REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículos explicados en lenguaje simple · página 6
- Art. 1170La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, junto con las Secretarías de Comercio, Educación y Trabajo, son las encargadas de vigilar que se cumplan las reglas sobre ciertas sustancias (como medicamentos o químicos) que están en el artículo 1155 de este reglamento. Cada una de estas dependencias hace su parte según lo que les permiten las leyes actuales. En pocas palabras, es como un equipo de distintas áreas del gobierno que se ponen de acuerdo para controlar el uso de esas sustancias.
- Art. 1171Los recipientes y los aparatos que sirven para echar productos peligrosos de los que habla el artículo 1155 deben estar bien tapados o asegurados, para que no se derramen cuando los guardes, los muevas de un lado a otro o simplemente los tengas en tu poder.
- Art. 1172La Secretaría de Educación Pública y la del Trabajo y Previsión Social deben revisar que los talleres de artesanías, escuelas o lugares parecidos donde se usen sustancias peligrosas (como las que menciona el artículo 1155 de este reglamento) cumplan con las reglas de seguridad para manejar esos productos. Cada Secretaría se encarga de lo que le toca según su área. Ellas mismas deciden qué medidas de seguridad se necesitan para cada sustancia específica.
- Art. 1173El gobierno, a través de varias secretarías, puede tomar medidas para evitar que la gente inhale sustancias peligrosas (como de las que habla el artículo 1155) y evitar que los menores de edad las compren. Por ejemplo, pueden prohibir vender estas sustancias en envases abiertos a niños, obligar a las fábricas a usar químicos menos dañinos si es posible, o exigir que los productos se vendan solo en su empaque original. También pueden pedir a los industriales que digan para qué van a usar esas sustancias y que no las desvíen para otros fines. Además, pueden aplicar otras reglas que consideren necesarias para proteger a la gente.
- Art. 1174La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública trabajarán juntas para enseñarle a la gente cómo usar correctamente ciertas sustancias, como medicamentos o químicos peligrosos. Le van a dar más importancia a platicar con la población sobre el uso seguro de estas sustancias, especialmente en los programas de salud y control sanitario. Todo esto lo hacen para que no se usen mal y no haya riesgos para la salud. Las sustancias de las que hablan son las que están en el artículo 245 de este reglamento.
- Art. 1175La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) tiene que hacer actividades para mejorar la higiene del trabajo, específicamente para quienes manejan sustancias peligrosas. Esas sustancias son las que menciona otro artículo del reglamento. También debe fijar, cada cierto tiempo, los límites máximos permitidos de esas sustancias en el ambiente laboral, siguiendo reglas internacionales. Si los trabajadores son del Apartado A del artículo 123 de la Constitución (los que tienen patrón y están en la Ley Federal del Trabajo), entonces aplican las reglas de seguridad e higiene que manejan las autoridades laborales.
- Art. 1176Si eres dueño o encargado de un negocio donde se usen o vendan productos con sustancias peligrosas (como las que menciona el artículo 1155), tienes que avisar a las autoridades de salud en máximo 3 días naturales si alguien se intoxica en tu establecimiento. Si eres doctor, enfermera o profesional de la salud y te enteras de una intoxicación grave por respirar esas sustancias, debes reportarlo inmediatamente. Y si esas sustancias se usan para hacer medicamentos, se deben seguir las reglas especiales que están en la ley y en este reglamento. Esto no quita que también tengas que cumplir con las normas de seguridad e higiene que revisan las autoridades laborales.
- Art. 1179Para recetar medicamentos controlados como estupefacientes o psicotrópicos del Grupo II, el doctor debe escribir en la receta: su nombre, domicilio, firma y el número de su título profesional. También debe anotar la fecha exacta, el nombre del medicamento, su cantidad y cómo tomarlo, además del nombre y domicilio del paciente. Por último, tiene que incluir el diagnóstico de la enfermedad. Solo las farmacias o droguerías con licencia sanitaria pueden surtir estas recetas, siempre y cuando cumplan con todos esos requisitos.
- Art. 1182El dueño de una farmacia o droguería, cuando prepare una receta o permiso especial para medicamentos que tengan drogas controladas (como las de los Grupos II y III), debe quedarse con la receta original y anotar en su libro de control: el número y fecha de la receta, el nombre del medicamento, la cantidad y dosis, y los datos del doctor que la recetó (nombre, dirección y número de cédula profesional). Si son medicamentos del Grupo III, solo puede vender hasta dos presentaciones comerciales comunes, y la receta solo es válida por 30 días. Además, si un tratamiento con estos medicamentos se suspende o termina y sobran pastillas o frascos, quien los tenga debe entregarlos a la Secretaría de Salud en un plazo de 10 días; esta obligación debe estar escrita en la etiqueta del envase.
- Art. 1184Si tienes en tu poder o estás transportando alguna droga o sustancia psicotrópica (de las que afectan la mente) de las más controladas (Grupos I y II), y una autoridad te pide que demuestres que es legal, tienes que mostrar los documentos que pide la Secretaría de Salud según este reglamento. Si traes medicamentos que contienen esas mismas sustancias controladas, pero son para tu uso personal porque un doctor te los recetó, entonces debes comprobar que son legales enseñando, si te lo piden, una copia de la receta médica o del permiso especial que hayas tramitado.
- Art. 1186Cuando el encargado de una farmacia te surte una receta que tiene medicamentos controlados (como ciertos tranquilizantes), debe anotar en un libro especial la fecha de la receta, el nombre del medicamento, la cantidad y la dosis, y los datos del doctor que la recetó (nombre, domicilio y número de registro). Esa receta la puedes usar hasta tres veces, pero solo durante seis meses desde que el doctor la hizo, y no tienes que dejarla en la farmacia. Cada vez que la uses, en la farmacia le pondrán un sello con la fecha.
- Art. 1190La Secretaría (la dependencia del gobierno que cuida la salud) decide cuántos medicamentos con drogas controladas pueden tener los hospitales, fábricas y granjas, y cómo deben guardarlos de forma segura. También fija las reglas para que puedas tener esos medicamentos en esos lugares. En el otro artículo, si sustancias como esas pasan por México de camino a otro país, necesitan un permiso de exportación. La Secretaría revisa que ese permiso sea legítimo y que las drogas lleguen a donde deben ir.
- Art. 1192El artículo 1192 dice que, si quieres cambiar el uso de drogas controladas (como las del Grupo I) para otro fin, debes seguir las reglas de este Reglamento. El artículo 1193 señala que cualquier investigación sobre estas sustancias debe hacerse según lo que marca el Título V de la Ley y también este mismo Reglamento. En pocas palabras, ambos artículos te recuerdan que tienes que cumplir con las normas oficiales para manejar o estudiar estas drogas.
- Art. 1194Una "sustancia preparada" es cualquier mezcla o líquido (en forma sólida, líquida o de gas) que tenga dentro drogas prohibidas (estupefacientes) o cualquier sustancia que afecte la mente (psicotrópicas). Básicamente, si algo se combina con estas drogas, aunque sea en mínima cantidad, ya cuenta como producto preparado. No importa si es en polvo, pastilla o jarabe; lo que importa es que contenga esas sustancias.
- Art. 1195Los doctores, enfermeras y demás profesionales de la salud que atiendan a personas con adicción a drogas (farmacodependencia) deben avisar a la oficina más cercana de la Secretaría de Salud en un plazo de 8 días, contando desde que sepan del caso. Además, tienen que mandar el posible diagnóstico y decir si creen que la Secretaría debe intervenir. Por otro lado, para que te den permiso de tener y usar el libro donde se controlan las sustancias prohibidas o medicamentos que afectan la mente, necesitas nombrar a una persona responsable y, si se requiere, a un suplente que la ayude.
- Art. 1197El artículo 1197 dice que, para hacer cualquier cosa relacionada con drogas peligrosas (como las que menciona el artículo 1153 de este Reglamento), necesitas un permiso de salud que te dé la Secretaría. Estas drogas son las que están en los Grupos I, II, III y IV del artículo 245 de la Ley. En pocas palabras, si quieres manejar, vender o usar ciertas sustancias controladas, primero debes obtener ese permiso oficial; sin él, no puedes hacerlo legalmente.
- Art. 1198Para que te den permiso de fabricar drogas o sustancias controladas del Grupo II (como las que se usan para hacer medicinas), necesitas seguir estos pasos. Primero, tú o tu representante legal deben llenar una solicitud con datos como tu nombre, domicilio, la cantidad y tipo de sustancia que vas a hacer, los pasos del proceso, cuánto tiempo te llevará, para qué la quieres y el número de permiso de tu libro de control. También debes comprobar que tienes un laboratorio o fábrica adecuada para producir esa materia prima. Cuando termines de fabricarla, el responsable del establecimiento debe avisarle a la Secretaría de Salud para que manden a alguien a revisar, tomar tres muestras, asegurar la sustancia bajo llave y anotar todo en el libro de control.
- Art. 1199Este artículo explica los pasos para pedir permiso y preparar medicamentos que contengan drogas controladas, como estupefacientes o sustancias psicotrópicas del Grupo II. Primero, el dueño o representante legal del establecimiento, junto con el responsable, debe presentar una solicitud por escrito con datos como el nombre del interesado, qué droga usarán, la cantidad, y el nombre del medicamento que van a hacer. Luego, tienen que comprobar que tienen la droga legalmente, una licencia sanitaria para fabricar medicamentos, y el registro del producto. Una vez aprobado el permiso, la Secretaría de Salud manda a un técnico para que supervise el proceso, verifique los ingredientes, y se asegure de que lo que sobre de la droga quede guardado bajo llave. Al terminar, el responsable avisa a la Secretaría para que otro técnico revise las unidades hechas, anote todo en un libro de control, y haga un reporte final.
- Art. 1200Si necesitas comprar drogas o sustancias controladas para usarlas como materia prima en medicina, debes pedir un permiso con una solicitud firmada por el dueño del negocio o su representante legal, y también por el responsable del lugar. En esa solicitud tienes que incluir datos como tu nombre y dirección, los del proveedor, el nombre químico de la sustancia, la cantidad que vas a comprar, para qué la vas a usar y los números de los libros de control del negocio. Además, tienes que demostrar que el proveedor tiene la sustancia de manera legal, que tu negocio está en México y tiene laboratorio o fábrica de medicamentos, y que tanto tú como el proveedor cuentan con profesionales autorizados. Si planeas hacer un medicamento con eso, también necesitas tener el registro sanitario correspondiente.
- Art. 1201Cuando compres drogas controladas (como ciertos medicamentos fuertes) que están en el Grupo II de la ley, la compra solo se puede hacer si está presente un técnico autorizado por la Secretaría de Salud. Ese técnico va a revisar en el local del vendedor que la sustancia que te vendan tenga el peso correcto, que quede bien sellada y guardada en un sistema de seguridad aprobado por el gobierno. Además, en el libro de control de la tienda donde compres, el técnico anotará, frente al encargado, cuánto compraste, el nombre de la sustancia y el número de tu permiso de compra. Todo esto lo dejarán asentado en un acta. Finalmente, el permiso original se queda con el vendedor y tú te llevas una copia.
- Art. 1202Si quieres comprar medicamentos controlados que contengan drogas o sustancias que afectan la mente (como las del Grupo II, que son las más reguladas) para hacer una investigación, necesitas pedir permiso. En la solicitud debes incluir tu nombre y dirección, el del investigador responsable, el nombre de la sustancia, la cantidad exacta y el número de permiso de tu libro de control. También tienes que entregar un plan de investigación que explique para qué es el estudio, cómo lo vas a hacer (con qué cantidad, tipo de sustancia, cuánto tiempo y con quiénes), y al final debes reportar los resultados a la dependencia de salud. Cuando termines o suspendas el estudio, si te sobra medicamento, tienes que entregarlo en un plazo de 10 días.
- Art. 1203Para que te autoricen a importar medicamentos controlados (drogas) o sustancias para hacerlos, tienes que llenar un formato firmado por el dueño del negocio y por el responsable del establecimiento. Ahí debes anotar tus datos, los del proveedor (con su país), el nombre químico del producto, las cantidades exactas, para qué lo vas a usar, el medio de transporte y la aduana por donde entra al país (si es del Grupo I, solo puedes usar la aduana del aeropuerto de la Ciudad de México). También tienes que comprobar que tu negocio tiene licencia sanitaria y, si es un medicamento, que ya está registrado ante la autoridad. La Secretaría mandará a un técnico para verificar si realmente necesitas la importación, y todo eso quedará por escrito en un acta.
- Art. 1204Las oficinas consulares de México en el extranjero van a revisar y sellar (certificar) los documentos que respalden medicamentos o sustancias controladas, como drogas o psicotrópicos. Para eso, la persona interesada debe presentar un permiso sanitario del país de origen, donde se describan los productos. También necesita un permiso de importación de la Secretaría de Salud de México, que autorice traer esos productos al país. Ese permiso de importación se quedará en el consulado para poder certificar los documentos.
- Art. 1206Para que te autoricen a exportar drogas o sustancias controladas (como ciertos medicamentos con efecto en el sistema nervioso), tú, como dueño de la empresa o tu representante legal, junto con el responsable del negocio, deben firmar una solicitud con datos como: el nombre y domicilio de quien exporta y de quien importa (incluyendo su país), el nombre científico y comercial del producto, la cantidad exacta y el tipo de presentación (por ejemplo, pastillas o jarabe). También tienes que señalar que la salida será por el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, agregar el permiso de control interno de la empresa y el permiso de importación del país que lo va a recibir. Además, debes comprobar que tienes análisis químico, licencia sanitaria, un profesional responsable y, si es un medicamento, su registro oficial. Una vez aprobado, avisas a la Secretaría cuándo harás la exportación para que un inspector revise y selle todo, asegurándose de que los permisos y documentos estén en orden.
- Art. 1213Si pierdes tus recetarios o permisos para sustancias controladas, debes avisar inmediatamente a la Secretaría. Además, tienes que entregar una copia del acta que levantaste ante el Ministerio Público Federal (la Fiscalía). La Secretaría va a cancelar esos documentos perdidos y se lo notificará a las farmacias o establecimientos autorizados para que no los surtan.
- Art. 1214El artículo dice que las sustancias tóxicas son aquellas que ponen en riesgo la salud. La Secretaría de Salud va a publicar una lista de estas sustancias en la Gaceta Sanitaria, que es como un periódico oficial del gobierno. En esa lista, las sustancias se van a clasificar según qué tan peligrosas sean. Básicamente, si está en esa lista, es porque es dañina para ti, y entre más riesgo tenga, más cuidado debes tener.
- Art. 1215Un producto o sustancia es peligrosa para tu salud si al entrar a tu cuerpo provoca cambios físicos, químicos o biológicos que te lastimen. Ese daño puede aparecer al instante, después de un tiempo, durar un rato o ser para siempre. Incluso puede llegar a causarte la muerte. Básicamente, si algo te hace daño al meterlo a tu cuerpo, se considera un riesgo para tu salud.
- Art. 1216Los desechos o residuos tóxicos son materiales, materias primas o sobrantes de una fábrica que ya no se pueden usar en la producción, pero todavía tienen sustancias químicas activas que pueden lastimar tu salud.
- Art. 1217Para clasificar algo, se van a tomar en cuenta varios factores de riesgo, como qué tipo de sustancias tiene el producto, si está en estado sólido, líquido o gas, y cómo entra al cuerpo (por la piel, al respirarlo o al tragarlo). También importa qué tan tóxico es, si hay algún remedio o antídoto, y cómo se usa normalmente. Se revisa si puede causar cáncer, daños genéticos o malformaciones al nacer, y si se acumula en el cuerpo o deja residuos dañinos. Además, se considera si es inflamable, explosivo, corrosivo o reacciona con otras cosas. Por último, la Secretaría puede agregar otros factores que considere importantes, pero primero debe consultar a la gente y a las empresas involucradas.
- Art. 1218La Secretaría de Salud va a dar a conocer, en un documento oficial llamado Gaceta Sanitaria, qué tipo de establecimientos manejan sustancias tóxicas, por ejemplo fábricas o laboratorios. También sacará reglas técnicas para prevenir daños a la salud en esos lugares, en los transportes que llevan las sustancias y en los sitios donde se desechan. Estas reglas incluirán instrucciones para manejar emergencias y todo lo necesario para que las autoridades puedan vigilar y controlar que estos establecimientos no pongan en riesgo tu salud. Además, junto con otra dependencia, fijará los límites máximos permitidos de esas sustancias en el aire, el agua y los alimentos, para que no te hagan daño.
- Art. 1220La Secretaría de Salud será la encargada de fijar y dar a conocer los límites máximos permitidos de exposición a sustancias peligrosas para los trabajadores que están en contacto con ellas y para el público en general, sin importar que otras autoridades también tengan facultades en el tema. También establecerá las reglas para situaciones de emergencia, los niveles seguros en productos de uso diario como alimentos o materias primas, y las formas de tomar muestras y analizar el aire, agua, suelo y alimentos. Además, definirá cómo medir la exposición de los trabajadores, las características del equipo de protección personal que deben usar, y cada cuándo necesitan hacerse exámenes médicos. En resumen, esta ley le da a la Secretaría la tarea de poner todas las medidas necesarias para cuidar la salud de las personas frente a sustancias peligrosas.
- Art. 1221La Secretaría de Salud va a definir las reglas de limpieza para proteger tu salud en todo lo relacionado con el manejo de ciertos productos y sustancias. Esto incluye cómo descontaminar áreas y equipos, y los requisitos para empacar, guardar y transportar esos productos. También va a establecer cómo se deben recolectar y deshacerse de los desechos y residuos que generen. Además, los envases de estos productos deben llevar una etiqueta clara con la palabra "tóxico" y explicar los peligros, cómo usarlos, el antídoto y qué hacer en caso de intoxicación o derrame.
- Art. 1223Los productos que tengan una sustancia química peligrosa para la salud deben llevar en su etiqueta la calavera con dos huesos cruzados y la frase: "No lo dejes al alcance de los niños; si alguien lo traga, lo toca o lo respira por accidente, llévalo al doctor de inmediato". Las empresas que fabrican o usan estos productos tienen que medir qué tan concentrados salen al aire, agua o suelo, y también checar a qué niveles están expuestos sus trabajadores, todo con la frecuencia que pida la Secretaría de Salud. La autoridad sanitaria puede pedir esos resultados y también ir a verificar en persona cuando lo considere necesario. Las empresas deben mandar a su personal a hacerse exámenes médicos según lo que diga la Secretaría, y cada trabajador tiene derecho a recibir una copia de sus resultados. En el caso de empleados que estén bajo un régimen especial de trabajo, aplican las reglas de seguridad e higiene que manejan las autoridades laborales.
- Art. 1227Tanto negocios como escuelas o personas que contraten a alguien para usar químicos o sustancias peligrosas tienen que darle a cada trabajador su equipo de protección personal, como guantes o gafas, que cumpla con las reglas de seguridad. El trabajador está obligado a usar ese equipo, y su patrón debe asegurarse de que lo use bien. Si los trabajadores son del Apartado A del artículo 123 de la Constitución (empleados de empresas privadas), esto lo revisan las autoridades laborales, no las de salud.
- Art. 1228La autoridad de salud va a checar que los productos tóxicos (que por su composición pueden dañar la salud) se usen siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud, sin meterse en lo que otras dependencias puedan hacer sobre el mismo tema. En los productos de uso diario en casa o que se venden al público, solo se pueden usar las sustancias y en las cantidades que la Secretaría haya autorizado de antemano, siempre respetando otras leyes que también apliquen.
- Art. 1230Cuando tengas en tu casa productos de limpieza, líquidos o sustancias, debes guardarlos en sus envases originales y bien cerrados para que no se derramen o mezclen con comida o bebida. Es importante que las envolturas sean transparentes para que puedas ver qué hay adentro, y también deben ser a prueba de agua para evitar accidentes. Así proteges a tu familia, sobre todo a los niños, de intoxicaciones o confusiones peligrosas.
- Art. 1231Los envases que hayan contenido sustancias tóxicas o peligrosas, o mezclas de ellas, ya no se pueden volver a usar para guardar nada que la gente vaya a consumir, como comida o bebida. Esto incluye tanto el consumo directo como el indirecto, por ejemplo, si reúsas un bote de veneno para almacenar agua. La ley lo prohíbe para evitar que te enfermes por accidente.
- Art. 1232Los productos que tengan veneno o sustancias dañinas, y que además se parezcan físicamente a algo que la gente pueda comer o beber, deben llevar un colorante especial para que sea fácil distinguirlos. El color que se use lo va a elegir la Secretaría de Salud con base en una regla técnica oficial. Así que, por ejemplo, si un limpiador se ve igual al refresco, tendrán que pintarlo de un color que no se confunda con la comida o bebida. Esto es para que nadie los consuma por accidente.
- Art. 1233Para evitar que la gente se enferme, la Secretaría de Salud va a pedirle a las autoridades correspondientes que pongan límites a dónde se pueden poner los negocios que procesan o tiran a la basura ciertos productos o sustancias peligrosas. Esto lo harán siguiendo una norma técnica que ellos mismos van a crear y publicar. Pero ojo, esto no quita que otras dependencias del gobierno también tengan su propia autoridad para regular el mismo asunto.
- Art. 1234La Secretaría (dependencia del gobierno) va a aprobar que guardes por un tiempo las sustancias peligrosas que esta ley controla, pero solo si no ponen en riesgo la salud de las personas. Esto se revisa según una regla técnica especial que ellos mismos van a sacar. Trabajan junto con otra dependencia llamada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para dar el permiso. Básicamente, no te dejarán almacenar nada si hay chance de que te enfermes o le hagas daño a alguien más.
- Art. 1235Este artículo prohíbe varias cosas para proteger tu salud. No se pueden pasar los límites de químicos peligrosos permitidos en el aire, agua, suelo, alimentos o en el contacto con las personas. También está prohibido transportar estos productos junto con comida, bebidas, medicinas o ropa, o en envases que normalmente se usan para guardar alimentos. No se pueden vender a granel ni en envases abiertos, rotos, sin etiqueta o ilegibles. Por último, no se permite fabricarlos en lugares donde se hacen productos para consumo humano ni tirar sus desechos en sitios sin permiso sanitario.
- Art. 1236El artículo 1236 dice que los productos de perfumería y belleza son cosas que te pones directamente en la piel, el cabello o las uñas para verte mejor y mantenerte limpio. El artículo 1237 los divide en cuatro grupos: los que cambian el olor del cuerpo, como perfumes o desodorantes; los que mejoran tu apariencia, como cremas o maquillaje; los que usas para tu aseo personal, como jabones o shampoos; y los repelentes contra insectos que te untas en la piel.
- Art. 1238Este artículo dice que todos los ingredientes que se usan para hacer perfumes, cosméticos o productos de belleza deben ser revisados, identificados y controlados. Esto se hace para asegurar que cumplan con las reglas de salud que marca una norma técnica. La Secretaría de Salud será la encargada de definir cómo deben ser estos productos. En pocas palabras, buscan que lo que te pongas en la piel sea seguro y esté bien verificado.
- Art. 1239El artículo 1239 dice que, para los fines de este reglamento, los "productos para modificar el olor del cuerpo humano" incluyen cosas como perfumes, extractos, lociones, agua de tocador, loción para después del baño o de afeitar, talcos perfumados, lociones y perfumes para niños, desodorantes y antitranspirantes. También puede incluir otros productos que la Secretaría decida después. En pocas palabras, aquí enlistan todos los desodorantes, perfumes y lociones que se consideran parte de esta categoría.
- Art. 1240Este artículo explica qué productos de belleza y aseo personal se consideran de uso externo. Por ejemplo, para el cabello incluye tintes, decolorantes, champús y fijadores. Para la cara, menciona cremas, maquillajes, mascarillas, sombras y labiales. Para el cuerpo, habla de lociones, filtros solares y depilatorios. También abarca productos para manos y uñas, como cremas y esmaltes. Finalmente, para el aseo diario, considera jabones, desodorantes y toallitas limpiadoras.
- Art. 1241Este artículo dice que los productos que menciona la ley anterior deben traer en su etiqueta dos avisos claros. Primero, que pueden irritar la piel. Segundo, que si se usan en cejas o pestañas, pueden causar ceguera. Es obligatorio poner estas frases en la etiqueta, además de lo que ya pide la ley y las reglas de calidad.
- Art. 1242Los envases y etiquetas de los perfumes y productos de belleza deben cumplir con las reglas que ya están establecidas para eso. Esto significa que no pueden traer información falsa ni faltar datos importantes, como los ingredientes o la fecha de caducidad. Las empresas están obligadas a seguir esas normas para que tú sepas bien lo que estás comprando. Así evitas sorpresas y puedes confiar en lo que dice el producto.
- Art. 1243Si vas a usar materias primas (ingredientes) que puedan tener gérmenes o microbios dañinos para la salud, primero tienes que mandarlas a analizar. Esto aplica sobre todo si esas materias se usan para cultivar microbios o si por cómo se obtuvieron pudieron contaminarse. El análisis debe revisar que cumplan con lo que diga la norma técnica sobre sus propiedades físicas, químicas y de microbios. Así te aseguras de que no provoquen enfermedades.
- Art. 1244Todas las cremas, talcos, maquillajes, labiales, bronceadores y bloqueadores solares deben revisarse en el laboratorio para asegurar que no tengan bacterias dañinas. También aplica para productos de ojos como sombras, delineadores, máscara de pestañas y desmaquillantes. Los artículos para niños, como talcos, aceites y cremas, también tienen que pasar esta revisión. Esta prueba se llama control microbiológico y debe hacerse en cada lote que se fabrique.
- Art. 1245**Artículo 1245:** La ley dice cuántos microbios pueden tener los cosméticos y productos de belleza. Por ejemplo, no pueden tener más de 500 colonias de bacterias por gramo si son para niños o para los ojos, y máximo 100 de hongos. Además, tienen que estar libres de bacterias peligrosas como la *E. coli* o la *Salmonella*. **Artículo 1246:** Está prohibido usar ingredientes tóxicos o medicamentos en estos productos. Por ejemplo, no pueden llevar plomo, arsénico, hormonas, benceno ni muchas otras sustancias dañinas. Solo se permiten excepciones como la vitamina A o D en algunos casos. **Artículo 1247:** Las empresas deben hacer pruebas para saber cuánto dura el producto sin echarse a perder. La autoridad sanitaria puede pedir estos resultados cuando quiera, y hay que seguir las reglas oficiales para hacer las pruebas. **Artículo 1248:** Los laboratorios pueden fabricar productos de belleza para vender a granel (sin empaque individual). Pero estos productos también deben cumplir con las mismas reglas de higiene y seguridad.
- Art. 1249Un producto hipoalergénico es aquel que, por sus ingredientes, tiene menos probabilidades de causar alergias o irritación en la piel. Para poder llamarse así, debe pasar pruebas biológicas que confirmen que realmente no provoca reacciones. Ojo: está prohibido decir que estos productos curan o tienen efectos terapéuticos, solo pueden presumir que son más suaves para la piel.
- Art. 1250Este artículo dice que está prohibido usar una larga lista de ingredientes en productos que se venden como hipoalergénicos (que no causan alergias). Por ejemplo, no pueden llevar cosas como ácido bórico, formaldehído, lanolina o ciertos aceites esenciales. La lista incluye también resinas y otros químicos que podrían irritar la piel. Además, la Secretaría de Salud puede agregar más ingredientes prohibidos después, siempre que los publique en la Gaceta Sanitaria y en la norma oficial.
- Art. 1251Es decir, en productos como perfumes, cremas o maquillaje, se permite agregar conservadores. Su función principal es evitar que se formen microbios dañinos para la salud. Pero solo se pueden usar siguiendo lo que diga este Reglamento y la norma oficial que le toque al producto. O sea, no pueden echarle cualquier cosa sin control.
- Art. 1252El artículo 1252 dice que todos los productos de perfumería y belleza deben hacerse pruebas científicas (llamadas ensayos biológicos) para asegurar que no dañen la salud. Estas pruebas varían según el producto, por ejemplo, para champús se revisa si irritan la piel o los ojos, y para tintes se checa también si causan alergias. La lista incluye desde jabones y cremas hasta perfumes y productos para niños. Cada tipo de producto tiene sus pruebas específicas, como irritación en la piel, en los ojos o sensibilidad al sol. Los métodos para hacer estas pruebas los decide o los aprueba la Secretaría (que es la autoridad de salud).
- Art. 1253Este artículo es una lista de sustancias que sí se pueden usar en cosméticos, pero solo si se siguen reglas muy específicas. Por ejemplo, el amoniaco solo puede ir en decolorantes para el cabello y, si tiene más del 2%, la etiqueta debe decir "Contiene Amoniaco". Otras como el ácido bórico están prohibidas en productos para bebés y niños menores de 3 años. Sustancias como el formaldehído solo se permiten en endurecedores de uñas y la etiqueta debe advertir que lo contiene, además de recomendar proteger la cutícula con crema. Cada sustancia tiene un porcentaje máximo permitido y condiciones de uso, como solo en tintes, depilatorios o repelentes de insectos, y algunas, como el peróxido de hidrógeno al 60%, solo las pueden usar profesionales.
- Art. 1254Las etiquetas de los productos pueden tener uno o más stickers, pero en al menos uno deben aparecer estos datos: el nombre del producto, para qué sirve (si no lo dice el nombre o está en otro idioma), el número de registro, el nombre y dirección de la empresa dueña del registro (si lo hizo otra compañía, se pone su clave), el contenido neto y las advertencias de salud.
- Art. 1255El artículo 1255 dice que en la parte de enfrente del envase o empaque, la que siempre ves cuando compras un producto, deben venir por lo menos dos datos: el nombre completo del producto y para qué sirve, todo en español. El artículo 1256 agrega que en la etiqueta también debe incluirse la marca registrada, el nombre y dirección del fabricante en el país de origen, y del representante o distribuidor en México. También tienes que ver el nombre de los países o ciudades donde están las oficinas o laboratorios del dueño del producto, además de los textos publicitarios y las instrucciones de uso. Todo esto debe cumplir con las leyes que están vigentes en México.
- Art. 1257El artículo 1257 dice que los "productos de aseo" son todos aquellos jabones, detergentes o mezclas que uses para lavar o limpiar objetos, pisos, muebles o cuartos. También incluye a los que le dan un olor especial al ambiente o a cosas como ropa y telas. Básicamente, habla de cualquier producto que sirva para limpiar o dejar con buen aroma tu casa o tus cosas.
- Art. 1258El artículo 1258 clasifica los productos de limpieza en varios grupos según cómo funcionan. Por ejemplo, los jabones se hacen con grasas o aceites, los detergentes lavan combinando diferentes acciones, y los limpiadores quitan la suciedad con métodos físicos o químicos. También hay removedores, que disuelven la mugre; blanqueadores, que aclaran la ropa; y almidones para endurecer telas. Además, menciona los desmanchadores (con enzimas para eliminar manchas), desinfectantes (que matan microorganismos), desodorantes (quitan olores) y aromatizantes (dan buen olor). Por último, la Secretaría puede agregar otros productos parecidos a esta lista en la Gaceta Sanitaria.
- Art. 1259Si durante la fabricación de productos de limpieza se usa una sustancia peligrosa que esté en una lista especial (la cual publica la Secretaría de Salud), entonces hay que seguir las reglas que están en el Título 22 de este mismo Reglamento. Esas reglas explican cómo manejar de forma segura esas sustancias para no causar daño a la salud o al ambiente.
- Art. 1260Los artículos de limpieza que contengan alguno de los materiales peligrosos que aparecen en la lista del Grupo V del artículo 1155 de este reglamento (como solventes o químicos fuertes) deben seguir las reglas especiales que se explican en esa misma sección. En pocas palabras, si un producto de aseo tiene sustancias riesgosas, tiene que cumplir con medidas de seguridad y etiquetado específicas.
- Art. 1261Las etiquetas de los productos de limpieza deben traer la información clara sobre cómo usarlos y cómo manejar el envase. Si el producto representa algún peligro para la salud, también deben decir cuáles son esos riesgos y qué antídoto usar en caso de emergencia. Todo esto es además de cumplir con las reglas generales que ya pide el reglamento.
- Art. 1262Los aerosoles que se vendan en México deben traer en su etiqueta estas advertencias: "No se use cerca de los ojos o flama", "no se queme o perfore el envase", "no se exponga al calor", y "no se deje al alcance de los niños". Esto es para que sepas los riesgos y uses el producto con cuidado.
- Art. 1263Si un producto de limpieza no se va a vender directamente a las personas, sino solo a fábricas o empresas, no necesita un permiso de salud (llamado registro sanitario), pero sí debe ser vigilado por las autoridades. Además, en su etiqueta tiene que decir bien clarito: "exclusivamente para uso industrial".
- Art. 1264Un repelente de insectos es cualquier producto que te pones en la piel para que los bichos no te piquen. Sirve para evitar las picaduras de diferentes tipos de insectos.
- Art. 1265Los repelentes de insectos que se venden en México solo pueden tener hasta un 12% de Clorodietil benzamida o Dietil Benzamida. Esto aplica para productos como sprays o cremas que usas para evitar que te piquen mosquitos u otros bichos. El fabricante no puede poner más de esa cantidad en su fórmula, porque la ley lo limita. Así que si revisas la etiqueta, asegúrate de que el porcentaje no pase del 12%. Es una regla para que el producto sea seguro de usar.
- Art. 1266Los repelentes de insectos tienen que pasar por pruebas en la piel para ver si causan irritación. Esto se hace para asegurarse de que no te lastimen o te saquen ronchas al usarlos. El "índice de irritación primaria dérmica" es solo una forma técnica de decir cuánto enrojece o daña la piel. Así que, básicamente, la ley exige que estos productos se chequen antes de que los puedas comprar.
- Art. 1267La Secretaría de Salud va a definir, en una norma técnica (un documento oficial con reglas específicas), las condiciones sanitarias que deben cumplir los repelentes de insectos. Esto significa que establecerá cómo deben fabricarse o etiquetarse para que sean seguros para tu salud.
- Art. 1268Este artículo del reglamento define dos tipos de envases. El envase primario es el que toca directamente el producto, como la botella de un refresco, y protege que no se dañe ni se contamine. El envase secundario es el que guarda al primario, como la caja de cartón que junta varias botellas para que sea más fácil cargarlas y moverlas.
- Art. 1269El artículo 1269 dice que en otras reglas o normas se van a explicar cómo debe ser el envasado de los productos que menciona este Reglamento. O sea, aquí no se dan los detalles, solo se avisa que más adelante vas a encontrar las instrucciones sobre cómo empacar cada cosa.
- Art. 1270La Secretaría de Salud va a decidir cómo deben ser los envases de cada producto y lo va a escribir en una regla oficial. En los productos que la gente usa o consume directamente, como comida o bebidas, los envases no deben pasar al producto sustancias dañinas para la salud. Tampoco pueden pasarlas en cantidades mayores a las que permite la regla oficial. Esto es para que no te enfermes por culpa del envase.
- Art. 1272Si la Secretaría lo indica en una regla técnica específica, los envases deben tener la leyenda "Este envase deberá lavarse antes de ser abierto". En este reglamento, los envases se dividen en dos tipos: desechables (los que se tiran después de usarlos) y reutilizables (los que se pueden volver a usar). Esto depende del material del que están hechos, qué sustancias contienen y si se pueden recuperar o no.
- Art. 1274Solo se permite volver a usar materiales para hacer envases si el proceso de limpieza o tratamiento asegura que queden completamente seguros para la salud. Además, ese material no debe haber estado en contacto con sustancias tóxicas o peligrosas. En pocas palabras, si antes guardaste algo venenoso o dañino en ese material, ya no lo puedes reutilizar para hacer envases nuevos. La regla es clara: primero seguridad, después reúso.
- Art. 1275Los productos deben empacarse de modo que no se ensucien con químicos o microbios que puedan hacerte daño. Los envases tienen que estar en buen estado, limpios y, si es necesario, desinfectados para matar cualquier bacteria. Esto es para evitar que te enfermes por algo que compres.
- Art. 1276No puedes vender ni empaquetar comida o bebidas en envases que parezcan medicamentos. Esto está prohibido porque podría engañarte y hacer que pienses que estás comprando un medicamento cuando en realidad es un producto de otro tipo. La ley lo prohíbe exactamente como lo dice el artículo 25 de este reglamento.
- Art. 1277El artículo 1277 prohíbe reutilizar envases de medicamentos, productos de limpieza o sustancias tóxicas para guardar comida, bebidas o cosas de belleza como cremas o maquillaje. Esto aplica aunque laves bien el envase, porque pueden quedar residuos dañinos. La idea es evitar que te enfermes por mezclar químicos peligrosos con lo que te pones o consumes. Por eso, mejor tira esos envases y no los reutilices para otros usos.
- Art. 1278Artículo 1278: La Secretaría va a decidir en una norma técnica cuáles productos deben tener doble envase individual y cómo deben ser esos envases. Artículo 1279: Los envases de medicinas, productos de limpieza, sustancias tóxicas y productos que las contengan deben tener tapas o dispositivos de seguridad para que los niños no puedan abrirlos accidentalmente, siguiendo la norma correspondiente. Artículo 1280: Un envase desechable es el que, después de usarlo, ya no puede volver a tener las condiciones sanitarias que tenía al principio. No se debe reutilizar y debe llevar la leyenda "Conserve el ambiente. Deposite el envase vacío en la basura", de acuerdo con el Reglamento y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
- Art. 1281Este artículo dice que las reglas sobre los materiales que se pueden usar para fabricar envases desechables, como vasos o platos de plástico, las va a poner una ley especial. También esa misma ley va a definir para qué se pueden usar las tapas y los empaques de esos envases. En pocas palabras, no cualquier material sirve para hacer estos productos, y un reglamento oficial va a establecer las reglas exactas. Así que los fabricantes tendrán que esperar a que se publique esa norma para saber qué está permitido.
- Art. 1282Los envases desechables (como vasos, platos o recipientes de un solo uso) pueden tener una capa de ciertos materiales o sustancias que la Secretaría indique en una norma técnica, dependiendo del uso que se les vaya a dar. Esa norma técnica es como un conjunto de reglas oficiales que dice qué está permitido usar para recubrirlos. En pocas palabras, no cualquier sustancia es válida; solo las que la autoridad permita en cada caso.
- Art. 1283El artículo 1283 dice que los materiales que se usan para cubrir por dentro las latas de comida enlatada y los envases de perfumes, productos de belleza o de aseo personal deben cumplir con estas reglas: pegarse bien a la lata sin desprenderse ni mezclarse con lo que está adentro, no disolverse ni reaccionar con el contenido, no ser dañinos para la salud, no tener residuos de químicos volátiles (que se evaporan fácilmente), no contener sales de metales pesados (como plomo o mercurio), evitar que la lata se oxide, no cambiar la acidez o alcalinidad del producto, y cumplir con lo que indique la norma oficial mexicana. El artículo 1284 luego lista las sustancias que sí están permitidas para hacer esos recubrimientos, como las resinas oleorresinosas, fenólicas o epóxicas, solas o combinadas con otras capas.
- Art. 1285Los frascos de aerosol, como los de desodorante o pintura, deben estar hechos con materiales resistentes para que no se rompan o exploten al usarlos, siguiendo las reglas técnicas que marca la ley. Además, los gases que impulsan el producto (propelentes) no pueden ser sustancias que alteren la mente (psicotrópicas) como las que están prohibidas por la ley. También deben cumplir con los límites permitidos en cuanto a su composición química y microbios, para que no dañen tu salud.
- Art. 1287La Secretaría va a decir en una regla técnica cuáles son los productos que deben tener envases que no se puedan abrir sin que se note. Esto es para que estés seguro de que nadie manipuló lo que compraste antes de llegar a tus manos. Por ejemplo, medicinas o alimentos que necesitan ese sello de seguridad. Así, si el envase llega roto o violado, sabrás que algo anda mal.
- Art. 1288El artículo 1288 dice que los empaques de papel o cartón que tocan directamente alimentos o medicamentos no pueden estar hechos de papel reciclado, a menos que ese reciclado haya pasado por un proceso especial que elimine bacterias dañinas y sustancias venenosas. El artículo 1289 explica que la madera usada como empaque de un solo uso para comida no debe haber sido tratada con químicos tóxicos que puedan pasarse a la comida, y tampoco debe tener bichos o parásitos.
- Art. 1290Un envase reutilizable es aquel que, después de usarlo, puede limpiarse y volver a quedar igual de limpio y seguro que cuando era nuevo. La ley dice que después se van a publicar reglas oficiales donde se dirá qué materiales pueden usarse para hacer estos envases, sus tapas y empaques, y para qué productos se pueden ocupar. También esas reglas explicarán los procesos de limpieza que deben seguir para que queden otra vez en condiciones sanitarias.
- Art. 1292La ley dice que no puedes meter leche ultrapasteurizada en botellas o envases que ya se hayan usado antes, aunque los laves. Esto aplica al primer empaque que toca la leche (el envase primario). La razón es que esos envases pueden contaminar la leche o no mantenerla bien. Así que solo se vale usar envases nuevos para ese tipo de leche.
- Art. 1293Cuando compres comida a granel, como cereales o semillas que se venden sin empaque, el negocio debe poner un letrero o algo visible con el nombre del producto y cómo guardarlo correctamente. Eso es para que sepas qué estás comprando y cómo conservarlo fresco en tu casa. Aplica para cualquier alimento que te den suelto, sin venir en un paquete cerrado.
- Art. 1294Este artículo dice que, cuando vendan comida que se echa a perder rápido (como frutas, verduras, carnes o lácteos) suelta o sin empaque, deben cumplir tres reglas: 1) manejarla con limpieza para que no se dañe, mezcle con algo malo o se contamine; 2) mantenerla fría, ya sea congelada, refrigerada o con hielo; y 3) protegerla del polvo o gérmenes usando vitrinas u otras medidas. Además, no pueden vender o dar al público productos que ya estén rebanados o partidos si no lo hicieron enfrente de ti, el cliente.
- Art. 1295Los productos ya preparados que se venden sin empaque (a granel) deben guardarse en envases hechos de un material que no dañe la salud. Además, hay que mantenerlos en condiciones que no echen a perder su limpieza y calidad. Esto se hace siguiendo las reglas sanitarias que ya están establecidas.
- Art. 1296Este artículo define, para uso médico, qué se considera una "fuente de radiación ionizante": cualquier cosa que genere o emita rayos o partículas con energía mayor a 1 keV (una unidad de energía muy pequeña). Estas fuentes se dividen en dos tipos: las que usan material radioactivo para producir la radiación, y las que la generan con un aparato eléctrico o mecánico. Si usan material radioactivo, pueden ser "selladas" (el material va en un recipiente cerrado que no se abre) o "abiertas" (el material se saca de su envase para usarse). Las fuentes selladas están diseñadas para que el material nunca se salga de su contenedor.
- Art. 1297Este artículo dice que la ley considera como "fuentes de radiación" un montón de aparatos y materiales que emiten radiación, como los reactores nucleares, máquinas de rayos X, aparatos de microondas, radar, láser, y también sustancias radiactivas. Incluye cualquier cosa parecida que se use con fines médicos y que la Secretaría de Salud determine, pero antes debe pedir la opinión de dos organismos especializados. Después, la Secretaría tiene que publicar la lista completa de estas fuentes en un documento oficial llamado Gaceta Sanitaria. En resumen, es una lista de todo lo que puede emitir radiación y que está controlado por el gobierno.
- Art. 1298La Secretaría de Salud va a publicar reglas especiales (normas técnicas) que clasifiquen todos los lugares donde se guarden, produzcan, usen o manejen equipos que emitan radiación para tratamientos médicos. También va a emitir reglas sobre ocho temas importantes: 1) cómo deben señalizarse esos lugares, 2) los requisitos para dar una licencia sanitaria (permiso de funcionamiento), 3) la seguridad al usar radiación, 4) cómo deben ser los manuales de seguridad de cada establecimiento, 5) los pasos para limpiar áreas y equipos contaminados, 6) los requisitos para descontaminarlos, 7) las características del equipo de protección para el personal que trabaja con radiación, y 8) el contenido de un manual de seguridad radiológica. Todo esto se publicará oficialmente en la Gaceta Sanitaria para que esté disponible.
- Art. 1299Este artículo clasifica los materiales radiactivos en dos grupos según qué tan riesgosos son para la salud. El Grupo I, llamado de alto riesgo, incluye materiales que, por su tipo y cantidad, son más peligrosos. En esa lista aparecen elementos como el actinio, el americio, el antimonio y muchos otros (como el cesio, el cobalto o el uranio), cada uno con sus versiones específicas (isótopos). En palabras simples, es como hacer una lista de sustancias que, por su radiactividad, necesitan manejarse con mucho más cuidado porque pueden causar más daño a las personas.
- Art. 1300La Secretaría de Salud va a crear y supervisar las reglas de seguridad para el uso de aparatos que emiten radiación, como los rayos X en hospitales, pero solo si esos equipos no usan materiales radiactivos. Si los aparatos sí usan materiales radiactivos (como en tratamientos de cáncer), la Secretaría trabajará junto con otras dependencias para regularlos. En el caso del combustible nuclear, como el que se usa en plantas de energía, aplican otras leyes especiales, no esta regla.
- Art. 1301Si usas fuentes selladas de radiación para tratamientos médicos, cada seis meses tienes que llevarlas a revisión para ver si tienen fugas. Esa revisión solo la puede hacer una persona o empresa con permiso de la Secretaría de Salud. Además, la medición de las fugas y los dosímetros (aparatos que miden cuánta radiación recibes tú como trabajador) solo valen oficialmente si los realiza alguien que tenga un certificado especial de seguridad radiológica, también emitido por la Secretaría. En pocas palabras, todo debe ser revisado por expertos autorizados.
- Art. 1302El artículo 1302 dice que si tienes un permiso para usar equipos médicos que emiten radiación, ese permiso te lo pueden quitar si las pruebas de fuga muestran que el equipo ya no está bien cerrado o tiene escapes. Para quitártelo, tienen que seguir el mismo procedimiento que marca el artículo anterior. Además, aunque te quiten el permiso, como dueño de ese equipo que ya no es seguro, tienes la obligación de controlarlo y, si es necesario, desecharlo como basura radiactiva.
- Art. 1303Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes que se usan para tratamientos médicos, como en radiología o quimioterapia, deben guardarse dentro de recipientes especiales que cumplan con las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esto es para que no haya riesgo de que la radiación escape y lastime a las personas. En palabras simples: los aparatos o materiales radiactivos del hospital deben estar bien encerrados en unos contenedores aprobados por el gobierno.
- Art. 1304Las fuentes abiertas de radiaciones ionizantes son materiales que sueltan radiación y se usan para tratamientos médicos, como en hospitales. Según este artículo, esos materiales deben guardarse en recipientes especiales que cumplan con las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esto es para evitar accidentes o que alguien se exponga sin querer a la radiación. En pocas palabras, la ley exige que se almacenen de forma segura, siguiendo instrucciones oficiales.
- Art. 1305En los lugares donde se usen materiales que emiten radiación (como equipos médicos o industriales), hay que limpiar bien tanto los pisos y paredes como las máquinas al terminar la jornada. Esto es para eliminar cualquier residuo radiactivo que pueda quedar y así evitar que la gente se exponga sin querer. La limpieza debe hacerse sí o sí todos los días, no es opcional.
- Art. 1306Si tienes un negocio o lugar donde se use material radiactivo, necesitas sacar una licencia sanitaria para operar. Además, también debes cumplir con los requisitos que pide la ley especial sobre energía nuclear, y tramitarlos ante las autoridades correspondientes. O sea, no basta con el permiso de salud, también tienes que arreglar todo lo que marque la ley nuclear.
- Art. 1307La Secretaría de Salud va a decidir todas las reglas para controlar que las fuentes de radiación que se usan en medicina sean seguras. Esto incluye asegurarse de que las fuentes selladas no tengan fugas, que sus envases cumplan con ciertas características, y que su empaque, guardado y transporte sean los adecuados. También va a definir cómo deben estar etiquetados y señalizados los equipos y las fuentes de radiación. Por último, podrá agregar cualquier otra regla o condición que considere necesaria para la seguridad radiológica. En pocas palabras, la autoridad sanitaria pone las normas para que el uso de radiación en hospitales no ponga en riesgo la salud.
- Art. 1308Este artículo dice que está prohibido pasarse de los niveles máximos de radiación permitidos. Los límites aplican tanto para los trabajadores que están en contacto con radiación por su chamba, como para el público en general. Tienes que respetar lo que marcan las reglas oficiales sobre estos topes de exposición. En pocas palabras, nadie puede recibir más radiación de la que la ley considera segura.
- Art. 1309Si hay un accidente o siniestro con materiales radiactivos, y se necesita hacer un rescate o controlar las fugas, el personal que ayude puede recibir más radiación de lo normal, pero solo hasta el tope máximo que marquen las reglas. Quienes participen deben hacerlo por su propia decisión, sabiendo bien los riesgos que corren para su salud, y usando el mejor equipo de protección disponible.
- Art. 1310El artículo 1310 prohíbe exponer a mujeres que puedan tener hijos y a menores de 18 años (hombres o mujeres) a dosis de radiación más altas de lo permitido en situaciones normales. El artículo 1311 dice que se van a fijar reglas para definir cuáles son esos límites seguros. Por ejemplo, se establecerán los niveles máximos de radiación para trabajadores expuestos, para el público en general y para casos de emergencia. También se pondrán límites de contaminación radiactiva en el aire, agua, suelo y alimentos, así como en productos de uso diario. Además, se definirán métodos para medir la radiación y tomar muestras, y medidas de protección para todos, sobre todo para los trabajadores.
- Art. 1312El artículo 1312 dice que cuando uses materiales radiactivos en trabajos industriales, y los tengas que mover o manejar fuera de lugares cerrados, debes hacerlo de manera que las personas que trabajan con ellos y la gente en general queden lo menos expuestas posible a la radiación. La idea es reducir al mínimo el riesgo de intoxicación o daño por radiación, tanto para los empleados como para cualquiera que esté cerca.
- Art. 1313La Secretaría tendrá que coordinarse con otras dependencias del gobierno para aprobar o negar el permiso de proyectos que usen fuentes de radiación (como rayos X o materiales radiactivos) en aparatos médicos, si esos proyectos ponen en riesgo la salud de las personas.
- Art. 1314Los dueños de negocios donde trabajen personas expuestas a radiaciones o materiales radiactivos deben llevar un control de la dosis de radiación que recibe cada empleado. Ese control debe hacerse con la frecuencia que digan las reglas técnicas oficiales. La "dosis" es la cantidad total de radiación que una persona recibe, ya sea por fuentes externas o por respirar, tragar o absorber material radiactivo. Esto aplica en cualquier establecimiento que tenga personal en riesgo por su trabajo.
- Art. 1315Si trabajas en un lugar donde hay radiación, debes usar el equipo de protección que te indiquen. Tu patrón está obligado a darte ese equipo sin cobrarte. El encargado de seguridad tiene que revisar que el equipo esté funcionando bien. Si trabajas en el gobierno o en empresas que siguen el Apartado A de la ley laboral, se aplican las reglas de la Secretaría del Trabajo. En resumen, tu jefe debe protegerte y tú tienes que usar lo que te den.
- Art. 1316Nadie puede recibir radiación ni que le pongan o le inyecten materiales radiactivos, a menos que sea por orden de un doctor, con fines de diagnóstico, tratamiento o investigación. Esto aplica solo cuando un médico lo receta y siempre siguiendo las reglas de seguridad que la Secretaría de Salud establezca. En pocas palabras, solo un doctor puede autorizar que te expongan a radiación, y debe hacerse de manera controlada y segura.
- Art. 1317El artículo 1317 dice que el dueño de un negocio que usa radiación, igual que los encargados de las áreas donde se atiende a pacientes, deben llevar un registro de quiénes han estado expuestos a la radiación. La Secretaría de Salud puede pedirles ese control en cualquier momento. El artículo 1318 explica que la misma Secretaría definirá las características de las dosis de radiación y las medidas de seguridad para manejar materiales radiactivos, tomando en cuenta lo que dice la Constitución. Esto incluye cómo aplicar, usar o implantar esos materiales de manera segura.
- Art. 1319Los vehículos que transporten materiales radiactivos o cosas que emiten radiación para uso médico deben estar equipados siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud, para que no haya riesgos. Esto aplica además de lo que diga la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, que también tiene su propia autoridad. En cualquier lugar donde se usen estas fuentes de radiación para medicina, los encargados tienen que hacer un manual de seguridad que sea obligatorio. Ese manual debe explicar cómo operar normalmente y cómo actuar en emergencias, siguiendo las instrucciones de la Secretaría, sin olvidar lo que diga la otra Comisión.
- Art. 1321Este artículo define qué son los desechos radiactivos. Básicamente, son todo lo que sobra cuando se usan materiales radiactivos en algún proceso, como en hospitales o plantas de energía. Incluye objetos que se contaminaron o se volvieron radiactivos por estar cerca de esos materiales. Si ya no se pueden aprovechar ni técnica ni económicamente, y por su radiactividad necesitan sacarse con cuidado del lugar donde se generaron, entonces se consideran desechos radiactivos. En palabras simples, son residuos peligrosos que deben manejarse con mucho control para no causar daño.
- Art. 1322Cuando se habla de la disposición final de un desecho radiactivo, significa guardarlo de manera definitiva en contenedores o depósitos especiales. Eso se hace en lugares diseñados para mantenerlos seguros para siempre, sin límite de tiempo. La idea es que ya no se mueva ni se toque nunca más. Es como enterrar algo peligroso en un sitio que está preparado para no causar daño.
- Art. 1323Está prohibido tirar o soltar aguas o líquidos contaminados con materiales radiactivos (como residuos de plantas nucleares o hospitales) al ambiente, ya sea al suelo, ríos o aire. Solo se permite hacerlo si las cantidades son tan pequeñas que no ponen en peligro la salud de las personas. En pocas palabras, nadie puede deshacerse de desechos radiactivos de manera que puedan causar daño a la gente.
- Art. 1324**Artículo 1324:** Necesitas un permiso de la Secretaría para tirar residuos radiactivos líquidos por el drenaje, las coladeras o al aire. Esto no quita que otras oficinas del gobierno también tengan voz en el asunto. **Artículo 1325:** La Secretaría decide todo sobre los desechos radiactivos, sin meterse en lo que le toca a la Secretaría de Energía. Esto incluye: clasificarlos según el riesgo para tu salud; cómo manejarlos, juntarlos, tratarlos y eliminarlos; las reglas para guardarlos por un tiempo; cómo empacarlos y transportarlos; cómo deben ser los contenedores y sus etiquetas; los requisitos para el permiso de salud para tirar desechos radiactivos al ambiente; y cualquier otra cosa que la Secretaría considere necesario agregar.
- Art. 1326El artículo 1326 dice que está prohibido dejar desechos radiactivos en lugares que no tengan una licencia sanitaria (es decir, un permiso de salud) y también está prohibido tirar líquidos o gases radiactivos sin el permiso correspondiente. El artículo 1327 señala que el dueño de la licencia debe darle al personal que trabaja con desechos radiactivos el equipo de protección necesario. El artículo 1328 explica que la Secretaría de Salud va a supervisar el almacenamiento, distribución, transporte y suministro de gases peligrosos como el Gas LP y el gas natural, sin meterse con lo que hagan otras dependencias como la Secretaría de Energía. El artículo 1329 indica que en todo lugar donde se hagan esas actividades debe haber un responsable sanitario (una persona encargada de checar que se cumplan las reglas de salud), y que ese responsable necesita un permiso de la Secretaría de Salud, el cual se da solo si cumple con los requisitos sanitarios.
- Art. 1330El artículo 1331 dice que los negocios de gas LP necesitan una licencia sanitaria que dura dos años, siempre y cuando no cambien las condiciones de salud con las que se les dio. Durante ese tiempo, las autoridades pueden ir a inspeccionarlos las veces que sea necesario. El artículo 1332 explica que no se va a permitir poner estos negocios en zonas con mucha gente o muchas construcciones, para proteger la salud de todos. Además, ninguna casa, oficina o lugar de reunión puede estar a menos de 100 metros del tanque más cercano de gas, y esa distancia se ajustará según la capacidad del lugar. Por último, el artículo 1333 señala que la Secretaría de Salud va a publicar en la Gaceta Sanitaria todos los requisitos y reglas que necesitan cumplir estos establecimientos para que los puedan vigilar y controlar bien.
- Art. 1334Los camiones que transportan gas LP deben cumplir con las reglas de limpieza y seguridad que ponga la Secretaría de Salud, para que no haya riesgos para la gente. Esto no quita que también tengan que seguir las normas que exija la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En pocas palabras, el negocio del gas tiene que ser revisado por dos dependencias del gobierno para garantizar que todo esté en orden.
- Art. 1335El artículo 1335 explica que "Ingeniería Sanitaria" es la rama de la ingeniería que se encarga de estudiar y mejorar el lugar donde vivimos para cuidar nuestra salud. Y "Saneamiento básico" se refiere a servicios como llevar agua limpia a las casas, manejar las heces y la basura, controlar plagas como ratas o mosquitos, y hacer que las viviendas sean más higiénicas. El artículo 1336 dice que la Secretaría de Salud va a decidir qué características y criterios deben cumplir lugares como los sistemas de agua potable, plantas de tratamiento de basura, mercados, rastros (donde matan animales para comer), escuelas, edificios y otras obras, tanto públicas como privadas. Todo esto lo hará sin meterse en lo que ya le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
- Art. 1337La Secretaría puede dar asesoría técnica sobre cómo construir obras de saneamiento, como sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas, mercados, hospitales, escuelas y otros edificios. Esto lo hace cuando se lo piden personas, empresas o el gobierno, o si ella misma lo cree necesario. Te explican las reglas de ingeniería sanitaria para que los proyectos y construcciones sean seguros y funcionales.
- Art. 1338La Secretaría se va a encargar de poner más fuentes públicas de agua potable para que la gente pueda beber o usar el agua, trabajando junto con otras oficinas del gobierno. Esto significa que van a instalar bebederos o grifos en lugares públicos donde puedas llenar tu botella o tomar agua gratis. Lo harán en coordinación con diferentes dependencias para que todo salga bien.
- Art. 1339El artículo 1339 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a promover y apoyar obras para que las aguas residuales (las aguas que ya usaste en tu casa) tengan una disposición adecuada, además de manejar los desechos sólidos y mantener la vivienda en buenas condiciones sanitarias. El artículo 1340 establece que cuando se traten esas aguas residuales, la Secretaría fijará reglas sanitarias para que su uso, manejo, tratamiento y eliminación no pongan en riesgo tu salud. También va a determinar los límites máximos de sustancias peligrosas que pueden estar presentes en esas aguas. En pocas palabras, el gobierno se encarga de que las aguas sucias de tu casa se manejen de forma segura y sin dañar tu salud.
- Art. 1341Para tirar desechos industriales o aguas contaminadas en ríos, lagos o mantos subterráneos, necesitas un permiso de salud que te da el gobierno. Te lo darán solo si los contaminantes no pasan los límites máximos permitidos que fije la Secretaría de Salud. Además, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología también tiene voz en esto. Si el agua que usas en tu negocio o casa después va a dar a lugares donde la gente la bebe, estás obligado a tratarla para que no dañe la salud, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría.
- Art. 1343La Secretaría (que es la autoridad federal del agua) y los gobiernos de los estados tendrán que revisar y asegurarse de que se cumplan todas las leyes que hablan sobre las aguas residuales, o sea, el agua que ya usaste y que sale de tu casa o de una fábrica. Cada quien hará esto en el territorio que le toca: la Secretaría a nivel nacional y los gobiernos estatales en su estado. Si alguien no respeta esas reglas, ellos pueden tomar medidas. En pocas palabras, es su obligación cuidar que el agua sucia se maneje bien y no cause problemas.
- Art. 1344La Secretaría de Salud va a organizar acciones para prevenir y controlar animales o bichos que puedan dañar tu salud, como ratas, mosquitos o cucarachas. También va a emitir reglas sanitarias para mejorar el ambiente en zonas turísticas y áreas marginadas, trabajando junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano. Además, se va a coordinar con otras autoridades para evitar que cosas como el ruido, las vibraciones o el polvo te afecten. En lugares como aeropuertos, terminales de autobuses, trenes, barcos y casetas de peaje, la Secretaría va a vigilar que todo esté limpio y seguro para los pasajeros.
- Art. 1348**Artículo 1348:** En las centrales de autobuses, aeropuertos, terminales marítimas y casetas de cobro, deben tener señalizadas las áreas donde operan. También tienen que cumplir con las condiciones de limpieza que pida la autoridad sanitaria y contar con equipos contra incendios. **Artículo 1349:** Los barcos, trenes, aviones y autobuses de pasajeros deben tener baños separados del resto del espacio. Los desechos van a un depósito especial que se vacía en los lugares indicados. Además, deben tener papel higiénico, jabón, toallas desechables y cestos para las toallas usadas. Los barcos también necesitan regaderas con agua caliente y fría. **Artículo 1350:** En los transportes donde se sirvan alimentos, debe haber un área aparte solo para prepararlos, calentarlos o guardarlos. **Artículo 1351:** En los transportes con servicio de dormitorio, los colchones de las literas deben tener una cubierta impermeable y que se pueda lavar. Las sábanas y cobijas se tienen que cambiar diariamente por otras limpias y desinfectadas. **Artículo 1352:** El agua potable que se use para hacer vapor, enfriar o cosas así que no sean para beber, debe ir por tuberías separadas y de color diferente a las del agua para consumo humano. No puede haber ninguna conexión entre ambas. **Artículo 1353:** La cocina o el área de preparación de alimentos debe tener estufa o equipo para calentar, bien instalado y con sistema para sacar humo, gases y polvo. Si hay un comedor aparte, los muebles deben ser adecuados al servicio y suficientes para los