LEY Federal del Trabajo
Artículos explicados en lenguaje simple · página 5
- Art. 639Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que perdió su validez y ya no tiene ningún efecto. En este caso, el artículo 639 dejó de existir desde el 1 de mayo de 2019. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es obligatorio ni vigente.
- Art. 640El artículo 640 ya no está vigente y fue eliminado de la ley el 1 de mayo de 2019. Esto significa que no tiene ningún efecto legal, así que no hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación.
- Art. 641Este artículo solo dice que la regla que existía antes ya no es válida. "Derogar" significa cancelar o eliminar una ley. En pocas palabras, desde el 1 de mayo de 2019, ese artículo dejó de existir y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 641-AEl artículo 641-A dice que los funcionarios encargados de ayudar a resolver problemas laborales (los conciliadores) pueden cometer faltas especiales, como: meterse en un caso donde tienen conflicto de intereses, no presentarse a las citas de conciliación sin una razón válida, atender mal o con desidia a las partes, retrasar el proceso sin justificación, no reportar los resultados de las audiencias a la Junta, no avisar sobre los acuerdos que lograron las partes, y cualquier otra falta que marque la ley. En pocas palabras, son los errores o descuidos que no debe tener un conciliador en su trabajo.
- Art. 642Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado oficialmente del Código Civil Federal desde el 1 de mayo de 2019. Antes lo habían cambiado en 2012, pero después lo quitaron por completo. Significa que ya no hay que tomarlo en cuenta ni aplicarlo.
- Art. 643Ese artículo ya no existe ni tiene validez. Solo dice que fue quitado de la ley. Fue cambiado en 1974 y 2012, y después eliminado por completo en 2019. No tienes que preocuparte por él.
- Art. 644Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que se eliminó de la ley, como cuando borras una app de tu teléfono. Primero lo cambiaron en 2012 y luego lo quitaron por completo en 2019. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no existe legalmente.
- Art. 645Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene validez, como si lo borraran por completo. Fue reformado (cambiado) en 2012, pero después, en 2019, lo quitaron definitivamente. Hoy en día no debes tomarlo en cuenta, porque ya no existe legalmente.
- Art. 646Este artículo solo dice que ya no existe. Se eliminó de la ley desde el 1 de mayo del 2019, por lo que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 647El Artículo 647 fue eliminado de la ley en mayo de 2019. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene uso ni efecto legal, es como si nunca hubiera existido. Todo el capítulo sobre cómo se nombraban a los representantes de trabajadores y patrones fue cambiado en esa misma fecha. Así que ya no debes tomar en cuenta este artículo para ningún trámite o derecho laboral.
- Art. 648Cada cuatro años, se van a hacer unas juntas o reuniones donde los trabajadores y los patrones eligen a sus representantes para la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Esa comisión es la que decide cuánto gana una persona por su trabajo en el salario mínimo. Las reglas para organizar y llevar a cabo esas elecciones están en esta misma parte de la ley.
- Art. 649El artículo 649 fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Lo derogaron el 1 de mayo de 2019, así que desde esa fecha ya no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no cuenta.
- Art. 650El Secretario del Trabajo debe publicar un aviso oficial en el periódico del gobierno (el Diario Oficial) y en los diarios más leídos para que todos se enteren de cuándo y cómo se va a votar por los representantes de los trabajadores. Esto es como cuando ponen un anuncio en el periódico para que la gente sepa que hay una elección.
- Art. 651Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 1 de mayo de 2019. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no se debe aplicar. En pocas palabras, puedes ignorar este artículo como si nunca hubiera existido.
- Art. 652Los representantes de los trabajadores se eligen en juntas o reuniones llamadas convenciones, y ahí votan los delegados que se nombran antes. Los sindicatos registrados legalmente pueden elegir a esos delegados. También pueden hacerlo los trabajadores que no estén en un sindicato, siempre que hayan trabajado para el mismo patrón al menos seis meses en el año anterior a la junta, pero solo si no hay sindicatos registrados. Si un trabajador está en un sindicato, cuenta como miembro si está trabajando actualmente o si trabajó seis meses en el año anterior. Por último, las credenciales de los delegados las hace la directiva del sindicato o los mismos trabajadores libres.
- Art. 653Este artículo es sobre cómo se eligen a los representantes de los patrones (los dueños o jefes de empresas) en juntas o juntas de trabajo. Solo pueden votar en estas elecciones los sindicatos de patrones (grupos de empresarios registrados) o los patrones que trabajan por su cuenta pero que tengan empleados a su cargo. Los sindicatos de patrones eligen a una persona llamada delegado para que los represente en la junta. Si eres un patrón independiente (que no pertenece a un sindicato), puedes ir tú mismo a la reunión o mandar a alguien con una carta poder firmada por dos testigos y validada por un Inspector del Trabajo. Por último, los sindicatos son los que entregan las credenciales o identificaciones a sus delegados para que puedan participar.
- Art. 654Este artículo dice que, para que funcione lo que explican los artículos anteriores, tanto trabajadores como jefes tienen que hacer listas (llamadas padrones) con los nombres de quiénes participarán. Los sindicatos de trabajadores hacen la lista de sus miembros que cumplan ciertos requisitos. Los trabajadores que no están en un sindicato hacen su propia lista para elegir a su representante. Y los patrones, ya sea a través de sindicatos o por su cuenta, tienen que registrar a sus empleados.
- Art. 655El artículo 655 dice que los padrones (listas o registros oficiales) deben tener tres datos. Primero, el nombre y dirección de los sindicatos de trabajadores y de los patrones (dueños de empresas). Segundo, el nombre, país de origen, edad, sexo y lugar donde trabaja cada persona. Tercero, el nombre del patrón o patrones, su dirección y a qué se dedica su negocio.
- Art. 656Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 1974 y otra vez en 2012, pero desde el 1 de mayo de 2019 está completamente borrado. "Derogar" significa que se canceló de forma definitiva y ya no tiene efecto legal.
- Art. 657Los inspectores del trabajo son las personas que el gobierno manda para verificar que los padrones (que son las listas de trabajadores que cada empresa debe tener) estén correctos. Ellos revisan que esos datos sean verdaderos y, si todo está bien, lo confirman con un documento oficial. Esto sirve para asegurarse de que los empleados estén registrados como debe ser.
- Art. 658El artículo 658 dice que las credenciales de los trabajadores o sindicatos tienen que registrarse ante la Secretaría del Trabajo (a nivel federal) o ante las oficinas de trabajo de cada estado, según las reglas del artículo 678 de esta misma ley. La autoridad que hace el registro revisará la información del Inspector del Trabajo para decir cuántos votos le tocan a cada credencial. En otras palabras, primero debes registrar el documento en la dependencia correcta, y luego ellos verifican los datos del inspector para asignar los votos correspondientes.
- Art. 659El artículo 659 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 1974 y luego lo quitaron por completo el 1 de mayo de 2019. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 660Este artículo explica cómo se deben llevar a cabo las reuniones (convenciones) entre trabajadores y patrones (jefes). Por cada tipo de trabajo (como construcción o comercio), se hará una junta separada de trabajadores y otra de jefes. Los representantes (delegados) y los jefes independientes deben llegar con una credencial (una identificación oficial). En la reunión, cada persona tiene tantos votos como trabajadores que representa, según su credencial. Primero se elige una mesa directiva (presidente y secretarios), luego se revisan las credenciales para asegurarse de que sean válidas, y al final se eligen representantes por mayoría de votos, levantando un acta (documento oficial) como comprobante.
- Art. 661Si al hacer una junta entre trabajadores y empresas nadie se presenta como representante de los patrones, o si en esa junta no logran ponerse de acuerdo para elegir a sus representantes, entonces se da por hecho que los empresarios le dan el poder al Secretario del Trabajo para que actúe por ellos. Esto significa que el gobierno, a través de esa Secretaría, puede tomar decisiones en lugar de los patrones.
- Art. 662Los representantes que ganaron la elección, con sus papeles que lo comprueban, deben ir de inmediato a la Secretaría del Trabajo (la dependencia del gobierno que se encarga de asuntos laborales). Esto aplica desde mayo de 2019. No hay que esperar ni darle largas, sino presentarse apenas tengan las credenciales.
- Art. 663Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Lo quitaron oficialmente desde el 1 de mayo de 2019, así que no tienes que hacerle caso. Antes de eso, lo habían cambiado dos veces, pero ahora ya no existe.
- Art. 664Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. En México, cuando una ley dice “Se deroga”, significa que esa regla ya no existe y no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. Aquí pasó que reformaron el artículo en 1976 y 2012, pero después lo quitaron por completo en 2019. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por este artículo, ya no aplica.
- Art. 665Pues este artículo ya no sirve para nada. Cuando una ley se deroga, significa que se canceló y ya no tiene validez legal. En este caso, el artículo 665 fue eliminado oficialmente el 1 de mayo de 2019. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe en la ley.
- Art. 666Los diputados y senadores (los "representantes") reciben un sueldo o pago que el gobierno federal ya tiene contemplado en su presupuesto anual. Ese dinero no lo deciden ellos solos, sino que viene fijo en el presupuesto que se aprueba cada año. Básicamente, su salario está asignado de antemano por la ley de ingresos y gastos de la Federación.
- Art. 667Las personas que representan a los trabajadores (como los líderes sindicales) y a los patrones (los dueños o jefes de las empresas) duran en su puesto cuatro años. Esto aplica, por ejemplo, en juntas o comités donde se toman decisiones entre ambas partes. Después de ese tiempo, se pueden elegir nuevos representantes. Es como un periodo fijo de trabajo que dura cuatro años, ni más ni menos.
- Art. 668La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la dependencia del gobierno encargada de revisar las renuncias de los representantes de los trabajadores (como los líderes sindicales). Ella decide si acepta o rechaza esa renuncia, pero primero tiene que analizar el motivo por el que el representante quiere renunciar para ver si es válido. Básicamente, un representante no puede simplemente renunciar; la Secretaría revisa si la razón es justa antes de dar el visto bueno.
- Art. 669Este artículo habla sobre cómo se puede quitar a un representante de su cargo. Para pedir que lo destituyan, debe estar de acuerdo la mayoría de los trabajadores (dos de cada tres) o la mayoría de los patrones de esa industria. La solicitud se presenta al Secretario del Trabajo, quien revisa que se cumpla con ese requisito. Si todo está correcto, la autoridad llama al suplente para que tome el puesto. Si no hay suplente o él también está involucrado, al pedir la revocación hay que nombrar a quién lo va a reemplazar.
- Art. 670Cuando un representante (como el que habla por los trabajadores o los patrones) no pueda cumplir su labor por un rato o para siempre, su lugar lo toma la persona que se eligió como suplente. Si no hay suplente, entonces el Secretario del Trabajo elige a alguien que sea trabajador o patrón para ocupar ese puesto. Esto aplica en temas laborales para que siempre haya alguien a cargo.
- Art. 671El Artículo 671 fue eliminado de la ley. Ya no existe ni se aplica desde el 1 de mayo de 2019. "Derogar" significa que una ley o artículo se cancela oficialmente y deja de tener validez. Por lo tanto, ya no hay que cumplir con lo que decía ese artículo.
- Art. 672El artículo 672 ya no existe. Se eliminó de la ley el 1 de mayo de 2019, así que no aplica para nada. "Derogar" significa que una ley o artículo se cancela oficialmente y deja de tener efecto.
- Art. 673El Artículo 673 ya no existe porque fue eliminado oficialmente el 1 de mayo de 2019. Cuando una ley dice que un artículo se deroga, significa que lo quitan y ya no se aplica para nada. Así que no tienes que preocuparte por entenderlo o cumplirlo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 674El artículo 674 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Esto pasó el 1 de mayo del 2019, cuando se publicó el cambio en el Diario Oficial. Antes de eso, el artículo se había modificado en 1974 y 2012, pero al final se borró por completo. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo, porque ya no existe.
- Art. 675Este artículo ya no es válido, fue eliminado oficialmente desde el 1 de mayo de 2019. En México, cuando una ley dice "se deroga" significa que ese artículo dejó de existir y ya no tienes que preocuparte por él. Como está borrado, no hay nada que explicar ni aplicar. Solo recuerda que los artículos derogados ya no tienen ningún efecto legal.
- Art. 676Para elegir a los representantes de los trabajadores y de los patrones que forman parte de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se deben seguir las mismas reglas que están en el capítulo anterior de la ley, pero con los cambios especiales que indican los artículos que vienen después. En otras palabras, lo básico del proceso de elección ya está establecido antes, y aquí solo se agregan ajustes específicos. Las modificaciones a este artículo se hicieron oficiales el 21 de enero de 1988.
- Art. 677Cada año que termine en número non (como 2023 o 2025), el 15 de mayo el Secretario del Trabajo manda llamar tanto a los trabajadores como a los patrones (los dueños de las empresas) para que elijan a sus representantes. Nadie más puede hacer esta convocatoria, sólo esa autoridad. Es como una invitación oficial para que escojan a las personas que los van a representar en temas laborales.
- Art. 678La convocatoria para elegir a los representantes de la Comisión Nacional debe decir tres cosas clave: cuántos representantes se van a elegir (según lo que marca otra parte de la ley), cómo se repartirán esos puestos entre los diferentes tipos de trabajo o industrias (dando más a las más importantes), y ante qué autoridades hay que entregar las listas de personas (padrones) y las identificaciones (credenciales). También debe indicar el lugar y la fecha para entregar esos documentos, además del sitio y la hora donde se llevarán a cabo las juntas o convenciones. En pocas palabras, es como una invitación oficial con todos los detalles para que los trabajadores sepan cómo y cuándo participar.
- Art. 679Las juntas o reuniones importantes de la organización se van a hacer cada dos años, siempre el 25 de junio, pero solo en los años nones. Además, deben llevarse a cabo en la Ciudad de México, que es la capital del país.
- Art. 680Para elegir a los representantes de la Comisión Nacional, los trabajadores y los patrones (dueños de empresas) deben hacer sus propias reuniones, llamadas convenciones. Esas juntas se organizan por grupos, según el tipo de industria o actividad económica en la que trabajen o estén metidos. En pocas palabras, los trabajadores se juntan entre ellos y los patrones también, cada quién por su lado, para escoger a sus representantes.
- Art. 681Este artículo dice que los trabajadores que están en un sindicato y los patrones (jefes o empresarios) tienen derecho a votar para elegir a sus representantes en la Comisión Nacional, que es un grupo importante de autoridades. Los patrones que trabajan por su cuenta, sin ser jefes de otros, también pueden votar. La elección la hacen todos los trabajadores afiliados a un sindicato y todos los patrones de todo el país que tengan derecho a voto. En pocas palabras, sirve para que los trabajadores organizados y los jefes elijan a quién los representará en asuntos de trabajo a nivel nacional.
- Art. 682El Secretario del Trabajo y Previsión Social puede pasarle a los gobiernos de los estados parte de su trabajo, como verificar listas y credenciales, o supervisar cómo funcionan las juntas o reuniones de trabajadores. Esto significa que no todo lo tiene que hacer él directamente, sino que puede pedir ayuda a las autoridades locales. Es como cuando alguien te encarga una tarea y tú le pides a un compañero que te ayude a terminarla.
- Art. 682-ALas Comisiones Consultivas son grupos temporales de trabajo que se forman para analizar un tema específico. El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional las crea mediante una resolución que se publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). En esa resolución se debe explicar de qué trata la comisión, cuánto tiempo va a durar, cuántas personas van a participar por parte de los trabajadores y cuántas por parte de los patrones. También se tienen que definir quiénes las van a elegir, los requisitos que deben cumplir, y la fecha y lugar donde empezarán a trabajar.
- Art. 683Este artículo dice que para elegir a los representantes de los trabajadores y de los jefes en la comisión que decide cómo se reparten las ganancias de las empresas, se deben seguir las mismas reglas que ya se explicaron en los capítulos anteriores. Pero hay que tener cuidado, porque en el siguiente artículo viene una modificación especial a esas reglas. Es como si te dijeran: "sigue el manual, pero con un cambio que te vamos a indicar después".
- Art. 684Si un jefe te corre del trabajo y no puede probar que tuvo una razón legal para hacerlo, la ley dice que tienes derecho a que te paguen los sueldos que dejaste de ganar desde que te corrieron, pero solo hasta por un año máximo. Si al terminar ese año el juicio todavía no termina o no te han pagado lo que te deben, entonces también te tienen que pagar intereses del 2% mensual sobre la cantidad de 15 meses de sueldo, y esos intereses se van sumando al total hasta que te paguen. Pero si el trabajador fallece durante el juicio, ya no se siguen contando los salarios caídos desde la fecha de su muerte. Además, si un abogado o representante hace cosas a propósito para alargar el juicio, le pueden poner una multa de entre 100 y 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como un valor de referencia oficial).
- Art. 684-AAntes de ir a juicio por un conflicto laboral, tienes que pasar por una etapa de conciliación, que es como una plática para llegar a un acuerdo sin necesidad de que un juez decida. Las reglas de este proceso son las que están en esta sección de la ley, a menos que la misma ley diga algo diferente para algún caso especial. En otras palabras, primero intenten arreglarse por las buenas, y si no, ya van a juicio.
- Art. 684-BSi tienes un problema laboral (como despido, salarios no pagados, etc.), antes de demandar en el juzgado tú y tu patrón tienen que ir primero al Centro de Conciliación. Ahí van a pedir que les ayuden a llegar a un acuerdo sin necesidad de juicio. Solo hay algunas excepciones, casos especiales que la ley dice que no necesitan pasar por este paso. En pocas palabras, es como un filtro obligatorio para tratar de resolver el asunto antes de llegar a los tribunales.
- Art. 684-CCuando vayas a pedir una conciliación en el centro de conciliación laboral, debes llenar una solicitud con tus datos: nombre, CURP, identificación oficial y un domicilio donde te puedan avisar. Si no tienes identificación, el centro puede identificarte de otra forma. También tienes que poner el nombre de la persona o empresa a la que quieres citar, su dirección y el motivo de la cita. Si eres trabajador y no sabes el nombre exacto de tu patrón, basta con que pongas la dirección donde trabajaste. Todo lo que digas en la conciliación es confidencial y no se puede usar como prueba en un juicio, solo se entrega al tribunal la constancia de que no hubo acuerdo o el convenio firmado.
- Art. 684-DEste artículo dice que el proceso de conciliación (una plática para tratar de arreglar un problema laboral sin llegar a juicio) no puede durar más de 45 días naturales seguidos. La autoridad encargada debe asegurarse de que se cumpla ese límite de tiempo. Además, para que los repartidores de notificaciones (los avisos oficiales que llegan a tu casa) trabajen rápido, bien y sin favoritismos, la autoridad diseñará rutas diarias según la cercanía de las direcciones y la urgencia del aviso. Esas rutas se asignarán al azar cada día, para que no haya preferencias.
- Art. 684-EEl artículo explica cómo se maneja el proceso de conciliación entre un trabajador y un patrón antes de llegar a un juicio. Primero, el trabajador debe presentar una solicitud firmada con su identificación oficial en un centro de conciliación (puede ser federal o local). El centro lo ayuda gratis a llenar los papeles y le da asesoría sobre sus derechos y los plazos para reclamarlos. Luego, se fija una cita (audiencia) en máximo 15 días, y el patrón recibe una notificación con al menos 5 días de anticipación; si el patrón no va, le aplican una multa de entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (una cantidad que se actualiza cada año). Si ambos van juntos a pedir la conciliación, la audiencia se programa en máximo 5 días o incluso el mismo día.
- Art. 684-FEl conciliador es la persona que ayuda a trabajadores y patrones a llegar a un acuerdo antes de un juicio. Su trabajo es citar a las partes a una junta de conciliación, revisar si alguien faltó con una excusa válida, y explicarles de qué se trata este proceso. También debe animar a ambas partes a proponer soluciones, sin obligarlas a aceptar nada, y redactar por escrito cualquier acuerdo al que lleguen. Además, tiene que asegurarse de que esos acuerdos no quiten derechos del trabajador ni afecten a otras personas o a lo que dice la ley. Finalmente, levanta un acta que sirve como prueba de que se hizo la junta y, si no hubo arreglo, expide una constancia de que la conciliación no fue posible.
- Art. 684-GPara ser conciliador necesitas tener al menos 21 años (porque debes poder votar y ser votado) y tener un título universitario en una carrera relacionada con el trabajo. También es recomendable tener tres años de experiencia en derecho laboral o una especialización en el tema, además de una certificación en conciliación o mediación. Debes aprobar un examen de selección y no tener ninguna inhabilitación para trabajar en el servicio público. Por último, es necesario que sepas sobre derechos humanos y perspectiva de género.
- Art. 684-HLos conciliadores (personas que ayudan a resolver conflictos entre trabajadores y empresas) deben cumplir con varias obligaciones. Tienen que proteger los derechos del trabajador que no pueden perderse, como el salario o las vacaciones. Deben tratar a todos con respeto y ser justos, sin tomar partido por nadie, siempre buscando que lleguen a un buen acuerdo. También necesitan capacitarse seguido para mantener su certificado, no pueden meterse después como abogados en los casos que ya atendieron, y deben fomentar un ambiente de trabajo digno y justo para todos.
- Art. 684-IEl conciliador (la persona que ayuda a resolver conflictos laborales sin llegar a juicio) tiene autoridad para dar fe, o sea, para confirmar que algo es cierto y válido. Puede certificar los documentos con los que tú y la otra persona demuestren quiénes son y que tienen derecho a estar en la audiencia, guardando una copia en el expediente. También puede certificar todo lo que escriba o registre durante el proceso de conciliación, como los acuerdos a los que lleguen. Por último, certifica las copias de esos convenios que se firmen frente a él. En pocas palabras, el conciliador verifica y deja constancia oficial de los papeles y acuerdos del proceso.
- Art. 684-JLos conciliadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a un juicio) y los empleados de las oficinas que se dedican a conciliar no pueden ser obligados a presentarse como testigos en los tribunales. Esto significa que, si estás en un juicio, no puedes citar a estas personas para que declaren lo que saben de tu caso. La ley los protege para que puedan hacer su trabajo sin miedo a meterse en problemas legales después.
- Art. 684-KEste capítulo habla sobre cómo se elige a las personas que serán conciliadores en los Centros de Conciliación. Un conciliador es alguien que ayuda a resolver pleitos sin llegar a un juicio. Aquí se definen las reglas de ese proceso de selección.
- Art. 684-LEste artículo dice que la forma de elegir a los conciliadores (las personas que ayudan a resolver conflictos en el trabajo) debe asegurar que ellos puedan hacer su trabajo de manera independiente, sin presiones. También se busca que cumplan con las reglas básicas de la conciliación laboral, como ser justos y neutrales. Para comprobar que son las personas adecuadas, se les evalúa con pruebas técnicas, confiables y adecuadas al puesto, para ver si tienen las habilidades necesarias. En pocas palabras, es un proceso para garantizar que los conciliadores sean profesionales y aptos para su labor.
- Art. 684-MEste artículo dice que para escoger a las personas que van a ser conciliadoras (las que ayudan a resolver problemas entre trabajadores y patrones sin llegar a juicio), deben asegurarse de que cumplan con ciertas cualidades. Entre ellas, que sepan de leyes, especialmente las laborales; que tengan capacidad para analizar y resolver pleitos; que sepan manejar conflictos; y que tengan habilidades para hacer la conciliación. En pocas palabras, buscan que sean personas preparadas y con buen tino para ayudar a solucionar problemas de trabajo de manera pacífica.
- Art. 684-NPara elegir a alguien en un concurso, primero se debe hacer una invitación pública para que todos sepan y puedan participar. Esa invitación se tiene que publicar en el periódico oficial del gobierno federal o de tu estado, y también en el sitio web del Centro de Conciliación. Además, el aviso debe estar en internet todo el tiempo que dure el concurso, para que nadie se quede sin la oportunidad de enterarse.
- Art. 684-OEl jefe del Centro de Conciliación propone las bases de una convocatoria para contratar personal, y el grupo que dirige el centro las aprueba para publicarlas. En esa convocatoria deben venir cosas como el número de publicación, cuántas plazas hay, las fechas y lugares de cada etapa del proceso, y qué documentos tienes que entregar al inscribirte. Entre los documentos se pide un formato de inscripción, tu currículum actualizado con papeles que lo comprueben, copia certificada de tu acta de nacimiento, título y cédula profesional, un escrito donde jures que estás en pleno uso de tus derechos, y un comprobante de domicilio. También debe incluir el material de apoyo que puedes consultar para prepararte, y un formato donde aceptes por escrito que conoces y estás de acuerdo con todas las reglas del concurso.
- Art. 684-PPara entrar al proceso que elige a los conciliadores, tienes que cumplir los requisitos que marca esta ley. Las autoridades encargadas harán una lista con los que se apunten, y a cada uno le darán un número de folio (como un código único). Ese folio será la única forma de identificar a los participantes cuando los evalúen, para que no haya favoritismos y todo sea parejo. Así, nadie sabrá quién es cada persona hasta que terminen las pruebas.
- Art. 684-QTienes derecho a competir sin que te den ventaja o te pongan en desventaja frente a otros. También debes tener un espacio adecuado, el material que necesites y el tiempo suficiente para presentar tus exámenes. Al final, puedes enterarte de tus resultados en los avisos que publique el Centro de Conciliación (la oficina encargada de resolver disputas).
- Art. 684-REl artículo dice que el Centro de Conciliación debe ser justo y transparente cuando elige a los conciliadores (las personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio). Para asegurarse de que el proceso sea legal, imparcial y de calidad, tiene que publicar una convocatoria donde explique: las obligaciones de los participantes y por qué los pueden descalificar; las reglas del concurso, como cómo inscribirse, cómo se evalúa y que el examen sea público; quiénes forman el comité que evaluará a los candidatos; y los lineamientos del proceso, que incluyen los criterios técnicos de evaluación y cómo se aplican las pruebas.
- Art. 684-SEl grupo de personas que toman las decisiones importantes en el Centro de Conciliación (el Órgano de Gobierno) tiene tres tareas principales para elegir a los conciliadores (los que ayudan a resolver conflictos laborales sin ir a juicio). Primero, pueden autorizar que se publiquen las invitaciones para que la gente se postule como conciliador, pero solo si el jefe del Centro se los propone. Segundo, pueden aprobar el calendario y los lugares donde se harán las pruebas del concurso, y también pueden cambiarlos si hay una razón muy justificada o una emergencia. Tercero, pueden dar el visto bueno a las reglas del proceso de selección de conciliadores públicos, siempre que el jefe del Centro se las presente.
- Art. 684-TLos resultados del concurso se van a publicar en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico del gobierno federal donde salen las leyes y avisos oficiales, o en los periódicos oficiales de cada estado. También los van a poner en la página oficial del Centro de Conciliación que le toque, según tu localidad. Esto empezó a aplicar desde el 1 de mayo de 2019, cuando se agregó este artículo a la ley.
- Art. 684-UDespués de publicar la convocatoria del concurso, el jefe del Centro de Conciliación elige a las personas que ocuparán los puestos de conciliadores. Esos conciliadores durarán en el cargo tres años, y pueden ser ratificados (confirmados) por otros tres años si les va bien. Para decidir si los renuevan, el Centro usará reglas claras y públicas que tomen en cuenta su desempeño, su honestidad y si se han mantenido actualizados profesionalmente.
- Art. 685Cuando un trabajador o un patrón lleva un conflicto a los tribunales laborales, el proceso debe ser rápido, sencillo y sin tantas vueltas. El juez tiene que basarse en lo que realmente pasó, no sólo en los papeles o documentos, si estos no reflejan la verdad. Además, se busca resolver el problema lo más pronto posible, sin aferrarse a tecnicismos que no ayudan, siempre respetando el derecho a defenderse. Si el trabajador pone una demanda y le faltan cosas o está incompleta, el tribunal debe corregirla al aceptarla, sin que eso perjudique al trabajador. Todo esto aplica para que el proceso sea más justo, gratuito y que se pueda resolver mediante un acuerdo o conciliación.
- Art. 685 BisTienes derecho a que te defiendan y representen bien en un juicio. Puedes llevar a un abogado con título y cédula profesional (su permiso oficial para ejercer). Si el juez nota que tu abogado no sabe lo suficiente, te dará 3 días para que consigas otro. Si eres trabajador o familiar de uno, puedes pedir que te asignen un abogado gratis de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública para que te defienda.
- Art. 685 TerHay casos en los que no tienes que ir primero a una conciliación (plática para llegar a un acuerdo antes del juicio) antes de demandar en el trabajo. Esto aplica cuando el problema es por discriminación por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, o por acoso sexual; también si es sobre a quién le toca la herencia por muerte de un trabajador, o sobre prestaciones del seguro social como riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, guarderías o accidentes. Igual aplica si se violan tus derechos laborales básicos, como la libertad de asociarte en un sindicato, la negociación colectiva, o si hay trata de personas, trabajo forzoso o trabajo infantil. Para que aplique esta excepción, tienes que mostrar al juez pruebas que hagan sospechar que tus derechos están siendo violados. También te saltas la conciliación si hay pleito sobre quién tiene un contrato colectivo de trabajo o sobre los estatutos de un sindicato.
- Art. 686El proceso de un juicio laboral y todos los trámites relacionados se van a llevar a cabo y resolver siguiendo las reglas que marca esta Ley Federal del Trabajo. Los jueces y tribunales tienen la obligación de corregir cualquier error o cosa que falte en el proceso, para que todo esté en orden. Pero eso no significa que puedan echar para atrás sus propias decisiones, como está indicado en el artículo 848 de la misma ley.
- Art. 687Cuando vayas al juzgado a presentar un documentos o a hablar con el juez, no necesitas usar un formato especial ni palabras complicadas. Solo debes dejar muy claro qué es lo que estás pidiendo o solicitando, como "quiero la pensión de mis hijos" o "exijo que me paguen la deuda". Esto aplica para todo lo que escribas, digas o alegues durante el juicio. En pocas palabras, lo importante es que digas de manera directa qué es lo que quieres que el juez decida.
- Art. 688Las autoridades del gobierno (como las oficinas de trámites o los municipios) tienen la obligación de ayudar a los juzgados cuando se les pida hacerlo, cada una dentro de lo que les corresponde hacer. Si se niegan a dar esa ayuda sin una razón válida, pueden meterse en problemas y hacerse responsables según lo que digan las leyes que aplican en ese caso. En pocas palabras, si un tribunal necesita algo de una oficina de gobierno y esa oficina se niega sin justificación, puede ser sancionada. Esto aplica a cualquier nivel de autoridad, siempre y cuando el asunto sea parte de su trabajo.
- Art. 689Las partes en un juicio laboral son los trabajadores, las empresas o cualquier persona (física, como tú, o moral, como una compañía) que tenga un interés legal en el asunto. Esto significa que pueden presentar una queja (acción) o defenderse (oponer excepciones) si son demandados. Para participar, deben demostrar que el caso les afecta directamente, por ejemplo, si les deben dinero o si los despidieron injustificadamente. En pocas palabras, solo puedes ser parte de un juicio si tienes algo que ganar o perder en él.
- Art. 690Si alguna persona sale afectada por la decisión final de un juicio, puede meterse al proceso para defender sus intereses, pero tiene que demostrar que el resultado del caso realmente le importa legalmente. También, el juzgado puede pedir que esa persona entre al juicio. Los interesados pueden presentarse o ser llamados solo antes de la audiencia preliminar (en juicios normales) o antes de la audiencia de juicio (en otros casos); deben entregar un escrito explicando su postura. El juzgado, sin parar el juicio, les dará copia de la demanda y la respuesta del demandado, y ellos tendrán 10 días después de recibir la notificación para contestar, acreditar quiénes son y ofrecer pruebas. Quien pida que se llame a un tercero debe explicar por qué y demostrar que esa persona sí tiene algo que ver en el asunto.
- Art. 691Si eres menor de edad y trabajas, puedes ir a un juicio laboral por tu cuenta, sin que nadie te dé permiso. Pero si no tienes un abogado que te ayude, el tribunal le pedirá a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que te asesore. Si tienes menos de 16 años y no tienes quien te represente legalmente (como un papá o tutor), esa misma Procuraduría te asignará a alguien para que hable por ti. Esto también aplica si eres familiar de un trabajador que falleció y tienes derecho a recibir algo de él.
- Art. 692Este artículo dice que en un juicio laboral puedes ir tú mismo o mandar a un representante legal con permiso. Si mandas a un apoderado (alguien con poder para actuar por ti), debe demostrar que tiene autorización. Para personas físicas (como tú o yo), basta con un poder firmado ante notario o una carta poder con dos testigos. Para empresas (personas morales), se necesita un testimonio notarial o carta poder, pero verificando que quien da el poder sí tenga facultades para hacerlo. Los abogados o asesores deben mostrar su cédula profesional o carta de pasante, y solo pueden autorizar a otros para recibir documentos, no para hablar en audiencias.
- Art. 693Los jueces pueden aceptar que los representantes de trabajadores, sindicatos o agrupaciones obreras sí tienen permiso para actuar en un juicio, sin necesidad de cumplir con todos los requisitos normales. Esto pasa cuando, con los documentos que presentan, el juez está convencido de que realmente representan a la persona o grupo que dicen defender. Básicamente, es una regla más flexible para que los trabajadores puedan comprobar su representación. La ley se reformó en 1980, 2012 y 2019 para seguir protegiendo sus derechos.
- Art. 694Los trabajadores, los patrones y los sindicatos pueden darle permiso a alguien para que los represente ante cualquier autoridad del trabajo. Esto lo hacen simplemente yendo en persona a los Tribunales cerca de su casa, mostrando una identificación oficial. Ese permiso se llama “poder” y se hace con una comparecencia (presentarse ante un juez o autoridad). La persona que va a representarlos prueba que tiene ese poder con una copia certificada que le entregan los Tribunales. No necesitas abogado ni trámites complicados para hacerlo.
- Art. 695Si eres abogado de alguien o representas a una persona en un juicio, puedes comprobar que tienes permiso para hacerlo de manera sencilla. Solo tienes que llevar una copia simple (fotocopia) del documento que te da ese permiso y mostrarla junto con el documento original. El juez o la autoridad revisará que la copia sea igual al original, te devolverá el documento original y se quedará con la copia ya sellada o certificada en el expediente del caso. Así no pierdes tus papeles importantes y queda constancia de que sí puedes participar en ese juicio.
- Art. 696Cuando un trabajador le da un poder a un abogado para que lo represente en un juicio, ese poder ya cubre todas las prestaciones que le toquen, como sueldos, aguinaldo o vacaciones, aunque no estén escritas una por una en el documento. No necesitas poner todas las cosas que quieres reclamar para que el abogado pueda pedirlas. Es como si el poder ya incluyera todo lo que la ley te da por derecho, así que no te preocupes por olvidar algo.
- Art. 697Cuando dos o más personas demandan o se defienden con los mismos argumentos en un juicio, deben actuar juntas y nombrar a un solo representante legal para que las represente a todas. Esto no aplica si tienen intereses opuestos entre ellas, porque entonces cada una necesita su propio abogado. Las personas que demandan (actoras) deben elegir a su representante común al presentar la demanda o en la audiencia preliminar; las que se defienden (demandadas), al contestar la demanda o en esa misma audiencia. Si los interesados no nombran a ese representante dentro del plazo, el tribunal lo escoge de entre ellos mismos. Ese representante común tiene los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que cualquier abogado que actúa por encargo de sus clientes.
- Art. 698Este artículo dice que los conflictos laborales se dividen en dos tipos según quién los resuelve. Los asuntos que no son de la competencia del gobierno federal los atienden los tribunales de cada estado. En cambio, el Tribunal Federal se encarga de los problemas de trabajo que tengan que ver con empresas o industrias específicas, como las que menciona la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. Si tu empleador es un banco, una empresa de telecomunicaciones o algo similar, probablemente tu caso va a los tribunales federales.
- Art. 699Imagina que tienes una demanda laboral. Si además de pelear por tu despido (o algo similar), también reclamas asuntos de capacitación, adiestramiento, seguridad o higiene en tu trabajo, entonces un juez federal es el único que puede resolver esos puntos específicos. Cuando presentes tu demanda, el juez local va a sacar una copia de todo lo que entregaste y se la va a enviar al juez federal. Ese juez federal solo se encargará de resolver lo relacionado con capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene, tal como lo dice la ley.
- Art. 700Este artículo define cuál es el tribunal (juzgado laboral) que debe resolver un pleito, dependiendo de dónde ocurrieron los hechos. **Para problemas individuales** (como un despido), tú como trabajador puedes elegir entre tres opciones: el tribunal del lugar donde se firmó el contrato, el del domicilio de cualquiera de los demandados (como tu patrón), o el del lugar donde prestabas tus servicios. Si trabajaste en varios sitios, se toma el último. **Para conflictos colectivos** (que afectan a un grupo de trabajadores), si es de jurisdicción federal (asuntos nacionales), solo el Tribunal Federal; si es local (como en un estado, lo resuelve) el Tribunal Local donde esté la empresa. **Para otros casos**, como cancelar el registro de un sindicato o pleitos entre trabajadores, aplica el tribunal más cercano al domicilio del sindicato o del demandado, según el tipo de problema.
- Art. 701El juez que está llevando un caso puede decidir, sin que nadie se lo pida, que no es el indicado para resolverlo. Esto lo puede hacer en cualquier momento del proceso, pero solo hasta antes de que empiece la audiencia de juicio, siempre y cuando haya pruebas en el expediente que demuestren que no le toca a él juzgar. Si se declara incompetente, tiene que avisarles a ambas partes y mandar el caso al juez que él crea que sí es el correcto. Si ese otro juez también dice que no es competente, entonces el expediente se turna a la autoridad que decide a quién le toca, como lo dice otra regla de la ley.
- Art. 702El artículo dice que si un patrón dice que no hubo relación de trabajo (es decir, que nunca trabajaste para él), eso no cuenta como una excusa legal para decir que el juez no es el indicado para resolver tu caso. O sea, aunque el patrón niegue que trabajaste ahí, el juicio sigue adelante y el juez que lo está viendo sí puede ocuparse del asunto. Esto evita que se use esa negativa solo para retrasar el proceso o cambiar de juzgado. En pocas palabras, la discusión sobre si trabajaste o no se resolverá dentro del mismo juicio, sin inventar pretextos para frenarlo.
- Art. 703Cuando dos tribunales pueden atender un mismo juicio laboral, la única forma de impugnar a cuál le corresponde es con un recurso que se llama “declinatoria”. Puedes presentarla hasta la audiencia preliminar, que es la primera reunión importante en el juicio, y debes llevar las pruebas que demuestren por qué el tribunal no debería atender el caso. En esa misma audiencia, el juez escuchará a ambas partes y recibirá solo pruebas relacionadas con la falta de competencia, y al terminar dará su decisión de inmediato.
- Art. 704Cuando un juez se da cuenta de que un pleito no le toca resolver a él, sino a otro juez, debe decírselo a las personas involucradas y mandar el caso al juez correcto. Si ese otro juez también dice que no es su asunto, entonces el caso se envía a una autoridad más arriba para que decida quién debe resolverlo. Así se evita que el conflicto se quede sin atender. Esto aplica para cualquier tipo de juicio, no importa de qué se trate.
- Art. 705Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 1 de mayo de 2019. Antes de esa fecha, el artículo estuvo vigente y se le hicieron cambios en 1980 y 2012, pero ahora ya no existe. "Derogado" significa que se canceló por completo y ya no tienes que preocuparte por cumplirlo. En pocas palabras, este artículo ya no sirve para nada.
- Art. 705 BisEste artículo dice quién decide qué juzgado debe atender un caso cuando hay duda o pelea entre dos o más juzgados (a esto se le llama "competencia"). Si la discusión es entre juzgados de un mismo estado, el problema lo resuelve el máximo tribunal de ese estado. Si la pelea es entre un juzgado local (de un estado) y uno federal, o entre juzgados de diferentes estados, entonces lo resuelve un Tribunal Colegiado de Circuito federal. En pocas palabras, hay una autoridad más alta que decide a qué juzgado le toca el asunto para que no haya confusión.
- Art. 706Si un juez o tribunal no tiene facultad legal para atender tu caso (es decir, es "incompetente"), todo lo que haga ahí no sirve, es como si no existiera. La única excepción es cuando revisan tu demanda para aceptarla (admisión) y lo que dicen otras reglas de la ley (artículos 704 y 928 fracción V). También vale si durante la etapa de conciliación tú y la otra persona llegan a un acuerdo para terminar el asunto, aunque el tribunal no fuera el adecuado. En resumen: lo que haga un juez sin jurisdicción se invalida, salvo contadas excepciones.
- Art. 706 BisPara que la gente pueda ir a resolver sus problemas legales sin tanta dificultad, los juzgados locales (de cada estado) o federales pueden tener "juzgados móviles" que se muevan a diferentes lugares. Esto significa que, si hay muchos casos o necesidades en una zona, pueden poner un juzgado temporal ahí por un tiempo. Así, si no hay un juzgado cerca de tu casa, puede que llegue uno por un rato a tu comunidad para atender los asuntos que hagan falta. La idea es que sea más fácil para ti acceder a la justicia sin tener que viajar tan lejos.
- Art. 707Este artículo ya no aplica, está eliminado de la ley. Se borró oficialmente el 1 de mayo de 2019, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 707 BisEl artículo 707 Bis de la Ley Federal del Trabajo dice que los jueces y secretarios que llevan un caso están obligados a retirarse y no participar cuando tengan algún conflicto de interés. Esto pasa, por ejemplo, si ellos, su esposo/a o pareja, o sus familiares cercanos (papás, abuelos, hijos, hermanos, primos hasta el cuarto grado, o suegros y cuñados) están involucrados directamente en el asunto o le tienen mucha cercanía a alguna de las partes. También aplica si el juez ha recibido regalos, amenazado, hecho promesas, o si ha sido abogado, testigo o perito en el mismo caso. En resumen, si hay cualquier situación que pueda hacer que el juez no sea imparcial, debe dejarlo y no intervenir.
- Art. 707 TerLos jueces y secretarios tienen la obligación de dejar un caso si saben que tienen un impedimento legal para revisarlo. Si no se dan cuenta de inmediato, tienen hasta 24 horas después de enterarse del problema para avisar que no pueden participar. Además, deben explicar con claridad la razón por la que no pueden seguir con el asunto. Esto aplica desde el momento en que empiezan a conocer el caso o cuando ocurre el hecho que causa el impedimento.
- Art. 708El artículo 708 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 1 de mayo de 2019. Antes de eso, ya lo habían cambiado en 1980, pero al final lo quitaron por completo. Eso significa que ese artículo ya no aplica para nada.
- Art. 709Si un juez o secretario tiene un impedimento legal para atender tu caso (como un conflicto de intereses) y no se hace a un lado por su cuenta, tú puedes pedir que lo saquen del caso mediante la *recusación*. La recusación es el derecho que tienes para exigir que se cambie a esa autoridad. Pero ojo: solo puedes pedirla si hay una razón clara que la ley reconoce como válida, no por simple desacuerdo. Las partes que antes explicaban esas razones fueron eliminadas de la ley, así que ahora debes revisar otras reglas para saber exactamente qué motivos son aceptados. En resumen, este artículo te da la herramienta para objetar a un juez o secretario si tiene un conflicto y no se excusa.
- Art. 709-ACuando un juez te parece parcial o no crees que sea imparcial, puedes pedir que lo saquen del caso. Para hacerlo, debes presentar un escrito ante el mismo tribunal donde se lleva tu asunto, explicando bien y sin rodeos por qué lo recusas (es decir, por qué crees que no debe seguir con tu caso). El tribunal, sin perder tiempo, enviará todos los documentos del asunto a la autoridad que va a decidir si el juez sale o no. Según si el caso es de competencia federal o local, esa autoridad será el Tribunal Colegiado de Circuito (para lo federal) o el superior jerárquico del juez (para lo local).
- Art. 709-BEste artículo dice que solo puedes pedir que un juez o magistrado deje de participar en tu caso (recusación) antes de que se decida si se aceptan las pruebas o antes de que termine la investigación. Pero hay dos excepciones en las que puedes pedirlo después: si cambia el juez o el personal del tribunal, o si ocurre algo nuevo (hecho superveniente) que dé motivos para hacer la solicitud. En pocas palabras, tienes que hacer tu petición a tiempo, a menos que pase algo inesperado o cambie el juez.
- Art. 709-CEl Artículo 709-C dice que en ciertos casos no puedes pedir que un juez o magistrado se retire de un juicio porque sospechas que no va a ser imparcial (eso se llama recusación). No se permite esa petición cuando el juez solo está ayudando a otro tribunal (como cumpliendo órdenes), cuando se trata de procedimientos muy específicos (del artículo 982 al 991), ni cuando el juez no está resolviendo el caso de fondo (solo hace trámites sin decidir quién tiene razón). Tampoco puedes recusar a los jueces que están resolviendo si otro juez debe retirarse o no.
- Art. 709-DEl artículo 709-D dice cuándo los jueces van a rechazar de inmediato una queja de una persona que no quiere que cierto juez lleve su caso (a eso se le llama recusación). Esto pasa si la queja se hace fuera del tiempo permitido (extemporánea), o si no se basa en las razones que marca la ley (artículo 707 Bis) o porque ya antes un juez dijo que esa misma queja no procedía. En estos casos, el juez simplemente la bota sin darle más vueltas, sin necesidad de analizarla a fondo.
- Art. 709-ECuando un juez tiene que decidir si un juez o un magistrado debe dejar un caso porque una de las partes desconfía de él (a esto se le llama recusación), el juez lo resolverá sin avisarle ni darle chance de opinar a la otra persona involucrada. Este trámite se maneja como un "incidente", que es un procedimiento cortito y aparte dentro del juicio principal para resolver solo ese punto. No necesitas hacer nada si eres la parte contraria, porque el juez decide solo con lo que argumente quien pidió la recusación.
- Art. 709-FCuando alguien dice que un juez o funcionario no puede seguir en un caso (eso es la recusación), mientras revisan si es válida, el juicio sigue adelante. Si después resulta que sí tenían razón y la recusación es aceptada, todo lo que se hizo desde el momento en que la presentaron no sirve para nada, como si no hubiera pasado. Eso significa que se borra el trabajo de ese juez o funcionario desde esa fecha.
- Art. 709-GCuando un juez o funcionario es acusado de no ser imparcial (a esto se le llama recusación), puedes presentar todas las pruebas que permite la ley, como documentos o testigos. Además, el propio funcionario acusado puede confesar si cometió o no la falta de imparcialidad. Eso es un medio de prueba extra que solo aplica en estos casos. En pocas palabras, tienes más herramientas para demostrar por qué ese funcionario no debería participar en tu juicio.
- Art. 709-HCuando se presenta una recusación -que es cuando alguien pide que un juez o autoridad deje de atender su caso porque cree que no va a ser imparcial-, la persona recusada debe recibir una copia de lo que se decidió. Si se determina que la recusación tiene razón, esa autoridad ya no podrá seguir participando en el asunto. Además, tendrá que enviar todo el expediente del caso al tribunal que deba hacerse cargo. Esto aplica desde mayo de 2019.
- Art. 709-IImagina que estás en un juicio y le pides al juez que se quite del caso porque crees que no es imparcial. Si el juez dice que tu petición no procede, te van a aplicar una multa. Esa multa se paga al fondo de apoyo para la justicia del tribunal que esté viendo el caso. El valor de la multa va de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización (cada Unidad equivale a unos 108 pesos mexicanos en 2025), así que serían entre 10,800 y 54,000 pesos.
- Art. 709-JCuando una persona (la parte recusante) acusa a un juez de ser parcial y pide que lo saquen del caso, ya no puede echarse para atrás ni cambiar de opinión después de haberlo hecho. Tampoco puede inventar una excusa diferente a la que dio para justificar su queja. Es como decir: "Ya la hiciste de pedo, ya te aguantas". Una vez que metes ese escrito, ya no hay vuelta atrás.
- Art. 710El artículo 710 ya no existe, porque fue quitado de la ley el 1 de mayo de 2019. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no es válido ni se puede usar para nada. Antes de que lo quitaran, ya lo habían cambiado en 1980, pero desde 2019 dejó de tener efecto por completo. Así que no te preocupes por este artículo, ya no aplica en ningún caso.
- Art. 711El proceso legal sigue su curso aunque un juez o parte involucrada diga que no puede participar por tener algún interés personal en el caso. Esa excusa se llama "impedimento", pero mientras se revisa si es válida o no, el juicio no se detiene. Esto evita que alguien use esa excusa solo para retrasar el asunto. En otras palabras, primero se resuelve la queja y después se decide si el juez debe o no apartarse.
- Art. 712Si no sabes el nombre de tu jefe o la razón social de la empresa donde trabajas o trabajaste, en tu demanda tienes que poner al menos el domicilio del lugar donde laboraste y a qué se dedica el patrón. Con solo presentar la demanda (o la solicitud de conciliación) así, se detiene el tiempo para que prescriba (pierdas) tu derecho a reclamar, y aplica para quien resulte ser tu patrón. Si la empresa ya no está donde trabajaste, debes avisarle al Tribunal para que busque su nuevo domicilio pidiendo información a dependencias oficiales, como las que tienen registros de personas. Si no logran localizarlo, te notificarán por edictos (anuncios públicos) y en el portal de Internet del Poder Judicial, y el juicio sigue aunque el patrón no aparezca, pero él aún puede presentarse antes de la audiencia preliminar para defenderse. Los edictos se publicarán dos veces con tres días de diferencia, dándole al patrón un plazo de 15 a 60 días para presentarse.
- Art. 712 BisHay una oficina en los juzgados que recibe documentos legales (como demandas o solicitudes). Esta oficina solo abre en los días hábiles que marca la ley, y tiene hasta el día siguiente para mandar los papeles al juzgado que le toque atenderlos. Pero si se trata de una huelga, esta oficina debe trabajar todos los días del año, sin importar si es fin de semana o día festivo, para que todo se resuelva más rápido.
- Art. 712 TerCuando se hace un juicio, los jueces tienen la obligación de cuidar que el expediente (el legajo con todos los papeles y pruebas del caso) no se pierda, no se dañe ni se altere. También deben asegurarse de que se pueda copiar o reproducir sin problemas, y que se guarde en buen estado. En pocas palabras, los tribunales tienen que mantener el expediente tal cual como se hizo, sin cambios ni pérdidas.
- Art. 713En las audiencias del juicio, tú o tu abogado tienen que estar físicamente presentes, a menos que la ley diga lo contrario para algún caso especial. Esto significa que no puedes mandar a otra persona sin autorización legal, ni conectarte por videollamada si la ley no lo permite. La regla general es que todos los involucrados deben asistir en persona al juzgado. Solo si hay un permiso especial de la ley podrías no estar físicamente ahí.
- Art. 714Básicamente, este artículo dice que los tribunales y centros de conciliación laborales solo pueden hacer su trabajo en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes y en horario de oficina. Si llegan a hacer algo fuera de ese tiempo, como atender un caso un sábado en la noche, todo lo que hagan no vale (es nulo), a menos que la misma Ley del Trabajo diga lo contrario. Esto es para proteger tus derechos y que todo se haga ordenado y con reglas claras. En pocas palabras, el gobierno no puede hacer nada relacionado con tu caso si no es en horas de oficina.
- Art. 715Los días hábiles son los días normales de trabajo. No se cuentan los sábados ni los domingos, tampoco los días de descanso obligatorio (como el 1 de mayo o el 16 de septiembre), los festivos del calendario oficial, ni los días en que las autoridades de trabajo (como las juntas de conciliación) cierren sus oficinas. Esto quiere decir que, para asuntos legales o laborales, solo cuentan los días entre lunes y viernes que no sean feriados o de suspensión.
- Art. 716Las horas hábiles son las que van de las 7 de la mañana a las 7 de la noche. Durante ese tiempo los juzgados y autoridades pueden hacer diligencias o notificaciones. Pero si hay una huelga, entonces cualquier día y cualquier hora cuenta como hábil, sin importar si es de noche, fin de semana o día festivo. Esto aplica solo para el proceso de huelga, no para otros trámites.
- Art. 717Los juzgados y los centros de conciliación (tanto federales como locales) pueden trabajar en fines de semana o días festivos si tienen una razón importante para hacerlo. Antes de actuar, deben explicar de manera clara y específica cuál es esa razón y qué trámites van a realizar. Esto sirve para que ciertos asuntos urgentes no se retrasen solo por ser día no laborable.
- Art. 718Si una audiencia o junta empieza en un día y horario que sí son laborales, se puede seguir hasta que termine sin necesidad de pedir permiso, aunque ya sea muy noche o madrugada. Si por alguna razón se suspende, se debe reanudar al siguiente día hábil. El juez tiene que anotar en el expediente por qué se suspendió.
- Art. 719Si para la fecha que estaba programada un trámite o audiencia no se pudo hacer, el juez tiene que anotar en el expediente por qué no se realizó y, en ese mismo documento, fijar una nueva fecha y hora para llevarla a cabo.
- Art. 720Las audiencias laborales son públicas, pero el juez puede cerrarlas al público si se trata de asuntos privados o si hay niños de por medio. El juez es quien dirige toda la audiencia; si no lo hace, todo lo que se haga no cuenta. Al empezar, el secretario dice en voz alta la fecha, hora y quiénes van a participar. Todos los involucrados deben prometer que dirán la verdad, y el secretario les advierte que pueden ser castigados si mienten. Al final, se levanta un acta donde se anota todo lo que pasó, quiénes estuvieron y las firmas del juez y del secretario.
- Art. 721El juez es quien tiene que aprobar todo lo que se haga en un juicio, a menos que le encargue algún trámite a otro trabajador del tribunal. Las audiencias se graban en video o audio (o con cualquier método que el juez considere adecuado) para que quede constancia de lo que pasó, y solo las personas que tengan derecho legal pueden acceder a esas grabaciones. Además, cuando se usen actas digitales del sistema del tribunal, un funcionario judicial debe certificar que son oficiales.
- Art. 722Cuando vayas a declarar ante un juez, tú, tu abogado o cualquier otra persona tienen que prometer que van a decir la verdad. Si mienten, les pueden aplicar un castigo por mentirle a una autoridad. En el caso de los peritos en derecho (que son expertos legales que ayudan al juez), también tienen que prometer decir la verdad, pero no necesitan que les recuerden el castigo. Es como una regla para que todos hablen con la verdad en el juicio.
- Art. 723El tribunal tiene la obligación de darte una copia oficial de cualquier documento que esté en el expediente si tú la pides. También debe sellar y validar las fotocopias que tú le lleves de esos documentos, pero solo después de que las compare con el original para asegurarse de que sean iguales. En pocas palabras, si necesitas una copia de algo que ya está en el caso, el juzgado te la tiene que dar o certificar. No importa si el documento es tuyo o de la otra parte, mientras esté en el expediente, tienes derecho a pedirla. Esto aplica desde 1980 y se actualizó en 2019.
- Art. 724El tribunal puede decidir crear herramientas tecnológicas, como sistemas en internet, para que las partes involucradas en ciertos juicios puedan consultar información y realizar trámites más fácilmente. También puede autorizar que los casos ya terminados se guarden en formatos digitales, como microfilmación o algún otro método técnico, para que se puedan consultar después. Esto significa que los documentos importantes se pueden archivar de manera segura y accesible sin necesidad de guardar los papeles físicos, siempre y cuando se verifique que todo quedó bien respaldado. En pocas palabras, busca hacer los procesos legales más modernos y prácticos usando tecnología.
- Art. 725Si se pierde el expediente o algún documento de un juicio, el Secretario del tribunal tiene que avisarles a todas las personas involucradas. Para eso, primero el archivista confirma que antes sí existía y ahora ya no está. Luego, el Secretario investiga qué pasó y, sin demora, inicia un proceso especial para volver a armar el expediente perdido.
- Art. 726El artículo dice que, cuando se pierden los documentos de un juicio (los "autos"), el Tribunal tiene máximo 72 horas para fijar una fecha de audiencia. En esa junta, tú y la otra parte deben entregar todas las copias, pruebas o papeles que tengan guardados. El Tribunal también puede pedir investigaciones o trámites para reconstruir el expediente perdido, siguiendo las reglas de otro artículo (el 724). Además, el juez está obligado a compartir las videograbaciones y actas que tenga en su sistema digital para ayudar a recuperar la información del caso.
- Art. 727Cuando un expediente (la carpeta de un juicio) o algún documento de un caso se pierde en el juzgado, el tribunal está obligado a reportarlo por su cuenta al Ministerio Público (la fiscalía que investiga delitos). Para eso, tiene que mandar una copia de las actas y de todo lo que se hizo para buscar el expediente perdido. Esto no necesita que alguien les pida, el tribunal lo hace automáticamente. Es para que se investigue si fue un error o un delito.
- Art. 728Los jueces y las personas que dirigen las audiencias de conciliación, ya sea en los tribunales o en los centros especiales, pueden llamar la atención o poner un castigo leve a quien no se comporte bien durante una junta o trámite legal. Esto lo hacen para que todo se lleve con orden y respeto. También tienen derecho a que les traten con la debida cortesía y seriedad. En pocas palabras, es como cuando un profesor te pide orden en el salón para que la clase funcione bien.
- Art. 729Este artículo dice que las autoridades pueden aplicar tres tipos de castigos disciplinarios. Primero, pueden darte una **amonestación**, que es un llamado de atención serio. Segundo, pueden ponerte una **multa** máxima de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pero si eres trabajador, la multa no puede ser más de lo que ganas en un día. Tercero, pueden **expulsarte** del local del Tribunal, y si te niegas a salir, la policía te sacará por la fuerza.
- Art. 730Si durante un juicio alguien desobedece una orden del tribunal y se le aplica un castigo (como una multa o un arresto), y esa falta también resulta ser un delito, el tribunal debe hacer un acta detallada de lo que pasó y enviarla al Ministerio Público (la fiscalía). Esto es para que el Ministerio Público investigue si ya cometió un delito y decida si debe procesar a esa persona por separado. En pocas palabras, el tribunal no se queda solo con el castigo interno del juicio, sino que avisa a las autoridades penales para que hagan lo que les toca.
- Art. 731El juez puede usar ciertas herramientas para obligar a alguien a ir a una audiencia o cumplir una orden. Puede ponerte una multa de hasta 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular pagos), pero si eres trabajador, la multa no puede ser más de lo que ganas en un día. Si no haces caso, también te pueden llevar a la fuerza los policías o arrestarte hasta por 36 horas.
- Art. 732Las correcciones disciplinarias (como llamadas de atención o multas) y medios de apremio (órdenes para obligar a alguien a cumplir) se aplican de inmediato, sin necesidad de seguir un procedimiento o juicio previo. Pero quienes las imponen deben explicar por escrito por qué las están aplicando y en qué parte de la ley se basan. Si no estás de acuerdo con esa sanción, puedes impugnarla, es decir, quejarte formalmente siguiendo las reglas que marca esta misma Ley Federal del Trabajo. Esto aplica en juicios laborales para mantener el orden o asegurar que se cumplan las decisiones del juez.
- Art. 733El plazo empieza a contar desde el día después de que te notifiquen un documento legal. Por ejemplo, si te avisan un lunes, el plazo corre a partir del martes. Ese día del vencimiento (el último del plazo) sí se toma en cuenta dentro del conteo.
- Art. 734Cuando hablamos de los plazos o tiempos que tienes para hacer algo en un juicio, no se cuentan los días en que el tribunal (el juzgado) no trabaja, según su calendario oficial. Tampoco se cuentan los días en que, por accidentes o situaciones imposibles de evitar (como un desastre natural), no se puedan hacer trámites legales. Además, cuando el tribunal suspenda labores, debe avisarlo públicamente en el boletín laboral o en los estrados (que son los anuncios oficiales del juzgado).
- Art. 735Si una ley o un juicio no te dice un plazo específico para hacer algo, el tiempo que tendrás para hacerlo será de tres días hábiles. Días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días feriados oficiales. Esto aplica tanto para trámites legales como para ejercer algún derecho. Es como una regla general por si no hay una fecha ya establecida.
- Art. 736Para contar los plazos que marca la ley, un mes siempre se toma como si tuviera 30 días seguidos, sin importar si el mes real tiene 28, 29 o 31 días. Los días hábiles (es decir, los días que no son domingo ni de descanso obligatorio) se cuentan de una media noche a la siguiente, o sea, de las 0:00 a las 23:59 horas. Esto aplica a menos que la misma ley diga otra cosa en algún caso específico.
- Art. 737Si la persona a la que demandas o la otra parte en un proceso de conciliación vive lejos del juzgado o del Centro de Conciliación, te darán más días para hacer los trámites. Por cada 200 kilómetros de distancia, te darán un día extra, aunque ese extra no podrá ser menor a 3 días ni mayor a 12 días. Además, el juzgado tomará en cuenta si hay carreteras o medios de transporte disponibles para calcular los días. Por ejemplo, si la otra persona vive a 400 kilómetros, te darían 2 días extras, pero si son solo 100 kilómetros, igual te darían 3 días.
- Art. 738Cuando el juez te da un plazo para hacer algo en un juicio (como presentar un papel o responder una demanda), y ese plazo se acaba sin que hagas nada, automáticamente pierdes el derecho a hacerlo después. No es necesario que la otra parte o el juez te lo recuerden o te declaren en rebeldía; la ley entiende que ya se te fue el tiempo y ya no puedes reclamar. En pocas palabras, si no cumples con el tiempo límite que te dieron, te quedas sin oportunidad de ejercer ese derecho.
- Art. 739Cuando tú y la otra persona van a un juicio laboral, deben decir desde el principio una dirección (un domicilio) donde les puedan entregar avisos oficiales. Esa dirección tiene que estar cerca del Centro de Conciliación o del Tribunal donde están atendiendo tu caso. Si no lo haces, en lugar de que te entreguen los avisos en persona, los publicarán en un boletín o en un tablero (estrados) para que tú los busques. También tienes que dar la dirección de la persona a la que estás demandando, o el último lugar donde trabajaste. El aviso se entrega de forma directa, siguiendo las reglas de otro artículo de esta ley. Si alguien más entra al juicio como tercero interesado, también debe dar una dirección física cerca del Tribunal para recibir avisos; si no, aplica la misma regla del primer párrafo. Además, le van a asignar un buzón electrónico para recibir notificaciones digitales. El Tribunal o la Autoridad Conciliadora tienen una plataforma en internet para mandar avisos por correo electrónico. Si vas a una audiencia de conciliación o te notifican que te van a demandar, puedes pedir que todos los avisos siguientes te lleguen a ese buzón electrónico. Pero la primera vez que te citan al juicio o a la audiencia de conciliación, el aviso tiene que entregarse en persona.
- Art. 739 BisCuando un juez o autoridad laboral toma una decisión en un juicio, está obligado a avisarte a más tardar en los siguientes tres días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos). Ese aviso se llama "notificación" y se anota justo después de la decisión. Tú, como parte del juicio, o cualquier persona que tenga interés en el caso (como un tercero), puedes pedir que otra persona reciba esos avisos por ti, incluso si son personales. Solo necesitas que esa persona tenga capacidad legal, es decir, que sea mayor de edad y esté en sus cabales. Si tú y los demás involucrados tienen una Firma Electrónica (como la del SAT o la del gobierno), y quieren que esa persona autorizada la use en su nombre, deben avisarle a la autoridad que está conciliando o al juzgado correspondiente. También tienen que decir si hay límites o si ya no quieren que la use.
- Art. 739 TerEste artículo explica cómo te van a avisar las cosas durante un proceso de conciliación o un juicio laboral. El aviso, que se llama notificación, te lo pueden dar de cuatro formas: primero, en persona (cuando la ley lo pida); segundo, por oficio (como una carta oficial) a ciertas autoridades, pero el primer aviso siempre debe ser personal; tercero, publicando el aviso en el periódico oficial o en la lista del Centro de Conciliación; y cuarto, por buzón electrónico (como un correo oficial del gobierno), pero solo si tú lo pides y ya tienes la firma electrónica (una contraseña especial que te identifica en internet).
- Art. 740Si pones una demanda contra tu patrón pero no sabes su nombre completo o el nombre exacto de la empresa, no te preocupes. El juzgado va a enviar a un actuario (la persona que entrega los papeles legales) al lugar donde tú trabajaste o trabajas, según la dirección que hayas dado en la demanda. El actuario debe asegurarse de que esa dirección sea la correcta, y aunque no conozca el nombre del patrón, la notificación se considera válida como si se la hubieran entregado directamente a él. Esto aplica siguiendo las reglas del artículo 743 sobre cómo hacer notificaciones.
- Art. 741Las notificaciones personales son avisos oficiales que te entregan directamente, como cuando un actuario judicial va a tu casa. Según este artículo, solo te las harán en la dirección que tú hayas dado en el juicio, y mientras no avises de un cambio, esa sigue siendo la dirección oficial. Si te llegan a notificar ahí, aunque ya no vivas o estés en otro lugar, el aviso cuenta como recibido legalmente. Así que si cambias de domicilio, debes informarlo por escrito al juzgado; de lo contrario, te arriesgas a que te notifiquen en tu casa vieja y te afecte el proceso.
- Art. 742El Artículo 742 dice que hay ciertas notificaciones (avisos oficiales) que deben entregarse directamente a la persona, no por correo o por un aviso en el periódico. Por ejemplo, cuando te citan por primera vez a un juicio laboral, cuando un juez dice que no es el indicado para resolver tu caso, o cuando te notifican la sentencia final si no se dijo en la audiencia. También aplica para casos urgentes o cuando las autoridades de conciliación lo consideren necesario. En pocas palabras, son aquellos avisos importantes que deben llegar a tus manos sin pretextos.
- Art. 742 BisSi tú y la otra persona ya acordaron que te lleguen avisos oficiales por correo electrónico (lo llaman "buzón electrónico") después de que te notifiquen que hay un juicio en tu contra, entonces todas las siguientes notificaciones te las mandarán por ese mismo medio. Ya no hace falta que un notificador vaya a buscarte personalmente para entregarte documentos. Esto aplica siempre y cuando hayas aceptado ese método desde el principio.
- Art. 742 TerSi una demanda ya fue iniciada contra una oficina del gobierno (como una dependencia o un organismo público), todas las notificaciones que le correspondan después de la primera (esa primera se llama "emplazamiento") se le enviarán a su correo electrónico oficial. Ese correo es el buzón electrónico que la ley les exige tener.
- Art. 743Cuando un trabajador demanda a su patrón, la primera vez que le avisan personalmente a la otra parte sobre el juicio, el notificador (el actuario) sigue estas reglas: - Primero, el notificador checa que la persona que busca realmente viva, trabaje o tenga su domicilio en la dirección que indicó el que demandó. - Si la persona a notificar está en ese lugar, el notificador le entrega una copia del documento y le explica de qué se trata. Si es una empresa, se asegura de que quien recibe sea un representante legal. - Si la persona no está, el notificador puede entregar el aviso a cualquier persona mayor de edad que esté en el lugar, y debe anotar quién es y cómo se relaciona con el demandado (si es familiar, compañero de trabajo, etc.). - Si la persona o quien esté ahí se niega a recibir el aviso, el notificador pega el documento en la puerta y deja una copia, y debe explicar por qué está seguro de que ahí vive o trabaja el demandado. - En todos los casos, el notificador debe escribir un reporte detallado, describiendo cómo es el lugar, cómo se dio cuenta de que es el domicilio correcto y, si la persona no estaba, los datos de quien recibió el aviso. Hasta puede tomar fotos para comprobar que todo está en orden.
- Art. 744Cuando un juez toma una decisión en tu caso, te la deben avisar el mismo día que la dictan, ya sea que tú vayas al tribunal o la envíen por correo electrónico al sistema digital que te asignaron. Si un notificador va a buscarte a tu casa o trabajo y no estás, te deja una copia firmada; si el lugar está cerrado, la pega en la puerta. El notificador tiene que dejar constancia por escrito y, si aplica, tomar fotos del lugar donde pegó el aviso. Las resoluciones que se dicten en una audiencia se consideran notificadas en ese momento para todos los que estaban ahí o debieron haber estado.
- Art. 744 BisCuando un juzgado necesita notificar a otra autoridad (como una dependencia de gobierno), se hace por medio de un documento oficial llamado oficio. Si esa autoridad tiene su oficina principal en la misma ciudad donde está el juicio, un funcionario del juzgado (el actuario) va a entregar el oficio y debe pedir un comprobante de que lo recibieron. Si la autoridad se niega a recibirlo, el actuario le avisa que eso no importa y la notificación se da por hecha de todas formas, dejando constancia en el expediente. En cambio, si la autoridad está en otra ciudad, el juzgado envía el oficio por una plataforma electrónica a otra autoridad judicial de allá (llamada exhorto), y esa autoridad debe notificar al día siguiente de recibirlo. Pero si la autoridad está en una zona cercana, aunque sea de otro estado (zona conurbada), el juzgado puede mandar a su propio actuario para que haga la notificación.
- Art. 745El artículo 745 dice que los tribunales federales y locales tienen la obligación de publicar un boletín, tanto en papel como en internet, con la lista de avisos o notificaciones que no necesitan entregarse personalmente. Por ejemplo, si un tribunal te informa algo por medio de este boletín, no tienen que buscarte para dártelo en persona. Eso aplica a cosas como citatorios o avisos de trámites donde no se requiere tu firma de recibido. El boletín puede consultarse en el juzgado o en su página de internet para que estés al tanto.
- Art. 745 BisCuando un juez da una notificación importante sobre tu caso, se va a publicar en un lugar visible del juzgado y también en el portal de internet del Poder Judicial, para que puedas consultarla fácilmente desde tu casa o celular. En el aviso van a aparecer el número de tu juicio, los nombres de las personas involucradas y un resumen de lo que dice la resolución (la decisión del juez). La lista se publica al día siguiente hábil de que el juez lo ordene, desde temprano. El encargado del juzgado tiene que anotar en el expediente que ya hizo la notificación.
- Art. 745 TerTienes la obligación de revisar tu buzón electrónico (el sistema digital del juzgado) todos los días. Cuando el juzgado te mande una notificación, tienes un máximo de dos días para abrirla y sacar la constancia que la confirme. Si no entras en ese tiempo, el tribunal dará por hecho que sí te llegó la notificación. Nada más si el juzgado ve que el aviso es muy importante, puede mandar a un actuario (un empleado del juzgado) a entregártelo en persona. Si por una falla del sistema, un accidente o una situación que no puedes controlar se cae la plataforma, debes avisar al juzgado por cualquier otro medio. Durante la falla, los tiempos legales se detienen, y cuando todo se arregle, el juzgado te notificará cuánto duró la interrupción y cuándo se reanudan los plazos. En todos los casos, se mete un documento al expediente para que quede registro.
- Art. 746El artículo 746 explica cómo se te notifican los avances de tu juicio laboral sin que tengas que ir al juzgado. Las notificaciones pueden hacerse en el Boletín Judicial (como un periódico oficial de los juzgados) o por correo electrónico, y también se pegan en los estrados (tableros de avisos del tribunal). El secretario del juzgado debe anotar en el expediente cuándo se publicó la notificación y, además, poner cada día una copia de ese boletín en un lugar visible del tribunal. Las listas de notificaciones deben tener fecha, número de expediente y nombres de las partes, y estar firmadas y selladas por el secretario.
- Art. 747Este artículo explica cuándo empiezan a contar los efectos de una notificación, es decir, desde qué momento tienes que considerar que ya recibiste un aviso oficial. Si te notifican en persona, los efectos empiezan en el momento exacto en que te entregan el documento, sin importar la hora del día. Si la notificación se publica en el boletín o en la lista del tribunal, los efectos corren a partir del día siguiente de esa publicación. Cuando la notificación llega a tu buzón electrónico, los efectos se cuentan dos días después de que se te envió. Por último, si la notificación es por vía electrónica, los efectos empiezan en el momento en que el sistema del Poder Judicial registra que consultaste el documento, y ese aviso se guarda tanto en el expediente digital como en una copia impresa.
- Art. 748Te tienen que avisar con por lo menos un día de anticipación el día y la hora de una cita o trámite legal obligatorio. El aviso solo se puede dar en días y horarios laborales normales. Esto no aplica si la ley dice otra cosa en algún caso especial.
- Art. 749Este artículo dice que, en un juicio, si el tribunal le entrega una notificación o aviso a tu abogado o a la persona que tú autorizaste oficialmente para recibir documentos legales, es como si te lo hubieran entregado a ti directamente. No importa si tú no te enteraste en persona: legalmente cuenta como que ya estás notificado. Para que esto funcione, esa persona debe estar registrada y aceptada por el tribunal. Así que, si le avisan a tu representante, tú ya estás enterado y debes responder en los plazos normales.
- Art. 750El artículo dice que cada vez que te manden una notificación, citación o emplazamiento (que son avisos oficiales para que sepas de un juicio o trámite), ese documento debe entregarte dentro de los cinco días siguientes a cuando se emitió. O sea, no pueden tardar más de cinco días en hacerte llegar el papel desde que lo firman. Pero hay excepciones: si la misma resolución o alguna ley dice que el plazo es diferente, entonces se aplica esa regla especial en lugar del plazo de cinco días.
- Art. 751Cuando te llega un aviso oficial, ese documento debe incluir la fecha, la hora y el lugar donde te lo entregaron. También debe tener el número del expediente (como el folio de tu caso) y los nombres de las personas involucradas en el asunto. Además, debe decir tu nombre completo y tu domicilio, y al final debe llevar una copia certificada de la resolución que te están notificando. Todo esto es para que quede claro quién recibió el aviso y de qué se trata.
- Art. 752Cualquier aviso oficial que no se haga siguiendo las reglas de este capítulo no vale, es como si no hubiera pasado. Esto aplica a los "exhortos" (documentos que pide un juez a otro para hacer algo en su lugar) y a los "despachos" (órdenes de un juez a otra autoridad). Si no se respeta el procedimiento, la notificación es inválida y no produce efectos legales.
- Art. 753Si un juez o una autoridad de conciliación necesita hacer una diligencia (como tomar una declaración o revisar un documento) en un lugar fuera de donde trabaja, tiene que pedir ayuda, mediante un exhorto (un oficio formal), al juez o autoridad que esté en ese otro lugar. Si no hay alguna autoridad ahí, se le pide a la más cercana dentro de México. El envío, la recepción y la devolución de estos exhortos se hace por medio de una plataforma electrónica, donde están conectadas todas las autoridades laborales del país, excepto cuando se trata de pruebas de testigos (que se manejan de otra forma).
- Art. 754Si estás en un juicio en México y necesitas que se hagan pruebas en otro país, el juez solo va a darte el permiso si demuestras que esas pruebas son necesarias para comprobar lo más importante de tu demanda o de tu respuesta. Es decir, no puedes pedir cualquier cosa, solo lo que realmente sirve para tu caso. Una vez que el juez lo autoriza, manda un oficio especial siguiendo lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado con ese otro país.
- Art. 755Este artículo habla de cómo se mandan documentos oficiales de un país a otro, cuando no hay un acuerdo especial entre ellos. Cuando un juez o autoridad en México necesita enviar un documento a otro país, se debe usar el correo diplomático (como el de la embajada) para que llegue al destinatario, y las firmas de quienes lo firman deben ser certificadas. Pero si en el país al que se envía el documento no piden esa certificación, entonces no es necesario hacerla. En pocas palabras, se sigue la regla del otro país para ahorrar trámites.
- Art. 756Cuando un juez pide ayuda a otro juez de otro estado de México para hacer algún trámite legal, ese documento se llama "exhorto". La ley dice que no necesitas que un notario o autoridad revise y certifique las firmas del juez que lo envió. Basta con que el documento traiga el sello del juzgado para que sea válido en todo el país. Esto aplica solo dentro de México, sin importar de qué estado venga el exhorto.
- Art. 757El artículo dice que un tribunal (un juzgado) tiene que enviar ciertos documentos, como órdenes a otros juzgados, al día siguiente de que una decisión judicial empiece a valer. Esto significa que, una vez que una resolución ya está firme y produce efectos legales, al otro día deben sacar esos papeles. Se aseguran de que todo se haga rápido, sin demoras.
- Art. 758Cuando un tribunal te pida ayuda a otro tribunal (a través de un oficio llamado "exhorto" o "despacho"), el segundo tribunal tiene que recibirlo y empezar a hacer el trámite **dentro de los siguientes 5 días**. La única excepción es si el asunto necesita más tiempo por su complejidad; ahí el tribunal que recibe el oficio puede fijar un plazo más largo, pero **sin pasarse de 15 días**. En resumen: el proceso no puede tardar más de 15 días en total, y solo se alarga si es necesario.
- Art. 759Si un juzgado tarda en cumplir con un trámite que otro juzgado le pidió (eso se llama "exhorto"), el juzgado que lo pidió puede mandarle un recordatorio por su cuenta o a petición de una de las partes del juicio. Si aún así el otro juzgado sigue sin hacerlo, el juzgado que pidió el trámite debe avisarle al Consejo de la Judicatura que tenga autoridad sobre el juzgado que está tardando. Esa tardanza se va a considerar como una dilación injustificada y grave, tal como lo dice el artículo 48 Bis de esta misma ley.
- Art. 760Si un juez te lo pide, puedes ser tú quien lleve personalmente un exhorto (que es una solicitud de un juez a otro para que haga algo en un caso) a la otra autoridad. Pero ojo, si aceptas, tú eres el único responsable de que llegue a tiempo y en buen estado, además de que debe quedar registro en el expediente de que lo recibiste. También tienes la obligación de regresarlo al juzgado que te lo pidió una vez que ya esté resuelto, siempre bajo tu responsabilidad. En pocas palabras, actúas como un mensajero oficial del juzgado, pero sin excusas si algo sale mal.
- Art. 761Un incidente es como un problema legal que surge en medio de un juicio. Este artículo dice que, por lo general, ese problema se resuelve dentro del mismo expediente del caso principal, sin abrir un nuevo proceso aparte. O sea, todo se maneja en el mismo papeleo, a menos que la ley diga lo contrario en situaciones especiales. Así se evita perder tiempo y hacer más grande el lío.
- Art. 762El Artículo 762 dice que ciertos asuntos legales se van a resolver como "incidentes", que son temas que se revisan antes de que el juicio principal siga su curso. Estos asuntos son: la nulidad (que algo no valga legalmente), la competencia (qué juez o tribunal debe llevar el caso), la personalidad (si alguien tiene derecho a actuar en el juicio), la acumulación (unir varios juicios en uno solo) y las excusas (cuando un juez se retira por no poder juzgar). En palabras simples, si surge alguna de estas dudas, se para el juicio un ratito para aclararla primero, como hacer una pausa antes de seguir. Esto aplica desde 1980, cuando se cambió la ley.
- Art. 763Si alguien dice que la persona que está demandando o siendo demandada no tiene la autoridad legal para actuar en el juicio, el juez lo revisa en el momento y decide, para que el proceso no se detenga. En otros casos, se fija una cita dentro de las siguientes 24 horas para hablar del asunto. Ahí, las dos partes pueden presentar pruebas como documentos para que el juez resuelva rápido y el juicio continúe. Pero esto no aplica para los juicios individuales ordinarios (los más comunes entre un patrón y un trabajador). Al presentar un incidente (un asunto que resolver aparte del juicio principal), debes explicar por qué y mostrar las pruebas desde el principio, si no lo haces, el juez lo rechaza de inmediato.
- Art. 763 BisEn este artículo se habla de los incidentes, que son como problemas o dudas que surgen durante un juicio normal. Esos incidentes se van a tratar y resolver en una junta que se llama audiencia preliminar, donde el juez escucha a ambas partes, pero el juicio sigue su curso sin pausarse. La excepción es si el incidente es de nulidad, es decir, si alguien dice que algo ilegal pasó en el juicio; en ese caso, tienes solo tres días después de enterarte del problema para pedir que lo revisen, antes de que el juez dé su fallo final. Si se declara ese incidente, el juez programa una audiencia especial en las siguientes 24 horas, donde se pueden presentar pruebas como documentos o testigos, y resuelve al instante, para que el juicio continúe. Además, si alguien presenta un incidente que claramente no tiene razón de ser, el juez le puede poner una multa de hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA es un valor que cambia cada año, como un tope para calcular multas y pagos).
- Art. 764Si en el expediente del juicio hay alguna prueba de que una persona ya sabía de una decisión del juez, aunque la notificación oficial estuviera mal hecha o no se hubiera hecho, se considera que la notificación sí funcionó como si estuviera bien hecha. En ese caso, cualquier queja o recurso que esa persona intente para anular lo que pasó será rechazado de inmediato, sin darle más trámite.
- Art. 765El artículo 765 ya no existe en la ley. Fue eliminado (derogado) desde el 30 de noviembre de 2012, y antes de eso lo habían cambiado en 1980. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por él porque no aplica para nada. Lo único que queda es el nombre del Capítulo X, que habla de "la acumulación", pero el artículo en sí ya no sirve.
- Art. 766El Artículo 766 dice que, en los juicios laborales que ya están en proceso ante los tribunales, se pueden juntar (acumular) dos o más demandas en un solo expediente. Esto lo puede ordenar el juez por su cuenta o a petición de alguna de las partes, pero solo en ciertos casos: cuando una misma persona demanda a otra por las mismas razones; cuando las partes son las mismas pero los reclamos vienen de la misma relación de trabajo; cuando varios trabajadores demandan al mismo patrón por un mismo problema; o cuando haya riesgo de que los jueces den decisiones diferentes sobre algo muy parecido. En pocas palabras, es para no hacer varios juicios separados si se pueden resolver juntos.
- Art. 767Si un juez decide juntar varios juicios en uno solo, los casos que empezaron después se agregan al caso más viejo. Esto es para no repetir trámites y seguir el orden de cómo se fueron presentando. O sea, el juicio que inició primero es el que manda.
- Art. 768Si un trabajador demanda a su patrón por cosas como capacitación, adiestramiento o seguridad e higiene en el trabajo, esa demanda no se puede juntar con ninguna otra. Es decir, debe llevarse por separado de otros reclamos. Si alguien intenta meter esa demanda junto con otras que vienen de la misma relación de trabajo, entonces se aplica lo que dice otro artículo (el 699). En pocas palabras, estas quejas se manejan aparte para que no se revuelvan con otros asuntos.
- Art. 769Cuando un juez decide juntar varios casos parecidos en uno solo (a eso se le llama acumulación), esto es lo que pasa: Si los casos se acumularon porque dos juzgados estaban revisando el mismo pleito, todo lo que se hizo en el caso más nuevo se anula y solo vale lo que ya se había hecho en el caso más viejo. Pero si los casos se juntaron por otras razones, como que sean del mismo tipo o estén relacionados, el mismo juez resolverá todos los conflictos juntos en una sola decisión final.
- Art. 770Cuando dos o más juicios están relacionados, se pueden juntar en uno solo para ahorrar tiempo y evitar decisiones contradictorias. Para hacer esa unión, el juez debe seguir las reglas de los artículos 761 al 765 de esta misma ley. El juez que lleva el juicio más avanzado (el que "previno" o llegó primero) es el que decide sobre esa unión. También se aplican otras reglas que vienen en el capítulo III de este título, en lo que sea necesario.
- Art. 771El tribunal está obligado a que todos los juicios que le tocan sigan avanzando sin pausas. Desde que empieza el caso hasta que da la sentencia (la decisión final), debe estar al pendiente y hacer lo que la ley le pide, a menos que haya una razón especial para detenerse. Si no lo hace, los jueces o funcionarios responsables pueden recibir un castigo, como una multa o sanción por no cumplir con su trabajo. Esto es para que los procesos no se queden olvidados y se resuelvan rápido. La ley es muy clara: no pueden dejar los casos sin atender.
- Art. 772Si el trabajador necesita presentar algún escrito o trámite para que el juicio siga adelante, y no lo hace en 45 días naturales (que son todos los días del calendario, sin contar fines de semana ni festivos), el juez debe llamarlo personalmente para que lo entregue. Le va a advertir que, si no cumple, su caso se cancelará por caducidad, es decir, se dará por terminado. Si el trabajador tiene un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el juez le avisará a él y a la Procuraduría. Si no tiene ese apoyo, la Procuraduría será notificada para que hable con el trabajador, le explique las consecuencias de no presentar el trámite y le ofrezca asesoría legal si la necesita.
- Art. 773Este artículo dice que si una persona que inició un juicio laboral deja de presentar cualquier escrito o solicitud necesaria para que el juicio avance durante 4 meses, el juez puede dar por terminado su caso. Pero eso solo pasa si el juez o una de las partes lo pide, y si ya se cumplió con un paso anterior (el del artículo 772). No cuentan esos 4 meses si ya se presentaron todas las pruebas del demandante, si el juez aún no decide sobre algún escrito, si falta hacer una diligencia, o si se está esperando que otra autoridad devuelva documentos o informes pedidos. Antes de decidir si termina el caso, el juez debe citar a todos los involucrados a una audiencia para escucharlos y revisar pruebas, y luego dar su resolución.
- Art. 774Si un trabajador fallece y sus beneficiarios (familiares que tienen derecho a recibir lo que se le debía) aún no han llegado al juicio, el Tribunal le pedirá al Procurador de la Defensa del Trabajo que los represente temporalmente. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 772, que básicamente permite que el Procurador actúe en defensa de los derechos de esos beneficiarios mientras ellos no puedan presentarse. Es una forma de que nadie se quede sin recibir lo que le corresponde solo porque el proceso judicial sigue su curso.
- Art. 774 BisEn cualquier momento del juicio, tú y la otra persona pueden llegar a un acuerdo (conciliación) para terminar el pleito. También el que está siendo demandado puede aceptar lo que le piden, ya sea todo o solo una parte. Si llegan a un acuerdo, el juicio se acaba. Si el demandado solo acepta una parte, el juicio sigue solo por lo que falta por resolver.
- Art. 775El Procurador Auxiliar (una persona que ayuda en el juicio) tiene los mismos derechos y obligaciones que un apoderado o representante legal. Su trabajo es presentar todos los documentos y solicitudes necesarios para que el juicio siga su curso hasta que termine por completo. Una vez que se cumplan ciertos requisitos que se explican en artículos anteriores, ese procurador ya no será el representante en el juicio donde estaba participando. En pocas palabras, actúa como un gestor del caso y deja de hacerlo cuando ya no se necesita.
- Art. 776En este artículo se explica que, durante un juicio laboral, se pueden usar todo tipo de pruebas, siempre y cuando no vayan contra la ley o la moral. Las pruebas principales son: la confesión de las partes (lo que dice cada quien), documentos escritos, testigos, expertos (peritos), inspecciones o visitas al lugar de los hechos, suposiciones lógicas (presunciones), y todo lo que esté en el expediente del caso. También se pueden usar fotos, videos, grabaciones, correos electrónicos, documentos digitales, firmas electrónicas, contraseñas y cualquier otra tecnología, como los sistemas informáticos. Además, se incluyen notificaciones por buzón electrónico y recibos de nómina con sello digital.
- Art. 777Las pruebas solo sirven para demostrar los hechos que las partes están peleando o no están de acuerdo. Si ambas partes ya aceptaron que algo pasó, ya no necesitas presentar pruebas sobre eso. Solo se presentan pruebas sobre lo que sí está en disputa.
- Art. 778Este artículo habla sobre cómo y cuándo presentar pruebas en un juicio. Primero, dice que las pruebas se deben ofrecer siguiendo las reglas que ya marca la ley para cada tipo de procedimiento. Si después de empezar el juicio te enteras de algo nuevo que pueda servir como prueba (hechos que pasaron después), puedes ofrecerla hasta antes de que se dicte la sentencia, pero solo tienes tres días a partir de que te diste cuenta. El juez debe mostrar esa prueba a las otras personas involucradas para que puedan decir lo que crean conveniente o rebatir las pruebas si no están de acuerdo. Si se necesita, el juez fijará una fecha y hora para que la prueba se presente y analice ante todos.
- Art. 779El juez va a rechazar las pruebas que no tengan nada que ver con el pleito o que no sirvan para resolverlo, y además te dirá por qué las descarta.
- Art. 780Cuando ofrezcas una prueba en un juicio, debes presentarla ya lista para que se revise. Por ejemplo, si llevas un testigo, tienes que decir su nombre y dónde localizarlo; si es un documento, debes entregarlo en ese momento. No puedes solo mencionar la prueba y luego decir "después la consigo". La idea es que el juez pueda revisarla de inmediato sin que tengas que estar buscando cosas después.
- Art. 781En un juicio, tú y la otra persona involucrada pueden hacer preguntas libremente a los testigos o a cualquiera que esté presentando pruebas, sobre los temas que se están discutiendo. También pueden preguntarse entre ustedes lo que consideren necesario, y revisar todos los documentos o cosas que se muestren durante el proceso. Esto significa que tienes derecho a participar activamente para aclarar los hechos.
- Art. 782El juez puede pedirles a las partes (las personas que están en el juicio) que muestren documentos, objetos o que se revisen lugares importantes para el caso. También puede ordenar que un actuario (un ayudante del juzgado) o un perito (un experto en algún tema) examine esas cosas. Todo esto lo hace para aclarar los hechos y llegar a la verdad. Además, el juez tiene derecho a hacerles preguntas directas a las partes y a cualquier persona que participe en el juicio, sobre los detalles que sirvan para entender mejor lo que pasó.
- Art. 783Este artículo dice que si tienes documentos importantes para un juicio (aunque no seas parte del caso), debes entregarlos cuando el tribunal te lo pida. En la mayoría de los casos, debes llevarlos a más tardar antes de que termine la etapa de pruebas o, de plano, durante la audiencia del juicio. Para un tipo específico de juicio individual (el que pide un solo trabajador), debes entregarlos en la audiencia preliminar o antes de que se cierre la instrucción. El tribunal tiene la obligación de asegurarse de que esto se cumpla.
- Art. 784Este artículo dice que, en un juicio laboral, el Tribunal (el juez) no le va a exigir al trabajador que demuestre los hechos si ya tiene otra forma de enterarse de lo que pasó. Para eso, el juez puede pedirle al patrón que entregue documentos como el contrato, recibos de nómina, vacaciones o aguinaldo, porque la ley obliga al patrón a guardarlos. Si el patrón no los presenta, el juez va a dar por ciertos lo que el trabajador haya dicho sobre esos asuntos. En cualquier pleito, el patrón siempre tiene que probar cosas como la fecha en que entró el trabajador, su antigüedad, las faltas, el motivo del despido, el salario, el pago de vacaciones, aguinaldo, utilidades y las aportaciones al IMSS, Infonavit o Afore. Además, si el patrón dice que no hubo despido o que le ofreció el trabajo al trabajador, eso no lo libra de tener que probarlo con papeles o pruebas. Ojo: si los documentos se pierden o destruyen por accidente o causa de fuerza mayor (como un incendio), el patrón igual tiene que demostrar su versión con otros medios. La ley protege al trabajador para que no quede en desventaja.
- Art. 785Si alguien no puede ir al juzgado por estar enfermo o por otra razón, y lo comprueba con un certificado médico o un documento que demuestre que es verdad (bajo protesta de decir verdad), el juez puede hacer la prueba en el mismo lugar donde está esa persona o en el juzgado, según lo que sea posible. Si no se puede hacer, el juez debe fijar una nueva cita dentro de los tres días siguientes. El juez también puede mandar a un actuario (un empleado del juzgado) para verificar que la persona realmente está en el domicilio que dijo. Si no la encuentra ahí, se le considera confesa (como si hubiera aceptado lo que le preguntaban) o se da por perdida la prueba. Los certificados médicos deben tener el nombre, cédula profesional del doctor, la fecha y la enfermedad, y los de instituciones públicas no necesitan ser ratificados.
- Art. 786En un juicio, tú y la otra persona pueden pedirle al juez que cite a la otra parte para que vaya a responder preguntas cara a cara. Si la otra parte es una empresa o asociación, quien va a responder es su representante legal o alguien con permiso especial para hablar por ella. En el caso de sindicatos o grupos de trabajadores o patrones, quien responde es el secretario general o alguien autorizado por las reglas del sindicato. Esto sirve para aclarar los hechos del caso.
- Art. 787Si tienes un pleito laboral, tu abogado puede pedir que los jefes, gerentes o directivos de la empresa vayan a declarar en persona al juicio, pero solo si en la demanda o respuesta se dijo que ellos fueron los que hicieron algo malo o si, por su puesto, deben saber de lo que pasó. También aplica para los líderes de un sindicato si están metidos en el problema. La empresa es la que tiene la obligación de llevar a esas personas a la audiencia; si no puede, el juez los mandará citar por medio de un actuario (el que entrega los papeles oficiales). El juez puede rechazar que vayan a declarar si no se cumplen las condiciones que te expliqué, si ya hay muchos testigos que van a decir lo mismo, si lo que quieren preguntar suena muy raro, o si solo van a alargar el juicio sin necesidad.
- Art. 788El juez tiene que mandar llamar a las personas que deben declarar en una confesión judicial. Puede citarlas directamente o avisar a sus abogados, con una advertencia clara: si no se presentan el día y la hora señalados, se les dará por confesadas de todo lo que se les pregunte. Además, el juez puede decidir reducir el número de testigos si ve que varios van a decir lo mismo y solo van a hacer perder el tiempo. Esto es para evitar repeticiones inútiles o demoras innecesarias en el juicio.