REGLAMENTO del Senado de la República
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 198Primero se discute y vota si estás de acuerdo o no con el dictamen completo (eso es "en lo general"), y luego, si hace falta, se revisan parte por parte los cambios específicos ("en lo particular"). Si el dictamen tiene un solo artículo, se vota todo junto en un solo momento, excepto cuando ese artículo incluye leyes completas o varios cambios importantes, ahí sí se separa la votación. Todo el debate pasa en la misma sesión donde se presenta el dictamen, pero si es muy largo, el presidente puede pedir que la parte de los detalles se vea en la siguiente junta.
- Art. 199Cuando se discute un proyecto de ley en el Senado, primero se habla de la idea general, no de los detalles. El presidente del Senado pone una lista de quién va a hablar a favor y quién en contra, y van turnándose para dar su opinión. Si nadie se apunta para hablar, se vota de inmediato. Después de que hablen cinco personas de cada lado, el presidente pregunta si ya se debatió suficiente; si la mayoría dice que sí, se vota, y si dice que no, siguen hablando de a tres por lado hasta que se decida terminarlo.
- Art. 200Después de que se termina la discusión general de una propuesta de ley, el Presidente de la Cámara abre un tiempo para que los diputados aparten artículos específicos o propongan nuevos textos, y esos cambios se discuten y votan por separado. El Presidente les avisa a todos los diputados qué artículos están apartados, qué cambios se propusieron y qué opiniones diferentes hay sobre partes específicas del proyecto. Luego, ordena que se vote todo junto: la propuesta completa y los artículos que nadie apartó, todo en una sola votación.
- Art. 201Cuando están discutiendo una ley nueva en el Congreso, primero hablan de la idea general (debate en lo general) y luego pasan al "debate en lo particular". Esto significa que se ponen a discutir artículo por artículo, pero solo los que algún diputado o senador pidió revisar aparte porque no está de acuerdo o quiere cambiarlos. También pueden proponer agregar artículos nuevos que no estaban en el borrador original. Cada artículo o grupo de artículos que se apartó se discute y se vota por separado, uno tras otro, en el mismo orden en que aparecerían dentro de la ley.
- Art. 202El artículo 202 explica el paso a paso para discutir cambios a una ley en el Senado. Primero, la persona que propuso el cambio explica de qué trata. Luego, los senadores deciden si vale la pena discutirlo o no. Si no lo aceptan, se descarta y se vota el texto original. Si lo aceptan, se abre un debate donde pueden hablar personas a favor y en contra, alternándose de dos en dos. Al final, cuando ya todos opinaron, se lee la propuesta, se vota y, si se aprueba, se agrega a la ley; si no, se queda como estaba originalmente.
- Art. 203Si un dictamen (que es como una propuesta oficial de ley o decreto) es rechazado en general por todos los diputados en el Pleno (la reunión de todos ellos), pero hay un voto particular (una propuesta alternativa de algún diputado), entonces se discute y vota esa alternativa tal como está, sin necesidad de debatir otra vez el dictamen original por partes. Si no hay ningún voto particular, el debate se acaba y se sigue lo que dice el artículo 72 de la Constitución, que indica cómo manejar leyes rechazadas. En pocas palabras, primero ven si hay otra opción; si no, ya se cierra el asunto.
- Art. 204Cuando un dictamen (un documento de los diputados que analiza una propuesta) propone echar por completo una iniciativa o proyecto, solo se discute en general, a menos que haya un voto particular, que es una opinión diferente escrita por algún diputado, que permita debatir también partes específicas. Si no hay ese voto particular y el Presidente de la Cámara lo considera adecuado, puede preguntarle a todos los diputados si quieren mandar el dictamen de vuelta a las comisiones (los grupos que lo estudian) antes de votar si se desecha o no. Si los diputados aceptan devolverlo, se regresa a comisiones; si no, el Presidente ordena votar directamente si se desecha la propuesta.
- Art. 205Si un grupo de diputados que está revisando una propuesta de ley (llamado "comisión dictaminadora") tiene razones muy justificadas, le puede pedir al Presidente del Congreso que le regrese el proyecto antes de que se publique en la Gaceta, que es el documento oficial donde se anuncian las leyes. Si el proyecto ya se publicó en la Gaceta, entonces la comisión solo puede retirarlo si todos los diputados del Pleno (la reunión de todos los legisladores) lo aprueban, y deben pedirlo por escrito al Presidente explicando bien las razones. Esta oportunidad de retirar un proyecto solo se puede usar una vez para el mismo dictamen, y que lo retiren no significa que el Pleno ya haya decidido si les gusta o no el contenido. Además, la comisión está obligada a volver a presentar el mismo proyecto corregido dentro de los siguientes 10 días hábiles después de que lo retiraron. Y, en cualquier caso, para retirarlo se necesita la firma de al menos la mayoría de los diputados que votaron a favor del proyecto originalmente.
- Art. 206Al terminar el periodo de un Congreso donde se cambia a los senadores, los documentos que las comisiones ya revisaron y publicaron oficialmente, pero que todavía no se discuten ni votan en la sesión completa, se quedan guardados como borradores para que la nueva directiva del siguiente Congreso decida qué hacer con ellos. En otras palabras, si un tema importante no alcanzó a ser aprobado antes de que lleguen nuevos senadores, no se pierde por completo, sino que lo retoma el equipo que entra.
- Art. 207Cuando un grupo de senadores está revisando una ley, normalmente la mayoría llega a un acuerdo y escribe un dictamen (el documento con su propuesta). Pero si algunos senadores están en desacuerdo y lo dejaron por escrito en el momento en que se votó ese dictamen, pueden presentar un "voto particular", que es su opinión diferente. Ese voto puede estar en contra de todo el dictamen o solo de una parte, y puede haber varios votos distintos sobre el mismo tema.
- Art. 208Un voto particular es cuando un diputado o senador no está de acuerdo con lo que dice la mayoría en un dictamen y escribe su propia opinión. Para que sea válido, debe incluir un título que explique de qué se trata y qué leyes quiere cambiar, crear o eliminar. También debe mencionar de qué comisiones salió el dictamen con el que no está de acuerdo, los fundamentos legales que usa para apoyar su postura y las razones por las que piensa distinto. Aparte, tiene que señalar si está en desacuerdo con todo el dictamen o solo con una parte, y proponer un texto alternativo con sus propias reglas. Por último, debe llevar las firmas de quienes lo hicieron y la fecha y lugar donde se redactó.
- Art. 209El artículo 209 dice que si un diputado quiere dar su opinión diferente al resto del grupo que está revisando una ley, debe entregar ese escrito al presidente de esa comisión. Luego, esa opinión se presenta ante todos los diputados en el salón de pleno, siguiendo las mismas reglas que ya están marcadas en el capítulo anterior. Pero si la opinión no cumple con lo que pide el artículo 208 (como tener nombre del diputado, fecha y argumentos claros) o si no dice claramente que está en contra del proyecto de ley, entonces no se toma en cuenta para nada.
- Art. 210Cuando los senadores votan a favor de un dictamen en general, se desechan automáticamente todas las opiniones distintas que se hayan presentado por separado (votos particulares). Si el dictamen es rechazado, entonces esas opiniones se discuten y votan una por una en el orden en que fueron presentadas. Si los votos particulares tocan diferentes partes del dictamen, se discuten y votan siguiendo el orden en que aparecen en el documento. Si alguno de esos votos es aprobado, el dictamen se manda al Congreso para seguir el proceso que marca la Constitución; si es rechazado, se da por desechado. Todo el debate sobre cada voto particular se hace usando las mismas reglas que se usaron para el dictamen original.
- Art. 211Una vez que los diputados ya le dieron el visto bueno a un proyecto de ley o decreto, ya no se puede cambiar, excepto para corregir errores de redacción o para que se entienda mejor el texto. Esas correcciones solo las puede hacer la comisión que revisó el proyecto, y las tiene que autorizar la Mesa Directiva (que es como el equipo que organiza el trabajo en el Congreso). Cuando ya estén hechas las correcciones, se le avisa al Presidente de la Cámara, él ordena que se publique en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso) y luego sigue el proceso que toque.
- Art. 212Las propuestas de ley que se mandan a las comisiones del Congreso deben tener un dictamen (es decir, un análisis y una conclusión) en máximo 30 días hábiles, sin contar fines de semana ni festivos, salvo que haya una excepción especial. Si el tema es muy importante o complicado, la Mesa Directiva puede dar más tiempo del que dice el artículo anterior. Las comisiones también pueden pedir al Presidente del Congreso una extensión de hasta 60 días hábiles más, pero solo una vez, y deben explicar por escrito por qué lo necesitan. Para contar los plazos, los días hábiles incluyen los periodos de receso del Congreso, como las vacaciones. En ningún caso el tiempo total para dar el dictamen puede pasar de 365 días naturales (todo el año) desde que llegó la propuesta a la comisión.
- Art. 213Si una ley o decreto dice que cierto documento debe publicarse en una fecha específica o siguiendo un proceso, las comisiones del Senado (los grupos de senadores que analizan estos temas) deben tomar en cuenta ese plazo para planear su trabajo. Esto es para que no se les pase la fecha límite y puedan cumplir con lo que marca la ley o la Constitución.
- Art. 214Si la comisión del Senado encargada de analizar una propuesta o proyecto de ley no presenta su dictamen en el tiempo que marca la ley, el Presidente del Senado tiene entre 10 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos) para pedirle a esa comisión que lo entregue en un plazo final de 20 días hábiles. Además, cualquier senador puede pedirle al Presidente que haga ese recordatorio oficial (llamado "excitativa") si ve que se está pasando el tiempo. También, cuando la propuesta viene de otra persona autorizada o de la Cámara de Diputados, el senador que quiera puede solicitar esta misma presión para que no se quede sin resolver.
- Art. 215La Mesa Directiva se encarga de darle seguimiento a los temas que ya fueron turnados, para que no se atoren y el trabajo en el Congreso sea más rápido. Cada mes, el Presidente del Congreso presenta un reporte al Pleno (todos los diputados) sobre los asuntos que ya se vencieron, los que recibieron más tiempo y las cartas de recordatorio que se mandaron para apurar trámites. Ese reporte se publica completo en la Gaceta, que es como el periódico oficial del Congreso.
- Art. 216Este artículo habla de la "excitativa", que es un documento que los senadores usan para pedir que se apure el dictamen de una ley o proyecto. En el escrito deben poner su nombre, el título de la iniciativa, la fecha en que se presentó al Senado, y a qué comisiones la mandaron. Solo se puede hacer una excitativa por cada proyecto que quieran que se revise. Finalmente, el presidente de la comisión encargada debe informar cómo va el asunto.
- Art. 217El artículo 217 explica qué pasa cuando una comisión del Senado no presenta su dictamen, que es un documento donde analizan una iniciativa o propuesta de ley. Si se vence el plazo para hacerlo y no hay una razón que lo justifique, la comisión pierde su derecho a presentarlo. Entonces, el Presidente de la Mesa Directiva le avisa a otra comisión para que elabore el dictamen en 20 días hábiles, sin posibilidad de prórroga. Si esa segunda comisión tampoco lo hace, se publica la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria con una nota de que no fue dictaminada. Después, en las siguientes tres sesiones, la Mesa Directiva debe incluir esa iniciativa en el orden del día para que todos los senadores la discutan y voten tal como fue presentada.
- Art. 218Las comisiones de diputados siguen trabajando durante los recesos (cuando no hay sesiones) en los proyectos de ley que ya les fueron asignados antes del receso o que les manda la Comisión Permanente. Si en ese tiempo se les acaba el plazo y no logran sacar un dictamen (su propuesta final sobre el proyecto), el presidente de la Mesa Directiva lo reporta en un informe especial. El Pleno (todos los diputados) se entera de esos reportes en las primeras tres sesiones después de que termina el receso.
- Art. 219Al empezar un nuevo año de trabajo en el Senado, la Mesa Directiva (que es como la directiva de la cámara) debe presentar un reporte por escrito sobre todas las propuestas de ley o cambios que están pendientes de revisión. Ese reporte se tiene que entregar en las primeras 5 sesiones y se publica en la Gaceta (el periódico oficial del Senado) para que todos lo conozcan. Luego, la Mesa Directiva revisa qué hacer con esas propuestas según el caso. Las que vienen del Presidente de la República, de diputados federales o de los Congresos de los estados siguen su curso normal en las comisiones que les toquen. Las que ya tienen un dictamen listo (es decir, ya están analizadas), pero no se han votado en el Pleno, también se pueden resolver. Para las propuestas de senadores del año anterior que no se terminaron de revisar y ya vencieron los plazos, la Mesa le pregunta a cada grupo de senadores (grupo parlamentario) y a las comisiones si quieren seguir apoyando esas propuestas. Si algún grupo o comisión dice que sí, la iniciativa sigue su proceso; si nadie la retoma, la Mesa la manda al Archivo Histórico para que se guarde y ya no se tramite más.
- Art. 220Cuando el Senado aprueba una nueva ley o un decreto, lo manda de inmediato a la Cámara de Diputados para que ellos también lo revisen y voten, como marca la Constitución. El proyecto va firmado por el Presidente del Senado y un secretario, y se le agregan varios documentos importantes, como la propuesta original de la ley, las actas de las reuniones donde se discutió, y la transcripción de lo que se dijo en las sesiones donde se votó. Un secretario del Senado certifica que todos esos papeles están completos y correctos. Si la ley fue aprobada con carácter de urgente, también se le avisa a la Cámara de Diputados para que le den prioridad.
- Art. 221El artículo 221 explica qué pasa cuando la Cámara de Diputados regresa al Senado un proyecto de ley con cambios o rechazos. Si los diputados rechazan todo el proyecto, en el Senado las mismas comisiones que ya lo revisaron lo vuelven a analizar completo. Si solo rechazan una parte o hacen observaciones, esas mismas comisiones solo revisan los cambios que señalaron los diputados, no todo el proyecto. El presidente del Senado informa al Pleno y ordena los pasos siguientes según el reglamento. Finalmente, si el Senado aprueba o rechaza esas observaciones, se sigue lo que dice el artículo 72 de la Constitución, que es la regla general para este tipo de trámites.
- Art. 222Cuando el Senado aprueba una ley y la tiene que mandar al Presidente de la República, debe incluir los papeles que se mencionan en otro artículo de este reglamento. Si el Senado fue quien originó esa ley, la Mesa Directiva del Senado se encarga de llevar la cuenta de los días que tiene el Presidente para firmarla o devolverla con observaciones, según lo que dice la Constitución.
- Art. 223Cuando el Presidente (Ejecutivo Federal) no está de acuerdo con una ley que aprobó el Congreso, la puede regresar al Senado con cambios o rechazarla por completo. Si la rechaza toda, las mismas comisiones del Senado que la hicieron vuelven a revisarla completa. Si solo rechaza una parte, las comisiones solo revisan esa parte y los cambios que pidió. Si el Senado acepta o rechaza esos cambios del Presidente, se sigue lo que marca la Constitución.
- Art. 224Cuando el Senado quiere cambiar la Constitución, primero unas comisiones (grupos de senadores) discuten y hacen un dictamen (un documento con su opinión). Después, todos los senadores en el Pleno (reunión completa) debaten y votan artículo por artículo. Para que se apruebe, se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres senadores presentes. Esto aplica solo para cambios a la Constitución, no para leyes normales.
- Art. 225El Senado, después de aprobar un cambio a la Constitución, tiene que mandar el proyecto a los Congresos de cada estado de la República para que ellos también lo revisen y voten. Cada legislatura estatal le avisa al Senado si está de acuerdo o no con el cambio. Cuando al menos 16 estados (la mayoría) dicen que sí, el Senado cuenta los votos, anuncia el resultado y prepara un expediente oficial que firman los presidentes y secretarios de ambas Cámaras (Senado y Diputados). Inmediatamente después, le entregan el decreto al Presidente de la República para que lo publique en el Diario Oficial de la Federación y así entre en vigor. Si el Senado está en periodo de vacaciones, el presidente del Senado le pasa toda esta información al Presidente de la Comisión Permanente para que él se encargue del proceso.
- Art. 226El Senado ya le dio el visto bueno a una ley o decreto que le llegó desde la otra cámara (la de Diputados). Al hacerlo, apunta ese documento en su libro oficial de leyes. Es como cuando firmas un papel importante y lo guardas en tu archivo para tener el registro. Esto es solo un paso para dejar constancia de que ya fue aprobado.
- Art. 227El Senado tiene dos trabajos: puede ser la cámara que empieza una ley o la que la revisa. Cuando recibe un proyecto ya aprobado por los diputados, lo manda directo al Presidente para que lo firme. Pero si el Senado fue quien inició la ley y los diputados le hicieron cambios, el Senado decide si los acepta. Si los acepta, manda todo al Presidente. Si no los acepta, entonces se aplica otra regla distinta, que ya está en la Constitución.
- Art. 228Cuando se aprueba una ley o decreto, necesita llevar las firmas del Presidente de la República y de uno de los secretarios de las mesas directivas de ambas cámaras del Congreso (Diputados y Senadores), tal como lo marcan los artículos 23 y 67 de la Ley. Si todo el proceso termina en el Senado, el presidente del Senado es quien se encarga de hacer los trámites para publicar esa ley o decreto. En pocas palabras, las leyes no son válidas si no tienen esas firmas y el trámite final lo hace el Senado si ahí concluye el proceso.
- Art. 229El artículo 229 dice que hay unos procesos especiales que el Senado usa para hacer cosas que solo él puede hacer, como aprobar ciertos nombramientos o revisar tratados internacionales. También aplica cuando el Senado hace tareas administrativas, como organizar su propio trabajo o juntarse con la Cámara de Diputados para tomar decisiones. Estos procedimientos no son los normales para hacer leyes, sino otros más específicos para casos concretos. En palabras sencillas, son como los pasos especiales que sigue el Senado cuando le toca hacer algo que nadie más puede hacer.
- Art. 230El artículo explica los trabajos especiales que solo puede hacer el Senado, como revisar la política exterior del presidente y aprobar o rechazar los tratados con otros países. También puede confirmar los nombramientos importantes que haga el presidente, autorizar acuerdos entre estados sobre sus límites y declarar si un estado perdió a sus autoridades. Además, el Senado actúa como juez en juicios políticos contra servidores públicos y resuelve problemas políticos entre los poderes de un estado. En resumen, son tareas exclusivas del Senado que están en la Constitución.
- Art. 231El artículo 231 dice que el Senado tiene varios procesos especiales para hacer su trabajo. Por ejemplo, puede tomar decisiones sobre cómo manejar su propio dinero y asuntos internos. También analiza y vota propuestas que le presentan sus jefes o los propios senadores. Además, puede otorgar la Medalla Belisario Domínguez, revisar reportes que deben entregar ciertas instituciones públicas, y recibir a funcionarios que tengan que dar explicaciones. Por otro lado, el Senado también puede darle permiso al Presidente para salir del país por más de siete días, igual que lo dice la Constitución.
- Art. 232El Senado tiene ciertos poderes especiales que solo él puede usar, según lo que dicen la Constitución y las leyes. Para ejercerlos, emite documentos oficiales como decretos, resoluciones o acuerdos, pero solo cuando alguien con derecho se lo pide o propone, como otras autoridades o instituciones. Cuando el Senado usa esos poderes exclusivos y emite uno de esos documentos, lo firman el Presidente del Senado y un secretario.
- Art. 233El Senado tiene una forma especial para escribir sus decisiones cuando usa poderes que solo a él le tocan. Esa fórmula dice: “La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo (el que sea) de la Constitución, decreta (resuelve o acuerda): y luego va el texto de lo que decidieron”. En pocas palabras, es como un formato fijo que deben seguir para que sus documentos oficiales queden bien hechos, como cuando pones tu nombre y fecha en un oficio.
- Art. 234El Senado revisa cómo el Presidente de México maneja la política exterior (las relaciones con otros países). Esto lo hace para asegurarse de que se sigan las reglas que marca la Constitución, como la no intervención o el respeto a los derechos humanos. Las revisiones pueden hacerse en el Pleno del Senado (cuando se reúnen todos los senadores) o en grupos más pequeños llamados comisiones. Para hacer esta revisión, el Senado usa los reportes que le entregan el Presidente y el Secretario de Relaciones Exteriores. En resumen, el Senado vigila que el gobierno cumpla con los principios internacionales de México.
- Art. 235El artículo 235 dice que, cuando se analiza la política exterior en comisiones (que son grupos de trabajo del Congreso), las comisiones especializadas en ese tema pueden hacer el análisis por su cuenta. Otras comisiones también pueden ayudar si tienen que revisar asuntos específicos relacionados con lo que les toca a ellas. Al final, los resultados de ese análisis se entregan al Pleno (que es la reunión de todos los diputados o senadores) para que decida qué hacer con la información.
- Art. 236El Senado revisa cómo va la política exterior de México, ya sea en general o en temas específicos. Cuando las comisiones o el Pleno (que es la reunión de todos los senadores) analizan esto, pueden sacar conclusiones y dar su opinión. También checan si se están cumpliendo los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas relacionados con el extranjero. Al final, los resultados de este análisis se envían al Presidente de la República para que los conozca y los tome en cuenta si quiere.
- Art. 237El Senado es el que da el visto bueno a los tratados internacionales que firma el Presidente de México. Si el Presidente decide terminar, cambiar o retirarse de un acuerdo con otro país, el Senado también tiene que aprobar esa decisión. Esto incluye hacerle ajustes, ponerle pausa o aclarar dudas sobre lo que significa el tratado. En pocas palabras, el Senado tiene la última palabra para aceptar o modificar cualquier compromiso internacional del gobierno.
- Art. 238Cuando México firma un tratado o convenio internacional, el documento se manda a la comisión del Senado que se encarga de relaciones exteriores para que lo analicen y den su opinión. También pueden turnarlo a otras comisiones del Senado que tengan relación con el tema del tratado, para que ayuden a evaluarlo. Al revisar estos acuerdos, las comisiones deben asegurarse de que respeten los principios de la política exterior de México, como la no intervención y la paz, además de que no pongan en riesgo la seguridad del país. Si el tratado reconoce nuevos derechos humanos, como dice la Constitución, el Senado tiene que darle prioridad y estudiarlo de inmediato, sin retrasos.
- Art. 239El Senado es el que tiene la última palabra para aprobar o rechazar ciertos puestos importantes que el Presidente de México quiere nombrar. Estos puestos incluyen a los jefes del INEGI y del Banco de México, al Procurador General de la República, a embajadores y cónsules, a funcionarios de Hacienda, y a coroneles y altos mandos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada. Para los empleados de Hacienda, el Senado tiene que hacer una lista específica de qué cargos se van a revisar. En pocas palabras, aunque el Presidente propone, el Senado puede decir que sí o que no a esos nombramientos.
- Art. 240El artículo 240 dice que cuando el Senado tenga que decir si sí o si no a un nombramiento que haga el Presidente, y no haya reglas claras en la Constitución o en otras leyes sobre cómo hacerlo, se van a seguir las reglas de este Reglamento. Además, siempre se le va a dar la oportunidad a la persona nombrada de defenderse o dar su versión, tal como lo marca otra parte de este mismo Reglamento. Si el periodo de sesiones del Congreso termina y el Senado no terminó de decidir sobre ese nombramiento, la Mesa Directiva del Senado le pasa el caso a la Comisión Permanente para que ella vea qué hacer.
- Art. 241Cuando el Presidente de la República propone a alguien para un cargo, el Congreso recibe los papeles. El Presidente de la Mesa Directiva (el que dirige la sesión) le avisa a todos los diputados o senadores y manda el caso a la comisión que va a revisarlo. Esa comisión checa que todos los documentos estén completos y que la persona cumpla con los requisitos que piden la Constitución o las leyes. Si falta algo o hay un error, la comisión se lo dice al Presidente de la Mesa, y él le pide al Ejecutivo que mande lo que haga falta o corrija los papeles. Así se aseguran de que todo esté en orden antes de seguir con el proceso.
- Art. 242Cuando ya hayas juntado todos los documentos que te piden y los hayas revisado, la comisión del Senado (el grupo de senadores encargados) puede pedirte que vayas a una reunión para platicar contigo. El objetivo de esa cita es que los senadores tengan más información para decidir si eres adecuado para el puesto. Esa reunión la organiza el presidente de la primera comisión que esté trabajando en el tema. Durante la plática, los senadores evaluarán qué tanto sabes del cargo al que aspiras y escucharán cómo piensas hacer tu trabajo.
- Art. 243Para aprobar o ratificar un nombramiento, los senadores tienen que votar uno por uno, diciendo su voto en voz alta. Se necesita el "sí" de más de la mitad de los senadores que estén en la sesión en ese momento, no de todos los que son. Solo si una ley dice específicamente que se necesita un número más alto de votos (una mayoría especial), entonces se aplica esa regla más estricta.
- Art. 244Cuando el Senado o la Cámara de Diputados aprueba o confirma que una persona ocupe un puesto importante (como un juez, ministro o funcionario), esa decisión se hace pública de dos formas: primero, se publica en la Gaceta, que es como el diario oficial donde se anuncian las leyes y acuerdos del gobierno; y segundo, se le avisa de manera oficial a las autoridades que deben saberlo, como la dependencia donde trabajará esa persona. En pocas palabras, este artículo solo dice que los nombramientos aprobados deben anunciarse para que todos estén enterados y las autoridades correspondientes reciban el aviso.
- Art. 245El Presidente del Senado te pide que cumplas con tu trabajo y entonces tú, como servidor público (como un secretario de Estado o funcionario), le prometes formalmente que vas a respetar la Constitución. Esa promesa la haces enfrente de todos los senadores reunidos durante la misma junta donde te dieron el puesto.
- Art. 246El Artículo 246 dice que, si la Constitución o alguna ley ya establecen que el Senado debe dar su visto bueno para quitar a un servidor público (como los que menciona el artículo 239 de este reglamento), entonces el proceso para hacerlo sigue las reglas que vienen en esta sección. En otras palabras, no se inventa un nuevo procedimiento, sino que se usan las reglas ya escritas aquí para que el Senado autorice o rechace la remoción. Esto aplica solo cuando la ley ya obliga a que el Senado participe en esa decisión.
- Art. 247Cuando el Senado recibe una petición del Presidente de México para que le autorice o le dé su visto bueno en ciertos asuntos internacionales (como nombrar embajadores o firmar tratados), el Presidente del Senado tiene que mandar esa solicitud a las comisiones del Senado sin tardanza. Esas comisiones son grupos de senadores que estudian el tema. Ellos deben analizar el asunto y presentar su opinión y un proyecto de respuesta en la siguiente reunión de todos los senadores (el Pleno).
- Art. 248Cuando el Presidente de México necesita que el Senado le dé permiso para aceptar que la Corte Penal Internacional (un tribunal que juzga crímenes graves como genocidio) tenga autoridad sobre un caso, el Presidente informa a todos los senadores y manda el asunto a las comisiones encargadas. Esas comisiones estudian el tema y dan su opinión siguiendo las reglas del Senado. Además, tanto la solicitud del Presidente como la decisión final del Senado se publican en la Gaceta, que es el periódico oficial donde aparecen estos avisos importantes.
- Art. 249Este artículo dice que cuando se revisen en el Congreso ciertas solicitudes relacionadas con la política exterior de México (como permisos para que el presidente viaje al extranjero o decisiones sobre tratados internacionales), todo el proceso debe seguir los principios que rigen la política exterior del país, como el respeto a la soberanía de otras naciones, la no intervención y la paz. Es decir, los diputados y senadores, tanto en las comisiones como en las sesiones del Pleno, tienen que asegurarse de que lo que decidan no vaya en contra de estos valores fundamentales.
- Art. 250Cuando el Senado decide quitarle su cargo a un servidor público por haber actuado mal, sigue las reglas y tiempos que están escritos en una ley especial. Si esa ley no dice algo, entonces se usa otra ley general y este reglamento. Todo esto aplica cuando el Senado usa su poder para sancionar a alguien, como dice la Constitución. En pocas palabras, hay un proceso claro para echar a funcionarios que fallan. Las leyes existentes marcan cómo y en cuánto tiempo se hace.
- Art. 251Cuando hay acusaciones graves contra ciertos funcionarios públicos, como las que menciona la Constitución, el Senado tiene que seguir las reglas que marca la ley para actuar. Esto significa que no puede hacer lo que quiera, sino que debe respetar un proceso ya establecido. La sección sexta de esta ley habla sobre cómo funciona el "Jurado de Sentencia", que es un grupo de personas que decide si alguien es culpable o no en casos especiales. También existe la "Sección de Enjuiciamiento", que es la parte encargada de investigar y presentar las pruebas. En resumen, todo está bien organizado para que el proceso sea claro y justo.
- Art. 252El Senado puede actuar como juez para decidir si un servidor público (como un presidente o secretario de Estado) cometió una falta grave en su cargo. Esto se hace mediante un juicio político, que es un proceso especial para sancionar a funcionarios que abusen de su poder. Las reglas para llevar a cabo este juicio no las inventa el Senado, sino que debe seguir exactamente lo que dice la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, si hay un juicio político, el Senado tiene que usar ese procedimiento ya establecido, sin hacerle cambios.
- Art. 253La Sección de Enjuiciamiento es un grupo de 4 senadores que se encarga de llevar a cabo juicios políticos. Estos senadores se escogen justo después de que se forme la Comisión Jurisdiccional (el grupo más grande de senadores que maneja asuntos legales). Cuando los eligen, también nombran a un Presidente para que los dirija. Si algún miembro de la Sección renuncia o falta (vacantes), la Mesa del Senado pide a la Junta de Coordinación Política que proponga un reemplazo, y luego el Pleno (todos los senadores) vota para designarlo.
- Art. 254Aquí está la explicación en lenguaje simple: Para que la Sección de Enjuiciamiento (un grupo que decide sobre ciertos casos) pueda juntarse a trabajar, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. Cuando toman una decisión, esa decisión se aprueba si la apoya más de la mitad de todos los integrantes; si hay un empate, se usan las reglas que ya están escritas para desempatar. Las juntas de este grupo son a puerta cerrada, es decir, nadie más puede ver lo que se dice o hace ahí. Para todo lo demás (cómo se reúnen, discuten y votan), siguen las mismas reglas que se usan para las comisiones y comités.
- Art. 255El artículo 255 dice que el Senado es el encargado de elegir o nombrar a varias personas importantes, como los ministros de la Suprema Corte, los magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal Agrario, y al presidente de la Comisión de Derechos Humanos, entre otros. También tiene que opinar o decidir sobre otros nombramientos que marquen las leyes. Cuando el Senado va a decidir si ratifica (es decir, si confirma que alguien siga en su puesto) a un servidor público, debe invitarlo a que hable frente a ellos para que explique por qué debería quedarse, y así tomar una decisión justa. Además, cuando tomen esa decisión, tienen que explicar por escrito las razones y notificársela a la persona afectada.
- Art. 256El artículo 256 dice que si el Senado tiene que nombrar a alguien para un puesto público, pero ni la Constitución ni las leyes dicen cómo hacerlo, entonces deben seguir las reglas de este Reglamento. Si el puesto que se va a cubrir es porque alguien termina su trabajo en una fecha fija, los encargados pueden empezar los trámites antes de tiempo para que no quede vacante el puesto. Cuando terminan las sesiones normales del Congreso y el Senado todavía no termina de hacer un nombramiento que también le toca a la Comisión Permanente, le pasan a esa Comisión los papeles para que ella lo resuelva.
- Art. 257Cuando el Senado necesita elegir a alguien para un puesto público, el Presidente del Senado avisa a todos los senadores y se siguen estos pasos: Si el Presidente de la República u otra autoridad propone a una o varias personas (ya sea una sola, una terna de tres o una lista), el caso se envía a las comisiones del Senado que revisan el tema. Si son los grupos de senadores (como los partidos) quienes hacen las propuestas, las entregan al Presidente del Senado para que las tramite. Y si una comisión del Senado tiene la facultad de proponer, la envía directo al Presidente para que la presenten ante todos los senadores. Antes de decidir, las comisiones revisan que los candidatos cumplan con los requisitos del puesto y tengan todos sus papeles en orden. Si necesitan consultar con otras dependencias o escuchar a la sociedad, pueden hacerlo por escrito, con una convocatoria pública o como mejor les parezca. Por último, las comisiones entregan al Presidente del Senado la información básica de cada candidato para publicarla en la Gaceta del Senado al menos 24 horas antes de la sesión donde se vote.
- Art. 258Cuando el Senado elige directamente a alguien para un puesto, esa persona tiene que hacer una promesa formal llamada "protesta constitucional" enfrente de todos los senadores en la misma junta donde se le nombró. Esto significa que no se va a su casa a firmar después, sino que lo hace ahí mismo, en la sesión. Es como cuando prometes cumplir bien con tu trabajo delante de tus jefes y compañeros.
- Art. 259Cuando la Constitución o alguna ley dice que el Senado tiene que dar el sí o el no para que un servidor público pida permiso o renuncie a su cargo, se sigue el proceso que marca esa misma Constitución o ley, y también las reglas de este capítulo del Reglamento del Senado. En pocas palabras, el Senado revisa y decide si acepta o rechaza las solicitudes de licencia o renuncia de ciertos funcionarios, según lo que digan las leyes aplicables. Todo se hace siguiendo el orden que ya está establecido.
- Art. 260Ese artículo ya no existe en la ley. Cuando ves "derogado" junto a una fecha, significa que el artículo fue eliminado oficialmente el 14 de marzo de 2017. Desde ese día, ya no tiene ningún efecto legal y no aplica para ningún caso o situación. En otras palabras, esa regla ya no está vigente y no debes tomarla en cuenta.
- Art. 261Ese artículo ya no es válido, significa que fue eliminado de la ley el 14 de marzo de 2017. Al estar derogado, no tienes que cumplir con lo que decía antes. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para efectos legales actuales. ¿Quieres que te explique algún otro artículo vigente?
- Art. 262El Artículo 262 fue eliminado de la ley, por eso dice "derogado". Esto significa que ya no está vigente ni se aplica desde el 14 de marzo de 2017. No tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes.
- Art. 263Ese artículo ya no está vigente. Fue eliminado oficialmente del código o ley el 14 de marzo del 2017. Como fue derogado, ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 264El artículo 264 fue eliminado de la ley desde marzo de 2017, así que ya no está vigente. La sección donde estaba habla sobre cómo se autorizan los acuerdos amistosos entre estados de la República Mexicana para definir sus límites territoriales. Como el artículo fue derogado, ya no hay que tomarlo en cuenta. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no existe.
- Art. 265Cuando dos estados de la República no se ponen de acuerdo sobre dónde está su límite territorial, el Senado ayuda a resolverlo. Para eso, el Senado sigue las reglas que ya están establecidas en la Constitución y en otras leyes. Si los estados llegan a un acuerdo por su cuenta, el presidente del Senado envía ese acuerdo a la comisión encargada para que lo revise y lo apruebe. Eso significa que los propios estados pueden proponer un arreglo amistoso, y el Senado solo lo revisa sin necesidad de imponer una solución desde arriba. La tercera parte de este artículo ya no es válida, así que no tiene efectos prácticos.
- Art. 265 BisEste artículo explica cómo va a ser la junta cuando un funcionario público tenga que ir al Senado a explicar por qué no quiere cumplir una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Primero, cuando el funcionario llegue, la presidenta de la comisión le va a pedir que jure decir la verdad y le va a recordar que si miente, se puede meter en problemas. Luego, el funcionario tendrá chance de dar sus razones. Después, varios diputados o senadores de diferentes partidos podrán hacerle preguntas, y cada uno tendrá máximo 10 minutos para hablar. Al final, el funcionario dará un mensaje de cierre y luego la presidenta de la comisión también dará el suyo para terminar el asunto.
- Art. 266El Senado revisa y opina sobre los reportes que deben entregar ciertas instituciones del gobierno, como lo marca la ley. También puede hacer preguntas por escrito al Presidente o pedir que funcionarios públicos vayan a explicar cosas, según lo que dicen otros artículos de la Constitución. Las preguntas sirven para pedir información sobre un tema, aclarar dudas al revisar un informe, discutir una ley o estudiar un asunto. La interpelación es cuando un funcionario tiene que ir a explicar decisiones o políticas que afectan a todos.
- Art. 267El Senado revisa el informe anual que el Presidente entrega por escrito sobre cómo va la administración pública del país, dentro del tiempo que marca la ley. Este análisis se divide por temas: política interior, económica, social y exterior, para ver si se está cumpliendo el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de cada área. La Mesa Directiva, junto con la Junta y las comisiones, hace un calendario para analizar el informe, ya sea en el Pleno (todos los senadores), en comisiones (grupos más pequeños) o en ambas. Después del análisis en comisiones, se programa que funcionarios públicos vayan a dar explicaciones, como dice la Constitución. Para que todo quede bien coordinado, la Mesa consulta al Gobierno Federal y a las áreas correspondientes de la Cámara de Diputados.
- Art. 268Este artículo habla de cómo el Senado revisa el informe que le manda el Presidente. Los senadores pueden mandarle preguntas por escrito al Presidente para que les dé más detalles sobre lo que informó. Esas preguntas se organizan según el tamaño de cada partido en el Senado y se envían al Presidente para que las conteste. Las respuestas del Presidente se revisan por grupos de senadores especialistas y por los partidos, y todo, tanto preguntas como respuestas, se publica en la Gaceta del Senado para que todos lo vean. Al final, cuando termina el proceso, el Senado junta todo el material en un documento que le entrega al Presidente y también lo publica para que la gente lo conozca.
- Art. 269El artículo 269 dice que los informes que las oficinas de gobierno envían al Senado deben seguir las reglas que ya están escritas en otras leyes. Esto aplica a cómo debe ser el informe, cómo presentarlo, qué información debe llevar y cada cuándo hay que entregarlo. En pocas palabras, no hay una receta única para todos: cada tipo de informe se rige por su propia ley.
- Art. 270Cuando el presidente presenta su informe anual, el Senado puede citar a funcionarios del gobierno para que vayan a dar explicaciones o responder preguntas, siempre bajo juramento de decir la verdad. También puede llamarlos para hablar sobre leyes o temas relacionados con su trabajo. Las preguntas y cuestionamientos se pueden hacer tanto en persona como por escrito, siguiendo lo que dice la Constitución. Esto sirve para que los senadores revisen cómo van las cosas en el gobierno.
- Art. 271Este artículo explica cómo funciona cuando el Senado pide a un funcionario público que vaya a dar explicaciones. La invitación oficial le dice al funcionario si debe presentarse ante todos los senadores o solo ante un grupo (comisiones) y de qué va a tratar la reunión, además de adjuntar los documentos necesarios. El funcionario puede enviar información por adelantado para ayudar en la junta. También se le pueden mandar preguntas preparadas por los senadores antes de la cita, pero durante la reunión le pueden hacer más preguntas. Si el funcionario se niega a responder o pone trabas, los senadores pueden quejarse al Presidente de la República o al jefe de la dependencia para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 272Los senadores pueden hacer preguntas por escrito a funcionarios del gobierno (como secretarios de Estado) sin que esos funcionarios tengan que presentarse en el Senado. Esas preguntas se turnan a la siguiente sesión del Senado para que los senadores las discutan y voten si las aceptan o no. Si las aceptan, el presidente del Senado se las envía al funcionario, y si no, se desechan. El funcionario debe responder por escrito en un plazo fijado por la Constitución; si no responde a tiempo o su respuesta no es clara, el Senado puede obligarlo a presentarse a dar explicaciones. Tanto las preguntas como las respuestas se publican en la Gaceta del Senado para que todos las conozcan.
- Art. 273Cuando los senadores le hacen preguntas a una persona que está dando explicaciones en una sesión, esas preguntas deben ser cortas y claras, para que la persona pueda responder de la misma forma. Las respuestas tienen que ser breves y directas sobre lo que se preguntó, y todo debe tratar asuntos de interés público y de las funciones que le tocan a esa persona o institución. Si el presidente de la mesa o de la comisión cree que el invitado no está respondiendo bien, le da la palabra de nuevo al senador que preguntó para que señale qué faltó en la respuesta. Después, el invitado tiene el mismo tiempo que usó el senador para contestar de forma precisa. Si un funcionario público no responde bien o evade las preguntas, el presidente le pide que en máximo cinco días envíe por escrito toda la información completa o la que faltó. Si no lo hace, el Senado lo puede llamar a otra comparecencia, ya sea en la misma comisión o frente a todos los senadores. Por último, la Mesa ordena que las secretarías encargadas den todo el apoyo necesario para que estas comparecencias se realicen bien.
- Art. 274Cuando la ley o la Constitución obligan a que una oficina del gobierno presente reportes periódicos al Senado, esos reportes se envían a los grupos de senadores que saben del tema (las comisiones) y también se publican en internet o en la Gaceta, que es como el periódico oficial del Senado. Esas comisiones tienen un tiempo para estudiar el reporte, y después escriben sus conclusiones y se las entregan a la Mesa Directiva del Senado para que decida qué hacer. También sus conclusiones se publican en la Gaceta. Si al revisar el reporte las comisiones sienten que les falta información, pueden pedirle a la oficina que lo aclaró o que entregue más datos.
- Art. 275El Pleno (todos los senadores juntos) saca acuerdos sobre temas internos del Senado, como gastos o reglas de funcionamiento, basándose en lo que dice la Constitución. Estos acuerdos los proponen la Mesa (los líderes del Senado), la Junta (coordinadores), las comisiones (grupos de senadores por tema) o los comités (equipos especiales). Si lo proponen la Mesa o la Junta, se lleva directo al Pleno para votarlo; si lo proponen comisiones o comités, primero lo revisa el Presidente de la Mesa para ver si es viable y luego lo presenta al Pleno. Una vez aprobados, se publican en la Gaceta (boletín oficial). Algunos acuerdos solo aplican durante la Legislatura (tres años de trabajo de los senadores) y otros son permanentes hasta que se cambien.
- Art. 276Los senadores y los grupos de senadores pueden presentar propuestas llamadas "punto de acuerdo", que no son para crear nuevas leyes, sino para pedir o declarar algo. Hay cuatro tipos: - **De Exhorto**: para pedirle a una autoridad (como el gobierno o los jueces) que haga algo, dé información o deje de hacer algo que perjudique. - **De Pronunciamiento**: para que el Senado exprese su postura oficial sobre algún evento o tema político, social o cultural. - **De Recomendación**: para sugerir respetuosamente a una autoridad que realice cierta acción o trámite de interés público. - **De Convocatoria**: para solicitar que se convoque a sesiones extraordinarias, según lo que marca la Constitución. Estas propuestas se entregan por escrito y las revisan comisiones del Senado, que deciden si son importantes y adecuadas, a menos que se salten ese paso según el reglamento.
- Art. 277Este artículo habla de cómo se manejan las propuestas llamadas "puntos de acuerdo", que son sugerencias que hacen los diputados para que el Congreso tome una postura sobre algún tema. Los informes que analizan estas propuestas deben cumplir con las mismas reglas que los proyectos de ley, solo que adaptadas. Varias propuestas sobre el mismo tema se pueden juntar en un solo informe para ahorrar tiempo. Cuando se discute, el punto de acuerdo se lee una vez y luego se vota a mano alzada de manera rápida. Si una propuesta no se resuelve antes de que termine el periodo de sesiones, se da por terminada y se guarda en el archivo histórico.
- Art. 278Si le escribes una carta o solicitud al Senado, debes poner tu nombre completo, firma y dirección, porque si no, no la van a aceptar. El documento debe ir dirigido a la Mesa Directiva o al grupo de senadores que pueda resolver tu asunto. Si por error le escribes a un área que no es la correcta, ellos la van a reenviar al lugar adecuado y te avisarán. Si tu solicitud no necesita respuesta ni trámite, la mandan directo al archivo.
- Art. 279Cuando un jefe de gobierno, una dependencia o cualquier institución pública envía un oficio, pregunta o petición al Senado, ese documento se pasa al equipo de senadores o al comité que le toque según el tema. Esa área es la encargada de darle respuesta o atención al asunto. Además, los directivos del Senado y esos mismos equipos deben llevar un control escrito de todos los mensajes que llegan y de lo que deciden o contestan. O sea, tienen que anotar tanto lo que reciben como lo que resuelven, para que quede un registro claro.
- Art. 280El Senado de México tiene varias actividades internacionales: por un lado, puede platicar y hacer acuerdos con los congresos de otros países y con organismos internacionales (como la ONU); a eso se le llama "diplomacia parlamentaria". También puede recibir visitas de gobernantes, embajadores o representantes de otros países, y enviar a sus propios senadores al extranjero en viajes oficiales. Todo esto lo hace siguiendo las mismas reglas que usa México para relacionarse con otros países, como el respeto y la no intervención. En pocas palabras, el Senado también tiene relaciones con el mundo, como si fuera un embajador del país.
- Art. 281El artículo 281 dice que la "diplomacia parlamentaria" son las actividades que hace el Congreso (diputados y senadores) para relacionarse con otros países. Esto incluye: juntarse seguido con diputados y senadores de otros países para hablar de temas importantes, crear grupos de amistad con representantes de países socios de México, participar en organismos internacionales de parlamentos, ir a reuniones mundiales organizadas por gobiernos extranjeros, y también asistir como observadores en elecciones de otros países si los invitan. Cuando el Senado y la Cámara de Diputados trabajan juntos en esto, lo hacen según los acuerdos que ya hayan pactado entre ellos.
- Art. 282La ley dice que la Mesa Directiva del Senado y su presidente son los encargados de manejar la diplomacia parlamentaria, que es básicamente cómo se relacionan con otros parlamentos del mundo. Para ayudarlos en esa tarea, existe el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, que da apoyo en asuntos internacionales. Además, la Mesa Directiva se encarga de organizar todo el apoyo técnico y administrativo que necesiten los senadores y otras áreas del Senado para hacer estas actividades internacionales. En palabras más simples, es como si la Mesa Directiva fuera el jefe que coordina cómo el Senado se relaciona con otros países.
- Art. 283La Mesa Directiva del Senado tiene varias funciones importantes para manejar las relaciones con otros países y parlamentos. Puede ponerse de acuerdo con la Cámara de Diputados para trabajar juntos en temas internacionales. También puede proponer a todos los senadores quiénes van a representarlos en reuniones con otros países, y aprobar los viajes oficiales. Además, recibe los reportes de lo que se hizo en esos viajes y decide lo que no esté escrito en las reglas.
- Art. 284El Presidente de la Mesa del Senado tiene el poder de manejar los asuntos internacionales del Senado. Por ejemplo, puede coordinar con la Cámara de Diputados los eventos o acuerdos internacionales que le tocan al Senado. También puede representar al Senado en juntas en el extranjero o recibir a visitantes importantes de otros países, como políticos o líderes de organismos internacionales. Si no puede asistir, puede mandar a alguien más de la Mesa Directiva en su lugar. Además, debe informar al Senado sobre lo que pasa en esos eventos y publicarlo en la Gaceta oficial.
- Art. 285Este artículo dice cómo la Mesa del Senado elige a los senadores que van a representar a México en juntas con otros países. Se toman en cuenta cosas como que haya senadores de diferentes partidos, que los elegidos sepan del tema y que el Senado tenga dinero para el viaje. También se nombra a un presidente para cada grupo que va al extranjero. Además, la Mesa puede mandar personal de apoyo con ellos, y ese personal debe seguir las órdenes del presidente del grupo.
- Art. 286Este artículo habla sobre cómo trabajan los grupos de senadores que van a eventos o comisiones. Primero, cuando están en una reunión, intentan ponerse de acuerdo entre todos; si no pueden, se decide por mayoría de votos. Segundo, si surge un tema muy importante o urgente, el presidente de la delegación debe hablar con las áreas correspondientes del Senado antes de tomar una postura. Por último, si en ese evento se toma una decisión que compromete al Senado a hacer algo, esa decisión no es válida hasta que todos los senadores en el Pleno (la reunión general) la aprueben.
- Art. 287Las personas que están al frente de un grupo que representa al Senado (ya sea una “representación” o “delegación”) tienen varias obligaciones. Entre ellas, deben organizar las actividades para cumplir con los objetivos, dirigir cómo participan los miembros en juntas o eventos, y tomar en cuenta las ideas de todos para redactar documentos que reflejen la postura del Senado. También tienen que ser los que hablen en nombre del grupo, asegurarse de que todos cumplan con su trabajo y hacer un reporte de lo que se hizo para que el grupo lo apruebe y luego se lo entreguen a la Mesa Directiva. Además, el presidente debe procurar que todos los integrantes tengan oportunidad de participar en las reuniones, según el tiempo que haya y las reglas de cada evento.
- Art. 288El artículo 288 habla de dos cosas: el ceremonial y el protocolo en el Senado. El ceremonial son las reglas o formalidades que se siguen en eventos importantes, como sesiones especiales. El protocolo es la manera práctica de aplicar esas reglas, sobre todo en el trato que reciben las autoridades mexicanas o extranjeras cuando van al Senado. En otras palabras, el ceremonial es el "qué hacer" y el protocolo es el "cómo hacerlo".
- Art. 289En las sesiones y eventos importantes del Senado, todo el protocolo (cómo vestir, dónde sentarse, qué pasos seguir) se hace según las reglas oficiales y los manuales que ya existen. La Mesa Directiva y algunas comisiones se encargan de organizar estos detalles, con ayuda de equipos especializados del Senado. Cuando llegan invitados especiales, el Presidente de la Mesa forma "comisiones de cortesía" (grupos de senadores encargados de recibir a la gente). Esas comisiones esperan a los invitados en la entrada, los llevan hasta su lugar, y al terminar el evento los acompañan de vuelta a la salida.
- Art. 290Cuando el Senado tiene una sesión o evento donde se tiene que honrar a la bandera o cantar el Himno Nacional, todo se hace siguiendo las reglas que marca la ley correspondiente. Esto es como un protocolo oficial que ya está establecido para esos momentos importantes.
- Art. 291Cuando el Presidente de México va a una reunión del Senado, se sienta justo a la derecha del Presidente de la Mesa (el que dirige la sesión). Si el Presidente de la Suprema Corte de Justicia asiste, se sienta a la izquierda del mismo. Además, unos grupos especiales del Senado llamados "comisiones de ceremonial" reciben a ambos en la entrada, los llevan a sus lugares cuando inicia la sesión y los acompañan de regreso a la salida cuando termina.
- Art. 292Cuando el Presidente de la República o el de la Suprema Corte llegan o se van del Salón de Sesiones, todos los presentes se tienen que poner de pie, menos el Presidente del Senado, que solo se para para saludarlos antes de que tomen su lugar. Lo mismo pasa si llegan Jefes de Estado, de Gobierno o invitados especiales de cortesía. Además, en esos casos se toma una foto de protocolo y se les pide que firmen el libro de visitantes importantes.
- Art. 293El artículo 293 dice cómo se manejan las visitas al Senado. Si llegan personas importantes como ministros de la Corte, secretarios de gobierno, presidentes de otros países o invitados especiales, ellos tienen un lugar fijo para sentarse en la sala de sesiones. Cuando van diputados a una sesión, ellos ocupan los asientos que les asigne la Mesa Directiva (que es el grupo que organiza el trabajo del Senado). Si una visita es solo de cortesía, o sea, que no van a una sesión, el Presidente del Senado o alguien que él elija de la Mesa es quien los atiende.
- Art. 294Si eres parte de los órganos directivos, comisiones o senadores, y tienes dudas sobre las reglas de protocolo (los procedimientos y formalidades del Senado), debes preguntarle a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Ellos tienen que responderte en máximo cinco días. Además, esa misma comisión es la encargada de sugerirle a la Mesa acuerdos y manuales sobre esos temas de protocolo.
- Art. 295El Senado está obligado a darte toda la información pública que tenga, como lo marca la Constitución y las leyes. Hay un grupo especial llamado Comité de Garantía de Acceso y Transparencia, que se asegura de que el Senado cumpla con estas reglas. Este comité también decide qué información puede mantenerse secreta o privada, y atiende las quejas si alguien cree que no le dieron la información que debían. El comité lo forman senadores de cada partido, elegidos por el Pleno del Senado, y su presidente dura tres años en el cargo, con posibilidad de repetir.
- Art. 296El Senado debe publicar en internet información que la ley exige y también la que su Comité considere útil para la sociedad. Cada área del Senado (como comisiones o grupos de trabajo) tiene su propia sección en la página web para compartir esa información, y deben actualizarla máximo cada 15 días después de algún cambio. Las secretarías generales son las encargadas de mantener todo el sitio web actualizado. Los documentos de sesiones secretas (videos, audios o escritos) se guardan bajo llave y solo los puede ver la Secretaría General de Servicios Parlamentarios. Finalmente, la información que es secreta o confidencial la cuidan las áreas del Senado que la generan.
- Art. 297Si quieres pedir información oficial del Senado, debes hacerlo a través de la Unidad de Enlace que se encarga de la transparencia. Solo las personas o áreas del Senado que están autorizadas pueden entregarte esa información. Los empleados del Senado deben usar los recursos y la información que manejan solo para su trabajo y de manera correcta. Si alguien desobedece esto, puede recibir un castigo según lo que diga la ley.
- Art. 298El artículo 298 define lo que es el cabildeo: es cuando una persona (llamada cabildero) busca convencer a senadores o a las comisiones del Senado para que tomen decisiones que beneficien a un grupo o empresa, siempre y cuando sea un interés legal y honesto. Además, los senadores y las comisiones deben avisar por escrito a la Mesa Directiva del Senado sobre las reuniones que tuvieron con esos cabilderos y de qué trataron. Así se mantiene un registro de quién está tratando de influir en las decisiones.
- Art. 299Los senadores y su equipo de trabajo no pueden recibir regalos, dinero o cosas de valor de nadie que esté tratando de influir de manera ilegal en las decisiones del Senado (a esto se le llama cabildeo ilegal). Si alguien rompe esta regla, se le aplicarán las consecuencias que marcan las leyes de responsabilidades de los servidores públicos o el código penal, dependiendo de la gravedad del asunto. Básicamente, está prohibido que les den "mordidas" o favores a cambio de que tomen decisiones a modo.
- Art. 300El Senado tiene varias oficinas para hacer su trabajo y administrarse. Hay secretarías (como las de Servicios Parlamentarios y Administrativos), una Tesorería (que maneja el dinero) y una Contraloría Interna (que vigila que todo se haga bien). Los jefes de esas oficinas son elegidos y pueden ser removidos por votación de todos los senadores, a propuesta de la Mesa Directiva (el grupo que organiza el trabajo del Senado). La Mesa Directiva también puede crear otras oficinas para apoyar cosas como las relaciones con otros países y la comunicación con la gente. Los jefes de esas oficinas los elige y quita la misma Mesa. Todas esas oficinas hacen lo que les dice la ley, el reglamento del Senado y los acuerdos de la Mesa. Además, el Senado tiene el Instituto Belisario Domínguez, que se dedica a investigar sobre leyes y temas jurídicos. También está el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, que estudia política internacional y la política exterior de México. Este centro ayuda a las comisiones de relaciones exteriores del Senado y apoya a senadores y grupos en asuntos de diplomacia y protocolo con otros países.
- Art. 301El Senado tiene un Centro de Capacitación y Formación Permanente que depende de la Mesa Directiva. Su función es capacitar al personal que trabaja en el Senado (como secretarios y asistentes) para que hagan mejor su labor. La organización de oficinas importantes, como las de servicios parlamentarios, administrativos, la Tesorería y la Contraloría, está definida en un Estatuto que detalla quién manda, quién supervisa y qué hace cada área. Ese mismo Estatuto también establece cómo funcionan lugares como el Instituto Belisario Domínguez, el Centro de Estudios Gilberto Bosques y la Unidad de Transparencia, según lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 302El Congreso aprueba y cambia las reglas que organizan el trabajo de los empleados del Senado, pero primero la Mesa Directiva (los jefes) pide opinión a dos comisiones especiales. Esas reglas incluyen cómo se organizan las oficinas, qué responsabilidades tiene cada trabajador (como sanciones si no cumplen), y los contratos del personal que no es de carrera (los que no pasaron un concurso para entrar). También debe aclarar cómo hacer los manuales para que el público entienda los servicios del Senado. Todo esto aplica solo a los empleados administrativos y técnicos, no a los políticos o senadores.
- Art. 303La oficina de comunicación social del Senado es la encargada de contar a la gente lo que hacen los senadores, las comisiones y los jefes del Senado. Para hacerlo, debe usar principalmente internet, redes sociales y plataformas digitales, según lo que marca este reglamento. Además, los jefes del Senado y esa oficina tienen que tratar igual a todos los reporteros y darles las facilidades que necesiten para hacer su trabajo.
- Art. 304Los reporteros y camarógrafos que quieran cubrir las reuniones del Senado deben registrarse primero con el área de comunicación social. Así pueden entrar, sentarse donde les toca y hacer su trabajo más fácil. Mientras los senadores están en sesión, pueden salir a los cuartos de junto para dar entrevistas o respuestas a los medios. Esto quiere decir que los senadores no pueden andar atendiendo a la prensa dentro del salón donde se vota; tienen que salir a un lado.
- Art. 305Las juntas del Senado (como las del Pleno, comisiones y comités) que se ven por el Canal del Congreso se hacen siguiendo las reglas que aplican para ese canal. La gente normal y los reporteros registrados pueden ver esas juntas, pero por un sistema de circuito cerrado en lugares especiales, no directamente en el lugar donde ocurren. Esto aplica también para las reuniones de las comisiones y comités.
- Art. 306El artículo 306 habla sobre "La Gaceta", que es como el periódico o boletín oficial del Senado. La Gaceta la maneja un grupo llamado la Mesa, que son los jefes del Senado, y publica un chingo de cosas importantes, como las invitaciones a juntas, los proyectos de ley que presentan los diputados o el Presidente, las faltas de los senadores y los acuerdos que se toman. Todo esto lo imprimen en papel y también lo suben a la página de internet del Senado para que cualquiera lo pueda ver. La Gaceta sale todos los días hábiles (de lunes a viernes, sin días festivos) y también los días que el Senado tenga sesión.
- Art. 307A partir de las 8 de la mañana, la Gaceta se publica por internet para todos los senadores. Si algún senador la pide, la Secretaría General le da una copia impresa. Los días de sesión, los senadores pueden ver la versión digital en las pantallas de sus lugares en el salón. También los periodistas acreditados pueden consultarla en versión electrónica o digital. Ojo: la Gaceta, ya sea impresa o en internet, solo es para informar, no tiene validez legal ni efectos oficiales.
- Art. 308Este artículo explica cómo se publican los documentos en la Gaceta del Senado. Primero, todos los documentos deben entregarse a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, firmados y en un formato digital que funcione con su sistema. Las iniciativas de ley o decreto deben enviarse al menos un día antes de la sesión donde se presentarán. Por último, si un senador manda un informe o documento a título personal, se publica completo en la edición impresa solo si tiene 15 páginas o menos; si tiene más, en la versión impresa solo aparece la carta de presentación y el texto completo se pone en internet.
- Art. 309El Senado tiene un documento oficial llamado “Diario de los Debates”, que es como el acta de cada sesión. Ahí se anota todo lo que pasó: desde la fecha y hora, quiénes asistieron, qué se discutió y en qué orden, hasta los resultados de las votaciones. También se incluyen los textos que se leyeron o pidieron agregar, y los documentos que se turnaron a comisiones. Ese diario se publica en la página de internet del Senado a más tardar cinco días hábiles después de la sesión, y también se imprime un número pequeño de copias.
- Art. 310El Presidente del Senado es el encargado de cuidar que nadie entre sin permiso al lugar donde se reúnen los senadores, y para eso puede usar todas las herramientas que le dé la ley. Solo el Presidente puede pedir que entren policías o militares al Senado, y esos elementos estarán bajo sus órdenes, para proteger a los senadores y el propio edificio. Si alguien más quisiera meter fuerza pública al Senado por otra razón, primero debe pedir permiso a todos los senadores reunidos; si no están juntos, lo autoriza la Mesa Directiva, y después le avisa a todos los senadores en la siguiente junta.
- Art. 311El Senado tiene un equipo fijo que se encarga de cuidar el edificio, proteger a la gente en caso de emergencias y vigilar que no se roben o dañen las cosas que pertenecen a la institución. Ese equipo depende directamente del Presidente de la Mesa del Senado, pero su jefe inmediato es la Secretaría General de Servicios Administrativos. En otras palabras, hay un grupo permanente de seguridad y protección que trabaja para que todo esté en orden, y su mando está en la cúpula del Senado.
- Art. 312Cuando la gente va a ver las sesiones del Senado o las reuniones de sus comisiones, tiene que guardar silencio y portarse con respeto. No puede aplaudir, chiflar, gritar ni hacer ningún tipo de muestra a favor o en contra de lo que se dice. Si alguien arma desorden y lo sigue haciendo después de que le llamen la atención, lo sacan del lugar. Y si comete una falta o delito en el momento (como insultar o agredir), el Presidente de la sesión ordena que lo retiren y lo entreguen a la policía o al juez que corresponda. Si ni siquiera así se puede controlar el desorden, el Presidente tiene que parar la sesión por completo hasta que todo vuelva a la normalidad.