ORDENANZA General de la Armada
Artículos explicados en lenguaje simple · página 9
- Art. 1601Cuando hay combates entre barcos o en tierra, el jefe le asigna a cada comandante de división o grupo el lugar que debe ocupar. Esos comandantes tienen que mantener esa posición con honor y habilidad, y pueden moverse como crean conveniente para ganar la batalla, siguiendo los planes del jefe principal. Esto solo aplica si las cosas cambian en pleno combate y no reciben órdenes a tiempo o no ven las señales del jefe. Pero, pase lo que pase, no pueden retirarse a menos que el barco insignia (donde va el mando) les dé una orden clara de hacerlo.
- Art. 1602Cuando una flota de barcos de guerra o buques esté estacionada en un puerto, bahía o canal, siempre debe tener un grupo de barcos pequeños y rápidos listos para vigilar. Estos barcos deben ir con armas ligeras y tripulaciones que sepan usar bien las señales de comunicación. Su trabajo es avisar inmediatamente si ven acercarse un barco enemigo o cualquier otra embarcación. Así se evita que los tomen por sorpresa y puedan reaccionar a tiempo.
- Art. 1603Imagina que estás a cargo de un barco de la armada. Si estás fondeado o navegando y sospechas que el enemigo está cerca, o te preocupa que unos barcos enemigos estén cerca de la costa, debes tener siempre listas las calderas de vapor a presión. Esto es para que, apenas recibas una señal de alerta, puedas mover tu barco o toda la escuadra rapidísimo, sin perder tiempo.
- Art. 1604Si estás al mando de un barco y crees que puede haber un ataque después de que oscurezca o cuando haya lluvias o nubes, tienes que tomar todas las medidas posibles para evitar que torpedos, barcos en llamas o cualquier otra arma usada para destruir tu flota te dañen. Para lograrlo, debes ordenar que los botes y lanchas de vapor estén listos y en sus puestos de vigilancia, bien ubicados para responder rápido.
- Art. 1605Si un barco militar de la flota que está bajo tu mando se descompone o sufre un daño grave (por ejemplo, si pierde las velas o el motor), y ya no puede seguir al resto de los barcos en la formación de batalla, tienes que hacer lo posible por sacarlo del fuego enemigo usando otro barco para remolcarlo. Si no se puede remolcar y hay riesgo de que caiga en manos del enemigo, debes destruirlo, pero antes pasas a toda la tripulación a otro barco que sí funcione. Si el comandante principal no se da cuenta de la emergencia o el caso es muy urgente, los jefes de división o grupos pueden tomar esa decisión por su cuenta.
- Art. 1606Si el comandante principal de una batalla naval muere durante la pelea, su bandera no se debe bajar hasta que el enemigo ya no esté a la vista. En ese momento, se le avisará al siguiente al mando mediante una señal secreta. Ese nuevo comandante, ya sea cambiándose de barco o quedándose en el suyo, dará la orden de bajar la bandera del anterior y de izar la suya propia, como se indica en otra regla del reglamento.
- Art. 1607Los capitanes de los barcos de guerra que forman parte de la Escuadra tienen la obligación de entregar un reporte escrito detallado después de cualquier combate naval. Este reporte debe ser solo de asuntos militares y tiene que incluir: en qué lugar de la batalla estaban, con qué fuerzas enemigas pelearon, si recibieron ayuda y de quién, cuántos soldados y equipo se perdieron, qué marineros se destacaron, y todo lo que consideren importante para entender bien lo que pasó.
- Art. 1608Cuando estés al mando de un combate naval o militar, tienes que reportarle a la Secretaría de Marina cómo fue todo. Para hacerlo, debes tener bien a la mano todos los informes oficiales de la pelea. Además, tienes que explicar cuáles son tus siguientes movimientos para seguir atacando y qué medidas vas a tomar para proteger a los barcos que están bajo tu cargo.
- Art. 1609Si un barco bloquea la entrada a un puerto o bahía de México (como cuando no dejan pasar a nadie) y ese barco pertenece a un país que está en paz con México, entonces ese bloqueo se considera legal. La gente de la Marina que está bajo el mando de ese barco debe obedecer las mismas reglas del bloqueo. O sea, si hay un bloqueo autorizado, la Armada de México tiene que respetar las condiciones que ese país ponga, sin hacer bronca.
- Art. 1610Si tienes un barco mexicano, el gobierno debe hacer todo lo posible por proteger tu vida y tus cosas durante una guerra. Los jefes militares de la armada recibirán instrucciones claras para cuidar de los barcos, pero siempre respetando lo que permitan los países en conflicto.
- Art. 1611En tiempos de guerra, un barco militar mexicano tiene la obligación de cuidar y defender a cualquier barco de carga o pasajeros que sea mexicano, o de un país que sea aliado de México. Si el barco militar puede juntar a esos barcos en un grupo para navegar juntos y protegerlos mejor, tiene que hacerlo.
- Art. 1612Este artículo dice que, siempre que sea posible y siguiendo la ley, debes hacer todo lo que esté a tu alcance para cuidar los negocios y los intereses de México. Básicamente, te pide que actúes como un defensor del comercio legal y del bienestar del país en cualquier situación. La idea es que no te quedes con los brazos cruzados si ves que algo puede dañar la economía nacional, sino que uses las herramientas que la ley te da para protegerla. Es como un llamado a ser un buen ciudadano que pone los intereses de la patria por encima de los propios, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 1613Si estás en un país que tiene un acuerdo con México, pero no hay un embajador o cónsul mexicano viviendo ahí, el barco mexicano debe comunicarse directamente con las autoridades locales del puerto donde ocurrió el problema. Esto aplica cuando se cree que la gente de ese lugar quebrantó las leyes o los tratados que México tiene con ese país. Además, el barco tiene que informar lo más rápido posible y por el medio más rápido o directo que exista, contando todos los detalles de lo que pasó y los pasos que ya dio.
- Art. 1614Si México no participa en una guerra entre otros países, tú (como parte de la autoridad o fuerza a tu cargo) debes mantenerte completamente neutral, sin apoyar a ningún bando. También tienes que asegurarte de que todas las personas bajo tu mando hagan lo mismo, a menos que se dé una orden diferente.
- Art. 1615Este artículo dice que la persona a cargo de la Escuadra (el conjunto de barcos de la marina) debe mantener una comunicación constante con la Secretaría correspondiente (la dependencia del gobierno que se encarga del tema). Tiene que seguir las leyes actuales para que esa Secretaría esté al tanto de todo: cómo está la flota, cómo se cumplen las misiones, qué necesitan los barcos, la disciplina y preparación de los marineros, y cualquier cosa importante que merezca su atención. En pocas palabras, es como tener al jefe siempre informado de lo que pasa.
- Art. 1616Si hay barcos de guerra de otros países en los puertos de México o cerca de ellos, quien esté a cargo debe avisarle a la Secretaría de Marina. El mismo sistema que se usa para otros avisos se aplica aquí, para que el gobierno sepa todo sobre esas fuerzas navales extranjeras.
- Art. 1617La Secretaría de Guerra y Marina (que hoy sería la Secretaría de Marina) tiene que informarle al gobierno datos importantes sobre los barcos de guerra de los países que tienen más relación con México. Te van a decir qué tipo de barcos tienen, cómo están armados, cuánta gente trabaja en ellos y cuántas bases navales tienen cerca. También te dan los nombres de los jefes militares que están al mando. Todo esto es para que, si pasa algo, las autoridades ya sepan con qué se van a encontrar.
- Art. 1618Si estás en otro país por trabajo de la Armada, tienes que mandar un reporte a la Secretaría de Marina. Ahí debes decir cómo son los puertos que visitaste, si son importantes para la guerra, detalles de los barcos militares que viste, y cómo te trataron a ti y a tu equipo los habitantes y el gobierno de ese lugar. También tienes que contar todo lo que pueda servir para saber cómo está su capacidad militar y defensiva. Además, debes informar cómo están tus propias tropas en temas de entrenamiento, salud, orden, ánimo y comportamiento, explicando cualquier cosa importante que haya pasado.
- Art. 1619El artículo dice que una persona encargada de temas de la Marina debe fijarse en todo lo que tenga que ver con barcos, puertos o materiales de guerra que sean importantes para el país. Si encuentra algo que pueda mejorar (como astilleros, construcción de barcos o dragas para limpiar canales), debe enviar un reporte a la Secretaría de Marina con sus ideas y sugerencias. Además, si es posible, tiene que incluir planos y presupuestos de esos proyectos para que quede más claro. Básicamente, es como un "supervisor" que reporta cómo mejorar todo lo naval.
- Art. 1620Este artículo dice que cuando los comandantes de los barcos de la Armada se porten tan bien que merezcan un reconocimiento del Gobierno, el superior debe decirlo de manera oficial. Eso aplica tanto para ellos como para los marineros que estén a su cargo, siempre y cuando sus jefes inmediatos también los recomienden.
- Art. 1621El comandante de una base naval tiene que mandar a la Secretaría de Marina todos los reportes detallados que le entreguen los capitanes de los barcos que están bajo su mando. Esos reportes son sobre las misiones o trabajos que los barcos hacen cuando están fuera de la flota principal. Todo esto se debe enviar apenas sea posible, sin demora.
- Art. 1622Cada barco o base naval debe tener un libro especial para anotar los permisos temporales que se den a los marineros en el extranjero, ya sea por enfermedad o por otra razón válida. El capitán puede decidir cuánto tiempo duran esos permisos para que los jefes, oficiales y tripulación puedan bajar a tierra. Pero tiene que asegurarse de que esos permisos no afecten el trabajo ni la disciplina a bordo.
- Art. 1623Cuando alguien termina su contrato de trabajo en un barco y pide que lo dejen irse, no lo pueden retener si el barco está en un puerto de México, a menos que haya una situación especial que ya está explicada en otro artículo. Pero si la escuadra, el grupo de barcos o el barco en el que trabajas es declarado "en campaña" (como en una misión importante o de emergencia), entonces sí te pueden obligar a quedarte aunque ya hayas cumplido tu contrato, pero solo si es necesario y siguiendo lo que dice otra parte de la ley.
- Art. 1624El mando más alto del barco tiene que pedirle al Jefe de Sanidad (el doctor principal) que le entregue los reglamentos de higiene para mantener limpia la Escuadra (el grupo de barcos) y cuidar la salud de los equipajes (las personas a bordo). Una vez que esos reglamentos sean aprobados y se ordene seguirlos, el mando debe enviar una copia a la Secretaría correspondiente, acompañada de las explicaciones necesarias. En pocas palabras, es como cuando pides un instructivo para que todo el equipo esté sano, lo revisas, lo autorizas y luego mandas el reporte a las oficinas principales.
- Art. 1625Cuando haya que llevar a oficiales del ejército, marineros, enfermos o personas presas a algún puerto de México usando un barco rentado para eso, se debe elegir un grupo de oficiales militares y de salud para que revisen que el barco sea seguro, esté limpio y tenga lo necesario para cada tipo de pasajero. Este grupo debe hacer un acta por escrito de todo: el contrato de renta del barco, cómo se atenderá a los enfermos y otros detalles importantes. Ese documento se debe hacer en cuatro copias iguales. Las copias se reparten así: una para el capitán del barco rentado, otra para la dependencia del gobierno correspondiente, otra para el archivo del mando militar principal, y la última para el oficial encargado de vigilar el traslado si se necesita que alguien vaya a bordo.
- Art. 1626Cuando necesites rentar un barco en el extranjero para llevar suministros, combustible u otras cosas a la Marina, tienes que poner en el contrato las cláusulas comunes para ese tipo de negocios. También debes incluir condiciones que te protejan si hay guerra, el barco es capturado, lo entregan al enemigo, lo varan a propósito o pasa algo que impida cumplir con el encargo. Además, debes levantar actas por escrito y repartir las copias como dice el artículo anterior.
- Art. 1627Este artículo habla de un caso especial en la Armada. Si alguien comete un delito a bordo de un barco de guerra, las autoridades navales deben ver si pueden juzgarlo en el mismo barco, en lo que se llama "Consejo de Guerra". Si no es posible hacer ese juicio a bordo, entonces esa persona tiene que ser enviada a tierra firme, a México, con todos los papeles y pruebas del caso. Ahí, la autoridad competente (como un juez o un ministerio público) será la encargada de juzgarlo. En resumen, el delito se juzga en el barco si se puede, y si no, se manda a la persona a la República para que lo juzguen allá.
- Art. 1628El artículo dice que, junto con el Asesor de Marina, una persona va a supervisar a los Comisarios Instructores (los encargados de hacer las investigaciones). Su trabajo es asegurarse de que esos comisarios lleven los juicios lo más rápido posible y sin que nadie les estorbe, para que hagan su labor con toda libertad. También tiene que proteger a los Consejos de Guerra (los tribunales militares) para que puedan hacer su trabajo sin problemas, y hacer que los demás los respeten cuando se reúnan dentro de la Escuadra (el grupo de barcos de la Armada). Básicamente, garantiza que los procesos legales en la Marina sean rápidos y justos, sin que nadie interfiera.
- Art. 1629El artículo dice que, si eres capitán de un barco, debes mantener a bordo a los prácticos (que son como guías expertos que conocen bien las rutas y puertos) que necesites, y pagarles lo que marcan las tarifas. Además, no puedes dejar que ningún práctico se baje del barco sin tu permiso. O sea, tú decides si se quedan o se van, pero siempre que les pagues justo.
- Art. 1630Cuando un barco de la Armada lleva soldados del Ejército a bordo, el comandante del barco tiene la obligación de tratarlos con respeto y darles la mayor comodidad posible, según lo que permita la situación en ese momento.
- Art. 1631Cuando un oficial que está a cargo temporalmente se entera de que ya llegó quien el Gobierno nombró como nuevo mando, debe dejar su puesto de inmediato, sin esperar a que ese nuevo jefe suba al barco principal. Luego tiene que hacer la entrega formal de todos los asuntos a su cargo.
- Art. 1632Cuando un nuevo Comandante en Jefe empiece su trabajo, el que salga debe pasarle toda la información importante y todos los papeles que necesite para tomar buenas decisiones. Esto incluye cualquier documento o dato que tenga que ver con las tareas del servicio. Así, el que llega puede hacer bien su chamba desde el principio, sin perderse nada.
- Art. 1633Si eres el encargado de un barco, no puedes dejarlo tirado hasta que estés seguro de que se cumplieron todas las reglas para entregarlo a alguien más. Pero si por una guerra o una emergencia te ves obligado a abandonarlo, tienes que llevarte toda la información importante para poder explicar bien cómo administraste y comandaste el barco durante todo el tiempo que estuviste a cargo.
- Art. 1634Si un jefe temporal de la Escuadra deja el cargo, tiene que pasarle a quien llegue en su lugar todo el archivo y los papeles que haya trabajado. También debe contarle todas las cosas importantes que hayan pasado durante su tiempo al mando. Básicamente, es como dejarle el puesto bien explicado a la siguiente persona.
- Art. 1635Cuando un jefe termine su trabajo, tiene que avisar a la Secretaría correspondiente cuál fue el último oficio (documento oficial) que le mandaron, anotando su número y fecha. Esto es para que, si algunos papeles se perdieron, puedan enviarle copias de los que hagan falta. En palabras sencillas, es como cuando sales de un trabajo y dejas un registro de los documentos importantes que te llegaron, por si se extravían. Así se aseguran de que no se pierda información clave.
- Art. 1636El Comandante en Jefe es la única persona que manda a todos los demás en la Escuadra (que es un grupo de barcos de guerra). Su trabajo es asegurarse de que todas las reglas, leyes y ordenanzas se cumplan, tanto por él mismo como por sus subordinados (los que están abajo de él en el mando). Cuando algo no está escrito en las reglas, debe actuar con prudencia (pensándolo bien), con ganas de hacer bien su trabajo y con energía, guiándose por su propio criterio y honor.
- Art. 1637Imagina que la Marina se divide en grupos más chicos, como equipos de barcos. El jefe de cada grupo es el responsable directo ante el Comandante en Jefe de que sus barcos estén en buen estado, bien entrenados y funcionando correctamente. Además, si alguien quiere hablar sobre algún asunto de esos barcos, tiene que hacerlo a través de ese jefe, no de otra persona. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de esta Ordenanza.
- Art. 1638Si eres comandante de una escuadra, división o grupo naval, y te mandan a hacer un trabajo especial, tienes el poder de pedir directamente lo que necesites a las autoridades locales o a los jefes de almacenes y estaciones navales. Puedes solicitar artículos para los barcos que estén bajo tu mando, siempre y cuando sean parte del plan de armamento ya autorizado o para reparaciones urgentes. Esto es para que puedas hacerte cargo por completo de tus responsabilidades y que tus operaciones sean más efectivas.
- Art. 1639Cuando un barco de la Armada se encuentra en una situación especial, el capitán debe informar de inmediato a la Secretaría de Marina y al Comandante en Jefe, si es posible por los medios de comunicación disponibles. Si no puede hacerlo en ese momento, tiene que avisar en cuanto tenga la primera oportunidad, contando qué decisión tomó sobre el asunto. Es como cuando tienes un problema en el trabajo y le avisas a tu jefe apenas puedas, explicándole lo que hiciste. La ley busca que siempre haya comunicación y que las autoridades sepan lo que pasa.
- Art. 1640El artículo dice que cualquier jefe militar que esté actuando por su cuenta, sin órdenes directas de arriba, debe seguir las reglas básicas que están en la primera parte de este documento. Esas reglas son como los principios generales que aplican para todos los casos. En lugar de hacer lo que se le ocurra, tiene que guiarse por lo que ya está establecido ahí.
- Art. 1641Como comandante de un barco, tienes que revisar todos los barcos que están bajo tu mando al menos una vez al mes. Después de cada revisión, debes mandar un reporte detallado al Comandante en Jefe explicando cómo van en entrenamiento, disciplina y abastecimiento. También tienes que informar en qué condiciones están las máquinas y calderas, la fuerza de cada una y qué cosas faltan, todo siguiendo el reglamento. En pocas palabras, es tu obligación mantener todo en orden y reportarlo mensualmente.
- Art. 1642Cuando tengas un barco, tienes que usar señales para dar cualquier orden, como maniobrar, hacer ejercicios o demostraciones. Esto aplica a todo lo que se haga por fuera del buque, no adentro. Las señales son necesarias para que todo mundo entienda qué hacer sin confusión. Así evitas accidentes y mantienes el control. Es obligatorio, no es opcional.
- Art. 1643Este artículo dice que un comandante puede corregir errores de dirección, señales o movimientos que hagan otros barcos de su misma flota, si cree que el jefe de esos barcos no se dio cuenta del error. Pero cuando hay enemigos cerca, solo el comandante más importante (el Comandante en Jefe) puede dar órdenes generales. Esas órdenes deben ser repetidas y cumplidas de inmediato por cada jefe de escuadra, división o grupo, en la parte que les toque.
- Art. 1644Si durante una batalla naval ves que un barco de otro grupo o escuadra intenta escapar y no cumple con su deber, puedes hacer que regrese a su lugar usando señales o como creas mejor, y debes avisar de inmediato al comandante principal o al jefe de ese barco. Esto no aplica si el barco que huye tiene una bandera de mayor rango que la tuya, porque entonces no puedes darle órdenes. En resumen, tienes autoridad para corregir a barcos de menor rango que intenten huir, pero siempre debes reportarlo a los mandos superiores.
- Art. 1645Si el barco donde está el jefe de la flota se descompone o no puede moverse durante una batalla, el jefe puede cambiarse a otro barco y poner ahí su bandera para seguir al mando. Pero, si están bajo ataque enemigo o en retirada, no puede hacer este cambio a menos que el Comandante en Jefe se lo ordene de manera clara y directa.
- Art. 1646Si en una batalla naval el barco donde va el jefe principal se hunde o ya no puede dar órdenes con banderas, entonces cada capitán de los otros barcos debe actuar por su cuenta, usando su experiencia y su honor, para ayudar al jefe y también para que la pelea salga bien.
- Art. 1647Si eres el segundo al mando y te separas del jefe máximo, puedes organizar tus barcos como más te convenga, usando tu bandera de mando. Pero tu obligación es juntarte con tu superior lo más rápido que puedas. Esto es como cuando te pierdes de tu líder en un paseo: tú decides cómo acomodar a tu grupo, pero debes regresar con él en cuanto sea posible.
- Art. 1648Si un barco se separa del Comandante en Jefe por alguna razón, el oficial a cargo tiene que pedirle a todos los comandantes de los barcos un reporte por escrito donde expliquen bien por qué se separaron. Ese reporte se va a entregar al Comandante en Jefe para que él decida si estuvo bien o mal lo que hicieron. Es como cuando en un equipo le pides a cada quien que ponga por escrito por qué se salió del grupo, para que el jefe vea si tuvo razón.
- Art. 1649Este artículo dice que si alguien muere durante un combate, se debe seguir el proceso legal del Título I del Tratado III. Esas reglas explican qué hacer con el cuerpo, los reportes o los trámites oficiales. No dice nada más sobre lo que pasa en el combate mismo, solo cómo actuar después.
- Art. 1650Cuando ya termine el combate, los comandantes de cada barco tienen que entregar un reporte oficial (el "parte") al Comandante en Jefe. Ese reporte debe incluir las observaciones o comentarios que hagan falta sobre lo que pasó.
- Art. 1651Cuando un comandante de un barco o grupo de barcos de guerra (una Escuadra, División o Grupo) va a asumir o dejar el mando, debe seguir las instrucciones que le dé el jefe de toda la flota, que se llama Comandante en Jefe. Esto aplica para cualquier unidad que forme parte de una flota más grande. En pocas palabras, no puedes tomar o entregar el mando por tu cuenta; todo se hace como lo ordene tu superior máximo.
- Art. 1652El Jefe de Estado Mayor de una Escuadra, División o Grupo (que es como el segundo al mando de un grupo de barcos de guerra) tiene que ser un oficial con mucha fuerza de carácter y capacidad para hacer bien su chamba. Su trabajo incluye saber mover toda la flota, diseñar planes de combate bajo cualquier situación, conocer cómo funcionan y se administran los barcos, y estar listo para tomar el mando si el Comandante en Jefe muere o queda incapacitado. Por eso, solo se elige a los oficiales más preparados para este puesto tan importante.
- Art. 1653El que manda toda una agrupación de barcos, llamado Comandante de la Agrupación, lo elige la Secretaría de Marina (la dependencia del gobierno encargada). Para escogerlo, tratarán de que su rango o categoría sea más alta que la de los capitanes de los otros barcos que estarán bajo su mando. Esto es para que todos le hagan caso y nadie tenga más autoridad que él.
- Art. 1654Si un comandante o jefe de una división se queda sin el puesto, él mismo puede sugerir quién debería ocuparlo. Esto aplica cuando no hay alguien asignado a ese cargo. Solo aplica para mandos militares importantes. La propuesta la hacen ellos para llenar el lugar vacío.
- Art. 1655El comandante de la bandera siempre viajará en el barco principal (el buque insignia) y solo recibirá órdenes del Comandante en Jefe. Su trabajo es ayudar al jefe en todo lo necesario para que la flota esté bien organizada y funcione sin problemas.
- Art. 1656Los oficiales del Estado Mayor General deben estar siempre listos para seguir las instrucciones de su jefe inmediato. Este jefe decide qué tareas tienen que hacer, siempre siguiendo lo que le ordene el Comandante en Jefe. Además, este jefe también tiene la labor de revisar cómo trabajan los oficiales de los Estados Mayores que están por debajo de él. En pocas palabras, este artículo define quién manda a quién y cómo se organizan dentro del ámbito militar.
- Art. 1657Los oficiales que trabajan en esos estados mayores tienen que hacer caso a lo que les digas, pero solo en lo que tenga que ver con el servicio de esta área. En otras palabras, ellos te reportan a ti directamente para los asuntos de este trabajo, no para todo lo demás. Es como si fueras su jefe inmediato solo para estos temas.
- Art. 1658El responsable del archivo de la Escuadra tiene que llevar un cuaderno donde anote todo lo que pase en el equipo, como movimientos o cambios. Su labor es tener esa información lista para cuando el Comandante en Jefe le pida algún dato. En pocas palabras, es como un secretario que organiza los papeles y reportes para que el jefe pueda consultarlos rápido.
- Art. 1659El Comandante en Jefe debe tener dos libros especiales: uno para apuntar todas las órdenes que dé, y otro para anotar las señales que se hagan en la Escuadra (el grupo de barcos). En el libro de las señales, se tiene que escribir el día y la hora exacta en que se hicieron, además de las respuestas que dieron los demás barcos. Básicamente, es llevar un registro claro de todo lo que se ordene y comunique entre los buques.
- Art. 1660El Oficial encargado de pasar las órdenes de los jefes tiene que asegurarse de que todos los demás oficiales sigan al pie de la letra lo que dice esta Ordenanza. También debe checar que cumplan las instrucciones especiales que dé el Comandante en Jefe. Su trabajo es vigilar que nadie se salte las reglas.
- Art. 1661El Jefe que menciona ese artículo debe cumplir las mismas obligaciones que tiene el Mayor de Órdenes del Departamento, pero solo en situaciones parecidas. En corto, el Jefe tiene que seguir las reglas que ya están marcadas para ese otro cargo, sin inventar o hacer cosas distintas. Básicamente, se aplican las mismas reglas para casos similares.
- Art. 1662Cuando una Escuadra, División o Grupo de barcos se divide (o sea, se separan), si alguno de esos barcos queda bajo las órdenes de un Comandante General de Departamento, el que estaba a cargo antes debe entregarle a ese comandante los documentos y libros que pertenecen al barco. Esto es para que todo quede en orden cuando cambia el mando.
- Art. 1663Cuando el jefe máximo de la Flota (el Comandante en Jefe) junta a los jefes de los barcos o grupos para hablar sobre planes de batalla o maniobras, el Jefe de Estado Mayor (su mano derecha) actúa como secretario. Su labor es dar información sobre temas de dinero y papeles de la Flota, y también escribir un reporte secreto con lo que se acordó en esa reunión.
- Art. 1664El artículo dice que, si el Comandante en Jefe no puede estar presente en un evento importante del servicio, otra persona lo va a representar y va a presidir ese acto en su lugar. Esa persona actúa como si fuera el propio comandante, pero solo cuando él no puede asistir. En pocas palabras, es como un suplente para eventos importantes.
- Art. 1665Los jefes de los estados mayores que están bajo el mando de otros tienen las mismas obligaciones que el jefe del Estado Mayor General, pero solo dentro de su propia corporación o grupo. Esto quiere decir que deben hacer las mismas tareas de organización y mando, pero aplicadas al equipo o unidad que les toca dirigir. En pocas palabras, es como un jefe general que se encarga de todo, pero ellos solo se encargan de su parte.
- Art. 1666El capitán de un barco es quien da las órdenes, tanto generales (para todos) como particulares (para personas o casos específicos). Tiene que asegurarse de que se avisen bien las órdenes del día a día, como las que hablan de los barcos de vigilancia, los guardias, las inspecciones, las rondas y otros trabajos de rutina. En pocas palabras, el artículo dice que el capitán debe organizar y comunicar claramente las actividades diarias del barco.
- Art. 1667Si un policía o autoridad llega a tu casa para cumplir una orden especial, debes asegurarte de que anote esa orden en su propio libro de registro. Ese libro es donde lleva el control de los trabajos que le encargan. Esto sirve para que quede evidencia de lo que te pidió hacer y no haya malentendidos.
- Art. 1668Cuando los comandantes de un grupo de barcos den una orden que no sea la de siempre, deben avisar de inmediato al jefe principal del cuartel naval. Si la orden necesita más explicaciones, mandarán a un ayudante para que se las dé directamente al Comandante en Jefe. Además, si los barcos navegan juntos como escuadra, siempre hay que pasarle el reporte diario de lo que pasa.
- Art. 1669Si eres un militar y le das una orden directa a un oficial de menor rango, tienes que avisarle a tu comandante en jefe. También tienes que reportarle si se te pasó hacer o tramitar algo que debías. Es como cuando en un trabajo le dices a tu jefe qué instrucciones le diste a otro compañero, y si se te olvidó algo, se lo cuentas igual. Así el mando más alto siempre sabe lo que está pasando.
- Art. 1670El que esté a cargo de la seguridad del puerto, todos los días debe recibir del mando militar la clave secreta del día (contraseña) y luego pasarla con mucho cuidado solo a los capitanes de los barcos. Esto es para que nadie más se entere y se mantenga el control del puerto.
- Art. 1671Si un barco de guerra deja de formar parte de la Escuadra (el grupo de barcos al que pertenecía), antes de irse debe recoger las instrucciones que solo le corresponden a ese barco. Además, tiene que firmar un recibo para confirmar que recibió esos documentos.
- Art. 1672El albañil o el contratista que esté a cargo de la obra tiene la obligación de cuidar que todo se haga rápido y sin gastar de más. Si lo logra, demuestra que sabe bien su oficio y que es una persona responsable y confiable.
- Art. 1673El artículo dice que cierta persona se encarga de manejar y organizar las señales de la Escuadra (como un grupo de barcos o unidades militares). También debe llevar un libro con esas señales bien claras y limpias, y actualizarlas según lo que ordene el Comandante en Jefe, tomando en cuenta las necesidades del servicio. Las señales secretas las guardan esa persona y los jefes de menor rango, pero en sobres cerrados y sellados con el sello del Comandante en Jefe, y solo los abren cuando sea necesario.
- Art. 1674El artículo dice que alguien, probablemente un encargado, debe asegurarse de que las señales que se usan de día y de noche se hagan siempre igual y con la frecuencia necesaria para que todos las conozcan bien. Si nota que algo falla o no se hace como debe, tiene que reportarlo al Comandante en Jefe. Básicamente, es la persona responsable de que las señales se usen correctamente y de avisar si hay algún error.
- Art. 1675El artículo 1,675 habla del trabajo de un experto militar. Dice que esa persona debe estar siempre junto al Comandante en Jefe, tanto durante la batalla como cuando hay peligro. Si el comandante tiene dudas o le hacen preguntas sobre el enemigo, el experto debe estar ahí para ayudarle con lo que sabe. Básicamente, su papel es estar pegado al jefe para darle consejos en el momento justo.
- Art. 1676Este artículo dice que una persona específica dentro de un barco o base naval será la encargada de coordinar y anotar todas las órdenes que se den durante una batalla, en el momento en que se estén transmitiendo. En otras palabras, alguien tiene que llevar un registro ordenado de las señales o instrucciones que se mandan para que no se pierda ni una.
- Art. 1677El Artículo 1,677 dice que alguien tiene que asegurarse de que el reporte oficial de una pelea o combate esté bien escrito y sin errores. Ese reporte se tiene que anotar en el libro diario de la Escuadra, que es como el registro donde se lleva la bitácora de todo lo que pasa. La persona encargada es la única responsable de que esa información sea correcta.
- Art. 1678Los oficiales que están en los Estados Mayores, que son como los equipos de apoyo de los mandos militares, pueden trabajar como ayudantes de los jefes de Escuadra, División o Grupo, pero solo si los nombran para eso. En cambio, para ser Secretario del Comandante en Jefe, tienen que escoger al oficial más capaz y confiable de entre todos los del Cuerpo General, que son los oficiales de la marina de guerra. Ese nombramiento lo hace el Secretario del ramo, que es el encargado del área correspondiente, pero solo después de que el propio Comandante en Jefe lo proponga. En pocas palabras, los ayudantes los pueden nombrar directamente, pero el secretario requiere un proceso más cuidadoso.
- Art. 1679El artículo dice que alguien (el encargado) debe tener una lista con los nombres de todos los jefes y oficiales de la Escuadra (que es el grupo de barcos de la Marina). En esa lista tiene que anotar sus cargos, las misiones que les asignen y cualquier habilidad especial que hayan demostrado en su historial de trabajo. Básicamente, es como llevar un expediente actualizado de cada persona en la Escuadra para saber quién es bueno en qué.
- Art. 1680El artículo dice que hay una persona encargada de saber qué herramientas, armas y suministros tiene cada barco de la flota, y también cuánto hay guardado en los almacenes. Su trabajo es tener esa información siempre lista para responder cualquier pregunta que le haga el jefe de la flota.
- Art. 1681El Comandante debe tener toda la información importante sobre los oficiales y la tripulación de cada barco, como su capacidad, experiencia y servicios previos. Con esos datos, puede reportarle al Jefe Máximo lo que necesita saber. Es como un informe completo del equipo para que el jefe tome decisiones.
- Art. 1682El jefe de la flota tiene que recibir cada mes, o cuando haga falta, reportes de los comandantes de los barcos sobre cosas como armas, equipos, comida y hospital. También debe incluir pedidos de lo que se necesita gastar y reparaciones que haya que hacer en los mástiles, motores y demás. Cuando el comandante en jefe dé el visto bueno a esos trabajos o compras, se tiene que avisar a los jefes más altos para que lo hagan lo más rápido posible.
- Art. 1683Los comandantes de cada barco deben pasar, a través de un mando intermedio, reportes detallados al Comandante en Jefe. Esos reportes se hacen con la frecuencia que el jefe decida, y deben incluir información clara sobre la tripulación: cuántos hay, qué puestos tienen, quiénes faltan, quiénes están enfermos, quiénes subieron de rango, quiénes bajaron o fueron suspendidos, y cualquier otro dato que ayude a conocer bien cómo está el personal del barco.
- Art. 1684Este artículo le exige a cierta persona, seguramente un jefe naval, que cada mes le entregue al Comandante en Jefe un montón de documentos, para que él se los mande a la Secretaría de Marina (que es la dependencia del gobierno encargada de la Armada). Los papeles que tiene que mandar son como reportes detallados de todo lo que pasa en la flota: cuánto dinero hay, cuánto se gastó y cuánto queda; cuántos marinos hay en cada barco; cuántas balas y armas tienen, cuáles ya están muy viejas y por qué se dieron de baja o de alta; cuánta comida tienen y en qué estado está; las piezas de refacción y los cargos; las cartas o mensajes intercambiados con la Secretaría; una copia del diario de a bordo donde se anoten las misiones de los barcos; y una lista de quiénes quieren renovar su contrato (reengancharse) o salirse del servicio. También debe incluir un reporte de las reparaciones que ya se hicieron y las que faltan, un informe de las inspecciones que ordenó el Comandante en Jefe, y las opiniones de los comandantes de los barcos que están bajo sus órdenes. En resumen, es una lista de todos los informes mensuales que un oficial naval debe presentar para que sus superiores sepan cómo está todo: personal, dinero, armamento, comida, reparaciones y comunicación.
- Art. 1685El Presidente de la República elige al jefe de una zona naval y decide hasta dónde llega su autoridad. También asigna los barcos, equipo y personal que estarán bajo su responsabilidad. Pero hay grupos especiales, como escuadras o divisiones, que siempre se quedan al mando de sus propios jefes, si el Presidente ya lo había ordenado antes.
- Art. 1686El artículo dice que una oficina llamada Secretaría del ramo (la Secretaría de Marina) va a tratar directamente con las capitanías de puerto en los temas de barcos y comercio marítimo. Si la Secretaría lo pide, esa misma oficina será el único canal para pasar documentos y resolver asuntos relacionados con la Marina Mercante. En otras palabras, los jefes de puerto recibirán órdenes e instrucciones directas de la Secretaría y, cuando ella lo indique, serán el enlace para hacer los trámites. Esto asegura que todo se maneje de manera ordenada y sin vueltas.
- Art. 1687El secretario de Guerra y Marina puede revisar cómo trabajan todos los cuerpos y servicios de las dependencias a su cargo, pero antes debe avisarle a la Secretaría de Guerra y Marina (su propio jefe). Después de hacer las revisiones, tiene que contarles los resultados. Básicamente, es como que un jefe puede supervisar a sus equipos, pero primero pide permiso a su propio jefe y luego le reporta lo que encontró.
- Art. 1688El artículo dice que un jefe naval tiene que preparar las instrucciones para los viajes en barco de su equipo, diciéndole a los capitanes cómo mantener el orden y la disciplina entre la tripulación. También puede revisar los barcos cuando lo considere necesario, ya sea él mismo o mandando a otro jefe, pero nunca debe avisar antes de la inspección para que sea sorpresiva. En pocas palabras, es su obligación organizar las misiones y asegurarse de que todo salga bien, sin dar chance de que se escondan cosas.
- Art. 1689El artículo dice que los comandantes de barcos, aunque tengan más rango o experiencia, deben obedecer las órdenes del jefe del puerto sobre cómo mantener el orden en el puerto y cómo deben comportarse los marineros cuando bajan a tierra. Pero este jefe del puerto no puede meterse en los asuntos internos del Departamento Naval, aunque el comandante general de ese Departamento tenga menos rango o antigüedad que él.
- Art. 1690El artículo dice que una persona encargada (como un jefe naval) debe encargarse de arreglar y mantener listos los barcos de guerra. Esto incluye hacer reparaciones, cambiar a la tripulación si hace falta, y conseguir comida y todo el equipo necesario. Los comandantes de cualquier grupo de barcos que estén en la capital de un departamento tienen que ir con esa persona para resolver estos asuntos. En palabras más simples, es como tener a alguien que se asegura de que los barcos estén siempre en buen estado y listos para navegar.
- Art. 1691Cuando varios barcos están en reparación al mismo tiempo, el comandante del arsenal debe entregar un reporte diario y detallado de cómo van los trabajos. Esto sirve para que se puedan corregir retrasos en lo que se ordenó, o para cambiar las instrucciones o darlas de nuevo si hace falta.
- Art. 1692Ese artículo dice que la persona encargada del puerto tiene que preparar todo para que los barcos de la Armada entren seguros y a tiempo. También debe pedirle a la autoridad competente que asigne prácticos (que son como guías expertos que ayudan a maniobrar los barcos) para que salgan a recibirlos y les indique dónde anclar. Si se trata de un grupo grande de barcos, como una escuadra, el encargado debe ponerse de acuerdo con el comandante del grupo para decidir cómo anclar cada barco, sin meterse en su responsabilidad de mantenerlos seguros y bien manejados. En pocas palabras, la autoridad del puerto coordina la entrada, pero el comandante sigue siendo el responsable de sus barcos.
- Art. 1693El artículo dice que, cuando un barco se arma o se repara, la cantidad de trabajadores a bordo debe ser la que marque la Ley de Presupuestos que esté vigente. También ordena que, si hay personal disponible, se reparta de manera justa entre todos los barcos que lo necesiten. En otras palabras, no pueden poner más gente de la que dice la ley, y si hay trabajadores sin asignar, deben distribuirlos de forma pareja.
- Art. 1694El artículo dice que tienes que asegurarte de que los barcos salgan al mar con toda su tripulación y su carga completa. En situaciones normales, debes resolver cualquier detalle para que no se retrase la salida. Pero si pasa algo fuera de lo común, sí puedes detener el barco, pero debes avisar inmediatamente a la Secretaría del ramo (la dependencia de gobierno encargada del tema) para que ellos decidan qué hacer. O sea, en casos raros no te hagas bolas tú solo: reporta y espera instrucciones.
- Art. 1695Cuando un barco sale o regresa, tiene que enviar a la Secretaría un reporte sobre cómo está todo: tanto el estado de la tripulación como del barco (el casco, los mástiles, las cuerdas y el equipo). También debe asegurarse de que al zarpar ningún marinero se quede en tierra, y si alguien lo hace, se castigará como dice la Ley Penal Militar.
- Art. 1696El artículo dice que una persona, probablemente un capitán o encargado, debe estar al tanto de cómo están todos los barcos que no están en uso. También debe saber qué reparaciones o mantenimientos (carenas) se les han hecho antes y cuáles se están haciendo en ese momento. Así, puede entender bien la condición de cada barco y sugerir a sus jefes (la Superioridad) para qué trabajo usarlos después.
- Art. 1697Este artículo habla de alguien que recibe órdenes para armar un buque de guerra. Si el barco no está listo o la orden no dice cuál usar, esa persona le pide al Comandante del Arsenal que le diga si hay otros barcos parecidos que sirvan. Con esa información, le avisa a sus jefes para que ellos decidan qué hacer. Pero si la orden es urgente y no puede esperar, entonces esa persona elige el barco que se va a armar, tomando en cuenta lo que le digan el Comandante y los Subinspectores sobre los materiales disponibles.
- Art. 1698Los comandantes de los barcos tienen que entregarle al encargado un reporte diario y un resumen cada semana sobre todas las obras que se estén haciendo en sus buques. En esos reportes deben decir cómo van los trabajos, qué tan rápido avanzan, y no deben olvidar incluir cualquier medida necesaria para que las obras terminen bien y a tiempo.
- Art. 1699Cuando le den la orden de armar uno o varios barcos, el encargado del arsenal debe revisar los cascos, los mástiles, los timones, los motores y todo lo demás, para hacer las reparaciones que hagan falta. En esas revisiones tienen que estar presentes los comandantes, y si no se ponen de acuerdo en algo, el jefe decidirá lo que crea mejor para que el barco funcione bien.
- Art. 1700Este artículo dice que una persona encargada (como un jefe o comandante) debe estar al tanto de cómo están los barcos que no están en uso, sus herramientas y los equipos de los arsenales (lugares donde se guardan armas y material militar). Para eso, tiene que pedirle información a los comandantes de esos lugares. También debe proponer mejoras para mantener todo en orden y, si hace falta algo para que estén en buen estado, debe solicitarlo a sus superiores.
- Art. 1701Este artículo dice que una persona, llamada "primer responsable", es la encargada de todo lo que pasa en los arsenales, varaderos y otros lugares en tierra. Su trabajo incluye vigilar, cuidar que las cosas estén bien colocadas, prevenir riesgos y organizar las actividades como cargas y descargas. También debe mantener el orden y la seguridad en esos lugares donde su autoridad es la más alta. Si ocurre una situación fuera de lo normal, tiene la obligación de tomar las decisiones más convenientes para resolverla de inmediato. En pocas palabras, es el jefe que responde por todo y actúa rápido cuando sea necesario.
- Art. 1702Cuando van a equipar un barco de guerra (armarlo), si todavía no tienen asignada la tripulación, el comandante debe elegir a la gente que va a trabajar en él. Después tiene que avisarles a sus superiores a quiénes escogió. También debe tratar de no cambiar a esas personas después, para que no haya problemas en el servicio.
- Art. 1703Si hay un incendio en un almacén militar o en barcos de guerra anclados en el puerto, tienes la obligación de ayudar de inmediato con lo que se necesite. Lo mismo aplica si ocurren daños por tormentas, cuando un barco se queda varado o choca contra otro. La idea es que actúes rápido para evitar que el problema sea más grave.
- Art. 1704Cuando lleguen barcos o barcos de guerra de otros países a la capital del estado, una persona encargada va a hacer que unos expertos en navegación (llamados prácticos) los guíen para que entren y salgan del puerto de manera segura, si es que lo necesitan. También va a ordenar que amarren en los lugares que ella indique, de acuerdo con el jefe del puerto. Además, les va a dar la ayuda que pidan para arreglar cualquier daño, pero primero va a revisar que lo que pidan no sea urgente para el uso del propio puerto. En cualquier caso, antes de hacer algo, va a avisar a la oficina del gobierno encargada de estos asuntos.
- Art. 1705Cuando el capitán de un barco llegue a un puerto, tiene que estar al pendiente de los avisos que le den sobre el orden y las reglas del lugar, como por ejemplo qué está permitido y qué no. También debe cumplir con las instrucciones sobre si su tripulación puede bajar del barco o no. Todo esto es para mantener el control y la seguridad en el puerto.
- Art. 1706El artículo dice que la persona encargada de los puertos debe cuidar que estén siempre en buen estado. Para lograrlo, puede dar instrucciones especiales a los capitanes de barcos sobre dónde anclar. Si eso no es suficiente, puede enviar oficiales a revisar los puertos cuando lo crea necesario. Estos oficiales le informarán cómo están las cosas y él podrá proponer cambios, pero siempre después de consultar con sus jefes.
- Art. 1707La persona encargada de la Armada debe saber cuántos elementos tiene en su reserva (como una lista de personas disponibles) y cómo están organizados. Así puede ajustar su servicio según la fuerza con la que cuente en ese momento. También tiene que pasarles revista, que es como un conteo o inspección, cuando el Reglamento de la Armada lo pida de forma clara y específica.
- Art. 1708Si la gente de la marina no es suficiente para vigilar y proteger el Arsenal, el encargado debe pedir ayuda al personal militar de la plaza o ciudad. Si todavía falta gente para cubrir todos los puestos de la manera normal, entonces tiene que avisar a la Secretaría correspondiente para que ellos decidan qué hacer.
- Art. 1709El artículo dice que una autoridad tiene que entregar los nombramientos (documentos oficiales que designan a una persona para un cargo) siguiendo las reglas que ya están escritas en esta ley. Es como cuando te dan un papel que dice que eres el encargado de algo, pero lo hacen exactamente como lo marca el reglamento.
- Art. 1710El capitán del barco va a decir en qué días, a qué horas y en qué lugares se harán las revisiones de administración para todo el personal que trabaja en los barcos y en las oficinas de tierra. Es como cuando en tu trabajo te avisan cuándo y dónde te toca una junta para revisar documentos o asuntos del equipo.
- Art. 1711Quien manda en una base o zona militar puede dar hasta 8 días de descanso a los jefes, oficiales y demás personal que estén bajo su cargo. Eso sí, tiene que avisar cada vez a la Secretaría correspondiente y no puede extender esos días de permiso por ningún motivo.
- Art. 1712Si eres parte de la Armada y llegas a la capital de tu departamento, tienes que ir a presentarte y decirle a tu jefe o autoridad para qué vas, a menos que sea algo secreto. Si en lugar de eso llegas a otro puerto que esté bajo su mando, debes avisarle por correo o telégrafo. Es una regla para que siempre sepan dónde estás y qué estás haciendo, pero si es un asunto confidencial, no tienes que contar los detalles.
- Art. 1713La Secretaría de Marina tiene que hacer y dar los pasaportes a todos los marinos que estén bajo su mando, pero solo cuando esos marinos viajen por trabajo del servicio o porque les hayan dado permiso. No aplica para viajes personales o vacaciones normales.
- Art. 1714Este artículo dice que un Jefe o un Oficial de la Armada puede ser elegido para hacer trabajos importantes aunque no le toque por orden de rango o antigüedad. No importa si hay otros con más años en el cargo o si no cumple con ciertas reglas, porque la necesidad del servicio es lo que manda. En pocas palabras, pueden brincarse la jerarquía normal si la situación lo amerita.
- Art. 1715Este artículo dice que en los barcos y en las instalaciones de la Armada, los jefes y oficiales deben juntarse en días que ya están señalados en una orden general para dar pláticas sobre temas de su trabajo. Quien esté a cargo debe encabezar esas reuniones, o si no puede, tiene que nombrar a otra persona, como el Mayor de Órdenes, para que lo haga en su lugar.
- Art. 1716El encargado de dirigir la junta decide de qué temas se va a hablar en la siguiente reunión. Pueden ser cosas como maniobras del barco, navegación, reglas de convivencia, disciplina militar a bordo, o investigaciones por faltas en el trabajo o accidentes en el mar (tanto en lo militar como en lo de los marineros). También pueden tratar otros temas que no son esenciales para que un Oficial de Marina los sepa, pero que ayudan a tener más cultura general, siempre y cuando haya alguien que pueda explicarlos. Estas reuniones se hacen según lo que diga el reglamento correspondiente.
- Art. 1717Si eres un oficial militar de alto rango, puedes meter a la cárcel por hasta un mes a los oficiales que trabajan bajo tus órdenes. El castigo es como un arresto, pero no en una cárcel común, sino en lugares como bases navales, barcos de guerra o cuarteles. Esto es una medida correctiva, es decir, para corregir su comportamiento, no para un delito grave. Solo aplica para militares, no para civiles.
- Art. 1718Imagina que en una ciudad hay dos autoridades militares: el Comandante General y el Comandante Militar. Este artículo dice que el Comandante Militar no debe estorbar ni meterse en el trabajo del Comandante General. Si el Comandante General da órdenes sobre las personas que le tocan, el otro comandante no se las va a rechazar, al contrario, lo va a apoyar y ayudar en todo lo que necesite.
- Art. 1719Este artículo dice que el Comandante General del Departamento Marítimo (el jefe máximo de la Marina en una región) está obligado a apoyar a los Comandantes Militares (del Ejército) cuando estos lo necesiten. Por ejemplo, debe prestarles tropas, oficiales o cualquier recurso que tenga a su mando. Además, tiene que asegurarse de que todo el personal de Marina que viva en esas zonas cumpla las órdenes que los Comandantes Militares den para mantener el orden y el buen funcionamiento. Para que no haya pleitos, ambos jefes deben ponerse de acuerdo y resolver cualquier diferencia pidiendo instrucciones a la Secretaría correspondiente, siempre buscando trabajar en armonía por el bien del servicio.
- Art. 1720El artículo dice que, si los agentes de aduanas o los inspectores de Hacienda van a hacer una revisión porque sospechan que hay contrabando, tú tienes que ayudarlos para que puedan hacer su trabajo sin problemas. Esto aplica tanto en barcos como en instalaciones navales. Además, debes recordar a todos que no pueden estorbar, insultar o maltratar a los inspectores. Al contrario, tienen que darles toda la ayuda que necesiten para que hagan la revisión.
- Art. 1721El artículo explica cómo se maneja la clave o contraseña secreta que usan los barcos y las oficinas en el puerto para identificarse. El Comandante General del Departamento decide a qué hora los ayudantes de los barcos y dependencias deben ir a recoger esa contraseña. Esa clave la da el Comandante Militar de la Plaza o el Jefe de Armas, y los ayudantes la reciben del Mayor de Órdenes del Departamento. En pocas palabras, es como un código de seguridad que se entrega a los barcos y oficinas del puerto para mantener el control en el lugar.
- Art. 1722Este artículo aplica para los mandos militares de la Marina. Les prohíbe meterse en asuntos políticos o del gobierno del estado donde estén destacados. Deben mantenerse al margen y solo ocuparse de lo que sea propio de la Marina de Guerra. Pero si hay algún disturbio o desorden, tienen que asegurarse de que la tripulación de los barcos o bases no salga de ahí y se ponga en modo de defensa. Además, deben reportarlo de inmediato a la Secretaría de Marina.
- Art. 1723Si hay disturbios o desórdenes graves contra el gobierno federal, la autoridad civil le pasa el mando al militar de mayor rango que esté en la zona. Ese militar se encarga de tomar las decisiones necesarias para controlar la situación. Si hay otro militar de más alto rango, él será quien dirija todo. En pocas palabras, en casos de emergencia grave, los militares toman el control del lugar.
- Art. 1724El jefe o comandante debe asegurarse de que las órdenes que da la Secretaría de Marina se cumplan rápido y al pie de la letra. Para eso, tiene que explicarles bien a sus subalternos lo que tienen que hacer y darles las indicaciones necesarias para que hagan bien su trabajo.
- Art. 1725El artículo 1,725 dice que alguien (un jefe o encargado) debe ordenar que el "Mayor de Órdenes" —que es como un secretario o ayudante principal— lleve un registro detallado de todo. Ese registro debe incluir qué cosas se compran, qué se usa o se gasta, y qué se deja de usar; también los presupuestos para gastos y obras, los horarios y turnos del personal, y todos los asuntos de los trabajadores. Además, tiene que anotar las faltas o motivos de permiso, los cambios de barco o vehículo (transbordos), sus historiales de servicio, exámenes que presenten y sus ascensos (promociones). En pocas palabras, se trata de llevar un control completo de todo lo que pasa con el personal y los recursos.
- Art. 1726El mando de un barco o la persona con autoridad tiene que dar el visto bueno (aprobar) a los contratos y nombramientos de los marineros que sus subordinados hayan hecho. Estos subordinados solo pueden actuar dentro de lo que esta ley les permite. En pocas palabras, el jefe revisa y acepta lo que sus empleados de menor rango ya decidieron sobre el personal de a bordo.
- Art. 1727Este artículo dice que los barcos de la marina solo pueden salir de donde están anclados en situaciones muy específicas, como rescatar a personas de barcos hundidos, protegerse de una tormenta fuerte, o cuando el Administrador de la Aduana pida ayuda urgente por escrito para detener un contrabando o algo parecido. En cualquier otra situación, no pueden moverse sin antes pedir permiso a la Secretaría correspondiente.
- Art. 1728El artículo dice que el jefe militar (como un general o comandante) debe dar permiso a los oficiales que viven en su zona para que estos puedan hacer certificados. Estos certificados son para las personas que antes estuvieron bajo el mando de esos oficiales. En pocas palabras, si un soldado o exsoldado pide un comprobante de servicio, el oficial necesita autorización de su superior para dárselo.
- Art. 1729El encargado de organizar el trabajo diario de todas las oficinas será el Mayor de Órdenes, que es como un jefe de operaciones. Si alguien más decide un trabajo fuera de lo normal, debe avisarle al Mayor de Órdenes para que lo anote en el registro correspondiente. Esto es solo para que quede por escrito lo que se ordenó directamente.
- Art. 1730Las personas encargadas usarán el mismo canal para pasar la clave o contraseña que les dé un comandante militar o jefe de armas. Esa clave servirá como un código secreto entre los soldados del ejército y los de la marina. Así, los jefes y oficiales de guardia podrán identificarse entre ellos. También harán lo mismo con la contraseña que se use para la vigilancia policiaca.
- Art. 1731El artículo dice que el gobierno tiene la obligación de encargarse de todo lo necesario para subir y bajar tropas del Ejército a los barcos, así como de cargar y descargar equipo de la Armada. También debe atender todo lo que tenga que ver con el trabajo en el mar. En otras palabras, es el responsable de organizar y facilitar que los militares y sus cosas se muevan por barco sin problemas.
- Art. 1732El artículo dice que cuando a un oficial de la Marina lo mandan a otro barco para cumplir un castigo, su superior debe dar la orden para que lo reciban. También, si ese castigo tiene que cumplirse en un cuartel del Ejército, debe pedirle al comandante militar que lo acepte. Y al revés, si los comandantes militares le piden lo mismo, él debe cumplir sin problemas. En pocas palabras, es como un acuerdo entre la Marina y el Ejército para que los castigos se puedan aplicar en cualquier lugar.
- Art. 1733El artículo 1,733 dice que los jefes de barcos y de las unidades que ellos controlan deben entregar, al final de cada mes, los papeles y reportes necesarios para saber cuántos soldados hay, a dónde están asignados, y cuántas armas y balas tienen. Con esa información, se hace un documento general que se envía lo más rápido posible a la Secretaría de Guerra y Marina (la dependencia del gobierno que se encargaba del ejército y la armada). En términos simples, es como un reporte mensual obligatorio para que los altos mandos sepan qué recursos militares tienen disponibles.
- Art. 1734El artículo dice que se va a fijar una hora específica para que los capitanes de los barcos o los jefes de las oficinas navales se presenten a reportar lo que pasó desde el día anterior. También deben ir para recibir las órdenes o instrucciones que les tengan que dar.
- Art. 1735El artículo dice que la persona encargada de ejecutar órdenes y hacer su trabajo va a tener a un Mayor de Órdenes, que es como un asistente principal. Este asistente se va a encargar de cuidar los libros y papeles importantes que se necesitan para atender los asuntos del trabajo. También los va a organizar y clasificar de forma correcta para que todo esté en orden.
- Art. 1736Cuando llegue a la plaza un oficial general que tenga un rango más alto que el tuyo, tienes la obligación de ir a visitarlo. Esto aplica sin importar si eres militar o civil con algún cargo. En pocas palabras, si hay un superior, debes presentarte con él.
- Art. 1737Este artículo dice que cuando se publique la lista diaria de actividades del día, se debe señalar a los marineros o personal de menor rango (los "ordenanzas") que van a trabajar en la oficina del mando y en otras oficinas de la misma área. Básicamente, es la forma de asignar quiénes harán labores de apoyo ese día en la Armada.
- Art. 1738El artículo dice que quien esté a cargo de un barco o de una instalación no debe dejar que se abra o funcione ahí cualquier tipo de negocio, sobre todo si vende alcohol. En palabras simples, no puedes poner una tienda, cantina o puesto dentro del barco o del lugar, y menos si vende bebidas para emborracharse. Esto aplica tanto para barcos como para oficinas o espacios que dependan de ellos.
- Art. 1739El Mayor de Órdenes de Departamento tiene que obedecer y hacer que otros obedezcan las reglas que están escritas en la parte de la ley que habla del Comandante en Jefe de Fuerzas Navales, pero solo las que tengan que ver con su trabajo. Es como si fuera el encargado de seguir al pie de la letra las instrucciones de su jefe, pero solo las que le tocan a él.
- Art. 1740El Mayor de Órdenes es el jefe militar encargado de cada Departamento Marítimo. Su trabajo es coordinar y supervisar las actividades del personal de guerra en esa zona costera. Básicamente, es como el líder de los asuntos militares navales en esa región. No se refiere a un puesto administrativo cualquiera, sino a alguien con mando directo sobre el cuerpo de guerra.
- Art. 1741El Mayor de Órdenes es la persona que se encarga de cumplir las instrucciones del jefe máximo de la Marina en una zona marítima. También está a su cargo mandar a los jefes y oficiales técnicos, así como a los ayudantes que forman parte del equipo de ese mando.
- Art. 1742El artículo habla de los deberes de alguien en la Marina. Dice que esta persona tiene que recibir del Comandante Militar (o del jefe militar, si lo hay en la capital) las palabras clave o contraseñas que se usan para identificar a los soldados o para la seguridad. Luego, debe pasarlas a otras oficinas o dependencias. También tiene que avisarle a ese jefe militar sobre cosas importantes que pasen en las instalaciones de la Marina, y reportarle cuándo entran y salen los barcos de guerra. En pocas palabras, es como un mensajero entre el mando militar y las bases navales.
- Art. 1743Si tienes un puesto de responsabilidad, debes llevar y mantener al día ciertos libros y documentos donde anotes todo lo relacionado con tu trabajo. Ahí tienes que registrar desde lo que se gasta, lo que se compra, los proyectos de obras, los pagos extras, hasta los turnos, viajes e instrucciones que les des a los jefes. También debes anotar datos sobre ascensos, permisos, cambios de adscripción, transportes, nombramientos, ropa y equipo, así como lo que haya en almacenes, carbón y armamento. En pocas palabras, es tu obligación tener un control escrito de todo lo que pase en tu área para que la Secretaría pueda revisarlo cuando lo necesite.
- Art. 1744El comandante general del lugar es el que da las órdenes cuando se sube a las embarcaciones a los soldados. Él es el responsable de checar que todo esté en orden y seguro. También elige a los oficiales que van a estar al mando de cada barco. Nadie más puede hacer esto, solo él.
- Art. 1745La persona encargada de esto debe llevar un registro muy detallado de la Reserva de la Armada. También tiene que preparar las instrucciones para los entrenamientos que se hacen de vez en cuando. Y si es necesario llamar a la Reserva cuando le toque su turno, esa persona también se encarga de organizarlo.
- Art. 1746Tu trabajo es revisar los pedidos que hagan las oficinas de Marina, ponerles las anotaciones necesarias y luego llevarlos para que los firme tu jefe directo.
- Art. 1747El artículo habla de que un funcionario tiene que recibir todos los documentos y órdenes que le lleguen, y también los que él mismo mande relacionadas con su trabajo. Debe ordenarlos y guardarlos bien, como en un archivo, para que no se pierdan o se hagan un desorden. Es como cuando tú recibes papeles importantes en tu casa y los pones en una carpeta para no perderlos. Así se asegura que todo esté en orden y se pueda encontrar fácil después.
- Art. 1748El artículo dice que alguien (probablemente un jefe militar) va a decidir qué uniformes debe usar la gente que trabaja en los barcos y oficinas de la Armada. Eso lo hará siguiendo las órdenes del Comandante General del Departamento, y tomando en cuenta la temporada del año y el clima que haga. En otras palabras, el uniforme cambia según si hace frío o calor y lo que ordene el mando.
- Art. 1749El comandante (el que manda un barco de guerra) debe elaborar los reportes de cada viaje, basándose en los informes que le entreguen los capitanes de los barcos y el personal del barco. También tiene que escribir las instrucciones para los próximos viajes o misiones que le encarguen. En pocas palabras, este artículo le dice al comandante que es el responsable de hacer y juntar todos los papeles y órdenes relacionadas con la navegación y las tareas del barco.
- Art. 1750El artículo dice que si trabajas en el gobierno, tienes que hacer todo lo que tu jefe te encargue, siempre que sea para mejorar el servicio. Además, debes seguir todas las instrucciones que te dé en temas como la disciplina, el orden del dinero (presupuesto), la buena administración, la capacitación y cómo manejar al resto del personal. Básicamente, tienes que cumplir con lo que te pidan para que todo funcione bien.
- Art. 1751El artículo dice que el encargado (quien sea que esté al mando) debe organizar y dirigir las pláticas o juntas de trabajo entre los jefes y oficiales que estén en la capital del departamento. También tiene que elegir de qué temas se va a hablar en esas reuniones y dejar por escrito lo que se acuerde o se logre durante las mismas. En palabras más simples, es como si el jefe de un equipo tuviera que convocar juntas, decidir los puntos a tratar y anotar los resultados para que todos estén enterados. Esto aplica solo cuando sea necesario y para el personal que esté en la capital.
- Art. 1752Tiene que hablar a diario con el comandante militar o con la persona encargada de las armas, si es que hay alguien en ese puesto. Debe ir en persona, en representación de su jefe, para preguntar qué órdenes e instrucciones hay que seguir.
- Art. 1753Tienes que pedirle permiso al comandante militar o al jefe de las fuerzas armadas antes de que los marineros bajen del barco. También necesitas su autorización para hacer entrenamientos, prácticas o cualquier otra cosa relacionada con el servicio. Esto es para que todo se haga en orden y con seguridad.
- Art. 1754El artículo dice que una persona no puede meterse en cómo se maneja el dinero y los recursos de las oficinas del gobierno. Pero sí tiene la obligación de avisarle al Comandante General si ve que alguien está violando las reglas o haciendo cosas incorrectas. En pocas palabras, no te metas en la lana, pero si ves algo mal, tienes que reportarlo.
- Art. 1755Los capitanes pueden detener a los oficiales o a los tripulantes cuando cometan faltas en el trabajo. Pero no pueden decidir solos cuánto tiempo durará el castigo. Tienen que avisar al Comandante del Departamento, que es quien determina los días del arresto.
- Art. 1756Este artículo de la ley dice que la oficina encargada de ciertos asuntos, llamada Mayoría del Departamento, tiene que llevar varios libros para organizar su trabajo. Entre ellos están: un libro para registrar los asuntos que entran y salen, otro para las órdenes que se dan, uno para los servicios en general, otro para los viajes, y uno para anotar los barcos y sus banderas (cuando aplique). También debe tener un índice de expedientes, un libro para castigos y causas, y uno para guardar reportes secretos sobre los jefes en tierra y comandantes de barcos. Además, necesita un libro para los informes de solicitudes y unos carpetones para archivar los estados y noticias que manden los comandantes.
- Art. 1757Si un comandante de un barco de guerra atrapa a un barco mercante, debe cerrar y sellar con lacre todas las áreas donde se guarda la carga, así como las escotillas y cualquier espacio que no sea necesario para que duerma la tripulación del barco capturado. También tiene que sellar el libro de bitácora (que es el diario de navegación) y todos los documentos relacionados con el barco y su carga. Esos papeles se los tiene que entregar al oficial que va a estar al mando del barco apresado, para que él los ponga a disposición del juez que corresponda o los envíe, con un comprobante, a la secretaría del gobierno encargada del tema.
- Art. 1758Si un barco enemigo es capturado y es urgente sacar cosas de él, ya sea para protegerlas o para usarlas en el barco o en la Armada, se debe hacer una lista detallada con todo lo que se tome. Esa lista la hacen un grupo de oficiales junto con el capitán del barco capturado, y debe decir cuánto se sacó y cuánto vale. Se hacen dos copias: una se manda a la Secretaría correspondiente y la otra se queda en el barco para entregarla a la autoridad que toque.
- Art. 1759Cuando alguien capture un barco enemigo (llamado "presa") y por alguna razón urgente necesiten vender parte de lo que lleva (la carga o el barco mismo), el Capitán o el Sobrecargo (el encargado de la carga) deben estar presentes cuando se haga la venta. Después, tienen que entregar los papeles que comprueben que la venta sí pasó, firmados por ellos, a dos lugares: a la Secretaría de Guerra y Marina, y al juez que esté llevando el caso de esa captura.
- Art. 1760El artículo 1,760 dice que el oficial a cargo de un barco capturado (la presa) es responsable por las cosas que se roben de ahí, y también por los daños que sufra el barco o su carga por culpa del mar, desde que tomó el control. Pero ojo: esa responsabilidad solo aplica en el ámbito militar, no en lo civil. Es decir, no te pueden demandar por dinero en un juicio normal, solo le rendirás cuentas a tus superiores militares. La única excepción es si hubo fuerza mayor, como un desastre natural que no se pudo evitar.
- Art. 1761El artículo 1,761 dice que, cuando un Comandante captura un barco enemigo (hace una “presa”), debe avisar a la Secretaría de Guerra y Marina y al juez que lleva el caso. Tiene que dar todos los detalles importantes de cómo atrapó el barco, como el nombre de los barcos de la Armada que estaban cerca y podían ver las señales en ese momento. También debe decir en qué posición estaban esos barcos y a qué distancia aproximada se encontraba cada uno del barco que se rindió (cuando bajó su bandera). En pocas palabras, tiene que reportar todo con lujo de detalle para que quede claro cómo sucedió la captura.
- Art. 1762Si un comandante de un buque de guerra (como un barco militar) ve cómo se captura un barco mercante (barco de carga o comercio) y cree que le toca parte del botín (la presa), o si ese comandante está al mando de una flotilla de barcos, tiene que entregar un reporte por escrito a la Secretaría de Marina (la dependencia del gobierno encargada). En ese reporte debe explicar por qué legalmente cree tener derecho a esa parte, listar a toda su gente con sus cargos, detallar lo que hizo él mismo o junto con el capitán que capturó el barco para lograr la captura, y anotar las órdenes que dio para eso. También debe dar una copia de ese mismo reporte al juez que está viendo el caso del botín.
- Art. 1763Cuando un barco enemigo es capturado en una guerra, el piloto y algunos marineros deben ser llevados ante un juez. En cambio, el capitán y el sobrecargo (quien lleva la carga) normalmente tienen que ir en el barco capturado, a menos que eso ponga en riesgo la seguridad del barco o no se pueda por el destino que se le dé a la presa.
- Art. 1764Ningún capitán de un buque de guerra mexicano tiene permitido capturar o perseguir a un barco de cualquier país, aunque sepa que lleva armas o material de guerra para el enemigo, si ese barco está en las aguas de una nación amiga o neutral. Esto aplica aunque estés seguro de que el barco está haciendo algo ilegal. La idea es respetar las aguas de otros países que no están peleando en el conflicto.
- Art. 1765En tiempos de guerra, si un comandante de barco mexicano ve un barco sospechoso que no sea de guerra (como un barco civil), tiene que revisarlo con cuidado. Pero antes de hacer cualquier cosa, debe izar la bandera nacional y disparar un cañonazo solo con pólvora (sin bala) para pedirle al otro barco que se comunique. Si el barco no hace caso, puede disparar un segundo cañonazo con bala, pero sin apuntarle directo. Si todavía no responde, entonces sí puede atacarlo para rendirlo y tomar el control del barco.
- Art. 1766Si un barco de un país neutral (que no participa en la guerra) es revisado en aguas enemigas o en alta mar, lo pueden detener si se comprueba cualquiera de estas tres cosas: primero, que lleva armas o materiales de guerra para ayudar al enemigo, directa o indirectamente. Segundo, que tiene la intención de romper un bloqueo naval (es decir, pasar por donde el país bloqueó un puerto). Tercero, si lo agarran justo cuando está rompiendo ese bloqueo, incluso si no lleva armas.
- Art. 1767Imagina que revisan un barco extranjero para ver si lleva armas ilegales. Si descubren que el barco solo va de un puerto neutral a otro, sin nada prohibido a bordo y de buena fe, no pueden detenerlo más del tiempo necesario para confirmarlo. El oficial que hizo la revisión debe anotar en los papeles del barco los detalles: por qué lo revisaron, el nombre del capitán que lo ordenó, dónde y cuándo pasó, y la hora exacta en que lo dejaron irse.
- Art. 1768El comandante que captura un barco u objeto como "presa de guerra" no debe abrir ni leer documentos oficiales, como cartas o papeles sellados por autoridades de otros países. Esos documentos deben enviarse al juez encargado del caso para que los revise durante el juicio. Esto aplica solo a documentos que estén cerrados y sellados por autoridades extranjeras.
- Art. 1769Si un comandante de un barco de guerra se entera de que hay un barco sospechoso cerca o que va a llegar a la zona donde está patrullando, o si se lo encuentra en el camino, no puede hacer excepciones. Tiene que seguir exactamente las mismas reglas de siempre para revisar, inspeccionar o capturar ese barco. O sea, no puede saltarse el procedimiento solo porque el barco le parezca raro o peligroso.
- Art. 1770Si un barco de un país neutral es capturado, a los marineros y al capitán no se les puede meter en problemas legales ni enjuiciarlos solo por estar a bordo. Solo los pueden arrestar o tratar más duro si se portan mal, intentan escaparse o se amotinan, porque eso pone en riesgo la seguridad del barco. Además, sus pertenencias personales deben ser respetadas, y tienen derecho a recibir comida y lo necesario para estar cómodos, igual que la tripulación del barco que los capturó.
- Art. 1771Si un barco de un país neutral es capturado por México, debe seguir izando su bandera original hasta que un juez decida si el barco puede quedarse como botín de guerra. Pero en medio de una pelea o para avisar que está manejado por marinos mexicanos, se puede poner la bandera de México en el mástil de adelante. Esto es solo para identificar quién lo tripula, no para cambiar su nacionalidad de forma definitiva. La decisión final sobre si el barco es legalmente de México la toma un tribunal.
- Art. 1772Los capitanes de barcos de guerra mexicanos que tengan permiso para atrapar barcos enemigos (eso es una "presa") tienen que recibir un documento con instrucciones especiales de la Secretaría de Marina o la dependencia que corresponda. Ese papel les dice cómo actuar en situaciones raras que puedan surgir, tomando en cuenta los acuerdos internacionales que México haya firmado y cómo va la guerra en ese momento. Básicamente, es para que no improvisen y sigan las reglas establecidas según los tratados y las circunstancias del conflicto.
- Art. 1773Cuando un barco de la Armada necesite mover armas, herramientas, comida o cualquier cosa del Gobierno (que se llama "Fisco") a otra embarcación para llevarlos a su destino, se tiene que entregar todo con un recibo por escrito. El encargado del barco y los empleados que cuidan esos artículos son los responsables de lo que pasa con ellos. Esto aplica mientras los usan o los consumen durante el viaje. En palabras sencillas, es como cuando prestas algo y firmas un papel para que sepan que tú te haces cargo.
- Art. 1774Si alguien encuentra un barque haciendo cosas que solo puede hacer la Marina o los barcos autorizados para atacar a otros, pero no tiene los papeles oficiales que lo permitan, los oficiales y la tripulación serán considerados piratas. Eso significa que los pueden arrestar y quedarse con el barco de inmediato. En pocas palabras, si navegas haciéndote pasar por la Marina sin permiso, te van a tratar como criminal.
- Art. 1775Si México está en guerra con otro país, el Presidente decidirá qué parte del botín (lo que se capture del enemigo, como barcos o su carga) les toca a las tripulaciones de los barcos de guerra mexicanos o a los barcos particulares autorizados (corsarios). También se les recompensará si destruyen barcos enemigos con torpedos u otras armas. Solo si el enemigo tiene una armada muy fuerte que haga difícil atacar, se podrá dar a los captores el valor total del botín, pero nunca menos de la tercera parte de lo que valga, calculado por expertos o por lo que se obtenga en una venta. Ese botín incluye todo lo que lleve el barco, como su carga y equipo.
- Art. 1776Cuando un barco de la Armada captura un buque enemigo, el Comandante tiene derecho a quedarse con lo que encontró a bordo. Si otros barcos están cerca, ayudando desde lejos con señales para atraparlo, sus comandantes y tripulaciones también tienen derecho a repartirse lo obtenido. Pero si lo que capturan es un buque de guerra enemigo, ese barco pasa a ser propiedad de la Nación, no se reparte como botín entre los marinos. En pocas palabras, la ley dice que los barcos de guerra capturados son del país, mientras que otro tipo de bienes sí pueden repartirse entre los que participaron.
- Art. 1777Cuando un barco de la Marina agarra algo valioso (como otro barco enemigo o su carga), el dinero de lo que se vendió se reparte entre la tripulación. El capitán recibe una parte equivalente a 10 veces su sueldo de un año completo. Los oficiales de combate y los maquinistas reciben una cantidad igual a su sueldo de un año. El resto del personal a bordo recibe la mitad de su sueldo anual. Todo se calcula en proporción a lo que cada quien gana al año.
- Art. 1778El artículo habla de los derechos de un comandante militar cuando su barco captura a otro barco enemigo. Si el comandante no está presente cuando se hace la captura, tiene derecho a recibir una parte del botín, calculada como la mitad de su sueldo anual. Pero si él está presente durante la captura, ya sea cerca o lejos pero dentro del alcance visual o de señales, entonces le toca una parte calculada con base en su sueldo completo. En pocas palabras, entre más cerca y presente esté, más le toca del premio por la captura.
- Art. 1779Si un barco de la Armada está cerca del lugar donde se captura otro barco (lo suficiente para ver señales), el Comandante y la tripulación tienen derecho a recibir una parte del valor de la presa. Esa parte se calcula como un tercio de su sueldo anual, dividido entre todos según lo que ganan cada uno. Pero si lo que se captura son barcos de guerra o equipo militar, todo es para la Nación y no se reparte entre la tripulación. Además, las gratificaciones o bonos extra que reciban no cuentan para hacer este reparto.
- Art. 1780Si un barco de guerra comandado por el jefe máximo de una flota captura un barco enemigo o su carga (a eso le llaman "presa"), las ganancias se reparten según el sueldo anual de cada persona. El jefe recibe el equivalente a 10 años de su sueldo; el capitán del barco, 5 años; los oficiales de combate y maquinistas, un año; y el resto del personal (como médicos o cocineros), medio año. Se calcula en proporción a lo que gana cada quien, no una cantidad fija para todos.
- Art. 1781Los corsarios (barcos privados autorizados por el gobierno para atacar enemigos en tiempos de guerra) deben seguir órdenes especiales que les dé el Gobierno, pero también tienen que respetar las reglas internacionales y los tratados firmados por México sobre cómo revisar, registrar o capturar barcos comerciales. En cuanto a cómo repartir lo que obtengan de esos ataques (llamado "presas") y cómo tratar a los prisioneros, deben aplicar las mismas reglas que ya vienen en artículos anteriores. En pocas palabras, aunque actúan por su cuenta, tienen que obedecer tanto las leyes mexicanas como las acordadas con otros países.
- Art. 1782Cuando se reparten los bienes de una herencia o de un juicio (a eso se le llama "liquidación de presas"), lo debe hacer la oficina de Hacienda que le toque. El jefe de esa oficina tiene derecho a cobrar el uno por ciento del total de lo que se reparta, sin que le descuenten nada.
- Art. 1783Este artículo dice que cuando un barco de guerra captura a un prisionero enemigo, el comandante y los oficiales del barco tienen que tratarlo con respeto y humanidad. Pueden quedarse con su espada, pero no con sus otras pertenencias personales. El prisionero tiene derecho a recibir la misma comida que la tripulación y a hacer ejercicio o subir a cubierta si es seguro, siempre y cuando tomen precauciones para que no intente atacar el barco.
- Art. 1784Si hay razones de peso para creer que los prisioneros de guerra pueden tratar de armar un motín o un ataque sorpresa a bordo, los Comandantes tienen permiso para evitarlo. Pueden asegurar a los prisioneros y castigarlos como se deba, dependiendo de la situación. Esto es para proteger el barco y a la tripulación de posibles problemas.
- Art. 1785Este artículo habla de los prisioneros de guerra que son oficiales. Si un oficial prisionero le da su palabra de honor al Comandante enemigo de que no va a atacar a la tripulación ni hacer actos de violencia mientras esté cautivo, entonces el Comandante puede darle ciertos permisos o libertades. Esas facilidades dependen de lo que el Comandante considere adecuado según cómo se esté llevando la guerra.
- Art. 1786El artículo dice que cuando hay un conflicto, solo la persona que está al mando general de un grupo o ejército puede usar o recibir señales con una bandera blanca (bandera de parlamento). Esa bandera se usa para pedir hablar o negociar con el enemigo. Nadie más puede mandar mensajes así, solo el jefe máximo. Así se evitan confusiones o abusos.
- Art. 1787Si un barco de guerra, de los que forman parte de un grupo, ve primero una bandera blanca (que es señal de que quieren negociar o rendirse), el capitán de ese barco debe avisar al jefe de toda la flota de inmediato. No puede quedarse la información solo para él. Es como si en una fila, el primero que ve algo importante avisa al líder para que todos sepan.
- Art. 1788El artículo 1,788 dice que cuando el enemigo mande una bandera blanca (llamada "bandera de parlamento") para pedir negociar o rendirse, los militares deben recibirla con mucho cuidado y prudencia. La idea es que no se descuiden ni se relajen, porque el enemigo podría aprovechar esa oportunidad para espiar y obtener información sobre sus planes o movimientos. En pocas palabras, hay que estar alerta y no confiarse aunque parezca una tregua o conversación.
- Art. 1789Imagínate que el barco más importante de una flota, el que manda, dispara un cañonazo con pólvora. Eso es una señal de alto para cualquier barco que traiga un mensaje de paz o negociación (llamado 'parlamentario'). El mensaje dice que la embarcación debe parar y esperar antes de seguir avanzando. Es como un "alto ahí" para que no se acerquen sin permiso.
- Art. 1790En la guerra, cuando se pueda hacer sin peligro, no se debe usar siempre a los parlamentos, que son mensajeros para hablar de tregua o rendición. Solo se deben enviar cuando realmente se necesite. Esto es para evitar confusiones o riesgos innecesarios para ellos.
- Art. 1791Si un barco lleva a personas que van a hablar con el enemigo, como para negociar o rendirse, debe izar una bandera blanca en la parte de adelante y la bandera de México en la parte de atrás. La bandera blanca es la señal universal que indica que van en son de paz y que no se les debe atacar. Así todos saben que no es un ataque, sino una misión de diálogo.
- Art. 1792Durante una pelea o conflicto armado, una persona que quiera negociar (llamada parlamentario) no tiene derecho a exigir que la otra parte lo reciba. Tiene que ser decisión de los dos lados si quieren o no escucharlo. Nadie está obligado a aceptar a un parlamentario si no quiere. Así que todo depende de si ambas partes están de acuerdo en hablar.
- Art. 1793Cuando veas una bandera blanca en una guerra, eso no significa que los ataques tengan que detenerse automáticamente. La persona que llega a negociar con esa bandera, llamada parlamentario, y quienes la acompañan, van por su cuenta y riesgo. Si alguien del grupo resulta herido o muerto durante el combate, no hay derecho a reclamar ni quejarse por lo ocurrido. En corto, la bandera de parlamento no es un seguro de vida ni un alto al fuego garantizado.
- Art. 1794Si el jefe militar a cargo de un grupo de barcos de guerra ve que se iza una bandera blanca (la bandera de parlamento), debe pensar que es para rendirse y ordenar que dejen de disparar de inmediato. Esto aplica solo durante una batalla o bombardeo. La bandera de parlamento es la que se usa para pedir una tregua o rendición.
- Art. 1795Este artículo dice que a un mensajero o negociador del enemigo (llamado parlamentario) no se le puede detener mientras va de camino. Si es necesario, se le dará protección para que llegue seguro a donde va, a menos que se descubra que no trae permisos oficiales del enemigo o que está usando ese engaño para espiar. En ese caso, a él y a sus acompañantes los tratarán como espías.
- Art. 1796Este artículo dice que los barcos de guerra mexicanos, cuando ataquen un puerto enemigo, no deben dispararle a los hospitales ni a lugares públicos como escuelas, museos o centros de ciencia y arte. Para que no los confundan, antes del ataque se les avisará al enemigo que marquen esos edificios con banderas blancas. Así se protegen espacios importantes para la gente común, no solo para los soldados. Básicamente, es una regla para evitar dañar lugares que sirven para cuidar la salud o la educación.
- Art. 1797Si un enemigo pone banderas blancas en edificios que no se acordaron de antemano, se considera una trampa o un acto desleal. Por eso, quien esté atacando va a responder disparando con más fuerza contra ese lugar. En pocas palabras, usar la bandera blanca donde no se debe solo empeora las cosas.
- Art. 1798Cuando los representantes de un país viajen en barco a una reunión importante (como una conferencia de paz), deben ser recibidos con respeto. Para eso, se enviarán oficiales en un barco especial hasta un punto alejado del lugar acordado. Ese barco, desde que sale hasta que regresa al barco principal, debe llevar las banderas que se usan para mostrar que va en misión de paz o acuerdo, las mismas del artículo 1,791.
- Art. 1799La bandera de parlamento, que es una bandera blanca que se usa para pedir una tregua o negociar, no puede ser atacada ni violada bajo ninguna circunstancia. Esto es una regla muy importante para todos los miembros de la Armada de México, quienes deben respetarla siempre. En pocas palabras, si ves esa bandera, significa que hay una pausa en las hostilidades y nadie debe romper ese acuerdo. Se considera sagrada para mantener la comunicación segura en situaciones de conflicto.
- Art. 1800La capitulación es cuando un barco o un ejército se rinde. Este artículo dice que solo se puede hacer después de una pelea o cuando hay un bloqueo naval, que es cuando enemigos rodean un puerto para que no entre ni salga nada. También aplica si están en el mar o en un puerto que tenga defensas. En pocas palabras, no te puedes rendir así nomás, solo en esas situaciones específicas.