ORDENANZA General de la Armada
Artículos explicados en lenguaje simple · página 10
- Art. 1801Ningún comandante de un barco de guerra, escuadra o división puede rendirse o entregarse, a menos que ya no tenga comida ni municiones, o que su tripulación esté tan diezmada o herida que ya no pueda seguir peleando con posibilidades de ganar. O sea, solo puedes capitular (rendirte formalmente) si estás en una situación extrema sin recursos ni gente para continuar la batalla.
- Art. 1802El artículo habla de lo que puede hacer un jefe militar de la Marina en una guerra. Básicamente, si ese jefe tiene que rendirse, primero debe negociar que sus barcos se retiren con honores militares (como un gesto de respeto). Si no logra eso y ve que es imposible escapar del bloqueo enemigo o ganar la batalla, entonces tiene que rendirse sin pedir nada a cambio. No hay otra opción.
- Art. 1803Antes de firmar un acuerdo de rendición en una guerra, el comandante debe decidir qué armas, municiones y equipo militar se van a destruir. Esto aplica sobre todo a lo que el enemigo podría usar como trofeo o para seguir peleando. La idea es evitar que el enemigo se aproveche de esos recursos. Se hace justo antes de firmar el documento, no después.
- Art. 1804Si te ves obligado a rendirte o tu barco se hunde en una batalla, tienes que destruir las armas y equipo militar que el enemigo pueda usar. En todo lo demás, debes actuar con honor y según tu criterio, pero siempre consciente de que después habrá un juicio para revisar si actuaste bien o mal.
- Art. 1805En un acuerdo de rendición, el comandante (el jefe de un grupo de barcos o de un barco solo) tiene que recibir el mismo trato que sus oficiales y marineros. No puede ponerse cláusulas que lo beneficien a él solo, porque su deber es conseguir lo mejor para los que están a su cargo, especialmente para los heridos y enfermos.
- Art. 1806Los buques de guerra que todavía puedan seguir peleando no cuentan dentro de lo que se entrega o acuerda en una capitulación. O sea, si un barco aún tiene capacidad para continuar el combate, no se considera parte del trato de rendición. Esto aplica solo a lo que dice el artículo, sin inventar situaciones.
- Art. 1807Nunca se puede poner en un documento de capitulación o rendición que los soldados dejarán de pelear para proteger a México y a sus leyes. Esto significa que cualquier acuerdo para rendirse no puede incluir la condición de que los militares abandonen la lucha. La defensa del país y de sus instituciones siempre debe continuar.
- Art. 1808Si un Comandante de la Armada pierde una batalla, se entrega al enemigo, se rinde o abandona su barco o grupo de barcos, se abre una investigación para revisar lo que hizo. Si en esa investigación encuentran señales de que cometió una falta o delito, lo mandan a un juez para que lo juzgue. Es como cuando a alguien le abren un acta en el trabajo por algo grave y luego lo turnan a las autoridades. Esto aplica solo a los jefes de la Marina en esos casos específicos.
- Art. 1809Cuando un representante del gobierno (como un diputado o senador) viene a hablar con las autoridades, deben recibirlo con respeto y con cuidado, siguiendo las reglas establecidas. Es decir, le dan un trato formal y también toman medidas para que todo sea seguro y ordenado.
- Art. 1810El artículo dice que un parlamentario (una persona que va a negociar con el enemigo en una guerra) está protegido por las reglas de la guerra. Esto significa que no deben tratarlo como a un enemigo, a menos que le digan que se vaya y él se niegue a hacerlo. En pocas palabras, mientras no le ordenen retirarse y él insista en quedarse, no pueden atacarlo ni tratarlo mal.
- Art. 1811A los heridos y a las personas que tomen prisioneras durante una guerra se les debe tratar con respeto y no se les puede quitar sus pertenencias personales, solo se les pueden recoger las armas y balas que traigan. Si alguien no cumple con estas reglas, será juzgado y castigado de acuerdo con el Código Penal.
- Art. 1812El artículo dice que un litoral (la orilla del mar) o un puerto está bloqueado cuando hay tantos barcos de guerra que no dejan pasar libremente los barcos. Así que si tienes suficientes barcos militares para tapar la entrada o el paso, eso cuenta como bloqueo. No importa si no cierran todo por completo, solo que impidan el tráfico normal. Básicamente, es cuando la armada de un país cierra el acceso al mar o a un puerto para que nadie entre ni salga.
- Art. 1813El artículo dice que, para que un bloqueo naval sea válido, tiene que ser constante y efectivo, sin pausas. Si los barcos que bloquean se tienen que ir por mal tiempo u otras razones, y durante ese tiempo algún barco neutral (de otro país que no está en la guerra) entra o sale, no se considera que ese barco esté violando el bloqueo. En otras palabras, si los bloqueadores no están vigilando todo el tiempo, los neutrales no tienen la culpa por pasar. Esto es para que el bloqueo sea justo y no castigue a quienes no saben que no hay vigilancia.
- Art. 1814Una vez que se declara un bloqueo naval, no es válido hasta que se anuncie públicamente. En ese anuncio deben incluir tres cosas: la fecha exacta en que empezó el bloqueo, los límites de la costa que están bloqueados, y el tiempo que se les da a los barcos de países neutrales para salir sin problemas.
- Art. 1815El comandante de la armada que está haciendo el bloqueo tiene que avisar a las autoridades del lugar que están bloqueando. También debe informar a los cónsules de otros países que haya en ese puerto, a menos que las autoridades locales le pongan obstáculos para hacerlo. Además, este comandante debe reportar el bloqueo a la Secretaría de Guerra y Marina, para que ellos a su vez le avisen a la Secretaría de Relaciones Exteriores y así los gobiernos extranjeros y sus representantes en México estén enterados. En pocas palabras, la ley obliga a notificar el bloqueo a varias partes para que todo sea oficial y transparente.
- Art. 1816Si un barco está llegando a un puerto o costa que está bloqueado, pero no sabía ni podía suponerse que sabía del bloqueo, entonces el capitán del buque de guerra encargado o el oficial que lo revise debe avisarle especialmente. Ese aviso se anota en el libro de bitácora del barco, donde se registra la fecha, la hora y el lugar exacto donde estaba en ese momento. Esto es para que quede constancia de que ya fue informado y no pueda decir después que no lo sabía.
- Art. 1817Este artículo dice que, a menos que demuestres lo contrario, se va a dar por hecho que un barco sabía que había un bloqueo. Eso pasa si el barco salió de un puerto de un país neutral después de que ya se le hubiera avisado a ese país sobre el bloqueo, y el aviso se dio con tiempo suficiente. O sea, si te avisaron y aún así sales, la ley asume que lo hiciste a propósito. Tú tendrías que probar que no tenías manera de saberlo.
- Art. 1818Una vez que se haya avisado oficialmente que hay un bloqueo marítimo, cualquier intento de un barco por entrar al puerto bloqueado es ilegal. Ese barco deberá ser detenido por la fuerza, sin importar qué carga lleve o de qué país sea. Además, si se revisa un barco que va rumbo al puerto bloqueado, se debe reportar esto de inmediato (o lo más pronto posible) al jefe de las fuerzas que están haciendo el bloqueo, para que él lo comunique a los demás barcos.
- Art. 1819Si un barco recibe una advertencia de que hay un bloqueo naval (o se cree que la recibió) y trata de pasarlo, solo lo pueden atrapar en estos casos: 1) si lo descubren justo cuando cruza la línea de los barcos que están bloqueando; 2) si intenta pasar y uno de los barcos bloqueadores lo persigue sin perderlo de vista, porque si lo pierden de vista o el barco entra a un puerto de un país neutral (que no está en la guerra), ya no lo pueden atrapar; 3) si ya logró pasar y después trata de salir del puerto o romper el bloqueo otra vez.
- Art. 1820Si un barco de un país que no está en la guerra se acerca a un puerto bloqueado o trata de pasar a la fuerza entre los barcos que lo vigilan, aunque le disparen, eso cuenta como que ya fue advertido oficialmente. Así que, si sigue adelante, puede ser capturado legalmente por los que están haciendo el bloqueo.
- Art. 1821Si un barco de guerra de un país que no está en la guerra intenta pasar por una zona bloqueada, después de que le hayan avisado que no puede pasar, el barco que está haciendo el bloqueo tiene derecho a usar la fuerza para detenerlo por la fuerza. Ese barco de guerra será el único responsable de lo que pase por haberse metido en problemas a sabiendas. En pocas palabras, si te avisan que no pases y aún así lo haces, te van a rechazar a la fuerza.
- Art. 1822Si un barco llega a un puerto que está bloqueado por razones de emergencia, como mal clima o falta de comida, puede pedir permiso para entrar, pero primero debe demostrar que realmente tiene esa emergencia. Si el barco trae carga que pueda ser usada como contrabando de guerra (como armas o municiones), tiene que dejar esa carga con los barcos que están haciendo el bloqueo antes de entrar al puerto.
- Art. 1823Este artículo define el "Contrabando de Guerra", que son objetos que no se pueden llevar a países enemigos durante una guerra. Incluye cosas como armas de todo tipo, balas, pólvora y explosivos. También cubre equipo militar como uniformes, animales usados para montar o cargar, y hasta barcos de guerra. Se considera contrabando cualquier material que solo sirva para hacer o reparar armas. Por último, cuenta cualquier objeto que el gobierno mexicano avise a otros países que está prohibido llevar.
- Art. 1824El artículo 1,824 habla de cosas que pueden considerarse **contrabando de guerra** (objetos que un país en guerra no deja pasar a sus enemigos) pero solo en ciertos casos, por eso les llaman **contrabando condicional**. Entre esas cosas están: comida, forraje para animales, ropa y zapatos que sirvan para militares, monedas de oro o plata, vehículos que se usen en guerra, barcos, partes de trenes, equipo de telégrafos o teléfonos, aviones, combustibles, explosivos que no sean solo de guerra, alambres de púas, herramientas para caballos, arneses, binoculares y otros instrumentos. También incluye cualquier otro objeto que pueda servir tanto para la guerra como para usos pacíficos, siempre que el gobierno mexicano lo avise antes a otros países o a los neutrales cuando ya empezó la guerra.
- Art. 1825El gobierno puede decidir que ciertos objetos o materiales ya no sean tratados como contrabando de guerra, aunque antes estuvieran en esa lista. Para que esto pase, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe anunciarlo públicamente, siguiendo las reglas del artículo anterior. Después, la Secretaría de la Defensa Nacional (antes Guerra y Marina) les avisará a las autoridades que dependen de ella. En pocas palabras, es el proceso para quitarle la categoría de "prohibido en guerra" a algo.
- Art. 1826Este artículo dice que ciertos objetos que están prohibidos pueden ser decomisados (quitados por la autoridad) si se comprueba que van a ser usados por el ejército o el gobierno de un país enemigo. La única excepción es que se demuestre que esos objetos no sirven para la guerra que se está peleando en ese momento. Pero esa excepción no aplica para los artículos mencionados en otra parte de la ley (el inciso 4 del artículo 1,824).
- Art. 1827Este artículo habla sobre cuándo se considera que un envío (como armas o provisiones) va a parar a manos del enemigo en una guerra. Si mandas algo a las autoridades enemigas, a un comerciante que vive en país enemigo y que sabes que les vende esos materiales, o a una base militar enemiga, la ley va a suponer que eso es contrabando. Pero si es un barco mercante común que solo va de paso hacia esos lugares, no se le aplica esa suposición. Si no se cumplen esos casos, la ley va a pensar que el envío es inocente, es decir, que no es para ayudar al enemigo. Sin embargo, todas estas suposiciones se pueden desmentir si presentas pruebas de que no es así.
- Art. 1828Básicamente, esto dice que si un barco lleva mercancías que podrían ser prohibidas en ciertas condiciones, no te van a detener el cargamento solo por eso. Solo te lo pueden quitar si el barco se dirige a un país enemigo o a un lugar controlado por él, o a sus tropas. Además, no debes dejar esas mercancías en un puerto de un país neutral solo de paso. Para saber si el barco va a un lugar prohibido, se fijan en los documentos del barco, como los mapas o el manifiesto de carga. Esos papeles valen como prueba absoluta de la ruta y dónde piensan dejar la mercancía. La única excepción es que si el barco se desvía claramente de la ruta que dice en los papeles y no puede explicar bien por qué lo hizo, entonces ya no te creen lo que dicen los documentos.
- Art. 1829El artículo 1,829 dice que, si el país enemigo no tiene costa ni mar, las cosas que se consideran “contrabando condicional” (objetos que solo son prohibidos en ciertos casos) sí se pueden decomisar. Esto pasa si se comprueba que esos objetos van a usarse para lo que dice el artículo 1,826, como ayudar al ejército enemigo. Es una excepción a la regla general.
- Art. 1830Si un barco lleva mercancía que puede ser considerada contrabando (cosas prohibidas o restringidas para el enemigo), puede ser detenido en altamar, en aguas de México o en aguas enemigas, sin importar en qué parte de su viaje esté. Esto aplica aunque el barco planee hacer una parada en un puerto de un país neutral antes de llegar a su destino final. En pocas palabras, si traes carga ilegal para el enemigo, te pueden atrapar en cualquier momento y lugar del trayecto.
- Art. 1831Si un barco antes transportó mercancía de contrabando, pero ya terminó ese viaje, no pueden detenerlo por eso. El barco solo puede ser detenido si en ese momento está llevando el contrabando. No te pueden castigar por algo que ya pasó.
- Art. 1832Cuando un barco militar mexicano quiera revisar a otro barco en el mar, debe seguir estas reglas: primero, le hará señales con cañonazos y levantará su bandera para que el otro barco se detenga, pero sin dañarlo ni molestarlo a menos que se resista. Luego, el barco militar se colocará a una distancia de un tiro de cañón y mandará un bote con un oficial. El oficial revisará los papeles del barco para ver su nacionalidad y qué carga lleva, pero sin usar violencia, romper cajones o abrir escotillas a la fuerza. Si todo está en orden, el barco debe seguir su viaje sin problemas; solo lo pueden detener o capturar si encuentran una razón muy clara.
- Art. 1833Si un barco de guerra captura a otro, está prohibido lastimar al capitán, oficiales, marineros o pasajeros del barco atrapado. Lo único que se puede hacer es recoger sus papeles y documentos, y hacer una lista de todo eso. Después, el barco capturado se queda con una tripulación militar para vigilarlo y cuidarlo. Eso sí, se debe tratar a las personas con respeto según su rango, siempre y cuando no haya riesgo de fuga o ataque. También se respetan sus maletas y pertenencias, excepto si llevan cosas que puedan usarse para pelear, como armas.
- Art. 1834El artículo 1,834 dice que el tribunal que va a decidir sobre si un barco capturado es legal o no (eso es "calificar una presa") y hacer el juicio, debe estar en las capitales de los departamentos marítimos o en los puertos que el Gobierno elija, si el lugar donde pasa esto está lejos de esas capitales. Además, los barcos detenidos y sus tripulaciones tienen que ser llevados a esos tribunales.
- Art. 1835El artículo dice que cuando haya un juicio sobre "presas" (cosas capturadas en un conflicto, como barcos o mercancía), el proceso para resolverlo no se rige por las reglas normales, sino por una ley especial creada solo para eso. En corto, no te guíes por el código común; hay un procedimiento aparte que debes seguir.
- Art. 1836Si un barco mexicano está en peligro o fue capturado por el enemigo, México debe ayudarlo y hacer todo lo posible para recuperarlo. Pero quien lo recupere no tendrá ningún derecho sobre el barco rescatado. Si el barco que lo capturó es de un país neutral (que no está en guerra), se le tratará como enemigo solo si el barco mexicano estuvo en su poder más de 24 horas, a menos que haya razones especiales que el Gobierno evaluará.
- Art. 1837El artículo dice que, fuera del área donde hay un bloqueo naval (cuando un país impide que barcos entren o salgan de un puerto enemigo), es legal que un barco capture a cualquier barco que sea del gobierno enemigo o de sus ciudadanos, junto con toda la carga que sea de ellos. También pueden quedarse con todo lo que sea propiedad del enemigo que esté dentro de ese barco. Pero si el barco enemigo lleva carga de un país neutral (que no está en la guerra), esa carga se debe dejar libre, a menos que sean armas o materiales de guerra, que sí pueden tomarse.
- Art. 1838Si un barco de un país neutral (que no está en guerra) lleva cosas prohibidas para ayudar al enemigo, como armas, documentos del gobierno o soldados, ese barco puede ser detenido y confiscado. Pero si lo prohibido es menos de la mitad de toda la carga del barco, entonces solo se quitan esas cosas ilegales; el barco y el resto de la carga se quedan libres.
- Art. 1839Este artículo dice que si un barco no puede demostrar con papeles oficiales que es de un país neutral (que no está en guerra), entonces también puede ser capturado. O sea, si no trae los documentos que comprueben su neutralidad, la ley permite que lo detengan igual que a los barcos enemigos. Es como cuando no muestras una identificación y no te dejan pasar. Solo aplica para barcos, no para personas.
- Art. 1840Un barco sospechoso puede ser detenido y revisado si tiene papeles falsos o duplicados, si no trae los documentos que exigen las reglas del país al que pertenece, o si no se detiene cuando un barco de guerra le ordena parar y se niega a que le revisen los compartimentos donde podría haber contrabando de guerra. Si el barco no logra aclarar las sospechas, será tratado como si fuera un barco enemigo.
- Art. 1841El comandante del barco principal debe entregar por escrito un plan de señales a cada capitán de los barcos que van en el grupo. Ese plan sirve para que todos se entiendan y puedan maniobrar juntos. Si ven que el enemigo está a punto de atraparlos o atacarlos, cada capitán tiene que destruir ese documento para que no caiga en manos del enemigo. Así evitan que el rival sepa cómo se comunican y pueda aprovechar esa información.
- Art. 1842El comandante de un grupo de barcos militares (el convoy) tiene que anotar todos los datos de los barcos comerciales que lo acompañan, como el tipo de velas o motor, su tamaño, cuánta gente va a bordo, de dónde vienen y a dónde van, cuándo se unieron al grupo, y los nombres de sus capitanes o dueños. Después de hacer esa lista, debe enviar una copia a la Secretaría de Guerra y Marina (hoy Secretaría de la Defensa Nacional). Cuando termine su misión, tiene que reportarle a la misma Secretaría cuáles barcos se fueron por su cuenta, cuáles se perdieron, y cuáles lo acompañaron hasta llegar a su destino.
- Art. 1843Cuando un barco mexicano quiere ir a un puerto de un país que está en guerra, otro barco que lo va a escoltar (proteger) debe revisar primero que no lleve armas o materiales prohibidos. Si el barco no demuestra que va limpio de contrabando, no puede recibir protección ni ser escoltado a ningún lado. La única excepción es que los jefes militares le den una orden especial para hacerlo.
- Art. 1844Este artículo dice que el que va al mando de un grupo de barcos, llamado convoy, debe estar siempre alerta para protegerlo de ataques. Si el convoy es atacado, el comandante tiene que defenderlo hasta el final, sin rendirse. No puede mandar un barco de la escolta a perseguir a otros barcos si se alejan tanto que ya no se puedan comunicar con señales. Tampoco puede separarse del convoy, a menos que sea la única forma de evitar que lo capturen.
- Art. 1845Imagina que vas en un grupo de carros en carretera y hay riesgo de que algunos se pierdan por una tormenta o algún problema. Esta regla dice que deben tomar todas las medidas posibles para evitar que el grupo se separe, y además, siempre tienen que acordar un punto de encuentro por si alguien se queda atrás. Es como cuando quedas con tus cuates en un lugar fijo, por si acaso se pierden en el camino.
- Art. 1846Este artículo dice que cuando hay barcos militares cuidando un grupo de barcos (un convoy), esos barcos de vigilancia deben tener cuidado de no dejar que barcos desconocidos se unan al grupo sin avisar de inmediato. Es decir, si ven un barco extraño, no pueden dejarlo acercarse hasta que no reporten a sus superiores. La idea es evitar riesgos de seguridad. Básicamente, es una regla para mantener el control y la protección del convoy.
- Art. 1847Cuando los capitanes de barcos desobedecen las órdenes o señales del comandante del convoy, o lo dejan sin su permiso, el comandante tiene que reportarlo por escrito a la Secretaría de Guerra y Marina en cuanto termine el viaje. También debe reportar cualquier otra mala conducta que vea en los capitanes. Esto se hace para que tanto el Gobierno como los dueños del barco y las compañías de seguros estén enterados de lo que pasó.
- Art. 1848Si un capitán de un barco ya había desobedecido instrucciones antes y lo vuelve a hacer, el gobierno ya no lo va a proteger ni ayudar. Además, el comandante del convoy (el que dirige al grupo de barcos) no será culpable si al barco desobediente lo capturan o le pasa algo. En pocas palabras, si el capitán se porta mal otra vez, se queda solo y nadie responde por él.
- Art. 1849Cuando varios barcos salen juntos del puerto o se encuentran navegando, deben seguir viajando en grupo todo lo que puedan, siempre que sus destinos no sean muy diferentes. Esto se hace para que el viaje sea más seguro y tenga más probabilidades de éxito para todos. La idea es ir juntos y apoyarse mientras sea posible, aunque luego cada uno tome su rumbo.
- Art. 1850Cuando dos o más barcos de guerra viajan juntos, el comandante con más rango o experiencia entre ellos se convierte en el jefe de todos. Para que todos entiendan las órdenes rápido, cada barco usa una bandera especial que lo identifica según el grupo al que pertenece. Así, todos saben qué hacer sin confundirse.
- Art. 1851Los comandantes y oficiales que cuidan de un grupo de barcos (convoy) no pueden pedir ni aceptar ningún regalo o pago extra de parte de los capitanes, dueños o personas dueñas de esos barcos. Es una falta grave, porque su trabajo es protegerlos, no sacar ventaja personal. Si alguien les ofrece algo o ellos lo solicitan, están rompiendo la ley.
- Art. 1852Solo los barcos que tengan registro mexicano (es decir, que pertenezcan a la Marina Mercante de México) y los de países aliados a la República podrán unirse a un convoy. Un convoy es un grupo de barcos que viajan juntos para protegerse. Esto significa que los barcos de países enemigos o neutrales no pueden entrar al grupo.
- Art. 1853No se permite la entrada de barcos de países que están en guerra o de sus aliados a México. La única excepción es si la Secretaría de Guerra y Marina les da una orden directa y por escrito para escoltar barcos de países neutrales.
- Art. 1854Si México está en guerra con otro país y un barco de la Armada mexicana se encuentra en aguas fuera del territorio nacional, el comandante de ese barco debe avisar a los barcos mercantes (barcos comerciales) mexicanos que estén cerca o en puertos cercanos, diciéndoles cuándo sale y a dónde va, para que puedan seguirlo y estar protegidos si quieren. Pero si el barco de guerra tiene mucha prisa, recibe órdenes militares urgentes o necesita hacer una misión especial, el comandante puede actuar por su cuenta, sin ayudar a los barcos mercantes, y moverse con rapidez y en secreto según lo que se necesite.
- Art. 1855En los convoyes, los barcos no deben usar las luces normales que marcan su posición, como las que traen por ley. Solo deben prender las luces que ordene el Comandante del convoy. Esto es para que el grupo de barcos pueda moverse de manera coordinada sin confundirse.
- Art. 1856Un barco que viaje protegido por un buque de guerra no puede ser detenido ni revisado por ningún país enemigo. Nadie puede subir a él, quitarle documentos ni sacar mercancías de su carga. Solo basta con que el comandante del buque de guerra que lo protege diga de qué país es el barco y qué lleva a bordo. Eso es suficiente para que lo dejen pasar sin problemas.
- Art. 1857El artículo habla sobre los convoyes (grupos de vehículos o barcos que viajan juntos para protegerse). Dice que su trabajo es llevar cosas como dinero, comida, armas, prisioneros o enfermos dentro de una zona de operaciones (un área donde hay alguna misión militar). El jefe del convoy debe recibir por escrito todas las instrucciones que necesita saber, como dónde está el enemigo, qué tan fuertes son, qué tan importantes son los barcos a su cargo y las reglas que debe seguir para hacer bien su trabajo.
- Art. 1858El Comandante en Jefe de un convoy es la única persona que responde por todo lo que pase en el grupo de barcos que va escoltando. Tiene mando completo, no solo sobre los barcos de guerra y mercantes que lo acompañan desde el principio, sino también sobre los que se le unan después, aunque alguno de esos barcos esté a cargo de un jefe de mayor rango que él. En pocas palabras, él es el que manda a todos, sin importar el nivel de quien esté al mando de cada nave.
- Art. 1859Los barcos de guerra de México deben cumplir estrictamente las reglas de cuarentena del puerto donde estén, sea mexicano o de otro país. La cuarentena son medidas sanitarias para evitar enfermedades. Así que si un barco militar llega a cualquier puerto, tiene que seguir sus leyes de salud.
- Art. 1860Antes de que cualquier barco pueda tener contacto con otro, primero tiene que pasar una revisión sanitaria. El encargado de salud del puerto (Delegado de Sanidad) es quien decide si el barco está libre de enfermedades y puede tener comunicación con otros barcos. Nadie puede hablar, enviar mensajes ni acercarse a otro buque antes de que esto suceda, sin importar la razón. Es una medida para evitar contagios o epidemias entre las embarcaciones.
- Art. 1861Si un barco de guerra necesita hablar con otro barco que está en cuarentena (es decir, aislado por una posible enfermedad), debe acercarse por el lado de donde viene el viento, sin pegarse a él. Así evitan contagiarse. Es una regla para cuidar la salud de la tripulación.
- Art. 1862El Comandante de un barco no debe ordenar que nadie aborde barcos que vengan de lugares en cuarentena, a menos que sea algo muy necesario. La cuarentena es cuando se aísla a personas o lugares por riesgo de enfermedades. Esto aplica solo en el mar y en tiempos de paz.
- Art. 1863El comandante de un buque de guerra no puede esconder ni ocultar a los Delegados de Sanidad las razones por las que el barco necesita estar en cuarentena. Si lo hace, se mete en un problema muy serio y puede enfrentar consecuencias graves por desobedecer esta regla. La cuarentena es cuando un barco se aísla para evitar que se propaguen enfermedades.
- Art. 1864Si un barco de la Armada tiene a bordo una enfermedad contagiosa o la detectan cuando ya está anclado en un puerto, el capitán debe subir la bandera de cuarentena (que es una señal de advertencia) y detener cualquier contacto con el exterior que pueda propagar la infección, hasta que el jefe de salud local diga que ya no hay peligro. Además, el capitán puede ponerse de acuerdo con las autoridades del lugar para que los enfermos reciban atención en un lazareto (un hospital especial para aislar contagiosos) o en otros sitios en tierra, pero pagando lo que se necesite según el caso.
- Art. 1865Si hay dos o más barcos de la Marina en altamar, o escoltando a un convoy, y en uno de ellos aparece una epidemia peligrosa, el Capitán debe ordenar que se suba de inmediato la bandera de cuarentena hasta que la enfermedad desaparezca. Además, durante el viaje debe colocarse en la parte del barco que esté del lado opuesto al viento, para que el aire no lleve la enfermedad hacia los otros barcos.
- Art. 1866Si el capitán de un barco necesita pedir cuarentena al llegar a cualquier puerto (mexicano o extranjero), tiene que avisarles a los inspectores de sanidad antes de que ellos suban al barco. Lo mismo aplica si el barco trae una "patente sucia", que es un documento que indica que hubo una enfermedad contagiosa a bordo o que el barco viene de un lugar con brotes. En pocas palabras, el capitán debe reportarse primero con las autoridades de salud, sin esperar a que ellos lo aborden.
- Art. 1867Este artículo dice que, en los barcos de guerra, para organizar todo lo relacionado con los puestos de la tripulación en situaciones como combates, incendios o maniobras, y para repartir las horas de trabajo diario, deben seguir al pie de la letra lo que indica el Reglamento para el servicio interior de los buques de guerra. Básicamente, es como si ese reglamento fuera el manual obligatorio que todos tienen que obedecer para que todo funcione ordenado y seguro a bordo.
- Art. 1868El artículo 1,868 dice que dentro de los edificios y oficinas de la Armada en tierra firme, se deben seguir al pie de la letra las reglas que pongan sus propios reglamentos internos. En pocas palabras, que en esos lugares aplican las normas especiales de la Marina, no otras.