LEY Federal del Trabajo
Artículos explicados en lenguaje simple · página 7
- Art. 955Imagina que ganaste un juicio y tienes que cobrarle a la otra persona. Si para cobrarle tienes que embargarle cosas, como un coche o una casa, y esas cosas están en otro lugar, tú le tienes que decir al actuario (que es el funcionario del juzgado) exactamente dónde están. Luego, el actuario va a ese lugar, verifica que sean los bienes correctos y hace el embargo.
- Art. 956El artículo 956 dice que si lo que le embargan a una persona (le quitan por orden judicial) es dinero en efectivo o deudas que se puedan cobrar de inmediato, entonces la autoridad judicial agarra ese dinero y se lo entrega al juzgado. El juez, sin perder tiempo, debe decidir si se le paga a la persona que ganó el juicio (el actor). En corto: si el dinero embargado ya está disponible, el juez ordena que se use para pagarle al que demandó.
- Art. 957Cuando se te embarguen bienes que se puedan mover (como muebles, electrodomésticos, el carro, etc.), la persona que ganó el juicio puede elegir a alguien de confianza para que los cuide bajo su responsabilidad. Ese cuidador o "depositario" debe enseñar una identificación oficial, dar su nombre, domicilio y aceptar que sabe que si no cuida bien los bienes o los pierde, puede meterse en problemas legales serios. Además, quien ganó el juicio tiene derecho a pedir que cambien a esa persona por otra si ya no le parece confiable.
- Art. 958Cuando te embargan una cuenta bancaria, acciones o rentas de propiedades, el juez le avisa al banco, la institución financiera o la persona que te debe dinero que no te paguen a ti, sino que entreguen el dinero al juzgado. Si ellos te pagan a ti en lugar de depositarle al tribunal, tendrán que pagar dos veces: tanto a ti como al juzgado. Esto evita que te quedes con el dinero antes de que el juez decida cómo usarlo para cubrir tu deuda.
- Art. 959El Actuario, que es la persona encargada de hacer los cobros en un juicio, te va a pedir a ti, como deudor (la parte demandada), que le muestres los documentos y contratos originales relacionados con la deuda. Esto lo hace para revisar las condiciones que se acordaron, como las fechas de pago o los montos, y luego anotarlo todo en un acta oficial para que quede como prueba. O sea, no es solo un chisme: el Actuario da fe, es decir, certifica que lo que dice el documento es cierto. Si no tienes los papeles, mejor díselo de volada.
- Art. 960Este artículo habla de cuando alguien asegura un título de crédito, como un pagaré o un cheque. En ese caso, se nombra a un depositario, que es la persona encargada de cuidar ese documento para que no se dañe ni se pierda. El depositario tiene que hacer todo lo posible para que no se eche a perder el derecho que representa ese papel, y también tiene la obligación de usar todas las herramientas legales necesarias para cobrar el dinero o hacer válido el crédito. Además, debe cumplir con todas las reglas que la ley pone para los que guardan cosas ajenas.
- Art. 961Cuando alguien te debe dinero y el asunto ya está en un juicio, es decir, está demandado, y quieres embargar sus bienes, se le tiene que avisar al juez que lleva ese juicio. También se le tiene que decir quién va a cuidar los bienes embargados (el depositario). Así, esa persona puede hacer su trabajo de cuidar los bienes, como lo dice otra parte de la ley.
- Art. 962Cuando le embarguen una propiedad a alguien, el juez tiene que ordenar, dentro del día siguiente, que anoten el embargo en el Registro Público de la Propiedad para que quede registrado legalmente. El juez es el responsable de que esto se haga correctamente y a tiempo. Esta anotación sirve para que todos sepan que esa propiedad ya está embargada.
- Art. 963Este artículo dice que, cuando se embarga una casa o departamento (llamada "finca urbana") o solo lo que produce (como rentas), la persona que cuida lo embargado (el "depositario") se vuelve como un administrador. Ese administrador puede rentar la propiedad, pero siempre pidiendo permiso al juez y respetando que la renta no sea menor a la del último contrato. También tiene que cobrar las rentas a tiempo, pagar impuestos y gastos de mantenimiento sin necesidad de permiso, pero para reparaciones grandes o pagar deudas de la propiedad necesita autorización del tribunal. Cada mes debe presentar un informe de lo que hizo y entregar el dinero que sobre a un depósito bancario a nombre del juzgado. Si no cumple con estas obligaciones, puede recibir multas u otras sanciones.
- Art. 964Cuando un juez ordena embargar una empresa o negocio, se siguen estas reglas: Se nombra a una persona (el depositario) que vigila la caja del negocio, revisa la contabilidad y se asegura de que el negocio funcione bien para que dé buenas ganancias. Si ese depositario ve que la empresa no se está manejando bien o que eso perjudica a quien pidió el embargo, debe avisarle al juez, quien escuchará a todos los involucrados y decidirá qué hacer. Si el depositario es alguien ajeno al negocio, debe dar una garantía (fianza) al tribunal por la cantidad que se le fije y después entregar un informe de cómo manejó las cosas. Además, en los tres días siguientes de nombrar al depositario, el juez debe avisar a varias dependencias como el IMSS, el Infonavit, el SAT y otras, sobre quién es el interventor. Por último, la persona dueña del negocio embargado tiene que entregar al tribunal, en tres días, los papeles y datos necesarios para que el interventor pueda hacer su trabajo.
- Art. 965Quien está demandando puede pedir que se le embarguen más cosas al deudor. Esto aplica en dos casos: primero, si después de tasar los bienes embargados (es decir, calcular su valor) no alcanzan para cubrir la deuda. Segundo, si otra persona (llamada "tercerista") reclama también parte de esos bienes y un juez ya aceptó su demanda. El juez decide si autoriza aumentar el embargo sin avisarle al deudor, solo si ve que se dan esas condiciones.
- Art. 966Este artículo explica qué pasa cuando diferentes personas o autoridades le "embargan" (es decir, le quitan por orden de un juez) los mismos bienes o propiedades a alguien. Si uno de los embargos es por una deuda de trabajo (como un sueldo que no te pagaron), ese siempre tiene prioridad, aunque se haya hecho después que otros, siempre y cuando el remate (la venta de los bienes) todavía no esté cerrado. El juez que lleva el caso del adeudo laboral les avisará a las otras autoridades que los bienes ya están "apartados" para pagar esa deuda primero, y si sobra dinero después de pagar al trabajador, ese sobrante se entrega a la otra autoridad que hizo el embargo. Si hay pleito sobre quién tiene más derecho a cobrar, solo el juez del trabajo decide, nadie más. Y si alguien hace un segundo embargo (reembargo), puede seguir con el juicio, pero cuando se vendan los bienes, se paga primero al que embargó de primero, a menos que el del trabajo tenga preferencia.
- Art. 966 BisCuando un juez da una sentencia en un juicio laboral, a veces la persona que pierde no quiere pagar o entregar lo que debe. Para que la sentencia se cumpla más rápido, el juez puede pedirle información a las autoridades sobre si esa persona tiene cuentas bancarias, propiedades u otros bienes. Pero esto solo se puede hacer si ya se demostró que no hay otra forma de cobrar lo que ordena la sentencia. Para buscar cuentas de banco y hacer embargos, el juez usará un sistema especial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. También tendrá que avisar al SAT, al IMSS y al Infonavit para asegurarse de que todo lo que ordenó la sentencia se cumpla al pie de la letra.
- Art. 966 TerCuando un tribunal emite una sentencia que obliga a alguien a pagar algo relacionado con seguridad social, tiene la obligación de avisarle al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) para que ese instituto haga lo que le toca. El IMSS usará ese aviso para asegurarse de que la persona o empresa condenada cumpla con sus obligaciones, como pagar cuotas o registrarse. En pocas palabras, el juez no solo dicta la sentencia, sino que también le pasa el dato al IMSS para que cobre o exija lo que se debe.
- Art. 967Una vez que el juez ya embargó los bienes (es decir, los aseguró para pagar una deuda), toca rematarlos, que es como una subasta pública para venderlos. Pero el deudor, antes de que se apruebe la venta, puede recuperar sus cosas si paga al contado y de inmediato todo lo que debe, más los gastos del juicio. Una vez que el remate ya se concretó, la venta queda firme y ya no se puede echar para atrás.
- Art. 968Este artículo explica cómo se hace un embargo. Si se embargan cosas muebles (como un coche o muebles), un experto que elige el juez calcula cuánto valen. Si el juez ve que el precio está muy caro o muy barato, puede pedir otro avalúo para que sea justo. Con ese valor, se anuncia la venta en un boletín oficial o en la página del Tribunal. Si lo embargado es un inmueble (como una casa o terreno), el avalúo lo hace un perito autorizado. Además, la persona que pidió el embargo debe mostrar un certificado de los últimos 10 años para ver si la propiedad tiene deudas o pleitos. La venta se anuncia con 10 días de anticipación en lugares como el periódico local o la Tesorería. También se les avisa personalmente, 10 días antes, a los dueños y a los acreedores que aparecen en el certificado, para que puedan defender sus derechos si es necesario.
- Art. 969Si una empresa o negocio es embargado, el juez le pedirá a una institución oficial como BANSEFI que nombre a un experto para hacer un avalúo, es decir, calcular cuánto vale todo. Ese valor será el precio base para venderlo en una subasta pública. También se aplicarán las mismas reglas que para embargar muebles. Además, si la empresa tiene propiedades como terrenos o edificios, se debe pedir un certificado que muestre si tiene deudas o hipotecas pendientes.
- Art. 970Cuando alguien ofrece comprar algo en una subasta, su oferta es válida si cubre al menos dos terceras partes del precio que se le puso al objeto. Para participar, tienes que entregar por escrito cuánto estás dispuesto a pagar. Además, debes dar un anticipo en un billete de depósito de Bansefi (o en un medio similar) que equivalga al diez por ciento de tu oferta. Ese anticipo es como un apartado para asegurar que sí vas a pagar si ganas la subasta.
- Art. 971Cuando llega el día y la hora que se fijaron, la subasta se hace dentro del juzgado. El juez es quien la inicia y espera hasta media hora para recibir ofertas; después de ese tiempo ya no acepta a más personas que quieran ofertar, a menos que sea la persona que demandó o la que tiene el bien embargado. Entre cada oferta, el juez deja 15 minutos para que los interesados sigan participando. Al final, el juez elige la mejor oferta y anuncia que el bien se vende a esa persona.
- Art. 972Este artículo dice que, cuando un juez ordena la venta de un bien en una subasta pública (llamada remate), esa subasta no se puede detener ni cancelar. Si alguien tiene algún problema o duda en el momento, el juez lo decide al instante, sin pausar el proceso. La ley busca que todo sea rápido y sin trabas.
- Art. 973Si nadie se presenta a la subasta para comprar los bienes, la persona que inició el juicio (el actor) puede pedir que le entreguen esos bienes por el precio que él mismo ofreció. También puede pedir que se hagan nuevas subastas, pero cada vez bajando el precio un 20% respecto al intento anterior. Esas nuevas subastas deben hacerse dentro de los 30 días siguientes a la anterior.
- Art. 974La persona que ganó la subasta tiene que pagar el total de lo que ofreció en un máximo de tres días. Si no lo hace, pierde el dinero que ya había depositado y ese dinero se le queda al actor (quien inició el juicio). Además, el tribunal va a agendar una nueva fecha para hacer otra subasta.
- Art. 975Una vez que el postor pague todo el precio del bien que ganó en la subasta, el juez confirmará la venta y se aplican estas reglas: Primero, con ese dinero se le paga inmediatamente al trabajador que demandó y a los otros acreedores que tengan derecho, en el orden que corresponda; si sobra algo, se le devuelve a la persona que perdió el juicio. Si el bien es una casa o terreno, el antiguo dueño debe entregar al juzgado todos los papeles del inmueble que se vendió, y si el propio trabajador se queda con la propiedad, ésta debe estar libre de deudas o impuestos. La escritura la debe firmar el antiguo dueño a más tardar cinco días después de que el notario le avise, y si no firma, el juez firma por él. Finalmente, una vez firmada la escritura, el nuevo dueño recibe la posesión física del inmueble.
- Art. 976El artículo 976 dice que hay dos tipos de "tercerías", que son pleitos que una persona ajena a un juicio puede meter para defender sus derechos sobre unos bienes embargados. La primera se llama "excluyente de dominio" y sirve para que le quiten el embargo a algo que es de su propiedad, no del deudor. La segunda es "de preferencia" y busca que le paguen a ella antes que a otros con el dinero que se saque de vender lo embargado, porque tiene un crédito que cobrar. En pocas palabras, si alguien te debe y le embargan algo tuyo, puedes pelear para recuperarlo o para que te paguen a ti primero.
- Art. 977Cuando alguien que no es parte de un juicio dice tener derecho sobre algo que está en disputa (como un bien embargado), puede presentar una "tercería". Esto se hace por escrito ante el mismo juez que lleva el caso principal, y hay que incluir los documentos que demuestren por qué se reclama ese derecho. Si el juez ve que falta algún requisito, rechaza la tercería de inmediato. Si la acepta, el caso se tramita por separado y se fija una cita en unos 10 días para escuchar a todos y revisar las pruebas. Mientras tanto, el juicio principal no se detiene, pero si se trata de una tercería por ser dueño del bien embargado, se suspende la subasta, y si es por tener un derecho de cobro prioritario, se detiene el pago. Si al final el juez le da la razón a quien presentó la tercería, ordena quitar el embargo del bien o pagarle su deuda antes que a otros.
- Art. 978Si alguien más (el "tercerista") reclama que unos bienes embargados son suyos, puede presentar su demanda ante el juez que ordenó el embargo. Para eso, tiene que dar una dirección en el lugar donde vive el juez que pidió el embargo. Eso lo debe hacer dentro de los 5 días siguientes a cuando se hizo el embargo o cuando se enteró de este. Si no da esa dirección, todos los avisos legales se le publicarán en el boletín judicial o en los estrados del juzgado. Además, el juez que hizo el embargo debe mandar esa demanda al juez que lo pidió en un plazo de 3 días desde que se hizo el embargo.
- Art. 979Si hay un pleito laboral (individual o grupal), los trabajadores pueden pedirle al Tribunal que avise al juez de otro juicio donde se estén cobrando deudas al patrón, para que ese juez les notifique antes de rematar o entregar los bienes del patrón. Esto sirve para que los trabajadores puedan cobrar primero lo que se les debe, por ley, antes que otros acreedores. Para eso, deben presentar un “tercería excluyente de preferencia”, que es un derecho legal a cobrar antes que los demás. Si lo que se embarga al patrón no alcanza para pagarles a todos los trabajadores, el dinero se reparte en partes proporcionales entre ellos, sin perder su derecho a reclamar el resto después.
- Art. 980Este artículo explica cómo un trabajador puede asegurarse de que le paguen antes que a otros acreedores cuando su patrón tiene deudas y le embarguen o rematen sus bienes. Para eso, el trabajador debe pedirle al Tribunal de lo laboral que avise a los juzgados donde haya otros juicios contra el patrón, para que esos juzgados sepan que los bienes embargados tienen prioridad para pagarle la deuda laboral. Si es un juez civil quien va a rematar los bienes, el Tribunal laboral le ordenará que notifique al trabajador para que vaya a cobrar antes. En el caso de deudas con el IMSS, Infonavit o impuestos, el Tribunal solo manda un oficio para que respeten el pago del trabajador antes de rematar.
- Art. 981Cuando en un juicio laboral el juez ya haya dicho cuánto dinero exacto debe pagar el patrón al trabajador, el Tribunal se lo avisará a la autoridad que esté encargada de cobrar esa deuda. Para eso, el Tribunal le mandará una copia oficial de la sentencia y del documento que resuelve si hay otros acreedores (como un banco) que también quieran cobrar de los bienes del patrón. Así, esa autoridad podrá tomar en cuenta esa deuda laboral cuando venda o entregue los bienes del patrón para pagar lo que debe. Si el patrón paga antes de que le rematen sus bienes para librarlos, ese dinero debe usarse primero para cubrir las deudas de salarios u otros créditos laborales que ya estén registrados.
- Art. 982Este artículo dice que hay ciertos asuntos que se van a manejar con las reglas de este capítulo, sin que haya una pelea legal entre dos personas o empresas. Esto pasa cuando la Ley lo ordena, por el tipo de asunto que es, o porque alguien lo pide al Tribunal. En estos casos, el Tribunal interviene aunque nadie esté demandando a nadie ni haya un conflicto que resolver entre dos partes. Por ejemplo, cuando alguien necesita una autorización judicial para algo, pero no está peleando con otra persona.
- Art. 983Si eres trabajador, sindicato o patrón, puedes ir al Tribunal de Trabajo para pedir (de palabra o por escrito) que te ayuden con algo, como que una persona vaya a declarar, que presenten un documento o que se haga una diligencia. En tu solicitud tienes que decir exactamente qué quieres y los datos de quién necesitas que declare o qué cosa quieres que muestren. El Tribunal tiene hasta 24 horas para decidir si acepta tu petición; si dice que sí, te va a avisar el día y la hora para hacer lo que pediste, y mandará citar a las personas que necesitas que declaren.
- Art. 984Si la ley, un juez o las personas involucradas en un asunto exigen que alguien entregue un depósito (dinero) o una fianza (como un seguro para cumplir algo), esa persona puede ir directamente al juzgado que lleva el caso y entregarlos ahí. El juzgado recibirá el dinero o la fianza y se lo notificará a la persona que debe cobrarlo o beneficiarse. Cuando ya se cumplió con lo que se tenía que hacer, la persona que dio el dinero o la fianza puede pedir al juzgado que se los devuelvan o cancelen. El juez entonces llamará a la persona que recibiría el beneficio para avisarle y, si se comprueba que todo está en orden, ordenará la devolución o cancelación de inmediato.
- Art. 985Si la Secretaría de Hacienda cambia los impuestos que declaró una empresa y la empresa no está de acuerdo, puede pedirle al Tribunal que detenga el reparto de utilidades extra a los trabajadores. Para eso, debe hacer la solicitud en un plazo de 3 días después de haber impugnado (reclamado) la decisión de Hacienda. Además, tiene que entregar: una garantía (como un depósito) que cubra lo que tocaría a los trabajadores más los intereses de un año, una copia de la resolución de Hacienda, y los datos (nombre y dirección) de los representantes de los trabajadores, sean sindicalizados o no. Esto solo aplica si los trabajadores no objetaron el cambio hecho por Hacienda.
- Art. 986Cuando el patrón (jefe) entregue un escrito al Tribunal, los jueces revisan que tenga todos los requisitos que pide la ley. Si está completo, le avisan a los representantes de los trabajadores para que en 3 días digan lo que les parezca justo. Pasado ese tiempo, el Tribunal decide qué hacer según la ley. Pero si el escrito del patrón no cumple con lo que marca la ley, lo rechazan de inmediato, sin darle más trámite.
- Art. 987Si tú y tu patrón llegan a un acuerdo para terminar tu trabajo por fuera de un juicio, pueden ir juntos al Centro de Conciliación para que lo aprueben y lo ratifiquen. En ese acuerdo debe estar clarito cuánto te toca de salario, prestaciones y reparto de utilidades. Si todavía no se define cuánto te corresponde de utilidades, esos derechos se te guardan hasta que se decida. El Centro solo va a aprobar el convenio si no perjudica tus derechos, y una vez aprobado, ya no se puede echar para atrás, porque se vuelve como una sentencia firme de un juez.
- Art. 988Si tienes entre 15 y 17 años y no has terminado la secundaria o la primaria, puedes pedirle a un juez que te autorice para trabajar. Para eso, debes llevar los documentos que demuestren que puedes estudiar y trabajar al mismo tiempo. El juez revisará tu solicitud y dará una respuesta rápido, apenas la reciba.
- Art. 989Puedes pedirle a tu patrón, a través del Tribunal (juzgado laboral), que te dé una constancia por escrito con los días que trabajaste y el sueldo que ganaste. Esto se hace según lo que marca la ley en el artículo 132, fracción VII (que habla de las obligaciones del patrón). Solo necesitas solicitar esta constancia para tener un comprobante de tu trabajo y salario. Es un derecho que tienes como trabajador para protegerte.
- Art. 990Si te toca recibir un pago por un acuerdo o liquidación con tu patrón, tú o tus beneficiarios (como tus hijos o viuda) pueden ir en persona al Tribunal Laboral para que les paguen directamente. No necesitas abogado ni gestor para hacer ese trámite. El Tribunal está obligado a atenderte si tú mismo vas a cobrar tu dinero.
- Art. 991Si un patrón quiere despedir a un trabajador por una falta grave de las que dice el artículo 47 (como mentir o causar daños), debe presentarse ante un juez laboral para pedirle que le entregue al trabajador el aviso de despido de manera oficial. El juez tiene que hacer esa entrega en un plazo máximo de cinco días después de que el patrón le haya hecho la solicitud. En pocas palabras, el patrón no puede simplemente avisarle por su cuenta; necesita que un tribunal se lo notifique al trabajador para que todo sea legal.
- Art. 991 BisSi te corren o renuncias, el patrón puede ir al Tribunal (la autoridad del trabajo) y depositar ahí todo lo que te debe de la liquidación, como la prima de antigüedad y otras prestaciones que marca la ley. Esto es para asegurarse de que te pague, aunque no te dé el dinero directamente a ti. El Tribunal lo guarda hasta que se resuelva si tienes derecho a cobrarlo. Así el patrón cumple con su obligación y evita problemas legales.
- Art. 992Ese artículo habla de las multas y sanciones que se aplican cuando jefes, líderes sindicales o trabajadores rompen las reglas de la Ley Federal del Trabajo. Las pueden castigar aunque ya hayan pagado por otros problemas legales que hayan causado. Para calcular la multa, usan la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para fijar montos. Para decidir cuánto castigo poner, toman en cuenta si lo hiciste a propósito, qué tan grave fue, los daños que causaste, cuánto dinero ganas y si ya habías cometido la misma falta antes. Si ya eres "reincidente", la multa se duplica. "Reincidente" significa que vuelves a cometer la misma infracción dentro de dos años después de que te levantaron un acta por primera vez. Además, si con una sola acción afectas a varios trabajadores, te multan por cada uno; y si cometes varias faltas con un mismo acto, te castigan por cada una por separado.
- Art. 993Si eres patrón (dueño de un negocio o empresa) y no respetas la ley que dice cuántos trabajadores mexicanos debes contratar, te van a multar. La multa va de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas y otros pagos en México. Eso significa que podrías pagar desde unos 27,000 pesos hasta más de 270,000 pesos, dependiendo de lo grave que sea la falta.
- Art. 994Este artículo establece multas para los patrones (jefes o empresas) que no cumplan con la ley. Las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo que cambia cada año. Por ejemplo, dependiendo de la falta, las multas pueden ir desde 50 UMAs (unos 5,700 pesos en 2025) hasta 5,000 UMAs (como 570,000 pesos). Se castigan cosas como no dar vacaciones o aguinaldo (artículos 61, 69, 76 y 77), no repartir utilidades, no cumplir con obligaciones de seguridad e higiene, o cometer actos de discriminación y acoso sexual en el trabajo. También hay multas si el patrón no asiste a una audiencia de conciliación o no obedece los requerimientos de las autoridades laborales.
- Art. 995Si eres patrón o jefe y no respetas las reglas que protegen a las mujeres y a los menores de edad en el trabajo, como las prohibiciones del artículo 133 fracciones XIV y XV, te van a multar. La multa va de 50 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que el gobierno ajusta cada año. En pocas palabras, si incumples, te pueden cobrar entre unos 4,500 y 225,000 pesos, más o menos, dependiendo de lo grave que sea la falta.
- Art. 995 BisSi un patrón no respeta lo que dice el artículo 23 (que habla sobre no obligar a los trabajadores a comprar productos en tiendas de la empresa), se puede ir a la cárcel de 1 a 4 años y pagar una multa de entre 250 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 26 mil a 520 mil pesos aproximadamente).
- Art. 996Si eres dueño, capitán o quien renta un barco y no cumples con ciertas reglas de navegación o seguridad, te pueden multar. La multa puede ser de 50 a 500 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) si fallas en lo que dicen los artículos 204 (fracción II) y 213 (fracción II). También te pueden multar de 50 a 2,500 veces la UMA si no cumples con la obligación del artículo 204 (fracción IX), que tiene que ver con algo específico del barco o su operación. La UMA es un valor fijo que cambia cada año, y se usa para calcular multas en lugar de usar el salario mínimo.
- Art. 997Si eres patrón y no respetas las reglas que protegen a los empleados que trabajan desde su casa, te van a multar. La multa va de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como una referencia que usa el gobierno para calcular pagos). Por ejemplo, si la UMA vale alrededor de 100 pesos, la multa podría ser desde 25,000 hasta 250,000 pesos. Es una sanción económica por no cumplir con lo que dice la ley para cuidar a quienes laboran a domicilio.
- Art. 997-ASi un patrón del campo no cumple con las reglas que protegen a los trabajadores, le van a cobrar una multa. La primera multa, de 250 a 2,500 Unidades de Medida y Actualización (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2024), es por no tener un contrato por escrito o no llevar un registro de los empleados temporales. La segunda multa, de 250 a 5,000 UMAs, es por no darles a los trabajadores casas en buen estado, comida, agua, baños, educación, transporte seguro, guardería o no proteger a las mujeres trabajadoras como lo marca la ley. En pocas palabras, si eres patrón del campo, te pueden multar fuerte si no cumples con todo lo básico que necesitan tus trabajadores.
- Art. 997-BSi eres una persona o empresa que maneja una plataforma digital (como una app de transporte o reparto) y eres el patrón de los trabajadores, te pueden multar por no cumplir con las reglas de protección al trabajo en plataformas. La multa va desde 2,000 hasta 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (una cantidad que se actualiza cada año, como los 108.57 pesos que vale en 2024) si no registras el modelo de contrato con tus trabajadores, como lo pide la ley. También te pueden multar de 1,000 a 25,000 veces la UMA si no das o no avisas cambios en el documento sobre cómo funcionan los algoritmos que asignan y evalúan el trabajo. Otras multas son de 250 a 5,000 veces la UMA por violar reglas específicas de protección, y de 500 a 25,000 veces si no pones los mecanismos que la ley exige para garantizar los derechos de los trabajadores.
- Art. 998Si contratas a alguien para trabajar en tu casa (como trabajador del hogar) y esa persona no sabe leer ni escribir o no tiene estudios, tú estás obligado a darle tiempo y facilidades para que pueda ir a una escuela primaria. Si no lo haces, te van a multar con una cantidad que va de los 50 a los 250 salarios mínimos actualizados, que se calculan con la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Esa multa la pones porque la ley te exige ayudar a que esa persona tenga educación básica.
- Art. 999Si eres dueño o encargado de un hotel, restaurante, bar o negocio parecido y no cumples con las reglas que protegen a tus trabajadores, te van a multar. La multa puede ir desde 50 hasta 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que se actualiza cada año y sirve como referencia para calcular sanciones en México.
- Art. 1000Si un patrón no cumple con lo que dice el contrato de trabajo sobre el sueldo, el horario o los descansos, le van a poner una multa. Esa multa va de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como un valor que se usa para calcular multas y que se actualiza cada año). Esto aplica tanto para contratos que son para un gremio entero como para los acuerdos entre un sindicato y una empresa. En pocas palabras: no pagar bien o no dar los descansos acordados te puede costar caro.
- Art. 1001Si tu patrón no cumple con lo que dice el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa, le pueden poner una multa. Esa multa va de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como una referencia para calcular pagos y multas en México). Por ejemplo, si la UMA del año vale 100 pesos, la multa sería de 5,000 a 50,000 pesos. Esto aplica desde que se agregó esta regla en 1980, y tuvo cambios en 2012 y 2019.
- Art. 1002Si alguien comete una falta relacionada con el trabajo que no esté castigada en otras partes de esta ley, le van a poner una multa. El monto va desde 50 hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se usa para calcular multas y se actualiza cada año). En otras palabras, si la UMA vale, por ejemplo, 100 pesos, la multa podría ser de 5,000 a 500,000 pesos, dependiendo de lo grave que sea la falta. Esto aplica para cualquier infracción laboral que no tenga ya un castigo específico en otro artículo.
- Art. 1003Cualquier trabajador, patrón, sindicato o grupo de sindicatos puede reportar a las autoridades del trabajo cuando alguien no cumpla con las leyes laborales. Además, el Tribunal y los Inspectores del Trabajo están obligados a avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) si un patrón de una fábrica, rancho, mina, tienda o servicio no paga el salario mínimo a sus empleados del campo. Esto significa que si un jefe les paga menos de lo que marca la ley, las autoridades no pueden hacerse de la vista gorda y deben denunciarlo.
- Art. 1004Si eres patrón o jefe en una fábrica, rancho, mina, tienda o negocio de servicios y le pagas a tus trabajadores menos del salario mínimo, o les das recibos donde pones que les pagaste más de lo que realmente les diste, te puede ir muy mal. Dependiendo de cuánto sea lo que les debas, el castigo puede ser desde seis meses hasta cuatro años de cárcel, más una multa que va de 800 hasta 3,200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que se actualiza cada año. Por ejemplo, si lo que no pagaste es menos de un mes de salario mínimo, la cárcel es de seis meses a tres años y la multa de hasta 800 UMAs.
- Art. 1004-ASi el jefe no deja que los inspectores del trabajo revisen su negocio como ellos ordenaron, primero le mandarán un aviso por escrito para que vaya a enseñar todos los documentos que le pidan. Le van a advertir que, si no lo hace, se va a dar por hecho que no tiene esa información. Además, por no dejar hacer la revisión, le van a cobrar una multa que va desde 250 hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular pagos y multas).
- Art. 1004-BSi no cumples con lo que dice el artículo 15-B de esa Ley, te van a multar. La multa va de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como una referencia para calcular montos, parecida a una cuota fija). En palabras más claras, si no haces lo que la ley te pide en ese artículo, te toca pagar una pena económica que puede ser desde unos cuantos miles hasta cientos de miles de pesos, según el valor actual de la UMA. Esta regla se agregó en 2012 y se ajustó en 2019.
- Art. 1004-CSi contratas personal a través de otra empresa (subcontratación) y no cumples con las reglas de la ley, o si prestas ese servicio sin tener el registro necesario, te van a multar. La multa puede ser desde 2,000 hasta 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos y sanciones. Además, la Secretaría del Trabajo avisará a otras autoridades para que vean si hay más consecuencias legales. También se aplica la misma multa a quien se beneficie de esta subcontratación ilegal, aunque no sea el que directamente la realizó.
- Art. 1005Si eres un abogado defensor del trabajo, un defensor público o el representante de un trabajador, y sin una razón válida te quedas mal a dos o más audiencias, o dejas de promover el juicio (es decir, de presentar escritos o hacer algo en el caso) por tres meses seguidos, te pueden castigar con cárcel de seis meses a tres años y una multa de entre 125 y 1250 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia para calcular multas). Además, si eres servidor público, esto se considera una falta administrativa grave, así que también te investigarán las autoridades correspondientes.
- Art. 1006Si presentas documentos o testigos falsos en un juicio o proceso legal, te pueden meter a la cárcel de seis meses hasta cuatro años. También te van a poner una multa que va de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es una medida que el gobierno ajusta cada año para calcular multas y otros pagos). Si el que miente es un trabajador, la multa será lo que gana en una semana de trabajo, en lugar de las UMAs. Esto aplica para cualquier persona, no solo para abogados.
- Art. 1007El artículo 1007 dice que las multas o castigos que ya están señalados en otro artículo anterior se le aplican al apoderado o representante, pero además de eso, esa persona también puede tener que pagar por los daños o pérdidas que haya causado. En otras palabras, no solo le imponen una sanción legal, sino que también puede ser obligado a reparar el daño económico o material que ocasionó. Esto significa que si un representante o apoderado hace algo mal, puede enfrentar dos consecuencias: el castigo por la ley y la obligación de pagar los perjuicios. Es como que no se libra de pagar lo que hizo aunque ya lo multen.
- Art. 1008Las multas o castigos por faltas laborales las pueden aplicar el Secretario del Trabajo, los gobernadores de los estados o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Ellos pueden pasar esa responsabilidad a otros funcionarios que trabajen para ellos, si así lo deciden. Para que eso sea válido, deben publicar un aviso en el periódico oficial de su estado o del país. En pocas palabras, quien pone las sanciones puede encargarle a un subordinado que lo haga por él, siempre y cuando lo avisen por escrito en el diario oficial.
- Art. 1009Las autoridades tienen que escuchar tu versión de los hechos antes de castigarte. Primero te dan la oportunidad de dar tus razones, y después de eso deciden cuál es la multa o castigo que te toca. No te pueden sancionar sin antes oír lo que tienes que decir. Es como cuando te acusan de algo: tienes derecho a dar tu explicación antes de que te apliquen el castigo.
- Art. 1010Las sanciones solo las puede aplicar la autoridad que las leyes digan. O sea, si tú cometes una falta, no cualquier persona o institución puede castigarte, sino únicamente la que esté señalada en la ley. Por ejemplo, si es una multa de tránsito, solo la autoridad de tránsito puede cobrártela. Esto sirve para que nadie se pase de listo y para que se respete el proceso legal.