CÓDIGO Civil Federal
Artículos explicados en lenguaje simple · página 6
- Art. 995Si una persona tiene el derecho de usar un capital (dinero) que está invertido y genera intereses (réditos), el usufructuario solo se queda con esos intereses, no con el dinero original. Pero para que ese dinero se recupere antes de tiempo, se cambie el acuerdo original, se sustituya al deudor (quien debe el dinero) o se vuelva a invertir, el usufructuario debe dar su permiso. Esto aplica siempre que no se trate de derechos protegidos con una garantía sobre un bien (como una hipoteca). En pocas palabras, el dueño del capital no puede hacer cambios importantes sin el "sí" del usufructuario.
- Art. 996Como dueño temporal de un bosque o monte, puedes aprovechar todo lo que dé por sí solo, sin necesidad de sembrar o plantar. Eso incluye frutos, madera caída o pasto que crezca naturalmente. Lo que saques depende de lo que sea normal para ese tipo de terreno.
- Art. 997Imagínate que tienes derecho a usar un terreno con árboles, pero no eres el dueño. Este artículo dice que puedes cortar madera de ese monte, pero solo de forma normal, como si fueras el dueño que lo cuida. O sea, no puedes talar todo de golpe ni hacer destrozos, solo lo que se acostumbra en tu región para construir o para leña. Además, tienes que seguir las reglas del lugar, como las leyes sobre cuándo y cómo cortar. En corto, puedes aprovechar los árboles, pero con medida y respetando las costumbres de tu rancho o ciudad.
- Art. 998Si eres usufructuario (la persona con derecho a usar algo que no es tuyo), no puedes talar árboles vivos en ese terreno. Solo podrás hacerlo si es necesario para reparar o mantener alguna parte del terreno o sus instalaciones. Eso sí, antes de cortar cualquier árbol, debes demostrarle al dueño que la reparación es urgente o necesaria.
- Art. 999El que tiene el derecho de usar y disfrutar algo que no es suyo (usufructuario) puede aprovechar los viveros que estén en ese terreno, como sacar plantas o sembrar. Pero debe hacerlo cuidando que no se echen a perder, siguiendo las costumbres del rancho o pueblo donde esté, y también obedeciendo las leyes que apliquen ahí. O sea, puede usar los viveros, pero sin descuidarlos ni hacerles daño.
- Art. 1000Si tienes el usufructo de algo (como una casa o un terreno), te toca disfrutar de todo lo que esa cosa produzca o crezca de manera natural, como las frutas de los árboles o las crías de los animales. También te beneficias de cualquier mejora que ocurra por sí sola, como que el terreno gane más tierra por el río. Además, si hay derechos de paso o uso (servidumbres) a tu favor, como pasar por un camino vecino, también puedes aprovecharlos. En palabras simples: mientras tengas el usufructo, todo lo que dé de sí la cosa y sus ventajas extras son para ti.
- Art. 1001Si alguien te da el derecho de usar un terreno (usufructo), lo que se saque de ahí, como minerales de una mina, no es tuyo. Solo te quedas con esas ganancias si lo dice claramente el documento que te dio ese derecho o si el usufructo incluye todos los bienes de la persona. Pero si por trabajar la mina te causan daños o pérdidas, por ejemplo, al interrumpir tu uso del terreno, tienen que pagarte por esos perjuicios.
- Art. 1002El que tiene el usufructo de una cosa puede usarla y disfrutarla él mismo. También puede vender, rentar o hipotecar su derecho de usufructo a otra persona. Pero ojo: todos los contratos que haga como usufructuario se terminan en cuanto se acaba el usufructo.
- Art. 1003El que tiene el derecho de usar y disfrutar algo de alguien más (usufructuario) sí puede hacer mejoras que le sirvan o que sean solo por gusto. Pero no puede pedir que le paguen por ellas. Lo único que puede hacer es llevárselas, siempre y cuando al quitarlas no dañe la propiedad donde está usando su derecho.
- Art. 1004Si eres dueño de algo, por ejemplo una casa, pero le diste a otra persona el derecho de usarla (usufructo), sí puedes vender esa propiedad. Pero al venderla, el nuevo dueño tiene que respetar que la otra persona sigue teniendo el derecho de usarla hasta que termine el usufructo. O sea, puedes ponerle precio a tu propiedad y puede cambiar de dueño, pero eso no afecta a quien ya tenía permiso de ocuparla. El que compra recibe la propiedad, pero no puede quitarle el uso a quien ya lo tenía.
- Art. 1005El artículo dice que si eres usufructuario de un terreno o propiedad (es decir, tienes derecho a usarlo sin ser el dueño) y el propietario quiere venderlo, tú tienes la preferencia para comprarlo antes que cualquier otra persona. A eso se le llama "derecho del tanto". La forma en que debes avisar al dueño si quieres comprar o no, y el tiempo que tienes para decidir, son los mismos que se explican en el artículo 973 de esta ley.
- Art. 1006Si alguien te da el derecho de usar una propiedad que no es tuya (usufructo), antes de empezar a usarla tienes que hacer dos cosas. Primero, debes hacer un inventario completo de todo lo que hay, y pagarlo tú mismo. Tienes que avisarle al dueño para que esté presente. Además, hay que ponerle precio a los muebles y revisar en qué estado están los inmuebles (casas, terrenos, etcétera). Segundo, tienes que darle una garantía (como un fiador o un depósito) al propietario. Con eso aseguras que vas a cuidar las cosas y no las vas a echar a perder por descuido, y que se las vas a devolver completas cuando termine tu derecho de uso, todo en buenas condiciones.
- Art. 1007Si regalas algo pero te quedas con el derecho de usarlo o disfrutarlo mientras vivas (a esto se le llama usufructo), no tienes que dar una garantía o fianza para asegurar que lo vas a cuidar, a menos que hayas dicho por escrito que sí la ibas a dar. En otras palabras, la ley no te obliga a dar esa garantía si no la prometiste de manera clara y expresa.
- Art. 1008Si el dueño de algo (como una casa o un terreno) te da el derecho de usarlo y disfrutarlo (usufructo), normalmente tendrías que dar una garantía, como un fiador, para responder por cualquier daño. Pero el artículo dice que si el dueño se reserva la propiedad, él mismo puede decidir eximirte de esa obligación, o sea, dejarte sin la necesidad de conseguir ese fiador. En otras palabras, el dueño tiene la libertad de confiar en ti y no pedirte garantías extras si no quiere.
- Art. 1009Este artículo habla de cuando alguien tiene el derecho de usar un bien que no es suyo (usufructo) gracias a un contrato. Si la persona que hizo el contrato es también el dueño del bien y no pidió una garantía (fianza) para protegerlo, entonces el que usa el bien no está obligado a darla. Pero si el dueño es otra persona distinta a la que hizo el contrato, ese nuevo dueño sí puede exigir la fianza, aunque no se haya acordado en el contrato original. En pocas palabras, el que firma el contrato decide si pide o no la garantía, pero un dueño diferente puede pedirla después.
- Art. 1010Si tú tienes el derecho de usar algo que no es tuyo (usufructo) y lo conseguiste pagando por él, pero no entregas una garantía (fianza) al dueño, entonces el dueño puede tomar el control de la administración de esos bienes. El dueño lo hará para cuidar que no se dañen, siguiendo las reglas del artículo 1047, y además podrá cobrar una retribución por ese trabajo. En cambio, si obtuviste el usufructo sin pagar (gratuito) y no das esa garantía, entonces ese derecho se acaba por completo, tal como lo dice el artículo 1038, fracción IX.
- Art. 1011El usufructuario es la persona que tiene permiso de usar algo que no es de su propiedad y quedarse con lo que produzca. La fianza es una garantía o "apoyo" que debe dar esa persona para asegurar que cuidará la cosa. Una vez que da esa garantía, tiene derecho a recibir todo lo que la cosa produzca (como frutas, rentas o ganancias) desde el día que diga el documento del usufructo. Es decir, empieza a disfrutar de los frutos desde la fecha acordada, siempre y cuando ya haya dado su garantía.
- Art. 1012Si alguien más está usando los bienes en lugar del usufructuario principal, y ese sustituto daña las cosas por descuido o por no tener cuidado, el usufructuario es el que paga los platos. O sea, tú como usufructuario eres responsable aunque el daño lo haya hecho otra persona que pusiste en tu lugar. No importa si no fuiste tú directamente; si el que metiste la regó, tú respondes.
- Art. 1013Cuando alguien tiene el usufructo de un ganado, eso significa que puede usar los animales y aprovechar sus crías o productos, como la leche, pero el dueño original sigue siendo el propietario. Si se te muere o pierde alguna cabeza de ganado por cualquier motivo, tienes la obligación de reponerla con las crías que nazcan. O sea, no puedes dejar que disminuya el número de animales; debes mantener el mismo hato que te prestaron o te dieron en usufructo.
- Art. 1014Si tienes el usufructo de un animal (es decir, el derecho a usarlo o disfrutarlo sin ser el dueño) y ese animal se muere por una enfermedad contagiosa que afecta a muchos animales (como una epidemia entre el ganado) o por algún desastre fuera de lo normal, y no fue tu culpa, entonces no te preocupes. Lo único que tienes que hacer es entregarle al dueño lo que haya quedado del animal, como la carne, la piel o los huesos que se salvaron. Así cumples con tu obligación. Esto aplica solo cuando la muerte no fue por algo que tú hiciste mal.
- Art. 1015Si se muere parte de tu ganado o rebaño por algún accidente o enfermedad sin que tú (el usufructuario) tengas la culpa, el derecho a usar ese ganado sigue aplicándose solo a los animales que quedan vivos. Es decir, no pierdes el usufructo completo.
- Art. 1016Si tienes el derecho de usar unos árboles frutales (eso es el usufructo), y se te mueren de forma natural, tienes la obligación de plantar árboles nuevos en lugar de los que se perdieron. No importa cómo se murieron, mientras haya sido por causas naturales. Básicamente, no puedes dejar el terreno sin árboles frutales si tú eres quien los disfruta.
- Art. 1017Si alguien te presta o te regala el derecho de usar una propiedad (a esto se le llama usufructo gratuito), tú tienes la obligación de arreglar lo que sea necesario para que la propiedad no se eche a perder. Es decir, debes hacer las reparaciones urgentes para que la casa o el terreno se mantengan en las mismas condiciones en que te los dieron. Por ejemplo, si se descompone una tubería y empieza a gotear, tienes que arreglarla para que no se dañe más la propiedad. Esto aplica solo cuando recibiste el usufructo sin pagar nada por él.
- Art. 1018Si lo que se necesita reparar en una propiedad se debe a que ya estaba vieja, tenía un defecto interno o estaba muy dañada antes de que empezaras a usarla, no tienes que pagar por esas reparaciones. En otras palabras, si el problema ya existía desde antes de que te dieran el usufructo (el derecho a usar algo que no es tuyo), la ley te exime de arreglarlo. Así que no te preocupes por gastar dinero en esos daños viejos.
- Art. 1019Si tú eres el usufructuario, es decir, la persona que tiene derecho a usar y disfrutar un bien que no es tuyo, pero necesitas hacerle reparaciones al inmueble, primero tienes que pedirle permiso al dueño. Aunque el dueño te dé el visto bueno, no puedes cobrarle nada por esos arreglos ni reclamarle ningún tipo de pago. Básicamente, si decides arreglar algo por tu cuenta, lo haces bajo tu propio riesgo y sin esperar que te paguen después.
- Art. 1020Si el dueño de un lugar decide hacer reparaciones sin que esté obligado, no puede cobrarle nada al inquilino por eso. Es decir, si arregla algo por su cuenta, no tiene derecho a pedir que le paguen. Esto aplica cuando la ley ya dice que él no está forzado a hacer esos arreglos.
- Art. 1021Si alguien te da el usufructo de una cosa (como una casa o un terreno) a cambio de un pago, el dueño de esa cosa está obligado a hacer todas las reparaciones necesarias para que puedas usarla y obtener lo que normalmente producía, como frutas o rentas, durante el tiempo que dure el acuerdo. Esto significa que el dueño debe mantener la cosa en buen estado para que funcione como antes de que te la entregaran. Por ejemplo, si es una casa que rentabas, el dueño tiene que arreglar goteras o tuberías rotas para que puedas vivir ahí y seguir generando ingresos.
- Art. 1022El artículo dice que si tú eres usufructuario (es decir, la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de algo que no es tuyo, como una casa) y necesitas hacerle reparaciones necesarias a la propiedad, primero tienes que avisarle al dueño. Una vez que le avises, puedes hacer la reparación y, al terminar el usufructo (cuando ya no tengas el derecho de usar la propiedad), podrás cobrarle al dueño el dinero que gastaste en arreglarla. En pocas palabras: si arreglas algo de la casa sin permiso del dueño, no te va a pagar, pero si le avisas primero, sí puedes pedirle que te reembolse después.
- Art. 1023Si eres usufructuario (usas un bien que no es tuyo) y no le avisas al dueño que necesita reparaciones urgentes, tú pagas los daños si la cosa se echa a perder. Además, si tú mismo haces las reparaciones sin avisarle primero, pierdes el derecho a que te devuelvan el dinero. La ley te obliga a hablar con el propietario antes de actuar, para que él decida qué hacer.
- Art. 1024El usufructuario es quien disfruta de algo que no es suyo, como una casa o un terreno. Si los frutos (por ejemplo, cosechas o rentas) se reducen porque hay que pagar impuestos o gastos normales de la propiedad, el usufructuario tiene que cubrirlos, no el dueño. O sea, si tú usas una propiedad pero no eres el dueño, los cargos corrientes como predial o mantenimiento van por tu cuenta.
- Art. 1025Si se daña la propiedad que estás usando (como una casa o un terreno), no por usarla mal, sino por causas naturales como el tiempo o el clima, el dueño es quien debe pagar los arreglos. Si el dueño paga para dejar la propiedad como nueva, puedes seguir disfrutándola, pero le debes los intereses de lo que pagó mientras la tengas en usufructo. Es decir, si él gastó dinero en repararla, te toca cubrirle un extra por el tiempo que tú la sigues usando.
- Art. 1026Básicamente, si tú eres el usufructuario (el que usa un bien ajeno y recibe sus frutos, como la renta de una casa), y decides pagar una deuda que correspondía al dueño del inmueble, no puedes luego cobrarle intereses por ese préstamo. Esto es porque la ley considera que los frutos que tú obtienes del bien (por ejemplo, las rentas que cobras) ya te compensan de sobra por haber adelantado ese dinero.
- Art. 1027Cuando alguien hereda el derecho de usar y disfrutar de todos los bienes de una persona fallecida (el usufructo universal), tiene la obligación de pagar completo cualquier legado que consista en una renta vitalicia o una pensión de alimentos. Es decir, si el difunto dejó ordenado que alguien reciba dinero cada cierto tiempo por el resto de su vida, el heredero del usufructo debe cubrir ese pago sin excusas. La ley no le permite pagar solo una parte o negarse, aunque el legado sea grande.
- Art. 1028Si alguien recibe por herencia una parte del usufructo total (como el derecho a usar algo que no es tuyo), tiene que pagar el legado o la pensión solo en la medida de lo que le tocó. Por ejemplo, si te toca el 30% del usufructo, solo pagarás el 30% de lo que se deba. Esto evita que tengas que cubrir más de lo que recibiste.
- Art. 1029Si tú tienes el usufructo de una propiedad —es decir, el derecho a usarla y sacarle provecho—, pero la propiedad tiene una hipoteca, no estás obligado a pagar esa deuda. La hipoteca es responsabilidad del dueño original, no tuya como usufructuario. Por más que uses la casa o el terreno, el banco o la persona que prestó el dinero no puede cobrarte a ti. Así que tranquilo: el usufructo te da derecho a disfrutar la finca, pero la deuda hipotecaria sigue siendo solo del propietario.
- Art. 1030Si alguien debe dinero y le embargan o rematan su propiedad por esa deuda, el dueño tiene que pagarle al usufructuario (la persona que tiene derecho a usar y disfrutar la propiedad) por lo que pierda por esa situación. Esto aplica solo si no se acordó otra cosa cuando se creó el usufructo. En pocas palabras, el que disfruta la casa no debe salir perdiendo si la venden por las deudas del dueño.
- Art. 1031Si una persona tiene el usufructo (es decir, el derecho de usar y disfrutar los bienes de una herencia sin ser dueño de ellos), puede adelantar dinero para pagar las deudas que dejó el difunto, pero solo por la parte que toca a los bienes que está usando. Ese dinero que pagó tiene derecho a que se lo devuelva el dueño (el que heredará los bienes después de que termine el usufructo), pero sin cobrarle intereses. La devolución se hace hasta que termine el usufructo, no antes.
- Art. 1032El artículo 1032 dice que si la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar un bien (el usufructuario) se niega a pagar por adelantado los gastos necesarios que le tocan, entonces el dueño del bien puede vender una parte de lo que está en usufructo para recuperar ese dinero. Solo se vende lo suficiente para cubrir lo que el usufructuario debía haber pagado, ni más ni menos. Esto se hace siguiendo las reglas del artículo anterior. En pocas palabras, si el que disfruta el bien no paga lo que le toca, el dueño puede vender una parte para cobrarle.
- Art. 1033Si el dueño de un inmueble paga de su propio dinero algún gasto que le tocaba al usufructuario (quien tiene derecho a usar el inmueble sin ser dueño), entonces el usufructuario tiene que pagarle al dueño los intereses de ese dinero. Los intereses se calculan igual que en otro artículo, que dice cuánto se debe pagar por usar un dinero prestado. En pocas palabras: el usufructuario debe cubrir el costo extra por el dinero que el dueño adelantó por él.
- Art. 1034Si alguien (el dueño) está teniendo problemas con otra persona que le está afectando sus derechos sobre la propiedad, el que tiene el usufructo (es decir, el derecho a usar y disfrutar de esa propiedad) debe avisarle al dueño de inmediato. Si el usufructuario no le dice nada al propietario sobre ese problema, entonces él será responsable de los daños que pasen, exactamente como si él mismo los hubiera causado por descuido o culpa.
- Art. 1035Si el dueño de un terreno o casa te dio el usufructo (el derecho a usar y disfrutar de ese bien) a cambio de dinero o algo de valor, entonces él debe pagar los gastos de cualquier pleito legal que tengas por ese derecho. Pero si te lo dio gratis, como un regalo, entonces tú (el usufructuario) eres quien tiene que pagar todos esos costos del juicio. Es decir, el que paga los abogados y multas depende de si el usufructo te costó algo o no.
- Art. 1036Cuando un juicio (pleito) afecta tanto al dueño de una propiedad como a la persona que tiene el usufructo (derecho a usar y disfrutar la cosa sin ser el dueño), ambos deben pagar los gastos legales según lo que les toque a cada uno. Esto aplica solo si el usufructo se le dio al usufructuario de manera gratuita (sin pagar por él). Eso sí, el usufructuario nunca tendrá que pagar más de lo que gana o produce el usufructo, ni sacar dinero de su propio bolsillo para cubrir el resto.
- Art. 1037Imagina que tú eres el usufructuario (quien tiene derecho a usar algo, como una casa) y el propietario es el dueño. Si uno de los dos inicia un juicio sin avisarle al otro, y gana el pleito, ese triunfo también beneficia al que no fue avisado. Pero si el que inició el juicio pierde, esa derrota no afecta al que no fue llamado.
- Art. 1038Este artículo explica cuándo se acaba el derecho de usufructo, que es cuando alguien puede usar y disfrutar de una propiedad que no es suya. El derecho termina si la persona que lo disfruta (el usufructuario) muere, si se cumple el plazo acordado, o si ocurre algo que estaba previsto desde el principio. También se acaba si el usufructuario y el dueño resultan ser la misma persona, si el usufructuario renuncia al derecho, o si la cosa se pierde por completo. Finalmente, termina si el usufructuario no da una garantía (fianza) cuando el dueño se lo pide, a menos que el dueño lo haya perdonado de esa obligación.
- Art. 1039Si el usufructo (el derecho de usar un bien ajeno y aprovechar sus frutos) se creó para que lo disfruten varias personas una tras otra, cuando muere la primera persona que lo estaba usando, el derecho no se acaba. En lugar de eso, pasa automáticamente a la siguiente persona que sigue en la lista. Es como si hubiera una fila de personas esperando su turno para usar el beneficio, y cada muerte solo hace que avance el turno al siguiente de la fila.
- Art. 1040Cuando una empresa u organización (como una asociación o sociedad) tiene el derecho de usar y disfrutar una propiedad que no le pertenece, ese derecho solo puede durar máximo 20 años. Si la empresa deja de existir antes de que se cumplan esos 20 años, el derecho se acaba en ese momento. En otras palabras, el usufructo para empresas no puede ser para siempre, tiene un límite de tiempo. Esto aplica solo para aquellas organizaciones que sí pueden ser dueñas de propiedades.
- Art. 1041El usufructo es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo, como una casa. Si te dan ese derecho hasta que otra persona cumpla cierta edad, ese plazo se respeta tal cual. Aunque esa persona fallezca antes de llegar a esa edad, el usufructo sigue vigente hasta que se cumpla el tiempo acordado. En pocas palabras, el plazo no cambia por la muerte del tercero.
- Art. 1042Si tienes el usufructo de un edificio y ese edificio se cae por un incendio, por viejo o por algún otro accidente, pierdes el derecho de usar el terreno donde estaba y los materiales que quedan. Pero si el edificio que se arruina es solo una parte de una propiedad más grande, como una hacienda, una quinta o un rancho, entonces sí puedes seguir usando el terreno y los materiales. La diferencia está en si el edificio era todo el usufructo o solo una parte de algo más grande.
- Art. 1043Si una propiedad que tienes en usufructo (es decir, que usas pero no es tuya) es expropiada por el gobierno para beneficio público, el dueño tiene dos opciones: darte otra propiedad que valga lo mismo y sea parecida, o pagarte los intereses legales de la indemnización durante todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el dueño elige pagarte los intereses, tiene que dar una garantía (como un fiador) para asegurarse de que te va a pagar sin fallar.
- Art. 1044Si el edificio se cae o se destruye y el dueño o la persona que tiene el usufructo (el derecho de usar y disfrutar el bien) lo vuelve a construir, se aplicarán las reglas que ya están en otros artículos de la ley. Esas reglas hablan de cómo se reparten los gastos, los derechos de cada quién y lo que pasa con las mejoras. En pocas palabras, si se reconstruye, no se inventan nuevas condiciones, sino que se siguen las que ya están escritas para esos casos.
- Art. 1045Si por accidente o por algo que no puedes controlar (como un huracán o una enfermedad) no puedes disfrutar del usufructo por un tiempo, no pierdes ese derecho. El usufructo sigue siendo tuyo, solo que lo usas después. Además, no puedes pedirle al dueño que te pague por los días que no lo disfrutaste.
- Art. 1046Si el usufructuario (la persona que tiene derecho a usar algo que no es de su propiedad y a quedarse con lo que produzca) no puede disfrutar de la cosa por un tiempo por culpa de alguien más, ese tiempo cuenta como si fuera parte de su derecho. Durante esos días, aunque él no haya podido usarla, los frutos que la cosa haya generado (como cosechas, rentas o ganancias) siguen siendo suyos. O sea, no pierde el beneficio de lo que produjo la cosa mientras estuvo impedido.
- Art. 1047El usufructo es el derecho de usar y disfrutar algo que es de otro, como una casa o un terreno. Si el usufructuario (quien tiene ese derecho) usa la cosa de manera incorrecta, no pierde automáticamente ese derecho. Pero si el mal uso es grave, el dueño puede pedirle al juez que le entregue la propiedad, con la condición de que pague cada año al usufructuario lo que produzca el bien (por ejemplo, la renta), luego de descontar lo que cueste administrarlo. Además, el dueño tiene que dar una fianza, que es como una garantía de que sí va a pagar ese dinero. Esto dura todo el tiempo que debía durar el usufructo.
- Art. 1048Cuando termina el usufructo (el derecho de una persona a usar y disfrutar algo que no es suyo), los contratos que hizo el usufructuario ya no le importan al dueño del bien. El dueño recupera su posesión sin tener que pagar ni responder a quienes hayan hecho contratos con el usufructuario. Esas personas solo pueden reclamar algo al usufructuario o a sus herederos, pero no al dueño, a menos que aplique lo que dice el artículo 991.
- Art. 1049El artículo 1049 dice que si tienes derecho de uso sobre una cosa que no es tuya, puedes tomar de sus frutos (como cosechas o rentas) solo lo necesario para ti y tu familia, sin importar si luego la familia crece. No puedes agarrar más de eso, aunque sobre. Es como si te prestan un árbol de aguacates: solo puedes tomar los que necesites para comer en tu casa, aunque después tengas más hijos.
- Art. 1050La habitación es un derecho que te permite vivir gratis en una casa que no es tuya, usando solo los cuartos que necesites para ti y tu familia. No puedes pedir más espacios de los indispensables, como una recámara y una cocina si es necesario. Este beneficio no te da propiedad ni te obliga a pagar renta, solo es un permiso para ocupar ciertas partes de la vivienda ajena.
- Art. 1051Si tienes el derecho de usar una casa o vivir en ella sin ser dueño (como en un usufructo o una habitación), no puedes vender, rentar, hipotecar ni darle ese derecho a otra persona. Tampoco puedes hacerlo solo con una parte del inmueble. Además, si debes dinero, a tus acreedores no les está permitido quitarte ese derecho para cobrarse la deuda.
- Art. 1052Si tienes un contrato o acuerdo que dice cómo usar una vivienda que no es tuya (como en un usufructo o derecho de habitación), ese documento es lo que manda. Pero si no especifica nada, entonces aplican las reglas de las siguientes leyes para resolver cómo usarla y qué obligaciones tienes. El usuario es quien disfruta el inmueble, pero no es dueño.
- Art. 1053Las reglas que ya existen para el usufructo (que es cuando alguien usa y disfruta algo que no es suyo) también sirven para el derecho de uso y el de habitación, siempre y cuando no contradigan lo que dice este capítulo. Esto significa que, en términos generales, si tienes permiso para usar una casa o vivir en ella, aplican las mismas condiciones del usufructo, como no dañar la propiedad o cuidarla. Pero si hay una regla especial en esta sección para el uso o la habitación, esa es la que se debe seguir, no la del usufructo. En pocas palabras, lo que ya sabes del usufructo te sirve de guía, pero con ciertos ajustes.
- Art. 1054Si tienes derecho de uso sobre un ganado (por ejemplo, vacas o borregos), puedes quedarte con las crías que nazcan, la leche y la lana que den los animales. Pero solo puedes tomar lo necesario para cubrir las necesidades tuyas y de tu familia, sin pasarte. Eso significa que no puedes venderlo ni sacarle provecho más allá de lo que tu casa ocupe.
- Art. 1055Si usas todo lo que produce un terreno o vives en toda la casa, te toca pagar los gastos de mantenerlo, como las reparaciones, los impuestos y el cultivo, igual que si fueras el dueño temporal. Pero si solo usas una parte de lo que produce el terreno o solo ocupas una parte de la casa, no tienes que pagar nada, siempre y cuando al dueño le quede suficiente de lo que se produce o del espacio para cubrir esos gastos.
- Art. 1056Si los beneficios (frutos) de una propiedad no alcanzan para pagar los gastos y obligaciones de la misma, la persona que está usando la propiedad o viviendo en ella tiene que pagar lo que falte.
- Art. 1057Una servidumbre es como un permiso legal que se le da a un terreno para usar una parte del terreno de alguien más, por ejemplo, para pasar o sacar agua. El terreno que se beneficia con ese permiso se llama "predio dominante", y el terreno que aguanta el permiso se llama "predio sirviente". Es un derecho real, o sea, que está ligado al terreno, no a la persona que lo posee. Así que aunque cambie el dueño del terreno, la servidumbre sigue ahí.
- Art. 1058La servidumbre es un derecho que le toca aguantar al dueño de un terreno (llamado predio sirviente), y puede ser de dos tipos: no hacer algo o dejar que otros hagan algo en su propiedad. Por ejemplo, que no construyas muy alto para que no tapen la vista de tu vecino, o que permitas que pasen por tu terreno. Nadie te puede obligar a hacer algo activamente, como construir algo, a menos que esté muy claro en la ley o en el documento donde se acordó la servidumbre desde el principio. En pocas palabras, solo tienes que permitir o abstenerte, pero no hacer trabajos, salvo que se haya dicho expresamente.
- Art. 1059Las servidumbres son derechos que le das a alguien para usar parte de tu terreno, como pasar o meter tuberías. Se dividen en dos tipos: continuas, cuando se usan todo el tiempo sin necesidad de que alguien las active (como un drenaje), y discontinuas, cuando se ocupan de vez en cuando y alguien tiene que hacer algo para usarlas (como caminar por ahí). También pueden ser aparentes, si hay señales visibles en el terreno que muestran que existe ese derecho (como un camino o un poste), o no aparentes, que no se ven a simple vista. Esto ayuda a definir cómo y cuándo se puede usar un terreno ajeno.
- Art. 1060Las servidumbres continuas son derechos para usar el terreno de otro, como un camino o un tubo de agua, que funcionan solos, sin que tengas que hacer nada cada vez. Por ejemplo, si pones un drenaje que pasa por el jardín del vecino, eso es una servidumbre continua porque el agua corre sin que muevas un dedo. Se llaman así porque pueden estar activas todo el tiempo, sin necesidad de que alguien las encienda o las pare. En pocas palabras, son comodidades que no requieren tu esfuerzo constante para usarse.
- Art. 1061Las servidumbres discontinuas son aquellas que solo se usan cuando una persona hace algo en el momento, como pasar por un terreno o sacar agua de un pozo. No funcionan solitas, necesitan que tú hagas una acción para que se puedan ejercer. Por ejemplo, si tienes derecho a cruzar el terreno de tu vecino para llegar a la calle, eso solo ocurre cuando tú caminas por ahí.
- Art. 1062Las servidumbres aparentes son aquellas que se ven a simple vista, como un camino o un tubo de agua que están a la vista y se usan de manera evidente. Por ejemplo, si hay un portón o una tubería que pasa por tu terreno para darle servicio al vecino, eso es una servidumbre aparente. La ley dice que estas se reconocen porque hay señales físicas que las hacen notorias.
- Art. 1063Las servidumbres no aparentes son aquellas que no se ven a simple vista. Por ejemplo, si alguien tiene derecho a pasar por un terreno, pero no hay un camino marcado ni ninguna señal que lo indique, esa servidumbre es no aparente. No hay ningún letrero, construcción o huella que muestre que existe ese derecho. Básicamente, solo las personas involucradas saben que existe, porque no hay nada físico que lo demuestre.
- Art. 1064Las servidumbres son derechos que están ligados para siempre a un terreno, no a una persona. Si eres dueño de un terreno que tiene una servidumbre (como un paso para llegar a otro lado), ese derecho se queda con el terreno aunque tú lo vendas. Lo mismo pasa si tú eres el que debe dejar pasar a alguien por tu terreno: esa obligación no se acaba aunque cambies de dueño. En otras palabras, la servidumbre es del terreno, no de la persona que lo posee.
- Art. 1065Si un terreno o casa (inmueble) cambia de dueño, los derechos de paso o uso que tenga ese terreno (servidumbre) siguen vigentes para el nuevo dueño. Esto aplica tanto si el terreno es el que da el beneficio (predio sirviente) como si es el que lo recibe (predio dominante). Es decir, no porque cambie el propietario se acaba automáticamente ese derecho; solo se termina si la ley lo permite o si se cumple alguna causa legal.
- Art. 1066Las servidumbres no se pueden dividir, así que si el terreno que tiene que soportar la servidumbre se reparte entre varios dueños, todos ellos tienen que aguantarla en la parte que les tocó, sin cambios. Por otro lado, si el terreno que se beneficia de la servidumbre se divide entre varios, cada nuevo dueño puede usarla completa, pero sin cambiar el lugar donde se usa ni hacerla más pesada. Pero si la servidumbre solo se estableció para una parte específica del terreno que se beneficia, solo el dueño de esa parte puede seguir usándola.
- Art. 1067Las servidumbres son derechos que una persona tiene sobre una propiedad ajena, como pasar por un terreno vecino para llegar a la calle. Este artículo dice que estas servidumbres pueden nacer de dos maneras: porque dos personas se pusieron de acuerdo (voluntarias) o porque la ley las exige para el bien de la comunidad (legales, como el paso para tuberías). En pocas palabras, si tú y tu vecino llegan a un trato, la servidumbre es voluntaria; pero si es obligatoria por las reglas del país, entonces es legal.
- Art. 1068La servidumbre legal es un derecho que la ley le da a un terreno (predio) para usar parte de otro terreno, pero solo cuando sea necesario por su ubicación y beneficie tanto al dueño como a la comunidad. Por ejemplo, si tu terreno no tiene salida a la calle, la ley puede obligar a tu vecino a dejarte pasar por el suyo; eso es una servidumbre legal. No es un acuerdo entre tú y tu vecino, sino que la ley misma la impone pensando en lo que es justo para todos. En pocas palabras, es una regla que busca equilibrar las necesidades de los dueños con el bien de la sociedad.
- Art. 1069El artículo 1069 dice que, para entender cómo funcionan las servidumbres legales (que son derechos que tiene una persona para usar parte del terreno de otra, como pasar por él), hay que aplicar lo que dicen los artículos del 1,119 al 1,127. Esos artículos explican las reglas generales sobre cómo se crean, se usan y se terminan este tipo de derechos. En pocas palabras, si hay una servidumbre legal, no se necesita buscar reglas especiales, porque se usan las mismas que para otros casos parecidos.
- Art. 1070El artículo 1070 dice que si hay algún tipo de servidumbre (es decir, un derecho de paso o uso sobre un terreno) que sea para beneficio de todos o del gobierno, como una calle o un drenaje público, eso se va a manejar con leyes especiales. Si no hay una ley especial que lo cubra, entonces se aplican las reglas generales de este capítulo. En pocas palabras, las servidumbres que son para la comunidad o el gobierno tienen sus propias reglas, y solo si no existen, se usan las normas ordinarias.
- Art. 1071Si tienes un terreno que está más abajo que otro, por ley estás obligado a aceptar el agua que baje del de arriba de manera natural o por mejoras (como riego o drenaje de cultivos), incluso si trae lodo o piedras. Esto aplica aunque no quieras, porque se considera algo normal y necesario para que funcione el flujo del agua.
- Art. 1072Si un terreno que está abajo recibe agua del de arriba por obras como canales o drenajes para cultivos o fábricas, el dueño del terreno de abajo tiene derecho a que le paguen por ese uso. O sea, no te pueden echar agua así nomás sin compensarte si afecta tu propiedad. El pago debe cubrir el daño que te causen esas mejoras en el terreno de arriba.
- Art. 1073Si tienes un terreno (ya sea en el campo o en la ciudad) que está rodeado por otros terrenos y no tiene salida para el agua, los dueños de los terrenos de alrededor están obligados a dejarte pasar un tubo o canal para que puedas sacar el agua del tuyo. Si no te pones de acuerdo con ellos sobre dónde y de qué tamaño poner ese conducto, un juez lo va a decidir. Para eso, el juez pedirá la opinión de expertos y te escuchará a ti y a los otros dueños. Además, tratará de seguir las mismas reglas que se usan cuando alguien necesita pasar por un terreno ajeno.
- Art. 1074Si tienes un terreno donde hay obras para contener el agua (como bordos, canales o muros), o si por un cambio en el flujo del agua necesitas construir nuevas, tú como dueño tienes dos opciones: haces las reparaciones o construcciones tú mismo, o dejas que los vecinos que puedan sufrir daños las hagan sin que te afecten. Esto aplica solo si no hay leyes especiales que te obliguen a hacerlas por seguridad o bien común.
- Art. 1075El artículo dice que si en tu terreno se están acumulando o cayendo cosas (como basura, ramas o tierra) que tapen el paso del agua y eso pueda dañar o poner en peligro a otra persona, estás obligado a limpiarlo. Es como cuando el agua de la lluvia se desvía por tu patio y arrastra lodo que tapa la alcantarilla del vecino: tú tienes que quitar ese lodo. La regla aplica igual que en el artículo anterior, o sea, tienes que evitar que tu propiedad cause problemas al agua y a los demás.
- Art. 1076Si varias personas son dueñas de algo que se benefició de una obra (como una reparación o mejora), todas tienen que cooperar para pagar los gastos, cada una según lo que le toque de acuerdo a su parte y lo que digan los expertos. Pero si alguien causó el problema por descuido o culpa suya, entonces esa persona es la única que tiene que pagar todo. Es decir, no es parejo si uno fue el culpable del daño.
- Art. 1077Si el dueño de un terreno que recibe agua de otro (predio dominante) la ensucia por usos de la casa o de una fábrica, él mismo tiene que pagar para limpiarla. El agua sucia no se puede pasar así nomás; debe tratarse para que no haga daño. El costo de hacerla inofensiva corre por cuenta de quien la ensució, no del dueño del terreno por donde pasa el agua (predio sirviente).
- Art. 1078Si necesitas pasar agua por un terreno que no es tuyo para llevar agua de la que tienes derecho a usar, puedes hacerlo. Pero tienes que pagar una indemnización al dueño de ese terreno. También debes pagar a los dueños de los terrenos que estén más abajo, si el agua se filtra o se cae en sus tierras. En pocas palabras, puedes pasar el agua por propiedades ajenas, pero siempre compensando a los afectados.
- Art. 1079El artículo 1079 dice que las reglas del artículo anterior no aplican para casas, patios, jardines y otras áreas que formen parte de un edificio. En otras palabras, si tienes una casa o un terreno con jardín, no tienes que cumplir con esa obligación de servidumbre, que es un derecho que alguien más tendría para usar tu propiedad. La ley deja fuera estos espacios para proteger tu privacidad y tu derecho a disfrutarlos sin que nadie más entre. Así que, si el artículo anterior decía que tenías que aguantar algo en tu terreno, esto ya no cuenta cuando se trata de tu vivienda o sus áreas cercanas.
- Art. 1080Si tienes derecho a pasar agua por terrenos ajenos (como dice el artículo 1078), tú mismo tienes que construir el canal por donde va a correr el agua en los terrenos que estén entre el tuyo y el destino final. No importa si en esos terrenos ya hay canales para otra agua, igual tienes que hacer el tuyo propio. O sea, no puedes usar canales ajenos aunque ya existan; toca construir el tuyo.
- Art. 1081Si tienes un canal de agua en tu terreno y alguien quiere hacer otro nuevo, puedes detenerlo si le ofreces usar el tuyo. Solo aplica si el agua que corre por tu canal es tuya. Además, esta oferta no debe causar problemas al dueño de otro terreno que ya tenga derecho a usar tu canal.
- Art. 1082Este artículo dice que si tienes un canal o acueducto para llevar agua, estás obligado a dejar que el agua de otra persona pase por ahí. Pero solo si no se afecta ni la cantidad ni la forma en que fluye tu propia agua. Además, no se vale que se mezcle el agua de los dos; cada una debe seguir su curso por separado. Básicamente, puedes compartir tu sistema de riego, pero sin que el otro te eche a perder tu agua.
- Art. 1083Si necesitas llevar agua a través de un camino, río o corriente que sean de uso público, primero tienes que pedir permiso a la autoridad que cuida ese lugar. No puedes empezar a hacer la obra sin antes tener ese permiso, es obligatorio. La autoridad a la que debes acudir es la que tiene a su cargo la vigilancia de ese camino, río o torrente.
- Art. 1084La autoridad solo te va a dar el permiso si sigues al pie de la letra los reglamentos de la zona. Además, como dueño del agua, tienes la obligación de construir el acueducto (el canal o tubería para llevarla) de tal forma que no tape, angoste o dañe el camino. Tampoco debes estorbar ni interrumpir el cauce del río o del arroyo. En pocas palabras, puedes usar el agua, pero sin chingarle el espacio al camino ni al río.
- Art. 1085Si alguien deja pasar agua o la tira en un camino sin haber pedido permiso primero, tiene la obligación de dejar todo como estaba antes y de pagar por cualquier daño que haya causado a otra persona. Además, podría recibir un castigo o multa según las reglas que apliquen en tu localidad.
- Art. 1086Si necesitas pasar agua por un terreno que no es tuyo, antes debes cumplir con estos pasos: primero, demostrar que realmente tienes derecho a usar esa agua. Segundo, comprobar que la ruta que eliges es la más práctica para el uso que le vas a dar. Tercero, asegurar que esa ruta cause el menor daño posible al terreno por donde pasará. Cuarto, pagar el valor del terreno que ocupará el canal, más un 10% extra, según lo que digan los expertos. Por último, debes reparar cualquier daño inmediato que causes, como si el terreno queda dividido en partes.
- Art. 1087Si alguien necesita pasar agua por el terreno de otra persona (como dice el artículo 1081), tiene que pagar por el pedazo de tierra que ocupe el canal, calculando el costo según el volumen de agua que va a pasar. También debe cubrir los gastos para mantener ese canal en buen estado. Además, si para hacer el paso se necesita ocupar más terreno o surgen otros gastos, tendrá que pagar una compensación extra por eso.
- Art. 1088El artículo 1088 dice que, si pusiste un tubo o canal (acueducto) en un terreno que no es tuyo para pasar agua, la cantidad de agua que puedas meter por ahí no tiene más límite que el tamaño que acordaron al construirlo. O sea, no pueden ponerte trabas extra mientras no pases más agua de la que el tubo aguanta según lo que pactaron.
- Art. 1089Si tienes un acueducto en tu terreno que cruza o usa parte de la propiedad de otra persona, y necesitas hacerlo más grande o más ancho, tú debes pagar todo. Eso incluye los gastos de las obras, el valor del terreno extra que ocupes y los daños que le causes al dueño del predio. Todo esto se hace siguiendo las mismas reglas de los puntos 4 y 5 del artículo 1086, que hablan de cómo calcular los pagos y las indemnizaciones. En pocas palabras: si tú eres el que quiere el acueducto más grande, tú pones el dinero.
- Art. 1090La servidumbre legal de la que habla este artículo te da derecho a pasar por el terreno de otra persona, ya sea caminando tú o con tus animales, para poder instalar o reparar un acueducto (un canal o tubería que lleva agua). También te permite transportar por ahí los materiales que necesites para arreglarlo o cuidar el agua que pasa por él. Pero ojo: tienes que seguir las reglas que vienen en los artículos del 1099 al 1104, que seguramente explican cómo usar ese derecho sin abusar.
- Art. 1091Cuando tienes un terreno que tiene agua estancada o es pantanoso y lo quieres secar, las reglas que existen para el paso del agua también se aplican ahí. Esto significa que puedes hacer canales para sacar el agua de tu terreno, pero respetando las mismas normas que si fuera agua corriente. No importa que el agua esté quieta, las leyes tratan el asumo igual.
- Art. 1092Si usas un canal o tubería para llevar agua (acueducto) que pase por tu terreno o por el de alguien más, tienes la obligación de construir y mantener los puentes, canales subterráneos y todo lo necesario para que no dañes los derechos de otros. O sea, no puedes perjudicar a tu vecino o a terceros con tu instalación de agua.
- Art. 1093Cuando varias personas se benefician de algo (como un terreno o un servicio), todas deben pagar o responder en partes iguales según lo que cada quién haya usado o disfrutado. Pero esto aplica solo si no hay una regla escrita antes (como en un contrato) o una costumbre que diga otra cosa. En pocas palabras: si varios sacan provecho, cada uno paga según lo que le toque.
- Art. 1094El artículo 1094 dice que lo que ordenan los dos artículos anteriores incluye mantener limpio el cauce del agua, hacer construcciones y reparaciones necesarias para que el agua fluya sin interrupciones. En otras palabras, si un dueño de terreno tiene que permitir que pase agua por su propiedad, también debe asegurarse de que el camino del agua esté despejado y en buen estado. Esto implica que no solo deja pasar el agua, sino que cuida que no se tape o se dañe el canal.
- Art. 1095Que el dueño de un terreno por donde pasa un acueducto (canal o tubería de agua) tenga que permitir ese paso no le quita su derecho a cerrar o bardear su propiedad. Incluso puede construir encima del acueducto, siempre y cuando no lo maltrate ni dificulte que se repare o limpie cuando haga falta.
- Art. 1096Si necesitas construir una presa para aprovechar mejor el agua a la que tienes derecho, pero el terreno donde la vas a apoyar no es tuyo, puedes pedir que se te conceda una "servidumbre de estribo". Eso significa que puedes usar legalmente una parte del terreno de otra persona para sostener la presa, y esa persona tiene derecho a que le pagues una indemnización como compensación.
- Art. 1097Si eres dueño de un terreno o casa que no tiene salida a la calle porque está rodeado por propiedades de otros, tienes derecho a exigirles un paso para poder entrar y salir. Los vecinos no pueden negarte ese paso, pero sí pueden pedirte que les pagues una compensación justa por el daño o molestia que les causas.
- Art. 1098Si tienes derecho a pedir una indemnización por algo, ese derecho se pierde después de cierto tiempo (a eso se le llama "prescripción"). Pero, aunque ya no puedas reclamar legalmente, lo que ya habías ganado antes de que se venciera el plazo te lo quedas, no se pierde.
- Art. 1099El dueño del terreno por donde pasa el derecho de paso (es decir, el predio sirviente) puede elegir en qué lugar se construye ese camino. Esto significa que aunque tú tengas que dejar pasar a tu vecino por tu terreno, tú decides por dónde va a pasar. Eso sí, debe ser un lugar que no te perjudique de más y que cumpla con lo necesario para que el vecino pueda pasar.
- Art. 1100El artículo dice que si el predio (terreno) que da el servicio no sirve o es muy complicado de usar para el otro terreno que lo necesita, el juez lo revisa. Si el juez dice que ese lugar no funciona o le causa muchos problemas al dueño del terreno beneficiado, entonces el dueño del terreno que da el servicio tiene que indicar un lugar diferente. O sea, si el acceso o el paso acordado no es práctico, se busca otra opción que sí funcione bien para todos.
- Art. 1101El artículo dice que si el terreno que van a usar como salida para otro no tiene salida propia se parece mucho al primero (o sea, también está encerrado), el juez puede elegir otro lugar que se le haga más práctico, buscando que a ambos terrenos les vaya bien sin perjudicar a nadie. En corto, el juez escoge la opción que beneficie a los dos lados.
- Art. 1102Si tu terreno no tiene salida a la calle y necesitas pasar por otro para llegar, la ley dice que debes usar el paso más corto posible, siempre que no sea muy complicado o caro para el dueño del otro terreno. Si hay dos caminos igual de cortos, un juez decidirá por cuál de los dos predios puedes cruzar. Esto aplica solo cuando el dueño del terreno por donde pasas está obligado a dejarte pasar.
- Art. 1103En la servidumbre de paso (que es el derecho de pasar por un terreno ajeno para llegar al tuyo), el ancho del camino lo decide un juez, pero solo lo necesario para lo que necesite el predio dominante (el terreno que no tiene salida propia). O sea, no te van a dar un camino más grande de lo que realmente ocupes; solo lo justo para entrar y salir. El juez revisa tu caso y dice "con este ancho basta".
- Art. 1104Si tu terreno ya tuvo comunicación con una calle o camino público por medio de otro terreno, y la perdiste, solo puedes pedir el paso por el predio que te lo daba la última vez. No puedes exigírselo a otro vecino aunque quede más cerca. Es decir, tienes que seguir usando la misma salida que antes usabas, aunque ya no sea tuya.
- Art. 1105El dueño de un terreno en el campo tiene derecho a pedir pasar a sus animales por las tierras de los vecinos, pero solo para llevarlos a tomar agua si existe un abrevadero disponible. Para esto, tiene que pagar una compensación justa al vecino por usar su terreno. Es como pedir permiso para cruzar con el ganado, pero pagando por el favor.
- Art. 1106El dueño de un árbol que está pegado al terreno del vecino puede pedirle permiso para entrar a recoger las frutas que no pueda alcanzar desde su propio lado. Esto aplica siempre y cuando el vecino no haya ejercido su derecho a quedarse con esos frutos (según otros artículos de la ley). Si al recogerlos rompes algo o haces algún daño en el terreno ajeno, tú eres el responsable de pagarlo. En pocas palabras: puedes pedir pasar a recoger tus frutas, pero cuidando de no perjudicar al vecino.
- Art. 1107Si necesitas construir o arreglar un edificio y para eso tienes que pasar materiales por el terreno de tu vecino, o instalarle andamios o cosas parecidas, el dueño de ese terreno está obligado a dejarte entrar, pero tienes que pagarle por los daños o molestias que le causes.
- Art. 1108Si necesitas poner postes o cables de teléfono o de luz eléctrica para tu propiedad, y para eso tienes que pasar por el terreno de tu vecino, el vecino está obligado a dejarte hacerlo. Eso sí, tienes que pagarle una compensación por las molestias o el uso de su terreno. Además, esta autorización incluye el derecho de que tú y tus trabajadores puedan entrar a su terreno para instalar, revisar y dar mantenimiento a la línea, y también para llevar los materiales que se necesiten. Todo esto es parte de lo que se conoce como una servidumbre, que es un permiso para usar un terreno ajeno para un fin específico.
- Art. 1109El dueño de un terreno o propiedad puede ponerle todas las servidumbres que quiera, de la manera que más le guste, siempre y cuando no viole ninguna ley ni afecte los derechos de otra persona. Una servidumbre es un permiso para que alguien más use parte de tu terreno, por ejemplo, pasar por él. Pero ojo: si ya tienes un acuerdo con un vecino o alguien más que tenga derechos sobre tu propiedad, no puedes cambiarle las reglas sin su consentimiento. Básicamente, tienes libertad para decidir, pero sin meterte en problemas legales ni perjudicar a otros.
- Art. 1110Este artículo dice que solo pueden crear una servidumbre las personas que tienen derecho a vender una propiedad. Una servidumbre es un permiso para usar un pedazo de terreno ajeno, como pasar por él para llegar a tu casa. Si alguien necesita cumplir ciertos requisitos o trámites especiales para vender un inmueble, entonces también debe cumplir esos mismos requisitos para ponerle una servidumbre. En pocas palabras, no puedes imponer cargas en un terreno si no puedes venderlo libremente.
- Art. 1111Si varios dueños son dueños de un mismo terreno, no se puede poner una servidumbre (como un derecho de paso o acceso) a menos que todos los propietarios estén de acuerdo. La servidumbre es un permiso para que otra persona use parte de tu terreno, como pasar por él. Ningún dueño puede decidir esto por sí solo; se necesita el "sí" de todos los que tengan parte en el predio.
- Art. 1112Imagina que varias personas son dueñas juntas de un terreno (por ejemplo, en copropiedad). Si uno de esos dueños consigue, a nombre de todos, el derecho de pasar por el terreno del vecino (eso es una servidumbre), entonces todos los demás también pueden usar ese derecho. Pero eso sí, todos deben cumplir con lo que naturalmente implica ese derecho, como dejar que el vecino también use algo, y respetar cualquier acuerdo que se haya hecho al obtenerlo.
- Art. 1113Una servidumbre es un derecho para usar una parte del terreno de otra persona, como pasar por su camino. Cuando ese uso es constante y visible (como un camino o tubería a la vista), se puede obtener por cualquier forma legal, incluso por usarla durante mucho tiempo sin que el dueño se oponga. A eso se le llama "prescripción": si usas ese derecho de manera pacífica y pública por años, puedes volverte legal. En pocas palabras, si ocupas y usas ese pedazo de tierra vecina por mucho tiempo, la ley te puede dar el derecho.
- Art. 1114Las servidumbres que no se ven a simple vista y se usan todo el tiempo, así como las que solo se ocupan de vez en cuando, no se pueden obtener solo con el paso del tiempo aunque las uses por muchos años. Para aclarar: una servidumbre es un derecho que le das a alguien para usar parte de tu terreno, como pasar por él. Si ese uso no es evidente (como un camino que no se nota) o no es constante (como cruzar solo de vez en cuando), la ley no te permite hacerte dueño de ese derecho aunque lo hagas durante décadas. En México, esto significa que esas servidumbres solo pueden crearse con un contrato o acuerdo escrito, no por costumbre o antigüedad.
- Art. 1115Si alguien dice tener derecho a usar un pedazo de terreno ajeno (como pasar por él o meter tuberías), esa persona tiene que demostrar con un documento que realmente tiene ese permiso, incluso si ya lo está usando. No basta con decir "siempre lo he hecho"; necesita un papel legal que lo respalde. Eso es lo que se llama "título": un contrato, escritura o algo por escrito que pruebe que el dueño original le dio ese derecho. Así que el que reclama la servidumbre es el que debe mostrar las pruebas, no al revés.
- Art. 1116Si el dueño de dos terrenos pone algo visible, como un camino o tubería, para que un terreno use el otro, y luego vende cada terreno a personas diferentes, ese uso se vuelve legal aunque no esté en el contrato, a menos que al vender uno de los terrenos el contrato diga lo contrario.
- Art. 1117Cuando acuerdas con tu vecino que él puede usar una parte de tu terreno (a eso se le llama "servidumbre"), desde ese momento también se incluye todo lo que sea necesario para que pueda usarla, como pasar caminando o en carro. Por ejemplo, si le das permiso para cruzar tu patio para llegar a su casa, también puede abrir una puerta o poner un camino. Pero si después deciden terminar ese acuerdo, también se acaban todos esos permisos y derechos adicionales. Ya no podrá usar tu terreno ni tener acceso a esas facilidades extra. En corto: lo que viene incluido con la servidumbre se va cuando ella se va.
- Art. 1118Este artículo dice que cuando alguien decide por su cuenta ponerle una servidumbre a su terreno (como darle permiso a un vecino para pasar por ahí, por ejemplo), las reglas de cómo se usa esa servidumbre deben seguir lo que esté escrito en el documento que la creó. Si ese documento no dice nada claro, entonces se aplican otras reglas que vienen después en la ley. Básicamente, lo que firmaste es lo que cuenta, y si no, se usa lo que dice la ley.
- Art. 1119El dueño del terreno que se beneficia de la servidumbre (por ejemplo, tener paso por otra propiedad) es el que debe pagar todos los arreglos o trabajos necesarios para mantener esa servidumbre funcionando bien. Esto incluye desde reparar el camino hasta lo que se requiera para usarla sin problemas. En pocas palabras, si tú eres el que saca provecho de la servidumbre, tú corres con los gastos de mantenerla en buen estado.
- Art. 1120El dueño del terreno que se beneficia de una servidumbre (por ejemplo, un paso o un acceso) tiene que pagar y hacer las reparaciones necesarias para que al dueño del otro terreno no le afecte más de lo normal por tener esa servidumbre. Si por descuido o por no hacer lo que le toca causa algún daño extra, entonces está obligado a pagar por ese daño.
- Art. 1121Si el dueño de un terreno que tiene una servidumbre (como un paso para llegar a otro terreno) se comprometió por escrito a hacer algo o pagar una obra, puede salirse de ese compromiso si le entrega su terreno al dueño del otro predio. O sea, prefiere quedarse sin el terreno antes que cumplir con lo que prometió.
- Art. 1122Si tienes un terreno o propiedad que tiene una servidumbre (como un derecho de paso para que otro use un pedazo de tu tierra), no puedes hacer nada que reduzca o dañe ese derecho. O sea, no puedes tapar el acceso, construir algo que estorbe, o cambiar las condiciones para que la persona que usa la servidumbre ya no pueda hacerlo como estaba acordado. La servidumbre ya está establecida y debes respetarla tal cual, sin perjudicarla.
- Art. 1123Si eres el dueño de un terreno que tiene una servidumbre (como un paso o un camino que otro puede usar), y el lugar que se había acordado originalmente te causa problemas muy serios, puedes proponerle al otro dueño (el que usa la servidumbre) que se cambie a otro sitio. Ese nuevo lugar debe ser cómodo y funcional para la otra persona. Si el cambio no perjudica a quien usa la servidumbre, esa persona no puede rechazar tu oferta y debe aceptar mover el paso al nuevo sitio.
- Art. 1124El dueño del terreno que tiene una servidumbre (como dejar pasar a alguien o usar un camino) puede hacer cambios o construcciones que hagan más fácil cumplir con esa obligación. Pero solo puede hacerlo si esas obras no afectan ni causan molestias al otro dueño, el que se beneficia de la servidumbre. En pocas palabras, puedes hacer arreglos para que te estorbe menos, siempre y cuando no le perjudiques al vecino.
- Art. 1125Imagina que tienes un terreno que debe dejar pasar agua de la propiedad de tu vecino (eso se llama "predio sirviente"). Si al mantener esa zanja o canal le causas un daño al terreno de tu vecino (el "predio dominante"), tú tienes que arreglar todo como estaba antes y pagarle por los daños que le causaste.
- Art. 1126Si eres el dueño de un terreno que tiene derechos de servidumbre (como pasar o tomar agua de otro terreno), y te niegas a que hagan las reparaciones necesarias en ese otro terreno, un juez será quien decida si las obras deben hacerse o no. Para eso, el juez pedirá la opinión de peritos, que son expertos que analizan el caso. En pocas palabras, no puedes simplemente negarte: el juez pone orden.
- Art. 1127Si hay dudas sobre cómo usar una servidumbre (que es el derecho de paso o uso sobre un terreno ajeno), siempre se debe resolver de la manera que menos perjudique al dueño del terreno donde se ejerce ese derecho. Pero tampoco se puede hacer que el derecho sea imposible de usar o muy complicado para quien lo tiene. En pocas palabras, se busca un equilibrio: no joder al dueño del terreno, pero tampoco dejar al otro sin poder usar lo que le corresponde.
- Art. 1128Las servidumbres voluntarias se acaban cuando: I. Una misma persona se vuelve dueña de ambos terrenos: el que tiene el beneficio y el que da el servicio. Si después los separan, la servidumbre no revive, a menos que la unión haya sido temporal y luego se cancele. II. Dejas de usar la servidumbre. Si es continua y visible, se pierde a los 3 años de que desaparezca la señal. Si es discontinua o no se nota, se pierde a los 5 años desde que el dueño del terreno que da el servicio hace algo en contra o te prohíbe usarla. Si no hay acción en contra o prohibición, aunque no la uses, no cuenta el tiempo. III. El terreno que da el servicio se vuelve inservible sin culpa de su dueño. Si después se arregla y se puede usar de nuevo, la servidumbre revive, a menos que ya haya pasado el tiempo para perderla por falta de uso. IV. El dueño del terreno beneficiado renuncia a la servidumbre, ya sea gratis o a cambio de algo. V. Si la servidumbre se creó por un derecho que se puede cancelar, se acaba cuando se cumple el plazo, la condición o la circunstancia que la termina.
- Art. 1129Este artículo habla de una "servidumbre legal", que es el derecho de usar un pedazo de tierra de otra persona (como para pasar caminando o en coche). Si los dos terrenos involucrados pasan a ser de un mismo dueño, esa obligación se termina porque ya no hay necesidad. Pero si después las propiedades vuelven a tener dueños diferentes, la servidumbre se reactiva automáticamente. Esto pasa incluso si ya no hay señales visibles de que antes existía ese derecho de paso.
- Art. 1130Si tienes un derecho de paso o uso sobre un terreno ajeno por beneficio público o comunitario, lo puedes perder si dejas de usarlo por cinco años completos. Pero no basta con dejar de usarlo; también se necesita que en ese mismo tiempo hayas conseguido otro derecho igual, pero por otro camino distinto. O sea, si cambiaste de ruta y por eso dejaste de usar la servidumbre original, después de cinco años ya no podrás reclamarla.
- Art. 1131Este artículo habla de cómo un dueño de terreno puede dejar de cumplir con una "servidumbre legal" (un derecho que tiene otra persona para usar parte de su terreno, como pasar o desaguar). Para librarse, debe hacer un acuerdo escrito, pero hay reglas según el caso: - Si la servidumbre es para beneficio de todo un pueblo o municipio, el acuerdo no sirve para la comunidad a menos que lo firme el Ayuntamiento (el gobierno local). Pero si algunos vecinos aceptan por su cuenta, el acuerdo solo aplica para ellos. - Si la servidumbre es para uso público (como una calle o camino que cualquiera puede usar), ese acuerdo no vale para nada, es completamente inválido. - Si es para paso (como un derecho de paso) o para desagüe (para que el agua corra por tu terreno), el acuerdo solo funciona si los dueños de los terrenos vecinos lo aprueban, o al menos si lo acepta el dueño del terreno donde se va a poner la nueva servidumbre. - Por último, si renuncias a una servidumbre de desagüe, la renuncia solo es válida si no va en contra de los reglamentos oficiales (las leyes locales sobre construcción o agua).
- Art. 1132Si un terreno (llamado "predio dominante") es de varias personas en copropiedad (es decir, entre varios dueños, sin que cada quien tenga una parte separada), basta con que uno solo de ellos use ese terreno para que todos los demás también se beneficien y no pierdan el derecho por falta de uso. Esto evita que, por ejemplo, alguien más pueda reclamar el terreno como suyo por haberlo dejado abandonado mucho tiempo (a eso se le llama "prescripción"). En corto: si uno de los dueños lo usa, cuenta como si todos lo usaran.
- Art. 1133Si entre los dueños de una propiedad hay alguien que, por leyes especiales, no puede perder sus derechos por el paso del tiempo (eso es la prescripción), entonces el tiempo tampoco corre contra los demás propietarios. O sea, si uno está protegido por una ley especial, esa protección beneficia a todos los dueños involucrados. Así que ningún propietario puede perder sus derechos solo porque pase el tiempo, mientras uno de ellos esté protegido por esas leyes.
- Art. 1134Imagínate que tienes derecho a pasar por el terreno de tu vecino (eso es una servidumbre). Si durante mucho tiempo usas ese derecho de una manera específica, por ejemplo, solo a pie y no en carro, con el paso de los años esa forma de uso se vuelve oficial. La ley dice que la costumbre de usar la servidumbre de cierto modo se puede volver legal de la misma forma que la servidumbre misma (normalmente por usarla pacífica y continuamente por el tiempo que marca la ley). En pocas palabras, si siempre usas el derecho de una manera, el tiempo hace que esa manera se convierta en la regla.
- Art. 1135La prescripción es una forma de ganar la propiedad de algo o de dejar de deber una obligación solo por pasar el tiempo, siempre y cuando se cumplan las reglas que marca la ley. Por ejemplo, si alguien ocupa un terreno por muchos años sin que el dueño reclame, puede volverse suyo. O si dejas de pagar una deuda y pasa tanto tiempo que ya no te la pueden cobrar legalmente. En pocas palabras, el tiempo puede hacer que obtengas derechos o que te libres de deudas.
- Art. 1136Prescripción positiva es cuando te conviertes en dueño de algo solo por tenerlo en tu poder mucho tiempo, como si vivieras en una casa ajena por años sin que nadie te la reclame. Prescripción negativa es cuando dejas de deber algo porque el que te prestó o te vendió a crédito nunca te lo cobró después de muchos años. En pocas palabras, las dos se llaman prescripción: una te hace dueño de cosas y la otra te borra deudas.
- Art. 1137El artículo dice que solo puedes adquirir o perder la propiedad de algo, o cancelar una deuda, por pasar el tiempo (eso es prescribir) si ese bien o deuda está permitido comprar, vender o intercambiar legalmente, o sea, que esté en el comercio. Por ejemplo, no puedes reclamar un bien que la ley prohíbe tener o vender, como ciertas drogas. La única excepción es cuando la misma ley dice que sí se puede, aunque no esté en el comercio. En pocas palabras, lo que no se puede comprar o vender no se puede ganar o perder solo con el paso del tiempo.
- Art. 1138Básicamente, este artículo dice que cualquier persona que pueda ser dueña de algo por otro motivo legal también puede adquirir una propiedad por prescripción positiva, que es cuando te vuelves dueño de un terreno o bien por usarlo durante mucho tiempo sin que nadie te lo reclame. Los menores de edad o las personas que no pueden valerse por sí mismas (incapacitados) también pueden hacerlo, pero a través de su tutor o representante legal, como sus papás o un cuidador autorizado.
- Art. 1139El artículo dice que, para ciertos casos de posesión de un terreno o cosa, se considera que la razón por la que alguien posee cambió legalmente. Esto pasa cuando una persona que no era dueña (por ejemplo, solo rentaba o cuidaba) empieza a actuar como si fuera el verdadero dueño. En esa situación, el tiempo para que esa persona pueda reclamar la propiedad por posesión (prescripción) no cuenta desde el principio, sino solo desde el día en que comenzó a portarse como dueño. Es decir, si alguien primero tenía el permiso de otro y luego se adueña del bien, el tiempo para ganarlo legalmente empieza a correr desde ese cambio, no desde antes.
- Art. 1140La prescripción negativa es el derecho que tienes para que ya no te puedan exigir el pago de una deuda después de cierto tiempo. Este artículo dice que ese beneficio aplica para todas las personas, incluso para quienes no pueden firmar contratos por su cuenta, como los menores de edad. En pocas palabras, si no te han cobrado una deuda en años, la ley te protege sin importar quién seas.
- Art. 1141El artículo dice que si alguien ya cumplió con el tiempo necesario para quedarse legalmente con una propiedad o un derecho por haberlo usado mucho tiempo (a eso se le llama "prescripción ganada"), esa persona puede decidir renunciar a eso, o sea, dejar de reclamarlo. Pero eso no sirve para renunciar al derecho de empezar a contar de nuevo el tiempo para obtener otra prescripción en el futuro. En otras palabras, puedes decir "ya no quiero esto que gané por el tiempo", pero no puedes decir "nunca más voy a poder ganar algo así". Solo aplica para personas que tengan capacidad legal para vender o traspasar cosas.
- Art. 1142La renuncia a la prescripción puede hacerse de forma clara y directa (expresa) o de manera indirecta (tácita). La tácita ocurre cuando, con tus acciones o comportamiento, das a entender que ya no quieres usar el derecho que habías ganado por el tiempo. Por ejemplo, si una deuda ya estaba "cancelada" por los años pasados, pero la reconoces o empiezas a pagarla, estás renunciando a ese derecho. En pocas palabras, si actúas como si ese beneficio ya no existiera, se considera que lo abandonaste.
- Art. 1143El artículo dice que los acreedores (quienes prestaron dinero o servicios) y cualquier persona con un interés válido en que no se borre una deuda por el paso del tiempo (prescripción), sí pueden reclamar que esa deuda ya venció, incluso si el deudor o el dueño renunciaron a sus derechos. O sea, si alguien debía y ya pasaron los años para que se cancele, los que tienen derecho a cobrar pueden usar ese plazo a su favor, sin importar que el deudor quiera decir que ya pagó o que perdonó la deuda. Es como que la ley protege a los interesados en que la deuda se mantenga viva. Así, aunque el deudor renuncie a que ya prescribió, los acreedores aún pueden alegar que sí prescribió para evitar pagar.
- Art. 1144Si varias personas son dueñas o poseen juntas un mismo bien (como una casa o un terreno), ninguna de ellas puede quedarse con la parte de las demás solo por usarla mucho tiempo. Sin embargo, si alguien que no es parte del grupo se mete en el bien y lo usa como si fuera suyo, cualquiera de los dueños originales sí puede reclamar la propiedad después de cierto tiempo. Y si uno de los dueños logra ese derecho, este beneficia a todos los que comparten la posesión.
- Art. 1145Si uno de los deudores que debe junto con otros logra que su deuda se cancele porque ya pasó el tiempo legal para reclamarla (prescripción), esa cancelación no aplica automáticamente para los demás. Solo los beneficia a todos si el plazo para que esa deuda prescribiera fue el mismo para cada uno de ellos. Por ejemplo, si el tiempo empezó a contar diferente para cada deudor, solo el que completó el suyo se libra.
- Art. 1146El artículo 1146 habla de una situación donde hay varios deudores y uno de ellos ya no tiene que pagar porque su deuda prescribió (es decir, pasó el tiempo legal para cobrarle). En ese caso, el acreedor (a quien le deben) solo puede cobrarles a los deudores que todavía están obligados, pero les tiene que descontar la parte que le tocaba pagar al deudor que ya no debe. O sea, si entre varios debían 100 pesos y uno quedó libre por prescripción, el resto solo paga lo suyo, sin tener que cubrir lo de ese otro.
- Art. 1147Si el deudor principal logra librarse de una deuda porque ya pasó el tiempo legal para cobrarla (eso es la prescripción), esa protección también aplica automáticamente a sus fiadores. O sea, si a quien pidió el préstamo ya no le pueden cobrar por ley, tampoco pueden cobrarle al que salió de fiador. El fiador se beneficia de la misma defensa que tiene el deudor principal.
- Art. 1148Este artículo dice que el gobierno federal, los gobiernos de la Ciudad de México y los municipios, cuando sean dueños de bienes o derechos que también podrían tener los ciudadanos comunes (como terrenos o casas), van a tratarse igual que cualquier persona particular en el tema de la prescripción. Esto quiere decir que si alguien usa esos bienes del gobierno durante mucho tiempo sin que el gobierno reclame, esa persona podría quedarse con ellos legalmente. En corto, el gobierno no tiene protección especial en estos casos.
- Art. 1149Si alguien está por cumplir el tiempo necesario para quedarse con una propiedad por haberla usado mucho tiempo (prescripción), puede sumar el tiempo que la usó la persona que se la dio, siempre y cuando los dos hayan poseído el terreno o cosa de manera legal. Por ejemplo, si tu papá vivió 10 años en un terreno y luego te lo pasó, y tú llevas otros 5 años ahí, puedes juntar los 15 años para reclamar la propiedad más rápido. Esto solo funciona si tanto tú como la otra persona cumplieron con las reglas de posesión (como actuar como dueños, sin violencia, ni a escondidas).
- Art. 1150El artículo 1150 dice que, por lo general, para que una persona pueda reclamar la propiedad de algo por haberlo usado durante mucho tiempo (eso es la prescripción positiva), se tienen que cumplir los plazos y requisitos que marca la ley. Pero si la ley dice claramente en algún otro lado que no es necesario seguir esas reglas, entonces no se aplican. Es como una regla general que solo se rompe cuando la misma ley lo permite de manera expresa.
- Art. 1151Para poder quedarte legalmente con un bien que has usado por mucho tiempo (prescribir), necesitas cumplir cuatro requisitos. Primero, debes sentirte y actuar como el dueño, no como alguien que solo lo renta o lo cuida. Segundo, tu posesión debe ser pacífica, o sea, sin usar violencia ni amenazas para mantenerla. Tercero, tiene que ser continua, sin interrupciones; si dejas de usarlo por un buen rato, ya no cuenta. Cuarto, debe ser pública, es decir, que todos sepan que lo tienes, no a escondidas.
- Art. 1152El artículo 1152 habla de cómo puedes volverte dueño legal de un terreno o casa solo por tenerlo y usarlo durante cierto tiempo, sin que nadie te lo reclame. Si lo ocupas como si fuera tuyo, de buena fe (creyendo que es legal), de manera tranquila, sin esconderte y sin interrupciones, te vuelves dueño en 5 años. Si lo ocupas de mala fe (sabiendo que no es tuyo), el plazo se alarga a 10 años. Pero si el terreno es de campo y no lo trabajaste la mayor parte del tiempo, o si es una casa y la dejaste vacía sin repararla, el tiempo necesario se aumenta en una tercera parte.
- Art. 1153Si tienes algo que no es tuyo, como un mueble o una computadora, y lo tienes en tu poder de manera tranquila y sin que nadie te lo reclame, puedes volverte dueño legal en 3 años si creías de buena fe que era tuyo. Pero si sabías que no te pertenecía o tenías dudas (mala fe), entonces necesitas tenerlo 5 años para que la ley te lo reconozca como tuyo. La "prescripción" es cuando el tiempo que pasas con un bien te da el derecho de propiedad, siempre y cuando nadie te haya interrumpido.
- Art. 1154Si alguien te quita un terreno o una casa usando violencia (con golpes, amenazas o a la fuerza), aunque después ya no haya violencia y todo esté tranquilo, no puedes alegar que ya te pertenece por el paso del tiempo. El plazo para que puedas hacerlo válido empieza a contar desde que terminó la violencia. Para terrenos o casas, ese plazo es de diez años; para objetos que se puedan mover (como un carro o una tele), es de cinco años.
- Art. 1155Si alguien consigue algo cometiendo un delito (como robarlo), el tiempo que lo tenga no cuenta para poder quedárselo legalmente. Ese plazo empieza a correr hasta que termine su condena o ya no lo puedan castigar por el delito. Además, se considera que esa persona siempre actuó de mala fe, o sea, sabiendo que estaba mal. En pocas palabras, no te beneficia el tiempo que hayas tenido algo si lo obtuviste ilegalmente.
- Art. 1156Si alguien ha vivido o usado un terreno o casa por mucho tiempo (los años que diga el Código) y cumplió con todos los requisitos para quedárselo por usucapión, puede demandar al que aparece como dueño en el Registro Público de la Propiedad. En el juicio, va a pedir que un juez reconozca que ya ganó la propiedad por haberla poseído tanto tiempo.
- Art. 1157Cuando un juez ya no deje dudas y dicte una sentencia final a tu favor diciendo que sí se cumplió con la prescripción positiva (es decir, que te convertiste en dueño de un terreno o bien por haberlo poseído mucho tiempo), ese documento se anota en el Registro Público de la Propiedad. A partir de ese registro, ese papel te sirve como escritura para demostrar que eres el dueño. En pocas palabras, con esa sentencia ya puedes acreditar legalmente que el inmueble es tuyo.
- Art. 1158La prescripción negativa significa que si alguien deja de usar o reclamar un derecho por el tiempo que marca la ley, ese derecho se pierde automáticamente. Basta con que pase ese plazo sin hacer nada, no necesitas que un juez lo declare. Por ejemplo, si te deben dinero y no se lo exiges en el tiempo que dice la ley, ya no podrás cobrarlo después. En pocas palabras, si no actúas a tiempo, la ley dice que pierdes tu derecho por haberlo descuidado.
- Art. 1159La regla general es que solo tienes 10 años para exigir que te cumplan una obligación, como un pago o un servicio. Ese tiempo empieza a contar desde el momento en que pudiste haber pedido que te cumplieran. Si dejas pasar esos 10 años sin hacer nada, pierdes el derecho a reclamar. Solo hay algunas excepciones donde ese plazo es diferente, pero no las menciona este artículo.
- Art. 1160Que un papá o una mamá tenga que darle de comer, vestir y techo a sus hijos no tiene fecha de caducidad, aunque pasen muchos años esa obligación sigue vigente. No importa que el hijo ya sea adulto o que hayan pasado décadas sin reclamar, la deuda de alimentos no desaparece con el paso del tiempo. Esto aplica mientras exista la necesidad de recibir el apoyo y la persona obligada pueda darlo. En otras palabras, los alimentos que se deben por ley no prescriben, así que siempre se pueden exigir.
- Art. 1161El artículo 1161 dice que hay ciertos derechos que solo puedes reclamar durante dos años, si no, ya no puedes hacerlo. Por ejemplo, si trabajaste para alguien y no te pagaron tu sueldo, honorarios o jornal, tienes dos años para cobrar desde que dejaste de trabajar. También si eres comerciante y le vendiste algo a una persona común (no a un revendedor), tienes dos años para cobrarle desde que le entregaste el producto, o desde la fecha de pago si le diste plazo. Lo mismo aplica para dueños de hoteles o casas de huéspedes: tienen dos años para cobrar la renta o la comida desde que debieron pagarla. Además, si alguien te insulta o te causa un daño con una persona o animal a su cargo, tienes dos años para reclamar una compensación desde que supiste de la ofensa o desde que pasó el accidente. Por último, si alguien hace algo ilegal que no es delito (como un daño sin intención criminal), también tienes dos años para reclamar desde que ocurrió el hecho.
- Art. 1162Si alguien te debe una pensión, renta o cualquier pago periódico (como un alquiler), y no te lo paga en la fecha acordada, tienes solo 5 años para cobrarlo. Pasado ese tiempo, el deudor ya no está obligado a pagarte, así hayas ido a reclamarlo con abogado o no. El plazo se cuenta desde el día exacto en que debieron pagarte cada mensualidad o abono. Si dejas pasar más de 5 años sin cobrar, pierdes el derecho a reclamar esa deuda.
- Art. 1163Aquí va la explicación: Si alguien te debe una mensualidad, una renta o un pago periódico (como una pensión), el tiempo para que puedas reclamar el total que te debe empieza a contar desde el día en que te pagó por última vez, siempre y cuando no haya una fecha acordada para que te devuelva todo. Si sí acordaron una fecha para terminar de pagar, entonces el plazo para reclamar empieza desde que ese plazo se venció. En pocas palabras, mientras te sigan pagando aunque sea un poco, el reloj para reclamar lo demás no arranca.
- Art. 1164Si tienes que entregar un informe sobre lo que hiciste con dinero o bienes de alguien (rendir cuentas), esa obligación solo te la pueden reclamar durante 5 años después de que termines tu trabajo como administrador. Si después de hacer el cálculo se determina que debes pagar una cantidad exacta (obligación líquida), también prescriben a los 5 años, pero el plazo empieza desde que los interesados aceptan el resultado o un juez lo aprueba con una sentencia firme.
- Art. 1165El artículo dice que el tiempo para que una obligación legal expire (prescripción) puede empezar a contar para cualquier persona, pero hay excepciones. Esas excepciones son casos específicos donde el plazo no corre, como cuando alguien no puede defenderse por ser menor de edad o tener una discapacidad. En resumen, la regla general es que el reloj del tiempo siempre avanza para todos, a menos que estés en una situación protegida por la ley.
- Art. 1166La prescripción es el tiempo que marca la ley para que puedas reclamar algo, como una deuda; si dejas pasar ese tiempo, pierdes el derecho. Este artículo dice que ese plazo no empieza a contar para las personas que no pueden valerse por sí mismas (como alguien con una discapacidad mental), hasta que un juez nombre a un tutor legal que se encargue de ellas. Si el tutor no hace nada para detener el reloj de la prescripción, la persona incapacitada puede exigirle que le pague los daños por su mala gestión. En pocas palabras, protege a quienes no pueden cuidar sus asuntos legales por sí solos.
- Art. 1167Este artículo dice que el tiempo para que pierdas un derecho por no usarlo (eso es la "prescripción") no empieza a contar ni puede seguir avanzando en ciertos casos. Por ejemplo, no corre entre padres e hijos mientras los hijos estén bajo la patria potestad, ni entre esposos mientras estén casados. Tampoco corre si una persona tiene un tutor o cuidador, mientras dure esa situación, ni entre dueños de algo compartido, como una casa o un terreno común. Además, no aplica contra personas que están fuera de la Ciudad de México trabajando para el gobierno, ni contra soldados en servicio activo durante una guerra.
- Art. 1168Artículo 1168 dice que la prescripción (es decir, el tiempo que pasa para que ya no puedas reclamar algo, como una deuda o un derecho) se puede detener o reiniciar en estos casos: - Si alguien que está aprovechando algo (como un terreno) deja de tenerlo por más de un año. - Si presentas una demanda judicial contra la persona que está aprovechando eso, y esa demanda se le notifica oficialmente. Pero si después te desistes o pierdes el juicio, se considera que la prescripción nunca se detuvo. - Si la persona a quien le beneficia el paso del tiempo (el deudor, por ejemplo) reconoce, ya sea en palabras, por escrito o con acciones claras, que tú tienes razón. Cuando hay ese reconocimiento, el tiempo de prescripción empieza desde cero: desde el día del reconocimiento, desde que se renueva el documento, o desde que se termina el nuevo plazo que se acordó.
- Art. 1169Si tienes un préstamo o una deuda con varios codeudores solidarios (todos responsables por el total), y a uno de ellos le exigen el pago o lo demandan, eso también cuenta para los demás. O sea, no importa que a ti no te hayan cobrado directamente; si a tu compañero de deuda lo buscan legalmente, el tiempo para que la deuda "prescriba" (se cancele por vieja) se reinicia para todos.
- Art. 1170Si tú como acreedor aceptas que uno de los deudores que debe en grupo pague solo su parte, y le exiges a él nada más esa porción, eso no cuenta como que hayas interrumpido el plazo para cobrarles a los demás. Esto significa que el tiempo para que puedas reclamar el pago completo a los otros deudores sigue corriendo normal. En otras palabras, si le perdonas o le cobras solo su parte a uno, los demás no se enteran ni se afectan por eso. Entonces, tienes que tener cuidado, porque si no actúas a tiempo con los otros, podrías perder el derecho de cobrarles.
- Art. 1171Si alguien debe dinero y se muere, sus herederos tienen que pagar esa deuda con lo que reciban de la herencia. Los mismos límites y reglas que aplicaban al deudor en vida ahora les aplican a ellos. Los herederos no tienen que pagar con su propio dinero, solo con lo que hereden.
- Art. 1172Si dejas de pagar una deuda y al deudor principal le cuentan el tiempo para que ya no pueda cobrársele (prescripción), pero ese plazo se interrumpe porque él reconoce la deuda o le cobran legalmente, ese mismo efecto también le aplica a su fiador. Es decir, lo que pase con el deudor principal sobre el tiempo para reclamar la deuda también le pasa a la persona que salió de aval. Así que el fiador no puede decir que ya pasó el tiempo para cobrarle si al deudor principal todavía le están contando los días.
- Art. 1173Si debes algo junto con otras personas, pero cada quien responde solo por su parte (no son deudores solidarios), la deuda solo deja de prescribir si TODOS reconocen que deben o si a TODOS los demandan. No basta con que solo uno lo haga, porque cada quien tiene su propio plazo.
- Art. 1174Si la deuda es de varios (acreedores solidarios) y a uno de ellos le interrumpen el tiempo para que no prescriba la deuda, ese movimiento beneficia a todos los demás. O sea, si a uno le toca el plazo para cobrar, a los otros también se les renueva. Así que todos ganan la misma ventaja aunque solo uno haya actuado.
- Art. 1175Si ya habías empezado a contar el tiempo para que venza un plazo legal (prescripción) y pasa algo que lo interrumpe, todo ese tiempo que llevabas acumulado ya no sirve para nada. Es como si empezaras desde cero otra vez. La interrupción borra el tiempo que ya había pasado antes de que ocurriera.
- Art. 1176Este artículo dice que, para saber si ya pasó el tiempo para que pierdas un derecho (la prescripción), se cuentan años completos, no horas ni minutos. Por ejemplo, si la ley dice que son 5 años, empiezas a contar desde el día 1 del primer año hasta el mismo día del año 5. Solo se cuenta de manera diferente si otra ley lo dice explícitamente.
- Art. 1177Para contar los meses, solo usa los días que realmente tiene cada mes. Por ejemplo, enero tiene 31 días, febrero 28 o 29, y así sucesivamente. No tienes que inventar ni cambiar la duración de los meses. Así de sencillo.
- Art. 1178Cuando una ley dice que algo prescribe en cierto número de días, significa que se cuentan días completos de 24 horas, desde la medianoche de un día hasta la medianoche del siguiente. No importa si el día empieza a las 9 de la mañana o a las 3 de la tarde, el primer día inicia justo a las 12 de la noche. Así que, si alguien te dice que tienes 10 días para hacer algo, el plazo corre de media noche a media noche, sin importar a qué hora empezó el asunto.
- Art. 1179El artículo dice que, para los plazos legales, cuando empieza a correr el tiempo, ese día se toma como completo aunque no sean las 24 horas. Eso evita andar contando por horas. Pero cuando el plazo se termina, el último día sí debe pasar completo, es decir, hasta la media noche. En pocas palabras, el día que inicia cuenta de entrada, pero el que acaba no se corta a medias.
- Art. 1180Si el plazo para que algo prescriba (es decir, para que pierdas un derecho por haber pasado mucho tiempo sin usarlo) termina en un día feriado o inhábil, ese día no cuenta. La prescripción se completa hasta el primer día hábil siguiente al feriado. En pocas palabras, si tu fecha límite cae en un día festivo, tienes hasta el siguiente día que sí sea útil o laborable para hacer válido tu derecho.
- Art. 1181El Artículo 1181 ya no existe, está eliminado del todo desde 1948. "Derogado" significa que ya no tiene vigencia ni se aplica en ningún caso legal. No te preocupes por él, porque no afecta tus derechos ni obligaciones actuales. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera estado en los códigos que valen hoy.
- Art. 1182Este artículo ya no sirve. La ley que lo contenía fue cancelada el 14 de enero de 1948, por lo que no tiene ningún efecto legal. Significa que no debes preocuparte por él, porque ya no existe como regla que aplicar.
- Art. 1183Ese artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde 1948. Por eso dice "derogado", que es como cuando una regla se cancela y ya no tienes que hacerle caso. Si alguien te lo menciona, no te preocupes, no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 1184El Artículo 1184 ya no existe como ley. Fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1948, según el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 1185Ese artículo ya no existe para efectos prácticos. La ley lo eliminó por completo el 14 de enero de 1948, como si lo hubieran borrado del Código. Por eso, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es obligatorio ni aplica para nadie. En términos legales, un artículo derogado es como una ley que ya no está vigente.
- Art. 1186Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado el 14 de enero de 1948. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, este artículo no aplica a ninguna situación actual.
- Art. 1187Este artículo ya no existe. "Derogar" significa que la ley lo eliminó oficialmente desde el 14 de enero de 1948, así que no tienes que preocuparte por él. Como fue cancelado hace muchísimos años, no tiene ningún efecto legal hoy en día. En términos simples, es como si esa regla nunca hubiera estado vigente para ti.
- Art. 1188Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. No debes preocuparte por él, pues no tiene ningún efecto legal en la actualidad.
- Art. 1189Este artículo ya no sirve, está eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948. Se le llama "derogado" porque el gobierno lo quitó oficialmente. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. Si ves este artículo en algún lado, ignóralo, es como si nunca hubiera estado.
- Art. 1190Se acabó, ya no existe. Este artículo fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1948. O sea, ya no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal desde hace muchísimos años.
- Art. 1191Este artículo solo indica que ya no está vigente. Fue eliminado de la ley desde 1948, así que no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo en ningún trámite o situación.
- Art. 1192Ese artículo ya no existe. La ley dice que fue derogado, lo que significa que lo quitaron del Código Civil Federal desde 1948. Al estar derogado, no tiene ningún efecto legal y no aplica para nada hoy en día. Es como si nunca hubiera estado ahí para cualquier situación actual.
- Art. 1193Ese artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que esta regla fue eliminada oficialmente desde el 14 de enero de 1948. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por ella ni aplicarla, porque ya no es válida en ningún caso.
- Art. 1194Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1948. Cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene ningún efecto legal. O sea, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.