REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 471La Secretaría (es decir, la autoridad correspondiente, como una dependencia de gobierno) tiene la facultad de revisar en cualquier momento tu negocio. Si encuentra que algún mueble o equipo no está en buen estado o no cumple con lo que pide el reglamento, puede ordenarte que lo arregles o lo retires. Esto aplica especialmente para lugares como empacadoras de carnes frías. Básicamente, te pueden obligar a reparar o quitar lo que no esté funcionando bien o sea inseguro, sin necesidad de avisarte con tiempo.
- Art. 472Una empacadora es un negocio o lugar donde se procesa y prepara carne para venderla como producto terminado, como salchichas o carne molida. La ley usa esa palabra para referirse específicamente a esos establecimientos. Básicamente, si un lugar transforma la carne cruda en algo listo para comer o cocinar, se considera una empacadora según este reglamento. No incluye otros tipos de negocios, como carnicerías que solo venden piezas sin procesar.
- Art. 473Las empresas que empacan productos deben cumplir con varias reglas de limpieza e higiene. El lugar donde se preparan y empacan los productos no puede estar junto a la tienda donde se venden al público. Deben tener agua potable suficiente y un buen sistema para deshacerse de la basura y el agua sucia. Los pisos, paredes, puertas y muebles deben ser de materiales fáciles de lavar y desinfectar. También deben tener baños separados del área de trabajo, con lavabos, jabón y toallas desechables para que los empleados se laven las manos seguido, y un lugar aparte para la basura que se saque todos los días.
- Art. 474Las empacadoras de carne para consumo humano deben tener cuartos fríos separados: uno para la carne cruda, otro para la carne que se está procesando y otro para los productos ya listos. Cada cuarto debe tener termómetros o aparatos para medir la temperatura, colocados en un lugar que se vea desde afuera. El tamaño de estos cuartos fríos debe ser el adecuado para la cantidad de carne que se produce.
- Art. 475Los trabajadores de las plantas donde se empaca carne o vísceras están obligados a usar ropa especial para trabajar. Esto incluye un overol o bata, un gorro para cubrir la cabeza, un mandil y botas impermeables. Toda esta ropa debe ser de colores claros, preferentemente blanco.
- Art. 476El artículo 476 dice que cuando estés manejando carnes y vísceras (como en una carnicería o rastro), debes hacerlo sobre mesas que tengan una cubierta especial. Esa cubierta tiene que ser de un material que no deje pasar líquidos, como el acero inoxidable o algún otro que sea apropiado para este trabajo. Esto es para mantener la higiene y evitar que los jugos de la carne se escurran o contaminen otras cosas. En otras palabras, no puedes usar mesas de madera o cualquier superficie que absorba y sea difícil de limpiar.
- Art. 477Este artículo dice que las empacadoras de carnes frías pueden derretir grasas y deshuesar canales de animales, pero solo si lo hacen en un espacio aparte del área donde preparan y envasan la carne. No puedes mezclar estas actividades con la producción normal.
- Art. 478Para mover la carne cruda o procesada dentro del establecimiento, tienes que usar recipientes hechos de un material que sea fácil de limpiar y que no contamine el producto. Básicamente, no vale cualquier envase, debe ser de un material higiénico, como el acero inoxidable o plástico apto para alimentos. Así te aseguras de que la carne no se eche a perder ni se ensucie durante el traslado.
- Art. 479El artículo 479 dice que antes y después de cada jornada de trabajo, todo el equipo y utensilios deben lavarse y desinfectarse. El artículo 480 explica las reglas mínimas para tiendas o almacenes que vendan o guarden productos de carne. Primero, deben tener refrigeradores o cuartos fríos del tamaño adecuado para lo que venden o almacenan, y esos espacios deben estar protegidos contra ratas y otros animales dañinos. Segundo, deben tener vitrinas refrigeradas donde los productos estén cubiertos y protegidos también de esos animales. Tercero, deben tener agua, lavabo, jabón, desinfectante y toallas desechables o un secador automático para que quienes manejan los productos se laven y desinfecten las manos seguido mientras trabajan. Por último, también deben cumplir con otras reglas necesarias para conservar los productos limpios según su tipo especial.
- Art. 481Los productos de la cuna son alimentos para personas hechos con carne y vísceras (órganos como hígado o riñón) de los animales que menciona esta ley. Básicamente, son comidas como chorizo, longaniza o paté que se preparan con esas partes del animal.
- Art. 482Este artículo del reglamento clasifica los productos de carne en dos grupos, según cómo se preparen. El primer grupo incluye carnes que pasan por procesos como salado, curado o cocido antes de comerse, como el jamón o la carne seca. El segundo grupo son los embutidos, como las salchichas o el chorizo, que se hacen con carne molida, vísceras y otros ingredientes aprobados, metidos en una cubierta (natural o de plástico) para darles forma.
- Art. 483La composición natural de los productos de carne es la que la Secretaría define en su norma técnica, donde se explican los ingredientes y especificaciones que deben tener. Esto significa que no puedes llamar "natural" a un producto si no cumple con lo que dice esa norma. La norma técnica es como un instructivo oficial que dice qué debe llevar cada producto para considerarse natural.
- Art. 484La ley dice que no puedes ponerle a los productos de carne nombres que no sean ciertos sobre lo que realmente contienen, de qué tipo son o de dónde vienen. Por ejemplo, no puedes vender algo como "jamón" si no está hecho de pata de cerdo, ni llamarlo "carne de res" si es de otro animal. Tampoco puedes inventar un nombre que haga pensar que es algo que no es, como ponerle "filete importado" a un producto local. Esto es para que no te engañen al comprar carne y sepas exactamente lo que pagas.
- Art. 485Este artículo dice que los productos de carne que necesiten refrigeración, como salchichas o pollo, deben guardarse a una temperatura interna menor a 4 grados centígrados. Esa temperatura aplica tanto en los refrigeradores normales como en los cuartos fríos especiales. La idea es mantener la carne bien fría para que no se eche a perder.
- Art. 486La carne que compres en el mercado debe estar libre de gérmenes o bacterias que puedan causarte enfermedades, como intoxicaciones o infecciones. Los "microorganismos patógenos" son bichos microscópicos dañinos para tu salud. Esto aplica a todos los productos de carne, como la de res, pollo o cerdo. Si no cumplen con esta regla, no deberían venderse.
- Art. 487Los productos de la carne (como salchichas, jamón, etc.) pueden llevar ciertos ingredientes extra mientras los están haciendo. Entre ellos están la sal común (cloruro de sodio), azúcar (como sacarosa, glucosa u otros permitidos), humo de madera o su sabor, vinagre, especias, condimentos y sus esencias. También pueden agregar colorantes naturales, pero solo en la parte de afuera o cubierta del producto. Nada más, la ley solo permite estos ingredientes adicionales para su elaboración.
- Art. 488El artículo 488 dice que si quieres usar otras sustancias que no estén en la lista del artículo anterior, solo puedes hacerlo si aparecen en una regla oficial (norma) o si la Secretaría te da un permiso por escrito. O sea, no puedes agregar ingredientes por tu cuenta sin que estén aprobados de antemano. La "Secretaría" se refiere a la dependencia del gobierno que regula el tema, como la de Salud o de Economía. En pocas palabras, necesitas un visto bueno oficial para meter algo que no esté ya permitido.
- Art. 489Cuando se curan carnes, como el jamón o el tocino, se puede agregar fosfato de sodio o de potasio, que son sustancias que ayudan a conservar el producto. Estos compuestos se pueden usar solos o combinados, pero no más del 0.50% del peso total de la carne. Es decir, por cada kilo de carne, solo se permite medio gramo de estos químicos. Esto aplica para todos los productos cárnicos que pasan por un proceso de curado.
- Art. 490Cuando se hacen salchichas, salchichones o pasteles de carne, se les puede agregar agua o hielo hasta el 10% del peso total de la carne. También se permite echarle otros ingredientes para darle consistencia, como harina de cereales o almidones (hasta 10%), leche en polvo o proteína de soya (hasta 3.5%), proteína de soya con un colorante especial (hasta 2%) o cuero de puerco limpio y seco (hasta 2%). Estos porcentajes se calculan respecto al peso total de la carne que se usa. Si quieres mezclar varios de estos ingredientes, la mezcla debe dar el mismo resultado que usar solo uno de ellos.
- Art. 491La ley dice que las carnes frías ya listas para comer, como el jamón o la salchicha, que pasaron por un proceso de curación (como ahumarse o sazonarse), no pueden tener más de 156 partes por millón de una sustancia llamada nitrito de sodio. También, la humedad total del producto (el agua que contiene) no debe pasar el 55% de su peso, aunque se permite un margen de error del 5% más. En palabras sencillas: el jamón o la mortadela que compras debe tener poca agua y ciertos químicos controlados para que sea seguro.
- Art. 492Las etiquetas de productos de carne, como chorizo o jamón, deben tener información clara para que sepas lo que compras. Primero, debe decir el nombre exacto del producto y, si es embutido, de qué animal es (pollo, cerdo, etc.). También tiene que incluir la lista completa de ingredientes, y en los embutidos, el porcentaje de carne, grasa y otros ingredientes permitidos (sin contar condimentos como sal o especias). Además, debe mostrar el porcentaje de grasa y carne, y si tiene más del 5% de harinas, féculas o almidones, también decirlo. Por último, si es ahumado, debe especificar si es natural o artificial, y si necesita refrigeración, debe traer esa advertencia.
- Art. 493Este artículo dice que la carne que se vende en México no puede tener cantidades peligrosas de cosas como plomo, mercurio, cadmio, arsénico, residuos de pesticidas, antibióticos, hormonas y otras sustancias tóxicas. El límite máximo de estas sustancias lo pone la Secretaría de Salud en una norma oficial. En palabras sencillas, la ley obliga a que los productos cárnicos sean seguros y no contengan venenos o químicos dañinos para tu salud. Si una carne tiene más de lo permitido, no debería venderse.
- Art. 494El artículo 494 prohíbe que los productos cárnicos tengan varias cosas. No pueden llevar conservadores, excepto los que apruebe la Secretaría para cubrir algunos productos madurados. Tampoco pueden contener módulos linfáticos ni tejido glandular, salvo las glándulas salivales. Y está prohibido incluir partes como faringe, pulmón, estómago o intestino. Solo se permite usar pulmón, estómago e intestino si la Secretaría lo autoriza.
- Art. 495Este artículo habla sobre alimentos que se curan con salmuera, como jamones o carnes frías. La salmuera es agua con sal que se usa para conservarlos, ya sea sumergiendo el producto o inyectándosela. La ley dice que, al final del proceso, la cantidad de agua que tenga el producto no debe pasarse del límite que marque la norma oficial. En otras palabras, no le pueden meter demasiada agua para que pese más o se vea más jugoso de lo permitido.
- Art. 496Los puestos o tiendas que venden carne deben tener refrigeradores que sean del tamaño adecuado para guardar o vender sus productos. Además, esos refrigeradores tienen que estar bien protegidos para que no entren plagas como ratas, cucarachas o moscas.
- Art. 497Cuando vas a ahumar carnes u otros productos, la madera que quemes para hacer el humo debe ser dura, como de encino o mezquite, y no debe tener resina, que es esa sustancia pegajosa que sueltan los pinos. Tampoco puede estar tratada con químicos o barnices, solo debe estar en su estado natural, aunque sí puede haber pasado por un estufado, que es un proceso de secado con calor. En pocas palabras, nada de maderas suaves o con químicos, solo madera natural y dura.
- Art. 498Cuando compres carne o productos como jamón o salchichón, si te lo piden, el vendedor debe rebanarlo enfrente de ti para que veas que está fresco y limpio. También, las máquinas que usan para rebanar tienen que estar siempre bien limpias e higiénicas. Esto aplica además de todo lo que ya dice el Artículo 465 de este reglamento. Así te aseguras de que lo que comes esté en buenas condiciones.
- Art. 499Este artículo dice que si vendes o sirves alimentos que se comen sin cocinar (como frutas lavadas, verduras frescas o ensaladas), tienes que hacerlo con las manos limpias y usando guantes que estén en buen estado, sin hoyos ni rotos. Los guantes deben ser de un material resistente y limpios. La idea es que no ensucies la comida que la gente va a comer directo, sin pasar por el fuego.
- Art. 500Las aves que se venden para que las personas las coman deben estar en buen estado, sin golpes, heridas, cortadas o cualquier cosa que las dañe. Esto significa que no pueden tener deformidades ni lesiones visibles. La idea es que el pollo o pavo que compres esté completo y sano, sin partes lastimadas. En pocas palabras, la ley exige que las aves estén en buenas condiciones para que sean seguras y aptas para cocinar.
- Art. 501Las aves que menciona este artículo son todas las que tienen que ser revisadas por las autoridades de salud para asegurar que están en buen estado. La lista incluye animales como gallinas, guajolotes, pollos, gansos, patos, codornices, faisanes y chichicuilotes, entre otros. También se agregan las que la Secretaría de Salud decida vigilar más adelante. Esto aplica cuando se venden o transportan para consumo. En corto, son las aves que deben pasar un control sanitario.
- Art. 502La carne y las vísceras (como hígado o corazón) de pollo, guajolote o cualquier ave que se venda para que la gente la coma no debe tener más sustancias dañinas de las que permita la norma técnica que saque la Secretaría de Salud. Eso significa que el gobierno pone un límite a químicos o contaminantes peligrosos para que no te hagan daño. Si un producto los rebasa, no debería venderse.
- Art. 503Quiere decir que la carne, vísceras y demás partes comestibles de aves, como pollo o pavo, solo se pueden vender en tiendas o mercados que cumplan con las reglas sanitarias que marca la ley. Si un local no tiene las condiciones adecuadas de limpieza o refrigeración, no puede vender estos productos. Las "normas correspondientes" son las reglas oficiales que dicen cómo deben ser esos establecimientos para que la carne sea segura para comer.
- Art. 504En los lugares donde vendan pollo, sus vísceras u otras partes que se puedan comer, todo debe estar siempre a una temperatura de menos de 4 grados centígrados. Esto es para que la carne no se eche a perder y no te haga daño al comerla. Es como tener el pollo bien refrigerado, parecido a la temperatura de un refrigerador normal.
- Art. 505Cuando transportes aves (vivas), su carne o sus vísceras, debes seguir las reglas que vienen en las normas oficiales. Esas normas dicen cómo guardarlas y moverlas para que estén en buen estado y no hagan daño a la gente. No se vale que las lleves como sea, porque hay requisitos que cumplir para que todo sea seguro.
- Art. 506Cuando vendes o distribuyes carne de aves (como pollo o pavo) al público, esa carne debe venir de un rastro autorizado, tener un sello sanitario y un certificado oficial que lo respalde. Si no cumple con esto, el gobierno (la Secretaría de Salud) decide qué hacer con ella, por ejemplo, decomisarla o destruirla. En pocas palabras, no puedes vender carne de ave sin los permisos y sellos adecuados.
- Art. 507En las carnicerías o lugares donde vendan carne, las piezas grandes como canales (el cuerpo del animal sin cabeza ni patas) y las vísceras (tripas, hígado, etc.), patas y cabezas deben guardarse en refrigeración a menos de 4 grados centígrados. Esto no aplica para los productos que ya están a la vista del cliente para venderse al momento. La idea es mantener la carne fresca y segura para que no se eche a perder.
- Art. 508Cada bolsa de plástico o de otro material autorizado que se use para empacar pollos, su carne, vísceras u otras partes que se puedan comer en el lugar donde los matan, debe traer el nombre y la dirección del rastro. Si el producto no está congelado, también tiene que mostrar la fecha en que mataron al animal.
- Art. 509La Secretaría de Salud puede decidir qué hacer con la carne o sus partes que estén en tiendas, camiones de reparto o almacenes, si no cumplen con las reglas de este apartado. También puede decidir el destino de otros productos que estén en transporte o almacenados, si no tienen empaque o si éste está abierto o roto. Esto es para prevenir riesgos a tu salud y asegurar que los alimentos estén en buen estado. En pocas palabras, si no se siguen las normas, pueden decomisar o desechar lo que no sea seguro.
- Art. 510Este artículo dice que la carne de pollo, guajolote o cualquier ave que se venda para comer no debe tener colorantes prohibidos como los llamados Sudanes, rojo 23, rojo toney u otros que no estén autorizados por las autoridades. Es decir, está prohibido añadirles tintes artificiales para que se vean más rojas o llamativas.
- Art. 511La Secretaría tiene la obligación de vigilar y controlar que los productos de la pesca, como pescados, mariscos o algas, estén limpios y sean seguros para tu consumo. Esto aplica sin importar si vienen de ríos, lagos, mares o aguas salobres (como las de los manglares). Ese control incluye revisar cómo se procesan, desde que se pescan hasta que llegan a tu mesa. Así se cuida tu salud y se evitan enfermedades por comer productos en mal estado.
- Art. 512Este artículo dice que cuando la ley menciona "productos de la pesca", se refiere a cualquier ser vivo (animal o planta) que vive en el agua, ya sea todo el tiempo o solo en algunas temporadas. Incluye tanto a los que se pescan en su medio natural, como ríos o mares, como a los que se crían en granjas acuícolas. Por ejemplo, los peces, camarones o algas que viven en el agua entran en esa categoría.
- Art. 513La Secretaría, junto con otras autoridades encargadas del tema, va a definir las reglas sanitarias para la pesca y la cría de especies acuáticas. También va a establecer cómo se deben manejar, procesar, distribuir y vender los productos del mar para que sean seguros. Todo esto quedará escrito en normas oficiales que todos deben seguir. Así se busca que los alimentos que llegan a tu mesa estén limpios y no te hagan daño.
- Art. 514Este artículo dice que los productos del mar (como pescados y mariscos) se consideran "adulterados" si la etiqueta o el nombre que les ponen no coincide con lo que realmente contienen. También lo son si no cumplen con lo que dice su registro o las reglas oficiales, o si les aplican algún truco para disimular que están echados a perder, ocultar defectos en su fabricación o engañar sobre la calidad de los ingredientes. En corto: es ilegal vender pescado o marisco que no sea lo que promete ser o que esté arreglado para tapar sus fallas.
- Art. 515Este artículo dice que los productos del mar (pescados, mariscos, etc.) se consideran contaminados si tienen más de lo permitido por la Secretaría de Salud en cosas dañinas como microbios, basura, restos de medicamentos o químicos tóxicos. Por ejemplo, metales pesados como el plomo, venenos naturales de animales marinos, derivados del petróleo, pesticidas o materiales radiactivos. En pocas palabras, si el producto pesquero rebasa los límites de limpieza y seguridad, ya no es apto para comer.
- Art. 516Este artículo dice que los pescados y mariscos se consideran echados a perder o alterados cuando algo cambió en ellos por causas naturales o artificiales. Eso puede ser que pierdan sus nutrientes, que se modifiquen su olor, color, sabor o textura, o que se vuelvan dañinos para tu salud. En pocas palabras, si el producto del mar ya no es bueno para comer porque está descompuesto o le hicieron algo que lo arruinó, la ley lo considera alterado.
- Art. 517El artículo 517 dice que los pescados y mariscos frescos son aquellos animales comestibles que viven en agua dulce, salada o un poco salada, y que se obtienen por pesca o cría. No deben pasar por ningún proceso después de ser capturados, solo pueden enfriarse, refrigerarse o congelarse, y también se les puede quitar las escamas, las tripas, el caparazón o hacer otras limpiezas.
- Art. 519Está prohibido vender o dar a cualquier persona pescado que tenga alguna de estas señales de descomposición: ojos nublados o sin brillo, piel pálida y babosa, agallas pálidas y con mal olor, vísceras (las tripas) borrosas y de color café a morado, músculo opaco o con color violeta cerca de la espina dorsal, o cualquier otra señal que indique que no está fresco según las reglas oficiales.
- Art. 520No puedes vender ni ofrecer al público moluscos (como almejas, ostiones o mejillones) si tienen mal olor, están babosos o se ven opacos, sin ese brillo fresco que deben tener. Tampoco si no cumplen con otras reglas sanitarias que indique la norma oficial. Esto es para que no te vendan productos echados a perder o que puedan hacerte daño.
- Art. 521El artículo 521 prohíbe vender o dar al público crustáceos (como camarones, langostas o cangrejos) que tengan olores raros, diferentes al del marisco fresco. También aplica si sus articulaciones están flojas o sin firmeza, o si tienen un aspecto opaco con manchas oscuras entre las uniones del cuerpo. Además, se incluyen otras señales de descomposición que marquen las reglas de salud. En pocas palabras: no se pueden vender mariscos que estén echados a perder.
- Art. 522Este artículo prohíbe vender o dar al público pulpos y calamares (que son cefalópodos) que estén en mal estado. Las señales de que ya no son frescos son: que huelan diferente a como huele el marisco fresco; que tengan las ventosas (esas bolitas que tienen en los tentáculos) rotas, abiertas o despegadas; que tengan los ojos manchados y sin brillo; que su piel esté manchada de rojizo y sin brillo; o que la piel se sienta babosa o pegajosa al tacto. También aplica para cualquier otra señal de descomposición que indiquen las reglas oficiales.
- Art. 523Este artículo define qué son los **productos industrializados de la pesca** (como el pescado o marisco enlatado, ahumado o congelado). Básicamente, son aquellos pescados o mariscos que pasan por un proceso para eliminar o reducir las enzimas y microbios (bichos o bacterias) que tienen, usando métodos como el calor, el frío, la sal, el humo o la fermentación. Después de ese tratamiento, se empacan y guardan en un lugar adecuado para que se mantengan limpios y en buen estado durante el tiempo que marca la ley.
- Art. 524Este artículo prohíbe vender o darle a la gente pescado seco salado que esté echado a perder. Si el pescado tiene un color muy amarillo, manchas verdes o color sepia, o huele mal, no se puede ofrecer al público. También aplica si tiene cualquier otra falla que indiquen las reglas oficiales. En pocas palabras, no está permitido vender pescado en mal estado.
- Art. 525El artículo 525 dice que, si vas a salar o ahumar pescados, mariscos como los moluscos (almejas, ostiones) y quelonios (tortugas), primero tienes que lavarlos bien, quitarles la sangre, sacarles las tripas y, si aplica, degollarlos. Esto es para que el producto quede limpio y seguro antes de procesarlo. En pocas palabras, no puedes pasar directo al salado o ahumado sin hacer toda esa limpieza previa.
- Art. 526Los pescados y mariscos ahumados son aquellos que se ponen en contacto con el humo de maderas duras para que se conserven por más tiempo. Este humo se produce cuando la madera se quema lentamente, pero no debe venir de maderas resinosas (como las de pino) ni de maderas que hayan sido tratadas con químicos. En otras palabras, se usa madera natural y limpia para darle ese sabor y olor a humo, y para evitar que se echen a perder.
- Art. 527Este artículo dice que no se puede vender pescado ahumado que esté malo o en mal estado. Por ejemplo, si el pescado tiene manchas, mal olor o sabe raro, no se puede vender. Tampoco si al apretarlo con los dedos le sale agua. Y menos si tiene hongos o bacterias. También aplica si tiene cualquier otro defecto que marquen las reglas de salud.
- Art. 528La Secretaría de Salud va a decidir cuáles son las reglas de limpieza e higiene que deben cumplir otros animales acuáticos (como ciertos pescados o mariscos) que no estén ya mencionados en esta parte de la ley. Esto aplica para cuando se quieran vender o dar al público. En pocas palabras, el gobierno se encarga de fijar los requisitos sanitarios para que esos productos sean seguros para que tú los compres y consumas.
- Art. 529Este artículo dice que las "zonas de producción" son cuerpos de agua limpios y saludables, donde viven y se desarrollan plantas y animales acuáticos. En otras palabras, son áreas acuáticas que tienen buena calidad del agua para que los organismos acuáticos puedan crecer y reproducirse sin problema.
- Art. 530Está prohibido vender o dar a la gente pescados o mariscos que puedan comerse crudos, pero que vengan de zonas donde el agua no es limpia o hay contaminación. Básicamente, si los productos del mar pueden comerse sin cocinar, deben venir de lugares saludables; si no, no se pueden ofrecer al público.
- Art. 531La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) junto con otras oficinas del gobierno federal decide si una zona de producción es saludable o no, y también revisa si el agua que se usa en esa zona está limpia. Para tomar esa decisión, se basan en los resultados de estudios que analizan cómo es el agua en sus características físicas, químicas y microbios que pueda tener. En otras palabras, el gobierno revisa si el agua y el lugar donde se produce algo son seguros para la salud.
- Art. 532No puedes usar explosivos, basura química ni contaminantes para sacar plantas o animales del agua, como peces o algas. Esto aplica en ríos, lagos o el mar, y está prohibido porque daña el ecosistema. Si lo haces, estarías violando la ley y podrías tener consecuencias. La regla busca proteger la vida acuática y el agua limpia para todos.
- Art. 533La Secretaría de Salud, junto con la Secretaría de Pesca, va a decidir las reglas de limpieza e higiene que deben seguir los barcos de pesca, dependiendo del tipo de pesca que tengan permitido hacer. Por ejemplo, no es lo mismo un barco que pesca camarón que uno que pesca atún, así que cada uno tendrá sus propias normas sanitarias. Esto es para asegurar que el pescado que llegue a tu mesa esté libre de contaminación.
- Art. 534Los barcos de pesca y el equipo pesado que usan para sacar pescados o mariscos deben estar siempre limpios y en buenas condiciones. El área donde trabajan y todo el equipo que toca el producto tiene que lavarse con agua corriente con la frecuencia que marque la norma oficial. La idea es que no queden restos de pescados, mariscos o pedazos de ellos, ni nada que se pudra. Así se evita que la comida se contamine y sea dañina para ti.
- Art. 535Para que puedas pescar legalmente, tu lancha o barco debe tener el equipo adecuado para mantener fresco el pescado. Esto depende de qué tan lejos está la zona de pesca y del tipo de especie que vas a capturar. Por ejemplo, necesitas llevarte hielo, un sistema de refrigeración o congelación, o sustancias químicas especiales. Eso sí, esas sustancias solo puedes usarlas si la Secretaría (la autoridad de pesca) te las autorizó antes.
- Art. 536Si tienes un barco pesquero que puede cargar más de 5 toneladas y tiene sistema de refrigeración, debes mantener el pescado al menos a 4 grados centígrados, y no puedes andar pescando por más de 25 días seguidos. Si tu barco tiene sistema de congelación, el producto debe estar a máximo -18 grados centígrados. Esto es para que el pescado no se eche a perder y llegue fresco a la venta.
- Art. 537Los barcos pesqueros que carguen más de 5 toneladas deben tener una bodega especial para guardar el pescado. Esta bodega tiene que estar aislada para mantener el frío, y sus paredes deben ser de fibra de vidrio o plástico liso y fácil de limpiar. Además, debe estar dividida en compartimentos para almacenar el producto de manera limpia, y las capas de hielo tienen que tener el grosor justo para conservar el pescado sin que se eche a perder. También necesita un desagüe para que el agua del hielo derretido salga, y la iluminación, ventilación y limpieza se definirán después por la autoridad correspondiente.
- Art. 538Los barcos pesqueros que puedan cargar más de 5 toneladas tienen que tener, antes de salir del puerto y después de dejar la carga, un sistema que les dé mucha agua potable o agua de mar limpia. También deben contar con un sistema de desinfección en las áreas donde se necesite. Todo esto es para que puedan lavar bien y por completo el producto que pescan y mantener limpio el barco.
- Art. 539Para barcos pesqueros chiquitos (de hasta 5 toneladas) que no tengan un espacio especial para guardar el pescado, el producto que atrapen debe ponerse bien acomodado en recipientes con suficiente hielo, para que no se eche a perder. También pueden usar otro método que la Secretaría haya autorizado. Esto aplica solo si el barco no tiene bodega. Así el pescado llega fresco aunque el barco sea pequeño.
- Art. 540Cuando estés en un barco pesquero y vayas a lavar, guardar, enfriar o preparar el pescado, todo el equipo que uses tiene que estar hecho de materiales que se puedan limpiar bien y no contaminen el producto. Esto es para que el pescado no se eche a perder ni te haga daño. Básicamente, nada de usar materiales que sean difíciles de limpiar o que puedan soltar cosas dañinas.
- Art. 541Cuando el pescado o cualquier producto del mar se sube al barco, debes tratarlo con cuidado al sacarlo del agua y ponerlo en la cubierta. Esto quiere decir que no debes aventarlo, dejarlo caer ni manejarlo de manera que se golpee, se maltrate o se ensucie. La idea es que el producto llegue en buen estado, sin golpes ni contaminación.
- Art. 542Cuando saques un producto del mar o de la pesca, tienes que lavarlo. También puedes quitarle las vísceras, la cabeza o el caparazón si hace falta. Pero cuida que los residuos, como tripas o cáscaras, no toquen los alimentos que se van a comer las personas, y no los dejes tirados en la cubierta del barco.
- Art. 543Cuando pesques un pez grande, tienes que limpiarle las tripas y llenarle la panza con hielo. Después, al guardarlo o apilarlo, debes cubrirlo también con hielo para mantenerlo frío. Esto aplica para que el pescado se conserve bien y no se eche a perder.
- Art. 544Después de que limpien el pescado quitándole las tripas, la cabeza o el caparazón, tienen que lavarlo con agua del chorro que esté limpia. Hay que seguir lavando hasta que deje de salir sangre. Así el producto queda listo para comerse.
- Art. 545Las partes de los pescados que no se comen las personas, como vísceras, desechos o pescado en mal estado, deben guardarse en condiciones limpias y separadas de las partes que sí se usan para alimento humano. Esto aplica cuando esos residuos se van a usar para comida de animales o para fabricar productos industriales. La ley exige mantener todo bien apartado para evitar que se contaminen los alimentos de las personas.
- Art. 546La basura y los desechos humanos que generan los barcos de pesca tienen que desecharse usando métodos aprobados por las autoridades, siguiendo las reglas de la ley. Esto se hace para que no se contamine el pescado ni se ponga en riesgo tu salud al comerlo.
- Art. 547Cuando se descarga un producto a mano, hay que ponerlo en recipientes limpios para que no se eche a perder o se ensucie. Está prohibido aventarlo desde el almacén hacia la cubierta del barco, la plataforma del muelle o el camión. La idea es manejar con cuidado para evitar daños o contaminación.
- Art. 548Los muelles y zonas donde la gente desembarca tienen que estar siempre limpios y tener drenaje para que el agua corra bien. También deben cumplir con otras reglas que ponga la Secretaría, trabajando junto con otras autoridades. Esto es para que esos lugares sean seguros y no se acumule agua sucia o basura.
- Art. 549Este artículo dice que los barcos pesqueros no pueden tirar basura, restos de pescado o cualquier cosa que contamine el agua en los puertos donde llegan a descargar su pesca. Si lo hacen, se pueden meter en problemas por otras leyes que también aplican en estos casos.
- Art. 550Los productos del mar que no se hayan preparado en el barco tienen que ser clasificados, lavados, limpiados (quitarles tripas, cabeza o cáscara, según el tipo), y guardarse en envases limpios dentro de cuartos fríos o congeladores. La tripa y otros desperdicios deben echarse en botes con tapa. Es para mantener todo limpio y en buen estado antes de venderlo.
- Art. 551Si los peces o mariscos que pescas no están en condiciones de comerse, puedes usarlos como alimento para animales, pero solo si la Secretaría te da permiso primero.
- Art. 552Para limpiar moluscos como almejas o mejillones, debes hacerlo en lugares con agua de mar o dulce que esté limpia, sin contaminación. Esto evita que los animales absorban sustancias dañinas antes de comerlos. Solo aplica en espacios con corriente o depósitos donde el agua se renueve.
- Art. 553Los negocios que preparen, guarden, empáquen o almacenen pescados, mariscos o productos hechos con ellos, deben cumplir con las reglas que vienen en esta sección de la ley y también con la norma oficial que les toque.
- Art. 554Los negocios que conviertan partes de animales (como huesos o sangre) en otros productos, como alimento para mascotas o jabón, deben hacerlo en lugares especiales. Esos lugares tienen que estar limpios, bien preparados y separados de donde se prepara comida para las personas. Así se evita que los alimentos para humanos se contaminen con cosas que no deben tener. En pocas palabras: no puedes hacer comida para personas y productos de uso no humano en el mismo espacio.
- Art. 555Las empresas pesqueras deben cumplir con reglas de limpieza e higiene. Por ejemplo, tener agua potable y drenaje, pisos de material resistente con inclinación para que el agua escurra, baños según la norma oficial, y sistemas para mantener limpia el área de trabajo. También deben pintar las paredes con pintura lavable, poner mosquiteros en puertas y ventanas, y asegurar buena luz y ventilación para evitar calor, malos olores y contaminación.
- Art. 556Si en tu casa o negocio usas agua de mar o de pozo para cosas como lavar pisos o sanitarios, esa agua debe tener sus propias tuberías, separadas de las del agua potable. Además, los tubos de esa agua no potable deben pintarse de un color diferente al de las tuberías de agua para beber, para que no te confundas y no la uses para bañarte o cocinar.
- Art. 557Los canales o tuberías por donde se van los desechos (como las aguas sucias de la casa) tienen que ser lo bastante grandes para que el agua y los residuos puedan salir sin problema, incluso cuando llegue la máxima cantidad para la que fueron diseñados. En otras palabras, asegúrate de que las tuberías no sean muy angostas, porque si no, se pueden tapar o rebalsar cuando más se usen.
- Art. 558Las áreas donde se hacen o procesan alimentos deben tener un lugar especial para lavar y desinfectar el equipo que se usa, como máquinas o utensilios. También es obligatorio que haya un lavabo para que los trabajadores se laven las manos. Esto aplica solo a las secciones de manejo y elaboración de productos alimenticios.
- Art. 559El equipo y los utensilios que uses directamente para procesar pescados, mariscos y sus productos derivados tienen que estar hechos de materiales que sean fáciles de limpiar y que no contaminen los alimentos, como el acero inoxidable o plástico apto para comida. Esto es para evitar que los productos se echen a perder o te hagan daño.
- Art. 561Los detergentes y desinfectantes que uses para lavar los equipos de pesca solo deben usarse para eso, no para otra cosa. Además, tienes que manejarlos con cuidado para que no contaminen ni echen a perder el pescado o mariscos. Guarda siempre los recipientes con su etiqueta puesta para saber qué contiene cada uno, y mantenlos bien resguardados en un lugar seguro.
- Art. 562No puedes usar madera contrachapada (la que está hecha de capas pegadas) ni ningún material con capas unidas en las mesas o superficies donde cortes o filetees productos del mar como pescados o mariscos. Tampoco está permitido usar otras estructuras laminadas, que son las que están formadas por varias láminas pegadas una sobre otra. Esto aplica solo a las áreas donde trabajas directamente con el producto, no a cualquier otra parte del lugar.
- Art. 563Los recipientes donde guardes salmuera para salar pescado u otro producto deben ser aptos para uso sanitario, es decir, que estén limpios y fabricados con materiales seguros para los alimentos. Esto evita que la salmuera se contamine y arruine el producto. Básicamente, que el tambo o recipiente que uses esté diseñado específicamente para manejar comida, no cualquier bote viejo.
- Art. 564La salmuera (agua con sal donde guardas el producto) debe estar limpia, sin olores raros ni señales de que ya se echó a perder. Además, tiene que alcanzar para tapar por completo el producto que estás conservando, como si lo bañaras con ella. Esto ayuda a que el producto se mantenga en buen estado. En pocas palabras, que no falte agua con sal y que esté fresca.
- Art. 565Este artículo dice que todos los equipos que uses para calentar, enfriar, cocinar o guardar alimentos, como refrigeradores o cámaras frías, deben cumplir con reglas técnicas específicas de diseño y construcción, según una norma oficial. Además, estos aparatos tienen que tener dispositivos que midan y anoten cómo funcionan (por ejemplo, la temperatura). Esos registros o bitácoras los debes guardar durante un año completo. En pocas palabras, si manejas equipos para conservar o procesar comida, necesitas que sean certificados y llevar un control escrito de su operación por lo menos 12 meses.
- Art. 566Los equipos de refrigeración deben estar hechos de manera correcta, con el tamaño y la capacidad que se necesiten para que funcionen bien. También tienen que traer sus propios controles para regular la temperatura. Esto significa que no puedes usar un refri que no tenga termostato o que esté todo descompuesto. La ley exige que estén en buen estado y bien diseñados.
- Art. 567Cuando tienes herramientas o equipos de trabajo que usas para hacer productos, antes de volver a usarlos después de un tiempo sin actividad (como vacaciones o paros largos), debes revisarlos y limpiarlos bien. Esto es para asegurarte de que no tengan suciedad o bacterias que puedan echar a perder lo que vas a elaborar. Básicamente, si dejaste tus cosas guardadas por semanas o meses, no las uses así nomás sin antes checar que estén limpios.
- Art. 568El artículo 568 dice que todos los carritos, bandas o cualquier equipo que mueva el pescado o productos del mar dentro de la planta deben lavarse y desinfectarse bien al terminar el turno de trabajo. Esto aplica a diario, después de cada jornada, para evitar que se acumule suciedad o microbios.
- Art. 569Los equipos, envases y herramientas que se usen para aplicar químicos deben ser de materiales que no se dañen ni reaccionen con esas sustancias. Esto es para evitar que los químicos afecten la calidad del producto final. Por ejemplo, si usas un recipiente que se oxide o se deshaga con el químico, ese producto podría echarse a perder. Así que todo lo que toque las sustancias químicas debe aguantar bien las reacciones.
- Art. 570No debes usar ningún equipo o utensilio que esté sucio o contaminado para preparar o manejar comida para personas o animales. Esto aplica en cualquier lugar donde se procesen o vendan productos de consumo, como restaurantes o tiendas. Si lo haces, estás violando la ley.
- Art. 571Si quieres usar un proceso que no está en este Reglamento, necesitas pedir permiso primero a la Secretaría. No puedes hacerlo por tu cuenta o porque alguien más te lo haya sugerido. La autorización debe ser por escrito y antes de empezar.
- Art. 572Si tienes un negocio donde guardas pescado o mariscos por varios días antes de venderlos o procesarlos, debes mantenerlos refrigerados o congelados. Además, debes llevar un control escrito con los siguientes datos: la fecha en que recibiste el producto, qué especie es, el peso, la temperatura que tenía cuando llegó y la temperatura promedio de cada día. También tienes que anotar cualquier otro dato que pida la norma oficial. Aparte, en el momento justo de recibir el producto, debes revisar que esté en buenas condiciones sanitarias.
- Art. 574Si tienes pescado o mariscos frescos, primero debes procesar el que lleve más tiempo desde que se sacó del agua, antes de tocar el que acabas de pescar o recibir. Esto asegura que no se eche a perder porque los productos más viejos se descomponen más rápido. El "procesado" incluye cosas como limpiarlo, filetearlo o congelarlo para que se conserve. Así evitas desperdiciar comida y mantienes la calidad. Es una regla simple de prioridad para manejar los productos del mar.
- Art. 575Este artículo dice que solo puedes usar ciertos conservadores, como el ácido ascórbico (que es la famosa vitamina C) o sus sales, en los productos que no se puedan calentar para conservarse. La cantidad máxima permitida es del 0.1%, o sea, muy poquita. Eso solo aplica para alimentos o bebidas que, por su composición, no aguantan ser sometidos a calor. Así que si algo se puede calentar, ni siquiera puedes usar esos conservadores.
- Art. 576El artículo 576 dice que cualquier alimento que vayas a congelar debe guardarse a una temperatura de 4 grados centígrados o menos. Esto es para que el producto no se eche a perder y sea seguro para comer. O sea, si congelas carne, verduras o cualquier cosa, asegúrate de que tu congelador esté lo suficientemente frío, a 4° C o más abajo, para mantenerlo en buen estado.
- Art. 577Justo después de congelar un alimento que no está envasado, tienes que cubrirlo con una capa de hielo (glasearlo) o meterlo en un empaque. Esto sirve para que no se reseque ni se oxide mientras está en el congelador. Así el producto se mantiene en buen estado.
- Art. 578El agua o la mezcla que uses para glacear (darle el baño de hielo a un producto) no puede estar a más de cinco grados centígrados. O sea, tiene que estar bien fría, por debajo de esa temperatura. Eso es para que el proceso de glaceado sea seguro y no se eche a perder lo que estás trabajando. Así que asegúrate de checar que esté bien helada antes de usarla.
- Art. 579Para que guardes productos congelados, la temperatura del lugar donde los almacenes debe ser igual o más fría que la que usaste para congelarlos. No puedes ponerlos en un espacio más caliente, porque entonces ya no estarían bien congelados. Esto es para que la comida o los productos se mantengan en buen estado y no se descompongan. Básicamente, si los congelaste a cierta temperatura, guárdalos siempre a esa misma temperatura o a una más baja.
- Art. 580El artículo 580 dice que los "productos de la pesca envasados" son aquellos pescados o mariscos que vienen enteros o en pedazos, dentro de un líquido (como agua, aceite o salsa), guardados en un envase limpio y cerrado al vacío. Además, estos productos pasan por un proceso de calor para que se conserven por más tiempo sin echarse a perder. El artículo 581 indica que cualquier especia, potenciador de sabor o aditivo que se use en estos productos debe tener permiso de la Secretaría de Salud. En otras palabras, no pueden echarle cualquier cosa a la comida del mar sin que esté aprobado oficialmente.
- Art. 582La Secretaría de Salud va a definir reglas técnicas específicas para que los alimentos enlatados, congelados, ahumados, embutidos o en escabeche se elaboren de forma segura. Esto significa que las empresas no pueden hacerlo como quieran, sino que deben seguir esas normas. Las normas técnicas son como instrucciones oficiales que garantizan que los procesos de conservación de alimentos no te hagan daño. Así, cuando compras una lata o un embutido, sabes que pasó por un control.
- Art. 583Este artículo dice que los envases, empaques y embalajes que se usen para productos de la pesca (como pescado o mariscos) deben ser adecuados para cada tipo de producto. Tienen que ser resistentes y estar hechos de tal forma que eviten que el producto se eche a perder, se contamine, se descomponga o sufra daños. Todo esto debe hacerse siguiendo la norma oficial que le corresponda.
- Art. 584Si un contenedor o empaque (como una caja o botella) está hecho para usarse varias veces, tiene que cumplir con las reglas y requisitos que diga la norma oficial que le toque. Es decir, no puede ser cualquier cosa, sino que debe seguir los estándares marcados por la ley para que sea seguro y funcione bien. Esto aplica, por ejemplo, a envases retornables que se lavan y se vuelven a llenar. La idea es que estén en buenas condiciones cada vez que los ocupes.
- Art. 585La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a definir en una norma técnica (es decir, una regla oficial y detallada) cuánta cantidad máxima de sustancias químicas dañinas y microbios (como bacterias) pueden tener los productos que vienen envasados. Esto es para asegurarse de que lo que compras no te haga daño, y esos límites son obligatorios para los fabricantes.
- Art. 586Las etiquetas de pescados o mariscos refrigerados o congelados deben traer ciertas frases obligatorias según el caso: si está refrigerado, debe decir "Consérvese en refrigeración"; si está congelado, "Consérvese congelado a -18°C". También deben incluir la advertencia "Una vez descongelado, no deberá volverse a congelar". Esto es aparte de otros requisitos que marcan la ley, el reglamento y las normas oficiales para las etiquetas.
- Art. 587Para que circules pescado o mariscos frescos a granel (sin empaque individual), tu camión debe tener un sistema de frío que cumpla con las reglas sanitarias. Si los llevas en tambos, cubetas o cajas, esos recipientes tienen que ser de material higiénico y lavarse bien antes de meter el producto. O sea, nada de usar envases sucios o que no sean aptos para comida.
- Art. 588Antes de que le pongas el producto al vehículo, el artículo ya tiene que estar lavado y, si es necesario, sin vísceras (es decir, sin tripas ni órganos internos). Esto aplica, por ejemplo, a animales o pescados que se van a transportar.
- Art. 589Cuando llevas producto fresco del mar a granel, tienes que ponerlo en capas alternas de hielo triturado. La primera capa que va abajo debe ser de hielo, y la última de arriba también. Esto aplica mientras lo estás transportando, para que se mantenga frío y fresco en todo el camino.
- Art. 590Si vas a transportar harina o aceite de pescado junto con otros productos, solo está permitido si esos productos van envasados, es decir, cerrados en bolsas, latas o recipientes. Los camiones o vehículos que lleven pescado fresco o congelado no pueden cargar ningún otro producto que pueda contaminarlos, como químicos o alimentos con olores fuertes. Esto es para evitar que los pescados se echen a perder o se mezclen con sustancias dañinas. En pocas palabras, cada carga debe ir separada y limpia para garantizar que el producto llegue en buen estado.
- Art. 592El artículo 592 dice que los moluscos bivalvos, como las almejas, ostras o mejillones, no pueden estar guardados en un almacén o depósito por más de 48 horas. Esto es para que se mantengan frescos y no se echen a perder. Pasado ese tiempo, ya no deben estar ahí. Es una regla que ayuda a que los mariscos lleguen en buen estado a tu mesa.
- Art. 593El Artículo 593 dice que los espacios donde se guardan cosas frías (como cuartos fríos o refrigeradores industriales) deben construirse de forma que su interior tenga un recubrimiento que no deje pasar la humedad, que mantenga el frío adentro y que sea fácil de mantener limpio. Esto es para que siempre estén en buenas condiciones de higiene y los alimentos u otros productos se conserven sin contaminarse. En pocas palabras, la ley exige que estas cámaras estén forradas con materiales especiales para que no se ensucien ni pierdan temperatura. Así se asegura que lo que guardes ahí esté en un ambiente sano y seguro.
- Art. 594Los lugares donde se reciben, lavan, pelan, empacan o envasan pescados y mariscos deben estar siempre limpios y en buen estado sanitario. Para lograrlo, antes de arrancar la chamba y después de acabarla, hay que lavar los pisos y las paredes de esos establecimientos.
- Art. 595Los trabajadores de lugares donde se reciben, empacan o envasan productos de pescado deben usar mandil y botas. También tienen que lavarse bien las manos con agua corriente y jabón al empezar su turno y cada vez que vayan al baño. Si se dedican a sacar la concha de los pescados, además deben usar guantes. Por último, en lugares donde todos puedan ver, deben poner letreros que digan claramente esta regla de limpieza.
- Art. 596Los mariscos y moluscos con dos conchas, como almejas y ostiones, deben mantenerse en el frío entre 2 y 8 grados centígrados desde que se les quita la cáscara. A partir de ese momento, no se deben tocar con cosas raras o ajenas a ellos. En palabras más claras, una vez que se limpian, hay que guardarlos en el refri y evitar que les caiga cualquier otra cosa. Esto aplica para productos del mar ya procesados.
- Art. 597El Artículo 597 dice que las pastas de productos del mar son las que se hacen al moler pescados o mariscos (una o varias especies acuáticas) y mezclarlos con otros ingredientes y aditivos, luego se les aplica calor para que se conserven. Antes de molerlos, a esos pescados o mariscos hay que quitarles la cabeza, la piel, las conchas, las cáscaras, las vísceras (tripas) y los huesos o espinas, dependiendo de cada caso. En pocas palabras, son purés o patés de mariscos preparados para que duren más tiempo.
- Art. 598El artículo 598 dice que los embutidos de pescado o mariscos son aquellos que se hacen metiendo una pasta (como la del artículo anterior) dentro de tripas naturales o envolturas de plástico. O sea, son como salchichas o chorizos, pero hechos con productos del mar en lugar de carne.
- Art. 599Para que las pastas y los embutidos sean seguros para comer, la materia prima que se usa para hacerlos (como el pescado picado o molido) debe venir de productos de la pesca que estén limpios y en buen estado. Esto significa que el pescado no debe estar echado a perder ni contaminado, y tiene que cumplir con las reglas de higiene básicas. En pocas palabras, los ingredientes deben ser frescos y sanos desde que se sacan del agua.
- Art. 600Que las pastas y embutidos hechos con pescado o mariscos no tengan microbios dañinos, venenos producidos por microbios ni sustancias que eviten que se descompongan. La autoridad de salud va a publicar una norma técnica donde dirá cuánta contaminación química y de microbios se permite en estos productos.
- Art. 602Este artículo dice que la comida hecha con pescados o mariscos, como las pastas o los embutidos, no debe tener cosas raras como escamas, pedazos de hueso, restos de conchas o cualquier cosa parecida. En otras palabras, esos productos tienen que estar limpios y sin partes que no se puedan comer, para que sean seguros y de buena calidad. Si encuentras algo así, significa que no cumplen con la ley.
- Art. 603Los conservadores, saborizantes, colorantes y demás aditivos que se usen para hacer pastas y embutidos de pescado o mariscos necesitan un permiso de la Secretaría de Salud. Esto quiere decir que no pueden usar cualquier químico, solo los que el gobierno ya revisó y aprobó. Es una regla para que lo que compres en el super o mercado no tenga ingredientes dañinos. En pocas palabras, los fabricantes deben cumplir con lo que diga la autoridad para que su producto sea seguro.
- Art. 604El artículo 604 dice que los embutidos de pescado o mariscos pueden llevar cereales, harinas vegetales, almidones y leche en polvo, en las mismas cantidades que los embutidos de carne. El artículo 605 dice que esas pastas y embutidos de pescado deben guardarse siempre en refrigeración o congelación. El artículo 606 explica que la Secretaría decidirá, en una norma técnica, qué plantas acuáticas (como algas) se pueden usar como ingredientes en otros alimentos. El artículo 607 dice que esas plantas acuáticas para comer no deben tener más químicos o microbios dañinos de los que permita la norma técnica.
- Art. 609El Artículo 609 dice que el gobierno (la Secretaría) va a publicar reglas técnicas sobre cómo se debe manejar el huevo: cómo mezclarlo, refrigerarlo, pasteurizarlo, desinfectarlo, congelarlo y los demás pasos para procesarlo y hacer productos derivados. El Artículo 610 define qué es un huevo fresco: debe verse completamente claro cuando le pasas luz (como con un ovoscopio), sin manchas ni sombras, y su cámara de aire no debe medir más de 5 mm. El cascarón tiene que estar limpio, sin fracturas ni rayaduras, la clara debe ser transparente y firme, y la yema debe ser de color amarillo o anaranjado, y estar centrada. El Artículo 611 dice que para que un huevo se considere fresco también debe cumplir dos cosas: al momento de recibirlo para venderlo, no deben haber pasado más de 4 horas desde que la gallina lo puso, y cuando lo entregues al público debe mantenerse a máximo 20°C por no más de 10 días; además, las granjas donde se crían las gallinas no deben tener enfermedades como tuberculosis, pullorosis, salmonelosis u otras que la Secretaría indique. El Artículo 612 prohíbe usar, vender o dar huevo que tenga cualquiera de estas características: que esté descompuesto y huela mal; que esté sucio o manchado de sangre o excremento; que la clara esté verdosa; que tenga el disco germinal desarrollado (señal de que empezó a incubarse); que esté incubado; que no tenga yema; que esté contaminado con bacterias u hongos; que la cámara de aire mida más de 5
- Art. 614El artículo 614 dice que un "huevo fresco refrigerado" es aquel que, justo después de ser puesto por la gallina, se guarda y mantiene en cuartos fríos. La temperatura debe estar entre 0 y 2 grados centígrados, la humedad entre 73 y 80 por ciento, y tener buena ventilación. Este almacenamiento en frío no puede durar más de 30 días desde que se juntaron los huevos. En otras palabras, es un huevo que se enfría rápido y se vende antes de que pase un mes.
- Art. 615Un huevo conservado en refrigeración es aquel que, apenas se recolecta, se guarda y mantiene en cuartos fríos especiales. Su temperatura debe estar siempre entre -1.6°C y 0.5°C, con una humedad del 35 al 82% y buena ventilación. Este proceso no puede durar más de nueve meses, y el huevo debe cumplir con todas las características de calidad que ya marcan otros artículos de esta ley.
- Art. 616Este artículo solo te dice cuáles son los productos que se obtienen del huevo. Básicamente, puedes tener el huevo entero, solo la yema o solo la clara, y cada uno puede venir en tres presentaciones: líquido, congelado o deshidratado. Por ejemplo, la clara deshidratada es la clara de huevo en polvo. En total, son ocho tipos de derivados del huevo.
- Art. 617No puedes volver a congelar un huevo, las yemas o las claras una vez que ya se descongelaron. Si descongelas estos productos, debes usarlos y no meterlos de nuevo al congelador. Es una regla para evitar que se echen a perder o te hagan daño.
- Art. 618Los productos hechos con huevo (como polvo de huevo, clara o yema) deben cumplir ciertas reglas de limpieza y seguridad. Primero, tienen que ser pasteurizados, es decir, tratados con calor para matar bacterias dañinas, según lo que marque la norma oficial. No deben contener microbios que causen enfermedades. En algunos productos deshidratados se permite agregar ciertos polvos antiaglomerantes, como dióxido de silicio o sílicoaluminato de sodio, en cantidades máximas específicas. También se puede usar fosfato en el huevo entero congelado y enzimas o levadura para el huevo deshidratado. Una vez que se preparan, los derivados de huevo sin refrigerar ni congelar solo sirven por 24 horas.
- Art. 619Si compras productos hechos con huevo, como huevo en polvo o líquido, la etiqueta debe ser muy clara. Si al producto le quitaron la glucosa (un tipo de azúcar) para que dure más, debe decir justo en el nombre: "Estabilizado, glucosa removida". También, si le pusieron un polvo especial para que no se apelmace (antiaglomerante), debe especificar que contiene cierta cantidad, como no más de 1% de dióxido de silicio o menos de 2% de silicoaluminato de sodio. Esto es para que sepas exactamente qué trae el producto y no te engañen.
- Art. 620Los aceites comestibles son los que se sacan de semillas o frutos aprobados por la ley, siempre que se hagan con buena higiene. Para considerarse comestibles, deben pasar por procesos como extraer el aceite, refinarlo, lavarlo y quitarle el olor. Si es necesario, también se les puede blanquear o hibernar (que es un proceso para que el aceite no se ponga turbio en el frío). Todo esto garantiza que sean seguros para cocinar o comer.
- Art. 621El Artículo 621 dice cuáles son las semillas y frutos de los que se puede sacar aceite para cocinar. Por ejemplo, menciona el cártamo, ajonjolí, algodón, cacahuate, calabaza, coco, coyol, girasol, maíz, oliva, palma de aceite, soya y nabo (pero solo de cultivos controlados). También permite mezclar dos o más de estos aceites, o usar otros que la Secretaría de Salud considere aptos para comer. Además, prohíbe vender aceite de nabo que tenga ingredientes no permitidos.
- Art. 622Este artículo dice que los aceites comestibles pueden hacerse usando uno o varios de estos líquidos especiales (llamados solventes): gasolina ligera, algo llamado ciclohexano, ciertos químicos como el cloroetileno, acetona (como la del quitaesmalte), alcohol etílico (como el de las bebidas) o alcohol isopropílico. También permite usar otros líquidos que la Secretaría de Salud autorice después.
- Art. 623Este artículo dice que los aceites de cocina deben cumplir con reglas muy estrictas para que sean seguros para ti. Por ejemplo, no pueden tener mucha agua, acidez, ni sustancias que no se disuelvan. Además, deben tener colores, olores y sabores normales, sin nada extraño o rancio. También se controla que no tengan cantidades peligrosas de químicos como jabón, hierro, cobre, plomo, arsénico o níquel. En pocas palabras, la ley asegura que el aceite que compres esté limpio, puro y sin contaminantes dañinos.
- Art. 624El aceite de oliva que se saca al presionar las aceitunas puede no pasar por el proceso de refinado (es decir, limpiarlo con químicos). En ese caso se permite que tenga más agua, más acidez y un color más fuerte de lo normal. Esto solo si cumple con la regla oficial (norma) que le toque. Básicamente, si el aceite es más “rústico” o natural, está bien que se vea y sepa diferente.
- Art. 625Este artículo dice que está permitido agregar ciertas sustancias a las grasas y aceites que comemos, para que no se echen a perder tan rápido. Por ejemplo, puedes poner hasta 0.03% de tocoferoles (que son algo así como la vitamina E) o hasta 0.01% de BHA y otras sustancias parecidas. También se permite usar mezclas de estos ingredientes, siempre y cuando no pases del límite permitido para cada uno. Si la autoridad de salud lo autoriza, se pueden usar otros ingredientes que no están en esta lista.
- Art. 626Este artículo dice que los aceites y grasas que comemos deben cumplir con ciertas características físicas y químicas que los definen, o bien, con su cromatograma (que es una especie de "huella digital" química que muestra cómo está compuesto el producto). En otras palabras, el aceite o grasa debe ser exactamente lo que dice ser, sin alteraciones ni mezclas que no le correspondan.
- Art. 627El artículo 627 dice que ciertos aceites vegetales no se consideran comestibles, o sea, que no son aptos para comer. Por ejemplo, están prohibidos los aceites de chicalote, nabo silvestre, cacahuananche e higuerilla, ya sean solos o mezclados entre ellos. También entra cualquier otro aceite que la Secretaría de Salud decida que no es bueno para que los humanos lo consuman. Básicamente, estos aceites no deben usarse como alimento ni en productos que te puedas comer.
- Art. 628La ley dice que cuando se quieran volver a usar aceites o grasas para cocinar, se debe seguir lo que indique la Secretaría de Salud. Esto aplica para negocios o personas que reutilicen estos ingredientes, como en restaurantes. La idea es que haya reglas claras para que no se usen aceites dañinos para la salud.
- Art. 629La manteca de cerdo es la grasa que se saca de los tejidos grasos de cerdos sanos. Estos cerdos deben ser sacrificados en lugares que tengan permiso oficial para hacerlo. No se trata de cualquier grasa, sino solo de la que viene de partes específicas del animal. En pocas palabras, es la grasa pura de cerdo, obtenida de manera controlada.
- Art. 630El artículo 630 dice que la manteca de cerdo debe pasar por uno o más de estos pasos: refinarla (limpiarla), blanquearla y quitarle el olor, o cualquier otro proceso que la Secretaría de Salud considere bueno para que el producto dure más o esté mejor. El artículo 631 agrega que esa manteca debe cumplir con varias reglas: venir de cerdos sanos (sin enfermedades que los hagan no aptos para comer), sacrificados en lugares autorizados, sin mezcla de otras grasas o aceites, sin partes como huesos, orejas, colas o patas, y debe tener las características físicas y químicas que marque la norma oficial. En pocas palabras, la manteca debe ser pura, limpia y hecha de cerdos saludables.
- Art. 632La manteca de cerdo que se venda debe cumplir con estos puntos: su nivel de acidez libre (qué tan ácida está) no puede pasar del 1% medido en ácido oléico. También, su humedad (la cantidad de agua que tiene) debe ser como máximo del 1%. Y su punto de fusión (la temperatura a la que se derrite) tiene que estar entre 30 y 40 grados centígrados.
- Art. 633El artículo 633 del reglamento define qué es el sebo: es grasa que viene de animales, pero no de cerdos (porque esa es manteca). Debe ser de mamíferos —como vacas, borregos o cabras— pero no de mamíferos que viven en el mar, como ballenas o focas. En pocas palabras, el sebo es grasa de animales terrestres, menos la del cerdo.
- Art. 634Este artículo dice que el sebo, que es la grasa de algunos animales, solo se puede considerar comestible si cumple con estas condiciones: debe venir de vacas, cabras, borregos u otros animales que la Secretaría de Salud considere aptos para comer. Además, esa grasa tiene que ser refinada y lavada, y no debe contener grasas de partes del cuerpo que tengan heridas infectadas, abscesos, tumores o enfermedades que hagan al animal no apto para consumo. Por último, el animal debe haber sido sacrificado en un lugar autorizado. El siguiente artículo permite que, para hacer sebo comestible, se usen procesos como la hidrogenación (endurecer la grasa), blanquearla y quitarle el olor, u otros que la Secretaría apruebe.
- Art. 636La manteca vegetal es una grasa que se hace a partir de aceites de plantas que sí se pueden comer. Se obtiene endureciendo parcialmente esos aceites con un proceso químico llamado hidrogenación, o mezclando aceites vegetales normales con otros que ya fueron endurecidos. Básicamente, es como convertir un aceite líquido en una pasta o sólido para usarlo en la cocina.
- Art. 637El artículo 637 dice que, además de usar hidrogenación (un proceso químico para endurecer aceites), en México está permitido hacer mantecas vegetales con otros métodos. Estos incluyen: blanqueo y desodorización (quitar color y olor), superglicerinación (para crear ciertos compuestos), redistribución de ácidos grasos (acomodar las grasas de otra manera), y cualquier otro procedimiento que la autoridad sanitaria (la Secretaría) apruebe como adecuado. En pocas palabras, la ley autoriza varias formas de procesar aceites para hacer manteca vegetal, siempre que cumplan con las reglas.
- Art. 638Este artículo dice que las mantecas vegetales deben cumplir con varios requisitos para ser vendidas. Solo deben hacerse con aceites comestibles permitidos por la ley, y no pueden tener más del 15% de aceites totalmente hidrogenados (endurecidos con un proceso químico). Su punto de fusión debe ser menor de 50°C, o sea, que se derritan fácilmente, y no pueden tener mucha humedad ni acidez. Además, deben tener límites muy bajos de jabón, hierro, cobre, plomo, arsénico y níquel para que sean seguras para tu salud.
- Art. 639La ley dice que las "grasas compuestas" son un producto que se hace mezclando grasas o aceites de plantas que se pueden comer, con grasas de animales o sebos que también son aptos para consumo. Básicamente, es la combinación de grasas de origen vegetal y animal.
- Art. 640Este artículo dice que las grasas que se hacen mezclando diferentes ingredientes deben venderse con nombres específicos según cuánto sebo (grasa de res) tengan. Si tienen menos del 35% de sebo, se llaman “grasas comestibles”. Si tienen entre 35% y menos del 60% de sebo, se llaman “grasas mixtas comestibles”. Así, al comprar, tú sabes qué tanto sebo lleva el producto según cómo se anuncie.
- Art. 641Las grasas compuestas son las que usas para cocinar o hacer alimentos. Este artículo dice que, para fabricarlas, además de usar hidrogenación (un proceso que endurece las grasas líquidas), puedes usar los mismos métodos que se mencionan en el artículo 637. Como no te explico ese otro artículo aquí, lo que importa es que tienes permitido usar esos procedimientos extra para hacer las grasas. En pocas palabras, la ley te da más opciones para elaborar estos productos.
- Art. 642Las grasas compuestas, como la manteca vegetal, deben cumplir con estas reglas: los aceites que uses para hacerlas deben ser de los permitidos y obtenerse según las normas del reglamento. Las grasas de animales que uses tienen que ser comestibles, y la Secretaría de Salud lo revisará; si son de importación, deben traer un certificado del país de origen. No pueden tener más del 15% de grasas o aceites totalmente endurecidos (hidrogenados). Además, deben derretirse a menos de 50°C, tener menos de 0.5% de agua, menos del 1% de acidez, un color que no pase del tono 5.5 rojo en la escala Lovibond, y menos de 0.1 miligramos por kilo de metales pesados.
- Art. 643La margarina para mesa es un alimento hecho mezclando grasas de plantas (como aceites vegetales parcialmente endurecidos) y grasa de leche con agua, leche o sólidos de leche. También se le puede agregar otros ingredientes y aditivos que estén permitidos por la Secretaría de Salud. Esta mezcla debe ser estable, como una crema o untable. Lo más importante es que debe tener al menos 80% de grasa para llamarse margarina para mesa.
- Art. 644La minarina para mesa es un producto que parece mantequilla, hecho con grasa vegetal. Puede tener un poco de grasa de la leche (grasa butírica) mezclada con agua y leche. Debe tener al menos 39% de grasa en total, y también debe llevar vitamina A y D. Además, debe contener al menos 1.4% de sólidos no grasos de la leche, igual que la margarina de mesa.
- Art. 645La margarina para uso industrial es una mezcla de grasas y aceites (que pueden ser de plantas o animales) con leche o agua, y se prepara como una crema líquida o sólida. También puede llevar ingredientes opcionales y aditivos permitidos por la Secretaría de Salud. Los aceites y grasas pueden pasar por un proceso llamado hidrogenación, que los vuelve más sólidos. Básicamente, es una margarina hecha para fabricar otros productos, no para untar en casa.
- Art. 646La oleomargarina industrial es una mezcla de grasas de animales (como manteca de cerdo o res) con aceites o grasas de plantas (como soya o maíz), además de agua y otros ingredientes permitidos por el gobierno. Puede incluir grasa de leche y aceites endurecidos con un proceso llamado hidrogenación. Esta mezcla debe tener al menos 80% de grasa y un 1.4% de sólidos de leche (proteínas o minerales). Se usa para hacer alimentos en fábricas, no para cocinar en casa.
- Art. 647Este artículo dice que las margarinas, oleomargarinas y minarinas pueden venderse con nombres inventados por la empresa, pero con reglas claras. No puedes usar palabras como "mantequilla" ni términos parecidos, como "crema". Tampoco está permitido poner nombres de animales ni dibujos de ellos en el empaque. Esto es para que no confundas el producto con la mantequilla de verdad.
- Art. 648La margarina para mesa debe tener al menos 1.4% de sólidos no grasos de la leche (como proteínas y minerales de la leche). También debe tener un máximo de 18% de agua (humedad) y no derretirse a más de 30°C. Además, la ley permite que se le agregue o no sal. Cumplir con esto asegura que la margarina tenga una textura y calidad adecuadas para usarla en casa.
- Art. 649La margarina que se usa en fábricas o para hacer otros productos debe tener al menos 78% de grasa y no más de 20% de agua. Lo mismo aplica para la oleomargarina, que es otro tipo de grasa vegetal. Además, la temperatura a la que se derrite esta grasa la va a definir una norma oficial. En pocas palabras, la ley pone límites para que estos productos tengan la consistencia adecuada y no lleven demasiada agua.
- Art. 650Si haces margarinas o algo parecido en México, no puedes usar grasas ni aceites que vengan de minerales, como los del petróleo. Solo se permiten grasas de origen vegetal o animal. Esto es para asegurar que lo que comes sea seguro y de buena calidad.
- Art. 651Si compras margarina o minarina para untar en tu casa, la ley obliga a que ese producto traiga vitamina A y vitamina D. Por cada kilo de margarina, debe tener 20 mil unidades de vitamina A y 2 mil unidades de vitamina D. Esto es para que sea más nutritivo y ayude a tu salud, igual que otras grasas comestibles. Así que cuando compres una, revisa que cumpla con esto.
- Art. 652Si haces margarina o oleomargarina, puedes usar cultivos de bacterias de leche para ayudar a darle sabor o textura. Estas bacterias no son dañinas, son las mismas que se usan para hacer yogur o crema. El artículo solo permite eso, sin meter otros ingredientes raros.
- Art. 653La ley dice que cuando se hacen margarinas, oleomargarinas o minarinas, puedes agregarles hasta un 3% de sal común (la de cocina, como la que usas para sazonar), pero solo si son de las versiones saladas. Esto quiere decir que, por cada 100 gramos del producto, máximo 3 gramos pueden ser de sal. Si la margarina es dulce o sin sal, no aplica esta regla.
- Art. 654Las margarinas y productos similares no deben tener microbios que te puedan enfermar, como bacterias dañinas o la Escherichia coli, que es un tipo de bacteria que causa infecciones. Esto es para que puedas comerlas sin riesgo.
- Art. 655Cuando compres margarina, oleomargarina o minarina en México, la ley dice que deben venderse en un empaque de papel encerado o de otro material que no deje pasar la humedad. En la etiqueta, además de la información que ya pide el artículo 210 de la Ley, debe decir cuántas vitaminas A y D tiene por cada 100 gramos del producto, si es que les añadieron esas vitaminas. También debe traer la frase "Consérvese en refrigeración", si el producto necesita mantenerse frío.
- Art. 656En la etiqueta de las margarinas, oleomargarinas y minarinas, si contienen leche, tienen que decirlo en la lista de ingredientes. Pero no pueden usar eso para anunciarlas como si fueran lácteos ni decir en la publicidad que tienen propiedades nutritivas que en realidad no tienen. O sea, pueden poner que llevan leche solo en los ingredientes, pero no presumirlo en los comerciales para engañar a la gente.
- Art. 657Un aditivo es cualquier sustancia que le agregan a tu comida o bebida para darle más olor, color o sabor, para evitar que se eche a perder o para cambiar su apariencia. Por ejemplo, los colorantes o los conservadores entran aquí. Pero lo que no está permitido es usar estos aditivos para esconder que el producto está dañado o de mala calidad. En pocas palabras, pueden mejorar lo que ya está bueno, pero no tapar lo malo.
- Art. 658El artículo 658 dice que los aditivos (sustancias que se agregan a los productos) y las cantidades que se usan de ellos en los productos de esta ley, tienen que cumplir con las reglas que ya están escritas aquí y también con las que la Secretaría ponga después. En términos sencillos, significa que lo que le pongan a esos productos y en qué cantidad, debe seguir las normas actuales y las futuras que decida la autoridad.
- Art. 659Los aditivos, que son sustancias que se le agregan a los alimentos para darles color, sabor o conservarlos, tienen que cumplir con lo que diga la Secretaría de Salud sobre cómo deben ser, qué tan puros deben estar y cuánta contaminación pueden tener. Además, no puedes usar más cantidad de la que esté permitida en la norma oficial para ese producto. En pocas palabras, todo está regulado para que los alimentos sean seguros y no te hagan daño.
- Art. 660La Secretaría va a sacar listas oficiales en algún diario o publicación del gobierno. En esas listas vendrán los nombres de las sustancias que sí se pueden usar para hacer aditivos o saborizantes. También pondrán listas de lo que está permitido para hacer la base de las gomas de mascar. O sea, solo lo que esté en esas listas se puede ocupar para fabricar esos productos.
- Art. 661El artículo 661 dice que los aditivos y ciertas sustancias que solo se usan para hacer alimentos no necesitan un permiso especial (llamado registro sanitario) para poder venderse. Sin embargo, esto aplica solo a los que la Secretaría de Salud no haya incluido en una norma específica. En otras palabras, si estás en la industria alimentaria y vendes estos ingredientes, en la mayoría de los casos no tienes que tramitar ese registro, a menos que la autoridad diga lo contrario en una regla oficial. Así que, para los que fabrican o venden estos productos, es un requisito que se salta, pero con excepciones que debes checar.
- Art. 662Para que aprueben un nuevo aditivo, tienes que entregar estos datos con tu solicitud: primero, el nombre químico del aditivo o el nombre del animal o planta de donde viene. Segundo, si se sabe, la fórmula química del aditivo. Tercero, explicar para qué sirve en la comida (por ejemplo, para dar color o conservar). Cuarto, presentar estudios de toxicidad (que midan si hace daño), tanto de aquí como del extranjero, que muestren cuánto puedes consumir al día sin riesgo de enfermedades como el cáncer. Quinto, incluir métodos para verificar que el aditivo sea puro y no tenga contaminantes. Sexto, decir en qué productos lo vas a usar y en qué cantidad, para no pasarte de los límites seguros.
- Art. 663Este artículo dice que cualquier aditivo que se venda o se le dé a la gente debe venir en un empaque cerrado y con una etiqueta que tenga la información que pide la ley. En cambio, si esos aditivos se usan solo como materia prima en una fábrica, solo es necesario que digan el nombre químico y común del producto, sus características, y el nombre y dirección de quien lo fabricó.
- Art. 664Este artículo prohíbe que los fabricantes de alimentos le pongan aditivos a los productos para esconder cosas malas. Por ejemplo, no pueden usar aditivos para tapar que la materia prima está echada a perder o que el producto final está alterado. Tampoco pueden disimular que usaron ingredientes que no son aptos para comer, ni ocultar que el proceso de fabricación, guardado o transporte fue defectuoso. Además, no está permitido agregar aditivos para engañar sobre lo que realmente contiene el producto, ni para falsear los resultados de los análisis de laboratorio.
- Art. 665Si la Secretaría de Salud descubre, con estudios científicos confiables, que un aditivo puede causar cáncer, acumularse en el cuerpo o dañar la salud, lo prohibirá al instante. Esto significa que ya no se podrá importar, hacer, guardar, repartir ni vender ese producto. Además, si tenía un permiso sanitario, lo cancelará. En pocas palabras, si un ingrediente resulta peligroso, lo retiran del mercado de inmediato.
- Art. 666Este artículo del Reglamento de Alimentos dice que los aditivos (esas sustancias que se le ponen a la comida para que dure más, se vea mejor o sepa distinto) se dividen en grupos según para qué sirven. Por ejemplo, hay unos que resaltan el sabor, otros que evitan que se apelmacen (como la sal de mesa cuando está húmeda), otros que le dan color, y también los que la conservan fresca por más tiempo. En la lista vienen 22 tipos diferentes, desde los que endulzan artificialmente hasta los que se usan para hacer pan. Al final, también pueden usarse otros aditivos que autorice una dependencia del gobierno (la Secretaría de Salud).
- Art. 670El artículo 670 dice qué es un "antiespumante": es una sustancia que se agrega al hacer alimentos o bebidas para que no se forme tanta espuma. Solo está permitido usar los que vienen en esta lista: ácidos grasos, oxiestearinas y monoestearato de sorbitan. También se pueden usar otros, pero solo si la Secretaría de Salud los autoriza después. No inventes, esto es lo único que dice la ley.
- Art. 671Los antihumectantes son sustancias que evitan que los alimentos absorban humedad y se apelmacen o echen a perder. La ley permite usar tres tipos: la magnesia calcinada, el fosfato tricálcico, y cualquier otro que apruebe la Secretaría de Salud. Esto aplica para mantener la calidad de la comida, como la sal o los polvos para hornear. No puedes usar otros químicos no enlistados sin permiso oficial.
- Art. 672Un antioxidante es una sustancia que ayuda a que la comida no se eche a perder ni se ponga rancia al retrasar la oxidación. La ley solo permite usar los antioxidantes que vienen en esta lista, como el ácido ascórbico (vitamina C), la lecitina o los tocoferoles. También se pueden mezclar con otros ingredientes aprobados por la Secretaría de Salud, pero nada más. Esto es para asegurar que los alimentos duren más sin dañar tu salud.
- Art. 673El artículo 673 habla de los "antisalpicantes", que son sustancias que se agregan a las grasas mezcladas con agua para que no salten cuando las calientas. Solo está permitido usar tres tipos: el monoesterato de glicerilo, la sal de sodio del sulfoacetato de monoestearina (son solo nombres químicos de ingredientes), y cualquier otro que autorice la Secretaría de Salud. En pocas palabras, esto regula qué puedes echarle a las grasas para cocinar sin que te manchen o quemen al calentarse.
- Art. 674Un conservador es una sustancia que evita que la comida se eche a perder por hongos, bacterias o el paso del tiempo. Solo se permiten los que están en esta lista, como el ácido benzóico, el ácido sórbico o el agua oxigenada. También pueden usarse otros, pero solo si la Secretaría de Salud los autoriza.
- Art. 675Este artículo dice que los edulcorantes sintéticos son sustancias hechas en laboratorio que pueden reemplazar el sabor dulce del azúcar, ya sea en parte o por completo. Solo se pueden usar en alimentos o bebidas para personas que necesitan reducir su consumo de carbohidratos, como en dietas especiales. La ley permite cinco edulcorantes: aspartame, sacarina cálcica, sacarina sódica, xilitol y otros que la Secretaría de Salud autorice después. Estos solo se pueden usar dentro de los límites que marca el gobierno.
- Art. 676Este artículo explica qué son los "enturbiadores": sustancias que se agregan a un líquido para hacerlo menos claro y ayudar a que los aceites esenciales no se separen en un producto. Solo están permitidos tres tipos: aceite vegetal bromado (con un límite de 15 miligramos por kilo en el producto final), aceites vegetales comestibles, y cualquier otro que autorice la Secretaría (la dependencia de salud del gobierno). En pocas palabras, te dice qué cosas puedes usar para espesar o estabilizar bebidas sin que se vean turbias.
- Art. 677Un emulsivo es una sustancia o mezcla que ayuda a que un producto se mantenga bien mezclado y no se separe. También sirve para proteger esa mezcla. La ley solo permite usar ciertos emulsivos, como almidones modificados, lecitina y gomas como la arábiga o de xantán. También están permitidos otros ingredientes específicos, como algunos derivados de ácidos grasos. Además, la Secretaría puede autorizar otros emulsivos que no estén en esta lista.
- Art. 678Un espesante es una sustancia que se le agrega a la comida o a las bebidas para hacerlas más espesas o viscosas. La ley solo permite usar estos espesantes: almidones (modificados o no), celulosas (como la metil celulosa), estearato de calcio o magnesio, féculas, y ciertas gomas como arábiga, guar, karaya, tragacanto y xantan. También se pueden usar otros espesantes, pero solo si los autoriza la Secretaría de Salud.
- Art. 679Este artículo habla de los "estabilizadores", que son sustancias que se le agregan a los alimentos para evitar que cambien su textura o composición (como que no se separen los ingredientes o se pongan duros). La ley permite usar una lista de estabilizadores específicos, como gelatina, gomas, pectinas o ciertos tipos de almidones, entre otros. Si una sustancia no está en la lista, no se puede usar a menos que la Secretaría de Salud (la dependencia del gobierno que regula esto) la autorice aparte.
- Art. 680Las enzimas son proteínas de animales, plantas o microbios que se usan para hacer algunos alimentos. Solo está permitido usar las enzimas específicas que menciona esta lista: algunas vienen de microbios, como la amiloglucosidasa o la catalasa, y otras de otras fuentes, como la bromelina (de la piña) o la papaina (de la papaya). También se pueden usar otras enzimas, pero solo si la Secretaría de Salud las autoriza.
- Art. 681El artículo 681 dice que un "espumante" es una sustancia que, cuando la agregas a un líquido, cambia su tensión superficial (la fuerza que mantiene unida la superficie del líquido) y ayuda a que se formen o se mantengan las burbujas de espuma. Solo se permite usar ciertos espumantes en los alimentos, como claras de huevo (albúmina), grenetina (gelatina), ciertas gomas (como arábiga o de guar), mucílagos (sustancias espesas de algunas plantas) y otros que autorice la Secretaría de Salud. Básicamente, te dice qué cosas sí puedes echarle a un líquido para hacer espuma de manera permitida por la ley.
- Art. 682El artículo dice que "gasificantes para panificación" o "polvos para hornear" son sustancias que se agregan a la masa del pan y otros productos de panadería para que suelten dióxido de carbono, lo que ayuda a que esponjen. Solo se permite usar ciertos ingredientes, como ácido tartárico, bicarbonato de amonio, bicarbonato de sodio y otros que están en la lista. También se pueden usar otros que autorice la Secretaría de Salud. En pocas palabras, solo esos químicos específicos están permitidos para que el pan crezca bien.
- Art. 683Los hidrolizantes son sustancias hechas con enzimas (unas proteínas que ayudan a descomponer cosas) que sirven para romper químicamente otros materiales. En palabras más claras, son como "trituradores" químicos que deshacen ciertas sustancias, como almidones o proteínas. Estas preparaciones se usan en procesos industriales, por ejemplo para hacer jarabes o ablandar alimentos.
- Art. 684El artículo 684 habla de los "humectantes", que son sustancias que se usan para evitar que los alimentos se resequen o pierdan agua. Solo están permitidos los que están en esta lista: glicerina, polimetafosfato de potasio, propilenglicol, sorbitol (y su solución), triacetina, y otros que la Secretaría autorice después.
- Art. 685El artículo 685 dice que los "ingredientes para goma de mascar" son cualquier sustancia o mezcla, ya sea natural o hecha en laboratorio, que esté espesa o concentrada. A esa sustancia se le agregan un ablandador (para que no esté tan dura), antioxidantes (para que no se eche a perder) y, a veces, algo que controle cómo se hace la mezcla. En pocas palabras, es la base que se usa para fabricar el chicle.
- Art. 686La levadura o "leudante" es la que usas para hacer pan, como la levadura de cerveza que venden en el súper, ya sea fresca o seca. Se obtiene de un hongo llamado Saccharomyces cerevisiae y sirve para que la masa del pan produzca gas (bióxido de carbono) y suba. Para que sea legal, este producto debe cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Salud. En pocas palabras, es el ingrediente que hace que tu pan quede esponjado.
- Art. 687Un oxidante es una sustancia que hace que ciertos ingredientes de la comida se mantengan como deben o se pongan más blancos. Por ejemplo, se usan para que la harina se vea más clara o para conservar sus características. Este artículo dice que solo se pueden usar los oxidantes que están permitidos, como el cloro o el peróxido de hidrógeno. Si una empresa quiere usar otro diferente, solo puede si la Secretaría de Salud lo autoriza.
- Art. 688Este artículo define los diferentes tipos de sabores o aromas que se le pueden agregar a la comida y las bebidas. Básicamente, dice que hay sabores naturales (como los aceites de las plantas), otros que son artificiales (creados en un laboratorio) y también mezclas de ambos. Luego, los clasifica en 10 categorías según cómo están hechos, por ejemplo: si son puros aceites de frutas o plantas, si traen jugo de fruta de verdad, o si son completamente artificiales. La idea es que sepas qué tipo de sabor tiene lo que consumes, especialmente si es natural o fabricado.
- Art. 689Este artículo dice que las etiquetas de los aditivos deben tener cierta información extra, además de lo que ya pide la ley. Primero, deben decir cuánto producto traen y cómo usarlo. También tienen que mostrar el porcentaje de conservadores y antioxidantes que contiene y para qué sirven. Si aplica, deben indicar la potencia del producto. Por último, si es necesario, deben incluir advertencias de seguridad.
- Art. 690Un colorante es cualquier sustancia que sirve para darle o reforzarle color a algo. Puede venir de plantas, animales, minerales o crearse en un laboratorio (por síntesis). Para los alimentos y bebidas, estos colorantes se dividen en tres tipos: los naturales de origen vegetal o animal, los artificiales hechos por el hombre y los que vienen de minerales.