REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 198El artículo 198 dice que el seguro de la maquinaria de construcción cubre los daños que pueda sufrir. Este costo se incluye en el precio por hora de uso de la máquina, ya sea que contrates un seguro con una aseguradora o que la empresa decida pagar los riesgos de su propio bolsillo. Para calcularlo, usas una fórmula que toma en cuenta el valor inicial de la máquina, su valor de desecho, la prima del seguro (como un porcentaje) y las horas que trabaja al año. La prima anual promedio la defines tú como contratista. En pocas palabras, es el gasto por hora para proteger la máquina contra accidentes.
- Art. 199Este artículo habla de cómo calcular lo que cuesta mantener en buen estado una máquina o equipo de construcción, tomando en cuenta el tiempo que la usas (por hora). El costo se divide en dos: el "mantenimiento mayor", que son las reparaciones más pesadas que requieren llevar la máquina a un taller especializado, y el "mantenimiento menor", que son los ajustes y cambios de rutina que se hacen en la misma obra, como cambiar aceite, filtros o grasas. Para saber el costo por hora, se usa una fórmula simple: multiplicas un número llamado "coeficiente" (que depende del tipo de máquina y de la experiencia en obras similares) por la "depreciación" de la máquina (que es cuánto pierde de valor con el tiempo). En otras palabras, es una forma de calcular cuánto dinero debes apartar por cada hora de uso para que la máquina no se descomponga y dure toda su vida útil.
- Art. 200El artículo 200 dice que los "costos por consumos" son los gastos que haces cuando usas gasolina, diésel u otras formas de energía, como electricidad o gas. También incluye lo que pagas por aceites, grasas para motor o las llantas de un vehículo. En pocas palabras, son todos los gastos que te salen por usar y mantener funcionando una máquina, un carro o un equipo que necesita combustible.
- Art. 201Este artículo explica cómo calcular cuánto cuesta el combustible que usa una máquina de construcción por cada hora que trabaja. La fórmula es sencilla: el costo por hora se saca multiplicando la cantidad de combustible que gasta la máquina por hora (en litros) por el precio de ese combustible. Por ejemplo, la cantidad de gasolina o diésel que se usa depende de la potencia del motor, de cómo se opera la máquina y de datos prácticos de la industria. Al final, el precio del combustible se toma considerando que ya está puesto en la máquina, listo para usarse.
- Art. 202El costo por otras fuentes de energía es el gasto que se genera cuando usas electricidad o algún otro tipo de energía que no sea el gas natural, petróleo o carbón (que ya están en otro artículo). Para calcular cuánto te toca pagar por eso, se necesita hacer un estudio especial, no es un precio fijo. O sea, no hay una tarifa establecida de antemano; el monto se calcula según tu caso particular. Esto aplica, por ejemplo, si tu negocio usa energía solar o eólica en vez de combustibles tradicionales.
- Art. 203El costo por hora que sale de los lubricantes (aceites para el motor) se calcula con la fórmula Lb = (Ah + Ga) × Pa. Aquí, “Ah” es cuánto aceite consume la máquina cada hora de trabajo normal, “Ga” es el aceite que se gasta entre cada cambio de lubricante (depende de la capacidad del depósito y del tiempo entre cambios), y “Pa” es el precio del aceite ya puesto en la máquina. Al sumar el consumo por hora y el del cambio, y multiplicarlo por el precio, obtienes el costo por hora de los lubricantes. Es como calcular cuánto te sale echarle aceite al motor cada hora, considerando tanto lo que se quema como lo que se cambia.
- Art. 204El costo por usar las llantas de una máquina o equipo de construcción se calcula así: divides el precio de las llantas nuevas entre las horas que duran trabajando. Las horas de vida útil se sacan de tablas de los fabricantes, que toman en cuenta cosas como la velocidad, el tipo de terreno, las cargas, el clima y el mantenimiento. Ese resultado te da cuánto cuesta cada hora que operas la máquina por el desgaste de las llantas.
- Art. 205El artículo 205 habla de cómo calcular el costo por hora de las piezas especiales de una máquina o equipo de construcción, como pueden ser llantas o dientes de una excavadora. Para obtenerlo, se divide el valor de la pieza nueva entre las horas que esa pieza va a durar funcionando en condiciones normales de trabajo. El resultado es el costo por hora de uso de esas piezas, tomando en cuenta que se desgastan con el tiempo.
- Art. 206El artículo 206 dice que el costo por hora de los salarios de los operadores de maquinaria de construcción se calcula dividiendo el sueldo total por turno entre las horas que realmente trabajan. El "Po" es ese costo por hora. El "Sr" es el salario completo por turno, incluyendo prestaciones como dice el artículo 190. Y "Ht" son las horas efectivas, es decir, las que la máquina estuvo trabajando de verdad durante el turno.
- Art. 207El artículo 207 explica cómo calcular el costo de las herramientas de mano que se desgastan al hacer un trabajo. La fórmula es sencilla: multiplicas el costo de la mano de obra (lo que le pagas al trabajador) por un coeficiente especial (un número que se asigna según el tipo de trabajo y las herramientas que se necesitan). Ese coeficiente lo fija quien haga el cálculo, dependiendo de lo rudo que sea el trabajo. Al final, el resultado es el costo por使用 de esas herramientas.
- Art. 208Cuando se necesite saber cuánto cuesta usar una máquina-herramienta, ese precio se calcula igual que el costo directo de cualquier otra máquina o equipo de construcción, tal como lo dice este Reglamento.
- Art. 209El artículo 209 habla de cómo se calcula el costo del equipo de seguridad que necesita un trabajador para protegerse al hacer su labor. Para obtenerlo, usan una fórmula: multiplican el valor de la mano de obra (llamado “Mo”) por un número especial (llamado “Ks”). Ese número “Ks” cambia según el tipo de trabajo y el equipo de protección que se requiera, como casco, guantes o arnés. El “Mo” es el costo de la mano de obra, que se saca siguiendo las reglas del artículo 190. En pocas palabras, el costo del equipo de seguridad depende de lo que gana el trabajador y de qué tan riesgosa es la chamba. Esto aplica para obras públicas y servicios relacionados.
- Art. 210Este artículo habla de lo que se paga por la maquinaria de construcción cuando está detenida sin trabajar. Se llama "costo horario" y se refiere a dos situaciones: "en espera" (la máquina está parada por algo que no se esperaba, pero con el operador listo) y "en reserva" (la máquina está apagada, pero la dependencia la pidió por seguridad o emergencias). En ambos casos, lo que se paga por hora debe ser menos que cuando la máquina está trabajando, porque no gasta combustible ni se desgasta igual. Además, si desde el principio del proyecto se sabe que una máquina va a estar en espera, la convocatoria de la licitación debe explicar cómo se va a reconocer ese costo.
- Art. 211El *costo indirecto* son los gastos que necesita el contratista (la empresa que hace la obra) para poder realizar el trabajo, pero que no están incluidos directamente en cada actividad, como los materiales o la mano de obra. Por ejemplo, incluye la renta de oficinas, los sueldos de los jefes y supervisores, el transporte de maquinaria y hasta imprevistos. Estos gastos se dividen en dos: los de las oficinas centrales (que solo apoyan al encargado de la obra) y los de la oficina en el mismo lugar de los trabajos (que cubren todo lo que se necesite ahí).
- Art. 212Básicamente, este artículo habla de cómo calcular los gastos indirectos de una obra o proyecto. Los costos indirectos son cosas no tan obvias, como el sueldo de los supervisores, renta de oficinas o papelería, que no están directamente en cada actividad. Para saber cuánto agregar por estos gastos, se necesita expresarlos como un porcentaje. Primero sumas todos los gastos generales que aplican, y luego divides esa suma entre el costo total de lo que se va a hacer directamente (como materiales y mano de obra). El resultado de esa división es el porcentaje que se usa para cada parte del trabajo.
- Art. 213El artículo 213 explica qué gastos puede incluir una empresa de construcción como “costos indirectos” de un proyecto. Estos son gastos que no se usan directamente en la obra (como el concreto o el acero), pero son necesarios para que el proyecto funcione. Por ejemplo, aquí se mencionan sueldos del personal directivo, técnico y administrativo, renta de oficinas, papelería, luz, teléfono, seguros y hasta la capacitación de los trabajadores. También entran gastos como la renta o mantenimiento de vehículos, bodegas, equipos de cómputo y estudios de consultores. Esto aplica tanto para las oficinas centrales como para las que están en el lugar de la obra.
- Art. 214Básicamente, este artículo dice que cuando un contratista (la persona o empresa que hace una obra pública) tiene que pagar los gastos de los materiales, la mano de obra y otros costos, también puede cobrar un extra por el “costo de financiamiento”. Ese extra es un porcentaje que se suma a los otros costos para cubrir los gastos que le generó al contratista el haber usado su propio dinero o haber pedido un préstamo para poder iniciar y terminar la obra a tiempo, según lo acordado en el calendario de trabajo. Cada dependencia del gobierno decide cómo se va a calcular ese extra.
- Art. 215El artículo 215 dice que el costo por financiamiento (los intereses que se pagan por el dinero prestado para la obra) no va a cambiar durante todo el tiempo que duren los trabajos. Solo se puede modificar en tres situaciones: cuando suba o baje la tasa de interés (el porcentaje que cobra el banco), cuando no te entreguen los anticipos (adelantos de dinero) en los primeros tres meses de cada año después del inicio de la obra, o cuando otra parte de la ley lo permita (en los artículos que menciona la lista). En pocas palabras, el costo se queda igual, a menos que pase algo de lo que dice ahí.
- Art. 216Este artículo explica cómo se calcula el costo extra que una empresa cobra por financiar una obra (como pedir dinero prestado para construir). Primero, los gastos deben coincidir con el plan de trabajo y el tiempo que la empresa dijo que iba a durar. Segundo, ese costo se saca restando lo que la empresa gasta de lo que recibe, luego se multiplica por la tasa de interés que ella propone, y ese resultado se divide entre los costos directos e indirectos de la obra. Tercero, los ingresos que se toman en cuenta son los adelantos de dinero que le dan a la empresa y el pago por su trabajo, pero restando lo que ya le adelantaron. Cuarto, los egresos incluyen los gastos normales de la obra, los adelantos para comprar maquinaria o equipo fijo, y cualquier otro gasto necesario según el plan.
- Art. 217Este artículo explica cómo se ajusta el dinero extra que el gobierno te paga por los créditos (costo por financiamiento) cuando cambian las tasas de interés. Tú, como contratista, debes fijar una tasa de interés basada en un indicador económico (como la TIIE) y esa tasa se mantiene fija al inicio. Si la tasa del mercado sube o baja, se ajusta el porcentaje que te pagan, comparando el promedio del mes que hiciste tu propuesta con el mes de la revisión. Si la tasa sube, tú pides el ajuste; si baja, el gobierno lo hace automáticamente. El nuevo costo por financiamiento se calcula usando tu análisis original, solo cambiando la tasa de interés.
- Art. 218Este artículo habla de lo que pasa cuando una dependencia del gobierno te da el anticipo de una obra después de la fecha acordada. Si el anticipo llega tarde, se tiene que volver a calcular el costo del financiamiento, es decir, lo que te cuesta el dinero que inviertes mientras avanzas la obra. Para hacer ese ajuste, el contratista (la persona o empresa que hace la obra) debe mover la fecha del anticipo en sus cuentas al día en que realmente lo recibió. El nuevo cálculo solo se aplica a la parte de la obra que todavía no se ha hecho, tomando en cuenta el plan de trabajo que ya acordaron, desde el día en que debieron darte el anticipo.
- Art. 219El artículo 219 dice que la "utilidad" es la ganancia que se lleva el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) por realizar una obra. Ese contratista puede decidir cuánto va a ganar, y lo expresa como un porcentaje que suma a los costos de materiales, mano de obra, gastos indirectos y financiamiento. Además, para calcular esa ganancia, el contratista debe incluir lo que tendrá que pagar de impuestos (ISR) y la parte que le toca a los trabajadores de las utilidades de la empresa. En pocas palabras, es la ganancia neta que recibe quien hace el trabajo después de cubrir todos sus gastos e impuestos.
- Art. 220Este artículo habla de los “cargos adicionales”, que son gastos extras que el contratista (la persona o empresa que hace la obra) tiene que pagar por obligación. Son cosas como impuestos locales o federales, o cuotas de inspección y supervisión, que no están incluidas en los costos normales de la obra, ni en la ganancia del contratista. Estos cargos solo aplican si están ordenados por alguna ley o por una autoridad competente, y deben ponerse en el precio final después de haber calculado la utilidad. Además, los precios de estos cargos solo pueden subir o bajar si la ley que los creó cambia también.
- Art. 221Cuando haces un contrato donde se acuerda un precio fijo por toda la obra, el gobierno puede dividir el trabajo en partes o actividades principales para medir cuánto se ha avanzado y pagarte por partes. Esto solo se permite si la obra es muy grande, complicada o especial. Pero aunque te paguen por partes, tú como contratista sigues siendo responsable de terminar todo el trabajo. Esto no aplica para proyectos de infraestructura productiva que duren muchos años.
- Art. 222El artículo 222 dice que la "actividad principal" de un trabajo es el conjunto de tareas que un contratista promete hacer por completo dentro de un tiempo fijo y por un costo definido, justo como lo acordó al participar en una licitación pública. Todo debe coincidir con lo que pide la convocatoria de la licitación y con el contrato final, usando las medidas que ahí se establecieron. En los contratos a precio alzado (donde se paga una cantidad fija por todo el trabajo), las actividades deben describirse de manera general y estar alineadas entre sí. Además, tienen que ser coherentes con el plan de actividades, la tabla de avances y pagos programados, y el programa de ejecución acordado, sobre todo en cuanto a su duración, los tiempos de espera (holguras), y las fechas de inicio y fin de cada tarea.
- Art. 223El artículo 223 dice que para medir y pagar los trabajos (por ejemplo, en una construcción), hay que usar una lista de actividades organizadas por la “ruta crítica”, que es la secuencia de tareas más importantes para terminar a tiempo. También se deben usar formatos llamados “cédulas” que muestren los avances y los pagos planeados, junto con el programa de ejecución acordado entre las partes. Todo esto debe coincidir y complementarse, es decir, no puede haber contradicciones entre lo que se planeó, lo que se avanza y lo que se paga. En pocas palabras, todo debe estar bien coordinado para que no haya chuecos ni malentendidos.
- Art. 224El artículo 224 habla de lo que se conoce como "red de actividades", que es como un mapa del plan de obra que debe hacer el contratista (la persona o empresa que va a construir). En ese mapa se tienen que dibujar todas las tareas necesarias para la construcción, cuánto tiempo va a tomar cada una y en qué orden se tienen que hacer. También debe mostrar qué tareas vienen antes y cuáles después, para así poder calcular cuándo empieza y termina cada actividad, y cuántos días de margen o "holgura" tiene cada una (es decir, cuánto se pueden retrasar sin afectar el calendario total).
- Art. 225La cédula de avances y pagos programados es una tabla donde la empresa que hace la obra (el contratista) anota cada actividad que le cuesta dinero. En esa tabla, el contratista debe escribir cuánto trabajo hará cada mes y cuánto va a costar, para que se vea claramente el avance físico (lo que ya se hizo) y financiero (lo que ya se pagó) de la obra.
- Art. 226Si tú eres el contratista (la persona o empresa que va a hacer la obra), tienes que hacer un plan por escrito donde muestres las actividades más importantes del trabajo. Ese plan debe tener un dibujo llamado "diagrama de barras", que marque cuándo empieza y termina cada parte del proyecto y cuánto dura. Así, el cliente puede ver paso a paso cómo se va a desarrollar la obra o el servicio. Además, para que sea más fácil revisar el avance, puedes dividir esas actividades principales en partes más chiquitas, llamadas "subactividades". Pero cuidado: al hacerlo, no puedes cambiar el orden de las actividades ni alterar las cantidades de trabajo ni los costos que ya estaban acordados en los documentos que usaron para darte el contrato.
- Art. 227El artículo dice que la lista o desglose de actividades de una obra debe estar hecha de manera que se pueda medir realmente cuánto se ha avanzado y cuánto se ha gastado, tal como se acordó desde el principio. Esto sirve para encontrar diferencias entre lo planeado y lo que realmente se hizo, y pensar en soluciones. Si durante la obra el gobierno o la empresa constructora ven que hay diferencias que no cambian el precio ni el tiempo de entrega, deben revisar el plan de actividades y aplicar medidas para cumplir con el contrato.
- Art. 228En este artículo se explica que cuando el gobierno o una empresa pública contrata a alguien para hacer un trabajo, debe incluir en el contrato formas de revisar que todo salga bien. Por ejemplo, tienen que checar que los materiales sean de buena calidad, que se sigan los planos y diseños acordados, y que se cumplan los tiempos y el presupuesto establecido. También aplica para contratos de servicios, no solo de construcción. Así se aseguran de que el contratista haga bien su chamba sin salirse del acuerdo.
- Art. 229Cuando firmas un contrato a precio alzado (es decir, con un costo fijo acordado desde el principio), el gobierno o la empresa puede pagarte por trabajos extra que no estaban incluidos, pero solo si se cumplen tres condiciones: primero, que los trabajos extra sean por causas que no dependan de ti ni de la otra parte, como cambios tecnológicos o para hacer más segura la obra; segundo, que no sean para corregir errores que tú hayas cometido como contratista; y tercero, que se puedan medir y calcular los costos de esos trabajos adicionales.
- Art. 230Artículo 230: Este artículo explica cuándo el gobierno puede pagar por trabajos extra en una obra, que no estaban en el contrato original de precio fijo. Para que proceda, el área encargada de la obra debe emitir un documento que justifique por qué esos trabajos son necesarios. Además, esos trabajos extra deben incluirse en un nuevo contrato donde se pague por cada actividad y en un tiempo definido. Ese nuevo contrato se le tiene que dar directamente a la misma empresa que ya hizo la obra original. Finalmente, el pago solo se hace si hay dinero disponible en el presupuesto del año, y si los trabajos ya se realizaron antes de firmar el contrato, no hace falta pedir garantías ni aplicar multas.
- Art. 231Cuando contratas una obra o servicio a precio alzado (es decir, pagas una cantidad fija total, sin importar si se hacen cambios pequeños), el gobierno puede reacomodar las actividades principales del proyecto para compensar unas tareas por otras, sin cambiar el precio final ni el tiempo acordado. Esto se hace mediante un convenio donde se explican las razones, y no debe usarse para tapar fallas del contratista (la empresa que hace el trabajo). Si los trabajos realizados no coinciden con lo que se pidió originalmente en la licitación o el contrato, el gobierno te puede descontar dinero del monto acordado. Pero si al final del proyecto se demuestra que, por su tamaño y complejidad, se lograron los objetivos, ese descuento no aplica.
- Art. 232Cuando el gobierno firma un contrato mixto, tiene que seguir las reglas de dos tipos de contratos al mismo tiempo: el de precio unitario (donde pagas por cada pieza o tarea) y el de precio alzado (donde pagas un precio fijo por todo el trabajo). En ese contrato deben especificar claramente qué partes del trabajo corresponden a cada tipo, para que no te confundas entre lo que se paga por unidad y lo que se paga por todo. Además, todas las actividades deben realizarse de manera coordinada y sin contradicciones, como si fueran piezas de un mismo rompecabezas.
- Art. 233Cuando el gobierno necesita hacer un proyecto grande de infraestructura, como carreteras, puentes o plantas de tratamiento, debe juntar varios trabajos en un solo contrato. Eso significa que en vez de hacer contratos separados para el diseño, la construcción y el mantenimiento, prefiere hacer un "contrato mixto" que incluya todo junto. Así se ahorra tiempo, problemas y se asegura de que una sola empresa o grupo sea responsable de todo el proyecto. Esto aplica tanto para las oficinas del gobierno como para sus empresas.
- Art. 234Si el gobierno quiere hacer obras públicas grandes (como carreteras, hospitales o escuelas) que forman parte de proyectos de infraestructura, debe seguir ciertas reglas. Estas reglas están en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, específicamente en los artículos 32 (primer párrafo) y 50. Esto aplica a obras que se pagan a largo plazo, donde la empresa constructora también se encarga de ponerlas en marcha, darles mantenimiento o manejarlas.
- Art. 235Las dependencias del gobierno van a crear reglas que digan qué requisitos técnicos y económicos deben cumplir los estudios, planes y programas que presente cualquier persona, estado o municipio, según lo marca la ley. Esas reglas pueden incluir requisitos diferentes a los técnicos y a los del artículo 21 de este Reglamento, pero solo si son necesarios para demostrar que los estudios, planes o programas son viables. Además, las dependencias deben publicar información en su página de internet cada cierto tiempo, para que cualquier persona, estado o municipio sepa qué proyectos de infraestructura se necesitan en su sector, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
- Art. 236El artículo 236 dice que cuando una persona, un estado o un municipio quiera proponer o presentar estudios, planes o programas para hacer obras de infraestructura (como carreteras o puentes), debe seguir lo que marca el artículo 21 de este Reglamento. Es decir, no pueden hacerlo a su manera, sino que hay unas reglas específicas que deben cumplir. Esas obras están relacionadas con lo que dicen unos párrafos del artículo 18 de la Ley. En pocas palabras, este artículo te dice que todo lo que quieras proponer sobre ese tipo de proyectos tiene que ajustarse a las reglas del artículo 21.
- Art. 237Cuando el gobierno vaya a hacer obras públicas como carreteras o puentes, las dependencias (como las secretarías de estado) y entidades (como organismos públicos) deben seguir las reglas de varias leyes y normas. Esto aplica desde que planean la obra, la presupuestan, la contratan, la pagan y la revisan después. Además, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública pueden emitir reglas extra que también hay que cumplir.
- Art. 238Este artículo dice que, cuando se quiera hacer una obra pública (como una carretera o un hospital), la responsabilidad de comprar los terrenos, muebles o derechos necesarios para la obra puede ser del gobierno (dependencia), del inversionista que contrata el gobierno o de ambos. Esto se define en la invitación a la licitación y se acuerda en el contrato. Si el inversionista es el encargado de comprar todo o parte de eso, debe hacer las compras a nombre del gobierno federal o de la entidad pública correspondiente, y tiene que coordinarse con la dependencia para hacerlo. Además, cuando se compren terrenos, primero debe haber un avalúo (una valuación oficial de su precio) hecho según la Ley General de Bienes Nacionales.
- Art. 239Si una dependencia o entidad del gobierno va a hacer una obra pública, puede poner dinero, terrenos, materiales o servicios propios para que la obra se realice. Eso sí, desde que se lanza la invitación a empresas para participar (la licitación pública) y en el contrato final, deben dejar claramente escrito qué van a aportar y bajo qué condiciones. Así las empresas que quieran trabajar saben exactamente con qué apoyos cuentan por parte del gobierno.
- Art. 240Cuando el gobierno quiere contratar a una empresa para construir algo grande, como un puente o una carretera, desde la convocatoria pública debe explicar en una fórmula cómo le va a ir pagando poco a poco durante el tiempo que dure el proyecto. Si después de que ya le dieron el contrato a la empresa pasan cosas imprevistas, como una crisis económica que nadie pudo prever, el gobierno puede ajustar los pagos para subirlos o bajarlos, según lo que diga la Secretaría de la Función Pública. Ese ajuste se paga aparte de los pagos normales ya programados. Y ojo: esos cambios no cuentan como una modificación oficial del contrato, así que no necesitan firmar un nuevo acuerdo.
- Art. 241Este artículo habla sobre los contratos que se hacen para construir obras públicas grandes, como carreteras o puentes, ligadas a proyectos de infraestructura. Dice que en esos contratos se deben incluir condiciones especiales según de dónde venga el dinero, cómo se va a gastar y pagar, y las características del terreno donde se va a construir. Además, el contrato debe tener la información que ya pide el artículo 46 de la Ley, y cumplir con lo que dice el segundo párrafo del artículo 6 de este Reglamento. Básicamente, es una lista de requisitos que debe tener el papel firmado para que la obra se haga legal y ordenadamente.
- Art. 242Este artículo habla de las garantías que las empresas privadas que hacen obras públicas deben dar al gobierno. Cada año, deben entregar una garantía de cumplimiento basada en el presupuesto aprobado para ese año. Cuando terminan la obra, ya no necesitan la garantía que pide otra parte de la ley. Al terminar el contrato, deben dar una nueva garantía del 10% del presupuesto del último año para asegurar que la obra siga funcionando. Además, el contratista debe contratar seguros contra riesgos que puedan detener la obra o su operación.
- Art. 243Este artículo dice que las dependencias del gobierno solo te pagarán por el trabajo completo de una obra cuando ya esté totalmente terminada y funcionando. Si durante la construcción te dan dinero, eso no cuenta como pago por el trabajo realizado, solo es un adelanto. El comprobante de ese adelanto se hará siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto.
- Art. 244Cuando hagas un contrato de obra pública para un proyecto de infraestructura, la dependencia del gobierno ya no podrá retenerte dinero como castigo. La única penalización que te pueden aplicar es una multa por entregar la obra después de la fecha acordada. Tampoco te van a pagar adelantos por partes antes de que la obra empiece a funcionar y cumpla con lo prometido. Los pagos que recibas se harán siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría (dependencia encargada) puede dar indicaciones sobre cómo registrar contablemente esos pagos.
- Art. 245Si tienes un contrato de obra pública para un proyecto de infraestructura, puedes cambiar el monto o el plazo del contrato en cualquier momento mientras esté vigente, siempre y cuando sigas las reglas del artículo 59 de la Ley. Pero ojo: aunque hagas esos cambios, no puedes pedir que te revisen ni los costos indirectos (como gastos de administración) ni el financiamiento que ya acordaste desde el principio. Y si se necesita ajustar la fianza (un tipo de garantía), eso se hará siguiendo lo que dice el artículo 98 del mismo reglamento, en sus partes específicas.
- Art. 246Cuando la obra ya está en funcionamiento y durante el mantenimiento, si el inversionista contratista (la empresa que hizo y cuida la obra) se atrasa o no cumple bien, las dependencias (como oficinas de gobierno) pueden aplicarle multas o descuentos. Esto significa que le pueden bajar el pago por los trabajos mal hechos o retrasados. No se necesita un juicio, solo aplicar lo que dice el contrato. Es una forma de asegurar que la empresa cumpla sin andar con rodeos.
- Art. 247Cuando el gobierno firma un contrato para construir un proyecto grande (como un hospital o una carretera), debe especificar por escrito cómo se van a entregar los bienes, quién va a operar la obra y cómo se va a recuperar el dinero invertido. Si la construcción se detiene por alguna razón, se aplican las reglas del artículo 146 de este reglamento. Si lo que se detiene es la operación de la obra (cuando ya está funcionando), las dependencias del gobierno deben acordar en el contrato qué hacer, dependiendo del tamaño y la complejidad del proyecto.
- Art. 248Cuando el gobierno firme un contrato para construir obras grandes, como carreteras o puentes, debe incluir una cláusula donde ambas partes acepten resolver sus pleitos con un árbitro (un experto neutral que decide como un juez, pero más rápido) y también usar métodos alternativos para arreglar problemas, como pláticas o acuerdos. Esto aplica aunque el contrato no lo diga claramente, porque así lo marca el artículo 102 de la Ley. Además, todas las reglas de este Reglamento también se aplican a esas obras, siempre que sean relevantes.
- Art. 249La gerencia de proyectos es como tener a alguien encargado de planear, organizar y supervisar todo lo que se necesita para que un proyecto salga bien, desde el inicio hasta el final. Esto incluye el diseño, la ejecución del trabajo y el manejo de los recursos (como el personal, los materiales y el dinero). La idea es que el proyecto cumpla con lo que pidió la dependencia o entidad (la oficina o institución del gobierno). En pocas palabras, se trata de que alguien se asegure de que todo esté en orden y se logre el objetivo.
- Art. 250Cuando se firma un contrato de servicios, los costos se pueden ajustar usando los mismos índices que menciona otra parte de la ley (el artículo 58). Para los sueldos del personal, se toman en cuenta los cambios que tenga la UMA (Unidad de Medida y Actualización), que es un valor que el gobierno actualiza cada año. Esos cambios se aplican directamente al costo de la mano de obra, es decir, al pago de los trabajadores. Esto sirve para que los precios del contrato se actualicen de forma justa según la inflación o los nuevos valores oficiales.
- Art. 251El artículo 251 explica qué son los "términos de referencia": un documento donde se describen los requisitos y alcances del servicio que se quiere contratar. Las dependencias y entidades del gobierno deben incluir en ese documento, dependiendo del servicio, lo siguiente: una descripción clara y detallada del servicio, los plazos para realizarlo con un calendario, la información y recursos que el gobierno va a proporcionar, las especificaciones del proyecto, los documentos o resultados que se esperan y cómo entregarlos, y si es necesario, la metodología o forma de trabajo que se usará. En pocas palabras, es como un instructivo que le dice a las empresas todo lo que deben saber para participar en una licitación y hacer el trabajo como se necesita.
- Art. 252Este artículo dice que el gobierno (dependencias y entidades) puede acordar en los contratos de consultoría y supervisión que las empresas contratadas le cobren por separado los gastos de hospedaje, comida y transporte de su personal, además del sueldo y otros costos. Esos gastos se pueden pagar de dos maneras: o la empresa presenta los recibos (comprobantes) y le reembolsan, o le dan una cantidad fija por persona para comida y hospedaje, y aparte le pagan los boletos de avión, camión o tren. Además, en el contrato deben escribir claramente cómo y cada cuándo se van a pagar estos gastos, y si se usa una tarifa fija, deben poner el precio exacto.
- Art. 253Este artículo quiere decir que cuando el gobierno contrate a alguien para dar un servicio o ponga en marcha ese servicio, se van a seguir las reglas que ya están escritas en la Ley y en el Reglamento. Es como una instrucción para recordar que deben aplicarse las normas que ya existen en esos documentos legales. La sección que sigue, de la "Integración y Evaluación de la Proposición", habla sobre cómo se deben armar y revisar las ofertas que presentan las empresas para ganar un contrato del gobierno.
- Art. 254Cuando una empresa quiere ofrecer sus servicios para un proyecto de obra pública (como construir una calle o diseñar un puente), debe presentar una propuesta por escrito. Esa propuesta tiene dos partes: la técnica y la económica. En la parte técnica, la empresa debe mostrar quiénes son los profesionales que harán el trabajo, con sus currículos y experiencia en proyectos similares. También debe incluir una lista de trabajos parecidos que ya haya realizado, cuánto costaron y si todavía los está haciendo. Además, debe presentar un organigrama del equipo, un programa con las fechas de avance, y detallar la maquinaria, equipo de cómputo o científico que usará, así como el personal necesario, indicando especialidad y horas de trabajo por semana o mes. También debe explicar su método de trabajo, qué tecnologías usará, cómo presentará los resultados, y firmar que conoce y acepta todas las reglas del proyecto. Por último, debe incluir cualquier otro documento que pida la convocante (la dependencia que organiza la licitación). En la parte económica, si el servicio se paga por precios unitarios (como por cada metro de construcción), debe presentar el catálogo de conceptos con los costos correspondientes.
- Art. 255Cuando una dependencia o entidad del gobierno necesita contratar un servicio, va a revisar con cuidado cada propuesta que reciba de las empresas interesadas (los licitantes). Para elegir la mejor, toma en cuenta cosas como la calidad técnica, la experiencia del equipo que hará el trabajo, los tiempos que proponen y cómo van a compartir conocimientos o tecnología. También checa que esas empresas cumplan con todos los requisitos legales que pidió desde el principio en la convocatoria pública. En pocas palabras, el gobierno analiza tanto lo técnico como lo legal para escoger la opción más conveniente.
- Art. 256Cuando un proyecto de obra o servicio sea muy grande, complicado o especial, el gobierno puede contratar expertos externos para que lo supervisen y evalúen. Estos expertos son como asesores que revisan que todo salga bien. Pero siempre deben seguir las reglas de la Ley y el Reglamento, sin hacer trampa.
- Art. 257Cuando el gobierno elige usar un sistema de puntos o porcentajes para calificar las ofertas en una licitación, debe publicar en la convocatoria cómo va a evaluar cada parte de la propuesta. Esto incluye los rubros (como precio o calidad), los rangos y qué tanto peso tiene cada aspecto. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas que dicte la Secretaría de la Función Pública. En otras palabras, la autoridad debe ser clara y transparente desde el principio sobre cómo va a decidir quién gana el contrato.
- Art. 258Cuando el gobierno decide hacer una obra por sí mismo, sin contratar a empresas externas, debe firmar un documento -llamado "acuerdo de trabajos por administración directa"- que incluya, como mínimo, estos diez puntos: 1) Una explicación detallada de los trabajos que se van a hacer; 2) los datos de la autorización para gastar el dinero; 3) el costo total y cuánto se gastará cada año si la obra dura más de un año; 4) el plazo en días naturales con fecha de inicio y fin; 5) los nombres de los funcionarios y áreas responsables de autorizar y ejecutar la obra; 6) los proyectos de ingeniería o arquitectura necesarios; 7) las reglas de calidad y especificaciones técnicas; 8) los calendarios de trabajo y de compra de materiales; 9) el lugar y la fecha donde se firma el documento, y 10) el nombre y la firma del funcionario que lo emite.
- Art. 259Este artículo explica cómo se debe armar el presupuesto para un proyecto de obra pública que el gobierno hace con su propio personal y equipo. Los costos se calculan por unidad de trabajo y no pueden incluir gastos extra por imprevistos. El gobierno solo puede pagar por conceptos específicos como materiales, instalaciones temporales (como campamentos o comedores), salarios del personal, transporte, y renta de maquinaria. Si necesitan contratar trabajadores extra o rentar equipo, deben hacerlo siguiendo las reglas laborales y según el plan de trabajo. Básicamente, es una lista de en qué sí se puede gastar dinero en una obra pública, sin sorpresas ni gastos no autorizados.
- Art. 260Cuando una dependencia del gobierno necesite hacer una obra por su cuenta, tiene que planearla por adelantado. Debe hacer un programa que explique paso a paso cuándo va a empezar y terminar cada actividad, cuánto trabajo se hará cada semana o mes y cuánto costará cada parte del proyecto. También tiene que definir qué trabajadores (técnicos, administrativos y obreros) se van a necesitar, cuánto ganarán y por cuánto tiempo. Además, debe listar la maquinaria o equipo de construcción, sus características y cuántas horas se usará cada semana o mes. Por último, tiene que detallar los materiales y equipo que se van a comprar, sus cantidades y cuándo se van a entregar.
- Art. 261Cuando el gobierno hace una obra por su cuenta (sin contratar a una empresa externa), no tiene que usar la “Bitácora” oficial que menciona otra parte del reglamento. Pero aún así, sí debe llevar un cuaderno o registro especial para esa obra, llamado también bitácora. Ahí tiene que anotar todo lo que pase durante los trabajos, como problemas, cambios o retrasos. Es como llevar un diario de la obra para tener control de lo que sucede.
- Art. 262Cuando el gobierno hace obras por su cuenta (sin contratar a una empresa), al terminar los trabajos tiene que hacer un acta de recepción. Ese documento debe incluir: la fecha, hora y lugar de la entrega; los nombres y firmas de todos los presentes explicando qué papel juegan; también los datos del residente de obra y del responsable que va a darle mantenimiento. Además, debe describir los trabajos realizados, cuánto costaron (incluyendo cambios si los hubo), el tiempo que se tardaron y las prórrogas autorizadas, y enlistar los gastos aprobados. Finalmente, hay que anotar que se entregaron los planos finales, manuales de uso, garantías, y las fechas reales de inicio y fin, así como el cierre de la bitácora. Si hace falta, se pueden hacer entregas parciales con sus propias actas.
- Art. 263Si haces reparaciones o mantenimiento pequeño usando a tu propio personal, materiales que ya tienes guardados y herramientas de la oficina o dependencia, eso no cuenta como "trabajo por administración directa". Eso significa que el dinero que te gastes en esos arreglos no debe salir del presupuesto para obras y servicios, sino que lo tienes que pagar con los gastos normales de operación del día a día.
- Art. 264Cuando se hace una licitación, el organizador debe guardar solo las dos mejores propuestas (las de mayor puntaje o las más baratas, según el método que use), más otras que haya indicado. Esas propuestas no se pueden devolver ni destruir, sino que se quedan en el expediente del organizador por el tiempo que marca la ley. Si ya pasó el proceso y hubo propuestas rechazadas, los participantes tienen hasta 30 días naturales, después de los plazos que dice la ley, para pedir que les devuelvan sus documentos. Si no lo hacen en ese tiempo, el organizador puede destruirlas.
- Art. 265La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control pueden pedirles a los contratistas (las empresas o personas que ganaron un contrato con el gobierno) información y documentos sobre esos contratos, cuando hagan auditorías, visitas o inspecciones. Por eso, en cada contrato se debe dejar claro que los ganadores están obligados a entregar la información que les pidan después. Cuando te pidan documentos, debe ser por escrito (en un oficio) y te darán un plazo para entregarlos. Ese plazo depende de qué tanta información sea y cuántas hojas tenga, pero nunca puede ser menor a 5 días naturales. Si crees que el plazo no es suficiente, puedes pedir una prórroga explicando por qué la necesitas.
- Art. 266La Secretaría de la Función Pública tiene que revisar las ideas que le dé una comisión especial (la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras) para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Esa comisión puede sugerir qué información de los contratos que el gobierno hace con estas empresas se debe publicar en CompraNet (el sistema en línea donde el gobierno muestra sus compras). La idea es que sea más fácil para las MIPYMES participar en los negocios del gobierno.
- Art. 267Este artículo habla sobre las consecuencias para las empresas o personas que participan en una licitación pública y ganan, pero luego se niegan a firmar el contrato sin una razón válida y por culpa propia. Si eso pasa, recibirán un castigo según lo que dice el artículo 77 de la ley. Además, si una misma persona o empresa deja de firmar dos o más contratos con cualquier dependencia del gobierno en un periodo de dos años, también la van a castigar por cada contrato no firmado a partir del segundo, y le prohibirán participar en licitaciones futuras, como lo señala el artículo 78, fracción I. Por último, si alguien gana una licitación y no firma el contrato, se va a asumir que fue su culpa, a menos que durante el proceso de sanción pueda demostrar que tuvo una razón válida para no hacerlo.
- Art. 268Si alguien presenta una queja solo para retrasar un proceso de contratación y esa queja resulta sin fundamento o se cierra antes de resolverse, le va a ir mal. Le van a aplicar dos castigos: primero, lo van a inhabilitar (eso significa que no podrá trabajar con el gobierno por un tiempo) y segundo, le van a poner una multa en dinero. Todo esto está basado en lo que dicen los artículos 78 y 77 de la misma Ley. En resumen, si usas las quejas como truco para frenar contratos, te arriesgas a quedarte fuera y a pagar.
- Art. 269Cuando una empresa o persona es inhabilitada (es decir, prohibida) para hacer negocios con el gobierno, se publica un aviso oficial llamado "circular". Ese aviso debe aparecer en CompraNet (el sistema de compras del gobierno) y al mismo tiempo enviarse al Diario Oficial de la Federación para que también se publique ahí. La inhabilitación comienza a aplicar desde el momento en que el aviso se publique en CompraNet, no antes.
- Art. 270Si la Secretaría de la Función Pública castiga a una empresa que ya ganó un concurso para hacer un trabajo con el gobierno, la empresa no pierde el contrato. Las oficinas del gobierno tienen que firmar el contrato igual. Esto pasa aunque la inhabilitación la hayan dado después de que se anunció que la empresa ganó. La empresa queda vetada, pero el contrato firmado sigue firme.
- Art. 271Cuando te multan por no cumplir con tus obligaciones como contratista del gobierno, tienes que comprobar que ya pagaste la multa. Para eso, le entregas a la Secretaría de la Función Pública el comprobante de pago, y así ellos publican en CompraNet que ya no estás inhabilitado. Si todavía no has pagado la multa al momento de participar en una licitación, tienes que incluir una copia del comprobante de pago en tu propuesta. La dependencia que organiza la licitación revisará ese documento al evaluar tu oferta.
- Art. 272La Secretaría de la Función Pública se entera de las quejas contra empresas que trabajan con el gobierno por cuatro vías. Primero, a través de CompraNet (el sistema en línea de contratos del gobierno), donde las dependencias deben reportar en máximo 10 días si un contrato no se firmó o se canceló. Segundo, cuando la propia dependencia que contrató denuncia a la empresa. Tercero, si otra autoridad avisa sobre posibles faltas. Y cuarto, si un ciudadano común presenta una queja formal, pero bajo juramento de decir la verdad, porque si miente puede ir a la cárcel.
- Art. 273La Secretaría de la Función Pública, cuando se entera de posibles trampas o faltas cometidas por empresas que participan en contratos de gobierno, empieza a investigar para ver si realmente hubo una infracción. Durante la investigación, puede pedir información a otras dependencias, autoridades, ciudadanos o a las mismas empresas involucradas para tener más pruebas. Si después de investigar encuentran evidencia suficiente, inician un proceso formal para castigar a la empresa; si no hay pruebas, cierran el caso y lo archivan. También pueden enviarles avisos sobre la investigación o el castigo usando métodos permitidos por el reglamento. Y si durante la investigación descubren que algún funcionario público también pudo haber hecho algo malo, se lo reportan al área correspondiente de la Secretaría para que decida qué hacer.
- Art. 274Cuando presentes una queja formal por escrito, debes incluir un documento que demuestre que ya presentaste la manifestación que se menciona en el artículo 35. Ese documento puede ser un comprobante con sello de la dependencia o una constancia de que lo enviaste por medios electrónicos usando el sistema CompraNet. Si no entregas este comprobante, la autoridad te pedirá que lo corrijas, como lo indica el artículo 84 de la ley. En pocas palabras, no olvides el comprobante desde el inicio.
- Art. 275Si una empresa extranjera participa en una licitación pública amparada por un tratado internacional, tiene 10 días hábiles para quejarse si cree que hubo trampa o ilegalidad. En las invitaciones a por lo menos tres proveedores donde se haga una junta de aclaraciones, el plazo para quejarse empieza al día siguiente de esa junta. Si no hubo junta de aclaraciones, el conteo inicia desde que recibiste la invitación. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos oficiales.
- Art. 276Este artículo dice que cuando una autoridad necesita entregar una notificación personal a alguien que vive fuera de su zona, puede pedir ayuda a otras autoridades del gobierno federal para que entreguen el documento. Esa autoridad que ayuda tiene que entregar la notificación siguiendo las reglas y, después de hacerlo, debe enviar el comprobante de la entrega en un máximo de tres días. También puede pedir apoyo a autoridades de los estados o municipios, pero solo si existe un acuerdo previo firmado por la Secretaría de la Función Pública. Por último, si los licitantes (empresas que participan en una obra pública) no dan su correo electrónico, la autoridad ya no está obligada a enviarles un aviso que dice el artículo 87 de la Ley.
- Art. 277Para que te suspendan un acto que estás impugnando (como una multa o un cobro indebido), tienes que pedirlo desde el primer escrito que presentes, no después. Si el acto original se suspende, también se suspenden automáticamente todos los efectos que vengan de ese acto. No puedes esperar a pedir la suspensión más tarde; debe ir en tu queja inicial.
- Art. 278Si ganas una suspensión temporal contra un acto que impugnaste (por ejemplo, un cobro que no te parece justo), tienes 3 días hábiles después de que te notifiquen para dar una garantía (como un depósito o un seguro) que cubra los posibles daños que esa suspensión pueda causar. Si no entregas esa garantía a tiempo, la autoridad dirá que perdiste el derecho a darla. Si sí la entregas, la otra parte involucrada (como el que te cobra) puede a su vez dar una contragarantía (otro depósito o fianza) en 3 días hábiles después de que se le notifique; si lo hace, la suspensión deja de valer. En caso de que uses una fianza como garantía o contragarantía, la póliza debe indicar que solo se puede cobrar cuando haya una decisión final en el juicio.
- Art. 279Este artículo explica qué información debe incluir la empresa o dependencia que organizó una licitación (llamada "convocante") en un informe que presenta cuando alguien se queja del proceso. Debe decir cómo va el procedimiento de contratación que se está impugnando, el nombre y dirección de otras empresas interesadas, el presupuesto autorizado y cuánto costó el contrato que se entregó, y de dónde viene el dinero (si es federal, de qué parte del presupuesto). También debe dar sus razones sobre si está de acuerdo o no con que se detenga el proceso mientras se resuelve la queja. Si el informe lo presenta un representante legal, debe incluir un documento oficial que demuestre que tiene permiso para hacerlo.
- Art. 280Si alguien se queja de un proceso de contratación (como una licitación de gobierno), la empresa que organizó la convocatoria debe entregar un reporte detallado explicando por qué cree que esa queja no procede o debe cancelarse, y también tiene que defender que su acto fue legal. Además, debe responder a cada uno de los puntos que el quejoso puso en su escrito. La empresa tiene que incluir pruebas originales o copias certificadas que tengan que ver con los motivos de la queja, incluso las pruebas que el quejoso ofreció. Puede sacar copias de documentos del proceso (como las ofertas de los participantes) y solo necesita anotar que son copias fieles del original, sin más trámite. Esas copias autorizadas valen lo mismo que el documento original.
- Art. 281Si estás inconforme con algo de una elección y ya presentaste una queja, luego puedes agregar más argumentos, pero solo si esos argumentos se basan en información nueva que te haya dado quien organizó la elección (la convocante). Si tus nuevos argumentos no tienen que ver con eso, la autoridad los va a rechazar. Además, al presentar esos nuevos argumentos, debes incluir las pruebas que los apoyen y entregar copias de todo para la convocante y los terceros interesados.
- Art. 282Cuando presentes tus argumentos en un juicio, tienen que responder directamente a lo que dijo la otra persona o parte. No sirve de nada que solo repitas lo que ya dijiste antes o hables de cosas que no tienen que ver con el caso. Tienes que confrontar los puntos específicos que la otra parte usó para quejarse o inconformarse. Lo mismo aplica si hay un tercero metido en el asunto: tus alegatos deben ir dirigidos a lo que él dijo. En pocas palabras, si no contestas exactamente los argumentos de los demás, tus alegatos no se tomarán en cuenta.
- Art. 283La Secretaría de la Función Pública puede revisar documentos o situaciones por su propia cuenta, sin que nadie se lo pida. Si durante esas revisiones encuentra algo sospechoso, puede iniciar una intervención en cualquier momento. Pero ojo: nadie puede solicitarla, solo la Secretaría decide cuándo hacerla. Esto es para que actúe de oficio, es decir, por iniciativa propia. En pocas palabras, no puedes pedir que investiguen a alguien; ellos lo hacen si lo creen necesario.
- Art. 284Cuando pidas una conciliación a la Secretaría de la Función Pública o al órgano de control interno (con el permiso de su jefe), eso no frena el contrato ni las acciones que ya se hayan hecho. O sea, aunque inicies el trámite de arreglo, el contrato sigue corriendo igual que antes. Pero, si tú y la otra persona están de acuerdo, pueden posponer el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta que termine el proceso de conciliación. Ahí deciden juntos si esperan o no.
- Art. 285Aquí va la explicación en lenguaje cotidiano: Si un contrato ya fue cancelado por el gobierno (a esto se le llama "rescisión administrativa"), ya no se puede pedir una conciliación para arreglar el contrato en sí. Pero aún puedes pedir una conciliación solo para discutir el finiquito, o sea, el pago final que la dependencia te debe dar por esa cancelación. Si ya llevas el asunto ante un juez, sí puedes pedir una conciliación, pero el acuerdo solo será válido si después lo firmas formalmente en el juicio. Por último, si ya intentaste una conciliación antes y no llegaron a un acuerdo, no puedes volver a empezar otra sobre lo mismo a menos que tengas pruebas o datos nuevos que no habías mencionado.
- Art. 286Cuando pidas una conciliación (una plática para resolver un conflicto sin ir a juicio) con el gobierno por un contrato, tu escrito debe tener lo que marca el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, más el motivo del contrato, su duración y el costo del mismo. También tienes que incluir una copia firmada del contrato y, si los hay, de los cambios que le hayan hecho. Si no tienes el contrato porque lo perdistes, puedes presentar la copia del fallo (la decisión oficial donde te dieron el contrato). Una vez que entregues todos estos papeles completos, empieza a correr el tiempo que dice el artículo 95 de la misma ley. Si tu solicitud no cumple con estos requisitos, la autoridad te va a avisar para que corrijas lo que falte. Pero si no lo haces, van a desechar (tirar) tu solicitud y no la van a revisar.
- Art. 287La Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control (la oficina que vigila a los servidores públicos) recibirá tu petición para resolver un problema por la vía amistosa, llamada conciliación. Te avisarán que ya la aceptaron y le mandarán copia de tu solicitud a la otra parte, pidiéndole que responda lo que quiera decir sobre tus argumentos en un plazo máximo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), junto con los documentos que tenga. Si la otra parte es una dependencia o entidad del gobierno, el aviso se hará por medio de su propio órgano de control, a menos que ese órgano sea el que está llevando el procedimiento. También te notificarán el día y la hora de la junta de conciliación, donde estará presente un representante del órgano de control de esa dependencia, excepto si el procedimiento lo está manejando ese mismo órgano.
- Art. 288Cuando respondas a una solicitud de conciliación, debes decir el nombre de las personas autorizadas para representar y comprometer a la dependencia, entidad o contratista. Si la dependencia o el contratista no responden a uno o varios de los puntos que el solicitante mencionó, pueden contestarlos durante la audiencia de conciliación. Los servidores públicos que tengan permiso para representar a la dependencia y que, sin una razón válida, no respondan a la solicitud o no asistan a las juntas, serán advertidos de que pueden hacerse responsables, como dice el artículo 80 de la Ley. La autoridad a cargo deberá agendar otra audiencia de conciliación.
- Art. 289Cuando tienes una audiencia para resolver un problema de obra pública, la persona que la dirige es un funcionario de la Secretaría de la Función Pública o del órgano de control interno de la dependencia. Su trabajo es empezar la junta, explicar en qué están de acuerdo y en qué no, decirles cuáles son las reglas del contrato, proponer soluciones, suspender o terminar la sesión cuando sea necesario, y tomar todas las decisiones que se requieran. Si hace falta, la autoridad que lleva el caso te puede pedir documentos para ayudarles a llegar a un arreglo. La audiencia puede dividirse en varias juntas, y la Secretaría o el órgano de control te dirá los días y horas de cada una. Todo el proceso de conciliación debe terminar en un máximo de 40 días hábiles contados desde la primera junta, a menos que tú y la otra persona acuerden más tiempo con una razón válida. Cada parte puede llevar a un asesor que la acompañe, y de todo lo que pase en el procedimiento se levantará un acta firmada por todos los que participaron.
- Art. 290Cuando tienes un problema con el gobierno, en la etapa de conciliación tú y la otra parte deben buscar ponerse de acuerdo para resolver todo de raíz y que el trabajo pueda seguir. Los acuerdos que firmen en esa etapa pueden usarse para aclarar cualquier queja que tengan los auditores o revisores. Si no logran ponerse de acuerdo, ustedes pueden pagar a un experto o tercero para que dé su opinión sobre los puntos donde no coinciden, y así tratar de llegar a un arreglo ante la Secretaría de la Función Pública o el órgano de control que lleva el caso.
- Art. 291Tú y la otra persona pueden decir en cualquier momento que ya no quieren seguir con la conciliación, y tienen que explicar por qué. Cuando eso pase, la autoridad que lleva el caso lo anotará en un documento oficial y dará por terminado el procedimiento. Pero ojo, eso no significa que pierdan sus derechos, porque quedan protegidos tal como lo dice el artículo 97 de la ley. En pocas palabras, pueden parar el proceso cuando quieran sin que eso les perjudique legalmente.
- Art. 292El proceso de conciliación se acaba de tres maneras. La primera es cuando ambos llegan a un acuerdo y firman un documento llamado convenio. La segunda, si una de las personas decide que ya no quiere seguir conciliando. La tercera, si quien pidió la conciliación decide retirar su solicitud antes de terminar. En cualquiera de estos casos, el proceso se da por terminado.
- Art. 293Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen que mandar un reporte a la autoridad encargada del caso sobre cómo van los acuerdos que se lograron en la conciliación. Ese reporte lo deben entregar en máximo diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que se celebró la última junta de conciliación.
- Art. 294Aquí te va la explicación en lenguaje sencillo: La Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control (que son como los "supervisores" del gobierno) solo están obligados a guardar dos tipos de documentos: las actas que se levantan durante las audiencias (o sea, los papeles donde se escribe lo que pasó en esas juntas) y, si se da el caso, también los convenios de conciliación (que son acuerdos a los que llegan las partes para resolver un problema sin pelear). Nada más. No tienen por qué conservar ningún otro papel, solo esos.
- Art. 295El artículo 295 dice que la persona del gobierno que decida si se usa un arbitraje (un método para resolver problemas sin ir a juicio) o que firme ese acuerdo, debe tener un puesto importante, como director general en las dependencias o algo similar en otras entidades del gobierno. Los artículos transitorios solo indican cuándo aplica esta nueva regla y qué reglas anteriores ya no sirven. El artículo primero dice que este reglamento empieza a valer al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los artículos segundo, tercero y cuarto anulan (derogan o abrogan) reglamentos y acuerdos viejos sobre obras públicas, como uno de 2001 y varios de 2004, 2007 y 2009, para que solo cuente esta nueva versión.