REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo México y es obligatorio para todos. Su propósito es poner reglas claras sobre cómo se planea y controla el Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, almacenamiento y venta de electricidad, la transmisión y distribución del servicio público de luz, y las demás actividades relacionadas con la electricidad. La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía tienen la tarea de asegurarse de que el sector eléctrico y el Mercado Eléctrico Mayorista funcionen bien y de manera eficiente, cada uno dentro de lo que le toca, según lo que dice la Ley del Sector Eléctrico.
- Art. 2El Artículo 2 define algunas palabras importantes para entender este reglamento. Por ejemplo, una "Almacenadora" es una empresa o persona que tiene permiso para guardar electricidad en baterías o sistemas similares, sin estar conectada a una planta que genere luz. La "Alta Tensión" se refiere a cuando la electricidad viaja por cables con más de 35 kilovolt, que es mucha energía. "Aportaciones" son los pagos que alguien hace a la compañía de luz para que conecten su fábrica o negocio a la red, cuando los costos de la obra no se cubren con la tarifa normal. También se explica que "Baja Tensión" es cuando la electricidad viaja con 1 kilovolt o menos, que es lo que usas en tu casa.
- Art. 3Este artículo dice que la Secretaría y la CNE (Comisión Nacional de Energía) son las encargadas de aplicar este reglamento en lo que les toca, pero otras dependencias del gobierno federal también pueden tener algo que decir según sus propias reglas. Además, estas dos instituciones pueden crear o actualizar documentos oficiales como normas, acuerdos, permisos, formatos o manuales relacionados con la ley y este reglamento. Eso incluye cualquier regla general o específica, sin quitarle facultades a otras oficinas del gobierno. En resumen, ellos ponen las reglas del juego, pero no son los únicos que tienen voz.
- Art. 4La Secretaría, el CENACE y la CNE pueden usar herramientas digitales como correos electrónicos, programas o sistemas tecnológicos para hacer más fácil trámites como notificaciones, citas, inspecciones o revisiones de proyectos. Si te quieren notificar algo por medios electrónicos, primero deben pedirte tu permiso por escrito y tú tienes que aceptarlo. Esto aplica para cualquier otro tipo de notificación digital.
- Art. 5Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, se usan otras leyes para llenar esos huecos: la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el código de procedimientos civiles que esté vigente. Además, quien decide cómo entender este reglamento es la Secretaría y la CNE, cada una en lo que les toca según sus funciones.
- Art. 6Cuando el gobierno hace algún trámite relacionado con la electricidad, debe seguir reglas como hacerlo rápido, sencillo, barato, honesto y justo para todos. También tiene que tomar en cuenta el bienestar de la gente en temas de energía, si así lo marca la ley. La Secretaría de Energía (o sus equipos de trabajo) y la Comisión Nacional de Electricidad (o sus jefes) son los encargados de revisar y dar su respuesta final sobre estos trámites, cada quién dentro de lo que le toca hacer según las reglas.
- Art. 7El sector eléctrico tiene su propio plan maestro llamado Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, que sigue las reglas de la Ley de Planeación y Transición Energética. Los programas que sí o sí se tienen que cumplir en este sector deben incluir acciones para que los proyectos se lleven a cabo a tiempo y como se planeó. Además, estos programas tienen que coordinarse con otros planes de energía del país y pensar a mediano y largo plazo. En pocas palabras, se busca que todo esté bien organizado y no haya retrasos ni desorden.
- Art. 8Para hacer el Plan de Desarrollo Eléctrico, la Secretaría de Energía debe tomar en cuenta un buen número de cosas. Primero, tiene que considerar los cálculos de cuánta electricidad se va a necesitar y cuánto costarán los combustibles, y esos datos los prepara el CENACE junto con las empresas del gobierno. También debe ver las estimaciones de cómo va a crecer la economía del país y de los estados, y darle preferencia a los proyectos más baratos a largo plazo, usando productos nacionales si son iguales en precio y calidad. Además, el plan tiene que alinearse con otros programas del gobierno, como el Plan Nacional de Desarrollo y los de energías limpias, y promover la justicia energética, que es que todos tengan acceso a la electricidad de manera justa.
- Art. 9La Secretaría de Energía debe revisar cada año, a más tardar el último día hábil de febrero, qué tanto participa el Estado en la generación de electricidad. Para eso, usa una fórmula muy simple: divide la energía que produce el Estado entre toda la energía que se genera en total, y lo multiplica por 100 para sacar un porcentaje. Así pueden ver si las empresas particulares están ganando más terreno que el Estado en este sector. También tienen que hacer cálculos para el futuro, usando estimaciones de cuánta electricidad se va a necesitar y cuánto va a generar el Estado, tomando en cuenta proyectos nuevos y posibles retrasos. Con esos resultados, la Secretaría decide qué nuevas plantas o redes eléctricas necesita construir el Estado, pero siempre sin afectar el costo del sistema ni dejar de atender la demanda de electricidad.
- Art. 10Si el gobierno genera electricidad y la mete a la red, puede haber situaciones imprevistas, como un huracán o un temblor, que le impidan hacerlo. A esto se le llama "caso fortuito" o "fuerza mayor", que son cosas que nadie puede controlar ni prever. Cuando eso pase, se debe tomar en cuenta para evaluar cómo participó el Estado en la generación de energía. En pocas palabras, no se le puede echar la culpa al gobierno si falla por causas de la naturaleza o accidentes graves.
- Art. 11Las empresas que manejan la electricidad (las de transmisión y distribución) tienen que entregar cada tres meses un reporte detallado al gobierno, a la Comisión Nacional de Energía y al Centro Nacional de Control de Energía. En ese reporte deben explicar cómo van los proyectos de ampliar y modernizar la red eléctrica nacional, incluyendo cualquier cosa que pueda retrasar las licitaciones, el desarrollo o la fecha en que empiecen a funcionar. El objetivo es que las autoridades puedan tomar cartas en el asunto para que los proyectos se hagan bien y a tiempo. El reporte se debe entregar dentro de los 10 días hábiles después de que termine cada trimestre, y el gobierno debe publicar una versión para todo público a más tardar 10 días hábiles después de recibirlo. Además, deben considerar proyectos de años anteriores y obras que ya estén en marcha.
- Art. 12Para hacer los planes de ampliar y modernizar la red eléctrica del país, la Secretaría de Energía tiene que escuchar tanto a la empresa pública de electricidad (CFE) como a todas las empresas y personas que quieran construir proyectos de generación, almacenamiento o infraestructura eléctrica. Estos planes se tienen que hacer cada año, deben proyectar lo que se necesita al menos para los próximos 15 años y tomar en cuenta los proyectos de años anteriores que aún no se terminan. El CENACE (el que opera el sistema eléctrico) y la CFE deben proponer los planes a la Secretaría a más tardar en febrero, y la Secretaría tiene 30 días hábiles para autorizarlos. Una vez autorizados, se publican en internet y en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 10 días hábiles. Finalmente, la Secretaría debe publicar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico completo durante el mes de mayo de cada año.
- Art. 13La Secretaría de Energía puede elegir algunos proyectos especiales de electricidad que son súper importantes para el país. Esos proyectos van a tener menos papeleo y trámites complicados para que se puedan hacer más rápido. Básicamente, si un proyecto es clave para mejorar la electricidad en México, le van a agilizar todos los permisos. Así se evitan las trabas burocráticas y todo sale más rápido.
- Art. 14La Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Secretaría de Energía tienen que ponerse de acuerdo y crear reglas claras para que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) pueda comprar electricidad y otros servicios cuando sea urgente, sin que falle el suministro de luz en todo el país. Esas reglas deben ser flexibles, o sea, no pueden pedir una tecnología específica, sino cualquier solución que funcione. En caso de emergencia, la CNE, con el visto bueno de la Secretaría, le dirá al CENACE cómo hacer los contratos para comprar electricidad y servicios necesarios para que no se vaya la luz. Además, el CENACE puede firmar contratos para usar baterías o sistemas que guarden electricidad (como si fueran pilas gigantes), pero solo si resulta más barato y eficiente que construir cosas nuevas, y siempre siguiendo las reglas técnicas que ponga la Secretaría o la CNE.
- Art. 15El artículo 15 habla de los "proyectos piloto" que el CENACE (el organismo que opera el sistema eléctrico) puede hacer para probar cosas nuevas que aún no están en las reglas actuales. Estos proyectos deben ser temporales y limitados, con el objetivo de mejorar aspectos como la calidad, seguridad o eficiencia de la electricidad en todo el país. Después de probarlos, el CENACE debe mostrar los resultados a la Secretaría de Energía para que ella decida si vale la pena aplicarlos de forma general. Tanto la CNE como las empresas del sector eléctrico pueden proponer ideas, pero el CENACE no está obligado a llevarlas a cabo si no le parecen viables.
- Art. 16La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía tienen la obligación de crear reglas técnicas para que la electricidad se genere, almacene, transmita y distribuya de manera segura y sin interrupciones. Esto significa que deben asegurarse de que no fallen los sistemas eléctricos y que siempre llegue luz a tu casa o negocio. Esas reglas se llaman estándares o normas, y sirven para que todo funcione bien y nadie se quede sin energía.
- Art. 17El artículo dice que las reglas técnicas para la electricidad deben estar alineadas con lo que quiere la Secretaría de Energía: que el sistema eléctrico sea accesible, de buena calidad, confiable, continuo, eficiente, seguro y sostenible, y que además ayude a crecer el sector eléctrico del país. Esas reglas las tiene que aprobar la Secretaría, pero siempre en coordinación con la Comisión Nacional de Energía (CNE), que es la que también supervisa estos temas. En resumen, no pueden hacerse a lo loco, sino pensando en que la electricidad llegue bien a todos.
- Art. 18La capacidad de una central eléctrica de la que habla la ley se refiere a toda la electricidad que puede generar, no a lo que realmente produce en un momento dado. Si eres una Generadora Exenta (una empresa pequeña que genera su propia electricidad) y quieres vender tu energía directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista (el sistema donde se compra y vende electricidad a gran escala), sin usar una Suministradora (un intermediario), necesitas pedir un permiso especial a la Comisión Nacional de Energía (CNE). En cuanto te den ese permiso, automáticamente dejas de ser Generadora Exenta y te conviertes en Generadora, con más obligaciones. Además, para vender electricidad a usuarios finales o representar a estas empresas pequeñas, también requieres otro permiso de la CNE y un contrato con el CENACE (el operador del sistema eléctrico).
- Art. 19El artículo 19 dice que hay dos tipos de permisos para energía eléctrica. La Comisión Nacional de Energía (CNE) puede dar permisos para generar electricidad (ya sea para uso propio o para venderla a la red), también para vender electricidad como empresa, y para almacenar energía. Por otro lado, la Secretaría de Energía da autorizaciones para importar o exportar electricidad, y para hacer un estudio de cómo un proyecto afecta a la comunidad (lo llaman "Manifestación de Impacto Social"). Los detalles de cómo pedir estos permisos, qué información necesitas y cuánto duran los trámites los van a definir las reglas que emitan la CNE y la Secretaría, cada una en lo que le toca.
- Art. 20Las empresas que generan electricidad (las Generadoras) son las responsables de cualquier problema que pueda retrasar, detener o cambiar cómo funciona su planta de luz, o que afecte que haya electricidad disponible. Esto aplica siempre, en cualquier situación, excepto cuando sea algo que no pudieron evitar, como un terremoto, huracán o accidente grave que esté fuera de su control. A esos casos se les llama "evento fortuito" o "causa de fuerza mayor". En resumen, si algo sale mal con la generación de luz, la empresa se hace cargo, a menos que sea una catástrofe que nadie pueda prever o impedir.
- Art. 21La Secretaría de Energía, junto con la Comisión Nacional del Electricidad (CNE), tiene que publicar reglas generales para que funcionen los distintos tipos de servicio de luz en México. Esas reglas deben explicar claramente tres formas de suministro: - **Suministro Básico**: el que llega a tu casa o negocio pequeño. - **Suministro Calificado**: para empresas o grandes consumidores que eligen a su proveedor. - **Suministro de Último Recurso**: cuando un usuario se queda sin proveedor y recibe luz de respaldo. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice el artículo 65 de la Ley y lo que marca este reglamento.
- Art. 22Este artículo dice que para poder importar o exportar electricidad, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Energía. Solo ciertas empresas pueden hacerlo, como las que generan electricidad, las que la venden a usuarios finales (como casas o negocios) o los grandes consumidores que participan directamente en el mercado eléctrico. La Secretaría va a publicar reglas generales con los requisitos y condiciones para pedir esa autorización. Por ejemplo, una opción es tener una planta eléctrica en otro país que esté conectada solo a la red de México, o tener una planta en México que esté conectada solo a la red de otro país, siempre por un tiempo específico que la Secretaría apruebe. También se deben seguir las reglas del mercado eléctrico para estas actividades.
- Art. 23Si quieres pedir un permiso o autorización relacionado con electricidad, debes llenar los formatos que pide la Secretaría de Energía (o la Comisión Nacional de Electricidad). En esos formatos tienes que incluir tu nombre completo o el de tu empresa, un domicilio y correo para que te manden notificaciones, y los datos de quién puede recibir esos avisos por ti. Además, debes firmar una declaración donde asegures, bajo protesta de decir verdad, que no estás en listas de sancionados, que no haces actividades ilegales, que conoces las reglas y las vas a cumplir, y que aceptas recibir notificaciones por medios electrónicos. También tienes que detallar la información técnica de tu proyecto, como la dirección exacta, el monto de inversión, la tecnología que usarás, y otros datos como el impacto social o el cronograma de trabajo. Por último, debes demostrar que tienes capacidad legal para hacer el trámite, ya seas una persona física o una empresa.
- Art. 24Si pides un permiso para generar, almacenar o vender energía eléctrica, tu solicitud debe incluir datos específicos según el tipo de permiso que quieras. Por ejemplo, para generar electricidad, debes decir la capacidad de tu planta, cuánto piensas producir al año y, si es para autoconsumo compartido, quiénes son los participantes. Si es para almacenar energía, necesitas decir dónde estará el sistema, cuánto puede guardar y qué servicios dará. Para importar o exportar electricidad, tienes que especificar la cantidad y el punto de conexión a la red. Además, en cualquier caso, debes cumplir con los requisitos generales que ya pide la ley.
- Art. 25Cuando pidas un permiso o autorización a la Secretaría de Energía o a la Comisión Nacional de Energía, ellos tienen hasta 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar tu solicitud y darte una respuesta. Después de analizarla bien, te pueden dar el permiso, a veces con ciertas condiciones, o pueden negarlo. Te lo negarán si tu actividad va en contra de la ley o del reglamento, si implica un riesgo para el sistema eléctrico del país (como problemas de luz o seguridad), o si resulta que diste información falsa en tu solicitud.
- Art. 26Imagina que pediste un permiso, pero luego te das cuenta de que necesitas cambiar algo muy importante de lo que pediste. Si ese cambio es tan grande que la Secretaría o la CNE tendrían que empezar desde cero a revisar tu asunto, entonces tienes que cancelar tu solicitud anterior, hacer una nueva y pagar las cuotas correspondientes. Si no cancelas tu solicitud original, el gobierno va a seguir revisando solamente lo que pediste al principio, sin tomar en cuenta tus cambios.
- Art. 27Que te den un permiso o autorización para algo relacionado con la electricidad no significa automáticamente que también tengas permitido conectarte al Sistema Eléctrico Nacional. Si necesitas interconectar o ampliar tu conexión, tienes que pedir un permiso aparte, porque este artículo no te lo garantiza. En otras palabras, cada trámite por separado.
- Art. 28La Secretaría y la Comisión Nacional de Energía (CNE) pueden usar trámites más rápidos y fáciles para dar permisos de generación o almacenamiento de electricidad. Esto aplica solo para Proyectos Estratégicos o proyectos que ayuden a proteger el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, que son como la red y el mercado donde se compra y vende energía en México.
- Art. 29Cuando pidas un permiso para tener un sistema de almacenamiento de energía (como una batería grande), la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe decir en el permiso para qué servicios puede usarse ese sistema, siguiendo las reglas generales que marca el artículo 193 del reglamento. Si el sistema trabaja bajo un contrato con el CENACE (el que controla la electricidad del país), entonces esos servicios se ponen en el contrato. Algunos ejemplos de esos servicios son: regular la electricidad, servir como respaldo en caso de fallas, ayudar a que el sistema eléctrico sea confiable, o cualquier otro que la CNE autorice con permiso de la Secretaría.
- Art. 30La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía (CNE) solo pueden darte permisos o autorizaciones si revisan primero los planes oficiales de energía del país. También deben asegurarse de que cumplas con las reglas generales que la Secretaría publique y que sean obligatorias para todos. En pocas palabras, no te darán ningún permiso si no está dentro de lo que ya tienen planeado y si no sigues las normas que aplican para todos.
- Art. 31El artículo 31 dice que las reglas generales que saquen la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben incluir, por lo menos, los puntos que van a revisar para ver si se está cumpliendo con el plan obligatorio del sector eléctrico. Eso sirve para decidir si te dan o no permisos y autorizaciones para proyectos eléctricos. Además, esas reglas tienen que ir de acuerdo con lo que ya dicen otras leyes, como la de Planeación y la del Sector Eléctrico, y también con los planes oficiales de energía. En resumen, es como un instructivo que asegura que todo esté alineado con lo que ya se aprobó.
- Art. 32Imagina que tienes un permiso para hacer algo, como vender gasolina, y te lo cancelan. Aunque te lo quiten, sigues siendo responsable de cumplir con lo que prometiste mientras lo tuviste, y además tienes que pagar por cualquier daño que hayas causado, según lo que diga la ley. Por otro lado, ni tú ni las personas que controlan tu empresa pueden pedir un nuevo permiso para la misma actividad durante cinco años. Ese plazo empieza a contar desde que la cancelación ya no se pueda impugnar o cambiar.
- Art. 33Todas las empresas o instituciones del sector eléctrico, sean del gobierno o privadas, tienen la obligación de aplicar la Justicia Energética como regla principal desde que planean un proyecto hasta que lo terminan y lo cierran. Esto significa que deben pensar en el bienestar de las personas y el medio ambiente en cada paso, no solo en la electricidad que van a generar. La Justicia Energética se refiere a que todos tengamos acceso a la energía de manera justa y sin dañar a nadie. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran sin considerar cómo afecta a la gente y al planeta.
- Art. 34La Secretaría de Energía tiene que buscar maneras de que todas las personas tengan acceso a la electricidad de manera confiable, barata, segura y limpia, sobre todo para cubrir cosas básicas como cocinar, iluminar tu casa, calentar agua o mantenerla fresca. Para lograrlo, debe hacer planes para llevar luz a comunidades rurales o zonas marginadas que aún no tengan servicio, y también fomentar el ahorro de energía y el uso de tecnologías limpias. Además, tiene que reducir los riesgos de accidentes, daños a la salud o al ambiente que puedan causar los proyectos eléctricos, y reparar los daños que sufran las comunidades afectadas, sobre todo pueblos indígenas y afromexicanos. También debe poner tarifas justas para personas en situación vulnerable, crear empleos locales y usar materiales hechos en México. En pocas palabras, busca que nadie se quede sin luz y que la electricidad no dañe tu salud ni el planeta.
- Art. 35Este artículo dice que, para poner en marcha los programas de Justicia Energética y decidir a quién dar apoyos, la Secretaría de Energía debe coordinarse con otras dependencias como Hacienda, Medio Ambiente, Economía, Bienestar y gobiernos locales, cada quien en lo que le toca. También menciona que la Comisión Nacional de Energía (CNE) y el INEGI deben dar ayuda técnica cuando se necesite. En pocas palabras, no se puede hacer esto solo; necesitan trabajar en equipo con otras oficinas del gobierno y usar su experiencia para que funcione.
- Art. 36Cada año, la Secretaría debe hacer planes para llevar electricidad a quien más lo necesita, especialmente a comunidades que han sido excluidas, como pueblos indígenas y afromexicanos. También debe buscar que este servicio sea justo para todos, sin importar el género o la situación económica de las personas. Además, tiene que darle prioridad al uso de energías limpias, como la solar o la eólica, dentro de estos planes. Si es necesario, la Secretaría puede pedir ayuda a los gobiernos locales, estatales o federales, y también a la empresa pública de electricidad (CFE). Pero cuando se coordine con estados o municipios, debe seguir las reglas que marca el Capítulo Quinto de la Ley de Planeación.
- Art. 37La Secretaría de Energía tiene que proponerle cada año a la Secretaría de Hacienda formas de apoyo económico o beneficios fiscales (como descuentos en impuestos) para que se puedan hacer inversiones y proyectos relacionados con la Justicia Energética. Para cumplir con esto, la Secretaría de Energía puede pedir ayuda técnica a sus propias dependencias. Si Hacienda decide dar esos apoyos, tiene que cuidar que no se desbalanceen las finanzas del gobierno y debe apegase a lo que dice la ley. Todo esto aplica siempre que los apoyos no salgan del Fondo del que habla el reglamento.
- Art. 38La empresa que es propiedad del gobierno (la Empresa Pública del Estado) tiene la obligación de poner, cuidar y darle mantenimiento a los postes, cables y demás equipos necesarios para llevar electricidad o servicios básicos a las zonas donde se necesite. Esto lo hará de acuerdo a los planes que ya estén aprobados y con el dinero o recursos que le hayan asignado. Todo debe seguir las reglas que ponga la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, el gobierno se encarga de que haya luz y servicios donde haga falta, pero siguiendo un presupuesto y un plan.
- Art. 39La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Electricidad tienen la obligación de asegurarse de que, al generar, guardar, transportar, repartir, dar y vender electricidad en México, se cumplan las metas de Justicia Energética (que todos tengan acceso justo a la energía). También la Secretaría debe crear reglas para que cada año los planes de modernizar los cables y torres eléctricas (la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución) incluyan proyectos que ayuden a lograr esos objetivos de justicia.
- Art. 40La Secretaría tiene que crear un sistema de indicadores para medir si las acciones y proyectos de energía están cumpliendo con la justicia energética (que la energía sea accesible y equitativa para todos). También debe publicar cada año los resultados de esas mediciones y ajustar sus planes para que funcionen mejor.
- Art. 41La Secretaría tiene que juntar a empresas, escuelas y organizaciones sociales para hacer equipos de trabajo. El objetivo es crear planes donde todos se beneficien del desarrollo, especialmente en los proyectos de electricidad. También debe asegurarse de que la gente y las comunidades reciban capacitación para participar en esos proyectos y obtener mejoras. "Prosperidad compartida" significa que las ganancias de esos proyectos se repartan de forma justa, ayudando más a quienes están en pobreza o no tienen acceso a energía.
- Art. 42Este artículo dice que, para que los proyectos de electricidad incluyan más a las comunidades indígenas y afromexicanas, el gobierno debe hacer tres cosas. Primero, darles información clara y fácil de entender sobre cómo estos proyectos pueden afectar su medio ambiente, su economía y sus derechos. Segundo, asegurarse de que se sepa públicamente qué empresas participan, de dónde viene el dinero y cómo funcionan los contratos de energía. Tercero, crear formas de escuchar las quejas y opiniones de la gente, respetando su derecho a decir sí o no antes de que un proyecto arranque, tal como lo marcan acuerdos internacionales.
- Art. 43La Secretaría tiene la obligación de crear, manejar y vigilar un fondo especial, cuyo objetivo es pagar proyectos de energía justa para la gente. Ese dinero debe usarse primero en llevar electricidad, construir infraestructura y asegurar que el suministro sea barato, sobre todo en comunidades rurales, zonas pobres de la ciudad y para personas que están en situación difícil o no tienen acceso a energía. Todo esto se hará siguiendo las reglas que la misma Secretaría publique. En pocas palabras, el gobierno va a juntar recursos para llevar luz a quienes más lo necesitan.
- Art. 44La Secretaría tiene que crear reglas claras para manejar el dinero del Fondo: cómo se reparte, quién lo usa y cómo se revisa. Todo debe ser público, así que la gente puede ver qué proyectos reciben financiamiento, por qué los eligieron y qué beneficios traen a las comunidades. También deben mostrar si realmente se está logrando lo que promete la Justicia Energética (que es cuidar que todos tengan acceso justo a la energía). En pocas palabras, ya no habrá dinero escondido ni decisiones a escondidas; todo se tiene que transparentar para que cualquier persona pueda checar cómo se gasta.
- Art. 45El dinero extra que se genere por las pérdidas técnicas de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista se va a calcular restando dos cantidades: primero, lo que se cobra y paga por las pérdidas de energía en cada punto de la red; y segundo, lo que se cobra y paga por la energía misma, más algunos ajustes que digan las reglas. Ese dinero se debe meter a un Fondo. El CENACE (el que opera el sistema eléctrico) tiene que transferirle esos recursos al Fondo. El Fondo va a tener un Comité Técnico que lo va a dirigir, y ese Comité le dice al CENACE cuánto dinero se necesita cada año para proyectos de Justicia Energética y llevar electricidad a comunidades. Las reglas para armar y manejar ese Comité las va a poner la Secretaría.
- Art. 46El CENACE (quien opera el sistema eléctrico), junto con la CNE (Comisión Nacional de Energía) y con permiso de la Secretaría de Energía, puede buscar formas de conseguir dinero para construir postes, cables y transformadores (infraestructura de transmisión). La idea es que ese dinero salga de un fondo especial y se use para mejorar la red eléctrica de todo el país. El objetivo es que la electricidad llegue a todos, sea más confiable, no dañe el ambiente y, sobre todo, que te cueste lo menos posible en tu recibo de luz.
- Art. 47La capacidad de una central eléctrica en generación distribuida (como los paneles solares en tu casa) se mide por su "capacidad instalada", o sea, la cantidad máxima de electricidad que puede generar. Esto está definido según las reglas que ponga la Secretaría de Energía junto con la Comisión Nacional de Energía. Así que, para que cuente como generación distribuida, hay que fijarse en esa capacidad instalada máxima que marquen las autoridades.
- Art. 48El artículo 48 dice que las plantas de luz pequeñas, como los paneles solares en casas o negocios, deben cumplir con reglas técnicas específicas. La Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Secretaría de Energía son las que ponen esas reglas en temas como seguridad, ahorro de energía, que el servicio no falle, calidad, que siempre haya luz y cuidar el ambiente. También dice que estas plantas de luz pueden ayudar a que la energía sea más justa, es decir, que llegue a más personas y sea más barata para todos.
- Art. 49Si tienes una central eléctrica pequeña (como paneles solares en tu casa o negocio) y quieres vender la electricidad que produces, debes seguir las reglas generales que ya están escritas en el artículo 47 de este reglamento. También tienes que usar los modelos de contrato y las fórmulas de cobro que están explicados en el artículo 27 de la Ley del Sector Eléctrico. En pocas palabras, no puedes vender la energía como quieras, sino que todo debe estar dentro de lo que ya establecen esas normas y contratos oficiales.
- Art. 50El artículo 50 dice que puedes generar tu propia electricidad de dos maneras: de forma **aislada** (sin conexión a la red eléctrica general, como un sistema con paneles solares en tu casa que no está conectado al poste de la luz) o **interconectada** (sí conectada a la red de la Comisión Federal de Electricidad). Para hacerlo, necesitas pedir un permiso especial que te autorice a generar tu propia energía. Además, tienes que cumplir con las reglas que ponga la CNE (que es la Comisión Nacional de Energía) sobre cómo funciona el autoconsumo.
- Art. 51Este artículo habla sobre el autoconsumo de energía eléctrica, que es cuando generas tu propia electricidad para usarla en tu casa o negocio sin necesidad de que pase por los cables de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Si eres el dueño de un permiso de generación, puedes usar esa energía solo para ti, sin transportarla por la red eléctrica nacional. Cuando varias personas quieren compartir un mismo sistema de autoconsumo (llamado "Grupo de Autoconsumo"), el que pide el permiso debe cumplir con los requisitos de los artículos 23 y 24 de este reglamento, además de informar quiénes son todos los usuarios que forman parte del grupo. Esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas en el reglamento y en las normas generales sobre autoconsumo. En pocas palabras, si varios vecinos o negocios quieren compartir paneles solares, deben avisar quiénes son y cumplir con los trámites correspondientes.
- Art. 52El artículo 52 dice que, si tienes un permiso para generar tu propia electricidad (llamado autoconsumo), ese permiso debe incluir una lista de quiénes van a usar esa energía a través de una red privada. Esas personas deben estar registradas en la Comisión Nacional de Energía (CNE). Además, cada año, en los primeros tres meses, debes entregar a la CNE una lista actualizada de esos usuarios, o cada vez que hagas cambios en los que la usan.
- Art. 53El artículo 53 dice que si generas tu propia electricidad solo para ti, sin conectarte a la red pública, necesitas un permiso especial. Ese permiso se tramita según las reglas de este reglamento. Además, debes cumplir con lo que marca el artículo 31 de la Ley y con los lineamientos generales sobre autoconsumo. Básicamente, no puedes hacer tu propia luz sin antes avisar y sacar un permiso.
- Art. 54El Artículo 54 dice que no es necesario presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (que es un documento donde explicas cómo tu proyecto afecta a las comunidades) si tu proyecto es de electricidad para tu propio uso, sin conectarte a la red eléctrica general. Esto aplica solo si tu proyecto genera menos de 20 megawatts (MW), que es una medida de cuánta energía produce. En otras palabras, si haces tu propia electricidad, sin depender de la red y no muy grande, te ahorras ese trámite.
- Art. 55Si tienes un permiso para generar tu propia electricidad sin estar conectado a la red eléctrica nacional (lo que se llama 'autoconsumo aislado'), puedes cambiarlo a un permiso donde sí te conectes a la red (llamado 'autoconsumo interconectado'). Esto aplica si quieres vender la electricidad que te sobra al sistema eléctrico de todo el país o al mercado mayorista de electricidad. Para hacer el cambio, necesitas demostrar que cumples con todos los requisitos del nuevo permiso y solicitarlo por escrito. Además, si te conectas a la red, tendrás que hacer unos estudios de conexión y firmar un contrato con la compañía de electricidad.
- Art. 56Este artículo habla de que si tienes un permiso para generar tu propia electricidad de forma aislada (sin conectarte a la red eléctrica nacional), pero resulta que tu instalación no produce la luz suficiente para lo que necesitas, entonces sí puedes conectarte a la red de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para comprar la electricidad que te haga falta. Para hacerlo, tienes que firmar un contrato de conexión con la CFE, ya sea como usuario normal o como usuario grande (calificado). Eso sí, la conexión debe instalarse por separado de tu equipo generador, o bien ponerle un aparato especial (como un "protector de potencia inversa") que evite que tu instalación envíe electricidad de regreso a la red de CFE. Y ojo: aunque te conectes así, tu permiso de autoconsumo aislado sigue siendo válido y no cambia.
- Art. 57Si tienes un permiso para generar tu propia electricidad (como con paneles solares) y estás conectado a la red eléctrica nacional, necesitas firmar un contrato de conexión con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para poder comprar luz cuando la necesites. Para que tu sistema no mande electricidad de regreso a la red, debes instalar un aparato que lo evite, como un dispositivo de protección de potencia inversa o de bajo consumo. Si por accidente tu equipo llega a enviar electricidad a la red, no puedes venderla, a menos que estés en el caso especial que menciona otro artículo de la ley (el artículo 32, fracción II).
- Art. 58Si quieres instalar paneles solares o un sistema de electricidad para tu propio consumo, conectado a la red eléctrica, y la capacidad de tu equipo está entre 0.7 y 20 megawatts, hay un trámite más sencillo para pedir el permiso. Ese permiso se llama "permiso de generación para autoconsumo modalidad interconectado". Ese trámite rápido tiene que seguir las reglas que publique la Comisión Nacional de Energía (CNE). Como mínimo, esas reglas deben incluir requisitos simples, como una descripción general de tu proyecto y un resumen de las obras que piensas hacer. También deben fijar un tiempo máximo para que te respondan, y ese tiempo no puede ser mayor al que ya está establecido en otra parte del reglamento.
- Art. 59Este artículo explica que cuando una central eléctrica (como una planta de energía solar o eólica) tenga su propio respaldo, significa que debe contar con baterías o sistemas para guardar energía, o bien tener un contrato con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o con otra empresa privada, para cubrir los altibajos en la generación de electricidad. Esto se hace porque las fuentes como el sol o el viento no siempre producen energía de manera constante. El objetivo es evitar que los apagones o fallas afecten el Sistema Eléctrico Nacional. La Comisión Nacional de Energía (CNE) será la encargada de decir las reglas específicas para cumplir con esto.
- Art. 60Si tienes una central eléctrica para tu propio consumo (como paneles solares) y necesitas electricidad de la red porque la estás reparando o se descompuso, primero debes firmar un contrato de interconexión (el acuerdo para conectarte al sistema eléctrico). Después, si aplica, también tienes que contratar el servicio de luz con un proveedor. Esto aplica solo cuando usas electricidad de respaldo por mantenimiento o falla.
- Art. 61Este artículo dice que si tienes una planta de luz propia para tu negocio o casa, solo puedes vender al sistema eléctrico nacional una cantidad específica de electricidad. Esa cantidad (mínima y máxima) la pone una institución llamada CENACE para cada instalación. El CENACE decide cuánta electricidad te dejan inyectar a la red según reglas técnicas de seguridad. Todo esto depende de lo que digan las normas oficiales sobre el autoconsumo.
- Art. 62Cualquier proyecto para generar electricidad que venda energía en el mercado grande de México, ya sea del gobierno o de empresas privadas, debe seguir los planes oficiales que son obligatorios. Eso significa que no pueden hacer lo que quieran, sino ajustarse a lo que las autoridades ya definieron. Además, cuando ya están funcionando, las plantas eléctricas tienen que operar exactamente como lo dice la Ley, el reglamento y todas las reglas del mercado. En pocas palabras, nadie puede generar ni vender electricidad por su cuenta sin cumplir estas normas.
- Art. 63Este artículo dice que tanto el gobierno como las empresas o personas particulares pueden construir plantas de electricidad (Centrales Eléctricas) y todo lo que se necesita para su funcionamiento. Pero para hacerlo, deben seguir los pasos legales: primero, hacer los trámites ante el CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico en México) y pedir los permisos y autorizaciones que exigen la ley, el reglamento y las reglas generales aplicables. En pocas palabras, cualquiera puede generar electricidad, pero siempre con permiso del CENACE y cumpliendo con los requisitos oficiales.
- Art. 64Si hay una emergencia que ponga en peligro el abasto de luz en el país o las instalaciones eléctricas, las empresas que generan electricidad (incluyendo las más pequeñas) y las que la almacenan están obligadas a dar toda la energía que puedan, según la capacidad de sus plantas. Mientras dure la emergencia, deben seguir las órdenes del CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico). A cambio, estas empresas tienen derecho a que les paguen lo justo, según lo que marquen las reglas del mercado eléctrico.
- Art. 65Este artículo dice que el gobierno mexicano, a través de sus empresas eléctricas (como la Comisión Federal de Electricidad), así como los gobiernos de los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, sí pueden construir, mejorar, mantener o reparar plantas de luz y todo lo que las rodea. Eso sí, deben seguir un plan obligatorio del gobierno federal y tienen que asegurarse de que las empresas privadas no tomen el control total de la generación y venta de electricidad. En pocas palabras, el Estado puede meterle mano a la infraestructura eléctrica, pero siempre respetando las reglas para que los particulares no dominen el sector.
- Art. 66La empresa que te da servicios básicos de luz tiene el derecho de comprar electricidad directamente del gobierno, usando contratos especiales llamados de Cobertura Eléctrica. Esa electricidad que el gobierno genera puede venderse en el mercado eléctrico, siempre y cuando cumplan con las reglas establecidas. Esto solo es válido si las plantas de luz del gobierno tienen todos los permisos y contratos necesarios en orden.
- Art. 67Cualquier persona puede construir plantas de luz y su infraestructura, siempre y cuando no vaya contra los planes del gobierno en materia de energía. Para que puedas conectar tu planta a la red eléctrica nacional, el CENACE (el que opera el sistema eléctrico) debe hacer los estudios necesarios, coordinándose con la empresa del Estado. Después de que se publique el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, el CENACE tiene 20 días hábiles para decir cuánta capacidad de conexión hay disponible sin necesidad de reforzar la red, así los interesados pueden pedir su conexión. Antes de empezar a construir, tu proyecto necesita la autorización definitiva de un estudio de impacto social, comprobante de que iniciaste los trámites de conexión, y todos los permisos que se requieran.
- Art. 68Cuando el gobierno o empresas privadas quieran hacer proyectos de electricidad combinando recursos públicos y privados (eso es el "desarrollo mixto"), tienen que seguir al pie de la letra los planes oficiales de energía del país. También deben cumplir con los principios básicos de la Ley, como no afectar a la gente ni al ambiente. Además, esos proyectos tienen que garantizar que la electricidad sea accesible para todos, de buena calidad, que no falle, que llegue sin interrupciones, que sea eficiente, segura y que no dañe el sistema eléctrico nacional. En otras palabras, todo proyecto debe estar bien planeado, ser confiable y funcionar sin problemas para que no te quedes sin luz.
- Art. 69El artículo 69 dice que los proyectos de electricidad hechos entre el gobierno y empresas privadas pueden incluir no solo la planta de energía, sino también cosas como caminos, tuberías o instalaciones extra necesarias para que funcione. También pueden tener baterías o sistemas para guardar electricidad, y otros productos o servicios que ayuden a que el sistema eléctrico de todo el país se mantenga estable y no se caiga. En palabras simples, si se hace un proyecto compartido, se puede construir todo lo que se necesite para que la electricidad llegue bien y sin problemas a todos lados.
- Art. 70El artículo 70 dice que cuando una empresa del gobierno quiera hacer un proyecto con empresas privadas, su consejo de administración (el grupo de personas que la dirigen) tiene que dar el visto bueno. Para decidir, debe revisar al menos estos puntos: que las empresas privadas tengan la capacidad técnica, dinero y experiencia necesarios; cómo se va a organizar legal y financieramente el proyecto; los lineamientos para desarrollarlo; un análisis que demuestre que el proyecto es rentable y beneficia al Estado; que ayude a cubrir las necesidades de electricidad del país según los planes oficiales; y cómo se va a elegir a la empresa privada que participe.
- Art. 71Cuando el consejo de administración de una empresa pública ya aprobó un proyecto, la empresa tiene que elegir a personas externas (como contratistas o proveedores) siguiendo reglas claras y justas. Esto significa que debe ser transparente, sin gastar de más, hacer las cosas a tiempo y comprobar cómo se usó el dinero. Para eso, el propio consejo de administración debe publicar unos lineamientos o instrucciones en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se publican las leyes y reglas. Así todos pueden saber cómo se hicieron las selecciones.
- Art. 72Si tú, como persona común, quieres participar junto con el gobierno en un proyecto de desarrollo mixto (donde el Estado y los particulares colaboran), tienes que cumplir ciertos requisitos. Puedes hacerlo como persona física (tú como individuo), como persona moral (una empresa o asociación) o como fideicomiso (un fondo administrado por un banco). Eso sí, ese negocio o entidad debe estar creado legalmente según las leyes de México y tener su dirección oficial dentro del país. En resumen, solo pueden participar mexicanos o empresas constituidas en México y con domicilio aquí.
- Art. 73Cuando el gobierno se asocia con una empresa privada para hacer un proyecto (como una carretera o un hospital), ese proyecto tiene que durar solo un tiempo fijo, no para siempre. Ese tiempo debe ser el suficiente para que se recupere todo el dinero que se invirtió, pero sin pasarse de 30 años. En otras palabras, la sociedad entre el gobierno y la empresa no puede ser eterna, tiene un límite máximo de tres décadas. Esto asegura que ambas partes sepan desde cuándo va a terminar el negocio.
- Art. 74Cuando se hacen proyectos entre el gobierno y empresas privadas, se pueden crear instrumentos o figuras legales especiales, como fideicomisos o empresas temporales. Estos deben incluir reglas claras sobre cómo se va a operar y mantener el proyecto, cómo se actualizará la tecnología para que funcione bien durante todo el tiempo que dure, y qué pasará con los bienes o instalaciones cuando termine el proyecto. También deben tener acuerdos sobre cómo cualquier parte puede salirse del proyecto cuando quiera, cómo se resolverán los pleitos legales y qué ley aplica. Además, al final, el gobierno siempre tiene la primera opción para quedarse con los bienes si así lo decide.
- Art. 75Los proyectos de electricidad que combinen dinero del gobierno y de empresas privadas tienen que garantizar que le salgan más baratos y eficientes al país. Esto significa que deben ser económicos, con buena tecnología, bien financiados y fáciles de operar para todo el sistema de luz nacional. En pocas palabras, buscan que no se desperdicie dinero ni recursos, y que la electricidad llegue bien a todos.
- Art. 76El artículo 76 habla de un acuerdo llamado "producción de largo plazo", que es una forma en que el gobierno y empresas privadas trabajan juntos para generar electricidad y otros productos relacionados, pero todo eso solo se puede vender a la empresa pública de electricidad (como la CFE) o a sus filiales, según lo que diga el contrato. Las plantas eléctricas que se hagan bajo este esquema no pueden tener otro permiso ni venderse bajo otra modalidad, ni pueden comercializar cualquier sobrante de energía con otras personas o empresas. Además, estas plantas deben ser representadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por la empresa pública del Estado.
- Art. 77Este artículo dice que, en un acuerdo a largo plazo para generar electricidad, la empresa privada es la encargada de construir, pagar, operar y darle mantenimiento a la planta de luz y todo lo que se necesite para que funcione. Por eso, la empresa del gobierno no pone dinero para echar a andar el proyecto. Esto básicamente significa que el riesgo económico lo corre el privado, no el Estado.
- Art. 78La empresa de luz del gobierno está obligada a pagar toda la electricidad que genera tu planta desde el momento en que empiece a operar de manera oficial. También tiene que pagarte por cualquier otro producto que se genere junto con la electricidad, como subproductos. En pocas palabras, desde que tu central eléctrica comience a funcionar comercialmente, la empresa pública debe cubrir todo lo que produzcas.
- Art. 79La empresa del gobierno puede decidir si te transfiere o no los activos (como equipos o propiedades) cuando termine el contrato. Si acepta hacerlo, debe ser sin cobrarte nada y siguiendo las condiciones técnicas de las que se hayan puesto de acuerdo. En el contrato, tú y la empresa tienen que escribir claramente cómo se entregarán esos activos al final del plazo o si el contrato se acaba antes.
- Art. 80Los proyectos de producción de electricidad a largo plazo deben hacerse de tal forma que le salgan más baratos a la empresa pública de energía, para que no se desperdicie dinero. La idea es que al final, el costo total de generar esa electricidad sea lo más bajo posible para la compañía del gobierno. Esto aplica solo para los planes grandes que duran muchos años, no para proyectos chiquitos o rápidos.
- Art. 81El artículo 81 dice que un contrato de producción de largo plazo (un acuerdo para generar electricidad por muchos años) debe incluir varias cosas clave. Por ejemplo, tiene que decir cuánta electricidad va a generar la empresa privada para la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y bajo qué condiciones, tanto en situaciones normales como de emergencia. También debe especificar cómo se van a calcular los pagos de la CFE, que no deben subir con el tiempo, y las fórmulas para ajustarlos. Además, el contrato tiene que incluir detalles como las garantías para cumplir lo pactado, las reglas técnicas de la electricidad (por ejemplo, dónde se conecta a la red), y cláusulas que impidan a la central vender energía extra a otros. Por último, debe establecer cómo notificar cambios en la ley, realizar auditorías, manejar imprevistos como desastres, y las condiciones para terminar el contrato antes de tiempo.
- Art. 82Si un negocio o persona particular que produce electricidad para la empresa pública (como la CFE) se compromete a largo plazo, pero por su culpa la planta deja de generar y no entrega la energía, la empresa pública tiene que comprar esa electricidad con otros proveedores o en el mercado para que no falte luz. Por ese incumplimiento, el negocio o persona debe pagar una multa según lo que hayan acordado en su contrato, por los gastos y problemas que haya causado. A esa electricidad que la empresa pública compra para reemplazar la que faltó se le llama "energía de sustitución".
- Art. 83Cada mes, el pago por capacidad se ajusta con un número (coeficiente) que se calcula según qué tanto estuvo disponible el servicio o equipo. Si funcionó dentro de lo esperado, el coeficiente es 1 y no cambia el pago. Si funcionó más de lo previsto, el coeficiente sube y el pago aumenta. Si funcionó menos, el coeficiente baja y el pago se reduce. Si funcionó mucho menos del mínimo, el coeficiente es cero y no se paga por capacidad. Ese ajuste nunca se considera una multa o castigo en el contrato, solo es una forma de calcular el pago.
- Art. 84El artículo 84 dice que la inversión mixta es cuando el gobierno (a través de una empresa pública) y personas particulares (como empresarios o compañías) trabajan juntos. Se juntan para construir, pagar, operar y dar mantenimiento a plantas de luz, sus instalaciones y obras necesarias para generar electricidad y otros productos relacionados con la energía.
- Art. 85La empresa eléctrica del gobierno (Empresa Pública del Estado) debe ser dueña de al menos el 54% de cualquier proyecto donde se asocie con empresas privadas. Eso significa que el gobierno tiene el control, porque tiene más de la mitad del negocio. Este acuerdo debe firmarse a más tardar 180 días hábiles (unos 9 meses) después de que el proyecto empiece a funcionar. El gobierno puede poner su parte en dinero, en cosas como maquinaria, en ideas o tecnología, o en la forma que ambas partes acuerden. La participación directa es cuando el gobierno pone los recursos directamente, y la indirecta es cuando lo hace a través de sus empresas hijas o de instrumentos financieros como fideicomisos.
- Art. 86La empresa pública puede participar de dos maneras: aportando algo o asociándose. Si aporta, puede dar dinero, permisos, derechos o cualquier cosa que tenga, como bienes materiales o derechos de uso. Si se asocia, lo hace con personas particulares, y juntos definen qué le toca a cada quién en el negocio o proyecto.
- Art. 87Este artículo explica cómo se pueden hacer proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajan juntos. Pueden usar herramientas como fideicomisos (un contrato donde un banco administra dinero o bienes para un fin específico), sociedades o cualquier otra figura legal que ayude a que el proyecto salga bien y beneficie a la empresa pública de electricidad y al sistema eléctrico de todo México. El vehículo que elijan debe incluir cómo se va a revisar el avance del proyecto y qué pasará con los bienes que se compren para el mismo. Además, las centrales eléctricas, sus instalaciones y otros bienes relacionados se pueden usar como garantía (como un "prenda") para pedir préstamos o cumplir con obligaciones del proyecto, siempre y cuando sea legal.
- Art. 88El artículo 88 dice que si hay otros tipos de proyectos de energía que combinan varias fuentes (como los que menciona la Ley), estos solo necesitan reglas especiales cuando sea realmente necesario para mejorar el sector eléctrico del país. La Secretaría de Energía es la única que puede crear esas reglas, pero solo si ayudan a que todo funcione mejor y respetan los principios básicos de la Ley de la Industria Eléctrica. En otras palabras, no se van a inventar reglas por capricho, solo cuando haga falta para que la electricidad llegue bien y se use de manera más eficiente. Un "esquema de desarrollo mixto" es cuando se juntan diferentes formas de generar energía, como usar gas y luz solar al mismo tiempo.
- Art. 89La cogeneración es un método para generar electricidad y calor al mismo tiempo, usando una sola fuente de energía (como gas o vapor). Se hace en dos pasos seguidos, con el fin de aprovechar mejor la energía, gastar menos combustible, contaminar menos y bajar los costos de producir y vender electricidad. Esto se puede usar en tres casos: cuando generas tu propia energía para tu casa o negocio (generación distribuida), cuando produces solo lo que consumes (autoconsumo), o cuando vendes la electricidad a la red nacional (Mercado Eléctrico Mayorista).
- Art. 90El artículo 90 habla de cómo funciona la cogeneración, que es cuando generas electricidad y calor al mismo tiempo en un mismo proceso, como en una fábrica. Explica que los permisos para hacer esto pueden ser de dos tipos: para autoconsumo, o sea para que tú mismo uses la energía, o para venderla en el Mercado Eléctrico Mayorista, que es el sistema nacional donde se compra y vende electricidad a lo grande. Si tienes un permiso para autoconsumo y le vendes electricidad a otras personas que están conectadas a tu misma red particular (como vecinos o empresas cercanas), eso cuenta como venta a terceros, siempre y cuando la energía se use dentro de esa misma red. En pocas palabras, si generas tu propia electricidad y la compartes con otros en tu misma instalación o terreno, la ley lo considera una venta.
- Art. 91El artículo 91 habla sobre el permiso que se necesita para generar electricidad en una modalidad llamada "cogeneración", que es cuando produces energía y calor al mismo tiempo. La capacidad que te aprueban en ese permiso debe calcularse siguiendo las reglas generales que publique la Comisión Nacional de Energía (CNE), con ayuda de la Secretaría de Energía. En pocas palabras, no puedes poner cualquier cantidad; tiene que ser la que indiquen estas reglas oficiales.
- Art. 92Este artículo habla sobre dos tipos de permisos para generar electricidad. Para las empresas que generan electricidad y además producen otro tipo de energía útil, como vapor (cogeneración), las reglas deben especificar cuándo están obligadas a enviar su energía a la red eléctrica. Para los permisos de autoconsumo, que son para producir tu propia electricidad y vender la que te sobra, las condiciones para obligarlos a enviar esa energía dependen de lo que decida el CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico). El CENACE se basa en criterios de confiabilidad, que son las reglas para asegurar que no falle el suministro de luz en todo el país. Todo esto lo hace siguiendo lo que dice otro artículo de este mismo reglamento.
- Art. 93Este artículo dice que la electricidad que llega a tu casa debe cumplir con ciertas reglas para que sea de buena calidad, segura y sin muchas fallas. La Comisión Nacional de Energía (CNE) es la que define esas reglas, junto con otra dependencia del gobierno. Por ejemplo, la luz debe tener el voltaje adecuado, no debe haber cortes constantes, y las pérdidas de energía deben ser mínimas. También dice que las empresas deben mantener sus equipos en buen estado para que todo funcione correctamente. La CNE decide los límites de estos requisitos, pensando también en que sea económicamente viable.
- Art. 94La CNE (Comisión Nacional de Energía) y la Secretaría van a crear reglas generales para que la luz que llega a tu casa sea accesible, de buena calidad, confiable y segura. La idea es que nadie abuse de su poder para cobrarte más caro o darte un mal servicio. Las empresas que venden electricidad no pueden aprovecharse de ti, y todo debe ser justo, claro y predecible para que funcione bien.
- Art. 95Las empresas de electricidad (Transportista, Distribuidora y Suministradoras) no pueden inventar sus propias reglas; deben seguir las condiciones generales que ya están establecidas por la ley. Solo pueden acordar cosas diferentes si la ley mismas dice que esas condiciones son "negociables" y no son cosas técnicas. Para que eso pase, tiene que haber una razón válida que lo justifique según tu caso, y la empresa debe ofrecer esas mismas condiciones a cualquier otro cliente en situación similar. Además, esas condiciones deben ser técnicamente posibles y no deben afectar la calidad del servicio que ya tienen otros usuarios. Si resulta que esas condiciones negociables son un tipo de servicio nuevo, la empresa tiene que incluirlas en sus reglas generales aprobadas por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
- Art. 96Este artículo dice que los contratos de electricidad deben incluir, como mínimo, siete puntos importantes. Primero, cómo se garantiza el acceso a las redes de transmisión y distribución, y las reglas para conectar plantas eléctricas o recibir el servicio. También deben especificar la calidad, cómo se mide el consumo y cómo se factura. Además, las empresas que venden electricidad tienen que compartir cierta información con los clientes. Por último, deben explicar los pasos para resolver cualquier problema o queja relacionada con el servicio.
- Art. 97Las compañías de luz (las que transmiten o distribuyen la electricidad) deben incluir en su contrato un procedimiento para que tú, como cliente, puedas pedir una revisión de cómo está funcionando tu medidor. Si solicitas ese diagnóstico, tendrás que pagar por él, y el costo lo pone la misma compañía de luz que te da el servicio. Básicamente, si quieres que chequen tu medidor porque crees que falla, puedes pedirlo, pero te van a cobrar lo que ellos decidan.
- Art. 98Los centros de carga (como fábricas, comercios o edificios grandes que usan electricidad) tienen que seguir las órdenes del CENACE, que es el organismo que controla el sistema eléctrico nacional. Esas órdenes les pueden llegar por medio de la empresa que maneja su consumo de electricidad, según las reglas del mercado eléctrico, o directamente del CENACE. Para cumplirlas, deben coordinarse con la empresa encargada de transportar la electricidad y con la que la distribuye.
- Art. 99Este artículo dice que el CENACE (quien controla el sistema eléctrico) y las empresas de luz deben ponerse de acuerdo por escrito sobre cómo actuar cuando hay fallas. También deben definir las instrucciones que el CENACE da para manejar esas situaciones. Todo esto tiene que estar anotado en reglas o manuales oficiales que hablen del suministro, la transmisión y la distribución de electricidad. Nada de improvisar; todo debe quedar claro en los documentos.
- Art. 100Las empresas que generan o consumen electricidad (o sus representantes) pueden pedir a la empresa que transporta o distribuye la luz (como CFE) que les permita conectar su propio equipo al medidor de respaldo, solo para leer los datos de cobro y calidad de la energía. No pueden tocar nada que afecte el funcionamiento del sistema. Para hacerlo, deben pedirlo por escrito con al menos 30 días de anticipación, y su planta o centro de consumo debe estar operando oficialmente con equipos de medición aprobados. También tienen que pagar e instalar los aparatos necesarios (como ruteadores y cables) que acuerden con la empresa de luz. El acceso solo se permite si es técnicamente posible y se hace por un puerto y red separados de los que usa la empresa de luz para no interferir. Además, deben cumplir con reglas de seguridad informática para que no se alteren ni roben los datos. Si alguien incumple o pone en riesgo la información, la empresa de luz debe avisar a las autoridades. Una vez que el solicitante cumpla todos los requisitos, la empresa de luz es la encargada de dar el acceso al medidor sin afectar su funcionamiento.
- Art. 101La empresa de gas (Transportista o Distribuidora) puede revisar tu medidor para asegurarse de que funcione bien, no esté alterado y cobre lo correcto. Si encuentra fallas, errores en tu recibo o que alguien lo usó indebidamente, lo detectará en esa revisión. Además, si quiere, puede pedir ayuda a técnicos externos o inspectores especializados para hacer la revisión. Esto lo puede hacer sin pedirte permiso, porque es parte de su trabajo como empresa de servicio.
- Art. 102Cuando van a revisar tu instalación eléctrica, todo se hace siguiendo las reglas y costos que ya están establecidos en el contrato que firmaste. Si durante la revisión encuentran algo que pueda provocar que te corten la luz o que quiten tu medidor, te deben dar la oportunidad de explicar y demostrar que no hay ninguna irregularidad. La revisión se puede hacer estando tú presente, o también si está el dueño, inquilino o cualquier persona responsable del lugar. Si no hay nadie, pueden revisar desde afuera y eso sigue siendo válido. Si durante la revisión encuentran que tu medidor no cumple con las normas, la compañía de luz debe quitarlo y poner uno que sí cumpla. En el caso de instalaciones de alta tensión, tú tienes que proporcionar el medidor y los materiales nuevos para reemplazar los que no pasaron la revisión. Si la empresa detecta posibles infracciones graves (como las que menciona el artículo 262 del reglamento), puede pedirle a la Secretaría de Energía o a la Comisión Nacional de Energía que hagan una inspección más a fondo.
- Art. 103Este artículo explica qué hacer si la compañía de luz encuentra errores en tu medidor de consumo que estén fuera de lo normal, siempre y cuando el medidor no esté descompuesto o alterado. Se divide en varias reglas: si el error está en el medidor, se calcula la energía correcta comparando lecturas. Si el medidor no registra nada, se estima tu consumo con base en tus recibos anteriores o posteriores. Si te aplicaron mal la tarifa o una constante de medición, se corrige usando la tarifa real. Los ajustes solo cubren desde la última revisión hasta que se detectó la falla, o máximo un año. Al final, si pagaste de más, la compañía te devuelve el dinero con un descuento en tu próximo recibo; si pagaste de menos, te cobran la diferencia con impuestos incluidos.
- Art. 104Si la empresa de luz (Transportista o Distribuidora) te hace una revisión y encuentra que estás en una situación ilegal (como tener un diablito o manipular el medidor), tiene que anotarlo en un reporte. Para calcular lo que debes pagar, la empresa puede usar la información que obtenga en ese momento para saber cuánta electricidad consumiste, tu demanda máxima o tu factor de potencia. También revisarán tus equipos de medición para comparar lo que marcaban con lo correcto, y con eso sacarán los nuevos valores de tu consumo. Luego, calcularán el costo de la energía que usaste y no pagaste, aplicando las tarifas que estaban vigentes desde que empezó el problema, más los impuestos. El cálculo solo puede abarcar máximo 10 años hacia atrás, y si ya hubo una revisión anterior en ese periodo, el plazo se ajusta para no cobrar de más. Esto no quita que además te puedan aplicar otras multas por ley.
- Art. 105Si tú, como usuario final, crees que el medidor de luz o gas (aparato, equipo o sistema) que te instalaron no mide bien, puedes pedirle a la empresa que te da el servicio (Suministradora) que lo revise, y tienes derecho a estar presente o mandar a alguien en tu lugar. Si encuentran errores en lo que registró el medidor, puedes presentar tu queja siguiendo el proceso que marca el capítulo V de esta ley. Si al revisarlo resulta que el medidor sí funciona correctamente según los estándares oficiales mexicanos, tú tienes que pagar el costo de esa revisión. Pero si el medidor está fallando, el gasto lo cubre la Suministradora, y después esa empresa puede cobrarle a la que instaló el medidor (Transportista o Distribuidora) si demuestra que fue su culpa.
- Art. 106Si contratas un servicio de electricidad (como la luz), tienes que dejar que la empresa que te da el servicio entre a tu casa o propiedad para instalar, reparar, revisar o quitar los cables y equipos que necesiten. También no puedes tocar ni cambiar esos cables o equipos por tu cuenta. La empresa debe avisarte antes de hacer cualquier trabajo dentro de tu propiedad para causarte la menor molestia posible. Cuando terminen, tienen la obligación de arreglar cualquier daño que hayan hecho (como un hoyo en la pared) y llevarse la basura o materiales que hayan sobrado.
- Art. 107Este artículo habla de lo que pasa si no dejas que la empresa de luz revise tu medidor. Cuando firmas un contrato con la compañía que te lleva la electricidad, se debe incluir una multa mensual que te cobrarán si no permites que revisen tu medidor. Esa multa se seguirá aplicando hasta que tú pidas una revisión y se confirme que el medidor funciona bien. Si pasan seis meses desde que empezó el cobro y tú no has pedido la revisión, entonces la empresa de luz tiene que cortarte el servicio eléctrico o retirar tu medidor. En las reglas del servicio de luz se especificará cuándo aplica la multa y en qué casos procede quitar el medidor.
- Art. 108Este artículo habla sobre cómo se deben hacer las revisiones a las plantas de luz (Centrales Eléctricas) o a los grandes consumidores de electricidad (Centros de Carga) que participan en el mercado de energía. Si al revisar los medidores o las instalaciones eléctricas se encuentran diferencias que obliguen a cambiar lo que se pagó antes, esos cambios se hacen mediante un proceso llamado "reliquidación", que es básicamente corregir las cuentas. Para eso, se debe armar un expediente con los papeles que justifiquen las diferencias y la prueba del ajuste que se hizo. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas del mercado, los manuales aplicables y los contratos firmados.
- Art. 109Si eres usuario de la luz (como cuando pagas tu recibo de CFE), puedes presentar una queja si tienes algún problema con el servicio de transmisión, distribución o suministro de electricidad. Tienes hasta un año desde que ocurrió el problema para hacer tu queja. Además de lo que dice este reglamento, las reglas para presentar y atender tu queja deben estar en los contratos o condiciones generales del servicio. Esas reglas deben incluir, por ejemplo, en qué casos aplica la queja, ante quién la presentas, cómo hacerlo (por internet, por teléfono, etc.), los pasos que sigue la Comisión Nacional de Energía (CNE), y los derechos y obligaciones de la empresa de luz.
- Art. 110Si tienes una queja sobre la transmisión o distribución de luz, la empresa encargada (la Transportista o Distribuidora) tiene 10 días hábiles para responder desde el día hábil siguiente a que le llegó tu queja. Puedes presentar tu queja por internet, por escrito en papel, o a través de las autoridades del sector eléctrico, y también deben tener un espacio en su página web para hacerlo. Si no te responden en ese plazo, se da por hecho que todo lo que dijiste en tu queja es verdad y tienen que resolverla como tú pediste. Si no estás de acuerdo con su respuesta, puedes pedir ayuda a la CNE (Comisión Nacional de Energía) siguiendo el procedimiento que marcan las reglas del servicio. Además, estas empresas deben hacer un reporte público cada 3 meses con cuántas quejas recibieron y cómo las atendieron, para que la CNE lo tome en cuenta al revisar si cumplen con lo que deben.
- Art. 111Este artículo explica cómo presentar quejas sobre el servicio de luz (Suministro Básico) cuando la Procuraduría del Consumidor (Profeco) no puede intervenir. Tienes hasta un año después del problema para quejarte directamente con la empresa de luz (Suministradora), y ellos deben responderte en un plazo de 10 días hábiles. Las quejas pueden hacerse por teléfono, internet o como diga el contrato, y las empresas deben tener una sección especial en su página web para atenderlas. Si la empresa no te responde en ese tiempo, se da por hecho que lo que dices en tu queja es verdad y tienen que resolverlo. Si no estás conforme con su respuesta, puedes pedir ayuda a la Comisión Nacional de Energía (CNE).
- Art. 112Cuando una persona (usuaria final) presenta una queja ante la Comisión Nacional de Energía (CNE), esa queja se considera como recibida oficialmente solo si cumple con los requisitos que marca el contrato de servicio. La CNE debe confirmar por escrito si la queja fue aceptada para revisión o no. Ese aviso se llama "oficio de admisión a trámite".
- Art. 113Si tienes un problema con tu recibo de luz porque crees que el medidor de la compañía no mide bien, tú puedes instalar tu propio medidor para tener pruebas. Esas lecturas de tu medidor pueden servir como evidencia ante la Comisión Nacional de Energía (CNE) o la Profeco, pero solo si tienes contrato de luz vigente, tu medidor cumple con las normas oficiales y no interfiere con el funcionamiento de los equipos de la compañía. Las autoridades también pueden pedir que una empresa especializada revise los medidores de la compañía eléctrica. Al final, la CNE o la Profeco deciden quién paga por esa revisión, dependiendo de quién tuvo la culpa.
- Art. 114La empresa que transmite y distribuye electricidad (la Transportista y la Distribuidora) tiene la obligación de dar el servicio siguiendo las reglas generales que marca este reglamento y el artículo 94. En cuanto a conectar nuevas plantas eléctricas o centros de consumo (como fábricas o casas) a la red de electricidad, deben definir las especificaciones técnicas necesarias y el CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico) decide lo demás según la ley y las reglas del mercado. Además, la información sobre cómo trabaja la empresa de transmisión y distribución, el estado de sus redes y cómo operan, debe ser pública. Puedes consultarla en boletines electrónicos o por internet.
- Art. 115Este artículo dice que las empresas que transmiten y distribuyen electricidad deben seguir las reglas que ponga la CNE (Comisión Nacional de Energía) y la Secretaría de Energía para que todos puedan acceder a la red eléctrica. El objetivo es que el sistema sea accesible, de buena calidad, confiable, continuo, eficiente, seguro y sostenible. Si una empresa niega la conexión a un usuario, pero técnicamente sí es posible hacerla sin afectar la confiabilidad del sistema, esa persona puede pedir por escrito ayuda a la Secretaría y a la CNE para resolver el problema.
- Art. 116La Transportista y la Distribuidora (las empresas que manejan la electricidad) están obligadas a conectar plantas de luz (Centrales Eléctricas) y lugares que consumen mucha energía (Centros de Carga) a la red eléctrica del país, pero solo si es posible técnicamente y no pone en riesgo que el sistema eléctrico funcione bien y sin fallas (Confiabilidad). Esto se hace siguiendo las reglas que aprueba la Comisión Nacional de Energía (CNE), que trabaja junto con la Secretaría de Energía, y respetando lo que dicen las Reglas del Mercado Eléctrico. En otras palabras, si quieres instalar una planta de luz o conectar un negocio grande a la red, las empresas eléctricas deben hacerlo siempre que no haya problemas técnicos y no afecte el suministro de energía para todos.
- Art. 117La empresa de electricidad (la Transportista o la Distribuidora) puede detener de manera temporal los trabajos para conectarte o interconectarte al sistema eléctrico, siguiendo las reglas generales del servicio. La Comisión Nacional de Energía (CNE) puede investigar por qué se detuvieron esos trabajos y pedirle a la empresa la información necesaria para hacer el análisis. La empresa está obligada a entregar esa información en un plazo de diez días hábiles, contando desde el día en que recibe el aviso oficial de la CNE. Los días hábiles son los días laborales, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 118Este artículo habla de cómo se deben fijar los precios de la luz (tarifas eléctricas). Primero, dice que esos precios deben tomar en cuenta todo lo que cuesta tener el sistema eléctrico funcionando: desde reparar fallas, dar mantenimiento, modernizar equipos, hasta expandir la red para que llegue a más lugares. También debe considerar la "Justicia Energética", que significa que la electricidad sea accesible para todos. Para hacerlo, la Comisión Nacional de Energía (CNE) junto con la Secretaría de Energía deben crear reglas claras sobre cómo calcular esos precios. La CNE también debe asegurarse de que estos costos sean eficientes y honestos, y que no perjudiquen a los usuarios finales (como tú y tu familia). Además, las empresas de electricidad deben llevar una contabilidad especial (independiente de la que usan para pagar impuestos) para que se pueda verificar si los precios están bien justificados.
- Art. 119El artículo 119 dice que los precios de la electricidad que fije o autorice la CNE (Comisión Nacional de Energía) deben ser tope, o sea, el máximo que te pueden cobrar. Las empresas que generan, transportan, distribuyen o suministran luz pueden hacer descuentos o acuerdos especiales contigo, pero solo si siguen las reglas que ponga la CNE y con el visto bueno de la Secretaría de Energía. Esos descuentos deben ser justos, accesibles para todos y, si aplican por razones de justicia energética, tienen que registrar los contratos ante la CNE. Las tarifas deben incluir solo los costos reales del servicio, como impuestos y un margen razonable de ganancia, pero no pueden incluir duplicidad de gastos ni las llamadas "Aportaciones". Además, el precio final del Suministro Básico no debe generar ganancias excesivas (lucro), y la CNE debe definir métodos para revisar costos y ajustar tarifas cuando sea necesario.
- Art. 120La Comisión Nacional de Energía (CNE) debe subir a su página web toda la información sobre cómo se calculan las tarifas de luz, precios y descuentos. Esto incluye los documentos con los que hicieron las cuentas. Si hay usuarios que tienen un tipo de tarifa diferente al normal, en su recibo de luz deben aparecer claramente separados todos los conceptos que forman el precio final. La empresa pública de electricidad y el CENACE deben publicar sus tarifas en el Diario Oficial de la Federación, en las fechas que indique la CNE. En el caso de servicios especiales que no están en el mercado mayorista de electricidad, el CENACE es el encargado de publicarlos.
- Art. 121Cuando la Comisión va a fijar los precios del llamado Suministro de Último Recurso (el servicio de luz para quienes no tienen contrato con alguna otra compañía), la empresa encargada de darlo debe tener ya un modelo de contrato autorizado. Ese contrato es el documento que dice cómo se va a prestar el servicio y en qué condiciones. Sin ese modelo aprobado, no se pueden determinar las tarifas ni lo que vas a pagar. Básicamente, primero necesitan tener listo el contrato tipo, y luego con base en eso definen los precios.
- Art. 122La Comisión Nacional de Energía (CNE) tiene que crear y publicar los formatos oficiales, es decir, los documentos o plantillas que debes llenar, junto con las instrucciones detalladas, para que puedas entregar la información que se necesita. Toda esta información sirve para calcular cuánto vas a pagar por la luz (tarifas eléctricas), los precios, lo que se cobra por el servicio y los costos relacionados. La CNE lo hace a través de actos administrativos, que son decisiones formales de la autoridad. En pocas palabras, el artículo dice que la CNE debe ponerse de acuerdo en los papeles y reglas para que sepamos cuánto cuesta la electricidad.
- Art. 123El artículo 123 dice que cuando se pida aprobar o cambiar las tarifas de electricidad y sus costos, se tiene que seguir un procedimiento especial. Ese procedimiento lo va a definir la CNE (Comisión Nacional de Energía) junto con la Secretaría (de Energía), y lo publicarán en reglas generales. En otras palabras, no se puede modificar los precios de la luz de cualquier modo, sino cumpliendo con los pasos que estas autoridades establezcan.
- Art. 124La CNE (Comisión Nacional de Energía) se encarga de revisar y dar seguimiento a los cambios en las tarifas de luz, y la Secretaría de Energía supervisa que todo se haga bien. Su trabajo es asegurarse de que las reglas para ajustar los precios de la electricidad tengan lógica y sigan lo que dice la ley en este capítulo. En pocas palabras, verifican que nadie se pase de listo y que los métodos para cambiar las tarifas sean correctos y consistentes.
- Art. 125La Comisión Nacional de Energía (CNE) necesita permiso de la Secretaría para crear y actualizar los formatos de contrato y las reglas para calcular los pagos. Esto aplica cuando las empresas que generan electricidad de manera libre o los hogares y negocios con suministro básico que pueden controlar su consumo venden su energía. También aplica cuando reducen su consumo de luz para venderlo como ahorro a la empresa que suministra el servicio básico. Las reglas definen cuánto deben recibir de pago por esa energía o ahorro. En pocas palabras, la CNE pone las reglas claras para que esas ventas se hagan de forma justa.
- Art. 126La Comisión Nacional de Energía (CNE), con permiso de la Secretaría de Energía, puede armar grupos de trabajo para revisar los precios de la luz (Tarifas Eléctricas). En esos grupos pueden participar empleados de empresas del gobierno y de otras oficinas federales que tengan que ver con las tarifas. Lo que estos grupos acuerden o decidan solo sirve como recomendación, no es obligatorio para fijar el precio final. Además, la CNE puede establecer las reglas de cómo van a funcionar esos grupos y cuándo se van a juntar.
- Art. 127La Comisión Nacional de Energía (CNE) es la encargada de crear las reglas generales para que quienes pidan conexión a la red eléctrica (los Solicitantes) puedan hacer pagos voluntarios (Aportaciones) para acelerar o mejorar su servicio. Estos pagos se pueden hacer solos, en grupo o junto con la empresa de electricidad del gobierno, y las reglas también deben decir cuándo y cómo los Solicitantes pueden pedir que les devuelvan ese dinero la Transportista o la Distribuidora. Todo esto tiene que basarse en lo que sea técnicamente posible y económicamente razonable. Además, la CNE y la Secretaría van a fijar cómo calcular el monto de esos pagos, cómo actualizarlos, y los modelos de contratos para que los Solicitantes puedan obtener derechos financieros sobre la transmisión de electricidad. Por último, la CNE debe aprobar los costos que cobre el CENACE por hacer estudios sobre la infraestructura necesaria y otros pasos para conectar o interconectar a los Solicitantes.
- Art. 128La empresa que maneja la electricidad (la Transportista o Distribuidora) tiene que hacer las obras necesarias para conectar una nueva planta de luz (Central Eléctrica) o un negocio que consume mucha electricidad (Centro de Carga), siempre y cuando quien lo pida (el Solicitante) pague por adelantado la solución más barata. El que solicita la conexión también puede elegir hacer la obra por su cuenta y pagarla. Además, la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe publicar reglas claras para fijar los precios de ciertos servicios eléctricos que no se venden en el mercado mayorista. Las empresas que generan o almacenan electricidad tienen que reportar a la CNE cuánto les cuestan esos servicios.
- Art. 129El artículo dice que tú, como persona o empresa que pide conectarse a la red eléctrica, no tienes permiso para hacer cambios en los equipos o instalaciones que pertenecen a la empresa de electricidad (la Transportista o Distribuidora). Esas instalaciones son las que usan para llevar la energía eléctrica a todos, como postes o cables. Si necesitas alguna modificación, no la puedes hacer por tu cuenta, sino que debe encargarse la empresa dueña de esos equipos.
- Art. 130La compañía de luz (Transportista o Distribuidora) puede hacer la obra (como instalar postes o cables) más grande de lo que tú pediste. Pero tú solo estás obligado a pagar la parte justa de lo que realmente se necesita para que te conecten el servicio. Ese pago no puede ser mayor a lo que habrías pagado si hubieran usado la opción más barata disponible. Si no hay otra solución, solo pagas lo que le costó a la compañía hacer la obra.
- Art. 131Si quieres energía eléctrica para un negocio, tienda, fábrica, o para desarrollar terrenos, puedes construir tú mismo la red que conecte tu lugar con la luz, o llegar a un acuerdo con la empresa de electricidad (como la Transportista o Distribuidora) para que te ayude. Eso sí, todo debe hacerse siguiendo las reglas generales sobre aportaciones, que son los requisitos que pide el gobierno para estos casos.
- Art. 132Para que te apliquen la exención del artículo 50, tienes que medir 200 metros desde el poste o registro de luz (de baja tensión) más cercano que tenga la compañía eléctrica hasta tu instalación. Esos 200 metros se miden sobre calles, avenidas o caminos de paso. Solo aplica para instalaciones individuales de la usuaria final, no para edificios completos o negocios grandes.
- Art. 133La Comisión Nacional de Energía (la CNE) va a poner reglas claras para decidir cuándo un Centro de Carga se considera una instalación particular de un solo usuario en Baja Tensión. Esto significa que, en lugar de tratar a un edificio o una colonia como si fuera un solo cliente, a veces cada departamento o local puede tener su propio contrato de luz. La CNE definirá los casos en que esto aplica, como cuando hay medidores independientes o ciertas condiciones técnicas. Así se evitan confusiones sobre quién paga qué en la conexión eléctrica.
- Art. 134Cuando se necesiten construir o modificar obras de electricidad, y eso implique gastos extras como comprar terrenos, pagar por pasar por propiedades ajenas (servidumbre de paso), hacer estudios de impacto ambiental o social, obtener permisos o pagar por trabajos en lugares de otras personas, la empresa o persona que pidió el proyecto (la Solicitante) es quien tiene que encargarse de todo eso y pagarlo. Es decir, si alguien solicita una obra, debe cubrir todos los costos adicionales que surjan, sin que nadie más los asuma.
- Art. 135Si una empresa de electricidad va a hacer trabajos en la calle o en espacios públicos (como parques o banquetas) y eso va a bloquear el paso por unos días, tiene que pedir permiso a la autoridad de gobierno que corresponda. Pero si hay una emergencia, sí pueden empezar a trabajar sin permiso, pero luego deben avisar y justificar por qué lo hicieron. Estos trabajos no le deben nada a las autoridades por usar el espacio público, pero sí tienen que pagar si llegan a descomponer o dañar algo durante la obra.
- Art. 136El artículo 136 aclara que las lámparas, postes y equipos del alumbrado público no forman parte del Sistema Eléctrico Nacional. Esto significa que el municipio o la ciudad (el usuario final) es quien debe pagar y hacerse cargo de construir, operar, mantener y reparar todo lo relacionado con el alumbrado de las calles. La empresa de luz (la transportista o distribuidora) no tiene obligación de hacer esos trabajos, a menos que firme un contrato aparte para ofrecer ese servicio. En pocas palabras, el alumbrado público es responsabilidad de la autoridad local, no de la compañía eléctrica.
- Art. 137Si una empresa o persona que pide conexión a la red eléctrica cree que el CENACE, la compañía de transporte o la de distribución no están siguiendo la ley o las reglas, puede quejarse. Para hacerlo, debe presentar un recurso o reclamo ante la misma institución que considera que actuó mal. Ese reclamo se hace siguiendo las Reglas del Mercado Eléctrico u otras leyes que apliquen. En pocas palabras, tienes derecho a inconformarte si sientes que no te están tratando como debe ser según las normas.
- Art. 138El CENACE, la empresa de transmisión y la de distribución de energía tienen la obligación de revisar y resolver cualquier queja o reclamación que les llegue. Esto lo deben hacer siguiendo lo que dicen las Reglas del Mercado Eléctrico y, si aplica, los contratos de servicio de luz. En pocas palabras, si tienes un problema con tu recibo de luz o el servicio, estas empresas deben atenderlo y darte una respuesta oficial.
- Art. 139Si no estás de acuerdo con una decisión que tomó el CENACE, la empresa que transporta la electricidad o la que la distribuye, puedes inconformarte ante la CNE. Para eso, tienes que usar un recurso legal que se llama "medio de impugnación", que es como un reclamo formal. Este trámite se hace siguiendo las Reglas del Mercado u otras leyes relacionadas con el tema.
- Art. 140El CENACE y las empresas que venden electricidad solo pueden cortar el servicio si siguen las reglas del artículo 56 de la Ley y otras normas generales, como las condiciones del contrato. La empresa que transporta o distribuye la luz es la única que puede hacer el corte físico, pero solo cuando se lo ordenen siguiendo esas reglas. Si el corte afecta a toda una comunidad, como un apagón general, deben seguir un protocolo especial que emite la CNE junto con la Secretaría de Energía. Además, nadie es responsable si el corte ocurre por un accidente imprevisible o una fuerza mayor, como un huracán o un terremoto, siempre que se pueda comprobar, por ejemplo con pruebas o documentos.
- Art. 141El artículo dice que si se corta la luz por las razones que menciona el artículo 56 de la Ley, las empresas de electricidad (CENACE, Transportista, Distribuidora o Suministradora) no tienen la culpa ni te pueden indemnizar. No importa si el apagón dura mucho tiempo o si ocurre seguido. O sea, si la suspensión del servicio está dentro de los casos que ya marca la ley, ellos quedan libres de responsabilidad.
- Art. 142Si van a cortar la luz por una reparación o mantenimiento, la empresa de electricidad debe avisarte con al menos 48 horas de anticipación. Te tienen que decir el día, la hora, cuánto durará el corte y a qué zonas afectará. El aviso puede ser por radio, televisión, redes sociales o cualquier medio que llegue a todos en tu localidad. Además, a los hospitales, escuelas o negocios que usan mucha electricidad (más de 1 MW), les deben avisar directamente por teléfono, mensaje o correo. Si no te avisan, la empresa se puede meter en una multa por parte de la Comisión Reguladora de Energía y tendrá que responder por los daños que cause.
- Art. 143Cuando haya que hacer mantenimiento a la red eléctrica, la empresa de luz (la Transportista o Distribuidora) debe programar los trabajos en horas y días donde se consuma poca electricidad, como en la noche o madrugada. Además, el corte en la misma zona no debe durar más de ocho horas en un solo día. Si te cortan la luz sin avisarte antes, como dice el artículo anterior, la empresa es responsable de pagarte los daños directos que te haya causado. El monto de esos daños y cómo pagártelo se acordará en contratos entre el CENACE, la Transportista y la Distribuidora. Esos contratos también deben decir cómo devolverte el dinero por cortes que no debieron pasar, y ese pago lo cubre la empresa que tuvo la culpa.
- Art. 144Si la luz se corta por una emergencia grave como un huracán, temblor o accidente imprevisto, la empresa de luz no tiene que avisarte antes de empezar a reparar. Solo hasta que ya se restablezca el servicio te tiene que explicar qué fue lo que pasó y por qué se fue la luz. Esto aplica cuando la suspensión es por algo que no pudieron controlar.
- Art. 145Si una empresa de luz o gas (Transportista o Distribuidora) te corta el servicio por no pagar o por usar energía de forma ilegal, tiene que avisarle a la compañía que te vende la electricidad (la Suministradora) por qué lo hizo y en qué situación ocurrió. Es decir, no solo te dejan sin servicio, sino que están obligados a dar una explicación formal a tu proveedor. Esto sirve para que quede claro el motivo del corte y no haya sorpresas.
- Art. 146Si el apagón o corte de luz dura más del tiempo que la Comisión Nacional de Energía permite, y no fue por una emergencia grave como un desastre natural o un mantenimiento planeado, la empresa que te da el servicio (CENACE o la Suministradora) está obligada a bonificarte, es decir, a descontarte en tu recibo una cantidad igual al doble de lo que te hubiera costado la energía que no recibiste. Para calcular ese monto, se toma como referencia el consumo y el precio promedio que pagaste en tu factura del periodo anterior al corte. Además, si la culpa fue de otra empresa (como la que transmite o distribuye la electricidad), la empresa que te bonificó puede cobrarle a esa empresa responsable, según lo que digan sus contratos.
- Art. 147Si ocurre un apagón o cambio en el servicio de luz por algo que no se pudo evitar (como un accidente o un fenómeno natural), la empresa encargada de la transmisión o distribución debe avisar a los proveedores de electricidad y a los clientes finales. Tiene que hacerlo por medios masivos como radio, televisión o internet, e indicar cuánto tiempo va a durar, qué zonas están afectadas y a qué horas pasó. Si el problema dura más de tres días seguidos, debe reportarlo de inmediato al CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico) y, cuando se resuelva, enviar un informe a la CNE (la Comisión Nacional de Energía) explicando lo que se hizo. La empresa debe esforzarse por causar las menos molestias posibles a los usuarios y a los proveedores de luz.
- Art. 148Cuando el sistema eléctrico del país falle por causas imprevistas (como un apagón general o daños por un huracán), el CENACE (que controla la electricidad) puede cortar o cambiar la luz. Debe avisarte a ti y a las empresas de luz por medios como la tele, la radio o su página de internet, diciendo cuánto durará, las horas exactas y las zonas afectadas. Si el problema dura más de 3 días seguidos, el CENACE tiene que informar a la CNE (Comisión Nacional de Energía) qué hizo para arreglarlo. Todo esto busca que los cortes te afecten lo menos posible.
- Art. 149Si la compañía que transmite o distribuye la electricidad (la Transportista o la Distribuidora) comete un error o deja de hacer algo que debía, y eso provoca cambios repentinos en el voltaje que dañan tus aparatos eléctricos, entonces tienen que arreglarlos o pagarte por el daño. Para que eso pase, tú como cliente debes pedirlo, y dependiendo de tu tipo de contrato, el CENACE o la compañía que te vende la luz (la Suministradora) están obligados a reparar tus equipos o indemnizarte. Después, el CENACE o la Suministradora pueden cobrarle ese dinero a la empresa que causó el problema, según lo que hayan acordado entre ellas.
- Art. 150Si algo imprevisto e inevitable, como un huracán o un temblor, daña las líneas de electricidad, la empresa encargada del tendido eléctrico (la Transportista o Distribuidora) tiene que arreglarlo. Deben seguir las instrucciones del CENACE, que es el que controla el sistema eléctrico nacional. Todo esto para reconectar la luz lo más rápido que se pueda.
- Art. 151La empresa eléctrica del gobierno es la única encargada de construir, reparar y darle mantenimiento a todo el sistema de cables y postes que llevan la luz a tu casa y a todo el país. Esto incluye tanto las líneas principales (las de alto voltaje que viajan largas distancias) como las redes locales que distribuyen la electricidad en tu colonia. En resumen, si se necesita ampliar, modernizar o arreglar algo de la red eléctrica, solo la empresa pública puede hacerlo.
- Art. 152La empresa de electricidad del gobierno (CFE), con permiso de la Secretaría de Energía, puede buscar dinero con particulares para mejorar las redes de luz del país. Estos proyectos deben elegirse mediante concursos abiertos, justos y donde todos puedan participar sin favoritismos. Los contratos pueden incluir construcción y financiamiento, pero los cables y equipos siempre serán propiedad del gobierno. Para ahorrar en intereses, la Comisión Reguladora de Energía puede apartar una parte de las tarifas de luz solo para pagar los préstamos de proyectos específicos. Tanto la Secretaría como la CFE pueden proponer estos planes, pero la autorización final la da la Secretaría.
- Art. 153El artículo 153 dice que si tienes un negocio, fábrica o edificio que consume bastante electricidad, puedes registrarte como "Usuario Calificado" si cumples con los requisitos que ponga la Secretaría de Energía. Una vez registrado, puedes comprar electricidad directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista, que es como un tianguis grande de energía, siguiendo las reglas de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Si varios centros de carga (como sucursales de una misma empresa) pertenecen al mismo grupo económico, pueden juntar su consumo para alcanzar el nivel mínimo que se necesita y registrarse juntos. Además, como Usuario Calificado puedes pedir varias constancias para separar tus centros de carga, y con cada una contratar electricidad con diferentes compañías proveedoras, pero un mismo centro no puede recibir luz de más de una empresa.
- Art. 154El artículo 154 dice que si un negocio o empresa grande ya está registrado como Usuario Calificado, pero todavía no recibe el servicio especial de energía eléctrica que le corresponde, puede seguir usando el servicio normal de luz (el que usa todo mundo). Esto es posible siempre y cuando cumpla con las reglas generales que aplican para ese servicio básico. En otras palabras, no te quedas sin luz mientras haces el cambio de un tipo de servicio a otro.
- Art. 155Si se corta la luz en una zona donde hay negocios o empresas registradas como "Usuarios Calificados" (clientes que compran electricidad en grande), se aplican las mismas reglas que dice el artículo 140 de este reglamento. Es decir, no hay una regla especial para ellos, solo se siguen los pasos que ya están escritos para casos de suspensión del servicio.
- Art. 156La Comisión Nacional de Energía (CNE) va a publicar unas reglas generales para que el Registro de Usuarios Calificados funcione bien y sin problemas. Estas reglas explicarán los pasos y trámites que debes seguir para que el registro opere de manera segura y eficiente. En pocas palabras, es como el instructivo que la CNE dará para manejar correctamente ese registro.
- Art. 157Para darte de alta como Usuario Calificado, debes hacerlo por internet, siguiendo lo que marque la Comisión Nacional de Energía (CNE). La responsabilidad de cumplir con lo que dice el artículo 74 de la Ley siempre es tuya como usuario final que recibe la luz en cada uno de tus centros de carga. Eso sí, las empresas que te venden electricidad (las suministradoras) pueden hacer el trámite por ti, si tú les pides que representen tus centros de carga.
- Art. 158Las empresas que compran o venden energía pero que no te la entregan directo a tu casa, y los grandes consumidores que participan en el mercado eléctrico, no necesitan un permiso del gobierno para operar. Eso sí, tienen que registrarse en la Comisión Nacional de Energía (CNE) y cumplir con todas las reglas que esa autoridad les ponga para funcionar. En pocas palabras, no les piden un permiso especial, pero tienen que darse de alta y seguir las instrucciones de la CNE.
- Art. 159Los usuarios que consumen mucha energía y las empresas que solo compran y venden electricidad sin distribuirla deben registrarse gratis, sin pagar nada. El trámite para anotarse en el padrón correspondiente no puede tener ningún costo. Esto aplica tanto para negocios grandes como para compañías que comercian luz.
- Art. 160La Comisión Nacional de Energía (CNE) decide las reglas para bajar el consumo de electricidad de los grandes clientes (como fábricas o empresas). También define qué productos se generan cuando esos clientes controlan su demanda. Antes de tomar una decisión, la CNE debe pedir la opinión del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), que es el que opera el sistema eléctrico.
- Art. 161Si eres un "Usuario Calificado" (una empresa o negocio que consume mucha electricidad) y decides comprar tu luz directamente en el mercado eléctrico, en lugar de hacerlo con una compañía que te la vende, debes avisarle a la CNE usando medios electrónicos, como un correo o un sistema en internet. También, si ya tienes un contrato con una empresa que te suministra electricidad y quieres cancelarlo para comprar tu propia luz, o si tu contrato se termina y no lo renuevas, igual tienes que notificarlo a la CNE por los mismos medios electrónicos que ellos indiquen.
- Art. 162Si eres un usuario de alto consumo (llamado Usuario Calificado) y el servicio de luz o gas tiene fallas, la empresa que te representa en el mercado debe ponerse de acuerdo con quien transporta o distribuye la energía. Esa empresa de transporte o distribución está obligada a resolver el problema siguiendo las reglas oficiales. Para que todo funcione más fácil, pueden firmar acuerdos de servicio que definan cómo van a trabajar juntos.
- Art. 163El artículo 163 dice que si una persona o negocio recibe electricidad a través del Suministro de Último Recurso (un servicio temporal para cuando no hay un proveedor regular), no puede quedarse así para siempre. Los tiempos y las reglas para usar este servicio los va a poner la Comisión Nacional de Energía (CNE) en unas normas generales. En pocas palabras, este tipo de suministro es solo un parche por un rato, no una solución definitiva.
- Art. 164Un pequeño sistema eléctrico es como una red de luz que funciona por su cuenta, sin estar conectada de forma fija a la red grande de todo el país. Este sistema debe tener una demanda de electricidad de entre 5 y 100 megawatts (MW), que es más o menos lo que consume un pueblo o una zona industrial chica. Además, estos sistemas tienen reglas especiales para operar, según lo que digan las Reglas de Mercado, porque no siguen el mismo funcionamiento que la red nacional.
- Art. 165El artículo 165 dice que los acuerdos y contratos que menciona el artículo 80 de la Ley, y que sirven para que las empresas del Sector Eléctrico trabajen juntas en sistemas eléctricos pequeños, pueden ser enviados para que la Secretaría los autorice. Quienes pueden proponerlos son las mismas empresas del sector, el CENACE, la Empresa Pública del Estado o la CNE. En pocas palabras, varias entidades involucradas en la electricidad pueden pedir permiso al gobierno para esos acuerdos de colaboración.
- Art. 166El CENACE (que es el organismo que cuida que la electricidad llegue a todas partes) puede hacerse cargo de operar los sistemas eléctricos pequeños. Esto incluye también los que funcionan de forma especial o diferente a lo normal. Pero solo lo hará si así lo indican las reglas generales que publique la CNE (Comisión Nacional de Energía) junto con la Secretaría de Energía. En pocas palabras, les dan permiso para controlar esos sistemas chicos, siempre y cuando sigan las instrucciones oficiales.
- Art. 167El CENACE (el encargado de controlar el sistema eléctrico) y la Empresa Pública del Estado pueden hacer propuestas para el plan de desarrollo eléctrico. Esas propuestas pueden incluir cómo juntar pequeños sistemas eléctricos (como redes locales o aisladas) con el sistema grande. Esto siempre debe seguir lo que dice la Ley y este reglamento. Básicamente, pueden planear conectar comunidades o zonas pequeñas a la red eléctrica nacional, pero sin saltarse las reglas.
- Art. 168La Comisión Nacional de Energía (CNE) tiene que poner reglas para vigilar cómo funcionan los sistemas eléctricos chicos, como los que usan comunidades o negocios pequeños. Estas reglas pueden revisar cosas técnicas, como que el equipo esté bien, pedir reportes periódicos y darle seguimiento a las operaciones diarias. En pocas palabras, la CNE se encarga de que esos sistemas eléctricos menores operen de manera ordenada y segura.
- Art. 169La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía pueden decidir las reglas para que estos sistemas funcionen bien, como que la energía sea justa para todos, accesible, de buena calidad, confiable, que no se interrumpa, que sea eficiente, segura y cuidadosa con el ambiente. También pueden definir cómo se revisan los costos, cuánto cobrar, los límites para clasificar los sistemas y todo lo necesario para que operen de manera eficiente y segura, siempre pensando en el bien de la gente.
- Art. 170Si usas de manera incorrecta o tramposa el permiso que te dieron para tener un pequeño sistema eléctrico (como paneles solares o una micro-red), te puede caer un castigo según lo que diga la ley. Eso significa que no debes aprovecharte de ese estatus especial para hacer lo que no te corresponde, porque si lo haces, las autoridades te van a aplicar una sanción. Básicamente, es como si te prestaran un beneficio para algo específico, pero si te pasas de listo, te meterás en problemas.
- Art. 171Un sistema eléctrico chiquito, como de micro-red, es aquel que da electricidad a una demanda que no pase de 5 MW (megawatts). Debe tener límites eléctricos bien definidos, como si fuera una sola unidad. Para que funcione, necesita un permiso especial de generación de energía para autoconsumo, en la modalidad aislada, que es como tener tu propia electricidad sin conectarte a la red grande.
- Art. 172Si tu sistema eléctrico pequeño, como una micro-red, genera menos de 0.7 megawatts (MW) en total, no necesitas pedir un permiso especial para generar electricidad. Esto aplica solo cuando la suma de toda la energía que puede producir tu instalación sea igual o menor a esa cantidad. En otras palabras, si no pasas de los 0.7 MW, la ley te deja operar sin ese trámite.
- Art. 173Los sistemas eléctricos pequeños que funcionan como una micro-red (una red local que genera y usa su propia electricidad) tienen que seguir las reglas del mercado eléctrico. También, si aplica, deben cumplir con instrucciones generales de la autoridad que se mencionan en otra parte del reglamento. Esto es para que funcionen de manera ordenada y sin problemas con la red principal. En pocas palabras, no pueden operar como si estuvieran solos, sino ajustándose a lo que dice la ley.
- Art. 174La Ley dice que la Comisión Nacional de Energía (CNE), junto con la Secretaría de Energía, puede crear reglas especiales para pequeños sistemas eléctricos que funcionen como una micro-red (una red local de electricidad que opera por su cuenta). Estas reglas permitirían que comunidades, cooperativas, gobiernos locales o grupos sociales participen en su operación y tomen decisiones, siempre buscando un trato justo en el acceso a la energía (eso es la Justicia Energética). Además, para que esto funcione, la empresa pública de electricidad, las autoridades locales y otros grupos técnicos o comunitarios tendrían que trabajar coordinados.
- Art. 175El artículo dice que la luz eléctrica que se da por medio de micro-redes (es decir, sistemas pequeños de electricidad que funcionan de manera independiente o conectados a la red grande) puede ser de dos tipos: el Servicio Básico, que solo lo da una empresa del gobierno, o la venta a otras personas, pero solo si se forma una sola empresa legal, como lo explica el artículo 79 de esta misma Ley. Además, si alguien usa esta modalidad de micro-red de manera incorrecta o para hacer trampa, será castigado conforme a lo que marca la Ley.
- Art. 176La Comisión Nacional de Energía debe crear formas de vigilar cómo funcionan las micro-redes (que son sistemas pequeños de electricidad que pueden operar solos o conectados a la red principal). Esa supervisión puede revisar cosas técnicas, pedir reportes o darle seguimiento a cómo operan en el día a día.
- Art. 177El artículo 177 dice que el Mercado Eléctrico Mayorista, que es donde se compra y vende electricidad a lo grande, debe operar siguiendo las "Reglas del Mercado". Esas reglas tienen que asegurar que todos los participantes (como empresas de luz) compitan en igualdad de condiciones, sin favoritismos, y que se use el sistema más barato posible para generar electricidad, pero siempre cuidando que no falle la luz y que la red sea segura.
- Art. 178La Secretaría puede obligar a que las empresas que generan electricidad, las que la venden y las que proveen combustibles se separen legalmente, e incluso vender sus propiedades o acciones, si es necesario para que el sector eléctrico funcione de manera eficiente y confiable. Esto no aplica para la empresa eléctrica del gobierno (Comisión Federal de Electricidad). Además, la Secretaría tiene que publicar las reglas para que las empresas del mismo grupo económico puedan coordinarse y hacer transacciones entre sí.
- Art. 179La CNE (Comisión Nacional de Energía) tiene que hacer reglas claras para que las empresas de electricidad separen sus cuentas, operaciones y funciones, excepto la empresa del gobierno. Esto significa que no pueden mezclar todo su dinero, equipos y tareas, sino que deben organizarlo por separado. El objetivo es que el sector eléctrico funcione mejor, que todos puedan usar la red de transmisión y distribución sin problemas, y evitar que una empresa use dinero de una actividad para pagar otra (subsidios cruzados). También busca que ninguna empresa abuse de su poder o use información secreta para su beneficio.
- Art. 180La Secretaría tiene que publicar reglas generales para decirle a la gente y a las empresas cómo deben hacer la transición energética, que es dejar de usar combustibles contaminantes y pasarse a energías limpias, y la descarbonización, que es reducir el carbono que se lanza al aire. Esas reglas incluyen los pasos, herramientas y requisitos que ya están señalados en otra parte de la Ley (el artículo 147). Básicamente, la autoridad se encarga de poner en blanco y negro cómo cumplir con esos cambios ecológicos.
- Art. 181Los Certificados de Energías Limpias son como un comprobante que demuestra que se generó electricidad sin contaminar. Este artículo dice que esos certificados tienen que ayudar a que México use más energía limpia, como la del sol o el viento, en lugar de la que contamina. También buscan que tengamos diferentes tipos de fuentes de energía, que reduzcamos las emisiones que dañan el ambiente y que cambiemos poquito a poquito hacia energías más ecológicas. Todo esto debe hacerse gastando lo menos posible, para que no salga más caro de lo necesario.
- Art. 182La Comisión Nacional de Energía (CNE) te da los Certificados de Energías Limpias según las reglas que saque la Secretaría de Energía, basadas en varias leyes. La CNE, junto con la Secretaría, debe publicar lineamientos generales para todo el proceso: cómo se entregan, pagan, cancelan o intercambian estos certificados. También tienen que incluir cómo va a funcionar el sistema electrónico donde se registrarán todos esos movimientos. Ese sistema es el registro oficial de certificados del que habla el artículo 149 de la ley. En pocas palabras, esto define cómo se manejan estos certificados de energía limpia.
- Art. 183La Secretaría de Energía puede hacer acuerdos con otros países para que los Certificados de Energías Limpias que se dan en México sean reconocidos como válidos allá, y viceversa. Para que esto sea posible, esos acuerdos tienen que cumplir con reglas muy específicas de que la energía se pueda rastrear, verificar y, si hace falta, certificar de manera oficial. La misma Secretaría va a publicar un documento con todos los requisitos que se deben seguir en estos casos. En pocas palabras, buscan que los certificados mexicanos no pierdan su validez si se usan en el extranjero.
- Art. 184El artículo 184 dice que los Certificados de Energías Limpias se pueden comprar y vender sin problemas entre las empresas que participan en el mercado de energía. Pero para hacer cualquier transacción, como venderlos, pagarlos o cancelarlos por decisión propia, todo debe hacerse por medio de un sistema electrónico especial. Ese sistema tiene que cumplir con lo que dicen el artículo 149 de la Ley y el artículo 182 de este reglamento. En otras palabras, no puedes hacer estos movimientos por fuera de ese sistema, todo debe quedar registrado ahí.
- Art. 185La Secretaría tiene que publicar reglas generales que expliquen cómo se va a calcular el requisito de los Certificados de Energías Limpias (que son como un comprobante de que usaste energía limpia). La Comisión Nacional de Energía (CNE) debe ayudar a la Secretaría con la parte técnica para hacer esas reglas. Esto aplica a lo que ya dice el artículo 145 de la Ley.
- Art. 186Este artículo dice que para obtener Certificados de Energías Limpias, se va a fijar un porcentaje obligatorio de consumo de electricidad limpia. Ese porcentaje se calcula con base en toda la energía que usan los centros de carga (como fábricas o empresas grandes). Además, la cantidad se define siguiendo los planes oficiales del gobierno y asegurando que el sistema eléctrico del país no tenga fallas.
- Art. 187Este artículo habla de que si tienes una central eléctrica propia (como paneles solares en tu negocio) para consumir tu misma la energía, puedes recibir unos "certificados" que comprueban que usas energía limpia, como la solar o eólica. Pero también dice que tú eres responsable si en algún momento usas energía que no sea limpia para tus equipos o instalaciones, y por eso tendrás que cumplir con ciertas reglas que pone el gobierno. Básicamente, si generas tu propia electricidad limpia, te dan un reconocimiento, pero si mezclas con energía sucia, te toca rendir cuentas.
- Art. 188Este artículo dice que las personas o negocios que tengan paneles solares o generadores pequeños de energía limpia (como en una casa o empresa) pueden obtener unos documentos especiales llamados Certificados de Energías Limpias, pero solo si cumplen tres condiciones. Primero, deben estar representados por una empresa autorizada para vender electricidad (una Suministradora). Segundo, deben medir la energía que generan de la manera correcta según el voltaje que manejen. Tercero, tienen que seguir las reglas generales que ya están escritas en otro artículo de este reglamento.
- Art. 189Para que una empresa reciba un Certificado de Energía Limpia, tiene que seguir las reglas que estableció la autoridad en un documento llamado "disposiciones administrativas". Esas reglas son como los pasos o requisitos que todos deben cumplir para que les den el certificado. Esas disposiciones son las mismas que se mencionan en el artículo 182 de este reglamento. En pocas palabras, no pueden dar el certificado de ahuevo: primero hay que cumplir con lo que dice ese documento oficial.
- Art. 190La Comisión Nacional de Energía (CNE) va a publicar reglas claras para que sepan quiénes pueden certificar que una central eléctrica produce energía limpia, como la del sol o el viento. También va a decir cómo medir cuánta energía se genera sin usar combustibles como gas o carbón. Con eso, podrán calcular el porcentaje de energía limpia que realmente produce una central y que recibe certificados oficiales. Además, van a definir cómo medir cuánta energía limpia usan los lugares que consumen mucha electricidad, como fábricas o grandes empresas. Todo esto sirve para que haya transparencia sobre el uso de energías limpias en el país.
- Art. 191Las plantas de electricidad que usan energía limpia y tienen permiso para generar de manera eficiente (combinando calor y electricidad) pueden obtener Certificados de Energías Limpias. Estos certificados se les dan solo por la parte de la energía que no usó combustibles fósiles, como petróleo o gas. La cantidad exacta la define un dictamen técnico vigente, que es como un estudio oficial que mide cuánta energía limpia producen. Todo esto se hace siguiendo los lineamientos generales que explican los artículos 182 y el anterior a este.
- Art. 192Las baterías o sistemas que guardan electricidad pueden usarse para generar y vender energía, ya sea solas o junto con fábricas o plantas eléctricas. También pueden instalarse como parte de las redes de luz que son públicas, para que el servicio sea confiable, seguro y no se vaya la luz. Si se conectan a las redes del gobierno, la empresa pública de electricidad las pone al servicio del CENACE, que es quien decide cómo usarlas para que no fallen. El gobierno puede proponer nuevos proyectos con estos sistemas para que la Secretaría los apruebe, siempre que ayuden a mejorar todo el sistema eléctrico del país.
- Art. 193Este artículo explica las reglas para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (como baterías gigantes). La Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Secretaría de Energía van a publicar reglas generales sobre cómo estos sistemas pueden operar y agruparse. Si tu sistema de almacenamiento no está conectado a una central eléctrica o a un centro de carga (como una fábrica) y tiene una capacidad de 0.7 megawatts o más, necesitas pedir un permiso especial a la CNE. Pero si el sistema ya es parte de una central eléctrica con permiso de generación, no necesitas ese permiso extra. Todos los sistemas que quieran vender energía en el mercado mayorista deben tener permiso de la CNE o autorización de la Secretaría, y estar representados por una empresa autorizada (como una generadora o suministradora). Las reglas del mercado dirán cómo comprar y vender energía, potencia y servicios adicionales. Los sistemas que use la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para transmitir o distribuir electricidad no necesitan permiso, pero tampoco pueden participar en el mercado.
- Art. 194El CENACE, que es el organismo encargado de controlar el sistema eléctrico en México, te va a decir cómo usar las baterías o sistemas para guardar electricidad. Ellos pueden hacer contratos especiales contigo si demuestras que tus baterías ayudan a que la red eléctrica sea más segura, confiable, eficiente o a integrar energía limpia como la solar. En esos contratos se puede acordar que siempre estén listas y funcionando. Y si hay una emergencia en la red eléctrica nacional, estás obligado a poner a disposición del CENACE toda la capacidad de tus baterías sin excepción.
- Art. 195Este artículo dice que los sistemas para guardar electricidad, como las baterías grandes, no pueden obtener Certificados de Energía Limpia, que son como "comprobantes" de que la energía que usas no contamina. Tampoco están obligados a cumplir con los requisitos que piden esos certificados. Esto es porque los certificados solo se dan por generar o consumir electricidad limpia, no por almacenarla. En pocas palabras, guardar energía no cuenta como producirla o usarla para estos fines.
- Art. 196El artículo 196 dice que, en el tema de carros y transporte eléctrico, la "carga eléctrica" es todo el sistema que va desde donde se conecta con la red de electricidad hasta el punto donde le llega la energía al aparato que carga el vehículo. Imagínate que es el camino completo que recorre la luz, desde el poste o la conexión principal hasta el enchufe o la base que usas para cargar tu coche. Eso incluye los cables, el medidor y cualquier instalación entre esos dos puntos. En pocas palabras, abarca todo lo necesario para que llegue la electricidad al cargador.
- Art. 197Los lugares donde se cargan carros eléctricos (llamados Centros de Carga) pueden pedir ser tratados como "Demanda Controlable", que es como un cliente que puede ajustar cuándo consume electricidad según lo que digan las reglas del artículo 86 de la Ley. Esto no significa que automáticamente los consideren como una batería gigante para guardar energía. La Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Secretaría correspondiente tienen que crear esas reglas. Esas reglas deben tomar en cuenta cómo se desarrolla, instala, opera y mantiene la red eléctrica de todo el país.
- Art. 198El artículo 198 dice que, cuando la Ley menciona "suministro de energía" en el artículo 87, se refiere específicamente a cuando una empresa que vende electricidad (llamada Suministradora) le proporciona energía a una persona o negocio (Usuaria Final) para cargar equipos de electromovilidad, como autos eléctricos o bicicletas eléctricas. Esto solo aplica si se siguen las reglas generales que se mencionan en el artículo anterior de la ley. En pocas palabras, aclara que cargar un vehículo eléctrico con electricidad de una compañía sí cuenta como suministro de energía según la ley.
- Art. 199Este artículo dice que la Secretaría, que es una dependencia del gobierno, puede poner en marcha programas para instalar y planear más estaciones donde cargar coches eléctricos. En esos planes, se le dará preferencia a las estaciones que sirvan para el transporte público, como camiones y metrobuses. También puede hacer acuerdos entre distintas oficinas de gobierno para que se use más la energía limpia y se generen menos contaminantes en el transporte. En pocas palabras, buscan que sea más fácil y limpio moverte en la ciudad.
- Art. 200El artículo dice que para poner estaciones de carga (como las de carros eléctricos), hay que seguir los planes oficiales que ya están marcados en la ley de energía. También debes tomar en cuenta las zonas que el gobierno considera importantes, los puntos clave y las reglas técnicas que pongan la Secretaría de Energía y el CENACE (el que controla el sistema eléctrico). Además, el gobierno debe ayudar a planear y distribuir las redes de carga pública de manera ordenada, pensando en ahorrar energía, cuidar el medio ambiente y que todas las personas tengan acceso justo a ella. En pocas palabras, todo debe hacerse con reglas claras y en coordinación con las autoridades.