LEY Federal del Trabajo
Artículos explicados en lenguaje simple · página 4
- Art. 469La huelga se termina de cuatro maneras. Primero, si los trabajadores y los patrones (los dueños o jefes) llegan a un acuerdo. Segundo, si el patrón acepta todo lo que pidieron los trabajadores en el escrito de huelga y además les paga los salarios que dejaron de ganar durante la huelga. Tercero, si un árbitro o un grupo de personas, elegidos por ambas partes, dan un fallo para resolver el conflicto. Cuarto, si un Tribunal (juez) da una sentencia cuando los trabajadores o los patrones le piden que decida.
- Art. 470Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde 1980. Al estar "derogado" significa que ya no tiene efectos legales ni se puede aplicar. Es como si hubiera sido borrado del libro de leyes.
- Art. 471Este artículo ya no sirve para nada. Está derogado, es decir, ya no tiene validez legal desde el 4 de enero de 1980. Como fue eliminado de la ley, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 472El artículo 472 dice que las reglas de esta sección se usan para cualquier tipo de trabajo, incluso los que son especiales o diferentes. La única excepción es lo que ya se menciona en el artículo 352, así que si ese otro artículo dice algo distinto, eso es lo que se aplica. En otras palabras, casi todos los empleos entran aquí, menos los que tengan una condición especial ya establecida por la ley.
- Art. 473Los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que te pueden pasar por hacer tu trabajo o por las condiciones en las que trabajas. Por ejemplo, si te lastimas manejando maquinaria o te enfermas por respirar químicos, eso cuenta como riesgo laboral. La ley te protege para que no te afecte económicamente si te pasa algo así mientras trabajas.
- Art. 474Un accidente de trabajo es cualquier lesión, enfermedad o muerte que te pase de repente por hacer tu trabajo o por ir o venir de él. Esto incluye desde un golpe hasta una intoxicación o una desaparición por un delito, sin importar si ocurre en la empresa o en otro lado. También se considera accidente laboral si te lastimas en el camino de tu casa al trabajo o del trabajo a tu casa, siempre que vayas directo.
- Art. 475Una enfermedad de trabajo es cualquier problema de salud que te sale por hacer tu trabajo de forma continua. No es un accidente de un día, sino algo que se va desarrollando poco a poco por las condiciones en las que trabajas. Por ejemplo, si pasas años en un lugar con mucho ruido y te da sordera, eso cuenta como enfermedad de trabajo. También aplica si te enfermas por algo del ambiente donde trabajas, como el polvo o los químicos.
- Art. 475 BisTu jefe es el responsable de que tu lugar de trabajo sea seguro y esté limpio, siguiendo las reglas de la Ley Federal del Trabajo y las normas oficiales mexicanas. Por tu parte, como trabajador, tienes la obligación de seguir las medidas de seguridad e higiene que marcan esas normas y las que te indique tu patrón para evitar accidentes o enfermedades por el trabajo. En pocas palabras, a tu jefe le toca poner las condiciones seguras, y a ti te toca cumplir con las reglas para cuidarte.
- Art. 476Este artículo dice que solo se consideran "enfermedades de trabajo" aquellas que estén señaladas en la Ley Federal del Trabajo o en la lista que actualice la Secretaría del Trabajo. O sea, si te enfermas por tu trabajo pero tu padecimiento no aparece en esas listas oficiales, no cuenta como enfermedad laboral. La Secretaría del Trabajo es la que se encarga de revisar y actualizar esa lista de vez en cuando. Y el artículo fue modificado dos veces, en 2012 y 2019, para ajustar cómo se maneja esto.
- Art. 477Este artículo dice que cuando ocurre un accidente o enfermedad por el trabajo, puede pasar que el trabajador quede temporalmente imposibilitado para trabajar (incapacidad temporal), que pierda parte de su capacidad de forma permanente (incapacidad permanente parcial) o que ya no pueda trabajar nunca más (incapacidad permanente total). También puede provocar la muerte del trabajador o su desaparición por un delito. En pocas palabras, enumera todas las consecuencias graves que puede tener un riesgo de trabajo.
- Art. 478La incapacidad temporal es cuando te lastimas o te enfermas y no puedes hacer tu trabajo, ni siquiera un poco, por un rato. No es para siempre, solo por un tiempo mientras te recuperas. Puede ser que no puedas trabajar nada (total) o que solo puedas hacer ciertas cosas (parcial). Básicamente, es una pausa forzada en tu empleo por motivos de salud.
- Art. 479La incapacidad permanente parcial es cuando una persona, por alguna lesión o enfermedad, pierde parte de su capacidad para trabajar, pero no queda totalmente imposibilitada. Esto significa que aún puede hacer algunas actividades laborales, aunque con menos habilidad o esfuerzo. La ley reconoce que esta pérdida es definitiva, no algo temporal. En pocas palabras, es como si ya no pudieras rendir al 100% en tu trabajo, pero todavía puedes trabajar en algo.
- Art. 480La incapacidad permanente total significa que, por una enfermedad o accidente, una persona pierde habilidades o capacidades tan graves que ya no puede hacer ningún trabajo por el resto de su vida. O sea, no es que no pueda trabajar en su empleo anterior, sino que no puede realizar ningún empleo. Esto es para siempre, no hay posibilidad de que mejore y vuelva a trabajar. Es una situación definitiva que le impide ganarse la vida de cualquier forma.
- Art. 481El artículo dice que si un trabajador ya tenía problemas de salud antes de sufrir un accidente o enfermedad por el trabajo, eso no cuenta para que le paguen menos. Por ejemplo, si ya tenías diabetes o problemas de huesos y luego te lastimas más en el jale, la empresa no puede decir "como ya estaba enfermo, te pagamos menos". Tienes derecho a que te indemnicen completo, según lo que te haya pasado en el trabajo.
- Art. 482Si después de un accidente o enfermedad de trabajo te quedan secuelas, como dolores, molestias o problemas que antes no tenías, estas se toman en cuenta para decidir qué tan incapacitado estás. No solo importa lo que pasó al momento del accidente, sino también cómo te afecta después. Así, si tu condición empeora con el tiempo o aparecen nuevas complicaciones, eso puede cambiar el grado de incapacidad que te asignen. Esto sirve para que recibas la compensación o pensión que realmente te corresponda según tu situación actual.
- Art. 483Las indemnizaciones por accidentes o enfermedades del trabajo que te dejen alguna incapacidad se te tienen que pagar directamente a ti, como trabajador. Si pierdes la razón o la capacidad mental, y un juez lo confirma, el dinero se le entregará a la persona que se haga cargo de ti, según quién sea tu familiar o persona más cercana según la ley. En caso de que el trabajador muera, el pago se hace a sus familiares o beneficiarios, como lo marca otra parte de la ley.
- Art. 484Cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad por su trabajo, para calcular cuánto dinero le toca de indemnización se usa su salario diario en el momento del accidente. Además, si después de eso le aumentan el sueldo en el mismo empleo, ese aumento también se toma en cuenta hasta que se decida el porcentaje de su discapacidad, hasta que fallezca, o hasta que salga de la empresa. Así se aseguran de que la compensación sea justa según lo que ganaba realmente.
- Art. 485El artículo dice que, para calcular lo que te deben pagar cuando recibes una indemnización (como cuando te corren del trabajo), el dinero que se usa como base para ese cálculo no puede ser menor al salario mínimo. Esto significa que, si tu sueldo es más bajo que el salario mínimo, la indemnización se tiene que calcular tomando como referencia al menos ese salario mínimo. Así te aseguras de que siempre recibas una cantidad mínima justa, aunque hayas ganado menos.
- Art. 486Cuando calculen cuánto te deben pagar por una indemnización (como si te corren o te accidentas), la ley pone un tope. Si tu sueldo es más del doble del salario mínimo que aplica donde trabajas, ese doble del salario mínimo es lo que cuenta como tu sueldo máximo para el cálculo. Si trabajas en distintos lugares con diferentes salarios mínimos, entonces el tope será el doble del promedio de esos salarios mínimos. En otras palabras, no importa que ganes mucho más, la ley solo considera hasta esa cantidad tope.
- Art. 487Si te accidentas o te enfermas por tu trabajo, la ley te da derecho a que te curen de todo. Tu patrón debe pagarte la atención médica, cirugías, rehabilitación, hospitalización, medicinas, vendas, y hasta aparatos como prótesis o férulas si los necesitas. Además, tienes derecho a una compensación económica (indemnización) por el daño sufrido. Esto aplica para cualquier riesgo de trabajo, sea un accidente o una enfermedad causada por tu empleo.
- Art. 488Si un trabajador sufre un accidente en el trabajo, el patrón puede no estar obligado a pagar la indemnización normal si el accidente pasó porque el trabajador estaba borracho, bajo el efecto de drogas (a menos que tenga receta médica y haya avisado al patrón), si se lastimó a propósito solo o con ayuda de alguien más, o si se incapacitó por una pelea o por intentar suicidarse. Aun así, el patrón siempre debe darle primeros auxilios al trabajador y llevarlo a su casa o a un hospital si es necesario.
- Art. 489El patrón siempre es responsable de los accidentes de trabajo, pase lo que pase, y no puede echarse para atrás. Aunque el trabajador haya aceptado los riesgos al inicio, aunque el accidente pase por su culpa o descuido, o aunque lo cause un compañero o alguien ajeno a la empresa, el patrón sigue teniendo la obligación de responder.
- Art. 490Si el patrón tiene un accidente o enfermedad por no cuidar la seguridad en el trabajo, y eso fue por su culpa grave, un juez puede aumentar la indemnización hasta 25% más de lo normal. Esto aplica cuando el patrón no cumple las leyes de seguridad, no corrige problemas después de accidentes anteriores, ignora las recomendaciones de los trabajadores o autoridades, o no hace caso cuando los empleados le avisan de un peligro. También aplica en situaciones similares de la misma gravedad.
- Art. 491Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad por su trabajo y no puede laborar por un tiempo, tiene derecho a que le paguen su sueldo completo desde el primer día que falte, hasta que pueda regresar. Si después de tres meses el trabajador todavía no se recupera, él o su jefe pueden pedir una revisión médica para decidir si sigue con el mismo tratamiento y cobrando su salario, o si su lesión ya es permanente y le toca una indemnización diferente. Este chequeo médico se puede repetir cada tres meses. El trabajador seguirá recibiendo su sueldo hasta que un médico defina si su incapacidad es definitiva y cuánto le toca de pago.
- Art. 492El Artículo 492 explica cuánto dinero debe recibir un trabajador si sufre un accidente o enfermedad que le deja una incapacidad permanente, pero solo en parte (no total). La indemnización se calcula usando la tabla de valuación de incapacidades, que asigna un porcentaje según la gravedad; ese porcentaje se aplica sobre la cantidad que tocaría si la incapacidad fuera total. Para fijar el monto exacto, se toma en cuenta tu edad, qué tan grave es la incapacidad y si aún puedes hacer trabajos parecidos a tu oficio. También se considera si tu patrón te ayudó a capacitarte para otro empleo, lo que puede reducir o ajustar el pago.
- Art. 493Si un trabajador sufre una incapacidad parcial, pero esa lesión le impide de manera definitiva hacer su mismo trabajo, el juez puede aumentar la cantidad de dinero que la empresa debe pagarle. El tope máximo sería el mismo que si la incapacidad fuera total, o sea, completa. Para decidir cuánto aumentar, el juez va a ver qué tan importante era la profesión del trabajador y si él podría conseguir otro trabajo similar que le dé un sueldo parecido. Esto es para que la persona no se quede sin ingresos si ya no puede hacer su oficio original.
- Art. 494Si un trabajador sufre varias lesiones en su cuerpo, el patrón solo tiene que pagar la indemnización por la incapacidad permanente total, aunque las incapacidades juntas sean más de una. No importa si el empleado tiene dos o más incapacidades, el patrón no va a pagar más de lo que ya establece la ley para una sola incapacidad total. Esto significa que el tope del dinero que te pueden dar es el de la incapacidad total, sin sumar las demás.
- Art. 495Si el trabajador queda completamente incapacitado para siempre, la empresa debe pagarle una indemnización. Esa cantidad es el equivalente a mil noventa y cinco días de su salario. O sea, se multiplica lo que gana por día por 1,095. Es un pago único por todo el daño, sin importar si ya no puede trabajar nunca más.
- Art. 496Este artículo dice que si un trabajador sufre una incapacidad permanente (parcial o total), el dinero que le toca como indemnización se le debe pagar completo, sin descontarle nada de los salarios que ya recibió mientras estuvo de incapacidad temporal. O sea, no pueden rebajarle ni un peso de ese pago por los sueldos que ya le dieron antes. La empresa o el seguro deben cumplir con la cantidad completa que le corresponde al trabajador por su lesión permanente.
- Art. 497Si después de que te asignaron un nivel de incapacidad por un accidente o enfermedad del trabajo, tu condición empeora o mejora, puedes pedir que evalúen de nuevo ese grado. Tú como trabajador o tu patrón pueden hacer esta solicitud. Solo tienes dos años a partir de la fecha en que se fijó el grado original para pedir la revisión. Pero necesitas comprobar que sí hubo un cambio real, ya sea que estés peor o mejor.
- Art. 498Si te accidentaste en el trabajo y te dieron una incapacidad, tu patrón tiene la obligación de darte tu empleo de vuelta, siempre y cuando estés capacitado para trabajar. Eso sí, tienes que presentarte dentro del año siguiente a que te hayan determinado tu incapacidad. Pero ojo, si ya recibiste un pago por incapacidad permanente total, esa obligación ya no aplica.
- Art. 499Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad por el trabajo y ya no puede hacer lo mismo que hacía, pero sí puede hacer otro tipo de trabajo, el patrón tiene la obligación de darle ese otro empleo. Esto debe hacerse según lo que diga el contrato colectivo, que es el acuerdo entre la empresa y el sindicato. El trabajador no se queda sin chamba si tiene chance de hacer otra cosa.
- Art. 500Si el trabajador muere o desaparece por un acto delictivo relacionado con su trabajo, la empresa debe pagar una indemnización. Esta incluye dos meses de salario para cubrir los gastos del funeral. Además, tiene que pagar otra cantidad que está marcada en el artículo 502.
- Art. 501Cuando alguien muere o desaparece por un delito, tienen derecho a una indemnización: primero, su esposa o esposo, sus hijos menores de 18 años (o mayores si tienen una discapacidad del 50% o más), y también los hijos que estudien en el sistema educativo nacional hasta los 25 años, sin que tengan que demostrar que dependían económicamente de la persona fallecida. Después, los padres o abuelos (ascendientes) también tienen derecho, pero solo si demuestran que realmente dependían económicamente del trabajador. Si no hay esposo o esposa, entra la persona que vivió con el trabajador como si fuera su pareja por al menos cinco años antes de su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos estuvieran solteros durante esa unión. Además, cualquier otra persona que dependiera económicamente del trabajador puede recibir parte de la indemnización, pero tiene que comprobarlo. Finalmente, si no hay nadie de los anteriores, el dinero se lo queda el IMSS.
- Art. 502Si un trabajador muere o desaparece por un delito, su familia tiene derecho a recibir una indemnización. Esta cantidad equivale al pago de cinco mil días de salario del trabajador. Además, no se le va a descontar el dinero que el trabajador ya recibió mientras estuvo de incapacidad temporal. O sea, la familia recibe esa cantidad completa, sin restar nada.
- Art. 503Si un trabajador muere o desaparece por un delito y eso pasó en su trabajo, la ley dice que se debe pagar una indemnización a su familia. Para saber quiénes dependían económicamente de él, el Tribunal o la Inspección del Trabajo debe investigar dentro de las siguientes 72 horas y poner un aviso visible en la empresa para que los beneficiarios (como esposa, hijos o papás) se presenten a reclamar en un plazo de 30 días naturales. Si el trabajador llevaba menos de seis meses viviendo ahí, se pide ayuda a donde vivía antes para hacer la misma investigación. El patrón queda libre de responsabilidad una vez que paga lo que el Tribunal ordena, y si alguien más reclama después, solo puede pedirle su parte a quienes ya recibieron el dinero, no al patrón.
- Art. 504Los patrones tienen que cumplir con estas obligaciones para cuidar a sus trabajadores cuando haya una emergencia o accidente. Primero, en el lugar de trabajo deben tener medicamentos y material básico para primeros auxilios, y capacitar a alguien para que atienda en caso de urgencia. Si tienen más de 100 trabajadores, necesitan poner una enfermería con todo lo necesario para atención médica de urgencia, a cargo de personal calificado y un médico. Si tienen más de 300 trabajadores, deben instalar un hospital completo con doctores y enfermeras, o pueden hacer un acuerdo con un hospital cercano para atender a su gente. Además, cuando ocurra un accidente, el patrón debe avisar a la Secretaría del Trabajo, al inspector y al Tribunal en un plazo de 72 horas, dando detalles como el nombre del trabajador, su salario, cómo pasó el accidente y dónde lo atendieron. Si un trabajador fallece por un accidente de trabajo, también deben avisar a las mismas autoridades, agregando los datos de las personas que podrían tener derecho a una indemnización, como su familia.
- Art. 505El artículo dice que los patrones son los que eligen a los médicos que trabajan en la empresa. Pero los trabajadores pueden decir que no están de acuerdo con esa elección, siempre y cuando expliquen por qué. Si el patrón y los trabajadores no logran ponerse de acuerdo sobre quién debe ser el médico, entonces un Tribunal (que es como un juzgado) será el que decida quién queda.
- Art. 506Los doctores que trabajan en una empresa tienen la obligación de hacer lo siguiente: cuando ocurre un accidente o enfermedad de trabajo, deben checar si el trabajador ya está listo para regresar a sus labores. También, cuando termina la atención médica, tienen que decir si el empleado puede volver a trabajar. Además, deben dar su opinión sobre qué tan incapacitado quedó el trabajador. Si el trabajador fallece, el médico debe emitir el acta de defunción.
- Art. 507El artículo 507 dice que si un trabajador se niega a recibir atención médica o quirúrgica que le ofrece su patrón, pero tiene una razón válida para hacerlo (como que el tratamiento no sea seguro o adecuado), no va a perder los beneficios que la ley le da. Es decir, su derecho a recibir protección o apoyo sigue intacto. La "justa causa" es un motivo razonable, como que el doctor no sea confiable o que la atención no sirva para su problema. En pocas palabras, el trabajador no está obligado a aceptar cualquier cosa que le ofrezcan si no es correcta.
- Art. 508Para comprobar que alguien murió por un accidente o enfermedad del trabajo, se pueden usar los resultados de la autopsia (cuando se haga) o cualquier otra prueba que sirva para determinarlo. Si se hace la autopsia, las personas que crean tener derecho a recibir algún beneficio pueden elegir a un doctor para que esté presente. También pueden nombrar a un médico para que realice la autopsia, pero deben avisar a la autoridad. El patrón también puede escoger a un doctor para que vea cómo se hace la autopsia.
- Art. 509En cada trabajo, el patrón y los trabajadores deben formar grupos llamados comisiones de seguridad e higiene. Estos grupos tienen el mismo número de personas de cada lado, como un equipo equilibrado. Su labor es averiguar por qué ocurren accidentes o enfermedades en el trabajo. También deben sugerir formas de evitarlos y checar que se sigan esas medidas. Es como un vigilante que cuida que el lugar sea seguro para todos.
- Art. 510Las comisiones de las que habla esta ley son grupos de personas que se forman para hacer tareas especiales en el trabajo. Esas tareas se deben hacer sin pago extra, o sea, no te van a dar dinero adicional por participar en ellas. Además, solo las puedes hacer durante tu horario normal de trabajo, no fuera de él. Así que no te pueden pedir que trabajes en esto en tu tiempo libre ni te deben un bono por hacerlo.
- Art. 511Los Inspectores del Trabajo son como los supervisores del gobierno que cuidan que se cumplan las reglas para evitar accidentes y proteger la salud de los trabajadores. Su trabajo es checar que las condiciones en el trabajo sean seguras, y si ven que algo está mal, deben levantarlo en un reporte oficial para que quede constancia. También tienen la obligación de ayudar tanto a los trabajadores como a los patrones a entender cómo prevenir riesgos y mantener la limpieza e higiene en el lugar de trabajo.
- Art. 512Este artículo dice que las autoridades del trabajo deben crear reglas e instructivos para prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo, y para que puedas realizar tus labores en un lugar seguro que cuide tu vida y tu salud. Además, cuando tu trabajo sea de alto riesgo y pueda costarte la vida o dañar gravemente tu salud, esas reglas deben exigir el uso de tecnologías y herramientas modernas e innovadoras que ayuden a mejorar tu seguridad en el centro de trabajo. En pocas palabras, la ley obliga a tu jefe a tomar medidas para que no te lastimes y, si tu chamba es peligrosa, a usar equipo de punta para protegerte.
- Art. 512-ASe crea un grupo llamado Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para ayudar a mejorar las condiciones en los trabajos. Su chamba es proponer cambios a las reglas y normas, y recomendar medidas para evitar accidentes o enfermedades laborales. Este grupo está formado por varias dependencias del gobierno (como las secretarías del Trabajo, Salud y Medio Ambiente) y también por representantes de sindicatos y empresarios. El jefe de esta comisión es el Secretario del Trabajo. Además, la comisión debe estar en contacto con las autoridades de protección civil para prepararse ante desastres, ya sean naturales o causados por personas, y así evitar pérdidas de vidas, daños a fábricas, bienes o al medio ambiente.
- Art. 512-BEn cada estado de la república y en la Ciudad de México, se debe formar un grupo llamado Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su objetivo es ayudar a definir las reglas locales sobre seguridad, salud y medio ambiente en los trabajos, proponer cambios a las leyes y normas oficiales, y estudiar cómo prevenir accidentes y riesgos en los centros laborales de esa zona. Esta comisión la preside el gobernador del estado o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, y participan representantes de varias secretarías (como Trabajo, Salud, Gobernación y Medio Ambiente) y del IMSS, además de personas que elijan los sindicatos de trabajadores y los empresarios invitados. El representante de la Secretaría del Trabajo actúa como secretario de la comisión, es decir, el encargado de tomar nota y organizar las reuniones.
- Art. 512-CEste artículo dice que las reglas sobre cómo se van a organizar la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus versiones en cada estado y la Ciudad de México, van a estar escritas en un reglamento especial sobre seguridad, salud y medio ambiente laboral. Además, cada una de esas comisiones va a crear su propio reglamento interno para definir cómo va a trabajar día a día. En otras palabras, no te dan todos los detalles aquí, solo te dicen que esos detalles estarán en otros documentos oficiales.
- Art. 512-DLos jefes tienen la obligación de hacer los cambios que les pidan las autoridades del trabajo para que sus negocios, instalaciones o equipos cumplan con las reglas de seguridad y salud que marca esta ley, sus reglamentos o las normas oficiales mexicanas. Si no hacen esos cambios en el tiempo que les dieron, la Secretaría del Trabajo les aplicará una multa o sanción. Además, se les va a advertir que si siguen sin cumplir, la siguiente sanción será más fuerte, y se les dará otro plazo para arreglar las cosas.
- Art. 512-D BisCuando en un trabajo se detectan zonas peligrosas y se cierran esas áreas para proteger a los trabajadores (según lo dice el artículo 541), la Secretaría del Trabajo tiene 72 horas para decidir si mantiene cerrada esa zona o la vuelve a abrir. Esto lo hará después de revisar los reportes y hacer las verificaciones necesarias. El cierre se mantendrá hasta que se arreglen los problemas de seguridad que causaron la suspensión, sin importar si además se aplica una multa por no cumplir con las reglas de seguridad e higiene. Durante esas 72 horas, el patrón (el dueño del negocio) puede explicar su versión y dar pruebas de que ya resolvió el problema, y la autoridad debe tomar en cuenta eso al tomar su decisión.
- Art. 512-D TerSi el gobierno de salud declara una contingencia sanitaria y ordena parar labores, la Secretaría del Trabajo debe tomar medidas para proteger la salud de los trabajadores. Esto no significa que no pueda haber multas o sanciones para quien no cumpla, ni que otras autoridades dejen de hacer su trabajo. En pocas palabras, se busca cuidar la salud de los empleados, pero sin dejar de aplicar la ley.
- Art. 512-ELa Secretaría del Trabajo, junto con la Secretaría de Salud y el IMSS, se van a coordinar para hacer programas y campañas que ayuden a evitar que los trabajadores sufran accidentes o se enfermen por su trabajo. En otras palabras, estas dependencias trabajarán en equipo para prevenir riesgos laborales.
- Art. 512-FLas autoridades de tu estado o municipio deben ayudar a las autoridades federales para que se cumplan las reglas de seguridad, salud y cuidado del medio ambiente en el trabajo. Esto aplica solo en empresas o negocios que, en otros asuntos laborales, dependen del gobierno local. La ayuda se dará tal como lo indican otros artículos de la ley, que ya explican cómo deben colaborar entre sí.
- Art. 512-GSi tu trabajo tiene reglas de seguridad y salud que revisan otras autoridades (como Protección Civil o Secretaría de Salud), la Secretaría del Trabajo no se mete directamente, pero sí ayuda a esas autoridades cuando lo necesiten. En pocas palabras, si tu centro laboral ya está vigilado por otra dependencia, la del trabajo solo apoya, no toma el control. Esto aplica tanto a nivel federal como estatal.
- Art. 513La Secretaría del Trabajo debe actualizar al mismo tiempo las listas de enfermedades laborales y las guías para calcular qué tan grave es una incapacidad permanente. Esas listas y guías se aplican en todo México. Para actualizarlas, la Secretaría tiene que pedir la opinión de expertos en salud y seguridad en el trabajo. Además, el catálogo de guías de valuación debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo cumplan.
- Art. 514Cada cinco años, desde que se publicaron, deben actualizarse las tablas de enfermedades de trabajo y el catálogo que las clasifica, o antes si hay estudios que lo justifiquen. La Secretaría del Trabajo tiene que tomar en cuenta los avances médicos y pedir ayuda a doctores y expertos en el tema para hacer esos cambios.
- Art. 515Después de que la Secretaría del Trabajo termine de revisar las enfermedades y las incapacidades por accidentes o riesgos en el trabajo (como dice el artículo 514), le va a pasar al presidente de la República una lista actualizada con esas enfermedades y otra tabla para calcular cuánto vale una incapacidad permanente. El presidente puede tomar en cuenta esa información y, si quiere, iniciar el proceso para que se convierta en ley. Básicamente, es el paso que se sigue para que se actualicen oficialmente las enfermedades y las incapacidades laborales.
- Art. 516Las demandas relacionadas con el trabajo, como pagos de sueldo o prestaciones, tienen una fecha límite para presentarse. Ese plazo es de un año, contado desde el día después de que te debían haber pagado o cumplido con lo acordado. O sea, si no te pagaron el viernes, el año empieza a correr desde el sábado. Pero hay algunas excepciones que se explican después, así que no aplica para todos los casos igual.
- Art. 517Si eres patrón, tienes solo un mes para correr a un trabajador, llamarle la atención por sus faltas o hacerle descuentos en su salario. Ese mes se cuenta desde el día siguiente en que te enteraste del motivo, o desde que supiste que el trabajador cometió un error o un daño. Si eres trabajador y quieres renunciar por alguna causa, también tienes solo un mes para hacerlo, contado desde que te enteraste del motivo. Pasado ese tiempo, pierdes el derecho a reclamar o actuar.
- Art. 518Si te corren del trabajo, tienes solo dos meses para demandar a tu patrón. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente al que te despidieron. Si antes de demandar pides una conciliación (como un intento de arreglo), el plazo se congela y no corre; después de esa conciliación, el tiempo se reanuda. También aplican las mismas reglas del artículo 521 sobre cuándo se interrumpe o reinicia el plazo.
- Art. 519Este artículo dice que tienes hasta dos años para reclamar ciertas cosas en tu trabajo. Por ejemplo, si tuviste un accidente o enfermedad por tu labor y te deben una indemnización, ese plazo empieza a contar desde que te dicen oficialmente el nivel de tu incapacidad. Si el trabajador falleció por un riesgo de trabajo, los familiares también tienen dos años para pedir lo que les corresponde, contando desde el día de la muerte. Igual, si un juez del trabajo ya te dio la razón con una sentencia o si llegaron a un acuerdo, tienes dos años para exigir que se cumpla, el plazo corre al día siguiente de que te notifiquen la sentencia o aprueben el convenio.
- Art. 520El artículo 520 dice que el plazo para que un derecho se venza por no usarlo (prescripción) no puede empezar a contar en dos casos. Primero, contra personas con discapacidad mental, hasta que un juez les nombre un tutor legal (discernir la tutela). Segundo, contra trabajadores que estén en el servicio militar durante una guerra. En ambos casos, el reloj legal empieza hasta que termine esa situación especial.
- Art. 521La prescripción es cuando, después de cierto tiempo sin hacer nada, pierdes el derecho de reclamar algo ante un juez. Este artículo dice que ese conteo del tiempo se interrumpe (se pone en pausa) en estos casos: - **Primero**: cuando presentas tu demanda o cualquier escrito ante el Tribunal, aunque todavía no te hayan notificado (avisen) oficialmente. Si no hiciste primero la conciliación (intentar arreglarlo antes de llegar a juicio) y no estabas exento de hacerla, el Tribunal te manda a la autoridad de conciliación, pero eso no evita que la prescripción se interrumpa. También se interrumpe aunque el Tribunal no tenga competencia (no sea el indicado para tu caso). - **Segundo**: si la persona que se está beneficiando con el paso del tiempo (el que podría alegar la prescripción) reconoce tu derecho, ya sea hablando, por escrito o con acciones claras. - **Tercero**: cuando presentas una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación. La interrupción se acaba al día siguiente de que te den la constancia de que no hubo conciliación, o cuando el expediente se cierra por falta de interés. Esto aplica aunque la autoridad de conciliación no sea la competente.
- Art. 522Cuando empieza a correr el plazo para que un derecho de trabajo ya no se pueda reclamar (eso es la prescripción), el primer día cuenta completo aunque apenas sean unas horas. Pero el último día sí tiene que ser completo, y si cae en un día festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil. Los meses se cuentan con los días reales que tengan, no como si todos fueran de 30 días.
- Art. 523Este artículo dice que varias autoridades y dependencias se encargan de hacer que se cumplan las leyes del trabajo, cada una en su área. Entre ellas están la Secretaría del Trabajo, Hacienda, Educación Pública, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y los centros de conciliación locales. También participan los gobiernos de los estados, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo, la Inspección del Trabajo, y comisiones como la de Salarios Mínimos. Además, los tribunales federales y de cada estado también tienen su parte. En pocas palabras, no solo una autoridad vigila las leyes laborales, sino varias, cada quien con su función específica.
- Art. 524La Secretaría del Trabajo y los departamentos o direcciones de trabajo van a tener el poder de hacer lo que digan sus propias leyes y las reglas laborales. Esto significa que no se les ocurren facultades nuevas, sino que siguen lo que ya está escrito en los reglamentos que las crean. En pocas palabras, solo pueden actuar dentro de lo que la ley ya les permite.
- Art. 525Ese artículo fue eliminado de la ley el 30 de noviembre de 2012, así que ya no está vigente ni se aplica. "Derogado" significa que se canceló o quitó oficialmente, como cuando borras una regla del reglamento. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni que cumplir, porque ya no existe en el código legal. Si ves ese número en un documento actual, ignóralo, pues ya no tiene ningún efecto jurídico.
- Art. 525 BisEl Poder Judicial de la Federación (los juzgados y tribunales federales) y los juzgados locales de cada estado deben crear un sistema de carrera profesional para sus trabajadores. Este sistema define cómo se contrata, asciende, evalúa, despide o jubila a los empleados del Poder Judicial, pero siempre respetando el presupuesto que tengan disponible. En otras palabras, buscan que las personas que trabajan en estos juzgados sean elegidas y evaluadas por su capacidad, no por influencias. Esta regla se agregó a la ley en 2012 y se ajustó en 2019.
- Art. 526La Secretaría de Hacienda (quien maneja el dinero del país) se encarga de supervisar lo que dice una parte específica de la ley sobre impuestos o finanzas. Por otro lado, la Secretaría de Educación Pública vigila que los patrones (jefes o dueños de empresas) cumplan con sus obligaciones de dar educación a los trabajadores, como enseñarles a leer y escribir si es necesario. Además, la Secretaría de Educación debe trabajar junto con la Secretaría del Trabajo para coordinar la capacitación y el adiestramiento (cursos para aprender mejor el oficio o nuevas habilidades) de los empleados. En pocas palabras, las autoridades de Hacienda, Educación y Trabajo tienen distintos roles para asegurar que los trabajadores reciban formación y que los patrones cumplan la ley.
- Art. 527El artículo 527 dice que el gobierno federal (el de todo el país) es el encargado de vigilar que se cumplan las leyes laborales en ciertos trabajos. Esto aplica en industrias como la textil, eléctrica, minera, automotriz y de alimentos procesados, entre otras que vienen en la lista. También aplica en empresas que maneja directamente el gobierno federal o que tienen un permiso especial de él para operar, como las que prestan servicios públicos. Igual, las empresas que trabajan en zonas que son propiedad de la federación, como el mar territorial, también las supervisa el gobierno federal. Además, las autoridades federales se encargan de asegurarse de que los jefes den capacitación a sus empleados y mantengan lugares de trabajo seguros e higiénicos.
- Art. 527-ALas autoridades federales y locales se ponen de acuerdo para vigilar la capacitación, seguridad e higiene en las empresas. Si una empresa está controlada por el gobierno local en otros asuntos laborales, ese mismo gobierno ayuda a las autoridades federales a revisar cómo se capacita y protege a los trabajadores. En palabras simples, los niveles de gobierno cooperan para que no se dupliquen esfuerzos ni se generen confusiones. Básicamente, si una empresa ya es supervisada por el gobierno del estado o de la ciudad, esos mismos gobiernos apoyan en estas revisiones.
- Art. 528Cuando dos empresas trabajan juntas de forma constante y directa para hacer un producto específico o dar un servicio completo, el artículo las considera "empresas conexas". Esto aplica solo cuando su relación es permanente, no temporal. Por ejemplo, si una fábrica siempre le compra piezas a la misma proveedora para armar un producto final, son conexas.
- Art. 529Este artículo dice que, si un caso laboral no está cubierto por los artículos 527 y 528, entonces los gobiernos de los estados (como el de Jalisco o Nuevo León) son los encargados de aplicar las leyes del trabajo. Esas autoridades estatales tienen que hacer varias cosas: darle a las dependencias federales la información que les pidan para que puedan hacer su trabajo, participar en los consejos estatales del empleo y en las comisiones de seguridad y salud en el trabajo, y reportar a la Secretaría del Trabajo las violaciones de los patrones en temas de seguridad e higiene. También deben intervenir para castigar esas faltas y corregir las malas prácticas en las empresas de su jurisdicción, ayudar a los comités de productividad y capacitación, apoyar en trámites de constancias de habilidades laborales, y hacer lo que las autoridades federales les pidan para apoyarlas. En resumen, los estados se encargan de lo que no sea federal y deben cooperar con el gobierno federal en temas laborales.
- Art. 530La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es una oficina del gobierno que ayuda a los trabajadores. Si un trabajador o su sindicato lo pide, los pueden representar o asesorar ante cualquier autoridad en asuntos relacionados con sus derechos laborales. También pueden presentar quejas o recursos legales para defenderlos, y proponer arreglos amistosos para resolver conflictos, dejando todo por escrito. Además, desde 2019, deben apoyar a los Centros de Conciliación dando información y orientación a los trabajadores, y ayudar en las audiencias de conciliación a quien lo solicite.
- Art. 530 BisEste artículo ya no es válido. Significa que la ley que estaba escrita ahí fue eliminada oficialmente el 1 de mayo de 2019, después de haber estado vigente desde el 30 de noviembre de 2012. En términos simples, ya no existe ni se aplica.
- Art. 531La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es como una oficina que ayuda a los trabajadores cuando tienen problemas laborales. Esta oficina tendrá un jefe (el Procurador General) y varios ayudantes (Procuradores Auxiliares), que se contratarán según se necesiten para defender a los trabajadores. A estas personas no las eliges tú ni nadie en votación, sino que las nombra directamente el Secretario del Trabajo, los gobernadores de cada estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 532Para ser Procurador General, la persona debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano, mayor de edad y tener todos sus derechos vigentes. También necesita tener título de licenciado en Derecho (abogado) y al menos tres años de experiencia práctica trabajando como abogado. Además, debe haberse destacado en estudios sobre derecho del trabajo y seguridad social. No puede ser sacerdote, pastor o ministro de algún culto religioso. Por último, no debe haber sido condenado a prisión por un delito que se haya cometido a propósito (con intención).
- Art. 533Los Procuradores Auxiliares son como los ayudantes legales del gobierno, y para ser uno necesitas cumplir con tres cosas: ser mexicano de nacimiento, tener entre 25 y 65 años, y no haber sido condenado por un delito grave. Además, debes tener el título de abogado o licenciado en derecho y ya haber sacado tu cédula profesional que te permite ejercer. En pocas palabras, si quieres este puesto, necesitas ser ciudadano con buena reputación, tener tu carrera de leyes terminada y estar legalmente autorizado para trabajar como abogado.
- Art. 533 BisLos abogados que trabajan en la Procuraduría (la oficina que defiende al gobierno en juicios laborales) no pueden representar, aconsejar o defender a personas particulares en asuntos de trabajo mientras sigan siendo empleados de esa dependencia. En otras palabras, si trabajas como abogado del gobierno, no puedes agarra casos privados de gente común sobre temas laborales. Esto aplica solo mientras estés en el puesto de servidor público. La regla busca evitar conflictos de interés o que uses tu cargo para beneficios personales.
- Art. 534La Procuraduría de la Defensa del Trabajo te ayuda sin cobrarte un solo peso. Si tienes problemas con tu patrón o asuntos laborales, puedes pedir su apoyo sin miedo a que te cobren. No importa si es orientación, asesoría o representación legal: todo es gratis. Este servicio existe para que puedas defender tus derechos como trabajador sin que te cueste dinero.
- Art. 535Las oficinas del gobierno (como las secretarías o dependencias) tienen la obligación de darle a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo cualquier información o documento que les pida para hacer bien su trabajo. Esto es para que la Procuraduría pueda ayudar mejor a los trabajadores cuando tienen problemas con sus jefes. En otras palabras, si la Procuraduría necesita algún dato para defender a un trabajador, las autoridades se lo deben proporcionar sin excusas.
- Art. 536Este artículo dice que en los reglamentos se van a establecer qué puede hacer la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (que es la oficina que ayuda a los trabajadores en sus problemas legales), cómo debe hacerlo y cuáles son sus obligaciones. En pocas palabras, no te dice directamente qué hace esa procuraduría, sino que deja que otros documentos (los reglamentos) definan sus funciones y responsabilidades.
- Art. 537El Servicio Nacional de Empleo tiene como tarea principal ayudar a que más personas encuentren trabajo. Para lograrlo, se encarga de crear y mejorar programas del gobierno que generen empleos, dar seguimiento a que los trabajadores consigan colocarse, y organizar cursos de capacitación para que aprendan nuevas habilidades. También registra los comprobantes de lo que sabes hacer, conecta la enseñanza con lo que piden las empresas, y diseña oportunidades especiales para jóvenes y grupos que la pasan más difícil. Además, coordina con otras autoridades para que los trabajadores puedan obtener certificados oficiales de sus habilidades.
- Art. 538El Servicio Nacional de Empleo es un programa que ayuda a la gente a encontrar trabajo y a las empresas a contratar trabajadores. Ese servicio lo maneja directamente la Secretaría del Trabajo, que es una dependencia del gobierno federal. Las áreas que se encargan de hacerlo funcionar son las oficinas de esa Secretaría que tengan relación con el tema del empleo, según lo que diga su reglamento interno. En pocas palabras, el gobierno, a través de sus oficinas específicas, es el responsable de operar este servicio para apoyarte a ti.
- Art. 539Este artículo le dice qué debe hacer la Secretaría del Trabajo, que es la del gobierno encargada de los asuntos laborales. En cosas de empleo, tiene que estudiar por qué la gente no encuentra trabajo y analizar cómo se mueve el mercado laboral. También debe ayudar a que los que buscan chamba encuentren vacantes que les queden, y autorizar a las agencias que consiguen trabajo para que operen legalmente. Además, tiene que impulsar programas de capacitación para que los trabajadores aprendan oficios que tengan más demanda, y proponer acuerdos de empleo entre el gobierno federal y los estados.
- Art. 539-APara que la Secretaría del Trabajo haga bien su chamba con empresas que son de jurisdicción federal (como las de energía o grandes industrias), tiene un grupo de consejeros que la asesoran. Ese grupo se llama Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo y lo forman 5 representantes del gobierno (como de la Secretaría de Economía o del IMSS), 5 de las organizaciones de trabajadores (sindicatos) y 5 de las de patrones (empresarios). El que preside el Consejo es el Secretario del Trabajo, y además puede invitar a 5 expertos para que den su opinión, aunque ellos no votan en las decisiones.
- Art. 539-BEste artículo habla sobre cómo se organizan unos grupos llamados Consejos Consultivos Estatales para ayudar en temas de empleo. Cuando se trata de empresas locales (no federales), la Secretaría del Trabajo pide consejo a estos grupos. Estos consejos están formados por el Gobernador o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, junto con representantes de la Secretaría del Trabajo, Educación Pública, el IMSS, trabajadores y patrones (empresarios). Las reglas para elegir a los representantes las deciden juntos la Secretaría del Trabajo y el Gobernador, y pueden invitar a personas expertas a dar su opinión, aunque sin derecho a voto. Cada consejo también puede crear su propio reglamento para funcionar.
- Art. 539-CLas oficinas de trabajo de tu estado tienen que ayudar a la Secretaría del Trabajo federal (la dependencia del gobierno que se encarga de los asuntos laborales) a hacer su trabajo. Esto lo hacen siguiendo las reglas que ya están escritas en otros artículos de la ley. En pocas palabras, los gobiernos estatales y el gobierno federal deben coordinarse para atender los temas de trabajo en México.
- Art. 539-DEste artículo dice que cuando busques trabajo a través del gobierno, nunca te pueden cobrar dinero por ayudarte a colocarte. El servicio es completamente gratis para ti, como trabajador. Quien te lo proporciona es la Secretaría del Trabajo (a nivel federal) o las oficinas de trabajo de tu estado, según las reglas de la ley. En pocas palabras, si acudes a estas dependencias para que te consigan empleo, no tienes que pagar nada.
- Art. 539-EEste artículo dice que no solo el gobierno puede dar el servicio del artículo anterior, sino también escuelas, sindicatos, organizaciones de empresarios, instituciones de beneficencia y asociaciones sin fines de lucro. Pero si quieren participar, deben avisarle a la Secretaría del Trabajo (la dependencia encargada de los asuntos laborales) para que las registre, las supervise y pueda organizar todo lo relacionado con ese servicio.
- Art. 539-FLa ley dice que las agencias de colocaciones que cobran por conseguir empleo solo pueden abrir en casos especiales, como cuando se necesitan trabajadores para labores muy específicas. Para que una de estas agencias funcione, primero la persona interesada debe pedir permiso a la Secretaría del Trabajo. Esta dependencia revisa si realmente se justifica que un negocio privado haga ese servicio. Además, tienes que cumplir con todos los requisitos que la Secretaría pida para darte la autorización. En pocas palabras, no cualquiera puede poner una agencia de empleo que cobre; solo está permitido en situaciones muy contadas.
- Art. 540La Inspección del Trabajo se encarga de revisar que tanto empresas como trabajadores cumplan con las leyes laborales, como horarios, salarios y condiciones seguras. También te orienta y da consejos prácticos para que cumplas con esas reglas de la mejor manera. Si encuentra fallas o ilegalidades en un negocio, tiene que reportarlas a las autoridades para que actúen. Además, investiga y junta información que ayude a mejorar la relación entre jefes y empleados, por ejemplo, para evitar conflictos. Por último, puede hacer otras tareas que le pidan otras leyes.
- Art. 541Los Inspectores del Trabajo son como los "supervisores" que se aseguran de que las empresas cumplan las leyes laborales. Por ejemplo, verifican que se respeten los derechos de los trabajadores, las reglas para mujeres y menores, y las medidas de seguridad e higiene. Pueden entrar a los negocios en horas de trabajo para revisar documentos, hacer preguntas a empleados y jefes, y exigir que se corrijan problemas peligrosos de inmediato. Si hay un riesgo muy grave para la vida o la salud, hasta pueden cerrar el área peligrosa. Además, ayudan a los centros de conciliación y tribunales cuando se les solicita hacer alguna investigación.
- Art. 542Los inspectores del trabajo deben mostrar una credencial oficial cuando lleguen a cualquier empresa, tanto a los trabajadores como a los dueños. Tienen que revisar los negocios de manera regular, y también hacer visitas especiales si sus jefes se los piden o si alguien denuncia que no se están cumpliendo las leyes laborales. Cada vez que hagan una inspección, deben levantar un acta (un documento oficial) donde anoten lo que encontraron, incluyendo fallas o violaciones, y entregar una copia tanto a los trabajadores como al patrón, además de mandarla a la autoridad correspondiente. También deben cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes. Por último, estas inspecciones tienen que poner más cuidado cuando se trate de trabajadoras del hogar, del campo, migrantes, indígenas, afromexicanas, personas en situación vulnerable o menores de 18 años.
- Art. 543Los Inspectores del Trabajo son como verificadores oficiales que revisan que las empresas cumplan con la ley. Lo que ellos anoten en un acta (un documento oficial) sobre lo que vieron en una inspección se considera verdadero, al menos hasta que alguien demuestre con pruebas que están equivocados. Es decir, si un inspector dice que algo pasó en tu trabajo, eso se da por hecho, pero tú puedes presentar evidencia para probar que no fue así.
- Art. 544A los inspectores del trabajo les está prohibido ser dueños o tener algún negocio con las empresas que ellos mismos revisan. Tampoco pueden contar a nadie los secretos de fabricación o procesos que vean durante sus visitas. Además, no pueden defender ni a los trabajadores ni a los patrones en conflictos laborales. En pocas palabras, deben ser imparciales y guardar secreto de lo que ven en las empresas.
- Art. 545La Inspección del Trabajo es la oficina encargada de vigilar que se cumplan las leyes laborales. Para hacer bien su trabajo, tendrá un director general y los inspectores (hombres y mujeres) que se necesiten. A estos inspectores los nombran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que es la dependencia federal, y también los gobiernos de cada estado de la República.
- Art. 546Para ser inspector del trabajo en México necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano, mayor de edad y tener tus derechos vigentes. También debes haber terminado la prepa o un estudio equivalente. No puedes pertenecer a ningún sindicato de trabajadores ni a organizaciones de patrones. Tienes que demostrar que sabes de leyes laborales y de seguridad social, y tener la capacitación técnica para hacer tu chamba. Además, no puedes ser religioso (ministro de culto) ni haber sido condenado por un delito grave que haya terminado en la cárcel.
- Art. 547El artículo 540 habla de seis situaciones por las cuales los Inspectores del Trabajo (las personas que revisan que se cumplan las leyes laborales) pueden meterse en problemas. Si un inspector no hace las visitas de revisión que debe hacer, o si pone información falsa en sus reportes, eso es una falta grave. También comete una falta si recibe regalos o dinero, directa o indirectamente, de los trabajadores o de los jefes. O si no sigue las órdenes de su jefe, o si no avisa a las autoridades (Ministerio Público) cuando un patrón no le paga el salario mínimo a un trabajador del campo. Todas estas son faltas especiales por las que el inspector puede ser responsable.
- Art. 548Si un Inspector del Trabajo (esa persona que va a las empresas a revisar que se cumplan las leyes laborales) hace algo mal, le pueden aplicar castigos, aparte de lo que diga la ley penal. Los castigos son tres: primero, un llamado de atención o "amonestación". Segundo, lo pueden suspender de su trabajo hasta por tres meses. Y tercero, lo pueden correr definitivamente (destitución). Esto aplica sin importar si además cometió un delito grave.
- Art. 549Para aplicar un castigo, el Director General primero debe investigar lo que pasó y darle chance al acusado de dar su versión. Ese Director puede decidir multas o suspensiones, pero si el castigo es echar a alguien de su trabajo, tiene que avisarle al Secretario del Trabajo o al Gobernador, y ellos son los que deciden si lo corren o no.
- Art. 550El artículo 550 dice que los reglamentos van a establecer qué puede hacer la Inspección del Trabajo, cómo debe hacerlo y qué obligaciones tiene. En otras palabras, no está todo definido aquí, sino que se dejará en reglas más detalladas (los reglamentos) para que quede claro cómo opera esta autoridad que revisa que se cumplan las leyes laborales.
- Art. 551La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el grupo que decide cuánto gana una persona por trabajar. Tiene tres partes principales: un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. El Presidente es quien la encabeza, el Consejo de Representantes son personas que opinan y votan, y la Dirección Técnica es la que hace los estudios y cálculos para fijar los salarios.
- Art. 552El Presidente de la Comisión lo nombra directamente el Presidente de la República. Para ocupar el cargo, necesita ser mexicano, tener más de 35 años y estar en pleno uso de sus derechos civiles. También debe tener título de licenciado en Derecho o Economía y haber destacado en estudios sobre derecho laboral y economía. No puede ser ministro de culto ni haber sido sentenciado a la cárcel por un delito hecho a propósito.
- Art. 553El presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene varias obligaciones, como presentar al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo que prepara la Dirección Técnica. También debe reunirse al menos una vez al mes con el director y los asesores técnicos para supervisar que se cumpla ese plan y hacer estudios adicionales si cree necesario. Tiene que informarle regularmente al Secretario del Trabajo sobre lo que hace la Comisión, y además convocar y dirigir las reuniones del Consejo de Representantes. También organiza y vigila el funcionamiento de las Comisiones Consultivas, y puede elegir a quién las preside si él no lo hace. Por último, debe cumplir con cualquier otra cosa que le pidan las leyes.
- Art. 554El Consejo de Representantes se arma así: primero, está el gobierno, con el presidente de la comisión (que también preside el Consejo y tiene un voto) y dos asesores que solo opinan, pero no votan, y los elige la Secretaría del Trabajo. Segundo, hay entre 5 y 15 representantes de los trabajadores sindicalizados (los que están en un sindicato) y la misma cantidad de los patrones (los dueños de las empresas), con suplentes. Estos se escogen cada 4 años según una convocatoria que hace la Secretaría del Trabajo. Si los trabajadores o los patrones no eligen a sus representantes, la Secretaría los escoge, pero deben ser trabajadores o patrones, no gente de fuera. Tercero, el Consejo debe estar listo a más tardar el primero de julio del año que toque.
- Art. 555Los representantes asesores (las personas que ayudan y aconsejan en un juicio) deben cumplir con lo siguiente: ser mexicanos, tener más de 30 años y estar en pleno uso de sus derechos ciudadanos. También necesitan un título universitario legal de licenciatura en Derecho o en Economía. No pueden ser sacerdotes, pastores ni líderes religiosos. Por último, no deben haber sido sentenciados a la cárcel por un delito cometido a propósito.
- Art. 556Para que alguien sea representante de trabajadores o de patrones, debe cumplir tres requisitos. Primero, ser mexicano, tener más de veinticinco años y estar en pleno uso de sus derechos legales. Segundo, no puede ser ministro de culto, o sea, sacerdote, pastor o líder religioso. Tercero, no debe haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito que tenga cárcel como castigo.
- Art. 557El Consejo de Representantes es el grupo encargado de tomar decisiones importantes sobre los salarios mínimos en México. Sus funciones principales son: decidir cómo va a trabajar y cada cuándo se reúne, aprobar el plan anual de la Dirección Técnica y definir o cambiar las zonas del país donde aplicarán diferentes salarios mínimos. También puede hacer investigaciones por su cuenta o pedirle a la Dirección Técnica que las haga, e incluso formar grupos de expertos para estudios especiales. Además, tiene que aprobar la creación de comités de consulta, escuchar lo que estos recomiendan y, al final, fijar los salarios mínimos para trabajos generales y oficios específicos.
- Art. 558El artículo 558 explica cómo se forma el equipo de la Dirección Técnica: lo encabeza un Director que es elegido por la Secretaría del Trabajo. Además, esa misma Secretaría nombra a varios Asesores Técnicos. También se incluye el mismo número de Asesores Técnicos Auxiliares, pero estos son elegidos por los representantes de los trabajadores y de los patrones (los dueños de las empresas). A todos los asesores auxiliares se les paga el mismo sueldo que a los nombrados por la Secretaría, y ese dinero sale del presupuesto del gobierno federal.
- Art. 559Si los trabajadores o patrones que pidieron nombrar a un Asesor Técnico Auxiliar (un experto que los ayuda en asuntos laborales) cambian de opinión, pueden quitarlo del puesto cuando quieran. Para eso, necesitan que al menos el 51% de ellos esté de acuerdo en pedir su remoción. Ese pedido se envía a la Secretaría del Trabajo, que revisa que sí haya esa mayoría y luego anuncia oficialmente que el asesor ya no está. En la solicitud deben incluir el nombre y dirección de la persona que va a reemplazarlo.
- Art. 560Para poder ser Director, Asesor Técnico o Asesor Técnico Auxiliar en asuntos laborales, se necesita cumplir con estos cuatro puntos: ser mexicano, tener más de 25 años y estar en pleno uso de tus derechos legales. También necesitas tener un título universitario de abogado o economista, que esté registrado oficialmente. Además, no puedes ser sacerdote, pastor, monje o cualquier líder religioso. Por último, no debes haber recibido una sentencia de cárcel por un delito que hayas cometido a propósito, como un robo o fraude.
- Art. 561La Dirección Técnica es como el equipo de expertos que ayuda a tomar decisiones importantes. Su trabajo es estudiar cómo dividir el país en zonas geográficas y proponer cambios al Consejo de Representantes. También investiga para que se fijen los salarios mínimos, sugiere los salarios para profesiones específicas y publica cómo cambian los precios y el costo de vida. Además, resuelve dudas sobre el poder adquisitivo del salario cuando el Presidente lo pide, y apoya a otras comisiones con estudios técnicos. Básicamente, es el equipo que analiza todo para que se tomen decisiones justas sobre salarios y regiones.
- Art. 562Este artículo dice que la Dirección Técnica tiene que investigar cómo está la economía del país, cuáles son los cambios importantes en las diferentes actividades económicas, cómo varía el costo de vida de las familias y cómo están las condiciones de trabajo y los salarios. También debe calcular cada cuánto tiempo el dinero que necesita una familia para cubrir gastos como vivienda, comida, transporte, educación y hasta entretenimiento, además de revisar cómo viven y trabajan las personas que ganan el salario mínimo. Para hacer todo esto, puede pedir información a oficinas del gobierno, sindicatos, cámaras de comercio y otras instituciones, así como recibir sugerencias de trabajadores y patrones. Al final, tiene que juntar todos esos estudios y llevarlos al Consejo de Representantes para que los revisen y decidan qué hacer.
- Art. 563El Director Técnico es como el jefe de un equipo de trabajo. Sus tareas son: coordinar a los asesores (los expertos que lo apoyan) y reportar al Presidente y al Consejo cómo van los trabajos, además de proponer más estudios si hace falta. También actúa como secretario del Consejo (toma nota de lo que se decide) y, con permiso del Presidente, puede elegir a los secretarios de las comisiones consultivas. Por último, tiene cualquier otra responsabilidad que le dé la ley.
- Art. 564El Presidente de la Comisión Nacional es quien decide cómo se van a organizar y cómo van a trabajar las Comisiones Consultivas, pero lo hace caso por caso, no hay una regla general para todas. O sea, él pone las reglas del juego para cada comisión según lo que se necesite en ese momento.
- Art. 565Las Comisiones Consultivas son grupos que discuten sobre el trabajo. Se forman así: tienen un presidente, y también un grupo de personas formado por igual número de trabajadores y patrones (jefes), mínimo tres y máximo cinco de cada lado. Además, pueden invitar asesores técnicos o especialistas, que elige el Presidente de la Comisión Nacional. Por último, cuentan con un Secretariado Técnico que ayuda con los trámites.
- Art. 566Los representantes de los trabajadores y los dueños o jefes de las empresas tienen que cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 556 para poder participar.
- Art. 567Las Comisiones Consultivas son grupos de personas que se encargan de asesorar y revisar temas importantes. En su primera junta deciden cómo van a trabajar y cada cuándo se reunirán. Aprueban un plan que les propone el equipo de apoyo y pueden pedirles que hagan investigaciones adicionales. También tienen derecho a investigar por su cuenta lo que consideren necesario, solicitar información a empresas o sindicatos, y recibir sugerencias de trabajadores, patrones o cualquier organización. Por último, deben entregar un informe con sus conclusiones y recomendaciones sobre los temas que les tocan.
- Art. 568El jefe de la Comisión Consultiva tiene estas obligaciones: 1. Convocar y dirigir las juntas del grupo. 2. Presentar el plan de trabajo que haga el equipo técnico y checar que se cumpla. 3. Cada cierto tiempo, avisarle al presidente principal cómo van los avances y cuándo terminan. 4. Mostrar los resultados finales al Consejo de Representantes, pero pasándolos primero por el presidente principal. 5. También hacer todo lo que digan otras leyes.
- Art. 569El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva es como el equipo de apoyo que hace el trabajo pesado. Su labor incluye hacer investigaciones y estudios que la Comisión le pida o que ya estén en el plan de trabajo. También puede pedir información a oficinas del gobierno, empresas o cualquier institución que sea útil para sus tareas. Además, tiene que escuchar y tomar en cuenta los comentarios, ideas y sugerencias que tanto trabajadores como patrones le presenten. El Secretariado debe preparar todos los documentos e informes que la Comisión necesite, y al final de todo, hacer un reporte completo con los resultados de las investigaciones y un resumen de las opiniones de trabajadores y patrones, y entregarlo a la Comisión para que lo revise.
- Art. 570El salario mínimo se fija cada año y empieza a aplicarse el 1 de enero del año siguiente. Durante ese año, se puede revisar en cualquier momento si hay razones económicas que lo justifiquen. Esto puede pasar si el Secretario del Trabajo lo pide por escrito, o si lo solicitan sindicatos o empresas que representen al menos el 51% de los trabajadores sindicalizados. La solicitud debe explicar por qué se necesita el cambio y puede incluir estudios que lo respalden. El Secretario del Trabajo tiene 5 días para enviar esa solicitud al presidente de la Comisión de Salarios Mínimos, junto con los documentos.
- Art. 571Este artículo explica cómo se fija el salario mínimo en México. Primero, tanto trabajadores como patrones tienen hasta el último día de noviembre para entregar sus propuestas o estudios sobre cuánto debería ser el salario. Después, un grupo técnico del gobierno presenta su propio informe antes de que termine noviembre. Durante diciembre, un Consejo de Representantes revisa toda esa información y decide el nuevo salario mínimo, tomando en cuenta los estudios de trabajadores, patrones y el informe técnico. Por último, la resolución se publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre, para que entre en vigor al año siguiente.
- Art. 572Este artículo ya no sirve, está derogado, es decir, se canceló desde el 21 de enero de 1988. Como fue eliminado, ya no tienes que cumplir ni tomar en cuenta lo que decía. En la práctica, es como si nunca hubiera existido para los casos actuales. No hay ninguna obligación o derecho que puedas reclamar con base en este artículo.
- Art. 573Este artículo explica los pasos para subir o revisar el salario mínimo en México. Primero, el presidente de la comisión encargada revisa si la solicitud de cambio (hecha por el gobierno, trabajadores o empresas) tiene buenas razones. Si es así, se pide un estudio sobre cómo han cambiado los precios y la economía del país. Luego, un equipo técnico prepara ese informe en cinco días, y el consejo que decide tiene tres días más para fijar el nuevo salario. Por último, el nuevo sueldo mínimo se publica en el Diario Oficial de la Federación y empieza a aplicarse a más tardar diez días después de que se tome la decisión.
- Art. 574Para que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional pueda juntarse y tomar decisiones, tiene que estar presente al menos el 51% de sus miembros. Si algún representante de los trabajadores o de los patrones no asiste a una junta, primero se llama a su suplente; si este tampoco va, el Presidente de la Comisión le avisa al Secretario del Trabajo para que nombre a alguien que ocupe su lugar. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están presentes, y si hay empate, se suman los votos de los que faltaron al voto del Presidente. Al final de cada junta, se escribe un acta (un documento oficial) que firman el Presidente y el Secretario.
- Art. 575La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es un grupo de personas que se encarga de decidir cuánto de las ganancias de las empresas se les tiene que dar a los trabajadores cada año. Este grupo también revisa ese porcentaje para ajustarlo si es necesario, todo siguiendo las reglas que están escritas en esta parte de la ley. En palabras simples, es el equipo que define y cambia el 'reparto de utilidades' que te toca como empleado.
- Art. 576La Comisión está formada por un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. El Presidente es como el jefe principal, el Consejo es un grupo de personas que representan a distintas partes, y la Dirección Técnica es el equipo que se encarga del trabajo técnico. Así que todos juntos se organizan para que la Comisión funcione bien.
- Art. 577El Presidente de la Comisión es elegido directamente por el Presidente de la República. Para ocupar ese puesto, la persona debe cumplir con todos los requisitos que ya están establecidos en el artículo 552 de esta misma ley. En otras palabras, no cualquiera puede serlo, solo quienes cumplan con esas condiciones específicas.
- Art. 578El Presidente de la Comisión tiene varias tareas importantes que hacer. Primero, debe presentar al Consejo de Representantes un plan de trabajo que incluya todos los estudios necesarios para entender cómo está la economía en todo el país. También tiene que juntarse cada mes con el Director y los Asesores Técnicos para revisar cómo va ese plan. Además, debe informar seguido al Secretario del Trabajo sobre lo que hace la Comisión. Otra de sus funciones es convocar y dirigir las reuniones del Consejo de Representantes. Por último, también debe cumplir con cualquier otra obligación que le pidan las leyes.
- Art. 579El Consejo de Representantes se forma con personas del gobierno y del sector laboral. Del lado del gobierno, está el Presidente de la Comisión (quien también preside el Consejo y tiene derecho a voto) y dos asesores que solo opinan, pero no votan; estos los elige la Secretaría del Trabajo. Además, se elige un grupo de mínimo 2 y máximo 5 representantes de los trabajadores sindicalizados (los que pertenecen a un sindicato) y otro grupo igual de representantes de los patrones (los dueños de las empresas), con sus suplentes. Si los trabajadores o los patrones no nombran a sus representantes, la Secretaría del Trabajo los elige, pero solo puede escoger a personas que sean trabajadores o patrones.
- Art. 580Las personas que van a asesorar a los trabajadores o patrones en un juicio necesitan cumplir con los requisitos que ya se explican en el artículo 555 de la ley. Los representantes que eligen los trabajadores y los patrones para que los defiendan deben cumplir con los requisitos del artículo 556. En pocas palabras, este artículo solo te dice que los asesores y representantes tienen que cumplir con las reglas que ya están escritas en otros artículos de la ley.
- Art. 581El Consejo de Representantes tiene varias obligaciones y poderes importantes. Debe decidir, dentro de los primeros 15 días de formarse, cómo va a trabajar y cada cuánto se van a juntar. También tiene que aprobar los planes de la Dirección Técnica y puede pedirle que haga investigaciones extra, o incluso hacerlas por su cuenta si lo cree necesario. Puede solicitar directamente informes, pedir la opinión de trabajadores y jefes, y recibir sugerencias de ellos. Además, puede nombrar expertos para estudios especiales y, algo clave, definir el porcentaje de utilidades que les toca a los trabajadores en las empresas.
- Art. 582El artículo 582 explica cómo se forma la llamada "Dirección Técnica", que es como el equipo principal que maneja ciertos asuntos laborales. Primero, hay un Director que es elegido por la Secretaría del Trabajo, que es la dependencia del gobierno encargada de los temas de empleo. También hay asesores técnicos, que son expertos en la materia, y los nombra la misma Secretaría. Además, hay otros asesores, llamados auxiliares, que tienen el mismo número que los anteriores, pero estos son elegidos por los representantes de los trabajadores y de los patrones (los dueños de las empresas). Todos estos asesores reciben el mismo sueldo, y ese dinero lo paga el gobierno federal con su presupuesto.
- Art. 583El artículo dice que el Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares deben cumplir con los mismos requisitos que ya se mencionan en el artículo 560. Además, para los Asesores auxiliares también aplica lo que se indica en el artículo 559. En otras palabras, todas estas personas encargadas de asesorar o dirigir tienen que cumplir con ciertas reglas y condiciones que ya están establecidas en otros puntos de la ley.
- Art. 584La Dirección Técnica es la encargada de hacer investigaciones y estudios sobre temas económicos y laborales. Puede pedir información a oficinas del gobierno, universidades, sindicatos, cámaras de comercio o empresas privadas. También debe recibir y tomar en cuenta las ideas o quejas que le presenten los trabajadores y los patrones (dueños o jefes). Con todo eso, prepara un reporte con los resultados y lo lleva al Consejo de Representantes para que lo revisen. Además, puede hacer todo lo que las leyes le ordenen.
- Art. 585El artículo 585 dice lo que debe hacer el Director Técnico. Primero, tiene que organizar el trabajo de los Asesores (las personas que le ayudan con consejos). Segundo, debe avisar seguido al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes (el grupo de personas que toman decisiones) cómo van los trabajos, y proponer que se hagan más estudios o investigaciones si hace falta. Tercero, tiene que ser el Secretario del Consejo de Representantes, o sea, llevar las actas y papeles de las juntas. Y cuarto, hacer todo lo demás que le pidan las leyes.
- Art. 586La Comisión funciona con estos pasos: 1. El Presidente pone un aviso en el periódico oficial para que trabajadores y jefes tengan 3 meses para enviar sugerencias, estudios y pruebas. 2. La Comisión tiene 8 meses para que la Dirección Técnica haga su plan de trabajo y el Consejo de Representantes cumpla con lo que le toca. 3. El Consejo de Representantes da su decisión final dentro del mes siguiente. 4. Esa decisión debe explicar por qué se tomó, considerando lo que dice la ley, el informe técnico y las sugerencias de trabajadores y patrones. 5. La decisión fija el porcentaje de ganancias que toca a los trabajadores, sin hacer descuentos ni tratar diferente a las empresas. 6. El Presidente ordena publicar esa decisión en el periódico oficial dentro de los 5 días siguientes.
- Art. 587Para revisar un porcentaje que les importa a trabajadores y patrones, una comisión especial puede juntarse de dos formas: primero, cuando el Secretario del Trabajo la convoca porque hay estudios que lo justifican; y segundo, si los sindicatos o los patrones lo piden, pero con ciertos pasos. Quien pida la revisión debe representar al menos al 51% de los trabajadores sindicalizados, y presentar un escrito explicando por qué y con los estudios que lo respalden. La Secretaría del Trabajo checa en 90 días si ese requisito se cumple, y si todo está bien, en los siguientes 30 días te llama a ti y a los patrones para elegir a sus representantes.
- Art. 588El Consejo de Representantes va a revisar la queja o solicitud que se haya presentado para decidir si hay razones suficientes para iniciar una revisión. Si dicen que no, se lo avisan al Secretario del Trabajo y se termina el proceso. También todo lo que hace el Presidente, el Consejo y la Dirección Técnica debe seguir las reglas de este capítulo. En pocas palabras, primero checan si el caso tiene fundamento y, si no, lo cancelan.
- Art. 589Solo puedes pedir que revisen un contrato de trabajo o un laudo cada 10 años. Si presentaste una solicitud de revisión y fue rechazada o resuelta, tienes que esperar esos 10 años para volver a intentarlo. Esto aplica tanto para los sindicatos como para los patrones. No importa si eres trabajador o jefe, la regla es la misma para todos.
- Art. 590Este artículo solo dice que, para los casos de los que habla este capítulo, se deben seguir las mismas reglas que ya están escritas en el artículo 574 de esta misma ley. Básicamente, no hay que inventar ni usar otras reglas, sino aplicar las que ya están establecidas en ese artículo. Es como si te dijeran: "Para estos trámites, haz exactamente lo mismo que dice el artículo 574". El capítulo habla sobre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que es una oficina del gobierno que ayuda a resolver problemas entre trabajadores y patrones.
- Art. 590-AEl Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se encarga de这几 cosas: primero, hacer la conciliación (es decir, ayudar a trabajadores y patrones a llegar a un acuerdo antes de un juicio) en asuntos federales, como lo pide la Constitución. Segundo, llevar el registro de contratos colectivos de trabajo, reglamentos internos y sindicatos, y también de todo lo relacionado con la conciliación que marca la Constitución. Tercero, organizar un sistema de carrera para sus empleados, contratándolos por concurso público y sin favoritismos. Cuarto, crear programas de capacitación que tomen en cuenta la igualdad de género y los derechos humanos. Por último, también tiene otras funciones que le den esta ley o las reglas que le apliquen.
- Art. 590-BEl artículo 590-B crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que es como una oficina del gobierno federal ubicada en la Ciudad de México, pero con sucursales en otras partes del país. Funciona de manera independiente, con su propio dinero y reglas, y debe actuar con honestidad, sin favoritismos y de forma transparente cuando maneje conflictos entre trabajadores y patrones. Su trabajo principal es ayudar a resolver problemas laborales mediante la conciliación, es decir, pláticas para llegar a un acuerdo, antes de que las partes tengan que ir a juicio. También se encarga de llevar un registro de todos los contratos colectivos, reglamentos de trabajo y sindicatos, como si fuera un archivo oficial. Al frente de esta oficina está un Director General, que debe ser una persona con experiencia en temas laborales y cumplir con los requisitos que marca la ley.
- Art. 590-CEl jefe del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (que es como un "supervisor" de los conflictos de trabajo y los contratos) puede hacer varias cosas. Por ejemplo, puede firmar documentos y acuerdos relacionados con el trabajo del Centro, y también puede representar legalmente a la institución, como si fuera su abogado. Además, tiene la facultad de darle a otras personas permisos especiales para actuar en su nombre, siempre y cuando avise por escrito. También puede cambiar de opinión y quitar esos permisos cuando quiera. Para instalar oficinas del Centro en otros estados o ciudades, primero necesita que la Junta de Gobierno (un grupo de personas que supervisan la institución) le dé el visto bueno. En resumen, el Director General puede hacer todo lo necesario para que el Centro funcione bien, pero siempre siguiendo las reglas de la ley y el manual interno llamado "estatuto orgánico". Las primeras tres facultades mencionadas las puede ejercer por su cuenta, pero con cuidado de no pasarse de lo que dice ese manual.
- Art. 590-DEste artículo dice quiénes forman parte del grupo más importante que decide sobre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Los integrantes son los jefes de la Secretaría del Trabajo, la de Hacienda, el instituto de transparencia (INAI), el de estadística (INEGI) y el del Instituto Nacional Electoral (INE), y cada uno puede mandar a un suplente en su lugar. Para que el grupo pueda sesionar, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros y sí o sí el de la Secretaría del Trabajo, que además es quien preside y tiene voto decisivo en caso de empate. Este grupo se debe reunir por lo menos cuatro veces al año y puede tomar decisiones como aprobar presupuestos o fijar las reglas generales del Centro, aunque ciertas decisiones importantes no las puede pasar a nadie más.
- Art. 590-ELos Centros de Conciliación locales son las oficinas encargadas de ayudar a resolver conflictos laborales sin llegar a juicio. Su principal tarea es ofrecer servicios de conciliación, es decir, platicar con trabajadores y patrones para llegar a un acuerdo. También deben organizar un sistema de carrera profesional (donde los empleados suben de puesto por méritos) y capacitar al personal para que haga bien su trabajo de conciliador. Además, tienen otras responsabilidades que marca la ley o las reglas que de ella se deriven.
- Art. 590-FCada estado de la República y la Ciudad de México deben tener un Centro de Conciliación, que es como una oficina pública especializada en resolver conflictos de trabajo antes de llegar a juicio. Estos centros funcionan como organismos independientes del gobierno estatal, con su propio dinero, reglas y personal, y pueden tener varias sucursales según se necesiten. Su trabajo es que patrones y trabajadores resuelvan sus diferencias de forma voluntaria, sin necesidad de ir a un tribunal, y siempre deben actuar con honestidad, neutralidad y transparencia. Las reglas exactas de cómo operan las define cada congreso local, pero todos deben seguir el procedimiento que marca esta ley.
- Art. 591Este artículo ya no sirve para nada, está cancelado. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley el 30 de noviembre de 2012. En otras palabras, lo que decía antes ya no tiene validez ni se aplica. No tienes que preocuparte por él, porque ya no existe como regla.
- Art. 592El Artículo 592 ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley el 30 de noviembre de 2012. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 593Ese artículo de la Ley Federal del Trabajo ya no existe. Está "derogado", lo que significa que fue eliminado oficialmente desde el 30 de noviembre de 2012. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque la ley ya no lo considera válido. Solo te aparecerá como "Derogado" en los textos viejos de la ley, pero no aplica para nada en la actualidad.
- Art. 594El Artículo 594 ya no existe en la ley. Fue eliminado (derogado) el 30 de noviembre de 2012, como lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes, porque ya no es válido. En pocas palabras, ese artículo ya no aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 595Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 30 de noviembre de 2012. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Nada de lo que decía ese artículo tienes que cumplirlo o tomarlo en cuenta hoy en día.
- Art. 596El Artículo 596 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 30 de noviembre de 2012. En derecho, "derogar" significa que una regla ya no tiene validez ni se aplica. Así que de este artículo no hay nada que cumplir ni entender, solo quedó como un registro histórico.
- Art. 597El Artículo 597 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 30 de noviembre de 2012. Cuando una ley se "deroga", significa que queda sin efecto y ya no se puede aplicar en ningún caso. Así que no hay nada que explicar ni cumplir de ese artículo. Si necesitas saber sobre el tema que antes trataba, tendrías que buscar en las leyes actuales.
- Art. 598Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 30 de noviembre de 2012. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no se puede usar para ningún trámite o proceso legal. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no existe.
- Art. 599Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. En México, cuando una ley dice "se deroga", significa que se canceló oficialmente y ya no tienes que tomarlo en cuenta. El 30 de noviembre de 2012, el Diario Oficial de la Federación publicó que este artículo quedaba sin efecto. Así que olvídate de él, como si nunca hubiera existido.
- Art. 600Este artículo ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde el 30 de noviembre de 2012. Antes hablaba de las "juntas locales de conciliación", que eran como mesas de diálogo para resolver conflictos de trabajo, pero ya no se usan. No tienes que preocuparte por este artículo porque ya no aplica para nada.
- Art. 601Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 1974 y después lo quitaron por completo en 2012. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no existe.
- Art. 602Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley el 30 de noviembre de 2012. En palabras sencillas, ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 603Este artículo ya no se usa porque fue eliminado oficialmente de la ley el 30 de noviembre de 2012. La palabra "derogado" significa que perdió su validez y, por lo tanto, no tienes que preocuparte por él al revisar las reglas actuales. Además, el nombre del capítulo donde estaba cambió el 1 de mayo de 2019, así que ahora hay una versión más nueva que debes consultar.
- Art. 604Este artículo dice que los juzgados federales o los de tu estado (como los de la Ciudad de México o Jalisco) son los únicos que pueden resolver pleitos entre trabajadores y jefes, o entre puros trabajadores o puros jefes, cuando el problema tenga que ver con la relación de trabajo o algo relacionado con ella. Los jueces y secretarios que atienden estos casos deben actuar siguiendo la ley, sin favoritismos, con transparencia, con libertad de decisión y sin que nadie los presione. En pocas palabras, define quién se encarga de los conflictos laborales y cómo deben comportarse los encargados de resolverlos.
- Art. 605Cada juzgado o tribunal del país tiene un juez encargado, y también puede tener secretarios y otros trabajadores según lo que se necesite. Todos estos puestos se crean y asignan siguiendo las reglas de la ley que organiza los juzgados federales o locales, según sea el caso. En pocas palabras, la ley permite que cada tribunal tenga el equipo de personas necesario para funcionar, pero siempre siguiendo las reglas oficiales.
- Art. 605 BisEste artículo solo dice que la ley que estaba en el artículo 605 Bis ya no es válida. Se eliminó oficialmente el 1 de mayo de 2019, aunque antes había estado vigente desde el 30 de noviembre de 2012. En otras palabras, ya no aplica para nada y no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 606El artículo 606 ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 1 de mayo de 2019. Antes de eso, lo habían cambiado en 1976 y luego otra vez en 2012, pero al final lo quitaron por completo. Significa que lo que decía ese artículo ya no aplica ni tiene ningún efecto legal desde esa fecha.
- Art. 607El artículo 607 de esa ley ya no sirve, lo quitaron oficialmente. Primero lo cambiaron el 30 de noviembre de 2012, pero después, el 1 de mayo de 2019, lo eliminaron por completo. En pocas palabras, ya no existe para aplicarse, como si nunca hubiera estado.
- Art. 608El Artículo 608 de una ley fue eliminado oficialmente según una publicación del gobierno del 1 de mayo de 2019. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado de la ley. En pocas palabras, este artículo ya no existe, así que no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 609El Artículo 609 ya no es válido desde el 1 de mayo de 2019, cuando se eliminó de la ley. "Derogar" significa que se canceló oficialmente ese artículo, por lo que ya no tienes que cumplirlo ni te afecta. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido desde esa fecha. No hay más qué explicar porque ya no está vigente.
- Art. 610Este artículo dice que, durante todo el juicio y hasta que se termine la etapa de investigación, el juez debe estar presente en todas las audiencias. El juez puede pedir ayuda a un secretario instructor para redactar documentos importantes de la parte escrita del juicio, pero solo antes de la audiencia preliminar. Ese secretario también tiene que revisar y confirmar que las notificaciones importantes, como las citaciones, se entregaron correctamente a las personas. Las partes del artículo que estaban numeradas del I al VI ya no existen porque fueron eliminadas en reformas de 2012 y 2019.
- Art. 611Se eliminó el Artículo 611 de la ley, así que ya no existe ni se aplica desde el 1 de mayo de 2019. Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran de la ley, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo. En términos prácticos, ese artículo ya no vale para nada.
- Art. 612Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que se quitó oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. El artículo estuvo vigente hasta el 1 de mayo de 2019, cuando se borró del todo. Antes de esa fecha, había sido modificado en dos ocasiones, pero ya no importa porque ya no existe.
- Art. 613El artículo 613 fue eliminado de la ley desde el 1 de mayo de 2019. Que esté "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Si antes decía algo sobre un trámite o un derecho, ahora ya no existe ni sirve de referencia. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente después de esa fecha.
- Art. 614Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado del todo, así que ya no tienes que tomarlo en cuenta para nada. Antes lo modificaron en 2012, pero después de 2019 dejó de existir por completo. En pocas palabras, ya no aplica ni te afecta.
- Art. 615Este artículo ya no existe en la ley. Las siglas "DOF" se refieren al Diario Oficial de la Federación, que es donde se publican los cambios a las leyes en México. La primera vez que se cambió fue el 30 de noviembre de 2012, y después se eliminó por completo el 1 de mayo de 2019, por lo que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. En pocas palabras, está cancelado y no aplica para nada.
- Art. 616El artículo 616 de la Ley Federal del Trabajo ya no existe. La palabra "deroga" significa que fue eliminado oficialmente por una reforma en 2019, así que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo porque dejó de aplicarse hace años.
- Art. 617El Artículo 617 ya no existe en la ley. Fue quitado oficialmente desde el 1 de mayo de 2019, y antes ya le habían hecho un cambio en 2012. "Derogar" significa que esa regla fue eliminada por completo y ya no se aplica. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 618El artículo 618 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron el 30 de noviembre de 2012 y luego, el 1 de mayo de 2019, lo cancelaron por completo. En términos simples, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 619Este artículo ya no es válido, lo quitaron de la ley por completo. Antes de 2019, el artículo 619 sí existía, pero fue cancelado oficialmente. Como está “derogado”, ya no tienes que cumplirlo ni te afecta. En pocas palabras, es una regla que desapareció y ya no aplica.
- Art. 620El artículo 620 dice que esta ley ya no vale desde el 1 de mayo de 2019. Antes lo habían cambiado el 30 de noviembre de 2012, pero después lo eliminaron por completo. En pocas palabras, este artículo ya no existe ni se aplica hoy en día.
- Art. 621El artículo 621 ya no está vigente, fue eliminado oficialmente el 1 de mayo de 2019. Esto significa que esa regla ya no existe ni se aplica, como si la hubieran borrado del libro de leyes. Cuando una ley "se deroga", simplemente deja de tener efecto y no debes preocuparte por ella.
- Art. 622El artículo 622 ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 1 de mayo de 2019. Cuando una ley dice “se deroga”, significa que se borró ese artículo y ya no hay que cumplirlo ni aplicarlo. Antes de borrarse, el artículo fue modificado dos veces, en 1974 y 2012, pero al final se quitó por completo. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no es válido.
- Art. 623Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Se dice que está "derogado", que significa que ya no tiene ningún efecto legal desde el 1 de mayo de 2019. Antes de eso, se había modificado varias veces, en 1974 y 2012, pero al final se quitó por completo. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 624El artículo 624 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 1 de mayo de 2019, y antes de eso ya lo habían modificado en 2012. Eso pasa seguido: una ley se cambia y después se borra por completo cuando ya no sirve o la reemplazan. Así que hoy no tienes que preocuparte por ese artículo, porque no aplica en ningún lado.
- Art. 625Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "deroga" significa que la ley que estaba aquí fue eliminada oficialmente. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido. En México, cuando ves "derogado" en una ley, quiere decir que esa regla ya no existe.
- Art. 626Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente desde el 1 de mayo de 2019. Antes de esa fecha, el artículo 616 ya había sido modificado en 2012, pero después se borró por completo. En términos sencillos, significa que ese texto legal ya no está vigente y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 627Este artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado. La primera vez lo modificaron el 30 de noviembre de 2012, y después lo borraron por completo el 1 de mayo de 2019. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
- Art. 627-AEste artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Se agregó en 2012, pero después se quitó oficialmente en 2019. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas cumplir o conocer. No te preocupes por entenderlo, porque está borrado de la legislación.
- Art. 627-BEste artículo solo dice que fue eliminado de la ley. Se había agregado en noviembre de 2012, pero después lo quitaron en mayo de 2019. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 627-CEste artículo solo dice que ya no está vigente. La regla que existía antes fue eliminada de la ley el 1 de mayo de 2019. Es como si la hubieran borrado del código, así que ya no tienes que cumplirla ni te afecta.
- Art. 628Este artículo ya no está vigente. Primero lo cambiaron en 2012 y luego, el 1 de mayo de 2019, lo eliminaron por completo de la ley. Al decir que "se deroga", significa que ya no existe ni se aplica a nadie. Si estabas buscando este artículo para algún trámite o situación, ya no es útil porque fue borrado oficialmente. Para lo que necesites, tendrías que revisar otra parte de la ley o buscar información más actualizada.
- Art. 629Este artículo ya no existe. Cuando la ley dice "se deroga", significa que fue eliminado oficialmente. Ya no es válido ni se aplica en ninguna situación laboral. Ese cambio se hizo en dos pasos: primero se modificó en noviembre de 2012 y luego se eliminó por completo en mayo de 2019. Así que no tienes que preocuparte por entenderlo, porque ya no tiene ningún efecto.
- Art. 630Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 2012, y después, en 2019, lo quitaron por completo. Que esté "derogado" significa que ya no existe legalmente, así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
- Art. 631Este artículo ya no existe en la ley. Lo que dice es que fue eliminado, primero lo cambiaron en 2012 y luego lo borraron por completo en 2019. No tienes que preocuparte por entenderlo, porque ya no aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 632El Artículo 632 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 2012 y después lo quitaron definitivamente en 2019. Eso significa que desde esa fecha ya no tiene ningún efecto legal. Como está "derogado", ya no debes preocuparte por lo que decía.
- Art. 633Este artículo ya no sirve, está eliminado de la ley. Lo que antes decía fue cambiado varias veces, primero en 1974 y luego en 2012, pero desde el 1 de mayo de 2019 ya no tiene ningún efecto legal. En palabras simples, puedes ignorarlo porque ya no aplica para nada.
- Art. 634El artículo 634 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 1 de mayo de 2019. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez ni se aplica para nada. Antes de ser eliminado, este artículo había sido modificado el 30 de noviembre de 2012, pero esos cambios ya no importan porque el artículo completo fue borrado después. En resumen, no hay que hacerle caso a este artículo, ya que no está vigente.
- Art. 635El Artículo 635 fue eliminado de la ley el 1 de mayo de 2019, cuando se publicó el cambio en el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que ya no existe ni aplica; es como si nunca hubiera estado ahí. La palabra "deroga" solo quiere decir que se canceló oficialmente.
- Art. 636Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado (derogado) de la ley desde el 1 de mayo de 2019. En México, cuando una ley o un artículo se deroga, significa que queda sin efectos, como si nunca hubiera existido. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 637El Artículo 637 ya no existe como ley vigente. Fue eliminado oficialmente el 1 de mayo de 2019, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo ni revisarlo. Antes de esa fecha, el artículo pasó por varios cambios, pero al final se borró por completo. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en el libro de leyes desde ese 2019.
- Art. 638El Artículo 638 fue eliminado de la ley el 1 de mayo de 2019, según una publicación oficial (DOF). Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica en la práctica. No hay que preocuparse por lo que decía, porque ya no existe como regla. Si antes establecía algún requisito o derecho, ahora ya no cuenta.