REGLAMENTO del Senado de la República
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica las reglas básicas del Senado. La primera parte dice que estas reglas sirven para organizar cómo trabajan los senadores, cómo funciona el Senado y sus comisiones, y cómo se hacen las leyes y los trámites administrativos. Si hay algo que no esté cubierto en este reglamento, se resuelve con otras reglas que aprueben los senadores en sesión. También se establece que, siempre que sea posible, los documentos y comunicaciones del Senado deben ser digitales, con firmas electrónicas, y solo se imprimirán si otra ley lo exige. Por último, la Mesa Directiva puede proponer al Pleno formas de usar tecnología, como plataformas digitales, para enviar documentos oficiales a otras dependencias o personas, siempre que sean seguros y tengan validez legal.
- Art. 2Este artículo del Reglamento del Senado simplemente define las palabras que se usan en ese documento, para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, te explica que cuando dice "Pleno" se refiere a la reunión de todos los senadores, o que la "Gaceta" es el periódico oficial del Senado. También aclara conceptos como las "Comisiones unidas", que es cuando dos o más grupos de senadores trabajan juntos en un tema, aunque no estén físicamente en el mismo lugar. En pocas palabras, es como el diccionario del reglamento para que no te pierdas con los términos legales.
- Art. 3La Mesa, que es como el grupo que dirige las sesiones, es la encargada de explicar cómo se aplica este Reglamento. Si necesita ayuda, puede pedirle opinión a la Comisión de Reglamentos, que son los expertos en el tema. Si hay alguna duda o conflicto, todos los miembros reunidos (el Pleno) son los que deciden qué hacer al respecto. Para interpretar el Reglamento, se usa el significado de las palabras, cómo se relacionan las reglas entre sí y para qué sirven, además de los principios básicos de las leyes.
- Art. 4Si se quiere cambiar este reglamento, la única forma de empezar es que un senador o senadora proponga la reforma con una iniciativa, o que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (un grupo de especialistas en el Senado) presente un proyecto. O sea, no cualquier persona puede pedir el cambio; solo pueden hacerlo quienes tienen el puesto para iniciar el proceso.
- Art. 5Para contar los plazos (fechas límite o tiempos legales), si hablan de días, solo cuentan los días hábiles (lunes a viernes, sin días festivos). Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha, por ejemplo, del 5 de enero al 5 de febrero. Y los plazos en horas se cuentan exacto de momento a momento, o sea, minuto a minuto desde que empiezan. Esto aplica a menos que una ley específica diga lo contrario.
- Art. 6Los senadores tienen protección especial mientras están en su cargo, desde que juran el puesto hasta que terminan su trabajo. Esta protección, llamada inmunidad, evita que los acusen fácilmente por cualquier motivo. Pero sí pueden ser castigados si cometen delitos, solo que se debe seguir un proceso especial que marca la Constitución y las leyes. También aplican reglas específicas si cometen faltas administrativas, como no cumplir con sus obligaciones. En pocas palabras, no están por encima de la ley, pero se necesitan trámites especiales para acusarlos.
- Art. 7Cuando un senador es detenido o alguna autoridad le impide hacer su trabajo, el Presidente debe actuar de inmediato para proteger la inmunidad del senador. La inmunidad es una protección especial que tienen los senadores para que no los molesten ni los detengan mientras cumplen con su cargo. El Presidente hace lo necesario para que el senador pueda seguir trabajando sin problemas.
- Art. 8Los senadores y senadoras tienen el derecho de proponer nuevas leyes o cambios a las que ya existen, ya sea en la Cámara de Diputados, en el Senado o en la Comisión Permanente del Congreso. También pueden presentar ideas o propuestas, participar en sesiones y votaciones, y unirse a un grupo parlamentario (que es el equipo de su partido). Pueden pedir información a las autoridades para hacer mejor su trabajo, y tienen derecho a recursos como oficinas, personal y equipo para desempeñarse bien. Además, las mujeres y los hombres deben participar en igualdad de condiciones en los órganos del Senado, buscando que haya equilibrio de género en los equipos de trabajo.
- Art. 9Los senadores reciben un sueldo fijo que se paga de forma periódica, el cual está aprobado en el presupuesto. Ese sueldo y cualquier otra prestación (como seguros o apoyos) son iguales para todos los senadores, sin excepción. Además, si hay dinero disponible en el presupuesto y los encargados lo autorizan, los senadores pueden obtener fondos extra para pagar asesorías, gestorías o servicios relacionados con su trabajo. Esos recursos adicionales también deben repartirse en las mismas condiciones para todos.
- Art. 10Los senadores tienen la obligación de cumplir con su trabajo siguiendo la Constitución, las leyes y el reglamento, actuando siempre con responsabilidad y dignidad. Deben llegar a tiempo a todas las sesiones y reuniones del Senado, comisiones o comités, quedarse hasta el final y votar cuando sea necesario. También tienen que tratar con respeto a los demás senadores, al personal del Senado y a cualquier persona que asista a las juntas. No pueden usar su puesto para beneficio propio ni revelar información secreta o confidencial que conozcan por su trabajo. Además, cada año deben presentar un informe público sobre lo que hicieron en su cargo.
- Art. 11El artículo 11 básicamente dice que cuando un senador quiere dejar su puesto por un tiempo, necesita pedir permiso al Senado o a la Comisión Permanente (un grupo que trabaja cuando el Congreso está en receso). Ese permiso se llama licencia y es como un "sí, puedes tomarte un descanso del cargo". No es que renuncie para siempre, solo se va de manera temporal. En otras palabras, el Senado o la Comisión deben dar el visto bueno para que el senador pueda faltar legalmente.
- Art. 12Cuando un senador quiera pedir permiso para faltar a su trabajo, tiene que entregarle al Presidente del Senado una carta escrita a mano o con su firma de puño y letra, explicando por qué lo necesita. El Pleno (que son todos los senadores reunidos) decide si le dan el permiso en la junta que hagan justo después de que reciban la solicitud. Mientras el senador esté de permiso, deja de hacer su labor de representar a la gente y pierde todos los derechos que tiene por ser senador, como votar o cobrar su sueldo.
- Art. 13Los senadores y senadoras pueden pedir permiso para faltar a su trabajo, pero el Pleno (todos los senadores reunidos) tiene que aprobarlo. Las razones válidas son: estar enfermo sin poder trabajar, por embarazo o parto (hasta tres meses), si aceptan otro trabajo del gobierno que pague, si se postulan para otro puesto de elección popular (como presidente o gobernador), o por otras causas diferentes. El Pleno decide si da el permiso viendo que el Senado siga funcionando bien.
- Art. 14Cuando un senador pide permiso para dejar su puesto temporalmente, el Presidente de la Mesa llama al suplente para que tome el cargo. El suplente solo empieza a trabajar después de hacer un juramento constitucional (prometer cumplir la ley), y se queda hasta que el dueño del puesto pueda regresar. Para volver, el senador titular debe avisar por escrito al Presidente de la Mesa. Ese Presidente anota el aviso, le dice al suplente en qué fecha debe dejar el cargo, y se lo comunica a todos los senadores en el Pleno (la reunión de todos ellos) para que quede oficial.
- Art. 15El suplente de un senador entra a trabajar en su lugar cuando el senador titular no se presenta a tomar el cargo en el tiempo que marca la ley, o si tiene algún impedimento físico o legal para hacerlo. También aplica si el senador pide y le conceden un permiso temporal, o si falta a diez juntas seguidas sin haber pedido permiso ni tener una razón válida. Otra razón es si acepta un trabajo en el gobierno (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) por el que recibe pago, pero sin haber pedido el permiso correspondiente. Por último, el suplente entra si el senador elige ocupar otro puesto de elección popular, como lo dice el artículo 125 de la Constitución.
- Art. 16Cuando un senador o su suplente faltan, el Presidente de la Mesa Directiva tiene que hacer una declaración oficial para que se considere que el puesto está vacante. Las vacantes se llenan siguiendo lo que dice la Constitución en su artículo 63, primer párrafo, que básicamente establece cómo se reemplazan esos lugares. En pocas palabras, si el senador titular y su suplente no pueden cumplir, se declara el puesto como vacante y luego se busca a alguien más para ocuparlo según las reglas constitucionales.
- Art. 17Cuando un senador deja de ser senador, es por alguna de estas razones: - Pierde el cargo por alguna falta grave que la ley castiga así (lo dice el artículo 62 de la Constitución). - No se presenta a trabajar sin justificación, como si renunciara de hecho (según el artículo 63). - Se muere o tiene una enfermedad que le impide trabajar completamente y para siempre. - Decide ocupar otro puesto de elección popular, como ser diputado, alcalde o gobernador (lo permite el artículo 125). - Una autoridad lo destituye por alguna falta muy seria (como un juicio político, según el artículo 110). - Cualquier otra situación legal que le haga perder su puesto.
- Art. 18Los senadores, mientras están en su puesto, no pueden tener otro trabajo o encargo, tal como lo marca el artículo 62 de la Constitución. Si un senador agarra otro empleo sin pedir permiso primero, y se comprueba, el presidente del Senado declara oficialmente que pierde su puesto de senador y se lo avisa a todos los demás senadores en la sesión.
- Art. 19Este artículo dice que los senadores y senadoras deben apartarse de discutir o votar asuntos donde ellos o sus familiares cercanos tengan un interés personal o económico, como lo marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas. También están obligados a declarar cualquier conflicto de interés, es decir, cuando su beneficio personal pueda chocar con el interés público. Si alguien de la Mesa Directiva del Senado detecta que un senador no se está excusando cuando debería, tiene que tomar las medidas que la ley señala para corregirlo. Básicamente, la idea es que los senadores no participen en decisiones donde puedan sacar provecho propio.
- Art. 20Si un Senador decide buscar otro puesto de elección popular (como ser gobernador o diputado), debe avisarle por escrito y con su firma al Presidente de la Mesa Directiva del Senado. El Presidente entonces informa a todos los senadores en sesión y se llama al suplente para que ocupe su lugar. Esto es porque la Constitución dice que no se puede tener dos cargos de ese tipo al mismo tiempo.
- Art. 21Cuando las senadoras y senadores hacen su trabajo, pueden meterse en problemas políticos o penales (como cualquier persona que comete un delito). Eso significa que si violan la ley, se les aplican las reglas que están en la Constitución, en la ley que castiga a servidores públicos, en el Código Penal y en otras leyes que correspondan. También pueden ser castigados si cometen faltas administrativas (como desobedecer reglas de su trabajo) o desórdenes dentro del Senado. En esos casos, las reglas que aplican están en la Constitución, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley del Senado y en el Reglamento interno.
- Art. 22Si un senador comete una falta grave, puede ser despedido de su puesto o perder el derecho a ser senador por un tiempo. Eso no se decide de manera sencilla: se hace a través de un proceso especial llamado juicio político o la declaración de procedencia, que son pasos legales muy formales. Todo esto está explicado en la Constitución y en una ley llamada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En resumen, echar a un senador o inhabilitarlo solo puede pasar si se siguen esos procedimientos establecidos.
- Art. 23El artículo 23 dice que si un empleado o funcionario del Senado comete una falta en su trabajo (como no cumplir con sus deberes o portarse mal), será castigado por un departamento especial llamado "órgano interno de control". Este castigo se aplicará siguiendo unos pasos o reglas ya definidos. En pocas palabras, el Senado tiene su propia autoridad para sancionar a quienes trabajan ahí y no se portan bien.
- Art. 24Este artículo dice que los senadores tienen que seguir reglas estrictas de comportamiento tanto en las sesiones del Senado como en las comisiones. Estas reglas incluyen cómo asistir, cómo pedir la palabra para hablar, cómo comportarse en los debates y cómo votar. También aplican cuando un senador tiene un cargo directivo o cuando usa la tribuna para hablar. Todo esto está establecido en la Constitución, las leyes y el reglamento interno del Senado.
- Art. 25Los grupos parlamentarios (antes llamados "fracciones") se forman y organizan siguiendo las reglas exactas que marca la ley en su Capítulo Tercero. Cada grupo puede decidir cómo trabajar internamente, siempre y cuando respete el Reglamento del Senado y sus propios estatutos. Si hay pleitos entre sus miembros, los resuelven según esos estatutos, y si no, los jefes del Senado deciden. Estos grupos sirven para que los senadores trabajen juntos en las juntas, el Pleno, las comisiones y los comités, y ayudan a que el proceso de hacer leyes y mantener el orden en el Congreso funcione mejor.
- Art. 26Este artículo dice que cuando empieza un nuevo periodo de senadores, si alguno de ellos decide no unirse a ningún grupo parlamentario (como el PRI, PAN, Morena, etc.), debe avisar por escrito, con su firma de puño y letra. Ese aviso se lo tiene que mandar al Presidente del Senado, pero a través de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, que es el área que se encarga de los trámites. En pocas palabras, si un senador quiere trabajar solo, tiene que notificarlo oficialmente al inicio de su trabajo.
- Art. 27Después de las elecciones, el Senado se instala y luego tiene su primera junta normal de trabajo. En esa junta, el presidente del Senado anuncia oficialmente qué grupos de senadores se formaron (como los equipos de cada partido). También les dice a todos los senadores quiénes quedaron sin equipo, es decir, sin pertenecer a ningún grupo parlamentario. Una vez que se hace ese anuncio, ya no se pueden crear nuevos grupos. Si no entraste a uno en ese momento, te quedas sin grupo durante todo el periodo.
- Art. 28Si un grupo parlamentario (como el PRI, MORENA, PAN, etc.) en el Congreso se queda con menos miembros de los que marca la ley, automáticamente ya no existe oficialmente. La ley les da hasta 30 días para hacer todos los trámites de disolución del grupo, como entregar oficinas o recursos.
- Art. 29Cuando cambien a los jefes de los grupos de diputados o senadores, el coordinador del grupo debe avisar por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva en un plazo de 5 días hábiles, y tiene que entregar una copia del acta donde se hizo el cambio. Si lo que cambia es el coordinador del grupo, se avisa siguiendo lo que dice la Ley. Si se modifican las reglas internas del grupo (los estatutos), el aviso debe ser en un plazo de 10 días hábiles, y hay que entregar una copia del acta con los cambios y el estatuto ya actualizado. Todos estos cambios empiezan a valer desde el momento en que la Mesa Directiva se entera de ellos.
- Art. 30Los grupos de senadores que forman parte de un partido político (grupos parlamentarios) deben explicar y comprobar, ante el área de control interno del Senado, en qué gastaron el dinero que se les dio y cómo lo usaron. Además, cuando el Senado presenta su informe de gastos a la Auditoría Superior de la Federación (que es la que revisa el dinero público), debe incluir todo lo que gastaron estos grupos de senadores.
- Art. 31Este artículo del Reglamento del Senado dice que los grupos de senadores de un mismo partido, llamados grupos parlamentarios, deben tener unas reglas escritas llamadas estatutos. En esos estatutos tiene que estar mínimo: el nombre del partido al que pertenecen; los derechos y obligaciones de los miembros; cómo se puede entrar al grupo; cómo se organizan y funcionan; cómo se elige al coordinador y a los jefes; cuánto duran en el cargo y qué pueden hacer; las sanciones internas; las reglas para usar el dinero de manera honesta y eficiente; cómo funcionan sus equipos de apoyo; y cómo se pueden cambiar esas reglas.
- Art. 32La Mesa Directiva es un grupo de personas que trabajan juntas para dirigir y organizar lo que pasa en el Congreso. Este grupo se forma y opera siguiendo las reglas que están escritas en una parte específica de la Ley.
- Art. 33Antes de empezar su trabajo, los senadores que van a ser parte de la Mesa Directiva (el grupo que dirige el Senado) tienen que hacer una promesa formal llamada "protesta". El que va a ser presidente dice en voz alta que cumplirá y hará cumplir la Constitución y las leyes, y que trabajará con lealtad y patriotismo por el bien del país; si no lo hace, el pueblo mexicano se lo puede reclamar. Luego, los vicepresidentes y secretarios también hacen su promesa: el presidente les pregunta si van a hacer lo mismo, y ellos responden "¡Sí protesto!" con el brazo derecho levantado. Al final, el presidente les dice que si no cumplen, la Nación se los va a reclamar.
- Art. 34El artículo 34 dice que, después del primer año de trabajo del Senado, la mesa directiva que está por terminar su encargo tiene que hacerse cargo de organizar la elección de los nuevos miembros de la mesa. Esto aplica para todos los años siguientes al de la instalación del Senado.
- Art. 35La Mesa (un grupo de personas que coordinan el trabajo del Congreso) se junta solo cuando su Presidente la convoca o si la mayoría de sus miembros están de acuerdo para resolver algún asunto que les corresponda según las leyes. Durante los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, la Mesa se reúne antes de cada sesión para preparar y armar la lista de temas a tratar ese día. Cuando hay receso legislativo (cuando el Congreso no está trabajando), la Mesa se reúne al menos una vez al mes. El Presidente elige a un Secretario Técnico para que lo ayude en su trabajo. Al final de cada reunión, se hace un documento por escrito llamado acta, que todos los miembros de la Mesa deben aprobar y que firman el Presidente y un Secretario. Las reuniones son a puerta cerrada, a menos que todos los integrantes decidan abrirlas al público.
- Art. 36Si alguien de la Mesa Directiva (los que coordinan la sesión) quiere participar en un debate como cualquier diputado, tiene que dejar su lugar temporalmente. En ese momento, entra otro miembro de la misma Mesa para ocupar su puesto mientras él opina. Así evitan que la persona que está dirigiendo la sesión también esté debatiendo al mismo tiempo.
- Art. 37La Mesa del Senado tiene varias tareas importantes. Puede aprobar que senadores vayan a eventos a los que los inviten, si la Junta lo sugiere. También forma el grupo que maneja la Gaceta del Senado y autoriza quién puede usar el salón principal y otras áreas del recinto para eventos educativos o culturales. Además, revisa si algún senador cometió una falta o rompió las reglas de disciplina y, junto con los grupos políticos o el Pleno, decide qué sanción aplicarle. Para hacer todo más fácil, la Mesa puede usar herramientas digitales como firmas electrónicas y documentos escaneados, siempre y cuando sean seguros y confiables.
- Art. 38La Mesa (que es el grupo que dirige las sesiones del Senado) puede juntarse con la Junta de Coordinación Política (donde están los líderes de los partidos) solo si los jefes de ambos equipos están de acuerdo. También, la Mesa o su Presidente pueden reunirse con las comisiones o comités del Senado (como los grupos que trabajan temas específicos, como salud o economía) cuando sea necesario. Así que, básicamente, estas juntas se arman si los líderes lo deciden o si se necesita tratar algo importante.
- Art. 39El Presidente del Senado tiene varias tareas importantes, como asegurarse de que los senadores y los grupos políticos tengan sus derechos respetados, y organizar las reuniones oficiales. También decide quién habla durante las sesiones, tratando de que todos participen de manera justa, y manda publicar documentos importantes en la Gaceta del Senado. Puede dar instrucciones a la Secretaría para que haga su trabajo, elegir comisiones para eventos especiales y aprobar los recursos (como dinero) que necesiten los senadores cuando los mandan a representar al Senado. Además, verifica si hay suficientes senadores presentes para sesionar (quórum) y aplica medidas de disciplina cuando sea necesario durante las sesiones.
- Art. 40Si el Presidente del Senado toma una decisión y alguien quiere cuestionarla, se puede pedir que todos los senadores voten si están de acuerdo o no. Eso se hace en la misma sesión donde se tomó la decisión, usando una "moción de procedimiento", que es como una propuesta formal para revisar el asunto. Solo se puede hacer si todavía no ha habido una votación sobre ese mismo tema. Los pasos para llevar a cabo esa revisión están explicados en otra parte del reglamento (artículo 111).
- Art. 41Los secretarios de la Mesa tienen tareas específicas además de las que ya marca la ley. Ellos llevan el control de quién asiste a las sesiones y revisan las justificaciones de faltas, con ayuda de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios. También supervisan todo lo necesario para que las sesiones del Pleno se realicen bien, redactan las actas de las reuniones de la Mesa y se aseguran de que la Gaceta y el Diario de los Debates se publiquen tanto en papel como en internet. Además, se encargan de juntar y digitalizar los libros que contienen el registro de todas las leyes y decretos que aprueba el Congreso General y la Cámara. Por último, tienen otras responsabilidades que les asigna este reglamento.
- Art. 42Para pedir que se quite del puesto a alguien de la Mesa Directiva del Senado, necesitas dos cosas: primero, decir el nombre y el cargo de esa persona, y segundo, explicar bien por qué crees que cometió una falta. Si cumples con esos dos puntos, entonces se pregunta a todos los senadores si al menos cinco de ellos están de acuerdo con tu propuesta para seguir adelante.
- Art. 43Este artículo explica cómo quitar a alguien de su puesto en la Mesa Directiva del Senado. Primero, la persona acusada deja de trabajar en el cargo mientras se revisa el asunto. Luego, el presidente del Senado explica de qué se le acusa, y hasta tres personas pueden hablar a favor y tres en contra, cada una por máximo diez minutos. La persona acusada también puede pedir hablar para defenderse. Al final, se vota por nombre y se necesita el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes para removerla; si se aprueba, el puesto queda libre y se elige a alguien más para terminar el periodo. Si se quiere remover a varios miembros, el proceso se hace uno por uno en la misma sesión.
- Art. 44La Junta de Coordinación Política es como el equipo de jefes del Senado que representa a todos los partidos políticos. Este grupo se forma y trabaja siguiendo las reglas que dice la ley en el Capítulo Cuarto. Para hacer su labor, la Junta puede pedir ayuda técnica, administrativa y personal, pero solo si la Mesa Directiva está de acuerdo y hay dinero disponible en el presupuesto. Además, el Presidente de la Junta elige a un Secretario Técnico, que es la persona encargada de apoyar en el trabajo diario. En pocas palabras, este artículo explica cómo se organiza y qué recursos tiene la Junta para funcionar.
- Art. 45La Junta de Coordinación Política es un grupo de senadores que se reúnen a puerta cerrada, sin que entre público o prensa. Pueden invitar a otros senadores o trabajadores del Senado, pero esas personas solo hablan si la Junta les da permiso y siguiendo las reglas que ellos pongan. También pueden juntarse con otras áreas del Senado, como comisiones, para hacer mejor su trabajo. Al final de cada junta, un secretario escribe un acta (un documento oficial) que todos los miembros de la Junta firman para dejar constancia de lo que se trató.
- Art. 46El Senado normalmente trabaja en la Ciudad de México, pero puede mudarse a otro lugar si lo dice la Constitución. Su "recinto" son todos los edificios donde opera el Senado, incluyendo el salón de sesiones donde se reúnen todos los senadores (llamado "Pleno"). Si ocurre una emergencia o algo imprevisto (como un desastre natural), el Senado puede cambiar temporalmente el lugar donde sesiona el Pleno; para eso, el Presidente de la Mesa convoca una votación y se necesita el "sí" de la mayoría de los senadores presentes. Además, la Mesa puede acordar, platicándolo con la Junta de Coordinación Política, que una sesión del Pleno se haga en otro lugar dentro del mismo recinto del Senado si es necesario.
- Art. 47En el salón de sesiones del Senado, hay un lugar especial al frente y bien visible para todos, donde se sienta la Mesa Directiva (los que dirigen la sesión) y los oradores hablan desde la tribuna. Solo las personas que la Mesa autoriza pueden entrar al salón, y la Secretaría General de Servicios Administrativos es la que da los pases para entrar. Cuando vienen invitados especiales, diputados o personas del gobierno (Poder Ejecutivo o Judicial), ellos se sientan donde la Mesa les diga. También hay un espacio aparte para que el público pueda ir a ver cómo trabajan los senadores.
- Art. 48El artículo 48 dice que solo ciertas personas pueden hablar desde la tribuna del Senado, como los senadores, servidores públicos, invitados especiales o quienes participan en un jurado de sentencia. El presidente del Senado decide quién usa la tribuna según el orden del día y los tiempos acordados en el reglamento. Nadie puede bloquear a un senador para que suba a hablar. En resumen, la tribuna no es para cualquiera, sino solo para quienes tienen permiso oficial, y los senadores siempre tienen prioridad para usarla.
- Art. 49El Senado se reúne en tres tipos de sesiones: las ordinarias, que son las regulares y programadas; las extraordinarias, que se hacen para tratar asuntos urgentes fuera del calendario normal; y las solemnes, que son ceremonias especiales. Básicamente, depende de la ocasión y lo que se necesite discutir.
- Art. 50Las sesiones ordinarias son las juntas de trabajo normales del Senado, que se hacen durante los periodos señalados en la Constitución. Estas juntas se llevan a cabo, de preferencia, los martes y jueves de cada semana, aunque también se pueden hacer otros días si el presidente del Senado lo decide. Por lo regular, empiezan a las once de la mañana y duran hasta cuatro horas, pero ese tiempo se puede alargar si el presidente de la mesa lo ordena o si todos los senadores están de acuerdo con la petición de un compañero.
- Art. 51Las sesiones extraordinarias son juntas especiales del Congreso que se hacen cuando la Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está en receso) las convoca, siguiendo lo que dice la Constitución. Si en esa invitación no se dice cuándo será la primera junta del Senado, el Presidente de ese grupo debe avisar por lo menos con un día de anticipación. En esa primera reunión, el Presidente explica para qué se juntaron, basándose en lo que dice la convocatoria. Y si durante esas sesiones no se terminan de ver todos los temas que se habían anunciado, esos asuntos quedan pendientes para tratarlos en el siguiente período normal de trabajo, siempre que sea posible.
- Art. 52Las sesiones del Senado, ya sean ordinarias (las programadas) o extraordinarias (las de emergencia), pueden ser abiertas para todo el público o a puerta cerrada. Por regla general, todas las sesiones son públicas, a menos que los senadores decidan hacerlas secretas de forma oficial. Se consideran sesiones secretas aquellas donde se hablan temas que la ley clasifica como reservados. En pocas palabras, casi siempre puedes enterarte de lo que se discute, excepto cuando se trata de información confidencial.
- Art. 53Hay juntas o sesiones donde se tratan temas muy delicados, por eso son secretas: no puede entrar gente del público ni se transmiten por internet, tele o radio. La Mesa (los que organizan la junta) decide quién sí puede entrar y qué reglas seguir. Si en plena sesión alguien cree que un tema debe ser totalmente secreto, el Presidente pregunta a todos los presentes y, si están de acuerdo, nadie puede contar lo que se habló. Ese tema se maneja como información reservada o confidencial, igual que marca la Ley de Transparencia.
- Art. 54El artículo 54 dice que hay ciertos temas que se tratan en sesión secreta, es decir, a puerta cerrada y sin que el público pueda escuchar. Esto aplica cuando se acusa a funcionarios de alto nivel, como el presidente o ministros de la Suprema Corte, o a miembros del Banco de México. También es secreto cuando senadores cometen faltas de disciplina muy graves y los líderes del Senado piden revisarlo así. Además, si el gobierno federal, los jueces, los gobernadores o el Congreso mandan un asunto que por ley debe ser reservado, se trata igual. Por último, la Mesa Directiva del Senado puede decidir que otros temas sean secretos si lo justifican las reglas legales.
- Art. 55El artículo 55 habla de las sesiones que no se cierran hasta que se resuelvan todos los temas importantes. Si el Presidente o todos los miembros acuerdan tener una sesión permanente, significa que van a tratar solo los temas que ya estaban en lista, sin detenerse. Si durante la sesión surge un asunto urgente, el Presidente pregunta a todos si lo agregan a lo que van a discutir. Finalmente, la sesión termina cuando ya no hay más temas que tratar o cuando todos los miembros así lo deciden.
- Art. 56Las sesiones solemnes son reuniones especiales que se hacen para cosas importantes como celebrar fechas históricas, honrar a personas famosas, recibir a invitados especiales de México o de otros países, o entregar premios y medallas como la de Honor Belisario Domínguez. También se usan para dar reconocimientos como "Elvia Carrillo Puerto", "Dr. Jesús Kumate Rodríguez", el premio "Rosario Castellanos" o la medalla de la Armada de México. La forma de hacer estas sesiones sigue las reglas del manual de protocolo y ceremonias.
- Art. 56 BisLa mujer que se gane el reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto” se elige por votación en el Senado. Para que una candidata gane, necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres senadores y senadoras que estén presentes en la sesión. Antes de eso, la Comisión de Igualdad de Género del Senado consulta a escuelas, grupos sociales y culturales para armar una lista de tres candidatas. Esa lista (llamada “terna”) se presenta a todos los senadores, quienes deciden por votación quién se lleva el premio. Todo esto se hace siguiendo las reglas específicas que ya están escritas para este reconocimiento.
- Art. 56 QuaterPara el premio "Rosario Castellanos", la persona que lo recibe se elige con el voto de al menos dos de cada tres senadores que estén presentes. La Comisión de Cultura, después de consultar a instituciones públicas, escuelas y grupos culturales, propone tres candidatos al Senado, siguiendo las reglas del decreto que creó el premio. Para la "Medalla de Honor Armada de México", la Comisión de Marina, con el voto de la mayoría simple de sus miembros (más de la mitad de los que voten), lanza una convocatoria pública para recibir propuestas de candidatos. Todos los detalles de cómo se presentan las propuestas, cómo se evalúan, quiénes forman el jurado y cómo se elige al ganador se explican en esa misma convocatoria, de acuerdo al decreto que creó la medalla.
- Art. 56 TerLa persona que va a ganar el premio “Dr. Jesús Kumate Rodríguez” será escogida por el voto de al menos dos de cada tres senadores y senadoras que estén presentes en la votación. Para elegir a los candidatos, la Comisión de Salud primero va a preguntarles a escuelas, centros culturales y grupos de ciudadanos que usan los servicios de salud, para armar una lista de tres personas. Esa lista se la van a presentar a todos los senadores, como marca el decreto que creó este reconocimiento.
- Art. 57El Presidente puede hacer pausas durante una junta o reunión para hablar con la gente, buscar acuerdos o resolver algún problema que permita seguir con el orden del día. No importa si la sesión es normal o especial, él tiene la autoridad para detenerla un rato. Esto sirve para que todo salga bien y se cumpla lo que se planeó.
- Art. 58Los senadores checan su asistencia a cada junta con un sistema electrónico, como una tablet o computadora. Si el sistema no funciona, alguien de la Secretaría pasa lista o pide que firmen. El sistema se abre 90 minutos antes de que empiece la sesión y se cierra 30 minutos después de que ya inició. Si un senador no alcanzó a checar con el sistema, puede ir con la Secretaría a hacerlo hasta 30 minutos después de que se cerró. También, la Secretaría avisa por altavoces 5 minutos antes de empezar la sesión, reanudarla o votar, y esos avisos deben escucharse en todo el edificio.
- Art. 59Para que una sesión del Senado empiece, se necesita que esté presente más de la mitad de los senadores (eso es el "quórum"). Si durante una votación ya no hay suficientes senadores presentes, el presidente del Senado termina la sesión de inmediato. Si un senador dice que ya no hay quórum y es obvio, el presidente solo anuncia que la sesión termina; pero si no está claro, se verifica cuántos senadores hay y, si falta la mitad más uno, se levanta la sesión. Todos los temas que no se alcanzaron a tratar pasan automáticamente a la siguiente sesión.
- Art. 60Si un senador no anota su asistencia como dice el artículo 58, o no está en su lugar cuando se hace una votación donde se llama a cada quien por su nombre, se considera que faltó a esa sesión, aunque haya estado ahí en otros momentos.
- Art. 61Cuando un senador falta a una sesión del Pleno (la reunión donde todos los senadores votan y discuten), solo se justifica la falta si comprueba ante el Presidente de la Mesa (el que coordina la sesión) que fue por una de estas razones: estar enfermo o por maternidad, tener otra junta de trabajo de comisiones al mismo tiempo, cumplir con un encargo oficial del Senado, asistir a eventos del gobierno federal, estatal o municipal, o por un accidente o emergencia que no podía evitar. También puede faltar si el mismo Presidente de la Mesa le da un permiso por escrito, pero solo le pueden dar UN permiso al mes al mismo senador, y antes debe avisarle al coordinador de su grupo político.
- Art. 62Cuando un senador falta a una sesión, tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para mandarle al Presidente del Senado un escrito explicando por qué faltó y pruebas que lo comprueben. El Presidente del Senado no puede perdonar más de 6 faltas durante un periodo de sesiones ordinarias, a menos que la falta sea por enfermedad grave o por permiso oficial del Senado. Si un senador falta por estar enfermo o por maternidad (antes y después del parto), se le pueden justificar hasta 10 sesiones seguidas. En los periodos de sesiones extraordinarias, el Presidente del Senado decide cuántas faltas se pueden justificar y revisa si son válidas.
- Art. 63El artículo dice que un Secretario elegido por la Mesa es quien lleva el control de quién asiste a las sesiones. Para hacerlo, cuenta con ayuda de equipos técnicos. Además, el Presidente le avisa a la Secretaría cuando alguien falta por una razón válida.
- Art. 64Cuando termina una reunión del Senado, la Secretaría (el área que ayuda con la organización) hace una lista que incluye tres cosas: los nombres de los senadores que asistieron, los nombres de los que llegaron tarde o se fueron antes de que terminara la sesión, y los nombres de los que avisaron con tiempo que no podían ir o pidieron permiso al Presidente. Esto sirve para llevar un control claro de quién estuvo presente y quién no.
- Art. 65El secretario del Senado firma una lista con los nombres de los senadores que fueron a la sesión. Esa lista se pega al acta de lo que se trató, y se anota que los que no asistieron todavía pueden mandar su justificación más tarde si así lo indica otro artículo. Después, la Secretaría le envía una copia digital al Presidente del Senado para que la pase a los líderes de los partidos. Finalmente, esa lista se mete al Diario de los Debates y se publica en la Gaceta y en el sitio de internet del Senado.
- Art. 66El artículo 66 dice que, cuando ya se acabe el tiempo para justificar una falta, la Secretaría del Senado hace una lista con los nombres de quienes sí justificaron y de quienes no. Después, le entrega esa lista a la Mesa Directiva, y el Presidente del Senado ordena que se publique en la Gaceta oficial del Senado y en su página de internet, para que todos sepan quiénes cumplieron y quiénes no.
- Art. 67Después de que termina cada período de sesiones, la Secretaría del Senado tiene 20 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para hacer un informe con todas las faltas injustificadas de los senadores. Ese informe se publica en la Gaceta del Senado y también en su página de Internet para que cualquier persona lo pueda consultar.
- Art. 68El artículo dice que, siguiendo lo que marca la Constitución, el Presidente del Senado le baja la paga a los senadores que falten a una sesión sin dar una excusa válida. Esa rebaja en su dieta se hace sin necesidad de que los demás senadores discutan o voten el asunto. En otras palabras, si no justificas tu falta, te descuentan automáticamente, sin darle vueltas al tema.
- Art. 69La orden del día es como la lista de temas que se van a tratar en una junta. La Mesa, que es el grupo de personas que dirige la reunión, arma esa lista con los asuntos que se van a presentar para que todos los presentes los conozcan, los discutan o tomen una decisión al respecto.
- Art. 70Antes de cada sesión, los que preparan la junta se reúnen para hacer la lista de lo que se va a discutir. Esa lista la arman con los asuntos que mandan diferentes grupos o personas: los propios organizadores, los senadores, la Cámara de Diputados, el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los organismos autónomos (como el INE), otras instituciones públicas de México o del extranjero, y hasta ciudadanos comunes. Todo esto sirve para que en la reunión se sepa de qué se va a hablar.
- Art. 71El Orden del Día es la lista de temas que se van a tratar en una sesión del Congreso. Primero se ponen los asuntos que tienen fecha límite, los que más le importan a la gente y las propuestas de ley que ya tienen el apoyo de un grupo de diputados. Cuando llega un nuevo asunto, la Mesa Directiva debe agregarlo a la lista en un máximo de 10 días. El Presidente puede organizar qué se discute primero según el calendario, lo pesado que esté el trabajo y lo urgente que sea cada tema.
- Art. 72El artículo 72 explica cómo se organiza la lista de temas que se van a tratar en las sesiones del Senado, a esto se le llama "Orden del Día". Primero se aprueba el acta de la sesión pasada, luego se ven comunicaciones y asuntos de senadores, comisiones y particulares, después tocan proyectos de ley y dictámenes, y al final hay temas como la agenda política y efemérides. Algunos asuntos requieren votación y otros solo son para informar o debatir, y la Mesa Directiva puede cambiar el orden si hay una razón de peso.
- Art. 73Para pedir que un tema se trate en el Senado, los senadores o grupos deben enviar una solicitud por escrito al Presidente (jefe del Senado) usando los medios electrónicos que acordaron. El plazo para hacerlo es antes de las 6 de la tarde del día anterior a la sesión. Además, tienen que mandar el archivo digital y una copia impresa con su firma. El Presidente, a más tardar a las 9 de la noche del día anterior, les pasa el orden del día (la lista de temas a tratar) a los coordinadores de los grupos y a los demás miembros de la Mesa por medios electrónicos. Todos los documentos deben llevar una firma digitalizada (firma electrónica autorizada).
- Art. 74Cuando el Senado va a tener una sesión, el Presidente del Senado publica en la Gaceta (que es como un periódico oficial) el "Orden del Día", que es la lista de todos los temas que se van a tratar en esa reunión. Además, en la misma Gaceta se ponen los papeles y documentos de cada asunto, para que los senadores ya sepan de qué se va a hablar y tengan toda la información antes de que empiece la sesión. Así, llegan preparados y pueden discutir mejor.
- Art. 75La Mesa, que es el grupo que organiza las sesiones, puede meter al temario del día proyectos de ley o papeles de la Cámara de Diputados que lleguen después de que se publicó la Gaceta, pero antes de que empiece la sesión. Si la sesión ya comenzó, también puede hacerlo, pero solo si la mayoría de los senadores presentes lo autorizan. Además, durante la sesión, la Junta o cualquier grupo de senadores puede pedir que se agreguen otros temas al temario, pero necesitan que la mayoría de los asistentes vote a favor. En ese caso, antes de hablar del asunto, se reparten los documentos correspondientes a todos los senadores en la misma sesión.
- Art. 76Cuando un senador quiere hablar en la sesión, primero debe pedir permiso al presidente. Dependiendo de lo que vaya a decir, tiene un tiempo límite: por ejemplo, si presenta una propuesta de ley, tiene hasta 10 minutos; si habla a favor o en contra de algo, solo 5 minutos. También puede pedir la palabra desde su lugar sin subir al podio, pero ahí solo tiene 3 minutos para cosas como hacer preguntas o aclarar dudas. Si necesita que alguien más lea un texto corto, puede pedirlo y ese tiempo extra no cuenta en su límite. Además, si muestra algún documento o material, el presidente lo guarda para después.
- Art. 77El artículo 77 dice que los senadores pueden pedirle al Presidente del Congreso permiso para hacerle preguntas a alguien que esté hablando. Si el Presidente dice que sí y el orador acepta, las preguntas se hacen en los tiempos establecidos por el reglamento. Pero ojo: la persona que responde no puede contestar ni debatir lo que le pregunten, solo da su respuesta y ahí se acaba el asunto. En otras palabras, no hay derecho a discutir o replicar después de la respuesta. Esto es para que las sesiones sean ordenadas y rápidas.
- Art. 78Si un senador es mencionado por su nombre o de una manera que claramente se refiere a él durante un debate, puede pedir la palabra y le toca hablar justo después del que estaba hablando. Esto aplica solo si la alusión es directa, no cuando se habla de un grupo o institución.
- Art. 79Este artículo dice que cuando pidas que se corrija algo que se dijo sobre ti, solo puedes señalar qué parte de la información está mal y dar las razones por las que es incorrecta, de manera clara y breve. No puedes agregar otras quejas, opiniones ni insultos. Es como cuando en la escuela te equivocas en una respuesta y solo dices "esto está mal porque así es como realmente pasó", sin desviarte del tema.
- Art. 80Los senadores pueden hacer comentarios o sugerencias sobre los temas que se van a tratar en la sesión (eso es el Orden del Día). El Presidente de la Cámara escucha esas observaciones y, si aplican, las toma en cuenta para ajustar lo que se va a discutir. En pocas palabras, los senadores opinan y el presidente decide si lo que dicen es útil para la reunión.
- Art. 81Antes de votar un proyecto en el Senado, los senadores pueden pedir cambios al acta de la sesión anterior si notaron algún error u omisión. Solo pueden señalar las correcciones de forma breve y directa, sin dar largas explicaciones. Si el Presidente del Senado está de acuerdo, le ordena a la Secretaría que haga esos cambios en el acta.
- Art. 82Cuando un senador pide que le expliquen mejor cómo va a funcionar algo, o que corrijan o extiendan el tiempo para tratar un asunto, el presidente del Senado es quien se encarga de resolverlo. Básicamente, el que manda ahí decide si le hace caso o no a lo que pide el senador. Es como cuando en una junta levantas la mano para pedir una aclaración y el jefe decide si te responde o no.
- Art. 83Cuando un senador está hablando, solo el Presidente del Senado lo puede interrumpir, pero nada más en estas situaciones: si se le acaba el tiempo que tenía para hablar; si el tiempo extra que le dieron ya se terminó; si empieza a hablar de otra cosa que no es el tema; si alguien le hace una pregunta sobre lo que está diciendo; si necesita leer un documento del tema; si alguien propone algo (una moción); o para llamar la atención a los senadores, al personal o al público que esté causando desorden.
- Art. 84Cuando un senador habla en el Senado, solo le puede hablar a todo el grupo, no a una persona en especial. Por eso está prohibido que dos o más senadores tengan una plática entre ellos mientras alguien está dando su opinión. Esto es para que todos pongan atención y no se armen desorden.
- Art. 85Si eres senador y te toca hablar pero no estás en el salón cuando te llaman, te pasan hasta el final de la lista de oradores de ese mismo punto del día. Si para cuando terminan todos los demás sigues sin estar presente, pierdes tu derecho a hablar y se toma como que renunciaste a participar.
- Art. 86Cuando un senador está hablando, no puede insultar ni ofender a nadie. Si insulta a otro senador o a un grupo, ellos pueden reclamar en la misma junta en cuanto termine de hablar. Si el que fue insultado no está presente, puede reclamar en la siguiente junta. El Presidente de la sesión le pide al senador que se retracte de lo que dijo para que no quede escrito en el acta (el documento oficial de lo que pasó en la junta). Si el senador no acepta retirar los insultos, entonces el Presidente ordena que se escriban en el acta tal cual.
- Art. 87Artículo 87 Para que el Senado empiece a discutir cualquier tema en el Pleno (la reunión de todos los senadores), primero deben presentar los documentos oficiales, como propuestas o informes, y publicarlos en internet o repartirlos a cada senador. Si un asunto es solo informativo o ya se mandó a estudiar a una comisión (un grupo de senadores especialistas), no se debate, a menos que el Pleno acuerde que es urgente y lo saque de esa regla. Los temas de agenda política los proponen los senadores o los grupos parlamentarios para hablar de cosas importantes del país o del mundo. Las efemérides (fechas importantes) se programan según el calendario cívico o si un senador sugiere una fecha especial de su estado.
- Art. 88El presidente del Congreso decide quién habla y en qué orden durante los debates, siguiendo las reglas que ya están establecidas en el manual. Si el debate es muy importante, el pleno (todos los diputados juntos) puede ponerse de acuerdo, a sugerencia de la Mesa (los que organizan), para hacer reglas especiales sobre quién habla, en qué orden y por cuánto tiempo.
- Art. 89Este artículo explica cómo se maneja el orden de las personas que hablan en el Senado. Antes de empezar a discutir un tema, el presidente del Senado, junto con los grupos de senadores, arma una lista de quiénes van a hablar y a favor o en contra de qué. Si el tema solo es para platicarlo sin votar, el orden es por orden de llegada al pedir la palabra. Los senadores que opinan igual pueden pasarse el turno entre ellos o ser reemplazados por otro de su grupo, solo avisándole al presidente. Cualquier senador que no esté en la lista puede pedir la palabra para responder a comentarios personales, hacer preguntas, corregir datos, proponer algo o pedir leer documentos.
- Art. 90Cuando se discute un tema en el Senado, las personas que quieren hablar se anotan y se van turnando: primero uno que está en contra y luego uno a favor, y así sucesivamente. La discusión siempre arranca con alguien que hable en contra del tema. Si solo hay personas que están a favor, cada grupo político puede mandar a un representante para que hable; lo mismo pasa si solo hay personas en contra. Si nadie quiere hablar o ya se considera que el tema está bastante discutido, se pasa directo a la votación si así corresponde.
- Art. 91Artículo 91 dice cómo se manejan las discusiones en el Congreso. Primero, cuando ya hablaron varios diputados, el Presidente avisa quiénes faltan y dice que, cuando se acabe la lista, va a preguntar a todos si el tema ya se discutió suficiente. Si la mayoría dice que no, sigue el debate, pero solo con que hable uno a favor y uno en contra, el Presidente vuelve a preguntar lo mismo. Y si nadie quiere hablar ni a favor ni en contra, se vota el tema de inmediato.
- Art. 92Un debate solo se puede detener por estas razones: cuando los diputados deciden que ya se habló suficiente, cuando se acaba el tiempo de la sesión (a menos que acuerden alargarla), si se pone otro tema más urgente como prioridad, si alguien propone suspenderlo y los demás votan a favor, o si hay un desorden muy fuerte en el salón o algo imprevisto (como un temblor) que lo impida.
- Art. 93El artículo 93 dice que cada senador tiene tanto el derecho como la obligación de votar, y que su voto es personal, es decir, no lo puede pasar a otra persona. Con su voto, el senador decide libremente sobre los temas que se discuten. Cuando todos los senadores votan en una sesión, a eso se le llama "votación del Pleno", que es la suma de todos sus votos sobre un asunto. Cada senador puede votar a favor, en contra o abstenerse, pero para que un asunto se apruebe o se rechace, solo cuentan los votos a favor o en contra; las abstenciones no se toman en cuenta para decidir.
- Art. 94El artículo habla de cómo se toman las decisiones en el Senado, ya sea por votos de todos los senadores o solo de los que están en la sesión. La mayoría simple es cuando, entre varias opciones, gana la que tiene más votos, aunque no sea más de la mitad. La mayoría absoluta ocurre cuando solo hay dos opciones y una de ellas obtiene más de la mitad de los votos de los que están presentes. Las mayorías calificadas o especiales son las que requieren más votos que la mayoría absoluta, como dice la ley. En general, las decisiones se toman con la mayoría de votos de los senadores que están en la sesión, a menos que la ley pida otro tipo de mayoría.
- Art. 95El Pleno (que son todos los diputados reunidos) tiene que votar ciertos asuntos, como los que ya tienen un dictamen listo y se publicaron antes, o los que se consideran urgentes. También vota sobre cosas que la ley o este reglamento digan que deben votarse. Si algo es muy urgente, los diputados pueden saltarse el paso de publicarlo en la Gaceta o leerlo en la sesión, pero solo si el Presidente de la Mesa lo propone con una razón válida.
- Art. 96Antes de que los diputados voten algo, el Presidente del Congreso les tiene que decir de qué se trata lo que van a votar. Una vez que ya empezó la votación, no hay nada que la pueda parar, pase lo que pase. Esto quiere decir que aunque alguien hable, tosa o pida la palabra, la votación sigue hasta que termine. Así se aseguran de que todo sea ordenado y nadie intente detenerla a la fuerza.
- Art. 97Aquí tienes la explicación del artículo en lenguaje sencillo: El artículo dice que los senadores tienen tres formas de votar. Una es la **votación nominal**, donde cada senador dice su nombre completo en voz alta o usa un sistema electrónico para registrar su voto. Otra es la **votación económica**, que es la más común: solo levantan la mano para mostrar si están a favor, en contra o si no votan (abstención). La tercera es la **votación por cédula**, que se usa para elegir a personas, como en una elección normal: llenan un papelito y lo echan en una urna.
- Art. 98El artículo 98 explica cómo votan los senadores. Cuando usan un sistema electrónico, el presidente del Senado da un tiempo para votar de entre 2 y 10 minutos. Si alguien no alcanza a votar, un secretario le pregunta y lo registra por su nombre. Si no hay sistema electrónico, cada senador se pone de pie, dice su nombre y dice si vota a favor, en contra o se abstiene. Al final, los secretarios suman los votos y el presidente anuncia el resultado.
- Art. 99Para aprobar una ley o decreto, los senadores deben votar uno por uno, diciendo en voz alta su nombre y su voto. Esto se llama "votación nominal" y se usa cuando se discuten proyectos importantes. También se usa esta forma de votar si la Mesa Directiva lo decide, o si un senador lo pide con el apoyo de otros cinco compañeros. Además, si primero se hace una votación a mano alzada y hay dudas sobre el resultado, se repite la votación, pero ahora de forma nominal.
- Art. 100El Presidente puede decidir que se discuta o vote por separado un proyecto de ley que trate de varios temas distintos o que modifique varias leyes al mismo tiempo. Esto es para que cada parte se analice y decida de forma independiente, sin mezclarlas.
- Art. 101Para votar por cédula, primero la Mesa reparte las papeletas a los senadores para que marquen su voto. Luego ponen una urna transparente al frente de la Mesa, donde cada senador, cuando lo llaman, mete su papeleta. Después, dos secretarios sacan las cédulas de la urna y cuentan los votos. Al final, la Secretaría le dice el resultado al Presidente, quien lo anuncia a todos los senadores, lo hace oficial y dice qué sigue.
- Art. 102Cuando en una votación sobre un asunto (como aprobar o rechazar algo, pero no para elegir a una persona), hay el mismo número de votos a favor y en contra, se vuelve a votar de inmediato. Si otra vez hay empate, entonces se discute el tema de nuevo y se vota hasta la junta o reunión siguiente. En cambio, si el empate ocurre en una votación para elegir a alguien (como a un presidente o comité), se vuelve a votar en la misma reunión las veces que sea necesario hasta que alguien gane, a menos que la ley diga otra forma de hacerlo.
- Art. 103Las mociones son propuestas que los senadores le hacen al Presidente de la Mesa para pedir algo sobre cómo va la sesión o cómo se discute un tema específico. Hay cinco tipos: la de orden (para pedir que se respeten las reglas), la suspensiva (para detener la discusión), la de urgente resolución (sobre algo que necesita decisión rápida), la de procedimiento (para cambiar cómo se hace algo) y la de remoción (para quitar a alguien de su cargo). La moción de orden la decide solo el Presidente; las otras cuatro, si es necesario, las vota todo el Pleno (todos los senadores presentes).
- Art. 104El artículo 104 habla de cómo los senadores pueden pedir orden durante una sesión. Si alguien está hablando, hace ruido o falta al respeto, cualquier senador puede pedirle al Presidente del Senado que exija silencio, compostura o que se cumplan las reglas. También aplica para el personal de apoyo o el público que esté alterando la sesión. Si la petición es aceptada, el Presidente toma cartas en el asunto; si no, la sesión sigue normal.
- Art. 105La moción suspensiva es una herramienta que usan los senadores para frenar o detener un debate en el Pleno (la reunión de todos los senadores). Su objetivo es que no empiece o se interrumpa la discusión para que el tema sea revisado de nuevo o se devuelva a las comisiones (grupos que analizan las leyes antes de votarlas). Solo se puede aplicar a los debates en general de dictámenes o proyectos que van a votarse, no a detalles específicos. Para presentarla, se necesitan al menos cinco senadores, y ellos deben aclarar si solo quieren parar el debate o si quieren que el asunto se revise o regrese a comisiones.
- Art. 106Este artículo explica cómo funciona la "moción suspensiva", que es una propuesta para detener temporalmente la discusión de un tema en el Senado. Primero, se presenta por escrito o de viva voz, explicando por qué se pide la suspensión. Después, los senadores votan si aceptan discutirla o no. Si la aceptan, dos personas hablan a favor y dos en contra, y luego votan si se aprueba o no. Si se aprueba, el presidente del Senado decide qué sigue con ese asunto. En una misma sesión solo se puede hacer una petición de este tipo por cada tema.
- Art. 107Cuando un proyecto de ley o dictamen se regresa a comisiones por una moción suspensiva (una petición para detener su discusión), debe volver al Pleno para votarse, si aplica, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Esto evita que se quede atorado y se le dé seguimiento rápido. Además, no se puede pedir otra moción suspensiva sobre el mismo asunto que ya se haya devuelto y vuelto a presentar al Pleno. O sea, solo se puede hacer una vez, no aplicar la misma táctica otra vez para retrasar la discusión.
- Art. 108Este artículo habla de una herramienta del Senado llamada "moción de urgente resolución", que sirve para que los senadores traten un tema de inmediato en el pleno (todos juntos) sin necesidad de que pase primero por comisiones (grupos de senadores que lo estudian a fondo). Para que se apruebe esta urgencia, se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres senadores que estén presentes en la sesión. Ojo: esta moción no se puede usar para asuntos que busquen cambiar la Constitución, porque esos requieren un proceso más cuidadoso.
- Art. 109El artículo 109 dice que un senador puede pedir que un tema se discuta y vote de inmediato en el Senado, sin esperar el proceso normal. Ese senador hace la solicitud al presidente del Senado, ya sea por escrito o hablando en la sesión, justo cuando se presenta una iniciativa, proyecto o cualquier otro asunto. Además, el senador que pide esa urgencia tiene que explicar rápidamente por qué es necesario resolverlo de volada. En otras palabras, es como pedir que se salten la fila para tratar un asunto importante de inmediato.
- Art. 110El artículo explica cómo se maneja una "moción de urgente resolución", que es una propuesta para tratar un tema importante de inmediato en una reunión. Primero, la moción se revisa antes de que el presidente decida qué hacer con el asunto. El presidente pregunta a todos los presentes si están de acuerdo con la moción. Si la rechazan (la desechan), el presidente sigue con el trámite normal. Si la aceptan, el presidente pone el tema a discusión de todo el grupo según las reglas. Por último, en una misma sesión solo se puede presentar una moción así por cada tema.
- Art. 111El artículo 111 habla de una "moción de procedimiento", que es una herramienta que usan los senadores para reclamar cuando el Presidente del Senado toma una decisión que no sigue las reglas. Para empezar, un senador debe presentar esta queja y tener el apoyo de al menos otros cinco compañeros. Luego, el Presidente explica el asunto que se va a votar, y se permite que dos personas hablen a favor y dos en contra, cada una por máximo cinco minutos. Al final, todos los senadores votan si están de acuerdo con la moción o no, y se actúa según lo que decida la mayoría.
- Art. 112Si alguien quiere pedir que saquen a un miembro de la Mesa Directiva (los que dirigen las sesiones), ese asunto se resuelve siguiendo las reglas que ya están escritas en otros artículos de la ley y el reglamento. No es un trámite nuevo ni inventado, sino que se aplican los mismos pasos que ya están marcados en esos artículos. En lugar de inventar un procedimiento, se usa el que ya existe para casos similares.
- Art. 113Las comisiones son como equipos de trabajo formados dentro del Senado. Se crean porque una ley lo dice o porque los senadores así lo acuerdan en una reunión plenaria. Su función es ayudar al Senado a hacer bien su chamba. En esas comisiones los senadores revisan iniciativas, investigan temas, discuten y toman decisiones sobre los asuntos que les tocan.
- Art. 114El Senado tiene grupos de trabajo llamados comisiones, que pueden ser normales o especiales. Estas comisiones se crean y funcionan según lo que dice la Constitución, las leyes y este Reglamento. Si no hay una regla clara para algún asunto, las comisiones usan las mismas normas que aplican cuando todos los senadores se reúnen en el Pleno. Además, el Senado puede formar comisiones junto con la Cámara de Diputados (llamadas bicamarales) solo si así lo acuerdan o si la Constitución o la ley lo ordenan.
- Art. 115El Pleno es la reunión de todos los miembros de un grupo o asamblea. Si el Pleno está de acuerdo, puede dividir una comisión en hasta cinco secciones más chicas. Cada sección conserva el nombre original de la comisión, pero se le agrega otro nombre para distinguirla. Para pedir esa división, la comisión lo solicita al Pleno por medio de la Junta. En la solicitud se debe explicar cómo se van a integrar las secciones, de qué van a tratar y por cuánto tiempo van a funcionar.
- Art. 116Este artículo dice que los comités (que son como equipos de senadores para trabajos especiales) los crea el Pleno (que es la reunión de todos los senadores) por medio de un acuerdo. En ese acuerdo se define quiénes lo van a integrar, para qué sirve y cuánto tiempo va a durar. Estos comités solo se encargan de tareas muy específicas, diferentes a las que hacen las comisiones, y todo tiene que ver con el funcionamiento del Senado. Es decir, son grupos temporales para resolver cosas concretas que no cubren las comisiones.
- Art. 117Las comisiones ordinarias son grupos de diputados o senadores que se encargan de revisar los temas que les asignan. Ellos hacen documentos llamados dictámenes e informes para explicar qué opinan sobre esos asuntos, y también pueden pedir información, vigilar cómo se hacen las cosas y evaluar resultados. Cada comisión se especializa en un tema, como salud o educación, según su nombre. Si no es claro por el nombre, entonces trabajan en lo relacionado con las dependencias del gobierno federal, organismos autónomos o cualquier otra institución pública, de acuerdo a las reglas con las que se crearon.
- Art. 118Las comisiones de la Medalla Belisario Domínguez, las que deciden sobre límites entre estados y las que resuelven asuntos legales siguen su propia ley y las reglas del Senado. La Comisión de Administración, aparte de sus tareas normales, revisa cómo se gasta el dinero y cada seis meses le presenta un informe a la Mesa Directiva. Luego vienen las comisiones especiales, que son grupos temporales para temas específicos.
- Art. 119Las comisiones especiales son grupos temporales que se forman para investigar algo específico, como lo dice la Constitución, o para encargarse de un tema en particular. Solo se crean cuando el Pleno (la reunión de todos los diputados) lo aprueba, a propuesta de la Junta (un grupo directivo). Estas comisiones no pueden dar su opinión final ni decidir sobre leyes, solo investigan o hacen un trabajo concreto. El acuerdo que las forma debe decir claramente para qué sirven, cuánto tiempo van a durar, quiénes las integran, quiénes las dirigen y cada cuándo deben reportar sus avances.
- Art. 120El Pleno (que es el grupo completo de diputados) puede pedirle información a las comisiones especiales cuando la necesite, sin importar lo que dice el final del párrafo 3 del artículo anterior. También, cuando se hacen investigaciones sobre cómo se usa el dinero público (según el artículo 93 de la Constitución), los resultados se le tienen que informar al Presidente de la República a través del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
- Art. 121Las comisiones especiales son grupos temporales de trabajo en el Senado. Este artículo dice que dejan de existir cuando terminan su tarea, cuando el Pleno (todos los senadores) decide que ya no sirven, o cuando se acaba el periodo de la Legislatura (los tres años que duran los senadores en su cargo). El Presidente del Senado es quien avisa oficialmente que la comisión ya no existe. Si una comisión no logra su objetivo a tiempo, el Pleno puede darle más días para terminar, pero solo si la Junta (los líderes del Senado) lo pide.
- Art. 122Cuando ya está funcionando el Congreso, cada grupo de diputados (llamado grupo parlamentario) le dice a la Junta cómo quiere formar las comisiones, que son equipos de trabajo que revisan temas específicos. Los grupos tienen que escoger a sus miembros más experimentados y capaces, para que rinda mejor el trabajo, y también deben asegurarse de que haya el mismo número de hombres y mujeres, según lo que digan sus reglas internas. Si antes de formar las comisiones surge un asunto que necesita resolverse con urgencia, la Junta, junto con la Mesa, le presenta una propuesta al Pleno para que decida qué hacer.
- Art. 123Las comisiones ordinarias son grupos de senadores que analizan leyes y temas específicos. Cada comisión debe tener entre 3 y 15 integrantes. Un senador puede pertenecer hasta a 5 comisiones ordinarias, pero si la Junta lo acuerda, puede estar en más. Quienes no forman parte de un grupo parlamentario pueden pedir por escrito entrar a una comisión que les interese, y la Junta intentará apoyarlos. Si se quiere aumentar el número de integrantes de una comisión, la mayoría de la Junta debe estar de acuerdo y luego aprobarlo en el Pleno.
- Art. 124Pues mira, el artículo dice que los cambios en los miembros de las comisiones se pueden hacer en cualquier momento, siempre y cuando se sigan las reglas de la ley y el reglamento. Si un senador deja su bancada o grupo político, ese mismo grupo le dice a la Junta quién ocupará su lugar en las comisiones. Y si un senador que no pertenece a ningún grupo renuncia a su comisión, entonces la Junta es la que propone quién lo va a reemplazar.
- Art. 125Si después de que empezara la Legislatura se crean nuevas comisiones (que son grupos de senadores que analizan temas específicos), todos los senadores en el Pleno (que es la reunión de todos) las aprueban y las arman ese mismo día o, a más tardar, en la junta siguiente. En caso de que se reduzca el número de comisiones, la Junta (que es como la mesa directiva) se pone de acuerdo con los grupos parlamentarios (los partidos) para reacomodar a los senadores que estaban en esas comisiones en otras.
- Art. 126Si una legislatura (el periodo en que trabajan los diputados) termina pero no hay elecciones para cambiar a los diputados, se intenta que los grupos de trabajo (comisiones) sigan igual para la siguiente legislatura. Eso sí, antes los partidos políticos (grupos parlamentarios) deben revisar y ponerse de acuerdo para ver si esa misma organización sigue funcionando bien.
- Art. 127Las comisiones (grupos de trabajo) deben reunirse por primera vez dentro de los 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días feriados) después de que se apruebe el acuerdo que las crea. Para esa primera junta, la directiva de cada comisión decide el día, la hora y el lugar. El presidente de la comisión manda la invitación y pide que se publique en la Gaceta (el periódico oficial donde se anuncian estos asuntos). Una vez que ya se instalaron, el presidente avisa al presidente de la Mesa Directiva para que le informe a todo el Pleno (todos los diputados o miembros).
- Art. 128Este artículo habla de cómo se organizan las comisiones del Congreso. Cada comisión tiene un presidente y dos secretarios, que deben ser de diferentes partidos políticos para que haya equilibrio y representación de hombres y mujeres. Si por algún motivo se queda sin presidente, no pueden estar así por más de 30 días hábiles. El partido al que pertenecía el presidente anterior tiene 15 días para proponer a alguien que lo reemplace. Si no lo hacen en 30 días, la Mesa del Congreso les recordará por escrito y hasta publicará un aviso. Si aún así no responden, cualquier otro partido podrá proponer a un presidente y se votará en el pleno.
- Art. 129La Junta Directiva es el grupo que organiza el trabajo de una comisión del Senado. Sus tareas principales son: proponer el plan de trabajo de todo el año y el calendario de reuniones, decidir si las juntas son públicas o privadas, y crear equipos para estudiar temas específicos. También se encarga de coordinar con otras comisiones, hacer estudios sobre los temas que les tocan, y organizar consultas con expertos o ciudadanos. Además, prepara la agenda de cada reunión y los reportes de gastos y actividades al final del año.
- Art. 130El presidente de una comisión del Senado tiene varias obligaciones. Debe avisar por escrito a los miembros de la comisión sobre los asuntos que les toca revisar y cómo van a tramitarse. También es responsable de llamar a juntas ordinarias con tiempo y a juntas extraordinarias cuando se necesiten o lo pida al menos un tercio de los integrantes. Preside y dirige las reuniones, vigila que se sigan las reglas y firma las actas junto con los secretarios. Además, puede pedir información a dependencias del gobierno, nombrar al secretario técnico y al personal de apoyo, y administrar el presupuesto de la comisión.
- Art. 131Cuando cambie el presidente de una comisión en el Senado, el que se va le pasa al que llega una lista de todo lo que tiene la comisión y sus archivos, y el Secretario Técnico ayuda con eso. En julio del año que se renuevan los senadores, el presidente de cada comisión ordena que preparen esa lista y los archivos para guardarlos en la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, y después esa secretaría se los entrega a la nueva comisión. Esa lista debe incluir: los asuntos ya resueltos y los que todavía están pendientes de votarse en el Pleno (todas las sesiones), los proyectos de dictámenes que servirán para la siguiente Legislatura, los recursos materiales que tiene la comisión, y un reporte de lo que hizo la comisión, que se publica en la Gaceta oficial y se guarda en el Archivo Histórico y en la Biblioteca del Senado.
- Art. 132El secretario de una junta directiva tiene varias tareas importantes. La primera es que puede reemplazar al presidente cuando este falte temporalmente. También debe ayudar al presidente en su trabajo diario. Si el presidente se niega a convocar una reunión extraordinaria, el secretario puede hacerlo en su lugar, siguiendo las reglas de otro artículo. Además, tiene que escribir las actas de las reuniones y firmarlas junto con el presidente. Por último, debe hacer todo lo que digan la ley, este reglamento u otras normas. Si el presidente no dice quién lo va a reemplazar cuando falta, entonces lo hará el secretario del grupo político más grande.
- Art. 133Las comisiones son grupos de personas (como diputados o senadores) que toman decisiones en equipo. Entre sus tareas están: aprobar su propio plan de trabajo, elegir a un secretario técnico (quien los ayuda con tareas administrativas), organizar su calendario de juntas, crear grupos más chiquitos para temas específicos, hacer consultas o juntas públicas, pedir documentos e información oficial, y presentar un reporte cada año o al final de su trabajo. Ese reporte debe incluir, por ejemplo, qué asuntos atendieron, qué actividades hicieron, si cumplieron su plan, las minutas de sus juntas, los viajes que hicieron y los gastos que tuvieron. Además, si una comisión necesita información de otra, se la pide directamente, y también debe responder a peticiones de otras comisiones o senadores sobre temas que le toquen.
- Art. 134Este artículo habla de cómo se forman y trabajan las subcomisiones en el Senado. Las subcomisiones se crean por decisión de una comisión más grande, y deben cumplir con estas reglas: primero, tratar de incluir senadores de diferentes partidos para que haya diversidad de opiniones; segundo, elegir a un coordinador; tercero, fijar un plazo para hacer su trabajo y presentar resultados; y cuarto, si no pueden cumplir, la comisión principal decide qué hacer. Además, los directivos de la comisión principal ayudan y supervisan el trabajo de la subcomisión. En pocas palabras, es como cuando en un equipo de trabajo se forma un grupo más chico para una tarea específica, con un líder y un tiempo límite.
- Art. 135Las comisiones ordinarias (que son grupos de senadores que trabajan en temas específicos) pueden hacer lo siguiente: 1. Revisar y opinar sobre los proyectos de ley, propuestas o documentos que les mandan para estudiar. 2. Juntarse en reuniones con otras comisiones del Senado o con comisiones de la Cámara de Diputados para discutir temas juntos. 3. Checar y evaluar los informes que manda el Presidente sobre cómo va la administración pública, y también los reportes de otras dependencias del gobierno.
- Art. 136Cuando las comisiones hagan su trabajo, tienen que seguir las reglas que marca la Constitución, la ley, este reglamento y otras normas que apliquen. También pueden resolver por su cuenta aquellos asuntos que sean sencillos o de poca importancia, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dicen las leyes.
- Art. 137Las comisiones de la Cámara de Diputados y Senadores siguen trabajando aunque el Congreso esté en vacaciones o en receso. Durante ese tiempo, atienden los asuntos que les manda la Comisión Permanente, que es un grupo reducido de legisladores que se queda al tiro de todo cuando el Congreso no está en sesiones. Esto asegura que los pendientes no se detengan.
- Art. 138Una vez que se forma una comisión en el Senado, se juntan para que los líderes les cuenten qué asuntos se quedaron pendientes del grupo anterior. Las juntas de las comisiones se programan en horarios diferentes a las sesiones grandes de todos los senadores, y en la invitación se dice si es a puertas abiertas o cerradas. Solo en casos urgentes, el presidente puede permitir que una comisión se reúna al mismo tiempo que la sesión del Pleno, pero los miembros deben estar en el salón principal cuando se pase lista o se vote. También se procura no tener más de dos comisiones de temas parecidos al mismo tiempo, a menos que sea excepcional. Si una comisión decide que su junta sea pública, así se anuncia en la Gaceta oficial.
- Art. 139El artículo 139 habla de las juntas de las comisiones del Senado. Hay dos tipos de juntas: las ordinarias y las extraordinarias. Para las ordinarias, debes recibir una invitación con al menos 36 horas de anticipación, y además se publica en la Gaceta (que es como el periódico oficial). Si el Senado está de vacaciones, esa invitación debe llegar con mínimo cinco días de anticipación. En cambio, las juntas extraordinarias solo necesitan avisarse con 12 horas de anticipación, pero primero la Junta Directiva debe estar de acuerdo, y si se puede, también se publica en la Gaceta.
- Art. 140Cuando se va a juntar una comisión, el aviso que mandan debe traer cinco cosas: 1) el nombre de la comisión que se reúne, 2) la fecha, hora y lugar dónde será, 3) si es una junta normal (ordinaria), especial (extraordinaria), de varias comisiones juntas o por videollamada, 4) la lista de temas que van a tratar (eso es el Orden del Día), y 5) la firma del presidente del grupo que dirige o de quien hace la invitación. Además, junto con ese aviso tienen que mandarles a todos los miembros los papeles necesarios para que puedan entender y discutir los temas.
- Art. 141El jefe de cada comisión, si la mayoría de los integrantes está de acuerdo, puede hacer que la junta no se termine hasta que se resuelva un asunto urgente. Si durante la reunión se toma un descanso, ese mismo jefe dice cuándo y dónde se retoma y se encarga de avisar a todos. La junta solo acaba cuando el presidente de la comisión dice que ya se vieron todos los temas que estaban en la lista del día.
- Art. 142Cualquier senador puede ir a las juntas de las comisiones a las que no pertenece, pero solo para dar su opinión, no para votar. La única excepción es cuando se trata de la Sección de Enjuiciamiento de la Comisión Jurisdiccional, ahí no puede ni entrar. En pocas palabras, puede escuchar y hablar, pero no decidir.
- Art. 143Este artículo habla de cómo se organizan las reuniones o audiencias entre las comisiones del Congreso y los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno). Para llevarlas a cabo, las comisiones primero consultan con la Junta de Coordinación Política, que es un grupo de diputados que toman decisiones importantes. Juntos, acuerdan las reglas específicas para cada reunión, por ejemplo cómo va a funcionar o qué temas se van a tratar. Esto aplica solo para los casos que mencionan los puntos V y IX del artículo 133 de este reglamento.
- Art. 144Las comisiones del Senado se encargan de pedir con tiempo un lugar adecuado y los recursos que necesiten para sus juntas, y eso lo tramitan con las áreas de servicios administrativos y parlamentarios. Normalmente, las reuniones se hacen dentro del Senado. Si por alguna razón especial se tienen que hacer afuera, la Mesa Directiva tiene que autorizarlo, y solo si hay dinero disponible en el presupuesto. También pueden transmitir esas reuniones por el Canal del Congreso, pero solo si les toca en su programación.
- Art. 145Toda junta de una comisión del Senado debe tener un acta, que es como la minuta o el resumen oficial de lo que pasó. Ahí tienen que aparecer, por ejemplo, quién la presidió, los senadores que asistieron, a qué hora empezó y terminó, y un resumen de los temas que se trataron, incluyendo los resultados de las votaciones. Esa acta la firman los miembros de la directiva de la comisión y se publica en la Gaceta para que todos la conozcan. Si se trata de una subcomisión, no necesitan hacer un acta tan formal, pero sí deben escribir un resumen de los acuerdos que tomaron y que lo firmen los senadores que estuvieron ahí.
- Art. 146Para que un senador pueda demostrar que fue a una reunión de comisión, debe registrar su entrada en el sistema electrónico o firmar si es necesario. Si no lo hace, se considera que faltó, aunque también cuenta como falta si no está presente cuando se votan los proyectos. Si un senador falta, puede justificar su ausencia por escrito ante el Presidente de la Junta Directiva antes de la reunión o hasta cinco días después, presentando una prueba si la tiene. Si un senador falta tres veces seguidas a las mismas reuniones sin dar una razón válida, el Presidente de la comisión debe avisarle a la Junta de Coordinación Política para que tomen las medidas que correspondan.
- Art. 147Para que una reunión de una comisión (un grupo de diputados o senadores que analiza un tema) sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. Si son varias comisiones juntas, también se necesita que en cada una esté presente más de la mitad de sus integrantes. Esa reunión puede hacerse en un solo evento donde estén todas las comisiones al mismo tiempo, o por separado, dependiendo de cuántas comisiones estén involucradas. Si después de dos intentos no se logra juntar a suficientes personas, los presidentes de las comisiones deben avisarle a la Junta (la directiva del Congreso) para que ayude a resolver el problema.
- Art. 148En las juntas de comisión, los temas se revisan en este orden: primero se aprueba el acta de la junta anterior, luego se ven los asuntos separando los que solo son para informar o platicar de los que se van a votar (como proyectos de dictamen, opiniones de la comisión u otras, e informes). Después siguen otros asuntos que mandó la Mesa, luego oficios y comunicaciones, y por último los asuntos generales, pero solo en juntas ordinarias. Esto es como un orden del día fijo para que todo se maneje sin confusiones.
- Art. 149En las juntas de comisión, el jefe de la sesión (el Presidente) dirige las pláticas con ayuda de los secretarios. Quien presenta un proyecto puede hablar hasta 15 minutos, y si se necesita, la comisión le da más tiempo. Cada senador también tiene derecho a hablar hasta 15 minutos. Cuando ya hablaron todos los que pidieron la palabra, el Presidente pregunta si el tema ya se discutió lo suficiente; si alguien dice que no, siguen hablando los senadores que faltan. Por último, los senadores pueden pedir discutir partes específicas de un proyecto, pero ahí solo pueden hablar hasta 10 minutos, y al final se vota el asunto.
- Art. 150Cuando las comisiones toman decisiones, necesitan que más de la mitad de los miembros que están presentes en ese momento voten a favor. Para aprobar un dictamen (un documento con una propuesta) o una resolución, también se necesita el voto de más de la mitad de los integrantes que estén ahí. Si trabajan varias comisiones juntas, cada una por su cuenta debe tener la mayoría absoluta de sus miembros presentes para que ese dictamen o resolución sea válido. Las votaciones donde cada persona dice su nombre y su voto se hacen con un sistema electrónico.
- Art. 151Cuando en una comisión del Senado hay un empate en una votación, se discute y vota otra vez en la misma junta. Si vuelve a haber empate, el asunto se pasa a una siguiente reunión, pero solo si los integrantes de la comisión están de acuerdo. Si otra vez hay empate en esa segunda reunión, se le avisa a la Mesa Directiva para explicar por qué se retrasó el dictamen o para lo que corresponda. En comisiones unidas (varias comisiones juntas), la o las presidencias deben preparar un proyecto de dictamen tomando en cuenta las opiniones y estudios de los senadores de esas comisiones. Ese dictamen final debe estar firmado por todos los senadores presentes; los que no estén de acuerdo pueden agregar su voto por separado. Además, solo se aprueba un dictamen por mayoría de votos de los senadores presentes de cada comisión. Si hay empate en comisiones unidas, se hace una segunda vuelta de votación; si el empate sigue, el dictamen se envía a la Mesa Directiva para que lo pase al pleno (la reunión de todos los senadores) y ellos decidan.
- Art. 152Si un senador que es parte de una comisión (un grupo que revisa un tema) tiene un interés personal en ese asunto, debe avisar por escrito al jefe de esa comisión. Ese jefe se lo comunica al presidente del Senado, y entonces se nombra a otro senador del mismo partido para que lo reemplace solo para ese asunto. El senador que fue reemplazado todavía puede ir a la reunión y dar su opinión, pero sin derecho a votar.
- Art. 153Las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados pueden juntarse para platicar y acordar sobre ciertos temas, como leyes o decretos, pero solo si los jefes del Senado están de acuerdo. Esto se hace para que el proceso sea más rápido, en lugar de que cada cámara trabaje por separado. Es como cuando dos equipos se reúnen para resolver un pendiente sin tanto rodeo. Básicamente, es una forma de apurar el paso cuando hay asuntos importantes que no pueden esperar.
- Art. 154Los diputados y senadores trabajan juntos en reuniones llamadas "conferencias" solo cuando ya se pusieron de acuerdo antes, siguiendo las reglas de cada Cámara. El Senado propone el plan de lo que se va a hacer, las fechas de las juntas y cómo se van a manejar esas sesiones. Todo esto es parte del trabajo de los Comités, que son grupos que organizan los detalles. En palabras simples: primero se ponen de acuerdo, luego el Senado propone el calendario y las reglas para trabajar en equipo.
- Art. 155Los comités son grupos de trabajo que el Senado crea para ayudarle a hacer su chamba diaria. A diferencia de las comisiones, que se enfocan en analizar leyes, los comités se encargan de organizar cómo funciona el Senado por dentro. Sus tareas son: definir cómo se van a hacer las cosas, proponer reglas y lineamientos, y supervisar que todo se esté cumpliendo. En pocas palabras, son como los encargados de que el Senado funcione sin problemas.
- Art. 156Las reglas que la Ley y este Reglamento tienen para las comisiones (como crearlas, quiénes las forman y cómo trabajan) también le aplican a los comités, pero solo en lo que sea adecuado para ellos. En pocas palabras, si ya sabes cómo funciona una comisión, eso te sirve para entender cómo opera un comité, aunque no es exactamente igual. Esto es para que no inventes reglas nuevas para los comités, sino que uses las que ya existen para las comisiones.
- Art. 157Cada comisión y comité del Senado tiene un Secretario Técnico, que es como el encargado de organizar el trabajo. También pueden tener asesores y personal de apoyo, pero solo si hay presupuesto y personas disponibles. Los secretarios técnicos y los asesores normalmente son trabajadores de carrera del Senado, es decir, que ya son parte del equipo permanente. Si se necesita ayuda para un tema muy específico, se puede contratar a un asesor especializado, pero con el permiso de la Mesa Directiva del Senado.
- Art. 158El artículo 158 explica el trabajo del Secretario Técnico, que es como el ayudante principal de una comisión o comité del Senado. Su función es apoyar al Presidente de la comisión en planear, organizar y darle seguimiento a todas las actividades que tienen que hacer. Básicamente, se encarga de tareas como preparar las reuniones, llevar las listas de quién asiste, hacer las actas (el resumen de lo que se habló) y guardar los documentos importantes. También ayuda a escribir los proyectos de dictamen o resolución, y se asegura de que todo el equipo de asesores y personal de apoyo trabaje bien. Al final de cada Legislatura (el periodo de trabajo de los senadores), tiene que hacer un informe de todo lo que se hizo y entregar los archivos a la Secretaría General.
- Art. 159Los secretarios técnicos (personas que ayudan a organizar el trabajo en las comisiones del Senado) deben tener un título universitario y saber bien sobre los temas que trata la comisión donde van a trabajar. En el caso de comisiones que hablan de leyes, justicia, la Constitución o reglas del Congreso, esos secretarios deben ser abogados. Además, es mejor si tienen estudios más avanzados, como una maestría o un doctorado. Esto es para que tengan los conocimientos necesarios para hacer bien su trabajo.
- Art. 160Para elegir a los senadores que van a estar en la Comisión Permanente (el grupo que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones), la Junta propone nombres asegurándose de que todos los partidos políticos estén representados, pero dando más espacios a los que tienen más senadores en el Pleno (la reunión de todos los senadores). Lo mismo pasa cuando se eligen senadores para otros comités que trabajan con diputados (órganos bicamarales), a menos que las reglas de esos comités digan algo diferente.
- Art. 161Cuando la Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que trabaja mientras el Congreso está en receso) o algún otro comité formado por ambas cámaras se junta en el salón del Senado, o si la reunión la encabeza un senador, reciben ayuda del personal del Senado que se encarga de los servicios del Congreso y de los trámites administrativos. Eso sí, solo pueden contar con ese apoyo si hay dinero disponible en el presupuesto para pagarlo.
- Art. 162Para hacer una ley o un decreto, los diputados y senadores siguen las reglas que ya están escritas en la Constitución, específicamente en los artículos 71 y 72. Cuando lo que se quiere es cambiar o agregar algo a la propia Constitución, el Senado debe seguir otro conjunto de reglas, las del artículo 135. En pocas palabras, este artículo te dice que hay procesos diferentes según si se va a crear una ley común o si se va a modificar la Constitución.
- Art. 163Este artículo explica qué tipo de asuntos se tramitan en el Senado según las reglas de este Reglamento. Básicamente, el Senado puede recibir propuestas de ley que lleguen directo a él, o proyectos que ya fueron aprobados por la Cámara de Diputados y que el Senado debe revisar. También se encarga de las solicitudes del Presidente de la República para pedir permiso si quiere salir del país por más de siete días. La fracción que hablaba sobre otro tema ya no es válida porque fue eliminada en 2017. Además, si llega al Senado una propuesta que según la Constitución debe discutirse primero en la Cámara de Diputados, el presidente del Senado la envía allá y les avisa a todos los senadores y a quien la presentó.
- Art. 164El artículo 164 explica cómo se inicia el proceso para crear una ley. Todo empieza cuando alguien con permiso de la Constitución presenta un proyecto de ley o decreto, y eso se llama "iniciativa". En el Senado, uno o varios senadores pueden presentar una iniciativa, ya sea a título personal o como parte de su grupo político. Si la firman la mayoría de los miembros de un grupo, incluyendo a su coordinador, se le llama "iniciativa con aval de grupo". También dice que si el Presidente quiere salir del país por más de siete días, debe pedir permiso siguiendo el reglamento. Por último, la Mesa del Senado revisa que todas las iniciativas cumplan con las reglas de presentación.
- Art. 165Cuando uno de los diputados propone una nueva ley, también tiene el derecho de echarse para atrás y retirar esa propuesta. Si la propuesta la firmaron varios diputados, todos deben estar de acuerdo para retirarla por completo; si no, solo se anota quiénes ya no la apoyan, pero la propuesta sigue en pie. El retiro se le avisa al Presidente de la Cámara antes de que se emita un dictamen (el análisis oficial de la propuesta). Después, se les informa a todos los diputados en el Pleno y a las comisiones encargadas del tema.
- Art. 166Un proyecto de ley o decreto es como un documento oficial que la Cámara de Diputados le manda al Senado para que lo revisen. Ese documento incluye un expediente con toda la información y papeles importantes sobre el tema que se está tratando. También se consideran proyectos de ley o decreto las propuestas que hace la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, siguiendo lo que dice el artículo 102 de la misma ley. En pocas palabras, son las ideas o iniciativas que se presentan formalmente para crear o cambiar una ley.
- Art. 167El Artículo 167 fue eliminado de la ley desde el 9 de octubre de 2017. Eso significa que ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. En pocas palabras, es como si ese artículo ya no existiera para efectos legales.
- Art. 168Cuando la Cámara de Diputados o el Presidente de la República le regresa al Senado un proyecto de ley con cambios u observaciones, se hacen los mismos pasos que indica la Constitución y este reglamento. En otras palabras, no es cosa de un solo trámite, sino que sigue un proceso ya establecido para revisar esas correcciones.
- Art. 169Cuando alguien en el Senado quiere proponer una nueva ley o cambiar una ya existente, debe presentar un documento por escrito que incluya varias cosas básicas: un título claro, el fundamento legal en el que se apoya, una explicación de por qué es necesaria, el texto completo de la propuesta, y los cambios que haría a leyes anteriores. También tiene que poner la fecha, el lugar, y la firma de quien la presenta. Si la propuesta es para una ley completamente nueva, los senadores deben organizarla de manera lógica, dividiéndola en partes como artículos, capítulos o secciones, y asegurarse de que su nombre (por ejemplo, "Ley General" o "Ley Federal") refleje bien a quién aplica y cómo se usará. Además, si el presidente de la República pide permiso para salir del país por más de siete días, la solicitud debe incluir el motivo, la duración y el itinerario del viaje.
- Art. 170Cuando el gobierno publica un decreto que le da al Congreso un tiempo límite para crear una nueva ley, la Junta de Coordinación Política del Senado debe ponerse de acuerdo con los responsables en la Cámara de Diputados para coordinar cómo van a trabajar juntos en ese proyecto. Además, la Mesa Directiva y la Junta pueden sugerirle al Pleno (la reunión de todos los senadores) que se forme un grupo especial para redactar la propuesta de ley en los tiempos necesarios. Esa propuesta luego seguirá su curso normal en el Congreso. Todo esto no quita, limita ni afecta el derecho que tienen otras personas o instituciones (como el Presidente o los diputados) de presentar sus propias propuestas de ley, tal como lo marca la Constitución.
- Art. 171Para cambiar una ley importante, como la Constitución y otras leyes relacionadas, se deben presentar dos propuestas al mismo tiempo: una para cambiar la Constitución y otra u otras para ajustar las leyes secundarias que dependen de ella. En esas propuestas se debe explicar cómo se conectan entre sí para que todo quede claro y ordenado. Por otro lado, si quieres modificar la Ley que organiza cómo funciona el Congreso, esa propuesta se presenta por separado, sin mezclarla con otros cambios.
- Art. 172Cuando un senador quiere proponer una nueva ley, solo tiene que dar una explicación breve de qué trata y para qué sirve. Esa propuesta se publica completa en la Gaceta y en el Diario de los Debates para que todos la conozcan. Si uno o varios senadores firman juntos la propuesta, ellos eligen a quién la presenta en la sesión. Y si el senador que debía presentarla no está en ese momento, se sigue un procedimiento especial que está en otro artículo del reglamento. Si el senador sí está presente, el Presidente del Senado le da el trámite que le toca. También los autores pueden pedirle al Presidente que envíe su propuesta directo a las comisiones para estudiarla, sin tener que presentarla ellos mismos en el Pleno.
- Art. 173Cuando el Presidente de México, los diputados federales o los congresos de los estados proponen una nueva ley, esa propuesta debe publicarse en la Gaceta (un documento oficial) y avisarse a todos los diputados en la siguiente reunión del Congreso. Después de eso, la propuesta se envía a grupos de diputados especializados, llamados comisiones, para que la analicen a fondo. Es como cuando presentas un proyecto en la escuela: primero lo anuncias frente al grupo y luego lo pasas a un equipo de compañeros para que lo estudien.
- Art. 174El turno es una decisión que toma la persona que preside la sesión para mandar un tema a la comisión o comisiones que deben revisarlo. Es como cuando en una junta el jefe dice “esto pásenlo al área de finanzas” para que lo estudien. Esa instrucción y los documentos relacionados se entregan por escrito, usando medios electrónicos o digitales que la Mesa haya autorizado, como un correo o un sistema en línea. Esto aplica desde noviembre de 2022, cuando se agregó esta regla.
- Art. 175Cuando alguien propone una nueva ley, normalmente se manda primero a un grupo de especialistas (comisiones) para que la revisen, a menos que todos en la Cámara acuerden que es tan urgente que se debe discutir de inmediato. Hay proyectos que si los hace la Comisión de Reglamentos, van directo al Pleno sin pasar por comisiones. Las propuestas que ya están en la lista del día se publican completas en el Diario de los Debates, después de que se den a conocer ante todos los diputados.
- Art. 176Cuando alguien propone una nueva ley en el Congreso, el presidente del Congreso decide a qué grupos de diputados (llamados comisiones) la manda para que la estudien, según de qué tema trate. La secretaría del Congreso anota todo por escrito y se asegura de que el envío se haga a más tardar al día siguiente. En casos especiales, cuando no hay sesión, el presidente puede mandar directamente la propuesta a las comisiones que correspondan, y luego informa a todos los diputados en la siguiente reunión.
- Art. 177El Presidente del Congreso envía las propuestas de ley a unos grupos de diputados llamados comisiones para que las revisen y den su opinión o hagan un proyecto de decreto. Puede mandar la misma propuesta a una o varias comisiones, y pedirles que hagan una o más cosas. Si hay una razón válida, la Mesa Directiva puede cambiar a qué comisión se manda el asunto, pero debe avisarle a todos los diputados en la sesión del Pleno.
- Art. 178Cuando una propuesta de ley se va a revisar, se puede enviar hasta a dos comisiones especiales además de la que estudia si es legal o no. La comisión que revisa la legalidad siempre tiene que participar según las reglas que marca otro artículo de la ley. En el documento que se asigna, debe decir cuál comisión es la que encabeza el trabajo de análisis. Si no se especifica, la primera comisión que aparece en la lista es la que coordina todo.
- Art. 179Cuando un proyecto de ley toca aunque sea de pasada un tema que le corresponde a otra comisión, esa otra comisión puede pedir que le permitan dar su opinión. Se puede invitar a varias comisiones a opinar si se considera necesario. Además, cualquier diputado o comisión que quiera puede enviar por escrito sus comentarios a la comisión que está revisando el proyecto.
- Art. 180Las comisiones del Senado pueden dar su opinión sobre un proyecto de ley, pero esa opinión no obliga a la comisión que decide si el proyecto se aprueba o no. Si una comisión no entrega su opinión a tiempo o en el formato correcto, se entiende que ya no quiere opinar. La decisión final no tiene que esperar a que llegue la opinión de otra comisión. Para proyectos urgentes, la comisión tiene máximo diez días seguidos para dar su opinión; si no lo hace, se considera que renunció a su derecho.
- Art. 181El artículo 181 habla de cómo se puede cambiar el destino de una propuesta o proyecto de ley en el Senado. La “rectificación de turno” significa que se saca un proyecto de una comisión (grupo de senadores que lo revisan) y se manda a otra que sea más adecuada para el tema. La “ampliación de turno” es cuando se le pide a más comisiones que también opinen sobre el mismo proyecto. Solo el Presidente del Senado puede hacer estos cambios durante una sesión. Si un senador o una comisión cree que el proyecto debería ir a otro lado, debe pedirlo por escrito, y la Mesa Directiva decide si lo acepta.
- Art. 182Los dictámenes legislativos son documentos que preparan los grupos de diputados (comisiones) para sugerirle al Pleno (todos los diputados reunidos) qué hacer con una propuesta de ley o reforma. Te lo explico más fácil: imagina que en el Congreso llega una idea para hacer una nueva ley; los diputados que estudian el tema (la comisión) hacen un análisis y deciden si esa idea está bien. Si cumple con ciertos requisitos (los del artículo 169), escriben un documento llamado 'dictamen' donde proponen tres opciones: aprobar la idea tal cual, cambiarla (modificarla) o rechazarla (desecharla), ya sea en todo o en parte. Así, el dictamen es como el resumen con recomendación que las comisiones le pasan a todos los diputados para que ellos tomen la decisión final.
- Art. 183Cuando alguien propone una nueva ley en el Senado, los jefes de los grupos de trabajo (comisiones) avisan a sus miembros para que den sus ideas y opiniones, y así poder redactar un documento con su postura (el dictamen). Los líderes de esas comisiones se ponen de acuerdo sobre cómo organizar el trabajo, y deciden si se juntan todos a discutir o si cada grupo trabaja por separado. También pueden incluir otras propuestas parecidas que estén esperando ser revisadas, siempre y cuando traten del mismo tema. Pero si la propuesta llegó de la Cámara de Diputados, no se le pueden agregar iniciativas que hayan comenzado en el Senado.
- Art. 184Cuando las comisiones del Congreso tienen que analizar una propuesta de ley, pueden organizar juntas abiertas o pláticas con la gente para escuchar al que propuso la idea, a expertos, representantes de grupos interesados y ciudadanos comunes. También pueden pedir información a cualquier oficina del gobierno federal, estatal o municipal que les sirva para hacer mejor su trabajo.
- Art. 185La comisión que dirige el trabajo le da a la otra comisión un tiempo para que dé su opinión, y esa opinión debe entregarse antes de que se haga el dictamen final. Ese dictamen tiene que incluir lo que dice la opinión y mencionar los puntos de vista que aportó. La opinión se aprueba si la mayoría de los miembros de la comisión que la emite está de acuerdo. Aunque esa opinión no sea obligatoria, igual se toma en cuenta al hacer el dictamen. Al final, ambas comisiones juntan el dictamen con la opinión para publicarlos juntos.
- Art. 186Cuando la comisión principal ya tiene lista su propuesta de dictamen, se la pasa a las otras comisiones para que la revisen y digan si quieren cambiarle algo. Una vez que todos los que hicieron el dictamen se ponen de acuerdo, ese documento se le entrega a cada miembro de las comisiones por lo menos con 24 horas de anticipación para que lo puedan estudiar antes de la junta normal donde se va a discutir y votar. Si la reunión es extraordinaria, el documento se reparte con solo 12 horas de anticipación para que todos lo conozcan.
- Art. 187Cuando varias comisiones del Congreso se juntan para discutir un tema, aplican las mismas reglas que ya están escritas para las reuniones normales, pero adaptadas a su caso. Si el proyecto que están viendo es muy complicado o necesita algo diferente, ellas mismas pueden ponerse de acuerdo para usar un formato especial para discutirlo y redactar el dictamen. Eso sí, siempre tienen que justificar por qué necesitan ese cambio. En pocas palabras, pueden ajustar el procedimiento si el asunto lo amerita.
- Art. 188Un dictamen es un documento donde las comisiones del Senado dan su opinión sobre una ley o propuesta. Todos los miembros de las comisiones deben firmarlo, y si solo ponen su firma sin aclarar nada, se entiende que están de acuerdo con lo que dice. Si un senador no está de acuerdo o prefiere no opinar, puede escribir junto a su firma que vota en contra o que se abstiene. Así queda claro que no apoya el dictamen. Si uno o más senadores piensan distinto a la mayoría, pueden presentar un "voto particular", o sea, un escrito aparte donde explican su opinión diferente.
- Art. 189Los senadores tienen derecho a cambiar su voto si al inicio votaron en contra o se abstuvieron, pero solo antes de que ese resultado se publique oficialmente en la Gaceta. No pueden cambiar un voto que ya fue a favor. Si cambian, su nuevo voto debe coincidir con lo que firmaron en el documento final del dictamen. Ese cambio se hace a través de la Junta Directiva de la comisión correspondiente.
- Art. 190Este artículo explica qué debe contener el documento final que se presenta en el Congreso cuando se quiere crear, cambiar o cancelar una ley. Es como una receta que debe tener varias partes, empezando por un título que diga de qué se trata y qué ley se va a modificar o eliminar. También debe incluir los nombres de los diputados que lo firman, los motivos legales, los antecedentes del asunto y una explicación detallada de la propuesta. Además, tiene que describir cómo se trabajó, discutió y evaluó la propuesta, y mencionar si está relacionada con los objetivos de la Agenda 2030 de la ONU. Al final, deben ir las firmas de al menos la mitad más uno de los integrantes de las comisiones encargadas, y la fecha y lugar donde se acordó.
- Art. 191Cuando se termina un dictamen (que es como un proyecto de ley o propuesta final), deben incluirse copias de las listas de quienes asistieron a las juntas de comisiones donde se aprobó, además de otros documentos importantes. En situaciones especiales, los jefes de las comisiones que hicieron el dictamen pueden pedirle al Presidente de la Mesa que los perdone de presentar esas listas de asistencia.
- Art. 192Cuando un grupo de diputados analiza un proyecto de ley en las comisiones y ya lo revisaron todito, ese documento pasa a manos del Presidente para que lo ponga en la lista de temas a tratar. Después se publica en la Gaceta, que es como el periódico oficial del Congreso, para que todos lo conozcan. Finalmente, se discute y se vota en el Pleno, que es cuando todos los diputados se reúnen para decidir si lo aprueban o no. Esto aplica sin importar si el dictamen está a favor o en contra de la propuesta original.
- Art. 193Este artículo dice que todos los documentos importantes, como los dictámenes (propuestas de decisión) y opiniones, deben publicarse en la Gaceta (el periódico oficial del Senado) al menos 24 horas antes de que se discutan y voten. Las opiniones personales de los senadores, llamadas "votos particulares", se publican al menos 12 horas antes. Si no se publican en la Gaceta, el Senado no puede debatirlos ni votarlos. Solo en casos especiales, los jefes de las comisiones pueden pedir al Presidente que los exenten de publicarse, pero igual deben repartir copias a todos los senadores antes del debate. El Presidente solo acepta publicar documentos que cumplan con todas las reglas para su elaboración.
- Art. 194El artículo dice cómo se manejan los dictámenes (propuestas de ley o acuerdos) cuando se discuten en el Pleno (reunión de todos los diputados o senadores). En general, se siguen las reglas normales de debate y votación que ya están establecidas. Pero si un dictamen es muy especial o complicado, el Pleno puede, a sugerencia de la Mesa (los que organizan la sesión), acordar una forma distinta de debatirlo. Eso sí, nunca pueden cancelar el debate ni quitarle a los legisladores sus derechos, como hablar o proponer cambios.
- Art. 195Para que un dictamen (un proyecto de ley o decreto) se pueda discutir y votar, primero debe leerse dos veces ante todos los diputados en el salón de sesiones, en dos juntas diferentes y seguidas. Si el Presidente del Congreso lo propone y todos están de acuerdo, pueden saltarse la lectura completa o de una parte del documento. Cuando el dictamen se publica en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso), eso ya cuenta como su primera lectura, sin necesidad de leerlo en voz alta. Mientras un Secretario está leyendo el dictamen en voz alta, nadie puede interrumpir, a menos que sea para hacer una propuesta sobre cómo seguir el procedimiento (como pedir un receso o cambiar el orden).
- Art. 196Antes de empezar a discutir un dictamen (un proyecto de ley ya revisado), las comisiones que lo trabajaron pueden elegir a uno de sus miembros para que lo explique ante el Pleno (todos los diputados o senadores en sesión). Esa explicación se hace en el tiempo que marca el artículo 76 de este reglamento, pero no cuenta como primera ni segunda lectura (que son los pasos formales para votar). Además, durante esa presentación nadie puede interrumpir al que está hablando.
- Art. 197Cuando un dictamen (un proyecto de ley que ya revisaron las comisiones) es muy importante o le interesa a mucha gente, la Mesa Directiva (los que organizan el debate) puede decidir que, al empezar la discusión, cada grupo de diputados (como el PAN, Morena, etc.) elija a uno de sus miembros para que hable y explique qué opina su partido sobre ese tema. Así, antes de que todos debatan, ya se sabe de entrada la postura de cada grupo político.