LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 181Las Delegaciones deben proponer que, al decidir cómo se usa el suelo, se marquen las zonas donde se permitan negocios o fábricas que sean peligrosos o muy peligrosos para el medio ambiente, según esta ley. Para hacerlo, deben tomar en cuenta cosas como el clima, la geografía y los temblores del lugar, además de qué tan cerca están de la gente y si puede crecer la población cerca. También deben considerar qué pasaría si ocurre un accidente grave en esos negocios, si las actividades son compatibles con otras de la zona, y si hay servicios básicos y planes para emergencias ecológicas.
- Art. 181 BISLa Secretaría de Medio Ambiente o sus oficinas en las alcaldías le sugerirán al Jefe de Gobierno crear zonas intermedias de salvaguarda, que son áreas especiales para proteger a la gente y al medio ambiente. Esto se hace para evitar y controlar el peligro ambiental que puedan causar fábricas, negocios o servicios que manejen actividades riesgosas en la Ciudad de México. Básicamente, buscan poner límites o barreras entre esas actividades peligrosas y las zonas donde vive la gente, para prevenir accidentes o contaminación. Estas propuestas están dentro de las reglas que hablan sobre cómo manejar emergencias ambientales.
- Art. 182La Secretaría del Medio Ambiente va a crear programas especiales para cuando haya una crisis ambiental, como mucha contaminación en el aire. Estos programas van a decir en qué situaciones se declara una contingencia ambiental, que es cuando la calidad del aire es tan mala que puede dañar tu salud. También van a incluir las reglas que todos debemos seguir para proteger nuestra salud, como no usar el coche ciertos días o evitar actividades al aire libre.
- Art. 183Cuando el aire está muy contaminado o hay un peligro para el ambiente por actividades humanas o por fenómenos naturales como incendios o erupciones, las autoridades pueden declarar una "contingencia ambiental". Esto se hace para proteger tu salud y el entorno, siguiendo las reglas y estudios técnicos que ya existen. Básicamente, es una alerta oficial para que tomes precauciones como evitar salir a la calle o usar el coche.
- Art. 184Cuando se declara una contingencia ambiental, el gobierno está obligado a informar a todos por medio de la tele, la radio o el internet, y también por cualquier otro canal que se haya definido para eso. Las medidas que se tomen (como限制cir autos o suspender actividades) empiezan a aplicarse desde el momento que se dice en el Reglamento de esta Ley y en los Programas de Contingencia Ambiental. En otras palabras, todo queda por escrito en esos documentos oficiales para que no haya confusiones.
- Art. 185El artículo 185 dice que los Programas de Contingencia Ambiental deben indicar hasta cuándo estarán activas las medidas que se aplican (como restringir carros o cerrar fábricas), y cómo se puede alargar ese tiempo si es necesario. También tienen que señalar en qué casos o situaciones ciertas personas o actividades pueden quedar exentas, es decir, no estar obligadas a cumplir esas reglas. Piensa en esto como las reglas del juego: te dicen cuánto dura, si se puede extender y quién queda fuera.
- Art. 186Cuando hay una contingencia ambiental (como una emergencia por contaminación del aire), los dueños o encargados de negocios que generan contaminación tienen que seguir al pie de la letra las medidas que el gobierno ya tiene preparadas en el programa de contingencia. Esas medidas son para prevenir que la contaminación empeore y para controlar la que ya hay. Si no las cumplen, se pueden meter en problemas.
- Art. 186 BisEste artículo explica quién se encarga de controlar el ruido en la Ciudad de México. La Secretaría de Medio Ambiente es la principal responsable: hace mapas de ruido, pone los límites de decibeles permitidos para fuentes como fábricas o carros, revisa que se cumplan las reglas y aplica multas si alguien no las respeta. Las Alcaldías ayudan a hacer mapas de ruido más detallados y a ejecutar los programas contra la contaminación sonora. Por último, la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la tarea de detener y llevar ante un Juez Cívico a quienes hagan ruido excesivo que afecte la tranquilidad, la salud o el ambiente, según lo que marca la Ley de Cultura Cívica.
- Art. 186 QuaterLa Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX hace mapas del ruido para saber dónde hay más contaminación por sonido. Estos mapas pueden ser generales (de toda la ciudad) o especiales (de zonas donde hay más ruido). En ellos se marca qué áreas se monitorean, dónde se pasa el límite permitido de ruido, qué lo provoca y cuántas personas afecta. Con base en esos mapas, la Secretaría define los límites de ruido que se pueden hacer en la calle. Esos límites cambian según el tipo de zona: hospitales y escuelas, áreas verdes, casas, comercios, fábricas, carreteras y zonas rurales. Los mapas se actualizan cada 5 años o antes si hay razones para hacerlo. El plan ambiental de la ciudad debe incluir un apartado sobre cómo prevenir y controlar el ruido. Ahí se explica cuál es la situación actual, en qué zonas se pasa el límite, qué metas se tienen para reducir el ruido, qué acciones se van a tomar, con qué presupuesto y en qué tiempos, además de quién es responsable de hacerlo.
- Art. 186 TerLa Secretaría, junto con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, puede revisar que los carros, camiones o motos no hagan más ruido del permitido por las leyes. Si un vehículo suena muy fuerte en la calle, las autoridades pueden detenerlo para medir su ruido con aparatos especiales. Si el ruido excede lo autorizado, pueden iniciarte un proceso administrativo, que es como un trámite oficial para sancionarte. Esto aplica tanto para vehículos en marcha como para los que están encendidos sin moverse. En pocas palabras, pueden pararte si tu coche hace mucho escándalo y checar que cumpla las normas de ruido.
- Art. 187La Secretaría va a crear y dar a conocer una lista oficial de todas las personas o empresas que ofrecen servicios para evaluar el impacto ambiental. Para armar esa lista, puede pedir opiniones o información a los colegios de profesionistas (como de ingenieros o biólogos) y a universidades o centros de investigación. Esto sirve para que sepas quiénes son los prestadores de servicios autorizados y de confianza.
- Art. 188Imagina que contratas a un experto en medio ambiente para que haga un estudio sobre el impacto que tendrá una obra en la naturaleza. Ese experto es el responsable de que todos los datos, informes y documentos que entregue sean verdaderos, completos y de buena calidad. Además, tiene la obligación de aconsejarte bien sobre cómo cumplir con las medidas para reducir el daño al ambiente que vienen en esos estudios, para que no metas la pata. Si el experto no cumple con esto, se le pueden aplicar multas o castigos que ya están establecidos en la ley y en otras reglas.
- Art. 189La Secretaría va a crear programas para que los prestadores de servicios ambientales puedan obtener un reconocimiento oficial (acreditación o certificación) de que cumplen con ciertos estándares. Para hacer esto, trabajará junto con colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, centros de investigación y universidades. Así se aseguran de que quienes ofrecen estos servicios sean personas capacitadas y confiables.
- Art. 190Este artículo dice que ningún funcionario público que tenga algo que ver con la aplicación de esta ley puede ofrecer servicios ambientales, ni él directamente ni por medio de otras personas. Tampoco pueden hacerlo sus familiares cercanos (como papás, hijos, hermanos, hasta primos hermanos), su esposa o esposo, sus socios de negocios, ni cualquier persona o empresa con la que tenga algún interés económico o personal. Si alguien rompe esta regla, se le castigará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
- Art. 190 BisEl Reglamento de esta ley va a definir cómo se elige, acepta y mantiene a los Prestadores de Servicios Ambientales (personas que cuidan el medio ambiente a cambio de un beneficio). También va a establecer las reglas sobre cómo deben actuar y qué castigos o consecuencias tendrán si no cumplen. En pocas palabras, los detalles de cómo funciona todo el proceso los va a poner el reglamento, no la ley directamente.
- Art. 190 TerSi el experto que hace un estudio de impacto ambiental miente, da información falsa, no tiene la capacidad técnica o actúa de mala fe, se le va a castigar según lo que digan esta ley y su reglamento. Eso aplica para cualquier tipo de estudio ambiental que presenten. En pocas palabras, el que hace el estudio debe ser honesto y saber lo que hace, o se meterá en problemas. Lo mismo aplica para los centros donde se revisan estos estudios.
- Art. 191La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente, va a emitir permisos para que negocios o personas puedan verificar las emisiones de los autos, camionetas y otros vehículos. Para eso, primero publicará una invitación pública, llamada convocatoria, en la Gaceta Oficial. En esa convocatoria dirá qué requisitos deben cumplir los centros de verificación, como el equipo y el personal que necesitan, las reglas para hacer la prueba, y también cuántos centros se autorizarán y dónde podrán estar ubicados. Solo los que cumplan todo podrán obtener el permiso y operar.
- Art. 192Si alguien verifica coches y entrega los papeles que dicen que pasaron la prueba sin tener permiso para hacerlo, le van a aplicar un castigo según esta ley y otras reglas. Además, a los centros de verificación que hagan trampa para que un coche contaminante apruebe la revisión, les van a quitar su permiso para siempre. Por ejemplo, está prohibido: modificar el equipo de prueba o cómo se toma la muestra, verificar un coche para que pase otro, poner los datos de un vehículo diferente al que hizo la prueba, y usar cualquier aparato o sistema que no esté autorizado.
- Art. 193Los centros de verificación vehicular están obligados a tener fianzas y seguros vigentes para poder operar. La fianza del punto I es como una garantía económica de que cumplirán con las reglas de la ley; debe ser por un monto equivalente a 11,500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida oficial actualizable). La fianza del punto II cubre cualquier problema con los documentos de verificación, como pérdida o deterioro, y vale 3 veces esa misma unidad por cada constancia. El seguro del punto III protege esos mismos documentos contra incendios, inundaciones, robos violentos o terremotos, también con un valor de 3 veces la unidad por cada uno. Ambos, fianza y seguro, deben mantenerse activos mientras el centro tenga permiso para funcionar.
- Art. 194La autorización de la que habla este capítulo dura el tiempo que diga la convocatoria, y solo se puede dar por terminada cuando: la Secretaría cambie las reglas para dar el servicio, se acabe el plazo de la autorización, o la cancelen según lo que marca esta Ley. Si la Secretaría modifica las condiciones, debe avisarlo en la Gaceta Oficial y en un periódico nacional, por lo menos 60 días antes de que empiecen a aplicarse. Si las fallas en los centros de verificación son culpa de los proveedores de máquinas o servicios, ellos serán los responsables según lo dice esta Ley.
- Art. 195Los centros de verificación deben seguir al pie de la letra las reglas de la ley y las normas oficiales. Su personal tiene que estar capacitado y aprobado por la Secretaría, y los equipos e instalaciones deben mantenerse en buen estado. No pueden hacer reparaciones ni vender refacciones en el mismo lugar, solo verificar contaminantes. Tienen la obligación de reportar cualquier documento robado o falso, y deben avisar de inmediato si algo falla para no seguir verificando hasta arreglarlo. También deben cobrar solo las tarifas autorizadas y mantener una fianza vigente mientras tengan permiso para operar.
- Art. 196Cuando lleves tu coche a verificar, el taller autorizado te debe dar un comprobante con los resultados. Ese papel debe traer la fecha, un número de folio, los datos del taller y de la persona que hizo la prueba, y qué normas ecológicas usaron para medir las emisiones. También tiene que decir si pasaste o no la verificación, los datos completos de tu carro (marca, modelo, año, placas, serie, motor y registro), y tu nombre y dirección. Por último, puede incluir cualquier otra información que pidan las reglas oficiales o el programa de verificación.
- Art. 197Cuando un verificentro revisa tu auto y pasa la prueba, te deben dar el documento original que lo comprueba. Si tu coche sale aprobado, el verificador tiene que pegar la calcomanía o el comprobante en un lugar bien visible del vehículo, como el parabrisas, para que se vea a simple vista. El original de la constancia se queda contigo, no se lo quedan ellos. Esto aplica tanto si eres el dueño del auto como si solo lo estás usando. En pocas palabras, después de la verificación, tú te llevas tu papel y le pegan la calca al coche.
- Art. 198Para que una empresa pueda vender equipos o dar servicios para que funcionen los centros de verificación de autos, necesita primero un permiso especial de la Secretaría. Este permiso es como un visto bueno del gobierno para asegurarse de que todo esté en orden. Sin esa autorización, no pueden operar legalmente.
- Art. 199Si vendes o instalas equipos o programas para centros de verificación vehicular en la Ciudad de México, tienes que cumplir con varias reglas. Debes asegurarte de que todo el equipo y el software cumplan con las normas oficiales y entregar los manuales de operación. También tienes que garantizar que el personal que hace la instalación y el mantenimiento esté capacitado y registrado ante la Secretaría de Medio Ambiente. Además, debes dar mantenimiento periódico para que los equipos estén calibrados y funcionando bien, y llevar un registro de todas las reparaciones, reportándolo cada mes a la autoridad. Por último, tienes que meter una fianza (un depósito de garantía) equivalente a 3 mil veces la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad, y dar otra póliza de fianza a los centros de verificación para cubrir reparaciones y refacciones.
- Art. 200La Secretaría será la encargada de crear las reglas y pasos para dar permiso a los laboratorios que analizan contaminantes en el aire, agua, suelo, materiales y residuos. Para que un laboratorio obtenga ese permiso, tiene que cumplir con las acreditaciones y reconocimientos de otra ley (la Ley Federal sobre Metrología y Normalización). Básicamente, estos laboratorios deben demostrar que son confiables y siguen las normas oficiales.
- Art. 201Este artículo dice que las reglas de este capítulo se usan cuando las autoridades ambientales revisan que se cumpla la ley del medio ambiente, sus reglamentos y normas. También aplican cuando se imponen medidas para prevenir daños o sanciones. Las inspecciones deben enfocarse en evitar daños al ambiente, detectar a tiempo las faltas y reparar los daños causados. Si no hay una regla clara aquí, se usan primero la Ley de Procedimiento Administrativo y después el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Además, si la policía ambiental obtiene pruebas con cámaras de seguridad, esas pruebas se evalúan según lo que diga su ley correspondiente.
- Art. 201 BisLa Secretaría del Medio Ambiente será la encargada de organizar un equipo de personas que vigilarán que se cumplan las leyes ambientales en la Ciudad de México. Este equipo incluye inspectores, vigilantes ecoguardas y policías ambientales. La Secretaría de Seguridad Pública creará un grupo especial de policías ambientales para ayudar a prevenir delitos y faltas contra el medio ambiente, tanto en zonas urbanas como en áreas de conservación. Estos policías recibirán capacitación constante para hacer bien su trabajo. Si alguien comete un delito ambiental o una infracción, los policías ambientales pueden detenerlo y ponerlo a disposición de la autoridad que corresponda, sin importar si ya se aplicaron otras medidas de seguridad o sanciones.
- Art. 202El artículo 202 dice que las autoridades encargadas del medio ambiente pueden ir a tu casa o negocio para revisar que estés cumpliendo con las leyes ambientales. Estas visitas solo las puede hacer personal autorizado por la Secretaría, y deben llevar una orden por escrito que explique por qué están haciendo la revisión y con qué fundamento legal. También pueden empezar una investigación si se dan ciertos casos especiales que menciona la ley. En pocas palabras, no pueden llegar a tu propiedad sin previo aviso o sin un documento que los acredite.
- Art. 202 BisLas autoridades ambientales pueden pedir información a las personas o a otras dependencias para verificar que se cumplan las leyes de protección al ambiente. Si con esa información encuentran sospechas fundadas de que alguien está violando las reglas, pueden iniciar una inspección formal y notificar al posible responsable. Para hacer una visita a tu casa o negocio, la autoridad debe tener una orden por escrito que explique bien por qué y para qué va, a quién va a visitar y en qué domicilio. En el caso de inspecciones en carretera o en campos donde se transporten o usen recursos naturales, la orden debe detallar el lugar exacto, por ejemplo con coordenadas o referencias físicas, aunque no se sepa quién es el dueño exacto del lugar.
- Art. 203Cuando una autoridad va a hacer una inspección en tu casa o negocio, puede hablar con cualquier persona que esté ahí en ese momento. Esa persona debe pedirle al inspector que le muestre su credencial con foto y la orden por escrito firmada; si no lo hace, la revisión no es válida. Además, el inspector tiene que pedirle que nombre a dos testigos para que estén presentes. Si la persona se niega a nombrar testigos o los que nombra no aceptan, el inspector puede elegirlos él mismo y anotarlo en el reporte, y eso no hace que la inspección sea ilegal. Si no hay nadie cerca que pueda ser testigo, el inspector puede hacer la revisión solo si la persona que lo atiende está de acuerdo; igual se anota en el reporte y no invalida el procedimiento.
- Art. 204Si te hacen una visita domiciliaria o una inspección, la persona que atienda debe dejar entrar a los funcionarios autorizados, tal como lo dice la orden escrita que traen. También tienes que darles toda la información que te pidan para que puedan hacer su trabajo. La única excepción es si te piden datos sobre una patente o marca que sea confidencial por ley, y si pides que se mantenga en secreto, la autoridad debe guardarlo. Claro, eso no aplica si esa información ya es pública según las leyes de acceso a la información.
- Art. 205La autoridad ambiental puede llevar a cabo visitas a tu casa o negocio para verificar que cumples con las leyes del medio ambiente. Para hacer esto, puede pedir ayuda a la policía ambiental, que son los agentes especializados en estos temas. Si tú te niegas a que entren o pones trabas durante la revisión, te pueden aplicar multas o incluso usar medidas como el uso de la fuerza para poder realizar su trabajo. Eso quiere decir que no puedes impedir que hagan su labor, porque hay consecuencias legales si te opones.
- Art. 205 BisLas autoridades del medio ambiente pueden hacer visitas a tu casa o a tu negocio para revisar cómo están las cosas. Esas visitas pueden ser normales (en días y horas de oficina) o urgentes (en fines de semana o fuera del horario normal). Si la visita es urgente, la autoridad debe explicar por escrito por qué necesita hacerla en ese tiempo que no es hábil. También es válido que la visita empiece en horas de oficina y termine fuera de ellas, o al revés, sin que eso la invalide.
- Art. 206Cuando un inspector del gobierno llegue a hacer una revisión a tu casa o negocio, debe levantar un acta por escrito, donde anote todo lo que vio o lo que faltó durante la visita, tal como lo pide la ley. Al terminar la revisión, te deben dar chance de decir lo que pienses sobre lo que escribieron y de llevar pruebas para defenderte, además de informarte que tienes 5 días hábiles (contando desde el día siguiente al de la revisión) para hacerlo por escrito. Después, todos los que estuvieron presentes (tú, los testigos y el inspector) firman el acta y a ti te dan una copia. Si tú o los testigos se niegan a firmar o a recibir la copia, eso se anota en el acta, pero el documento sigue siendo válido.
- Art. 206 BisSi una autoridad ambiental empieza una revisión en tu casa o negocio, la visita se puede suspender en tres casos: 1) si pasa un accidente que impida físicamente seguir, 2) si ya no hay tiempo para terminarla, o 3) si todos los que están participando se ponen de acuerdo para dejarla para después porque el asunto es muy grande o complicado. Cuando se suspenda, se anotará en un acta (documento oficial) y se dirá a qué hora y fecha se reanuda, generalmente al día siguiente, aunque en casos especiales puede ser hasta en cinco días hábiles (días laborales). Si tú o los testigos no se presentan el día acordado, el inspector puede seguir la revisión con otra persona que esté ahí y con nuevos testigos, y eso no invalida lo que se haga.
- Art. 207Cuando una autoridad ambiental hace una visita a tu casa o negocio y encuentra posibles faltas o daños, te va a notificar por escrito, diciéndote exactamente por qué y en qué ley se basa. Tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) para dar tu versión y presentar las pruebas que tengas. Además, en esa misma notificación, la autoridad puede ordenarte que arregles de inmediato los problemas que encontraron, como limpiar un derrame o tapar un foco de contaminación. Te dirá exactamente en qué plazo y cómo debes hacerlo. La notificación debe llegarte a más tardar 15 días después de que terminó la visita o inspección.
- Art. 207 BisSi una autoridad ambiental te ordena que arregles un problema (como contaminar o dañar un lugar), tienes 10 días hábiles después de que se acabe el plazo para informarles qué hiciste, y debes entregarles pruebas de lo que realizaste. Si no pudiste cumplir a tiempo por causas que no dependen de ti, como un accidente o falta de recursos, puedes pedir una sola prórroga. Para que te la den, necesitas demostrar con documentos que era imposible hacerlo en el plazo original o que hubo algo fuera de tu control que te lo impidió.
- Art. 208La autoridad ambiental te va a dar una respuesta oficial (resolución administrativa) dentro de 20 días hábiles después de que se cumpla una de dos cosas: que ya se te haya terminado el tiempo para presentar pruebas y no hayas dicho nada, o que aunque hayas participado, ya no queden trámites pendientes. Esa respuesta debe explicar claramente por qué se toma esa decisión (fundada y motivada), y te la entregarán en persona o por correo certificado para que firmes de recibido. Finalmente, en esa respuesta, la autoridad podrá decir que ya cumpliste con las medidas correctivas que te pidieron, o bien, confirmarlas o agregar más si hace falta.
- Art. 208 BisSi los inspectores de la autoridad ambiental encuentran, durante una revisión, pruebas de que hay otras violaciones a la ley diferentes por las que empezaron la inspección, entonces pueden abrir un nuevo caso aparte para investigar esos nuevos problemas. Lo que hacen es sacar copias certificadas (es decir, copias oficiales) de los documentos que necesitan para ese nuevo expediente. Así, no mezclan ambos asuntos y cada uno se tramita por separado.
- Art. 209Tienes cinco días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) después de que se venza el plazo que te dieron para arreglar las fallas o irregularidades que te señalaron. Durante esos cinco días, debes avisar por escrito y con todos los detalles a la autoridad que te ordenó los cambios, que ya cumpliste con lo que te pidieron. Es decir, no solo tienes que arreglar el problema, sino también informar que ya lo hiciste por escrito.
- Art. 209 BisLas autoridades ambientales pueden usar métodos como la mediación, el arbitraje o la conciliación para resolver problemas cuando alguien comete una falta contra las leyes ambientales, pero solo si el reglamento lo permite. Estos métodos no sirven para perdonar a los responsables, sino para reparar el daño causado al ambiente y a los recursos naturales. El reglamento dirá cómo se aplican estos métodos junto con las revisiones que hacen las autoridades.
- Art. 210La Secretaría del Medio Ambiente y sus oficinas locales tienen la obligación de vigilar lo que pasa en las calles, áreas verdes protegidas y terrenos de conservación. Esto lo hacen para evitar que la gente cometa faltas contra esta ley y, si alguien las comete, para poder castigarlo. Los vigilantes, que se llaman ecoguardas, deben estar registrados oficialmente por la Secretaría, tal como lo dice el reglamento de esta ley. Cuando estos vigilantes hacen su trabajo, tienen que seguir las mismas reglas que se usan para hacer inspecciones o visitas a casas o negocios, pero solo cuando sea necesario. En el capítulo siguiente se explican las "medidas de seguridad", que son acciones que se pueden tomar para evitar que un problema ambiental empeore, como cerrar un lugar o detener una actividad peligrosa.
- Art. 211Si hay un peligro grave y urgente para el medio ambiente, la salud o los recursos naturales (como contaminación peligrosa o proyectos que se hacen sin permiso de impacto ambiental), el gobierno puede actuar de inmediato para parar el problema. Puede ordenar medidas como neutralizar sustancias contaminantes, asegurar materiales o equipos, cerrar temporalmente las fuentes de contaminación, suspender obras o actividades, y hasta retirar permisos o licencias. También puede pedir ayuda de la policía para aplicar estas medidas. Todo esto lo debe justificar por escrito, explicando por qué es necesario.
- Art. 211 BisSi tú o tu empresa causaron daños al ambiente, tienen que cumplir con las medidas de seguridad que les impongan las autoridades ambientales. Aunque no lo hagan, los de gobierno pueden actuar para que se apliquen esas medidas, como sellar un lugar o detener actividades. Y si ellos tienen que pagar por hacerlo, tú tendrás que reembolsarles todo lo que gastaron, porque esa deuda se vuelve un impuesto que puedes tener que pagar forzosamente.
- Art. 212Cuando una autoridad te impone una medida de seguridad (como sellar un negocio o suspender una actividad), debe decirte exactamente qué pasos tienes que seguir para arreglar el problema que causó esa medida. También te tiene que dar un plazo específico para que cumplas con todo lo que te piden. Si haces caso y solucionas el asunto dentro del tiempo indicado, la autoridad tiene que quitar la medida de seguridad o retirarla. Básicamente, si corriges lo que hiciste mal, ya no te castigan más.
- Art. 213Si alguien comete una falta contra las leyes ambientales en la Ciudad de México, la autoridad puede castigarlo con una o varias de las siguientes sanciones: desde un simple llamado de atención por escrito (como una advertencia), hasta multas que van de 20 a 100 mil veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una moneda oficial para calcular multas). También pueden cerrar temporal o permanentemente las instalaciones o actividades que contaminen, arrestarte por hasta 36 horas o forzarte a reparar el daño ecológico que causaste. Otras opciones incluyen quitarte los materiales o vehículos involucrados, demoler construcciones ilegales, cancelar permisos o licencias, y hasta obligarte a pagar por proyectos ambientales para reparar el daño. Todo esto se aplica según las reglas específicas del reglamento de esta ley.
- Art. 214Para decidir cuánto te van a multar por no cumplir esta ley, primero ven qué tanto daño le hiciste o le podrías hacer a la naturaleza. También checan si la multa no te va a dejar en la ruina, o sea, que no sea exagerada para lo que ganas. Si ya te habían multado antes por lo mismo, eso cuenta en tu contra. Además, toman en cuenta si hiciste caso o no a las medidas que te pidieron para arreglar el problema o prevenir más daños. Por último, ven si te saliste con la tuya o mentiste para sacar ventaja, y si cumpliste con todo lo que decían tus permisos ambientales.
- Art. 214 BISSi alguien no deja entrar a los inspectores ambientales a un lugar que deben revisar, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de 100 a 1,000 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como una medida oficial para calcular multas). Los inspectores tienen que mostrar una orden por escrito para poder entrar, tal como lo dice el artículo 205 de la Ley. Si te niegas a dejarlos pasar aunque tengan el permiso, te toca pagar. En pocas palabras, no puedes obstruir una inspección ambiental.
- Art. 214 QUATEREl artículo 214 QUATER dice que te pueden multar con 50,000 a 100,000 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale como 100 pesos más o menos) si haces cualquiera de estas ocho cosas: construir o explotar recursos en áreas protegidas sin permiso, hacer algo que contamine o dañe el ambiente sin autorización, tirar aguas industriales sucias al drenaje sin cumplir las normas, no poner plantas de tratamiento de aguas residuales, no respetar los planes ecológicos de la ciudad, ser un prestador de servicios ambientales que actúe con descuido y cause daño, o no tener permiso para manejar residuos. Además, el artículo 214 QUINQUIES indica que si cometes cualquier otra falta que no tenga una multa específica en esta ley, te pueden cobrar de 2,000 a 10,000 Unidades de Cuenta de la Ciudad de México (como 80 pesos cada una). Por último, el artículo 214 SEXIES aclara que, aparte de la multa, también te pueden aplicar otras sanciones como clausura o suspensión de actividades.
- Art. 214 TERSi haces cualquiera de estas cosas en la Ciudad de México, te pueden multar con entre 5 y 80 mil Unidades de Cuenta (una moneda oficial para calcular multas). Las faltas son: no usar equipos para controlar la contaminación del aire según las normas ambientales; no medir ni reportar tus emisiones contaminantes en los formatos oficiales; no avisar a las autoridades cuando la ley lo pide; empezar obras o actividades en zonas urbanas sin entregar un informe previo de impacto ambiental; o hacer proyectos que puedan dañar el ambiente sin presentar la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental. En pocas palabras, si contaminas el aire o haces obras sin los permisos ambientales, te llega una multa.
- Art. 215Si ya te hicieron una inspección antes y te pidieron que corrigieras algo, pero en una segunda o tercera visita ven que no lo hiciste, las autoridades pueden multarte otra vez, además de las sanciones que ya te correspondan. Esa multa extra no puede pasarse del tope máximo que marca la ley. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede subir hasta el doble de lo que te cobraron la primera vez, y además pueden cerrarte el negocio para siempre. Te consideran reincidente si cometes la misma infracción más de una vez en un periodo de dos años, contando desde que levantaron el acta de la primera falta, siempre y cuando no hayas demostrado que esa primera infracción era falsa.
- Art. 216Si cometiste una falta y antes de que te multen arreglas el problema o corriges lo que hiciste mal, debes avisarle a la autoridad correspondiente. Ellos van a tomar en cuenta que ya solucionaste el asunto y eso puede hacer que la sanción sea más leve o incluso que no te castiguen tan fuerte. Pero ojo: tienes que hacerlo antes de que te impongan la multa. Es como si al darte cuenta del error, lo reparas y se lo dices al jefe, para que vea que ya quedó todo en orden.
- Art. 216 BisSi te multan por dañar el medio ambiente, puedes pedirle a la autoridad ambiental que te deje pagar hasta la mitad de la multa invirtiendo en equipos contra la contaminación o en proteger la naturaleza. Para eso, tienes 15 días desde que te notifican la multa para hacer la solicitud, explicando qué acciones vas a hacer y en cuánto tiempo. La autoridad solo te lo va a aceptar si está seguro de que vas a cumplir con tus obligaciones y si el beneficio para el ambiente es igual o mayor al de la multa. Si no les parece que valga la pena para el medio ambiente, pueden negarte el permiso.
- Art. 217Si te multan con cerrar tu negocio por un tiempo o para siempre, los encargados de aplicar la clausura harán un reporte por escrito de todo lo que pasó durante el cierre. Si el cierre es solo temporal, las autoridades de medio ambiente deben decirte exactamente qué tienes que arreglar y qué pasos seguir para corregir lo que hiciste mal. También te darán fechas límite para hacer esos cambios. Solo cuando cumplas con todo podrán levantar la clausura y volver a abrir.
- Art. 217 BisSi te multan con derribar una construcción, las autoridades deben decirte en qué plazo y bajo qué condiciones tienes que hacerlo. Si no lo haces en ese tiempo, ellas mismas pueden tirarla y tú pagas los gastos, sin que te indemnicen o compensen por nada. Esos gastos se convierten en una deuda con el gobierno, como si fuera un impuesto que no pagaste. En pocas palabras: si no derribas lo que ordenaron, lo hacen ellos y te cobran todo.
- Art. 218Si las autoridades ambientales encuentran documentos que parecen falsos (apócrifos), deben denunciarlo ante las autoridades correspondientes. Esos documentos falsos se consideran inválidos desde el momento en que se crearon, como si nunca hubieran existido. Además, las autoridades deben poner en internet o en algún lugar público las listas de permisos, licencias y certificaciones verdaderas, para que cualquier persona pueda consultarlas. Por otro lado, si un documento oficial (como un permiso o una licencia) se emitió por error, con mala fe o con la intención de engañar, el gobierno de la Ciudad de México lo cancelará, y la persona responsable podría enfrentar multas o problemas legales.
- Art. 219Si un funcionario del gobierno no respeta lo que dice esta Ley o su reglamento, comete una falta y debe ser castigado. El castigo que le toque dependerá de lo que marque la ley que regule su trabajo. En pocas palabras, cualquier servidor público que se salte las reglas tendrá que enfrentar las consecuencias.
- Art. 220Cuando una autoridad tome una decisión basada en esta ley o sus reglamentos ambientales, cualquier persona puede inconformarse, sin necesidad de demostrar que le afecta directamente. Esto significa que no tienes que probar que la decisión te perjudica a ti en lo personal para poder quejarte. El recurso para impugnar se llama "recurso de inconformidad" y se hace siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Es decir, cualquiera puede defender el medio ambiente aunque no esté directamente involucrado.
- Art. 221Si contaminas o dañas el ambiente o los recursos naturales en la Ciudad de México, te toca pagar por los daños que causaste, además de cualquier otra sanción que te pongan. Esto aplica aunque ya tengas multas penales o administrativas. Cualquier persona de la comunidad afectada puede demandarte por el daño ambiental, sin necesidad de demostrar que el daño le afectó directamente a ella o a sus cosas; solo tiene que probar que el daño existió y que tú lo causaste. La demanda se puede presentar hasta cinco años después de que los efectos del daño hayan terminado.
- Art. 222Si alguien causa un daño, debe repararlo lo más posible devolviendo las cosas a cómo estaban antes. Si eso no se puede, entonces tendrá que pagar una cantidad de dinero para compensar. En los juicios por daños al ambiente, si el juez ordena pagar una indemnización, ese dinero se va a un fondo especial llamado "fondo ambiental", que sirve para cuidar el medio ambiente. Así, la multa no se queda con la persona afectada, sino que se usa para beneficio de todos.
- Art. 223Cuando alguien causa un daño al medio ambiente, cualquier juez de la Ciudad de México puede atender el caso, pero depende de dónde pasó el daño y de qué tan grave o costoso sea el problema. Para resolverlo, se usan las mismas reglas que en un juicio civil normal, como las que ya están en el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad. Esto significa que no hay un proceso especial solo para estos casos ambientales.
- Art. 224Si alguien comete una falta contra las reglas de esta ley y causa daños o pérdidas a otra persona, el afectado puede pedir a la autoridad de medio ambiente que haga un dictamen técnico (un documento oficial con su opinión de experto). Ese dictamen servirá como prueba si el caso llega a un juicio. Es como si la autoridad ambiental te diera un papel que avala lo que pasó, y ese papel cuenta como evidencia en el juzgado. Esto aplica solo si el daño fue por violar la ley o sus reglamentos.
- Art. 224 BisSi empezaste o realizaste una obra o actividad sin el permiso de Impacto Ambiental, tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente un estudio llamado "Estudio de Daño Ambiental" para que lo revisen. Debes llevar este estudio en original y copia, junto con el pago de los derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. El estudio debe incluir tus datos (si eres persona o empresa responsable), la ubicación del terreno donde ocurrió el daño, y una descripción de lo que hiciste que lo causó. También tienes que detallar qué factores del ambiente se dañaron (como agua, suelo o aire), cuántos contaminantes se generaron, y cómo calculaste el daño. Además, debes explicar qué medidas tomaste para prevenir o reducir el daño, anotar los servicios ambientales que se perdieron (como purificar el aire), proponer cómo restaurar todo, y calcular cuánto costará la restauración. Si tu obra o actividad aún no termina, también debes decir en qué etapa está para ver si necesitas el permiso de Impacto Ambiental. Por último, el estudio debe entregarse en los formatos y guías oficiales que publique la Secretaría.
- Art. 225Si la autoridad encargada del medio ambiente descubre, por su trabajo, que alguien está cometiendo un delito contra la naturaleza (como tirar basura tóxica o cazar animales protegidos), tiene la obligación de levantar una denuncia formal ante el Ministerio Público (que es como la fiscalía). Además, cualquier persona puede ir por su cuenta a poner una denuncia penal si ve que alguien está dañando el ambiente, sin necesidad de esperar a que lo haga una autoridad. Esto aplica solo para los delitos ambientales que ya están escritos en el Código Penal. En resumen, tanto las autoridades como los ciudadanos pueden reportar estos crímenes para que se investiguen.
- Art. 226La autoridad de medio ambiente tiene que dar, cuando se lo pidan, un dictamen técnico (un informe de expertos) para ayudar a investigar delitos contra el medio ambiente. Eso aplica tanto cuando lo pide el Ministerio Público (el que acusa) como cuando lo pide un juez. También tiene que dar esos informes cuando se presenten demandas contra decisiones del gobierno en materia ambiental en el Tribunal de Justicia Administrativa.