o no, y finalmente, pone en práctica lo que resolvió. Es como un camino fijo que sigue tu queja desde que la presentas hasta que se resuelve.
- Art. 157Si quieres reportar que una institución no cumplió con las reglas de transparencia, tu queja debe tener estos requisitos mínimos: - El nombre de la dependencia o autoridad que estás denunciando. - Una explicación clara y sencilla de lo que hicieron mal. - Puedes incluir fotos, correos o cualquier prueba que tengas para apoyar tu denuncia. - Si entregas la queja por escrito, debes poner tu domicilio (dentro de la zona que corresponda) o un correo electrónico para que te avisen. Si la envías por internet, se entiende que aceptas que te notifiquen por ese mismo medio. Si no pones ninguna dirección o pones una fuera de la zona, te notificarán en los estrados (tablones de avisos) del Instituto. - Tu nombre y perfil (como estudiante, trabajador, etc.) son voluntarios y solo para estadística; no pueden obligarte a darlos para que tu denuncio sea válido ni para que lo tramiten.
- Art. 158Si quieres hacer una denuncia, puedes hacerlo de dos maneras. La primera es por internet, ya sea usando la Plataforma Nacional o mandando un correo electrónico a la dirección que diga el Instituto. La segunda es yendo en persona a entregar un escrito en la Unidad de Transparencia del Instituto que corresponda.
- Art. 159El Instituto te dará un formato especial para que puedas presentar una denuncia si así lo quieres, no estás obligado a usarlo. También puedes hacer tu denuncia en una hoja simple, como un escrito normal, siguiendo lo que dice esta ley. Tú decides si usas el formato oficial o redactas tu propio papel. En otras palabras, tienes dos opciones para denunciar: llenar el formato que te dan o escribir tu queja a tu modo.
- Art. 160El Instituto tendrá que decidir en un plazo de tres días hábiles si acepta o no la queja que presentaste. Cuando la acepte, debe avisarle a la persona o dependencia que señalaste como responsable en máximo tres días después. En total, el proceso para informar al acusado no debe pasar de seis días hábiles desde que entregaste tu denuncia.
- Art. 161Si presentas una denuncia y falta información, el Instituto tiene hasta 3 días hábiles después de recibir tu queja para pedirte que la corrijas. Te darán otros 3 días hábiles para que aclares cuál es la institución o dependencia a la que acusas, o para que expliques mejor los motivos de tu denuncia. Si no respondes a tiempo, tu denuncia será rechazada, pero puedes volver a presentarla cuando quieras.
- Art. 162El Instituto puede rechazar tu queja si ya habías denunciado el mismo problema antes y se resolvió publicar la información que la ley pide. También van a tirar tu queja si no se trata de faltas a las obligaciones de transparencia que marca esta ley, o si tiene que ver con pedir información o con quejarte por no recibirla. En ese caso, te avisarán por escrito que tu denuncia no procede, pero no pierdes tus derechos: puedes ir a otra instancia o hacer el trámite por el camino correcto.
- Art. 163Cuando alguien presenta una queja, el Instituto tiene que avisarle al organismo o autoridad señalada en un plazo de tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que la queja sea aceptada. Es decir, si presentaste una denuncia, el Instituto no puede esperar más de esos tres días para informar al que denunciaste. Esto es para que el proceso empiece rápido y sepas que ya están enterados.
- Art. 164Cuando alguien presenta una queja o denuncia contra una dependencia o institución, esa institución (llamada "sujeto obligado") tiene 3 días para explicarle al Instituto por escrito por qué pasó lo que pasó. El Instituto, que es como el juez del caso, puede hacer revisiones en persona o por internet, y también puede pedir más información si la necesita para tomar una decisión. Si el Instituto pide más datos, la institución denunciada tiene otros 3 días para responder. Todo esto es para que el Instituto tenga suficiente información y pueda resolver la denuncia de manera justa.
- Art. 165El Instituto tiene 15 días para resolver tu denuncia, contando desde el día después de que la autoridad que te negó la información entregue su informe o información extra. Su respuesta debe estar bien explicada y justificada, diciendo por qué se llegó a esa conclusión y siempre debe decidir si la autoridad cumplió o no con publicar la información. Si la autoridad no cumplió, el Instituto dirá qué pasos debe seguir para que puedas acceder a la información que te negaron. También le pondrá una fecha límite a la autoridad para que cumpla y luego informe de ello.
- Art. 166El instituto debe avisarte, a ti como denunciante, y a la autoridad que señalaste, su decisión dentro de los 3 días siguientes a que la emita. Esa decisión ya no se puede cambiar para la autoridad, pero tú sí puedes pelear la resolución mediante un juicio de amparo. La autoridad tiene 10 días para cumplir lo que se le ordene, contando a partir del día siguiente de que reciba el aviso. Solo por razones muy justificadas, la autoridad puede pedir hasta 10 días más de plazo, pero debe explicar por qué antes de que se cumpla el tiempo original.
- Art. 167Cuando una autoridad dé una orden, el gobierno o institución que la recibió debe avisar al Instituto (que es la dependencia que vigila el cumplimiento) que ya la cumplió. El Instituto revisa si realmente se hizo lo que se pidió. Si todo está bien, emite un documento llamado "acuerdo de cumplimiento" y cierra el asunto. Si no se cumplió, lo reporta al jefe directo del funcionario encargado para que, en máximo cinco días, ordene que se cumpla.
- Art. 168El artículo dice que si alguien no cumple con una orden o resolución de un juez o autoridad, y ese incumplimiento sigue total o parcialmente, esa persona tendrá que pagar una multa o incluso podría ir a la cárcel. La autoridad tiene un plazo de hasta cinco días para imponer estas sanciones después de que se confirme que la persona no obedeció. También se pueden aplicar otras consecuencias legales aparte, según lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 169Este artículo explica cómo se maneja la información que las dependencias de gobierno guardan en secreto. La clasificación es el proceso donde la institución decide si cierta información debe mantenerse oculta por ser reservada (por ejemplo, por seguridad nacional) o confidencial (como datos personales). Los jefes de cada área son los encargados de proponer qué información debe clasificarse, pero un Comité de Transparencia toma la decisión final. Las leyes que hablen de estos secretos deben respetar lo que dice esta Ley de Transparencia, sin contradecirla. Además, las instituciones deben ser muy cuidadosas y no abusar de estas excepciones, es decir, no pueden esconder información solo porque les convenga.
- Art. 170Si pides información y te la niegan, la dependencia o autoridad a la que se la pediste es la que tiene que demostrar que esa información sí es secreta por ley. No te toca a ti comprobar que te la deben dar, sino a ellos justificar por qué te la ocultan. Eso se llama "carga de la prueba", y en este caso la tienen los servidores públicos, no tú.
- Art. 171La información que el gobierno mantiene en secreto (clasificada como reservada) se vuelve pública en tres casos: cuando ya no existen las razones por las que se ocultó, cuando se cumple el tiempo máximo permitido, o si una autoridad decide que el interés público es más importante que mantener el secreto. Por ley, toda información reservada debe tener un plazo definido, que no puede pasar de tres años desde que se clasificó. Si antes de esos tres años ya no hay razón para mantenerla oculta, se debe hacer pública de inmediato. Solo en casos excepcionales, como cuando publicarla podría dañar infraestructura importante para servicios básicos, se puede extender el secreto hasta dos años más, pero con autorización de un comité especial y del Instituto de Transparencia.
- Art. 172Cada área de una institución pública debe hacer una lista de la información que decidió mantener en secreto (información reservada). Esa lista se organiza por el área responsable y por tema, y debe actualizarse cada seis meses. Un día después de hacerla, se tiene que publicar en formatos que cualquier persona pueda usar sin problemas, como Excel o CSV. En esa lista se deben incluir detalles como qué área creó la información, por qué se reserva, si es total o parcial, desde cuándo hasta cuándo estará protegida y si hubo una prórroga. Importante: la lista misma nunca puede ser secreta, siempre debe ser pública.
- Art. 173Cuando pidas información a una dependencia y te digan que no te la pueden dar porque es secreta o reservada, un grupo especial llamado Comité de Transparencia debe revisar si esa negativa está bien o no, y puede confirmarla, cambiarla o cancelarla. Para justificar que la información sea secreta, la dependencia debe explicarte claramente por qué considera que aplica la ley que usó como excusa. Además, siempre tienen que hacer una "prueba de daño", que es analizar si revelar esa información realmente causaría un problema grave. Si la información es clasificada como reservada, también deben decirte por cuánto tiempo estará guardada bajo llave.
- Art. 174Cuando una institución (como un gobierno o empresa) quiere esconder un documento diciendo que hacerlo público causaría "daño", tiene que demostrar tres cosas: primero, que mostrar la información sí provocaría un problema grave y real para la sociedad, no solo una excusa. Segundo, que ese posible daño es más importante que el derecho de todos a saber la verdad. Tercero, que esconder la información es la salida más justa y menos exagerada posible, sin opciones más sencillas para evitar el problema. En pocas palabras, no pueden negarte un dato solo porque les dé flojera o vergüenza; deben probar que hacerlo público sí causaría un desmadre bien gacho.
- Art. 175Los servidores públicos solo pueden negarte información cuando la ley claramente lo permite, y deben explicarte por qué lo hacen. Ellos mismos tienen la obligación de demostrar que la información sí es reservada y que no te la pueden dar. Tú no tienes que probar nada; la responsabilidad de justificar el "no" es completamente de la autoridad. En pocas palabras: si te niegan datos públicos, la autoridad debe tener una razón legal muy clara y probarla.
- Art. 176El artículo 176 dice que la información se clasifica como reservada o confidencial solo en tres momentos: cuando alguien pide acceso a ella, cuando una autoridad lo ordena por una decisión oficial, o cuando se preparan versiones públicas (documentos con datos ocultos) para cumplir con la ley de transparencia. O sea, no se puede clasificar información antes de que ocurra alguna de estas situaciones. Esto evita que escondan datos solo por capricho.
- Art. 177Cuando un documento o información del gobierno se considera secreto o confidencial (parcial o totalmente), debe tener una etiqueta visible que avise que está clasificado. También debe poner la fecha en que se clasificó, el artículo de la ley que lo justifica y, si aplica, por cuánto tiempo estará en reserva (es decir, cuándo dejará de ser secreto). Esto es para que cualquier persona sepa que esa información no puede compartirse libremente.
- Art. 178Los funcionarios o instituciones que tienen información pública no pueden darle el carácter de “reservada” mediante documentos generales o particulares. Pueden clasificarla como reservada solo si revisan cada caso en específico y aplican una “prueba de daño”, que es analizar si hacer pública esa información causaría un problema grave. Además, está prohibido clasificar algo como reservado antes de que exista. Esto aplica también cuando solo una parte del documento es sensible, no necesariamente todo.
- Art. 179Tiene que ver con papeles o archivos que el gobierno considera secretos o de acceso restringido. Estos documentos deben guardarse con cuidado y protegerse para que nadie los vea sin permiso. La ley ya dice cómo se tiene que hacer esa custodia y conservación. Básicamente, no pueden dejarse al alcance de cualquiera ni perderse.
- Art. 180Cuando pides información a una dependencia del gobierno (como una secretaría o un instituto), y el documento que te interesa tiene partes que son secretas o privadas por ley, la dependencia debe hacer una versión pública de ese documento. Esto significa que van a tachar (borrar o tapar con negro) las partes que no puedes ver, pero van a poner una nota que explique de manera general qué decía esa parte y por qué está oculta, citando la ley que lo justifica. Así, tú puedes acceder a la información que sí se puede compartir, sin que se viole la confidencialidad de lo que debe protegerse.
- Art. 181El artículo 181 dice que cuando una institución pública entrega información quitando datos personales (una versión pública), no puede esconder ni borrar lo que ya está obligada a mostrar por las reglas de transparencia. Es decir, si la ley dice que cierto dato debe ser público, no vale la pena que lo tapen en la versión pública solo para evitar que se vea. Lo único que se puede eliminar son datos personales sensibles, pero no la información que por ley debe estar visible. En pocas palabras, la transparencia se respeta aunque se cuide la privacidad.
- Art. 182Todos los que tienen la obligación de cuidar datos deben asegurarse de que, cuando borren información para hacerla pública, no se pueda recuperar ni ver después. Los sistemas que usen para eliminar esos datos deben ser efectivos, como cuando borras algo de tu celular y nunca más lo puedes recuperar. Es importante que la información privada no quede escondida ni accesible de ninguna manera. En resumen, si se elimina la información, que sea para siempre.
- Art. 183Este artículo dice que cierta información puede mantenerse en secreto si su publicación causa problemas. Por ejemplo, si ponerla al aire pone en riesgo la vida o la salud de una persona, o si estorba las investigaciones de delitos, auditorías o el cobro de impuestos. También se puede ocultar mientras los funcionarios públicos están discutiendo una decisión importante, o hasta que termine un proceso legal o una queja contra un servidor público. En el caso de averiguaciones previas o expedientes judiciales, la información solo se hace pública después de que haya una sentencia firme, y aun así se protegen los datos personales o secretos. Finalmente, cualquier otra información que una ley señale como reservada también puede ocultarse, siempre y cuando no vaya contra lo que dice esta misma ley.
- Art. 184Cualquier información que el gobierno quiera mantener oculta debe tener una razón muy clara y específica, no solo porque se le antoje. Para justificarlo, tiene que demostrar que si la pública, causaría un daño real, como poner en riesgo la seguridad nacional o la vida de alguien. Esa demostración se hace con una prueba llamada "prueba de daño", que es como un examen para ver si el daño es verdadero y grave. En pocas palabras, no pueden esconder datos solo por capricho; necesitan argumentar bien por qué y mostrar que sería peor mostrarlos.
- Art. 185El artículo 185 dice que la información que normalmente es secreta no puede seguir siendo secreta en dos casos. Primero, si se trata de violaciones graves a los derechos humanos o delitos muy graves contra la humanidad, como matar a mucha gente inocente. Segundo, si la información tiene que ver con actos de corrupción, como sobornos o desvío de dinero público. En esos casos, la información debe hacerse pública para que todos la conozcan, aunque antes estuviera protegida.
- Art. 186Este artículo dice que la información confidencial son tus datos personales, como tu nombre, dirección o CURP, que permiten identificarte. Esa información no tiene fecha de caducidad, es decir, siempre será confidencial, y solo tú, tus representantes o servidores públicos autorizados pueden verla. También se consideran confidenciales secretos como los bancarios, fiscales o comerciales de empresas o personas, siempre que no usen dinero del gobierno. Por último, si un particular entrega información a una autoridad porque una ley o tratado internacional lo permite, esa información también se considera confidencial.
- Art. 187Cuando una institución pública (como un gobierno o una dependencia) forma parte de un fideicomiso con dinero público, ya sea como la que aporta los recursos, la que los recibe o la que los administra, no puede usar el pretexto del "secreto bancario" o "fiduciario" para esconder la información de cómo se está usando ese dinero. Eso no quita que, si hay otras razones legales válidas que marca esta misma ley, todavía se pueda clasificar (es decir, mantener en reserva) esa información bajo otros argumentos.
- Art. 188Los bancos o cualquier entidad que maneje dinero del gobierno no pueden decir que esa información es "secreto bancario" solo porque están haciendo transacciones con recursos públicos. O sea, no pueden esconder los datos de cómo se usa el dinero del pueblo con la excusa de que es confidencial entre el banco y su cliente. Esto no quita que, si hay otra razón legal válida según esta misma ley, sí puedan clasificar la información. En pocas palabras: el dinero público no se puede ocultar usando el secreto bancario.
- Art. 189El artículo 189 dice que si eres una autoridad o una persona que paga impuestos, no puedes esconder información sobre cómo usaste el dinero público alegando que es un "secreto fiscal". El secreto fiscal es la regla que protege los datos personales de los contribuyentes, pero aquí no aplica cuando se trata de dinero que es de todos. En otras palabras, todo lo que tenga que ver con el manejo de recursos públicos debe ser transparente y no se puede mantener oculto bajo esa excusa.
- Art. 190La ley dice que si el gobierno te perdona o te reduce una deuda de impuestos, esa información se vuelve pública. O sea, cualquier persona puede saber quién eres, cuánto te perdonaron y por qué te lo perdonaron. El nombre completo, la cantidad exacta de dinero y el motivo del perdón ya no son un secreto. Esto aplica solo para deudas fiscales que hayan sido reducidas o condonadas. En pocas palabras, si te beneficiaste de un perdón de impuestos, todos se van a enterar.
- Art. 191El artículo 191 dice que para que una autoridad o institución pueda dar a conocer información privada tuya, necesita primero tu permiso. Pero hay excepciones donde no necesitan tu autorización: si esa información ya está en registros públicos (como el padrón electoral o el buró de crédito), si una ley la hace pública, si un juez lo ordena, o si es necesario para proteger la salud de todos o los derechos de otra persona. También pueden compartir tu información entre dependencias de gobierno o con otros países si hay un tratado de por medio, siempre y cuando la usen solo para hacer su trabajo. En los casos de salud o derechos de terceros, el Instituto de Transparencia debe revisar si realmente es más importante hacer pública esa información que respetar tu privacidad, y si hay una conexión clara con un tema que beneficie a la sociedad.
- Art. 192Este artículo dice que cuando pidas información al gobierno, deben seguir unas reglas muy claras. Por ejemplo, tienen que darte la información de la manera más abierta posible (máxima publicidad), sin complicarte con tantos papeleos (antiformalidad y sencillez), rápido (prontitud) y sin cobrarte de más (gratuidad). También deben hacerlo de forma eficaz y sin trabas, respetando tu derecho a saber.
- Art. 193Cualquier persona, ya sea directamente o con ayuda de un abogado o familiar, puede pedir información al gobierno sin tener que dar una excusa o explicar por qué la quiere. Recibir esa información o tus datos personales que tenga el gobierno es gratis, aunque hay algunas excepciones que marca la ley.
- Art. 194Las oficinas del gobierno (sujetos obligados) no pueden pedirte más documentos ni darte fechas más largas de las que ya dice esta Ley para que obtengas información pública. La idea es que el trámite sea fácil, rápido y sin trabas, para que puedas acceder a los datos que necesitas sin complicaciones. Solo deben cumplir con lo mínimo que marca la Ley, nada de inventar requisitos extra. Así te aseguras de que tu solicitud se resuelva pronto y sin vueltas.
- Art. 195Cuando pidas información a una dependencia del gobierno, tienes derecho a que te orienten y asesoren para hacer tu solicitud. Las Unidades de Transparencia, que son las oficinas encargadas de darte la información, te ayudarán a llenar los formatos. En especial, si no sabes leer ni escribir, hablas una lengua indígena, eres persona mayor o con discapacidad, o si tus datos están incompletos o confusos, ellos te echan la mano para que tu solicitud quede bien hecha.
- Art. 196Tienes derecho a pedir información pública de cualquier institución (como dependencias de gobierno) de varias maneras. Puedes hacerlo de forma hablada, yendo en persona o llamando por teléfono a la Unidad de Transparencia. También puedes hacerlo por escrito, ya sea en un papel simple o usando un formato oficial, entregándolo en las oficinas, por correo electrónico oficial, por fax, por correo postal o por telégrafo. Otra opción es usar el Sistema Electrónico de la Plataforma Nacional de Transparencia para meter tu solicitud por internet. Si lo pides verbalmente, la persona encargada anotará tu solicitud en un acta o formato y te dará una copia; si lo haces por escrito, te entregarán un comprobante de que recibieron tu petición.
- Art. 197El Instituto ayuda a las personas a hacer solicitudes de información pública a las dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Si entregas tu solicitud en una oficina que no es la Unidad de Transparencia, esa oficina está obligada a decirte dónde está ubicada esa unidad.
- Art. 199Cuando pidas información pública, tu solicitud debe incluir tres cosas: primero, una descripción clara de los documentos o datos que quieres. Segundo, dónde o cómo quieres que te manden la información y los avisos; si no dices nada, te notificarán por medio de una lista pública en los estrados de la Unidad de Transparencia. Tercero, en qué formato prefieres recibirla, ya sea consultándola directamente, en copias simples, certificadas, digitales o por otro medio electrónico.
- Art. 200Si la oficina encargada de darte información se da cuenta de que no es la indicada para resolver tu solicitud, debe decírtelo en un plazo de tres días después de que entregaste tu petición. Además, tiene que decirte a qué autoridad o dependencia sí le toca atender tu asunto. En caso de que esa oficina solo pueda responder una parte de lo que pediste, está obligada a darte esa parte y, si hay algo que no le corresponda, te debe canalizar con quien sí sea competente.
- Art. 201Las Unidades de Transparencia tienen que asegurarse de que cualquier persona pueda ejercer su derecho a pedir información pública, sin importar si tiene alguna discapacidad o dificultad. También deben explicarte de forma clara y sencilla qué pasos tienes que seguir, a qué autoridad debes acudir, cómo llenar los formatos necesarios y dónde puedes pedir ayuda o presentar una queja si algo no funciona bien. En pocas palabras, su obligación es hacerte fácil todo el proceso para que obtengas la información que buscas.
- Art. 202Si alguien pide información pública, pero en realidad lo que busca es ejercer sus derechos sobre sus datos personales (como verlos, corregirlos, borrarlos u oponerse a que los usen), la Unidad de Transparencia debe avisarle. Le van a explicar que la vía que eligió no es la correcta para eso, y también le dirán qué requisitos debe cumplir según la ley de protección de datos. Así evitas confusiones y sabes exactamente qué pasos seguir.