REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículos explicados en lenguaje simple · página 4
- Art. 691El artículo 691 dice que si un alimento ya tiene su propio color natural, como la zanahoria por ser anaranjada, no se le considera un colorante aunque lo uses para darle color a otro platillo. Tampoco se considera colorante natural si mezclas varios alimentos que ya tienen color, como betabel y espinaca. En pocas palabras, solo cuentan como colorantes los ingredientes que se usan específicamente para teñir la comida, no los que de por sí ya tienen color.
- Art. 692Este artículo dice que solo ciertos colorantes naturales están permitidos para usar en alimentos. Estos colorantes vienen de plantas, animales o minerales, como el achiote (que le da color a los quesos o botanas), el azafrán, el betabel, el caramelo, la cochinilla (un insecto del que se saca un tinte rojo) o jugos de frutas y verduras. También menciona otros como la clorofila (lo verde de las plantas) o la cúrcuma. Por último, dice que la Secretaría de Salud puede autorizar más colorantes si lo considera necesario.
- Art. 693Este artículo dice que solo ciertos colorantes artificiales están permitidos en los alimentos en México. Por ejemplo, están autorizados el amarillo número 5 (tartrazina), el azul número 1, el azul número 2 (indigotina), el rojo cítrico número 2 (solo para pintar la cáscara de naranja), el rojo número 3 (eritrosina), el rojo número 40, el verde número 3, y otros que la Secretaría de Salud apruebe después.
- Art. 694Estos son los colorantes que la ley permite usar en alimentos u otros productos: el gluconato ferroso (un colorante a base de hierro) y el dióxido de titanio (un polvo blanco que se usa para dar color o espesar). Solo esos dos, y ningún otro, son legales según este artículo.
- Art. 695Puedes mezclar diferentes colorantes entre sí para conseguir colores específicos, pero solo si esos colorantes no ponen en riesgo tu salud. Es decir, tienes permiso para hacer combinaciones, siempre que no sean peligrosas para ti o para quienes los usen.
- Art. 696El artículo 696 dice que está permitido agregar a la mezcla de colorantes algunas sustancias que no hagan daño, como sal, azúcares, aceites comestibles o glicerina, entre otras. Estas sustancias solo se pueden añadir si antes demuestras a la Secretaría que son inofensivas. En pocas palabras, puedes complementar los colorantes con ingredientes seguros, pero siempre con el visto bueno de las autoridades.
- Art. 697Las lacas para colorear alimentos son un tipo de colorante artificial que se prepara mezclando o dejando caer un colorante artificial sobre una sustancia que no se disuelve, como el hidróxido de aluminio o calcio. Básicamente, es un polvo o pasta que se usa para darle color a la comida, pero el colorante queda pegado a esa sustancia sólida. Esto sirve para que el color se mantenga mejor en productos como dulces, pasteles o refrescos. En México, solo se pueden usar las sustancias permitidas por la ley, como las que menciona el artículo.
- Art. 698Este artículo dice que se pueden usar colorantes inorgánicos (tintes que no vienen de plantas o animales) para decorar el exterior de envases que contengan comida o bebida, siempre que esos envases sean impermeables. Pero hay una condición muy importante: si hierves esos colorantes en una mezcla de agua con vinagre al 4% durante 20 minutos, no deben soltar nada de plomo, arsénico, cadmio ni ningún otro químico que sea tóxico o dañino para la salud. En otras palabras, los colorantes deben ser tan seguros que ni siquiera con pruebas extremas suelten sustancias peligrosas.
- Art. 700El fabricante que venda colorantes debe darle al comprador un documento con el análisis del producto, donde se diga qué tan puro es y cuántos contaminantes tiene. Ese documento tiene que estar firmado por el dueño del registro del producto y por el profesionista encargado de la empresa. Es como un certificado que garantiza la calidad de lo que compras.
- Art. 701Este artículo del reglamento de salud dice que hay una lista de productos químicos que **no se pueden usar como aditivos** en los alimentos y las bebidas. Es decir, está prohibido echarles estas sustancias para darles sabor, color, conservarlos o modificarlos de alguna forma. Entre los prohibidos hay cosas como la acetona (que es un quitaesmalte), el ácido bórico (que se usa como insecticida), el cloroformo (un anestésico) o el alcohol metílico (que es tóxico para el cuerpo). La lista es muy larga y termina diciendo que la Secretaría de Salud puede agregar más productos prohibidos después. En pocas palabras, la ley prohíbe usar estas sustancias para que la comida y las bebidas no te hagan daño.
- Art. 702El artículo 702 dice que, legalmente, se consideran frutas todo lo que sea el fruto, la semilla o las partes carnosas de una flor que ya estén bien maduras y que se puedan comer sin riesgo. Por ejemplo, una manzana, una fresa o hasta el aguacate entran en esta definición. La clave es que tengan el punto de madurez correcto y sean aptas para que las personas las consuman.
- Art. 703Las hortalizas son básicamente las plantas que te comes, como las flores, hojas, tallos, tubérculos (papas o camotes), raíces (zanahorias) y algunos frutos (como el jitomate o el chile), además de ciertos hongos que son seguros para comer. Todo esto lo define una norma oficial, que es como una lista de lo que se considera hortaliza. En pocas palabras, si es una parte comestible de una planta o un hongo permitido, cuenta como hortaliza. No incluye cualquier verdura, solo las que la norma diga.
- Art. 704Las leguminosas son las semillas secas (como frijoles, lentejas o garbanzos) que vienen de plantas de esa familia, pero tienen que estar limpias, sanas y ya sin la vaina o cáscara donde crecen.
- Art. 705Si un alimento como fruta, verdura o frijol se va a usar para hacer productos procesados, debe estar limpio y sin humedad rara por fuera. Tampoco debe tener olores o sabores extraños, como a químicos o a podrido. Además, se considera que está en buen estado si no muestra señales de haber sido dañado por bichos, hongos, ratas, pájaros o cualquier cosa que lo haya maltratado. Si ya se está echando a perder, tampoco sirve.
- Art. 707El artículo 707 dice que los productos de este título se consideran "limpios" cuando su cáscara o piel no tenga cosas pegadas como tierra, polvo o basura. Además, no deben tener cantidades peligrosas de residuos tóxicos (como químicos dañinos) que pasen los límites permitidos. Esos límites los ponen las autoridades del gobierno federal y se publican en la Gaceta Sanitaria, que es como un periódico oficial donde se anuncian las reglas de salud.
- Art. 708Las frutas, verduras y legumbres que se van a usar para hacer productos procesados (como enlatados o salsas) deben guardarse y venderse por separado de las que son para comer tal cual, sin procesar. Esto significa que no pueden estar revueltas en el mismo lugar, para evitar confusiones o problemas de calidad. Así, tanto los comerciantes como los clientes saben exactamente qué producto están comprando.
- Art. 709Las frutas y hortalizas secas o deshidratadas son lo mismo para efectos de esta ley. La única diferencia es cómo se les quite el agua: si se hace al sol o con aire caliente, se llaman desecadas; si se usa un proceso industrial, deshidratadas. Ambas entran en la misma categoría legal. No importa el método, la regla las trata igual.
- Art. 710La fruta o verdura desecada es cuando le quitan el agua de manera natural, dejándola secar al aire libre y con el sol. La Secretaría (dependencia del gobierno) va a decir en sus reglas oficiales qué pasos se deben seguir antes de secarlas y empacarlas.
- Art. 712La fruta u hortaliza deshidratada es simplemente aquella a la que se le ha quitado el agua por diferentes métodos, como las pasitas o los chiles secos. Las reglas de limpieza y calidad para hacerlas y venderlas se definen en una norma oficial. Esa norma se asegura de que el proceso y el producto final sean seguros para que tú puedas comerlos sin riesgo.
- Art. 713El artículo 713 dice que las verduras y legumbres que se usarán para hacer alimentos en una fábrica deben cumplir con varias reglas. Tienen que estar en buen estado, sin humedad rara por fuera, sin olores o sabores extraños, y sin golpes o daños físicos. También no deben tener huevecillos, larvas, insectos, gusanos, moluscos, ni partes o desechos de estos bichos, y deben estar libres de enfermedades de hongos. Además, no pueden tener nada extraño pegado en su superficie. Por último, no deben pasar el límite de pesticidas, sustancias tóxicas o microbios que fijen las autoridades.
- Art. 714La Secretaría de Salud decide qué mezclas de frutas, verduras secas o legumbres se pueden vender para que la gente las coma. Para eso, publica una regla técnica oficial con las combinaciones permitidas. No se pueden usar otras mezclas que no estén en esa lista, porque no están autorizadas. Esto aplica solo a productos deshidratados o secos, no a frutas o verduras frescas.
- Art. 715El artículo 715 dice que el jugo de frutas o verduras es lo que se saca de la parte comestible (como la pulpa o la cáscara interior) de esos alimentos, sin agregarle agua y usando frutas o verduras maduras, sanas y limpias. Además, al jugo se le puede quitar la pulpa, ya sea un poco o por completo, usando métodos especiales. En pocas palabras, es el jugo puro de la fruta o verdura, sin diluir, y que puede ser colado si se quiere.
- Art. 716Este artículo dice que los jugos de frutas y verduras pueden hacerse más concentrados, congelarse o deshidratarse. Las reglas sobre cómo deben verse, su composición química y su limpieza, además de los ingredientes extra que se les puedan añadir, tienen que seguir lo que diga este Reglamento y la norma oficial. En palabras simples: si alguien hace jugos envasados, debe cumplir con las leyes mexicanas de calidad y seguridad alimentaria.
- Art. 717El artículo 717 dice que el jugo reconstituido es ese jugo que se hace echándole agua a un jugo concentrado o en polvo (deshidratado), para que quede parecido al jugo natural de la fruta en su sabor, olor, color y textura. O sea, es como cuando le pones agua a un concentrado de naranja congelado para que sepa a jugo recién exprimido.
- Art. 718Este artículo dice que ciertos productos hechos con frutas, verduras o legumbres (frijoles, lentejas) que llevan agua, azúcar u otros endulzantes y que se calientan para que duren más tiempo, se agrupan en diferentes categorías. Esas categorías son: néctares, jaleas, mermeladas, ates, purés, pulpas, pastas, confituras y otros que la autoridad decida después. Básicamente, es una forma de clasificar estos alimentos procesados para saber cómo llamarlos legalmente.
- Art. 719Al hacer estos productos, se pueden agregar cosas como ácidos, antioxidantes, azúcares, jugos naturales y otros aditivos autorizados, además de sal de mesa y especias. La cantidad y tipo de estos ingredientes los va a definir la Secretaría de Salud en una norma técnica especial. Esa norma también va a decir cómo deben ser las características físicas, químicas y de limpieza del producto.
- Art. 720Un néctar es una bebida hecha con jugo y pulpa de fruta, a la que le agregan agua, azúcar y otros ingredientes que la Secretaría de Salud permita. O sea, no es jugo puro, sino una mezcla más ligera y endulzada. La ley dice que debe tener partes de la fruta, pero no es un concentrado ni un jugo natural.
- Art. 721La jalea es un producto gelatinoso que se hace cociendo el jugo concentrado o sin concentrar de frutas y verduras. Para prepararla se le agregan endulzantes, acidulantes y pectina en las cantidades que marca la norma oficial. Los edulcorantes son sustancias para endulzar, los acidulantes dan un toque ácido, y la pectina es lo que ayuda a que agarre la consistencia de gelatina. En pocas palabras, es la jalea que conoces para untar en pan o postres.
- Art. 722Oye, la mermelada es básicamente un producto espeso y suave, como una pasta o gelatina, que se hace cociendo y concentrando fruta entera o pura pulpa. A esto se le añade azúcar u otros endulzantes y pectina (que es una sustancia natural de las frutas que ayuda a espesar), en las cantidades que diga la norma oficial.
- Art. 723El ate es una especie de mermelada espesa que se hace cocinando frutas y moliéndolas hasta que queden como puré. Después se les pone pectina (una sustancia que ayuda a espesar) y acidulantes (para darle un toque ácido o conservarla), y se mezcla todo con azúcar.
- Art. 724Este artículo dice que un puré, pulpa o pasta es lo que sacas al moler o pasar por un colador frutas, verduras o legumbres (como frijoles o lentejas). Luego, ese producto se concentra (se le quita agua) y se calienta, ya sea antes o después de cerrarlo en su envase, para que se conserve sin echarse a perder.
- Art. 725Este artículo habla de cómo se clasifican los productos hechos de jitomate fresco y sin cáscara ni semillas. Dependiendo de qué tan espesos o concentrados estén, se dividen en puré de tomate, pasta de tomate, salsas de tomate y otros productos que luego pueda definir la autoridad. También pueden llevar sal u otros ingredientes permitidos, y siempre pasan por un proceso de cocción. En palabras simples, si compras un producto de jitomate procesado, este artículo te dice cómo debe llamarse según su consistencia.
- Art. 726El artículo 726 dice que las salsas de tomate son productos hechos con jugo y pulpa de tomate concentrados, o con pasta de tomate y agua. Se les puede agregar vinagre, endulzantes, sal, especias, condimentos u otros ingredientes permitidos por la Secretaría de Salud. En pocas palabras, es cualquier salsa que tenga como base tomate procesado y los ingredientes extra que la ley autorice.
- Art. 727La ley dice que cómo se hacen y qué tan limpios están los productos hechos de tomate, como purés o salsas, lo va a definir la Secretaría de Salud en una norma técnica especial. Esa norma es como un instructivo oficial que establece los requisitos que deben cumplir esos productos para que sean seguros de consumir. En otras palabras, el gobierno decide las reglas para asegurar que lo que compras de tomate no tenga bacterias ni cosas dañinas.
- Art. 728Cuando guardes o transportes frutas, verduras y legumbres ya procesadas (como las que vienen enlatadas o congeladas), no solo debes cumplir con las reglas generales de este reglamento, sino también con lo que diga la norma oficial mexicana correspondiente. Además, la Secretaría de Agricultura puede tener facultades propias para supervisar esto, así que también debes considerar lo que ella indique.
- Art. 732El Artículo 732 dice que una "fórmula para lactantes" (leche para bebés) es un producto hecho con leche de vaca u otros animales, o de origen vegetal, que la autoridad sanitaria considere adecuado para alimentar a los bebés. Se puede dar en líquido directo o en polvo, que se mezcla con agua hervida siguiendo las indicaciones del médico. El Artículo 733 explica que estas fórmulas deben tener ciertas cantidades mínimas y máximas de vitaminas y minerales por cada 100 kilocalorías, como vitamina A, D, hierro y calcio. Por ejemplo, la vitamina D debe tener al menos 40 UI (unidades internacionales) y máximo 80 UI. También deben incluir proteínas de buena calidad, como mínimo 1.8 gramos por cada 100 kilocalorías, pero no más de 4 gramos. Si la fórmula tiene más de 1.8 gramos de proteína, debe agregar más vitamina B6. Además, si tiene suficiente hierro (al menos 1 mg por cada 100 kilocalorías), se puede etiquetar como "Fórmula con hierro para lactantes". La relación entre calcio y fósforo debe estar entre 1.2 a 1 y 2 a 1, para que el bebé los aproveche bien.
- Art. 734Las leches de fórmula para bebés no deben tener microbios dañinos ni sus venenos. La ley dice que los requisitos sobre estos microbios estarán en una norma especial que detalla esos límites.
- Art. 735Cuando compres fórmula para bebés, la etiqueta debe decir "Fórmula para lactantes" o algo parecido que explique bien qué es el producto. También tiene que mostrar claramente de dónde vienen las proteínas, por ejemplo, si son de leche de vaca, y si no tiene leche, debe decirlo con letras claras. Si la fórmula es para bebés con necesidades especiales, como alergias, debe explicarlo en la etiqueta, y si tiene al menos 1 mg de hierro por cada 100 calorías, se llamará "Fórmula con hierro para lactantes". Además, debe incluir información como las calorías, proteínas, vitaminas y minerales, instrucciones para guardarla y prepararla bien, y una frase que diga que la leche materna es mejor y que solo se use cuando el doctor la recete. Por último, no puede tener imágenes o palabras que la hagan parecer igual o mejor que la leche materna, ni términos como "humanizada".
- Art. 736El Artículo 736 dice que las fórmulas para bebés deben prepararse como suspensiones (líquidos con polvo disuelto) que no tengan grumos ni partículas grandes, para que se puedan dar con biberón sin problemas. Esto es para que el bebé pueda tomar la leche de manera segura y sin atorarse. Básicamente, la leche debe quedar bien mezclada y suave, como un líquido parejo.
- Art. 737El artículo 737 dice que las empresas que fabrican o venden fórmula para bebés solo pueden regalar equipos, utensilios o materiales educativos si la Secretaría de Salud les da permiso por escrito. Estos regalos pueden tener el nombre o logotipo de la empresa, pero no pueden hablar sobre las características de la fórmula para bebés. Además, solo se pueden entregar a través de hospitales o clínicas del gobierno, no directamente a las mamás o al público.
- Art. 738No está permitido regalar muestras gratis de leche de fórmula para bebés. Esto aplica a todas las fórmulas para lactantes, sin excepción. La ley busca evitar que las mamás dejen de amamantar por recibir producto gratis. Así que ningún hospital, tienda o marca puede ofrecerte estas muestras sin costo.
- Art. 739Este artículo define qué son los alimentos envasados para bebés y niños pequeños. Se refiere a la comida que usas cuando tu bebé deja la leche materna o fórmula (ablactación) y empieza a probar otros alimentos hasta que come como los grandes. Quedan fuera de esta definición los que están hechos principalmente de cereales, como las papillas de arroz o maíz.
- Art. 740Los alimentos que vienen enlatados o en bolsas selladas para que los comas directo tienen que pasar por un proceso de calor antes o después de cerrarlos bien, para que no se descompongan. Los alimentos secos como los deshidratados también necesitan un tratamiento especial para lo mismo. Además, las reglas sobre las bacterias y microbios que pueden tener estos productos están definidas en la norma oficial de cada alimento.
- Art. 741Los alimentos que vienen envasados para bebés y niños pequeños pueden hacerse con cualquier producto que la Secretaría de Salud diga que es seguro para comer y adecuado para ellos, incluso pueden llevar especias. También se les pueden añadir vitaminas y minerales, pero siguiendo las reglas de la norma oficial. Estos alimentos pueden venderse en forma de jugo, hechos puré o picados en pedacitos.
- Art. 742Este artículo dice que los productos envasados no deben tener más de 200 miligramos de sodio por cada 100 gramos del producto listo para comerse, siguiendo las instrucciones del empaque. Además, prohíbe que se agregue sal (cloruro de sodio) a los productos de fruta y a los postres hechos con fruta.
- Art. 743El artículo 743 dice lo que deben traer las etiquetas de los alimentos envasados en México, además de lo que ya pide la Ley General de Salud. Primero, el nombre del producto debe ser el del ingrediente principal o más importante. También tienes que ver cuántas calorías, proteínas, carbohidratos y grasas tiene por cada 100 gramos, y si le añadieron vitaminas o minerales, deben decir la cantidad. Si tiene aditivos (como conservadores o colorantes), tienen que indicar su nombre, para qué sirven y qué porcentaje llevan. Además, la etiqueta debe incluir cómo conservarlo antes y después de abrirlo, cómo prepararlo, y si es para niños pequeños, para qué edad está recomendado.
- Art. 744El Artículo 744 habla de comidas especiales para bebés y niños chiquitos, hechas con cereales. Estas comidas sirven para complementar lo que ya comen, no para ser su único alimento. Ejemplos de esto son las harinas de cereales (como las de arroz o maíz), galletas, bizcochos y productos similares. La ley solo aplica a esos alimentos diseñados para niños pequeños.
- Art. 745Esta regla aplica a productos que se preparan mezclándolos con agua para tomarse, como bebidas en polvo. Antes de eso, el producto seco debe tener al menos 15% de proteína, sin contar el agua. Además, esa proteína debe ser de buena calidad, es decir, no puede ser menos del 70% de lo que vale la proteína de la caseína (una proteína de la leche que se usa como referencia). En pocas palabras, tiene que tener suficiente proteína y que sea de buena calidad.
- Art. 746El pan dulce con leche, o bizcochos de leche, debe llevar al menos un 10% de proteínas de la leche en su peso total. Eso significa que, por cada 100 gramos de pan, mínimo 10 gramos tienen que ser proteínas de la leche. Las proteínas son las partes de la leche que ayudan a dar estructura y valor nutritivo al pan. Así que, si compras este pan, ya sabes que debe cumplir con ese porcentaje para llamarse así.
- Art. 747El cereal o las pastas secas que compres deben tener menos de 100 miligramos de sodio por cada 100 gramos del producto ya listo para comerse. Eso significa que la sal que traen no puede pasarse de ese límite, para que sea más sano para ti. Si ves que un paquete dice más de esa cantidad, entonces no cumple con esta regla.
- Art. 748Las galletas y bizcochos que compres en la tienda deben tener máximo 300 miligramos de sodio por cada 100 gramos del producto, listo para venderse. Esto quiere decir que no pueden pasarse de esa cantidad de sal, aunque sean galletas dulces o saladas. Es una regla para cuidar tu salud y evitar el exceso de sodio en tu alimentación. Si ves que un empaque tiene más sodio del permitido, esa marca no está cumpliendo con la ley.
- Art. 749El artículo 749 dice que si un producto tiene vitaminas o minerales añadidos con sodio, ese sodio extra debe estar dentro del límite permitido en los artículos 747 y 748. Es como cuando le pones más sal a la comida: aunque agregues vitaminas, no puedes pasarte de la cantidad de sodio que ya está autorizada. La Secretaría tiene que dar el permiso para añadir esos ingredientes. En resumen, no importa lo que le pongas al producto, el sodio total debe cumplir con las reglas.
- Art. 750El artículo 750 dice que, al hacer o secar productos, deben cuidar que no pierdan su valor nutritivo. Esto significa que no se vale que el proceso de fabricación le quite nutrientes importantes a la comida. Sobre todo, hay que proteger las proteínas, que son las que ayudan a tus músculos y tejidos a estar fuertes. En otras palabras, quieren que los alimentos conserven sus propiedades para que te sigan haciendo bien.
- Art. 751Este artículo dice que la cantidad de agua que pueden tener productos como pan, galletas o tortillas (es decir, productos hechos de cereales) debe fijarse en una norma oficial. Esa cantidad debe ser la necesaria para que el producto no pierda su valor nutritivo y para que no se desarrollen microbios o bacterias que lo echen a perder. En otras palabras, buscan que la humedad esté controlada para mantener la calidad del alimento y que sea seguro para comer. La regla exacta para cada producto la define una norma técnica, no este artículo. Así que, si haces o vendes estos productos, debes cumplir con el nivel de humedad que marque esa norma.
- Art. 752El artículo 752 dice que la comida para bebés y niños pequeños hecha de cereales debe cumplir con reglas especiales en su etiqueta. Primero, debe poner el nombre correcto del producto, como "Cereal seco para bebés" o "Galletas para niños", para que sepas qué es. Segundo, tiene que mostrar cuánta energía (en calorías), proteínas, carbohidratos y grasa trae por cada 100 gramos, y si le añadieron vitaminas o minerales, también debe decirlo. Tercero, si tiene aditivos (como conservadores), debe indicar su nombre, para qué sirven y cuánto contienen. Por último, las instrucciones deben explicar cómo guardarlo, prepararlo y usarlo, y si tiene poca proteína, se debe decir que lo mezcles con leche en vez de agua, mientras que si tiene mucha proteína, puedes usar agua o leche, pero según lo que recomiende el médico.
- Art. 753Este artículo dice que todos los ingredientes que se usen para hacer alimentos para bebés y niños chiquitos deben estar limpios, ser inofensivos para la salud, adecuados para que los niños los consuman y de buena calidad.
- Art. 754El artículo 754 dice que la Secretaría de Salud solo va a permitir ciertos químicos (aditivos) en la comida para bebés y niños chiquitos. Estos aditivos tienen que ser absolutamente necesarios, como lo marca una norma oficial. Esto significa que no pueden andar metiendo conservadores o colorantes de más solo porque sí. La idea es que los productos para los más pequeños sean lo más naturales y seguros posible.
- Art. 755Para proteger la salud de los bebés y niños chiquitos, la ley prohíbe usar nitritos, glutamatos y edulcorantes artificiales al hacer los alimentos que son para ellos. Los nitritos son químicos que a veces se ponen en carnes procesadas, los glutamatos son para realzar el sabor y los edulcorantes artificiales endulzan sin azúcar. Todos estos ingredientes pueden ser dañinos para los más pequeños, por eso no deben estar en su comida. En pocas palabras, si es comida para bebés o niños de pocos años, no puede llevar estos aditivos.
- Art. 756Este artículo dice que los alimentos para bebés y niños chiquitos no pueden tener más de cierta cantidad de residuos de plaguicidas, metales pesados o sustancias tóxicas, según lo que marque la norma oficial. Además, estos productos no deben contener nada de hormonas, antibióticos ni medicamentos activos, para proteger su salud. En otras palabras, la ley pone un límite estricto a las sustancias dañinas en la comida de los pequeños y prohíbe por completo algunas otras.
- Art. 757Este artículo dice que la comida para bebés y niños pequeños, así como todos sus ingredientes, no pueden ser tratados con radiación para conservarlos o por cualquier otra razón. La radiación ionizante es un proceso que usa energía especial para matar microbios, pero esta prohibido usarlo en estos productos. En pocas palabras, la ley protege la salud de los niños más chiquitos al evitar que su comida sea sometida a ese tipo de tratamiento.
- Art. 759El artículo 759 dice que el cacao en grano se puede clasificar en dos tipos según cómo se prepare: el primero es cacao lavado, secado y sin fermentar; el segundo es cacao fermentado. La autoridad de salud (la Secretaría) será la que ponga las reglas sanitarias para cada uno de estos productos. En palabras simples, dependiendo de si el cacao pasa o no por el proceso de fermentación, se le da un nombre distinto, y el gobierno dirá cómo debe manejarse para que sea seguro.
- Art. 760El artículo 760 dice qué es la cocoa: es el producto que se obtiene del cacao tostado y sin cáscara, al que le quitan parte de su manteca (grasa natural). Dependiendo de cuánta grasa le quede, hay tres tipos: cocoa baja en grasa (con 8% a 13.9% de grasa), cocoa de grasa media (15% a 19.9%) y cocoa alta en grasa (20% o más). Así, si ves un empaque de cocoa, ya sabes que no es puro cacao, sino cacao desgrasado, y que entre más grasa tenga, más cremosa o sabrosa puede ser.
- Art. 761La Secretaría de Salud va a decidir cómo deben ser los productos hechos con cacao, como chocolates, bombones y coberturas, en cuanto a su composición, características y lo que necesitan para ser higiénicos. Si un producto de estos tiene alcohol en su relleno, ese alcohol no puede pasarse del 1.8% del peso total del producto ya terminado. Eso significa que, por cada 100 gramos del chocolate o dulce, máximo 1.8 gramos pueden ser alcohol puro. En otras palabras, estos dulces solo pueden tener una poquita cantidad de alcohol, nada para emborrachar.
- Art. 762Cuando alguien fabrique productos de cacao puro, tiene prohibido usar aceites o grasas que no sean de cacao, a menos que sean grasas de la leche. También no puede agregar cáscara de cacao u otras sustancias sin valor nutritivo, ni usar aditivos que no estén autorizados de forma clara. Además, está prohibido emplear cacao que esté dañado, con sabor raro, que tenga plagas o sustancias peligrosas. Por último, no puede tener aflatoxinas (un tipo de hongo tóxico) en cantidades mayores a las que permita la Secretaría de Salud.
- Art. 763Cuando compres algún producto de cacao o derivados (como chocolate o cremas de cacao), su etiqueta debe tener información clara. Si el producto contiene alcohol, su nombre debe decir exactamente qué bebida alcohólica lleva. Si solo sabe a esa bebida pero no la contiene, debe aclararlo con la palabra "sabor" antes del nombre. También es obligatorio que la etiqueta muestre la fecha de caducidad, para que sepas hasta cuándo está bueno el producto.
- Art. 764Básicamente, este artículo define legalmente qué es el café en México. Dice que el café es el grano que viene de una planta llamada Coffea. Se puede presentar de dos maneras: como café verde, que es el que ya le quitaron las cáscaras (a eso le llaman beneficiado) para poder procesarlo; o como café tostado, que es cuando ese café verde se calienta por lo menos a 150 grados para sacarle su color, olor y sabor característicos.
- Art. 765El café tostado se vende de tres formas: como grano molido (con o sin azúcar, siempre y cuando cumpla con lo permitido), como café soluble o instantáneo (en polvo o granulado, con o sin cafeína y con o sin azúcar), y en cualquier otra presentación. La Secretaría va a definir en una norma técnica cómo debe ser el café en cuanto a sus químicos y que sea seguro para la salud.
- Art. 766Este artículo de ley te explica cómo se llaman los diferentes tipos de café tostado según si llevan azúcar o no. El "café puro" es el que no tiene nada de azúcar. El que se llama solo "café" puede tener hasta un 10% de azúcar caramelizada (que es azúcar derretida y tostada). Por último, el "café mezclado" es el que lleva hasta un 30% de esa misma azúcar. Y ojo, está prohibido agregarle cualquier otro ingrediente que no sea esa azúcar caramelizada.
- Art. 767La ley dice que el café puro soluble es el polvo o granulado que se disuelve en agua, hecho al deshidratar (quitarle el agua) a la infusión de café tostado. No debe llevar almidón ni más de 4% de humedad. Lo que sí debe tener, como cafeína y cenizas, se define en una norma oficial aparte.
- Art. 768El café descafeinado soluble es el que ya viene listo para disolver en agua. Se hace quitándole la cafeína al café tostado y luego secando esa mezcla. Este producto debe tener menos del 0.2% de cafeína y no más del 4% de agua. Los detalles más específicos sobre su preparación los define una norma oficial.
- Art. 769El artículo 769 dice qué es el café mezclado soluble con azúcar. Se trata de un polvo o gránulos que se disuelven en agua, hecho al secar el café ya preparado y mezclarlo con hasta un 30% de azúcar caramelizada (azúcar cocida que se vuelve más oscura). Además, debe tener menos del 4% de agua. La cantidad de cafeína que contenga tiene que cumplir con la norma oficial que le toque, pero aquí no se dice exactamente cuánta debe ser.
- Art. 770Los cafés tostado y soluble que ya vienen envasados (no el que te muelen enfrente de ti) solo se pueden vender en envases limpios y seguros para la salud. Además de los datos que ya pide el artículo 210 de la Ley, el envase debe decir claramente cuánto azúcar tiene el producto, si es que lleva. O sea, si compras un café ya empacado, la etiqueta debe estar higiénica y decir el porcentaje de azúcar que trae. Esto no aplica si te venden el grano entero o te lo muelen en el momento.
- Art. 771Este artículo dice que está prohibido hacer o vender productos que parezcan café, té o sus derivados, pero que en realidad no lo sean, si su empaque o presentación engaña a la gente. También prohíbe usar la palabra "café" en la etiqueta o envase de cualquier producto que no lleve café de verdad.
- Art. 772El artículo 772 dice que, para efectos de esta parte de la ley, el té solo es té si cumple con ciertas características. Debe hacerse con hojas jóvenes y yemas sanas y limpias de la planta *thea*. Además, tiene que estar bien conservado, procesado correctamente, y listo para que lo tomes en infusión. Su aroma y sabor deben ser los típicos de su tipo y de la región donde se produjo. También se considerarán como té otros productos que se elaboren siguiendo lo que indique una norma oficial.
- Art. 773El artículo 773 solo dice que, según cómo se procesa, el té se clasifica en cuatro tipos: té verde, té negro, té descafeinado y té soluble (que puede ser descafeinado o no). Además, menciona que la Secretaría de Salud será la que defina las reglas sobre cómo debe estar compuesto y qué requisitos sanitarios debe cumplir cada uno. En pocas palabras, la ley pone los nombres de los tés y deja que la autoridad decida los detalles de calidad e higiene.
- Art. 774El artículo 774 dice que el té verde es el que se hace con hojas de té que no pasan por el proceso de fermentación. Estas hojas se preparan siguiendo métodos especiales conocidos como hindú, chino y japonés. En otras palabras, si ves un té hecho con hojas frescas que no se oxidan, y que se trabajan al estilo de esos países, eso es té verde. No confundas con otros tés, como el negro, que sí fermentan.
- Art. 775El artículo 775 dice que el té negro es el que se hace con hojas de té fermentadas, es decir, que pasan por un proceso especial de oxidación. Para que sea considerado té negro, esas hojas deben tratarse con métodos que se conocen como hindú, chino y japonés. En pocas palabras, si el té no se preparó con esos procesos específicos, no cuenta como té negro según esta ley.
- Art. 776El té verde o negro que se anuncie como "descafeinado" no puede tener más del 0.1% de cafeína. Esto significa que, si tomas una bolsita de té, prácticamente no debería tener nada de cafeína. Es una regla para que no te engañen y sepas que el producto sí es bajo en cafeína.
- Art. 777El artículo habla del té soluble, que es básicamente el polvo o gránulos que se hacen al secar el agua donde se remojaron hojas de té. Ese producto no debe tener más del 4% de agua o humedad. Lo que sí no dice de forma fija es cuánta cafeína y teobromina (una sustancia parecida a la cafeína) debe contener, porque eso lo va a definir una norma o regla oficial después. En pocas palabras, es una definición técnica para que sepas qué es legalmente el té soluble.
- Art. 778El artículo 778 dice que el té soluble descafeinado es un polvo o gránulos que se disuelven en agua y se hacen con infusión de té. Como máximo debe tener 0.4% de cafeína (poquita, casi nada) y no más de 4% de humedad (cantidad de agua que contiene). En pocas palabras, es el té que ya viene listo para disolver y que tiene muy poca cafeína.
- Art. 779El artículo 779 dice qué es un “producto para infusión”. Es algo que se hace con partes de plantas que no son dañinas y que están limpias y en buen estado. Esas partes pueden estar molidas o enteras. Básicamente, se refiere a lo que usas para preparar tés o agüitas de hierbas. Lo importante es que la planta no tenga nada tóxico ni esté sucia o echada a perder.
- Art. 780El producto del que habla el artículo anterior no debe estar echado a perder ni alterado. Además, debe tener la menor cantidad posible de otras partes de la misma planta (como tallos u hojas que no deberían ir) y basura o cosas que no sean parte normal del producto. Esos límites los pone la Secretaría de Salud en las reglas técnicas que publica. Básicamente, el producto tiene que ser limpio y de buena calidad.
- Art. 781En la etiqueta de cualquier té o infusión que compres, además del nombre común (como "manzanilla" o "té verde"), también debe aparecer el nombre científico de la planta, indicando su género y especie. Esto aplica incluso si el producto es una mezcla de varias plantas. Así puedes saber exactamente qué estás consumiendo y evitar confusiones.
- Art. 782El artículo 782 dice que el polvo soluble para preparar infusión se hace secando por completo un extracto o infusión de productos que la Secretaría de Salud permita. En otras palabras, es el polvo que usas para hacer té o aguas de sabor, pero solo puede venir de ingredientes autorizados por el gobierno. No vale cualquier cosa; tienen que ser plantas o sustancias aprobadas oficialmente.
- Art. 783Está prohibido añadir colorantes a ciertos productos como carnes, pescados, leche, crema, mantequilla, quesos, pan, tortillas, harinas o huevo, que son los que mencionan los artículos 72, 777 y 779 de este reglamento. Esto aplica tanto si los vendes, transportas o guardas para vender. Si le pones color a estos alimentos, estás cometiendo una falta. La idea es que no se disimule su verdadero aspecto, como engañar sobre su frescura o calidad.
- Art. 784El Artículo 784 dice que las bebidas no alcohólicas no pueden tener más residuos de plaguicidas (químicos para matar plagas) o metales pesados de lo que la Secretaría de Salud permita. Esto aplica también a los polvos o mezclas para preparar estas bebidas y a las versiones congeladas. La Secretaría es la autoridad que pone el límite máximo seguro para que no dañen tu salud. En otras palabras, las bebidas que tomas deben estar libres de químicos peligrosos en cantidades que puedan hacerte daño.
- Art. 785Este artículo dice que las bebidas no alcohólicas son aquellas fabricadas industrialmente, con o sin endulzante, preparadas con agua potable, purificada o mineral. Se les pueden agregar saborizantes naturales o artificiales, colorantes permitidos, y también jugo o pulpa de fruta, aunque no siempre. Pueden tener burbujas por el bióxido de carbono y hasta un 1.9% de alcohol, que es muy poquito. Para venderlas, deben ir en envases con tapa hermética que eviten que se contaminen. También incluye a las aguas envasadas para tomar, como el agua purificada o mineral que compras en la tienda.
- Art. 786Los refrescos y aguas de sabor que no tienen alcohol deben estar limpios, sin nada raro adentro. Esto significa que no pueden tener pedacitos de insectos, pelos, caca, restos de semillas o cáscaras de fruta. En pocas palabras, la ley exige que estén libres de cualquier basurita o suciedad que no sea parte de la bebida misma.
- Art. 787El Artículo 787 dice que los "productos para preparar bebidas refrescantes" son mezclas que llevan azúcar, saborizantes (naturales, artificiales o parecidos a los naturales) y aditivos aprobados por la Secretaría. Pueden tener o no fruta o jugo de frutas deshidratadas. Para tomarlos, primero tienes que agregarles agua potable o purificada.
- Art. 788El artículo 788 dice que el "agua potable envasada" es el agua que compras en botellas o garrafones, y se divide en tres tipos: primero, el agua purificada (la que limpian para que sea segura). Segundo, el agua mineral natural, que sale así del manantial con sus minerales. Y tercero, el agua mineralizada artificialmente, a la que le agregan minerales de manera industrial y puede tener burbujas (carbonatada) o no tenerlas.
- Art. 789El artículo 789 dice que el agua purificada debe cumplir, como mínimo, con las mismas características físicas y químicas, además de la calidad en microorganismos, que el agua potable. También debe seguir lo que indique una norma oficial. Esto significa que el agua purificada no puede ser de menor calidad que la que ya sale de la llave. Es como si te dijeran que el agua embotellada debe ser al menos tan limpia y segura como la del grifo.
- Art. 790El agua mineral debe cumplir con ciertas características físico-químicas, como su composición y pureza. La Secretaría de Salud es la que decide cuáles son esas características en una norma técnica, que es como un reglamento oficial. Esto quiere decir que no cualquier agua puede llamarse mineral, solo la que cumple con lo que dice esa norma. En otras palabras, la ley obliga a que el agua mineral tenga una calidad específica para proteger tu salud.
- Art. 791El artículo 791 dice que el agua mineralizada debe tener entre 500 y 1,000 partes por millón de bicarbonato de sodio, sulfato de sodio o una mezcla de sales que no haga daño. Las partes por millón (ppm) son una forma de medir qué tan concentrada está una sustancia en el agua. En pocas palabras, el agua que compras como mineralizada debe cumplir con esa cantidad de sales para que sea legal y segura para ti.
- Art. 792El artículo 792 dice que el agua mineral y la mineralizada deben tener la misma calidad microbiológica que el agua potable normal. Esto significa que no pueden tener bacterias, virus u otros microbios que puedan hacerte daño. En pocas palabras, el agua que compras como mineral o mineralizada debe ser tan segura para tomar como la que sale de la llave y es apta para consumo humano.
- Art. 793El artículo 793 dice que el agua con gas debe hacerse solo con bióxido de carbono puro, sin químicos dañinos como ácido nitroso o ácido sulfhídrico. Además, no puede tener más del 0.2% de monóxido de carbono y la presión del gas no debe pasar de 5 atmósferas. El artículo 794 explica que un refresco es una bebida que tiene saborizantes naturales o artificiales, y también jugo o pulpa de fruta en la cantidad que indique la norma. En la etiqueta debe decir claramente el sabor que imita o el nombre y el porcentaje de jugo o pulpa que contiene.
- Art. 795Un refresco se llama “COIL-” o “refresco de_” cuando está hecho con jugo o pulpa de fruta. La cantidad de fruta que debe tener la marca la una norma oficial. En la etiqueta, en el espacio vacío, se tiene que escribir el nombre de la fruta y el porcentaje de jugo o pulpa que contiene.
- Art. 796Las sodas o refrescos que tengan extracto de nuez de cola solo pueden tener hasta 0.025 de cafeína, lo que equivale a una cantidad muy pequeña. Esto es para evitar que tomes mucha cafeína sin darte cuenta. La ley no deja que pasen de ese límite, así que si un refresco tiene más, no debería venderse. En corto, es un tope para que no te excedas con la cafeína al tomarte un refresco.
- Art. 797Los refrescos con sabor a frutas cítricas como limón o naranja, que se venden en México, deben llevar aceite esencial natural de esa fruta. Eso significa que si un refresco dice ser de limón, su sabor tiene que venir del aceite extraído del limón de verdad. No se vale usar solo saborizantes artificiales y llamarlo "de limón" sin incluir el aceite natural. Esta regla aplica para proteger que el producto sea auténtico y no engañe al consumidor.
- Art. 798El artículo 798 dice que cuando veas en una botella o envase la palabra "bebida de_" (por ejemplo, "bebida de mango"), esa bebida debe tener al menos 40% de jugo o pulpa de esa fruta. La única excepción es si esa fruta, al estar al 40%, no sabe bien o no le gusta a la gente. En el espacio donde va el guion, la empresa debe poner el nombre de la fruta y su porcentaje exacto.
- Art. 799Este artículo dice que si ves un producto que se llama "bebida del limón", debe tener al menos 3.5% de jugo de limón de verdad. Para la "naranjada", la regla es más estricta: tiene que contener por lo menos la mitad de jugo de naranja natural. Es decir, que no cualquier cosa con sabor a limón o naranja puede venderse con esos nombres. La ley pone esos porcentajes para que no te engañen y sepas qué tan naturales son esas bebidas.
- Art. 800En los refrescos y bebidas sin alcohol no puedes usar aditivos que no haya aprobado la Secretaría de Salud. Tampoco puedes agregarles químicos que hagan espuma, ni aceites esenciales o esencias artificiales para sustituir los jugos o pulpas de fruta. Está prohibido usar edulcorantes como sacarina o aspartame, excepto en refrescos especiales para dietas, y solo en las cantidades que la ley permite. La calidad de estas bebidas debe ser igual a la del agua potable en cuanto a microbios, a menos que una norma diga otra cosa.
- Art. 802El artículo 802 dice que los polvos, jarabes o concentrados que se usan para hacer refrescos o aguas de sabor (como los que se venden en sobres o botellas) sí pueden venderse en esas presentaciones. Esto aplica solo para bebidas sin alcohol; no incluye cerveza, vino ni cosas parecidas.
- Art. 803Los productos que se mencionan antes deben estar completamente limpios, sin nada extraño mezclado. Esto quiere decir que no deben tener basura, tierra, químicos o cualquier cosa que no sea parte natural del producto. Es como cuando compras frijoles y no te toca encontrar piedritas o basura.
- Art. 804Este artículo explica qué es un "jarabe sabor imitación". Es una bebida hecha con agua limpia y mucha azúcar, y en la etiqueta debe decir el nombre de la fruta que imita, por ejemplo "sabor a fresa" o "sabor a mango". Puede llevar un poco de jugo o pulpa de esa fruta, pero solo la cantidad que marque la ley. Además, en la etiqueta debe aparecer el porcentaje de jugo o fruta que contiene.
- Art. 805Este artículo explica cómo se debe llamar y preparar un jarabe de fruta, de esos que usas para hacer aguas frescas. Cuando un producto se vende como "jarabe con jugo (o pulpa) de [nombre de la fruta]" o "jarabe de jugo (o pulpa) de [nombre de la fruta]", significa que el fabricante le puso suficiente jugo o pulpa de esa fruta. La idea es que, cuando tú le agregues la cantidad de agua que indica la receta o el envase, la bebida final tenga el sabor y la cantidad de fruta que exige la norma oficial. O sea, no es puro saborizante artificial. En la etiqueta, donde aparece el espacio en blanco, debe ir el nombre de la fruta que usaron y su porcentaje exacto.
- Art. 806El artículo 806 dice que la "nieve imitación sabor de ___" es un producto que se hace con agua potable, azúcar, saborizantes (naturales, artificiales o parecidos a los naturales) y colorantes, además de meterle aire en la cantidad justa, todo siguiendo las reglas de una norma oficial. En el espacio en blanco de la etiqueta se debe anotar el sabor que tiene, como fresa, limón o cualquier otro.
- Art. 807**Lo que dicen las leyes sobre las nieves y paletas de agua:** - **Nieve de sabor natural**: Cuando veas "nieve de fresa" o "nieve con fresa", significa que está hecha con agua, azúcar, jugo y pulpa de esa fruta, y además lleva un poco de aire para que quede esponjosa. En la etiqueta debe decir claramente qué fruta contiene. - **Lo que no se vale hacer con las nieves**: 1. No se debe poner hielo directamente sobre la nieve mientras la preparas o guardas. 2. No pueden salir de la fábrica sin un empaque o envoltura que las proteja y diga qué son. 3. No se puede volver a congelar una nieve que ya salió de la fábrica. 4. No se permite usar conservadores (químicos para que duren más). - **Paleta de agua sabor imitación**: Si ves "paleta de agua sabor imitación a mango", significa que está hecha con agua, azúcar y saborizantes artificiales que imitan el sabor del mango, pero no lleva pulpa de fruta ni aire. - **Paleta de agua con fruta de verdad**: Cuando dice "paleta de agua con fresa" o "paleta de agua de fresa", significa que lleva agua, azúcar, esencia o jugo de esa fruta, y puede tener pedacitos de fruta fresca o conservada. No tiene aire y en la etiqueta debe decir el porcentaje y el nombre de la fruta que usaron. También pueden agregar colorantes y saborizantes permitidos por la ley.
- Art. 811El artículo 811 dice que las nieves y paletas heladas que compras deben tener menos de 10,000 gérmenes por gramo cuando se derriten y se analizan en un laboratorio. Además, no deben tener bacterias que te puedan enfermar, y la cantidad de una bacteria llamada "bacilo coli" debe ser igual o menor a la que permite el agua potable. El artículo 812 explica que una "congelada" es un producto helado hecho con agua potable, endulzado y con jugo de fruta, al que se le pueden agregar acidulantes, colorantes y saborizantes autorizados por las reglas oficiales.
- Art. 813El artículo 813 dice que las congeladas, o sea el hielo para consumo humano, debe estar limpio de microbios que causen enfermedades. Sus niveles de bacterias tienen que ser iguales a los del agua potable que sale de la llave. Esto significa que el hielo debe ser tan seguro para tomar como el agua limpia de tu casa.
- Art. 814El artículo 814 prohíbe que le pongan conservadores a los alimentos congelados. El artículo 815 dice que estos productos deben tener dos capas de empaque que sean resistentes y no dejen pasar el agua. En la etiqueta, aparte de lo que ya pide la ley, deben aparecer dos frases: "antes de ingerirse, deséchese la envoltura externa" y "para protección de su salud, debe lavar sus manos y el envase de este producto antes de consumirlo". Esto es para que te cuides al momento de comerlo.
- Art. 816La Secretaría de Salud será la encargada de juntar los productos de alimentación especial (como fórmulas para bebés o alimentos para enfermos) con las reglas de nutrición que ella misma estableció. También vigilará cómo afectan esos productos a la salud de la gente, sobre todo a los sectores más pobres o vulnerables. Para lograrlo, trabajará con otras áreas y grupos para crear programas de orientación sobre el tema. Estas reglas aplican a los productos para regímenes especiales de alimentación, como dietas controladas.
- Art. 817El artículo 817 dice que los "productos para regímenes especiales de alimentación" son aquellos hechos para personas que necesitan una dieta diferente a la normal. Estos productos se distinguen de la comida común porque tienen cambios en sus ingredientes, lo que ayuda a lograr un efecto específico si se consumen de manera controlada. Por ejemplo, pueden ser alimentos para diabéticos, para bajar de peso o para alergias. En pocas palabras, son comidas especiales que no son iguales a las que come todo mundo.
- Art. 818La Secretaría revisa y da el visto bueno a cómo están hechos y cómo se etiquetan los productos para dietas especiales, como los alimentos para bebés o para personas con alguna enfermedad. Para que te los autoricen, esos productos deben cumplir con todo lo que pide el artículo anterior. Básicamente, no puedes vender algo de este tipo sin que antes la autoridad chequé que está bien preparado y que su etiqueta dice la verdad.
- Art. 819Este artículo dice que cualquier alimento que tenga sustancias que funcionen como medicina, o al que le digan que cura enfermedades, será tratado como un medicamento. Esto aplica aunque el producto se venda como comida, si su composición o la publicidad le dan un efecto curativo.
- Art. 820El artículo 820 dice que, para usarse en la casa, la sacarina (un endulzante sin calorías) o sus derivados en polvo solo se consideran sustitutos del azúcar si vienen en porciones de máximo 20 miligramos de sacarina. Esa cantidad endulza igual que una cucharadita de azúcar de las que se usan para medir.
- Art. 821Este artículo define cómo debe venderse el aspartame, que es un endulzante bajo en calorías. Dice que solo se puede vender en paquetes individuales, y cada paquete debe endulzar lo mismo que dos cucharaditas de azúcar o más. Además, aclara que no puedes usar este producto para cocinar o para hornear, porque al calentarlo pierde su sabor o no funciona igual.
- Art. 822Los refrescos sin calorías y los bajos en calorías se consideran productos para regímenes especiales de alimentación. Esto significa que están diseñados para personas que cuidan su peso o tienen necesidades dietéticas específicas, como dietas para bajar de peso o controlar la glucosa. La ley los separa de los refrescos normales por su composición especial. En pocas palabras, si ves un refresco etiquetado como sin azúcar o light, entra en esta categoría.
- Art. 823Si un refresco dice "sin calorías" en la etiqueta, significa que le quitaron el azúcar y le pusieron sacarina o aspartame en su lugar. Cada envase individual de ese refresco debe tener menos de una caloría para llamarse así.
- Art. 824Un "refresco bajo en calorías" es una soda a la que le quitaron parte del azúcar y le pusieron sacarina o aspartame en su lugar. Esto hace que tenga menos calorías: como máximo, la mitad de las que tendría un refresco normal con azúcar. Además, no puede tener más de 20 calorías por cada 100 mililitros del producto. O sea, si tomas un vaso de 200 ml, este refresco no debe pasar de 40 calorías.
- Art. 825Los refrescos que se anuncian como "sin calorías" o "bajos en calorías" tienen un límite de edulcorante. No pueden tener más de 40 miligramos de sacarina (un endulzante artificial) por cada 100 mililitros de líquido. Eso es como poquito más de un chorrito de jarabe en un vaso chico. Si la marca dice que es bajo en calorías, debe cumplir con esa cantidad para que sea legal.
- Art. 826Los refrescos "sin calorías" o "bajo en calorías" deben traer información clara en la etiqueta. Si usan sacarina, tienen que decir cuánta lleva por envase, cuántas calorías tiene y una advertencia: que no lo tomen mujeres embarazadas ni niños menores de 7 años. Si usan aspartame, deben indicar los miligramos que contiene, las calorías y dos avisos: que las personas con fenilcetonuria (una enfermedad rara que impide procesar una sustancia llamada fenilalanina) no lo consuman, y que tampoco lo tomen embarazadas o niños pequeños. Para los refrescos "bajos en calorías", la etiqueta tiene que mostrar cuánta azúcar y cuánto endulzante llevan, más una advertencia: si eres diabético, solo tómalo si tu médico te lo autoriza.
- Art. 827Este artículo prohíbe vender sin empaque original los productos especiales para ciertas dietas, como los alimentos sin azúcar o para personas con problemas de salud. Esto significa que no puedes comprar estos productos a granel, es decir, sueltos o por kilo directo del bote o costal. La ley exige que siempre vengan en su empaque cerrado de fábrica, con etiqueta e información clara. Así se evita que te engañen o que el producto se contamine o se eche a perder.
- Art. 828Este artículo dice que los alimentos modificados (como los que cambiaron sus ingredientes) deben incluir información especial en su etiqueta, además de lo que ya marca la ley. Primero, deben seguir las reglas del artículo 826 de este reglamento. Segundo, si le quitan o agregan algún ingrediente, tienen que poner en la etiqueta la receta original y la nueva. Por último, la Secretaría puede pedir que añadan leyendas o avisos para que tú, como consumidor, entiendas bien qué trae el producto.
- Art. 829Básicamente, el artículo 829 dice que los cereales son las semillas o granos que se pueden comer y que vienen de plantas de la familia de las gramíneas. Para que te des una idea, ejemplos de esto son el trigo, el maíz, el arroz, la avena, el centeno, la cebada y el sorgo. En otras palabras, son esos granos que usas para hacer tortillas, pan o atole.
- Art. 830Este artículo define legalmente qué se considera trigo y maíz. El trigo es el grano maduro, completo, en buen estado y seco de ciertas especies como el trigo común, el compacto y el duro. El maíz también es un grano maduro, entero, sano y seco, pero de la especie conocida como Zea mays y otras parecidas. Básicamente, para la ley, solo cuentan como trigo o maíz los granos que estén en esas condiciones.
- Art. 832El arroz del que habla este artículo es el grano maduro, sano y limpio que sale de la planta llamada Oriza Sativa, L., y puede ser blanco o ligeramente amarillo. Nada más: no importa la marca ni la presentación, solo que esté completamente desarrollado (maduro), sin daños (sano) y sin tierra, piedritas o basura (limpio).
- Art. 833El artículo 833 dice que el arroz envasado que se venda o entregue debe estar en buen estado y limpio. Puede presentarse de varias maneras: sin la cáscara ni la capa que lo cubre y además pulido; precocido (ya cocido a medias); con su cáscara; o en otras formas que autorice la Secretaría de Salud.
- Art. 834La avena es el grano que ya está listo para comerse: debe estar completo, maduro, en buen estado y seco. No importa si es delgada o gruesa, lo importante es que sea de la planta llamada Avena Sativa. Esto aplica para todo tipo de avena que se venda o use.
- Art. 835La avena que se venda envasada para el público debe estar limpia y cumplir con las reglas del artículo anterior. Puede presentarse de dos maneras: entera y laminada, o entera, laminada y precocida. Lo que significa que está aplastada en hojuelas, y si dice "precocida", ya pasó por un proceso para que se prepare más rápido. La calidad y las condiciones de limpieza se definen en una norma oficial aparte.
- Art. 836El artículo 836 dice que los granos de centeno, cebada, sorgo y otros cereales deben estar completos, no rotos o partidos, además de maduros, sin daños o enfermedades y bien secos. También tienen que pertenecer a la variedad correcta de su tipo de planta, según su clasificación científica. Es como cuando compras frijoles en el mercado: si están quebrados, húmedos o con gorgojos, no sirven igual; aquí pasa lo mismo con estos cereales. En resumen, la ley exige que estén en buen estado para que sean de calidad.
- Art. 837El artículo 837 define qué es la harina "sin ninguna otra", o sea, la harina normal. Es la que se hace moliendo trigo limpio de tres tipos específicos (Triticum vulgare, compactum y durum, o una mezcla de ellos). Durante el proceso se le quita la mayor parte del salvado (la cáscara del grano) y el germen (la parte de adentro que da origen a la planta), y lo que queda se muele hasta que quede bien fina. Además, para venderla o darla al público, tiene que estar envasada, no venderse a granel.
- Art. 838Solo puedes usar conservadores (sustancias para que la harina no se eche a perder) en las harinas de cereales si están incluidas en el artículo 671 del Reglamento y si además tienes un permiso especial para hacerlo. Eso significa que no cualquier conservador está permitido, solo los que la ley menciona y con una autorización expresa. En pocas palabras, no puedes echarle cualquier químico a la harina para que dure más, debe estar aprobado de manera específica.
- Art. 839Este artículo dice que la Secretaría permite usar ciertos químicos para blanquear y mejorar la harina, pero solo en cantidades muy específicas. Por ejemplo, puedes usar peróxido de benzoilo hasta 100 mg por kilo, o cloro hasta 1500 mg por kilo, entre otros. Si mezclas dos o más de estos mejoradores, la cantidad total no debe pasarse del límite más alto permitido para uno solo de ellos. También incluye enzimas como las amilasas, que no tienen un límite fijo, solo deben usarse con buenas prácticas de fabricación. En resumen, la ley te dice qué tanto de cada químico puedes echarle a la harina sin que sea peligroso.
- Art. 840Este artículo dice que las harinas de cereales, como la de trigo o maíz, pueden ser integrales. Eso significa que conservan partes de la cáscara y otros componentes del grano, en lugar de quitarlos como en la harina blanca. En palabras sencillas, la harina integral es más natural porque no le quitan esas partes.
- Art. 841El artículo 841 explica qué productos se obtienen del trigo, además de la harina. Primero, están la sémola y la semolina, que son lo que sale de moler el trigo, sin la cáscara ni el germen. Se diferencian por el tamaño de los granitos: la sémola gruesa tiene granos más grandes de 0.6 mm, la fina entre 0.4 y 0.6 mm, y la semolina entre 0.2 y 0.4 mm. Luego, el salvado es la cáscara del trigo que sobra al moler, mezclada con un poco de harina. Por último, el gluten es la parte del trigo que concentra su proteína.
- Art. 842La harina de maíz es simplemente el polvo que sale de moler los granos de maíz bien limpios. No lleva ningún otro ingrediente ni proceso raro, solo es maíz molido.
- Art. 843El artículo 843 dice que la harina de arroz se hace moliendo granos de arroz que ya están limpios. Para eso, al arroz se le quita la cáscara dura (glumas) y la capa externa (pericarpio). En otras palabras, solo se usa el grano blanco y pelado para molerlo y hacer la harina.
- Art. 844La harina preparada es una mezcla que ya viene lista para usarse al instante. Se hace combinando harina de uno o varios cereales (como trigo o maíz) con otros ingredientes. Por ejemplo, cuando compras una mezcla para hacer hot cakes o panqueques, eso es harina preparada. No necesitas agregarle más cosas, porque ya está lista para que prepares tus platillos de manera rápida.
- Art. 845La harina de frijol es el polvo que se hace moliendo y secando frijoles comunes, esos que comes en tu casa (del tipo Phaseolus vulgare). Antes de molerlos, los frijoles se cuecen un poco, pero no del todo, para que después sea más fácil cocinarlos. En pocas palabras, es harina de frijol precocida, lista para preparar platillos como sopas o guisos. Esto solo aplica a los frijoles de la especie que se cultiva en México, no otros parecidos.
- Art. 846La harina de soya es el polvo que sale de moler la semilla de soya después de quitarle la cáscara. Esta harina se divide en tres tipos: la integral, la desgrasada (que puede estar tostada o tener forma de trocitos, y tiene al menos 50% de proteína), y la texturizada. De esta última se sacan dos productos: el concentrado de proteína de soya (con al menos 70% de proteína) y la proteína aislada de soya (con al menos 90% de proteína).
- Art. 847La harina integral de soya se hace moliendo las semillas de soya enteras, con todo y cáscara, sin quitarles la grasa que tienen naturalmente. Es decir, no se les quita nada ni se refinan; se conservan todos los ingredientes originales del frijol de soya. Así que si ves "harina integral de soya" en un producto, significa que está hecha de la semilla completa.
- Art. 848El artículo 848 define qué es la harina de soya desgrasada. Básicamente, se hace moliendo semillas de soya a las que se les quita la cáscara, se les aplana en hojuelas y se les extrae el aceite usando químicos permitidos. Después de ese proceso, se eliminan esos químicos para que no queden residuos. En pocas palabras, es harina de soya sin grasa.
- Art. 849La harina de soya texturizada se hace con semillas de soya y debe tener al menos 40% de proteína. No debe contener una sustancia llamada factor antitripsico ni la enzima lipo-oxidasa, y la ureasa debe estar dentro de los límites que fije la Secretaría de Salud. El concentrado de proteína de soya también viene de las semillas, pero se le quita casi todo el aceite y otros componentes que no son proteína, y debe tener al menos 70% de proteína.
- Art. 851La proteína aislada de soya es básicamente un polvo que se saca de la semilla de soya, quitándole todo lo que no es proteína, como grasas o carbohidratos. Para que se llame así, debe tener por lo menos el 90% de proteína pura. O sea, es como la versión concentrada de la soya, sin nada extra. Esto asegura que sea un producto súper limpio y fuerte en proteína para usarlo en alimentos.
- Art. 852Si compras harinas de cereales o de legumbres (como frijol o lenteja) que tengan vitaminas y minerales agregados, el envase debe decir cuánto de cada vitamina y mineral trae por cada 100 gramos de harina, además de cumplir con otras reglas de la ley. También debe incluir instrucciones para guardarlas bien, y cuánto tiempo duran si las almacenas como se indica. Las vitaminas y minerales que se pueden añadir, y sus cantidades, las define la Secretaría en la norma oficial correspondiente.
- Art. 853Cada vez que se fabrique un lote de harina de cereales o de semillas de leguminosas (como frijol o lenteja) para venderlo a granel, o cuando se empacará individualmente para venderlo al público, ese lote o envase debe tener una marca o clave que no se borre. Esta clave sirve para saber a qué lote pertenece y quién lo produjo. Así, si hay algún problema, se puede rastrear de dónde salió el producto. Es como un número de identificación único por cada tanda que se hace.
- Art. 854Este artículo solo enumera los productos que se hacen con harina de cereales, como el maíz o el trigo. Por ejemplo, menciona pan (negro, blanco, integral o dulce), galletas, pastas para sopa, tortillas de maíz y de trigo, y hasta féculas o harinas para atole. También incluye pasteles, masas fritas y otros productos similares. Es solo una lista, no dice cómo se usan o regulan.
- Art. 855Este artículo define de manera sencilla qué son los productos de panificación. Básicamente, son todos los panes y cosas similares que se hacen al hornear una mezcla de harina de trigo (o de otros cereales) con agua, sal y un "leudante" (que es lo que hace que la masa crezca, como la levadura o el polvo para hornear). Además, a esa mezcla básica se le pueden agregar otros ingredientes que aporten nutrición, como semillas, granos o vitaminas. En pocas palabras, cualquier pan horneado con esos ingredientes entra en esta definición.
- Art. 856El pan negro es un pan que se hace mezclando harina de trigo con harina de centeno. Puede ser agrio o no, y a veces le ponen especias para darle sabor. Es básicamente el pan que conoces como "pan de centeno" o "pan moreno".
- Art. 857El artículo 857 dice qué es legalmente el pan blanco: es el que se hace al hornear una mezcla de harina, sal y agua, fermentada con levadura. Para que sea más nutritivo, se le puede añadir leche, azúcar, mantequilla, grasa vegetal o mejoradores de masa. En pocas palabras, es el pan básico que conoces, pero la ley permite agregarle esos ingredientes extras para que tenga más valor alimenticio.
- Art. 858El pan integral es aquel que está hecho con harina normal y harina de grano completo, que es la que conserva todas las partes del cereal. Esto significa que no es solo haría blanca, sino que mezcla las dos para que sea más nutritivo.
- Art. 859La ley dice que una galleta es un alimento que se hace horneando una masa que no lleva levadura (como la del pan). Esa masa se prepara con harina y azúcar, y se le puede agregar huevo, mantequilla, grasa vegetal u otros ingredientes que se puedan comer. También puede tener polvos para que crezcan un poco, pero no es obligatorio. La masa se moldea en diferentes formas antes de meterla al horno. En pocas palabras, es lo que todos conocemos como galleta.
- Art. 860Las galletas se clasifican según cómo están hechas. Las simples son las que llevan solo harina, grasa y azúcar, sin otros ingredientes extras. Las compuestas incluyen más cosas como chocolate, frutas o especias dentro de la masa. Y las combinadas son las que tienen capas o rellenos, como las galletas con crema o mermelada entre dos piezas.
- Art. 861El artículo 861 dice que las galletas se dividen en tres tipos según lo que traigan encima o adentro. Las galletas simples son las que no llevan ni relleno ni cobertura, como una galleta sola. Las compuestas son las que tienen relleno o cobertura, pero no ambas. Las combinadas son las que sí tienen tanto relleno como cobertura, como una galleta rellena de crema y bañada en chocolate. En resumen, todo depende de si traen algo extra por dentro o por fuera.
- Art. 862Cuando un pan, galleta o producto de panadería diga en su nombre o empaque que lleva leche o huevo, la ley exige que sí los contenga en una cantidad mínima. Para la leche, debe haber al menos un 4% de sólidos de leche (la parte que no es agua). Para el huevo, debe tener por lo menos un 15% de huevo fresco o su equivalente en polvo. Esto es para que no te vendan algo con sabor artificial y lo disfracen como si fuera real.
- Art. 863El artículo 863 dice qué son las "masas de harina fritas". Se refiere a productos hechos con una masa de agua potable y harina de cereales o papa, a la que se le puede agregar harina de tubérculos. También se le puede poner levadura, polvos para que esponje, sal, azúcar, leche, miel, especias u otros ingredientes comestibles, y todo se fríe en aceite. Básicamente, son cosas como buñuelos, churros, o cualquier fritura que uses para cocinar.
- Art. 864Cuando haces pan, galletas u otros productos hechos con harina, puedes añadir ciertos ingredientes extras permitidos por la ley. Por ejemplo, puedes ponerle gluten de trigo, harina de legumbres (como lentejas o garbanzos), malta o extracto de malta, chocolate o cocoa, y frutas frescas, secas, deshidratadas o cristalizadas. También está permitido usar colorantes, saborizantes y conservadores, pero solo en las cantidades que indique la norma oficial para cada caso.
- Art. 865**Artículo 865:** La pasta para sopa (como fideos o tallarines) se hace amasando harina de trigo, sémola o semolina, con agua y a veces gluten. Si en la etiqueta dice "de sémola", debe tener al menos 50% de ese ingrediente. También se le pueden agregar colorantes naturales o artificiales que estén permitidos. **Artículo 866:** No puedes hacer pasta de sémola o semolina si vas a usar como ingrediente sobras de pasta que ya se hicieron antes. **Artículo 867:** Si la pasta para sopa tiene huevo, debe llevar al menos 14% de huevo fresco o su equivalente en polvo. **Artículo 868:** La pasta rellena es la que se llena con guisos de carne molida, verduras u otros alimentos preparados. Para que se conserve bien, debe guardarse en un envase adecuado y en refrigeración a menos de 6°C hasta que la cocines. En la etiqueta de estos productos debe estar la fecha de elaboración, la de caducidad y la leyenda "manténgase en refrigeración". **Artículo 869:** Está prohibido reprocesar (volver a usar) sobras de pasta para sopa si están sucias, echadas a perder, ácidas, infectadas, contaminadas o con cosas extrañas. **Artículo 870:** Tampoco se puede reprocesar pasta fresca para sopas rellenas si ya se pasó su fecha de caducidad. **Artículo 871:** Se permite usar colorantes naturales o artificiales, siempre y cuando la pasta no lleve huevo, espinaca u otros vegetales. Si usas colorantes, tienes que declararlo en la etiqueta junto al nombre del producto y
- Art. 878Este artículo dice que la Secretaría de Salud es la que pone las reglas sobre cómo deben estar de limpios y seguros los molinos de nixtamal, las fábricas de harina, las tortillerías y los lugares donde venden masa. Esas reglas se llaman normas técnicas. En otras palabras, el gobierno define los requisitos de higiene que esos negocios deben cumplir para operar.
- Art. 879El artículo 879 dice que los requisitos sobre cómo deben estar hechas las harinas de cereales (como la de trigo o maíz), las harinas de legumbres (como frijol o garbanzo) y sus productos, así como las reglas de limpieza e higiene que no aparezcan en este reglamento, se indicarán en otras normas oficiales. En pocas palabras, no te da los detalles aquí, sino que los deja para documentos aparte que ya están establecidos.
- Art. 880El artículo 880 dice que los productos amiláceos son cosas como harinas, almidones y féculas que se sacan de cereales (como el maíz o el trigo), legumbres (como frijoles), tubérculos (como la papa), raíces (como la zanahoria) o rizomas (como el jengibre) y otras partes de plantas. El artículo 881 explica que una botana es un alimento como semillas, papas, pastas de harina, frutas o frutas secas, que estén en buen estado y limpias. Estas pueden estar fritas o no, con sal o sin sal, y pueden llevar otros ingredientes o aditivos permitidos, siempre y cuando no pasen los límites que fije la Secretaría en sus reglas técnicas.
- Art. 882El artículo dice que las pastas de harina para botanas, como las que se usan para hacer frituras o snacks, se hacen mezclando harinas de cereales, legumbres o tubérculos con agua potable, y se les puede agregar colorantes aprobados por la Secretaría de Salud. También pueden llevar otros ingredientes para darles sabor. Además, estas pastas deben tener obligatoriamente ingredientes con proteína, en las cantidades que indique la norma técnica de la Secretaría.
- Art. 883El artículo 883 dice que las botanas pueden llevar sal yodada, pero no más del 2% de su peso. También pueden tener acidulante (que es un sabor ácido como el del limón) hasta el 1%. En cuanto al picante, se permite usar chile en la cantidad que marque una norma oficial. Además, pueden agregarse otros ingredientes si la Secretaría de Salud los autoriza.
- Art. 884Se refiere a cómo deben prepararse las papas (tubérculos) para hacer papas fritas. Deben estar peladas, rebanadas, en buen estado, lavadas, limpias y fritas. Pueden llevar hasta un 2% de sal yodada (sal con yodo), entre 0.5% y 1% de acidulante (como jugo de limón o vinagre) y picante según el tipo de chile que se use, en la cantidad que indique la norma.
- Art. 885La leche, crema y otros productos lácteos que se mencionan antes deben cumplir con un límite máximo de microbios y aflatoxinas (un tipo de hongo tóxico). Ese límite lo establece una norma oficial, como la NOM. Si un producto tiene más microbios o toxinas de lo permitido, no es seguro para comer. En pocas palabras, estos alimentos deben estar limpios y libres de contaminación dañina.
- Art. 886Cuando se fabriquen los productos de los que habla esta ley, hay que asegurarse de que no tengan restos de insectos, pelos, excrementos ni cosas asquerosas parecidas. También deben cumplir con los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas (como venenos para bichos del campo) y otras sustancias químicas o microbios malos, según lo que diga la Secretaría de Salud.
- Art. 887Todos los productos que se mencionan en esta parte de la ley tienen que guardarse en lugares limpios y que no hagan daño a la salud. Esto significa que los almacenes donde se metan deben estar libres de suciedad, plagas o cualquier cosa que pueda contaminarlos. Así se asegura que lo que compras esté en buen estado y no te enferme.
- Art. 888En este artículo se dice que, para hacer los productos de los que habla esta sección de la ley, solo se pueden usar los aditivos que la Secretaría autorice en la norma técnica correspondiente. Es decir, no cualquier químico o ingrediente extra está permitido, solo aquellos que la autoridad sanitaria dé por buenos en las reglas oficiales. Una "norma técnica" es como un manual oficial con los requisitos que deben cumplir esos productos. Así que si alguien quiere fabricar estos artículos, debe checar primero qué aditivos están aprobados para no meterse en problemas.
- Art. 889La Secretaría (de Salud o la dependencia que corresponda) va a crear reglas para conectar estos productos (posiblemente edulcorantes o alimentos) con la política de nutrición del gobierno. También va a checar cómo afectan la salud de la gente, sobre todo de los grupos más pobres o con menos recursos, que son los más vulnerables. Además, va a hacer programas de orientación (como pláticas o campañas) junto con las empresas y organizaciones involucradas para que la gente entienda mejor el tema.
- Art. 890Este artículo dice que hay una lista de endulzantes naturales que están permitidos para que la gente los consuma. Estos endulzantes son principalmente azúcares que vienen de la naturaleza, como el azúcar refinada, el piloncillo, la miel de abeja o la de maguey, entre otros. También incluye cosas como la glucosa de maíz, la fructosa (que es el azúcar de las frutas) y la lactosa (el azúcar de la leche). La lista la puede actualizar la Secretaría de Salud para agregar más productos. En pocas palabras, son los dulces naturales que están autorizados como seguros para comer.
- Art. 891El Artículo 891 solo sirve para dar definiciones claras de los distintos tipos de azúcar y endulzantes que existen, para que todos hablemos del mismo producto. Por ejemplo, te dice que la "azúcar refinada" es la blanca brillante con un 99.5% de pureza, mientras que el "piloncillo" o "panela" es el bloque sólido que sale de hervir el jugo de caña directamente. También aclara que la "melaza" es el jarabe oscuro que sobra cuando se fabrica azúcar, y que la "miel de abeja" es la que producen las abejas. En resumen, es como un diccionario legal para saber exactamente a qué se refiere la ley cuando habla de cada endulzante.
- Art. 892La Secretaría de Salud va a definir en reglas técnicas específicas cómo deben fabricarse los edulcorantes que sí aportan calorías (como el azúcar) y sus derivados, para garantizar que sean higiénicos y seguros para el consumo. Estas normas incluirán los pasos del proceso de producción que deben cumplir las empresas. Básicamente, se trata de que el gobierno ponga las reglas sanitarias para que lo que endulza tu comida no te haga daño.
- Art. 893Si vendes productos como jugos, aguas o refrescos, no puedes agregarles edulcorantes artificiales (como los endulzantes químicos sin calorías). La ley solo permite usar azúcar normal u otros endulzantes naturales aprobados. Esto aplica a todos los productos que se mencionan en esta parte de la ley. Si le pones edulcorantes sintéticos, estarías violando la regla.
- Art. 894La Secretaria (que es la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) va a publicar una regla técnica donde dirá qué tan puro debe ser un producto y cuánta contaminación química o microbios puede tener como máximo. Esto aplica solo a los productos de los que habla esta sección de la ley. En pocas palabras, la regla pondrá los límites para que los productos sean seguros y no te hagan daño.
- Art. 895El azúcar refinada que compras no debe tener demasiadas sustancias reductoras, que son compuestos que pueden afectar su pureza. La cantidad permitida está fijada en la norma oficial mexicana que regula este producto. Si tiene más de lo que dice esa norma, entonces el azúcar no cumple con la ley. Esto es para asegurar que el azúcar que usas sea de buena calidad y segura.
- Art. 896El azúcar invertido es un tipo de azúcar que se usa para endulzar. Este artículo dice que no debe tener demasiado ácido oxálico, ácido sulfúrico ni otros compuestos parecidos. Esos químicos solo pueden estar en cantidades muy pequeñas, según lo que diga la norma oficial. Si se pasan de ese límite, el producto no es seguro para comerse.
- Art. 897Este artículo dice que la glucosa no debe tener más de la cantidad de residuos de fructosa o sacarosa que permita la norma oficial. En otras palabras, la glucosa no puede estar demasiado mezclada con esos otros tipos de azúcar. La cantidad máxima permitida la decide una regla técnica especial, llamada norma.
- Art. 898El artículo 898 dice que el melado (jugo concentrado de caña de azúcar) y la melaza (líquido espeso que sale al refinar el azúcar) no pueden pasarse de los límites de "turbiedad" que marca la norma oficial. "Turbiedad" significa qué tan opaca o sucia se ve el agua o el líquido, como cuando el agua del río se ve lodosa. En corto, estos productos deben cumplir con lo que dice la regla sobre cómo de claros o limpios deben estar.
- Art. 899La glucosa que se hace del maíz no debe tener cloro ni otros químicos raros. Eso quiere decir que cuando compres glucosa, debe estar limpia y pura, sin nada que le añadan para su proceso. Si un producto lleva este ingrediente, tiene que cumplir con esa regla. Así te aseguras de que lo que consumes es seguro.
- Art. 900La Secretaría de Salud, junto con otras dependencias, define los límites máximos de residuos de insecticidas o plaguicidas que pueden tener las verduras y vegetales que se usan como ingredientes de los productos de esta categoría. Esto es para que no te enfermes al consumirlos. En estos productos no se permite agregar aditivos (sustancias que conservan o mejoran su sabor o textura), excepto los colorantes que la Secretaría autorice en cada caso. O sea, solo pueden usar colorantes si ella da el permiso.
- Art. 902El artículo 902 dice que los azúcares que compres no deben tener cosas que no sean parte del azúcar, como basuritas o impurezas. Pero sí se permite que tengan una cantidad muy pequeña de esas sustancias extrañas, siempre y cuando no pase del límite que marque una norma oficial. En otras palabras, el azúcar debe estar lo más limpio posible, solo con lo que le toca.
- Art. 903El artículo 903 dice que está totalmente prohibido echarle cualquier cosa a la miel de abeja, como aditivos, edulcorantes o cualquier otro ingrediente. Tampoco se puede diluirla (echarle agua para que rinda más) o mezclarla con algo más. Esto aplica para toda la miel que se venda o se use en México. En pocas palabras, la miel debe venderse tal cual la producen las abejas, sin agregados.
- Art. 904La miel de abeja no debe tener partes de insectos, pelos o excrementos de roedores, ni basura parecida. Solo está bien que tenga pedazos del panal donde estaba la miel o cristales de azúcar que se formaron solos por la naturaleza de la miel. Por otro lado, la miel de maíz sí puede llevar saborizantes y otros aditivos que la Secretaría de Salud autorice. Si esa miel la van a comer niños menores de un año, tiene que cumplir con lo que diga la norma especial.
- Art. 906La miel de maguey no debe estar fermentada, es decir, no debe tener signos de que se haya echado a perder o haya empezado a convertirse en alcohol. El jarabe es un líquido dulce que se hace mezclando edulcorantes (como azúcar o miel) con agua potable, y puede llevar otros ingredientes permitidos. Los ingredientes extras que sí están autorizados para los jarabes son el cacao, las maltodextrinas (un tipo de almidón modificado), frutas o sus extractos, y cualquier otro que la Secretaría (la dependencia de gobierno) apruebe de manera especial.
- Art. 909En los jarabes se permite echarles colorante para que se vean más bonitos, como también saborizantes, ácidos y otros ingredientes extras que ya están permitidos por la Secretaría de Salud. Esto significa que los fabricantes pueden añadir estas cosas siempre y cuando estén en la lista oficial de aditivos autorizados. No cualquier sustancia está permitida, solo las que la autoridad sanitaria ya revisó y aprobó. Así que si compras un jarabe, los colorantes y saborizantes que trae son legales y están controlados.
- Art. 910La Secretaría de Salud pondrá un tope máximo permitido de químicos y microbios en los jarabes (líquidos espesos y dulces, como los de la tos). Esto significa que los jarabes no podrán tener más de cierta cantidad de contaminantes para que sean seguros de usar. Es una regla para proteger tu salud y evitar que te enfermes por consumir estos productos.
- Art. 911La gelatina comercial es un producto que se hace mezclando azúcar refinada con grenetina, que es una sustancia que sirve para que cuaje y que sea segura para comer. También se le pueden agregar otros ingredientes y aditivos, pero estos deben estar aprobados por la Secretaría de Salud. En pocas palabras, la receta básica de la gelatina que compras en el supermercado tiene que cumplir con esta fórmula.
- Art. 912La grenetina que puedes comer es un polvo que se obtiene al tratar con ácidos o químicos partes de animales como huesos, pieles y cartílagos. Este proceso se llama hidrólisis, que es básicamente una forma de descomponer esas partes para sacar la gelatina. Solo aplica para la grenetina que es segura para consumo humano, no para otros tipos. En pocas palabras, es la materia prima con la que se hacen gelatinas y otros productos que comes.
- Art. 913La gelatina que compras no debe tener microbios que te puedan enfermar, como la salmonela. Tampoco debe traer venenos ni químicos dañinos para tu cuerpo. Además, no está permitido que tenga sustancias que maten microbios, porque eso no es seguro para comer. En pocas palabras, la gelatina debe ser limpia y sin nada que te haga daño.
- Art. 914El artículo 914 dice que para hacer gelatina, puedes usar saborizantes y colorantes, pero el colorante no debe pasar del 0.1% del producto. También está permitido usar ácidos, conservadores y otros aditivos que la Secretaría de Salud autorice, siempre en las cantidades que ella indique.
- Art. 915El artículo 915 define qué es un "sustituto de gelatina". Básicamente, es un producto hecho con azúcar, un ingrediente especial (como el alginato de sodio o las carrageninas) y otros ingredientes permitidos por la Secretaría de Salud. También debe cumplir con lo que dice el artículo 913 de este mismo reglamento. En otras palabras, es un producto que imita a la gelatina pero con otros componentes que están autorizados.
- Art. 916La gelatina sustituta no debe tener basura como pedazos de insectos, pelos o popó de ratas, ni nada parecido. Esto aplica a cualquier producto que se venda como reemplazo de la gelatina normal. La ley dice que debe estar limpia y libre de cualquier mugre que pueda ser dañina o asquerosa.
- Art. 917La Secretaría de Salud dice que a las gelatinas sustitutas (esas que no son de verdad, como las de imitación) se les pueden poner conservadores, saborizantes, colorantes y acidulantes, pero solo si están aprobados. También permiten otros aditivos, siempre y cuando la misma Secretaría los autorice. En pocas palabras, pueden usar químicos para que sepan mejor, se vean bonitas y duren más, pero con límites.
- Art. 918El artículo 918 dice qué es legalmente un polvo para preparar flan. Básicamente, explican que ese polvo se hace mezclando azúcar, gomas vegetales, saborizantes (hasta 0.2%) y colorantes (hasta 0.1%). También pueden llevar otros aditivos que la Secretaría de Salud autorice. Es decir, no cualquier mezcla cuenta como polvo para flan, solo la que cumpla con esos límites y esté aprobada.
- Art. 919Este artículo dice que las gelatinas, los sustitutos de gelatina y los postres tipo flan se pueden vender ya preparados, siempre que se hagan con agua potable o leche pasteurizada. También pueden llevar frutas o semillas que sean comestibles y que cumplan con las reglas de higiene que marca este reglamento. Así que no hay problema si los compras listos para comer, siempre y cuando estén hechos con ingredientes limpios y seguros.
- Art. 920Las gelatinas, sustitutos de gelatina y postres tipo flan que ya vienen listos para comer deben guardarse en el refri para que no se echen a perder. Además, en la etiqueta del producto tiene que aparecer claramente la fecha hasta la cual puedes comerlo sin riesgo.
- Art. 921Una golosina es cualquier cosa dulce, como caramelos, chicles o dulces, que está hecha principalmente de azúcar u otro endulzante que aporte energía. Puede tener distintos ingredientes extra y aditivos (sustancias para mejorar sabor o textura), siempre que la Secretaría de Salud los autorice. En pocas palabras, si sabe dulce y su base es azúcar, es golosina.
- Art. 922En este artículo se dice que los dulces pueden llevar frutas, semillas, leche, huevo y otros alimentos, siempre y cuando cumplan con las reglas de limpieza y seguridad que marca este reglamento. O sea, no puede echarle cualquier cosa a un dulce, solo ingredientes que sean aptos para comer y estén aprobados por la ley.
- Art. 923En productos como cacahuates, almendras o pepitas que se usan para hacer dulces, está permitido agregar antioxidantes, pero solo en las cantidades que marca la norma oficial. Los antioxidantes son sustancias que evitan que la grasa de estos ingredientes se eche a perder o dé mal sabor. No puedes pasarte del límite que indica la ley, porque si no, el producto ya no estaría autorizado.
- Art. 924Este artículo dice que para hacer dulces o golosinas, puedes usar ciertos ingredientes especiales, pero con límites. Por ejemplo, los colorantes solo hasta el 0.1% de la receta, los saborizantes hasta el 0.2%, y los espesantes y acidulantes hasta el 2%. También puedes usar otros aditivos, pero solo si la Secretaría (de Salud) los ha autorizado. En pocas palabras, todo tiene que ir en cantidades pequeñas y controladas para que sean seguros.