LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la regla principal para cuidar el ambiente en la Ciudad de México y aplica para todos. Su objetivo es definir cómo el gobierno debe planear y vigilar la protección del aire, agua y suelo, además de restaurar el equilibrio ecológico. También establece cómo las autoridades pueden crear y cuidar áreas verdes y zonas protegidas, y cómo prevenir la contaminación que no le toca atender al gobierno federal. Por último, la ley dice que tanto el gobierno como tú tienes obligaciones para respetar el planeta, y te da derecho a participar en las decisiones ambientales, ya sea solo o en grupo.
- Art. 2Este artículo dice que esta ley aplica en la CDMX para varios temas. Sirve para prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo. También protege plantas, animales y áreas verdes, y regula cómo se aprovechan los recursos naturales. Además, establece quiénes son las autoridades encargadas de vigilar y sancionar los daños al medio ambiente. Por último, define cómo se evalúan los proyectos que puedan afectar el entorno y fija las multas o castigos por no cumplir.
- Art. 3Este artículo dice que hay varias cosas que se consideran importantes para el bien de todos en la Ciudad de México. Por ejemplo, se incluye cuidar el orden del territorio, proteger áreas verdes, bosques y ríos, y controlar la contaminación del aire, agua y suelo. También se menciona garantizar el suministro de agua potable, fomentar la educación ambiental y apoyar programas que cuiden la naturaleza. Por último, se considera útil que las autoridades trabajen juntas mediante acuerdos para proteger el medio ambiente.
- Art. 4Si la ley no dice algo sobre un tema en específico, entonces se usan otras leyes, reglamentos o normas que sí hablen de eso. Es como un "comodín": lo que no esté cubierto aquí, lo resuelven las reglas de otras leyes parecidas. Así no quedan huecos sin respuesta legal. Solo aplica cuando la ley actual no tenga una regla clara para el caso.
- Art. 5Este artículo es como un glosario que define palabras clave para entender la ley. Por ejemplo, una "Actividad Riesgosa" es cualquier cosa que hagas (o dejes de hacer) que pueda dañar a las personas o al ambiente, según lo que digan las normas oficiales. La "Administración" se refiere a cómo el gobierno planea y cuida las áreas verdes y protegidas. Las "Aguas Residuales" son las que ya usaste en tu casa, en una fábrica o en el campo, y que por eso llevan suciedad y químicos. El "Alumbrado Público" es la luz que alumbra las calles y parques para que puedas andar y estar seguro de noche.
- Art. 6Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas de cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México. El jefe de gobierno, el secretario del Medio Ambiente, el secretario de Educación, los alcaldes y el procurador ambiental tienen responsabilidades en este tema. Cada alcaldía debe tener un departamento que se encargue de aplicar las leyes ambientales. La administración local debe crear planes para el desarrollo sustentable y trabajar junto con la sociedad y el gobierno federal para proteger la naturaleza. También se crea una comisión especial para coordinar cómo se usa el territorio de la ciudad, con base en las leyes de planeación.
- Art. 7La autoridad del gobierno de la Ciudad de México puede hacer acuerdos o pactos de cooperación con otros niveles de gobierno (como el federal, estatal o municipal) y también con empresas o grupos de la sociedad civil. Esto lo puede hacer para cuidar, reparar o mejorar el medio ambiente tanto en la ciudad como en toda la Cuenca de México. Por ejemplo, puede firmar un convenio con un estado vecino para limpiar un río o con una empresa para plantar árboles. Básicamente, se le da permiso de trabajar en equipo con quien sea necesario para proteger la naturaleza de la zona.
- Art. 8El Jefe de Gobierno de la CDMX es el encargado de cuidar el medio ambiente en la ciudad. Tiene varias responsabilidades, como: crear y vigilar los planes para proteger el aire, el agua y los suelos; juntar dinero para investigar problemas ambientales; y pedir tu opinión para mejorar el ambiente. También puede hacer acuerdos con el gobierno federal o con otros estados para resolver problemas que afecten a todos. Además, puede declarar zonas verdes o ecológicas protegidas dentro de la ciudad.
- Art. 9La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades importantes para cuidar el planeta. Por ejemplo, ella crea y supervisa los planes para proteger el ambiente, como el ordenamiento ecológico de la ciudad. También revisa los estudios de impacto ambiental de construcciones o proyectos, y puede decir si se pueden hacer o no. Además, puede expedir normas y certificar a empresas que reduzcan sus emisiones contaminantes. En pocas palabras, es la encargada de vigilar que todo lo que se haga en la ciudad no dañe la naturaleza y de aplicar la ley ambiental.
- Art. 10El artículo 10 dice lo que cada alcaldía de la Ciudad de México debe hacer para cuidar el medio ambiente. Primero, pueden proponer y vigilar áreas verdes, zonas protegidas y espacios ecológicos dentro de su territorio. También pueden hacer acuerdos con el gobierno de la ciudad para mantener esas áreas y promover que los vecinos participen en su cuidado. Además, tienen que ahorrar energía en el alumbrado público usando paneles solares de a poco, y pueden multar o tomar medidas contra quien dañe áreas verdes o invada terrenos de conservación. Por último, deben destinar parte de su presupuesto cada año para mantener las áreas verdes, asegurarse de que haya al menos 9 metros cuadrados de área verde por habitante (si no, crear más con azoteas verdes o jardineras), y hacer campañas para informar sobre el cambio climático.
- Art. 11Se va a crear una oficina especial llamada Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial en la Ciudad de México. Su trabajo es cuidar, defender y reparar el medio ambiente y el orden del crecimiento de la ciudad (como dónde se construyen casas o edificios). También pondrá reglas y trámites para asegurarse de que se cumplan estas tareas, siguiendo lo que dicen esta ley y la Ley de Desarrollo Urbano. Una ley aparte dirá qué puede hacer exactamente esa procuraduría y cómo estará organizada.
- Art. 12La Procuraduría está dirigida por una persona llamada Procurador o Procuradora. Este cargo lo elige el Jefe de Gobierno, pero el Congreso de la Ciudad de México tiene que darle el sí final con al menos dos terceras partes de los votos. El puesto dura cuatro años, y se puede quedar otros cuatro años más si lo aceptan de nuevo.
- Art. 13Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de invitar a los ciudadanos a participar en el cuidado del medio ambiente, así como proteger tanto la naturaleza como tu salud. También deben coordinarse para que la ciudad pueda adaptarse mejor a problemas ambientales, como el cambio climático. Tienen que usar los recursos naturales de forma responsable, sin desperdiciarlos. Y si por alguna actividad que ellas mismas promuevan dañan el ambiente o ponen en riesgo los recursos del futuro, están obligadas a reparar ese daño.
- Art. 14Las autoridades de la Ciudad de México van a trabajar junto con la sociedad y con las dependencias federales para reparar los daños al medio ambiente. Esto significa que todos serán responsables de hacer acciones para mejorar la naturaleza, pero cada quién hará lo que le toca según sus capacidades. No van a actuar solas, sino en equipo y de manera coordinada con la gente y el gobierno federal.
- Art. 15El Distrito Federal (ahora CDMX) puede trabajar con el gobierno federal, otros estados y municipios cercanos para cuidar el medio ambiente y lograr un desarrollo que no dañe los recursos naturales. Para hacerlo, pueden firmar acuerdos y crear una comisión especial donde todos participen siguiendo sus propias leyes. Esto lo hacen dentro de lo que dicen la Constitución y el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México. Básicamente, es la manera de coordinarse para proteger la naturaleza sin saltarse las reglas.
- Art. 16La Comisión se crea cuando las partes involucradas se ponen de acuerdo. En el documento donde la establecen, se define cómo se va a formar, cómo va a funcionar y qué tareas va a tener.
- Art. 17Cuando el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México firme acuerdos con otras dependencias para trabajar juntos en cuidado del ambiente, esos acuerdos deben cumplir con estas tres reglas: primero, tienen que ir de acuerdo con las leyes ambientales de la ciudad; segundo, deben ayudar a que las oficinas del gobierno local tengan más responsabilidades y recursos para prevenir y controlar daños al ambiente; y tercero, cualquier otra cosa que sea necesaria para cumplir con esta ley.
- Art. 18Este artículo dice que, para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México, tanto el gobierno como los ciudadanos deben seguir ciertas reglas básicas. La más importante es que la conservación de los recursos naturales, como el agua y el suelo, siempre tiene prioridad sobre cualquier otro uso que se les quiera dar. También se establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano para vivir bien, y que quien haga obras que puedan dañar la naturaleza está obligado a reparar el daño o evitar que pase. Además, el gobierno debe dar información a la gente sobre el medio ambiente y fomentar que todos participen en su cuidado.
- Art. 19La Ley dice que el desarrollo sustentable de la Ciudad de México se planea y lleva a cabo usando catorce herramientas. Esas herramientas son: que la gente participe en las decisiones, hacer planes a futuro, organizar el uso del suelo cuidando la ecología, aplicar reglas ambientales, revisar cómo afectan los proyectos al medio ambiente, llenar un formato especial llamado Manifestación Ambiental Única, pedir permisos que la ley exige, revisar con auditorías el daño ambiental, dar certificados por reducir contaminación, firmar acuerdos entre el gobierno y ciudadanos, dar incentivos (como premios o apoyos), usar planes para prevenir riesgos y hacer la ciudad más resistente, educar e investigar sobre el ambiente, informar sobre temas ecológicos y manejar un fondo de dinero público para el medio ambiente.
- Art. 20El artículo dice que todas las personas que viven en la Ciudad de México tienen derecho a un ambiente limpio y saludable. Además, puedes exigir que se respete ese derecho y también el cuidado de los recursos naturales, como el agua, el aire o los bosques. Para lograrlo, puedes participar de forma individual, en grupo o a través de los representantes de tu colonia o pueblo, así como con organizaciones, empresas o escuelas. Esto sirve para que la gente se involucre y esté enterada de los planes de protección del medio ambiente y de educación ecológica.
- Art. 21La Secretaría tiene que hacer que tú y todos los ciudadanos participen de forma activa y responsable en las decisiones sobre programas de desarrollo sustentable. Para lograrlo, debe usar las reglas que ya están establecidas en la ley de participación ciudadana. Además, la política ambiental tiene que asegurarse de que existan las mejores formas para que la gente opine y colabore al crear programas para cuidar el ambiente y educar sobre el tema.
- Art. 22El artículo 22 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Medio Ambiente tienen que hacer lo siguiente: Primero, invitar a todos los grupos interesados en el medio ambiente a dar su opinión y propuestas. También pueden hacer acuerdos con comunidades, organizaciones y escuelas para cuidar áreas naturales, investigar el medio ambiente y premiar a quienes protegen los recursos naturales. Además, deben promover en los medios de comunicación la información sobre cómo cuidar el ambiente y reconocer a las personas o grupos que más se esfuerzan en protegerlo. Por último, tienen que apoyar la cultura ambiental y trabajar con empresas, escuelas y la sociedad en general para conservar la naturaleza y manejar bien la basura.
- Art. 23Este artículo dice que todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México tienen que cuidar la naturaleza. Por ejemplo, debes usar los recursos como el agua y la energía de manera responsable, sin desperdiciarlos, y evitar dañar el ambiente. Si por accidente causas un daño, como tirar basura en un río, tienes la obligación de repararlo. También tienes que tratar a los animales con respeto porque son seres que sienten, y debes cooperar con las autoridades para proteger el medio ambiente. Por último, si ves que alguien está maltratando la naturaleza o los animales, puedes y debes reportarlo.
- Art. 24Cuando el gobierno de la Ciudad de México planee su desarrollo, debe incluir tres cosas importantes: el desarrollo que cuide el medio ambiente (sustentable), el apoyo al campo y la manera en que se ordena el territorio para proteger la naturaleza. Todas las oficinas del gobierno local, al hacer sus proyectos, tienen que seguir las reglas ambientales y los planes oficiales como el Programa General de Desarrollo y el Programa Ambiental. Además, estos planes ambientales y de orden ecológico son la base para organizar el crecimiento de la ciudad, junto con los planes de desarrollo urbano. Esto sirve para que la economía y la sociedad de la Ciudad de México crezcan de manera ordenada y cuidando el entorno, como lo marca la ley de planeación.
- Art. 25El artículo 25 dice que el gobierno debe crear planes (programas) para entender cómo funcionan los ciclos y sistemas de la naturaleza, y también para poder cambiarlos si es necesario. Todo esto se hace para mejorar la salud y la calidad de vida de la gente. Además, estos planes tienen que lograr que el desarrollo económico no acabe con los recursos naturales más importantes, como el agua o el aire. En pocas palabras, se trata de encontrar un equilibrio entre crecer económicamente y cuidar el medio ambiente.
- Art. 26El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) es quien se encarga de crear y revisar el Programa Sectorial Ambiental, trabajando junto con otras autoridades que también cuidan el medio ambiente. Este programa define las estrategias y acciones más importantes para aplicar la política ambiental en la ciudad, y también junta los esfuerzos de distintos sectores (como transporte, obras o salud). Todo esto se hace siguiendo lo que marca la Ley de Planeación, que es la regla que indica cómo se deben planificar estos proyectos. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno local debe organizar un plan ambiental claro, con ayuda de todos los involucrados, para cuidar la naturaleza en la capital.
- Art. 27Cada año, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) revisa cómo va el programa ambiental del sector. Después, le presenta un informe a la Asamblea (como un grupo de representantes) para contarles los avances que se han logrado. Esto quiere decir que alguien checa si se está cumpliendo lo planeado y lo reporta públicamente.
- Art. 27 BisEn la Ciudad de México, cuando se hacen los planes de desarrollo urbano (que son las reglas para construir y usar el suelo), se deben seguir estas ideas importantes: hay que cuidar la naturaleza, mantener un balance entre áreas verdes y construcciones, y proteger los terrenos de campo y bosques para que no los dividan y los conviertan en zonas urbanas. También se debe integrar los edificios históricos y culturales con espacios verdes, crear zonas de vivienda cerca de fábricas solo si son compatibles, y no ocupar las áreas verdes con obras que dañen su propósito. Además, hay que respetar lo que dice otra parte de esta ley.
- Art. 28El artículo 28 dice que el ordenamiento ecológico es como un plano o reglamento que sirve para decidir cómo se puede usar el suelo en las áreas de conservación de la Ciudad de México. Su objetivo es establecer las reglas, estrategias y criterios ambientales que deben seguir todas las actividades productivas (como la agricultura) y de conservación. Esto se hace para cuidar los recursos naturales, los servicios ambientales (como el aire limpio o el agua) y la biodiversidad, sin dejar de lado el desarrollo de la región. Es obligatorio cumplir con este instrumento en toda la Ciudad de México y es la base para crear cualquier programa, proyecto, obra o actividad de desarrollo que se quiera hacer.
- Art. 29Para hacer planes de ordenamiento ecológico en la CDMX, se deben tomar en cuenta ocho puntos clave: cómo son los ecosistemas, para qué sirve cada zona según sus recursos y actividades, el tipo de suelo, los daños ya hechos por la gente o la naturaleza, el equilibrio entre las personas y el ambiente, el impacto de nuevas construcciones o caminos, cómo afectan las actividades productivas al entorno, y que la protección del ambiente va antes que otros usos que no sean sustentables. Además, esas reglas ecológicas son obligatorias en zonas de conservación, y deben incluir lineamientos para cuidar, restaurar y usar los recursos de manera responsable, sobre todo al planear nuevas viviendas o ampliar poblados.
- Art. 30Este artículo dice que los programas de ordenamiento ecológico del territorio en la Ciudad de México deben incluir formas de resolver problemas ambientales concretos y reducir conflictos. Para lograrlo, tienen que definir políticas ambientales, reglas y criterios ecológicos, además de buscar acuerdos entre todos los involucrados. También menciona que la sociedad en general puede participar en este proceso.
- Art. 31El artículo explica cómo se crean o modifican los planes de ordenamiento ecológico (las reglas para cuidar el medio ambiente y el uso del suelo en una zona). Primero, el gobierno avisa en el periódico oficial y en un diario importante que va a empezar a hacer el plan. Luego, lo escribe junto con otras dependencias y lo publica para que la gente opine, dando plazos y fechas para audiencias públicas donde cualquiera puede dar su punto de vista por escrito. Después, el gobierno revisa esas opiniones, decide cuáles tomar en cuenta, y manda el plan al Jefe de Gobierno, quien lo revisa y lo envía a la Asamblea Legislativa para que lo aprueben o lo cambien. Finalmente, si se aprueba, el Jefe de Gobierno lo publica como ley para que entre en vigor.
- Art. 32Una vez que el gobierno publique el programa de desarrollo urbano, lo van a anotar en dos lugares: en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad. Eso es como un archivo oficial donde se guardan estos planes para que cualquiera pueda consultarlos. Además, el programa de ordenamiento ecológico empieza a aplicarse al día siguiente de que salga publicado en la Gaceta Oficial (que es el periódico del gobierno donde se anuncian leyes y reglas). En pocas palabras, las reglas aplican hasta un día después de que se publiquen oficialmente.
- Art. 33Los planes de ordenamiento ecológico tienen que checarse siempre y, si es necesario, actualizarse cada tres años. Esto significa que el gobierno debe vigilar constantemente cómo se usan los recursos naturales en tu zona. Si ves que algo cambia, como nuevas construcciones o problemas ambientales, esas reglas se tienen que modificar. Así se aseguran de que todo esté al corriente y funcione bien para cuidar el medio ambiente.
- Art. 34Los planes de ordenamiento ecológico de la Ciudad de México deben ser informados a las autoridades del gobierno federal. Además, se tiene que fomentar que esas autoridades los tomen en cuenta cuando den permisos o autoricen proyectos de construcción o el uso de recursos naturales que sean responsabilidad del gobierno federal.
- Art. 35El artículo 35 dice que los Programas de Ordenamiento Ecológico, que son como los planes para cuidar el medio ambiente, son obligatorios en estos casos: cuando pidas un permiso de impacto ambiental o vayas a hacer obras o actividades productivas, cuando quieras usar recursos naturales en la Ciudad de México, al crear áreas naturales protegidas, en los planes de desarrollo urbano, y al hacer políticas o programas de agricultura, ganadería, turismo alternativo o proyectos del campo.
- Art. 36Este artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) puede crear reglas para cuidar el medio ambiente y la salud. Esas reglas establecen límites y requisitos para actividades humanas que puedan dañar la naturaleza, como manejar basura, tratar aguas sucias (las que ya usaste en tu casa o negocio) o aprovechar recursos en áreas protegidas. También cubren cómo manejar residuos peligrosos y cómo las personas o empresas pueden unirse de manera voluntaria a programas de producción sustentable (formas de trabajar que no dañen el ambiente) y obtener una certificación.
- Art. 37El artículo 37 dice que las reglas ambientales de la Ciudad de México pueden ser más estrictas que las de todo el país. Eso quiere decir que aquí pueden pedir requisitos más duros, como límites de contaminación más bajos, siempre y cuando sea un tema que le toque a la ciudad decidir. No pueden meter mano en asuntos que sean federales, solo en lo que es competencia local. En pocas palabras, la ciudad tiene derecho a ser más exigente para cuidar el ambiente, pero sin pasarse de sus atribuciones.
- Art. 38Cuando se creen reglas para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México, deben tomar en cuenta cómo funciona cada fábrica, negocio o actividad que vayan a regular. Es decir, no se pueden aplicar las mismas medidas a todos por igual, sino según lo que haga cada quien. Así, las normas deben ser flexibles para que sea más fácil cumplirlas según el tipo de trabajo o proceso de cada lugar.
- Art. 39Cualquier persona o grupo (como empresas, escuelas, centros de investigación o dependencias del gobierno) puede sugerir nuevas reglas para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México. Esas propuestas se tienen que hacer siguiendo lo que diga el reglamento especial que se publique para eso.
- Art. 40Este artículo explica los pasos que se deben seguir para crear o cambiar las reglas ambientales en la Ciudad de México. Primero, el gobierno crea un comité especial que coordina todo el proceso y organiza grupos de trabajo donde tú o cualquier persona interesada puede opinar sobre las propuestas, siempre avisando con al menos 15 días de anticipación. Después, el gobierno publica el proyecto de norma en la Gaceta Oficial (el periódico oficial de la ciudad) para que la gente pueda dar sus comentarios en un plazo de 30 días. Luego de recibir los comentarios, el gobierno los analiza, hace los cambios necesarios y publica la versión final de la norma, también en la Gaceta Oficial. Si el gobierno no toma en cuenta tus comentarios, está obligado a explicarte por escrito las razones y tú tienes derecho a quejarte siguiendo el proceso legal que marca esta misma ley.
- Art. 41Cuando una regla sobre el medio ambiente se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, ya es obligatoria para todos. Esa norma debe decir desde cuándo aplica, por cuánto tiempo estará vigente y si entra en vigor de golpe o poco a poco.
- Art. 42Si hay una emergencia que pueda hacerle daño a la gente o al medio ambiente, la Secretaría puede publicar reglas ambientales de la Ciudad de México sin seguir el proceso normal. Esas reglas solo valen por seis meses como máximo, y no se pueden publicar más de dos veces seguidas la misma regla usando este atajo.
- Art. 43La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a impulsar la creación de un sistema de certificación en la Ciudad de México. Su objetivo es fijar estándares de calidad ambiental para cuatro cosas: capacitar a especialistas y maestros en temas ecológicos, fabricar productos y bienes que no dañen el medio ambiente, desarrollar tecnología y ecotecnias (como sistemas de ahorro de agua o energía), y mejorar los procesos de producción y consumo para que sean más limpios.
- Art. 44La evaluación de impacto ambiental es como un examen que la autoridad hace a proyectos como obras, programas o actividades, para ver si van a dañar el medio ambiente o los recursos naturales en la Ciudad de México. El objetivo es evitar o reducir esos daños, prevenir problemas futuros y usar los recursos de manera sostenible, sin acabarlos. Este trámite empieza cuando presentas un estudio de impacto ambiental ante la Secretaría, y termina cuando ellos te dan su respuesta o fallo. El estudio debe hacerse según lo que marca la ley y su reglamento. Hay diferentes tipos de estudios, como la manifestación de impacto ambiental (general o específica), el informe preventivo o el estudio de riesgo ambiental, entre otros.
- Art. 45Este artículo dice que cuando un proyecto (como una construcción o una actividad) necesite dos permisos: uno de impacto ambiental y otro de impacto urbano, se deben seguir las reglas de esta Ley, la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y su reglamento. Además, las secretarías encargadas de medio ambiente, desarrollo urbano y desarrollo rural pueden explicar y aplicar estas leyes según lo que les toque a cada una. Para eso, pueden emitir documentos como dictámenes, circulares y recomendaciones sobre los impactos urbano y ambiental, pero siempre trabajando juntas.
- Art. 46Imagínate que quieres hacer un proyecto, como construir un edificio, cambiar un terreno de bosque a zona urbana, o poner una empresa que pueda contaminar. Pues bien, según esta regla, antes de empezar cualquier obra o actividad que pueda dañar el medio ambiente o generar riesgos, tienes que pasar por un estudio de impacto ambiental para ver si está permitido. Esto aplica a un montón de cosas, como cambiar el uso del suelo en áreas de conservación, construir cerca de ríos o lagos de la ciudad, talar árboles en terrenos con mucha vegetación, sacar tierra o piedras, hacer fraccionamientos de casas, poner parques industriales, o manejar basura y residuos. Básicamente, si tu proyecto puede afectar la naturaleza como los bosques, el agua o el suelo, necesitas pedir permiso antes de mover un dedo.
- Art. 47Para que te autoricen un proyecto que pueda afectar al medio ambiente, antes de empezar cualquier obra o actividad, tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente un estudio que muestre cómo va a impactar. Ese estudio debe incluir por lo menos: tus datos completos y los del responsable de hacerlo, una descripción detallada del proyecto (desde la selección del terreno hasta el abandono de la obra), y cómo piensas manejar los residuos. También tienes que explicar cómo es el entorno natural y social de la zona, justificar el área que afectará tu proyecto, y describir los impactos ambientales que causará en cada etapa. Por último, debes proponer medidas para prevenir o reducir esos daños, y si tu actividad es riesgosa, agregar un estudio de riesgo específico.
- Art. 48Para hacer cualquier obra o actividad pública o privada dentro de una zona natural protegida, área de valor ambiental o suelo de conservación, necesitas un permiso especial llamado manifestación de impacto ambiental, ya sea en su versión general o específica. Esto aplica a todo proyecto que quieras desarrollar ahí, sin importar si es del gobierno o de particulares. Los detalles exactos de cómo y cuándo pedir ese permiso están en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. Básicamente, antes de mover un dedo en esas zonas, debes demostrarle a las autoridades que tu proyecto no va a dañar el medio ambiente.
- Art. 49Cuando entregas tu solicitud de impacto ambiental con todos los documentos, ya queda armado el expediente y cualquier persona puede consultarlo. Para que el trámite sea más rápido, la Secretaría primero revisa tu solicitud con una lista de verificación. Si no falta nada, el trámite sigue su curso. Si falta información o hay errores, te avisan con una copia de la lista marcando lo que debes corregir. Tú decides qué información de tu proyecto se mantiene en secreto (como datos confidenciales), indicándolo en la carpeta de consulta pública. Si no lo aclaras, se asume que todo puede ser visto por cualquier persona.
- Art. 50La autoridad encargada tiene que hacer una consulta pública, que es básicamente preguntarle a la ciudadanía su opinión sobre un proyecto. Esto lo hará siguiendo las reglas de la Ley de Participación Ciudadana y de su propio reglamento. Pero ojo, el costo de esa consulta lo paga la persona que solicitó el permiso o trámite, según el artículo 47 de esta misma ley. Ese gasto es aparte de lo que tenga que pagar después por publicar algo en el periódico o en otro medio. Por último, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) va a decidir cómo se organiza y lleva a cabo la consulta, para que todo salga bien.
- Art. 51Si vas a hacer un proyecto que necesita un permiso especial de impacto ambiental (un estudio de cómo tus obras afectan la naturaleza) o la Secretaría te pide una consulta pública, tú tienes que pagar un aviso en un periódico nacional con un resumen de tu proyecto. Durante la consulta, cualquier persona puede mandar sus quejas o sugerencias por escrito a la Secretaría dentro de los 5 días hábiles después de que se anunció la consulta. La Secretaría revisará esos comentarios y los tomará en cuenta antes de decidir si te da o no el permiso ambiental. Cuando la Secretaría dé su respuesta final, debe explicar por escrito y con razones claras por qué aceptó o no los comentarios de la gente. Si no estás de acuerdo con esa decisión, puedes presentar un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal) según lo que dice esta misma ley.
- Art. 52Cuando se hace una evaluación del impacto ambiental, la autoridad debe revisar varios documentos importantes. Tiene que fijarse en los planes de ordenamiento ecológico del territorio, que son como el mapa de cómo se puede usar el suelo sin dañar el ambiente. También debe tomar en cuenta los planes de desarrollo urbano de las ciudades y las reglas de las áreas protegidas, como parques nacionales o reservas. Además, tiene que respetar cualquier norma o ley que tenga que ver con el cuidado del ambiente para decidir si un proyecto es permitido o no.
- Art. 52 BisLa Secretaría del Medio Ambiente puede mandar a sus inspectores a revisar el lugar donde quieres hacer un proyecto (como una construcción o fábrica), para ver si lo que dices en tus estudios de impacto ambiental es cierto. Ellos y tú van a acordar una fecha y hora para hacer esa revisión. Todo el proceso para hacer estas visitas estará explicado en el reglamento oficial. Esto sirve para que el gobierno pueda verificar que no le harás daño al medio ambiente.
- Art. 53Cuando alguien quiere construir o hacer un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, primero entrega un estudio llamado "manifestación de impacto ambiental". La autoridad revisa ese estudio y, basándose en las leyes, puede decidir tres cosas: 1) dar luz verde al proyecto tal como lo pidieron, 2) autorizarlo pero con cambios o medidas extra para reducir el daño al ambiente o 3) rechazarlo si va contra la ley, pone en peligro la salud de la gente o especies en riesgo, si la información es falsa o si no se garantiza que el ambiente y las personas estén protegidos. Si el proyecto puede causar daños graves, la autoridad puede pedir una garantía (como un depósito) para asegurar que se cumplan las condiciones. También puede pedir información adicional una sola vez, y tanto la autoridad como el interesado tienen un plazo de 5 días hábiles para responder. Una vez completa la información, la autoridad tiene 15 días hábiles para dar su respuesta, y si no lo hace, se considera que el proyecto fue rechazado. Además, la autoridad debe crear un sistema para verificar que se estén cumpliendo todas las medidas para cuidar el ambiente.
- Art. 54Si contratas a alguien para que haga un estudio sobre cómo un proyecto va a afectar al medio ambiente, esa persona es responsable ante el gobierno de que el informe sea correcto. Además, tiene que declarar por escrito que usó las mejores técnicas y métodos para identificar los daños y riesgos, y para proponer las mejores medidas para evitarlos o reducirlos. Si miente o no cumple, tanto el contratista como tú (el interesado) son responsables, y el gobierno puede negar la autorización o cancelar el trámite. También puedes presentar tú mismo el estudio si lo haces con una institución de investigación o una asociación profesional, pero entonces todos comparten la responsabilidad por lo que diga el documento.
- Art. 55El artículo 55 dice que si vas a hacer una obra o actividad (como construir o poner un negocio) que no va a dañar mucho el ambiente, no necesitas un estudio de impacto ambiental completo. En su lugar, puedes entregar un informe sencillo a la Secretaría del Medio Ambiente o preguntarles si requieres un estudio más detallado. Tanto el informe como la consulta los puedes hacer por internet, y valen igual que si los entregaras en papel, siempre y cuando uses una firma electrónica reconocida por el gobierno de la Ciudad de México. Además, la Secretaría también puede comunicarse contigo por medios electrónicos para notificarte o pedirte información.
- Art. 56Este artículo dice que, para construir o realizar ciertos proyectos en zonas urbanas, necesitas presentar un informe preventivo a la Secretaría del Medio Ambiente. Ese informe es como un aviso para que ellos evalúen si el proyecto puede dañar el ambiente. Los proyectos que siempre requieren este trámite son: fraccionamientos o conjuntos de casas, conjuntos que mezclan viviendas con comercios, centros comerciales, edificios de oficinas y estacionamientos que midan más de 10 mil metros cuadrados. También puede haber otros casos que la ley especifique después. Básicamente, si planeas hacer algo grande de estos, tienes que avisar antes de empezar.
- Art. 57El artículo 57 dice que cuando tengas que presentar un informe preventivo, asegúrate de incluir toda la información que te piden: desde tus datos personales y los del responsable del informe (con copia de su título o certificado), hasta documentos que comprueben que el uso del terreno es legal. También debes describir el proyecto, los materiales que vas a usar y los residuos o emisiones que vas a generar. Además, tienes que decir cuánto vas a invertir, qué porcentaje se irá en cuidar el medio ambiente, el calendario de trabajo y las medidas para evitar daños ambientales. Si el proyecto lo requiere, agrega un estudio de riesgo, pero solo si no necesitas una manifestación de impacto ambiental.
- Art. 58Cuando entregues un informe preventivo sobre un proyecto, la autoridad tiene máximo 5 días hábiles para decirte si necesitas presentar un estudio de impacto ambiental, preferiblemente por correo electrónico. Si pasan esos días y no recibes respuesta, se entiende que no hace falta ese estudio. Ojo: si a propósito o por descuido entregas información falsa en el informe para que te den una respuesta automática positiva, el trámite se considera inválido y además te pueden sancionar. Por último, la autoridad tiene hasta 15 días hábiles para darte una resolución final sobre tu informe preventivo.
- Art. 58 BisSi vas a hacer ciertos trabajos o construcciones que puedan afectar el medio ambiente, como demoliciones, reparaciones, ampliaciones o estacionamientos, tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente un documento llamado "Declaratoria de Cumplimiento Ambiental". Ese documento lo firmas tú bajo protesta de decir verdad, es decir, asumes la responsabilidad de que todo lo que dices ahí es cierto. Además, estás obligado a seguir todas las reglas ecológicas que marca la ley y el reglamento correspondiente. El Jefe de Gobierno puede permitir que entregues ese trámite por internet, usando una firma electrónica que tenga el mismo valor legal que si la hicieras a mano.
- Art. 58 QuaterArtículo 58 Quater: Puedes enviar la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental por internet, pero solo será válida si también entregas los documentos que comprueben lo que dices. Artículo 58 Quinquies: Antes de empezar tu obra o actividad, debes entregar a la Secretaría la Declaratoria Ambiental de Cumplimiento en original y copia. Debe incluir: un formato oficial, una declaración firmada donde expliques por qué no necesitas permiso de impacto ambiental (con los papeles que lo justifiquen), tus datos generales, el uso de suelo autorizado, una descripción de la obra, los materiales y lo que generes (como emisiones, aguas o residuos), el costo del proyecto y cuánto se usará para cuidar el ambiente, un calendario con fechas de inicio y fin, las medidas para evitar daños ecológicos, y el comprobante de pago de derechos. El Jefe de Gobierno puede quitarte algunos requisitos si la autoridad ya tiene esa información. Artículo 58 Sexies: Una vez que entregues la declaratoria, ya puedes empezar la obra, pero deberás cumplir con las reglas ambientales y presentar informes cada seis meses o al terminar el proyecto. Si metes una declaratoria falsa a sabiendas de que debías pedir un permiso de impacto ambiental, te pueden sancionar por negligencia o mala fe.
- Art. 58 TerSi construyes casas u oficinas en la Ciudad de México, tienes que pagar una cuota especial para ayudar a reparar el daño que se le hace a la naturaleza, como árboles, agua o aire. También aplica si construyes cerca de barrancas, áreas verdes protegidas o lagos, y ahí además debes cumplir con lo que diga un permiso de impacto ambiental. Si tu proyecto mezcla viviendas y oficinas, el pago se calcula solo con el área de esos usos, sin contar estacionamientos ni locales comerciales. Es como una multa o contribución para cuidar el medio ambiente.
- Art. 59Si alguien da una autorización, licencia o permiso que viole lo que dice esta Ley, ese permiso no sirve para nada, es como si nunca hubiera existido. Además, el funcionario público que lo dio se va a meter en problemas y recibirá un castigo según las reglas para servidores públicos. La Secretaría debe avisar rápido a la autoridad encargada para que investigue y aplique las sanciones correspondientes. También puede haber otras consecuencias además de éstas.
- Art. 60Si construyes algo nuevo, le agregas a una construcción ya existente o explotas recursos naturales sin haber obtenido primero el permiso de impacto ambiental, o si teniendo el permiso no cumples con lo que dice ese permiso o lo que marca la ley, estás obligado a reparar los daños que le hayas causado al medio ambiente. Eso aplica aunque además te puedan aplicar medidas de seguridad o multas por no haber cumplido.
- Art. 61Cuando alguien pide permiso para hacer una obra o actividad que pueda afectar el medio ambiente, ese permiso solo aplica para ese proyecto específico, no para otros. Las autoridades encargadas de vigilar tienen la obligación de ir al lugar que se mencionó en el estudio de impacto ambiental para revisar cómo va todo. Si encuentran algo mal, pueden aplicar multas o castigos según lo que dice la ley en su parte de sanciones.
- Art. 61 BisLa **Manifestación Ambiental Única** es un trámite obligatorio para negocios o empresas (llamados "fuentes fijas") que puedan contaminar. Sirve para que le informen al gobierno de la Ciudad de México cómo están cumpliendo con sus obligaciones ambientales, como controlar el humo que tiran al aire, el agua sucia que desechan, la basura que generan, el ruido que hacen y los contaminantes que registran. Quienes tienen este tipo de negocio deben registrarse en una plataforma digital del gobierno **dentro de los primeros 60 días hábiles** después de que empiecen a operar. Ahí tienen que subir muchos datos: su ubicación, cómo funciona su proceso, los horarios, qué materiales usan, cómo los transportan, qué residuos generan, qué equipos antipolución tienen, y hasta un plan para emergencias si hay mucho smog. El Jefe de Gobierno puede permitir que todo el trámite se haga por internet y que la firma electrónica valga igual que la escrita a mano. También puede eximir de entregar algunos documentos si la Secretaría ya tiene esa información por otro lado. La autoridad puede revisar en cualquier momento que la información que subieron sea verdad. Una vez que presentan todo correctamente completan el trámite.
- Art. 62La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a promover programas donde las empresas o personas se comprometan voluntariamente a cuidar el ambiente, y también les dará beneficios fiscales, como descuentos en impuestos, si participan en estos programas. Que una empresa decida hacer una auditoría ambiental voluntaria (un chequeo para ver si contamina) no la exime de que el gobierno pueda inspeccionarla cuando quiera y aplicarle sanciones si no cumple la ley. Es decir, ser voluntario en estos programas es un extra, pero no te libra de las revisiones normales de las autoridades.
- Art. 63Si tienes un negocio como una fábrica, tienda o lugar de entretenimiento y quieres una auditoría ambiental —que es como una revisión para ver si estás cuidando el medio ambiente—, primero debes pedirlo por escrito. En esa solicitud tienes que aceptar por compromiso que vas a cumplir con las leyes ambientales y también con las sugerencias que te dé la misma auditoría. Básicamente, no puedes pedir la revisión solo por cumplir, sino que debes comprometerte de verdad a hacer los cambios que te digan.
- Art. 64Si eres productor o empresa y ya cumples con las leyes ambientales, puedes hacer un trato con la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) para mejorar aún más tu cuidado del planeta por tu propia voluntad. Este acuerdo te compromete a lograr metas más altas de protección ambiental. La Secretaría también puede ponerse de acuerdo con grupos de empresas, científicos o universidades para: 1. Crear procesos de producción que no dañen la naturaleza y sistemas para protegerla o repararla. 2. Aceptar cumplir reglas ambientales más estrictas que las oficiales, o incluso crear nuevas normas voluntarias (como las Normas Mexicanas). 3. Establecer certificados para productos, procesos o construcciones que sean ecológicos, fomentando un consumo y desarrollo urbano que cuiden el ambiente. 4. Tomar otras acciones para que personas o empresas alcancen metas ambientales más altas de las que exige la ley.
- Art. 64 BisSi tienes un vehículo o manejas una flotilla de autos, puedes firmar un acuerdo voluntario para cambiar a tecnologías más limpias o usar combustibles alternativos, como lo indique la Secretaría. Una vez que firmes ese acuerdo, estás obligado a cumplirlo. Si no lo haces, te pueden quitar los beneficios que te hayan dado, como descuentos o certificados. Además, podrías recibir otras sanciones por no respetar lo acordado.
- Art. 65Si firmaste un acuerdo voluntario para cuidar el medio ambiente, puedes pedirle a la Secretaría que te haga una revisión en tu empresa, llenando un formulario y entregando los papeles que te pidan. Después de que revisen tu información y los resultados de la inspección, te darán un certificado que dice que redujiste tus emisiones contaminantes, pero solo si lograste bajar esas emisiones por debajo de lo que marcan las leyes mexicanas y las del entonces Distrito Federal.
- Art. 66La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada del medio ambiente) va a crear y poner en marcha un programa de auditorías ambientales voluntarias. Esto significa que revisarán si las empresas cumplen con las leyes ecológicas, pero sin obligarlas. Para lograrlo, la Secretaría debe hacer cuatro cosas: Primero, crear un sistema para aprobar, acreditar (darles validez oficial) y registrar a los peritos y auditores ambientales, que pueden ser personas o empresas, siguiendo las reglas que se publiquen en la Gaceta Oficial. Segundo, diseñar cursos de capacitación para que los auditores sepan bien cómo hacer su trabajo. Tercero, crear un sistema de reconocimientos y premios (como certificados o estímulos) para las empresas que cumplan a tiempo con lo que prometan en las auditorías. Cuarto, ayudar a las pequeñas y medianas empresas a organizar auditorías en grupo, para que sea más fácil y barato para ellas.
- Art. 67La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede perdonarles a las empresas la obligación de hacer verificaciones ambientales por un tiempo, siempre y cuando esas empresas hagan auditorías ambientales por su propia voluntad. Esto solo pasa si la Secretaría lo considera adecuado. Además, esa decisión tiene que estar por escrito y explicar claramente por qué se tomó, con razones y fundamentos legales. En otras palabras, si una empresa cuida el ambiente por su cuenta, puede que la autoridad le quite la carga de ciertas revisiones, pero todo debe quedar bien documentado.
- Art. 68La Secretaría puede ordenar auditorías ambientales obligatorias en cualquier momento, ya sea por iniciativa propia o si alguien pide una explicación clara de por qué se necesita. Esto sirve para verificar que se cumplan las reglas de esta ley. Las auditorías son como una revisión a fondo para asegurarse de que no se esté dañando el ambiente. Si te toca una, es obligatorio dejarla hacer, sin excusas.
- Art. 69Este artículo dice que se crea un fondo público para el medio ambiente, o sea, un dinero especial del gobierno que solo se puede usar para cuidar la naturaleza. Ese dinero se puede gastar en cosas como proteger bosques, ríos y animales, vigilar que no los dañen, restaurar áreas verdes, y pagarle a la gente que cuide el ambiente. También sirve para programas de educación sobre el medio ambiente, cuidar a los animales en la Ciudad de México, arreglar los daños causados a la naturaleza, y apoyar proyectos de los ciudadanos que ayuden a los recursos naturales, siempre que las autoridades los aprueben.
- Art. 70El dinero del fondo se junta de varias fuentes. Una son las herencias, regalos o donaciones que le den al fondo. Otra parte viene del presupuesto anual del gobierno de la Ciudad de México. También entran las ganancias que genere el fondo por sus propias operaciones o por invertir el dinero. Además, se incluye lo que se pague por daños al ambiente, como multas por contaminar o por servicios que ayuden a cuidar la naturaleza. Finalmente, cualquier otro ingreso que se obtenga, como dinero de programas para reducir gases que dañan el clima, también va al fondo.
- Art. 70 BisEl artículo dice que el presupuesto de la Ciudad de México debe incluir dinero para cuidar el medio ambiente. Una parte de ese dinero tiene que usarse específicamente para vigilar y proteger los recursos naturales, como bosques, ríos o animales. También debe pagar a las comunidades que cuidan áreas ecológicas y vigilar los recursos de la tierra. Además, la cantidad de dinero destinada a esto no puede ser menor que la del año anterior, o sea, no pueden recortarlo.
- Art. 71El Jefe de Gobierno va a publicar un documento oficial que dirá cómo se forma el consejo técnico del fondo ambiental, cómo se organiza y las reglas para que funcione. En otras palabras, define quiénes lo van a integrar y cómo trabajarán. Esto está dentro de la sección que habla sobre las herramientas económicas para cuidar el medio ambiente.
- Art. 71 BisLa Secretaría va a crear herramientas (como impuestos especiales, préstamos o permisos) para que las personas y empresas cuiden el medio ambiente, ya sea premiando a quienes lo protegen o cobrándole a quienes lo dañan. La idea es que, por ejemplo, si contaminas, pagues por ello, y si cuidas la naturaleza, recibas beneficios. Estos instrumentos pueden ser de tres tipos: fiscales (como descuentos en impuestos), financieros (préstamos o seguros para proyectos ecológicos) y de mercado (permisos para contaminar hasta cierto límite). Los permisos de contaminación se pueden vender o pasar a otra persona, pero siempre buscando que no se abuse del medio ambiente y que todos salgan ganando de manera justa.
- Art. 72La Secretaría dará apoyos como descuentos en impuestos, préstamos o facilidades administrativas a quienes hagan lo siguiente: compren, instalen y usen equipos que reduzcan la contaminación del aire, gasten menos agua o energía, o reciclen aguas residuales según lo marquen los programas oficiales. También a quienes creen tecnologías ecológicas que funcionen para bajar las emisiones contaminantes, la basura urbana, el consumo de agua o energía, de acuerdo a las reglas que se publiquen. Además, a quienes formen asociaciones civiles para cuidar el medio ambiente, siempre y cuando demuestren su existencia legal ante la Secretaría. También se apoya a quienes hagan actividades para conservar los recursos naturales de manera sostenible, y a quienes construyan edificios o infraestructura desde su diseño usando criterios ecológicos.
- Art. 72 BisEste artículo dice que el gobierno dará descuentos en impuestos, llamados estímulos fiscales, a quienes hagan actividades que ayuden al medio ambiente. Por ejemplo, si inventas o usas tecnologías para reducir la contaminación, ahorrar energía o agua, o si cuidas áreas naturales como parques o reservas. También aplica si mudas tu negocio, fábrica o servicio a un lugar que no dañe el entorno. En pocas palabras, premian con menos impuestos a quien proteja la naturaleza.
- Art. 73Las autoridades ambientales de la Ciudad de México tienen que fomentar varias acciones para cuidar el medio ambiente. Por ejemplo, deben lograr que todas las escuelas, desde kinder hasta universidad, incluyan temas ecológicos en sus clases. También tienen que promover que la gente participe de manera responsable en el cuidado del ambiente, y dar a conocer información sobre los recursos naturales del planeta. Además, deben capacitar a las personas para trabajar en la conservación y restauración del equilibrio ecológico, según lo que dice esta ley. Por último, tienen que incluir temas ambientales en los programas de seguridad e higiene de los trabajos, y apoyar la formación de expertos e investigaciones para prevenir la contaminación y proteger los ecosistemas.
- Art. 73 BisLa Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México se encargará de apoyar la investigación científica para resolver problemas ambientales. También buscará que universidades, empresas y el gobierno trabajen juntos en estos proyectos. Además, conseguirá dinero extra para que las escuelas e institutos de investigación puedan hacer estudios sobre el medio ambiente. Promoverá acuerdos entre científicos para mejorar el aire, el agua y los recursos naturales de la ciudad. Finalmente, fomentará que los centros de investigación y las universidades se coordinen entre sí para estudiar cómo cuidar mejor el medio ambiente.
- Art. 74La Secretaría tendrá que crear un conjunto de sugerencias y guías para que escuelas, instituciones culturales, empresas, el gobierno y los medios de comunicación enseñen a la gente cómo cuidar el medio ambiente y usar los recursos naturales de manera responsable. Esto incluye tanto la educación formal (como en las escuelas) como la no formal (pláticas, talleres, etc.), además de la capacitación dentro del gobierno y las empresas. La meta es que todos aprendamos hábitos y actitudes que ayuden a lograr un desarrollo que no acabe con los recursos del planeta y, de paso, a restaurar lo que ya está dañado. Todo esto debe hacerse en el primer año después de que se publique esta ley.
- Art. 75Tienes derecho a pedirle a las autoridades del medio ambiente cualquier información que tengan sobre el tema, y ellas están obligadas a dártela. Si te piden que pagues por la información, tú cubres esos gastos, y si quieres copias certificadas, también pagas lo que marca el Código Financiero de la Ciudad de México. La información ambiental es todo dato escrito, visual o en bases de datos que tengan las autoridades de la ciudad. Para pedirla, debes hacerlo por escrito, explicar claramente qué quieres y por qué, y dar tu nombre completo o de tu empresa, además de tu domicilio.
- Art. 76La Secretaría del Medio Ambiente va a crear un Sistema de Información Ambiental de la CDMX, trabajando junto con el sistema nacional. Su función es juntar, ordenar y compartir datos sobre el medio ambiente de la ciudad. En este sistema se incluirá información sobre todo, desde la calidad del aire, el agua y el suelo, hasta el estado de parques, áreas verdes y zonas protegidas. También va a contener datos sobre las emisiones de los carros, las descargas de aguas negras y los residuos que no son peligrosos. Para que estés al tanto, tanto la Secretaría como las Alcaldías publicarán un informe cada año diciendo cómo está el ambiente y los recursos naturales en su zona.
- Art. 77Si pides información sobre el medio ambiente a las autoridades, tienen que responderte por escrito en un máximo de veinte días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si te dicen que no, deben explicarte por escrito las razones de su negativa. Si no estás de acuerdo con su respuesta, puedes impugnar la decisión presentando un recurso de inconformidad, siguiendo el procedimiento que marca la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
- Art. 78Si pides información sobre el medio ambiente a alguna autoridad, tú eres el responsable de usarla bien. Si haces un mal uso de esa información y causas algún daño o pérdida, tendrás que pagar por los perjuicios que generes. En otras palabras, no puedes usar esos datos para hacer algo ilegal o que afecte a otros.
- Art. 79Aquí te va la explicación sencilla de este artículo, sin rodeos: Este artículo dice que el gobierno (la Secretaría) te puede negar la información que le pidas en cuatro casos. Primero, si la información es secreta por ley o si mostrarla podría poner en riesgo la seguridad de la Ciudad de México. Segundo, si se trata de algo que está en un juicio o bajo investigación y aún no tiene una resolución final. Tercero, si la información la dio una persona o empresa que no está obligada por ley a compartirla. Y cuarto, si la información es sobre los inventarios, materiales o la tecnología que usa el gobierno para hacer su trabajo.
- Art. 80Cualquier persona o empresa puede reportar ante la Procuraduría cualquier situación que esté dañando o pueda dañar el ambiente, como contaminación o destrucción de recursos naturales, ya sea en zonas urbanas o de conservación. También aplica si se están violando las leyes de protección ecológica. Si el problema es de competencia federal, la Procuraduría debe pasarlo a la autoridad que sí pueda atenderlo. Además, si crees que lo que pasó puede ser un delito, puedes ir directamente a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y ahí se seguirá el proceso que marca el Código de Procedimientos Penales local.
- Art. 81Si alguien contamina el ambiente o comete algo ilegal contra la naturaleza (como tirar desechos tóxicos o talar árboles sin permiso), el gobierno ambiental o las alcaldías pueden ir a los tribunales para denunciarlo. Ellos mismos pueden iniciar un juicio penal o administrativo si se enteran de una falta. En pocas palabras, tienen el poder de llevarte ante un juez si violas las leyes que protegen el medio ambiente.
- Art. 82Si la autoridad ambiental descubre que algún problema fue causado por autoridades federales, estatales o municipales (como gobiernos federales, de estados o municipios), entonces esa autoridad ambiental debe hacer recomendaciones para que esos gobiernos o sus superiores tomen las medidas necesarias para solucionarlo. En otras palabras, cuando una dependencia de gobierno comete un error o no hace algo que debía, la autoridad ambiental no los castiga directamente, sino que les sugiere cómo arreglar el asunto.
- Art. 83Para hacer una denuncia, debes escribirla a mano o en computadora, e incluir tu nombre completo (o el de tu empresa), dirección y teléfono. También tienes que explicar qué pasó (qué actos, hechos o fallas ocurrieron), dar pistas para identificar a quien crees que causó el problema o dónde está la fuente de contaminación, y si tienes pruebas como fotos o videos, adjuntarlas. Después de que entregues la denuncia, la Procuraduría te pedirá que la confirmes y revisará tus pruebas; si todo está en orden, puede ir a inspeccionar el lugar para ver si realmente hay una infracción. Una vez que hagan la inspección y evalúen el reporte, la Procuraduría tomará una decisión final y te la dará por escrito, explicando por qué. Además, en un plazo de 30 días hábiles después de que confirmes tu denuncia, te notificarán personalmente los resultados de la inspección, las medidas que aplicaron y si multaron a alguien.
- Art. 84Cuando alguien presenta una denuncia, la autoridad tiene la obligación de avisarle cómo va su trámite. Esto significa que te deben informar si ya revisaron tu denuncia, si la están investigando o si ya tomaron una decisión. Así no te quedas con la duda de qué pasó con lo que reportaste.
- Art. 85El artículo 85 dice que para cuidar la naturaleza y las áreas protegidas de la Ciudad de México, se deben seguir estas reglas: al reforestar o aprovechar plantas y animales, hay que proteger sobre todo a las especies originarias del lugar y a las que están en peligro. No se permite meter especies que no sean de la zona, porque dañan la biodiversidad. Al restaurar áreas protegidas o barrancas, no se pueden modificar los ríos ni los canales de agua, ni temporales ni permanentes. Además, al hacer cualquier obra, se debe evitar que el suelo se pierda o se erosione y que el agua se contamine. También se busca recuperar el conocimiento de los pueblos indígenas y vecinos sobre el uso de los recursos, y se invita a todos a participar en el cuidado y vigilancia de estas áreas. Por último, al usar recursos naturales, hay que hacerlo de forma que las especies no se extingan y puedan regenerarse sin dañar el equilibrio ecológico.
- Art. 86El artículo 86 dice que la Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX tiene varias tareas para cuidar los recursos naturales, como bosques y ríos. Puede vigilar y administrar las áreas protegidas (como parques nacionales), crear reglas ambientales, revisar que se cumplan y castigar a quien no lo haga. También se encarga de recuperar terrenos invadidos en zonas verdes o de conservación, plantar árboles nativos, y dar dinero a comunidades que cuiden el ambiente. Las alcaldías también pueden actuar en ciertos casos de invasiones de áreas verdes, pero solo si hacen un acuerdo con la Secretaría. Todo esto se aplica según lo que diga el reglamento de la ley.
- Art. 86 Bis**Artículo 86 Bis**: Si el jefe de una delegación no desaloja a quienes invaden terrenos de conservación para vivir ahí sin permiso, o no denuncia a quien destruya esas áreas, se le considera cómplice de esa acción. Por eso, le aplicarán el castigo que dice el artículo 343 Bis del Código Penal de la Ciudad de México. **Artículo 86 Bis 1**: La Tierra es un sistema vivo que cambia, formado por todos los seres vivos y sus ciclos, que están conectados y dependen unos de otros, compartiendo un mismo destino. **Artículo 86 Bis 2**: Los "sistemas de vida" son grupos complejos de plantas, animales, microbios y su entorno, donde los humanos y la naturaleza funcionan como un todo. Esto se ve afectado por el clima, el suelo, las actividades humanas, la diversidad cultural y las creencias de los pueblos indígenas. **Artículo 86 Bis 3**: Para cuidar sus recursos naturales, la Tierra se considera un grupo que merece protección del interés público. Al aplicarlo, se deben tomar en cuenta las características especiales de cada parte. **Artículo 86 Bis 4**: Todas las personas, al ser parte de la comunidad de seres de la Tierra, pueden ejercer los derechos de esta ley, pero sin chocar con sus derechos individuales y colectivos. **Artículo 86 Bis 5**: Los habitantes de la Ciudad de México tienen estas responsabilidades con la Tierra y sus recursos: - Mantener la vida, preservando los sistemas de vida y los procesos naturales que los sostienen y regeneran. - Mantener la diversidad, cuidando que los seres vivos no sean modificados genéticamente ni alterados de forma artificial que ponga en riesgo su existencia. - Conservar el agua, protegiendo los
- Art. 87El artículo 87 dice que las "áreas verdes" son lugares como parques, jardines, plazas con plantas, camellones con pasto, azoteas verdes, cerros, pastizales y zonas donde se recarga el agua de los pozos. Las alcaldías (antes delegaciones) se encargan de cuidar y mantener los parques y jardines de la ciudad. El gobierno central (Secretaría) se encarga de cuidar las áreas más grandes como cerros o zonas rurales, a menos que estén dentro de la ciudad, donde también las cuidan las alcaldías. El objetivo es evitar que la tierra se dañe y mejorar el ambiente para todos en la Ciudad de México. Además, las alcaldías deben tratar de crear más áreas verdes conforme van creciendo las construcciones.
- Art. 88El artículo 88 dice que todas las áreas verdes de la Ciudad de México, como parques, jardines y camellones, deben cuidarse y mejorarse usando las técnicas correctas y las plantas adecuadas para cada lugar. Esto incluye acciones como mantenerlas bonitas, restaurarlas si están dañadas, plantar árboles nuevos y evitar que se echen a perder. La idea es que se haga de forma profesional, no al aventón, usando especies que realmente crezcan bien en la ciudad.
- Art. 88 BISLa Secretaría y las Delegaciones pueden hacer acuerdos con ejidatarios, avecindados o comunidades agrarias que vivan en zonas de conservación, y con vecinos de áreas verdes, para que ayuden a cuidarlas, mejorarlas, restaurarlas y vigilarlas. También pueden darles apoyo en especie, como herramientas o plantas, cuando sea necesario. Está prohibido construir edificios, cambiar el uso del suelo, sacar tierra o vegetación, poner cercas, o tirar escombro en parques, jardines, plazas, barrancas y áreas naturales protegidas, a menos que sea la autoridad o alguien autorizado para mantener o mejorar el lugar. Las áreas verdes como parques, jardines y alamedas deben mantener su tamaño; si se modifican por una obra pública, se tienen que compensar con otro terreno del mismo tamaño o más grande, lo más cerca posible. En la Ciudad de México, el suelo de conservación no se puede reducir. En ciertas áreas verdes, solo se puede construir si es para protegerlas, fomentarlas o educar sobre el ambiente, y necesita un dictamen técnico que diga cómo evitar dañar los recursos naturales durante la obra. La Secretaría debe hacer un Inventario General de las Áreas Verdes de la Ciudad de México para conocerlas, protegerlas y proponer crear más donde hagan falta. Ese inventario debe incluir: la ubicación y tamaño, el tipo de área verde, las plantas y animales que hay, y las zonas donde se planea poner nuevas áreas verdes.
- Art. 89Si tienes áreas verdes como jardines, parques o camellones, cualquier trabajo que quieras hacerles (como arreglarlos, plantarlos o mantenerlos) debe seguir las reglas que ponga la Secretaría. Esas reglas son como instrucciones oficiales para cuidar estos espacios de manera correcta. No importa si es reparar algo, sembrar árboles o conservar el lugar, todo tiene que hacerse como la autoridad lo indique. Así se evitan daños y se mantienen bonitas y sanas las áreas verdes.
- Art. 89 BisSi tienes un árbol en un área protegida (como un bosque o una reserva natural), no puedes cortarlo, podarlo o moverlo sin permiso. La única razón por la que te darían autorización sería para cuidar la salud del árbol o para evitar incendios. No te dejarán hacerlo por tu cuenta, solo por motivos muy específicos de seguridad y protección ambiental.
- Art. 90Si dañas un área verde, como un parque o jardín, tienes que arreglarlo de una de estas dos formas: restaurando el lugar donde pasó el daño, o compensando creando una zona verde similar en un terreno lo más cercano posible. Las autoridades decidirán cuál opción aplicar, primero viendo si se puede restaurar el área original. La reparación puede ordenarse como una sanción por parte del gobierno. Si el daño es tan grave que no se puede reparar ni compensar de ninguna de esas maneras, entonces tendrás que pagar una cantidad de dinero que irá a un fondo público para restaurar otras áreas verdes. Todo esto no quita que además te puedan aplicar otras multas o sanciones por haber violado la ley.
- Art. 90 BisHay dos tipos de zonas verdes importantes en la Ciudad de México: los Bosques Urbanos y las Barrancas. Un Bosque Urbano es un terreno dentro de la ciudad donde hay muchos árboles, arbustos y animalitos, y que sirve para mantener limpio el aire, además de tener valor para pasear, aprender o por su belleza. Estas zonas solo se pueden crear mediante un decreto del Jefe de Gobierno, que debe explicar para qué sirve el área, qué se puede y no se puede hacer ahí, quién la va a cuidar y cuáles son las plantas o animales que se quieren proteger. Para las Barrancas, el gobierno debe hacer primero un estudio del estado en que se encuentran, y antes de declararlas como zona protegida, tiene que pedir la opinión de las alcaldías donde estén ubicadas. Tanto los Bosques Urbanos como las Barrancas se manejan con un plan especial que dice cómo usarlas, qué cuidar y qué acciones hacer a corto, mediano y largo plazo para restaurarlas o preservarlas.
- Art. 91El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede crear áreas naturales protegidas que no sean del gobierno federal, como parques o reservas ecológicas. Esto lo hace para cuidar y mejorar el medio ambiente, por ejemplo, reforestando o restaurando terrenos dañados. Crear y mantener estos espacios es algo de beneficio para todos, por lo que se considera de utilidad pública. Además, se hace en acuerdo y responsabilidad conjunta con la sociedad y con los dueños o quienes usan los terrenos que se van a proteger.
- Art. 92El artículo 92 habla sobre los tipos de áreas naturales protegidas que están bajo el control de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Actualmente, estas categorías son: Zonas de Conservación Ecológica, Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica, Zonas Ecológicas y Culturales, Refugios de vida silvestre, Zonas de Protección Especial y Reservas Ecológicas Comunitarias. También se incluyen otras áreas que otras leyes definan. La primera categoría (I) ya no existe porque fue eliminada o derogada. En resumen, es una lista de los diferentes tipos de espacios naturales que el gobierno de la ciudad puede proteger.
- Art. 92 BisHay varios tipos de áreas naturales protegidas en la Ciudad de México. Las **zonas de conservación ecológica** son lugares con ecosistemas bien cuidados que ayudan al equilibrio de la naturaleza y al bienestar de la gente. Las **zonas de protección hidrológica y ecológica** sirven para cuidar el agua, los suelos, las plantas y los animales que dependen de ella. Las **zonas ecológicas y culturales** son espacios naturales que también tienen ruinas, historia o tradiciones importantes. Los **refugios de vida silvestre** son hábitats de animales o plantas que están en peligro o solo viven en ciertos lugares. Las **Reservas Ecológicas Comunitarias** son terrenos de pueblos, comunidades o ejidos que ellos mismos protegen sin dejar de ser sus dueños. El gobierno (la Secretaría) puede ayudar a declarar estas áreas y hacer un plan para cuidarlas, ya sea administrándolas directamente o firmando acuerdos con las alcaldías o con los dueños de los terrenos. Las **Zonas de Protección Especial** son terrenos con poca vegetación natural o muy cambiada, pero que aún tienen valor ambiental, y no entran en las otras categorías.
- Art. 93El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México puede hacerse cargo de cuidar y manejar las áreas naturales protegidas que pertenecen al gobierno federal, siempre y cuando siga las reglas que marca la Ley General. Esto significa que, aunque esas zonas sean de todo el país, el gobierno local puede encargarse de su mantenimiento y protección. Simple: si hay un área natural importante que es responsabilidad del gobierno federal, pero está en la Ciudad de México, el gobierno de la ciudad puede decidir cuidarla por su cuenta. Claro, debe hacerlo respetando las leyes generales para no cometer errores.
- Art. 93 BisPara crear un área natural protegida, se debe asegurar que tenga ecosistemas representativos, valor biológico o ecológico y servicios ambientales importantes. En estas áreas solo se permiten ciertas actividades como cuidar la naturaleza, restaurar el terreno, reforestar, investigar, educar sobre el ambiente, hacer ecoturismo y usar los recursos de forma controlada. El plan de manejo de cada área dirá exactamente qué está permitido. Está totalmente prohibido: construir asentamientos humanos, hacer actividades que dañen los ecosistemas, realizar acciones riesgosas, contaminar el aire o el agua, tirar basura, extraer tierra o materiales del suelo (excepto para ciencia), afectar el agua del lugar, cazar o explotar plantas y animales ilegalmente, y cualquier otra cosa que prohíba la ley. Para hacer actividades culturales, deportivas o recreativas en estas áreas, necesitas permisos que solo se dan si cumples con las leyes y el plan de manejo del área. La Secretaría del Medio Ambiente o las delegaciones son las que autorizan estos permisos.
- Art. 94Este artículo dice que las áreas naturales protegidas de la Ciudad de México se crean por un decreto del Jefe de Gobierno. Ese decreto debe incluir varias cosas: el tipo de área protegida que es y para qué sirve, sus límites exactos, qué se puede y no se puede hacer con el suelo y los recursos naturales, y qué actividades están permitidas o prohibidas ahí. También tiene que decir quiénes se encargan de cuidarla, las razones por las que el gobierno podría expropiar terrenos, y un plazo para que se haga un plan de manejo. Por último, debe señalar qué animales, plantas o ecosistemas se quieren proteger.
- Art. 95El artículo 95 dice que cada área natural protegida (como un parque nacional o una reserva) debe tener un "programa de manejo", que es como un manual que dice cómo cuidarla y administrarla. Ese programa tiene que incluir varios puntos, como la descripción de la zona (sus características físicas, plantas, animales, cultura y economía), los objetivos de protegerla, las reglas sobre cómo se puede usar el suelo y los recursos naturales, y las acciones a corto, mediano y largo plazo para conservarla y restaurarla. También debe especificar cómo se va a administrar, vigilar y mantener el área, las leyes ambientales que aplican, y de dónde va a salir el dinero para su cuidado. Mientras no se publique ese programa oficial, la Secretaría de Medio Ambiente puede emitir reglas temporales para regular cualquier actividad dentro del área.
- Art. 96Las reglas que se ponen en las áreas naturales protegidas para controlar cómo se usa la tierra, qué se puede hacer ahí, y qué actividades están permitidas, son para beneficio de todos. Los dueños o quienes tengan terrenos dentro de esas zonas tienen que cumplirlas obligatoriamente. Aunque tengas la propiedad o posesión del terreno, tu derecho está limitado por esas normas.
- Art. 97Cuando el gobierno quiera crear un área natural protegida en la Ciudad de México, primero debe publicar el decreto en la Gaceta Oficial (el periódico oficial del gobierno). Además, tiene que avisar personalmente a los dueños o a quienes estén ocupando los terrenos afectados, pero solo si sabe dónde viven. Si no conoce su domicilio, entonces el aviso se hace publicando el decreto otra vez en la misma Gaceta, y eso cuenta como si se los hubieran notificado directamente.
- Art. 98Cuando el gobierno emite un decreto sobre un terreno, ese terreno y las reglas que le pongan (como no construir más de cierto alto o usarlo solo para áreas verdes) se agregan inmediatamente a los planes de desarrollo urbano. También se anotan en el Registro Público de la Propiedad (el libro donde se guarda quién es dueño de cada terreno) y aparecen en los documentos oficiales que ese registro entregue. Además, se meten en un archivo especial del gobierno de la Ciudad de México que tiene todos los planes de desarrollo. Esto asegura que todos sepan las nuevas reglas del terreno.
- Art. 99La Secretaría va a crear el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, que es como un catálogo oficial para llevar el control de estos lugares. También tendrá un registro y un inventario donde anotará los datos de cada área, como su nombre y fecha de inscripción. Además, incluirá un resumen de lo que dicen los decretos y los planes para cuidar cada lugar. Todo esto se debe actualizar una vez al año para que la información esté siempre al día.
- Art. 100Cualquier trato, acuerdo o contrato que tenga que ver con terrenos o casas que estén dentro de áreas protegidas en la Ciudad de México (como bosques o reservas ecológicas) debe mencionar claramente qué restricciones tiene ese terreno según el decreto que lo protege, y también su número de registro oficial. Si no lo haces, ese documento no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Esto aplica para compras, rentas o cualquier otro derecho sobre esa propiedad.
- Art. 101Los notarios y otros fedatarios públicos (como los que dan fe de documentos) solo pueden firmar escrituras, contratos o acuerdos cuando se cumplan las reglas del artículo anterior (que habla de los requisitos básicos para estos trámites). Si algún documento no respeta lo que dice ese decreto, con sus límites y condiciones, no se va a poder registrar en el Registro Público de la Propiedad (que es donde se anotan oficialmente las propiedades). Esto quiere decir que el documento no tendrá validez legal completa si no sigue las reglas.
- Art. 102Puedes pedir por escrito a la Secretaría que declare un área natural protegida, como un bosque o una reserva. Ellos revisarán tu solicitud y decidirán si es viable o no. No necesitas ser experto ni tener un permiso especial para hacer la petición. Solo debes mandar tu escrito explicando por qué ese lugar debería protegerse.
- Art. 103La Secretaría va a crear un registro (como una lista oficial) de todas las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México. Ahí se van a apuntar los decretos que crean estas áreas y cualquier cambio que les hagan después. Cualquier persona puede pedir ver esa lista, y además debe estar incluida en el sistema de información ambiental de la ciudad. En otras palabras, es un archivo público donde se guardan los datos de las zonas verdes protegidas, y tú puedes consultarlo cuando quieras.
- Art. 103 BisLos artículos 103 Bis al 103 Bis 5 hablan de las **Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica**, que son terrenos que los dueños (ejidos o comunidades) acuerdan con el gobierno de la Ciudad de México para cuidar la naturaleza. Para que esto sea válido, la comunidad debe estar de acuerdo en una asamblea y firmar un **Convenio de Concertación de Acciones** con el gobierno, donde se especifican los objetivos, los límites del terreno, las obligaciones de cada quién y cómo se va a vigilar. Después de firmar, el gobierno publica una declaración oficial, pero esto **no quita la propiedad** a la comunidad ni se usa para expropiar; los dueños siguen siendo los responsables de cuidar y administrar el área. Luego tienen que hacer un **programa de manejo**, que es un plan detallado que dice cómo se va a proteger, restaurar y hasta financiar el lugar, incluyendo actividades permitidas, vigilancia y cómo se invertirá el dinero para su conservación.
- Art. 104La Secretaría va a poner reglas para que, poco a poco, dejes de usar agua potable en trabajos donde puedas usar agua ya tratada o reciclada. Esto significa que si lavas maquinaria, riegas jardines o haces otras actividades, tendrás que cambiar a agua que ya se usó pero se limpió. Así se cuida el agua limpia para cosas más importantes, como tomar o cocinar. La idea es que no desperdicies agua potable cuando hay otras opciones disponibles.
- Art. 105Este artículo dice que el agua en la Ciudad de México se debe cuidar entre el gobierno y todos nosotros. El gobierno y los ciudadanos tienen la responsabilidad de proteger los ríos, lagos y mantos acuíferos, sin dañar su equilibrio natural. El agua tratada (la que se limpia) y el reuso del agua son formas de no contaminar el ambiente; además, el agua de lluvia se puede aprovechar para recargar los mantos acuíferos o para usos que no requieran agua potable, y si se quiere tomar, hay que purificarla primero con los tratamientos adecuados.
- Art. 106Este artículo dice que las reglas mencionadas antes deben aplicarse en varias situaciones relacionadas con el agua en la Ciudad de México. Por ejemplo, al crear programas sobre el uso del agua, al dar o quitar permisos para usarla, y al autorizar proyectos que puedan afectar los ríos, lagos o mantos acuíferos. También aplican al manejo del drenaje y agua potable para casas y fábricas, y al planear desarrollos urbanos o proyectos de construcción. Incluye desde diseñar ciudades preparadas para sequías o inundaciones, hasta hacer estructuras para juntar y usar agua de lluvia. En pocas palabras, todo lo que tenga que ver con el agua en la ciudad debe seguir esos criterios.
- Art. 107La Secretaría (la dependencia encargada del agua) tiene que hacer varias cosas para que no falte agua y para que no se desperdicie. Debe cuidar los lugares donde el agua se filtra al suelo para recargar los mantos acuíferos, y también fomentar que ahorres agua, que trates y reutilices las aguas negras, y que juntes el agua de lluvia. Además, tiene que identificar las zonas donde escasea y crear planes especiales para resolver el problema, así como darte información y educación para que cuides el agua como se debe. Por último, debe revisar cómo un proyecto o construcción afecta el agua disponible antes de dar su visto bueno.
- Art. 108Los habitantes de la Ciudad de México tienen varias responsabilidades con el agua. Primero, usarla sin desperdiciarla. Segundo, si en tu casa hay una fuga de agua, tienes que arreglarla. Tercero, si ves una fuga en otra casa o en la calle, debes reportarla. Cuarto, tienes que seguir las reglas sobre cómo usar, reusar y reciclar el agua, y también aprovechar el agua de lluvia cuando sea posible.
- Art. 109La Secretaría tiene la obligación de hacer todo lo posible para evitar que el agua se contamine o se eche a perder, y si ya está dañada, debe tomar medidas para frenar ese daño. Básicamente, es como cuando cuidas el agua de tu casa para que no se ensucie, pero a nivel del gobierno. La ley le exige a esta dependencia que actúe para mantener el agua en buen estado.
- Art. 110No puedes tapar, vaciar o secar ríos, lagos, estanques ni ningún otro cuerpo de agua que esté en la superficie de la Ciudad de México. Tampoco puedes usarlos para otra cosa que no sea para lo que naturalmente sirven, como almacenar agua. Esto aplica a cualquier charco, lago o corriente natural que veas en la ciudad. La regla es muy clara: esos cuerpos de agua deben quedarse como están, sin modificarlos ni darles otro uso.
- Art. 111Para cuidar el suelo en la Ciudad de México, hay que seguir estas reglas: el suelo solo debe usarse para lo que es naturalmente apto, sin dañar los ecosistemas. Si haces una obra pública o privada que pueda dañar el suelo, debes incluir acciones para regenerarlo y recuperar su estado natural. También hay que prevenir la erosión, el deterioro del suelo y la pérdida de vegetación. En zonas degradadas o secas, hay que restaurar el suelo con acciones de recuperación. Además, tirar basura contamina y afecta los procesos biológicos del suelo, así que hay que evitar prácticas que lo dañen o pongan en riesgo tu salud.
- Art. 112Este artículo dice que, para cuidar el medio ambiente, se deben tomar en cuenta ciertos criterios en varias situaciones. Por ejemplo, en los apoyos que el gobierno de la Ciudad de México da a actividades del campo, como la siembra, para que se usen cultivos que no dañen la naturaleza. También aplica al hacer programas que paguen a la gente por cuidar el suelo de conservación, al autorizar nuevas casas o colonias, y al planear cómo crecerán las ciudades. Además, se considera al establecer reglas para actividades como la minería, la tala de árboles o la construcción de obras que puedan afectar el ambiente, y al evaluar si un proyecto es dañino antes de aprobarlo.
- Art. 113El artículo 113 dice que si hay zonas en la ciudad que se están echando a perder por contaminación, sequía o daño grave a la naturaleza, el Jefe de Gobierno puede declararlas como “zonas de restauración ecológica”. Esto lo hace por el bien de todos y tomando en cuenta a la gente. Al declararlas, puede poner reglas sobre cómo se puede usar esa tierra y hasta limitar lo que se hace ahí, aunque eso afecte los derechos de los dueños. La idea es parar las actividades que están causando el daño y recuperar el lugar.
- Art. 114Si contaminas o dañas el suelo, el agua subterránea o cualquier otro recurso natural en la Ciudad de México, tienes la obligación de repararlo. Esto aplica sin importar cómo se haya causado el daño. Debes arreglarlo siguiendo las reglas de esta Ley y las normas ambientales locales. En pocas palabras, quien ensucia, paga por restaurar lo que afectó.
- Art. 115Este artículo habla sobre lo que se hará en terrenos de la ciudad que están dañados ecológicamente, como bosques o áreas verdes protegidas. La Secretaría va a crear planes para restaurar esos lugares, es decir, para recuperar árboles, plantas y todos los procesos naturales que ahí ocurren. Además, para que esos planes funcionen, la Secretaría debe invitar a participar a varias personas y grupos, como dueños de esos terrenos, vecinos, organizaciones y dependencias del gobierno. Todos pueden ayudar en hacer, poner en marcha y revisar esos programas de restauración.
- Art. 116Este artículo dice que para ayudar a cuidar y usar sin acabar los animales y plantas, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede pedirle a otras autoridades federales que hagan cosas como: establecer o cambiar épocas de veda (temporadas en que no se puede cazar o pescar); declarar que ciertas especies están amenazadas, en peligro de extinción o son únicas de México; crear zonas de refugio para protegerlas; y también modificar o cancelar permisos, concesiones o autorizaciones para aprovechar, tener o cuidar la flora y fauna silvestres. Todo esto se hace solo después de que la Secretaría realice los estudios necesarios.
- Art. 117La Secretaría va a trabajar junto con las autoridades federales en todo el territorio de la Ciudad de México para evitar que la gente trafique con animales y plantas silvestres. También van a ayudar a terminar con este problema. Todo esto lo harán siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema.
- Art. 118Las Alcaldías y la Secretaría del Medio Ambiente son las encargadas de cuidar los árboles en su territorio: mantenerlos sanos, protegerlos y, si es necesario, darles tratamientos naturales para combatir plagas, siempre usando productos que no dañen a las personas ni al ambiente. Si plantas un árbol nuevo, debes ponerle tierra mejorada o composta en el hoyo; y si le das un tratamiento contra plagas, también necesitas aflojar y mejorar el suelo. Para podar, derribar o mover un árbol, necesitas pedir permiso a la Alcaldía, y ellos deben responderte en máximo 20 días hábiles. Solo te pueden autorizar estas acciones en casos específicos: cuando el árbol represente un peligro real para las personas o sus casas, para la arquitectura de la ciudad, para sanear el propio árbol, o si está dañando tuberías o cables. Si no es ninguno de esos casos, la Secretaría del Medio Ambiente decide. La Alcaldía debe basar su permiso en un estudio técnico que demuestre que es necesario. Una vez autorizado, tienes 20 días hábiles para hacer el trabajo, siguiendo las reglas ambientales de la Ciudad de México. En general, solo se permite derribar un árbol si no hay otra opción; la poda sí se permite para mejorar la forma o salud del árbol.
- Art. 119Si tumbas un árbol, tienes que reponerlo, ya sea plantando otro (compensación física) o pagando (compensación económica). Lo ideal es que siempre plantes un árbol nuevo para no perder áreas verdes en la Ciudad de México. Solo si no es posible plantar, entonces puedes pagar. En el permiso que te den para derribar el árbol, te dirán exactamente qué tienes que hacer para compensarlo. Además, la Secretaría de Medio Ambiente va a publicar las reglas técnicas para que sepas cómo plantar correctamente. La ley también dice que cualquier acción que mate a un árbol cuenta como si lo hubieras derribado.
- Art. 120Cuando te den permiso para derribar o podar un árbol en la calle o en lugares públicos, en ese permiso ya te van a decir qué hacer con las ramas, troncos o cualquier resto que salga de esa poda. O sea, el gobierno te va a indicar si esos residuos los puedes aprovechar (por ejemplo, para leña) o si los tienen que llevar a otro lado. Todo queda definido desde que te autorizan el trabajo.
- Art. 120 BisLas delegaciones de cada zona en la Ciudad de México son las encargadas de revisar y sancionar lo relacionado con podar, cortar o mover árboles, según las reglas de este capítulo. Esto significa que si alguien hace algo mal con un árbol, la delegación de su área puede inspeccionar, imponer medidas de seguridad o multas. Otras autoridades también pueden tener su propia responsabilidad en casos diferentes, pero para estos asuntos específicos, la que manda es la delegación de tu colonia.
- Art. 121La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a incluir en sus planes las acciones necesarias para prevenir que haya incendios en los bosques y selvas. Esto significa que, por ejemplo, diseñará reglas, campañas o supervisiones para que no se queme la vegetación por descuido o malas prácticas.
- Art. 122La Secretaría puede hacer tratos o acuerdos con otras instituciones para crear programas que ayuden a ahorrar energía y usarla de manera más eficiente, sin desperdiciarla. También puede hacer acuerdos para impulsar el desarrollo de distintas fuentes de energía, como la solar o la eólica, que son renovables. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas y principios que marca esta Ley.
- Art. 122 BISEste artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, delegaciones y organismos públicos, tienen la obligación de poner tecnología solar, como paneles solares, siempre y cuando tengan dinero en su presupuesto para hacerlo. La idea es que usen menos energía eléctrica normal y contaminen menos el aire, reduciendo los gases que causan el calentamiento del planeta. Básicamente, el gobierno debe poner el ejemplo y usar energía del sol siempre que le alcance el presupuesto.
- Art. 123Este artículo dice que todas las personas que viven en la Ciudad de México tienen la obligación de seguir las reglas sobre cuánta contaminación pueden generar. Esto incluye no solo el humo que echas al aire, sino también lo que tiras al agua, al suelo, al drenaje o al alcantarillado, y hasta el ruido, los olores fuertes y la luz excesiva. La Secretaría de Medio Ambiente puede pedirte que uses equipos especiales para reducir esa contaminación, como filtros o silenciadores. También aplica para la basura sólida que produces y cualquier cosa que pueda molestar visualmente, como anuncios o luces muy brillantes.
- Art. 124La Secretaría del Medio Ambiente va a checar que se cumplan las reparaciones en los lugares donde se haya declarado que hay contaminación del aire, agua, suelo o daños a plantas y animales. Esas reparaciones deben usar la mejor técnica o método disponible según la ciencia y la tecnología de hoy en día para arreglar el problema de verdad.
- Art. 125El artículo 125 dice que, antes de hacer un plan para evitar la contaminación o reparar el daño al ambiente, se deben tomar en cuenta dos cosas. Primero, hay que pensar en distintas soluciones posibles, viendo no solo el costo y el beneficio, sino también cómo afectan al medio ambiente y a la sociedad, para escoger la mejor tecnología. Segundo, al planear cómo restaurar un lugar dañado, se deben considerar los efectos buenos y malos que ese proyecto podría tener en la naturaleza y los recursos.
- Art. 126Este artículo prohíbe tirar basura o sustancias tóxicas al aire, al agua o al suelo, si pueden dañar la naturaleza o la salud de las personas. También dice que cualquier descarga de contaminantes debe seguir lo que marcan varias leyes y normas oficiales, como las de la Ciudad de México. En pocas palabras, si vas a soltar algún residuo, tienes que cumplir con las reglas ambientales para no perjudicar el medio ambiente ni a nadie.
- Art. 127La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tendrá que hacer y mantener al día una lista de todo lo que se contamina: lo que se tira al aire, al agua, los materiales y residuos peligrosos. También llevará un registro de qué contaminantes se producen y a dónde van a parar. Además, se encargará de juntar y organizar toda la información de los permisos, licencias o autorizaciones que se den en estas materias. En pocas palabras, van a crear un sistema completo para saber qué y quién contamina.
- Art. 128La Secretaría de Salud, junto con otras autoridades del gobierno federal y de los estados, va a crear un sistema para juntar toda la información sobre cómo la contaminación del aire, el agua y la tierra afecta la salud de las personas. Esto quiere decir que van a reunir datos sobre problemas de salud causados por respirar aire sucio, tomar agua contaminada o estar en contacto con suelos dañados. La idea es que ese sistema sirva para saber qué está pasando y tomar medidas para cuidar a la gente. Así, si vives cerca de una fábrica o de un río contaminado, el gobierno podrá enterarse de los riesgos y actuar.
- Art. 129La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene la facultad de crear reglas y requisitos que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben seguir cuando hagan obras públicas o compren cosas (como muebles, equipos, etc.). Estas reglas tienen como objetivo asegurar que el gobierno cuide el medio ambiente, ahorre electricidad y agua, y genere la menor cantidad posible de basura y aguas sucias. En pocas palabras, se trata de que el gobierno, al trabajar o comprar, le haga menos daño al planeta.
- Art. 130Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican para fuentes fijas (como fábricas o negocios que no se mueven) y fuentes móviles (como autos o camiones) que estén bajo la autoridad de los estados o municipios, no del gobierno federal. En otras palabras, si algo contamina y está en tu ciudad o estado, le toca a las autoridades locales regularlo según estas normas. No aplica para cosas que dependan del gobierno de todo el país.
- Art. 131Este artículo dice que, para cuidar el aire que respiras en la Ciudad de México, las autoridades deben hacer planes que garanticen que el aire sea de buena calidad, siguiendo los límites de contaminación que marcan las normas oficiales. Además, todas las emisiones de contaminantes, ya sea de industrias (fuentes fijas) o de carros y camiones (fuentes móviles), deben evitarse, controlarse y reducirse. La idea es que el aire esté limpio para que no te afecte la salud, estés a gusto y se mantenga el equilibrio de la naturaleza. En pocas palabras, busca que no respires aire sucio.
- Art. 132Este artículo dice que los criterios que ya se mencionaron antes deben tomarse en cuenta en cuatro situaciones principales: primero, al crear reglas ambientales en la Ciudad de México para evitar que el aire se contamine; segundo, al planificar dónde poner industrias o qué usos se le dará al suelo en las ciudades, pensando en cosas como el clima y la altura del terreno para que los contaminantes se esparzan bien; tercero, al clasificar las zonas del aire según qué tanto pueden aguantar la contaminación sin problema; y cuarto, al dar cualquier permiso o licencia para que alguien pueda echar contaminantes al aire.
- Art. 133El artículo 133 explica qué puede hacer la Secretaría para cuidar el aire y evitar que se contamine en la Ciudad de México. Básicamente, la Secretaría se encarga de coordinarse con el gobierno federal, los estados y los municipios cercanos para planear acciones que mejoren la calidad del aire. También tiene que crear un programa local para mantener el aire limpio, revisarlo y actualizarlo seguido, basándose en los límites de contaminación que marcan las leyes. Además, puede obligar a las fábricas, negocios o cualquier fuente que contamine a cumplir con esos límites, y promover que usen la mejor tecnología para contaminar menos. Por último, la Secretaría debe monitorear la calidad del aire todos los días, hacer pronósticos, y tomar medidas como suspender la circulación de autos cuando haya mucha contaminación.
- Art. 134Este artículo dice que las delegaciones (ahora llamadas alcaldías en la CDMX) deben trabajar junto con la Secretaría de Medio Ambiente para evitar que se ensucie el aire. Tienen que ponerse de acuerdo para tomar acciones como revisar fábricas o chimeneas que echen humo. La idea es controlar la contaminación que sale de lugares fijos, como industrias o establecimientos. Así, entre ambas, se encargan de que el aire esté más limpio para todos.
- Art. 135Para que un negocio o fábrica que contamina el aire (por olores, gases o polvo) pueda operar en la Ciudad de México, necesita un permiso llamado Manifestación Ambiental Única. Este permiso lo da el gobierno solo si cumples con los límites de contaminación de las normas y también haces lo siguiente: debes usar equipos que controlen las emisiones, hacer un inventario anual de lo que contaminas, poner medidores en tus chimeneas, medir las emisiones y reportar los resultados, llevar una bitácora de mantenimiento, avisar antes de apagar o encender tus procesos y reportar cualquier falla de inmediato. Si contaminas muy poquito, el gobierno puede eximirte de estas obligaciones según el reglamento.
- Art. 136Este artículo ya no aplica, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado" significa que se quitó o canceló, como cuando borras un mensaje. Así que no hay nada que explicar ni que cumplir.
- Art. 137Este artículo ya no sirve, está derogado. Aunque aparezca en la ley, ya no tiene ningún efecto legal. Significa que la autoridad lo eliminó oficialmente y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 138El gobierno (la Secretaría) tiene que dar reglas para que las fábricas y negocios (fuentes fijas) contaminen menos el aire, y también debe impulsar que usen tecnologías más limpias. Si cumples con todas las leyes ambientales, puedes pedir un permiso especial para no entrar en el Programa de Contingencias Ambientales (que son los días de alerta por mucha contaminación). Ese permiso se pide con un formato oficial y demostrando que ya no contaminas tanto. También lo pueden pedir los negocios que ya usan tecnología para reducir sus emisiones al aire.
- Art. 139La Secretaría del Medio Ambiente puede limitar cuándo y dónde circulan los carros en la Ciudad de México, según los niveles de contaminación del aire permitidos por las leyes mexicanas. Esto aplica para cualquier vehículo, sin importar si tiene placas de la Ciudad, de otro estado del país o del extranjero. La idea es evitar que haya más contaminación cuando el aire ya está muy sucio.
- Art. 140Si tienes un coche registrado en la Ciudad de México, estás obligado a llevarlo a la verificación de contaminación en los centros autorizados, dentro de las fechas que te toquen según el programa oficial. Si el coche no pasa la prueba, tienes que reparar lo que esté fallando en el sistema que controla los gases y cambiar las piezas que estén dañadas o no funcionen bien. Todo esto debes hacerlo siguiendo lo que indique el Programa de Verificación Vehicular. En pocas palabras: verifica a tiempo y, si no pasas, repara para que tu coche contamine menos.
- Art. 141El dueño o la persona que tenga el coche (aunque no sea suyo) tiene que pagar una cuota fija en el centro de verificación, que es el lugar donde revisan que tu auto no contamine mucho. Esa cuota la autoriza la Secretaría de Medio Ambiente, y se cobra según las reglas del programa de verificación obligatoria de la Ciudad de México. En corto, para que te sellen tu coche, tienes que pagar lo que te pidan en el centro de verificación.
- Art. 142Si eres dueño o tienes un carro y no lo llevaste a verificar en la fecha que te tocaba por el calendario oficial, aún puedes circular solo para ir a un taller o al centro de verificación durante los siguientes 30 días, pero primero debes pagar una multa. Además, te pueden caer otra multa aparte según el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Si no pasas la verificación en esos 30 días, o si usas el coche para ir a otro lugar que no sea el taller o el centro de verificación, la multa se duplica. Después de pagar esa multa doble, tendrás otros 30 días seguidos para cumplir con la verificación. Si tampoco lo haces en ese nuevo plazo, la segunda multa se vuelve a duplicar.
- Art. 143Si tu carro suelta más humo o gases de lo permitido por las reglas ambientales, las autoridades (como Tránsito o Medio Ambiente) te lo pueden quitar de la circulación. Eso significa que te lo retienen hasta que arregles el problema y demuestres con un papel que ya cumple con los límites. No te devuelven el coche hasta que no esté al corriente. La idea es que no puedas seguir contaminando el aire mientras lo usas.
- Art. 144El dueño o quien usa un coche que no cumpla con las reglas ambientales oficiales (como las de la CDMX) tiene 30 días seguidos, contando sábados y domingos, para arreglarlo y volver a pasarlo a la verificación. Durante ese mes, solo puedes manejar el carro para llevarlo al taller o al centro de verificación, nada más.
- Art. 145Hay ciertas autoridades que pueden hacer que los camiones y vehículos de carga solo circulen de noche en las calles. Esto lo hacen para que el tráfico sea más rápido durante el día y para que los carros echen menos humo contaminante. Para que esto sea oficial, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe publicar un aviso en la Gaceta Oficial. También, las autoridades pueden dar permisos a los que hacen, venden o reparan sistemas que ayudan a que los carros contaminen menos, siempre y cuando sigan las reglas que se publiquen en una convocatoria.
- Art. 146Los camiones o carros que lleven cosas peligrosas, como químicos o desechos tóxicos, dentro de la Ciudad de México, deben seguir las reglas que marca esta ley y otras normas relacionadas. Esto quiere decir que no pueden circular a su aire; tienen que cumplir con ciertos requisitos de seguridad. Si no lo hacen, se arriesgan a multas o problemas legales. Básicamente, la ley los obliga a manejar esos materiales con cuidado para no hacer daño a nadie.
- Art. 147Todos los autos que tengan placas de la Ciudad de México, y también los camiones de pasajeros o de carga que usen equipos para no contaminar tanto, deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Medio Ambiente. Esa Secretaría es quien dice cómo deben ser esos sistemas anticontaminantes. En otras palabras, no puedes poner cualquier cosa, sino lo que ellos aprueben.
- Art. 148La Secretaría, junto con la de Transporte y Vialidad, tiene que publicar en la Gaceta Oficial lo que se decidió en el artículo anterior (como multas o reglas). Los que manejan y los dueños de los autos son responsables por igual de cumplir con eso. Esto significa que si no se hace lo que se publicó, tanto el conductor como el dueño pueden ser obligados a responder, sin importar quién tenga la culpa. En pocas palabras, ambos tienen que asegurarse de que esté todo en orden.
- Art. 149La Secretaría va a pedirle a las autoridades que trabajen en programas para mejorar cómo circulan los carros, como poner semáforos más coordinados o rutas que fluyan mejor. Esto lo hacen para que los autos no estén tanto tiempo encendidos y echando humo, así se contamina menos el aire. Es como si quisieran que el tráfico se mueva más rápido para que no haya tantos coches echando gases al ambiente.
- Art. 150Está prohibido quemar basura, líquidos o cualquier material al aire libre. Solo hay tres excepciones donde sí se puede, pero siempre debes avisar primero a la Secretaría (la autoridad ambiental): 1) Para entrenar a los bomberos. 2) Si con la quema se evita un peligro más grave para la gente o la naturaleza, y una autoridad de emergencias lo recomienda. 3) Para quemas en el campo (quemas agrícolas), pero solo si una autoridad de bosques o de agricultura te da permiso. La Secretaría te va a decir las condiciones y medidas de seguridad que debes cumplir para hacer la quema.
- Art. 151El artículo 151 prohíbe tirar o generar cosas como ruido, vibraciones, calor, luces, gases, olores, vapores o basura visual (como letreros o anuncios que contaminan el paisaje) que excedan los límites permitidos por las normas oficiales en la Ciudad de México. La autoridad ambiental y las alcaldías deben tomar medidas para que se cumpla esta regla y pueden multar o sancionar a quien la viole. Si eres dueño de un negocio o una fuente que produzca estos contaminantes, tienes la obligación de instalar aparatos para reducirlos o de quitar lo que esté causando el problema visual. Además, el gobierno debe hacer campañas para informar y orientar a la gente sobre cómo evitar y controlar estos tipos de contaminación.
- Art. 152Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican para el agua sucia (aguas residuales) que se tira en ríos, lagos o en el drenaje y alcantarillado de la Ciudad de México. Básicamente, si vives o trabajas aquí y desechas agua contaminada, te toca cumplir con estas normas.
- Art. 153Este artículo dice que, para cuidar el agua y evitar que se contamine en la Ciudad de México, se deben seguir estas reglas: Primero, es muy importante evitar contaminar el agua para que no se acabe y para proteger los ríos, lagos y plantas de la ciudad. Segundo, tanto el Gobierno como todos nosotros debemos evitar ensuciar el agua, incluyendo la que está debajo de la tierra. Tercero, si usas agua, tienes la obligación de tratarla después para que pueda volver a usarse. Cuarto, el agua sucia (como la del drenaje) debe limpiarse antes de tirarla a ríos, lagos o al subsuelo. Quinto, para que esto funcione, es necesario que la sociedad y los medios de comunicación se pongan las pilas y colaboren para no contaminar el agua.
- Art. 154Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe tomar en cuenta cómo evitar y controlar la contaminación del agua en varias situaciones. Por ejemplo, al crear reglas para usar y tratar las aguas sucias (aguas residuales) y al dar permisos para construir, usar terrenos o aprovechar el agua. También al diseñar y operar los sistemas de agua potable, drenaje y plantas de tratamiento. Y si una fuente de agua se contamina, pueden restringir o suspender su uso para proteger la salud y el ambiente.
- Art. 155La Secretaría tiene la tarea de evitar que el agua sucia de casas y fábricas contamine, y de llevar un registro actualizado de todas las descargas de aguas residuales. También debe checar que esas descargas cumplan con las reglas de cantidad y calidad, en coordinación con otras autoridades. Además, promueve el uso de plantas de tratamiento y tecnologías limpias para reducir la contaminación en la Ciudad de México. Verifica que se sigan las normas y puede poner condiciones especiales para que las descargas no dañen el ambiente. Por último, aplica medidas para prevenir la contaminación del agua superficial y de los lugares que la reciben.
- Art. 156Está prohibido que tires aguas sucias, como las que salen del lavabo, el retrete o el drenaje, directo a ríos, lagos, mares o cualquier otro cuerpo de agua. Tampoco puedes verterlas en canales, arroyos o tuberías que lleven al agua. Si lo haces, estás incumpliendo la ley. Esto aplica para todos: casas, fábricas o negocios.
- Art. 157Para las fuentes que no sean casas habitación —como fábricas o negocios— y que tiren agua sucia, tienes que hacer un trámite especial llamado Manifestación Ambiental Única de la Ciudad de México. Esto aplica solo si el agua que descargas no es de uso doméstico, o sea, la que sale de lavabos, regaderas o sanitarios de una casa. Básicamente, el artículo te obliga a pedir permiso ante el gobierno para asegurarte de que no estás contaminando.
- Art. 158Este artículo ya no es válido. Cuando una ley dice "derogado", significa que fue eliminado o anulado por otra ley posterior. Por lo tanto, ya no tienes que cumplir con lo que decía antes, porque ya no existe en el sistema legal.
- Art. 159Este artículo ya no es válido, está eliminado de la ley.
- Art. 160Este artículo dice que no tienes que presentar los estudios de aguas residuales (el agua que ya usaste y vas a tirar) a través de un trámite llamado Manifestación Ambiental Única en la Ciudad de México, si el agua que tiras es de casa (uso doméstico) y no está mezclada con actividades de negocios o servicios en el mismo lugar. Tampoco lo necesitas si el agua sucia es parecida a la de una casa normal, siempre y cuando cumplas con las reglas oficiales ambientales. Por último, la misma ley puede decir qué otras descargas quedan exentas en el futuro.
- Art. 161La Secretaría puede ponerte límites más duros para las aguas que tires al drenaje, si esas aguas, aunque cumplan con las reglas normales, dañan las plantas tratadoras del Distrito Federal o el agua que echan a ríos o lagos. Esto pasa cuando tus descargas, incluso dentro de lo permitido, causan problemas. Las nuevas reglas serán específicas para ti, llamadas condiciones particulares de descarga. Así, aunque ya cumplas, te pueden ajustar para proteger el drenaje y el medio ambiente.
- Art. 162La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada del medio ambiente) va a crear y manejar un sistema para vigilar constantemente cómo están las aguas que ya usaste (aguas residuales) en la ciudad. Esto significa que van a medir su calidad y detectar basura o químicos que puedan contaminar. La idea es tener control y saber qué tan limpias o sucias están esas aguas para cuidar el ambiente.
- Art. 163El suelo no es un basurero. Tanto el gobierno como todos nosotros debemos evitar ensuciarlo. Hay que controlar la basura y los residuos que más lo contaminan, y también reducir la cantidad de desechos que generamos, reusando y reciclando todo lo que se pueda. La Secretaría de Medio Ambiente debe impulsar la agricultura orgánica, que usa abonos naturales en lugar de químicos. En el Suelo de Conservación de la Ciudad de México está prohibido usar agroquímicos, fertilizantes químicos, herbicidas, insecticidas o pesticidas que dañen el suelo. Si un suelo ya está contaminado, hay que hacer lo necesario para limpiarlo y recuperarlo.
- Art. 164Este artículo dice que, para evitar que el suelo se contamine, se deben seguir ciertas reglas en varias situaciones. Por ejemplo, al hacer normas sobre cómo juntar, guardar, mover y eliminar la basura, para que no dañe tu salud ni el medio ambiente. También aplica al planificar el crecimiento de ciudades, el turismo, la industria o el campo, y al manejar cualquier tipo de residuo, incluso los peligrosos. Además, hay que considerar estos criterios cuando se den permisos para usar cosas como plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas. En resumen, todo lo que pueda ensuciar el suelo debe controlarse desde el principio.
- Art. 165Las autoridades de la Ciudad de México que se encargan de promover las actividades del campo (como la agricultura y la ganadería) deben asegurarse de que el uso de pesticidas, fertilizantes o sustancias venenosas no dañe, degrade o contamine la tierra. Su trabajo es cuidar que estas sustancias no causen problemas al suelo, a las personas ni al medio ambiente.
- Art. 166La Secretaría (la autoridad encargada del medio ambiente) va a crear programas, con ayuda de la gente, para que se generen menos residuos (basura) y se aprovechen más. Estos programas incluyen separar la basura, reusar lo que se pueda y reciclar. Así se busca que el suelo y los mantos acuíferos (agua subterránea) no se contaminen. La ley aplica tanto para la basura común como para los desechos industriales, sean peligrosos o no. Es como un esfuerzo entre el gobierno y la sociedad para cuidar el planeta.
- Art. 167Si haces obras o proyectos que ensucien o dañen el suelo, o si trabajas con materiales o sustancias que no están reservadas para el gobierno federal, tienes tres obligaciones. Primero, usar técnicas o tecnologías amables con el ambiente para no afectar la naturaleza. Segundo, cumplir con las normas oficiales mexicanas y las ambientales de la Ciudad de México. Tercero, restaurar o limpiar las áreas donde trabajaste una vez que termines.
- Art. 168Si vas a hacer una obra o actividad que genere residuos de construcción (como escombro, concreto o restos de materiales), tienes que entregar un informe a la Secretaría explicando a dónde vas a llevar esos desechos. Este trámite es obligatorio, y las autoridades que te dan el permiso para empezar la obra deben verificar que lo cumpliste antes de autorizarte a comenzar. En pocas palabras, no te pueden dar luz verde para construir si no les dices qué vas a hacer con los residuos que salgan de ahí. Esto aplica para los residuos que no son peligrosos, como los que se generan en construcciones comunes.
- Art. 169Básicamente, la ley prohíbe varias cosas al manejar la basura para cuidar el medio ambiente. No puedes tirar basura en lugares no permitidos, como terrenos baldíos o ríos, ni crear tiraderos a escondidas. También está prohibido quemar la basura sin permiso y sin filtros para no contaminar el aire, o echar desechos líquidos peligrosos al drenaje o al suelo. Además, no debes mezclar basura normal con residuos tóxicos, y si lo haces, toda la mezcla se considera peligrosa.
- Art. 170La Secretaría tiene la obligación de crear planes para que se produzca menos basura. Todo lo relacionado con los residuos sólidos, como separarlos, juntarlos, guardarlos, moverlos y tirarlos, debe hacerse siguiendo las reglas del Reglamento de esta Ley y otras normas oficiales.
- Art. 171La Secretaría se encarga de hacer reglas específicas para la basura (residuos sólidos) que aplican solo en la Ciudad de México. También debe revisar y vigilar que se cumplan las leyes, reglamentos y normas oficiales sobre cómo se genera y maneja la basura, y puede multarte si no lo haces bien. Además, tiene la obligación de tomar medidas de prevención para evitar accidentes o problemas graves por la basura, como el tratamiento o su destino final.
- Art. 172Para pedir permiso como generador de residuos sólidos en la Ciudad de México, tienes que llenar un formato único que se llama "Manifestación Ambiental". Esa solicitud debes entregarla directamente a la Secretaría del Medio Ambiente de la ciudad. Con esto, ellos revisan si cumples con los requisitos y te autorizan o no.
- Art. 173Si la basura o los residuos sólidos que generas, manejas o desechan contaminan el suelo, te toca a ti limpiar el desastre. Aunque no te castiguen con multas o la cárcel, igual tienes que restaurar el suelo a como estaba antes. Si no se puede reparar, tendrás que pagar por los daños según lo que diga la ley civil. Esto aplica aunque no hayas tenido la culpa. Es decir, no importa si fue un accidente o si no lo hiciste a propósito; si el daño pasó, tú respondes. Además, tanto el que genera la basura como las empresas que la transportan o la tiran son responsables juntos.
- Art. 174Este artículo dice que si en tu terreno tienes residuos que no son peligrosos, y les das otro uso, los tratas o los reciclas ahí mismo (pero en un proceso diferente al que los generó), tú mismo te encargas de llevar un control de lo que haces con ellos. Ese control debe hacerse siguiendo las reglas que marquen las leyes o normas oficiales. En pocas palabras, no necesitas un permiso especial, pero sí debes llevar un registro interno de cómo manejas esos residuos.
- Art. 175Este artículo dice que, para cuidar el medio ambiente, el reglamento de la ley y las normas de la Ciudad de México pueden agregar reglas extra a las que ya ponga el gobierno federal sobre cómo manejar materiales y residuos peligrosos. Esas reglas se enfocan en cinco cosas: cómo se generan, manejan y tiran los residuos de baja peligrosidad; cómo deben ser los edificios donde se guarden; cómo circularán los camiones que los transporten por la ciudad y zonas rurales; cómo evitar accidentes ambientales; y cómo detectar residuos peligrosos cuando la Secretaría haga su trabajo. La Secretaría se encarga de vigilar que se cumplan estas reglas, y si encuentra irregularidades, debe levantar un acta, tomar medidas de seguridad y mandar el caso a la autoridad que corresponda, además de atender la emergencia.
- Art. 176El artículo 176 dice que el reglamento de esta ley y las normas ambientales de la Ciudad de México van a hacer una lista de las actividades que son riesgosas. Estas son actividades que usan o producen materiales que pueden ser corrosivos, explosivos, tóxicos, inflamables o que contagien enfermedades. También van a tomar en cuenta qué tan grandes son los establecimientos (como fábricas, comercios o servicios) y dónde están ubicados, para decidir si necesitan un trámite especial llamado Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México. Para hacer esa clasificación, las autoridades que saben del tema deben dar su opinión.
- Art. 177Si haces actividades que puedan ser peligrosas para el ambiente o las personas, como manejar sustancias químicas o procesos industriales, y no necesitas un permiso especial de impacto ambiental, igual tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente un estudio de riesgo. Ese estudio explica qué puede salir mal y cómo evitarlo. Puedes presentarlo con tu firma escrita a mano o por medios electrónicos autorizados. Una vez que la Secretaría te apruebe ese estudio, debes entregar también un programa de prevención de accidentes, donde expliques paso a paso cómo vas a evitar que ocurra un accidente. La Secretaría tendrá que darte una respuesta sobre si lo autoriza o no en los plazos que marca el reglamento.
- Art. 178Este artículo dice que si realizas alguna actividad riesgosa en la Ciudad de México que no sea exclusiva del gobierno federal, tienes la obligación de seguir las reglas de seguridad para prevenir accidentes. Esas reglas están en las normas oficiales o las que indiquen las autoridades de Protección Civil. El objetivo es proteger tu integridad, la de otras personas y el medio ambiente. En pocas palabras, si haces algo peligroso, debes tomar todas las medidas necesarias para evitar que ocurra un accidente.
- Art. 179La Administración Pública de la Ciudad de México tiene que publicar las medidas que ya se mencionaron antes en un documento oficial llamado Gaceta Oficial. También debe dar a conocer esa información por medios como anuncios, volantes o redes sociales para que todos sepan de qué se trata.
- Art. 180La Secretaría de Medio Ambiente tiene la tarea de cuidar que las empresas o personas que hagan actividades peligrosas (como manejar sustancias tóxicas o explosivas) no dañen el medio ambiente. Para lograrlo, primero revisa y, si todo está bien, autoriza los estudios que analizan los posibles riesgos. También puede obligar a que se usen equipos de seguridad y seguir ciertas reglas al operar. Además, busca convencer a los responsables de usar la mejor tecnología para reducir el peligro. Por último, puede tomar medidas antes de que ocurra un accidente para evitar desastres ambientales.