ORDENANZA General de la Armada
Artículos explicados en lenguaje simple · página 8
- Art. 1401Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 14 de enero de 1985. Derogar solo significa que se quitó o canceló de forma oficial. Como está en la Ordenanza General de la Armada, ya no aplica para nada y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 1402El Artículo 1,402 ya no existe. Está derogado, lo que quiere decir que fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1985. Así que ya no tienes que preocuparte por él porque no aplica ni tiene validez. Es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 1403Ese artículo ya no está vigente. Fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1985, así que ya no aplica para nada. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto y no se puede usar. En pocas palabras, este artículo está muerto para todos los efectos legales.
- Art. 1404Este artículo solo dice que fue eliminado del Código Civil y ya no tiene ningún efecto legal. Fue quitado oficialmente desde el 14 de enero de 1985, así que no debes preocuparte por él. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas seguir ni aplicar.
- Art. 1405Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1985. También el título al que pertenecía, llamado "Posterga", se eliminó en esa misma fecha. En pocas palabras, no hay nada que explicar ni aplicar, porque esa parte de la ley dejó de existir hace décadas.
- Art. 1406Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado del código o la ley donde estaba, porque el gobierno lo derogó (lo canceló oficialmente) el 14 de enero de 1985. Significa que lo que decía ese artículo ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 1407Este artículo ya no sirve para nada. Cuando una ley dice "derogado", significa que fue eliminada y ya no se aplica. En este caso, el artículo dejó de existir desde el 14 de enero de 1985. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 1408El Artículo 1,408 fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1985, por eso dice "se deroga". Que esté derogado significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Básicamente, esta norma ya no existe para las y los mexicanos.
- Art. 1409Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1985, así que no aplica para nada. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene validez legal. Significa que su contenido ya no se usa ni se puede exigir.
- Art. 1410Ese artículo ya no existe. Aparece en el Código pero está derogado, lo que quiere decir que fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1985. Ningún juez o autoridad puede aplicarlo porque ya no tiene validez.
- Art. 1411El Artículo 1,411 que mencionas ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1985, según el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que desde hace más de 30 años esa regla no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no es válido.
- Art. 1412Ese artículo ya no existe legalmente. Fue eliminado del código el 14 de enero de 1985, así que no aplica para nada. Básicamente, no hay ninguna regla que cumplir aquí: fue borrado hace años. Si encuentras este artículo en algún documento, ignóralo porque ya no tiene validez.
- Art. 1413Este artículo ya no es válido. Está derogado, lo que significa que fue cancelado por una ley posterior. En México, cuando una ley se deroga ya no tiene ningún efecto legal. Si buscas información sobre el tema que trataba este artículo, necesitarás consultar la ley actual.
- Art. 1414Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1985. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 1415El artículo 1,415 fue eliminado de la ley (derogado) desde el 14 de enero de 1985, así que ya no tiene ningún efecto. Eso significa que no tienes que cumplir con lo que decía ni te afecta en nada. El título "Licencias" sigue existiendo, pero ese artículo en particular ya no cuenta en absoluto.
- Art. 1416Hay tres tipos de permisos que se le pueden dar a los miembros de la Armada: el temporal, que es por un tiempo fijo; el ilimitado, que no tiene fecha de regreso; y el absoluto, que es cuando dejan de pertenecer a la Armada para siempre.
- Art. 1417Si te conviene por cuestiones personales o por enfermedad, puedes pedir un permiso temporal. Solo necesitas solicitarlo a través de los canales oficiales que marca el reglamento. Ese permiso te lo dan para que faltes un tiempo sin perder tu puesto o derechos.
- Art. 1418El artículo dice que solo el Secretario de Guerra y Marina puede dar los permisos de salida que se mencionan antes. Pero si es una emergencia o por enfermedad, los Comandantes de Escuadra, División o Departamento sí pueden autorizar que el interesado se vaya a un lugar donde pueda recuperarse. Eso sí, los comandantes tienen que avisar de inmediato a la Secretaría. En pocas palabras, los permisos normales los da el Secretario, pero en casos urgentes o de salud, los comandantes pueden hacerlo temporalmente.
- Art. 1419Los comandantes de barcos o instalaciones navales pueden dar permisos de hasta tres días a los marineros, pero solo en el mismo lugar donde estén el barco o la instalación. Si el permiso es por más tiempo o para irse a otro lado, solo los jefes de más alto rango, como los comandantes de escuadra o división, pueden autorizarlo. Además, esos jefes tienen que avisarle a la Secretaría de Guerra y Marina sobre el permiso que dieron.
- Art. 1420Puedes pedir una licencia temporal para asuntos personales de hasta un mes al año, o de dos meses si no tomaste ninguna en los últimos dos años, y durante ese tiempo te siguen pagando tu sueldo completo. Pero si ya has acumulado seis meses de licencias en total cada diez años desde que entraste a la Armada, las siguientes que te den ya no tendrán paga ni contarán como tiempo trabajado, a menos que tus jefes decidan otra cosa.
- Art. 1421Los jefes militares de alto rango que tengan permiso deben avisar cada mes dónde viven a la Secretaría de Guerra y a la Tesorería. En cambio, los oficiales y marineros con permiso temporal tienen que presentarse en la oficina de Hacienda de su localidad durante los primeros cinco días del mes, para que les hagan un pase de lista. Esa oficina les dará un comprobante que enviarán al barco o dependencia donde trabajan. Si el militar está en el mismo lugar donde está su unidad, ahí debe pasar el pase de lista.
- Art. 1422Si eres un jefe o un oficial del ejército o la marina y te dan una licencia temporal, tienes que avisar por escrito a tu superior el día exacto en que empiezas a usarla. Debes hacerlo en un plazo de ocho días desde que te enteraste oficialmente de que te la aprobaron. Tu jefe directo puede darte hasta un mes extra para que avises, pero solo en casos especiales y si él lo decide. Si no usas la licencia dentro de esos plazos, se cancela y tendrías que pedirla otra vez desde cero. En el caso de los marineros, pueden avisar solo de palabra.
- Art. 1423Si pides una licencia temporal para atender asuntos personales, no podrás pedir otra igual hasta que pase un año completo. Esto aplica solo para quienes ya consiguieron ese permiso especial. En otras palabras, no puedes estar pidiendo licencias una tras otra, tienes que esperar doce meses desde la última.
- Art. 1424Si alguien con permiso temporal para faltar al servicio no regresa cuando se acaba ese permiso y no tiene una razón válida, lo van a juzgar como desertor. Pero si no pudo volver por la distancia u otra causa justa, los superiores pueden decidir no castigarlo.
- Art. 1425Si eres jefe u oficial de la Armada y necesitas extender tu permiso temporal, debes pedirlo con tiempo a tus superiores, para que ellos lo envíen a la Secretaría de Guerra y Marina. Si no tienes acceso rápido al correo, puedes mandar tu solicitud por telégrafo a tus jefes, y ellos la reenviarán igual por telégrafo a la Secretaría, siendo lo más breve posible. Si por la distancia u otra razón la comunicación es difícil o se retrasa, puedes enviar tu petición a través de la autoridad militar más cercana a donde estés. Al recibirla, la Secretaría te dará el permiso de inmediato o, si lo cree necesario, le pedirá informe a tu jefe. Una vez aprobada la prórroga, la Secretaría te la avisará por telégrafo por medio de tu superior, para que te enteres lo más rápido posible.
- Art. 1426Si pides una licencia temporal, tienes que decir por qué la necesitas, por cuánto tiempo la quieres y en qué lugar la vas a usar. Si después de que te la den cambias de opinión y quieres mudarte a otro lado, debes pedir permiso a la Secretaría correspondiente a través de los canales oficiales, como un escrito o un trámite en línea. No puedes simplemente irte sin avisar.
- Art. 1427Si el Presidente de México dice que ya es momento, los que estaban de descanso o permiso temporal en su trabajo tienen que regresar a sus labores. Si no vuelven en el plazo que les pongan, los van a considerar como desertores, o sea, como si hubieran abandonado su puesto sin permiso. Esto aplica solo a quienes tienen licencia temporal, no a los que ya renunciaron o están jubilados. Básicamente, si te dan permiso de faltar, tienes que regresar cuando el jefe te lo ordene o te metes en problemas.
- Art. 1428Si te asignan un barco, una oficina o una comisión de trabajo, no puedes pedir vacaciones, descanso, retiro temporal o licencia antes de llegar a tu nuevo lugar. Tienes que presentarte primero en tu destino; después de eso ya podrías hacer la solicitud.
- Art. 1429Si un jefe o oficial del ejército se enferma y no puede trabajar, su superior directo puede darle hasta 8 días de permiso cuando le avise. Esos días son para que se recupere o para que el médico pueda revisarlo bien y saber cuánto tiempo necesita. Desde que el aviso sea recibido, el enfermo ya puede empezar a atenderse. Si el médico dice que necesita más de 8 días, el enfermo debe pedir una licencia con un certificado médico y, si no hay militar disponible, puede ser de un doctor civil. Si la enfermedad no es tan grave y no impide trabajar, la licencia se cuenta desde el día en que el enfermo avisa que empezará a usarla. Los jefes y oficiales pueden tener licencia con sueldo completo hasta por 6 meses, siempre que un médico lo justifique. Si al cumplirse esos 6 meses aún no pueden trabajar, se les dará una licencia definitiva o retiro.
- Art. 1430Si alguien pide cambiarse de lugar por enfermedad, primero debe presentar su solicitud ante la autoridad que le corresponda (como su jefe militar o la autoridad de su corporación). Esa autoridad ordenará que un médico lo revise y extienda un certificado que confirme que el cambio de residencia es necesario para que se recupere. Después de la revisión médica, los documentos se envían a los superiores para que ellos tomen la decisión final. Si en el lugar donde vive el enfermo no hay autoridad militar ni médico militar, puede mandar su solicitud junto con un certificado de un médico particular (civil).
- Art. 1431Los altos mandos de la Armada, como los almirantes o generales, no tienen que presentar un comprobante médico cuando piden permiso por estar enfermos. A diferencia del resto del personal, a ellos se les cree sin necesidad de un papel del doctor. Esto aplica solo a los rangos más altos de la institución.
- Art. 1432Si tú, como soldado, te enfermas seguido y pides permiso para quedarte en tu cuartel, tu jefe puede sospechar que no es cierto. En ese caso, puede ordenar que el médico te visite constantemente para revisarte. Si el doctor dice que tu enfermedad no te impide trabajar, te ordenarán que cumplas con tus labores. Si no te presentas, te van a castigar según lo que marque el reglamento.
- Art. 1433Si eres militar permanente (General, Jefe u Oficial) y pides una licencia ilimitada, es decir, sin una fecha fija para regresar, esa licencia será siempre sin sueldo. Solo te la darán si la solicitas por motivos personales que te convengan a ti. No hay límite de tiempo, pero mientras estés fuera no te pagan. Es una opción para atender tus asuntos privados.
- Art. 1434El artículo dice que si alguien tiene una licencia ilimitada (como un permiso militar sin fecha de término), está en la misma situación que los retirados según otro artículo. Tienes la obligación de regresar al servicio si la Secretaría de Guerra y Marina te llama. Si te piden que vuelvas y no te presentas en dos meses, te dan de baja definitiva. Pero si hay una guerra con otro país y no regresas, te juzgarán como desertor, que es un delito grave.
- Art. 1435La licencia absoluta es cuando alguien deja de pertenecer a la Armada de México de manera definitiva. Esto se aplica a generales, jefes y oficiales que la pidan por su cuenta, y también a la tropa (clases y marinería) que ya cumplió su tiempo de servicio y la solicite. Si alguien queda imposibilitado para trabajar por una lesión o enfermedad y no puede recibir pensión, también le toca esta licencia. En casos graves, los oficiales pueden ser dados de baja por una sentencia de un tribunal que los destituya (los corra) por faltas graves. Por último, la tropa puede obtenerla si consigue a alguien que la reemplace, siempre y cuando cumpla con los requisitos del reglamento.
- Art. 1436Cuando una persona que entró como sustituto (alguien que tomó el lugar de otro) termina el tiempo que acordó trabajar, lo dan de baja sin darle un documento de salida definitiva. En su lugar, le dan un papel que dice que cumplió su chamba como sustituto, pero eso no lo libra de tener que hacer el servicio militar si le toca, a menos que demuestre con documentos oficiales que ya cumplió con su servicio por su propia cuenta.
- Art. 1437Imagínate que estamos en medio de una campaña militar (una operación importante de la Armada). Si un oficial pide su retiro o una licencia sin que sea por una enfermedad que le impida trabajar, le darán su baja, pero con una nota que diga "Indigno de pertenecer a la Armada", como una mancha en su reputación. Eso no lo pueden hacer si están enfermos de verdad. La Secretaría de Guerra y Marina sí puede darles un permiso temporal por asuntos personales si hay una razón de peso, pero solo si su jefe directo lo solicita y explica por qué. Ahora, para los marineros y personal de menor rango, no les dan permisos temporales en plena campaña. Si su tiempo de servicio ya se cumplió, pueden pedir su baja absoluta, pero solo si no afecta las operaciones y el jefe está de acuerdo. Si hace falta, los pueden retener hasta un año, pero durante ese tiempo les pagan un 50% extra de su sueldo normal.
- Art. 1438En tiempos normales, si eres soldado o marinero y ya cumpliste con tu servicio, el ejército o la marina debe darte tu pase de salida (patente de licencia o certificado de cumplido) sin demora. Pero si hay algo urgente o especial en el servicio y no conviene dejarte ir, pueden retenerte solo el tiempo necesario. Si te retienen, te tienen que pagar un bono extra (la gratificación del artículo anterior). Esto aplica igual a personas en puestos similares, no solo a soldados y marineros.
- Art. 1439La Secretaría de Marina debe enviar con tiempo los papeles que acreditan la baja definitiva de los militares que están por terminar su contrato. Si por alguna razón esos documentos no llegan a tiempo al barco o al lugar donde trabaja la persona, los comandantes militares pueden firmar un certificado diciendo que ya cumplió su servicio. Ese certificado lo dan bajo su propia responsabilidad, es decir, si algo sale mal, ellos responden. Básicamente asegura que nadie se quede varado sin su baja solo por un retraso de papeles.
- Art. 1440Si eres parte de la Armada de México y pides tu baja definitiva (a eso se le llama "licencia absoluta"), por lo general te la tienen que dar sin problema, siempre y cuando no estés en el caso especial del artículo 1,437. Pero hay tres situaciones en las que sí te la pueden negar: primero, si la pides justo antes de irte a cumplir una misión o trabajo que te hayan asignado; segundo, si estudiaste en escuelas militares de marina y todavía no cumples con el tiempo de servicio que marca la ley; y tercero, si eres marinero, clase o similar y aún no terminas el tiempo que firmaste en tu contrato.
- Art. 1441Si pides una licencia para separarte de la Armada, en tu solicitud debes decir por qué la necesitas. Explica claramente el motivo, sin rodeos. Así la autoridad sabrá por qué quieres salir temporal o definitivamente. No necesitas palabras complicadas, solo ser honesto en tu petición.
- Art. 1442Si un oficial de la Armada es dado de baja por mala conducta, no puede regresar al servicio por lo menos durante dos años. Para que lo dejen volver, tiene que demostrar que ya se portó bien y, cuando lo acepten, estará a prueba seis meses en el barco o lugar al que lo manden. Pero si lo corrieron por faltas o delitos graves que lo hagan indigno de pertenecer a la Armada, y ya fue juzgado y castigado por un tribunal, solo podrá regresar como Marinero y únicamente si hay una guerra con otro país.
- Art. 1443Cuando un oficial de la Armada (general, jefe u oficial) recibe una licencia absoluta —que es como un permiso para separarse del servicio de manera definitiva—, la Armada tiene que avisar a todas sus dependencias. Luego, por medio de la "orden del día" (un comunicado oficial diario), se publica el nombre de esa persona y la razón por la que dejó el servicio. Esto es para que todos en la Armada estén enterados.
- Art. 1444Los oficiales generales, jefes y oficiales que ya no estén trabajando en la Armada porque pidieron su baja definitiva o están en un descanso obligado, no pueden aparecer en la lista oficial de rangos y jerarquías de la institución. Eso significa que, si te separaste del servicio, pierdes el derecho a que tu nombre esté en ese registro.
- Art. 1445Cuando un oficial de la Armada (de general a rango menor) es separado por pedir licencia, retiro o por una sentencia de un tribunal, la Armada le quita sus documentos oficiales (despachos) y los cancela. También anotan en los archivos la razón por la que se fue. Esto aplica incluso si pide salir justo cuando empieza una guerra o durante la misma.
- Art. 1446Ninguna persona que trabaje en la Armada puede hacer su trabajo si no tiene un documento oficial que lo acredite. Ese documento debe estar firmado por el Presidente de México o por el Secretario de Guerra y Marina. También puede ser un nombramiento que expida ese mismo secretario o algunos jefes con permiso para hacerlo. En pocas palabras, sin ese papel, nadie puede ejercer legalmente su puesto en la Armada. Esto asegura que todos los marinos tengan autorización válida para cumplir con sus funciones.
- Art. 1447Todos los militares desde Aspirante de primera para arriba, hasta los jefes más altos, deben tener su nombramiento oficial por escrito (lo que llaman "despacho"). Eso aplica a los del Ejército y también a los de áreas técnicas como ingenieros o servicios especiales, siempre que tengan un rango equivalente. En pocas palabras, si eres militar desde cierto nivel para arriba, necesitas un documento que te acredite legalmente en tu puesto.
- Art. 1448El artículo dice que cualquier persona que esté en la Armada, desde el marinero de segunda (el rango más bajo) hasta el oficial de mar de primera (un rango más alto), y también los puestos parecidos en otros cuerpos, necesita tener un nombramiento oficial. Eso quiere decir que no pueden trabajar solo por costumbre o porque alguien los invitó, sino que debe haber un documento que los acredite formalmente en su puesto. Es como cuando en un trabajo te dan un papel que dice que eres empleado desde cierta fecha. Así se evitan confusiones y todo queda en orden.
- Art. 1449Este artículo dice quién puede dar los nombramientos (o sea, los documentos que hacen oficial un puesto) en la Marina. Los puestos más altos, como Oficial de Mar de primera, los nombra directamente el Secretario de Guerra y Marina. Para puestos como Segundo Contramaestre o Segundo Condestable, los puede nombrar un Jefe de División, Escuadra o Departamento, pero necesita que la Secretaría de Guerra y Marina lo apruebe. Los puestos más bajos, como Cabo de mar de primera y hacia abajo, los nombran los Comandantes de los barcos o bases, pero con la aprobación de su jefe inmediato superior. Por último, de todos estos nombramientos se debe enviar una copia firmada a la Secretaría de Guerra y Marina para que quede registro.
- Art. 1450Cuando un jefe en el gobierno va a contratar a alguien, debe asegurarse de que la persona cumpla con todos los requisitos del puesto. Además, ese jefe tiene que informarle a su jefe más alto por qué fue justo y correcto contratar a esa persona. Así se evitan favoritismos o decisiones a lo loco. Básicamente, es una regla para que todo sea transparente y se justifique bien cada contratación.
- Art. 1451El artículo 1,451 dice que los nombramientos o ascensos militares desde Contraalmirante hasta Teniente Mayor (y sus equivalentes en otras ramas) los firma directamente el Presidente de la República. Para los rangos más bajos, desde Primer Teniente hasta Aspirante de primera (y sus equivalentes), los firma el Secretario de Guerra y Marina. En pocas palabras, los puestos militares más altos los autoriza el presidente, y los más bajos, el secretario encargado.
- Art. 1452Este artículo dice que, cuando se hacen los documentos oficiales (llamados despachos) para nombrar a generales, jefes y oficiales de la Armada, esos papeles deben incluir: el nombre y rango del militar, a qué parte de la Armada pertenece, cuánto va a ganar de sueldo y por qué se le está dando ese documento. Si el militar cambia de un grupo de la Armada a otro, también debe aparecer cuántos años de servicio tiene cada quién, para que se respete su antigüedad. En pocas palabras, es como asegurarse de que en los nombramientos militares estén todos los datos claros y correctos.
- Art. 1453El Presidente firma los papeles de retiro (documentos que oficializan la salida) de los Generales y Jefes de la Armada, y también las licencias ilimitadas (permisos sin fecha de regreso) o absolutas (salida definitiva) solo de los primeros (Generales). El Secretario de Guerra y Marina firma los retiros o mejoras de retiro (como ajustes en la pensión) desde Primer Teniente hasta Aspirante de primera (rangos militares intermedios), además de las licencias de Aspirante de primera a Capitán de Navío. También firma los retiros y licencias de los marineros (personal de menor rango). En resumen, mientras más alto sea el rango, el Presidente se encarga; los rangos medios y bajos los maneja el Secretario.
- Art. 1454Una patente de retiro es el documento oficial que te dan cuando te jubilas del ejército. Ahí debe de decir cuánto dinero vas a recibir como pensión, a qué cuerpo militar pertenecías, cuántos años serviste, y con base en qué artículos de la ley te están dando tu retiro. En corto, es tu constancia de jubilación donde vienen todos los datos importantes de tu pensión.
- Art. 1455Cuando alguien saca una patente de licencia absoluta o ilimitada (un permiso sin restricciones para algo relacionado con la Armada), en ese documento debe estar escrito claramente por qué se está dando ese permiso. O sea, no puede ser solo un "sí, se autoriza", sino que tiene que explicar el motivo o la razón específica por la que se expide. Es como si te dieran un permiso especial y en el papel te dijera: "esto se te da porque...". Así queda claro el porqué de la autorización.
- Art. 1456Si un despacho o patente (un permiso o autorización oficial) se entrega sin cumplir con todos los requisitos que marca esta ley, ese documento no sirve para nada, es como si no existiera. Eso significa que no tendrá validez legal ni podrás usarlo para hacer ningún trámite o ejercicio profesional. En pocas palabras, si falta algún papel o dato obligatorio, el permiso no cuenta.
- Art. 1457Cuando una ley o decreto es aprobado, el Comandante Militar de la Ciudad de México debe firmarlo (darle el "Cúmplase") para que se empiece a aplicar. Tiene un plazo máximo de seis días para hacerlo, contados desde que la Secretaría de Guerra y Marina le entregó el documento. No puede pedir más tiempo, es un plazo fijo. Esto solo aplica al Comandante Militar de la plaza donde está el Gobierno Federal.
- Art. 1458Cuando ya tengas todos los documentos listos que se piden antes, la Secretaría de Relaciones les pondrá un sello oficial grande a los papeles de retiro de los Jefes militares. Pero si eres Oficial, no necesitas ese sello. Después, tienes dos meses para llevar esos documentos a las oficinas donde te pagan. Y ese plazo no se puede alargar, a menos que la Secretaría de Guerra y Marina lo ordene de manera específica.
- Art. 1459Tu título o nombramiento te lo entregan en cuanto esté aprobado, y los despachos o patentes (como licencias o permisos) solo cuando ya tengan todos los requisitos y documentos completos. O sea, primero te dan el aval, y después te entregan el papel oficial.
- Art. 1460Una copia de un documento de retiro o patente, si está bien llenada y es emitida por la oficina de Hacienda que tiene permiso para hacerlo, vale igual que el documento original. Esto significa que puedes usar esa copia como si fuera la original para cualquier trámite.
- Art. 1461Los despachos (oficinas de abogados) y las patentes (licencias profesionales) tienen que pagar impuestos fiscales. Esos impuestos los pagan los mismos dueños o interesados, no otra persona. Básicamente, si tienes un despacho o una patente, tú eres el responsable de cubrir esos impuestos.
- Art. 1462Este artículo dice que las revisiones que hace la Armada Nacional a los barcos sirven para checar varias cosas: cómo está la disciplina, la preparación y el manejo del barco. También revisan que el barco esté en buen estado, como el casco, las armas, la ropa y todo el equipo necesario. Además, verifican que todo el personal, desde los jefes hasta los marineros, cumplan con lo que dice la ley y con sus obligaciones. Por último, se aseguran de que a todos se les trate con justicia y se respeten sus derechos.
- Art. 1463La ley dice que cuando se hagan inspecciones (llamadas "revistas") a barcos o instalaciones de la Armada, las tiene que hacer un Oficial General o un Jefe de alto rango. Ese jefe debe ir acompañado de otro oficial que funcione como secretario y de un empleado de Hacienda que la Tesorería del gobierno elija. Además, los Subinspectores que participen deben tener el mismo rango o uno más alto que el jefe del barco o lugar que estén revisando.
- Art. 1464Cuando el subinspector llegue al lugar donde está el barco, grupo naval o base de la Armada que va a revisar, primero le debe entregar al jefe de ahí una carta oficial de la Secretaría que le dé permiso para hacer la inspección. El jefe, al recibir la carta, tiene que juntar a todo el personal de inmediato para presentárselo al subinspector. También, en ese mismo momento, el jefe recibirá órdenes e instrucciones del subinspector. Durante toda la revisión, el jefe deberá pedirle permiso al subinspector antes de tomar cualquier decisión.
- Art. 1465El Subinspector (un jefe de la Armada) decide cuándo hacer la revisión del personal. También da las órdenes que crea necesarias y le pide al Contador (el encargado de las cuentas) que haga un corte de caja, o sea, que revise el dinero y los gastos. Después, se manda una copia de ese reporte a la Secretaría correspondiente, junto con cualquier observación que sea importante.
- Art. 1466Primero, un empleado de Hacienda (la persona que trabaja en la oficina de impuestos) va a revisar al personal. Esto se tiene que hacer al inicio, antes que cualquier otra cosa. La revisión se hace igual que cuando se pasa lista en la Administración. Después de eso, se verifica quiénes no asistieron y se anota su ausencia.
- Art. 1467El artículo dice que, después del primer día de revisión, se va a checar qué onda con todo el personal. Van a investigar si cada persona tiene un contrato legal y si ya les tocaba ser licenciados (dados de baja) porque se les cumplió el tiempo de enganche (el periodo por el que se alistaron). También van a ver si quienes merecían recompensas ya las recibieron, y si hay gente que por enfermedad u otros problemas ya no puede seguir en el servicio; en ese caso, se va a proponer a la Secretaría que les den su baja o retiro. Además, van a pedir que se separen a los que consideren que son un problema.
- Art. 1468Este artículo dice que en la Marina, un encargado debe revisar varias cosas: que a los marineros les paguen a tiempo y sin descuentos injustos; que la comida sea de buena calidad y suficiente; que todos tengan la ropa y el equipo que marca el reglamento; y que los marineros y sus jefes reciban un buen trato de parte de sus superiores. También debe escuchar las quejas que le presenten y decidir lo que corresponda en cada situación.
- Art. 1469Cuando un marinero o trabajador del mar pide que lo suspendan de un barco, se tiene que revisar por qué pidió la suspensión. También hay que checar si todo se hizo con los trámites correctos y si anotaron todo en su libreta personal y en el libro principal del barco. Es como cuando pides un permiso en el trabajo y deben verificar que todo esté en orden.
- Art. 1470El artículo dice que, en ciertos casos, se tiene que revisar el registro de desertores (soldados que abandonaron el servicio) y el de castigos correccionales (sanciones disciplinarias). Esto es para verificar si hubo muchas deserciones y por qué ocurrieron, y también para checar si los castigos se aplicaron de manera justa y siguiendo las reglas.
- Art. 1471El artículo dice que un funcionario (como un juez o autoridad) debe ir al hospital acompañado del médico de la institución que lo atiende, para checar si los enfermos están bien cuidados y si el lugar donde están es adecuado. Si hay pacientes que llevan mucho tiempo en el hospital, ordenará que los revisen un doctor, y pedirá que les den de alta a los que ya no tienen cura.
- Art. 1472El artículo 1,472 habla sobre lo que un superior debe hacer con los oficiales a su cargo. Tiene que estar al tanto de cómo se portan, cómo trabajan y cómo están de salud cada uno. También debe checar si hay buen ambiente entre ellos y si cumplen bien con sus obligaciones. Si alguien presenta una queja seria contra algún oficial, el superior debe turnar el caso a la Junta de Honor o hacer lo que corresponda legalmente, además de investigar por qué el comandante o jefe encargado no cumplió con su deber desde un principio.
- Art. 1473El Subinspector puede ordenar que un Oficial o un Marinero del barco que está revisando sea castigado con arresto, es decir, que lo encierren por un tiempo como medida correctiva. Este arresto solo aplica a la tripulación del buque o lugar que él mismo está inspeccionando. Es una facultad que tiene para mantener el orden y la disciplina a bordo.
- Art. 1474El artículo dice que un jefe o autoridad revisará los expedientes de los oficiales para asegurarse de que todo lo que ahí aparece está respaldado con documentos que lo comprueben. Si alguien no entregó esos papeles, le pedirá que los presente. También verificará que las anotaciones en los expedientes coincidan con lo que haya decidido la Junta de Honor. Si algún oficial tiene malas notas, lo llamará personalmente para llamarle la atención o reprenderlo.
- Art. 1475Si un oficial de la Armada se queja de que hay un error en cómo se anotaron sus servicios o sus calificaciones de entrenamiento, el Subinspector debe pedir los reportes que hagan falta para resolver el asunto de manera justa.
- Art. 1476Si durante la revisión de un asunto encuentran pruebas de que algún jefe o oficial cometió un error o falta, deben avisar de inmediato a la Secretaría correspondiente para que decida qué hacer al respecto. Esto aplica cuando ya tienen suficiente información para pedirle cuentas a esa persona por su actuar. Básicamente, si se descubre que alguien con mando no hizo bien su trabajo, el asunto se turna a la dependencia encargada para que tome cartas en el asunto.
- Art. 1477Una vez que ya revisaron al personal (es decir, a la tripulación), el barco se inspecciona en este orden: primero los papeles y documentos; después lo relacionado con la parte militar; luego la parte marinera (como el equipo de navegación); y al final lo que toca a la seguridad o policía del barco.
- Art. 1478Este artículo habla de que, cuando se hace una inspección en un barco de la Armada, se deben revisar muchos documentos y libros oficiales. Por ejemplo, toca checar el historial del barco, los expedientes de los jefes y oficiales, los planes de combate, los registros del personal, los libros de navegación y hasta los documentos del médico o del cocinero. Todos esos papeles tienen que estar al cuidado de diferentes personas según su puesto, como el comandante, el oficial de derrota o el contador. En pocas palabras, la inspección revisa que todo esté en orden y que cada quien tenga sus documentos correctos.
- Art. 1479El artículo 1,479 habla de cómo se revisa la parte militar de un barco. Básicamente, se checa que cada persona sepa bien qué hacer en situaciones como combate, incendio o emergencias, dependiendo del puesto que tenga o que pueda ocupar si alguien falla. También se examinan los cañones, ejercicios para usarlos, reparar daños, y cómo se manejan las armas como rifles, pistolas o ametralladoras que están a bordo. Además, se revisan los cuartos donde se guardan la pólvora y municiones (pañoles), para que estén listos y se puedan repartir las balas rápido durante una pelea. Por último, se inspeccionan ejercicios de ataque, control de incendios o abordaje, y cómo se preparan los botes para desembarcar cuando sea necesario.
- Art. 1480La revisión a la gente de marinería checa qué tan rápido y ordenado hacen su trabajo en el barco. Se fijan en cosas como maniobrar anclas, mover velas y mástiles, y revisar que cuerdas y poleas estén en buen estado. También evalúan si tienen listo el equipo para reparar daños rápido, ya sea por pelea o por tormentas. Además, verifican que todos los materiales, como las velas de repuesto, estén bien guardados para usarlos cuando se necesiten. Por último, examinan cómo manejan los botes, ya sea a vela, remo o motor, incluso los que tienen cañones para bajar a tierra.
- Art. 1481El artículo habla de una revisión obligatoria que se le hace a un barco llamada "inspección de policía". Esta revisión incluye: 1) checar que el casco, los compartimentos, el equipo y los botes estén en buen estado y limpios, además de que todo esté pintado como dice el reglamento. 2) Revisar que todos los espacios del barco, como cámaras, cocinas, bodegas y la enfermería, estén ordenados y limpios, y poner mucha atención en los lugares donde se guardan la pólvora y los explosivos para asegurarse de que estén en buen estado. 3) Examinar con detalle todo el equipo a cargo del Condestable (el encargado de la munición y armas), tanto el que se usa como el de repuesto. 4) Verificar que la tripulación esté aseada, con su ropa y camas en orden, y que las comidas se hagan de manera organizada. 5) Revisar las máquinas y calderas para ver si están bien cuidadas y calcular cuánto tiempo más pueden durar, además de checar los repuestos del maquinista.
- Art. 1482El Subinspector debe revisar las armas, balas, uniformes y equipo de la tripulación. Para eso, tiene que checar los documentos y libros oficiales, y ver que lo que está físicamente coincida con lo que dicen los papeles. También tiene que hacer lo mismo con las cosas que usa cada persona a bordo del barco. Además, debe fijarse en que todo esté en buen estado, que cumpla con el reglamento, que no le hayan hecho cambios no autorizados y que cada cosa haya durado el tiempo que debería. Si algo no está bien, tiene que investigar por qué pasó.
- Art. 1483El artículo dice que un inspector va a revisar si las compras, el consumo o las exclusiones de ciertos productos se hicieron con el permiso de la autoridad correcta y siguiendo los pasos que marca la ley. Si durante la revisión se topa con cosas que no cumplen con lo que pide el reglamento, el inspector va a ordenar que se proponga sacarlas o excluirlas. En palabras más claras: si alguien compró o usó algo sin permiso o sin seguir las reglas, o si algún producto no está en orden, se debe iniciar un proceso para retirarlo.
- Art. 1484Cuando se hace una revisión o "revista", el Comandante o Jefe debe informarle al Subinspector sobre las órdenes que haya dado su superior. Además, los asuntos normales los seguirá manejando el Comandante, pero siempre avisando al Subinspector de todo lo que pasa. Por su parte, el Subinspector puede hablar directamente con la Secretaría de Guerra y Marina sobre los temas que él considere importantes.
- Art. 1485Los jefes militares más altos de una escuadra o región pueden revisar personalmente a las tropas que están bajo su mando, o pueden nombrar a otras personas (Subinspectores) para que hagan esa revisión. Estos Subinspectores deben seguir las reglas de esta sección de la ley. Al terminar, los comandantes tienen que informarle a la Secretaría de Guerra y Marina cuándo empezó y cómo terminó la revisión.
- Art. 1486La revista de inspección revisa cómo funciona un barco de la Marina, pero mientras eso pasa, el barco sigue operando normal. Solo se detienen las actividades diarias si es necesario para hacer la revisión. En otras palabras, la inspección no para todo lo que se hace a bordo, a menos que los revisores lo pidan para hacer su trabajo. Esto evita que el barco se quede paralizado sin necesidad.
- Art. 1487Los Subinspectores son personas que revisan el trabajo de un Jefe para ver si está cumpliendo sus deberes. Si durante esa revisión esconden o minimizan a propósito los errores del Jefe, o si dejan de hacer algo que la ley les pide para tapar esas faltas, serán castigados con las sanciones que merezcan. También serán castigados si en sus reportes inventan faltas o las hacen parecer más graves de lo que son. En pocas palabras, si un Subinspector miente o se hace de la vista gorda a favor o en contra del Jefe, le caerá el castigo.
- Art. 1488Cuando se revisa a un jefe o un oficial del Ejército, si la inspección sale bien y demuestra que él es una persona honorable, la Secretaría de la Defensa le dará un certificado con los mejores comentarios posibles. Pero si la revisión sale mal o descubre cosas feas, también le darán un documento, pero con las medidas que debe tomar para corregir los errores que encontraron. En pocas palabras, pase lo que pase en la inspección, siempre le entregarán un papel oficial para que sepa cómo quedó.
- Art. 1489El artículo dice que si durante las inspecciones de algo (como en el ejército) alguien resulta perjudicado y hay que pagar por daños, eso lo cobrará la Secretaría encargada, aparte de cualquier otra sanción militar que pueda haber. Las personas normales, como tú, que tengan derecho a reclamar por ese daño, deben ir a los tribunales militares o civiles, según el caso que les toque.
- Art. 1490El Subinspector tiene que portarse de manera recta y justa en todo lo que haga, porque su trabajo es muy importante. Se espera que sea severo cuando toque, pero también justo, imparcial y honesto, además de tener los conocimientos necesarios para su cargo. Como representa al Secretario de Guerra y Marina en las revisiones que le encarguen, debe ser una persona honorable. Si durante esas revisiones tiene dudas, debe preguntarle al Secretario por escrito para que él decida.
- Art. 1491Normalmente, a un mismo supervisor militar (Subinspector) no le toca revisar la misma unidad (como un barco o un grupo de soldados) dos años seguidos. Es decir, cada vez que toque inspección, se busca que sea una persona diferente para que haya más imparcialidad. Esto aplica siempre y cuando no haya una situación especial o de emergencia que lo justifique. Básicamente, es para evitar que la misma autoridad repase lo mismo justo después de haberlo hecho
- Art. 1492Según este artículo, las pruebas o evaluaciones que se les aplican a las personas que trabajan en la Armada, ya sea en diferentes grupos o servicios, se tienen que hacer siguiendo las reglas que ya están establecidas para cada uno de esos grupos. Esto significa que no hay un solo examen para todos, sino que cada tipo de personal tiene sus propias normas para ser evaluado.
- Art. 1493El sueldo que te toca como parte de la Armada Nacional está fijado en tu nombramiento o en el documento con el que te dieron el cargo. Eso quiere decir que cada persona recibe un pago distinto según lo que le corresponda por su puesto. No hay un sueldo único para todos, sino que depende de lo que diga tu papel oficial.
- Art. 1494El artículo dice que tu sueldo te lo van a pagar directamente a ti, y no a otra persona. Eso de "en mano propia" significa que solo tú puedes recibir tu pago, nadie más. El pago lo hacen los contadores o las oficinas de hacienda, y se basan en el ajuste que te toque y en los requisitos que ponga la Secretaría de Hacienda.
- Art. 1495A los altos mandos y demás miembros de la Armada que estén fuera del país, el gobierno les pagará su sueldo, sus prestaciones y su comida, tal como lo indique el Presupuesto de Egresos (el documento que dice en qué se gasta el dinero público) y según la misión que tengan asignada.
- Art. 1496Las quincenas (pagos de haberes) de los marinos de la Armada se pagan cada diez días cumplidos, ya sea que estén en el mar o en tierra firme. También se puede hacer de otra manera si otra ley lo dice. En pocas palabras, cada diez días te toca tu pago, sin importar dónde estés trabajando.
- Art. 1497Este artículo dice que los generales, jefes y oficiales de la Armada empiezan a recibir su sueldo desde la fecha en que el gobierno firma y aprueba su nombramiento oficial (el "cúmplase"). Pero si son personas nuevas que entran por primera vez a la Armada, su sueldo solo se les paga desde el día en que realmente toman el cargo y empiezan a trabajar. Para el resto del personal que tiene un nombramiento, su sueldo comienza desde la fecha en que el gobierno aprueba ese documento. En pocas palabras, los altos mandos cobran desde que se firma su papel, los novatos desde que empiezan a trabajar, y los demás desde que les autorizan su nombramiento.
- Art. 1498Si eres un oficial de la Armada (ya sea general, jefe u oficial) y te asignan un cargo o comisión especial de manera temporal, es decir, mientras llega la persona titular, tendrás derecho a recibir el sueldo y los pagos extra que le tocan a ese puesto, según lo que marca la regla del artículo 978. En pocas palabras, aunque estés cubriendo el puesto solo por un rato, te pagan como si fueras el dueño del cargo. Esto aplica solo mientras dure tu labor accidental o interina.
- Art. 1499Los oficiales de la Marina, desde el rango más alto hasta los rangos medios, tienen derecho a un pago extra llamado "asignación de embarque" cuando están trabajando a bordo de un barco. Ese pago adicional se calcula según lo que establezca la Ley correspondiente. En otras palabras, si eres militar de la Marina y te toca estar en un buque, te dan un bono especial además de tu sueldo normal. No importa si eres general, jefe u oficial: mientras estés embarcado, te toca ese beneficio.
- Art. 1500Cuando un Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada recibe una tarea especial o fuera de lo común a bordo de un buque, tiene derecho a un pago extra llamado "asignación de embarque" mientras dure esa labor. Es como una compensación adicional por el tiempo que esté realizando ese trabajo especial en el barco. No importa si la comisión es corta o larga, el pago se da solo mientras esté activa.
- Art. 1501Los oficiales del Ejército o la Fuerza Aérea que trabajan en tierra reciben un pago extra llamado "asignación" justo por ese servicio en tierra. Además, si la Secretaría de la Defensa Nacional (la dependencia encargada) lo considera necesario, les da otro pago extra llamado "comisión" según lo importante que sea el trabajo que están haciendo. En pocas palabras, estos militares tienen derecho a dos tipos de bonos: uno fijo por estar en tierra y otro opcional que depende de su misión.
- Art. 1502Si eres un oficial de alto rango en el Ejército, te van a dar un dinero extra por tener tropas a tu cargo. Ese dinero se llama "asignación de mando" y es para cubrir los gastos que implica tu puesto, como uniformes, eventos o cosas necesarias para tu nivel. No importa si eres general, jefe u oficial, mientras tengas personal bajo tu mando te toca este pago. En pocas palabras, es un apoyo económico por las responsabilidades y gastos de tu cargo.
- Art. 1503La ración de armada es la comida y bebida que por ley le toca a la tripulación de un barco, desde el contramaestre (el jefe de los marineros) hasta el grumete (el ayudante más novato). Esa ración se les da en dinero o en productos de despensa, como lo indiquen los reglamentos. El capitán del barco decide cómo repartirla según lo que se necesite para el servicio.
- Art. 1504Si un miembro de la Armada de México es acusado de un delito, depende de su rango y de qué se le acusa para saber cuánto dinero recibe durante el juicio. Los oficiales de alto rango (como generales o jefes) solo reciben la mitad de su sueldo normal, a menos que los acusen de desertar o robar dinero, en cuyo caso solo les dan 50 centavos al día. La tropa (marineros y clases) recibe 25 centavos diarios durante todo el proceso. Si al final el acusado sale libre y sin mancha en su reputación, le devuelven el dinero que no le pagaron, pero a los oficiales les descuentan lo que ya habían recibido, mientras que a la tropa se lo regresan completo.
- Art. 1505Si eres un general, jefe u oficial militar y pides una licencia temporal por estar enfermo o por asuntos personales, aparte de tu sueldo normal también te seguirán pagando la asignación por zarpar en barco o por servicio en tierra, según sea el caso. Si tenías un puesto de mando, el dinero extra que recibías por ese mando se lo darán a la persona que te reemplace, para que él cobre lo que le toca de acuerdo a su rango.
- Art. 1506Si eres un oficial de la Armada con mando y te piden dejar tu puesto por una comisión de servicio, sigues recibiendo el pago extra por ese mando durante todo el tiempo que dure el encargo. Pero si la comisión se alarga más de 15 días, a partir del día 16 también le toca ese pago extra al oficial que te reemplaza, según el sueldo que tenga en la Armada.
- Art. 1507A los marineros y personal de menor rango, desde Segundo Contramaestre para abajo, les van a retener una tercera parte de su sueldo de cada mes durante medio año. Ese dinero descontado se va juntando en un fondo especial llamado Fondo de Retención. En otras palabras, durante seis meses te descuentan una parte de tu paga para crear un ahorro colectivo.
- Art. 1508El artículo 1,508 habla de un fondo especial que es como un ahorro que el gobierno les pide a algunos empleados públicos. Ese ahorro sirve como garantía por si pierden o dañan las herramientas o bienes que el gobierno les presta para trabajar. Si los extravían o los usan mal, el empleado puede perder todo o parte de ese ahorro, hasta cubrir lo que vale lo que perdió. Además, si el empleado se va del trabajo sin avisar o se muere, lo que le deben de su sueldo o liquidación se usa para pagar lo que todavía deba de ese mismo concepto.
- Art. 1509Si alguien deserta (abandona el trabajo sin permiso), pierde por completo el derecho al Fondo de Retención, que es como un ahorro que se le retiene de su salario. Ese dinero ya no se lo van a devolver, sino que pasa a ser propiedad del gobierno (el Erario), como un ingreso extra para el Estado. Todo esto se hace según lo que digan las leyes correspondientes. En palabras más claras: si te vas de manera ilegal, te quedas sin ese ahorro.
- Art. 1510Cuando alguien de la Armada deje de pertenecer a ella por una baja legal (como renuncia o jubilación) y ya haya pagado todas sus deudas relacionadas con el Fondo de Retención (un ahorro que le descuentan de su sueldo), ese dinero le será devuelto. Para que le regresen el fondo, solo se necesita una orden por escrito del Comandante, sin más trámites complicados. En otras palabras, si cumples con los requisitos, te toca que te devuelvan tu ahorro completo.
- Art. 1511El Fondo se te regresa aunque te hayan dado de baja por una sentencia firme de un juez. Eso sí, solo te devuelven lo que corresponde a las prendas que pagó el gobierno (el Erario). No te dan más de lo que el Estado aportó.
- Art. 1512La ley dice que todo el dinero del Fondo (como un ahorro o fondo común) debe estar guardado en las oficinas de Hacienda donde se hagan los pagos. Esto es para que el Erario (el gobierno o la tesorería) pueda responderles a los interesados si algo sale mal. Además, el Contador (la persona encargada de las cuentas) tiene que juntar los descuentos que se hagan cada mes y sumarlos a ese depósito.
- Art. 1513Cuando un soldado o miembro del ejército deja de pertenecer a la unidad (eso es una "baja") y eso pasa en un lugar diferente a donde está el dinero que le retuvieron (el "depósito"), el Comandante le dice al Contador que le devuelva a esa persona el Fondo de Retención (el ahorro que le guardaban). El dinero para devolverlo se toma de la caja del día, con la condición de que después se reponga ese dinero usando el depósito original. En pocas palabras, se adelanta la devolución del ahorro con dinero de la caja, y luego se completa con lo que ya tenían guardado.
- Art. 1514Ningún capitán de un barco puede ordenar cambiar de barco a sus oficiales o tripulación sin una orden escrita de su jefe directo. Si el barco está en el extranjero, el jefe máximo de la flotilla sí puede mover a cualquier oficial o jefe de menor rango de un barco a otro, pero solo si es realmente necesario y debe pedir permiso al Gobierno en cuanto pueda. Sin embargo, ese jefe máximo no puede mover a los oficiales que tienen puestos clave en el barco, a menos que sea en tiempos de guerra o en una emergencia inesperada.
- Art. 1515Si un comandante de un barco de guerra está en un puerto de México y necesita cambiar a ciertos oficiales técnicos, contramaestres o condestables de puesto o de barco, tiene que pedir permiso a la Secretaría de Marina con tiempo y por los canales oficiales. Pero si se trata de marineros, soldados o clases (rangos bajos), el comandante puede ordenar por su cuenta el cambio de barco, el desembarco temporal o el relevo sin pedir autorización.
- Art. 1516Cuando un jefe u oficial de la Marina tiene que bajarse de su barco o cambiarse a otro, debe pedirle al Contador (la persona encargada de las cuentas) un papel firmado por el Comandante. Ese papel tiene que incluir su nombre, su rango y el dinero que se le ha pagado hasta el día en que le toque irse. Para los marineros que están en la misma situación, el Contador les da un certificado similar, también revisado por el Comandante, donde se anota desde cuándo trabajan, cuánto dura su contrato, qué puesto tienen, cuánto se les debe o deben, su ropa y las buenas calificaciones que han tenido. Ese certificado siempre se entrega junto con la libreta personal del marinero que se va.
- Art. 1517Cuando un marinero o soldado de la tropa es reasignado a otro barco o lugar, su libreta personal (como un expediente con datos de servicio) se envía al nuevo destino. El encargado de su unidad anterior debe escribir ahí lo que corresponde, siguiendo las reglas del artículo 606. Esto asegura que su historial lo acompañe sin perderse.
- Art. 1518Si eres comandante de un barco o de una base naval y te mandan marineros sin sus libretas de mar (que son como su documento de identidad oficial para navegar), tienes la obligación de avisar a tu jefe inmediato. En ese reporte debes decir los nombres y los cargos de esos marineros. Esto se hace para que se pueda echar la culpa a quien te los envió sin los papeles, ya que es un requisito obligatorio que no se puede pasar por alto.
- Art. 1519Los jefes y oficiales de la Marina que viajen como pasajeros en un barco de la Armada deben quedarse en los lugares que el comandante del barco les asigne, según lo que él decida. Así, los oficiales que son parte de la tripulación del barco conservan los espacios que ya tenían desde que el barco se preparó para navegar. En cuanto a la comida, estos pasajeros comerán en el comedor de jefes o de oficiales, dependiendo de su rango.
- Art. 1520Este artículo dice que, en los barcos más importantes de la Armada, los Generales del Ejército que viajen como pasajeros deben vivir y comer junto al Comandante en Jefe de la flota. En otros casos, lo harán con el Comandante del barco. Los Jefes y Oficiales del Ejército también tienen el mismo derecho: compartirán los alimentos y el alojamiento con los militares de su mismo rango que estén a bordo. Básicamente, se trata de una regla para que los altos mandos militares del ejército tengan privilegios especiales de convivencia en los barcos de la marina.
- Art. 1521El artículo 1,521 dice que, en los barcos de transporte, los jefes y oficiales de la Marina y del Ejército que no tengan un puesto fijo a bordo deben dormir en los camarotes que se hayan asignado especialmente para ellos, dependiendo de su rango o cargo. Esto solo aplica a militares, no a pasajeros comunes. Por ejemplo, un capitán tendrá un espacio distinto al de un teniente. La idea es que cada quien tenga un lugar adecuado según su jerarquía.
- Art. 1522Los comandantes de barcos de guerra tienen que dar de comer en su propia mesa a los generales y jefes del Ejército y la Armada, y pagan estos alimentos con el dinero que reciben por su cargo. Esto no aplica para cualquier persona, solo para esos oficiales de alto rango. Es como cuando invitas a comer a jefes importantes, pero aquí es una obligación legal y se cubre con un presupuesto especial que les dan por estar al mando.
- Art. 1523Solo un General con mando o un diplomático extranjero puede ocupar las habitaciones o camarotes que normalmente les tocan a los Jefes y Oficiales. En otras palabras, si llega uno de estos personajes, los militares de alto rango tendrán que cederles su lugar. Esto pasa únicamente en esos casos especiales, no por cualquier otro motivo.
- Art. 1524Este artículo dice que los soldados que viajen en barcos de la Armada no se rigen por las reglas de la Marina, sino por las del Ejército. Pero sí deben obedecer las normas internas del barco y las órdenes que dé el Capitán si es necesario. Los jefes y oficiales de esos soldados tienen que hacer que se cumplan esas órdenes sin chistar, y ellos son los únicos responsables si alguien las desobedece.
- Art. 1525Si viajas en un barco de guerra con tus soldados, y eres jefe u oficial, tienes la obligación de ayudar al comandante del barco. Él puede pedirte que colabores en la limpieza, el orden o en trabajos especiales que se necesiten para el buen funcionamiento del barco. No puedes decir que no ni poner excusas para negarte. Es tu responsabilidad apoyar en todo lo que sea necesario.
- Art. 1526Cuando un grupo de soldados o personal militar sube a un barco de la Armada para que los transporten, el jefe de ese grupo debe informarle al Contador (la persona encargada de las cuentas del barco) cuánto cuesta la comida de cada uno de esos soldados. También debe decirle cuánto tiene que pagar el gobierno o cuánto deben cubrir los propios soldados, según lo que haya ordenado la Secretaría de Guerra y Marina, calculando los días que van a estar a bordo. Luego, el Contador le da un recibo por el dinero que recibe por ese concepto. Si al final resulta que sobró dinero porque los soldados se bajaron antes o gastaron menos, el Contador le devuelve el sobrante al jefe de las fuerzas.
- Art. 1527El artículo 1,527 habla de cómo se manejan las raciones de comida cuando la Secretaría de Guerra y Marina solo paga una parte y el Gobierno cubre el resto. En ese caso, el capitán del barco le pide a la Secretaría el dinero que le falta, mandando un reporte hecho por el Contador. Ese reporte tiene que incluir los nombres y rangos de los soldados, los puertos de salida y llegada, cuándo se subieron y bajaron del barco, cuántos días estuvieron a bordo, cuántas raciones se les dieron, cuánto pagaron ellos y cuánto debe poner el Gobierno. Además, ese documento debe estar firmado por el jefe de la tropa para confirmar, por el jefe del Detall para dar fe y por el capitán del barco para dar el visto bueno.
- Art. 1528El artículo 1,528 dice que, aparte del reporte que ya se mencionó en el artículo anterior, el Comandante debe mandar una lista con los nombres de todos los soldados o personal que va a transportar. En esa lista tiene que decir a qué grupo o unidad militar pertenece cada persona. Además, ese documento debe ir firmado por el jefe o el oficial que esté al mando de esa tropa.
- Art. 1529Para que una persona común pueda subir a un barco de guerra y que la lleven de un lugar a otro, necesita un permiso especial de la Secretaría de Guerra y Marina. Nadie más puede autorizar eso. Además, esa persona tiene que pagar por adelantado su comida y hospedaje en el barco, igual que se hace cuando se transporta a soldados o personal militar. En pocas palabras, sin ese permiso y sin pagar, no te pueden llevar.
- Art. 1530Imagínate que tienes que llevar a unas personas en un barco y su alimentación la paga otra dependencia del gobierno. El capitán del barco le pide directamente a esa dependencia que le paguen los gastos. Para eso, debe entregarles un reporte detallado de cuánto gastó, igual que se hace cuando se transportan soldados.
- Art. 1531Si vas como pasajero en un buque de guerra y te dan cosas para tu estancia a bordo (como comida, ropa de cama o artículos de uso personal), y tú las dañas, las rompes o las pierdes, tienes que pagar lo que valgan. El oficial encargado del equipo pedirá un reporte a los ayudantes de cada área para verificar qué falta o está descompuesto. Antes de que bajes del barco, checará que todo lo que te prestaron esté completo y en buen estado. Si algo no está bien, le avisará al Comandante para que te obliguen a pagar el costo de lo que dañaste o perdiste.
- Art. 1532Esto quiere decir que, en los barcos de la Armada, no puedes tener animales a bordo a menos que tengas un permiso especial de la Secretaría de Marina. La única excepción son los animales que sean necesarios para alimentar a los jefes, oficiales y la tripulación, y el Comandante del barco decide dónde deben ir para que no estorben las maniobras. Lo mismo aplica para transportar mercancías o cualquier otro tipo de carga: todo debe estar bien ordenado para no interferir con las operaciones del barco.
- Art. 1533Si un barco de guerra lleva soldados o personal de transporte a bordo, el capitán del barco tiene la obligación de decirle al jefe de esas fuerzas cuáles son las reglas que están en este Título sobre alojamientos y comida (ranchos). El jefe deberá cumplir con esas reglas en lo que le toque. En pocas palabras, nadie puede alegar que no sabía las reglas.
- Art. 1534Este artículo dice que, en los barcos de la Armada, los jefes, oficiales y marineros se acomodarán según el espacio disponible, pero sin que eso afecte las tareas que tengan que hacer a bordo. O sea, que si hay poco lugar, cada quien se ajusta como pueda, siempre y cuando no se descuide el trabajo o la misión del barco.
- Art. 1535En un buque de la Armada, el lugar más importante (la cámara de preferencia) es para el Comandante en Jefe, luego para el Jefe de Estado Mayor, después para el Comandante del barco, y así sucesivamente para los demás rangos (Jefes, Oficiales, Aspirantes, Clases y Marinería), respetando siempre quién tiene más años de servicio (antigüedad). En los barcos escuela, el comedor o sala de estar de los Aspirantes debe tener buena luz y espacio amplio para que puedan estudiar cómodamente para su carrera.
- Art. 1536El comandante de un barco puede dejar que los oficiales usen una cámara o sala del barco como comedor, sala de juntas o para entretenerse, siempre y cuando haya dos cámaras y una de ellas no sea necesaria para el trabajo del barco.
- Art. 1537Si eres comandante de una escuadra, división, grupo o barco, no puedes darle a tu familia (que viaje como pasajero) un camarote o cámara que le corresponda a un jefe u oficial de la tripulación. Solo puedes hospedarlos en el espacio que tú mismo ocupes. Esto aplica aunque sean familiares tuyos.
- Art. 1538El Comandante del barco, por su puesto, tiene derecho a escoger el camarote principal (la "Cámara de preferencia") para vivir ahí, aunque puede dejar otro espacio para recibir visitas si el barco tiene suficiente espacio. Esto se hace siempre sin quitarle comodidad o privacidad a los Jefes y Oficiales, que también merecen un lugar digno y desahogado.
- Art. 1539Los camarotes de un barco se asignan según quién tenga más tiempo en el servicio. Primero se les da a los oficiales de combate, y luego a los de otros cuerpos o servicios. La distribución empieza desde la parte de atrás del barco (popa), tanto del lado derecho (estribor) como del izquierdo (babor). En pocas palabras, entre más antiguo seas, más cerca de la popa te toca tu camarote.
- Art. 1540Si sobran camarotes (cuartos en un barco o edificio naval), se usarán como oficinas para el área de Detall (la que lleva el control del personal) y la Contaduría (la encargada de las cuentas y pagos), entre otras. Esto significa que el espacio extra no se queda vacío, sino que se aprovecha para tareas administrativas de la tripulación o el personal del lugar.
- Art. 1541Si hay duda o pleito sobre dónde vas a quedarte a dormir, tienes que hacerle caso a lo que diga el Comandante. Él es la autoridad que decide en esas situaciones. No hay más vueltas: lo que él ordene, eso se hace.
- Art. 1542Los oficiales generales y jefes no pueden echar a otros oficiales de sus cuartos o camarotes del barco. La única excepción es cuando se trata de barcos de transporte, que tienen reglas distintas. Esto significa que, si eres oficial, tu espacio personal en el barco está protegido, a menos que estés en un transporte.
- Art. 1543El artículo dice cómo se dividen los cuartos para dormir en un barco. Los jefes como el Contramaestre tienen derecho a un camarote con dos camas literas, y se asignan en parejas fijas según el orden que marca la ley: por ejemplo, el Contramaestre de cargo y el Maestre de Armas van juntos en el primer cuarto. Si hay espacio, el Despensero y el Practicante tienen su propio cuartito; si no, ellos tienen preferencia para quedarse donde dormirían el Herrero y el Armero. El resto de la tripulación duerme en hamacas (a eso le llaman "coys"), colocadas en las áreas que les tocan según su grupo o "rancho", y cada grupo debe dormir en su lado del barco, sobre todo cuando están de guardia. Además, al poner las hamacas de la marinería, hay que dejar espacio en medio del pasillo ("crujía") para que se pueda vigilar el orden y que no haya luces encendidas de noche.
- Art. 1544No puedes dormir en los lugares donde están las calderas (los tanques que calientan agua para el vapor) ni cerca de las chimeneas del barco cuando el motor esté encendido. Esto es para evitar accidentes, ya que esas zonas son peligrosas por el calor. La regla aplica mientras el barco esté funcionando con la máquina prendida.
- Art. 1545Cuando equipan un buque de guerra, le ponen los muebles básicos para los cuartos o comedores. Los platos, vasos y cubiertos que se compren al inicio durarán dos años; después de ese tiempo, el gobierno (el Erario) los repone. Si algo se pierde sin una buena razón, quienes sean responsables tienen que pagarlo. También, durante esos dos años, el servicio de cocina o rancho cubre lo que se rompa o se gaste.
- Art. 1546Cuando los comandantes y oficiales ya están instalados en los camarotes que les tocan según su rango o tiempo en el barco, no pueden echar a otro oficial de menor categoría para quedarse con su lugar, ni siquiera si dicen que el suyo tiene goteras o está incómodo. La regla es que no vale la excusa de que su camarote está en mal estado para quitarle el espacio a alguien con menos rango o antigüedad.
- Art. 1547Los Jefes, Oficiales y Aspirantes pueden tener, además de los cajones de sus camarotes, un cofre del tamaño que indique el Reglamento para guardar ropa, libros o instrumentos que no les quepan. El Comandante será quien decida dónde poner esos cofres, ya sea en el sollado (la parte baja del barco) o en los pañoles (los cuartos de almacenamiento).
- Art. 1548En los barcos, los lugares donde la tripulación cuelga sus hamacas para dormir deben tener suficientes ganchos (cáncamos) bien colocados en los costados de las vigas del techo, separados para que quepa la gente. Si el barco tiene solo una cubierta, estos ganchos se ponen en el espacio debajo de ella (sollado), para que la marinería pueda descansar.
- Art. 1549En el mar, ningún miembro de la tripulación puede dormir en la cubierta del barco. O sea, nadie que trabaje en la embarcación puede echarse a dormir al aire libre, en la parte de arriba del barco. Esta regla es para evitar accidentes o que alguien se caiga mientras está descansando.
- Art. 1550El barco debe tener personas asignadas específicamente para mantener limpios los dormitorios y los cuartos donde se guardan herramientas o provisiones. Es obligación del capitán o encargado asegurarse de que haya suficiente personal para hacer esta limpieza. Esto aplica para que el lugar donde vive la tripulación y donde se guardan cosas esté en buen estado.
- Art. 1551El comandante de un barco de guerra debe asegurarse de que todos los oficiales se presenten a la mesa con buena higiene, orden y respeto. Si algún oficial no cumple con esto por descuido, el comandante puede aplicar las medidas que considere necesarias para que se respete la regla. Esto es importante porque el comandante es el único responsable ante su jefe o la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, el comandante tiene la obligación de mantener la disciplina y el buen comportamiento en la hora de la comida.
- Art. 1552Este artículo habla sobre cómo se organizan las comidas en los barcos de la Armada de México. Los tripulantes se dividen en grupos según su rango (jefes, oficiales, aspirantes y maquinistas) y comen juntos en sus respectivos espacios. Para entrar a estos grupos de comida (llamados "ranchos"), los jefes pagan 80 pesos una vez y 20 pesos cada mes, los oficiales 60 y 15 pesos, y los aspirantes y maquinistas 45 y 12 pesos. Cuando alguien se baja del barco, se le devuelve en efectivo lo que pagó por la comida que no usó. El capitán es el que autoriza cosas como que los oficiales tomen vino o que un jefe coma con ellos, y los militares o civiles que viajan en el barco deben pagar por su propia comida, a menos que sean generales o jefes, en cuyo caso el capitán se hace cargo.
- Art. 1553El artículo dice que los marineros y la tripulación de un barco se organizan en grupos llamados "ranchos" para que cada quien sepa exactamente dónde debe comer. Es una regla básica para que no haya pleitos o confusión a la hora de los alimentos. En otras palabras, simplifica la logicia a bordo: todos tienen su lugar asignado para sentarse a la mesa.
- Art. 1554Este artículo de la Ley de la Armada dice cuántos cocineros, mayordomos y criados (empleados de servicio) le tocan a cada rango militar según su puesto, ya sea en un barco o en tierra firme. A los altos mandos, como comandantes de escuadra, les toca un cocinero, un mayordomo y dos criados de primera. A los capitanes de barco les toca menos personal, y a los oficiales que no tienen un puesto activo no les toca ningún sirviente. También a los jefes de dependencias en tierra solo les toca el servicio completo si viven y trabajan todo el tiempo en su centro de trabajo; si no es así, se quedan sin cocinero ni mayordomo. En las zonas comunes, como el comedor de oficiales, se asigna un criado de segunda por cada dos oficiales.
- Art. 1555Desde que el Comandante en Jefe ponga su bandera de mando en el barco que eligió como Almirante, hasta que la quite, va a tener todos los honores, privilegios y derechos que le tocan por su cargo. O sea, mientras dure su encargo, se le debe tratar con el respeto y la autoridad que su puesto implica. Esto aplica desde que muestra su insignia hasta que la retira.
- Art. 1556El dueño de un barco puede escoger qué buque va a llevar su bandera o insignia, a menos que la Secretaría correspondiente decida quedarse con ese derecho. Es decir, normalmente tú decides en qué nave poner tu símbolo, pero a veces el gobierno se reserva esa decisión. Esto aplica solo cuando hay una razón oficial para que ellos tomen el control. En pocas palabras, tienes libertad para elegir, salvo que la autoridad diga lo contrario.
- Art. 1557El artículo dice que el responsable de la flota va a organizar los barcos militares en equipos más pequeños (Escuadras, Divisiones o Grupos). También le va a sugerir a la Secretaría de Marina quiénes deben ser los jefes al mando, tomando en cuenta su rango, cuánto tiempo llevan en el cargo y sus logros. Además, tiene que decir qué barcos necesita para mover tropas o cosas. Es como cuando organizas un equipo de trabajo y propones a los líderes según su experiencia.
- Art. 1558El comandante de un barco principal (el buque insignia) puede tomar el control directo de ese barco cuando él considere que es necesario y prudente, pero debe anotarlo en los libros de registro del barco. También puede cambiarse a otro barco de la flota y poner ahí su mando. En los dos casos, tiene que avisar a la Secretaría correspondiente y explicar por qué tomó esa decisión. Esto aplica solo al jefe máximo de la flota.
- Art. 1559El jefe o el oficial que va a estar a cargo del barco principal (el insignia) puede ser elegido por quien manda, pero luego debe avisarle a la Secretaría correspondiente lo más pronto posible.
- Art. 1560Si estás al mando de un buque militar en aguas de otro país y te bajas para ir a tierra por más de 24 horas, no se quita tu bandera de mando solo si el oficial de mayor rango o antigüedad se queda a cargo. En cualquier otro caso, esa bandera pasa al que le toque por ley, y esa persona toma el mando de manera temporal mientras tú estés ausente.
- Art. 1561Si un comandante de la Escuadra (el grupo de barcos de guerra) se enferma mientras está al mando, tiene que dejar el cargo. La ley le dice que no debe aferrarse al puesto por orgullo o susceptibilidad (sentirse ofendido fácilmente), porque eso podría poner en riesgo su vida y las misiones importantes. Tampoco debe renunciar solo porque sí, sin una razón de verdad que le impida seguir al mando. Lo que importa es que actúe con honor y pensando en lo que más le sirve a México, no en su ego. En pocas palabras: si estás enfermo y no puedes cumplir bien, retírate; pero no renuncies si todavía puedes servir.
- Art. 1562Si el jefe de la Escuadra de la Marina muere o deja el cargo por cualquier razón, y el gobierno no ha nombrado a quién lo reemplace, el oficial de mayor rango que esté inmediatamente debajo de él tomará el mando. Ese nuevo jefe tendrá todos los poderes del cargo mientras la Secretaría de Marina decide qué hacer. Si hay dos o más oficiales del mismo rango o con la misma antigüedad, se aplicarán las reglas generales para decidir quién manda.
- Art. 1563Cuando un nuevo comandante toma el mando en la Armada, tiene que publicar una lista oficial (llamada "Orden General") donde presenta a todos los oficiales de su equipo personal, es decir, su Estado Mayor. En esa lista debe escribir los nombres de cada oficial, su rango o jerarquía ("empleo") y el trabajo específico que cada uno va a realizar ("comisiones"). Esto es para que todo el personal sepa quiénes son y qué hace cada uno en el equipo del nuevo jefe.
- Art. 1564El comandante de la flota tiene que reunir ese mismo día a todos los jefes y comandantes de los barcos en el barco principal (el insignia). El propósito es presentarles a su equipo de trabajo (el Estado Mayor), revisar cómo está cada barco y tomar las decisiones necesarias para que estén listos para cualquier misión. Además, él tiene la autoridad para hacer todo lo que haga falta en esa situación.
- Art. 1565El comandante de una flota debe visitar todos los barcos que estén bajo su mando, acompañado de su segundo al mando, para revisar que todo esté en orden, que se cumplan las leyes y reglamentos, y que la disciplina militar se mantenga como debe ser. Si la flota va a navegar al extranjero, tiene que informar a la Secretaría correspondiente, usando los formatos oficiales, sobre cuánta comida, municiones y equipo tiene cada barco. También debe reportar cuánta gente va a bordo, detallando quiénes se quedaron en tierra por enfermedad, por una misión o por permiso. En pocas palabras, el artículo dice que el comandante debe mantener sus barcos al día y reportar todo antes de zarpar.
- Art. 1566El que manda la Armada (el oficial al mando) tiene la facultad de pedirles a los capitanes de los barcos que le entreguen una copia de sus reglamentos internos. Él puede hacerles anotaciones o cambios si lo cree necesario, para que después de compararlos con otros, pueda ordenar las modificaciones que considere convenientes. Todo esto es para que todos los barcos de la Escuadra (el grupo de buques de guerra) se muevan y funcionen de la misma manera, o sea, con las mismas reglas.
- Art. 1567El artículo dice que el comandante de una flota de barcos de guerra debe conocer bien cada barco que tiene bajo su mando. Tiene que saber cómo se mueven, si son fáciles o difíciles de maniobrar con los cañones, y cómo funcionan sus motores. También debe tener detalles específicos, como cuánto carbón queman a distintas velocidades (despacio, normal o rápido), cuánto combustible pueden cargar y cuánto tardan en alcanzar la máxima potencia del motor. En pocas palabras, el jefe naval debe dominar todos los datos técnicos de sus barcos para operarlos bien.
- Art. 1568Cada seis meses, el capitán o encargado debe revisar todos los barcos que estén a su cargo para checar si están en buen estado y listos para usarse. Si algo no funciona bien, él tiene que proponer cómo arreglarlo para que los barcos puedan hacer bien su trabajo cuando se les ordene. Esto aplica, por ejemplo, a barcos de la marina o de alguna institución que tenga embarcaciones. En pocas palabras, se trata de mantener los barcos al tiro y que no falle ninguno cuando se necesiten.
- Art. 1569El artículo dice que si la persona encargada de hacer una inspección no puede realizarla por problemas de salud o algún otro motivo que se lo impida, puede nombrar a alguien de menor rango que él para que haga la inspección en su lugar. Pero ojo: ese servicio es tan importante que no se puede pasar a otra persona solo porque sí; solo se delega cuando no hay de otra. Además, en cuanto la persona original ya pueda hacer la inspección otra vez, debe retomarla personalmente.
- Art. 1570Cuando vayas a hacer una visita o revisión de trabajo, tienes que llevar a tu Jefe de Estado Mayor (tu mano derecha) y a otros miembros de su equipo. Ellos te ayudarán a anotar todos los detalles importantes sobre cómo va el servicio.
- Art. 1571El artículo dice que si encuentras fallas graves en un barco que lo dejen completamente inservible para el trabajo que debe hacer, debes avisar lo más rápido posible a la Secretaría del ramo (la dependencia del gobierno encargada del transporte o marina). No puedes desarmar el barco por tu cuenta, solo si hay un peligro inminente y no hay tiempo de pedir permiso. En cualquier otra situación, necesitas esperar la autorización de la Secretaría para poder desarmarlo.
- Art. 1572Cada tres meses, la autoridad marítima debe revisar los barcos para ver que las máquinas y calderas estén en buen estado. Para eso, harán navegar el barco y checarán partes como condensadores, válvulas, tubos y planchas de las calderas, y los medidores de presión. Los encargados de la revisión harán un reporte sobre cómo está el equipo y si necesita reparaciones o cambios. De ese reporte, sacarán una copia para mandarla a la Secretaría de Marina, y el original se quedará en la oficina del Estado Mayor.
- Art. 1573El artículo 1,573 dice que el equipo encargado de hacer las revisiones estará formado por tres personas: un jefe militar, un ingeniero naval (experto en barcos) y un maquinista (especialista en máquinas). Además, los documentos con las reparaciones o cambios necesarios se hacen por triplicado (tres copias iguales), con detalles muy específicos y el costo estimado, y se debe anotar cuánto tiempo durarán los trabajos. Si no se pueden hacer esas revisiones, hay que explicar las razones por las que no se realizaron.
- Art. 1574Este artículo dice que, cuando hay barcos de la marina que funcionan como hospitales o personal naval en hospitales de tierra, alguien debe asegurarse de que los visiten seguido. Los doctores encargados tienen la obligación de cumplir con todos los reglamentos especiales para ayudar a los enfermos. También deben vigilar que les entreguen los reportes diarios sobre cualquier novedad a la persona que corresponda.
- Art. 1575El artículo dice que, cuando los barcos estén en el puerto, los oficiales deben dar pláticas cada 15 días, encabezadas por los segundos al mando, y hablarán de temas relacionados con su trabajo. También dice que hay que hacer prácticas de navegación y ejercicios militares lo más seguido que se pueda.
- Art. 1576El comandante de un barco tiene que moverlo usando sus motores para maniobrar en situaciones como combates, al entrar a puertos o en navegaciones complicadas. Debe tomar nota de cómo se comporta el barco, cuánto tarda en hacer los movimientos y si tiene algún defecto o algo especial. Todo eso se anota para usarlo después, por ejemplo, para mejorar o planear futuras operaciones. Básicamente, es llevar un registro detallado de cómo funciona el barco en diferentes momentos.
- Art. 1577Quien esté al mando del barco tiene que supervisar que todos los días se hagan prácticas de señales, tanto de día como de noche, para que los responsables sepan usar bien los telégrafos que hay a bordo. También debe asegurarse de que las tripulaciones se entrenen en cómo subir y bajar los botes salvavidas cuando el barco esté en altamar, o sea, lejos de la costa. Esto es para que todos estén preparados y sepan qué hacer en caso de emergencia.
- Art. 1578Este artículo dice que el Jefe del Estado Mayor debe revisar seguido a todos los botes de la Escuadra, junto con sus tripulaciones armadas. La idea es que practiquen maniobras para subir y bajar de los botes, hacer puntería, tirar al blanco con armas que se puedan cargar y usar la artillería ligera. Básicamente, se trata de que los marinos se mantengan entrenados y listos para cualquier situación.
- Art. 1579El artículo dice que el comandante de un barco (el jefe a cargo) debe dar órdenes muy claras a su equipo sobre los planes para comunicarse, pelear y mover el barco. Si lo hace bien, con inteligencia y cuidado, el servicio saldrá como se necesita y las misiones serán un éxito. Además, el comandante es el único responsable de todo lo que ordene, porque al ser el jefe tiene el control total para que las cosas salgan bien.
- Art. 1580En tiempos de guerra, cuando la flota de barcos de guerra (la Escuadra) esté lista para salir al mar, el comandante debe dar órdenes por escrito a los capitanes de cada barco. En esas órdenes tiene que explicar todo lo necesario para que la misión salga bien, como las instrucciones para pelear, las señales secretas y cualquier otro detalle importante. Así, cada capitán entiende bien lo que tiene que hacer y sabe exactamente cómo actuar en el combate o en cualquier situación inesperada que surja durante la campaña.
- Art. 1581Cuando un barco principal (el que va al mando de toda la flota) va a empezar a navegar, debe indicar con señales la ruta que seguirán todos los barcos y cuáles se van a adelantar como exploradores. Antes de salir, debe dar instrucciones claras sobre cómo se van a organizar: la velocidad y la distancia que deben mantener entre ellos, dónde reunirse si algún barco se accidenta y se separa, y las señales que usarán de día y de noche tanto para navegar como para combatir.
- Art. 1582Si varios barcos van a anclar juntos, el barco principal (el que manda) debe dar señales para que todos sepan en qué orden deben anclar, cuántas anclas usar y, si se puede, cuánta cadena echar. Esto es como cuando alguien organiza un estacionamiento: el jefe indica a cada quién dónde y cómo estacionarse. La idea es que no haya desorden ni accidentes al anclar.
- Art. 1583El encargado del buque debe vigilar que no se desperdicien los recursos. Tiene que obligar a los capitanes a no usar los equipos y materiales de manera innecesaria o exagerada. También debe pedirles que le informen siempre cuánta comida, armas y refacciones tienen a bordo, para saber si cada quién está haciendo bien su trabajo y estar listo para cualquier imprevisto. Además, debe evitar comprar cosas en el extranjero, a menos que sea realmente necesario para el servicio.
- Art. 1584El Comandante de un barco tiene que asegurarse de que el equipo y los materiales del buque solo se usen para lo que dicen los reglamentos, y nada más. También debe vigilar que ningún otro oficial que no sea el encargado pueda disponer de esos recursos o gastarlos. En pocas palabras, nadie puede echar mano de lo que hay en el barco si no es para lo que está autorizado, y solo los responsables pueden usarlo.
- Art. 1585El comandante de un barco militar tiene que asegurarse de no gastar de más las municiones, bengalas, cohetes y otros materiales de guerra. Si en su barco ve que ya queda poca existencia de estos suministros, debe avisar de inmediato a la Secretaría de Marina. Además, tiene que explicar detalladamente por qué se usaron más de lo normal.
- Art. 1586Si compras algo o haces un contrato en el extranjero, primero tienes que pedir permiso a las autoridades navales para que lo aprueben, a menos que estés en una división, grupo o barco destacado, donde el comandante más antiguo o el del buque puede representarte. Ese comandante tiene que enviar después un informe detallado y firmado explicando por qué hizo la compra. Para comprar cosas o reparar partes importantes como motores o mástiles, el oficial encargado pide lo que se necesita, lo firman el comandante y el segundo, y luego el Jefe del Estado Mayor pide la autorización a las autoridades superiores. En ese proceso, el cónsul mexicano, el Jefe del Estado Mayor y el Contador General hacen un avalúo (calculan el valor) en la oficina del cónsul. En el caso de una división, grupo o barco solitario, la junta que hace el avalúo incluye al comandante más antiguo o del buque, al contador de mayor rango y al cónsul. En ambos casos se llena un formulario por cuadruplicado: dos copias van a la Secretaría de Marina, una se queda en el Consulado y la otra en la comandancia de la escuadra, división, grupo o barco.
- Art. 1587Cuando no haya un cónsul mexicano en el lugar, los trámites los hace un grupo formado por el jefe militar de la zona, el contador y el comandante de mayor rango. Este grupo debe hacer los contratos de la manera que más beneficie al dinero del gobierno (el Erario). Si se trata de un barco suelto y tampoco hay cónsul, el grupo será el comandante, el contador y un oficial a cargo. Revisar y vigilar los productos o trabajos del contrato les toca a los oficiales encargados, y ellos tienen que avisarle al comandante si ven algún defecto; si por descuido o falta de atención no lo hacen, serán responsables de lo que salga mal.
- Art. 1588Si un barco de la armada está en un puerto mexicano y no hay una tienda o almacén naval, o si hay una emergencia tan urgente que no da tiempo de pedir permiso a la Secretaría, el Comandante en Jefe puede comprar lo que se necesite o mandar a reparar el barco. Primero, el contador de cada barco hace una lista de lo que se ocupa, y luego se junta todo en una sola lista. Después, se invita a proveedores a dar sus ofertas en sobres cerrados, y una junta formada por el Contador General, el Jefe de Hacienda (o quien lo represente) y dos oficiales navales veteranos elige la mejor oferta. Una vez elegida, se hacen cuatro copias del contrato: una para el vendedor, dos para la Secretaría y una para el archivo del Jefe del Estado Mayor. Si el barco solo está de paso, el oficial encargado hace su pedido, lo firman el Comandante y el Segundo, el contador le pone precio, y con el visto bueno del representante de Hacienda se compra o repara, y después se entregan los recibos.
- Art. 1589Cuando un barco necesita reparaciones urgentes o cambios de tripulación en las capitales de los departamentos marítimos (como puertos importantes), tienen que consultar y pedir ayuda al Comandante General de esa zona. Al trato con este comandante se le debe dar el respeto que merece según su rango militar. En otras palabras, el mando naval local es quien autoriza todo lo relacionado con arreglos del barco y reemplazo de marineros.
- Art. 1590Este artículo dice que, si hay un puerto donde exista un almacén o depósito de la Armada que sea propiedad del gobierno federal, el comandante del barco debe tratar directamente con la autoridad que maneja esos almacenes. Así podrá pedir los refacciones o ayudas que necesite para los barcos que estén bajo su mando. En otras palabras, si tu barco está en un puerto con un arsenal federal, habla con el encargado de ahí para conseguir lo que ocupes.
- Art. 1591Cuando un barco de guerra de México llegue a un puerto de otro país, el comandante debe contactar inmediatamente al cónsul mexicano más cercano, ya sea mandando a su secretario o a un ayudante. También tiene que visitar a los embajadores o ministros mexicanos que estén en ese lugar, si es que los hay, y preguntarles o preguntar a los cónsules cuáles son las reglas de cortesía y protocolo del país para seguirlas al pie de la letra. En situaciones especiales, debe ponerse de acuerdo con el diplomático mexicano de mayor rango que esté presente.
- Art. 1592Si no hay embajadores o cónsules mexicanos en el lugar al que llegues como barco o autoridad naval, tendrás que encargarle a un ayudante de tu equipo que vaya a visitar a las autoridades locales. Ese ayudante debe preguntar cómo son los modales y las costumbres para saludar o hacer cortesías, y tú siempre debes tratar a los demás exactamente como ellos te traten a ti. Aunque haya embajadores o cónsules presentes, igual debes mostrar respeto a las autoridades navales, militares y civiles del lugar. Además, cuando esas autoridades te hayan dado las atenciones de costumbre, tú harás tu primera visita acompañado de los diplomáticos o cónsules mexicanos.
- Art. 1593El artículo dice que los soldados deben tratar con respeto y amabilidad a los diplomáticos mexicanos (embajadores y cónsules), y tomar en serio cualquier información que les den si ayuda al país. Pueden ser corteses con ellos, pero no deben obedecer órdenes que vengan directo de esos funcionarios. Solo harán caso si la orden está escrita y firmada por la Secretaría de Guerra y Marina (la dependencia que controla al Ejército). En pocas palabras: respeto y atención a los diplomáticos, pero sin dejarse mandar por ellos.
- Art. 1594El artículo 1,594 habla sobre los saludos y visitas entre militares cuando se embarcan en un transporte. Si el oficial que está a cargo de las tropas tiene un rango igual o mayor al del barco, entonces él debe ir primero a saludar al que manda el barco. Pero si el oficial es de menor rango o menos antiguo, entonces debe esperar a que el jefe del barco lo visite primero, y después enviar a un oficial de su equipo para devolver el saludo. Básicamente, dice quién saluda primero según el rango militar.
- Art. 1595Si eres el comandante de la marina, debes coordinarte a la perfección con el jefe del ejército y la marina en tierra cuando estés en puertos mexicanos o de países aliados. También tienes que usar tu fuerza naval para ayudar a rechazar a cualquier enemigo que ataque a esos jefes, dándoles todo el apoyo que puedas.
- Art. 1596En tiempos de guerra, el capitán de un barco de guerra mexicano puede revisar cualquier barco que entre o salga de un puerto mexicano donde esté anclado, pero solo si no hay un bloqueo en marcha. Esto lo hace para obtener información sobre el enemigo y para evitar que se pase de contrabando material de guerra. Durante estas revisiones, debe seguir estrictamente las reglas de sanidad y las normas internacionales, especialmente si se llega a capturar algún barco enemigo.
- Art. 1597Este artículo de la Armada dice que, cuando un barco salude a una plaza o puerto extranjero, debe responder a cada uno de los disparos que hagan, uno por uno. También tienen que izar la bandera del país que están saludando en el mástil de adelante. Si hay un tratado con ese país, deben seguir lo que dice ese acuerdo, pero solo si están seguros de que les van a responder el saludo.
- Art. 1598El artículo dice que la palabra clave o clave secreta que se usa para identificar a los barcos debe darse a los comandantes de esos barcos a través del jefe de su Estado Mayor, que es el encargado de organizar las comunicaciones. En palabras simples, la orden para las señales y contraseñas no se da directamente al capitán del barco, sino a su segundo al mando. Así se asegura que la información llegue de manera controlada y segura.
- Art. 1599El comandante de la flota tiene que informar a su segundo al mando, al jefe de su Estado Mayor y al capitán del barco principal sobre sus planes y órdenes secretas antes de empezar una batalla. Si puede, también debe entregarle una copia de su plan de batalla a cada capitán de barco antes de que comience la pelea.
- Art. 1600Cuando ya no hay peligro de pelear, el capitán debe hacer que las tripulaciones se turnen para vigilar sus puestos, hasta que ya no haya riesgo de ataque. Pero si el enemigo está a la vista, tiene que tocar la alarma de combate (el "zafarrancho") y mantener a todos en sus lugares listos para pelear.