CÓDIGO Civil Federal
Artículos explicados en lenguaje simple · página 7
- Art. 1195El artículo 1195 ya no sirve para nada porque fue derogado, es decir, cancelado oficialmente desde el 14 de enero de 1948. Cuando una ley se deroga, queda sin efecto y ya no se aplica en ningún caso. Así que olvídate de este artículo, como si nunca hubiera existido para los asuntos legales de hoy.
- Art. 1196Ese artículo ya no existe. La ley lo eliminó (derogó) el 14 de enero de 1948. No hay nada que explicar ni aplicar, porque ya no es válido. Si ves ese número en algún documento, es como si no estuviera.
- Art. 1197El artículo 1197 fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948, así que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo se deroga, significa que se cancela por completo y no aplica para ningún caso presente o futuro. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía porque está totalmente fuera de uso. No afecta tus derechos ni obligaciones actuales.
- Art. 1198Este artículo ya no aplica. "Derogar" significa que se eliminó de la ley, como si lo borraran por completo. El artículo 1198 fue quitado del Código Civil el 14 de enero de 1948, así que lleva muchas décadas sin tener ningún efecto. Básicamente, ya no existe como regla que debas seguir o conocer.
- Art. 1199Este artículo está derogado, es decir, ya no tiene validez legal porque fue eliminado oficialmente desde el 14 de enero de 1948, según la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, no aplica para nada ni debes preocuparte por él. En la práctica, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 1200Ese artículo ya no existe. Significa que fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948, por lo que no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. Cuando una ley dice "derogado", quiere decir que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal.
- Art. 1201El artículo 1201 ya no existe. Fue eliminado por completo de la ley desde 1948, así que no aplica para nada ni tienes que preocuparte por él. Es como si nunca hubiera estado ahí, porque ya no tiene ningún efecto legal. Si ves esa referencia en un documento, ignórala.
- Art. 1202Ese artículo ya no existe, está derogado, o sea, eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948. Significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera estado en el Código Civil. No tienes que preocuparte por él ni te aplica para nada. Solo queda como un registro histórico, pero no sirve para situaciones actuales.
- Art. 1203El artículo 1203 ya no existe en la ley. Está derogado, lo que significa que fue eliminado y ya no tiene ningún efecto legal desde el 14 de enero de 1948. No debes preocuparte por lo que decía, porque ya no se aplica.
- Art. 1204Ese artículo fue eliminado de la ley desde 1948. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún juicio o trámite. En pocas palabras, ya no existe para efectos legales. No tienes que preocuparte por él ni revisarlo para ningún asunto actual.
- Art. 1205Este artículo fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948, así que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que la regla que antes existía ya no aplica, como si la hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no debes preocuparte por cumplir algo que ya no está vigente. En pocas palabras, es una ley que dejó de existir hace muchos años.
- Art. 1206Ese artículo ya no existe en la ley. "Se deroga" significa que fue eliminado oficialmente desde el 14 de enero de 1948, así que ya no tiene ningún efecto legal ni hay que cumplirlo. Básicamente, es como si nunca hubiera estado en vigor para los casos actuales. No te preocupes por él, porque la ley ya no lo considera válido.
- Art. 1207Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley desde 1948. Cuando una ley se deroga, quiere decir que se cancela o se borra oficialmente. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no aplica para ningún caso actual.
- Art. 1208Ese artículo fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no existe ni tiene validez, como si lo hubieran borrado. Si ves "derogado" en un artículo, ignóralo, porque ya no se aplica ni sirve para nada.
- Art. 1209Este artículo ya no sirve para nada, está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley oficialmente desde 1948. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía. En la práctica legal, si te encuentras con una referencia a este artículo, puedes ignorarla porque ya no tiene validez.
- Art. 1210El Artículo 1210 fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948, por lo que ya no está vigente ni se aplica. Decir que está "derogado" significa que ya no existe como regla legal, así que no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, este artículo ya no vale para nada y no afecta ningún trámite o situación actual.
- Art. 1211Este artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, por lo que ya no tienes que preocuparte por él. Fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1948. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los efectos legales de hoy.
- Art. 1212El artículo 1212 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene ningún efecto legal. Es como si esa regla nunca hubiera estado vigente desde esa fecha. Así que no te preocupes por este artículo, no aplica en ningún caso hoy en día.
- Art. 1213El Artículo 1213 ya no existe, porque fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1948. Cuando una ley se "deroga", significa que deja de tener validez y ya no se aplica. Por lo tanto, este artículo no tiene ningún efecto legal hoy en día, ni te obliga a nada. Si necesitas saber qué dice la ley sobre algún tema, mejor busca una regla que esté vigente.
- Art. 1214Ese artículo ya no existe. La ley que lo contenía lo eliminó oficialmente el 14 de enero de 1948. Como está "derogado", ya no tienes que cumplirlo ni te afecta en nada. En pocas palabras, es como si nunca hubiera sido ley.
- Art. 1215Este artículo ya no es válido, está derogado. Significa que fue eliminado de la ley desde 1948 y no tienes que preocuparte por él. Ya no existe como regla que debas cumplir o conocer.
- Art. 1216Ya no existe, porque fue eliminado oficialmente en 1948.
- Art. 1217Este artículo ya no aplica. Fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948, así que no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no existe.
- Art. 1218Este artículo fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948, por lo que ya no está vigente. En México, cuando una ley se "deroga" significa que queda sin efecto y ya no se aplica. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por este artículo, ya que no tiene validez legal desde hace más de 70 años. Lo único que debes saber es que esta regla ya no existe para ningún caso.
- Art. 1219Ese artículo ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley por completo desde el 14 de enero de 1948. Así que ya no tienes que preocuparte por él, no aplica para nada ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 1220El Artículo 1220 fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948, por lo que ya no está vigente. Esto significa que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque simplemente ya no existe. En términos legales, se dice que está "derogado", que es cuando una ley se cancela o se deja sin efecto. Así que, para todos los efectos prácticos, este artículo no aplica en la actualidad.
- Art. 1221Ese artículo ya no existe en la ley. "Derogar" significa que se canceló o eliminó oficialmente, como si hubieran borrado esa regla del libro. Como se derogó el 14 de enero de 1948, desde hace muchísimos años no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 1222Este artículo solo dice que la regla que antes existía ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley se “deroga”, significa que fue eliminada oficialmente, como si la hubieran borrado de los códigos. Por eso, el artículo 1222 no te obliga a nada ni te da derechos. Lo único importante es que fue quitado en 1948, así que desde entonces no sirve para nada.
- Art. 1223Ese artículo ya no existe, significa que fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948. Es como si lo hubieran borrado del código, así que no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. En pocas palabras, ya no es válido para nada.
- Art. 1224Ese artículo fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1948. Como ya no existe, no hay ninguna regla que aplicar ni nada que cumplir. En términos legales, se dice que está "derogado", que es como si lo hubieran borrado del mapa.
- Art. 1225El artículo 1225 ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente desde 1948, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo se deroga significa que se borró del código y ya no tiene ningún efecto legal. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente para las leyes actuales. No aplica a tu situación ni a nadie hoy en día.
- Art. 1226Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948. Significa que no tienes que cumplir con ninguna regla que estuviera ahí, porque ya no existe.
- Art. 1227El Artículo 1227 ya no existe en la ley. Cuando se dice que está "derogado", significa que fue eliminado desde el 14 de enero de 1948, por lo que ya no tiene ningún efecto ni se aplica. En otras palabras, no debes preocuparte por este artículo porque ya no es válido para nada.
- Art. 1228Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948, así que no aplica para nada en la actualidad. En términos legales, "derogado" significa que lo quitaron y ya no tiene ningún efecto. No tienes que preocuparte por él.
- Art. 1229El artículo 1229 fue eliminado de la ley desde 1948, por lo que ya no tiene validez. Derogar significa que se quitó o canceló oficialmente, así que ya no debes tomarlo en cuenta. En la práctica, este artículo no sirve para nada porque fue borrado hace muchísimos años. Si ves que alguien lo menciona, puedes ignorarlo sin problema.
- Art. 1230Este artículo ya no existe en la ley. Está "derogado", lo que significa que fue eliminado o cancelado oficialmente desde el 14 de enero de 1948. Básicamente, no tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal y no aplica para nada.
- Art. 1231Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1948. Cuando una ley se deroga, significa que deja de tener validez y ya no se aplica. Así que no hay nada que explicar ni cumplir.
- Art. 1232Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1948. En México, cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Así que no te preocupes por él, pues no afecta ningún caso actual. Piensa que es como una regla que ya no está vigente.
- Art. 1233Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente de la ley desde 1948. Cuando una ley dice “se deroga”, significa que ese artículo dejó de existir y ya no tienes que hacerle caso. Solo es un registro histórico que indica que en algún momento existió una regla que ya no aplica.
- Art. 1234El artículo 1234 ya no existe. Se eliminó de la ley el 14 de enero de 1948. Eso significa que nadie puede usarlo para apoyar un derecho o un reclamo. Es como si nunca hubiera estado en el libro de leyes.
- Art. 1235El artículo 1235 fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948. Eso significa que ya no existe ni se aplica. Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran del código legal. No tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún efecto en la actualidad.
- Art. 1236Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948. Cuando un artículo se deroga, es como si nunca hubiera existido, así que ya no tienes que preocuparte por él.
- Art. 1237Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1948, así que no aplica para nada. No tienes que preocuparte por él ni cumplir con lo que decía, porque ya no tiene validez legal. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado.
- Art. 1238Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene validez legal y no aplica para ningún caso. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 1239Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1948. Cuando un artículo se "deroga", significa que se cancela o se borra del Código Civil, como si nunca hubiera estado ahí. Hoy en día no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada. Solo es importante saber que esa parte de la ley ya no está vigente.
- Art. 1240Este artículo ya no existe, está completamente eliminado de la ley desde 1948. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo, porque no tiene ningún efecto legal. Es como si nunca hubiera estado ahí para los asuntos de hoy en día.
- Art. 1241El Artículo 1241 ya no existe. Quiere decir que fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él. Si ves esa referencia en algún documento, ignórala porque ya no aplica.
- Art. 1242Este artículo solo dice que la regla fue eliminada de la ley, y ya no existe desde el 14 de enero de 1948. Lo que antes decía ya no es válido para nada. En pocas palabras, no hay nada que cumplir ni aplicar.
- Art. 1243Este artículo ya no sirve porque fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1948. Al estar derogado, no hay ninguna regla que aplicar ni obligación que cumplir aquí. En pocas palabras, es como si esta parte de la ley hubiera sido borrada del mapa hace muchísimos años.
- Art. 1244Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948, hace más de 75 años. Cuando una ley se deroga, significa que se borra oficialmente y deja de tener efecto. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica.
- Art. 1245Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley desde 1948. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese texto ya no tiene validez ni efecto legal. Así que no tienes que preocuparte por nada de lo que antes decía.
- Art. 1246Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948. 'Derogado' significa que ya no tiene validez ni efecto legal. No existe ningún derecho u obligación relacionado con este artículo.
- Art. 1247Este artículo ya no existe, está derogado (eliminado de la ley) desde 1948. Significa que no hay ninguna regla que aplicar aquí porque fue cancelado hace muchos años. Cuando ves "se deroga" en una ley, quiere decir que ese artículo ya no tiene validez legal.
- Art. 1248Ese artículo fue eliminado de la ley (derogado) el 14 de enero de 1948. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. Es como si nunca hubiera estado vigente. No hay nada que explicar porque la ley misma lo quitó hace muchísimos años.
- Art. 1249Este artículo ya no sirve para nada. Se canceló por completo el 14 de enero de 1948, según el Diario Oficial de la Federación. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez legal. No hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación.
- Art. 1250Este artículo ya no sirve. Está derogado, es decir, fue eliminado de la ley desde 1948. No tiene ningún efecto legal hoy en día. No debes preocuparte por él, porque ya no existe.
- Art. 1251Ese artículo ya no existe. La ley lo eliminó oficialmente el 14 de enero de 1948, así que ya no tiene ningún efecto legal. Es como si nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
- Art. 1252El Artículo 1252 ya no existe. Está "derogado", que es una palabra legal para decir que fue eliminado o cancelado oficialmente desde el 14 de enero de 1948. Esto significa que ya no es parte de ninguna ley vigente, así que no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. En pocas palabras, quedó en el olvido hace muchísimos años.
- Art. 1253Este artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley hace muchos años, específicamente el 14 de enero de 1948. Así que no tengo nada que explicarte, porque ya no aplica para nada ni nadie.
- Art. 1254Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948. Lo mismo pasó con el capítulo donde estaba, también se borró en esa misma fecha. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe legalmente.
- Art. 1255Ese artículo ya no existe porque fue derogado en 1948, es decir, lo quitaron de la ley hace muchos años. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal ni se debe considerar. No te preocupes por él, no te afecta ni tienes que cumplirlo.
- Art. 1256Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948, por lo que no tiene ningún efecto legal.
- Art. 1257El Artículo 1257 ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) desde el 14 de enero de 1948. Eso significa que no tienes que preocuparte por él, ya que no aplica para nada hoy en día. Cuando una ley se deroga, se borra del todo y ya no tiene ningún efecto legal. Así que este artículo es como si nunca hubiera estado vigente para los mexicanos actuales.
- Art. 1258Este artículo está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni efecto legal desde el 14 de enero de 1948. No tienes que preocuparte por él, porque ya no se aplica en México.
- Art. 1259Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley hace muchos años, específicamente el 14 de enero de 1948. "Derogar" significa que se quitó del código legal, como cuando borras un contacto viejo de tu teléfono. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica a situaciones actuales.
- Art. 1260Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948. Significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido para nada ni aplica en ningún caso.
- Art. 1261Este artículo ya no es válido ni se usa desde 1948. "Derogado" significa que esta ley fue cancelada y quitada oficialmente, como cuando borras una regla del juego porque ya no sirve. En la práctica, no tienes que preocuparte por este artículo porque no tiene ningún efecto legal hoy. Solo queda como registro histórico, como un recuerdo de que alguna vez existió.
- Art. 1262Ese artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde hace muchísimos años, en 1948. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no existe ni se aplica. Si ves este número en algún documento, ignóralo.
- Art. 1263Ya no aplica. Este artículo fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948, así que no tiene ningún efecto legal. Es como si nunca hubiera existido para los casos de hoy en día.
- Art. 1264Este artículo ya no existe en el Código Civil. Cuando ves que dice "Se deroga", significa que fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1948. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es ley y no te obliga ni te afecta en nada. En pocas palabras, es un artículo que borraron hace muchísimos años.
- Art. 1265Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley desde 1948 por la autoridad. Al estar derogado, no hay ninguna regla que explicar ni aplicar.
- Art. 1266El artículo 1266 ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948, según el Diario Oficial de la Federación. Significa que no debes preocuparte por él, porque ya no tiene efecto legal en la actualidad.
- Art. 1267Ese artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) el 14 de enero de 1948. No tienes que preocuparte por él, ya que no aplica para nada. Es como una regla que borraron hace muchísimos años.
- Art. 1268Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde 1948. "Derogado" significa que lo quitaron oficialmente, como si lo hubieran borrado del libro. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no aplica en ningún caso legal ni te obliga a nada.
- Art. 1269Ese artículo está tachado o eliminado de la ley. Significa que ya no existe ni tiene uso, porque fue cancelado oficialmente el 14 de enero de 1948. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él al hacer cualquier trámite o consulta legal. Es como si nunca hubiera formado parte del código.
- Art. 1270Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. La derogación significa que se canceló oficialmente, como si lo hubieran borrado. Desde el 14 de enero de 1948, este artículo dejó de existir y no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por él ni aplicarlo.
- Art. 1271Ese artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde 1948. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. No tienes que preocuparte por él.
- Art. 1272El Artículo 1272 ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) el 14 de enero de 1948. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente para las situaciones de hoy.
- Art. 1273Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley desde 1948, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo está derogado significa que se canceló y ya no genera obligaciones ni derechos. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 1274El artículo 1274 ya no existe, está derogado desde hace muchísimos años, desde 1948. Eso significa que ya no tiene validez ni hay que aplicarlo. Si buscas una regla que antes estaba ahí, hoy ya no aplica para nada. En pocas palabras, este artículo es basura legal, ya no sirve.
- Art. 1275Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran del libro de reglas oficial. Desde el 14 de enero de 1948, ya no tiene ningún efecto y no debes preocuparte por él.
- Art. 1276Este artículo ya no sirve, porque fue derogado (eliminado) desde 1948. Eso significa que no hay ninguna regla que aplicar, ni derechos ni obligaciones que puedas reclamar con base en él. Mejor busca en la ley actual la información que te interese.
- Art. 1277El artículo 1277 fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948, así que ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no es válido y no debes tomarlo en cuenta. Piensa en ello como una regla vieja que se borró del libro de leyes. En pocas palabras, este artículo ya no sirve para nada.
- Art. 1278Ese artículo fue eliminado de la ley desde 1948, por lo que ya no está vigente ni se aplica en la actualidad. "Derogar" significa que se canceló o se quitó oficialmente. Como ya no existe, no hay nada que explicar ni que debas tomar en cuenta.
- Art. 1279Ese artículo ya no existe, está derogado o cancelado desde 1948. Eso significa que ya no es válido ni se aplica en México. No tienes que preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 1280Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1948, por lo que ya no tiene validez ni se aplica. No debes preocuparte por él, porque la ley actual no lo considera para nada.
- Art. 1281Heredar significa recibir todo lo que una persona dejó cuando murió, como casas, dinero o deudas. No solo te quedas con sus propiedades y derechos, sino también con sus obligaciones que siguen vigentes después de su muerte. Por ejemplo, si el difunto debía pagar un préstamo, eso también pasa a los herederos. Es como si ocuparas su lugar legal en todo lo que tenía, menos en lo que se cancela al morir.
- Art. 1282La herencia se reparte de dos formas: si el difunto dejó un testamento, se sigue su voluntad (herencia testamentaria); si no dejó testamento, la ley dice quiénes son los herederos (herencia legítima).
- Art. 1283El artículo dice que cuando haces un testamento, puedes repartir todos tus bienes o solo una parte. Si decides no repartir todo, lo que dejes fuera del testamento se va a heredar según las reglas normales de la ley, es decir, como si no hubieras hecho testamento. Esto significa que si solo repartes la mitad de tus cosas en el testamento, la otra mitad se va a entregar a tus familiares más cercanos (como hijos, esposa o padres) siguiendo el orden que marca la ley. En resumen, tú decides qué parte regalas en el testamento y el resto se va con los parientes por ley.
- Art. 1284Si heredas algo, te vueles dueño de todo lo que dejó la persona, pero también te toca pagar sus deudas o compromisos pendientes. Eso sí, solo tienes que responder con lo que hayas recibido, o sea, si los bienes no alcanzan para cubrir todo, no te preocupes, no te van a pedir que pongas de tu bolsa. En pocas palabras, ganas lo que te toca, pero si hay deudas, las pagas solo con lo heredado.
- Art. 1285El legatario es la persona que recibe algo específico en un testamento, como un reloj o un departamento. A diferencia del heredero, que se queda con todo lo que sobra, el legatario solo obtiene ese regalo en concreto y no tiene obligaciones extras, a menos que el testador le haya puesto alguna condición especial. Eso sí, si los herederos no pagan las deudas de la herencia, el legatario podría tener que ayudar a cubrirlas, pero solo como último recurso. En pocas palabras: te toca algo, pero sin broncas, excepto si el testador te encargó algo o si los herederos quedan mal.
- Art. 1286Cuando alguien deja todo lo que tiene repartido en legados (regalos específicos, como una casa o un dinero), los que reciben esos regalos se vuelven herederos aunque no se les llame así. Esto significa que ellos serán los responsables de pagar las deudas del fallecido y de cumplir con sus obligaciones. Además, tendrán que dividirse los bienes entre sí, como si fueran los dueños de toda la herencia. En pocas palabras, si no hay un heredero nombrado directamente, los que reciben los legados asumen ese papel.
- Art. 1287Si una persona que dejó una herencia y las personas que iban a recibir esa herencia (como sus hijos o familiares) mueren en el mismo accidente o el mismo día, y no se puede saber con certeza quién murió primero, la ley dice que todos se consideran muertos al mismo tiempo. Esto significa que no pasa la herencia de uno a otro, porque nadie alcanzó a heredar antes de morir. En pocas palabras, si no se puede demostrar quién murió primero, se trata como si todos hubieran fallecido juntos y la herencia se queda sin repartir entre ellos.
- Art. 1288Cuando alguien muere, sus herederos tienen derecho a todo lo que esa persona dejó (herencia), pero mientras no se repartan los bienes, todos los herederos son dueños de todo el conjunto, como si fuera una propiedad compartida entre ellos. Esto significa que antes de hacer la división, ningún heredero es dueño de una parte específica, sino que todos tienen derecho al mismo tiempo sobre el total de los bienes.
- Art. 1289Cada heredero puede vender o regalar la parte de la herencia que le toca, como su derecho a recibirla. Sin embargo, no puede vender ni regalar objetos específicos de la herencia, como una casa o un carro, hasta que se haya hecho el reparto legal. Esto significa que solo puedes moverte sobre tu parte, no sobre cosas concretas que todavía son de todos.
- Art. 1290Desde el momento en que fallece quien hizo el testamento, el legatario (la persona que recibe un regalo especial, como dinero o un objeto, en el testamento) ya tiene derecho a quedarse con ese legado, siempre y cuando no haya condiciones complicadas o solo tenga una fecha fija para recibirlo. No necesita esperar a que se cumpla ningún otro requisito más que la muerte del testador.
- Art. 1291No puedes vender ni regalar lo que te toca de una herencia mientras la persona que te la va a dejar siga viva. Primero tiene que fallecer para que tú puedas disponer de tu parte como heredero o legatario. Esto aplica aunque ya sepas que vas a heredar algo. En pocas palabras, no puedes hacer negocio con algo que todavía no es tuyo.
- Art. 1292Si tienes parte de una herencia y quieres venderle tu derecho a alguien que no es de la familia (un extraño), primero debes avisarles a los otros herederos, usando un notario, un juez o dos testigos. Les dices en qué condiciones piensas vender, para que ellos tengan 8 días para decidir si quieren comprar tu parte en esas mismas condiciones. Si alguno acepta, estás obligado a venderle a ese coheredero. Si no te avisan en esos 8 días, pierden su derecho. Si vendes a un extraño sin avisarles, la venta no vale.
- Art. 1293Cuando varias personas heredan juntas y quieren comprar la parte de otro heredero (eso es el "derecho del tanto"), se le da preferencia al que tenga la porción más grande de la herencia. Si todos tienen la misma parte, entonces se echa un volado o un sorteo para decidir quién se queda con ella. Esto aplica solo entre los coherederos, que son las personas que comparten la herencia.
- Art. 1294El permiso del que habla el artículo 1292 (que te permite vender tu parte de la herencia) ya no vale cuando le vendes esa parte a otro de los herederos, como a tu hermano o familiar que también va a heredar. En ese caso, se cancela el derecho especial que tenías. Esto aplica cuando la venta se hace a alguien que ya es "coheredero", o sea, otra persona que también va a recibir parte de la misma herencia.
- Art. 1295Un testamento es un documento donde decides qué pasa con tus cosas (como tu casa, tu coche o tu dinero) después de que te mueras. Solo tú puedes hacerlo, es decir, nadie puede hacerlo por ti, y puedes cambiarlo o cancelarlo cuando quieras. También puedes usarlo para decirle a tu familia qué obligaciones quieres que cumplan o para reconocer a tus hijos. Para que sea válido, tienes que estar en tus cabales y ser mayor de edad.
- Art. 1296Este artículo dice que dos o más personas no pueden hacer su testamento juntas, como en un mismo documento o al mismo tiempo. Así, está prohibido que, por ejemplo, una pareja haga un solo testamento donde se hereden el uno al otro o dejen sus bienes a otra persona. Cada quien debe hacer su testamento por separado, aunque quieran dejarle cosas a la misma persona. La razón es que cada testamento debe ser la voluntad libre y personal de cada quien, sin que nadie influya o se "amarré" con la decisión del otro.
- Art. 1297El artículo dice que cuando alguien hace su testamento, no puede dejar que otra persona decida quiénes serán los herederos o cuánto dinero o bienes les va a tocar a cada uno. Todo eso lo debe definir la persona que hace el testamento, sin pasarle la decisión a un tercero. Tampoco se puede pedir que un conocido o amigo asigne las cantidades que recibirán los beneficiarios. En corto, el testador es el único que decide los herederos y lo que les toca.
- Art. 1298Si un testador (la persona que hizo el testamento) deja bienes a grupos grandes como "los pobres" o "los huérfanos", no necesita nombrar a cada persona. Puede encargarle a otra persona (un tercero) que elija quiénes recibirán el dinero o los bienes y cómo repartirlos. Eso sí, para hacerlo, debe seguir las reglas que marca el artículo 1330. En pocas palabras, el testador puede delegar la distribución a alguien de confianza cuando los beneficiarios son un grupo indefinido de personas.
- Art. 1299El artículo dice que si haces un testamento y quieres dejar dinero o cosas a obras de caridad o a instituciones, no tienes que elegir tú mismo a cuáles darles. Puedes pedirle a otra persona de confianza —como un amigo o familiar— que decida a qué asociaciones o lugares públicos o privados les toca, y también cuánto le toca a cada uno.
- Art. 1300Si el testador deja algo en su testamento a sus "parientes", pero sin decir exactamente quiénes, la ley interpreta que eso se refiere a los familiares más cercanos, como los hijos o los padres. Se toma en cuenta el orden que marca la ley para cuando alguien muere sin testamento. Es decir, primero van los parientes más directos, y si no hay, luego los siguientes. Así se evitan confusiones y se respeta la voluntad del testador.
- Art. 1301Si alguien te deja algo en su testamento, pero lo hace por una razón específica que después resulta ser falsa, ese regalo no vale si esa fue la única razón por la que lo dejó. Por ejemplo, si tu tío te hereda su casa porque cree que salvaste a su hijo, pero eso nunca pasó, la herencia se cancela. Ojo: solo se anula si esa mentira fue el único motivo que tuvo para escribir el testamento, no si había otras razones de por medio.
- Art. 1302Cuando hagas un testamento, lo que escribas se debe interpretar exactamente como está dicho, palabra por palabra. La única excepción es si está súper claro que quisiste decir otra cosa, aunque no lo hayas escrito bien. Si hay duda sobre lo que quisiste decir, se va a interpretar de la manera que más se parezca a tu intención, viendo todo el testamento completo y cualquier prueba que puedan dar las personas interesadas, como tus familiares.
- Art. 1303Si un testamento se pierde porque lo destruyó un accidente que no sabías que pasaría, o porque alguien lo escondió a propósito, los familiares o personas que debían heredar todavía pueden exigir que se cumpla lo que decía, pero con condiciones. Tienen que probar sin lugar a dudas que el testamento se perdió o fue ocultado, también demostrar exactamente qué decía ese testamento, y además comprobar que se hicieron todos los trámites y requisitos que marca la ley cuando se firmó. En pocas palabras, aunque el testamento ya no exista, si puedes acreditar todo eso, aún tienes derecho a reclamar la herencia.
- Art. 1304El artículo 1304 dice que, al hacer un testamento, si una persona escribe una razón o causa que vaya contra lo que dice la ley (aunque sea cierta), esa razón no cuenta para nada. Es como si nunca la hubiera puesto en el testamento. Lo que vale es la voluntad de heredar, no el motivo que sea ilegal.
- Art. 1305Cualquier persona que no esté prohibida por la ley puede hacer un testamento. Eso significa que, si la ley no te dice directamente que no puedes, tienes el derecho de decidir a quién le dejas tus cosas cuando ya no estés. Básicamente, la regla es que todos pueden testar, a menos que haya una razón legal muy específica que lo impida.
- Art. 1306Este artículo dice quiénes NO pueden hacer un testamento. Los menores de 16 años, sean hombres o mujeres, no pueden heredar sus bienes por escrito. Tampoco pueden las personas que, de manera constante o de vez en cuando, no tienen sus facultades mentales completas; o sea, quienes no están en su sano juicio.
- Art. 1307Si una persona con problemas mentales temporales hace su testamento durante un momento en que está completamente cuerda y consciente, ese testamento es válido. Eso sí, deben cumplirse al pie de la letra ciertos requisitos que marca la ley para asegurar que fue hecho en pleno uso de sus facultades. Básicamente, lo que dice es que una persona que no siempre está en sus cabales sí puede heredar sus bienes si lo hace cuando está lúcida.
- Art. 1308Si una persona que sufre problemas mentales quiere hacer su testamento en un momento en que se sienta lúcida, su tutor (quien lo cuida legalmente) o, si no hay tutor, su familia debe pedirle por escrito a un juez que lo autorice. El juez tiene que nombrar a dos médicos, de preferencia especialistas, para que revisen al enfermo y den su opinión sobre si está bien de la mente. Además, el juez está obligado a estar presente durante esa revisión y puede hacerle todas las preguntas que quiera para asegurarse de que realmente entiende lo que hace al hacer el testamento.
- Art. 1309Cuando se hace un reconocimiento (por ejemplo, de un hijo o de una firma), todo lo que se encuentre debe escribirse en un documento oficial llamado acta. Ese documento tiene que cumplir con ciertas reglas para que sea válido. Básicamente, no vale con solo decirlo de palabra, tiene que quedar por escrito y bien hecho.
- Art. 1310Si el resultado de lo que se revisó sale bien, entonces se va a hacer el testamento con un Notario Público. Para eso se deben seguir todos los pasos y requisitos que marca la ley para los testamentos públicos abiertos. Eso significa que el notario va a leer el testamento en voz alta y tú, como testador, tienes que confirmar que eso es lo que quieres, y luego firmarlo ante testigos. Todo esto se hace para que el documento sea válido y nadie pueda impugnarlo después.
- Art. 1311Firmarán el acta el Notario, los testigos, el Juez y los médicos que estuvieron presentes cuando se reconoció la capacidad de la persona que hizo el testamento. Al final del testamento se debe escribir claramente que durante todo el acto el paciente estuvo completamente lúcido (o sea, con la mente clara y en pleno uso de sus facultades). Si no se cumplen estos requisitos y no queda por escrito esa constancia, el testamento no sirve y se considera nulo.
- Art. 1312Para decidir si alguien tenía capacidad de hacer su testamento, lo más importante es cómo estaba su mente en el momento exacto en que lo hizo. No importa cómo estuviera antes o después, solo ese instante cuenta. El juez va a revisar si la persona entendía lo que hacía y si estaba en sus cinco sentidos al firmar el documento.
- Art. 1313Todas las personas que vivan en la Ciudad de México, sin importar su edad, tienen derecho a heredar, y nadie puede quitárseles ese derecho por completo. Sin embargo, pueden perderlo en situaciones específicas o respecto a ciertos bienes por razones como: no tener la personalidad legal para heredar, haber cometido un delito contra el testador, haber presionado al testador para que hiciera el testamento a su favor, o haber alterado el testamento. También se pierde si hay leyes que no permiten heredar a extranjeros de ciertos países, por razones de interés público, o si la persona renuncia o es removida de un cargo que le dejaron en el testamento. La capacidad para heredar es un derecho básico, pero no es absoluto en estos casos específicos.
- Art. 1314Este artículo dice quiénes no pueden heredar, ya sea por voluntad escrita (testamento) o sin ella (intestado). Las personas que aún no han sido concebidas (que no existen ni como bebés en gestación) cuando el dueño de la herencia fallece no tienen derecho a recibir nada. Tampoco pueden heredar los bebés que ya están concebidos pero que, según el artículo 337, no tienen posibilidad de nacer vivos. En pocas palabras, solo pueden heredar quienes ya existen o están concebidos y tienen probabilidad de nacer viables al momento de la muerte.
- Art. 1315Vale, si el testador (la persona que hace el testamento) dice que les deja algo a los hijos que van a nacer de personas específicas mientras él sigue vivo, esa parte del testamento sí es válida. Esto significa que no importa que los hijos todavía no hayan nacido al momento de hacer el testamento, siempre y cuando el testador nombre claramente quiénes serán los padres de esos niños.
- Art. 1316Este artículo dice que hay personas que la ley considera que **no pueden heredar**, ni aunque el testamento las mencione. Por ejemplo, pierden el derecho quienes hayan sido sentenciados por matar o intentar matar a la persona que dejó la herencia, o a sus papás, hijos, esposo o hermanos. Tampoco pueden heredar hijos que hayan acusado falsamente a sus padres de un delito grave (menos si lo hicieron para salvar su vida), ni el esposo o esposa declarado adúltero en un juicio. También quedan fuera quienes abandonaron, maltrataron o no cuidaron a la persona que falleció, o quienes usaron amenazas o engaños para obligarla a cambiar su testamento.
- Art. 1317Si alguien te acusa de un delito de manera falsa (a sabiendas de que miente), y se demuestra que esa acusación fue calumniosa, pierde el derecho a heredarte aunque no seas familiar cercano suyo (como hijo, papá, esposo o hermano). Esto aplica igual que cuando un familiar te acusa falsamente. En pocas palabras, si inventas una acusación contra alguien para perjudicarlo, no puedes recibir herencia de esa persona.
- Art. 1318Si alguien te ofendió o te hizo algo malo y por eso iba a perder su derecho a heredarte, este artículo dice que si tú lo perdonas, él puede recuperar ese derecho. El perdón tiene que estar comprobado de alguna manera, ya sea por un documento legal (como un perdón firmado ante notario) o por hechos que dejen clarísimo que lo perdonaste. En pocas palabras, si perdonas a quien te hizo daño, él puede volver a heredarte si tú mueres sin dejar testamento.
- Art. 1319Si alguien te ofendió y por eso perdiste el derecho de heredarlo en su testamento, ese derecho solo lo recuperas si después de saber lo que pasó, tú misma le das un lugar en tu testamento (lo nombras como heredero) o si confirmas por escrito y ante un notario que quieres que siga siendo heredero. Es decir, tienes que hacer un nuevo testamento o modificar el anterior con todas las formalidades de ley, no basta con solo decirlo.
- Art. 1320Si una persona no puede heredar por lo que dice el artículo 1316 (por ejemplo, por haber hecho algo malo contra el familiar fallecido), sus hijos sí pueden heredar en su lugar, como si su papá o mamá no existiera para la herencia. Es decir, los nietos del difunto tienen derecho a recibir lo que le hubiera tocado a su padre. Pero cuidado: ese papá o mamá que no pudo heredar no tiene derecho a quedarse con el usufructo (el derecho a usar y disfrutar de los bienes) ni a administrar la parte que sus hijos reciban. La ley no le permite manejar esa herencia, aunque sea padre o madre.
- Art. 1321Los tutores y curadores (las personas que cuidan legalmente a un menor) no pueden heredar por testamento del menor, porque se asume que podrían haberlo presionado para que los beneficiara. Solo pueden heredar si el menor los nombró en su testamento antes de que fueran nombrados como tutores, o después de que el menor cumpla la mayoría de edad y ya se hayan revisado y aprobado las cuentas de la tutela.
- Art. 1322El Artículo 1322 dice que la regla de incapacidad que menciona el artículo anterior no aplica para los papás, abuelos o hermanos del menor. Esto significa que ellos sí pueden casarse con el menor si cumplen con lo que marca otra parte de la ley. En concreto, deben revisar lo que dice la fracción X del Artículo 1316, que pone condiciones especiales para esos casos.
- Art. 1323El artículo dice que no pueden heredar por testamento el doctor que atendió al enfermo en sus últimos días, si el enfermo hizo el testamento mientras el doctor lo cuidaba. Tampoco pueden heredar la esposa, papás, hijos o hermanos de ese doctor. Pero si esas personas ya son familiares directos del enfermo (como sus propios hijos o padres), entonces sí pueden heredar.
- Art. 1324Si un notario o los testigos que estuvieron presentes al hacer un testamento (o su esposa, hijos, papás o hermanos) se quedan con algo de lo que dejó la persona fallecida, la ley presume que hubo trampa. Esto es para evitar que esas personas se aprovechen de su puesto para influir en el testamento. Por eso, automáticamente no pueden heredar ni recibir nada del testamento donde participaron.
- Art. 1325Los ministros de alguna religión no pueden heredar por testamento a otros ministros del mismo culto, ni a personas comunes que no sean familiares cercanos (hasta primos hermanos). Tampoco pueden heredar los familiares de esos ministros (como sus papás, hijos, esposos o hermanos) de las personas a las que el ministro le haya dado ayuda espiritual cuando estaban enfermos o haya sido su guía espiritual. Esto aplica especialmente si la persona falleció durante esa enfermedad o si el ministro era su director espiritual.
- Art. 1326Si un notario sabe que un testamento viola las reglas que ya te expliqué en los artículos anteriores y aún así lo firma, se queda sin su trabajo. Básicamente, pierde su licencia para ser notario por completo. Es como un castigo bien serio para que no se preste a hacer trampas con los testamentos.
- Art. 1327Los extranjeros y las empresas (personas morales) sí pueden heredar bienes, pero con ciertas reglas especiales que vienen en la Constitución y en otras leyes. O sea, no es que puedan recibir cualquier cosa sin límites: hay restricciones según lo que diga la ley. Para los extranjeros, además deben cumplir con lo que indica el siguiente artículo. En pocas palabras, sí pueden heredar, pero siempre con condiciones.
- Art. 1328Si una persona extranjera quiere heredarte algo, pero según las leyes de su país los mexicanos no pueden heredarles a ellos, entonces tampoco ese extranjero puede heredarte a ti. Esto aplica tanto si dejó testamento como si no. En pocas palabras, aplica la regla del "tú me das, yo te doy": si su país no permite que los mexicanos reciban herencias, aquí en México tampoco ellos pueden recibir nada de un mexicano. Este artículo es para habitantes de la Ciudad de México.
- Art. 1329Cuando alguien deja en su testamento una herencia o un regalo a una institución pública (como una escuela u hospital), pero le pone una condición o una obligación, ese regalo solo vale si el Gobierno lo autoriza. O sea, aunque la persona quiera dejarle algo a una institución con condiciones, primero el Gobierno tiene que dar el visto bueno para que sea legal. Si el Gobierno no lo aprueba, el regalo no se puede hacer efectivo.
- Art. 1330Este artículo habla de lo que pasa cuando alguien deja herencia en su testamento para los pobres en general o para el "alma" (que significa una intención espiritual). En esos casos, se aplican las reglas de los artículos 75 al 87 de la Ley de Beneficencia Privada, que es una ley para organizaciones que ayudan sin fines de lucro. También, si la herencia es para iglesias o grupos religiosos, se tiene que seguir lo que dice el artículo 27 de la Constitución y el artículo 88 de esa misma ley. Esto significa que estos casos tienen leyes especiales que los controlan, no se manejan como cualquier otra herencia.
- Art. 1331Si alguien te nombra en un testamento como tutor, curador o albacea (encargado de cuidar a menores, supervisar bienes o cumplir la voluntad del difunto), y tú rechazas el puesto sin una razón válida, pierdes el derecho a heredar lo que te dejaron en ese testamento. Lo mismo pasa si te quitan el cargo por portarte mal o hacer algo indebido, y un juez lo decide así. En pocas palabras, si no aceptas el encargo o te corren por tu mala conducta, te quedas sin la herencia que te habían asignado.
- Art. 1332Los primeros jueces o jurados que pidieron ser excusados (es decir, que dijeron que no podían cumplir con su deber) y el juez les dijo "no, sí tienes que servir", y luego cumplieron con el cargo, no tienen derecho a reclamar nada de lo que dice la primera parte del artículo anterior. En otras palabras, si ya te obligaron a servir y lo hiciste, ya no puedes alegar que te perjudicó ni pedir compensación por eso.
- Art. 1333Si estás obligado por la ley a ser tutor de alguien y te niegas a hacerlo sin una razón válida, pierdes el derecho a heredar de esa persona. La tutela es cuando te encargas de cuidar y proteger a alguien que no puede valerse por sí mismo, como un niño o una persona con discapacidad. La "causa legítima" sería un motivo justo para no aceptar, como problemas graves de salud. Así que si no ayudas cuando deberías, la ley no te recompensa con una herencia.
- Art. 1334Para que una persona pueda heredar, solo necesita ser legalmente capaz en el momento exacto en que fallece la persona que le deja la herencia. No importa si después pierde esa capacidad, con que la tenga en ese momento es suficiente.
- Art. 1335Cuando el testamento dice que una herencia está sujeta a una condición (por ejemplo, "te heredo si te casas"), el heredero no solo debe ser capaz de heredar cuando el testador fallece, sino también en el momento en que se cumpla esa condición. O sea, si alguien no puede heredar por alguna razón legal en el momento en que se cumple lo que pedía el testamento, entonces no puede recibir la herencia, aunque antes sí hubiera podido.
- Art. 1336Si alguien es nombrado heredero en un testamento pero se muere antes que la persona que hizo el testamento, o no se cumple la condición que pedía el testamento, entonces ese heredero no pasa ningún derecho a sus propios herederos. Lo mismo pasa si el heredero no puede heredar por ley o si renuncia a la herencia. En pocas palabras, si tú eres el heredero y fallas en alguno de esos casos, tus hijos o familiares no heredan nada de lo que te tocaba. Es como si el derecho a heredar se perdiera por completo en ese momento.
- Art. 1337Si alguien muere sin dejar testamento (o el testamento no es válido), su herencia va directo a sus familiares más cercanos, como hijos, esposa o padres. Pero si la persona dejó un testamento diciendo otra cosa, entonces se respeta lo que él quiso. En pocas palabras, primero se cumple lo que dice el testamento; si no hay, entonces la ley reparte los bienes entre la familia.
- Art. 1338Si alguien queda fuera de una herencia y otra persona entra a ocupar su lugar, esa nueva persona tiene que cumplir con las mismas obligaciones y condiciones que estaban puestas para el que fue excluido. Es como si te pasaran la chamba de pagar deudas o cumplir ciertos requisitos que ya estaban acordados legalmente. No importa que el original ya no esté; el que llega se tiene que hacer cargo de todo eso.
- Art. 1339Si alguien que debe dinero a una herencia es demandado para pagar, y esa persona no es heredera, no puede usar como excusa que el heredero o legatario que le está cobrando no tiene capacidad legal para heredar. Es decir, solo los verdaderos herederos pueden pelear por la herencia con base en esa incapacidad, pero los deudores no pueden hacerlo para no pagar.
- Art. 1340El artículo dice que, en la mayoría de los casos, si una persona es declarada incapaz de heredar (es decir, no puede recibir lo que le tocaría de una herencia por haber hecho algo malo, como matar al familiar), también pierde el derecho a recibir alimentos que por ley le corresponderían de esa misma persona. Pero hay dos excepciones específicas (mencionadas en el artículo 1316) donde eso no aplica, o sea, aunque no puedas heredar, todavía podrías tener derecho a los alimentos. Los alimentos son el apoyo económico para cosas básicas como comida, vivienda y salud.
- Art. 1341Este artículo dice que una persona declarada legalmente "incapaz" (por ejemplo, por una enfermedad mental grave que le impide manejar sus asuntos) no pierde automáticamente el derecho a cobrar lo que le toque, como una pensión o herencia. Eso solo pasa hasta que un juez lo decida en un juicio, y solo si alguien directamente interesado (como un familiar) lo pide; el juez no puede hacerlo por su cuenta. Es decir, nadie pierde sus ingresos solo por tener una discapacidad, a menos que un tribunal lo ordene después de un proceso legal.
- Art. 1342Si alguien dice que una persona no es capaz para heredar, esa demanda o reclamo solo se puede hacer dentro de los 3 años siguientes a que el heredero ya esté disfrutando la herencia. Si ya pasaron esos 3 años, ya no puedes exigir que lo declaren incapaz. Pero hay una excepción: si la incapacidad es por algo que afecta a la sociedad o al interés público, entonces no importa el tiempo, siempre se puede reclamar. O sea, en asuntos que son de todos, puedes pedir que lo declaren incapaz en cualquier momento, aunque hayan pasado los 3 años.
- Art. 1343Imagina que alguien recibió una herencia, la agarró y la usó, pero después se descubre que no tenía derecho a heredar (es "incapaz"). Si esa persona vendió, regaló o hipotecó las cosas de la herencia antes de que lo demandaran legalmente, y la persona que compró no sabía que había un problema ("buena fe"), esa venta o trato se mantiene válido. O sea, el que compró de buena fe no pierde lo que adquirió. Pero el que se metió de más queda obligado a pagarle al verdadero heredero todos los daños que le causó.
- Art. 1344El testador (la persona que hace el testamento) tiene toda la libertad para poner condiciones cuando reparte sus bienes. Por ejemplo, puede decir "te heredo la casa, pero solo si te casas" o "te dejo el coche siempre y cuando termines la universidad". Es decir, puede decidir cómo y bajo qué reglas se entrega cada herencia.
- Art. 1345Las condiciones que los testadores ponen a los herederos o legatarios (las personas que reciben una herencia o un regalo en el testamento) se van a manejar con las mismas reglas que aplican para cualquier obligación que tenga condiciones. Esto quiere decir que, si el testamento dice "te heredo, pero solo si cumples algo", esa condición se va a interpretar como se hace con cualquier otro tipo de acuerdo condicional. A menos que el Capítulo del Código Civil sobre herencias ya tenga una regla especial para esa situación, entonces se aplica esa.
- Art. 1346Si a alguien le ponen una condición para recibir una herencia o un regalo, pero no la cumple, no pierde el derecho si hizo todo lo posible por cumplirla. Es decir, no importa que no haya logrado la condición, siempre y cuando haya hecho todo lo que estaba a su alcance para lograrla. Lo que cuenta es el esfuerzo real, no el resultado final. Así que nadie te puede quitar lo heredado si de verdad intentaste cumplir con lo que te pidieron.
- Art. 1347Si en un testamento te ponen como condición que ocurra algo imposible (como volar sin equipo o conseguir un permiso que ya no existe), esa condición no vale y se anula por completo tu derecho a heredar lo que te dejaron. Lo mismo pasa si la condición va en contra de la ley. Tú no pierdes nada por no cumplirla, porque la ley dice que esa condición no cuenta desde el principio.
- Art. 1348Si al momento de hacer tu testamento pusiste una condición imposible (algo que no se podía cumplir), pero para la fecha de tu muerte esa condición ya es posible, entonces sí es válida. Es decir, si lo que parecía imposible cuando firmaste el testamento después se vuelve realizable, la condición cuenta. Así que lo que dejes en tu voluntad se cumple tal cual, siempre y cuando la condición ya pueda ocurrir cuando tú fallezcas.
- Art. 1349Si un testamento te nombra heredero o legatario con la condición de que tú, a tu vez, dejes algo en tu propio testamento al testador o a alguien más, esa condición no sirve para nada. Es decir, la ley la considera inválida o nula. Así que aunque esa condición esté escrita, tú puedes recibir lo que te dejaron sin tener que cumplirla. En pocas palabras, nadie te puede obligar a heredar a otras personas a cambio de recibir una herencia.
- Art. 1350Si el testamento dice que tienes que esperar un tiempo antes de recibir tu herencia, eso no significa que pierdas tus derechos. Desde el momento en que el testamento se cumple, ya eres dueño legal de lo que te toca. Puedes pasarle ese derecho a tus propios herederos, aunque todavía no hayas recibido los bienes. La pura espera no te quita nada.
- Art. 1351El artículo dice que si en un testamento te dejan algo, pero te ponen una condición sin decir hasta cuándo debes cumplirla, ese regalo (herencia) se queda en manos del albacea, que es la persona encargada de cuidar los bienes del testador. Cuando se repartan las cosas entre los herederos, se va a asegurar de que tú, como legatario (quien recibe el regalo), tengas garantizado tu derecho a recibirlo si llegas a cumplir la condición. También se van a seguir las mismas reglas que cuando un heredero recibe algo solo si se cumple una condición. En pocas palabras, tu herencia está apartada hasta que cumplas lo que te pidan, sin importar si no hay un plazo fijo.
- Art. 1352Si alguien te promete algo bajo la condición de que tú hagas o des algo, y tú cumples con hacerlo o darlo, pero la otra persona se niega a recibirlo, la ley dice que igual se considera que ya cumpliste la condición. Es decir, no importa que el otro no quiera aceptar lo que ofreces; para la ley es como si ya hubieras hecho tu parte. Esto aplica solo cuando la condición depende completamente de tu voluntad (dar o hacer algo) y tú ya estás listo para cumplirla. Así que si tú cumples y el otro no recibe, la condición ya se da por hecha.
- Art. 1353El artículo 1353 habla de las condiciones que un testamento puede poner para que alguien reciba una herencia. Si la condición consiste en que el heredero le dé algo o haga algo al testador, se considera cumplida aunque el heredero ya lo haya hecho antes de hacerse el testamento. Pero si lo que dio o hizo se puede repetir (como pagar una renta), entonces no es obligatorio volverlo a hacer, a menos que el testador no supiera de esa primera vez; en ese caso, sí tendría que hacerlo de nuevo.
- Art. 1354Si alguien te dejó un legado en su testamento, pero antes ya te había dado algo parecido en vida, y hay duda si lo del testamento es aparte o ya está incluido en lo que te dio antes, el que tiene que pagarte el legado (como el albacea) es quien debe demostrar que la persona que hizo el testamento sí sabía de ese primer regalo. En otras palabras, si no pueden probar que el testador estaba enterado de lo que ya te había dado, entonces el legado cuenta como algo adicional y te lo tienen que entregar completo. Es como que la ley protege tu derecho a recibir lo que te dejaron, a menos que alguien pueda comprobar que el difunto ya lo había considerado.
- Art. 1355Si el testador te pone una condición como "no le des nada a tal persona" o "no hagas tal cosa", esa condición no cuenta, como si nunca la hubiera puesto. También, si te dice que pierdes tu herencia si cuestionas el testamento, esa amenaza no vale. Es como si el testador no hubiera escrito esa parte, así que no tienes que preocuparte por cumplirla. La ley protege tu derecho a heredar sin castigos raros.
- Art. 1356Si la condición que pusiste en tu testamento es casual (depende de la suerte o algo que no controlas) o mixta (depende en parte de ti y en parte del azar), se puede cumplir en cualquier momento, incluso después de que hayas fallecido. No importa si estás vivo o muerto cuando suceda. Eso sí, solo aplica si tú no le pusiste otra regla distinta en el testamento.
- Art. 1357Si en tu testamento pones una condición para heredar (por ejemplo, "hereda si se casa") y esa condición ya se había cumplido antes de que hicieras el testamento, pero tú no sabías que ya se había cumplido, la ley dice que se toma como válida y se aplica igual. En cambio, si tú sabías que la condición ya se había cumplido cuando hiciste el testamento, entonces la condición solo se considera válida si ya no puede ocurrir de nuevo o volver a cumplirse. Básicamente, la ley evita que pongas condiciones que ya sabes que pasaron, a menos que ya no puedan repetirse.
- Art. 1358Si una persona te deja algo en su testamento (como herencia o un regalo especial) y te pone como condición que te cases o que no te cases, esa condición no vale. Es decir, no puedes ser obligado a cambiar tu estado civil para recibir lo que te dejaron. La ley considera que esa condición no existe, así que puedes recibir el bien aunque no te cases o aunque sí lo hagas.
- Art. 1359Este artículo dice que en un testamento, puedes dejarle a alguien el derecho de usar tu casa, vivir en ella o recibir dinero para su comida y gastos básicos (lo que se llama pensión alimenticia). Eso aplica mientras esa persona siga soltera o viuda, pero si se vuelve a casar, lo pierde. El dinero de la pensión se calcula según las reglas del artículo 311, que habla de cuánto se necesita para vivir. Es una manera de asegurar que alguien tenga dónde vivir o qué comer temporalmente.
- Art. 1360Imagina que alguien te deja una herencia o un regalo en su testamento, pero para recibirlo tienes que cumplir una condición, como casarte o terminar tus estudios. Si cumples esa condición después de que la persona falleció, la ley dice que todo cuenta como si la hubieras cumplido desde el día exacto de su muerte. Eso significa que te tienen que dar también los frutos o ganancias que generó esa herencia (como el dinero de una renta o los intereses) desde ese momento, no desde que cumpliste la condición. Pero ojo: si el testador dejó escrito otra cosa en el testamento, entonces se hace lo que él ordenó, no lo que dice la regla.
- Art. 1361Si alguien te promete hacer algo y no lo cumple, esa promesa se vuelve como una "condición" que, al no cumplirse, puede cancelar todo el trato. Es decir, si te comprometes a hacer una tarea y no la haces, la otra persona puede deshacer el acuerdo por ese incumplimiento. La palabra "carga" aquí se refiere a la obligación que alguien aceptó realizar.
- Art. 1362Si no se fijó una fecha para cumplir con una obligación, ni ésta por sí misma la tiene (como pagar algo de inmediato), se aplica lo que dice el artículo 1351: la obligación debe cumplirse en cuanto se pueda, a menos que se acuerde otra cosa.
- Art. 1363Si alguien te deja en herencia un pago que se da por partes cada cierto tiempo (como una renta mensual), pero solo hasta un día que no se sabe si va a llegar o no (por ejemplo, hasta que te cases), cuando ese día llega, ya te quedas con todo lo que te pagaron hasta ese momento. No tienes que devolver nada de lo que ya recibiste.
- Art. 1364Cuando el testamento diga que te toca un legado (una herencia específica, como una casa o un terreno), pero hasta que llegue una fecha fija (por ejemplo, el 1 de enero de 2025), la persona que te debe entregar esa cosa la va a cuidar mientras tanto. Durante ese tiempo, esa persona tiene derechos y deberes como si fuera un usufructuario, es decir, puede usar y disfrutar la cosa, pero también debe mantenerla en buen estado. Esto aplica aunque no sepas exactamente cuándo va a llegar esa fecha, siempre y cuando sea segura (como un cumpleaños o una fecha en el calendario).
- Art. 1365Si alguien te dejó una herencia que consiste en pagos periódicos (como una renta mensual), la persona encargada de pagarte se queda con todo lo que corresponda al tiempo entre que se abrió la herencia y el día en que debe empezar a pagarte. Para cumplir, solo tiene que darte el primer pago exactamente el día que se acordó.
- Art. 1366Cuando alguien te deja algo en su testamento (un legado), pero dice que lo recibirás hasta una fecha fija que seguro va a llegar (como un cumpleaños o un año específico), entonces recibes esa cosa o dinero desde ese momento. Pero mientras esperas la fecha, no eres dueño completo, solo tienes el derecho de usarlo y disfrutarlo, como si fuera prestado. Es decir, puedes usar la casa o el dinero, pero no venderlo ni regalarlo hasta que llegue el día señalado.
- Art. 1367Si el legado (herencia) es una cantidad que se da de forma periódica, como una mensualidad, el heredero (legatario) se queda con todos los pagos que ya hayan vencido hasta el día que se acordó. Por ejemplo, si te dejaron una renta mensual en un testamento y ya pasaron tres meses sin cobrar, esas mensualidades atrasadas son tuyas. Esto aplica sin importar lo que pase después de esa fecha.
- Art. 1368Cuando alguien hace su testamento, la ley lo obliga a dejar una pensión alimenticia (dinero para comer, vestir, vivir) a ciertas personas. Primero, a sus hijos menores de 18 años que legalmente debía mantener. También a los hijos que no puedan trabajar por alguna discapacidad, sin importar su edad. Si la persona estaba casada, debe dejarle alimentos a su esposa o esposo que haya quedado viudo, siempre que no pueda trabajar y no tenga dinero propio; ese derecho se pierde si el viudo se vuelve a casar o no vive decentemente. Además, el testador tiene que asegurar alimentos a sus padres o abuelos (los ascendientes). También a la pareja con la que vivió como si fueran esposos durante los últimos 5 años antes de morir, o con quien tuvo hijos, siempre que ninguno estuviera casado con otra persona; esa pareja solo tendrá derecho si no puede trabajar y no tiene dinero, pero lo pierde si se casa o no se porta bien. Por último, a sus hermanos y otros parientes hasta primos hermanos (cuarto grado), si son menores de 18 años o están incapacitados y no tienen con qué mantenerse.
- Art. 1369Si un familiar necesita alimentos (comida, ropa, vivienda, etc.), la ley dice que primero deben darlos los parientes más cercanos, como padres o hijos. Solo si esos familiares directos no existen o no pueden ayudar, entonces le toca a otros parientes más lejanos (como abuelos o hermanos). O sea, no puedes saltarte a los más cercanos y pedirle a un tío o primo que te mantenga si tus papás o tus hijos pueden hacerlo. La obligación va en orden de parentesco, del más próximo al más lejano.
- Art. 1370Cuando alguien tiene dinero o propiedades (bienes), ya no tienes la obligación de darle alimentos. Pero si esa persona tiene bienes, pero lo que gana con ellos no alcanza para cubrir la pensión alimenticia que le tocaría, entonces la ayuda se reduce solo a lo que le haga falta para completar esa cantidad.
- Art. 1371Para que tengas derecho a recibir alimentos de una herencia, debes estar en una situación especial (como ser menor de edad o tener una discapacidad) en el momento exacto en que fallece la persona que te los iba a dejar. Ese derecho se acaba si dejas de cumplir con esa condición especial, si te portas mal (por ejemplo, si maltratas a la familia), o si consigues bienes o dinero propios. En este último caso, se aplica lo que dice el artículo anterior, que probablemente habla de cómo se ajusta o termina la obligación. En pocas palabras, es un apoyo que solo dura mientras realmente lo necesites.
- Art. 1372El artículo dice que no puedes renunciar a tu derecho de recibir alimentos (como comida, ropa o gastos básicos) ni hacer un trato para cambiarlo. La pensión que te toque por herencia se calcula según ciertas reglas, pero nunca podrá ser más de lo que ganaría la parte que te correspondería si no hubiera testamento, ni menos de la mitad de eso. Si la persona que falleció ya dejó escrita una pensión en su testamento, esa cantidad se respeta siempre que no sea menor al mínimo que marca la ley. Por último, las reglas generales sobre alimentos que aplican en otros casos no sirven para estos alimentos de herencia, solo valen las reglas especiales de este capítulo.
- Art. 1373Si la herencia no alcanza para darle de comer a todos los que por ley tienen derecho a recibir alimentos (como los hijos, esposo o esposa, papás, hermanos, etc.), se sigue este orden: primero se reparte entre los hijos y la pareja que quedó viva, en partes iguales según lo que alcance. Si aún sobra algo, luego se les da a los papás o abuelos, también repartiendo parejo. Después, si queda más, se le da a los hermanos y a la concubina o concubinario. Al final, si todavía hay dinero, se reparte entre otros parientes lejanos, como primos o tíos, hasta el cuarto grado de parentesco.
- Art. 1374Si en un testamento no se asigna la pensión alimenticia que la ley exige para ciertas personas (como hijos o cónyuges), ese testamento se considera inválido o sin efecto legal. Básicamente, la ley obliga a que dejes ese apoyo económico a quienes tienen derecho, y si no lo haces, el testamento no sirve.
- Art. 1375Si alguien fue favorecido en un testamento, pero esa persona tiene derecho legal a recibir una pensión (como alimentos o manutención), solo podrá cobrar esa pensión. El testamento sigue siendo válido en todo lo demás, siempre y cuando no le quite ese derecho a la pensión. En otras palabras, aunque el testamento diga otra cosa, la persona debe recibir lo que por ley le toca para su sustento. Lo que no afecte ese derecho, se respeta tal cual está en el testamento.
- Art. 1376La pensión alimenticia la tiene que pagar el dinero o los bienes que dejó la persona fallecida, como si fuera una deuda del conjunto de la herencia. Pero si el difunto dijo en su testamento que solo uno de los herederos se encargue de pagarla, entonces ese heredero es el responsable. En otras palabras, por lo general la deuda se reparte entre todos los herederos, a menos que el testador haya decidido que solo uno la cubra.
- Art. 1377El artículo 1377 dice que un hijo póstumo (es decir, el que nace después de la muerte de su papá) tiene derecho a recibir completa la parte de la herencia que le tocaría si no hubiera testamento, sin que le descuenten nada. Esto aplica aunque el papá haya hecho un testamento y dejado a otra persona como heredero, a menos que en el testamento haya dicho claramente que no quiere que ese hijo reciba nada. Básicamente, protege al hijo que nace después de que el papá falleció para que no lo dejen fuera de la herencia.
- Art. 1378Cuando alguien hace un testamento siguiendo las reglas, ese documento es válido aunque no nombre a un heredero, o aunque la persona que nombró no quiera o no pueda recibir la herencia. Es decir, la validez del testamento no depende de que tenga o no un heredero claro.
- Art. 1379Si un testamento tiene algún error en la parte donde nombras a tus herederos o en cómo dejas tus bienes, no pasa nada con el resto de las instrucciones que hayas puesto. Todo lo demás que esté bien hecho según la ley sigue siendo válido y se va a cumplir tal cual lo escribiste. Solo se echa a perder la parte del testamento que tiene el problema, pero el resto se respeta sin broncas.
- Art. 1380El artículo 1380 dice que, aunque el artículo 1344 permita ponerle fecha a algunas cosas, no puedes ponerle una fecha de inicio o fin a la herencia de alguien. O sea, si en tu testamento escribes que alguien será heredero solo a partir de cierta fecha o hasta cierta fecha, esa condición no cuenta, se hace como si no la hubieras puesto. Esto es para que la herencia sea definitiva desde el momento en que el heredero acepta, sin estar atada a días específicos. En términos simples, no puedes decir “heredo a Juan pero solo del 2025 al 2030”; eso no vale.
- Art. 1381Cuando alguien deja una herencia sin decir cuánto le toca a cada heredero, todos heredan por igual. O sea, si no está especificado en el testamento qué porcentaje le corresponde a cada quien, se reparte en partes iguales entre los herederos nombrados. Por ejemplo, si son tres, a cada uno le toca una tercera parte.
- Art. 1382El heredero al que le dejan un objeto específico (como un coche, una casa o una joya) no es un heredero como tal, sino un legatario. Esto significa que solo tiene derecho a recibir esa cosa en particular, no a repartirse el resto de los bienes. En otras palabras, si en el testamento te dejan "mi bicicleta roja", solo te toca eso y no entras a repartirte la casa o el dinero con los demás.
- Art. 1383El artículo 1383 dice que, si en un testamento pones a unos herederos con su nombre y a otros en grupo (por ejemplo, "los hijos de Francisco"), la ley los trata como si estuvieran nombrados uno por uno, a menos que esté muy claro que tu intención era otra. Esto evita confusiones y asegura que todos los herederos reciban su parte por igual. Básicamente, los herederos en grupo cuentan como personas individuales, igual que los que mencionaste directamente. Solo si tú dejaste muy claro que querías algo diferente, se respeta tu voluntad.
- Art. 1384Si dejas en tu testamento a tus hermanos como herederos y tienes hermanos solo de papá, solo de mamá, y de ambos padres, la herencia se va a repartir igual que si no hubieras dejado testamento. Eso significa que los hermanos que son solo de un lado (papá o mamá) reciben la mitad de lo que les toca a los que son de padre y madre.
- Art. 1385Si el testador (la persona que hizo el testamento) menciona a alguien y también a sus hijos, todos heredan al mismo tiempo, no uno después del otro. Es decir, esa persona y sus hijos reciben la herencia juntos, como si fueran un grupo, sin tener que esperar turnos. Por ejemplo, si dice "le dejo a Juan y a sus hijos", tanto Juan como cada uno de sus hijos tienen derecho a su parte desde el momento en que el testador fallece.
- Art. 1386El heredero tiene que ser nombrado con su nombre y apellido completos. Si hay varias personas que se llaman igual, hay que añadir más datos, como su segundo nombre o alguna otra característica, para que quede bien claro a quién se refiere el testamento. Así se evitan confusiones y problemas entre los posibles herederos.
- Art. 1387Si en un testamento no se escribe el nombre de la persona que va a heredar, pero se le describe de una manera tan clara que no hay duda de quién es, esa herencia es válida. Por ejemplo, si dice “le dejo todo a mi ahijado Juanito”, aunque no ponga su nombre completo, se entiende perfectamente de quién habla. Mientras no haya confusión sobre a quién se refiere el testador, la herencia cuenta legalmente.
- Art. 1388Si el testamento tiene un error en el nombre, apellido o alguna característica del heredero, no pasa nada mientras se pueda identificar claramente quién es esa persona por otra información. Por ejemplo, si dice "hereda mi vecino Juan", aunque falte el apellido, se sabe quién es. El error no invalida la herencia si se entiende sin duda a quién se refiere.
- Art. 1389Cuando un testamento nombra como heredero(a) a alguien solo por su nombre y características, pero resulta que hay varias personas que se llaman igual y tienen las mismas señas (como la misma edad o parentesco), y no se puede saber a cuál de todas se refería el testador, entonces ninguna de esas personas hereda.
- Art. 1390Si haces un testamento y le dejas algo a una persona que no puedes identificar bien, o le dejas un objeto que no se puede saber cuál es, esa parte del testamento no vale. Por ejemplo, si dices "le dejo mi carro a un amigo que conocí en la playa" sin decir quién es, no sirve. Pero si dices algo como "le dejo esto al hijo que nazca de mi prima", eso sí puede ser válido porque en algún momento se va a saber quién es. En pocas palabras, todo tiene que estar bien claro, si no, no cuenta.
- Art. 1391Imagina que alguien te deja algo específico en su testamento (eso es un legatario), como un coche o una casa. En general, las reglas para recibir ese regalo son las mismas que para los herederos, que son los que se quedan con todo lo demás. O sea, si no hay una regla especial para los legatarios, aplican las mismas leyes que para los herederos. Así que ambos tienen derechos y obligaciones parecidos, a menos que el testamento diga otra cosa.
- Art. 1392Este artículo dice que cuando alguien deja un legado (una herencia en forma de un regalo específico dentro de un testamento), ese legado puede ser de dos tipos. Puede ser que te dejen una cosa material, como una casa, un coche o un reloj. También puede ser que te dejen la obligación de que alguien haga algo por ti, como darte clases de música, o que te presten un servicio, como cuidar tu jardín por un tiempo. En resumen, lo que te heredan puede ser un objeto o una acción o trabajo que alguien más tiene que hacer para ti.
- Art. 1393Si el testador (la persona que hizo el testamento) hace algo que cambie por completo la cosa que dejó como herencia, ese regalo ya no vale. Por ejemplo, si dejó su casa en el testamento pero después la derriba para construir un edificio, el legado de esa casa ya no se cumple. Lo importante es que la cosa pierda su forma y nombre original por una acción directa del testador.
- Art. 1394Cuando una persona deja bienes en su testamento (herencia), puede poner condiciones a quien recibe esos bienes. No solo puede ponerle condiciones a los herederos principales, sino también a los que reciben regalos o bienes específicos, que se llaman legatarios. Por ejemplo, si te dejan un terreno, pueden obligarte a que pagues una deuda o le des una parte a otra persona. Es decir, el que hace el testamento decide quién cumple con ciertas cargas o deberes.