LEY Federal del Trabajo
Artículos explicados en lenguaje simple · página 6
- Art. 789Si alguien es citado a una audiencia para responder preguntas bajo juramento (a eso se le llama “absolver posiciones”) y no se presenta el día y la hora indicados, entonces se aplica lo que se le advirtió antes: el juez lo declarará confeso. Eso significa que, como no fue a defenderse, se dará por hecho que dijo “sí” a todo lo que se le preguntó, siempre que las preguntas sean legales. Es como cuando quedas mal con alguien y, por no aclarar, te echan la culpa de todo.
- Art. 790Este artículo explica cómo funciona la prueba confesional en un juicio laboral, que es cuando una de las partes le hace preguntas a la otra sobre los hechos del caso. Las preguntas deben hacerse de forma oral y clara en la audiencia, sin llevar escritos. El juez puede rechazar las preguntas que no estén bien hechas y también puede hacer las suyas propias para aclarar los hechos. Si la persona que declara se niega a responder o da respuestas evasivas, el juez puede advertirle que, si sigue así, lo dará por confeso, es decir, aceptará como ciertos los hechos que le preguntan.
- Art. 790 BisSi hay varias personas que van a declarar, se van a hacer las cosas para que los que ya hablaron no se junten ni platiquen con los que todavía no declaran. Los que aún no pasan deben esperar en un cuarto diferente al del juicio, y los van llamando uno por uno en el orden que tocó. Esto no aplica para la persona que demandó ni para la que fue demandada, porque ellos sí pueden estar presentes.
- Art. 791Si alguien que tiene que presentarse a declarar o responder preguntas en un juicio vive en otra ciudad, el juez enviará un oficio a un juez de allá para que lo cite y lo ayude a conectarse. La persona podrá dar su declaración por videollamada desde su ciudad, mientras que el juez original dirige todo el proceso. Así no tendrá que viajar para presentarse en persona.
- Art. 792Cuando alguien te pregunta algo en un juicio (a esto se le llama "posiciones"), lo que respondas cuenta como una confesión clara y voluntaria. Si afirmas algo, el juez lo tomará como si lo estuvieras aceptando sin que te hayan obligado. Es decir, tus propias palabras pueden usarse en tu contra si reconoces un hecho. Esto aplica solo a lo que digas como respuesta directa a una pregunta legal. No importa si lo dijiste sin pensar, para la ley es como si lo hubieras confesado.
- Art. 793Si un testigo que trabajaba contigo y declaraba sobre lo que tú hiciste ya no trabaja en la empresa, el juez te va a pedir que le des su domicilio para citarlo. Si no lo sabes, debes avisarle al tribunal antes de la audiencia de juicio para que ellos le pidan a la empresa el último domicilio que tengan de esa persona. Si el testigo dejó de trabajar ahí hace más de tres meses, entonces su declaración ya no se toma como de un compañero de trabajo, sino como la de un testigo normal. Si el testigo no se presenta el día y hora de la audiencia, el juez decide si su testimonio realmente sirve para aclarar el caso; y si ve que no es importante o que su ausencia retrasa el juicio sin razón, puede rechazar esa prueba.
- Art. 794Si en un juicio tú o la otra parte dicen algo por escrito en los documentos o durante las actuaciones del caso, eso se considera como una confesión, aunque no la hayan presentado como prueba. O sea, si reconoces un hecho en algún papel que está en el expediente, cuenta automáticamente como si lo hubieras admitido. No necesitas que te pregunten o que lo ofrezcas de manera especial. Es como que tus propias palabras en el juicio te pueden hacer la prueba solita.
- Art. 795Los documentos públicos son aquellos que, por ley, solo pueden ser creados por ciertos servidores públicos autorizados. Por ejemplo, actas de nacimiento, títulos profesionales o contratos de trabajo firmados ante un notario. Estos papeles valen como prueba en cualquier juicio en México si los emiten autoridades federales, estatales, municipales o de la CDMX. No necesitas que los autoricen otra vez ni pagar un trámite extra para que sirvan en un juicio. Básicamente, son papeles oficiales que ya tienen validez por sí solos.
- Art. 796Un documento privado es cualquier papel escrito que no cumple con los requisitos de un documento público, como haber sido hecho por un juez, notario u otra autoridad. Por ejemplo, una carta escrita entre dos personas o un contrato firmado solo por ellas es un documento privado. Esto significa que no tiene la misma validez legal automática que uno público, aunque igual puede usarse como prueba si se necesita.
- Art. 797Cuando alguien presenta un documento privado (como un contrato o una carta) como prueba en un juicio, debe llevar el original si lo tiene. Si la otra parte dice que el documento es falso o que la firma no es suya, el original se queda guardado en el expediente hasta que se aclare el asunto. Pero si nadie lo objeta, la persona que lo presentó puede pedir que le devuelvan el original, siempre y antes de eso dejen una copia certificada en el expediente para que quede constancia.
- Art. 798Si presentas una copia simple o fotocopia de un documento como prueba, la otra persona puede decir que no es auténtica. En ese caso, tú debes explicar por qué no puedes llevar el original al juicio y decir dónde está guardado. El juez le pedirá a quien tenga el original que lo lleve a la audiencia; si eso no se puede, mandará a un secretario del juzgado a cotejar la copia con el original. Todo esto se hace siguiendo ciertas reglas del proceso.
- Art. 799Si un juez o autoridad necesita comparar o copiar un documento original y ese papel está en manos de alguien que no es parte del juicio, esa persona está obligada a mostrarlo. No importa que el documento no sea de su propiedad, simplemente debe prestarlo para que lo revisen. Si no lo hace, puede meterse en problemas por no cooperar con la autoridad.
- Art. 800Este artículo habla sobre lo que pasa en un juicio cuando una de las partes presenta un documento que fue hecho por alguien que no es parte del pleito (un tercero). Si la otra parte lo impugna, es decir, duda de que sea verdadero, la persona que lo firmó tiene que ir a declarar ante el juez para confirmar que sí lo hizo y que su contenido es cierto. Esa persona debe ser citada siguiendo las reglas de la fracción VII del artículo 742 de esta ley. Además, la parte contraria puede hacerle preguntas a esa persona para saber si es confiable, cómo lo hizo, y los detalles de lo que dice el documento. Todo esto se maneja con las reglas del artículo 815 de la misma ley.
- Art. 801Si tienes un documento privado (como un contrato) y lo quieres usar como prueba, tienes que llevar el original al juzgado. Pero si ese documento está en un libro o archivo que no puedes llevar, puedes presentar una copia y decirle al juez dónde está el original, explicando por qué no lo puedes llevar. En ese caso, el juez puede mandar a un secretario o actuario (un ayudante del juzgado) para que vaya a verificar que la copia sí coincida con el original, siguiendo las reglas de los artículos 827 y 829 de esta ley.
- Art. 802Este artículo de la Ley Federal del Trabajo dice que quien firma un documento privado (como un contrato de trabajo) es considerado su autor. Firma no solo es poner tu nombre, sino también estampar tu huella digital al final o al margen del escrito, para mostrar que estás de acuerdo con lo que dice. Una vez que tú firmas o pones tu huella, se da por hecho que el documento fue hecho por tu cuenta, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. La única excepción es cuando está de por medio lo que dice el artículo 33 de esta misma ley.
- Art. 803Cuando tú o la otra persona involucrada en un juicio quieran presentar pruebas como papeles u objetos, deben llevarlos al juzgado para que se queden ahí en el expediente. Si la prueba es un informe o una copia que tiene que dar una autoridad (como un acta de nacimiento o un permiso del gobierno), el juzgado es el que debe pedirlo directamente, no tú. El juzgado tiene la obligación de asegurarse de tener esa información antes de que se celebre la audiencia del juicio. En pocas palabras: tú entregas tus pruebas, pero si son documentos oficiales, el juez se encarga de conseguirlos.
- Art. 804Como jefe, tienes la obligación de guardar y mostrar en un juicio estos papeles: los contratos de trabajo (si no hay un contrato colectivo o de ley), las nóminas o recibos de pago, los registros de entrada y salida, los comprobantes de reparto de utilidades, vacaciones, aguinaldo y aportaciones al seguro social, y cualquier otro documento que pida la ley. Los contratos debes guardarlos mientras dure el empleo y hasta un año después; los demás papeles, durante el último año de trabajo y un año más después de que termine la relación laboral.
- Art. 805Si la persona que te demanda no te entregó los documentos que pide la ley (como lo dice el artículo anterior), entonces se va a pensar que todo lo que ella dice en su demanda es verdad, especialmente sobre esos papeles. Pero tú todavía puedes demostrar que no es cierto. O sea, si el otro no cumple con dar los documentos, ya no tienes que pelear por eso, a menos que tú quieras probar lo contrario. Es como una "ventaja" para el que demandó, pero no es definitiva.
- Art. 806Si una persona involucrada en un juicio pide una copia de algún documento que esté en una oficina del gobierno, la otra persona tiene derecho a pedir que también se agregue la parte del documento que le sirva para su caso, pero tendrá que pagar por esa copia extra.
- Art. 807Este artículo habla de cómo se pueden verificar documentos importantes en un juicio laboral. Si el documento está en el mismo lugar donde se lleva el juicio, pero lo tiene la otra parte, una autoridad o alguien más, un funcionario del tribunal llamado actuario lo puede ir a cotejar (comparar para ver si es igual a una copia) a pedido tuyo. Si el documento está en otra ciudad, entonces se pide ayuda a la autoridad de allá mediante un exhorto (una petición oficial). Para que esto funcione, tú debes presentar una copia del documento en la audiencia donde ofreces tus pruebas.
- Art. 808Si tienes un documento de otro país (como un acta de nacimiento o un título) y quieres que sea válido en México, necesitas que esté legalizado. La legalización es un sello de las autoridades mexicanas en el extranjero, como los cónsules, que confirma que el documento es auténtico. Esto se hace siguiendo las reglas de las leyes mexicanas o los acuerdos con otros países. Sin ese sello, el documento no sirve como prueba oficial aquí en México.
- Art. 809Si te llega un documento en otro idioma para un juicio, debes entregarlo junto con su traducción al español. El juez nombrará de inmediato a un traductor oficial, quien tendrá 5 días para hacer la traducción y jurar que es correcta. El juez se asegurará de que la traducción esté lista antes de la audiencia principal.
- Art. 810Si tienes una copia de un documento, la ley da por hecho que el original existe y que la copia es buena. Pero si alguien dice que la copia no es exacta o que está mal, un juez debe ordenar que se compare con el original para verificar si es correcta, claro, siempre y cuando la persona que lo pide haya ofrecido esa comparación desde antes. En corto: la copia se presume buena, pero si la impugnas, se revisa contra el original si así lo solicitaste.
- Art. 811Si alguien dice que un documento es falso, ya sea por lo que dice, por la firma o por la huella digital, las personas involucradas pueden llevar pruebas para demostrar que es verdadero o falso. Esas pruebas se revisan en una cita especial frente al juez, que se llama "audiencia de desahogo de pruebas", siempre y cuando sean útiles para el caso. Básicamente, es la oportunidad de mostrar evidencia para aclarar si un documento es auténtico o no.
- Art. 812Cuando en un documento oficial, como un acta o un contrato ante notario, alguien dice algo o hace una declaración, ese documento solo sirve para demostrar que esa persona sí dijo eso delante de la autoridad que lo firmó. No prueba que lo dicho sea verdadero o falso, solo que lo dijo. Esas declaraciones pueden usarse en tu contra si tú las hiciste o si estuviste presente en el momento y mostraste estar de acuerdo con ellas. En resumen, lo que declare un particular en un documento público te puede perjudicar solo si tú lo dijiste o si aceptaste que estaba bien.
- Art. 813Si alguien sabe algo importante para un juicio laboral, está obligado a ir a declarar como testigo si lo llaman. La persona que quiera presentar testigos solo puede llevar máximo 3 testigos por cada cosa que quiera probar, y tiene que dar el nombre y domicilio de cada uno. Si no puede llevar al testigo directamente, debe pedirle al juez que lo cite y explicarle por qué no puede hacerlo; si la dirección que da es incorrecta, él tiene que conseguir que el testigo se presente. Si el testigo vive en otro lugar, quien lo ofrece debe entregar por escrito las preguntas que le van a hacer y dar copias a todos los involucrados, si no, la prueba se anula; luego, los otros tienen 3 días para entregar sus propias preguntas en un sobre cerrado. El juez puede ordenar que el testigo declare por videollamada si es posible, y si el testigo es un jefe del gobierno (como director o más alto), solo manda su respuesta por escrito.
- Art. 814Si un testigo que te cita un juez no se presenta a declarar, el tribunal va a fijar una nueva fecha y hora para que vayas, pero te va a advertir que si no apareces, la policía te va a traer a la fuerza. Es como una última oportunidad antes de que te obliguen a ir a dar tu versión de los hechos.
- Art. 815Si alguien presenta testigos en un juicio laboral, la persona que ofrece al testigo debe llevarlo directamente al tribunal. Antes de que declare, el juez le pedirá que muestre una identificación oficial; si no la lleva, su testimonio no contará, a menos que ambas partes estén de acuerdo en quién es. El juez le tomará juramento para que diga la verdad y le recordará que mentir tiene castigo. Las preguntas se hacen en voz alta, una por una, sin sugerir la respuesta, y si una parte no está de acuerdo con alguna pregunta, el juez decide si se hace o no. Al final, todo lo dicho se graba o se escribe para que quede constancia.
- Art. 816Si un testigo no habla español, el juez del trabajo nombra a un intérprete para que lo ayude a declarar. Ese intérprete tiene que prometer que hará bien su trabajo. Si la persona que propuso al testigo lo pide, la declaración se escribe en español y también en el idioma original del testigo, ya sea que la escriba él mismo o el intérprete. Esto aplica en juicios laborales.
- Art. 817Cuando un juez pide a otro juez de otro lugar que tome las declaraciones de testigos, debe enviarle los cuestionarios ya aprobados con las preguntas de ambas partes. Esas preguntas son las únicas que se pueden hacer durante la prueba, y nadie puede agregar más. También debe decirle al otro juez quiénes pueden estar presentes durante esa declaración. Las partes no pueden ampliar ni cambiar las preguntas en ese momento.
- Art. 818Si alguien que va a declarar como testigo te parece sospechoso o mentiroso, puedes reclamarlo en ese momento con palabras, justo cuando termine de declarar, para que el juez lo tome en cuenta. Si dices que el testigo es falso, el juez solo aceptará pruebas escritas, videos o fotos, documentos digitales, cosas que por su naturaleza se puedan mostrar en ese instante, o suposiciones lógicas. No se vale presentar más testigos. Una vez que presentes esas pruebas y el juez escuche a todos los involucrados, va a decidir el asunto en esa misma sesión, sin esperar a otra fecha.
- Art. 819Si te citan como testigo a una audiencia y no vas sin una razón válida, el juez puede aplicar la multa o castigo que ya te advirtió cuando te dieron la citación. Además, el tribunal tiene la facultad de obligarte a presentarte a declarar en la fecha y hora que se te señalaron, aunque ya te hayan apercibido antes. En otras palabras, no puedes simplemente ignorar la citación porque te pueden sancionar y hasta forzarte a ir.
- Art. 820En México, un solo testigo puede ser suficiente para que un juez o autoridad crea en su testimonio, siempre y cuando cumpla con tres condiciones. Primero, que esa persona haya sido la única que vio lo que pasó. Segundo, que lo que diga no contradiga otras pruebas que ya están en el expediente del caso. Y tercero, que el testigo sea una persona de confianza, sin motivos para mentir, y que haya declarado de manera creíble.
- Art. 821Para aclarar una disputa, a veces el juez necesita la opinión de un experto en un tema muy específico, como medicina, ingeniería o plomería. Esto solo se permite cuando el asunto requiere conocimientos que el juez no tiene por ser demasiado técnicos o especializados. Es como cuando tú llevas tu coche al mecánico porque no sabes qué falla tiene; el mecánico es el perito. La prueba pericial sirve para que ese experto le explique al juez lo que está pasando. En pocas palabras, solo se usa cuando el juez no puede resolverlo solo con su sentido común.
- Art. 822Para que alguien sea perito, primero tiene que comprobar que sabe bien del tema del que va a dar su opinión. Si su trabajo o carrera necesita un título o permiso oficial, debe mostrar que está registrado legalmente para ejercerlo. En otras palabras, no cualquiera puede ser perito; solo los que demuestren que son expertos y, si aplica, que tienen su cédula o autorización al corriente.
- Art. 823Si vas a presentar una prueba pericial (cuando un experto opina sobre algo técnico, como una firma o un daño), tienes que decir bien claro de qué tema se trata y entregar las preguntas por escrito que le harán al perito. Debes dar una copia de esas preguntas a cada una de las personas involucradas en el juicio. Si no entregas esas preguntas, el juez no te va a aceptar la prueba y la desechará. Así que no se te olvide incluirlas desde el principio.
- Art. 824Cuando el juez acepta que se haga una prueba con expertos (llamada prueba pericial), él mismo va a elegir a los peritos oficiales que crea necesarios. Pero tú, como parte del juicio, puedes llevarte tu propio asesor para que te ayude durante esa prueba. Si eres el trabajador, puedes pedirle a la Defensoría Pública o a la Procuraduría del Trabajo que te asignen un asesor sin costo. Esto es para que no estés solo y entiendas bien lo que pasa en la prueba.
- Art. 824 BisCuando un experto (perito) que va a dar su opinión en un juicio vive en otro lugar lejos del tribunal, puede rendir su prueba por videollamada u otros medios electrónicos. El tribunal tiene que asegurarse de que el perito se identifique bien, que acepte el trabajo y que prometa decirlo todo con verdad (protestar su cargo). Si el perito todavía no había hecho ese juramento ante el tribunal que lleva el juicio, entonces lo hará frente al juez del lugar donde se encuentre (tribunal exhortado). Esta regla comenzó a aplicarse desde el 1 de mayo de 2019.
- Art. 825Cuando se presenta un perito (un experto en algún tema, como un médico o un ingeniero) como prueba, este debe seguir estas reglas: primero, acepta el cargo bajo juramento y declara que sabe que mentir tiene penalizaciones. Después, da su nombre, edad, trabajo y dónde atiende, además de mostrar documentos que comprueben que sabe del tema. Luego, presenta su dictamen (su opinión experta por escrito) sobre los puntos que le pidan. Tanto las partes del juicio como el juez pueden hacerle preguntas y señalarle si algo no está claro o es incorrecto, o al contrario, destacar por qué su opinión es confiable.
- Art. 826Si te nombran perito (un experto en algún tema) en un juicio, tienes 48 horas después de que te avisen para decirle al juez si no puedes hacer el trabajo. Esto aplica si tienes algún impedimento legal, como ser amigo o familiar de alguien involucrado en el caso. El juez revisa tu excusa de inmediato y, si la acepta, nombra a otro perito en tu lugar.
- Art. 826 BisSi un experto (perito) da un informe falso, chueco o con datos incorrectos, el juez debe avisarle al Ministerio Público (la fiscalía). El Ministerio Público investigará si ese error fue adrede y si eso es un delito. En otras palabras, si el especialista miente o tergiversa la información a propósito, puede meterse en problemas legales. Esto aplica también si su opinión no es objetiva.
- Art. 827Si ofreces una inspección como prueba, tienes que decir claramente qué quieres que revisen, en qué fechas y qué documentos u objetos deben examinar. Además, debes presentarlo de forma positiva, explicando qué hechos o problemas quieres comprobar con esa prueba. Generalmente, la inspección se hace en el Tribunal, pero si no es posible, la persona que tenga los documentos o cosas debe explicar por qué no puede llevarlos y decir dónde están. Si el Tribunal considera válida la razón, mandará a un actuario o secretario al lugar para que revise y de fe de lo que se necesita probar.
- Art. 828Cuando el juez acepte que se haga una inspección (como revisar documentos u objetos), va a fijar fecha, hora y lugar para hacerla. Si los documentos están en poder de una de las personas que están en el juicio, el juez le va a advertir que, si no los muestra, se va a dar por cierto lo que la otra parte quiere probar con ellos, pero solo si son de los documentos que menciona el artículo 804 de esta ley. Si esos documentos u objetos los tiene alguien que no está en el pleito, el juez podrá usar medidas como multas o hasta la fuerza pública para que los entregue.
- Art. 829Este artículo explica cómo se lleva a cabo la "prueba de inspección", que es cuando un juez revisa documentos u objetos para aclarar un caso. Si la inspección se tiene que hacer fuera del juzgado, el juez la ordena antes del juicio, y tú como parte involucrada puedes ir a la diligencia para hacer observaciones. En ese caso, el juez pide ver lo que se va a inspeccionar y se levanta un acta firmada por todos, que se guarda en el expediente. Si la inspección se hace dentro del juzgado, se realiza en la audiencia de juicio frente al juez, donde él pide ver los documentos u objetos y tú puedes hacer comentarios. Las fracciones III y IV ya no existen porque fueron eliminadas en 2019.
- Art. 830Una presunción es cuando la ley o un juez toman un hecho que ya se conoce como verdadero y, a partir de ese hecho, deducen o asumen que otro hecho que no se conoce también es verdad. El juez está obligado a tomar en cuenta esa presunción, aunque las personas involucradas en el juicio (como tú o tu patrón) no la hayan mencionado. Esto se hace para cumplir con el objetivo de la Ley Federal del Trabajo, que es proteger tus derechos como trabajador. En pocas palabras, si hay un hecho claro, el juez puede usarlo para descubrir si ocurrió algo más, sin que tengas que demostrarlo directamente.
- Art. 831Una presunción legal es una regla que la ley usa para dar por cierto algo, aunque no haya pruebas directas. Por ejemplo, si la ley dice que algo se asume como verdadero, eso es presunción legal. También existe la presunción humana, que es cuando tú, partiendo de un hecho que ya está comprobado, sacas una conclusión lógica de lo que tuvo que pasar. Básicamente, la ley o la lógica te ayudan a dar por bueno un hecho sin tener que demostrarlo paso por paso.
- Art. 832Si la ley te favorece porque supone que algo es cierto, no tienes que demostrar esa suposición; solo tienes que probar el hecho en el que se basa. Por ejemplo, si la ley presume que eres el dueño de algo porque lo compraste, tú solo necesitas mostrar el comprobante de compra. Así, no tienes que demostrar todo, solo lo que le da pie a esa suposición legal.
- Art. 833Las presunciones son suposiciones que hace la ley o una persona sobre algo que se da por hecho, pero siempre se puede demostrar lo opuesto. Si alguien dice que algo es verdad solo por una suposición, tú tienes derecho a presentar pruebas que demuestren que no es así. No importa si la suposición viene de la ley o de otra persona, siempre puedes contradecirla con evidencia.
- Art. 834Si presentas una prueba presuncional (es decir, una que se basa en una suposición o deducción a partir de un hecho conocido), debes explicar claramente en qué consiste esa suposición y qué es lo que quieres demostrar con ella. Por ejemplo, si dices que alguien llegó tarde porque había tráfico, tienes que señalar en qué te basas y qué quieres probar. Esto aplica para cualquier juicio o trámite legal donde uses este tipo de prueba.
- Art. 835El artículo habla de lo que se llama "instrumental" en un juicio. Se refiere a todas las hojas, documentos, pruebas o cosas que ya están metidas en el expediente del caso. También incluye los papeles que van por separado pero que tienen que ver con el juicio. Básicamente, es todo lo que ya está escrito y guardado en el archivo del asunto legal. Así, si tú estás en un juicio, la instrumental es todo el material que ya se juntó ahí.
- Art. 836El juez tiene la obligación de revisar todo lo que está en el expediente del caso, incluyendo los documentos y pruebas que se hayan agregado durante el juicio. No puede ignorar nada de lo que ahí aparezca para tomar su decisión.
- Art. 836-ASi tú ofreces como prueba algún video, audio o grabación, tienes que llevarle al juez los aparatos necesarios para que pueda verlo o escucharlo, como una computadora, bocinas o pantalla, durante el tiempo que dure la audiencia. Si no puedes conseguir esos aparatos y se lo explicas al juez con una razón válida, el propio tribunal se encargará de conseguirlos para que la prueba pueda presentarse.
- Art. 836-BEste artículo define varios términos tecnológicos y legales para entender mejor cómo funcionan las pruebas digitales en un juicio laboral. Básicamente, establece el significado de palabras como "autoridad certificadora" (la entidad que emite certificados digitales), "clave de acceso" (tu usuario para entrar a un sistema), "contraseña" (tu clave secreta) y "firma electrónica" (cualquier manera de firmar digitalmente, como un clic). También explica conceptos más específicos, como la "firma electrónica avanzada", que vale legalmente igual que tu firma de puño y letra, y requiere un certificado digital y una clave privada que solo tú conoces. Por último, aclara qué son un "documento digital", un "emisor" (quien lo envía) y un "destinatario" (quien lo recibe), para que quede claro quién hace qué con la información electrónica.
- Art. 836-CSi quieres usar como prueba un documento digital o algo que esté en internet, tienes que hacer dos cosas: primero, entregar una copia impresa de ese documento. Segundo, dar los datos básicos para que se pueda encontrar fácilmente en el medio electrónico donde está, como poner el enlace o la dirección exacta donde lo viste. Así evitas que se pierda o que no puedan verificar que es real.
- Art. 836-DCuando en un juicio laboral se usa como prueba un documento digital (como un correo electrónico o un recibo de pago), el Tribunal va a nombrar a un perito (un experto en el tema) para que revise si ese documento está completo y no ha sido modificado desde que se creó. Además, si se trata de un recibo electrónico de pago (como un CFDI), el Tribunal va a designar a un fedatario público (como un notario) para que revise el enlace que da la persona que presenta la prueba y confirme que la información coincide, y si todo está igual, la prueba se da por buena. Si el documento digital lo tiene quien presenta la prueba, esa persona debe dárselo al perito para que lo revise; si no lo hace, la prueba se cancela. Si lo tiene la otra parte (el demandado), también debe entregarlo, y si se niega, el juez va a presumir que los hechos que dice el oferente son ciertos. Y si lo tiene un tercero (alguien que no está en el juicio), está obligado a entregarlo, o si no, le aplicarán una sanción. Tanto las partes del juicio como los miembros del Tribunal pueden hacerle preguntas al perito sobre su revisión. El Tribunal también puede usar los recursos humanos y tecnológicos que necesite para aclarar mejor la prueba.
- Art. 837El artículo 837 explica que los tribunales laborales pueden emitir tres tipos de decisiones. Los **acuerdos** son para trámites sencillos o para resolver cualquier asunto que surja durante el proceso. Los **autos incidentales** son para resolver un problema específico que aparece durante el juicio, como una controversia entremedio. Las **sentencias** son la decisión final que define quién tiene la razón en el conflicto principal. En pocas palabras: los acuerdos son para movimientos del día a día, los incidentales para broncas que salen en el camino, y las sentencias para el resultado del pleito laboral.
- Art. 838El juez debe decir su decisión justo cuando termine la audiencia o, si le presentan un escrito, a más tardar dos días después de haberlo recibido, a menos que esta ley diga algo distinto. Eso significa que no te van a tener esperando semanas: en un plazo máximo de 48 horas te tienen que dar una respuesta. Si te entregan el fallo en el mismo momento de la diligencia, también está bien.
- Art. 839Las decisiones importantes que tomen los jueces deben firmarlas el juez o el secretario instructor ese mismo día. El secretario instructor es el ayudante del juez que lleva el caso. Esto es para que quede bien claro quién tomó la decisión y cuándo se hizo. Así se evitan confusiones o retrasos.
- Art. 840La sentencia de un juicio, que es la decisión final, debe incluir obligatoriamente 7 puntos. Primero, debe decir en qué lugar y fecha se dictó y qué juzgado la emitió. Segundo, tiene que traer los nombres y direcciones de las personas que demandan, las demandadas y sus abogados. Tercero, debe incluir un resumen claro de lo que pidió cada parte y en qué no están de acuerdo. También debe listar las pruebas que se presentaron y cómo las valoró el juez, explicando qué hechos se dieron por comprobados. Por último, debe tener las razones legales que usa el juez para decidir y la parte final con el resultado, es decir, si le dieron la razón al demandante o al demandado.
- Art. 841Cuando un juez va a dar su sentencia (su decisión final), debe hacerlo con honestidad y guiándose por lo que es justo, sin dejarse llevar por reglas estrictas sobre cómo valorar las pruebas. Pero eso no significa que pueda hacer lo que quiera: tiene la obligación de revisar a fondo todas las pruebas que se presentaron y analizarlas con cuidado. Además, en su explicación tiene que dejar claros los motivos por los que decidió de esa forma y las leyes en que se basó para hacerlo.
- Art. 842Las sentencias que dan los jueces deben estar escritas de forma clara y sin rodeos, para que cualquier persona las entienda. Además, tienen que ser exactas y no contradecirse con lo que pidieron las partes en el juicio (tanto el que demanda como el que se defiende). Esto significa que el juez no puede resolver cosas diferentes a lo que se discutió en el caso. Las sentencias deben responder solo a lo que se reclamó y se contestó a tiempo, sin inventar nuevos temas.
- Art. 843En las sentencias de un juicio, cuando el juez ordene pagar una cantidad de dinero, debe indicar exactamente cuánto se tiene que pagar y con base en qué sueldo o salario se calculó esa cantidad. También tiene que decir cómo y en qué plazos se debe cumplir el pago. Solo en casos muy especiales, si no se puede saber la cantidad exacta desde el principio, el juez puede ordenar que después se abra un proceso aparte (incidente) para calcularla.
- Art. 844Si el juez te condena a pagar una cantidad de dinero exacta (como un préstamo o una deuda), la sentencia ya debe incluir las reglas claras para que pagues, sin que tengas que hacer ningún trámite extra. Es decir, todo se define desde el principio, para que no haya confusiones ni se necesite otro juicio solo para aclarar cómo cumplir.
- Art. 845Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley. Lo que dice es que queda "derogado", que es cuando una ley se borra o cancela oficialmente. Ya no hay que tomarlo en cuenta, porque dejó de existir desde el 1 de mayo de 2019.
- Art. 846Ese artículo ya no tiene validez legal. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, como cuando se cancela una regla. Así que ya no debes tomarlo en cuenta para ningún asunto jurídico. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido a partir del 2019.
- Art. 847Cuando un juez ya te da su decisión final, tienes 3 días para pedirle que aclare algo que no entendiste o para corregir errores simples, como una fecha o un nombre mal escrito. El juez también tiene 3 días para contestarte, pero no puede cambiar su decisión de fondo, solo puede explicar mejor o arreglar esos errores chiquitos. De hecho, si hay un error en un nombre, una fecha o una cuenta, el mismo juez puede corregirlo por su cuenta, sin que se lo pidas. Ojo, esto es solo para aclarar, no para que el juez se eche para atrás en lo que ya resolvió.
- Art. 848Los jueces no pueden echar para atrás sus propias decisiones, a menos que alguien use el "recurso de reconsideración", que es una herramienta legal para pedirle al mismo juez que revise y cambie su fallo. Si un juez comete un error a propósito o por descuido al resolver, las personas involucradas pueden hacerlo responsable legalmente. Básicamente, una vez que un juez da una resolución, no la puede modificar por su cuenta, solo si alguien se inconforma formalmente.
- Art. 849Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que se quitó o canceló oficialmente, así que ya no tienes que cumplir con lo que decía. Esta eliminación ocurrió en dos fechas: primero se modificó en 1980 y después se borró por completo en 2019. En pocas palabras, el artículo 849 ya no existe y no aplica para nada.
- Art. 850Este artículo ya no está vigente, es decir, ya no tiene validez legal. La ley lo eliminó oficialmente el 1 de mayo de 2019. Antes de esa fecha, había sido modificado en 1980 y en 2012. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque ya no existe.
- Art. 851El artículo 851 ya no existe, fue eliminado de la ley. Esto quiere decir que no hay que aplicarlo ni tomarlo en cuenta para nada. La primera vez que lo cambiaron fue en 1980, y después lo quitaron por completo en 2019. Si buscas una regla que estaba aquí, ya no aplica.
- Art. 852Este artículo simplemente dice que queda cancelado o eliminado. Si antes había una regla en ese número, ya no existe. Fue cambiado en 1980 y después se quitó por completo el 1 de mayo de 2019. Así que ya no tienes que preocuparte por él, porque no aplica en nada.
- Art. 853El artículo 853 de la Ley Federal del Trabajo ya no existe, fue eliminado oficialmente en 2019. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de tener validez y ya no se aplica. Así que, si buscabas esa regla para algún tema laboral, ya no debes considerarla, como si la hubieran borrado del libro de leyes. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque ya no forma parte de la ley.
- Art. 854El Artículo 854 ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 1 de mayo de 2019. Antes de esa fecha, el artículo había sido cambiado en 1980, pero después se decidió quitarlo por completo. "Derogado" significa que esa regla ya no tiene ningún efecto legal, como si la hubieran borrado. Esto lo hizo el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican las leyes en México. En resumen, no te preocupes por ese artículo, ya no aplica para nada.
- Art. 855Este artículo ya no existe. Solo dice que fue eliminado de la ley primero en 1980 y después, de manera definitiva, en 2019. No hay ninguna regla que aplicar porque ya no está vigente. En otras palabras, puedes ignorarlo por completo.
- Art. 856El Artículo 856 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. En México, cuando un artículo se deroga significa que se borró oficialmente y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Este artículo fue modificado en 1980 y 2012, pero desde el 1 de mayo de 2019 quedó sin efecto. El capítulo donde estaba, que hablaba de medidas provisionales para proteger algo antes de un juicio, sigue existiendo pero sin ese artículo. En pocas palabras, ya no existe ninguna regla en ese número.
- Art. 857El secretario instructor del Tribunal, cuando alguien lo pida, puede ordenar medidas para proteger a una persona antes de que termine el juicio. Por ejemplo, puede prohibir que alguien salga del país o de un lugar si hay riesgo de que se esconda para evitar la demanda. También puede congelar o asegurar los bienes de una persona, empresa o negocio para garantizar que se pueda cobrar lo que se deba. Si una trabajadora embarazada fue despedida y hay señales de que fue por eso, el juez puede ordenar al patrón que no la dé de baja del seguro social, siempre que ella presente un certificado médico de embarazo. En casos de discriminación por embarazo, orientación sexual o identidad de género, o en trabajo infantil, el tribunal puede tomar medidas para que no le quiten derechos como la seguridad social mientras el juicio sigue, pero quien demanda debe mostrar pruebas de que probablemente hubo discriminación.
- Art. 858El artículo 858 habla sobre qué medidas de protección puedes pedirle al juez antes de que termine un juicio laboral. Si solicitas las primeras dos medidas (como un embargo preventivo o la suspensión de algo), las puedes pedir desde que presentas tu demanda o después, pero sin que la otra parte se entere de tu solicitud. Sin embargo, si pides las otras dos medidas (que son más serias, como el arresto o la intervención de un negocio), forzosamente las tienes que pedir al momento de poner la demanda. Si no estás de acuerdo con una medida que el juez te puso a ti, tienes tres días para impugnarla, es decir, para quejarte por escrito explicando por qué crees que está mal; luego, la otra parte tiene tres días para responder y el juez decide rápido, en una audiencia o a lo mucho en una resolución sin más trámites.
- Art. 859El arraigo es una orden que un juez da para que no puedas salir de tu casa o de la ciudad donde vives mientras estás en un juicio. El juez te dice que no te vayas sin dejar a alguien autorizado que se haga cargo de tus asuntos, que sepa qué hacer y que tenga dinero para los gastos. Esto se aplica de inmediato, apenas el juez lo decide, sin dar muchas vueltas. En otras palabras, es como que te "amarren" al lugar donde vives para que no te escapes antes de que termine el pleito legal.
- Art. 860Si te dan arraigo (una orden de quedarte en un lugar específico mientras te investigan) y lo desobedeces, te pueden acusar del delito de desobedecer una orden de autoridad. Eso significa que el juez le avisará al Ministerio Público (la fiscalía) para que te investigue y te castigue. En palabras simples, si no respetas el arraigo, te metes en problemas legales graves.
- Art. 861Si alguien te debe dinero o algo valioso y temes que pueda esconder sus bienes antes de que un juez decida, puedes pedir un "embargo precautorio", que es como un congelamiento temporal de esos bienes. Para que un juez lo ordene, tú debes explicarle cuánto vale lo que reclamas y presentar pruebas que justifiquen por qué es urgente. El juez tiene máximo 24 horas para revisar tu caso y, si ve que sí hay riesgo, ordena el embargo. En su orden, el juez dirá exactamente por qué cantidad de dinero se hace el embargo y dará instrucciones para que no se detenga ni afecte el funcionamiento del negocio o empresa de la persona afectada.
- Art. 862El artículo 862 dice que, para que un juez pueda ordenar una medida para asegurar que te paguen (como un embargo), tú, como quien pide la medida, debes demostrar que la persona a la que le estás reclamando (el deudor) tiene otros juicios o demandas en su contra de parte de otras personas. Además, tiene que ser que el valor de esas otras demandas sea tan alto que, según el juez, exista el riesgo de que el deudor se quede sin dinero o bienes para pagarte. Básicamente, si el deudor está lleno de problemas legales de otros y puede quedarse sin lana para cubrir lo que te debe, el juez puede autorizar que le asegures el cobro antes de tiempo.
- Art. 863Este artículo dice que, en un juicio laboral, el embargo de tus bienes se puede hacer aunque tú no estés presente en ese momento. Si te embargan algo, tú te conviertes en el responsable de cuidar esos bienes, aunque no quieras o no firmes nada. Si la empresa embargada es una persona moral (como una compañía), entonces el encargado de cuidar los bienes será el gerente, el director o su representante legal. Si los bienes son una casa o un terreno, el tribunal puede pedir que se anote el embargo en el Registro Público de la Propiedad para que quede oficial.
- Art. 864Ese artículo ya no sirve para nada. "Se deroga" significa que fue eliminado de la ley oficialmente. Primero lo cambiaron en 1980 y después lo quitaron por completo en 2019. Lo mismo pasó con todo el capítulo donde estaba, que también fue borrado en 2012. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe en la ley.
- Art. 865Este artículo ya no existe porque fue eliminado de la ley desde el 30 de noviembre de 2012. La derogación significa que esa regla ya no tiene validez legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes, porque ya no aplica. Solo es un lugar vacío en la ley.
- Art. 866Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Se quitó oficialmente el 30 de noviembre de 2012, y antes de eso ya lo habían cambiado en 1980. Como está derogado, no hay nada que aplicar.
- Art. 867El Artículo 867 ya no existe en la ley. Primero lo cambiaron en 1980 y luego lo eliminaron por completo en 2012. Eso significa que ya no está vigente ni se aplica en ningún caso legal. Es como si esa regla nunca hubiera estado ahí.
- Art. 868Este artículo ya no existe en la ley. Fue cambiado en 1980 y después eliminado por completo el 30 de noviembre de 2012. Como fue derogado, no tienes que preocuparte por él; ya no es válido ni se aplica para nada.
- Art. 869Este artículo fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni se aplica desde el 30 de noviembre de 2012. Antes de esa fecha, había tenido algunos cambios, como una reforma en 1980. En resumen, no te preocupes por él porque no tiene ningún efecto legal vigente.
- Art. 870El artículo 870 dice que las reglas de este capítulo se usan tanto en el procedimiento normal (ordinario) como en los especiales, siempre que apliquen. El procedimiento ordinario se usa para resolver conflictos entre personas o grupos (individuales o colectivos) relacionados con asuntos legales, pero solo si la Ley no tiene un procedimiento especial para ese caso. En otras palabras, si no hay una forma ya establecida en la Ley para resolver el pleito, se sigue el camino normal.
- Art. 870 BisLas personas que estén en un pleito no pueden usar, en ningún momento del juicio, lo que se dijo o hizo durante la conciliación (cuando intentaron arreglar el problema antes de llegar a juicio). Esto significa que no pueden mencionar si alguien propuso algo, discutió, aceptó, rechazó o reconoció algún hecho o derecho en esa plática. La idea es que la gente se sienta libre de hablar en la conciliación sin miedo a que después se use en su contra.
- Art. 871Para iniciar un juicio laboral, tú o tu abogado deben presentar una demanda por escrito en la ventanilla de atención (Oficialía de Partes) del tribunal que le toque el caso. Durante la primera parte del juicio, antes de la audiencia importante, un secretario del tribunal (como un asistente del juez) puede firmar ciertos documentos por sí solo, como admitir tu demanda para que siga su curso, pedirte que corrijas algún error, o avisarle al demandado (la persona a la que demandas) que ya hay un juicio en su contra. Si ese secretario se equivoca o no hace algo que debería, tú puedes quejarte en la misma audiencia preliminar, diciéndolo de viva voz. El juez escuchará a ambas partes y decidirá de inmediato si la queja es válida; si lo es, ordenará arreglar el error.
- Art. 872Cuando un trabajador pone una demanda, debe presentarla por escrito y llevar copias para cada persona o empresa a la que demanda. Si falta alguna copia, el tribunal no puede rechazar la demanda ni archivarla, sino que debe completar las copias por su cuenta. La demanda debe incluir: el nombre del tribunal, tus datos (nombre y domicilio), los datos del patrón o la empresa (si no sabes el nombre exacto, puedes dar pistas como un croquis o foto del lugar), lo que estás reclamando, los hechos que explican por qué reclamas, las pruebas que piensas presentar y, si ya demandaste antes al mismo patrón, debes decirlo. Además, debes anexar: el papel que te dio el centro de conciliación donde consta que no se llegó a un acuerdo, los documentos que acrediten quién te representa si alguien más firma por ti, y todas las pruebas que tengas. Si no puedes llevar alguna prueba, explica dónde conseguirla y qué diligencias pides para obtenerla.
- Art. 873Cuando llevas una demanda por asuntos de trabajo, el juzgado tiene hasta 24 horas para mandarla al tribunal que le toque. Si todo está en orden, el tribunal debe aceptarla en un plazo de 3 días desde que la recibe o desde que corrijas cualquier error que te hayan señalado. Al momento de presentar tu demanda, te van a dar un buzón electrónico con un usuario y una contraseña para que puedas consultar tu expediente y ver las decisiones del juzgado desde internet, sin necesidad de ir personalmente. Si eres trabajador o familiar tuyo, y el tribunal ve que tu demanda tiene fallos (como acciones contradictorias o que no pusiste el salario base), te va a decir por escrito qué debes corregir y te dará 3 días para arreglarlo. Ese aviso te lo deben entregar en persona. Si no corriges tu demanda en esos 3 días, el tribunal mismo va a completar lo que falte usando las pruebas que ya entregaste y siguiendo las leyes del trabajo. Después de eso, aceptará tu demanda. No podrás meter pruebas nuevas después de presentar tu demanda, a menos que sean para responder a lo que diga la otra parte sobre hechos que no conocías antes, o para refutar pruebas de los demás. También puedes presentar pruebas si surgen hechos nuevos después. Y solo podrás ampliar tu demanda si la otra parte menciona cosas nuevas que no sabías cuando la presentaste.
- Art. 873-ACuando una persona te demanda en un juicio laboral, el juzgado te avisará dentro de los 5 días después de aceptar la demanda. Te entregarán una copia de la demanda y las pruebas que presentaron en tu contra, para que tú, como demandado, tengas 15 días para contestar por escrito, ofrecer tus pruebas y, si aplica, hacer una contrademanda (reconvención). Si no contestas en ese plazo, se darán por ciertas todas las peticiones del que te demandó, a menos que sean ilegales, y perderás la oportunidad de presentar pruebas o contrademandar. Además, si no cumples con ciertos requisitos (como dar tu domicilio), las notificaciones futuras te las harán por boletín oficial o en los estrados del juzgado. Al contestar, debes incluir un documento que acredite tu identidad o la de quien te represente. En tu respuesta, tienes que referirte a cada hecho de la demanda, diciendo si es cierto o falso; si guardas silencio o das respuestas evasivas, esos hechos se darán por ciertos. También debes presentar todas tus defensas u objeciones en ese mismo escrito, o pierdes el derecho a hacerlo después. Si solo niegas el derecho a medias, se considera que aceptas los hechos, aunque no la razón legal.
- Art. 873-BCuando el juez recibe la respuesta del demandado (la persona a la que se demandó), le da una copia de esa respuesta y todos los documentos que la acompañan a la parte que demandó (la actora). La actora tiene 8 días para decir si está en desacuerdo con las pruebas que presentó el demandado, para responder a lo que dijo, y si quiere, para ofrecer sus propias pruebas sobre esos desacuerdos o respuestas. También debe entregar copias de todo esto a las otras partes del juicio. Si el patrón ofrece un trabajo al trabajador en su respuesta, el trabajador debe decir si lo acepta o no en el mismo momento en que responde.
- Art. 873-CDespués de que la persona que demandó (el actor) entregue su réplica por escrito, el juez le dará una copia al demandado (quien fue demandado) para que responda en 5 días. En su respuesta, el demandado puede rechazar las pruebas que el actor presentó. Además, si el demandado quiere ofrecer sus propias pruebas, debe entregar copias para que el actor las revise y tenga 3 días para decir lo que le parezca. Si el actor no presenta su réplica o el demandado no da su contrarréplica en el tiempo límite, pierden su derecho a hacerlo y el juicio sigue adelante. Después de que se cumplan todos estos plazos, el juez programa una Audiencia Preliminar, que será dentro de los siguientes 10 días.
- Art. 873-DSi un trabajador o patrón es parte de un juicio laboral, puede pedirle al juez que llame a otra persona que también pueda verse afectada por lo que se decida al final. Para eso, debe explicar por qué es necesario que esa persona esté presente, dar su dirección y entregar copias de la demanda, la respuesta y los documentos del caso. Si no cumple con estos pasos, pierde el derecho a hacer ese llamado. Esa tercera persona puede presentarse al juicio antes de la audiencia inicial; si no lo hace, se asume que no tiene interés en el asunto, pero igual quedará obligada por lo que se resuelva. Si decide participar, se vuelve parte del juicio y debe seguir todas las reglas del proceso. El llamado debe hacerse en la demanda, la contestación o en otros escritos iniciales. El juez lo revisa de inmediato y, si lo acepta, ordena que notifiquen al tercero para que, en un plazo de 15 días, responda por escrito y presente las pruebas que quiera.
- Art. 873-ELa audiencia preliminar es como una junta importante antes del juicio. Sirve para limpiar el proceso quitando problemas que no dejen seguir, resolver objeciones técnicas que retrasen el asunto, aclarar en qué están de acuerdo y en qué no, decidir qué pruebas se aceptan y cuáles no, agendar la fecha del juicio, y resolver quejas contra decisiones del secretario que lleva el caso.
- Art. 873-FEsta regla es sobre cómo se lleva a cabo una junta previa al juicio laboral, llamada audiencia preliminar. Tú y la otra parte pueden ir en persona o mandar a un representante, pero si van solos, deben estar acompañados de un abogado con título o un pasante de leyes para que los defienda bien. Si no asisten ni ustedes ni sus representantes, el juez dará por aceptado todo lo que pase y perderán la oportunidad de hacer valer sus derechos en esa etapa. El juez revisará si las partes tienen razón para estar ahí, decidirá qué pruebas sirven y cuáles no, y agendará el juicio final dentro de los 20 días siguientes, además de decir cómo preparar las pruebas. Si no se presentan al inicio, todavía pueden llegar después, pero solo hasta antes de que el juez cierre la audiencia.
- Art. 873-GSi estás en un juicio y le pides al juez pruebas de alguna autoridad o de alguien que no está demandando ni siendo demandado (un tercero), el tribunal envía oficios (cartas oficiales) para pedir esos papeles y les advierte que si no los entregan, habrá consecuencias. Si la autoridad no manda los documentos, el juez puede tomar medidas para obligarla (como multas o arresto) y avisarle a su jefe o al órgano que vigila a los servidores públicos. Si es un tercero (por ejemplo, una persona o empresa que no está en el juicio), el juez también puede forzarlo con medidas como multas hasta que entregue lo que se le pide. Todo esto es para que el día de la audiencia ya estén listas las pruebas que necesitas.
- Art. 873-HEl juicio empieza aunque algunas partes (acusado, víctima o abogados) no lleguen a tiempo. Si llegas después de que empezó, aún puedes participar siempre que el juez no haya terminado la audiencia. Si nadie se presenta, el juez sigue con lo que haya en el expediente y te aplica las consecuencias que ya te había advertido antes (como multas o arresto). El juez tiene todo el poder para dirigir el juicio: revisa quién está presente, qué testigos y expertos van a declarar, y qué documentos se van a mostrar. También controla que nadie se pase de la raja al hablar y decide si acepta o rechaza pruebas nuevas que lleguen en el último momento.
- Art. 873-IEl Tribunal empieza la etapa donde se revisan las pruebas. Primero, se presentan todas las pruebas que ya estén listas, primero las de la persona que demandó (el actor) y luego las del demandado. Si una prueba no está preparada y era responsabilidad de una de las partes, se da por perdida, a menos que haya una excusa válida; en ese caso, el juez da una nueva fecha dentro de los próximos 10 días. El juez puede tomar medidas, como usar la fuerza si es necesario, para que las pruebas se presenten sin retrasar el juicio. Por último, el juez le pide a la persona que testifica que muestre una identificación oficial; si no la lleva en la audiencia, tiene 3 días para llevarla, o si no, su declaración no cuenta.
- Art. 873-JYa que terminaron de presentar todas las pruebas, el secretario del Tribunal lo confirma por escrito. Si alguien dice que falta una prueba por presentar, el juez lo revisa y, si es cierto, la manda hacer luego luego. Después, el juez les da la palabra a las partes para que cada quien exponga sus argumentos de forma clara y breve. Cuando todos terminen de hablar, el Tribunal da por terminada la etapa del juicio y da la sentencia en esa misma audiencia, así se acaba el asunto. La sentencia se les debe entregar a las partes ese mismo día. Solo en casos muy especiales, cuando haya muchos puntos en desacuerdo o muchas pruebas, el juez puede tardarse hasta cinco días para dar la sentencia.
- Art. 873-KEn este tipo de juicios laborales, la regla general es que **no se puede impugnar** (es decir, reclamar o pelear por algo) ninguna de las decisiones que vaya tomando el juez durante el proceso, a menos que uno de los empleados del juzgado (el secretario) cometa un error muy específico, y en ese caso sí puedes pedir que lo revise. El juez tiene la facultad de **corregir por su cuenta** cualquier error u omisión que él mismo haya cometido, o si tú o la otra persona se lo piden, antes de que dicte su fallo final. También, una vez que ya dio su sentencia, él puede aclararla si algo no quedó claro. Además, como el derecho laboral busca proteger a los trabajadores, el juez debe ser **muy activo y cuidadoso**: tiene la obligación de empujar el juicio para que avance rápido, y si nota que hay algún error de forma (como un papel mal llenado), debe arreglarlo para que eso no perjudique a nadie ni retrase el caso. Por último, el juez siempre debe fomentar que las partes lleguen a un **acuerdo** (conciliación) antes de que el conflicto se alargue.
- Art. 874Si el juez no logra avisar (notificar) a una o a todas las personas demandadas, está obligado a fijar por su cuenta una nueva fecha para la audiencia, a menos que los involucrados ya se hayan presentado o que el demandante decida retirar su queja contra quienes no fueron avisados. Quienes sí se presenten a la audiencia quedarán enterados de la nueva fecha de forma automática. A los que fueron avisados pero no asistieron, se les publicará la nueva fecha en el boletín oficial o en los estrados del tribunal. Y a los que nunca recibieron el aviso, se les notificará de manera personal.
- Art. 875Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 1 de mayo de 2019, así que no lo tomes en cuenta. Antes de eso, lo habían modificado en 1980 y 2012, pero hoy en día es como si nunca hubiera existido.
- Art. 876El artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo ya no existe. La palabra "deroga" significa que fue eliminado oficialmente, así que ya no tiene ningún efecto legal. Esto quiere decir que desde el 1 de mayo de 2019, ese artículo dejó de aplicarse por completo. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no es válido.
- Art. 877El Artículo 877 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 30 de noviembre de 2012. Antes de esa fecha, se había modificado dos veces, en 1978 y 1980, pero ya no importa. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 878El artículo 878 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente el 1 de mayo de 2019. Antes de esa fecha, el artículo fue modificado varias veces, en 1974, 1978, 1980 y 2012, pero eso ya no importa porque ya no está vigente. En términos simples, "se deroga" significa que el artículo se canceló y ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 879Este artículo está eliminado de la ley. La palabra "deroga" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Antes de ser eliminado en 2019, este artículo sufrió varios cambios en 1978, 1980 y 2012, pero ahora ya no existe. Eso quiere decir que no hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal al día de hoy.
- Art. 880Este artículo ya no existe. La palabra "deroga" significa que fue eliminado de la ley. Las fechas indican que antes se hicieron cambios, pero desde el 1 de mayo de 2019 ya no está vigente. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 881Este artículo simplemente dice que fue eliminado de la ley. El texto que tenía antes ya no es válido desde el 1 de mayo de 2019. Antes de esa fecha, el artículo fue modificado en 1978 y 1980, pero ahora ya no existe en el código. En pocas palabras, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 882Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde el 30 de noviembre de 2012. Antes de esa fecha, el artículo había sido modificado en 1978 y 1980, pero actualmente ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque la ley ya no lo considera válido.
- Art. 883Ese artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley el 1 de mayo de 2019. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que se borra oficialmente y deja de tener efecto. Antes de eso, el artículo fue modificado varias veces, en 1978, 1980 y 2012, pero ya no importa. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo, ya que no existe en la ley actual.
- Art. 884Este artículo ya no sirve, fue eliminado oficialmente de la ley desde el 1 de mayo de 2019. Antes lo cambiaron varias veces, pero al final lo quitaron por completo. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal actualmente.
- Art. 885Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que se eliminó oficialmente de la ley, como cuando tachan una regla del reglamento. Aunque antes se cambió varias veces (en 1978, 1980 y 2012), desde el 1 de mayo de 2019 ya no existe. Así que si alguien lo menciona, puedes ignorarlo: no tienes que cumplirlo ni te afecta.
- Art. 886Este artículo ya no tiene validez. Dice que el artículo 886 fue eliminado de la ley por completo. Esto significa que esa regla ya no se aplica desde el 1 de mayo de 2019.
- Art. 887Este artículo fue eliminado de la ley porque ya no se necesita. Decir "se deroga" significa que queda sin efecto, como cuando borras una regla que ya no sirve. Las fechas que aparecen son los días en que se hicieron cambios antes de borrarlo por completo. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe.
- Art. 888Este artículo ya no existe. Básicamente, el artículo 888 fue eliminado de la ley. Se quitó oficialmente el 1 de mayo de 2019. Antes de eso, lo habían cambiado un par de veces. Como ya no está vigente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 889Este artículo ya no sirve para nada. Lo que dice es que fue eliminado (derogado) de la ley desde el 1 de mayo de 2019. Antes de eso, en 1980, lo habían cambiado, pero al final ya no existe. Así que si buscas una regla aquí, ya no hay nada que aplicar.
- Art. 890Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Es como si lo hubieran borrado por completo el 1 de mayo de 2019. Antes de eso, lo cambiaron en 1974 y 1980, pero desde que lo quitaron ya no hay que tomarlo en cuenta.
- Art. 891Este artículo ya no sirve porque fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley el 1 de mayo de 2019. Antes decía algo sobre un "Procedimiento Especial", pero como ya no existe, ya no tienes que preocuparte por él. Si ves este número en un documento legal actual, ignóralo porque ya no es válido. En términos simples, es como si hubieran borrado esa regla del libro de leyes.
- Art. 892Este artículo dice que las reglas para resolver ciertos conflictos laborales se aplican a problemas específicos que vienen de otros artículos de la Ley Federal del Trabajo. También cubre disputas para cobrar prestaciones que no sean más de tres meses de sueldo, quién recibe los beneficios de un trabajador que falleció o desapareció por un delito, sin importar la causa, y problemas relacionados con la seguridad social. En pocas palabras, establece cómo se manejan estos casos sin tener que mencionar cada detalle de la ley.
- Art. 893Cuando alguien te demanda, tú (como demandado) tienes 10 días después de que te notifiquen para responder por escrito. Si no contestas o no objetas las pruebas que puso quien te demandó, se da por hecho que estás de acuerdo con todo lo que pide. Después de que respondas, la otra parte tiene 3 días para replicar y tú otros 3 para contra-replicar. Todo este proceso se hace preferentemente en línea, a menos que sea imposible o afecte los derechos de los trabajadores o sus beneficiarios.
- Art. 894El juez tiene hasta 15 días después de que terminen las réplicas para emitir un documento llamado "auto de depuración", donde revisa puntos importantes del caso (como los que se ven en la junta previa al juicio). Este documento se hace por escrito, no en una reunión, y solo el juez lo firma, sin que nadie más lo haga por él. Si el caso es muy complicado, el juez puede convocar a una junta previa en los 10 días siguientes para aclarar dudas o preparar las pruebas. Si el pleito solo trata de leyes o solo hay documentos que ya se presentaron y nadie discutió, el juez da 5 días para que las partes escriban sus argumentos finales, y luego dicta la sentencia sin necesidad de hacer un juicio con testigos.
- Art. 895Cuando se lleve a cabo un juicio laboral, la audiencia principal se va a realizar siguiendo las mismas reglas que el procedimiento normal o común, no un procedimiento especial. Si se trata de un procedimiento especial, se deben seguir las reglas de los capítulos XII y XVII de esta sección de la ley, pero solo en lo que aplique al caso. Las fracciones I, II, III y IV de este artículo ya no son válidas, porque fueron eliminadas desde 2019, así que no hay que tomarlas en cuenta.
- Art. 896Cuando alguien demanda a una empresa por la muerte de un trabajador, el juez empieza desde luego a investigar quiénes eran las personas que dependían económicamente del fallecido (como su familia). Para eso, el juez le pide al patrón que le dé los nombres y direcciones de los beneficiarios que tiene registrados, tanto en la empresa como en el IMSS u otras instituciones. También puede meter anuncios en periódicos, radio o redes sociales para que todas las personas que dependían del trabajador fallecido se presenten a reclamar lo que les toca. Si hay pleito entre los que reclaman, el juez los cita a una audiencia para llegar a un acuerdo. Al final, el juez decide quién tiene derecho a las prestaciones, basándose en las pruebas y lo que cada quien haya argumentado.
- Art. 897El artículo 897 dice que, cuando haya conflictos entre trabajadores y patrones (como huelgas, negociaciones de contratos o problemas con los sindicatos), se van a resolver con un proceso especial llamado "Procedimiento Especial Colectivo". Ese procedimiento también se usa para casos donde se violen derechos básicos, como la libertad de asociarse, formar un sindicato, negociar contratos colectivos, o cuando haya problemas en las elecciones de los líderes sindicales o en cómo se aplican las sanciones dentro del sindicato. Básicamente, si hay una bronca grande entre trabajadores y empresa, o si un sindicato está maltratando a sus miembros, se arregla de una manera más rápida y con reglas específicas. Los pasos a seguir están explicados en los artículos 897-A al 897-G de esta misma Ley.
- Art. 897-ACuando un sindicato o un grupo de trabajadores presenta una demanda o una queja sobre estos temas, no tienen que ir primero a una plática de conciliación ni entregar un documento que demuestre que ya la intentaron. Eso solo aplica cuando hay problemas graves como que no te dejen formar un sindicato, que no respeten tu libertad para unirte a uno, que te impidan negociar como grupo, o si se acusa que hubo trampa en la elección de los líderes del sindicato. En esos casos puedes ir directo al juez. Además, en este tipo de juicios solo se pueden tratar asuntos relacionados con estos conflictos entre sindicatos o de derechos colectivos. Si alguien quiere reclamar otra cosa que no tenga que ver con esto, tendrá que hacerlo por separado, en otro tipo de juicio, y sus derechos quedan a salvo para que los use después.
- Art. 897-BCuando el juez acepta tu demanda y los papeles que entregaste, le avisa al demandado (la persona a la que demandaste) para que conteste por escrito en un plazo de 10 días. Si no lo hace, se aplicarán las consecuencias que marca la ley. En casos sobre quién tiene derecho a un contrato colectivo de trabajo, aunque el demandado acepte la demanda, el juicio sigue adelante. Después de que el demandado responda, tú tienes 3 días para contestarle y para cuestionar las pruebas que él presentó. Luego, él tiene otros 3 días para darte su respuesta final. Cuando terminen esos pasos o se acabe el tiempo, el juez fijará una fecha para la audiencia del juicio, que debe ser dentro de los 5 días siguientes. En esa misma orden, el juez revisará que todo esté en orden, resolverá cualquier objeción que hayan hecho las partes, decidirá qué pruebas acepta y cuáles no, y pedirá los documentos o citaciones necesarias según lo que marca la ley.
- Art. 897-CEl juicio se va a hacer en tres pasos. Primero, el juez empieza con la presentación de las pruebas (fotos, documentos, testigos, etc.). Segundo, todas esas pruebas se muestran al juez y la audiencia no se puede cancelar o posponer porque las pruebas no estén listas, a menos que haya una razón muy importante; si hay una prueba como un conteo de cosas (inventario), el juez dirá cuándo y dónde se hará. Tercero, cuando ya se vieron todas las pruebas, los abogados dan sus conclusiones de manera hablada, y luego el juez termina el juicio y suspende la audiencia, avisando a todos que en máximo tres días dará la sentencia.
- Art. 897-DEl juez va a decidir el caso después de escuchar los argumentos y las pruebas que tú y la otra persona hayan presentado. Es como cuando un árbitro revisa lo que cada quién dice y muestra antes de dar su fallo. Su decisión se basa solo en lo que se haya puesto sobre la mesa durante el juicio, sin tomar en cuenta cosas externas.
- Art. 897-EEl día que se lee la sentencia (que es la decisión final del juez), el juez solo explica de forma oral y rápida las razones de su fallo. Luego lee en voz alta únicamente la parte donde dice si ganaste o perdiste, y te entrega una copia escrita de toda la sentencia. Ahí se acaba el juicio, sin posibilidad de que puedas impugnar o apelar esa decisión. Sin embargo, si el juez o tú notan que faltó algo o hubo un error en el proceso, se puede corregir solo para arreglar el procedimiento, pero no para cambiar la sentencia.
- Art. 897-FSi un sindicato o un grupo de trabajadores pide que se cuenten los votos para decidir algo importante (como elegir a su representante), el Tribunal se encarga de hacerlo y necesita prepararse. Para ello, primero le pide información a varias dependencias como el IMSS, el SAT o el Infonavit, que tienen datos de los trabajadores de los últimos tres meses. También le exige al patrón que diga, bajo protesta de decir verdad, quiénes son todos sus empleados y si son de confianza o están en el sindicato. Con toda esa información, el Tribunal arma una lista de quiénes pueden votar, y luego les da chance a las partes para que la revisen y digan si no están de acuerdo, presentando pruebas. Al final, el Tribunal organiza una cita para que los trabajadores voten de forma personal y secreta.
- Art. 897-GImagina que hay una pelea entre dos sindicatos para ver cuál representa a los trabajadores. Si durante ese pleito el juez se da cuenta de que el patrón está apoyando a uno de los sindicatos o de que alguien está haciendo violencia, entonces el juez tiene que tomar cartas en el asunto para que los trabajadores puedan votar tranquilamente y sin miedo. Además, aunque el juez arregle eso, también tiene la obligación de avisarles a las autoridades penales para que castiguen al que haya cometido un delito o una falta.
- Art. 898El artículo 898 fue eliminado del código, así que ya no tiene ningún efecto legal. Originalmente se agregó el 4 de enero de 1980, pero después, el 1 de mayo de 2019, se derogó, es decir, se canceló oficialmente. Por lo tanto, ya no existe ninguna regla escrita en ese artículo. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado vigente después de esa fecha. No tienes que preocuparte por él porque ya no se aplica en ningún caso.
- Art. 899El Artículo 899 de la Ley Federal del Trabajo ya no existe. La palabra "deroga" significa que fue eliminado o cancelado oficialmente, así que ya no tienes que tomarlo en cuenta para nada. Fue agregado a la ley en 1980, pero desde el 1 de mayo de 2019 ya no es válido. En pocas palabras, ese artículo no aplica ni te afecta.
- Art. 899-AEste artículo habla sobre los problemas entre los trabajadores y las instituciones de seguridad social, como el IMSS, el Infonavit o las Afores. Si tienes alguna queja porque no te dan los servicios médicos, una pensión, el dinero de tu afore o tu crédito de vivienda, eso se considera un "conflicto de seguridad social". Para resolverlo, tienes que demandar en un Tribunal Laboral, y generalmente debes hacerlo donde está la clínica del IMSS a la que estás registrado; pero si solo reclamas el dinero de tu afore o del Infonavit, el juicio se hace en el estado donde trabajaste la última vez.
- Art. 899-BEste artículo dice quiénes pueden iniciar un pleito por problemas de seguridad social. Pueden hacerlo los trabajadores, los pensionados o las personas que reciben dinero del IMSS, como viudas o hijos. También aplica para quienes tienen derechos por el Infonavit o por su ahorro para el retiro (la afore). Igual pueden demandar los trabajadores que tengan un contrato colectivo que les dé beneficios extra de seguridad social. En resumen, si eres trabajador o recibes algún apoyo del IMSS, Infonavit o afore, puedes presentar una queja legal.
- Art. 899-CCuando vayas a demandar por un conflicto laboral, tu escrito debe incluir tu nombre, dirección y fecha de nacimiento, junto con documentos que comprueben quién eres. También tienes que explicar claramente qué pasó, por qué estás reclamando y qué es exactamente lo que pides. No olvides anotar dónde trabajaste, qué puesto tuviste, cuánto tiempo laboraste y tus datos del IMSS o del Afore, como tu número de seguridad social o tu cuenta de ahorro para el retiro. Si tienes papeles de tu patrón, del INFONAVIT o del IMSS que apoyen tu caso, adjúntalos, y también puedes incluir otras pruebas que consideres útiles. Por último, lleva las copias de tu demanda y todos los anexos para entregarle una a la otra parte.
- Art. 899-DCuando haya un pleito con el IMSS, Infonavit o alguna otra institución de seguridad social, esas dependencias están obligadas a mostrar los documentos que por ley deben tener, como tus registros de trabajo o tus pagos. Si no los presentan, entonces se da por cierto lo que tú estés diciendo. Además, si hay discusión sobre cosas como tu fecha de alta, las semanas que cotizaste, tu salario promedio, tu ahorro para vivienda o retiro, las pensiones que te dieron o si todavía tienes derecho a servicios, la institución tiene que probar que lo que dice es verdad.
- Art. 899-ECuando un trabajador demanda por un accidente de trabajo o una enfermedad, el juez puede nombrar a uno o más médicos oficiales para que hagan un estudio, llamado dictamen. Ese estudio debe incluir los datos del médico, del trabajador, el diagnóstico, y si aplica, el porcentaje de incapacidad o invalidez. El juez también fijará una fecha para la audiencia del juicio, y si no vas, pierdes el derecho a hacer preguntas sobre el dictamen. Si no asistes a los estudios médicos que te pidan, el juez puede perdonar los plazos para que no te afecte.
- Art. 899-FLos médicos especialistas que participen en juicios sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales deben estar registrados como peritos oficiales ante un Tribunal federal. Para ser perito, necesitan: ser médicos autorizados, tener buena fama, tres años de experiencia en medicina laboral, no tener antecedentes penales por delitos graves, y cumplir con ciertas reglas legales. Si en seis meses no entregan a tiempo sus reportes médicos en más de tres ocasiones sin una razón válida, el Tribunal puede sacarlos del registro y no podrán volver a inscribirse hasta después de dos años.
- Art. 899-GEl Consejo de la Judicatura Federal va a formar un grupo de doctores oficiales que sean expertos en medicina del trabajo y temas parecidos, y esos doctores trabajarán para el Poder Judicial de la Federación. Si hay mucho trabajo o se necesita un especialista muy específico, los hospitales o instituciones de salud del gobierno tendrán que prestar doctores cuando el Tribunal los pida, según las reglas que ya están establecidas. Además, esos doctores no deben tener ningún interés personal o económico en el caso que van a revisar, para que sean imparciales.
- Art. 900Los conflictos colectivos de tipo económico son peleas o desacuerdos entre un grupo de trabajadores y su patrón. El objetivo de estos conflictos es cambiar las condiciones actuales de trabajo, establecer otras nuevas, o terminar por completo la relación laboral entre todos. Eso sí, si la ley ya tiene un procedimiento especial para resolverlos, entonces se debe seguir ese. Básicamente, es cuando un grupo de empleados busca mejorar su situación laboral o ponerle fin al vínculo con la empresa.
- Art. 901Cuando dos personas tienen un pleito legal que entra en este capítulo, el juez primero debe buscar que lleguen a un acuerdo entre ellas. Para lograrlo, puede invitarlas a conciliar (platicar con su ayuda para solucionar el problema) en cualquier momento del juicio, siempre y cuando todavía no haya dado su fallo final. En otras palabras, la ley le pide al tribunal que dé prioridad a que las partes resuelvan el asunto por su cuenta.
- Art. 902Si los trabajadores se van a huelga, el Tribunal deja de atender los conflictos de dinero o condiciones de trabajo que estaban en proceso y también rechaza cualquier solicitud nueva que se presente. Pero si los trabajadores firman un escrito aceptando que el Tribunal decida el conflicto, entonces el proceso sí sigue. Esto no aplica cuando la huelga es por exigir que se firme un contrato colectivo de trabajo, que es lo que dice el artículo 450, fracción VI.
- Art. 903Este artículo habla de los conflictos colectivos de trabajo (pleitos que afectan a todo un grupo de trabajadores, no solo a uno). Pueden iniciarlos los sindicatos que tengan un contrato colectivo, la mayoría de los trabajadores de una empresa si el problema afecta a todos, o el patrón. Para hacerlo, deben presentar una demanda por escrito que incluya tres cosas: los datos de quien la presenta y documentos que acrediten que tiene derecho a hacerlo, una explicación de los hechos y por qué pasa el conflicto, y finalmente lo que se pide, con claridad.
- Art. 904Cuando una empresa quiere pedirle permiso a un juez para hacer cambios por problemas económicos, debe presentar una demanda con estos papeles: pruebas que muestren su situación financiera y por qué necesita esas medidas, una lista de todos sus trabajadores con nombre, puesto, sueldo y cuánto tiempo llevan trabajando, un estudio hecho por un experto que explique su situación económica, cualquier otra prueba que le sirva para demostrar lo que pide, y varias copias de todo para que la otra parte también las tenga.
- Art. 905Cuando alguien te demanda, el juzgado te notifica que tienes 15 días para responder por escrito. Tu respuesta debe tener los mismos requisitos que la demanda, como presentar pruebas, objeciones y excepciones (razones legales para defenderte). Después, el que te demandó tiene 5 días para contestar lo que dijiste y puede impugnar tus pruebas. Luego, el juzgado te cita a una audiencia que se hace máximo 25 días después. En esa audiencia, el juez decide qué pruebas sí acepta y se presentan los peritos oficiales (expertos designados por el juzgado) para dar su opinión. Además, los trabajadores y patrones pueden nombrar comisiones que ayuden a los peritos durante la investigación.
- Art. 906Este artículo explica cómo se lleva a cabo una audiencia en un juicio laboral. Si la persona que inició el juicio no asiste, se considera que ya no quiere seguir con el trámite. Si quien es demandado no va, se entiende que no está de acuerdo con ningún arreglo y entonces el que inició el juicio expone su versión de los hechos. Si ambos asisten, el juez los invita a llegar a un acuerdo; si logran un trato, se termina el pleito como si ya hubiera una sentencia firme. Si no se ponen de acuerdo, cada quien explica su caso, se revisan las pruebas y, al final, cada parte da sus argumentos antes de que el juez dicte una sentencia.
- Art. 907Los peritos son los expertos que un juez elige para que le ayuden a entender un tema técnico o científico en un juicio. Para ser perito, la persona debe cumplir tres cosas: ser mexicano o mexicana y tener todos sus derechos vigentes. También debe tener título o permiso legal para ejercer su profesión, a menos que sea alguien con muchos conocimientos pero sin un papel oficial, como un artesano experto. Por último, no puede haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito, o sea, con intención de hacer daño.
- Art. 908El artículo 908 ya no existe, fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no tienes que cumplir con lo que antes decía. Se agregó al código (se publicó en el Diario Oficial) el 4 de enero de 1980, pero se quitó definitivamente el 1 de mayo de 2019. Hoy en día, ese artículo no tiene ningún efecto legal.
- Art. 909El artículo 909 dice que, para ayudar a las partes de un juicio (como el trabajador y el patrón), el Tribunal puede darles a los peritos (expertos) toda la libertad necesaria para hacer sus investigaciones. Esos peritos pueden pedir informes a cualquier institución pública o privada que maneje temas económicos o sociales, como sindicatos, cámaras de comercio o institutos de investigación. También pueden ir a inspeccionar la empresa, revisar sus libros y documentos. Además, pueden entrevistar a las personas involucradas en el conflicto o a testigos que ellos consideren útiles.
- Art. 910Cuando unos expertos (peritos) opinan sobre un conflicto laboral, su documento debe incluir al menos lo siguiente: primero, qué pasó y por qué comenzó el pleito. También deben mostrar cuánto cuesta vivir por familia y cuánto ganan los trabajadores, además de comparar los sueldos y condiciones en empresas similares. Tienen que analizar la situación económica de la empresa, de la industria y del mercado en general. Por último, deben incluir datos estadísticos de la economía del país y explicar cómo creen que se puede resolver el problema.
- Art. 911Cuando los expertos (peritos) entregan su opinión técnica sobre el caso, ese documento se añade al expediente. Además, se le da una copia a cada persona involucrada en el juicio (las partes). El secretario del juzgado tiene que anotar en el expediente el día y la hora exacta en que entregó esas copias, o si alguna de las partes se negó a recibirlas.
- Art. 912Si alguien del juicio no está de acuerdo con lo que dice un perito (el experto que el juez nombró), el juez debe organizar una junta especial en los siguientes tres días. En esa junta, los peritos tienen que ir para responder todas las preguntas de las partes, y también se pueden presentar pruebas para demostrar que el dictamen está mal o es falso. Como estos juicios son especiales, el juez debe dar todo el tiempo necesario para que todos pregunten bien a los peritos y presenten sus pruebas.
- Art. 913El artículo dice que el juez o tribunal tiene todo el poder para hacer más pruebas o aclarar cosas con los expertos (peritos) si algo no quedó claro en su análisis. También puede pedir información extra a oficinas del gobierno, instituciones o personas, igual que en el artículo 909. Puede llamar a los peritos a preguntarles directamente, pedirles un nuevo dictamen o hasta asignar a un equipo especial que haga investigaciones más profundas. En pocas palabras, el tribunal puede hacer lo que sea necesario para entender bien el asunto.
- Art. 914Las autoridades, las instituciones y cualquier persona que hayan recibido una solicitud de información o preguntas por escrito, tienen la obligación de responder. Esto significa que si te piden un informe, un cuestionario o una declaración, no puedes negarte a darlo. La ley te exige que cumplas con lo que te pidan, siempre y cuando sea una solicitud válida. En pocas palabras, si te preguntan algo oficial, tienes que contestar.
- Art. 915El Artículo 915 ya no es válido. Fue agregado en enero de 1980, pero se eliminó oficialmente el 1 de mayo de 2019. Como está "derogado", significa que dejó de aplicarse y ya no tienes que cumplir con lo que decía.
- Art. 916Cuando termine la etapa de investigación (la "instrucción"), el Tribunal tiene 30 días para dar su fallo o sentencia. En esa sentencia debe incluir: un resumen de lo que cada parte pidió y dijo, un resumen de lo que opinaron los peritos (expertos) y las observaciones de las partes, una lista de las pruebas que se revisaron y cómo se valoraron, un resumen de los argumentos finales de cada parte, y los motivos legales por los que se tomó la decisión. Todo esto es para que quede claro por qué se resolvió el caso como se hizo.
- Art. 917El Artículo 917 ya no existe. Fue agregado a la ley el 4 de enero de 1980, pero luego se eliminó oficialmente el 1 de mayo de 2019. En otras palabras, ya no es una regla que tengas que seguir. Si buscas en la ley actual, este artículo no aparece.
- Art. 918El artículo 918 ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Se había agregado el 4 de enero de 1980, pero después, el 1 de mayo de 2019, se decidió quitarlo para siempre. Esto significa que ya no debes tomarlo en cuenta, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, es una regla que ya no aplica y puedes ignorarla por completo.
- Art. 919El juez puede cambiar las reglas del trabajo en una empresa para que todo sea más justo entre los trabajadores y los jefes. Por ejemplo, puede modificar cuántas personas trabajan, el horario, los días de la semana o los sueldos. Pero hay un límite: no puede quitar los derechos básicos que ya están en la ley, como el salario mínimo o las vacaciones obligatorias. Esto aplica cuando hay un conflicto o una huelga. La idea es que nadie pierda lo mínimo que le toca por ley.
- Art. 920Para iniciar una huelga, primero debes entregar un escrito al patrón (tu jefe) donde expliques claramente qué pides, avises que vas a parar labores si no te cumplen, y digas exactamente cuándo y a qué hora comenzará el paro. Ese escrito se presenta por duplicado ante un tribunal de trabajo; si la empresa está lejos, puedes llevarlo a la autoridad política local (como la presidencia municipal) o al juzgado más cercano, y ellos lo enviarán al tribunal que corresponde. También tienes que avisar al patrón con al menos 6 días de anticipación (o 10 si es un servicio público, como el transporte) antes de la fecha señalada para suspender las labores. Si la huelga es para exigir un contrato colectivo de trabajo (un acuerdo que protege a todos los empleados), debes incluir un documento especial del Centro Federal de Conciliación que demuestre que tu sindicato representa a los trabajadores.
- Art. 921El juez o la autoridad laboral tienen la obligación de entregarle al patrón, en máximo 48 horas, una copia del aviso de huelga que recibieron. Desde que el patrón recibe ese aviso, se convierte en "depositario" de la empresa afectada por la huelga, o sea, queda encargado de cuidarla y responder por ella durante todo el tiempo que dure el paro. Además, si un trabajador o sindicato lo pide, el juez debe emitir en 48 horas un documento oficial que confirme si existe o no un aviso de huelga contra esa empresa.
- Art. 921 BisUna vez que se avise a la autoridad que va a haber una huelga, el Tribunal o las autoridades laborales deben avisar a un centro especial de conciliación en menos de 24 horas. Ese centro tiene la tarea de meter las paz y ayudar a que los trabajadores y la empresa lleguen a un acuerdo antes de que estalle la huelga. Los del centro pueden citar a las dos partes para platicar y negociar, y también pueden nombrar a alguien que ayude a conciliar frente al Tribunal. Todo esto se hace para evitar que la huelga se lleve a cabo.
- Art. 922Si alguien te demanda por trabajo y te notifican (te avisan oficialmente), tienes dos días para responder por escrito ante el Tribunal. Eso significa que después de que te llegue el aviso, cuentas con 48 horas para entregar tu respuesta. La tienes que presentar en la oficina del juez laboral, no basta con mandarla por correo o WhatsApp. Si no respondes a tiempo, el juez podría darte por perdido el caso.
- Art. 923Este artículo dice que el tribunal no aceptará el aviso de huelga (el escrito con el que se anuncia) si no cumple con todos los requisitos que marca el artículo 920, o si lo presenta un sindicato que no sea el que tiene firmado el contrato colectivo de trabajo. Tampoco lo aceptarán si el sindicato está pidiendo que se firme un nuevo contrato colectivo, pero ya hay uno registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La única excepción es que ese contrato ya existente no haya sido revisado o renovado en los últimos cuatro años. Antes de empezar el proceso, el juez debe verificar que todo esté en orden y avisarle por escrito al sindicato si no procede su solicitud.
- Art. 924Cuando una empresa recibe una notificación de huelga, automáticamente se congela todo lo que tenga que ver con cobrarle deudas o embargarle sus bienes. Esto quiere decir que no se puede ejecutar ninguna sentencia, ni hacer embargos, aseguramientos, desalojos o confiscar cosas de su local. La única excepción es si se trata de deudas que la empresa tiene con sus propios trabajadores, como salarios, indemnizaciones o pensiones atrasadas, hasta por el equivalente a dos años de sueldo. También puede cobrarse lo que la empresa debe al IMSS, al INFONAVIT y otros impuestos, pero siempre antes de que la huelga explote. Aunque se puedan cobrar esas deudas, los derechos de los trabajadores siempre van primero. Si se le cobra al patrón por deudas de impuestos, IMSS o INFONAVIT, los trabajadores tienen prioridad para recibir su dinero antes que nadie. Y por último, todos estos cobros o embargos especiales se tienen que hacer sin meterle ruido al proceso de huelga, o sea, sin interrumpirla ni perjudicarla.
- Art. 925Cuando esta ley habla de "servicios públicos", se refiere a cosas básicas y esenciales para la vida diaria de la gente. Por ejemplo, incluye los transportes, las comunicaciones, la luz, el agua potable, el gas, la limpia de basura, los hospitales y hasta los cementerios. También entra la comida, pero solo si es de primera necesidad y si se trata de todo un tipo de servicio completo. En pocas palabras, son aquellos servicios que el gobierno o las empresas deben dar para que la población pueda vivir bien.
- Art. 926El tribunal va a citar tanto al sindicato como a la empresa a una junta para buscar un acuerdo antes de que estalle la huelga. A esta junta también puede ir un conciliador, que es como un mediador, del Centro de Conciliación para ayudar a que se pongan de acuerdo. En esa reunión no se va a juzgar si la huelga es legal o no, solo se busca que lleguen a un arreglo. Además, la junta se puede posponer si el sindicato lo pide o si ambas partes están de acuerdo.
- Art. 927Esta regla aplica cuando un sindicato de trabajadores está a punto de ir a huelga. Primero, antes de estallar la huelga, el Tribunal revisa si el patrón realmente tiene personalidad jurídica para negociar; si no, lo obliga a presentarse. Si los trabajadores faltan a la junta de conciliación, la pausa antes de la huelga no se detiene. El juez puede multar o usar la fuerza para que el patrón asista. Además, el sindicato puede pedir alargar el tiempo de espera antes de la huelga hasta 30 días, y si el contrato no fue aprobado por los trabajadores, puede pedir otros 15 o incluso 30 días más si hay una razón válida. Las dos partes también pueden ponerse de acuerdo para extender el plazo, siempre que no afecten a terceros, y en obras temporales el periodo máximo es la duración de la obra.
- Art. 928Este artículo aplica para juicios laborales donde se busca recuperar derechos de los trabajadores, como huelgas o demandas urgentes. Por ejemplo, cuando una notificación o citación llega, cuenta desde el momento exacto en que te la dan, no al día siguiente. Además, todos los días y horas del calendario cuentan como hábiles, así que el juzgado siempre tiene personal disponible para atender tu caso. No se pueden presentar objeciones contra el juzgado o el conciliador, excepto si el patrón dice que no eres quien dices ser; en ese caso, él debe decirlo en su primera respuesta y tú tienes hasta 48 horas para aclararlo. Tampoco se puede discutir si el juzgado es el correcto para el caso, pero si el juzgado se da cuenta de que no le toca, él mismo lo dice y te da 24 horas para elegir otro que sí sea competente.
- Art. 929Si hay una huelga en tu trabajo o negocio, tanto los trabajadores como los patrones (o cualquier persona que tenga un interés directo) pueden pedirle al Tribunal que diga que la huelga no es válida. Eso deben hacerlo dentro de las 72 horas siguientes a que inició la huelga, ya sea porque no se cumplió lo que marca el artículo 459 o porque faltaron los requisitos del artículo 920 de esta Ley. Si nadie presenta esa solicitud, la huelga se considera legal desde el principio, y el Tribunal lo declarará así por su cuenta. En pocas palabras: si no impugnas la huelga a tiempo, automáticamente se vuelve válida ante la ley.
- Art. 930Cuando alguien pide que un juez declare que una huelga es ilegal o no existe, tiene que presentar una solicitud por escrito con una copia para el patrón y otra para el sindicato que inició la huelga. En esa solicitud debe explicar bien por qué cree que la huelga no es válida, y no podrá cambiar sus razones después. El juez le avisará a las partes y las citará a una audiencia en un plazo máximo de cinco días, donde podrán presentar pruebas. Al final, el juez tendrá 24 horas para decidir si la huelga es legal o no.
- Art. 931Este artículo habla sobre cómo se debe hacer un "recuento de trabajadores" cuando se usa como prueba en un conflicto de huelga. Solo pueden votar los empleados que estén trabajando en la empresa el día del recuento. También se considera que tienen derecho a votar los trabajadores que fueron despedidos después de que se presentó el aviso de huelga. No cuentan los votos de los trabajadores de confianza (como jefes o supervisores) ni de los que entraron a trabajar después de que se avisó la huelga. Para pedir esta prueba, quien dice que la huelga no es válida debe incluir una lista con los nombres de los trabajadores que se van a consultar. La otra parte también puede presentar su propia lista. Si ambas listas coinciden, se usa esa; si no, el juez revisa las diferencias y decide quién vota. Finalmente, el tribunal elige un lugar, día y hora para el recuento, que debe hacerse en no más de 10 días. Los trabajadores votan de manera secreta.
- Art. 932Si un juez dice que una huelga no es legal, les da a los trabajadores 24 horas para que vuelvan a su trabajo. El juez le avisará al sindicato, y les advierte a los empleados que si no regresan sin una razón válida, su relación de trabajo se termina. Además, el juez declara que el patrón no tiene la culpa, y si los trabajadores no vuelven en ese plazo, el patrón puede contratar a otras personas. Por último, el juez ordena lo necesario para que el trabajo pueda reanudarse.
- Art. 933Cuando se quiere saber si una huelga es ilegal, se sigue el mismo proceso que está descrito en el artículo 930 de la misma ley. Ese proceso es como el instructivo que deben usar el juez y las partes para resolver si la huelga está bien o no. Las reglas aplican igualito, sin cambios. En pocas palabras, el artículo 933 solo dice que para decidir si una huelga es ilícita, se hace exactamente lo mismo que dice el artículo 930.
- Art. 934Si un juez dice que la huelga fue ilegal, entonces los contratos de trabajo de todos los que participaron en ella se terminan. Eso significa que la empresa ya no tiene obligación de seguir empleando a esas personas. O sea, los trabajadores pierden su empleo por haber hecho una huelga que no se ajustó a las reglas de la ley.
- Art. 935Cuando se vaya a suspender el trabajo por un conflicto, el juez primero va a hablar con los patrones y los trabajadores para decidir quiénes sí deben seguir trabajando. Esto es para evitar que se dañen las instalaciones, las máquinas o los materiales, o que después sea imposible retomar la chamba. El juez solo va a dejar al mínimo de personas necesario para cuidar todo. Además, puede pedir las pruebas que considere necesarias para tomar esa decisión.
- Art. 936Este artículo dice que si los trabajadores en huelga se niegan a hacer ciertos servicios especiales (como trabajos de emergencia o seguridad que están en los artículos 466 y 935), el patrón sí puede contratar a otras personas para que los hagan. Si hace falta, un juez puede pedir ayuda de la policía para asegurarse de que esos servicios se realicen. Es decir, aunque haya huelga, hay labores básicas que no se pueden detener, y si los huelguistas no las hacen, el negocio puede traer a otros trabajadores, incluso con apoyo de las autoridades.
- Art. 937Si tú o tu patrón llevan el pleito de la huelga a que lo decida un Tribunal, se usará el procedimiento normal o el especial para conflictos económicos. El patrón solo puede hacer esto si la huelga dura más de sesenta días. Si el Tribunal dice que la huelga fue culpa del patrón, lo obligará a cumplir lo que sea justo de lo que piden los trabajadores y a pagar los salarios de todos los días que duró la huelga. Pero el patrón no tendrá que pagar los salarios si los trabajadores hicieron una huelga por causas que no son válidas según la ley.
- Art. 938Este artículo habla de cómo se debe preparar una huelga cuando lo que se busca es firmar o cambiar un contrato ley (un acuerdo que aplica a toda una industria, como la del transporte o la minería). Los sindicatos que quieran hacer la huelga deben entregar un escrito al Tribunal o a una autoridad laboral, y tienen que darle una copia a cada patrón afectado. En ese escrito deben decir exactamente qué día y a qué hora van a parar labores, pero esa fecha tiene que ser por lo menos 30 días después de entregar el papel. Una vez que el Tribunal o la autoridad recibe el escrito, tiene máximo 24 horas para entregar las copias a los patrones; si es el Tribunal, puede pedir ayuda a otras autoridades para que entreguen las copias, pero todo debe hacerse rápido, en el mismo plazo de 24 horas. Después de que los patrones reciben su copia, el expediente se regresa al Tribunal para que todo quede registrado.
- Art. 939Este artículo establece que las leyes para hacer cumplir las sentencias de los tribunales también aplican a los laudos arbitrales (decisiones de un juez privado) y a los acuerdos firmados en los Centros de Conciliación. Es decir, si ganas un juicio laboral, un laudo o un convenio, todos se ejecutan de la misma forma. Si el patrón o el trabajador no cumple con lo acordado en esos laudos o convenios, la persona afectada puede ir al tribunal para que lo obligue a cumplir, igual que si fuera una sentencia de un juez. En pocas palabras, cualquier arreglo o decisión formal en materia laboral tiene la misma fuerza para exigir que se cumpla.
- Art. 940Cuando un juez da una sentencia o se llega a un acuerdo legal (como los que menciona el artículo 939), los Tribunales son los encargados de hacer que se cumpla. Para que esto sea rápido y sin trabas, el juez debe ordenar todas las acciones necesarias para que la ejecución se lleve a cabo de inmediato. En otras palabras, una vez que hay una decisión firme, la autoridad judicial no puede dejar las cosas a medias; tiene que actuar para que se haga valer. Esto aplica tanto para sentencias como para convenios que ya fueron aprobados por un juez.
- Art. 941Cuando un juez de otro estado o municipio tiene que hacer cumplir una sentencia, el juez original le envía un documento oficial llamado "exhorto", que le da instrucciones y permiso para usar herramientas legales como multas o hasta la fuerza pública si alguien se opone a que se ejecute la orden.
- Art. 942El artículo dice que un tribunal que recibe un exhorto (es decir, un pedido de ayuda de otro juez para hacer algo en su zona) no puede revisar ni resolver las objeciones o defensas que pongan las personas involucradas en el caso. Esas objeciones solo las puede ver el tribunal que pidió el apoyo. En pocas palabras, el tribunal que solo ayuda no decide sobre las excusas legales de las partes.
- Art. 943Si un juez de otro estado o ciudad (el tribunal exhortante) te pide que le ayudes a ejecutar una orden, y durante ese proceso alguien que no fue escuchado antes se opone, entonces se detiene la ejecución. Para que se detenga, esa persona debe dar una garantía (como un seguro) que cubra lo que se debe y los posibles daños. Una vez que da esa garantía, el caso se regresa al juez original para que lo resuelva.
- Art. 944Las personas que pierdan un juicio y no cumplan con lo que dice la sentencia van a tener que pagar los gastos que se generen al obligarlas a cumplirla. Por ejemplo, si te condenan a pagar una deuda y no lo haces, todos los costos del proceso para cobrarte (como notificaciones, embargos o diligencias) corren por tu cuenta. En pocas palabras, el que no cumple a tiempo, termina pagando más caro.
- Art. 945Después de que ganes un juicio laboral y le notifiquuen la sentencia a tu patrón, este tiene 15 días para cumplirla. Si no lo hace, tú puedes pedirle al juez que la haga cumplir a la fuerza. El juez, si ve que tu patrón se está poniendo trucha o que hay riesgo de que no pague, puede congelar sus cuentas bancarias o embargar sus bienes para asegurarse de que se te pague lo que te deben. Además, si la sentencia incluye cuotas del IMSS o INFONAVIT, el juez les avisará a esas instituciones para que también se paguen. Ojo: solo tienes dos años para pedir la ejecución, contados desde que te notificaron la sentencia; si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho.
- Art. 946Cuando un juez o un convenio dice que alguien debe pagar una cantidad de dinero, la ejecución (que es el proceso legal para obligar a pagar) solo puede iniciarse si esa cantidad está exactamente definida, sin dudas, en la sentencia o en el acuerdo. Esto significa que no puedes pedir que te paguen una cantidad que no esté clara desde el principio, como "lo que sea justo". La ley te protege para que solo te cobren lo que ya está establecido por escrito y sin ambigüedades. Así, evitas problemas y sabes exactamente cuánto te toca pagar o cobrar.
- Art. 947Mira, este artículo dice que si el patrón (tu jefe) se niega a ir a juicio o a aceptar lo que dice el juez en su sentencia, el Tribunal (juzgado laboral) va a: 1) dar por terminada la relación de trabajo (te corre, pero a la mala). 2) obligar al patrón a pagarte una indemnización de tres meses de salario. 3) fijar la responsabilidad que le toque al patrón según lo que diga el artículo 50, que habla de cómo calcular lo que te debe. 4) también te tiene que pagar los salarios caídos (lo que dejaste de ganar) más intereses, según el artículo 48, y tu prima de antigüedad. En pocas palabras, si el patrón se porta mal y no quiere cumplir con el juicio, el juez lo castiga obligándolo a pagarte más por su berrinche.
- Art. 948Cuando los trabajadores deciden no aceptar la sentencia que emitió el Tribunal, eso significa que ya no quieren seguir con el juicio. En ese caso, su relación de trabajo se termina, igual como lo dice el artículo 519, fracción III, último párrafo de esta Ley. En otras palabras, si los empleados rechazan la decisión del juez, automáticamente se acaba su vínculo laboral con la empresa.
- Art. 949Cuando una sentencia o un acuerdo obliga a pagar dinero o cumplirle algo a un trabajador, el juez debe asegurarse de que se le entregue directamente a él, en persona. Si la persona o empresa que perdió el juicio vive en otro estado, el juez local le pedirá ayuda al juez más cercano al domicilio de esa persona para que se haga el cobro. El trámite para cobrar lo que te ganaste en el juicio lo puede hacer otra persona con un poder legal, pero esa persona no puede recibir el dinero o el pago, solo puede hacer los papeles.
- Art. 950Cuando ya pasó el tiempo que dice el artículo 945, y si quien ganó el juicio lo pide, el juez va a ordenar que le cobren al que perdió. Eso lo hace con un documento que se llama "auto de requerimiento y embargo", que es básicamente una orden para que pagues o te quiten bienes.
- Art. 951Cuando un juez te ordena pagar una deuda laboral, el actuario (la persona encargada de ejecutar la orden judicial) va al lugar donde trabajaste, al domicilio de tu patrón o al lugar que él mismo indicó. Si no encuentra al deudor (la persona que debe pagar), puede hacer el trámite con cualquier otra persona que esté ahí. El actuario primero exige el pago; si no se hace, procede a embargar (asegurar bienes para cubrir la deuda). Si es necesario, puede pedir ayuda de la policía y hasta forzar las cerraduras sin pedir permiso. Si no hay nadie presente, igual hace el embargo y deja una copia del acta en la puerta. Eso sí, solo puede embargar lo justo para cubrir la deuda, sus intereses y los gastos del juicio, ni un peso de más.
- Art. 952El artículo 952 dice que hay ciertos bienes que no te pueden quitar por una deuda, aunque un juez ordene embargarte. Por ejemplo, no te pueden tocar los bienes de tu familia (como la casa donde vives), los muebles básicos de tu hogar, las herramientas necesarias para tu trabajo o negocio, las cosechas antes de cortarlas, las armas y caballos de los militares en servicio, ni derechos como el usufructo (usar algo ajeno) o las servidumbres (como pasar por un terreno vecino). Eso sí, si el negocio o la tierra donde está la servidumbre sí se embargan, entonces esos derechos también pueden incluirse.
- Art. 953Cuando un actuario (un funcionario del juzgado) va a embargar tus cosas, ese proceso no se puede detener. El actuario mismo decide sobre cualquier problema o discusión que surja en el momento. No importa lo que digas, el embargo sigue adelante hasta que termine.
- Art. 954El Actuario (que es la persona encargada de calcular y fijar los montos en un juicio laboral) va a decidir qué cosas de las que te deben te pueden quitar para pagarte, pero primero va a escuchar lo que tú y la otra persona digan. De entre todos los bienes disponibles, el Actuario debe elegir los que sean más fáciles de vender o convertir en dinero, para que el cobro sea más rápido. Esto significa que, por ejemplo, si hay cosas como un coche o una casa, probablemente escoja el coche porque se vende más sencillo que una propiedad. La idea es que no te atasques con bienes difíciles de realizar y puedas recuperar lo que te deben pronto.