REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículos explicados en lenguaje simple · página 5
- Art. 925El bióxido de titanio es un químico que se usa para dar color blanco o hacer más brillantes algunos dulces. Este artículo dice que los caramelos, las paletas, los dulces confitados y las gomas de mascar pueden contener esta sustancia, pero solo hasta el 0.4% del producto. Eso quiere decir que, por cada 100 gramos de dulce, máximo 0.4 gramos puede ser de ese colorante. Si una golosina tuviera más de esa cantidad, no estaría permitida por la ley.
- Art. 926Las golosinas como dulces, paletas o chicles no deben tener gérmenes que te puedan enfermar, como bacterias dañinas. Tampoco deben contener venenos que produzcan esos gérmenes, ni sustancias tóxicas que hagan daño a tu salud. Eso quiere decir que todo lo que te venden para comer como golosina debe estar limpio y seguro.
- Art. 927El artículo 927 dice que está prohibido usar conservadores (sustancias que evitan que los alimentos se echen a perder rápido) cuando se hacen polvos para preparar gelatinas, postres y caramelos. Esto aplica a las mezclas en polvo que venden en tiendas para que tú las prepares en casa. La regla busca que esos polvos sean más naturales y no tengan químicos añadidos para durar más.
- Art. 928Si fabricas dulces o golosinas, puedes usar alcohol que sea seguro para tomar, pero solo hasta un máximo de 1.8% en el producto ya terminado. Esto quiere decir que, por cada litro o kilo de golosina, menos del 2% puede ser alcohol. No está permitido pasarse de esa cantidad. Es una regla para que el dulce no tenga tanto alcohol que pueda causar problemas, sobre todo a los niños.
- Art. 929El artículo 929 dice que para hacer chicles (gomas de mascar), se permite usar una sustancia o una mezcla que esté espesa o cuajada. A eso se le puede agregar un suavizante (para que no esté duro), un antioxidante (para que no se eche a perder) y un controlador de la polimeración (una sustancia que ayuda a que la mezcla tenga la textura correcta), pero todo eso debe estar aprobado antes por la Secretaría de Salud. En otras palabras, los ingredientes especiales del chicle necesitan un visto bueno oficial para usarse.
- Art. 930En la fabricación de chicles solo puedes usar aditivos (ingredientes extra como saborizantes o colorantes) que estén dentro de los límites autorizados por la ley. Es decir, no vale echarle cualquier químico: tiene que ser uno que las autoridades de salud ya hayan aprobado y en las cantidades permitidas. Esto es para que no te vendan un chicle dañino para tu salud.
- Art. 931Todos los productos de los que habla esta sección de la ley tienen que cumplir con los límites de sustancias químicas y microbios que marca la regla oficial (la norma). Eso quiere decir que deben tener la cantidad correcta de ingredientes y no tener bacterias dañinas que puedan hacerte daño. La norma es como el instructivo que dice exactamente cómo debe ser el producto para que sea seguro. Así que, si no cumple con esos límites, no está permitido venderlo.
- Art. 932El artículo 932 dice que está permitido usar un aditivo llamado etilmaltol (una sustancia que ayuda a dar sabor) en los alimentos, pero con una condición: la cantidad que le pongas, sumada a la de otros saborizantes que uses, no puede pasar del 0.5% del producto total. En otras palabras, si juntas todos los saborizantes, el etilmaltol incluido, no pueden ocupar más de medio gramo por cada 100 gramos de comida. Esto es para que no te excedas y el sabor no sea demasiado fuerte o dañino.
- Art. 933La Secretaría de Salud, junto con el Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán", va a checar cómo los condimentos y aderezos afectan la salud de la gente, sobre todo en casos de desnutrición. Le van a poner especial atención a los grupos vulnerables, como niños, ancianos o personas de bajos recursos. Si encuentran que algún producto causa problemas de nutrición, van a tomar medidas para corregir la situación. O sea, quieren asegurarse de que estos productos no empeoren la mala alimentación en la población.
- Art. 934Un condimento es todo eso que le agregas a la comida para que sepa más rico, como la sal, el vinagre o las especias. La ley solo dice que son complementos que mejoran el sabor de los alimentos y los clasifica en esos tres grupos. Nada más, no le busques otro significado.
- Art. 935El artículo 935 dice que la sal para comer debe ser principalmente cloruro de sodio (NaCl), que es un mineral que viene solo de fuentes naturales como minas o el mar. Se ve como polvo blanco o cristales sin color, se disuelve en el agua y sabe netamente a sal. Además, tiene que cumplir con lo que diga la norma oficial, estar purificada y no contener sustancias dañinas como nitritos, nitratos o sales de amoniaco. En pocas palabras, la sal que te comes debe ser natural, limpia y sin químicos peligrosos.
- Art. 936La sal se puede presentar de dos formas: refinada (más blanca y fina) o común (más gruesa y natural). También puede estar en grano (como piedritas) o molida (hecha polvo). Esto es solo para que sepas cómo se clasifica la sal, pero no dice nada sobre cómo usarla o venderla.
- Art. 937La sal refinada es la que pasa por un proceso especial donde se evapora el agua al vacío, como cuando usas una aspiradora potente para sacar el líquido. Esto deja la sal más pura y sin impurezas. En pocas palabras, es la sal de mesa común que compras en el super, con granos finos y blancos.
- Art. 938La sal común es la que se saca dejando que el agua de mar o de lagos salados se evapore con el sol, así se obtienen los granos de sal que conoces.
- Art. 939La sal refinada que compras en el súper debe tener al menos 98.5% de cloruro de sodio (la parte que le da el sabor salado) cuando está completamente seca, sin considerar el agua que pueda contener. Además, no puede tener más del 0.2% de humedad, o sea, muy poquita agua. Esto asegura que la sal sea de buena calidad y no esté aguada.
- Art. 940La sal de mesa que compras debe tener al menos 97% de cloruro de sodio (eso es lo que le da el sabor salado) cuando está completamente seca, y no puede tener más de 3% de agua. Esto significa que la sal no debe estar muy húmeda ni rebajada con otras cosas. En pocas palabras, la ley asegura que la sal que usas para cocinar sea pura y de buena calidad.
- Art. 941La sal que compras para cocinar en tu casa debe tener 20 miligramos de yodo por cada kilogramo, en forma de una sustancia especial (yodato de potasio o sodio). Esto es para evitar problemas en tu cuello, como el bocio (una hinchazón en la glándula tiroides). Pero la ley permite que la cantidad sea un poquito mayor o menor: puede tener 5 miligramos menos o hasta 10 miligramos más de lo exacto. La Secretaría de Salud puede decidir excepciones para algunos casos. En pocas palabras, la sal de mesa debe tener yodo para cuidar tu salud y hay un margen de error permitido.
- Art. 942El artículo 942 dice que para que la sal refinada (con o sin yodo) no se apelmace o haga bolas, está permitido añadirle ciertas sustancias que evitan que se pegue. Puedes echarle hasta un máximo de 2% del total de la sal, usando una sola de estas sustancias o combinándolas. Algunos ejemplos son el carbonato de magnesio, silicato de calcio o silicato de magnesio, entre otros que vienen en la lista. En palabras simples, es como cuando le pones un poco de arroz al salero para que no se humedezca, pero aquí son polvos especiales aprobados.
- Art. 943La sal que usas en tu casa para cocinar debe llevar 250 miligramos de flúor (como fluoruro de sodio) por cada kilo, para ayudar a prevenir las caries. Solo puede tener 50 miligramos más o menos de esa cantidad, excepto si la Secretaría de Salud dice otra cosa. Esto aplica solo para la sal refinada yodada que compras en el súper o la tienda. O sea, es una medida para que tu cuerpo reciba flúor sin que te des cuenta, cuidando tus dientes.
- Art. 944La sal que compras puede tener yodo, flúor o ambos. El artículo 944 dice que la cantidad de estas sustancias en la sal puede cambiarse si estudios de salud en la población lo justifican. El artículo 945 explica que los ingredientes que se usan para ponerle yodo y flúor a la sal, como el yodato de potasio o el fluoruro de sodio, deben cumplir con lo que diga una norma oficial. Esto incluye también a otros químicos que evitan que la sal se apelmace.
- Art. 946Pues mira, este artículo dice que la sal de mesa molida solo puede llevar yodo y flúor si se hace con un método que asegure que esas sustancias queden bien repartidas en toda la sal. Además, las cantidades de yodo y flúor tienen que ser las que marca la ley y la norma oficial. En pocas palabras, las empresas que le pongan esos minerales a la sal deben garantizar que cada granito tenga lo justo, ni más ni menos.
- Art. 947La sal para comer que se usa en la industria de alimentos no necesita tener flúor. Y tampoco necesita tener yodo solo si ese yodo llega a afectar la calidad de los productos que se hagan con esa sal. En pocas palabras, si trabajas haciendo alimentos y el yodo les cambia el sabor o la textura, puedes usar sal sin yodo.
- Art. 948La sal que se vaya a exportar a otro país o que se use para alimentar animales no necesita llevar yodo ni flúor. Es decir, esas sales no tienen que pasar por el proceso de agregarles esas sustancias como sí lo requiere la sal común para consumo humano. Esto aplica solo para esos dos casos: la sal de exportación y la de animales.
- Art. 949La sal refinada yodatada que se vaya a usar en pueblos o ciudades donde el agua ya tenga al menos 0.07 miligramos de flúor por litro no necesita agregarle flúor extra. Esto es para que no haya demasiado flúor en el cuerpo. El gobierno del estado donde esté ese lugar debe asegurarse de que esa regla se cumpla en todo su territorio.
- Art. 950La sal refinada que uses por orden del doctor, porque tienes algún problema de salud, no necesita tener yodo. Esto aplica solo si un médico te recetó que evites el yodo. En ese caso, puedes comprar sal sin yodo sin que sea ilegal. La ley te da esa excepción para cuidar tu salud.
- Art. 951Los que hacen o envasan sal para que la gente la coma deben revisar que esté bien hecha. Tienen que asegurarse de que cumpla con las reglas de calidad antes de venderla. Además, deben guardar los papeles de esos chequeos durante tres años, organizados por lote de producción. Si una autoridad se los pide, tienen que mostrarle esos registros.
- Art. 952La sal de cocina debe guardarse en un envase que la proteja de la humedad y del ambiente para que no se dañe su contenido de yodo y flúor, ni se contamine. El envase tiene que ser de un material resistente, que no deje pasar la humedad, que sea seguro para la salud y que tenga un cierre que mantenga la sal en buenas condiciones.
- Art. 953El vinagre es el líquido que se fermenta con ácido a partir de bebidas como el vino, la cerveza, jugos de frutas buenas y maduras, cereales o alcohol que se pueda tomar o que esté tratado para no beberse.
- Art. 954El vinagre que compras para usar en tu comida debe ser transparente, sin nada raro flotando. Debe tener los ingredientes naturales de lo que está hecho (como uva o manzana). Su olor, sabor y color deben ser normales para ese tipo de vinagre. Además, su acidez (lo que lo hace ácido) debe estar entre el 4% y el 6%; ni muy suave ni muy fuerte.
- Art. 955La Secretaría será la encargada de decidir cómo deben estar hechos los vinagres que menciona el artículo 953. En otras palabras, el gobierno va a definir los ingredientes y las cantidades exactas que deben llevar esos vinagres para que sean legales. No es algo que tú como consumidor o productor puedas inventar por tu cuenta. La autoridad tiene la última palabra sobre su preparación.
- Art. 956El vinagre que compras en el súper puede tener sabor a especias, como hierbas o condimentos, y también se le puede poner color con caramelo de azúcar. Esto está permitido por la ley, así que no te preocupes si ves un vinagre de color más oscuro o con un aroma diferente. Solo asegúrate de que el caramelo sea de azúcar, no de otros químicos. En pocas palabras, los fabricantes pueden echarle especias y colorante natural de caramelo al vinagre.
- Art. 957Los vinagres que compras se pueden aclarar o limpiar con bentonita (un tipo de arcilla) o con otros productos que autorice la Secretaría de Salud. Es decir, está permitido usar ciertas sustancias para que el vinagre se vea más transparente y sin partículas flotando. Nada más aplica a los vinagres, no a otros líquidos o alimentos.
- Art. 958El envase del vinagre tiene que estar hecho de materiales que no dañen tu salud ni se oxiden, y el tapón tampoco debe oxidarse. Esto es para que el vinagre no se contamine ni se eche a perder por el contacto con el envase. En otras palabras, todo lo que toque el vinagre debe ser seguro y resistente a la corrosión.
- Art. 959El artículo 959 dice que los envases de vinagre deben tener una etiqueta donde se vea claramente el porcentaje de acidez total del producto, medido en ácido acético. Además, tienen que cumplir con lo que ya marca la Ley en su artículo 210 sobre etiquetado. El artículo 960 prohíbe usar ácido acético que no venga de fermentación natural para hacer vinagre, o sea, nada de químicos artificiales. También está prohibido agregar colorantes o saborizantes que no estén permitidos por la norma oficial. En pocas palabras, el vinagre debe ser natural y su etiqueta debe informar bien su acidez.
- Art. 961El artículo 961 dice qué es una "especia" para la ley mexicana: es una planta o parte de ella (como hojas, semillas o raíces) que tiene olores o sabores fuertes, y que se usa para sazonar la comida o la bebida. También tienen que tener la autorización de la Secretaría de Salud o la dependencia encargada. En palabras simples, son esos condimentos como el orégano, la pimienta o el clavo que le pones a tus guisos para que sepan más rico.
- Art. 962Las etiquetas de los envases de especias deben decir, además de la información general que pide la ley, de qué parte de la planta viene esa especia (por ejemplo, si es hoja, semilla o raíz). Esto es para que sepas exactamente qué estás comprando. Es como si compraras orégano y la etiqueta aclarara si es hoja o tallo.
- Art. 963El equipo donde mueles especias, como el que usas para chiles o pimienta, debe lavarse muy bien antes de moler cualquier cosa y también después de cada molienda. Esto aplica para diferentes tipos de especias, no importa cuál uses. La idea es que no queden restos de una especia en la otra, para mantener todo limpio y seguro. Es como limpiar la licuadora entre una salsa y otra, pero aquí toca hacerlo con el molino.
- Art. 964Cuando se muelen especias, está prohibido usar especias que estén echadas a perder o que hayan sido alteradas con otros ingredientes. Tampoco puedes agregarles ninguna otra sustancia o cosa que no sea la especia original. Y por último, no puedes hacer que sepan más fuerte o tengan más sabor añadiéndoles sus propios aceites o extractos. O sea, la especia molida debe ser tal cual, sin mezclas ni refuerzos.
- Art. 965Las tolerancias de impurezas que se permiten en estos productos dependen de lo que diga la norma oficial aplicable. Es decir, no hay un límite fijo en esta ley, sino que se debe revisar la regla técnica específica para cada producto. Esa norma es la que define cuánta impureza está permitida.
- Art. 966Si vendes especias enteras o molidas, el nombre que les pongas debe coincidir exactamente con lo que son. Por ejemplo, no puedes vender una mezcla y llamarla "comino" si no es puro comino. Esto aplica tanto si las vendes así como si ya las mueles. Es para que no te engañen con productos que no son lo que dice la etiqueta.
- Art. 967Las especias que compras en el súper o en el mercado deben pasar por un proceso de limpieza y desinfección aprobado por las autoridades de salud. Esto es para eliminar los bichos microscópicos (como bacterias) que traen naturalmente. En pocas palabras, antes de que lleguen a tu cocina, tienen que tratarlas para que no te hagan daño.
- Art. 968El "sazonador" es cualquier mezcla de especias, sola o con otros ingredientes que la Secretaría de Salud haya aprobado. En palabras más sencillas, son esos polvos o mezclas que usas para darle sabor a la comida, como el consomé de pollo o el ajo en polvo.
- Art. 969Un aderezo es cualquier cosa que le pongas a la comida para darle más sabor, como la mayonesa, el kétchup o la salsa verde. Puede ser picoso o no, pero siempre se hace mezclando ingredientes que sí se comen con condimentos (especias o sazones). Su único propósito es hacer que los platillos o alimentos sepan más ricos. Nada más.
- Art. 970La persona que vende comida debe informar claramente qué aderezos están incluidos en el producto o platillo. Los aderezos pueden ser mayonesa, mostaza preparada o cualquier otro parecido. Si el cliente pregunta, el vendedor tiene que decirle exactamente cuáles son. Esto evita confusiones o que te den algo que no pediste.
- Art. 971La mayonesa es una salsa cremosa que se hace con al menos 65% de aceite vegetal y mínimo 6% de yema de huevo (puede ser líquida o en otra presentación). También lleva vinagre, y puede tener jugo de limón, sal, endulzantes que aportan calorías, condimentos y aditivos autorizados, pero no puede llevar azafrán, cúrcuma ni espesantes. Esto es lo que la ley dice que debe tener para llamarse mayonesa.
- Art. 972El artículo 972 dice que la mostaza preparada es una mezcla que debe tener al menos un 15% de mostaza en polvo, que viene de semillas como la mostaza blanca o negra. Además, lleva agua, vinagre o vino, y puede incluir sal, azúcar, aceite vegetal comestible y otras especias. En otras palabras, es la salsa que compras ya hecha, no el polvo solo.
- Art. 973La Secretaría de Salud decide cómo deben hacerse los aderezos (como mayonesa, cátsup o mostaza) y qué ingredientes pueden llevar. Todo esto lo publican en una norma técnica, que es como un manual oficial con reglas sanitarias. Eso quiere decir que ninguna empresa puede vender aderezos que no cumplan con esas especificaciones.
- Art. 974El artículo 974 dice que un "alimento preparado" es aquel que ya pasó por un proceso donde se mezclaron varios ingredientes nutritivos y condimentos. Ese producto tiene una receta específica, como un platillo de cocina. Puede estar medio listo o completamente listo para que lo comas. En pocas palabras, es la comida que ya viene preparada o solo falta calentarla, como una sopa instantánea o un pastel comprado en la tienda.
- Art. 975El artículo 975 solo se aplica a los alimentos que ya vienen preparados y envasados. Los divide en cuatro tipos: deshidratados (sin agua), condensados o concentrados (con menos líquido), refrigerados o congelados (como verduras congeladas), y otros que la Secretaría de Salud permita después. Todos estos productos deben cumplir con lo que diga la norma oficial sobre sus nutrientes, composición química y microbios peligrosos. En otras palabras, la ley asegura que esos alimentos cumplan con estándares de calidad e higiene.
- Art. 976Cuando alguien prepara alimentos procesados como los que menciona la ley, debe usar solamente los aditivos (esas sustancias que se agregan para conservar, dar color o sabor) que la Secretaría de Salud haya aprobado. O sea, no puedes echarle cualquier químico a la comida, solo los que están permitidos.
- Art. 977Cada cosa que se use para hacer un producto de los que habla esta sección (como alimentos, medicinas o similares) debe cumplir con las reglas de limpieza y seguridad que vienen en este Reglamento y en su norma especial. Esto incluye cualquier ingrediente, desde el más pequeño hasta el principal. La idea es que todo esté bien cuidado para no hacer daño a la salud.
- Art. 978Este artículo dice que los productos de los que habla esta ley no pueden tener microbios que causen enfermedades, ni venenos producidos por esos microbios, ni sustancias que los maten, ni nada tóxico. En otras palabras, deben estar limpios y ser seguros para que los uses sin riesgo.
- Art. 979Los ingredientes que uses para hacer los productos de los que habla esta ley deben cumplir con los límites de material extraño que ponga la Secretaría. Eso significa que no pueden tener demasiadas impurezas o cosas que no deberían estar ahí, como tierra, pelos o insectos. La cantidad máxima permitida la define la autoridad sanitaria. Así que, si fabricas alimentos, tienes que asegurarte de que estén lo más limpios posible.
- Art. 980El artículo 980 dice que el aspartame no se puede usar como edulcorante en alimentos que se van a cocinar o hornear, porque al calentarse probablemente pierde su efecto o se descompone. Por otro lado, el artículo 981 explica qué es un alimento preparado deshidratado: es aquel al que le quitan toda el agua de sus ingredientes y lo venden en forma sólida, como polvo o tabletas. En pocas palabras, si vas a hacer un pastel o algo horneado, no le pongas aspartame porque no funciona para eso.
- Art. 982Este artículo dice que, para lo que habla esta ley, los alimentos preparados deshidratados se dividen en estos grupos: caldos y consomés, sopas, guisos, salsas y aderezos, y otros que se agreguen en las reglas oficiales.
- Art. 983Un caldo o consomé de pollo deshidratado es ese polvo o cubito que disuelves en agua caliente para hacer sopa. Se prepara cociendo pollo o gallina, o usando extractos de su carne, con especias y condimentos. Además, puede llevar o no otros ingredientes y aditivos permitidos por la Secretaría de Salud. Al final, todo se seca para que puedas guardarlo y usarlo después.
- Art. 984El artículo 984 dice cómo debe ser el caldo de pollo deshidratado que compras en el súper. Primero, tiene que tener al menos 3.5% de carne de pollo o gallina deshidratada, o sea, sin agua. También, cuando lo prepares siguiendo las instrucciones del empaque, debe tener por lo menos 100 miligramos de nitrógeno amínico total por cada litro, que es una forma de medir cuánta proteína de pollo tiene realmente el caldo. En otras palabras, la ley asegura que el caldo no sea puro saborizante, sino que contenga un mínimo de pollo de verdad.
- Art. 985El artículo 985 dice que el consomé de pollo en polvo debe tener al menos 7% de carne deshidratada de pollo o gallina. Cuando lo preparas con agua, el caldo ya listo debe contener por lo menos 180 miligramos de nitrógeno amínico total por litro, que es una forma de medir qué tan concentrado está el sabor a pollo. En otras palabras, la ley pone un mínimo de carne y de sabor para que el producto sea realmente de pollo.
- Art. 986El artículo 986 dice que el caldo o consomé de res deshidratado es un alimento que se hace cociendo en agua potable carne de res fresca o seca, o su extracto, con especias y condimentos. También puede llevar aditivos y otros ingredientes que la Secretaría de Salud permita. Después de cocinarlo, se le quita el agua para dejarlo en polvo o granulado, como los que compras en el supermercado.
- Art. 987Para que un caldo de res pueda venderse como tal, debe tener al menos 100 miligramos de nitrógeno total y 70 miligramos de creatinina de res por cada litro de caldo ya preparado. El nitrógeno y la creatinina son sustancias que indican que el caldo sí tiene carne de res de verdad. O sea, no vale vender caldo saborizado artificialmente como si fuera casero o natural.
- Art. 988El consomé de res que compres debe cumplir con estas reglas: por cada litro de caldo ya preparado (como cuando lo haces en casa), tiene que tener al menos 160 miligramos de nitrógeno total (una medida de proteína) y 110 miligramos de creatinina de res (una sustancia natural de la carne de vaca). Esto asegura que sea realmente de res y tenga la calidad mínima. En otras palabras, si un consomé no alcanza esas cantidades, no cumple con la ley.
- Art. 989El artículo 989 dice que el “caldo o consomé de camarón deshidratado” es un producto que se hace cociendo camarones frescos o secos, o usando su extracto. Se le agregan especias, condimentos y, a veces, aditivos u otros ingredientes que la autoridad sanitaria permita. Después de todo eso, se deshidrata (se le quita el agua) para que quede en polvo o seco. En pocas palabras, es el polvo para preparar caldo de camarón que compras en el supermercado.
- Art. 990El artículo 990 dice que el caldo de camarón debe tener al menos 100 miligramos de nitrógeno amínico por cada litro de caldo preparado. El nitrógeno amínico es una sustancia que indica cuánta proteína o sabor natural tiene el caldo, como una medida de calidad. Esto aplica cuando el caldo se reconstituye, es decir, cuando lo preparas siguiendo las instrucciones del producto. En pocas palabras, este artículo asegura que el caldo de camarón que compres tenga suficiente sabor y nutrientes reales.
- Art. 991El consomé de camarón (el caldo de camarón que se vende en polvo o pasta) debe tener al menos 160 miligramos de nitrógeno amínico por cada litro, una vez que lo prepares como si lo fueras a tomar. Ese nitrógeno es una sustancia que mide cuánta proteína de camarón tiene realmente el producto. Si no cumple con ese mínimo, quiere decir que le están poniendo muy poco camarón o que no es de buena calidad.
- Art. 992Los caldos o consomés en polvo o deshidratados que no estén mencionados en esta sección se tienen que regir por lo que diga su reglamento especial. Es decir, como no están enlistados aquí, se aplican las reglas de otra norma que sí los cubra. Esto es para que quede claro que cada producto tiene sus propias reglas según su tipo.
- Art. 993La ley dice que la sopa deshidratada es la comida que se hace cociendo en caldo cosas como carne, verduras, fideos y otros ingredientes que alimentan, sazonada con especias y condimentos, y que puede tener o no aditivos permitidos por la Secretaría de Salud. Después de cocinarla, la someten a un proceso para quitarle el agua, y así queda seca, como las sopas instantáneas que compras en el supermercado.
- Art. 994El artículo 994 dice que si compras sopa deshidratada (como las de sobre o cubito), al prepararla con agua, debe tener la misma cantidad de nitrógeno que el caldo con el que se hizo originalmente. El nitrógeno es una sustancia que está en los alimentos y sirve para medir si tiene suficiente proteína o ingredientes de calidad. En pocas palabras, la sopa debe ser honesta: no vale que al reconstituirla sea más aguada o más pobre de lo que promete.
- Art. 995Este artículo dice que las "salsas o aderezos deshidratados" son aquellos productos que ya estaban listados en el artículo 970 de este mismo reglamento, pero que además pasaron por un proceso para quitarles el agua. O sea, no cualquier polvo o mezcla seca cuenta, solo los que ya están definidos en esa otra parte del reglamento y luego se deshidrataron.
- Art. 996El artículo 996 habla de los guisos deshidratados. Para que un producto se considere así, primero debe ser un guiso normal, como los que menciona el artículo 974, pero luego se le quita el agua mediante un proceso especial. Esto significa que es comida preparada a la que se le seca el líquido, como los caldos o sopas en polvo que compras en el súper. Básicamente, es un platillo listo para comer, solo que sin agua para que dure más tiempo guardado.
- Art. 997El artículo 997 dice que si un producto como sopas, salsas o guisos deshidratados (en polvo o en cubitos) tiene caldo de pollo, res o camarón como ingrediente, al prepararlo con agua debe cumplir con una regla. La regla es que el caldo reconstituido debe tener un mínimo de nitrógeno total por litro, igual al tipo de caldo que se usó para hacerlo. En palabras simples, los fabricantes deben asegurarse de que el sabor y la calidad del caldo que prometen en el empaque sí estén presentes cuando lo prepares en casa.
- Art. 998Para esta ley, el "mole" se define como un alimento hecho con chiles secos o frescos, agua, aceites o grasas, harinas, féculas, almidones, especias y condimentos, todo molido, más sal yodada y otros ingredientes permitidos. Se puede vender en pasta, polvo o líquido, y su nombre depende de su receta o del lugar de donde sea originario, si aplica.
- Art. 999Los alimentos preparados condensados o concentrados son aquellos platillos cocinados a los que se les quita parte del agua que contienen, ya sea hirviéndolos o usando otro método aprobado por la Secretaría de Salud. Esto hace que queden más espesos, con más sabor y duren más tiempo. Por ejemplo, un caldo de pollo que se reduce hirviéndolo para que quede más concentrado.
- Art. 1000Cuando compres alimentos ya cocidos y empacados, como sopas o salsas, la ley dice que deben venir en envases limpios y que no hagan daño a tu salud. Además, esos productos tienen que pasar por un proceso de calentamiento especial que los mantenga en buen estado por más tiempo. Eso significa que no se echan a perder rápido y puedes guardarlos sin riesgo. En pocas palabras, buscan que lo que comes esté seguro y en buen empaque.
- Art. 1001El artículo 1001 dice que los alimentos preparados, condensados y envasados que tengan un pH mayor a 4.6 (o sea, que sean menos ácidos) deben pasar por un proceso especial durante su fabricación. Ese proceso tiene que eliminar por completo las esporas de una bacteria llamada Clostridium botulinum, que puede causar intoxicaciones graves. Esto es importante porque esas esporas sobreviven en alimentos con poca acidez y pueden ser peligrosas para la salud. En corto, la ley exige que estos productos se traten con suficiente calor o presión para que sean seguros de comer.
- Art. 1002Los alimentos que ya están listos para comerse, como los que venden en la tienda refrigerados o congelados, no deben tener bichos (microorganismos) que te enfermen, venenos de esos bichos (toxinas) o cualquier sustancia dañina para tu cuerpo. Tampoco pueden llevar cosas que impidan que los microorganismos se desarrollen, porque eso podría alterar el alimento. En pocas palabras, la ley dice que esos productos deben estar limpios y seguros para que los puedas comer sin riesgo.
- Art. 1003Cuando guardes ciertos productos, debes enfriarlos hasta que lleguen a un máximo de 2°C y conservarlos así. Eso significa que nunca deben estar más calientes que esa temperatura. Asegúrate de revisar bien el termómetro para cumplirlo.
- Art. 1004La congelación de los productos de los que habla este artículo, como carnes o alimentos, debe hacerse de manera rápida o lenta, pero siempre hasta que lleguen a -18°C. Una vez que ya estén congelados, tienes que guardarlos a una temperatura que no suba de -15°C. Esto aplica para ciertos productos que la ley regula, como bebidas alcohólicas y alimentos similares. La idea es que se mantengan fríos y en buen estado.
- Art. 1005El artículo dice que una bebida alcohólica es la que tiene entre más del 2% y hasta 55% de alcohol puro, medido a 15 grados centígrados. Esa cantidad se mide con la escala Gay Lussac, que se abrevia como G.L. y solo indica el porcentaje de alcohol en el volumen total de la bebida. Por ejemplo, una cerveza con 4% G.L. cumple con esta definición, pero un refresco con menos del 2% no se considera bebida alcohólica. Básicamente, establece el rango de alcohol que debe tener una bebida para ser considerada alcohólica según la ley.
- Art. 1006Los productos medicinales que tienen alcohol etílico no entran en las reglas de esta ley. Esto significa que no se les aplica lo que dice este artículo. Solo aplica para esos medicamentos, no para otras bebidas o productos con alcohol.
- Art. 1007Las bebidas alcohólicas que no estén embotelladas y se usen como ingrediente para hacer otras bebidas no necesitan registrarse. Esto aplica solo cuando las vendan entre fabricantes en envases grandes: mínimo de 5 litros para bebidas en general y 200 litros para vinos de uva.
- Art. 1008Aquí está la explicación: Este artículo dice que lo que se menciona en esta parte de la ley no afecta las reglas que la Secretaría de Hacienda ya tiene que aplicar. Además, las características de calidad de un producto, como su tamaño o materiales, las van a definir juntas la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Comercio, usando una norma oficial. En otras palabras, no te preocupes, porque lo que dice aquí no quita poder a Hacienda; y la calidad de lo que compres la van a acordar entre dos dependencias del gobierno.
- Art. 1009Este artículo clasifica las bebidas según su nivel de alcohol. Las de bajo contenido alcohólico son las que tienen de 2 a 6 grados de alcohol, como algunas cervezas ligeras. Las de contenido medio van de 6.1 a 20 grados, como vinos o cervezas fuertes. Las de alto contenido alcohólico son las que tienen de 20.1 a 55 grados, como licores o destilados. Cualquier bebida con más de 55 grados de alcohol se considera alcohol no apto para tomar, y no se puede vender para que la gente lo beba directamente.
- Art. 1010Las bebidas alcohólicas se dividen en tres tipos según cómo se hacen. Las fermentadas, como la cerveza o el pulque, se producen cuando frutas o granos se dejan reposar para que fermenten de manera natural. Las destiladas, como el tequila o el whisky, pasan por un proceso donde se calientan para separar el alcohol y hacerlas más fuertes. Los licores son bebidas que mezclan alcohol destilado con sabores como frutas o hierbas, y suelen ser dulces.
- Art. 1011La Secretaría de Salud decide qué productos para dar sabor y olor están permitidos en las bebidas alcohólicas. Esto lo hace siguiendo una norma oficial, que es como un reglamento que todos deben cumplir. Si quieres vender o fabricar bebidas alcohólicas, solo puedes usar los saborizantes y aromatizantes que la Secretaría haya aprobado.
- Art. 1012El "espíritu neutro" es un tipo de alcohol que se obtiene de la fermentación de frutas, granos u otras plantas. Primero, se deja que los azúcares de esas plantas se conviertan en alcohol, y luego se destila (se calienta para separar el alcohol de otros líquidos). Después, ese alcohol se purifica para quitarle la mayoría de los sabores y olores que se forman durante el proceso. Al final, queda un alcohol casi sin sabor ni olor, que se usa en cosas como bebidas o medicinas. Las reglas exactas para cada tipo de este alcohol las va a poner una norma oficialaparte.
- Art. 1013**Artículo 1013:** Si una bebida alcohólica destilada (como el tequila o el whisky) quiere llamarse "añejo", tiene que haber pasado un tiempo guardada en barrica de madera. El tiempo exacto que debe estar ahí lo dice la norma oficial para cada tipo de bebida. **Artículo 1014:** Para hacer bebidas alcohólicas fermentadas (como el vino o la cerveza), los productores pueden hacer ciertos procesos sin pedir permiso al gobierno. Por ejemplo: pueden filtrarla, pasteurizarla (calentarla para matar bacterias), moverla de un tanque a otro, o ponerle oxígeno o gas carbónico. También pueden concentrarla evaporando el agua al vacío, o aclararla usando cosas como clara de huevo, gelatina o tierra especial, siempre que no dejen mal sabor ni sean dañinas. Pueden enfriarla o calentarla, usar carbón para quitarle color, o agregarle sal, limón o ácido tartárico para corregir sabores. Otras cosas permitidas: agregar levadura para que fermente, usar ciertos químicos para conservarla (como el metabisulfito, con un límite de 450 mg por litro), mezclar mostos o vinos, y endulzar vinos especiales con azúcar o alcohol. Todo esto se puede hacer sin avisar a la Secretaría de Salud.
- Art. 1015El artículo 1015 dice que está prohibido echarle azúcar a las bebidas alcohólicas fermentadas cuando ya están listas, como el vino o la cerveza. Esto aplica al producto terminado, es decir, después de todo el proceso de fermentación. La idea es que no se pueda disfrazar el sabor o engañar al consumidor añadiendo endulzantes. En resumen, si compras una chela o un vino, no debe tener azúcar agregada al final.
- Art. 1016Este artículo dice que para hacer bebidas alcohólicas destiladas (como el tequila o el mezcal), no necesitas pedir permiso a la Secretaría de Salud para hacer ciertos pasos. Puedes clarificar el líquido con clara de huevo u otras sustancias permitidas, filtrarlo con materiales como celulosa o arena, quitarle color o impurezas con carbón activado, y enfriarlo o calentarlo para mejorar su calidad. También está permitido mezclar bebidas alcohólicas del mismo tipo y agregar caramelo para darles un color parejo. En pocas palabras, son procesos básicos de producción que la ley deja hacer sin trámites especiales.
- Art. 1017Este artículo dice que para hacer licores puedes hacer ciertas operaciones sin pedir permiso a la Secretaría (la autoridad que regula esto). Por ejemplo, puedes clarificar el licor usando clara de huevo u otras sustancias que la Secretaría ya haya aprobado. También puedes filtrarlo con materiales como celulosa o arena, quitarle color o “azufre” con carbón activado, o aplicar tratamientos como enfriarlo, calentarlo o airearlo si mejora la calidad. Además, puedes agregarle ácidos como el cítrico o tártrico, y caramelo para que tenga un color parejo.
- Art. 1018El artículo dice que para hacer bebidas alcohólicas solo se puede usar alcohol etílico, espíritu neutro o alcohol de calidad. No está permitido usar alcohol metílico, que es el que se emplea en cosas como anticongelante y es venenoso, ni alcoholes desnaturalizados. Si en la bebida terminada aparecen estos alcoholes prohibidos, su cantidad debe ser mínima, según lo que marque la norma técnica. Además, las reglas para los envases de esas bebidas se definirán después en otras normas.
- Art. 1019La ley dice que las bebidas con alcohol (como el tequila o el vodka) no incluyen al alcohol etílico puro, de buena calidad o común. Estos tipos de alcohol solo se pueden vender en frascos o botellas cerradas, con un diseño que autorice el gobierno. En sus etiquetas no se permiten dibujos, palabras o imágenes que hagan pensar que son bebidas alcohólicas normales. Si el alcohol está desnaturalizado (es decir, con químicos para que no se pueda tomar), la etiqueta debe llevar bien claro la frase: "Alcohol desnaturalizado, tóxico, no debe ingerirse", usando letras grandes que cubran un tercio de la etiqueta y con colores que resalten. Las reglas sobre cómo desnaturalizarlo, para qué usarlo y qué advertencias poner se definen en una norma especial aparte.
- Art. 1020El artículo 1020 dice que está prohibido procesar bebidas alcohólicas que tengan ajenjo (una planta amarga) o cualquier sustancia o aditivo que no haya autorizado la Secretaría de Salud. También aplica a bebidas que se llamen parecido a "ajenjo" o que contengan sus componentes. En pocas palabras, no puedes fabricar o preparar bebidas alcohólicas con ingredientes no permitidos oficialmente.
- Art. 1022Las reglas para las etiquetas de bebidas alcohólicas son las siguientes: la información debe estar escrita clara y en letras que se puedan leer fácilmente. Solo puedes poner dibujos o palabras que sugieran un sabor (como "limón") si la bebida realmente contiene suficiente de ese ingrediente. La etiqueta debe mostrar con letras de al menos 3 milímetros qué tan fuerte es el alcohol, usando los grados Gay Lussac (G.L.); si la bebida tiene menos de 6 grados, también hay que decirlo. Si la bebida es añeja (envejecida), puedes poner esa palabra solo si cumple con ciertos requisitos. Para las bebidas que se venden en México (no las de exportación), la etiqueta de enfrente debe tener una advertencia sobre los riesgos del alcohol, con letras de al menos 2 milímetros en envases de 200 a 750 ml, y de 1.5 mm en envases de 50 a 200 ml; los envases más chicos no necesitan esta advertencia.
- Art. 1023El artículo 1023 define las bebidas fermentadas como aquellas que se hacen dejando que un producto natural, como frutas o plantas, fermente (es decir, que se transforme con levaduras o bacterias) para producir alcohol principalmente. Luego, el artículo 1024 dice que ejemplos de estas bebidas son el vino, la sidra, la cerveza y el pulque. En otras palabras, todas estas son bebidas que se obtienen de un proceso natural donde el azúcar se convierte en alcohol.
- Art. 1025El artículo 1025 dice que los vinos de mesa son bebidas alcohólicas hechas de uvas fermentadas, ya sea con o sin los pellejos de la uva (orujos). También explica que hay dos tipos: el vino normal, que se hace con uva fresca o jugo concentrado de uva, y el vino de uva pasa, que se hace con uvas secas remojadas en agua. El artículo 1026 clasifica los vinos en: espumosos (como el que tiene burbujas naturales), gasificados (con burbujas añadidas), generosos (con alcohol extra y azúcar), aromatizados (con hierbas), quinados (con quinina) y de frutas (hechos de otras frutas). Todos deben tener entre 9% y 14% de alcohol y poca acidez. Además, se dividen en secos (con menos de 10 gramos de azúcar), semidulces (entre 10 y 30 gramos) y dulces (más de 30 gramos). Por último, se clasifican por color: blancos, tintos o rosados, según la uva y el proceso usado.
- Art. 1027Este artículo dice cómo se deben llamar los vinos según lo que contienen. Un vino puede llamarse **varietal** si está hecho al 100% con una sola uva, y en la etiqueta debe decir "de cepa de ..." con el nombre de esa uva, todo con letras del mismo tamaño y color. Los **vinos combinados** son los que llevan dos o más uvas, y la etiqueta debe decir "de cepas de ..." con los nombres de las uvas que lleva. También están los **vinos de origen**, que se hacen al 100% con uvas de una región o localidad específica, y los **vinos de marca**, que solo muestran el nombre comercial. Por último, solo se puede poner el año de cosecha en la etiqueta si el fabricante demuestra ante la Secretaría que el vino sí se hizo con uvas de ese año.
- Art. 1028Aquí tienes la explicación del artículo 1028 en lenguaje sencillo: Durante la elaboración del vino hay un montón de cosas que los fabricantes no pueden hacer, para que el producto sea puro y de buena calidad. Por ejemplo, tienen prohibido echarle agua después de que ya fermentó, usar colorantes (excepto un tipo especial de caramelo), o agregar ácidos de minerales. Tampoco pueden ponerle endulzantes artificiales, jarabes que no sean de uva, o conservadores que no estén autorizados por la Secretaría de Salud. Además, no vale añadirle alcoholes que no sean de uva, esencias, aromas, ni que tenga impurezas o metales pesados por encima de lo permitido. Por último, el vino no debe contener metanol en cantidades mayores a las que marca la ley, ni en los vinos de mesa ni en los finos o de frutas.
- Art. 1029El artículo 1029 dice que los vinos quinados (un tipo de vino con quinina, que es una sustancia amarga que se usa en bebidas o medicinas) deben cumplir con las mismas reglas que el vino del que vienen, pero además deben tener suficiente extracto, corteza o sal de quinina para que sepan a eso. En otras palabras, estos vinos tienen que saber claramente a quinina, no solo un poquito.
- Art. 1030Este artículo habla sobre cómo se deben llamar y qué requisitos deben cumplir los vinos hechos de frutas. Primero, dice que deben llamarse "vinos de" seguido del nombre de la fruta, por ejemplo "vino de mango" o "vino de fresa". Luego, especifica que deben tener entre 6% y 12% de alcohol, los vinos secos deben tener menos de 3% de azúcar y los dulces más de 3%, y la acidez no puede pasar de 1.5%. Por último, al menos la mitad del vino debe ser de la fruta que dice el nombre, y la otra mitad puede ser de otra fruta.
- Art. 1031Este artículo habla sobre los límites que debe cumplir el vermut y los vinos aromatizados. Para empezar, su contenido de alcohol no puede pasar los 20 grados Gay-Lussac (GL), que es una forma de medir qué tanto alcohol tiene una bebida a una temperatura de 15 grados centígrados. Además, estos productos deben tener al menos el 75% de su composición hecha con vino de uva, ya sea de uva fresca o de uva pasa. En otras palabras, el alcohol no debe ser demasiado fuerte y la mayor parte de la bebida debe ser vino de uva.
- Art. 1032La sidra es una bebida alcohólica hecha de jugo de manzanas sanas que se fermenta (proceso donde los azúcares se convierten en alcohol). El mosto natural es el jugo de manzana fresco y sin fermentar, que se obtiene al exprimir las frutas maduras y en buen estado. Hay varios tipos de mosto: el natural (sin fermentar y tratado para que no fermente), el concentrado (que tiene menos agua), el gasificado (con burbujas de dióxido de carbono) y el apagado (que empezó a fermentar pero se detuvo sin agregarle alcohol).
- Art. 1033Este artículo dice que, durante todo el proceso de hacer sidra, desde antes de la fermentación hasta que se embotella, los productores pueden usar ciertas prácticas y sustancias permitidas por la ley. Por ejemplo, pueden mezclar jugos de manzana (mostos) o concentrarlos, agregar levaduras especiales para fermentar, y usar cosas como azúcar (máximo 50 gramos por litro en sidras dulces o con gas, o hasta 80 gramos en las espumosas). También pueden añadir colorante de caramelo, vino (hasta 15%), ácidos como el cítrico o tartárico (máximo 2 gramos por litro), y otras sustancias para clarificar, conservar o darle gas a la bebida. Al final, la sidra embotellada debe tener entre 3 y 6 grados de alcohol, y no más de cierto nivel de acidez.
- Art. 1034Este artículo dice que para hacer sidra (una bebida de manzana fermentada), hay varias cosas prohibidas. No se le puede agregar agua en ningún momento del proceso, ni alcohol o aguardiente. Tampoco se pueden usar colorantes, conservadores, edulcorantes (endulzantes artificiales), ácidos prohibidos, ni aromas o esencias para darle sabor. Además, no debe tener ferrocianuros (una sustancia química) ni derivados peligrosos del ácido acético, y no puede contener metales tóxicos como plomo o mercurio en cantidades que superen lo permitido.
- Art. 1035La sidra no es apta para tomarse si tiene más de 2.5 gramos por litro de ácido acético (que es como el vinagre). También si los análisis de laboratorio o el olor y sabor muestran que está muy descompuesta. Si el nivel de alcohol no está dentro de lo permitido, tampoco sirve. Lo mismo pasa si tiene menos de 14 gramos de extracto seco por litro (lo que le da cuerpo a la bebida) o más de 200 miligramos de alcohol metílico (un tipo de alcohol tóxico).
- Art. 1036Este artículo define lo que es la cerveza de manera oficial en México. Básicamente, es una bebida hecha con malta, lúpulo y agua, pero también puede llevar otros ingredientes como semillas, raíces o azúcares, siempre y cuando sigan ciertos porcentajes que marca la ley. Según cómo se elabore y sus características, la cerveza se divide en tres tipos: clara (como la Pilsener), semioscura (como la Viena) y negra (como la Munich). Los detalles más específicos sobre cómo debe ser cada una y qué tan limpia debe estar se definen en una norma técnica aparte.
- Art. 1037Este artículo dice que la cerveza debe cumplir con ciertos límites mínimos en su composición. Por ejemplo, debe tener al menos 0.998 de peso específico a 20°C, y un mínimo de 2.03% de alcohol por peso. También se fija un mínimo de 0.07% de acidez (medida como ácido láctico) y 0.18% de proteínas. Estos números son como una receta básica: si la cerveza no los alcanza, no cumple con la ley. Es decir, la ley pone un piso para que la cerveza sea considerada como tal.
- Art. 1038Este artículo define las palabras clave que se usan en el reglamento para la fabricación de cerveza y pulque. Te explica que las "materias primas" son los ingredientes principales que le dan el peso y cuerpo a la cerveza. La "malta" son granos de cereales que se germinan a propósito, y el "lúpulo" es la flor de una planta que se usa para dar sabor. La "levadura" es un microorganismo que hace que el líquido fermente y se convierta en cerveza. Por último, el "extracto" es la parte sólida que se disuelve en el agua, ya sea de los ingredientes o de la cerveza misma, y que define su densidad.
- Art. 1039El pulque es una bebida alcohólica blanca, algo espesa y que no se ha clarificado, o sea, no se le ha quitado lo turbio. Sale de fermentar el aguamiel, que es el jugo dulce que se obtiene raspar el corazón del maguey pulquero. Su consistencia es "hilante", como cuando se escurre y forma hebras. Esta definición es del reglamento que controla cómo se hace el pulque en México.
- Art. 1043El artículo 1043 dice que para hacer pulque solo se puede usar aguamiel de magueyes que ya estén bien maduros y que hayan pasado por el proceso de capado (cortar el quiote o tallo floral al inicio de la floración), añejamiento y raspado. Además, el aguamiel debe tener al menos 6% de azúcar, que son 4 grados Baumé (una medida de la cantidad de azúcar en el líquido). El artículo 1044 dice que cualquier arreglo que se necesite hacer para que la fermentación salga bien tiene que estar autorizado por la Secretaría. El artículo 1045 explica que el lugar donde se hace el pulque (llamado tinacal) debe tener áreas separadas para recibir el aguamiel, preparar las semillas (el fermento), lavar utensilios, guardar materiales, fermentar y envasar el pulque, y baños. El artículo 1046 señala que todo el equipo usado para preparar el aguamiel, fermentar y envasar debe ser de materiales que no se echen a perder con los líquidos, y las tinas de fermentación necesitan la aprobación de la Secretaría. Por último, el artículo 1047 prohíbe varias cosas al hacer pulque, como echarle agua después de la fermentación, agregar azúcares que no sean del maguey sin permiso, usar extractos de nopalillo para darle consistencia, hacer "pulque gordo" con azúcar de caña, añadir alcohol, vender pulque descompuesto, o venderlo adulterado con almidones de otras plantas.
- Art. 1048El artículo dice que los análisis de laboratorio del pulque, para revisar que sea seguro tomarlo (control sanitario), se pueden hacer en cualquier momento durante su preparación o en los centros de salud donde se revisan estos productos. En otras palabras, las pruebas para ver si el pulque está limpio y no hace daño pueden realizarse desde que se está haciendo hasta que ya está listo para venderse, o en las oficinas de salud encargadas.
- Art. 1049El artículo 1049 dice que el aguamiel (la savia del maguey) que se usa para hacer pulque tiene que pasar por un proceso de filtrado o clarificación antes de usarse. Esto es para quitarle cualquier insecto, basurita o cosa rara que pueda haber caído mientras se sacó o se manejó el aguamiel. Así se evita que el pulque se contamine desde el inicio. En palabras más claras: el líquido debe estar limpio antes de fermentarlo. El artículo 1050 prohíbe agregarle algo al pulque para que rinda más o para corregir su sabor o calidad. O sea, no se vale echarle agua, azúcar ni ningún otro ingrediente para alterarlo. El pulque debe venderse tal cual sale de la fermentación, sin trucos para mejorarlo o hacerlo más.
- Art. 1051Si tienes un tinacal (el lugar donde haces pulque), debe estar separado de tu casa. El espacio debe tener un área especial para preparar el pulque, otra para lavar los utensilios y debe ser aprobado por la Secretaría para medir cuánta agua de aguamiel usas. Además, los pisos tienen que ser de material que no deje que se acumule agua ni mugre, y deben ser fáciles de limpiar. Los techos, muros y ventanas deben ser lisos y con materiales que se puedan lavar, y las ventanas necesitan mallas para evitar que entren polvo e insectos. También necesitas puertas que se cierren solas y tengan mosquiteros, agua suficiente para limpiar, baños cerca que estén conectados al drenaje, y espacios amplios para que la gente se mueva sin problemas mientras hace el pulque.
- Art. 1053Para hacer pulque, los instrumentos que uses para raspar el maguey, sacar y mover el aguamiel, así como para fabricar y transportar el equipo de producción, deben estar hechos de materiales que no se dañen ni reaccionen con el pulque. Lo ideal es que uses preferentemente materiales resistentes a esa bebida. Además, todo debe estar diseñado de manera que sea fácil de lavar y limpiar bien. Esto es para que el pulque salga limpio y sin contaminarse.
- Art. 1054El artículo 1054 dice que todo el equipo que uses para preparar, fermentar, mover líquidos o envasar aguamiel (que es la base del pulque) debe ser de un material que no se desgaste ni reaccione con el producto, como el acero inoxidable. Además, debe estar instalado de manera que sea fácil de lavar y mantener limpio. El artículo 1055 prohíbe transportar pulque que venga de tinacales (lugares donde se hace) que no tengan un permiso sanitario oficial de la Secretaría de Salud. Por último, el artículo 1056 establece que para transportar pulque debes usar recipientes limpios, con una guía sanitaria (un documento que autoriza el traslado), mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y taparlos bien con tapones adecuados para que el pulque no se eche a perder ni se contamine.
- Art. 1057Para que puedas mover, vender o transportar pulque, cada barril o envase debe llevar una guía sanitaria, que es como un permiso especial que la Secretaría de Salud le da al productor. El productor también tiene que llevar el pulque a que lo revisen las autoridades de salud. Después de que revisen que el pulque esté limpio y no haga daño, la autoridad le pone un sello encima del tapón del envase, como una garantía de que está bien.
- Art. 1058Los lugares donde se hace, guarda o vende pulque deben estar siempre limpios y en buenas condiciones de higiene. No importa si es una fábrica o una tienda, todos tienen la obligación de cuidar la limpieza para que el pulque no se contamine y sea seguro tomarlo.
- Art. 1059Las pulquerías deben tener un espacio solo para vender y tomar pulque, separado de cualquier otro cuarto, y con entrada directa a la calle. También es obligatorio que tengan baños completos, uno para hombres y otro para mujeres.
- Art. 1060El artículo 1060 dice que si vendes pulque para llevar, debes tener una ventanilla que dé directo a la calle y que esté conectada con el área donde preparas los pedidos. El artículo 1061 explica que las pulquerías deben tener pisos que no dejen encharcar agua o residuos, muros y techos lisos y fáciles de limpiar, y ventanas o puertas que dejen entrar luz y aire. Las puertas deben colocarse para que desde afuera se vea lo que pasa adentro. También se necesita agua potable, un mostrador o barra que se pueda limpiar fácil, una coladera con sello para evitar malos olores y un fregadero con agua corriente.
- Art. 1062En las pulquerías está prohibido vender pulque que no tenga los sellos de sanidad aprobados por las autoridades. Tampoco se puede ofrecer o guardar pulque sin los permisos sanitarios correctos. Además, no pueden vender pulque a menores de edad ni a personas que estén usando uniforme (como policías o militares), y esas personas no pueden estar en las áreas de venta o consumo del lugar.
- Art. 1063Las pulquerías que vendan alimentos también deben tener un espacio separado y bien delimitado solo para preparar y guardar la comida. Ese lugar debe contar con estufa, campana para el humo, refrigerador y los muebles necesarios. Todos los alimentos tienen que mantenerse, prepararse y servirse siguiendo reglas de higiene. Además, no se dará permiso sanitario a pulquerías que estén a menos de 300 metros de escuelas, centros de trabajo o lugares donde se junten niños y jóvenes.
- Art. 1066Este artículo dice que las bebidas alcohólicas destiladas, como el vodka o el whisky, deben llamarse "aguardiente de" seguido del nombre de la fruta o planta que más se usó para hacerlas. Por ejemplo, si se hizo con uva, se llamaría "aguardiente de uva". Es una regla para que sepas de qué está hecha la bebida solo con leer su nombre, sin necesidad de ser experto.
- Art. 1067El artículo 1067 trata sobre las bebidas alcohólicas con nombres especiales, como el Bacanora, el Mezcal o el Tequila. Para que una bebida pueda llamarse con esos nombres, tiene que cumplir con requisitos muy específicos que marca este reglamento. Estas reglas definen que solo ciertas bebidas hechas en México pueden usar esos nombres. Por ejemplo, el Bacanora solo es la bebida hecha con el jugo de cabezas o "pijiu" de agave que se cultiva en Sonora, y su nivel de alcohol debe seguir una norma oficial.
- Art. 1069El artículo 1069 define qué es la cerveza: una bebida que se obtiene de la fermentación de la cebada. Si se le agrega otro tipo de azúcar, esa cantidad no puede pasar del 40% del total de ingredientes. En palabras simples, la cerveza debe hacerse principalmente de cebada, no de otras cosas dulces. Esto es para asegurar que la cerveza tenga el sabor y la calidad tradicionales.
- Art. 1071El sotol es una bebida alcohólica que se hace igual que dice su norma oficial, usando para fermentar el jugo de las plantas llamadas "cabeza" o "piña" de ciertos matorrales del norte de México, como las de las familias de los agaves o las amarilidáceas. Si se le agregan otros azúcares, eso debe cumplir con lo que marca la ley. En cambio, el tequila es otra bebida alcohólica que se obtiene destilando y fermentando el jugo extraído de las cabezas de agave azul, usando solo levadura para la fermentación. Si se le pone otro tipo de azúcar, también debe ajustarse a la norma oficial correspondiente.
- Art. 1073El artículo 1073 dice que todas las bebidas alcohólicas preparadas en México, como el bacanora, el comiteco y el sotol, que se vendan en envases de hasta cinco litros, deben tener una concentración de alcohol de entre 31 y 40 grados Gay-Lussac (G.L.), que es una forma de medir el alcohol en el líquido. Para lograr esa cantidad de alcohol, solo se permite agregar agua; no está permitido usar otros métodos. Esto aplica a bebidas típicas de diferentes regiones del país.
- Art. 1074El artículo 1074 explica qué es el aguardiente de uva y cómo se clasifica. Básicamente, es una bebida con alcohol que se saca destilando (como cuando separas el alcohol hirviendo la mezcla) uva fresca, uva pasa o los residuos de la uva (orujo), siguiendo las reglas del artículo 1066. Dependiendo de lo que uses, se llama diferente: si destilas vino de uva fresca, es brandy o aguardiente puro de uva; si es de uva pasa, se llama aguardiente o destilado de uva pasa; y si es de los orujos fermentados, es aguardiente de orujo.
- Art. 1075Este artículo dice que los aguardientes hechos de uva, una vez que ya están en botella, deben tener entre 38 y 55 grados de alcohol. Para que un aguardiente puro tenga esa graduación, solo se le puede agregar agua, nada más. En cambio, si es un aguardiente mezclado, se permite usar los alcoholes que ya están autorizados en este reglamento.
- Art. 1076El brandy es una bebida alcohólica fuerte que se hace destilando vino hecho solo de uvas frescas, sin mezclar con otros ingredientes. En pocas palabras, es un tipo de aguardiente que debe venir 100% de uva, no de frutas o cosas artificiales.
- Art. 1077El artículo 1077 dice que el aguardiente de manzana es una bebida alcohólica que se hace destilando y fermentando el jugo de la manzana. Una vez que ya está envasada en botellas, su contenido de alcohol debe medir entre 38 y 55 grados Gay-Lussac (G.L.), que es una forma de medir qué tan fuerte es el alcohol. En otras palabras, te dice qué ingredientes se usan para hacerla y qué tan alcohólica debe ser para llamarse aguardiente de manzana.
- Art. 1078La ginebra destilada es un tipo de alcohol que se hace de dos maneras: primero, fermentando granos como la cebada con malta, y luego destilándolos junto con bayas de enebro, semillas, cortezas y raíces que le dan sabor. La segunda forma es tomar alcohol puro o común y volverlo a destilar con los mismos ingredientes naturales. Cuando ya está embotellada, debe tener entre 38 y 55 grados de alcohol, y solo se le puede agregar agua para ajustar esa concentración, nada más.
- Art. 1079Cuando compres una ginebra destilada que diga "seca", "extra seca", "seca tipo London" o "extra seca tipo London", significa que esa bebida no tiene ningún endulzante, o sea, nada de azúcar añadido. Es como una garantía de que será un trago sin dulzor, puro sabor a enebro y otros botánicos. Así que si prefieres las ginebras sin nada dulce, busca esas palabras en la etiqueta para estar seguro.
- Art. 1080El artículo define qué es el "Kirsch": una bebida alcohólica hecha con jugo o pulpa de cerezas o capulines, con o sin su semilla. Cuando ya esté embotellada, no puede tener más de 50 miligramos de ácido cianhídrico (una sustancia tóxica) por litro. También debe tener entre 38 y 55 grados de alcohol. Para lograr esa cantidad de alcohol, solo se permite agregarle agua, nada más.
- Art. 1081El ron es una bebida alcohólica que se hace fermentando jugo de caña de azúcar (también conocido como guarapo), concentrados como melaza o piloncillo, y mieles que no se cristalizan. Para que sea ron, no debe pasar por un proceso de destilación que quite los sabores que lo caracterizan. Una vez embotellado, debe tener entre 38 y 55 grados de alcohol, medidos en la escala G.L. Para lograr ese nivel, solo se le puede agregar agua, nada más.
- Art. 1082El vodka es un trago que se hace destilando mezclas fermentadas de cereales o papa. También se puede hacer destilando alcohol puro (espíritu neutro), ya sea solo o con plantas para darle sabor. Otra forma es tratar alcohol puro o común con carbón activado (como un filtro) para purificarlo, según lo que autorice el gobierno. Una vez embotellado, debe tener entre 38 y 55 grados de alcohol (G.L.), y solo se le puede agregar agua para ajustar esa concentración, nada más.
- Art. 1083El artículo 1083 dice que el whisky es una bebida alcohólica que se hace destilando cereales. Para que se llame whisky, esos cereales tienen que estar malteados, o mezclados con cereales sin maltear, o con jugo de cereales tratados con enzimas (que son sustancias que ayudan a convertir los almidones en azúcar). Además, la bebida debe haber pasado por un proceso de añejamiento, o sea, que se haya dejado reposar por un tiempo para que tome su sabor. En resumen, no cualquier alcohol es whisky: tiene que cumplir con esos pasos de elaboración y añejarse.
- Art. 1084Este artículo clasifica los tipos de whisky que se venden en México. El whisky puro o de malta se hace solo con grano malteado y se destila con menos de 80° de alcohol, y al embotellarlo debe tener entre 38° y 55° de alcohol; para bajarle el grado solo se puede usar agua. El whisky puro de cereales debe tener al menos 51% del grano que dice su nombre. Las mezclas de whisky deben contener por lo menos 50% de whisky puro con 50° de alcohol o más, y al embotellarlas también deben tener entre 38° y 55°; además, en la etiqueta debe decir qué cereales se usaron.
- Art. 1085El artículo 1085 dice qué son los licores para la ley mexicana. Son bebidas hechas con alcohol destilado (como el vodka o el ron) o alcohol común, mezcladas con agua, y que tienen entre 24 y 55 grados de alcohol. Para darles sabor, se pueden usar métodos como remojar frutas o hierbas en el alcohol, agregar jugos concentrados o aceites naturales aprobados por el gobierno, o incluso añadir vino de uva o destilados de uva. También se les puede poner colorante, pero solo si está permitido por la Secretaría de Salud. Básicamente, los licores son bebidas alcohólicas fuertes, con sabor a algo y que a veces tienen color añadido.
- Art. 1086Si compras un licor en México, la botella debe llamarse de alguna de estas formas: **1)** "Licor de [algo]", como "Licor de café", pero no puede ser "Licor de uva". **2)** "Crema de [algo]", como "Crema de menta", tampoco de uva. **3)** "Crema [nombre inventado]", como "Crema Fiesta", siempre que ese nombre no mienta sobre lo que contiene. **4)** Otro nombre inventado, siempre que no esté registrado como marca y no engañe, y en ese caso la etiqueta debe decir claramente "Licor".
- Art. 1087Este artículo explica cómo se deben llamar los licores según sus ingredientes. Por ejemplo, un licor se llama "seco" si tiene el 10% de azúcar, y "crema" si tiene más del 10.1%. "Escarchado" es cuando el licor tiene tanto azúcar que parte de ella forma cristales adentro. "Aperitivo" es un licor que contiene sustancias amargas de plantas. La lista incluye bebidas como anís, rompope y curazao, y la Secretaría puede autorizar otros licores.
- Art. 1088El artículo 1088 dice que el "anís" es una bebida hecha con alcohol neutro o de buena calidad, más el sabor natural de las semillas de anís, aunque también se le pueden agregar otros ingredientes de plantas que la Secretaría de Salud permita. Puede ser dulce o seco: si tiene entre 10.1% y 35% de azúcar, se llama anís dulce; si tiene menos del 10% de endulzante, se llama anís seco. Ambos tipos, ya en la botella, deben tener entre 38 y 55 grados de alcohol (lo que mide qué tan fuerte es la bebida). En el artículo 1089, el "Anís Destilado" se refiere a una bebida que se obtiene al destilar alcohol junto con semillas de anís y otras hierbas, y se le puede o no agregar endulzante.
- Art. 1090El artículo 1090 dice que el anís destilado, o sea el alcohol de anís, debe tener entre 38 y 55 grados de alcohol (esto es lo que miden los 38° G.L. y 55° G.L.). Cuando ya está en la botella, si tiene entre 10.1% y 35% de azúcar (medido en peso sobre el volumen), se llama "anís destilado dulce". Si tiene menos del 10% de azúcar, entonces se llama "anís destilado seco". En pocas palabras, la ley separa el anís en dulce o seco según cuánta azúcar contenga.
- Art. 1091El artículo 1091 dice que el anís destilado también puede ser un licor que se hace diluyendo, con una mezcla de alcohol y agua, un concentrado que ya viene de un anís más fuerte (de más de 55 grados de alcohol). A ese concentrado se le quita parte del agua o del alcohol para espesarlo, y luego se le endulza. Básicamente, si tomas un anís muy fuerte, le quitas un poco de líquido y le pones azúcar, sigues teniendo anís destilado. Esto aplica aunque no sea el proceso tradicional de destilar de nuevo.
- Art. 1092El artículo 1092 dice que el "Annissete" es una bebida alcohólica parecida al anís o al anís destilado, pero con ciertas medidas específicas. Cuando ya está embotellada, debe tener entre 24 y 38 grados de alcohol (G.L. significa "gay Lussac", que es cómo se mide el alcohol). Además, debe tener más del 35% de azúcar, calculado como el peso del azúcar en relación al volumen del líquido. En otras palabras, es un licor dulce y con un nivel de alcohol medio.
- Art. 1093El artículo 1093 dice que el licor de cassis (una bebida dulce de sabor a grosella negra) se hace endulzando una mezcla de esa fruta macerada en brandy. Para hacer esa mezcla, se puede agregar hasta un 5% de frambuesas, grosellas rojas, o las dos. En palabras simples, es la receta oficial para que ese licor tenga ese sabor específico.
- Art. 1094La crema de cassís solo se puede llamar así si tiene la cantidad de azúcares que dice la ley en el artículo 108. Para que uses ese nombre, el producto debe cumplir con ese dato exacto. Si no tiene esa cantidad, no puedes venderlo como "crema de cassís". Es como una regla para que todos sepan qué están comprando. Así evitas confusiones al escoger.
- Art. 1095La palabra "curazao" solo se puede usar en la etiqueta de un licor si de verdad se preparó con cáscara de naranja amarga de ese tipo. No puedes ponerle ese nombre si no lleva ese ingrediente. Es una regla para que no te engañen al comprar.
- Art. 1096El artículo 1096 explica qué es el licor llamado habanero. Se trata de una bebida alcohólica que se hace mezclando alcohol neutro o destilado con al menos un 4% de vino. Además, se le pueden agregar frutas maceradas como dátiles, ciruelas, pasas o higos para darle sabor. Una vez embotellado, el habanero debe tener entre 38 y 55 grados de alcohol (G.L. significa Grados Gay-Lussac, que mide el tanto por ciento de alcohol puro en la bebida). En pocas palabras, esta regla define cómo debe hacerse y qué graduación debe tener el habanero para llamarse así.
- Art. 1097El artículo 1097 define qué es el 'Parras', un tipo de bebida alcohólica. Se hace mezclando alcohol neutro con otro destilado (como aguardiente) en una proporción del 10% al 25%. Puede tener hasta un 5% de azúcares (calculado en peso sobre el volumen). Ya embotellado, su graduación alcohólica debe estar entre 38 y 55 grados Gay Lussac (escala que mide el porcentaje de alcohol).
- Art. 1098El rompope es un licor que se hace cociendo leche (fresca, evaporada o deshidratada) con al menos 3% de yemas de huevo (pueden ser frescas o deshidratadas). Después se le agrega alcohol neutro o común, y también se le pueden poner ingredientes como canela, vainilla, almendra, coco o frutas cítricas, siempre que sean seguros. Para que los ingredientes no se separen, se permite usar hasta 2% de almidones u otros espesantes autorizados por la Secretaría de Salud. El rompope ya embotellado debe tener entre 10 y 14 grados de alcohol (G.L., que significa "grados Gay-Lussac", una forma de medir el alcohol). También se pueden usar conservadores y saborizantes naturales o artificiales, siempre que sigan las normas oficiales.
- Art. 1107El artículo 1107 dice que los productos de tabaco se hacen con hojas de tabaco que ya fueron secadas con calor y tratadas como marca el artículo anterior. Además, se les pueden agregar ingredientes que la Secretaría de Salud haya autorizado. El artículo 1108 explica las presentaciones de estos productos: - **Cigarro o cigarrillo**: es tabaco en hebra envuelto en papel para fumar, con o sin filtro o boquilla. - **Puro**: se hace a mano enrollando hojas completas de tabaco; por dentro lleva un "tirulo" (trozos de hoja apretados envueltos en otra hoja llamada "cepillo") y por fuera una "capa" (una hoja escogida que lo cubre y se pega en un extremo). - **Tabaco para pipa**: son hojas cortadas y picadas. - **Tabaco para mascar**: es hebra de tabaco prensada. - **Otros**: los que autorice la Secretaría. El artículo 1109 indica que las hojas de tabaco usadas para hacer estos productos deben estar limpias, bien tratadas y bien guardadas.
- Art. 1110El artículo 1110 dice que está prohibido mezclar el tabaco con hojas o partes de otras plantas que no sean de la familia del tabaco (el género Nicotina). O sea, al hacer cigarros, puros o cualquier producto de tabaco, solo se puede usar la planta de tabaco, nada más. El artículo 11 dice que en esos productos solo se pueden usar conservadores (sustancias para que duren más) que estén aprobados por la Secretaría de Salud. Así que no se vale echarle cualquier químico, solo los que el gobierno diga que son seguros.
- Art. 1112Los cigarros y otros productos de tabaco se van a clasificar en diferentes categorías dependiendo de qué tanto daño le hacen a tu salud. Para eso, se tomará en cuenta cuánta nicotina y alquitrán contienen, que son las sustancias más dañinas. Esta clasificación la harán siguiendo una norma oficial, que es como un reglamento que establece las reglas exactas.
- Art. 1113Este artículo dice que para hacer productos de tabaco, como cigarros, se pueden usar ciertos ingredientes. Entre ellos están cosas como agua, amoniaco y varios ácidos (como el del vinagre o el de los cítricos), además de azúcar, miel y jarabes dulces. También se permite agregar saborizantes como mentol o vainilla, jugos de frutas, glicerina (que le da humedad), alcohol y hasta un poquito de cal disuelta en agua. La lista no está cerrada, porque la Secretaría de Salud puede autorizar otros ingredientes después.
- Art. 1114El artículo 1114 dice que el papel para hacer cigarros solo puede fabricarse con fibras naturales como lino, cereales o algodón, o con otro material que la Secretaría autorice. Además, ese papel no debe contener clorato de potasio, que es una sustancia química peligrosa. También tiene que cumplir con las características de composición que marca la norma oficial mexicana. En pocas palabras, busca que los cigarros sean más seguros y estén hechos con materiales permitidos.
- Art. 1115Los filtros de los cigarros pueden hacerse de celulosa (un material de plantas), carbón activado u otras cosas que la Secretaría de Salud autorice. Las hojas metálicas que envuelven los cigarros no deben tener más de cierta cantidad de metales pesados, que son sustancias dañinas. Por ejemplo, el plomo no puede pasar del 1%, el antimonio del 3% y el arsénico no está permitido (0%). Esto es para que el producto no sea tan peligroso para tu salud.
- Art. 1117El artículo 1117 dice que las etiquetas de cigarros y otros productos de tabaco deben incluir una leyenda de advertencia con letras de al menos 1.5 milímetros de alto y ancho, en colores que contrasten con la etiqueta, y sin que otros textos o dibujos la tapen. También deben mostrar cuánta nicotina y alquitrán tiene cada producto, según lo que pida la Secretaría de Salud. El artículo 1118 permite que los productos de tabaco con bajo contenido de nicotina y alquitrán pongan en su etiqueta la frase “TABACO BAJO EN NICOTINA” o “TABACO BAJO EN NICOTINA O ALQUITRÁN”, dependiendo de lo que cumplan.
- Art. 1119El artículo 1119 dice que los "sucedáneos de tabaco" son productos hechos con hojas limpias de plantas que NO son tabaco (no tienen nicotina). Se preparan para que se vean y se puedan fumar como si fueran cigarros o puros, pero con otros vegetales. El artículo U20 explica que en la etiqueta de estos productos, además de lo que ya pide la ley, debe aparecer después del nombre del producto qué tipo de planta se usó para hacerlo. Por ejemplo, si son hojas de lechuga o de otra planta, tiene que decirlo claramente en la etiqueta. Así sabes que no es tabaco real, sino un sustituto.
- Art. 1121Los cigarros y productos de tabaco deben estar completamente libres de insectos, plagas o cualquier rastro de ellos. Si llegan a tener algún vestigio, este no puede pasar los límites que marque la Secretaría de Salud. Además, no pueden contener residuos de pesticidas ni sustancias tóxicas por arriba de los niveles máximos que esa misma autoridad establezca.
- Art. 1123Un medicamento es cualquier sustancia natural o hecha en laboratorio que sirva para curar, prevenir o rehabilitar la salud, y se vende en una forma específica como pastillas, jarabes o inyecciones. Los medicamentos se dividen en tres tipos: los magistrales, que son los que prepara un farmacéutico exactamente como los recetó el médico; los oficiales, que se hacen siguiendo las reglas de la farmacopea mexicana (un libro oficial con las recetas estándar); y las especialidades farmacéuticas, que son los medicamentos que fabrican las empresas de la industria químico-farmacéutica con fórmulas ya aprobadas por la Secretaría de Salud.
- Art. 1124El artículo 1124 del reglamento define en palabras legales qué significan cuatro términos clave para la fabricación de medicamentos. Te lo explico sencillo: 1. **Fármaco**: Es la sustancia activa que hace que un medicamento funcione, como el ingrediente principal que cura o alivia, pero que todavía no está listo para tomarse (por ejemplo, en polvo o líquido sin mezclar). 2. **Materia prima**: Son los ingredientes básicos, ya sean naturales o creados en laboratorio, que se usan para hacer fármacos o medicamentos. 3. **Aditivo**: Son sustancias que se le agregan al medicamento para que se conserve bien, se vea mejor, sepa más rico o sea más seguro, pero no curan por sí solas (como los conservadores o colorantes). 4. **Materiales**: Son todo lo necesario para envasar y empacar los medicamentos, como frascos, tapas, cajas o instructivos.
- Art. 1125Este artículo define tres pasos para hacer medicamentos. Primero, la "elaboración o fabricación" es el proceso completo para crear los ingredientes activos (las sustancias que hacen efecto). Segundo, la "preparación" es mezclar esos ingredientes con otros como estabilizadores o conservadores para obtener el medicamento en su forma final, como pastillas o jarabes. Tercero, el "acondicionamiento" es el proceso de envasar y empacar el producto para que llegue listo a la farmacia. En resumen, describe cómo se pasa de los ingredientes básicos al medicamento que compras en la tienda.
- Art. 1126El artículo 1126 solo dice que los lugares donde se fabrican o manejan medicamentos pueden ser de distintos tipos. Por ejemplo, están los que producen medicinas para personas, los laboratorios que analizan y experimentan con ellas, los almacenes que las guardan y distribuyen, y las farmacias o boticas donde las venden. También incluye los lugares que trabajan con medicamentos para animales. Además, el Consejo de Salubridad General puede agregar más tipos si lo considera necesario.
- Art. 1127Las farmacias o laboratorios de medicamentos deben tener el equipo, las instalaciones y un manual de pasos para analizar sus materias primas, productos en proceso y medicamentos terminados. Cada operación debe quedar registrada para comprobarse después. Además, los análisis deben incluir técnicas para revisar cada ingrediente, tomar muestras durante la fabricación y al final del proceso, con límites aprobados de seguridad. También deben guardar una muestra de cada lote de medicamento por al menos 5 años (o un año después de su fecha de caducidad) y conservar los reportes de cada lote firmados por el personal técnico durante 3 años. Si se usan animales para pruebas, deben tener un lugar adecuado para mantenerlos.
- Art. 1128La Secretaría de Salud vigila de manera especial ciertos productos biológicos para asegurarse de que sean seguros. Estos incluyen vacunas, sueros, derivados de la sangre humana y levaduras que se usan para tratar o prevenir enfermedades. También aplica a toxoides, que son versiones desactivadas de toxinas, y a preparaciones hechas con bacterias o microbios. Todos estos productos pueden ser inyectados o tomados por la boca. Además, la Secretaría puede agregar otros productos a esta lista si lo considera necesario.
- Art. 1129Los productos hechos de cosas vivas, como vacunas o medicamentos que vienen de animales o plantas, deben checarse dos veces. Primero, el laboratorio que los fabrica tiene que revisarlos por dentro. Después, la Secretaría de Salud o los laboratorios que ella autorice los examinan otra vez para asegurarse de que estén bien.
- Art. 1130Este artículo dice que los medicamentos hechos con organismos vivos, como las vacunas, deben traer en su etiqueta, además de la información normal, datos sobre el organismo vivo que se usó para hacerlo, cómo se usa y el nombre de la enfermedad para la que sirve, usando nombres que se reconozcan internacionalmente. Pero, en casos especiales, se puede omitir el nombre de la enfermedad si el medicamento sirve para varias cosas distintas.
- Art. 1131Para vender o repartir productos biológicos como vacunas o medicamentos hechos con microbios, excepto los que se toman por la boca, necesitas que la Secretaría de Salud autorice cada lote antes, ya sea que se fabriquen en México o se traigan del extranjero. Para eso, tienes que entregar los documentos que la Secretaría pida. También, las materias primas activas que se usan para hacer ciertos medicamentos necesitan un permiso previo de la Secretaría para poder usarse, venderse o distribuirse, aparte de lo que pidan otras dependencias. Si es la primera vez que se fabrican en el país, además deben aprobar el proceso y tomar muestras de los lotes que la Secretaría elija.
- Art. 1132El artículo dice cómo se deben llamar los medicamentos. Primero, no puedes ponerle un nombre que diga que contiene ciertos ingredientes si en realidad no los tiene o si esos ingredientes no son los que curan. Segundo, el nombre no debe mencionar enfermedades, síntomas, partes del cuerpo o funciones del cuerpo, a menos que sea una vacuna o producto biológico. Tercero, no puedes usar el mismo nombre que ya tenga otro medicamento registrado, aunque ese registro ya no esté vigente o esté en trámite. Cuarto, si dos medicamentos tienen nombres parecidos en escritura o sonido, deben diferenciarse al menos por tres letras.
- Art. 1133El artículo dice que para revisar que las materias primas y los medicamentos tengan buena calidad, se deben seguir las reglas de la Farmacopea Nacional de México o las que la Secretaría de Salud haya aprobado. La Farmacopea es como un libro oficial con los estándares que deben cumplir los medicamentos. Básicamente, nadie puede inventar sus propias pruebas de calidad, todo debe basarse en esas normas oficiales.
- Art. 1134Una receta médica es el papel donde un doctor escribe los medicamentos que debes tomar. Solo pueden hacer recetas los médicos cirujanos, dentistas, homeópatas, veterinarios (pero solo para animales), pasantes de medicina o enfermeras y parteras. Todos ellos deben tener permiso de las autoridades de educación y solo pueden recetar en su área de trabajo. Los pasantes, enfermeras y parteras solo pueden recetar siguiendo reglas especiales que pone la Secretaría de Salud.
- Art. 1135El artículo dice que cuando una farmacia vende un medicamento que necesita receta, solo puede dar justo el que el doctor recetó. No pueden cambiarlo por otro, aunque sea parecido o más barato, a menos que el mismo doctor lo autorice después. Es decir, si el médico escribe "Paracetamol", no te pueden dar "Ibuprofeno" en su lugar sin su permiso. Esto es para proteger tu salud y asegurarse de que tomes lo que el doctor indicó.
- Art. 1136Está prohibido vender medicamentos que sean muestras médicas, esos que te dan gratis los doctores para prueba. También no puedes vender al público los medicamentos que son solo para hospitales o centros de salud del gobierno, que están en una lista llamada Cuadro Básico de Medicamentos. Los frascos, etiquetas y contraetiquetas de las muestras médicas deben ser como los autorizaron, pero con las frases "muestra médica no negociable" o "original de obsequio".
- Art. 1138Va aclarar cómo se venden o dan los medicamentos al público. Los divide en seis grupos: 1) los que solo se consiguen con un permiso especial de la Secretaría de Salud, 2) los que necesitan receta médica que la farmacia te retiene y anota en sus libros, 3) los que también piden receta, pero la farmacia no te la queda y puedes surtirla hasta tres veces, 4) los que requieren receta y la puedes usar todas las veces que el doctor diga, 5) los que se venden sin receta, y 6) los que no piden receta y además se pueden comprar en tiendas que no sean farmacias. Las farmacias deben tener un sello con la fecha y etiquetas con sus datos, mientras que los botiquines solo necesitan el sello.
- Art. 1139Este artículo dice que los medicamentos que en su caja o etiqueta traigan la frase de que se necesitan receta médica, solo se pueden vender si presentas esa receta. Así que si un medicamento dice “requiere receta”, ninguna farmacia puede dártelo sin ese documento. Es una regla para cuidar tu salud y evitar que uses medicamentos sin la autorización de un doctor.
- Art. 1140La Secretaría de Salud decide qué medicamentos y especialidades farmacéuticas (medicinas hechas por laboratorios con nombres de marca) pertenecen a cada grupo, como los genéricos o de patente. Esas listas de medicamentos se publican en la Gaceta Sanitaria, que es un documento oficial del gobierno. Así, cuando necesites un medicamento, puedes consultar esa publicación para saber en qué grupo está. En pocas palabras, la autoridad organiza y hace públicas las categorías de medicamentos.
- Art. 1141Este artículo dice que todas las materias primas y medicamentos que se usen para fabricar productos como pastillas o inyecciones deben ser revisados y guardados de manera correcta. No importa si esos ingredientes aparecen o no en la fórmula final del producto. Todo esto se hace para asegurarse de que sean limpios, puros, seguros y que tengan la calidad que exige la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (el libro oficial con las reglas para medicamentos) y otras normas de la Secretaría de Salud. En pocas palabras, las fábricas tienen la obligación de controlar cada material desde que llega, para que no haya riesgos para tu salud.
- Art. 1145Cuando compres plantas medicinales, tienes derecho a que te las vendan en bolsas de papel, plástico o cualquier otro envase que esté en buen estado. En esa bolsa debe decir el nombre de la planta (ya sea el nombre científico o el que se usa en el mercado), además del nombre y la dirección del lugar donde la compraste. También es importante que no tenga dibujos o imágenes que hagan pensar que la planta cura alguna enfermedad, porque eso está prohibido.
- Art. 1146El artículo 1146 dice que está permitido guardar y vender plantas medicinales, siempre y cuando no representen un peligro para la salud de las personas. Esto aplica solo a esas plantas que sean seguras y no causen daño. Si una planta medicinal pudiera ser riesgosa, no se podría almacenar ni vender. Es como una regla para que nadie se enferme por consumir algo que no está controlado.
- Art. 1147Este artículo define varios términos relacionados con productos y equipos médicos. Por ejemplo, "equipo médico" son aparatos como instrumentos o accesorios que se usan para cuidar tu salud, como en cirugías, diagnósticos o tratamientos. Una "prótesis" es una parte artificial que reemplaza un órgano o ayuda a que funcione mejor, como una pierna falsa. Las "ortesis" son aparatos que ayudan a un órgano que sigue ahí, pero no funciona del todo bien, como una férula. También habla de "ayudas funcionales", que son productos sin medicamento que mejoran alguna función de tu cuerpo, y de "agentes de diagnóstico", que son sustancias para hacer estudios médicos.
- Art. 1148Si alguien quiere registrar una patente o invento que usa materias primas (los materiales básicos para hacer un producto), tiene que seguir las reglas que ponga la Secretaría. Esas reglas estarán detalladas en los documentos que explican cómo debe ser el producto. En pocas palabras, no puedes usar los materiales como se te antoje: debes cumplir con lo que la autoridad indique.
- Art. 1149El artículo 1150 dice que si la autoridad quita el permiso de venta de algún producto de los que habla este capítulo (como algunos medicamentos o sustancias controladas), la empresa tendrá un máximo de 30 días para sacarlo de la venta y que ya no esté disponible para el público. Es decir, cuando un producto ya no está autorizado, no puede seguir vendiéndose ni un día más allá de ese mes.
- Art. 1151Según el Artículo 1151, se llaman estupefacientes (drogas ilegales que alteran la mente) a todas las sustancias y plantas que ya están mencionadas en el Artículo 234 de la misma Ley. Es decir, no se inventa aquí una lista nueva, sino que se toma la que ya existe en ese otro artículo de la ley. Así que, para saber qué drogas están prohibidas, hay que checar directamente el Artículo 234.
- Art. 1152Este artículo dice que, para vigilar y controlar ciertas drogas, se consideran "sustancias psicotrópicas" las que ya están listadas en el artículo 245 de la Ley, más las que el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud decidan agregar siguiendo las reglas del artículo 244. También incluye las que se mencionan en el artículo 1155 de este Reglamento. En pocas palabras, aquí se define qué drogas están bajo vigilancia, combinando las que ya están en la ley con las que las autoridades sanitarias puedan añadir después.
- Art. 1153Este artículo dice que solo puedes tener o manejar drogas (como estupefacientes o psicotrópicas) si es para medicina o investigación científica, y siempre con permiso de la Secretaría de Salud. Prohíbe usarlas por cualquier otro motivo, como recreativo. Hay una excepción para las drogas del Grupo V, que menciona el artículo 1155. Si no tienes autorización, actividades como comprar, vender, guardar o transportar estas sustancias son ilegales.
- Art. 1154El artículo 1154 dice que hay dos tipos de actos permitidos con drogas o sustancias que afectan la mente. Los primeros son los que tienen fines médicos, como usarlas para diagnosticar una enfermedad, prevenirla, tratarla o ayudar en la rehabilitación de una persona. Los segundos son los que tienen fines científicos, o sea, cuando se usan exclusivamente para hacer investigaciones. Esto deja claro que no todo uso de estas sustancias es ilegal; solo está permitido si es por razones de salud o ciencia.
- Art. 1155El artículo 1155 dice que ciertas sustancias están prohibidas porque, cuando las inhalas, pueden producir efectos psicotrópicos (es decir, alterar tu mente o comportamiento, como te puede pasar con las drogas). Primero menciona materias primas como hidrocarburos, alcoholes o éteres, que se usan solos o combinados en la industria. Luego habla de productos terminados que contienen esas materias, como thinners, pegamentos, pinturas, gasolinas, aerosoles o desodorantes. Estos productos son los que se conocen como inhalables, y la ley los clasifica en grupos según su tipo. En resumen, se refiere a los químicos y productos que la gente a veces usa para drogarse inhalándolos.
- Art. 1156El artículo 1156 dice que todas las oficinas del gobierno y lugares públicos que guarden o manejen drogas peligrosas (como las que mencionan los artículos 234 y 245) tienen que hacer dos cosas. Primero, usar un libro de control especial que sea aprobado por la Secretaría. Segundo, tener un sistema de seguridad para guardar esas drogas, que también tenga el visto bueno de la misma Secretaría. Esto es para que todo esté bien controlado y no haya riesgos.
- Art. 1157El artículo 1157 prohíbe cualquier acción relacionada con las drogas o sustancias peligrosas que están en la lista del grupo I del artículo 245 de la Ley. La única excepción es que se pueden usar solo para investigaciones científicas, como estudios en laboratorios autorizados. En pocas palabras: no puedes comprar, vender, producir o usar estas sustancias para nada más que ciencia. Si no eres un científico con permiso, no las puedes tocar.
- Art. 1158Básicamente, este artículo dice que está prohibido regalar medicamentos que tengan drogas fuertes (como estupefacientes o sustancias psicotrópicas del grupo II), ni siquiera como “muestra médica” o para que los doctores los obsequien. Esto es para evitar que esas medicinas controladas anden por ahí sin control y lleguen a manos equivocadas. Así que, si un médico te ofrece una pastilla de ese tipo “de cortesía”, no es legal.
- Art. 1159Este artículo dice que, cuando hablamos de drogas y sustancias que afectan la mente, se considera "materia prima" cualquier sustancia de origen natural o artificial que tenga efectos de este tipo. Esa sustancia se usa para hacer medicamentos o puede servir para investigaciones científicas. En otras palabras, son los ingredientes básicos con los que se fabrican ciertos remedios o se hacen estudios, pero que no son el producto final que consumes.
- Art. 1160Cuando el personal autorizado termina de procesar drogas o sustancias controladas (como las del Grupo II de la ley), deben hacer un documento oficial llamado "acta". En ese acta tienen que anotar que sacaron tres muestras (como dice el artículo 41 del reglamento), cuánto material procesado quedó guardado bajo llave y sellado con un sistema de seguridad aprobado por la Secretaría de Salud, y la fecha del permiso que usaron. Todo eso lo tienen que escribir en el libro de control, enfrente del encargado del lugar.
- Art. 1161El Artículo 1161 dice que, para preparar lotes de medicamentos que contengan drogas controladas (como ciertos estupefacientes o sustancias que afectan la mente, del Grupo II), con el fin de pedir el registro sanitario, tienes que seguir las mismas reglas que marcan otros artículos de este reglamento (del 1154 al 1164). También debes cumplir con las instrucciones que dé la Secretaría de Salud. Esto aplica solo a lo que sea relevante de esos artículos. En pocas palabras, no puedes hacer estos lotes como se te ocurra, sino bajo un control estricto de la ley.
- Art. 1162Este artículo dice que los medicamentos que tengan drogas controladas (como ciertos tranquilizantes o sustancias que afectan el sistema nervioso) deben llevar en su etiqueta una doble banda roja bien visible. Además de la información normal que la ley pide, esa banda roja sirve para que tú sepas que es un medicamento fuerte que solo te pueden vender con receta médica especial y que debes usar con cuidado.
- Art. 1163Si un medicamento contiene drogas controladas del Grupo 11, como ciertos calmantes fuertes o anestésicos, debe traer un instructivo con advertencias claras. Esas advertencias las decide la Secretaría de Salud para que tú no te pongas en riesgo al usarlo. El instructivo te explica cómo tomarlo con cuidado y qué efectos secundarios vigilar. Así, la idea es que estés informado y seguro al usar ese tipo de medicina.
- Art. 1164Si tienes que hacer medicinas para animales que lleven drogas controladas (como las del Grupo II), el gobierno va a vigilar ese proceso muy de cerca. La Secretaría de Salud y otras autoridades federales se pondrán de acuerdo para decidir las reglas que debes seguir. Esto aplica solo a ciertos medicamentos veterinarios que contengan sustancias peligrosas o que alteran la mente.
- Art. 1165El artículo 1165 dice que si fabricas o preparas medicamentos que contengan ciertas drogas controladas (las de los Grupos III y IV), tienes que seguir las reglas del Capítulo VI del Título Décimo Segundo de la misma ley. En otras palabras, no puedes hacer estos medicamentos como se te antoje, sino cumpliendo con requisitos especiales para su manejo. Es como si hubiera un instructivo oficial para asegurarse de que se hagan de forma segura y legal.
- Art. 1166Las farmacias y droguerías que tengan permiso de salubridad (licencia sanitaria) sí pueden hacer medicamentos especiales que lleven drogas controladas, pero solo si cumplen con lo que dice la ley en esta sección. Esos medicamentos pueden ser recetados por un doctor (magistrales) o preparados de antemano por la farmacia (oficinales). La clave es que tengan el permiso oficial y sigan todas las reglas que marca este capítulo.
- Art. 1167Si fabricas alguna de las sustancias que menciona el artículo 1155 de este Reglamento, tienes la obligación de darle a la Secretaría los datos que te pida y que ella considere necesarios para que se cumpla bien la ley. Es decir, si te lo solicitan, debes entregar la información que ellos te indiquen, aunque solo tú sepas cuál es. Esto es para que todo se haga como debe ser, sin trampas ni errores.
- Art. 1168Este artículo dice que los productos que tengan sustancias muy peligrosas, como venenos o químicos que dañan la salud, deben llevar una etiqueta especial. En esa etiqueta tiene que decir claramente que contienen sustancias altamente tóxicas, que pueden hacer daño si se consumen, se inhalan mucho tiempo o seguido, y que está prohibido venderlos a menores de edad. También debe decir que no se dejen al alcance de los niños. Además, en la misma etiqueta se debe indicar qué sustancias trae el producto y en qué cantidad, en porcentaje.
- Art. 1169El artículo dice que fabricar, usar o manejar sustancias que se inhalan y afectan la mente (como ciertos pegamentos o aerosoles) es peligroso para la salud de las personas. La Secretaría del Trabajo tiene permiso de actuar con todo su poder si hay un riesgo muy grave para los trabajadores.