REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para que las reglas sobre obras públicas y servicios relacionados se cumplan a tiempo y al pie de la letra. Básicamente, es como el manual que dice cómo aplicar correctamente la Ley de Obras Públicas. Su objetivo es que no haya retrasos ni fallas cuando el gobierno construye carreteras, escuelas, hospitales o contrata servicios para esos proyectos.
- Art. 2Este artículo explica cómo se entenderán algunas palabras clave en este reglamento. Por ejemplo, "amortización programada" son los pagos que el gobierno debe hacer a la empresa constructora por construir, mantener y operar un proyecto, como un puente o una carretera. También define quiénes son los responsables: el "área requirente" es la que pide que se haga la obra, el "área técnica" es la que escribe las especificaciones y resuelve dudas, y el "residente" es quien verifica que los trabajos avancen. Además, aclara qué es una "bitácora" (un registro de eventos importantes de la obra, que puede ser electrónica o en papel) y qué significa "caso fortuito o fuerza mayor", como un terremoto o una inundación que nadie pudo prever ni evitar.
- Art. 3Este artículo habla de cómo se calcula la inversión total cuando un gobierno estatal, municipal o un organismo público de ellos quiere contratar una obra o servicio con dinero federal. La inversión total incluye tanto lo que aporta el estado o municipio como los recursos que da el gobierno federal. Se entiende que hay un acuerdo entre el gobierno federal y el estatal o municipal cuando estos últimos aceptan y reciben dinero federal para realizar obras o servicios, sin importar cómo o para qué se los den. Además, cuando el reglamento menciona "dependencias y entidades", también se refiere a los gobiernos estatales y municipales si están en esa situación de recibir recursos federales.
- Art. 4Este artículo dice que cuando una dependencia del gobierno actúa como contratista para hacer una obra o servicio por su cuenta, debe hacer al menos el 51% del trabajo total directamente, sin encargarlo a otras empresas. Si necesita contratar a terceros para el resto, esos contratos deben cumplir con la ley. Antes de firmar el contrato, la dependencia contratista debe mostrar que tiene la capacidad técnica, material y de personal necesaria, y que no va a subcontratar más del 49% del trabajo. Todo ese documento se guarda en el expediente oficial. Además, todas las subcontrataciones que haga deben seguir las mismas reglas de la ley y el reglamento.
- Art. 5Este artículo aclara qué tipo de proyectos de infraestructura se mencionan en otra parte de la ley. Se trata de obras o construcciones grandes, como carreteras o plantas de energía, que ayudan a la economía y tardan mucho tiempo en terminarse. Para saber exactamente cuáles son, hay que revisar dos leyes distintas: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Deuda Pública. En pocas palabras, solo aplica para proyectos de larga duración que generen ganancias al país y que ya estén definidos en esas otras leyes.
- Art. 6Este artículo del reglamento de obras públicas habla de un tipo especial de proyecto donde el contratista o inversionista no solo construye la obra, sino que también la diseña, la pone en marcha, la mantiene y la opera. Además, el contratista tiene que poner el dinero para todo eso, ya sea todo o una parte, según lo que diga su contrato. En esos contratos se tiene que incluir un "régimen de distribución de riesgos", que es un acuerdo sobre quién se hace responsable de los problemas técnicos, financieros o de cualquier otro tipo que puedan surgir en la obra. Lo importante es que el gobierno (dependencias y entidades) no puede prometerle al contratista que va a tener cierta cantidad de usuarios o ingresos, a menos que un funcionario de alto nivel lo justifique con estudios.
- Art. 7La Secretaría de Energía, la de Economía y la de la Función Pública tienen el poder de decir cómo se debe entender este reglamento cuando lo apliquen en su trabajo diario. Esas explicaciones son como órdenes que todas las dependencias y entidades del gobierno deben seguir. Pero si una oficina del gobierno les pide su opinión sobre un caso específico, esa respuesta solo sirve para ese problema en particular, no para otros parecidos. Es decir, no se puede usar la misma opinión para justificar algo similar en otro asunto.
- Art. 8La Secretaría de la Función Pública va a publicar todas las reglas, pasos y requisitos en CompraNet, que es el sistema de compras del gobierno. Esas reglas las van a aplicar las dependencias y entidades que usen recursos que el gobierno recibe de bancos internacionales o regionales. Para que funcione, los agentes financieros que la misma Secretaría elija van a ayudar a aplicar esas reglas. En palabras más simples: si el gobierno pide dinero prestado a organismos internacionales, las reglas para usar ese dinero estarán en internet y las seguirán las oficinas responsables con ayuda de unos bancos autorizados.
- Art. 9El Artículo 9 dice que las reglas internas sobre obras y servicios que cada dependencia o entidad del gobierno se ponga a sí misma solo deben incluir cuatro cosas: 1) qué áreas internas se encargarán de aplicar la ley, 2) qué niveles de jefes serán responsables de los procesos de contratación, 3) cómo van a cumplir con los plazos que marca la ley, y 4) lo que digan las reglas generales de la Secretaría de la Función Pública. Además, todas estas dependencias y entidades tienen la obligación de publicar esas reglas en sus páginas de internet y mantenerlas siempre actualizadas. Si alguna entidad no tiene la infraestructura para tener página web, debe publicarla a través de la dependencia que coordina su sector.
- Art. 10Este artículo dice que cuando uses medios electrónicos (como internet) para participar en licitaciones del gobierno, te debes apegarte a las reglas de esta ley y a las que ponga la Secretaría de la Función Pública. Además, las áreas del gobierno que organizan las compras no te pueden pedir documentos o requisitos que te impidan participar por medios electrónicos. Tampoco te pueden pedir papeles que ya entregaste cuando sacaste tu certificado electrónico, que es como una identificación digital del gobierno.
- Art. 11Este artículo explica cómo funcionan los fideicomisos públicos que no son parte del gobierno (como empresas del Estado) cuando hacen obras o servicios públicos. Primero, las reglas de cómo se manejan las compras o contratos las decide un comité especial del fideicomiso, y si no hay, las define la dependencia (como una secretaría de gobierno) que puso el dinero o la que está a cargo del fideicomiso. Segundo, el banco o institución que administra el fideicomiso (llamado "fiduciaria") es quien debe hacer los contratos y firmarlos. Pero, si el fideicomiso lo permite, puede hacerlo otra dependencia del gobierno, siempre usando sus propias reglas. Si la fiduciaria es una empresa privada, entonces los contratos los hace obligatoriamente la dependencia que puso el dinero, la que coordina el fideicomiso, o la que funge como fideicomitente (quien creó el fideicomiso). Por último, toda la información de los contratos que se debe reportar a la Secretaría de la Función Pública (la que vigila que todo se haga bien) la envía la dependencia que coordina el fideicomiso o la que aportó los recursos, y debe hacerse de manera separada para cada fideicomiso.
- Art. 12Este artículo dice que la Secretaría de Economía puede crear reglas para que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) tengan más oportunidades de participar en contratos de obras o servicios del gobierno. Si eres dueño de una MIPYME y quieres participar, puedes demostrar que eres una empresa de ese tamaño de dos maneras: presentando un documento oficial que lo compruebe, o llenando un formato donde declares bajo protesta de decir verdad que cumples con los requisitos. Ese formato te lo dará la dependencia o entidad que está haciendo la contratación. Es una forma sencilla de que los negocios chicos puedan competir por trabajos del gobierno.
- Art. 13Este artículo dice que una dependencia del gobierno puede demostrar que es necesario hacer un contrato fuera de México cuando, al investigar el mercado, se encuentra que las únicas empresas disponibles son extranjeras. También aplica si esas empresas quieren usar las leyes de su propio país, o si la única forma de contratar es directamente con alguien del extranjero. Igual funciona si la empresa extranjera no tiene un representante legal en México. En pocas palabras, el gobierno puede saltarse el proceso normal de contratación nacional si lo justifica con esta investigación.
- Art. 14La persona encargada de supervisar una obra debe tener siempre al día, usando los sistemas de la Secretaría de la Función Pública, cuánto avance físico (lo construido) y financiero (dinero gastado) lleva, además de reportar si los contratistas deben dinero por anticipos no pagados, finiquitos pendientes o materiales y equipos no devueltos. En cualquier momento, la Secretaría y sus órganos de control pueden revisar esa información. También pueden pedir datos, informes y acceso a la Bitácora (registro de la obra), y tanto funcionarios como contratistas están obligados a darlos. Si un contratista se niega a entregar lo que le piden, le aplicarán sanciones según lo que dice la Ley.
- Art. 15Artículo 15. Cuando el gobierno (dependencias y entidades) planee una obra o servicio público, debe tomar en cuenta varias cosas para que todo salga bien y sin problemas. Primero, deben coordinarse con otras oficinas de gobierno que trabajen en el mismo lugar, para evitar que se dañen tuberías, cables u otras instalaciones, o se suspendan servicios como el agua o la luz. También, si la obra va a durar más de un año, deben asegurarse de tener dinero desde el inicio del nuevo año para no parar los trabajos. Además, deben usar la tecnología más adecuada para el tipo de obra, darle prioridad a terminar proyectos ya empezados, analizar si la obra es rentable, y planear el mantenimiento de los edificios públicos. Por último, si el gobierno hace la obra directamente con su propio personal y herramientas, deben verificar que tengan el equipo y la gente necesaria para hacerla bien.
- Art. 15 BisCuando el gobierno quiera contratar un servicio o comprar algo, primero debe investigar el mercado para saber precios y opciones. Para hacer esa investigación, la dependencia debe usar al menos dos fuentes de información, y debe seguir este orden de preferencia: Primero, checar datos de contrataciones anteriores que ya estén en CompraNet (el sistema de compras del gobierno), o si no hay, revisar los archivos que tenga la misma área o áreas similares de gobierno. Segundo, buscar información en organismos especializados, cámaras de comercio, colegios de profesionales, asociaciones industriales o con proveedores y fabricantes. Tercero, usar internet, llamadas telefónicas u otros medios, pero siempre guardando un registro que permita verificar la información, como capturas de pantalla, la fecha, el teléfono o la dirección web.
- Art. 15 QuaterEste artículo dice que la dependencia o entidad (el gobierno o una empresa del gobierno) puede usar la "investigación de mercado" (es decir, averiguar precios y ofertas disponibles) para varias cosas: Primero, para asegurarse de que el precio que piensan pagar por un trabajo sea justo. También, para decidir si contratan directamente o hacen una licitación pública, y para saber si conviene comprarle a empresas extranjeras cuando las nacionales no alcanzan a cubrir lo que necesitan en precio, cantidad, calidad o tiempo. Por último, todo eso que averigüen y decidan lo tienen que escribir y guardar en el expediente del contrato.
- Art. 15 TerEl artículo dice que cuando las dependencias de gobierno (como secretarías u oficinas públicas) quieren hacer una obra o proyecto, primero deben hacer una investigación de mercado. Esto significa que tienen que averiguar si hay materiales, trabajadores, maquinaria y equipo disponibles, y cuánto cuestan. También deben buscar si hay empresas contratistas en México o en otros países que puedan hacer el trabajo. Además, tienen que calcular el precio estimado de cada parte del trabajo y el costo total de todo el proyecto. Básicamente, es una forma de que el gobierno sepa cuánto dinero necesita y si hay quién pueda hacerlo.
- Art. 16Este artículo dice que los jefes de las oficinas del gobierno, o los oficiales mayores (que son como los administradores principales), deben aprobar el plan de obras y servicios de cada año. Los oficiales mayores son los encargados de hacer ese plan y presentarlo para que lo autoricen, usando la información que les piden las áreas que necesitan las obras o servicios. El plan debe incluir, por lo menos, una descripción de cada obra o servicio y el tiempo que se piensa que va a durar. Además, las oficinas del gobierno deben separar en el plan dos listas: una con los proyectos de obras que van a hacer en ese año, y otra con las obras que van a necesitar más de un año para terminarse.
- Art. 17Cada mes, durante los últimos cinco días en los que las oficinas del gobierno trabajan (de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos), los planes de obras y servicios públicos deben revisarse y ponerse al día si es necesario. Esto aplica solo si hay cambios o ajustes que hacer. La ley no obliga a actualizarlos si todo sigue igual.
- Art. 18Cuando la Secretaría (que es la que maneja el dinero del gobierno) les avise a las oficinas públicas cuánto presupuesto tienen para el año, esas oficinas ya pueden empezar a hacer contratos o compras. Pero solo pueden hacerlo siguiendo las reglas del artículo 24 de la misma Ley. Básicamente, significa que primero te deben informar el dinero que tienes, y luego ya puedes gastarlo en contratar servicios o comprar cosas.
- Art. 19Si la ley exige que un proyecto use cierto porcentaje de materiales hechos en México, la Secretaría de Economía puede pedirle al contratista o al fabricante los documentos que comprueben que los materiales, máquinas y equipos que se van a instalar sí son de fabricación nacional. Esto aplica según las reglas que la misma Secretaría publique. En palabras simples, pueden investigar si realmente estás usando producto nacional cuando la ley lo pide, y tú tienes que mostrar pruebas si te las solicitan.
- Art. 20Este artículo habla sobre cómo se deben manejar los estudios o proyectos que contrata el gobierno. Primero, dice que la Oficialía Mayor (el área encargada de los asuntos administrativos) debe guardar y entregar a otras oficinas la información de esos proyectos cuando la pidan. Después, explica que las dependencias tienen que darle a su coordinadora de sector los datos del proyecto, ya sea en un plazo de 20 días naturales desde que se firma el contrato (para lo que se va a hacer) o desde que termina el servicio (para los resultados). Una vez que termina el proyecto, la persona a cargo del área que lo solicitó tiene 20 días para entregar un informe a su jefe, explicando qué resultados se obtuvieron y cómo ayudaron a cumplir la meta del contrato; además, debe mandar una copia de ese informe al órgano de control interno, que vigila que todo se haga bien. Finalmente, si un proyecto que ya existe sirve para lo que se necesita, pero solo hay que ajustarlo o actualizarlo, se tiene que hacer un dictamen (un documento que lo explique y justifique) con la autorización del jefe del área que lo pidió.
- Art. 21Este artículo explica qué se necesita para presentar una idea de proyecto de obra pública, como un puente o un hospital. Para que el gobierno la tome en cuenta, tu propuesta debe estar por escrito y cumplir con varios requisitos, como explicar cuál es el problema que resuelve, cuánto costará aproximadamente y si es legal y viable. También tienes que describir qué terrenos o permisos se necesitan y, si el gobierno usa tu idea, deberás cederle los derechos de autor de forma gratuita. Eso sí, si el gobierno contrata a alguien más para hacer el proyecto, a ti te pagarán solo los gastos que tuviste para crear la propuesta, pero no por la idea en sí. Finalmente, debes incluir un análisis de cómo el proyecto beneficia a la sociedad.
- Art. 22Las dependencias del gobierno (como secretarías) y entidades públicas que manejen obras grandes o complicadas deben pedir que se sigan ciertas reglas técnicas especiales al construir. Cuando contraten a alguien para hacer un trabajo, tienen que exigir que se cumplan las normas oficiales mexicanas, estándares o normas internacionales que apliquen. El jefe del área que hace la contratación debe anunciar desde el principio, en la invitación para que empresas participen, cuáles normas específicas se tienen que respetar, asegurándose de que esto no limite la competencia entre los interesados. Además, si la obra incluye objetos que se van a colocar o pegar a un edificio, se puede pedir que el ganador entregue una copia de un certificado emitido por personas autorizadas.
- Art. 23Si una dependencia del gobierno (como una secretaría) aprueba un proyecto para hacer una obra o servicio, también debe aprobar cualquier cambio que se le haga después. Para obras muy grandes y complejas, la persona encargada de autorizar el proyecto debe emitir un documento técnico (dictamen) que explique por qué la obra es compleja, y luego revisar cómo va avanzando. Al planear una obra o servicio, la dependencia tiene que considerar cuatro cosas: 1) el presupuesto total y lo que se gastará cada año, incluyendo costos extra si aplica; 2) los tiempos para hacer estudios, proyectos de ingeniería, pruebas y normas de calidad; 3) un análisis de si los beneficios justifican los costos, hecho según las reglas de la Secretaría; y 4) la licitación pública (convocatoria para que empresas compitan) y los contratos necesarios. Además, el programa de ejecución debe incluir las fechas de inicio y fin de cada etapa del trabajo, tomando en cuenta lo que hay que hacer antes de empezar, el clima, la geografía y otras condiciones del lugar donde se realizará la obra.
- Art. 24Este artículo dice que antes de que el gobierno empiece cualquier obra o servicio, ya sea que lo haga directamente o contratando a una empresa, tiene que tener todo listo por adelantado. Necesita tener los planos, las especificaciones técnicas, el presupuesto, el calendario de trabajo y hasta los materiales asegurados. También debe tener firmado el contrato y nombrar a los encargados de supervisar la obra. Además, tiene que considerar cómo va a afectar a la gente, al ambiente y a la economía, y si la obra está cerca de una ciudad, debe cumplir con los planes de desarrollo urbano y tener los permisos necesarios.
- Art. 25Para decidir si se forma un Comité, el jefe de la dependencia o el gobierno de la entidad debe revisar tres cosas: si hay un plan anual de obras y servicios para ese año, cuántos trabajos y servicios están previstos en ese plan, y cuánto dinero tienen autorizado en el presupuesto. Si deciden no crear el Comité, tienen que avisarle por escrito al órgano interno de control (que es como el área que vigila que todo se haga bien) y explicarles las razones. En ese caso, el jefe de la dependencia será quien decida si se puede saltar la licitación pública (que es un concurso para elegir al mejor proveedor) en situaciones específicas, como las que marca la ley, y puede pedirle a otra persona, como el Oficial Mayor, que haga ese trabajo.
- Art. 26El Comité está formado por hasta siete miembros principales con derecho a opinar y votar. Lo preside el Oficial Mayor (o alguien similar), e incluye al jefe de finanzas o presupuesto, al encargado de compras de la dependencia, y a otros servidores públicos relacionados con los temas del Comité que no trabajen para el Oficial Mayor. También hay un secretario técnico (de nivel director de área o superior) que solo opina, y asesores de la parte legal y de control interno que opinan pero no votan. Todos los miembros, asesores y el secretario pueden nombrar suplentes por escrito.
- Art. 27Este artículo dice que el Comité tiene que cumplir con varias tareas para hacer su trabajo. Primero, debe aprobar los manuales que expliquen cómo funcionan los subcomités que ayuden a aplicar la ley; estos manuales definen qué temas trata cada subcomité, quiénes lo integran según su puesto y rango, y cómo deben reportar al Comité. También tiene que fijar un calendario de reuniones para el año siguiente, que pueden ser cada 15 días, cada mes o cada dos meses. Otra obligación es revisar el programa anual de obras y servicios antes de publicarlo en internet, y recibir propuestas de cambios que hagan las áreas que necesitan contratar algo, para luego decidir si proceden o no. Pero el Comité no puede opinar sobre ciertos casos, como las contrataciones urgentes, las que se hagan por montos pequeños, o los asuntos que ya se hayan iniciado sin su visto bueno.
- Art. 28El Comité tendrá juntas normales que ya están planeadas en un calendario anual, y esas juntas se pueden cancelar si no hay nada que discutir. También habrá juntas urgentes para tratar asuntos importantes que nadie planeó, siempre que alguien del área que pide o maneja el contrato lo solicite y lo justifique. Para que una junta sea válida, debe estar presente la mayoría de los miembros que tienen derecho a opinar y votar. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. La junta solo puede hacerse si está el presidente o su suplente. La invitación con los temas y documentos se debe entregar al menos tres días hábiles antes de una junta normal, o un día hábil antes de una urgente, ya sea impresa o por medios electrónicos. Los asuntos a tratar deben presentarse en un formato que el Comité elija, y si es una excepción para no hacer una licitación pública, debe incluir un resumen de la información del artículo 73 y los documentos de apoyo. Ese formato lo debe firmar el secretario técnico, quien se asegura de que la información sea correcta. Después de analizar y decidir sobre un asunto, el formato debe ser firmado por cada asistente con derecho a voto durante la junta. Si el Comité considera que no hay suficientes elementos para tomar una decisión, el asunto se rechaza.
- Art. 29El presidente del Comité debe firmar y entregar un informe cada tres meses. Ese informe se presenta en la junta normal que sigue justo después de que termine el trimestre. El reporte debe incluir: un resumen de los resultados de las contrataciones hechas bajo reglas especiales o por licitación pública; un avance físico y financiero de cada contrato, con datos como el número, tipo de obra, lugar, monto pactado y fechas de terminación; una lista de quejas recibidas, explicando los argumentos y cómo se resolvieron; y una lista de contratos cancelados, suspendidos o que ya terminaron pero aún no se cierran del todo.
- Art. 30Los miembros del Comité tienen tareas específicas según su puesto. El presidente es quien organiza las juntas, decide qué se va a discutir y dirige las reuniones; también puede votar sobre los temas que se traten. El secretario técnico se encarga de preparar las invitaciones, los documentos necesarios y el acta (el registro escrito de lo que pasó en la junta), además de checar que haya suficientes personas para poder tomar decisiones y de guardar todos los papeles ordenados. Los vocales solo revisan los temas y votan. Los asesores dan su opinión sobre los asuntos, pero basándose en las reglas y en lo que su área de trabajo les permite. Finalmente, los invitados solo pueden aclarar dudas técnicas o administrativas del tema para el que fueron llamados, y nada más.
- Art. 31Cuando el gobierno quiera contratar obras o servicios, debe publicar un anuncio en la página CompraNet para que todas las empresas puedan participar. Ese anuncio solo se sube una vez y en días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos). Ese mismo día, la dependencia debe enviar un resumen del anuncio al Diario Oficial de la Federación, donde se incluya el nombre, número y tipo de licitación, una descripción del trabajo, las fechas y lugares para visitar el sitio y abrir las ofertas, y la fecha de publicación en CompraNet. Desde que se publique en CompraNet hasta seis días antes de abrir las propuestas, la dependencia debe tener en su oficina una copia impresa o electrónica del anuncio para que cualquiera pueda consultarla, pero no está obligada a darte una copia. El día que sale en CompraNet cuenta como el primer día para calcular los plazos, y el día antes de abrir las ofertas es el último.
- Art. 32Cuando se hacen compras o contratos del gobierno con empresas extranjeras (por acuerdos entre países), el tiempo entre que se publica la invitación y la entrega de propuestas debe ser de mínimo 40 días seguidos. La única excepción es si hay una urgencia real que el jefe del área que necesita el servicio justifique y el jefe de compras autorice, entonces el plazo se puede reducir a solo 10 días seguidos. Además, la fecha para entregar y abrir las propuestas debe ser justo al día 41 o al día 11 después de la publicación, según el caso; si ese día cae en fin de semana o festivo, se pasa al siguiente día hábil.
- Art. 33Las oficinas del gobierno y las empresas del Estado pueden hacer concursos o contrataciones solo para MIPYMES (micro, pequeñas y medianas empresas), pero solo si el costo del proyecto no supera lo que marcan los tratados de libre comercio. Si el monto está por debajo de ese límite, pueden invitarlas directamente o abrir un concurso público exclusivo para ellas. En esos casos, el gobierno debe darles un anticipo (un adelanto de dinero) para que puedan empezar y seguir con el trabajo sin problemas. En la convocatoria del concurso, tienen que decir claramente el porcentaje de ese anticipo, tomando en cuenta el costo del proyecto, lo difícil que sea y sus características especiales.
- Art. 34Cuando las dependencias del gobierno (como secretarías) o entidades públicas saquen una convocatoria para contratar obras o servicios, deben incluir ciertas reglas bien claras en el anuncio. Por ejemplo: las empresas que participen tienen que entregar sus propuestas completas, ordenadas y en el formato que pida la convocante; si el trabajo dura más de un año, se debe especificar cuánto dinero se usará en el primer año y de dónde sale; también pueden pedir propuestas en moneda extranjera si los materiales vienen de fuera del país, y señalar cómo se ajustarán los costos. Además, una vez que entregues tu propuesta en la fecha y hora indicadas, ya no la puedes retirar o cancelar, porque se considera vigente hasta que termine el proceso de licitación. Si no presentas algún documento que la ley o el reglamento exijan bajo protesta de decir verdad, tu propuesta será rechazada automáticamente.
- Art. 35Este artículo explica cómo se debe dar a conocer el borrador de una licitación pública (que es como una invitación abierta del gobierno para que empresas ofrezcan sus servicios o productos). Solo se publica una vez en CompraNet (el sitio web oficial del gobierno para estos trámites), pero si la primera licitación queda sin ganadores ("desierta") y se hace otra igual, ya no se necesita publicar el borrador otra vez. Si las reglas cambian mucho, entonces sí se considera un proceso nuevo y se debe volver a publicar. Las dependencias del gobierno deben juntar todos los comentarios que reciban sobre el borrador, anotar quién los hace y si son válidos o no, y publicar ese documento en CompraNet antes de la licitación final. También pueden organizar una junta pública para que la gente opine, aunque no están obligados a usar todas las sugerencias que reciban.
- Art. 36Cuando se lance una licitación pública o se invite a al menos tres empresas mexicanas, una condición obligatoria es que entregues un escrito donde declares, bajo protesta de decir verdad, que eres de nacionalidad mexicana. Antes de firmar el contrato, la persona o empresa ganadora debe presentar documentos originales o copias certificadas para que los revisen: si es una empresa, necesitas el acta constitutiva que muestre que se creó según las leyes mexicanas y que su domicilio está en México; si es una persona física, debes entregar tu acta de nacimiento o carta de naturalización, y algo que compruebe que tu domicilio legal está en el país. Si en la licitación se pide usar materiales, maquinaria o equipo de instalación permanente que sean nacionales, la convocatoria debe explicar claramente cómo se va a verificar que cumplas con ese requisito.
- Art. 37Cuando el gobierno anuncia una licitación pública (una competencia para que empresas ofrezcan sus servicios o productos) no puede poner condiciones que impidan que la mayoría de los interesados participen. Por ejemplo, no puede pedir que ya hayan trabajado antes con esa misma dependencia, ni exigir ciertos montos de dinero en el banco, ni obligar a tener oficinas o bodegas en ciertos estados antes de ganar el contrato. Tampoco puede forzar a que estén registrados en una lista especial de contratistas, ni pedir que usen una marca específica de materiales o maquinaria, salvo que tengan una razón muy clara. Si en la convocatoria piden estar en ese registro, no te pueden descalificar solo por no haberlo hecho. Además, si ponen requisitos hechos a la medida para favorecer a una empresa en particular, se considera una falta grave que puede traerles consecuencias legales.
- Art. 38Si vas a participar en una licitación, tienes la opción de ir a visitar el lugar donde se harán los trabajos. El propósito de la visita es que conozcas cómo está el ambiente, qué tan difícil será el trabajo y los detalles técnicos. Aunque vayas o no, debes entregar un escrito donde digas que ya conoces esas condiciones; si no lo haces, no podrás reclamar después que no sabías ni pedir cambios al contrato por esa razón. Puedes ir con tus ayudantes o con quien la empresa que organiza la licitación autorice, y si no pudiste ir a la visita oficial, todavía puedes pedir acceso al lugar hasta 24 horas antes de entregar tu propuesta (o hasta 72 horas si la convocatoria lo dice por seguridad). La dependencia no está obligada a mandar a alguien que te guíe en esa visita extra.
- Art. 39La junta de aclaraciones es una reunión que se hace después de visitar el lugar donde se van a hacer los trabajos. Las dependencias del gobierno pueden organizar tantas juntas como necesiten, según lo complicado o grande que sea el proyecto, y deben avisar a los asistentes la fecha de la siguiente junta. Si cambian las reglas de la licitación (el proceso para contratar a alguien para el trabajo), tienen que publicarlo en CompraNet, que es un sistema en internet del gobierno. Los interesados en participar en la licitación pueden ir a la junta, pero no es obligatorio. Para poder hacer preguntas o pedir aclaraciones sobre la convocatoria, deben mandar un escrito con sus datos a la dependencia que organiza el concurso, como se explica en el artículo 35 de la Ley. Si alguien no presenta ese escrito, solo puede ir a la junta como observador, sin participar activamente. Las preguntas que hagan deben ser claras y tener que ver directamente con lo que dice la convocatoria. También deben señalar el número o punto específico del documento al que se refieren; si no lo hacen así, la dependencia puede rechazar la pregunta. Las solicitudes se pueden entregar en persona en la junta o por CompraNet, pero hay que mandarlas con suficiente tiempo antes de la reunión, según lo que marca la ley.
- Art. 40El día y hora fijados para la primera junta de aclaraciones, el funcionario que la dirige responderá las dudas que llegaron por CompraNet o en el mismo evento, diciendo el nombre de la empresa o persona que preguntó sobre cada parte de la convocatoria. Puede responder a cada quien por separado o juntar las preguntas sobre el mismo tema y responderlas al mismo tiempo. Si hay muchas preguntas complicadas, el funcionario puede hacer una pausa y avisar a los participantes cuándo y dónde seguirá la junta. Cuando termine de responder, dará oportunidad a los asistentes para hacer más preguntas sobre las respuestas, y según cuántas sean, decidirá si las contesta ahí o las deja para después. La dependencia que organiza la licitación debe responder de forma clara y exacta, tanto a las dudas iniciales como a las preguntas que surjan durante la junta. El responsable de las áreas técnica y requirente debe mandar a alguien con conocimientos para responder bien; si no va, el funcionario que preside lo reportará al área de control interno. El funcionario no puede responder solo con "ve a lo que dice la convocatoria", debe dar una respuesta directa y útil.
- Art. 41Cuando te presentas a una licitación del gobierno, tus documentos deben seguir al pie de la letra lo que pide la convocatoria y sus cambios. La última hoja de los papeles principales tiene que ir firmada a mano por la persona autorizada; si falta la firma en hojas anteriores no te pueden rechazar, a menos que sean partes clave como el presupuesto o los programas, que sí necesitan firma en cada hoja. Si envías tu propuesta por internet, en lugar de firma a mano usas una firma electrónica aprobada por la Secretaría de la Función Pública. Todas las hojas de tu propuesta (técnica y económica) deben estar numeradas una por una, y si falta algún número pero las hojas siguen en orden, no te pueden descartar. Todo se entrega en un solo sobre cerrado y bien marcado; además, si incluyes información privada o secreta, debes avisarlo por escrito para que la protejan según la ley de transparencia.
- Art. 42Cuando participes en una licitación, debes dar un domicilio para que te lleguen los avisos relacionados con los contratos o acuerdos que firmes. Ese domicilio será el que uses para recibir cualquier notificación, a menos que después señales otro de manera oficial. Además, durante el proceso de contratación, los avisos no te los mandarán a tu casa, sino que los verás en CompraNet, que es el sistema de compras del gobierno.
- Art. 43El artículo 43 dice que existe un registro único de contratistas donde se guarda información de las empresas o personas que quieren hacer obras o servicios para el gobierno. Este registro, que está dentro de un sistema llamado CompraNet, lo llenan los mismos contratistas con sus datos, pero también las dependencias del gobierno pueden agregar información de los contratos que ya hayan hecho con ellos. Los contratistas deben pedir su inscripción a las oficinas de gobierno correspondientes, y estas revisan que los documentos estén bien antes de registrarlos; a veces, si el contratista no está inscrito, el gobierno lo puede inscribir por su cuenta. La información en este registro sirve para que los trámites de contratación sean más rápidos, pero no reemplaza la necesidad de presentar documentos en cada proceso. El registro incluye datos como el nombre del contratista, su nacionalidad, socios, representantes legales, especialidad, experiencia y su capacidad técnica y económica.
- Art. 44Cuando una dependencia del gobierno (como una secretaría) o una entidad pública pide trabajos de construcción o mantenimiento, según qué tan grandes o complicados sean, los contratistas (las empresas que quieren hacer el trabajo) deben entregar estos papeles: 1. Una carta firmada donde juren que ya conocen el lugar donde se hará el trabajo, las condiciones del ambiente, y que ya revisaron las reglas de calidad y las especificaciones que les dio el gobierno. También deben decir que ya consideraron los materiales y equipos que el gobierno les prestará. 2. Un plan detallado de cómo van a hacer todo el trabajo, incluyendo el método de construcción y cualquier restricción técnica que aplique según los proyectos que tenga el gobierno. 3. Los currículos de los profesionales técnicos que van a dirigir, administrar y ejecutar la obra, y deben tener experiencia en obras similares en tamaño y complejidad. 4. Documentos que demuestren su experiencia en trabajos similares, como el nombre del cliente anterior, descripción de las obras, montos y fechas de terminación. 5. Una carta donde juren qué partes del trabajo van a subcontratar (pedir a otra empresa que haga), si es que la convocatoria lo permite. El gobierno pedirá información para verificar que esas subcontratadas también tengan capacidad técnica y económica. 6. Documentos que demuestren su capacidad financiera, como declaraciones fiscales o estados financieros de los últimos dos años (o los más recientes si la empresa es nueva). 7. Una lista de la maquinaria que usarán.
- Art. 45Cuando una dependencia del gobierno o una empresa pública va a contratar una obra, además de los documentos normales, pide papeles extras según el tamaño y la complejidad del trabajo. Si el pago se hace por unidad de trabajo (por ejemplo, por metro cuadrado construido), debes entregar un desglose detallado de cada precio, incluyendo costos de materiales, mano de obra, maquinaria, y gastos indirectos como administración. También tienes que presentar listas de todos los materiales y equipos que usarás, sus cantidades y costos, el sueldo real de tus trabajadores, y los costos por usar maquinaria nueva. Finalmente, incluye un catálogo con la descripción de cada tarea, sus precios unitarios, el presupuesto total, el margen de ganancia que propones, y un calendario de pago y ejecución del proyecto.
- Art. 46El artículo 46 dice que cuando el gobierno pide trabajos o servicios, puede pedir más documentos de los que normalmente se solicitan, pero debe explicar desde el principio, en la convocatoria pública, cómo va a evaluar esos papeles extra. También tiene que decir claramente cuáles requisitos, si no se cumplen, harán que tu oferta sea rechazada por no ser confiable o suficiente. Solo se van a evaluar los requisitos legales, técnicos y económicos que sirvan para ver si tu propuesta es válida, y siempre que ya se haya dicho cómo se van a calificar.
- Art. 47Este artículo dice que, cuando el gobierno quiere contratar a alguien para hacer una obra o un servicio, tú y otras personas pueden unirse para presentar una sola propuesta, como si fueran un solo equipo. Para eso, deben ponerse de acuerdo y firmar un documento llamado "convenio de proposición conjunta", donde expliquen quiénes son, quién los va a representar, qué parte del trabajo hará cada uno y cómo se harán responsables (si todos pagan por todo o cada quien por su parte). Además, uno de ustedes puede encargarse de los trámites desde el principio, como ir a las juntas de aclaraciones. Al final, si ganan el contrato, ese convenio se vuelve parte del contrato oficial.
- Art. 48El artículo explica tres reglas para cuando el gobierno va a contratar servicios de construcción. Primero: si una empresa quiere contratar a un funcionario público o a una sociedad donde él participe, debe pedir permiso por escrito al órgano interno de control (como el departamento anticorrupción) por lo menos 8 días antes de la fecha límite para presentar ofertas. Si el trámite es directo, debe pedirlo al día hábil siguiente de recibir la solicitud de cotización. Si no lo hace a tiempo, su solicitud se considerará como no presentada. Segundo: si una empresa está en una situación prohibida por la ley, la dependencia gubernamental debe rechazar su oferta y avisar al órgano interno de control para ver si corresponde aplicar una sanción. Tercero: el encargado de la dependencia cumple con su obligación si sube a CompraNet (plataforma de compras del gobierno) los datos de las personas o empresas que están impedidas para contratar, y debe hacerlo en un plazo de tres días hábiles después de obtener esa información. También debe borrar esos datos cuando la persona ya no esté en esa situación. Finalmente, si la dependencia se entera de que alguien está en un caso de sanción, debe avisar al órgano interno de control en el mismo plazo de tres días hábiles.
- Art. 49Un testigo social puede ser una persona o una empresa que está registrada en una lista oficial que maneja la Secretaría de la Función Pública y que se puede consultar en CompraNet. Para que una persona pueda estar en esa lista, tiene que comprobar con documentos que tiene por lo menos tres años de experiencia en contrataciones de gobierno reguladas por la ley.
- Art. 50La Secretaría de la Función Pública es la que decide quién puede ser testigo social y a quién le toca participar en cada contratación del gobierno, pero antes le pide la opinión al Comité de Testigos Sociales, que es un grupo de consejeros. Este Comité está formado por cinco empleados de la Secretaría y cinco representantes de empresas o colegios de profesionistas invitados por ella; el jefe de la Secretaría elige a los miembros y nombra al presidente, que tiene voto decisivo en caso de empate. Además, cada miembro puede tener un suplente que solo entra si el titular no está. Las funciones del Comité son opinar sobre quién se registra o se elimina del padrón de testigos sociales, sugerir qué testigos participan en cada obra pública, revisar las tarifas que se les pagan, ayudar a evaluar su trabajo, aprobar su propio manual de operación, proponer mejoras y hacer lo que el Secretario le pida.
- Art. 51La Secretaría de la Función Pública va a publicar una invitación en CompraNet (el sitio web donde el gobierno publica compras y contratos) para que las personas interesadas en ser testigos sociales se apunten. Los testigos sociales son ciudadanos que verifican que los procesos de compra del gobierno sean transparentes y legales. Para registrarse, los interesados deben entregar varios documentos, como el acta de nacimiento (o carta de naturalización), las escrituras de la empresa (si aplica), una constancia de no tener antecedentes penales, y una declaración por escrito diciendo que no han sido condenados a prisión. También tienen que firmar que no son servidores públicos actualmente, y que no lo fueron durante el año anterior a pedir el registro. Además, deben presentar documentos de la Secretaría de la Función Pública que comprueben que no han sido sancionados como servidores públicos, junto con su currículum y comprobantes de cursos sobre compras del gobierno. Por último, tienen que firmar que no participarán en contratos donde puedan tener un conflicto de intereses (es decir, donde puedan beneficiarse personalmente). Si el interesado es extranjero, los documentos como el acta de nacimiento o las escrituras deben estar apostillados o legalizados.
- Art. 52Los testigos sociales son ciudadanos que vigilan que los contratos del gobierno sean justos y transparentes. Su participación es obligatoria en las licitaciones más grandes, es decir, las que superan un límite de dinero que marca la ley. En contratos más chicos o en invitaciones directas, solo participan si la Secretaría de la Función Pública lo pide o si el contrato afecta mucho los programas importantes de alguna dependencia. Las oficinas de gobierno deben pedir por escrito que un testigo social esté presente en las licitaciones grandes, y en los demás casos pueden sugerirlo o la Secretaría decide sin que le avisen. Para que hagan bien su labor, los testigos deben meterse desde antes de que empiece el proceso, así garantizan que todo sea más claro y justo.
- Art. 53Cuando una oficina del gobierno quiere que un testigo social (una persona ajena al gobierno que vigila que todo se haga correctamente) esté presente en una compra o contratación de obra, debe mandar una carta a la Secretaría de la Función Pública. En esa carta tiene que incluir datos como: cuánto dinero costará el proyecto (en pesos), de qué tipo de contratación se trata (por ejemplo, si es una licitación pública o una invitación a pocas empresas), una descripción de lo que se va a comprar o construir, el programa con las fechas de los eventos importantes (como la junta de aclaraciones o la firma del contrato), y los datos de contacto de la persona que hará el enlace con el testigo social. La solicitud debe entregarse con al menos 20 días hábiles de anticipación; si no se entrega a tiempo, no se nombrará al testigo social, pero el funcionario que no lo pidió sí tendrá responsabilidad por no cumplir con su obligación. Si a la solicitud le falta algún dato, la Secretaría pedirá esa información por escrito y la oficina tendrá 20 días hábiles desde que recibe el aviso para completarla.
- Art. 54La Secretaría de la Función Pública elige a un testigo social, que es una persona que vigila que los procesos de compras del gobierno sean justos y transparentes. Ese testigo es contratado por las dependencias siguiendo las reglas de la Ley de Compras del Gobierno. El pago al testigo social se calcula por hora y depende del presupuesto y la importancia de lo que se está comprando. Para saber cuánto pagarle, la Secretaría investiga cuánto cuesta por hora un servicio parecido en el mercado. Con esa información, calculan el precio promedio y le agregan un porcentaje extra según el monto del contrato, y luego lo multiplican por las horas que trabaja el testigo. El resultado de todo esto lo publican en una tabla llamada "tabulador", que la Secretaría actualiza constantemente para que los precios estén al día.
- Art. 55El testigo social tiene que actuar de manera justa, honesta y sin favoritismos, como un vigilante ciudadano en las compras del gobierno. Debe estar presente en todas las etapas de la contratación, desde que se revisa la convocatoria hasta que se firma el contrato, incluyendo visitas a obras y juntas de aclaraciones. También puede dar ideas para que todo sea más transparente, barato y en igualdad de condiciones para los que compiten por el contrato. Si detecta algo raro o ilegal, debe reportarlo rápido a las autoridades para que lo corrijan. Además, debe tomar cursos de capacitación que pida la Secretaría de la Función Pública para mantenerse actualizado.
- Art. 56El papel del testigo social termina cuando se firma el contrato, o cuando se anuncia que nadie ganó o que el proceso se canceló. Al final, el testigo social debe hacer un informe público, llamado testimonio, donde explica cómo fue el proceso, qué observó, y si todo se hizo con transparencia y sin favoritismos. Ese informe se publica en internet por lo menos tres meses, pero no tiene poder para cambiar lo que ya se decidió. Además, aunque el testigo no encuentre fallas, los funcionarios públicos siguen siendo responsables si cometieron algún error. El testigo tiene un máximo de siete días después de terminar su participación para entregar su testimonio.
- Art. 57La Secretaría de la Función Pública va a revisar cómo trabajan los testigos sociales (personas que vigilan que las compras del gobierno sean justas y honestas) en los procesos de contratación. Para evaluarlos, va a checar sus informes, lo que digan las dependencias, los licitantes (empresas que quieren venderle al gobierno) y el órgano interno de control (los que cuidan que no haya corrupción). También puede hacer encuestas a los licitantes para saber si los testigos ayudan a que haya más transparencia y menos corrupción. Si hace falta, la Secretaría puede pedir información a las oficinas del gobierno donde participó el testigo. Esta evaluación se hace cada año, pero si hay motivos, se puede hacer en cualquier momento.
- Art. 58El artículo 58 explica cuándo le pueden quitar a un testigo social su permiso para trabajar. Esto pasa si ya no cumple con los requisitos que pide la ley, actúa con favoritismo o sin ser justo, usa mal la información que conoció, intenta ayudar a una empresa para que le den un contrato, no reporta cosas ilegales que vio en el proceso, no hace bien su trabajo o si lo castigan por alguna falta grave. Si el testigo social se vuelve servidor público (empleado del gobierno), debe avisar inmediatamente para que suspendan su registro mientras dure su puesto; si no avisa, le cancelan el registro de plano. Las empresas que funjan como testigos sociales también deben reportar si sus representantes se vuelven servidores públicos o dejan de trabajar para ellas.
- Art. 59Cuando en una licitación entregas tu propuesta, los encargados solo van a revisar que hayas entregado todos los documentos necesarios, pero no van a analizar si tu oferta es buena en lo técnico, legal o administrativo. Tú eres el único responsable de entregar tu propuesta completa y a tiempo en el evento. Si alguien más va a dejar los papeles por ti, no te preocupes si no trae identificación o muestra que tiene permiso para hacerlo, porque no te van a descalificar por eso; eso sí, esa persona solo podrá estar presente como observador, no podrá participar activamente.
- Art. 60Este artículo explica cómo se entregan y abren las ofertas en una licitación pública. Las empresas interesadas deben meter su propuesta en un sobre cerrado y entregarlo tal como lo pide la convocatoria. El acto de entrega y apertura lo dirige el jefe del área encargada o un funcionario que él designe, quien toma todas las decisiones durante el evento. Una vez que empieza la ceremonia, no se permite la entrada a nadie más, y se registra a los asistentes; los que ya están presentes deben entregar su sobre al funcionario que preside el acto. Si alguno participa por internet, manda su oferta por CompraNet. Al final, se abre cada sobre y se anota en un acta cualquier comentario que hagan los participantes.
- Art. 61Durante la junta para abrir ofertas de obra pública, el gobierno anotará en una lista todos los documentos que entregues para comprobar que cumples con lo que pidió la convocatoria. Esa lista te servirá como comprobante de lo que entregaste, y aunque no la tengas, no te pueden rechazar solo por eso. El funcionario que dirige la junta no puede desechar tu oferta en ese momento, porque primero debe guardarla para revisarla después. Si alguien acusa que tu información es falsa, tampoco pueden rechazarte de inmediato, pero si se confirma la mentira antes de firmar el contrato, ya no te lo darán. Para acreditar tu identidad, puedes presentar un escrito donde jures decir la verdad y pongas tu RFC, nombre, domicilio y, si eres empresa, el giro de tu negocio.
- Art. 62Cuando termina el evento donde se abren y leen las ofertas de los participantes en una licitación pública, se tiene que hacer un acta (un documento oficial escrito) con los puntos más importantes. Ahí debe anotarse la fecha, lugar y hora exacta del evento. También el nombre del funcionario público que dirigió el acto y los nombres de todas las personas o empresas que presentaron sus ofertas, junto con el monto total que ofrecieron. Además, se debe indicar cuándo y dónde se va a anunciar al ganador de la licitación, y si algo especial pasó o alguien hizo algún comentario relevante, también se anota en el acta.
- Art. 63Este artículo explica las dos formas en que el gobierno revisa si una empresa o persona (llamada "proponente") cumple con lo necesario para ganar un contrato de obra pública. La primera forma es el **mecanismo binario**, que solo revisa si cumples o no con todos los requisitos legales, técnicos y económicos que pidieron. Se usa cuando la dependencia que contrata no tiene un área especializada para evaluar, cuando el contrato vale menos de diez mil veces la UMA al mes (como 1 millón de pesos aproximadamente), o cuando el área encargada justifica que es mejor así. La segunda forma es el **mecanismo de puntos o porcentajes**, donde a tu propuesta técnica y económica le ponen una calificación numérica (como en un examen). La convocatoria debe decir cuánto vale cada parte, el puntaje mínimo que necesitas para pasar a la siguiente etapa, y cómo demostrar que cumples. Si te comprometes a subcontratar a pequeñas o medianas empresas (MIPYMES) para algunos trabajos, te dan puntos extra. Y ojo: para proyectos grandes de infraestructura, **siempre** usan el sistema de puntos, no el binario.
- Art. 64El Artículo 64 dice que, al revisar las ofertas de las empresas que quieren hacer obras públicas, deben checar varios puntos con un sistema de "sí o no". Primero, que todos los documentos tengan la información que pidieron y que los jefes técnicos tengan la experiencia y estudios necesarios. También, que la empresa tenga la maquinaria y el equipo suficiente (puede ser rentado) para hacer el trabajo, y que su plan de organización sea el adecuado. Además, deben revisar que el método de construcción que propongan sea realista y que demuestre que saben lo que van a hacer. Por último, tienen que verificar que la empresa tenga dinero suficiente para empezar, que pueda pagar sus deudas, y que haya cumplido bien en contratos anteriores.
- Art. 65Para decidir si una propuesta es aceptable, primero se revisa que todos los documentos tengan la información completa y que los precios de los materiales o servicios que propone la empresa no sean mucho más altos que el presupuesto que ya calculó el gobierno. Luego, si los pagos se hacen por partes según avance la obra, se revisa que cada concepto tenga un precio unitario claro, anotado con número y letra, y que las cuentas estén bien hechas. También se verifica que los costos de materiales, mano de obra y equipo estén dentro de lo que cuestan en el mercado.
- Art. 66Este artículo habla sobre lo que pasa cuando la empresa que quiere ganar una obra pública (el licitante) entrega documentos confusos o incompletos. La dependencia del gobierno que organiza la licitación (la convocante) puede pedirle por escrito que aclare lo que no se entiende, ya sea mandándole un correo o publicando el aviso en CompraNet (el sistema en línea del gobierno para compras). La empresa tiene un tiempo razonable para responder, y si no lo hace o no resuelve la duda, el gobierno evaluará su propuesta con la información que ya entregó. También permite corregir errores pequeños, como escribir mal una cifra o un error de dedo, solo si no cambian los precios o el resultado final. Si las letras y los números no coinciden, lo que esté escrito con letras es lo que cuenta. Si la empresa gana y no acepta esas correcciones, el gobierno puede cancelar el contrato, pero sin multarla por eso.
- Art. 67El artículo 67 dice que cuando el gobierno va a contratar una obra o servicio, le debe dar el contrato a la empresa que cumpla con todos los requisitos y, según el caso, a la que ofrezca el precio más bajo (si usaron un sistema de evaluación de "sí o no") o a la que haya sacado la mayor calificación (si usaron puntos o porcentajes). Si dos o más empresas quedan empatadas en las mismas condiciones, primero intentan resolver el empate como lo marca el artículo 38 de la Ley. Si no se puede, entonces hacen un sorteo: meten en una urna transparente un boleto con el nombre de cada empresa empatada, sacan uno al azar, y esa empresa gana el contrato; los demás boletos se sacan después para definir el orden de los que siguen. Si el fallo no se anuncia en una junta pública, antes del sorteo deben invitar por escrito a las empresas, a un representante de control interno y a un testigo social (si participa), y se levanta un acta firmada por todos. Si alguien no va o no firma, eso no cancela el sorteo.
- Art. 68Cuando las dependencias del gobierno terminan de revisar las propuestas de las empresas que quieren un contrato, deben dar un fallo (la decisión final), siguiendo las reglas del artículo 39 de la Ley. Toda la información que usaron para elegir al ganador debe guardarse en un expediente (un archivo oficial). Si es una licitación internacional cubierta por tratados, el resultado se publica en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 72 días naturales, con datos como el nombre del ganador, el monto del contrato y la descripción del trabajo. Si una empresa no da su correo electrónico, la dependencia ya no está obligada a avisarle sobre ciertos pasos del proceso. Después de que se notifica el fallo, la empresa ganadora puede empezar a prepararse antes de firmar el contrato (como mover maquinaria o personal), pero solo si la dependencia le da permiso por escrito y bajo su propio riesgo. Todo esto es válido aunque el contrato aún no esté firmado.
- Art. 69Cuando se hace una licitación pública (una invitación para que empresas compitan por un proyecto de obra), la convocatoria debe explicar por qué se puede rechazar una propuesta. Estas razones deben estar relacionadas con cómo se va a evaluar a los participantes, según lo que dicen las reglas de la ley. Algunas causas para desechar una propuesta son: - Que falte información o documentos que impidan saber si la empresa es confiable. - Que no cumpla con los requisitos legales, técnicos o económicos que ya se marcaron en la convocatoria. - Que se compruebe que la empresa entregó información falsa. - Que la empresa esté en alguna situación prohibida por la ley. - Que falten los escritos o declaraciones que pide el reglamento. - Cualquier otra razón que la dependencia que organiza la licitación haya puesto en la convocatoria, si afecta la confiabilidad de la propuesta.
- Art. 70Cuando una dependencia o entidad del gobierno cancela una licitación pública (que es como una competencia donde varias empresas ofrecen sus servicios), debe avisar por escrito a todos los participantes y al órgano interno de control en un plazo de 10 días hábiles, explicando bien las razones legales por las que lo hizo. Además, si los participantes ya habían gastado dinero para participar en el proceso, el gobierno debe pagarles esos gastos, siempre que sean razonables, estén comprobados y estén directamente relacionados con la licitación. Los únicos gastos que se pueden cobrar son: boletos de avión y hospedaje del personal que viajó para asistir a las juntas o a la firma del contrato (si no vivían en el lugar); los costos de preparar la propuesta, como sueldos del personal involucrado, materiales de oficina, copias e impresión de planos; y en el caso del ganador, también los gastos de las garantías que tuvo que emitir. Para pedir el reembolso, los participantes tienen como máximo 3 meses a partir de que les avisen que se canceló la licitación, y el gobierno debe pagarles en un plazo de 45 días naturales después de que entreguen su solicitud con los comprobantes. Pero si la cancelación fue por un accidente o desastre que nadie pudo evitar (como un terremoto o una inundación), el gobierno no tiene que pagar nada.
- Art. 71Este artículo habla de cómo se decide si el precio que ofrece una empresa para hacer un trabajo es aceptable o no. Si el precio que proponen es mucho más alto de lo que la dependencia o gobierno investigó que cuesta en el mercado, entonces no se acepta. También, aunque el precio no sea exageradamente alto, pero supere el presupuesto que ya tenía la institución y no haya forma de pagarlo, tampoco se acepta. Además, si en el día de la presentación de ofertas nadie se presenta a ofrecer sus servicios, la institución puede cancelar la licitación y declararla desierta. En pocas palabras, la ley protege que no se paguen precios inflados o imposibles de cubrir.
- Art. 72Si nadie se presenta a una licitación pública y la dependencia (oficina de gobierno) sigue necesitando contratar ese servicio o producto con las mismas condiciones, el gobierno puede lanzar una segunda convocatoria (invitación pública) o elegir una excepción especial que permite contratar directo, según la ley. Pero si cambian las condiciones o requisitos de la primera licitación, entonces sí o sí deben abrir un nuevo proceso de contratación desde cero. Esto es para que todo sea claro y sin trampas.
- Art. 73Aquí te va una explicación sencilla de ese artículo: Cuando una dependencia del gobierno quiere contratar una obra o servicio, el jefe del área que estará a cargo de ese proyecto debe llenar un documento especial, que se llama "dictamen". Ese documento tiene que incluir, en este orden: 1) qué se va a hacer (la descripción de las obras o servicios), 2) los plazos para terminarlo, 3) los resultados de la investigación de mercado que justifiquen cómo se va a contratar, 4) si van a invitar a varias empresas o contratar directamente a una, explicando por qué, 5) cuánto va a costar y cómo se pagará, 6) los nombres y datos de las empresas propuestas (si ya se tienen), 7) las razones legales para usar un procedimiento especial, y 8) la fecha y lugar donde se emite. Además, a ese documento hay que adjuntar la solicitud de contratación y comprobar que hay dinero disponible para empezar el proceso. Todo esto es para asegurarse de que la contratación sea clara, justa y cumpla con la ley.
- Art. 74El artículo 74 dice cómo comprobar ciertas situaciones para contratos del gobierno. En la primera parte, si alguien dice tener derechos exclusivos (como una patente o un libro) debe mostrar documentos oficiales como registros o contratos. La fracción II ya no sirve, porque fue eliminada en 2022. Para la tercera, los "fines militares" se refieren a actividades directas del Ejército, Fuerza Aérea o Armada. Si hay un accidente o desastre natural que impide hacer una licitación pública, se puede hacer una excepción directa, siempre que se demuestre que fue la causa del problema. En la última parte, si se cancela un contrato, se puede dar el trabajo al siguiente participante que haya ofrecido un precio no más del 10% más caro que el ganador original.
- Art. 75El artículo 75 habla de cómo se ponen los topes de dinero para las contrataciones (compras o contratos) en las oficinas del gobierno. Si hay áreas dentro de esas oficinas que hacen sus propias contrataciones, el límite de gasto se calcula con base en el dinero total que la oficina le asignó a esa área para obras o servicios. Luego, dice cuándo se considera que están partiendo un solo gasto grande en varios más chicos (lo que llaman "fraccionamiento") para evitar reglas. Esto pasa si se juntan todas estas condiciones: los contratos se basan en una misma excepción y juntos pasan el tope de gasto; los trabajos son para la misma obra o proyecto (a menos que expliquen por qué es mejor contratar por separado); pudieron haber hecho todo en un solo contrato pero no lo hicieron; todo ocurre en el mismo año fiscal; y las solicitudes vienen de la misma oficina que pide y que contrata, o de distintas.
- Art. 76Cuando una dependencia del gobierno quiere contratar directamente a alguien (sin hacer una licitación pública), debe revisar la información del registro único de contratistas para asegurarse de que todo sea legal. Este registro lo maneja la Secretaría de la Función Pública y contiene datos de las empresas o personas que ya trabajan con el gobierno. La dependencia tiene que seguir las reglas que la Secretaría ponga para usar ese registro. Así se garantiza que se cumpla la parte de la ley que habla de evitar favoritismos o corrupción.
- Art. 77El artículo 77 dice que cuando no haya reglas específicas para invitaciones a mínimo tres personas, se usan las reglas de las licitaciones públicas. Quiere decir que pueden elegir participantes del registro oficial de contratistas, basándose en su experiencia, capacidad y cumplimiento, o si están cerca del lugar del trabajo. Si el representante del control interno no llega a la apertura de ofertas, el proceso sigue igual. Las invitaciones deben publicarse el mismo día en redes oficiales, pero solo pueden participar quienes fueron invitados directamente, no cualquiera que vea el aviso. Al final, se necesitan al menos tres ofertas para seguir, aunque después solo una o dos cumplan los requisitos.
- Art. 78Cuando el gobierno necesita comprar algo y solo invita a tres empresas, si no se presentan las tres ofertas, puede cancelar el proceso o seguir solo con las que sí llegaron. Si solo una empresa se presenta, el gobierno puede darle el contrato directamente si su oferta cumple con lo que se necesita. Si se cancela la invitación porque nadie o muy pocos participaron, el jefe del área encargada puede dar el contrato de manera directa, siempre y cuando no cambie las condiciones que ya había puesto en la invitación. En ese caso, no necesita que un comité especial le dé el visto bueno, pero debe avisarle a ese comité dentro del mes siguiente de haber firmado el contrato.
- Art. 79Este artículo dice lo que debe incluir un contrato de obra pública. Además de los datos básicos, el contrato debe tener el plan de trabajo, el presupuesto y los planos con cualquier cambio hecho. Si el contrato se firma en moneda extranjera, debe incluir cómo se ajustarán los costos según lo que se dijo en la convocatoria. El contrato empieza a valer cuando lo firma el contratista y termina cuando se firma un acta que extingue los derechos y obligaciones, o en el caso especial que menciona el artículo 170 de este Reglamento. También debe decir el monto de la garantía que se pide y las multas por incumplimiento, y si hay diferencias entre lo que dice la convocatoria y el contrato, siempre vale lo que dice la convocatoria.
- Art. 80Cuando varias personas se juntan para ganar una licitación pública, el contrato que firmen tiene que seguir las reglas que marca el artículo 47 de este Reglamento. En ese contrato deben especificar claramente qué parte del trabajo le toca a cada quien, según lo que acordaron entre ellos. También tienen que decidir si se van a hacer responsables todos juntos por cualquier fallo (solidaria) o si cada uno responde solo por su parte (mancomunada). Esto es importante para que quede claro quién responde si algo sale mal.
- Art. 81Para firmar un contrato de obra pública, primero debe firmar un funcionario con autoridad, y después el contratista (la empresa o persona que ganó el trabajo). La fecha oficial del contrato será el día en que el contratista lo firme. Si se permite usar medios electrónicos para firmar, se hará siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de la Función Pública. La fecha, hora y lugar para la firma se definen en la convocatoria de la licitación, y si no están ahí, se toman del fallo donde se anunció al ganador. En casos especiales, la dependencia puede cambiar esos datos avisando en el fallo y explicando por qué. Si el ganador no firma a tiempo, se puede dar el contrato a otro participante, según las reglas indicadas. En contrataciones directas (sin licitación), la fecha y lugar los pone el área que contrata, y debe ser dentro de los 15 días siguientes a la notificación. En el fallo o aviso de adjudicación se debe especificar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, y también el porcentaje y monto de la garantía que el contratista debe dar para asegurar que cumplirá, para que pueda empezar a tramitarla.
- Art. 82Si el gobierno no firma un contrato contigo, los gastos que hayas hecho y que no se puedan recuperar solo te los pueden pagar si lo dice el artículo 70 de este reglamento, en sus partes segunda y tercera. O sea, tienes que revisar ese artículo para saber qué gastos te cubren y en qué tiempo debes pedir tu reembolso. No es que te paguen cualquier cosa que hayas gastado, solo lo que esté previsto ahí. Para que te paguen, debes presentar tu solicitud siguiendo esas reglas.
- Art. 83Si el contratista (la persona o empresa que ganó el contrato) necesita que otra empresa le ayude a hacer los trabajos, pero eso no estaba permitido desde el principio en la convocatoria, primero debe pedir permiso por escrito al jefe del área que está a cargo de ese trabajo. Aunque le autoricen, no le van a dar más dinero ni más tiempo para terminar el proyecto. El contratista sigue siendo el único responsable de todo lo que haga la empresa que él contrate; esa empresa no puede reclamarle nada al gobierno que pidió el trabajo.
- Art. 84Si le debes dinero a una persona o empresa por un trabajo que hiciste (el contratista) y quieres que ese pago se lo den a alguien más (como a un banco o a un amigo), necesitas pedirle permiso por escrito al gobierno o a la institución que te contrató. Ellos tienen 10 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para darte una respuesta. En tu solicitud debes decir quién es la persona que recibirá el dinero, porque solo así te pueden pagar a ella. Ojo: aunque cedas tu derecho a cobrar, tú sigues siendo responsable de entregar las facturas por el trabajo realizado. Además, si necesitas que te adelanten el dinero para seguir trabajando y por eso quieres ceder tu cobro, el gobierno está obligado a reconocer el trabajo que ya hayas hecho hasta ese momento, aunque las tareas no estén completamente terminadas.
- Art. 85Si el contratista pide que le paguen transfiriendo sus derechos de cobro a otra persona y eso provoca que el pago se atrase, entonces no le van a pagar los intereses o gastos financieros que normalmente se generan por una demora. O sea, si el retraso fue por su culpa al pedir ese cambio, no tiene derecho a cobrar nada extra por la espera. Esto aplica solo si el que pidió la transferencia fue él, no si el retraso pasó por otro motivo.
- Art. 86Si una empresa no termina un trabajo a tiempo, se le van a cobrar multas según el valor de lo que no haya hecho, de acuerdo al plan que se acordó al inicio. Para calcular esa multa, se toma en cuenta cuánto se ha avanzado físicamente en la obra hasta la fecha de corte para pagar las estimaciones. Las multas se ajustan por cambios en los costos, pero sin incluir el IVA. Además, está prohibido poner multas a las dependencias del gobierno; solo a las empresas contratistas.
- Art. 87Este artículo dice que solo te pueden cobrar una multa por retraso en una obra si el retraso es culpa tuya como contratista. Para medir el atraso, se toman en cuenta las fechas importantes que están en el contrato y el programa de trabajo. Si durante la obra pasa algo que no puedes controlar, como un desastre natural (caso fortuito) o una situación de fuerza mayor (como una huelga o una pandemia), no te pueden aplicar la multa, siempre y cuando demuestres que sí era imposible cumplir con tu parte. La multa se calcula tomando en cuenta lo complicada que es la obra, su tamaño, el tipo de contrato y si hay fechas clave que no se pueden mover. En pocas palabras, solo te castigan si tú eres el responsable del atraso.
- Art. 88Artículo 88 dice que si un contratista se atrasa en una obra, le van a retener un dinero. Cuánto le retienen depende de lo que diga el contrato y de qué tan atrasado esté. Si el contratista se pone al corriente, puede recuperar ese dinero en las siguientes estimaciones (pagos por avance de obra). Pero si hay fechas límite muy importantes en el contrato (llamadas fechas críticas) y no las cumple, le tocará pagar una multa. Una vez que se calcula la retención o la multa, la dependencia (la empresa o gobierno que contrató) se lo avisa al contratista por escrito o por bitácora. Esa retención o multa se descuenta del siguiente pago que le toque al contratista. Si al final de la obra todavía hay dinero retenido y hay trabajos sin hacer, la dependencia se queda con ese dinero. Si ya se terminó toda la obra y después de descontar las multas resulta que la dependencia le debe dinero al contratista (por las retenciones que le hicieron de más), está obligada a devolvérselo, pero sin pagarle intereses por el tiempo que se lo retuvo. Si el contratista y la dependencia firman un nuevo acuerdo para cambiar el plan de trabajo, las retenciones o multas se calculan con base en ese nuevo plan.
- Art. 89Las dependencias y entidades del gobierno pueden elegir la garantía que más les convenga según sus necesidades, siempre que les dé la seguridad de que las obligaciones estarán bien respaldadas. Deben usar los formatos que ya aprobó la Secretaría y, en todos los casos, tomar en cuenta qué tan grandes, complejos y especiales son los trabajos que se van a hacer. Básicamente, tienen que buscar la garantía que mejor proteja el cumplimiento de lo acordado.
- Art. 90Si eres una empresa que ya ha trabajado con el gobierno y le ha ido bien (sin multas, sin cancelaciones de contrato ni que le hayan cobrado la garantía en los últimos 5 años), las dependencias pueden bajar el porcentaje de la garantía de cumplimiento que te piden para un nuevo contrato. Aunque te reduzcan esa garantía, si te atrasas y te aplican una multa, la multa se calcula sobre el monto original de la garantía (como si no te la hubieran reducido), no sobre la versión rebajada. Cuando el gobierno te invita a cotizar o participar en un concurso donde no te piden garantía de cumplimiento, debes saber que en tu propuesta no debes incluir el costo de esa garantía. Si el gobierno te aprueba una obra y la terminas antes de firmar el contrato formal, no te exigirán la garantía de cumplimiento ni las cláusulas de penalización por atraso, pero sí tendrás que dar una garantía contra defectos y vicios ocultos. Las dependencias pueden aceptar que entregues todas tus garantías (de cumplimiento, de anticipo o por vicios ocultos) por medios electrónicos si las leyes lo permiten.
- Art. 91Cuando firmes un contrato con el gobierno, tienes que dar una garantía (como un seguro) por si no cumples lo pactado. Esa garantía no puede ser menor al 10% del total del contrato por cada año. Si no cumples, el gobierno puede cobrar esa garantía completa, a menos que el contrato diga que se puede cobrar por partes. Debes entregar esa garantía a la dependencia (la oficina de gobierno) dentro de los 15 días siguientes a que te avisen que ganaste la licitación, pero siempre antes de firmar el contrato. Si el contrato dura más de un año, aplican otras reglas del artículo 92. Si cambia el monto o el plazo del contrato, también tienes que ajustar la garantía. Si aumentan el monto o el tiempo, en el acuerdo de modificación se fijará un plazo máximo de 10 días para entregar la garantía extra; si no la entregas, ese acuerdo se puede cancelar. Si es una fianza, el ajuste se hace según el artículo 98.
- Art. 92Cuando un proyecto de obra pública dura más de un año, la empresa que lo está haciendo tiene que renovar su garantía (como un depósito o seguro que asegura que va a cumplir) cada año. La nueva garantía debe ser por lo que falte por hacer ese año, tomando en cuenta los aumentos de costos y los cambios que se hayan autorizado en el contrato. Esa garantía nueva se debe entregar a la dependencia de gobierno a más tardar 15 días después de que le avisen a la empresa cuánto dinero se autorizó para ese año. Si la empresa prefiere no cambiar la garantía, puede pedir que la del primer año siga vigente, siempre que cubra el mismo porcentaje del trabajo que falta por hacer, ajustado a los costos actuales.
- Art. 93Cuando termines un trabajo que hayas contratado con el gobierno, y ya hayas entregado la fianza o garantía que te pidieron (como la del artículo 66 de la Ley), puedes pedir que cancelen esa fianza. Esto aplica si no la cambiaste por otra durante el primer año del contrato, o si fue la que diste en el último año de la obra. En pocas palabras, una vez que cumpliste con tu parte, ya no necesitas tener esa garantía vigente.
- Art. 94Si un trabajo se paga en varios años, el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) debe entregar una garantía del anticipo que recibe cada año. La primera vez tiene que darla en la fecha que dice el contrato o, si no hay fecha, dentro de los 15 días después de que le avisen que ganó el trabajo. Para los años siguientes, tiene otros 15 días desde que la dependencia le notifique por escrito cuánto le van a adelantar ese año. Esa garantía solo se cancela cuando el anticipo ya se haya pagado por completo, o en el caso especial que menciona el artículo 143 del mismo reglamento.
- Art. 95Cuando firmes un contrato de obra o servicio, las garantías que entregues (como un depósito o fianza) para cubrir lo que dice el artículo 66 deben cumplir con lo que se acordó en el contrato. Esas garantías son aparte de las multas o castigos que se mencionan en el artículo 86. Esas garantías se cancelarán automáticamente después de 12 meses desde que se recibe físicamente el trabajo, siempre y cuando durante ese año no hayas tenido ninguna falta o problema como contratista.
- Art. 96Si el contratista (la empresa o persona que hizo el trabajo) deja defectos ocultos o problemas en la obra durante el tiempo de garantía, la dependencia (el gobierno) debe avisar por escrito al contratista para que los arregle en un máximo de 30 días naturales. Si no los repara en ese plazo, el gobierno puede cobrar la garantía (como un seguro). Si la reparación necesita más tiempo, ambas partes pueden acordar extender el plazo, pero la garantía debe seguir vigente.
- Art. 97Este artículo explica cómo se cancelan las garantías que un contratista da para asegurar que su trabajo no tenga defectos ocultos. Si la garantía se hizo con una fianza (como un aval de una aseguradora), la cancelación se realiza según lo que diga el documento de la póliza. Si se entregó dinero en efectivo a un fideicomso (un fondo administrado por un banco), el contratista puede recuperar su dinero más los intereses después de que pase el plazo que marca la ley. En ese caso, la dependencia de gobierno debe dar instrucciones por escrito al banco para que devuelva el dinero. Si se usó una carta de crédito (un documento bancario que garantiza el pago), el contratista debe pedir a la dependencia una orden de cancelación para tramitarla en el banco.
- Art. 98Este artículo habla de las "garantías" o seguros que deben dar las personas o empresas que firman un contrato con el gobierno (como para construir una obra). Una forma común de dar esa garantía es con una "fianza", que es como un seguro que paga una aseguradora si el contratista no cumple. La póliza (el documento de la fianza) debe decir que la fianza cubre todo lo que dice el contrato, que solo se cancela cuando el gobierno firme un acta o finiquito que confirme que ya todo está en orden, y que la fianza sigue vigente aunque haya retrasos o demandas. Si el contratista debe dinero al final y paga todo, el gobierno debe cancelar la fianza; pero si no paga, el gobierno puede cobrarle a la aseguradora.
- Art. 99Si durante un trabajo contratado por el gobierno (como una obra o servicio) se necesita cambiar el costo o el tiempo para terminarlo, la dependencia debe hacer un nuevo acuerdo por escrito. El encargado de la obra tiene que explicar con un documento técnico por qué se necesita ese cambio. También se puede modificar el proyecto si aparece una tecnología o mejora que beneficie al Estado. Todos los cambios que se aprueben pasan a ser parte del contrato original y son obligatorios para ambas partes. Por último, estos acuerdos deben firmarlos la misma persona que firmó el contrato inicial o alguien con permiso para hacerlo.
- Art. 100Si quieres cambiar un contrato, puedes hacerlo para subir o bajar lo que se acordó, ya sea en el tiempo o en el dinero. Si modificas el plazo, los días se cuentan como días naturales (incluyendo fines de semana y festivos), y el porcentaje de cambio se calcula comparando con el tiempo original del contrato. Si cambias el monto, la comparación se hace contra el dinero que se pactó al principio. Los cambios al plazo y al monto se tratan por separado, aunque los puedas juntar en un solo papel para firmarlos.
- Art. 101Si haces trabajos extras que no estaban en el contrato original, pero que están amparados por un convenio (un acuerdo aparte), esos trabajos se deben manejar por separado, no junto con lo que ya habías pactado. Además, tienes que hacer presupuestos específicos (estimaciones) para llevar un control claro de esos trabajos adicionales. Eso sí, en una misma cuenta de cobro puedes juntar tanto los trabajos del contrato como los del convenio, siempre y cuando los diferencies y agregues los papeles que comprueben cada uno para que te paguen.
- Art. 102Si un contrato de obra cambia mucho (más del 25% en precio o tiempo), el área encargada y el contratista deben revisar los costos indirectos (como gastos de oficina o administración) y el financiamiento original, para ver si es necesario ajustarlos. Si el aumento de precio pasa del 25% sin cambiar el tiempo original, o si bajan tanto el precio como el plazo más del 25%, o si suben ambos más del 25%, se necesita pedir autorización a la Secretaría de la Función Pública. Si los cambios no llegan a esos porcentajes, solo se requiere que el área y el contratista revisen y ajusten los indirectos y el financiamiento sin pedir permiso. Esta revisión se hace sobre el total del contrato (incluyendo modificaciones previas), no solo sobre lo que excede el 25%. Se usa la propuesta original como base para identificar gastos de administración en campo y oficina, así como el financiamiento. Si el contratista quiere que le paguen más por algún rubro específico, debe comprobarlo con documentos. Los ajustes finales deben quedar por escrito y autorizados por la dependencia.
- Art. 103Si terminas el trabajo antes de lo acordado en el contrato, no necesitas firmar ningún papel extra, todo queda igual. Si ves que no vas a poder cumplir con el plan de trabajo por razones que no son tu culpa, debes avisar por escrito en la Bitácora (el libro oficial donde se anotan los avances) y pedir una prórroga, explicando por qué y comprobándolo con documentos, todo esto antes de que se acabe el plazo original. La dependencia o entidad tiene 30 días naturales para darte una respuesta por escrito; si no lo hace, se entiende que tu solicitud fue aceptada automáticamente (a eso se le llama "afirmativa ficta"). Después de eso, el acuerdo para ampliar el plazo se debe firmar a más tardar 45 días naturales después de que te den su visto bueno o de que se active la aceptación automática.
- Art. 104Cuando haces un trabajo de construcción para el gobierno y los materiales suben de precio por algo que no fue tu culpa (como una crisis económica), puedes pedir que te reconozcan ese aumento y te paguen más. Pero si los materiales bajan de precio, es el gobierno quien debe reducir lo que te va a pagar. Primero, la dependencia con la que trabajas le pide a la Secretaría de la Función Pública que revise si el aumento o la baja de precios es por una situación general del país (no solo algo tuyo). Si se confirma, entonces tú y la dependencia analizan juntos cuánto subió el costo, usando listas oficiales de materiales y precios de fuentes confiables como las que publica el gobierno. Tú debes hacer el cálculo y entregarlo por escrito a la dependencia. Ellos tienen 60 días naturales para darte una respuesta por escrito; si no lo hacen en ese tiempo, se entiende que aceptaron tu solicitud de aumento. En cambio, si los precios bajan, el gobierno tiene otros 60 días para avisarte cuánto te van a reducir el pago.
- Art. 105Si durante una obra el contratista (la empresa o persona que está haciendo el trabajo) se da cuenta de que necesita hacer más trabajo o cosas que no estaban en el contrato original, debe avisarle a la dependencia (la oficina de gobierno que contrató la obra) para que decidan qué hacer. Solo puede empezar esos trabajos extras hasta que reciba una autorización por escrito o anotada en la Bitácora (un registro oficial de la obra), a menos que sea una emergencia donde no haya tiempo de esperar. Si es la dependencia la que pide esos trabajos extras, un residente (el supervisor de la obra) debe autorizarlos y anotarlos en la Bitácora. Los precios de esos trabajos deben incluir los mismos porcentajes de gastos indirectos, financiamiento, ganancia y otros costos que ya estaban acordados en el contrato original, excepto en casos especiales que marca otro artículo. La dependencia tiene que asegurarse de tener suficiente dinero en su presupuesto para pagar esos trabajos extras. El contratista, por su lado, debe aumentar la garantía (como un seguro o fianza) que ya había dado para cumplir el contrato, en la misma proporción al valor de los trabajos adicionales. Si se trata de una fianza, los ajustes se hacen siguiendo las reglas del artículo 98 de este Reglamento.
- Art. 106Si la dependencia necesita que hagas trabajos extra que no estaban en el contrato original, aunque no haya un acuerdo firmado, tú puedes hacer las cuentas de lo que trabajaste. Esas cuentas las tienes que entregar al encargado del proyecto (la residencia) en la siguiente fecha de corte. Esto aplica una vez que ya hayas terminado esos trabajos adicionales. El punto es que puedas cobrar lo que te deben sin importar que no estuviera planeado desde el principio.
- Art. 107Cuando durante una obra surgen trabajos que no estaban en el contrato original, la empresa que está construyendo debe presentar sus cálculos de costos desde que recibe la orden hasta 30 días después de terminar esos trabajos. La dependencia de gobierno y la empresa tienen otros 30 días para ponerse de acuerdo y autorizar esos precios. Para fijar esos nuevos precios, primero se revisa si los costos directos ya están en el contrato y se aplican a los trabajos nuevos. Si no, se usan los elementos de otros precios que ya existían en el contrato, como materiales, mano de obra y rendimientos. Si los nuevos trabajos necesitan materiales que no estaban previstos, y el valor de esos materiales no pasa del 25% del precio total del trabajo nuevo, se puede usar el precio que ambas partes acuerden según el mercado. Para equipos que se queden instalados de forma permanente no aplica ese límite del 25%. Para calcular cuánto material se gasta y qué tan rápido se hace el trabajo nuevo, se puede tomar como referencia un precio parecido del contrato, ajustándolo según la dificultad y el alcance del trabajo, manteniendo la misma relación entre gasto y rendimiento.
- Art. 108Si el precio de un trabajo extra no autorizado al inicio del contrato es muy complicado y no se puede ponerse de acuerdo en 60 días, la dependencia puede pagar provisionalmente solo lo que costaron los materiales y la mano de obra que ya se usaron. Para eso, el residente de obra y el supervisor deben autorizarlo y llevar un control diario de materiales, trabajadores, máquinas y obra realizada. Si después de 60 días siguen sin acuerdo, la dependencia fijará el precio final sumando los gastos indirectos y la ganancia del contratista. Si se pagó de más, se ajustará en el siguiente pago o al finalizar la obra, sin que nadie resulte responsable. Todo esto debe anotarse mensualmente en la Bitácora de obra.
- Art. 109Este artículo dice que, dependiendo del tipo de contrato, los convenios (que son acuerdos para hacer cambios a un contrato ya firmado) deben incluir por lo menos lo siguiente: 1. La identificación del tipo de convenio, quiénes son las partes que lo firman (como la dependencia de gobierno y la empresa constructora) y los datos de sus representantes, comprobando que tienen permiso para firmar. 2. Un estudio técnico y los papeles que expliquen por qué es necesario hacer el convenio. 3. Explicar claramente en qué consiste el cambio que se va a hacer al contrato original. 4. Un plan de trabajo con los costos y las fechas en que se va a realizar el cambio. 5. Una cláusula donde las partes acepten que todo lo que no se modifique en este convenio sigue siendo igual que en el contrato original. 6. Si el convenio alarga el tiempo de la obra, se debe decir el nuevo plazo y qué porcentaje representa comparado con el plazo total. 7. Si el convenio aumenta el costo del contrato, además de lo anterior, se debe incluir: que haya presupuesto disponible, el monto exacto del aumento (en número y letra), que la empresa constructora aumente la garantía, y una lista detallada de los conceptos y precios unitarios del trabajo adicional.
- Art. 110El artículo dice que la obra o servicio que contrataste se debe hacer en el orden y en los tiempos exactos que se acordaron en el plan de trabajo del contrato. Es decir, si en el contrato pusieron que primero se hace una cosa y luego otra, y que todo debe estar listo en ciertas fechas, así se debe cumplir. Nadie puede cambiar el orden ni retrasar los tiempos a su antojo. Esto es para que no haya confusiones y se respete lo que firmaste.
- Art. 111Para empezar una obra pública, el gobierno (las dependencias y entidades) debe nombrar a un empleado suyo que se llamará "residente", y la empresa constructora (el contratista) debe nombrar a alguien de su equipo que se llamará "superintendente". Estos dos son los encargados directos del proyecto. Si el gobierno contrata a una empresa externa para que supervise la obra, esa supervisión puede instalarse después de que ya empezaron los trabajos.
- Art. 112El jefe del área que está a cargo de la obra debe elegir por escrito a un servidor público (un empleado del gobierno) para que sea el "residente", o sea, la persona que supervisa y controla todo. Para escogerlo, tiene que fijarse en sus conocimientos, habilidades, experiencia en construcción, grado de estudios y si ya ha trabajado en obras similares. El residente debe estar cerca de donde se hace la obra, pero si la obra es muy grande o complicada, puede estar en una zona cercana, siempre que se justifique por escrito por qué es necesario. Si una dependencia o entidad del gobierno contrata obras de vez en cuando y no tiene personal capacitado para ser residente, debe planear con tiempo y pedir ayuda a otra dependencia que sí tenga expertos, firmando un acuerdo de colaboración.
- Art. 113El artículo 113 explica las tareas del equipo que supervisa una obra pública. Básicamente, esa persona o grupo debe checar que todo se haga bien: desde que los materiales sean de calidad y lleguen a tiempo, hasta que el trabajo se ajuste al presupuesto y al plan acordado. También tienen que resolver cualquier duda que surja, autorizar los pagos parciales (estimaciones) y, si es necesario, pedir cambios o suspender la obra. Además, deben cuidar que antes de empezar todo esté listo (como los planos y permisos) y, al final, entregar un reporte de cómo se hizo todo.
- Art. 114Este artículo dice que el encargado de la obra (el residente) puede pedir ayuda a un supervisor cuando el trabajo sea muy grande, complicado o difícil. El supervisor hará el trabajo que marca este reglamento, además de lo que se acuerde en su contrato. Si no hay supervisor disponible, entonces el residente tiene que hacerse cargo él mismo de todas las funciones que normalmente haría el supervisor.
- Art. 115El artículo 115 dice cuáles son las obligaciones de quien supervisa una obra pública. Esta persona debe revisar toda la información del proyecto antes de empezar, para entender cómo se va a desarrollar el trabajo y en qué lugar. También tiene que entregar el terreno al encargado de la obra, marcar dónde van las tuberías y cables subterráneos, y mantener un archivo con todos los documentos importantes, como planos, permisos y presupuestos. Además, debe checar que la obra se haga bien, anotar los avances en un registro llamado Bitácora, y organizar juntas para resolver problemas y darle seguimiento a los acuerdos. Por último, debe asegurarse de que el contratista cumpla con lo pactado y reportar cualquier retraso para aplicar descuentos o sanciones si es necesario.
- Art. 116Este artículo dice que, cuando una empresa externa (terceros) supervise una obra, el gobierno debe seguir estas reglas: las tareas del supervisor deben estar bien detalladas en un contrato y ser iguales a las que ya se acordaron desde el principio. Además, tanto en el contrato como en las bases de la obra, se tiene que especificar qué documentos o reportes se van a entregar y cada cuándo. Entre esos documentos, deben incluirse informes periódicos que sirvan para justificar los pagos. Estos informes tienen que contener, por obligación, cosas como el avance de la obra, fotos, cambios al proyecto, y hasta los resultados de pruebas de laboratorio. También deben explicar cualquier retraso y cómo lo van a solucionar para terminar a tiempo.
- Art. 117El jefe de la obra (superintendente) debe conocer a fondo todos los documentos importantes del proyecto, como los planos, las reglas de calidad, los materiales necesarios, los tiempos de trabajo y los contratos. Si la empresa o el gobierno para el que se hace la obra lo pide por una razón válida, pueden cambiar al superintendente en cualquier momento. El contratista (quien hace la obra) está obligado a nombrar a otro jefe que cumpla con los requisitos del contrato.
- Art. 118Si haces trabajos de construcción o reparación que valgan más de lo acordado en el contrato, sin que la dependencia (la oficina de gobierno) te lo ordene por escrito, no te van a pagar ese extra, aunque hayas hecho el trabajo. Tampoco vas a poder pedir más tiempo para terminar la obra. Además, si no haces los trabajos como se estipuló en el contrato o como te lo ordenaron por escrito, la dependencia puede exigirte que derribes, arregles o repongas lo que hiciste mal, y todo eso corre por tu cuenta, sin que te paguen un peso adicional por esos arreglos. Si lo creen necesario, también pueden detener la obra total o parcialmente hasta que termines las reparaciones, sin darte más tiempo para entregar todo.
- Art. 119El contratista es quien se hace responsable de todo lo que esté haciendo, desde que empieza hasta que entrega el trabajo a la dependencia o entidad del gobierno. Eso significa que debe cuidar que las cosas estén en buen estado y limpias durante ese tiempo. Si algo se daña o se ensucia antes de la entrega, es su culpa y él tiene que resolverlo. Solo cuando el gobierno recibe el trabajo, deja de ser responsable.
- Art. 120El contratista (la empresa encargada de hacer el trabajo) tiene que ayudar a los bomberos o autoridades a apagar incendios que ocurran en el lugar donde se están haciendo las obras del contrato. Para eso, debe usar a su propio personal y el equipo que tenga disponible. También está obligado a reportarle al residente (la persona de la dependencia que supervisa la obra) dónde está el incendio, qué tan grande es y que existe.
- Art. 121Si eres el contratista, tienes que avisarle al residente de la obra cuando veas que aparece una enfermedad contagiosa en el área donde estás trabajando. Además, si puedes, debes ayudar a controlarla con lo que tengas a la mano. También tienes que informarle al residente si tus trabajos están dañando el medio ambiente o afectando los procesos naturales de la zona. En otras palabras, es tu responsabilidad reportar cualquier problema de salud pública o ecológico que surja por las obras.
- Art. 122El artículo 122 dice que cada contrato de obras o servicios debe llevar una Bitácora, que es como un registro diario de lo que pasa en el proyecto. Esa Bitácora debe hacerse y controlarse por internet o medios electrónicos, y el gobierno debe crear el programa para eso. Solo se permite hacerla en papel o por medios normales si lo pide la dependencia y hay problemas como falta de internet en el lugar de trabajo, una emergencia, riesgo para la seguridad del país, o si la dependencia casi no hace obras. También, la Secretaría de la Función Pública puede revisar la Bitácora cuando quiera para vigilar que todo esté bien.
- Art. 123Este artículo explica cómo usar la Bitácora de Obras, que es el cuaderno oficial donde se anotan todos los acuerdos, instrucciones y problemas de un proyecto de construcción pública. La Bitácora puede ser en papel (convencional) o en computadora (electrónica), y ambas se deben usar igual. Todas las hojas deben tener número de página y estar vinculadas al contrato de la obra. Cada anotación debe incluir datos como la fecha, qué pasó, por qué, cómo se solucionó y quién fue el responsable. Además, las notas no se pueden borrar ni modificar una vez firmadas; si hay un error, se cancela esa nota con una aclaración y se escribe una nueva con el número siguiente.
- Art. 124Para usar la Bitácora convencional (que es como un cuaderno oficial donde se anotan acuerdos importantes de una obra o servicio), necesitas tener un original para la dependencia o entidad que contrata, y al menos dos copias: una para el contratista (quien hace el trabajo) y otra para la residencia o supervisión (los que vigilan que todo salga bien). Las copias deben poder desprenderse del cuaderno, pero el original no. Todas las notas o anotaciones tienes que escribirlas claras, con tinta que no se borre y con letra que se entienda bien. Si una nota tiene tachaduras o enmendaduras (borrones o correcciones), esa nota no vale, es nula. Una vez que firmes las notas, cada quien puede llevarse su copia. Por último, el cuaderno debe quedarse siempre en la residencia para que puedas consultarlo ahí cuando sea necesario.
- Art. 125El Artículo 125 dice que cuando pase algo de lo que viene en la lista, hay que apuntarlo en la Bitácora, que es un cuaderno donde se registra todo lo importante de una obra. El residente (el que representa al gobierno o contratante) debe registrar cosas como cambios al proyecto, autorizaciones de pagos, ajustes de costos, nuevos conceptos o cantidades extras, terminación del contrato, suspensiones o accidentes graves. El superintendente (el jefe de la constructora) anota solicitudes de cambios, pedidos de pago, atrasos en los pagos o avisos de fin de obra. La supervisión (los que vigilan la calidad) registra avances, resultados de pruebas, lo de seguridad e higiene y los acuerdos de juntas. Además, cualquiera de ellos puede anotar otras cosas importantes que surjan, aunque no estén en la lista.
- Art. 126El artículo 126 dice que, en los contratos de servicios, la Bitácora (un documento donde se registra lo que pasa durante el contrato) debe incluir al menos estos puntos: los cambios autorizados en lo que cubre el contrato, si se aumenta o reduce el trabajo, los resultados de las revisiones que haga la dependencia o entidad (la empresa o institución que contrata), y las veces que el contratista (quien hace el trabajo) pida información para poder realizar sus labores. Todo esto es obligatorio para llevar un control claro del servicio.
- Art. 127El artículo 127 dice que en los proyectos de construcción o servicios públicos, el contratista (la empresa que hace el trabajo) debe presentar cuentas de lo que ya hizo, y esas cuentas tienen que coincidir con el calendario que se acordó desde el principio y con la calidad que se prometió en el contrato. La dependencia (la oficina del gobierno) tiene que fijar por escrito dónde y cuándo se pagará; las fechas de pago pueden ser fijas o basarse en algún evento específico. Si el gobierno se atrasa en pagar, eso no cuenta como retraso del contratista, así que no le pueden aplicar multas ni cancelar el contrato por eso, pero todo se debe anotar en la Bitácora (un registro oficial del proyecto). Además, si el gobierno paga tarde, la fecha de entrega final se corre por el mismo tiempo que duró el atraso, pero solo si el contratista lo pide y se hace un convenio; esto no aplica si el retraso fue culpa del contratista.
- Art. 128Cuando una empresa trabaja para el gobierno, éste debe revisar los montos que la empresa le cobra, calcular los impuestos que le corresponden y retenerlos si aplica, antes de pagarle. El gobierno tiene cierto tiempo para checar la factura que manda la empresa, y si todo está en orden, procesa el pago. La empresa es la única responsable de que su factura cumpla con todos los requisitos administrativos y fiscales. Si la factura está mal o incompleta, el gobierno no está obligado a pagar intereses por la demora. En esos casos, el gobierno le dirá por escrito a la empresa, en un plazo de tres días hábiles, qué errores debe corregir. El tiempo que la empresa tarde en corregirlos no cuenta para el plazo de pago.
- Art. 129Este artículo dice que las oficinas del gobierno pueden aceptar que los contratistas (las empresas o personas que les prestan un servicio) manden sus facturas o cobros por internet, en lugar de en papel. Para eso, el gobierno necesita tener sistemas de computadora que aseguren que la información no se pueda alterar y que sea confiable, y además debe pedir permiso a la Secretaría de la Función Pública. Si el gobierno ya puede pagar por internet, debe darle al contratista la opción de recibir su dinero así; si no lo hace, tiene que explicar por qué ante el órgano de control interno.
- Art. 130Este artículo habla sobre los pagos que se hacen en los contratos de obras o servicios. Solo se permiten cuatro tipos de cobros o "estimaciones", que son como las cuentas que se presentan para que te paguen. La primera es por el trabajo ya realizado, la segunda por trabajos extra que no estaban en el contrato original, la tercera por gastos que no se pueden recuperar (como dice otro artículo de la ley), y la cuarta por ajustes por cambios en los costos. Además, cada una de estas cuentas es independiente, así que te pueden pagar cada una por separado sin esperar a las demás.
- Art. 131Que te paguen por partes no significa que el trabajo ya esté bien hecho ni que el gobierno lo dé por bueno. Si después se dan cuenta de que faltan cosas o que el trabajo está mal hecho, pueden exigir que lo arregles o incluso pedirte que devuelvas el dinero que te pagaron de más.
- Art. 132Cada dependencia o institución decide qué papeles debes entregar cuando pidas que te paguen por un trabajo, según lo complicado o grande que sea el proyecto. Entre esos documentos pueden estar: cálculos de lo que avanzaste (números generadores), anotaciones de la bitácora (un cuaderno donde se registra lo que pasa en la obra), dibujos sencillos (croquis), pruebas de calidad y fotos, los desgloses de costos, reportes de avance si es un contrato por un precio fijo, y un informe de cómo vas cumpliendo con el mantenimiento si estás pagando a plazos.
- Art. 133Cuando se firma un contrato de obra donde te pagan por cada unidad de trabajo que hagas (como por metro construido), la dependencia del gobierno tiene un plazo para revisar y decir si tus cobros están bien o no. Si no te responde en ese tiempo, se considera que ya aceptó tu cobro. El residente de la obra debe anotar en la Bitácora (el cuaderno oficial donde se registra todo) la fecha en que entregas tus cuentas. Si tú, como contratista, no entregas tus cobros en la fecha que marca la ley, simplemente tendrás que presentarlos en la siguiente fecha de corte programada. No podrás pedir que te paguen intereses por la demora, porque la culpa fue tuya.
- Art. 134Este artículo habla de los contratos de obra donde se acuerda un solo precio fijo por todo el trabajo (pago a precio alzado). Las dependencias pueden elegir pagarte hasta que termines todo el trabajo o cada vez que termines una parte importante del proyecto, siguiendo lo que dice otra regla (artículo 222) y las fechas que acordaron. Si el trabajo es muy grande o complicado, pueden pedir en la convocatoria que los participantes pongan fechas críticas, es decir, momentos clave donde sí o sí deben cumplir con cierto avance para que les paguen y el proyecto no se atrase. Esas fechas deben estar ligadas a porcentajes de avance, ser claras, medibles y que tengan lógica con el dinero que necesitas y con el plan de trabajo que prometiste.
- Art. 135Cuando una dependencia del gobierno (como una oficina o entidad pública) te contrata para hacer una obra o servicio, y acuerdan que te pagarán por partes (en abonos), este artículo dice que en el contrato deben escribir bien claro las fechas y condiciones de cada pago. Esos pagos tienen que ir de acuerdo al plan de abonos que ya pactaron. O sea, ni te pueden pagar antes ni después de lo acordado, todo debe estar por escrito para que no haya confusiones.
- Art. 136Este artículo habla sobre cómo se te van a pagar los aumentos en los costos de un proyecto. Si te autorizan un ajuste en los costos directos o en el financiamiento, ese aumento se aplicará en las estimaciones de pago del mes siguiente. En esas estimaciones se sumará el incremento que te autorizaron, usando los últimos factores de ajuste que te hayan aprobado. Además, todos los ajustes que te hayan dado se deben ir sumando unos con otros, como si fueran acumulándose.
- Art. 137Si necesitas que te paguen por gastos que no se van a recuperar, primero tienes que pedirlo por escrito y llevar todos los comprobantes que demuestren que esos gastos son válidos. No hace falta que firmes un contrato aparte para que te autoricen el pago. El dinero que te toque por esos gastos ya autorizados y comprobados se te va a entregar según las reglas del artículo 54 de la Ley, en su segundo párrafo. Importante: cuando ya se haya calculado el monto de esos gastos no recuperables, no se le pueden agregar porcentajes extra por gastos indirectos, financiamiento o ganancia, como sí se hace en otros artículos del reglamento.
- Art. 138Cuando firmes un contrato de obra o servicios con el gobierno, te pueden dar un anticipo en dinero. La cantidad de ese anticipo se calcula así: si todo el trabajo se hace en un solo año, el anticipo será el porcentaje que se dijo en la convocatoria pública aplicado al total de tu propuesta. Pero si el trabajo dura más de un año, el anticipo se calcula sobre el presupuesto autorizado solo para ese año en que te dan el dinero. El porcentaje del anticipo no es fijo; la dependencia que te contrata lo define según lo complicado, grande o difícil que sea el trabajo, para que puedas empezar bien y no se detenga la obra o el servicio. Antes de que te entreguen el anticipo, debes presentar un programa donde expliques cómo piensas usar ese dinero, y eso se tiene que incluir desde la convocatoria y en el contrato. La oficina encargada del trabajo puede pedirte en cualquier momento pruebas de que estás cumpliendo ese programa. Si por una razón justificada y comprobada no puedes cumplir con el programa que entregaste, puedes pedir que lo modifiquen para ajustarlo a la nueva situación.
- Art. 139Cuando el área encargada de un contrato de obra pública necesite dar un anticipo mayor al 50% del presupuesto autorizado, debe avisar antes a la Secretaría de la Función Pública y explicar por qué se necesita tanto dinero por adelantado. Además, esa misma área puede autorizar que el anticipo cubra la totalidad del presupuesto del primer año del contrato, sin pasarse de lo que ya está aprobado para ese periodo.
- Art. 140El programa de ejecución convenido es un plan de pagos acordado entre las partes. Según este artículo, solo puedes retrasar ese plan si el anticipo acordado (que se debía entregar en un solo pago) no se recibió a tiempo. También aplica si el anticipo se pactó en partes y la primera parcialidad se entregó con retraso. En otras palabras, solo puedes aplazar el cumplimiento si quien debía darte el anticipo no cumplió con su primer pago en la fecha acordada.
- Art. 141El anticipo que te da la dependencia solo lo puedes recibir hasta que entregues una garantía, como dice el artículo 48 de la Ley. Si no usas ese dinero de la manera acordada en el contrato y según el programa que se menciona en el artículo 138, no te pueden cobrar nada extra. La única excepción es cuando aplica lo que dice el último párrafo del artículo 50 de la Ley.
- Art. 142El artículo dice que, para todo lo que establece la ley, si una dependencia o entidad del gobierno te autoriza un anticipo de un contrato, ese dinero ya se considera como pagado. Así que, aunque tú todavía no hayas hecho el trabajo o entregado el producto, para ellos ya cuenta como si lo hubieras recibido. Básicamente, no es un préstamo ni un adelanto que puedas deber, sino parte del pago total que ya te dieron. Esto aplica tanto para contratos originales como para cambios que se hagan después.
- Art. 143Para pagar el anticipo que te dieron por adelantado, se descontará de cada cobro que presentes por el trabajo ya hecho, según el plan acordado. Ese descuento debe ser del mismo porcentaje que el anticipo que recibiste, así que si te dieron el 30% del total, te descontarán el 30% de cada pago. Si después firmas un cambio al contrato que no incluye nuevos anticipos para trabajos extras, no te descontarán nada de esos pagos adicionales. Pero si ese cambio es por pasar a un nuevo año fiscal, el descuento se hará con base en el presupuesto actualizado. Si el trabajo termina en el mismo año, el anticipo se debe descontar por completo antes de que acabe el año. Si tú como contratista tienes la culpa de no descontarlo todo en un pago, el faltante se suma al siguiente cobro. Si la culpa no es tuya, se ajusta el plan de descuentos. Cuando el trabajo dura más de un año, el anticipo se descuenta completo en el año que te lo dieron. Si no se logra por tu culpa, el resto se quita del anticipo del año siguiente, y los cobros por el trabajo atrasado de ese año nuevo no se tocan para descontar.
- Art. 144Cuando el contratista (la empresa o persona que está haciendo la obra) tiene que parar los trabajos, un funcionario del gobierno debe avisarle por escrito por qué se paran las obras, desde cuándo y hasta cuándo, además de qué hacer con los trabajadores y el equipo. El tiempo que dure la parada se suma al plazo original para terminar la obra, sin cambiar el plan acordado. Todo esto se deja por escrito en un acta donde se explican los detalles. Si el contratista es quien debe conseguir los materiales y equipos, pero el proveedor no los entrega bien, eso no es motivo para parar la obra. La responsabilidad es del contratista, no del gobierno.
- Art. 145Cuando el contratista (la persona o empresa que está haciendo el trabajo de construcción) recibe la orden de que paren las obras, tiene derecho a pedir que le paguen los gastos que ya no puede recuperar. Estos gastos son los que se mencionan en la fracción I del artículo 62 de la Ley (como costos de materiales ya comprados o renta de maquinaria). La solicitud se debe hacer en las mismas fechas que están acordadas en el contrato para pedir los pagos por avance de obra.
- Art. 146Cuando el dueño de una obra (dependencia pública) para los trabajos temporalmente, el contratista (la empresa que está construyendo) tiene derecho a que le paguen ciertos gastos que ya no puede recuperar, pero solo hasta estos límites: - Primero, cubrir la renta del equipo o, si es más barato, pagar el transporte para llevarlo y regresarlo al sitio de la obra. - Segundo, pagar a los trabajadores que estaban programados y se quedan en el lugar durante la suspensión, siempre y cuando no los hayan movido a otra obra y estén registrados en la Bitácora o en un documento de control de asistencia acordado. - Tercero, pagar los costos indirectos que se generaron mientras duró la pausa, como los que menciona el artículo 213 del mismo reglamento, sin importar lo que diga el contrato. - Cuarto, cubrir lo que cueste mantener, cuidar y guardar el equipo o materiales, siempre que eso no sea parte de los costos indirectos. Para calcular estos gastos, se deben usar los programas y costos que el contratista propuso originalmente, ajustados con el último aumento de costos autorizado antes de la suspensión. Si el contrato es a precio alzado (un precio fijo por toda la obra), el contratista puede usar como referencia las reglas del Capítulo Sexto del Reglamento para comprobar los gastos que ya no puede recuperar.
- Art. 147Cuando se detiene una obra por cualquier motivo, la dependencia o entidad a cargo debe hacer un documento oficial (un acta) que incluya lo siguiente: dónde, cuándo y a qué hora se detiene; quiénes firman (el encargado de la obra y la persona que autorizó la parada); qué parte del trabajo se suspende (si es solo una parte, se detalla); las razones verdaderas por las que se para; toda la situación legal, técnica y económica de la obra, incluyendo qué personal y equipo se van y cuáles se quedan; cuánto tiempo durará la suspensión; qué acciones tomará la dependencia para cuidar los bienes y terminar la obra; el nuevo plan de trabajo para seguir después de la pausa, y las medidas de seguridad necesarias para proteger lo ya hecho, el lugar, las instalaciones y el equipo.
- Art. 148Si durante un contrato de trabajo hay paros o suspensiones que son cortos y complicados de medir, tú y tu patrón pueden ponerse de acuerdo para juntarlos y registrarlos todos en un solo documento. Eso significa que, en vez de hacer un papelito por cada suspensión, firman una sola acta donde explican lo que pasó. Esto aplica solo si las suspensiones son pequeñas y difíciles de contar por separado. Así se evita hacer mucho papeleo innecesario.
- Art. 149Si algo pasa que no se pueda evitar, como un temblor o una inundación, y por eso se paran los trabajos, nadie tiene la culpa. Lo único que deben hacer es firmar un papel donde digan cuánto tiempo se van a detener y las nuevas fechas para seguir y terminar el trabajo, sin cambiar el tiempo total acordado. Si las cosas se dañan y necesitan arreglarse o cambiarse, el pago se hace con un nuevo acuerdo, pero solo si no era un problema que ya existía por descuido del contratista. También, en esos casos, solo se paga lo necesario para cuidar las instalaciones, los sueldos del personal indispensable y los trabajadores que tuvieron que quedarse en la obra sin poder ir a otro lugar.
- Art. 150El artículo 150 dice que un contrato solo puede terminarse antes de tiempo en los casos que ya están marcados en el artículo 60 de la Ley. Esto significa que tú y la otra persona no pueden ponerse de acuerdo para cancelarlo antes, porque la ley no lo permite. En otras palabras, aunque ambos quieran, no está permitido hacer un trato por su cuenta para dar por terminado el contrato. Solo se puede si la ley lo dice expresamente. Así que, si no está en ese artículo, el contrato sigue vigente hasta que se cumpla.
- Art. 151Cuando un contrato de obra o servicio se termina antes de lo planeado, la dependencia o empresa del gobierno tiene que anotarlo en la Bitácora (un registro oficial de lo que pasa en la obra). También deben levantar un acta, que es como un documento escrito que explica todo lo que ocurrió. En ese acta tienen que incluir por lo menos: la fecha, lugar y hora; los nombres y firmas de los encargados; qué trabajos se estaban haciendo; cuánto costaba el contrato; cuánto dinero ya se había pagado; cómo iban los trabajos al momento de terminar; cuánto tiempo duraron; las razones por las que se canceló; qué se hizo para cuidar los materiales y equipos; y en qué plazo se va a calcular el pago final y los gastos que ya no se pueden recuperar.
- Art. 152Imagina que cancelas un proyecto de construcción antes de tiempo. Este artículo dice que solo te van a pagar ciertos gastos que ya no puedes recuperar. Por ejemplo, te regresan lo que gastaste en construir oficinas o bodegas en la obra (aunque esas construcciones pasan a ser del gobierno). También te pagan la renta de esos espacios, lo que costó instalar o quitar maquinaria, y una parte del transporte de tus equipos. Además, te cubren el costo de los materiales y equipos que ya compraste y que están listos para usarse en la obra, siempre que sean de buena calidad y estén de acuerdo con lo planeado. Por último, te pagan lo que debas liquidar a tus trabajadores de la obra (obreros y administrativos), pero solo si no los tienes contratados de planta en tu empresa.
- Art. 153Cuando el contrato de obra se termina antes de tiempo por decisión del gobierno (a lo que llaman "rescisión administrativa"), para calcular el finiquito —que es la cuenta final de lo que te deben pagar— tienes que seguir las reglas de la Sección IX de este capítulo. Es decir, no es que te paguen a lo loco; hay pasos específicos para liquidar lo trabajado hasta ese momento. Piensa que es como cuando te corren de un trabajo y te dan tu liquidación, pero aquí aplican sus propias reglas ya establecidas.
- Art. 154La rescisión administrativa de un contrato (es decir, cancelarlo por incumplimiento, pero por parte del gobierno) debe ser lo último que hagan las dependencias o entidades públicas. Antes de cancelar, tienen que buscar que los trabajos se terminen por completo y con el menor retraso posible. Si el problema es que la obra o servicio se está entregando tarde, la autoridad primero debe aplicar multas o descuentos (penas convencionales) antes de empezar el proceso para cancelar el contrato. También tienen la opción de modificar el contrato para reprogramar los trabajos, en lugar de cancelarlo, siempre y cuando los cambios no alteren mucho el proyecto original ni se usen para evitar cumplir con la ley o los tratados. Esto solo se hace si es más conveniente para el gobierno que cancelar el contrato, y se tiene que comprobar con documentos que se guardan en el expediente. Eso sí, aunque se modifique el contrato, igual se pueden aplicar las multas por atraso que correspondan.
- Art. 155Este artículo dice que, si la dependencia o entidad (el gobierno o la empresa que contrata) quiere cancelar el contrato por culpa del contratista (la persona o empresa que hace el trabajo), puede hacerlo en cualquier momento, siempre que tenga una razón válida de las que están en el artículo 157 de este reglamento. Pero si es el contratista quien quiere terminar el contrato antes de tiempo, no puede hacerlo por su cuenta; tiene que ir a un juez federal para que le dé permiso mediante una declaración oficial.
- Art. 156Si una dependencia del gobierno no cumple con lo que prometió en un contrato, la otra parte puede demandarla y un juez puede decidir cancelar ese contrato. En ese caso, lo que diga el juez es lo que se tiene que hacer, sin importar nada más. Es decir, la autoridad judicial tiene la última palabra sobre cómo se resuelve el asunto.
- Art. 157El Artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas dice que el gobierno (dependencias y entidades) puede cancelar un contrato de obras si el contratista (la empresa o persona que hace el trabajo) comete ciertas fallas. Por ejemplo, si no empieza la obra a tiempo sin una razón válida, si la detiene sin justificación o no repara partes defectuosas, si no sigue lo pactado o desobedece al supervisor, o si se atrasa por no tener materiales, trabajadores o equipo necesario. También puede cancelar el contrato si el contratista quiebra (concurso mercantil), subcontrata a otros sin permiso, vende su derecho de cobro sin autorización, o se niega a dar información para la supervisión. Además, si cambia de nacionalidad cuando eso era requisito, pide ayuda a su gobierno si es extranjero, rompe acuerdos de confidencialidad, o en general, no cumple con lo que prometió en el contrato. El gobierno puede agregar otras razones para cancelar según el tamaño y complejidad de la obra. Pero ojo: no se considera culpa del contratista si el retraso es por falta de pago, planos, permisos o materiales que debía dar la dependencia.
- Art. 158Cuando una dependencia del gobierno decide terminar un contrato contigo porque no cumpliste con lo pactado, primero debe avisarte por escrito. En ese aviso, te tiene que explicar claramente qué fue lo que hiciste mal (los hechos) y exactamente qué partes del contrato no respetaste. Así sabrás por qué están iniciando el proceso para rescindir el contrato.
- Art. 159Este artículo habla sobre un documento llamado "acta circunstanciada", que es como un reporte oficial que se hace cuando una dependencia del gobierno decide cancelar un contrato por incumplimiento del contratista (la persona o empresa que estaba haciendo el trabajo). Ese reporte debe incluir datos básicos como la fecha y el lugar donde se hace, los nombres de las personas involucradas (como el residente de obra o el supervisor), una descripción del trabajo y del contrato que se quiere cancelar, y los motivos por los que se decidió terminar el contrato. También tiene que detallar cuánto dinero se había pagado hasta ese momento, qué trabajos ya están hechos y cuáles faltan, y si el contratista entregó todos los documentos necesarios para que la dependencia pueda continuar el trabajo con otra persona. Una vez que se toma la decisión de cancelar el contrato, la dependencia ya no puede echarse para atrás y revocar esa decisión. Pero si después de analizar todo deciden no cancelar el contrato, entonces se ponen de acuerdo para reprogramar los trabajos.
- Art. 160El artículo 160 dice que cuando un contratista y una dependencia del gobierno terminan un trabajo antes de tiempo o de manera forzada, pueden sentarse a platicar para ajustar cuentas. Esto significa que pueden ponerse de acuerdo sobre los pagos pendientes o los costos que aún se deban, para que ambas partes queden conformes. La idea es que, en lugar de pelearse legalmente, busquen un arreglo que proteja sus intereses. A esto se le llama "conciliar" dentro del finiquito, que es el cierre formal del contrato.
- Art. 161El artículo 161 habla de qué pasa cuando se cancela un contrato de obra pública. Las dependencias del gobierno pueden hacer un finiquito (un documento final) reconociendo los trabajos, equipos y materiales que ya entregó el contratista, pero solo si lo que sobra se puede usar en los trabajos que aún faltan por hacer. Por ejemplo, solo te pagan los materiales que cumplan con las especificaciones de calidad y en la cantidad exacta para terminar la obra, según el plan original. Además, los precios de esos materiales se toman directo del contrato o del mercado, sin agregar costos extra. Finalmente, si hay proveedores que ya tienen los materiales, el gobierno puede ponerse en los zapatos del contratista para recibirlos y pagarlos directamente.
- Art. 162El artículo 62, fracción II de la Ley habla de un “sobrecosto”. Este sobrecosto es la diferencia entre dos cantidades: por un lado, lo que le costaría a la dependencia o entidad (como una secretaría de gobierno) terminar la obra con otro contratista, y, por otro lado, el costo de los trabajos que el contratista original no había hecho cuando se canceló el contrato. En palabras más simples, es el dinero extra que el gobierno tiene que pagar si contrata a alguien más para terminar el trabajo pendiente. La ley usa esto para calcular cuánto puede reclamar o descontar al contratista que dejó el proyecto sin terminar.
- Art. 163Este artículo explica cómo se calcula el 'sobrecosto' (el dinero extra que se paga cuando un contratista no termina la obra a tiempo y hay que contratar a alguien más). Si el gobierno cancela un contrato y ya tiene a otro candidato calificado que hará el trabajo por un precio justo, el sobrecosto se saca restando lo que cobraría ese nuevo contratista contra lo que faltaba por pagar de la obra original, aplicando los aumentos de costo correspondientes. Si no hay un candidato calificado, el sobrecosto se calcula con el aumento por inflación de lo que falta por hacer, más un 10% adicional sobre el valor de los trabajos pendientes. En ambos casos, solo se toma en cuenta la parte de la obra que no se había completado según el plan vigente.
- Art. 164Para que empiece el proceso de recibir la obra, el contratista (la empresa o persona que hizo el trabajo) debe avisar que ya terminó. Ese aviso se da principalmente por la Bitácora (el libro oficial donde se registran los acuerdos), o de manera especial por escrito, y tiene que incluir los documentos que lo comprueben, como la lista de pagos aprobados, el dinero que se gastó y los saldos a favor o en contra. Después de recibir ese aviso, la dependencia de gobierno tiene máximo 15 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) para empezar a revisar y recibir oficialmente los trabajos.
- Art. 165Si la dependencia o entidad (la empresa o institución que te contrató) revisa tu trabajo al final y encuentra fallas, tiene derecho a pedirte que las arregles según lo que dice el contrato. El tiempo que tenían para revisar el trabajo puede extenderse mientras haces esas reparaciones, y durante ese periodo extra no te pueden cobrar multas por retraso. Pero ojo: la dependencia también puede decidir cancelar el contrato si así lo prefiere. Las reparaciones no pueden ser para hacer partes del trabajo que nunca empezaste; si eso pasa, no te recibirán el trabajo y se contará como que no lo entregaste a tiempo.
- Art. 166Cuando en un trabajo de obra pública se termine, la dependencia de gobierno o la empresa contratada se reunirán en la fecha acordada para hacer la entrega física del proyecto. En ese momento, van a levantar un documento oficial llamado "acta", que debe incluir datos como: la fecha, el lugar y la hora de la entrega; los nombres y firmas de los responsables de ambas partes; una descripción de lo que se está entregando; el costo total del contrato (incluyendo cualquier cambio que se haya hecho); el tiempo real que duró la obra; las cuentas que ya fueron aprobadas y las que faltan por autorizar; los planos finales, manuales de uso y garantías de los equipos instalados; y un comprobante de que el contratista entregó todos los papeles importantes durante el trabajo. Además, en ese mismo momento, el contratista debe presentar una garantía, como la que pide el artículo 66 de la Ley.
- Art. 167Las oficinas del gobierno pueden recibir partes de un trabajo aunque no esté completamente terminado, siempre que esas partes ya estén listas, se puedan identificar y se puedan usar y guardar por sí mismas. Esto solo pasa si la dependencia cree que es conveniente. Cuando lo hagan, deben hacer un acta (un documento oficial) donde expliquen todo lo que pasó, siguiendo las reglas del artículo anterior. Esto es útil para no esperar hasta el final para aprovechar avances del proyecto.
- Art. 168Si tú y la otra persona hicieron un contrato para una obra y quieren dar por terminado el acuerdo (ya sea todo o solo una parte), tienen que hacer un documento llamado "finiquito", que es como un cierre de cuentas donde se dejan claros los derechos y obligaciones de cada quién. A ese finiquito se le debe adjuntar el acta de recepción física de los trabajos, que es un papel que comprueba que el trabajo ya se entregó. Una vez que ya firmaron el finiquito, lo único que sigue valiendo son las acciones que vienen en ese mismo documento y la garantía contra defectos de obra (lo que dice el artículo 66 de la Ley). Esto quiere decir que después de firmar, el contratista ya no puede pedir más pagos ni reclamar nada extra.
- Art. 169La dependencia o entidad (la empresa o institución del gobierno) te debe decir, a través de tu representante legal o del superintendente, el día, lugar y hora en que se hará el finiquito, es decir, la revisión final para cerrar el trato del trabajo. Te lo tienen que avisar para que sepas cuándo y dónde tienes que presentarte a firmar o arreglar lo que falte.
- Art. 170El artículo 170 dice que el documento que firman para dar por terminados los trabajos (el finiquito) debe incluir datos básicos como: la fecha, lugar y hora en que se firma, los nombres y firmas del residente y supervisor de la obra (por parte del gobierno) y del superintendente (por parte de la empresa contratista), una descripción de los trabajos realizados y del contrato, el costo total real de la obra (incluyendo los volúmenes de trabajo que realmente se hicieron), el periodo en que se ejecutó (fechas de inicio y fin), un detalle de pagos y gastos, las razones de posibles multas o sobrecostos, la información de la estimación final, la constancia de que se entregó la garantía por defectos ocultos, y la declaración del contratista de que ya no pedirá más dinero por el contrato. Si el pago final se hace dentro de los 15 días siguientes a la firma del finiquito, este documento puede servir como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de ambas partes, sin que puedan reclamar nada después. Si no se paga en ese plazo, se tiene que hacer un documento aparte (el acta administrativa que menciona el artículo 64 de la Ley).
- Art. 171Cuando ya se termina un trabajo y se hace el finiquito (el cierre de cuentas), si la empresa que hizo el trabajo resulta que tiene dinero a favor, el gobierno (la dependencia o entidad) debe pagarle ese dinero en el plazo que marca el artículo 54 de la Ley. Si al contrario, el dinero a favor es del gobierno, ese monto se descuenta de lo que todavía le deban pagar a la empresa por otros trabajos. Si con eso no alcanza, el gobierno debe exigir que la empresa le devuelva el dinero, como dice el artículo 55 de la Ley. Y si la empresa no paga lo que debe, el gobierno puede hacer uso de las garantías (como fianzas o depósitos) que todavía estén vigentes para cobrarse.
- Art. 172Cuando se termina de cumplir un contrato, se levanta un acta (un documento oficial) que forma parte del mismo. Ese documento debe incluir, como mínimo, el lugar, la fecha y la hora en que se hace; los nombres de quienes asisten y el papel que juegan (por ejemplo, si son los contratistas o los supervisores); una descripción de los trabajos realizados y los datos importantes del contrato; una lista de las obligaciones cumplidas y cuándo y cómo se cumplieron. Además, ambas partes deben declarar por escrito que ya no se deben nada y que el contrato queda cerrado para siempre, sin derecho a reclamar después, por lo que se pueden cancelar las fianzas o garantías que se hayan dado.
- Art. 173Para ajustar los costos de un contrato en pesos mexicanos, la autoridad solo debe emitir un oficio donde diga si los aumenta o los reduce. No se necesita firmar ningún convenio o papel extra. Ese procedimiento de ajuste no se puede cambiar mientras dure el contrato, a menos que se use el método especial de la fracción III del artículo 57 de la Ley. En el caso de ajustes en moneda extranjera, se aplican otras reglas específicas de la Ley y el Reglamento.
- Art. 174Este artículo dice que para calcular los ajustes de costos en un contrato de obra pública, se usan los precios que están vigentes el día en que se presentan las ofertas. Los costos de los materiales que el contratista considere en su oferta deben ser los que haya en ese momento, y no se pueden cambiar por cualquier aumento o baja que haya entre esa fecha y el último día del mes en que presentó su propuesta. En pocas palabras, el precio que ofreces al principio es el que cuenta, sin modificarlo por cambios posteriores.
- Art. 175Este artículo aplica cuando ganas una licitación pública pero los trabajos empiezan más de 30 días después de que entregaste tu propuesta. En ese caso, tú como contratista puedes pedir una sola vez que se actualice el precio de tu oferta, usando un factor especial que se calcula según las reglas de la convocatoria y el contrato. El mes que se toma como base para ese cálculo es el de la fecha en que presentaste tu propuesta, y el hecho de que te den anticipos no afecta este factor. La dependencia o entidad del gobierno, si está justificado, te autorizará ese factor y se aplicará en cada cobro que hagas durante todo el tiempo del contrato, sin importar otros ajustes de costos que puedan surgir después.
- Art. 176El contratista solo puede pedir una vez el ajuste por inflación que menciona el artículo 59 de la Ley. Ese ajuste se calcula usando el promedio de los índices que marca ese mismo artículo y se aplica al total del contrato. Con esto se entiende que ya quedó actualizado el precio de los materiales, mano de obra y demás gastos de los trabajos.
- Art. 177Cuando contratas un trabajo y te pagan un adelanto antes de empezar o durante la obra, cualquier ajuste que se haga por aumento o cambio de precios (como subida de materiales) se calcula quitándole el mismo porcentaje que te dieron de anticipo. Por ejemplo, si te adelantaron el 30% del total, los ajustes de costos se reducen en ese 30%. Esto evita que cobres doble por lo mismo que ya te pagaron por adelantado.
- Art. 178Para pedir que te revisen los precios cuando ajustes los costos de una obra, debes entregar estos documentos junto con tu solicitud: 1. Un listado de los índices de precios que usa el Banco de México, o los que tú y la dependencia hayan calculado juntos si investigaron los precios. Si los índices del Banco no sirven o no reflejan los cambios reales, se pueden usar otros que el mismo Banco publique o precios de servicios del gobierno. 2. Un presupuesto de los trabajos que faltan por hacer, primero con los precios originales del contrato y luego con los precios ya ajustados. 3. El programa de trabajo que muestre cuándo se harán las tareas pendientes a partir de cuando empezó el aumento de costos. 4. El análisis de cómo sacaste el factor de ajuste. 5. Las tablas de precios unitarios ya actualizadas, que tú y la dependencia acordaron para el período del ajuste.
- Art. 179El artículo 179 habla sobre cómo calcular los aumentos de costos en un proyecto cuando los materiales o trabajos suben de precio. Para eso, tienes que revisar el plan de trabajo que acordaste desde el principio y ver exactamente cuánto falta por hacer. Solo se toman en cuenta las partes del proyecto que todavía no se han completado cuando empieza el aumento. En otras palabras, si los costos suben, el ajuste solo aplica para lo que no se ha ejecutado, no para lo que ya hiciste.
- Art. 180Para ajustar los costos de una obra que no se ha terminado, se usan las cuentas detalladas de los precios de cada parte del trabajo. Se toma como punto de partida el momento en que empezaron a subir los precios, según el plan de trabajo acordado. En esos cálculos se cambian los costos originales de materiales y mano de obra por los nuevos, actualizados con los índices oficiales del Banco de México. Todo esto aplica solo cuando se sigue el procedimiento específico que marca la ley. Básicamente, es la fórmula para calcular cuánto más hay que pagar si los insumos suben de precio durante la obra.
- Art. 181Este artículo dice que, en ciertos casos especiales de contratos, solo se van a revisar los precios de las partes del trabajo que cubran al menos el 80% del dinero que falta por pagar del contrato original. Se hace así, siguiendo el mismo procedimiento del artículo anterior, pero analizando menos cosas.
- Art. 182Las oficinas del gobierno pueden usar un proceso especial cuando construyan cosas que siempre son iguales, como casas o puentes del mismo diseño. Para eso, deben tener planos fijos, reglas de construcción y estándares de calidad que no cambien para ningún trabajo. Si hay varios contratos parecidos, pueden juntarlos en uno solo. Los aumentos de precio por materiales más caros se calculan por tipo de trabajo y el contratista solo necesita pedirlos a tiempo, sin mostrar recibos. El gobierno tiene que avisar por escrito si acepta o no esos ajustes.
- Art. 183Este artículo explica cómo se calcula el aumento o la reducción en los costos de una obra de construcción cuando los materiales, la mano de obra o la maquinaria cambian de precio. Primero, se define qué porcentaje del costo total representa cada cosa, como los materiales o el trabajo de los albañiles. Después, se comparan los precios promedio de esos elementos en dos momentos: cuando se hizo la oferta inicial y cuando se está ejecutando la obra. La fórmula que ves, con letras como “Pm” o “Am”, solo sirve para sacar un número final que indica si el costo subió o bajó, y ese número se expresa como decimal. En palabras simples, es una manera de ajustar el presupuesto de la obra para que sea justo tanto para quien contrata como para quien construye, según los precios reales del mercado.
- Art. 184Este artículo explica las reglas para ajustar los precios cuando un contrato de obra pública se firma en dólares u otra moneda extranjera. Si los materiales o la mano de obra son mexicanos, se debe calcular la diferencia entre su valor en pesos y el tipo de cambio de la moneda extranjera. El ajuste puede hacer que el contrato suba o baje de precio, y se revisará según las fechas en que se publiquen los índices de precios oficiales. El tope máximo de lo que puede subir o bajar el costo lo define la dependencia, basándose en el promedio de los últimos dos años. Además, el anticipo que te den solo se ajusta hasta que lo recibes; después de eso, solo se ajusta lo que falte por pagar.
- Art. 185El "precio unitario" es el pago total que se le da al contratista (la persona o empresa que hace la obra) por cada parte del trabajo que ya terminó y que cumple con el proyecto, las reglas de construcción y la calidad acordada. Este precio incluye todo lo que cuesta hacer esa parte: materiales, mano de obra, herramientas, gastos indirectos (como rentas o salarios de oficina), intereses por financiamiento, la ganancia del contratista y otros cargos extra. En pocas palabras, es el costo completo de cada actividad de la obra, ya terminada y bien hecha.
- Art. 186Cuando firmes un contrato para construir una obra o prestar un servicio, los precios que se pagan por cada parte del trabajo deben calcularse siguiendo las reglas de la Ley y el Reglamento, además de lo que pida la dependencia o entidad del gobierno en la convocatoria de la licitación. La lista de costos y cargos que aparece en este capítulo sirve para cubrir, lo mejor posible, todo lo que se necesita para hacer cada parte del trabajo. En otras palabras, busca que no falte nada al momento de fijar los precios.
- Art. 187Cuando calcules el precio de un trabajo de construcción, debes asegurarte de que todo tenga lógica: el costo de los materiales, la mano de obra y el equipo deben ir de acuerdo con la forma en que piensas hacer el trabajo, el tiempo planeado y cómo usarás a las personas y máquinas. También debes tomar en cuenta los precios actuales de todo lo que necesitas en el lugar y momento donde harás el trabajo, sin incluir el IVA. Todo esto debe seguir las reglas de construcción y calidad que pida la dependencia o entidad que contrata el servicio.
- Art. 188Normalmente, los precios de los trabajos que se hacen en obras públicas deben cotizarse en pesos mexicanos. Pero si para hacer el trabajo se necesitan materiales o equipos que vienen del extranjero, se puede usar otra moneda, como dólares. Las dependencias del gobierno pueden contratar en moneda extranjera, pero solo si justifican por qué es necesario. Las medidas de los trabajos deben usar el sistema métrico, aunque si la dependencia lo considera útil, puede usar otras medidas que se usen internacionalmente, como pies o pulgadas.
- Art. 189Este artículo dice que cuando se hace una lista de trabajos y sus costos en un contrato, solo se pueden incluir dos tipos de precios. Primero, los precios que ya estaban en el contrato desde el principio, o sea los que se usaron para elegir a la persona o empresa que haría el trabajo. Segundo, los precios que se ponen después, ya sea porque se necesita hacer más trabajo del que se pensó al inicio, o porque aparecen trabajos nuevos que no estaban en la lista original del contrato. En pocas palabras, no puedes inventar otros precios fuera de esos dos casos.
- Art. 190El artículo explica que el costo directo por mano de obra en una obra es lo que el contratista paga de salarios reales a los trabajadores que hacen el trabajo físico, como albañiles o ayudantes, incluyendo al jefe de cuadrilla (el cabo). No se cuentan aquí los sueldos del personal de oficina, supervisores o ingenieros, porque esos van en los costos indirectos. Para calcular el costo, se toma el salario real por jornada de 8 horas (considerando prestaciones como aguinaldo, IMSS e Infonavit) y se divide entre el rendimiento, que es cuánto trabajo alcanza a hacer esa persona en el día. El rendimiento se ajusta según el clima, el terreno o las condiciones del lugar donde se trabaja. En pocas palabras, es el pago que recibe el trabajador de línea, no los jefes, calculado con base en lo que produce en su jornada.
- Art. 191El factor de salario real es una fórmula que sirve para calcular cuánto le cuesta realmente a una empresa pagar a un trabajador, considerando no solo su sueldo, sino también días de descanso obligatorios y prestaciones de ley. Se saca dividiendo los días por los que se le pagó al trabajador en un año entre los días que efectivamente trabajó, y a eso se le suma un porcentaje de las contribuciones al IMSS e INFONAVIT. Este factor se calcula desde enero hasta diciembre, incluyendo días festivos o de descanso obligatorio que la empresa debe pagar aunque no se trabajen. Una vez que se define este número, no se mueve hasta que termine la obra o proyecto, solo si cambian las cuotas del IMSS se ajusta como si fuera un aumento de costos. En emergencias que afecten la seguridad o los servicios públicos, se pueden sumar horas extra, pero siempre dentro de lo que permite la Ley Federal del Trabajo.
- Art. 192Cuando se calcula el salario real de un trabajador, hay ciertos beneficios o prestaciones que la ley dice que no deben tomarse en cuenta. Por ejemplo, no se incluyen cosas como el transporte que da la empresa, el comedor, las instalaciones deportivas o los servicios sindicales. Tampoco cuentan las herramientas de trabajo, como cascos, guantes o ropa especial, ni la comida o la vivienda si el trabajador paga por ellas. Además, no se consideran premios por llegar temprano o por asistencia, ni los viáticos cuando un trabajador tiene que viajar por su chamba. Todo esto se toma en cuenta aparte, como parte de los costos indirectos de la obra o proyecto.
- Art. 193El artículo 193 habla de cómo se calcula el costo de los materiales que un contratista (la persona o empresa que hace la obra) necesita comprar o producir para realizar un trabajo de construcción. Los materiales pueden ser de dos tipos: los permanentes, que se quedan formando parte de la obra (como el cemento o los ladrillos), y los temporales, que solo se usan de manera auxiliar y no se quedan en la obra final (como andamios o moldes). Para estos últimos, solo se paga una parte según cuánto se usen. El costo de los materiales se obtiene multiplicando el precio de mercado del material (lo más barato posible, pero que cumpla con la calidad que pide el proyecto) por la cantidad que se necesita. Ese precio incluye el valor de compra o producción, más los gastos de transporte, almacenaje y las pérdidas normales que puedan tener. Si el proyecto menciona una marca específica como referencia, se pueden usar materiales parecidos siempre y cuando tengan la misma calidad, duración y garantía.
- Art. 194Imagina que estás construyendo algo y necesitas una máquina, como una retroexcavadora. El costo de usar esa máquina por cada hora de trabajo se calcula considerando que la uses bien, siguiendo las reglas de calidad y el plan acordado con la dependencia de gobierno que contrató la obra. Para sacar ese costo por hora, divides el costo total de tener la máquina trabajando una hora (incluyendo gastos fijos, gasolina y el sueldo del operador) entre lo que la máquina rinde en esa misma hora, por ejemplo, los metros cúbicos que puede excavar. Ese rendimiento de la máquina se calcula según lo que diga el manual del fabricante, la experiencia del contratista y las condiciones del lugar donde se trabaja. Si usas una máquina muy especial que no se fabrica en serie y tienes que rentarla, entonces en lugar de calcular el costo por hora, puedes usar directamente la renta diaria, sin incluir la gasolina ni el operador.
- Art. 195Los costos fijos son los gastos que siempre tienes que pagar, como la depreciación (lo que pierde valor tu equipo con el tiempo), la inversión inicial, los seguros y el mantenimiento. No importa si produces mucho o poco, estos costos no cambian.
- Art. 196Cuando usas una máquina o equipo de construcción para trabajar, con el tiempo pierde su valor original por el uso. Eso se llama "depreciación". Este artículo dice que debes calcular cuánto vale esa pérdida por cada hora que la máquina trabaja, y que se calcula de forma pareja, es decir, cada hora pierde el mismo valor. Para saber ese costo por hora, usas esta fórmula: al valor de la máquina nueva (sin contar llantas ni accesorios especiales) le restas lo que crees que podrás recuperar al venderla cuando ya no sirva (valor de rescate). Eso lo divides entre el total de horas que crees que la máquina va a funcionar bien durante su vida útil. El "valor de rescate" es el dinero que piensas obtener por la máquina usada al final. La "vida económica" son las horas efectivas que la máquina puede trabajar sin problemas, siempre que le des el mantenimiento adecuado.
- Art. 197El costo por hora de usar una máquina de construcción incluye un dinero extra que representa los intereses que te costó haberla comprado. Ese costo se calcula con una fórmula que toma en cuenta el valor de la máquina nueva, lo que vale al final de su vida útil, las horas que trabaja al año y la tasa de interés que tú escojas. Como contratista, tú puedes elegir la tasa de interés que más te convenga, siempre y cuando esté ligada a un indicador económico como el que usan los bancos. Si esa tasa cambia con el tiempo, se actualiza automáticamente en tus cálculos de costos.