REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Si quieres hacer un proyecto de energía eléctrica en México (como una planta o una red de luz), tanto la empresa del gobierno (CFE) como cualquier persona o empresa interesada tienen que entregar un documento llamado Manifestación de Impacto Social. Ese documento se pide para que la Secretaría de Energía lo revise y dé su autorización. La ley ya dice qué debe incluir ese documento, pero la Secretaría puede publicar reglas adicionales con más requisitos, formatos y formas de presentarlo. Todo esto aplica para proyectos que necesiten un permiso o autorización según la Ley y el reglamento.
- Art. 202Cuando le den el permiso final para un proyecto de energía, ese permiso solo sigue siendo válido si el proyecto no cambia de manera importante. Eso significa que no puede haber cambios como moverlo a otro lugar o zona donde afecte a nuevas comunidades o pueblos. Tampoco puede haber modificaciones que generen nuevos problemas sociales que no estaban previstos. Y la Secretaría de Energía también puede decidir que otros cambios cuentan como sustanciales, según las reglas generales que ya tiene publicadas.
- Art. 203Este artículo dice que no tienes que entregar el documento que analiza cómo afecta a las comunidades un proyecto de energía (llamado Manifestación de Impacto Social), en estos casos: 1. Cuando generas electricidad sin necesidad de un permiso especial. 2. Cuando solo le haces mantenimiento o mejoras a la infraestructura eléctrica que ya está funcionando. 3. Cuando amplías las redes de distribución de luz en menos de dos kilómetros. 4. Cuando trabajas para prevenir o atender una emergencia o desastre. 5. Cuando otras reglas generales sobre impacto social lo indiquen. En cualquiera de estas situaciones, la dependencia encargada (la Secretaría) debe rechazar tu solicitud para que no pierdas tiempo.
- Art. 204El artículo 204 dice que no se puede presentar el estudio de impacto social de un proyecto energético en estos casos: cuando el proyecto está en las excepciones del artículo anterior o del artículo 137 de la Ley, cuando ya tienes otro estudio igual sin resolver, cuando ya te negaron la autorización para el mismo proyecto, cuando solo son mejoras sin cambios importantes, cuando solo cambias el nombre del proyecto o de la empresa, o cuando otras reglas generales lo digan. En todas estas situaciones, la Secretaría debe rechazar tu trámite.
- Art. 205La autorización definitiva que da la Secretaría de Energía es como un "visto bueno" que se necesita antes de empezar a construir cualquier proyecto de energía, como una planta, un ducto o una refinería. Sin ese permiso, ni las empresas del gobierno ni las privadas pueden poner el primer ladrillo. La Manifestación de Impacto Social es un estudio que deben presentar para explicar cómo afectará el proyecto a las comunidades. Así que primero se revisa ese trámite, se aprueba, y solo después se puede construir.
- Art. 206Además de lo que ya dice el artículo 136 de la Ley, el documento llamado Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (que es un estudio para ver cómo afecta un proyecto a la gente y la comunidad) debe hacerse en un formato específico, incluir un cálculo de costos y beneficios, y presentarse siguiendo las reglas generales que publique la Secretaría de Energía sobre impacto social. La empresa del gobierno o las personas que quieran un permiso o autorización son los responsables de lo que diga ese estudio. También deben comprobar que pagaron los derechos correspondientes antes de empezar el trámite del estudio. Además, la solicitud debe incluir una versión pública de ese estudio, donde acepten que se haga público para que cualquiera pueda consultarlo por transparencia y acceso a la información. Esa versión pública se pondrá a disposición de todas las personas a través de los medios que se definan para eso.
- Art. 207El plan de gestión social de un proyecto de electricidad debe incluir, como mínimo, tres cosas. Primero, cómo piensan prevenir, reducir o arreglar los problemas que el proyecto pueda causar a las comunidades. Segundo, cómo se van a comunicar y trabajar con la gente de la zona, incluyendo un sistema para que puedas presentar quejas si algo te afecta. Tercero, todo lo que digan otras reglas oficiales sobre el impacto social. En corto, es un plan para que el proyecto no joda a la gente y resuelva los problemas que surjan.
- Art. 208Si un proyecto o actividad es muy grande o puede causar un impacto fuerte, este artículo dice que el Plan de Gestión Social debe incluir 5 cosas extra. Primero, un plan para cuando se termine el proyecto, que explique cómo se van a apoyar a las personas afectadas. Segundo, un plan para reubicar a la gente si es necesario cambiarlos de lugar. También debe tener indicadores para medir si el plan está funcionando, una estrategia para que la comunidad se beneficie del proyecto, y cuánto dinero se piensa gastar cada año en todo eso.
- Art. 209Cada año, el dinero total que una empresa va a gastar en su Plan de Gestión Social debe actualizarse. Para calcular ese presupuesto anual, la empresa tiene que sumar por lo menos lo siguiente: el costo de las medidas para evitar o reparar los problemas sociales que cause el proyecto; lo que cueste repartir beneficios con la comunidad (como empleos o servicios); el gasto de otras acciones que marca la ley; el dinero para cumplir lo acordado en consultas previas, si las hubo; cualquier otro recurso humano o financiero que se necesite; y todo lo que pidan las reglas generales sobre impacto social.
- Art. 210El artículo dice que, en proyectos de energía, el dinero que se aparta para Beneficios Sociales Compartidos (como apoyos para la comunidad) tiene que ser, por lo menos, igual o más grande que el dinero que se usa para resolver los Impactos Sociales (los problemas que el proyecto causa en la gente o el entorno). Es decir, no puedes gastar menos en beneficios para la comunidad de lo que gastas en solucionar los problemas que genera el proyecto. Los "Impactos Sociales" son los efectos negativos que se identificaron en un estudio llamado Manifestación de Impacto Social. Así que la regla es simple: lo que inviertas en ayudar a la comunidad debe cubrir al menos lo que cuesta arreglar los daños.
- Art. 211Para armar el plan de Beneficios Sociales Compartidos (es decir, los beneficios que un proyecto eléctrico debe dar a las comunidades donde se instala), se deben tomar en cuenta estos puntos: ayudar a personas en situación difícil, crear proyectos que generen ingresos propios para la comunidad (sin depender del proyecto principal), apoyar a los negocios locales, coordinarse con las autoridades del lugar, seguir los planes de desarrollo del gobierno (federal, estatal y municipal), desarrollar las habilidades de la gente, asegurar que todo funcione a largo plazo, cumplir con lo que dice el artículo 34 sobre Justicia Energética (que la energía se reparta de manera justa), y lo que marquen las reglas generales sobre impacto social.
- Art. 212El artículo 212 dice que una empresa del gobierno, como Pemex o CFE, puede sumar a su inversión total anual los proyectos de ayuda social que tenga planeados. Pero para que cuenten, esos proyectos deben cumplir con lo que marcan otros artículos del reglamento, estar escritos con todos los detalles y seguir las reglas internas de la empresa y las que indique la Secretaría. En pocas palabras, si la empresa tiene programas de beneficio para la gente y los documenta bien, puede tomarlos en cuenta para calcular cuánto va a invertir en total.
- Art. 213La Secretaría tiene hasta 90 días naturales (contando sábados y domingos) para darte una respuesta, ya sea que te autorice o te niegue el permiso, después de que entregues tu Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. Solo pueden revisar los documentos que entregaste al principio o los que añadas si ellos te pidieron más información. Si tú metes papeles extra por tu cuenta, sin que ellos te los pidan, se hará como si no los hubieras entregado. Si ya tienes el permiso definitivo, pero después haces cambios importantes en tu proyecto, tendrás que pasar por el mismo proceso otra vez, como si pidieras una nueva autorización, y la Secretaría podrá darte el sí, un sí con condiciones, o un no.
- Art. 214Si tu documento sobre el impacto social de un proyecto de energía no cumple con los requisitos que pide la ley, el gobierno te va a notificar para que arregles lo que falte. Tendrás hasta 30 días hábiles para corregirlo, y durante ese tiempo se detiene el conteo oficial de días que ya llevabas esperando una respuesta. No puedes entregar información nueva que no tenga que ver con lo que el gobierno te pidió arreglar, aunque aún tengas tiempo de tu plazo original. Si no resuelves bien los errores en ese periodo, el gobierno puede rechazar tu solicitud por completo.
- Art. 215La Secretaría tiene que dar una autorización temporal para proyectos de energía, pero solo en dos casos: primero, si decide que es necesario hacer una Consulta Previa (que es una plática con las comunidades afectadas antes de empezar), y segundo, si otras reglas lo exigen. Después, cuando la empresa o los interesados demuestren que ya cumplieron con lo que les pidieron o ya hicieron los estudios que salieron de esa consulta, la Secretaría tiene 45 días hábiles (contados desde el día siguiente de entregar los papeles) para decidir si da la autorización definitiva o la niega. Ese plazo se puede alargar otros 45 días si el asunto es complicado, según lo que opine la Secretaría.
- Art. 216La Secretaría de Energía **puede decir que no** a un proyecto de energía (como una planta o un ducto) si, después de preguntarles a los pueblos indígenas o afromexicanos, ellos **dijeron que no lo quieren** a través de la Consulta Previa (que es una plática formal para pedir su permiso) y además el proyecto no va de acuerdo con los planes de energía del gobierno o el bienestar de todos. También la pueden negar si el proyecto **pone en riesgo muy grave la existencia** de esos pueblos, o si se quiere hacer en zonas prohibidas (como áreas protegidas). Otra razón es que el proyecto **cause más daños que beneficios** a las comunidades cercanas, o cualquier otra causa que digan las reglas oficiales sobre impacto social.
- Art. 217El artículo 217 dice que la Secretaría de Energía puede revisar que se estén cumpliendo todas las reglas y condiciones de un permiso llamado "autorización definitiva de Manifestación de Impacto Social". Para hacerlo, los inspectores pueden pedir documentos, juntar información, citar a la empresa a pláticas, o usar cualquier otro método que marque la ley. Esto se hace en casos como cuando hay sospechas de que alguien no está cumpliendo, o si la empresa no entregó el reporte de cómo va aplicando su plan de ayuda social. Si durante la revisión encuentran algo que parece una falta, la Secretaría tiene que seguir el proceso de sanciones que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 218La Secretaría (que es la dependencia encargada del tema) puede pedir ayuda técnica a otras oficinas del gobierno o a expertos externos, si cree que sus opiniones le ayudarán a decidir si aprueba o no un proyecto. Esas oficinas tienen 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para dar su opinión desde que reciben la solicitud. Si no responden en ese tiempo, la Secretaría tomará la decisión con la información que ya tenga. Esto aplica para proyectos relacionados con energía.
- Art. 219La Secretaría es la que se encarga de organizar y llevar a cabo las Consultas Previas (que son pláticas con comunidades antes de aprobar proyectos que las afecten). Esto no quita que pueda invitar a otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal a participar, según lo que necesite el proyecto. Cada dependencia ayuda en lo que le toca, dependiendo del tipo de proyecto que se vaya a consultar. En pocas palabras, la Secretaría coordina, pero puede pedir ayuda a otras autoridades si es necesario.
- Art. 220La ley dice que cuando se vaya a hacer un proyecto que afecte a comunidades indígenas o afromexicanas, el gobierno o la empresa debe hablar con ellos antes, siguiendo las reglas de la Constitución. Esa plática debe ser honesta, clara y respetuosa de su cultura, además de flexible para adaptarse a sus necesidades. El objetivo es llegar a acuerdos o, si se necesita, pedir su permiso. También se busca que esas comunidades reciban una parte justa de los beneficios del proyecto, todo pensando en la Justicia Energética, o sea, que nadie quede fuera del acceso a la energía.
- Art. 221Este artículo explica los pasos que se deben seguir para hacer una "Consulta Previa", que es cuando el gobierno habla con comunidades indígenas o afromexicanas antes de hacer un proyecto (como uno de electricidad) que pueda afectarlas. Son 5 etapas: 1. **Plan de consulta**: El gobierno hace un plan y se coordina con otras dependencias para organizar la consulta. 2. **Acuerdos previos**: El gobierno y las autoridades de la comunidad se ponen de acuerdo en cómo se va a llevar a cabo la consulta, y firman un documento llamado "protocolo de consulta". 3. **Informativa**: El gobierno entrega a la comunidad toda la información del proyecto, de forma clara y respetando su cultura, hasta que la comunidad diga que ya no necesita más datos. 4. **Deliberativa**: La comunidad discute internamente el proyecto para tomar una decisión, y le avisa al gobierno cuando ya tiene una postura. 5. **Consultiva**: Se busca llegar a acuerdos o, si es necesario, obtener el permiso libre y consciente de la comunidad sobre el proyecto, incluyendo cómo compartirán los beneficios. Todo se firma en un "acta consultiva". Al final, hay que darle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y esos acuerdos deben incluirse en el "Plan de Gestión Social" del proyecto.
- Art. 222Cuando una empresa del gobierno o una persona con permiso del gobierno quiera usar un terreno para construir torres de luz, cables de electricidad o plantas geotérmicas (que usan calor de la tierra) o hidráulicas (que usan agua), tiene que avisar a dos dependencias: la Secretaría de Energía y la Secretaría de Desarrollo Agrario (SEDATU). Ese aviso lo deben dar dentro de los 20 días hábiles después de que el dueño del terreno les entregue una carta diciendo que está interesado en negociar. En ese aviso tienen que incluir: qué van a hacer y por cuánto tiempo, el nombre del proyecto, el permiso que autoriza la obra, el nombre del dueño del terreno, los datos del terreno (como superficie, municipio y estado), la fecha en que empezarán a negociar, y qué tipo de contrato proponen. Si el aviso no está completo, las secretarías pueden pedir que lo corrijan. Si no lo arreglan, el aviso se cancela. Y si en algún momento la negociación se detiene, la empresa o la persona con permiso debe explicar por qué a las dos secretarías.
- Art. 223El artículo 223 dice que dos dependencias del gobierno (la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario) pueden rechazar un aviso de inicio de negociación si no cumple con ciertas reglas. Esto pasa en estos casos: si no tienes el permiso para hacer la actividad, si tu proyecto no está en el capítulo de ocupación superficial de la ley, si aún no se termina un proceso de consulta previa, si entregas el aviso fuera del plazo, si la medida del sector eléctrico fue cancelada, si ya presentaste otro aviso para el mismo terreno o persona, o si hay otras leyes que lo impidan. En pocas palabras, el gobierno puede decir "no" si no cumples con los requisitos legales.
- Art. 224Para que sea más fácil que las partes lleguen a un acuerdo como el que mencionan los artículos 90 y 91 de la ley, la Secretaría debe crear y publicar las reglas necesarias. El objetivo es que los dueños de terrenos, propiedades o derechos (incluyendo los ejidales o comunales), la empresa pública y las personas que tengan permisos conozcan lo básico que debe llevar el contrato. También deben saber qué derechos y obligaciones pueden tener al firmar ese contrato para usar, disfrutar, afectar o comprar esos terrenos o bienes.
- Art. 225Este artículo dice que la empresa del gobierno y las personas que tienen un permiso especial, cuando lleguen a un acuerdo en un juicio, deben entregar ese acuerdo por escrito al juez dentro de los siguientes 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de firmarlo. Después de que el juez lo apruebe y les avise, tienen 30 días hábiles para darle una copia de ese acuerdo ya validado a la Secretaría (la dependencia del gobierno que corresponda). Si no lo hacen en ese tiempo, la Secretaría puede aplicarles una multa o castigo siguiendo el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual para sancionar a quienes no cumplen.
- Art. 226La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este asunto) tiene que publicar las reglas que digan cómo pueden participar los Testigos Sociales, cómo se registran, cómo se mantienen en el sistema y cómo se eligen para estar en los procesos de mediación entre una empresa pública del estado, los permisionarios (personas con permiso) y los dueños del terreno o del derecho involucrado. También debe publicar una convocatoria para que las personas interesadas se registren como Testigos Sociales, siguiendo esas reglas. Los Testigos Sociales pueden ser personas físicas (una sola persona) o morales (como empresas o asociaciones), siempre y cuando no tengan algún conflicto de interés, es decir, que no tengan algún beneficio personal o vínculo que afecte su imparcialidad.
- Art. 227El artículo 227 dice que la Secretaría de Desarrollo Agrario (SEDATU) y, si aplica, otra dependencia pueden ofrecer mediación para resolver conflictos en dos situaciones. Primero, si ambas partes involucradas piden juntas, de forma voluntaria y por escrito, que alguien los ayude a llegar a un acuerdo cuando no se ponen de acuerdo sobre cómo se va a usar o pagar un terreno o un derecho, o si no logran ponerse de acuerdo sobre el precio o la forma de pago. Segundo, pueden iniciar la mediación en cualquier otro caso que la misma Secretaría considere necesario. En resumen, es como si un vecino o conocido llamado "mediador" interviene solo si tú y la otra parte lo solicitan o si las autoridades lo creen útil.
- Art. 228Quienes actúan como mediadores o Testigos Sociales deben portarse con honestidad, tratar a todas las partes por igual y no tomar partido por nadie. También tienen que mantener en secreto todo lo que se diga en el proceso y actuar siempre dentro de la ley. Además, deben trabajar rápido, hacer bien su chamba y ser justos con todos los involucrados. En pocas palabras, su labor debe ser profesional, recta y transparente para que el proceso funcione correctamente.
- Art. 229Las personas mediadoras (las que ayudan a resolver conflictos) y las personas Testigos Sociales (ciudadanos que vigilan que los procesos sean justos) tienen que cumplir con estas funciones: escuchar a ambas partes para encontrar puntos en común, sugerir cómo se puede comprar, usar o aprovechar un terreno según lo que necesita el proyecto, y proponer cuánto pagar basándose en los avalúos (valor oficial de un bien). También deben buscar que todos lleguen a un acuerdo por su propia voluntad, mejorar la comunicación entre las partes para que puedan llevarse bien después, y cumplir con otras reglas que marquen las leyes.
- Art. 230Para que puedas pedir una Mediación (que es como una junta con un ayudante neutral para llegar a un acuerdo), primero deben pasar al menos 30 días desde que entregaste un escrito inicial. Tanto la empresa eléctrica del gobierno como los dueños del terreno o permisionarios deben estar de acuerdo y decirlo por escrito, explicando en qué parte del artículo 227 encaja su caso. Además, tienen que cumplir con varios requisitos, como entregar una copia del avalúo si ya lo hicieron, o aclarar si no lo hicieron, y decir dónde quieren juntarse para platicar. Si van primero a pedir la mediación a la Secretaría de Desarrollo Agrario y no reciben respuesta en 40 días, después pueden pedirla otra vez, pero ahora con ayuda de Testigos Sociales (personas que vigilan que todo sea justo). Si no presentan esa segunda solicitud dentro de los 10 días siguientes a esos 40 días, se considera que ya no quisieron la mediación.
- Art. 231Si la empresa del gobierno o los dueños de un terreno no hacen un avalúo (que es el cálculo del valor de una propiedad), la Secretaría de Desarrollo Agrario o la Secretaría deben pedirle al Instituto de Avalúos que mande a un perito (un experto en valuar propiedades) para que haga el avalúo. Si hay dos avalúos del mismo inmueble y su valor se diferencia en más del 15%, entonces la Secretaría debe pedirle al Instituto o a otro experto que haga un tercer avalúo para resolver la diferencia. Cuando el Instituto entregue el avalúo a la empresa o a los dueños del terreno, ellos tienen que avisarle a la Secretaría para que ese documento sea revisado por los mediadores o Testigos Sociales.
- Art. 232El artículo 232 está hablando del Padrón Nacional de Peritos, que es una lista oficial de expertos que está a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Ese padrón funciona según sus propias reglas, así que si alguien quiere inscribirse para ser perito, tiene que cumplir con esos requisitos y procedimientos que marca la ley. Básicamente, no es un trámite sencillo o automático; hay que seguir las reglas del Instituto para poder entrar a esa lista.
- Art. 233La Mediación tiene dos fases. En la **Fase Inicial**, los mediadores y Testigos Sociales revisan los documentos en máximo 5 días hábiles, luego agendan una reunión en los siguientes 10 días hábiles para hablar con las partes, buscar un acuerdo y anotar los desacuerdos. Al terminar, hacen un acta (por triplicado) con fecha, resumen y la fecha de la siguiente fase, que debe ser en los próximos 8 días hábiles. En la **Fase Final**, presentan una sugerencia de pago basada en avalúos y, si aplica, la mejor forma de contratar. Si hay acuerdo, firman un contrato; si no, la parte afectada puede pedir a la Secretaría de Desarrollo Agrario que gestione una servidumbre legal por vía administrativa. Al firmar el acta final, se cierra el proceso.
- Art. 234Si la empresa de electricidad del gobierno o la persona dueña de un negocio o propiedad no asiste a una junta de mediación, puede faltar una sola vez si da una razón válida. En ese caso, se debe acordar una nueva fecha para la reunión dentro de los siguientes cinco días al día que originalmente se había fijado. Pero si la misma persona o empresa vuelve a faltar por segunda vez, entonces el proceso de mediación se termina. Esto aplica solo para las juntas del artículo anterior.
- Art. 235El artículo explica las razones por las que se puede terminar una mediación antes de tiempo. Esto pasa cuando ambas partes deciden de común acuerdo ya no seguir. También si la persona dueña del inmueble involucrado fallece. O si surge algo que hace imposible continuar, como que se destruya la propiedad. Por último, aplican otras causas que digan las leyes para cerrar el proceso.
- Art. 236Cuando termine la mediación por cualquier motivo, se debe pagar lo que se les debe a los Testigos Sociales por su participación, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Después de pagarles, la Empresa Pública y los permisionarios tienen 30 días hábiles para comprobarle a la Secretaría que ya lo hicieron. Si no lo comprueban en ese tiempo, la Secretaría puede multarlos siguiendo el proceso que marca la ley.
- Art. 237Si alguien demuestra ante la Secretaría que los Testigos Sociales no actuaron como marca el artículo 228, la Secretaría puede cancelar su participación y quitarles su registro. Antes de hacer eso, los Testigos Sociales tienen derecho a dar su versión de los hechos para defenderse. Además, la Secretaría o cualquiera de las partes puede demandarlos por daños civiles, penales o administrativos, si aplica.
- Art. 238Cuando la empresa del gobierno o alguien con un permiso especial pida a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano algo relacionado con el artículo 99, todo debe seguir las reglas que esa Secretaría ponga. Esas reglas deben incluir al menos estos puntos: Primero, la Secretaría tiene 15 días hábiles para dar una primera opinión sobre si se puede establecer una servidumbre legal (que es el derecho de usar un terreno ajeno). Luego, debe avisar a todos los involucrados en 5 días, y ellos tienen 10 días para responder. Segundo, si mientras el trámite avanza todas las partes llegan a un acuerdo, la solicitud se cancela. Tercero, después de que todos respondan, la Secretaría tiene 15 días hábiles para dar su decisión final sobre cómo se aplicará la servidumbre.
- Art. 239Si una empresa usa un terreno para algo diferente o adicional a lo que dijo que lo iba a usar cuando pidió permiso, eso es motivo para cancelar el permiso. Esto aplica siempre y cuando ese uso nuevo no sea una actividad secundaria o de apoyo al uso principal que ya tenían autorizado. En otras palabras, no puedes cambiar el propósito del terreno ni hacer cosas extra que no estaban en el plan original, a menos que sean solo para complementar lo que ya estabas haciendo.
- Art. 240Si trabajas en el sector eléctrico o te toca una revisión, debes cumplir con estas reglas: ir a las citas que te pongan, a menos que tengas una razón de peso para no hacerlo; entregar a tiempo los documentos o reportes que te pidan, ya sea en papel o por internet; dejar que los inspectores entren a tus instalaciones y revisen los medidores o equipos, sin ponerles trabas; y mostrarles los libros, registros o papeles que te soliciten. También tienes que portarte bien: nada de mentir, hacer trampa, usar documentos falsos o comportarte con violencia. Si te piden avisar con tiempo cuando alguien se vaya o renuncie, hazlo, y dales el equipo de seguridad si lo necesitan para hacer su trabajo.
- Art. 241La Secretaría y la CNE (que son dos dependencias del gobierno encargadas del sector eléctrico) pueden revisar que se cumplan las leyes y reglamentos eléctricos. Para ello, tienen permitido hacer visitas de verificación, pedir información o documentos, solicitar informes, citar a comparecencias (reuniones para aclarar dudas) e inspeccionar a cualquier persona o empresa que participe en actividades del sector eléctrico. Estos procesos de vigilancia son distintos a otros que puedan venir en otras leyes, por lo que pueden aplicarse por separado.
- Art. 242La autoridad encargada puede usar cualquier tipo de prueba para revisar un asunto, como documentos, fotos o testimonios, siempre y cuando no estén prohibidas por las reglas que aplican en ese caso. En pocas palabras, no hay límites para lo que se puede presentar como evidencia, mientras sea legal.
- Art. 243La Secretaría y la CNE (Comisión Nacional de Energía) pueden pedir ayuda a empresas o expertos externos para revisar que se cumplan las leyes del sector eléctrico. Estos ayudantes deben ser especialistas y estar registrados oficialmente. Esto no impide que la Secretaría y la CNE también hagan las supervisiones por su cuenta. Solo pueden pedir ayuda a personas o empresas que tengan la autorización o aprobación que marca la ley.
- Art. 244El artículo 244 dice que las 'visitas de verificación' son las inspecciones que hace la Secretaría o la Comisión Nacional de Energía (CNE) para revisar que se esté cumpliendo la ley eléctrica y sus reglas. Durante estas visitas, revisan papeles, equipos o instalaciones para asegurarse de que todo está en orden. Solo pueden hacer lo que dice la orden de visita que les dan antes de llegar. En corto, es como una supervisión sorpresa o planeada para checar que no estén violando las normas del sector eléctrico.
- Art. 245La Secretaría o la CNE (la Comisión Nacional de Energía) tienen que dar permiso a sus trabajadores para hacer inspecciones. Cuando vayan a revisar un lugar, esos trabajadores deben llevar una credencial con foto vigente, que esas autoridades les dieron, y también una orden de verificación. Esa orden debe incluir por lo menos: la fecha y lugar donde se emitió, un número de folio o expediente, el nombre de la persona o empresa a la que van a revisar (si está registrada), la dirección del lugar, el nombre y firma del servidor público que la emite, las leyes en las que se basa, y lo que van a revisar. Así, cuando lleguen a hacer la visita, tú puedes revisar que tengan todo en regla para que sea legal.
- Art. 246La Secretaría de Energía o la CNE (una comisión reguladora) te pueden avisar por cualquier medio (como teléfono o correo) antes de ir a hacer una revisión a tu empresa eléctrica o si eres una persona obligada a cumplir con ciertas reglas. Esto lo hacen para que les des las facilidades para entrar, pero solo en casos como: por tu seguridad, por cómo es la instalación, por lo difícil que sea llegar al lugar, o por otro motivo válido. Eso sí, aunque te avisen, no te tienen que decir exactamente qué van a revisar ni para qué. Es solo un aviso de que van a ir.
- Art. 247Cuando un verificador vaya a revisar tu negocio, primero te tiene que enseñar su credencial con foto vigente (que no esté vencida) expedida por la Secretaría o la CNE, para que veas que sí tiene permiso de hacer esa visita. También debe mostrarte la orden escrita que autoriza la revisión. Al terminar, te tiene que dejar una copia de esa orden firmada por él (puede ser con su firma de puño y letra o electrónica).
- Art. 248Cuando un verificador del gobierno va a revisar tu casa, negocio o instalación eléctrica, tiene que hacer un acta (un documento oficial) donde anote todo lo que sucede. Ese acta debe incluir la fecha, hora, lugar, quiénes son los verificadores, tu nombre o el de tu empresa, y describir todo lo que vean. También te tienen que pedir que nombres a dos testigos para que cuiden que todo se haga legal; si te niegas, los verificadores pueden proponerlos ellos mismos. Al final, todos deben firmar, pero si no quieres hacerlo, eso no hace que el acta sea inválida. Si por algún accidente o emergencia no se puede terminar la revisión, los verificadores deben anotar por qué se detuvo, y lo que ya checaron sigue siendo válido.
- Art. 249Los verificadores tienen la facultad legal de darle fe o certeza a lo que ven o hacen durante su trabajo. Eso significa que lo que ellos declaran en los trámites donde participan se considera verdadero, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. En otras palabras, si un verificador dice que algo pasó o que algo está bien, se toma como cierto hasta que puedas comprobar que no es así.
- Art. 250El artículo 250 dice qué pueden y deben hacer las personas verificadoras (los inspectores que revisan que todo esté en orden en el sector eléctrico). Estas personas tienen la obligación de recibir y cumplir las órdenes de visita, notificaciones, citaciones y otros documentos que les manden la Secretaría o la CNE (Comisión Nacional de Energía). También deben realizar las inspecciones que les encarguen siguiendo las reglas establecidas por la ley, y aplicar medidas de seguridad, correctivas o precautorias cuando sea necesario. Además, tienen que hacer todo lo demás que les indiquen las normas aplicables. En pocas palabras, son los encargados de ejecutar las revisiones y acciones que ordene la autoridad en el sector eléctrico.
- Art. 251Cuando te hagan una visita de verificación (como una inspección), el encargado debe darte la oportunidad de hacer comentarios y presentar pruebas sobre lo que encuentren en el momento. Si prefieres, puedes entregar tus pruebas o dichos por escrito hasta cinco días hábiles después de que termine la visita. Al final, el acta de verificación se firma por duplicado entre tú y el verificador, además de los testigos si los hay, y te entregan una copia del documento.
- Art. 252La Secretaría o la CNE tienen hasta 40 días hábiles (contando solo lunes a viernes, sin días feriados) después de que termines de dar tus pruebas y observaciones para tomar una decisión final. En esa resolución te dirán si estás en orden o si hay algún problema. Es como que después de que entregues tu tarea, ellos tienen un plazo fijo para darte tu calificación.
- Art. 253Cuando te hagan una visita de verificación, al final deben darte una resolución por escrito que explique por qué creen que incumpliste algo o si no encontraron ninguna falta. Si encuentran posibles fallos, pueden darte hasta 20 días hábiles para corregirlos, pero solo si esos fallos cumplen ciertas condiciones específicas (nada de faltas muy graves, según el artículo 302 de este reglamento). Después de que se acabe ese plazo, tienen 40 días hábiles para decidir si ya arreglaste todo o si te van a iniciar un proceso de sanción. Pero si las fallas que encontraron son muy graves o no cumplen con los requisitos para que puedas corregirlas, entonces directamente deben empezar el proceso de sanción en un plazo de 40 días hábiles.
- Art. 254El artículo 254 explica cómo la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Electricidad (CNE) revisan que se cumplan las leyes del sector eléctrico. Para hacerlo, pueden pedirte información o citarte a una junta en un lugar que ellas elijan. Es como cuando un supervisor te pide papeles o te invita a platicar para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 255Cuando la Secretaría o la CNE te pidan información o te citen para una junta por este proceso, deben mandarte un oficio (un documento oficial) donde diga claramente que están empezando una verificación, para qué es, qué información necesitan y cómo la debes entregar. También te tienen que dar un plazo para responder, que no puede ser de menos de 5 días hábiles ni más de 15. Si es una comparecencia (una cita presencial), el oficio debe incluir la fecha, hora y lugar exacto. Estos pedidos de información son aparte de otros que te puedan hacer por distintas razones, no relacionados con esta verificación.
- Art. 256Cuando la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Electricidad te pidan información, tienes que responder por escrito y declarar de forma seria que todo lo que dices es cierto. Si mientes o entregas documentos falsos, tú eres el responsable de lo que pase, incluyendo multas o castigos legales. Si te citan a una reunión (comparecencia), al empezar te van a recordar que debes decir la verdad y te van a advertir las consecuencias de mentirle a una autoridad que no sea un juez. Siempre debes hablar con honestidad para evitar problemas graves.
- Art. 257Si, después de que te hayan pedido información o te hayan citado a declarar, la autoridad encargada de la revisión necesita más datos para completar su trabajo, puede pedirte una vez más información extra o que vayas a una nueva cita. Esto lo puede hacer dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que entregues lo que te pidieron o después de que se haga la primera reunión. En pocas palabras, la autoridad solo tiene derecho a pedirte un solo complemento adicional, no más.
- Art. 258La Secretaría o la CNE tienen 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para sacar una resolución final después de que termines de entregar todos los documentos que te pidieron, o después de la última reunión que tuviste. Esa resolución define qué pasa contigo legalmente después de la verificación.
- Art. 259Cuando termina una revisión oficial, la autoridad debe explicarte por escrito por qué cree que tal vez no cumpliste con tus obligaciones, o bien confirmar que no encontró ningún problema. Si detectan posibles fallas, pueden darte hasta 20 días hábiles para que las arregles, pero solo si esas faltas son de las que se pueden corregir según el artículo 302 del reglamento. Después de que te den ese tiempo para arreglar las cosas, la autoridad tiene 40 días hábiles para decidir si ya quedó todo en orden o si te va a iniciar un proceso de sanción. Si las fallas que encontraron no se pueden corregir o son muy graves, la autoridad debe empezar directamente el proceso para castigarte, sin darte oportunidad de arreglarlas.
- Art. 260Todas las instalaciones de energía eléctrica, como plantas, cables y aparatos, deben seguir las reglas oficiales mexicanas para que funcionen bien y seguras. La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía pueden revisar que se cumplan, y para eso pueden pedir ayuda a expertos externos aprobados. Estos expertos deben estar certificados según las normas oficiales. Las reglas para las inspecciones las define la Comisión o la Secretaría, dependiendo del caso. En resumen, todo tiene que estar supervisado y aprobado por las autoridades correspondientes.
- Art. 261Para hacer una visita de inspección (como una revisión para ver si todo está en orden), la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Electricidad, o alguna empresa del sector eléctrico (como la que te da la luz) debe pedirla primero. Las reglas o contratos de electricidad pueden decir cuándo es necesario que un experto externo o una empresa especializada haga la inspección, y también quién debe pagar por ese servicio. Esto no quita que la Secretaría o la CNE puedan ordenar una inspección por su cuenta si lo creen necesario.
- Art. 262Cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) te va a hacer una visita de inspección a tu casa o negocio, hay reglas según el tipo de conexión. Si tienes conexión de alta tensión (la que usan fábricas o comercios grandes), te deben avisar con al menos 24 horas de anticipación el día y la hora de la visita. Si tu instalación tiene fallas que no son peligrosas, te notificarán qué corregir y te darán un plazo; si no lo haces, podrías recibir una multa. Pero si hay un riesgo para tu vida o tus bienes, pueden cortarte la luz de inmediato y darte un plazo para arreglarlo, y si no lo haces, te suspenderán el servicio hasta que pase una segunda inspección. En casos muy graves, pueden cortar la luz o hasta retirar parte de tu instalación para evitar accidentes.
- Art. 263Este artículo dice que las reglas para aprobar o autorizar a las unidades de inspección (que son como las empresas o equipos que revisan que todo esté en orden) deben incluir, al menos, cuatro cosas. Primero, los requisitos que deben cumplir quienes pidan la autorización de la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía. Segundo, cómo se van a evaluar esas solicitudes. Tercero, el procedimiento general que esas unidades deben seguir al hacer su trabajo. Y cuarto, los formatos que se necesitan para pedir la autorización y para hacer las inspecciones.
- Art. 264Este artículo dice que, para conectar instalaciones de **Alta Tensión** (como tuberías de electricidad con mucho voltaje) o para revisar lugares donde se junta mucha gente (como estadios, escuelas, centros comerciales, hospitales y espacios de trabajo), la revisión de que todo esté seguro debe hacerla una **unidad de inspección** (una empresa o grupo autorizado por el gobierno) que haya sido aprobada por la Secretaría de Energía. Esa unidad revisa que las instalaciones cumplan con las **Normas Oficiales Mexicanas** (reglas técnicas obligatorias del país) y debe llenar los formatos que la Secretaría ya haya definido.
- Art. 265La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía (que son las autoridades encargadas del sector eléctrico) pueden pedirle a otras empresas del gobierno que trabajan en electricidad que les entreguen documentos o informes, que manden a sus jefes a dar explicaciones, o cualquier cosa que necesiten para verificar que se cumplan las leyes. Esas otras empresas son aquellas donde la Secretaría no tiene un representante directo en su junta directiva, como fideicomisos públicos, compañías del gobierno, o cualquier otra dependencia federal que haga actividades relacionadas con la electricidad.
- Art. 266Si el gobierno interviene o revisa un permiso, eso no puede afectar los derechos que ya tienen otras personas que actuaron de buena fe (es decir, sin saber que algo andaba mal). Por ejemplo, si alguien trabajaba o tenía un contrato relacionado con ese permiso, esos derechos laborales, comerciales o civiles deben seguir siendo válidos. La idea es que, aunque el permiso esté en problemas, las relaciones legales que ya existían con terceros honestos no se deben cancelar de golpe. En pocas palabras, la autoridad debe buscar que esos acuerdos sigan funcionando lo más posible.
- Art. 267La Secretaría puede pedir ayuda a una empresa del gobierno o a cualquier institución federal para llevar a cabo una intervención o una requisa (que es cuando el gobierno toma control de algo). También puede hacer acuerdos de colaboración con autoridades locales, estatales o federales para que todo funcione mejor.
- Art. 268Si el gobierno te metió una intervención o requisa (que es cuando te quitan el control de tu negocio o propiedad por alguna emergencia), tú puedes pedir que terminen con eso si demuestras que ya se resolvió el problema que lo causó. La Secretaría tiene hasta veinte días hábiles para revisar tu solicitud y darte una respuesta. Si te dicen que no, puedes volver a pedirlo, pero esta vez con argumentos diferentes a los que ya te rechazaron.
- Art. 269Este artículo dice que si el gobierno te interviene un negocio o te quita algo mediante una requisa, no puedes reclamar ante la misma autoridad ni usar los recursos administrativos normales. La única manera de defenderte es yendo directamente al juicio de amparo, que es un proceso especial ante un juez federal. En pocas palabras, no pierdas tiempo con quejas internas; mejor busca un abogado para el amparo.
- Art. 270Cuando estés tramitando un juicio de amparo (que es un recurso legal para defender tus derechos), no podrás detener ni la intervención ni la requisa del gobierno, que son medidas donde las autoridades toman control temporal de un negocio o propiedad. Eso significa que, aunque presentes el amparo, la intervención o requisa sigue adelante sin pausa. En pocas palabras, el artículo no te permite frenar esas acciones mientras el juicio está en proceso.
- Art. 271La Secretaría tiene la facultad de publicar reglas o normas que controlen cómo se lleva a cabo una intervención o requisa (cuando el gobierno toma el control temporal de una empresa o negocio por algún problema grave), incluyendo cómo seguir con ese proceso o, si es necesario, cómo terminar las operaciones de las actividades o instalaciones que están siendo intervenidas. Esto significa que pueden decidir si el negocio sigue funcionando bajo supervisión o si se detiene por completo. En pocas palabras, la dependencia gubernamental puede poner las reglas para manejar estas situaciones.
- Art. 272Este artículo dice que, si una empresa que tiene permiso para manejar electricidad empieza a tener fallas o problemas que puedan perjudicar la calidad y seguridad del servicio, el gobierno (la Secretaría) puede quitarle temporalmente el control de la empresa. En lugar de eso, el gobierno nombra a otra persona o equipo para que administre y opere todo lo de la empresa, como sus instalaciones y derechos. Esto solo pasa cuando se cumplen ciertas condiciones que ya están marcadas en la ley y sus reglamentos. Cuando el gobierno decide hacer esto, tiene que explicar claramente por qué lo hace, diciendo cuáles son los documentos, datos o situaciones que lo justifican.
- Art. 273Si la Secretaría decide intervenir tu negocio o permiso, primero debe avisarte por escrito dentro de los 10 días hábiles después de tomar esa decisión. En ese aviso te dirá cuánto tiempo tienes para arreglar el problema o demostrar que no hay tal falla, y puedes presentar pruebas; ese plazo máximo es de 15 días hábiles. Después de que tú respondas y se revisen tus pruebas, la Secretaría tiene hasta 30 días hábiles para decidir si solucionaste el asunto o no. Si logras arreglarlo o demostrar que no había motivo, el caso se cierra y se archiva. Si la resolución confirma que sí hay un problema, te notificarán en 10 días hábiles y te dirán cómo y cuándo será la intervención, aunque esto no quita que puedas tener otras multas o consecuencias.
- Art. 274Cuando se decide oficialmente que el gobierno va a intervenir un negocio (como un permiso o concesión), esa decisión debe incluir el nombre de la persona que se encargará de la intervención. Esa persona la elige la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada), pero puede ser alguien que ya trabaje para la empresa que está siendo intervenida. Además, el gobierno tiene derecho a cobrarle a la empresa todos los gastos que haya tenido por hacer esta intervención.
- Art. 275La persona que se elija como interventora (alguien que supervisa el funcionamiento de un negocio) puede venir del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales. Lo único que importa es que tenga los conocimientos y la experiencia necesarios para administrar y operar las instalaciones que va a intervenir. Esta persona tiene derecho a cobrar por su trabajo, y ese pago sale de los ingresos del negocio que está siendo intervenido (llamado "permisionario"). Los detalles sobre qué requisitos debe cumplir y cómo se hace su contrato se definirán en las reglas específicas que se publiquen después.
- Art. 276La persona que sea nombrada interventora (alguien que toma control temporal de una empresa eléctrica) tiene obligaciones claras. Debe manejar las actividades y equipos por un tiempo, hacer una lista de todos los bienes de la empresa en un plazo de 30 días y entregarla al gobierno junto con un plan de trabajo. Cada tres meses deberá informar cómo va avanzando ese plan, y al final presentar un informe completo de todo lo que hizo, incluyendo detalles financieros y legales. Si no cumple con estas reglas, el gobierno puede quitarle el puesto sin aviso y reemplazarla de inmediato.
- Art. 277La persona que nombren como interventora (como un supervisor temporal) puede hacer tres cosas principales: Primero, contratar nuevos trabajadores o choferes, pero solo si la Secretaría (la dependencia de gobierno) le da permiso. Segundo, usar a su antojo el personal, las herramientas, las máquinas y los equipos de la empresa que está interviniendo. Tercero, hacer todo lo demás que digan otras reglas aplicables. Ojo: si la Secretaría no responde a la solicitud para contratar en un plazo de 15 días hábiles (días entre semana sin contar festivos), se considera que su respuesta fue "no". Esto quiere decir que el silencio de la autoridad cuenta como una negativa.
- Art. 278La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que armar un expediente (es decir, un archivo con todos los papeles y trámites) cuando quiera tomar o usar por la fuerza terrenos, casas o cosas que sean necesarios para que no falte la luz eléctrica. Esto lo hace para asegurar que todo el país tenga electricidad, sin importar que los dueños de esos bienes no quieran prestarlos. En otras palabras, el gobierno puede quedarse con propiedades si es urgente para mantener la energía eléctrica funcionando, siempre que haga los trámites correctos.
- Art. 279La Secretaría tiene que armar un expediente, que es como una carpeta con papeles oficiales. Ese expediente debe incluir: una explicación de por qué se hace la requisa (que es cuando el gobierno toma control de algo, como una empresa o un servicio); un análisis técnico y legal que justifique la decisión; los bienes, derechos e instalaciones que se van a tomar; cómo afecta a los usuarios y a otras personas; cuánto tiempo va a durar la requisa; un plan para que las actividades no se detengan; un avalúo (es decir, el cálculo del valor) para la indemnización; el comprobante de pago de esa indemnización; y cualquier otro documento que marquen las leyes.
- Art. 280Cuando el gobierno te quite un bien por una requisa (que es cuando toma tus cosas para una emergencia o necesidad pública), no solo te tiene que pagar lo que dice la ley. También te debe dar una compensación en pesos mexicanos al precio que valga ese bien en el mercado. Además, tiene que cubrirte los daños y perjuicios que puedas probar, como pérdidas económicas o gastos extra que hayas tenido por culpa de eso. Todo esto se lo pagan al dueño de los bienes que fueron requisados.
- Art. 281Cuando te expropien un terreno, casa o local, el gobierno te tiene que pagar lo que realmente vale en el mercado, no menos. Si es un inmueble, ese pago no puede ser menor al valor fiscal que aparece en las oficinas de catastro o recaudación. O sea, lo mínimo que te pueden dar es ese valor fiscal, pero si el precio comercial es más alto, te tienen que pagar ese precio más alto.
- Art. 282Cuando el gobierno toma algo que te pertenece (como un predio o equipo) por necesitarlo para la electricidad, eso se llama "requisa". Por ley, tienen que pagarte por lo que te quitaron. El monto de ese pago lo decide el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o también puede hacerlo un banco, un corredor público (es un especialista autorizado en avalúos) o un profesionista con un posgrado en valuación, siempre y cuando estén autorizados. En pocas palabras, solo gente experta y con permiso oficial puede fijar cuánto te toca de indemnización.
- Art. 283Si el gobierno te quita cosas (como tu casa o terreno) para usarlas por un tiempo, y resulta que esas cosas tienen una deuda o un derecho de otra persona sobre ellas (como una hipoteca), entonces el dinero que te paguen por esa requisa se debe depositar ante un juez. El juez va a decidir cuánto te toca a ti y cuánto le toca a esa otra persona que también tiene derechos sobre el bien. Para que no se pase del valor real de lo que te quitaron, a tu parte le van a restar lo que le corresponde a esa deuda o derecho, así entre los dos no reciben más de lo que valía el bien sin ningún compromiso.
- Art. 284Cuando el gobierno te quita algo por una requisa (es decir, te obliga a entregar algo para uso público), y esos bienes se vuelven propiedad del Estado, entonces el gobierno te tiene que pagar una indemnización. Eso significa que están obligados a cubrir el costo de lo que te quitaron, no es opcional. El dinero de ese pago lo debe poner el propio Estado, no otra persona o empresa.
- Art. 285Cuando el gobierno te pide prestada tu propiedad por un tiempo (eso es una "requisa temporal"), solo te tiene que pagar por los daños o pérdidas que sufriste por eso. No te van a pagar el valor completo de tu propiedad, sino nada más lo que hayas perdido o lo que se haya dañado. La cantidad se calcula según las reglas de este reglamento y otras leyes aplicables.
- Art. 286Si alguien te paga una indemnización por un terreno o propiedad, pero después se decide que esa propiedad debe regresarte (por una reversión), tú tienes que devolver el dinero que te dieron. Si la reversión es solo de una parte del terreno, entonces solo devuelves la parte del dinero que corresponda a esa porción. En pocas palabras, no puedes quedarte tanto con el terreno como con el dinero de la indemnización.
- Art. 287Si el gobierno toma un bien (como una propiedad o una fábrica) por razones de beneficio público, y después decide dárselo a una persona o empresa privada en vez de quedárselo, esa persona o empresa tiene que pagar la indemnización (el dinero que se le da al dueño original por haberle quitado el bien). Básicamente, si el gobierno te lo transfiere, tú tienes que cubrir el costo por el despojo que se hizo al dueño anterior.
- Art. 288El artículo 288 habla de un grupo de personas llamado "consejo consultivo", que se junta para ayudar a mejorar la industria eléctrica local, apoyando a las cadenas de producción. Este grupo debe tener un representante de la Secretaría de Economía (que es quien lo dirige), uno de la Secretaría de Energía y uno de la Comisión Nacional de Energía (CNE). También pueden ir personas de universidades o empresas importantes del país, pero solo para opinar, no para votar, y las elige el titular de la Secretaría de Economía. Además, pueden asistir siempre representantes de la empresa eléctrica del gobierno, del CENACE (que controla el sistema eléctrico), y de otras dependencias federales o estatales, así como del sector privado, según decida quien preside el consejo. Para terminar, este consejo, siguiendo la idea de su presidente, crea sus propias reglas de funcionamiento, que se aprueban y confirman entre todos sus miembros.
- Art. 289La ley dice quiénes pueden estar en el consejo consultivo (un grupo de personas que asesoran en temas de electricidad). El jefe o jefa de ese consejo debe tener un puesto igual o mayor a Subsecretario (un cargo muy alto del gobierno), y si falta, lo puede sustituir alguien con puesto de Director General o similar. Los representantes del gobierno federal que estén en el consejo también deben tener puesto de Subsecretario o más alto, y pueden ser reemplazados por alguien del nivel inmediato inferior. Los representantes de escuelas y empresas privadas pueden nombrar a quien los sustituya, pero esa persona debe tener mucha experiencia en el tema. Además, debe haber una persona encargada de la secretaría técnica (la que organiza juntas y papeles) con puesto de Director de Área, para convocar reuniones, hacer las actas y asegurarse de que se cumplan los acuerdos.
- Art. 290El consejo consultivo puede juntarse de dos maneras: en juntas ordinarias, que son las que se hacen seguido, o en juntas extraordinarias, que son solo cuando se necesita. Las juntas ordinarias deben hacerse al menos tres veces al año después de que el consejo inicia sus funciones. Las extraordinarias se pueden realizar en cualquier momento si el presidente del consejo lo pide. Para que la junta sea válida, deben estar presentes los tres miembros del consejo, y las decisiones se toman por mayoría de votos. La invitación para las juntas ordinarias se debe enviar con al menos cinco días hábiles de anticipación, y para las extraordinarias, con dos días hábiles.
- Art. 291En las juntas del Consejo Consultivo solo pueden entrar los miembros y los invitados que estén registrados oficialmente. Para que eso sea posible, los jefes de las dependencias del gobierno federal y los representantes de universidades o empresas que forman parte del consejo tienen que avisar por escrito al presidente del consejo quiénes serán sus representantes y sus suplentes (los que los reemplazan cuando falten).
- Art. 292El consejo consultivo es un grupo de personas que ayuda al gobierno o a una institución dando su opinión, pero no toma decisiones. Sus funciones son las que ya están señaladas en otra parte de la ley. Todo lo que este consejo debe hacer se tiene que explicar en unas reglas especiales que digan cómo va a trabajar.
- Art. 293La persona que es presidenta del consejo consultivo tiene tres tareas principales. La primera es organizar y dirigir las juntas del consejo. La segunda es pedirle a la secretaria técnica que haga estudios sobre los temas que el consejo va a revisar. La tercera es sugerir las reglas o normas para que el consejo funcione bien. En pocas palabras, esta persona se encarga de que las reuniones se lleven a cabo, de pedir la información necesaria y de proponer cómo debe trabajar el consejo.
- Art. 294Cuando el gobierno mexicano necesite comprar cosas o contratar servicios para generar, transmitir o distribuir electricidad, la Secretaría (la dependencia encargada) debe poner en los contratos o licitaciones un porcentaje mínimo de contenido nacional, es decir, que los productos o materiales sean fabricados en México, según lo que dice la ley. Además, esta Secretaría puede pedir que se usen materiales que no contaminen tanto y que ayuden a reciclar o reutilizar, para cuidar el medio ambiente. En resumen, se busca que el gobierno compre más cosas hechas en México y que sean amigables con el planeta.
- Art. 295Este artículo dice que, para que haya justicia en la energía y que todas y todos salgan beneficiados, la Secretaría de Energía, junto con la de Economía, tiene que crear planes y acciones para que las pequeñas y medianas empresas mexicanas puedan vender sus productos y servicios a las empresas del sector eléctrico. La idea es que estas empresas locales tengan más oportunidades de participar, y que poco a poco vayan ofreciendo cosas más complejas o de mayor valor dentro de la cadena de producción.
- Art. 296La Secretaría (la dependencia encargada del sector eléctrico) necesita saber cuánto contenido nacional deben tener los productos o servicios que se usan en la electricidad, según la ley. Para eso, tiene que colaborar e intercambiar información con la Secretaría de Economía y otras oficinas del gobierno. Además, puede ayudar a la Secretaría de Economía a crear un método para calcular ese contenido nacional, tomando en cuenta cosas como: los bienes y servicios que se compran y de dónde vienen, los trabajadores mexicanos, su capacitación, la inversión en infraestructura local y la transferencia de tecnología. Todo esto es para que el método se ajuste a lo que necesita el sector eléctrico del país.
- Art. 297La Secretaría de Energía puede pedirle a la Secretaría de Economía que mida o verifique cuánto contenido nacional (productos hechos en México) usa el sector eléctrico. Las empresas eléctricas tienen la obligación de entregar a la Secretaría de Economía información sobre el contenido nacional de sus actividades, siguiendo los plazos y las reglas que esta dependencia publique. Cuando termine una verificación, la Secretaría de Economía tiene diez días hábiles para decirle a la Secretaría de Energía si se cumplió o no el mínimo de contenido nacional exigido.
- Art. 298La Secretaría de Energía tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión sobre las propuestas que le mande la Secretaría de Economía. Esas propuestas son planes para apoyar a las empresas locales y atraer inversión en el sector eléctrico.
- Art. 299La Secretaría de Energía, junto con otras instituciones del gobierno y escuelas, tiene la obligación de apoyar la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías eléctricas. También debe capacitar a personas especializadas para mejorar el servicio de luz, ahorrar energía y hacer más eficiente el uso de los recursos. Todo esto ayuda a que haya una electricidad más confiable y segura para todos en México. Además, se busca que el acceso a la energía sea más justo, especialmente para las comunidades que menos tienen. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno debe trabajar con universidades y otras áreas para que la electricidad sea mejor, más limpia y más equitativa.
- Art. 300La Secretaría puede hacer acuerdos o convenios con distintas dependencias de gobierno, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y escuelas o universidades, tanto de México como de otros países. El objetivo es capacitar y formar personas, compartir prácticas efectivas y crear estándares de calidad que ayuden a mejorar el sector eléctrico y lograr la Justicia Energética (que todos tengan acceso a la energía de manera justa).
- Art. 301Cuando la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Electricidad (CNE) van a decidir si te quitan un permiso, deben fijarse en cuatro cosas: primero, qué tan grave fue la falta, por ejemplo si te beneficiaste económicamente, si pusiste en riesgo la electricidad del país o si causaste peligro para las personas. Segundo, si tú mismo tomaste acciones para reparar el daño o corregir el error antes de que te notifiquen la revocación, eso puede ayudar a que no te quiten el permiso. Tercero, si es tu primera vez en ciertas faltas específicas y las arreglas antes de la resolución, pueden darte una oportunidad y no quitarte el permiso (aunque sí otras sanciones). Cuarto, si ya te habían castigado antes por algo similar y no lo corregiste, ya no aplica el beneficio de la segunda fracción, o sea, eres reincidente y las consecuencias son más duras.
- Art. 302Si cometes una falta por primera vez en temas de electricidad (como no cumplir con la ley o el reglamento), la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Electricidad (CNE) pueden darte la oportunidad de arreglar el problema, reparar el daño y evitar que vuelva a pasar, en lugar de aplicarte una multa o castigo desde el principio. Esto aplica siempre y cuando tu falta no afecte la confiabilidad del sistema eléctrico nacional ni el suministro de luz, y además no te hayas negado antes a una inspección, a entregar información o a presentarte cuando te llamaron. Puedes pedir esta opción durante el proceso de sanción, antes de que te den la resolución final, y mientras la estás tramitando se detiene el reloj del plazo legal para que no se cancele el procedimiento.
- Art. 303Cuando alguien comete una falta en el sector eléctrico y tiene que reparar el daño, se deben tomar en cuenta cuatro cosas. Primero, que las reparaciones beneficien al Sistema Eléctrico Nacional (la red de electricidad de todo el país). Segundo, que también ayuden a las comunidades y pueblos afectados. Tercero, que se pongan medidas para que esa falta no vuelva a pasar. Y cuarto, si hace falta, que se regularicen las actividades, es decir, que todo quede en orden con los permisos y autorizaciones que ya te había dado el gobierno.
- Art. 304La Secretaría o la CNE (que son dependencias del gobierno) van a crear reglas para definir cómo se va a poner en marcha el mecanismo del que habla el artículo anterior. Esas reglas deben incluir los pasos para decidir cómo funciona, cómo se aplica y cómo se revisa si está dando resultados. En pocas palabras, aquí se dice que estas autoridades tienen que escribir las instrucciones claras para que todo funcione bien.
- Art. 305Si alguien se niega o no deja que los inspectores hagan su trabajo de revisar o verificar algo, como está marcado en la ley, esa persona se va a llevar una sanción. Para que esto cuente, los inspectores tienen que anotarlo en un documento especial llamado "acta circunstanciada", donde explican lo que pasó. Después, el castigo se aplica según lo que dice el artículo 187 de la Ley. Básicamente, si no cooperas con una inspección, te pueden multar o sancionar.
- Art. 306La Secretaría y la CNE (Comisión Nacional de Energía) pueden hacer una lista de personas o empresas que hayan cometido infracciones contra la Ley de la Industria Eléctrica o su reglamento, para que todos sepan quiénes son. Este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Con esto, se cancela el reglamento anterior de la Ley de la Industria Eléctrica (de 2014) y cualquier otra regla que se oponga a este nuevo. Los contratos que ya estaban vigentes antes de que entrara este reglamento siguen siendo válidos hasta que terminen, pero no se pueden renovar una vez que se acaben. Para conectar nuevas plantas de energía de la empresa pública después de que entre en vigor este reglamento, se necesita entregar documentos técnicos a la CNE y esperar su visto bueno en un máximo de 10 días hábiles.