REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201El sobre cerrado con tu oferta para la licitación lo tienes que entregar tal y como lo pide la convocatoria (por ejemplo, en un formato o por algún medio específico). La presentación y apertura de esas ofertas la va a encabezar el jefe del área que está haciendo la contratación, o alguien que él nombre. Esa persona es la única que puede tomar decisiones durante todo el evento, como resolver dudas o aceptar o rechazar documentos.
- Art. 202Cuando termina el acto de abrir las propuestas de los participantes en una licitación, se tiene que hacer un documento oficial (llamado acta) donde se anoten varios datos. Debe decir la fecha, el lugar y la hora exacta del evento, además del nombre de la persona del gobierno que lo dirigió. También se anotan los nombres de todos los que presentaron propuestas y el monto total que ofreció cada uno. Por último, se registra cuándo y dónde se va a anunciar quién ganó la licitación, y si alguien hizo algún comentario o pasó algo importante, también se pone por escrito.
- Art. 203Este artículo explica cómo se califican las ofertas en una licitación. Hay dos formas: la primera es por "puntos y porcentajes", donde se asigna un puntaje a cada parte de tu propuesta (técnica y económica) según lo que pide la convocatoria. La segunda es el método "binario", que solo revisa si cumples o no con todos los requisitos legales, técnicos y económicos que pidieron. Si se usa el primer método, en la convocatoria deben decir claramente qué aspectos van a calificar, cuántos puntos vale cada uno, y el mínimo de puntos que necesitas sacar en la parte técnica para que te evalúen la parte económica. También explican cómo comprobar que cumples con cada requisito para ganar esos puntos.
- Art. 204Una vez que se revisan todas las propuestas de los participantes en una licitación, la persona o empresa que organiza la competencia (la convocante) debe dar un resultado oficial. Ese resultado debe explicar con claridad: qué ofertas fueron rechazadas y por qué (ya sea por razones legales, técnicas o económicas), cuáles sí pasaron la prueba, a quién se le va a dar el contrato y por qué, cuándo y dónde se firmará el contrato, y quién firma ese resultado con su nombre y cargo.
- Art. 205Cuando la empresa o institución que organiza la licitación elige a quién le va a dar el contrato, todos los papeles y datos que usó para tomar esa decisión los debe guardar en el expediente del proyecto. O sea, no puede nada más decir "fulano ganó" sin tener los documentos que justifiquen por qué. Todo lo que sirvió para decidir debe estar por escrito y bien archivado.
- Art. 206Cuando te notifiquen que ganaste un contrato, ese aviso debe incluir el número del contrato, de qué se trata, cuánto dinero vale y por cuánto tiempo estará vigente. También te tienen que decir cuánto y qué porcentaje debes dar como garantía de cumplimiento (que es como un seguro para asegurar que harás bien el trabajo). Además, debe aclararse si el contrato se puede dividir en partes o no, para que puedas empezar a tramitar esa garantía lo antes posible.
- Art. 207Cuando alguien quiere contratar una obra o servicio, el responsable de hacer la solicitud debe firmar un documento llamado "dictamen". Este documento debe incluir, en este orden: qué se va a contratar y para qué sirve, los tiempos para hacer el trabajo, el resultado de una investigación de precios del mercado, cómo se hará la contratación. También debe decir el costo estimado, los nombres de las posibles empresas o personas que podrían hacer el trabajo (si se sabe), por qué se eligió ese método de contratación y la fecha y lugar donde se emitió el documento. Todo esto es para que el proceso sea claro y justo.
- Art. 208Cuando invitan a por lo menos tres personas para un concurso y no llegan a presentar tres ofertas, la dependencia puede decidir cancelar todo el proceso o seguir adelante con las ofertas que sí se recibieron. Si solo se presentó una propuesta, la institución puede darle el contrato a esa persona si cree que cumple con lo que se necesita. Esto aplica para compras o servicios del gobierno.
- Art. 209Cuando tengas que hacer una contratación usando el método de invitar a mínimo tres personas o de contratar directamente a alguien, si hay algo que no esté especificado en esas reglas, entonces se aplicarán las reglas del concurso, pero solo en lo que sea adecuado para tu caso. Es decir, el concurso es como el "plan general" que se usa cuando los otros procedimientos no dicen cómo actuar.
- Art. 210Este artículo habla de contratos de inversión estratégica, que son acuerdos para construir, financiar y mantener proyectos importantes para el país, como carreteras o puertos. Todo el proceso, desde planear hasta ejecutar, debe ser transparente y público, pero no sigue las reglas comunes de las compras del gobierno, sino unas especiales. Las convocatorias y ofertas se publican en internet, y si hay dudas entre lo que dice el contrato y las reglas, gana lo que esté en el reglamento, a menos que ya se haya creado un derecho válido con presupuesto y autorización.
- Art. 211Un contrato debe incluir por lo menos lo siguiente: primero, una referencia clara al dictamen que aprueba el proyecto. Segundo, una descripción exacta de lo que se va a hacer, los trabajos o servicios, los resultados que se entregarán y el presupuesto con el calendario acordado. También debe tener metas de bienestar social, cómo se van a medir, cómo se revisarán de forma independiente y qué pasa si no se cumplen, como descuentos en los pagos. Además, deben ir los planos y especificaciones técnicas, el ajuste por costos (incluso si es en moneda extranjera), las garantías con su tipo y vigencia, y las obligaciones de reportar información. Por último, se incluyen las causas para terminar el contrato antes de tiempo, su vigencia hasta que se firme el acta de cierre, y si el proyecto se suma a un VPE (Valor de Protección Especial), las condiciones para hacerlo.
- Art. 212El artículo 212 dice que, en un contrato de inversión donde participan el gobierno y empresas privadas, deben anotarse por escrito cómo se van a repartir los riesgos (es decir, quién se hace cargo de qué problemas). Esto incluye: el porcentaje que le toca a cada quién, cómo se van a calcular las aportaciones que no sean dinero (como terrenos o equipos), cómo se reparten las ganancias o pérdidas, y los documentos que respalden todo. Además, la ley obliga a que el gobierno tenga al menos una parte y las empresas no puedan pasarse de cierto límite. Por último, los riesgos se asignan según la capacidad de cada parte (técnica, operativa y financiera), y los riesgos sociales, ambientales y de reglas deben manejarse con responsabilidad compartida.
- Art. 213El artículo 213 dice que los contratos de inversión estratégica deben durar al menos 4 años y, sumando todas las prórrogas, no pueden pasar de 40 años. Esto depende de qué tan complejo sea el proyecto, cuándo empieza a generar ganancias y si es útil para el público. Firmar el contrato o definir su duración no significa automáticamente que el gobierno federal deba pagar deudas, dar garantías o comprometer dinero del presupuesto, a menos que una ley lo exija y se sigan los permisos necesarios. Si hay una prórroga que afecte el dinero de varios años, cambie cómo se paga o implique obligaciones financieras para el gobierno, debe cumplir con leyes como la de Presupuesto, Deuda Pública y Contabilidad Gubernamental, además de contar con autorizaciones de la Secretaría correspondiente. Los interesados deben justificar la prórroga con un dictamen técnico, financiero y legal que demuestre que alargar el contrato es mejor para el interés público que terminarlo antes o hacer una nueva licitación. La prórroga no puede usarse para evitar procesos de contratación, crear rescates financieros ocultos, reconocer deudas no autorizadas ni pasarle al gobierno riesgos que deberían cubrir la empresa o el proveedor.
- Art. 214Este artículo explica cómo y cuándo se firma el contrato después de que te hayan ganado un proyecto. En primer lugar, tienes que firmarlo dentro del plazo que te dio la autoridad en el fallo o en la notificación. Firmar el contrato solo es para poner por escrito lo que ya se acordó, no para volver a discutir si el proyecto está bien o para pedir otra autorización desde cero, a menos que haya cambios muy importantes. La fecha del contrato será cuando tú, como contratista o proveedor, lo firmes, y primero debe firmar un servidor público autorizado. Si ganaste el proyecto junto con otras personas o empresas, el contrato debe decir claramente qué hace cada quién, cómo se coordinan y si son responsables juntos o por separado. Por último, está prohibido usar la firma del contrato para meter deudas o riesgos que no estaban aprobados, ni para echarle al gobierno responsabilidades que te tocan a ti.
- Art. 215Las empresas que firmen un contrato para invertir en un proyecto importante deben cumplir con lo siguiente: primero, deben ser una empresa mexicana. Segundo, su única actividad permitida debe ser desarrollar ese proyecto y todo lo relacionado con él. Tercero, deben obtener todos los permisos o autorizaciones que necesiten para hacerlo. Cuarto, también deben cumplir con cualquier otro requisito que pongan las reglas de la licitación o el contrato. Quinto, no deben estar en la situación que menciona el artículo 94 de la Ley, y esto aplica si cambian de dueños o reorganizan la empresa según el artículo 216.
- Art. 216El Artículo 216 dice que los contratos para proyectos importantes deben incluir reglas claras sobre cuándo la empresa encargada cambia de dueño o de estructura. Tiene que distinguir entre cambios graves, que pueden afectar el proyecto, y cambios normales de la operación diaria. Por ejemplo, el contrato debe definir qué es un "cambio de control" (como cuando alguien nuevo toma las decisiones importantes) y qué es un "cambio de estructura societaria" (como fusiones o reestructuras). También debe pedir autorización solo para los cambios graves que puedan poner en riesgo el proyecto, y para los cambios normales solo se necesita avisar. Además, si se autoriza un cambio, la empresa sigue siendo responsable de cumplir con todo lo prometido.
- Art. 217La persona o empresa que firma un contrato con el gobierno tiene derecho a que le paguen a tiempo, tal como se acordó en el contrato, incluyendo cualquier ajuste por aumento de costos si así lo marca la ley. También puede pedir cambios al contrato, pero debe explicar bien por qué los necesita, y puede ver los documentos técnicos del proyecto que tenga el gobierno y que sean necesarios para hacer bien su trabajo. Si el gobierno le pide algo o le da instrucciones, debe avisarle con tiempo suficiente para que pueda cumplir. Además, puede pasarle a otra persona o banco el derecho de cobrar el dinero del contrato, por ejemplo para pedir un préstamo, solo avisándole al gobierno, sin necesidad de permiso, siempre y cuando no cambie las reglas importantes del contrato ni afecte el proyecto. Pero si esa cesión modifica mucho el contrato o pone en riesgo el dinero público, el gobierno puede pedir una autorización especial. Ojo, aunque traspases tu derecho a cobrar, tú sigues siendo el responsable de cumplir con todo lo que firmaste.
- Art. 218El Contratista, Desarrollador o Proveedor (la empresa o persona que hace el trabajo) tiene que cumplir con varias obligaciones. Debe hacer la obra o servicio tal como se acordó en el contrato, siguiendo los tiempos, las especificaciones técnicas y los indicadores de bienestar. También tiene que mantener vigentes las garantías que pactaron y presentar informes periódicos en los formatos y plazos establecidos, subiéndolos a la base de datos nacional. Si algo puede afectar el proyecto, como retrasos o problemas financieros, debe avisar al Interesado (quien contrata) por escrito en la bitácora. Además, es responsable de los defectos o vicios ocultos de la obra o servicio durante el tiempo que diga el contrato. Solo puede subcontratar actividades especiales si el contrato o el Interesado lo autorizan por escrito; para trabajos comunes, puede hacerlo sin permiso, pero sigue siendo el único responsable ante el Interesado, y los subcontratistas no pueden reclamarle directamente a este. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que marquen la ley, el reglamento o el contrato.
- Art. 219Cuando una empresa firma un contrato de este tipo contigo, tú como interesado tienes derecho a revisar cómo va el proyecto en todo momento. Puedes checar el avance físico, el dinero gastado, los indicadores de bienestar y las garantías, ya sea con tu propio equipo o con supervisores externos. También puedes aplicar multas o descuentos si la otra parte incumple lo acordado. Si la empresa pone en riesgo el servicio, la seguridad o el dinero del proyecto, hasta puedes tomar el control temporalmente para asegurar que todo siga funcionando, sin que eso signifique que automáticamente te hagas cargo de sus deudas o le prestes dinero. Además, tienes derecho a cancelar el contrato si se cumplen las causas previstas en la ley, y a pedir más información si lo que te dan no te parece claro o completo para darle seguimiento al proyecto.
- Art. 220El artículo dice que la persona o empresa que firma un contrato tiene que cumplir con varias obligaciones: 1) pagar a tiempo según lo acordado; si no lo hace, tendrá que cubrir gastos financieros extra. 2) Darle al contratista (quien hace el trabajo) toda la información, permisos y accesos necesarios para que pueda hacer su chamba en las fechas acordadas. 3) Mantener actualizados los datos del contrato en un sistema público llamado Base de Datos Nacional. 4) Avisar a la Secretaría Ejecutiva sobre cualquier evento importante del contrato. 5) Cumplir con todo lo que digan la ley, el reglamento y el contrato mismo.
- Art. 221Este artículo habla de las multas o sanciones económicas que le pueden poner a una empresa constructora cuando no termina los trabajos a tiempo, según el plan acordado. La multa se calcula con base en el valor de lo que no se hizo a la fecha pactada, sumando los ajustes de precio correspondientes pero sin incluir el IVA. Solo te pueden multar si el retraso es culpa tuya, no si fue por algo que no podías controlar, como un desastre natural o un accidente grave. Además, te pueden descontar dinero si no cumples con los indicadores de bienestar que se hayan acordado en el contrato. La multa te la notifican por escrito y te la descuentan de tu pago, pero el total de todas las multas nunca puede ser más grande que la garantía que diste al firmar el contrato.
- Art. 222El artículo 222 dice que, según el tipo de proyecto, los contratos pueden hacerse por partes o etapas. Por ejemplo, los contratistas, desarrolladores o proveedores pueden ir cumpliendo servicios en diferentes momentos. Esto depende de cómo sea el proyecto, si es muy grande o complejo. Así no tienes que hacer todo de golpe, sino paso a paso.
- Art. 223Cuando se firma un contrato para un proyecto grande y estratégico, ese proyecto se puede dividir en varias fases para organizar mejor el trabajo. Primero viene la etapa de planeación y diseño: ahí se consiguen los permisos, se arma el financiamiento y se prepara el plan detallado del proyecto. Después sigue la etapa de construcción y arreglo de lo que se vaya a construir. Luego viene la etapa de operar y mantener todo funcionando. Y al final hay una etapa de entrega, donde se prepara para pasar la obra terminada a quien la contrató.
- Art. 224Un contrato de inversión estratégica debe decir claramente qué pasa si hay retrasos por culpa de la empresa contratada, el desarrollador o el proveedor, y también cuándo esos retrasos se pueden perdonar. También debe explicar qué se considera un accidente o desastre que nadie pudo evitar (caso fortuito o fuerza mayor) y que afecte el proyecto. Además, el contrato debe obligar a las partes a avisarse entre sí si saben que va a haber un retraso o algo fuera de su control, y cómo van a solucionarlo juntos.
- Art. 225Este artículo dice que en los contratos de inversión estratégica, la empresa encargada (Contratista, Desarrollador o Proveedor) puede hacer trabajos extra que no estén escritos claramente, pero que sean necesarios para cumplir con lo principal del proyecto. Esos trabajos extra deben tener lógica con lo que dice el contrato, los riesgos acordados y el dinero pactado, sin que se aprovechen para meter obligaciones nuevas o cobrar de más. No se vale usar esta regla para cambiar el objetivo del contrato, pedir más dinero del previsto o pasarle al gobierno riesgos que le tocan a la empresa. Si esos trabajos extra cambian mucho lo acordado, se debe seguir un proceso especial; si no, solo se hacen de manera normal sin necesidad de una nueva revisión completa.
- Art. 226Si tienes un contrato de un Proyecto para el Desarrollo con Bienestar y necesitas cambiarlo, solo se puede hacer si se firma un nuevo documento llamado "convenio modificatorio", y lo debe firmar la misma persona que firmó el contrato original, alguien que la haya reemplazado o alguien que tenga permiso para hacerlo. Los cambios pueden ser para aumentar o reducir el dinero o el tiempo del proyecto, pero solo están permitidos durante la vigencia del contrato si sirven para mejorar lo que se contrató, cuidar el medio ambiente, ajustar el proyecto por algo que no se pudo prever al inicio, o para mantener el equilibrio económico del proyecto. Cualquier cambio debe quedar por escrito en ese convenio y además debes informarlo al Consejo correspondiente.
- Art. 227Si quieres hacer cambios a un contrato, necesitas opiniones extra según el tipo de modificación. Por ejemplo, si el cambio afecta cómo se mide el bienestar o el desempeño acordado, necesitas el visto bueno de la Secretaría Ejecutiva del Consejo. Si el cambio es en cómo se paga el proyecto, las garantías del gobierno o el mecanismo de pago, entonces una Secretaría debe dar su opinión técnica. Y si metes nuevos proyectos importantes o amplías mucho el alcance, el Consejo tiene que evaluarlo antes. Además, quien pide el cambio debe avisar al Consejo dentro de los 10 días hábiles después de hacer el cambio, para que actualicen el registro del proyecto en la base de datos nacional.
- Art. 228Si durante un contrato de obra o servicio los costos suben o bajan por razones económicas generales (como una crisis o inflación) que no son culpa del contratista (la persona o empresa que hace el trabajo), se puede ajustar el precio de lo que falta por hacer. Para eso, el contratista debe avisar por escrito en la bitácora y mostrar los comprobantes. Quien contrató el servicio (el cliente o dependencia de gobierno) tiene 60 días para responder si acepta o no el ajuste. Si no responde en ese tiempo, no significa que el ajuste esté aprobado ni que deban pagarlo; el análisis sigue hasta que se tome una decisión. Los ajustes que sí se acepten se pagarán hasta el final del contrato, sin intereses por ese tiempo.
- Art. 229Si durante una obra o servicio contratado resulta que falta hacer trabajos que no estaban planeados desde el principio, el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) debe avisarle al cliente (el Interesado) para que él decida qué hacer. El contratista solo puede ejecutar esos trabajos extra si recibe una autorización por escrito o si se anota en la bitácora (un cuaderno de registro oficial de la obra), a menos que sea una emergencia donde no haya tiempo de pedir permiso. Los precios de esos trabajos nuevos se fijan con base en lo que ya estaba acordado en el contrato original, y el cliente debe dar una orden de trabajo por escrito. Al final, esos trabajos se agregan al contrato con un documento llamado "convenio modificatorio".
- Art. 230Cuando tienes un contrato de inversión estratégica, durante el tiempo para el que fue firmado originalmente no se puede cambiar nada, a menos que sea por las razones que menciona el artículo 125 de la Ley. Eso significa que solo puedes hacer modificaciones si la ley lo permite. Además, el contrato debe tener una lista de situaciones de riesgo muy graves, que obliguen a hacer ajustes para que todo sea justo y beneficie al público en general.
- Art. 231El artículo 231 habla sobre cómo se van a pagar los proyectos de inversión estratégica. Básicamente, dice que el gobierno puede pactar pagos divididos en dos partes: una fija (que se paga cada cierto tiempo por los trabajos de construcción o inversión ya hechos y aprobados) y otra variable (que depende de cómo funcione el proyecto después, como su operación y mantenimiento). Eso sí, estos pagos solo se pueden hacer si hay presupuesto autorizado y si se cumplen los pasos acordados en el contrato. La ley deja muy claro que el simple hecho de que un contrato diga que se va a pagar algo no significa que el gobierno ya tenga la obligación de hacerlo, ni que automáticamente se convierta en deuda pública o en una garantía del Estado.
- Art. 232Los que firman el contrato tienen que asegurarse de que lo que paguen cada año, sumando las dos partes del costo total del proyecto de inversión, no sea más de lo que el gobierno federal ya autorizó para ese proyecto en el Presupuesto de Egresos. En otras palabras, no pueden pasarse del tope de dinero que el presupuesto anual les permite gastar.
- Art. 233Este artículo dice que el precio total acordado en ciertos contratos de inversión puede cambiar en dos casos. Primero, si los encargados del proyecto consiguen un préstamo o financiamiento y las condiciones reales (como la tasa de interés o el plazo) son diferentes a las que calcularon al principio, entonces el precio se ajusta para reflejar lo que realmente obtuvieron. Segundo, si al conseguir un financiamiento extra se genera una ganancia, el precio se reduce para pasarle esa ganancia al cliente que contrató el proyecto. En ambos casos, el ajuste solo se aplica bajando lo que falta por pagar de la parte variable del contrato, sin tocar los pagos fijos ni los servicios que ya se facturaron. La manera de calcular estos ajustes y cada cuánto se hacen se define en cada contrato, siguiendo el plan financiero que esté vigente en ese momento.
- Art. 234El artículo 234 dice que cuando firmes un contrato de inversión estratégica, puedes incluir desde el principio cómo se va a calcular y cada cuándo se va a ajustar el pago por la inflación. Esto sirve para que el dinero que recibas no pierda su valor con el tiempo. La ley te da la opción, pero no te obliga a ponerlo.
- Art. 235El artículo 235 dice que el Gobierno solo te pagará por el dinero que ya hayas invertido en obra que esté terminada, revisada y aprobada según lo que diga tu contrato. No te van a pagar solo por haber firmado el contrato o porque esté planeado en el presupuesto; el pago depende de que cumplas con las etapas del proyecto. Si la fecha de inicio se retrasa por algo que no fue tu culpa, y tu trabajo ya está hecho y validado, el calendario de pagos puede seguir igual, pero sin crear deudas raras o comprometer el dinero del gobierno de manera ilegal. Además, si hay pleitos sobre otras partes del contrato, lo que ya te pagaron por obra hecha sigue siendo válido. Por último, esto no significa que el gobierno te tenga que rescatar o que automáticamente te deba dinero si no hay presupuesto disponible.
- Art. 236El artículo dice que el dinero variable que te tienen que pagar (como bonos o extras) va a empezar a pagarse en la fecha que ya acordaste desde el principio en el contrato de inversión estratégica. No puede empezar antes ni después, solo en esa fecha exacta. Esto está dentro de la parte de la ley que habla sobre las constancias, que son como comprobantes oficiales. En pocas palabras, si firmaste un contrato con un calendario de pagos, ese calendario es la única regla que cuenta para empezar a recibir esos pagos.
- Art. 237Cuando firmes un contrato de inversión estratégica que incluya pagos retrasados (pagos por diferimiento), tú como contratista, desarrollador o proveedor puedes pedirle a la persona o empresa que te contrató (el Interesado) que te dé una constancia del avance del proyecto. En ese documento, quien te contrató debe anotar qué tanto se ha terminado del proyecto o servicio, y también debe reconocer qué porcentaje del pago total del contrato te corresponde por ese avance. Esta constancia pasa a formar parte del contrato original, así que es válida y puedes exigir el pago en la fecha acordada según el calendario que hayan establecido.
- Art. 238Este artículo dice que los comprobantes de los servicios pueden ser de tres tipos. El primero, las constancias de avance de inversión, que muestran cómo va el servicio y qué porcentaje del costo fijo ya se ha cubierto. El segundo, las constancias de avance de operación, que indican el progreso y el porcentaje del costo variable que falta por pagar. El tercero, las constancias de terminación, que se usan si el contrato se acaba antes de tiempo y detallan lo que aún se debe pagar por los servicios de inversión y operación.
- Art. 239Las constancias de avance son documentos que comprueban que ya se avanzó en un proyecto de inversión, y que la parte fija del pago acordado en el contrato ya se reconoce, separándola de la parte variable. Si el contrato termina antes de tiempo, esas constancias se convierten solitas en constancias de terminación, sin necesidad de que nadie las pida o esté de acuerdo. Una vez que están listas, pueden aplicarse multas o descuentos por mala calidad o falta de disponibilidad del servicio, pero todo debe estar especificado en el contrato. También se pueden vender o dejar como garantía de un préstamo, y deben estar registradas en la base de datos oficial del gobierno. Por último, los pagos de estas constancias serán fijos y periódicos, según el calendario que se haya acordado en el contrato.
- Art. 240Antes de entregarles a los contratistas, desarrolladores o proveedores los documentos que comprueban el avance del proyecto (como obras o servicios), la persona que contrata debe revisar dos cosas: primero, que ese avance esté dentro de los compromisos autorizados por la Secretaría para varios años; y segundo, que la cantidad de dinero que aparece en el documento no supere el presupuesto total aprobado para el proyecto.
- Art. 241Este artículo dice que los comprobantes que avalan el avance de un proyecto de infraestructura deben cumplir con ciertas reglas. Primero, deben mostrar claramente el progreso de la obra y cuánto se pagará por la parte variable del servicio, separando ese dinero de lo que se paga por la inversión. Segundo, si el contrato se cancela antes de tiempo, esos comprobantes se convierten automáticamente en documentos de terminación, sin necesidad de que nadie lo pida o esté de acuerdo. Tercero, una vez emitidos, estos comprobantes pueden tener descuentos o multas si el servicio no funciona bien, pero eso debe estar escrito en el contrato desde el principio. Cuarto, se pueden vender o usar como garantía para un préstamo, siempre que el contrato lo permita. Quinto, deben estar registrados en la Base Nacional de Infraestructura, y sexto, su pago debe hacerse por partes según un calendario acordado en el contrato.
- Art. 242Este artículo dice que, desde que se emiten ciertos documentos llamados "Constancias" en contratos de inversión, las deudas que ahí se registran solo son válidas si los servicios realmente se hicieron y están dentro del presupuesto y la ley. Además, una vez que esas deudas se formalizan correctamente, no pueden cancelarse a la mala, a menos que haya fraude, incumplimiento grave u otra causa legal. Y algo bien importante: que esas constancias estén validadas no significa automáticamente que el Gobierno tenga que pagarlas como deuda pública, ni que sea un rescate financiero para la empresa. Básicamente, el Gobierno no se hace responsable si no está todo dentro del presupuesto autorizado.
- Art. 243Este artículo dice que si tienes un documento que comprueba el avance de un servicio de inversión, tienes derecho a recibir pagos del cliente que contrató ese servicio, pero solo por lo que ya se haya hecho, comprobado y registrado según el contrato. Además, puedes cobrar directamente a ese cliente sin necesidad de que intervenga la empresa o persona que está realizando el trabajo, siempre y cuando seas un tercero reconocido legalmente por un acuerdo de cesión, fideicomiso o algo similar. En palabras simples, si tienes un papel que acredita tu parte en una inversión, puedes reclamar tu pago directamente al contratante sin rodeos.
- Art. 244El artículo dice que, si por alguna razón un contrato de inversión estratégica se declara inválido o se suspende por no cumplir con la ley, quienes hayan trabajado en él (como contratistas o desarrolladores) tienen derecho a recuperar el dinero que ya invirtieron en el avance del proyecto. Esto se hace sin importar si otras personas son responsables del problema legal. Esa recuperación del costo debe hacerse siguiendo las reglas de la fracción II del artículo 239 de este reglamento. En pocas palabras, aunque el contrato se cancele, no pierdes lo que ya hayas gastado en el trabajo avanzado.
- Art. 245Cada que tengas una constancia de avance de servicio de operación (un documento que confirma que ya se hizo un avance en el trabajo), tendrás derecho a cobrar lo que dice ahí, según las fechas de pago que acordaron en el contrato de inversión. Solo que esos pagos pueden bajar si aplican multas o descuentos que estén en los contratos de infraestructura. Además, si tú eres el dueño de esa constancia, puedes ir directamente a quien encargó el proyecto (el Interesado) a cobrarle, sin necesidad de que el contratista o proveedor original tenga que meterse, aunque no seas esa persona.
- Art. 246Si un contrato importante se termina antes de tiempo, los comprobantes de avance que ya fueron revisados y aprobados solo se pueden usar para cobrar los servicios que ya se hicieron, checaron y reconocieron oficialmente. Eso no significa que automáticamente te paguen cosas como dinero que aún no te ganaste, trabajos no realizados, ganancias futuras que no estén aseguradas, deudas personales de la empresa contratista o préstamos que no estaban en el contrato. Para convertir esos comprobantes en documentos de pago, se tiene que hacer una revisión técnica, financiera y legal de lo que realmente se cumplió. El simple hecho de terminar el contrato no obliga al gobierno a pagar todo lo planeado originalmente. Además, la terminación no puede usarse para que el contratista le eche al gobierno sus problemas de negocio, pérdidas o deudas.
- Art. 247Si firmaste un contrato de inversión, los comprobantes que ya te dieron sobre los avances del servicio siguen siendo válidos, aunque el contrato se termine antes de tiempo o se cancele. También siguen siendo válidos aunque haya una pelea o desacuerdo entre las partes. O sea, esos documentos no pierden su valor ni dejan de ser exigibles por ningún problema legal entre quienes firmaron el contrato.
- Art. 248El artículo 248 dice que los contratos importantes de inversión deben incluir una regla clara: la empresa que firma el contrato (ya sea el Contratista, el Desarrollador o el Proveedor) es la única responsable de conseguir el dinero necesario o más práctico para llevar a cabo los proyectos que ya fueron aprobados. Esto significa que esa empresa no puede echarle la culpa a otra persona si no consigue los recursos económicos. El que contrata sus servicios (llamado Interesado contratante) no tiene que preocuparse por conseguir el financiamiento, porque eso es trabajo exclusivo de la empresa con la que firmó.
- Art. 249Este artículo dice que las formas de conseguir dinero para un proyecto (como préstamos, venta de derechos o combinaciones) no son excusa para que los contratistas, desarrolladores o proveedores no cumplan con sus obligaciones a tiempo. Es decir, aunque no se haya logrado el financiamiento o se haya retrasado, ellos igual deben entregar lo prometido en las fechas acordadas. Si no lo hacen, se considerará un incumplimiento, no algo justificado por la falta de dinero.
- Art. 250El artículo 250 dice que los contratos de inversión estratégica deben incluir reglas claras sobre cómo se manejará el dinero. Por ejemplo, ponen un límite a lo que se puede pedir prestado (financiamiento) y exigen que una parte de la inversión sea dinero de los socios o dueños del proyecto, sin pedirlo prestado. También obligan a que el dinero prestado se deposite en una cuenta especial del fideicomiso, como una alcancía del proyecto, y que se lleve un registro de todos los préstamos. Si alguien quiere cambiar o pagar sus préstamos (refinanciamiento), debe avisar con tiempo y compartir las ganancias económicas con quien contrató el proyecto. Finalmente, si venden los derechos de cobro (titulizaciones o cesiones), deben hacerlo como una venta definitiva, no como un préstamo, y avisarle al contratante para que los pagos se hagan directo al nuevo dueño.
- Art. 251El artículo 251 habla sobre los contratos de inversión estratégica, que son acuerdos para proyectos grandes. Dice que en esos contratos se debe incluir cómo se van a repartir las ganancias extra que surjan, por ejemplo, si el contratista logra conseguir un préstamo más barato de lo que se pensó al inicio. La idea es que tanto el contratista (quien hace el proyecto) como el gobierno (el interesado contratante) se beneficien de esas mejoras financieras, pero sin que el gobierno se lleve tanto que al contratista ya no le convenga buscar mejores condiciones. También se tiene que definir claramente qué se considera "ganancia extra", cómo se calcula, y el contratista debe avisar al gobierno antes de hacer cualquier operación que pueda generar más dinero. Por último, se deben señalar los casos en los que no aplica compartir esas ganancias, como cuando solo se ajustan cosas sin generar un beneficio real.
- Art. 252Cuando una empresa firma un contrato de inversión importante y después vende ese contrato o cambia de dueño para obtener una ganancia extra grande, el contrato debe decir cómo se va a calcular esa ganancia y qué parte le toca al gobierno o a la persona que contrató originalmente (llamado "Interesado contratante"). La idea es que esa persona reciba una parte justa de esas ganancias extraordinarias, pero sin que sea tan alta que desanime a las empresas a invertir o a buscar financiamiento. El contrato debe incluir, como mínimo: - Definir claramente qué es la ganancia por desinversión (la ganancia neta que realmente se obtiene al vender el contrato o cambiar de control). - Explicar el método para calcularla, comparando lo que recibió la empresa contra lo que invirtió realmente. - Fijar un porcentaje razonable de esa ganancia que pagará al gobierno y cómo y cuándo se hará ese pago, sin que sea tan alto que ahuyente a los inversionistas. - Obligar a la empresa a entregar al administrador del contrato un cálculo de esa ganancia cuando avise que va a vender o cambiar de dueño. - Establecer reglas si el pago se hace parcialmente o con condiciones futuras. - En algunos casos, pedir una garantía para asegurar el pago, pero sin que sea una traba imposible. - Decir qué operaciones no generan este pago, como reestructuras internas sin dinero real de por medio o cambios entre empresas del mismo grupo. En resumen, la autorización para la venta debe buscar un equilibrio entre proteger el interés público y no espantar a los inversionistas.
- Art. 253El artículo 253 dice que, como ya lo marca el artículo 36 de la Ley, los contratos importantes de inversión deben incluir reglas para vigilar cómo van los proyectos en lo técnico, lo financiero y lo operativo. Para asegurarse de que la empresa encargada cumpla con todo lo que le toca hacer, se pueden nombrar supervisores, auditores o verificadores, o usar cualquier otro método que sirva para garantizar que todo salga bien.
- Art. 254Este artículo dice que los supervisores, auditores y verificadores (personas que revisan que todo se haga bien en un proyecto) serán contratados por los encargados del fideicomiso (fondo creado para un proyecto) o por los Interesados (quienes tienen algo que ganar o perder). Para contratarlos, necesitan el visto bueno tanto de los Contratistas (quienes hacen el trabajo) como de los Interesados que firmaron el contrato. Su trabajo es vigilar como expertos independientes que los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores cumplan con lo que prometieron en los contratos de inversión estratégica.
- Art. 255Este artículo dice que los encargados de manejar los fideicomisos de un proyecto solo pueden contratar supervisores, auditores o revisores que demuestren ser empresas o profesionistas independientes con al menos tres años de experiencia supervisando proyectos parecidos al que se está haciendo. También deben cumplir con otros requisitos que pongan los contratos de inversión estratégica. En otras palabras, no pueden contratar a cualquier persona, solo a quienes tengan la experiencia necesaria y lo puedan comprobar.
- Art. 256Este artículo dice que, en los contratos de inversión especial, las empresas que los firman están obligadas a dejar entrar a los supervisores y auditores a sus instalaciones, y también a darles acceso a su gente, equipos, documentos y sistemas que tengan que ver con el proyecto. Eso sí, solo cuando sea necesario para que hagan su trabajo de revisión y control. Ese acceso debe hacerse con cuidado, respetando la privacidad, la seguridad de la información y los secretos de la empresa, y sin estorbar las actividades normales del proyecto. Si la información es muy delicada o confidencial, el contrato debe incluir reglas especiales para protegerla. Si la empresa se niega a dar el acceso sin una razón válida, se considera que está incumpliendo el contrato. Pero la empresa sí puede pedir que se limiten las visitas o revisiones si tiene causas reales de seguridad o protección legal que pueda comprobar. Por último, los supervisores no pueden aprovecharse de su puesto para quedarse con información que no sea del proyecto, meter las narices donde no deben o interrumpir el funcionamiento del negocio sin motivo.
- Art. 257A veces, en los contratos de inversión estratégica, el gobierno o la empresa que contrata puede nombrar a un funcionario público como administrador del contrato. Este funcionario se encargará, entre otras cosas, de ser el certificador técnico y financiero del proyecto, es decir, de revisar que todo esté bien tanto en los aspectos técnicos como en los gastos. Actúa en representación de quien contrató y tiene que cumplir con todas las obligaciones que le ponga el contrato.
- Art. 258Quien construye o provee servicios para un proyecto de infraestructura importante tiene que obedecer lo que diga el encargado del contrato y los técnicos que supervisan, revisan o verifican, siempre y cuando esas órdenes estén dentro de lo que pueden hacer, sean lógicas, realistas y sigan las leyes y el contrato. Si no estás de acuerdo con una orden, puedes quejarte usando los pasos que vienen en el contrato, pero eso no te da derecho a dejar de hacer tu trabajo automáticamente mientras tanto. Solo podrías pedir que paren una orden de forma excepcional si cumplirla de inmediato es imposible, peligroso para la seguridad, viola claramente la ley, afecta mucho el proyecto o es técnicamente absurdo. La persona o empresa que te contrató debe responder rápido y explicando por qué, pensando en lo que es mejor para el país, que el proyecto no se detenga, cuidar la infraestructura y el dinero público; puede aceptar parar la orden por completo, en parte o con condiciones. Mientras no haya respuesta, tienes que seguir trabajando de forma razonable, a menos que hacerlo cause un peligro real y comprobado, y quejarte no te libra de tus responsabilidades ni puedes usarlo para retrasar el proyecto sin razón.
- Art. 259Cuando firmes un contrato de inversión estratégica, tienes la obligación de guardar todos los registros de cómo se está cumpliendo el contrato, y esos papeles deben ser completos, verdaderos y bien organizados. Esos registros los tienes que conservar durante todo el tiempo que dure el contrato, y también por un tiempo extra que marquen las leyes de impuestos, gastos públicos y otras reglas aplicables. Además, el contrato debe explicar cómo la otra parte (el que contrata) puede revisar tus cuentas y documentos, con tiempos de aviso, qué puede revisar y qué pasa en casos de emergencia. Todo esto se hace para que puedas seguir trabajando sin problemas, pero cuidando que la información se maneje con confidencialidad y orden.
- Art. 260El artículo 260 dice que las personas o empresas que venden o prestan servicios al gobierno (como contratistas, desarrolladores o proveedores) tienen que dar garantías a quienes contratan con ellos, tal como lo marca el reglamento. Esas garantías deben entregarse siguiendo las reglas del artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, o bien, a través de los fideicomisos de proyecto (que son fondos especiales para asegurar el dinero del proyecto). Traducción: si trabajas para el gobierno, debes dar una garantía (como un seguro) para cumplir con lo pactado, y eso se hace como dice la ley o por medio de un fideicomiso.
- Art. 261El artículo 261 dice que, en los contratos de inversión estratégica, los Desarrolladores (las empresas que construyen o hacen el proyecto) pueden tener que dar garantías (como avales o seguros) a los Interesados (quienes contratan con ellos). Esas garantías deben ser necesarias, justas y relacionadas con los riesgos reales que se asumen, con tal de que se cumplan las obligaciones del contrato y se proteja el dinero público (Hacienda). Al fijar estas garantías, hay que considerar cosas como el tamaño del proyecto, la etapa en que está, los riesgos y cómo se financia, sin pedir más de lo necesario ni repetir coberturas. Además, las garantías no pueden usarse para que el Desarrollador le eche la culpa de todo al otro, ni para cambiar el contrato sin permiso, y tampoco deben ser tan caras o difíciles que impidan que empresas privadas participen o que el proyecto funcione bien.
- Art. 262El artículo dice que la persona que hace el contrato de inversión estratégica (el Interesado contratante) es quien decide los detalles de las garantías que se mencionan en otros artículos. Esto incluye cosas como cuánto dinero cubre la garantía, en qué situaciones aplica y por cuánto tiempo estará vigente. Todo esto debe estar escrito claramente en el contrato de inversión estratégica para que no haya confusiones. En otras palabras, tú puedes definir las reglas de la garantía, pero deben quedar por escrito en el acuerdo. Así, ambas partes saben exactamente a qué se comprometen.
- Art. 263Si un contratista, desarrollador o proveedor da una garantía (como un seguro o un respaldo) por un contrato de inversión estratégica, debe poner a la persona que contrata como la beneficiaria. Esto aplica a menos que la garantía sea parte del sistema de financiamiento que ellos mismos usaron para ese contrato. En palabras simples: si alguien te da una garantía por un proyecto grande, tú eres quien sale protegido, excepto cuando la garantía sea para conseguir el dinero del proyecto.
- Art. 264Cuando firmes un contrato de inversión importante, tú como interesado tienes el derecho de aceptar o rechazar las garantías que te den los contratistas, desarrolladores o proveedores. También puedes decidir si las instituciones que las emiten cumplen con lo necesario. El documento de la garantía debe cumplir con cinco puntos: primero, tiene que estar hecho a tu nombre; segundo, solo tú puedes autorizar por escrito que se cancele; tercero, debe seguir vigente si el contrato se prorroga o si hay algún pleito legal; cuarto, se puede cobrar aunque no se haya terminado el contrato antes de tiempo; y quinto, debe cumplir con todas las leyes que aplican.
- Art. 265El artículo 265 dice que en los contratos de inversión estratégica, la empresa que los firma (como el Contratista, Desarrollador o Proveedor) puede tener la obligación de contratar seguros y mantenerlos activos mientras dure el contrato. Estos seguros deben ser los que se necesiten o sean útiles según el tipo de proyecto del que se trate. En otras palabras, si haces un negocio grande con el gobierno, te pueden exigir que compres un seguro y lo pagues durante todo el tiempo que dure el proyecto, especialmente si es necesario para protegerlo. Esto no aplica a cualquier proyecto, solo a los que se consideran estratégicos.
- Art. 266Para que te autoricen una póliza de seguro ligada a un contrato de inversión estratégica, tienes que cumplir con los mismos requisitos que se piden para dar una garantía, según el caso. Es decir, lo que dice este capítulo sobre garantías también aplica para ese tipo de seguros. Solo aplica cuando sea relevante o corresponda.
- Art. 267Este artículo dice que, si aplica, los contratos de inversión estratégica pueden incluir reglas sobre riesgos que no se pueden asegurar, como desastres naturales o cambios en las leyes. También pueden acordar cambios en el pago o beneficio acordado si ocurren esos problemas. Básicamente, les da flexibilidad para ajustar el trato cuando surjan imprevistos graves.
- Art. 268Este artículo dice que las empresas que ganan un proyecto (Contratistas, Desarrolladores o Proveedores) son las únicas responsables ante el cliente (Interesado contratante) de hacer el trabajo, aunque pueden contratar a otras empresas (subcontratistas) para que les ayuden. Para hacerlo, necesitan el permiso del cliente y el subcontratista debe cumplir ciertos requisitos: tener al menos tres años de experiencia seguida en ese tipo de servicios, no estar castigado por el gobierno, contar con personal capacitado, y no tener problemas graves como fraudes o corrupción. También deben demostrar que no tienen conflictos de interés que pongan en riesgo el proyecto. Por último, si hay pleitos legales comunes, como reclamos de pago o defensas ante autoridades, eso no es impedimento para contratarlos.
- Art. 269Este artículo dice que cuando una empresa grande necesite contratar trabajos o servicios, debe favorecer a personas o negocios mexicanos, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales. Y dentro de esos mexicanos, tienen que darle preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (las famosas MIPyMEs), es decir, a los negocios chicos del país. Básicamente, es una regla para apoyar a los trabajadores y empresarios locales antes que a los extranjeros o a las grandes compañías.
- Art. 270Si haces un contrato de inversión estratégica, estás obligado a avisar por escrito a la empresa que te contrató si alguno de tus subcontratistas resulta ser parte de tu mismo grupo económico, está controlado por tus accionistas o tiene algún vínculo contigo según la ley. Además, tienes que hacer públicos los costos de los contratistas que a su vez sean contratados por esos subcontratistas. Esto es para que no haya negocios ocultos entre empresas que realmente son del mismo dueño o familia.
- Art. 271Cuando una empresa firma un contrato de inversión estratégica con el gobierno, puede contratar a otras empresas para que hagan parte del trabajo (a esto se le llama subcontrato). Este artículo dice que esos subcontratos deben incluir cuatro reglas obligatorias. Primero, si el contrato principal se cancela antes de tiempo, el gobierno puede tomar el lugar de la empresa principal y hacerse cargo de los derechos y obligaciones con el subcontratista, sin que éste pida más garantías. Segundo, el gobierno puede obligar a la empresa principal a cambiar al subcontratista por otro si hay razones serias como riesgo de seguridad o problemas financieros; en casos urgentes, el cambio puede ser inmediato y luego se justifica por escrito. Tercero, cada subcontrato debe durar al menos tres años desde que se firma. Cuarto, el subcontratista no puede demandar directamente al gobierno por problemas del subcontrato, solo puede reclamarle a la empresa principal con la que firmó.
- Art. 272Este artículo dice que cuando firmes un contrato de inversión estratégica, ese documento debe incluir una lista de los subcontratos o acuerdos comerciales importantes que el contratista, desarrollador o proveedor va a hacer. Esos subcontratos son considerados "relevantes" por su naturaleza o propósito, según lo que marca este reglamento. En otras palabras, el contrato principal tiene que señalar cuáles son los acuerdos secundarios que realmente importan para el negocio. Así se evita que queden fuera acuerdos clave que podrían afectar la inversión.
- Art. 273El artículo 273 dice que si haces cambios importantes en contratos que afecten el proyecto, debes avisarle antes a la persona o empresa que te contrató (el Interesado contratante) y darle los detalles de la operación. Eso solo es para que ellos tengan control, el servicio siga funcionando y el dinero público esté protegido, pero no significa que te estén pidiendo un permiso extra ni que el proyecto se detenga automáticamente. Un cambio "sustancial" es algo que altere mucho las finanzas del proyecto, como cambiar la fuente de pago, agregar garantías, modificar quién recibe el dinero o quién controla, reemplazar subcontratistas clave, afectar el servicio, aumentar riesgos fiscales o cualquier cosa que pueda poner en peligro el dinero público o el contrato. Si solo son cambios operativos normales, ajustes técnicos o actualizaciones sin importancia para la estructura financiera o del proyecto, no necesitas nuevos trámites ni estudios completos, solo lo que ya diga tu contrato. Además, los contratos importantes siempre deben cumplir con estos requisitos: incluir las mismas obligaciones que el contrato principal, como estándares de desempeño y seguridad; reconocer que el Interesado contratante puede intervenir, tomar el control o sustituir al subcontratista sin que este ponga peros; prohibir cualquier práctica que afecte el dinero recaudado y obligar a depositar todo directo en el fideicomiso del proyecto; y tener mecanismos para que todo esto se cumpla.
- Art. 274Este artículo dice que cuando firmes un contrato de inversión estratégica, la empresa que va a hacer el trabajo (contratista, desarrollador o proveedor) está obligada a darte a ti, como contratante, y a los supervisores y auditores, un montón de información clara. Tienen que entregarte una lista actualizada de todas las personas o empresas a las que les pagan para que les ayuden con el proyecto, y decir si esas empresas son familiares o del mismo grupo de la empresa principal. También deben explicarte cuánto les cuesta contratar a esos ayudantes, cómo les pagan y qué medidas usan para que no se inflen los precios entre empresas que son familia o socios. Además, si tú les pides cualquier otro papel o dato sobre esos subcontratos, ellos también tienen que dártelo.
- Art. 275Este artículo dice que, en algunos casos especiales, los contratos de inversión grande pueden pedir que las empresas encargadas (llamadas Contratistas, Desarrolladores o Proveedores) creen un fideicomiso. Un fideicomiso es como una "cuenta de confianza" que se abre con un banco o una casa de bolsa autorizada en México, y sirve para administrar dinero y garantizar pagos. En ese fideicomiso, las empresas tienen que depositar de manera definitiva todos sus derechos de cobro y el dinero que reciban de esos contratos, como los pagos acordados. Esto asegura que el dinero se use solo para lo que se necesita en el proyecto.
- Art. 276En los contratos de fideicomisos de proyecto, el banco o institución que administra el dinero está obligado a abrir cuentas de banco separadas para cada tipo de recurso, como las inversiones de riesgo, pagos, ingresos del proyecto y otros fondos que lleguen. Esto sirve para que el dinero de cada cosa esté identificado y se maneje por separado, sin mezclarse. Así, es más fácil llevar el control de lo que entra y sale del fideicomiso según lo acordado en el contrato de inversión.
- Art. 277Cuando se forme un fideicomiso de proyecto, la persona o empresa que lo administre (llamada fiduciario) debe crear y mantener al día un registro especial con información de cada constancia que se use. En ese registro deben anotar el número de serie de cada constancia, a qué cuenta del fideicomiso se transfiere el dinero, las fechas de emisión y vencimiento, y el monto que vale cada constancia. También incluir los datos del dueño de la constancia (nombre, domicilio, teléfono, correo y quién puede recibir pagos), su cuenta bancaria, y, si aplica, el historial de cuándo se ha vendido o puesto como garantía. Por último, deben cumplir cualquier otro requisito que pida el contrato de inversión.
- Art. 278Los encargados de los fideicomisos de proyecto tienen que pagar solo a las personas que estén registradas oficialmente como dueñas de esos documentos. Para demostrar quiénes son esos dueños, deben entregarles un comprobante de registro, tal como lo indique el Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica. En pocas palabras: solo pagan a quien esté anotado en los papeles oficiales y con un comprobante válido.
- Art. 279Si alguien que está registrado como dueño de unos documentos importantes los presta, los vende o los da como garantía de un préstamo a otra persona, ese acuerdo será válido frente a los administradores de los proyectos y frente a los clientes, siempre y cuando se les avise a todos según lo que diga el contrato de inversión, y además se actualice el registro de esos documentos para que quede asentado el cambio.
- Art. 280Este artículo dice que, en los contratos de inversión estratégica, se pueden incluir multas o descuentos si el contratista, desarrollador o proveedores se retrasan por su culpa. Esas multas se pagan descontando dinero de lo que se les debe pagar en ese periodo, según lo que diga el contrato.
- Art. 281El artículo dice que, en los contratos de inversión estratégica, se debe explicar cómo se van a calcular las multas si alguien incumple, y también cuándo los que contratan pueden cancelar el contrato antes de tiempo porque la otra parte (contratistas, desarrolladores o proveedores) falla repetidamente. O sea, se ponen las reglas claras desde el principio para saber cuánto cobrar por atrasos o fallas, y en qué casos se puede dar por terminado el acuerdo por culpa de quien no cumple. Esto protege a quienes invierten, dándoles herramientas para actuar si el servicio o trabajo no sale como se prometió.
- Art. 282Los contratos solo se pueden cambiar si, por una decisión de una autoridad (como el gobierno o un juez), ocurre un cambio muy grave, inesperado y que no sea culpa de las empresas involucradas. Este cambio debe afectar tanto las finanzas del proyecto que ya no sea viable económicamente, y además debe cumplir con lo que dice el artículo 126 de la ley. No se puede pedir un cambio por cosas normales del mercado, errores al hacer cálculos, riesgos que la empresa ya aceptó, aumentos de costos que se podían prever, decisiones sobre cómo financiar el proyecto o situaciones que se pudieron anticipar cuando se firmó el contrato. La empresa que pide el cambio debe presentar papeles que demuestren que el problema es extraordinario, que está directamente ligado a la afectación económica y que no podía absorber ese impacto con lo que ya había acordado en el contrato. Si el cambio es aprobado, se debe firmar un nuevo acuerdo que explique por qué se modifica, hasta cuándo, de qué tamaño es el ajuste y cómo se va a equilibrar el contrato sin darle ventajas injustas a nadie ni que el gobierno pague deudas que no le tocan. Este nuevo acuerdo se firma por internet o como indique la Secretaría, y lo deben firmar las mismas personas que firmaron el contrato original o quienes las hayan reemplazado legalmente. En ningún caso se puede usar este cambio para que el gobierno pague pérdidas de empresas privadas, asegurarles ganancias, corregir errores de planeación o cambiar por completo el proyecto original.
- Art. 283El artículo 283 explica cómo se pueden terminar los contratos de proyectos importantes. Primero dice que, en general, los contratos se terminan según las reglas de este capítulo, y si algo no está previsto, se usan otras leyes que aplican según el tipo de proyecto. Para los contratos de energía, como los de electricidad o petróleo, se siguen sus leyes especiales. Después, enumera las cuatro formas en que se puede acabar un contrato: 1) **Cumplimiento**: cuando todo sale bien y se firma un acta que cierra el trato. 2) **Terminación anticipada**: el gobierno puede cancelarlo antes si es por el bien público, si seguir con el proyecto causa daño, si ya no es necesario, o por otras razones pactadas; para esto, el jefe del área debe dar una explicación por escrito. 3) **Rescisión administrativa**: cuando la empresa contratista no cumple su parte y afecta el proyecto; el gobierno puede cancelarlo, pero antes debe seguir un proceso donde la empresa tenga chance de defenderse. 4) **Mutuo acuerdo**: ambas partes deciden terminar el contrato de común acuerdo, con razones justificadas, y liquidan lo que cada quien debe. Al final, quien hizo el contrato debe avisar al Consejo dentro de los 5 días hábiles después de que termine, para que se actualice la base de datos nacional de proyectos importantes.
- Art. 284El Artículo 284 explica qué pasa si la persona o comunidad que contrató a un contratista para un proyecto decide cancelar el contrato porque el contratista no cumplió con lo acordado. Aquí se mencionan tres razones específicas para rescindir: que el contratista abandone, cancele o retrase la obra; que no dé los servicios como se pactaron o los suspenda por más de 7 días seguidos sin una razón válida; o que no entregue los bienes o equipos en máximo 30 días después de la fecha acordada, sin justificación. En todos estos casos, se debe seguir un procedimiento donde el contratista tenga derecho a defenderse (a ser oído), y cualquier problema se resuelve según lo que diga la ley. Además, si se termina el contrato, la comunidad o el interesado podrá buscar a otro contratista, pero esto no significa que automáticamente se tengan que pagar deudas viejas del contratista anterior, a menos que un documento oficial lo ordene.
- Art. 285Si un proyecto del gobierno se cancela, cambia de contratista o se reestructura, el gobierno no está obligado a pagar las deudas de las empresas privadas involucradas ni a cubrir sus pérdidas. El gobierno tampoco tiene que hacerse cargo de los riesgos de los negocios privados ni de sus obligaciones legales, a menos que una ley lo diga claramente. La prioridad es que el servicio público o la obra no se detengan, pero eso no significa que el gobierno tenga que absorber los costos privados o garantizar las ganancias de las empresas. Si se cambia al contratista, las deudas ocultas o reclamos de contratos anteriores no se reconocen automáticamente a menos que estén aprobados oficialmente. En todas estas decisiones, el gobierno debe cuidar el dinero público y el interés de todos los mexicanos antes que las ganancias de alguna empresa.
- Art. 286Cuando termina un contrato, las dos partes (quien contrata y quien hace el trabajo) deben hacer un "finiquito", que es un documento donde se cierran todos los pendientes. Ese documento incluye una evaluación final de cómo se cumplieron los objetivos del proyecto y debe guardarse como parte del contrato. Si al hacer cuentas el contratista (quien realizó el trabajo) recibió menos dinero del que le tocaba, la otra parte debe pagarle lo que falta en el plazo que marca la ley. Pero si el contratista debe dinero, ese monto se descuenta de pagos pendientes; si no alcanza, se le exige que lo devuelva y, si es necesario, se usan las garantías que haya dado. Por último, quien contrató debe enviar una copia del finiquito a una oficina del gobierno dentro de los 10 días hábiles para cerrar el proyecto oficialmente.
- Art. 287Este artículo dice que si tú y la otra persona terminan un contrato y se ponen de acuerdo en pagar todo lo que se deben en menos de 15 días después de firmar el finiquito, ese mismo documento puede servir como el acta oficial que cierra el asunto. En ese papel deben dejar claro que ya no hay deudas pendientes y que renuncian a reclamar después por lo que ya pagaron. Pero ojo: eso no te quita el derecho de demandar si después descubres que te hicieron fraude, te ocultaron algo importante o hay problemas fiscales o penales. Si no logran liquidar todo en esos 15 días, entonces tienen que hacer un acta aparte. Ese documento debe incluir el lugar, la fecha, quiénes estuvieron, una descripción del trabajo, qué obligaciones ya cumplieron y una declaración de que no deben más por lo que ya pagaron. Eso sí, las garantías solo se pueden cancelar si las obligaciones legales o del contrato ya se cumplieron por completo.
- Art. 288El artículo 288 explica cómo se pueden cambiar proyectos de inversión o infraestructura que ya empezaron con otro tipo de contrato para que usen las reglas de los "Proyectos para el Desarrollo con Bienestar". Esto solo aplica si el proyecto aún no tiene un ganador definitivo y el interesado (quien quiere hacer el proyecto) ya cumplió con todas las reglas de la licitación pública que le tocaba. Además, el interesado debe firmar bajo su responsabilidad que todo lo hizo bien, y pedir el cambio en su solicitud.
- Art. 289El artículo 289 dice que solo en casos muy especiales y raros se puede cambiar un proyecto de inversión que ya empezó con otro tipo de contrato para que funcione con las reglas de esta Ley. Eso solo se permite si es necesario para que no se pare una infraestructura importante, para que el proyecto no quiebre, para proteger el interés de todos o para evitar daños graves al dinero del gobierno federal, y siempre que no haya otra forma más fácil para el gobierno de resolverlo. Este cambio no se puede usar como un truco común para modificar contratos, evitar licitaciones, simular que se contrató directo, pagar deudas no autorizadas, rescatar proyectos que ya no sirven, quitar responsabilidades legales o darle ventajas injustas a empresas privadas. Cualquier solicitud para hacer este cambio debe estar bien explicada y justificada con estudios técnicos, financieros, legales y de presupuesto, demostrando que es mejor para el interés público que cancelar el contrato, hacer una nueva licitación o usar otra opción legal. Además, si el cambio implica mover dinero, nuevas formas de pago, retrasos, más dinero del gobierno, aumentar la participación del FONADIN, meter el proyecto en la VPE o cualquier cosa que afecte el dinero o la deuda del gobierno, se necesita una opinión favorable de la Secretaría correspondiente.
- Art. 290Este artículo dice que si un proyecto público (como una carretera o un hospital) se pasa a un nuevo esquema llamado "Proyectos para el Desarrollo con Bienestar", eso no significa automáticamente que el Gobierno federal tenga que pagar las deudas o pérdidas del contratista o la empresa que lo construye. Tampoco significa que el Gobierno tenga que hacerse responsable si el contratista no cumple con su trabajo. Además, no se puede usar este cambio de esquema para que el negocio privado le transfiera sus propios riesgos al Gobierno, ni para que el Gobierno le asegure ganancias a la empresa o le pague sobrecostos que no estaban autorizados. Solo se permite cambiar el proyecto si se demuestra que es mejor para el interés público, que no es un rescate disfrazado y que no hay una opción más barata para el Estado.
- Art. 291Este artículo dice que no puedes cancelar un contrato del gobierno solo para evitar hacer una licitación pública (que es como una subasta para que varias empresas compitan). Tampoco puedes usar esa cancelación para darle el trabajo a alguien sin competir, modificar las reglas a tu favor o arreglar algo que se hizo mal. Si vas a cancelar un contrato antes de tiempo, debe ser por razones claras y de verdad, como que ya no sea posible seguir con el proyecto, que sea mejor para el dinero público o por un problema grave. No vale cancelarlo solo porque al gobierno o a la empresa les convenga. Además, la empresa o persona interesada debe demostrar, con estudios técnicos y financieros, que cambiar a un nuevo esquema es mejor para todos que seguir con el contrato original, hacer una nueva licitación o terminar el contrato de otra forma. Por último, cualquier cancelación o cambio de contrato será revisado después por las autoridades que cuidan el dinero del gobierno, para asegurarse de que todo se hizo legal y correcto.
- Art. 292El artículo 292 dice que si estás en un proceso de contratación pública (como una licitación) o ya tienes un contrato con el gobierno, puedes pedirle al Consejo que cambie tu proyecto para que entre en los esquemas especiales que maneja la ley. Puedes hacerlo desde que empieza el proceso de contratación hasta antes de que se dé el fallo (la decisión final), o durante todo el tiempo que dure tu contrato. Para que te acepten, tu proyecto debe cumplir con varias condiciones, como ser considerado de "infraestructura estratégica" (obras muy importantes para el país), tener una duración mínima ya establecida, necesitar una reestructuración financiera, o pedir apoyos, beneficios o prórrogas del gobierno. También aplica si quieres ampliar tu proyecto con nuevos activos, o si ambas partes (tú y el gobierno) están de acuerdo en cambiar el contrato por una razón de interés público que beneficie al Estado. Si pides hacer este cambio, no significa que automáticamente te perdonen deudas, multas o incumplimientos que hayas tenido en el contrato original. Todo eso sigue vigente y te lo pueden cobrar, a menos que una autoridad competente emita una resolución firme (una decisión definitiva) que diga lo contrario.
- Art. 293Claro, aquí está la explicación en lenguaje simple para el público general de México. Para que un proyecto de inversión sea aceptado, se debe entregar al Consejo una carta donde la empresa (Contratista, Desarrollador o Proveedor) diga que quiere participar o cambiar las reglas de la licitación porque beneficia al gobierno, según la Constitución. También deben entregar un resumen del expediente del trámite o del contrato actual, y si el Consejo lo pide, mostrar todos los papeles físicos. Además, la empresa tiene que incluir un diagnóstico que explique cómo va el proyecto, su avance y qué pasaría si lo cambian o terminan. También debe presentar un análisis legal con el contrato vigente y un borrador de cómo terminar el contrato sin multas para nadie. Por último, tienen que entregar un proyecto de nuevo contrato que detalle las obligaciones pendientes y cómo se reestructurarán.
- Art. 294Cuando un proyecto de inversión o infraestructura se presenta ante el Consejo, la Secretaría revisa el expediente para ver si cumple con los requisitos. Si todo está bien y obtiene un visto bueno técnico, el proyecto puede recibir una opinión favorable para entrar a un VPE (esquema especial de contratación). Una vez que el Consejo lo aprueba, las partes tienen 90 días naturales para cerrar el trato y firmar todos los contratos necesarios. Ese plazo se puede extender otros 90 días solo si hay una razón válida y el Consejo lo autoriza. Si no se concreta la firma en ese tiempo, el proyecto se tiene que volver a evaluar desde cero, y las partes solo quedan sujetas al nuevo esquema de contratación hasta que firmen los documentos oficiales, además de que deben actualizar los registros correspondientes.
- Art. 295Este artículo dice que cuando un proyecto de inversión afecte las finanzas del gobierno federal, como cambiar cómo se paga, pedir más dinero público o generar nuevas deudas, la Secretaría de Hacienda debe dar primero su opinión técnica. Sin esa opinión favorable, el Consejo no puede aprobar el proyecto ni pasarlo a un esquema especial que implique compromisos financieros para el gobierno. La Secretaría tiene que revisar que el proyecto sea sostenible, que valga la pena, que los apoyos públicos no sean exagerados y que no haya opciones más baratas para el Estado. Además, aunque el Consejo dé el visto bueno, eso no reemplaza los permisos que otras leyes exigen para usar dinero público o endeudarse.
- Art. 296Si cambias un proyecto a este nuevo esquema de ley, modificas las reglas de una licitación antes de que se decida el ganador, terminas un contrato por adelantado, firmas uno nuevo o reestructuras las deudas, eso no borra automáticamente las obligaciones que ya tenías, no te libra de responsabilidades anteriores (como multas, impuestos o daños), ni impide que te reclamen por incumplimientos del contrato original. Todas las deudas pendientes, incumplimientos, sanciones, observaciones de auditoría, cobros, garantías ejecutadas y demás consecuencias legales del contrato anterior siguen vigentes, a menos que una autoridad competente emita una resolución firme (una decisión que ya no se puede impugnar) o que firmes un finiquito aprobado legalmente. Usar este cambio de régimen para limpiar incumplimientos no resueltos, borrar responsabilidades que no se han definido, esconder deudas futuras, anular observaciones de auditoría o evitar que el gobierno ejerza su derecho de fiscalización está prohibido. En cualquier reestructuración, debes mantener un registro claro de todo lo legal, financiero y administrativo del proyecto, para que el gobierno pueda seguir vigilando y protegiendo el dinero público federal.
- Art. 297Para que alguien pueda ser parte del Comité de Expertos, debe demostrar que tiene mucha experiencia técnica, económica o legal en proyectos de infraestructura complicados y que sabe del tema en disputa. Los miembros del comité tienen que ser totalmente imparciales, sin ningún interés personal o relación con las partes involucradas, y deben jurar que dicen la verdad al ser elegidos. Además, el contrato puede establecer reglas más específicas sobre quién puede ser experto, siempre y cuando se garantice que todo sea objetivo, transparente y rápido. Está prohibido que sea experto cualquiera que tenga un interés económico en el resultado del pleito, que sea jefe o empleado de alguna de las partes, o que tenga cualquier situación que ponga en duda su imparcialidad.
- Art. 298Si tienes un problema técnico o económico con un contrato de inversión mixta, puedes pedir ayuda a un grupo de especialistas llamado Comité de Expertos, pero solo si lo acordaste desde el principio en el contrato o si después del problema ambos están de acuerdo por escrito en usarlo. Ir a ese Comité no es obligatorio antes de demandar, buscar un acuerdo o usar otro método legal, a menos que el contrato diga lo contrario. Mientras el Comité revisa tu caso, tienes que seguir cumpliendo con tus obligaciones del contrato y con el proyecto, salvo que ambas partes acuerden parar o haya una razón técnica o de interés público. Si el Comité da su opinión por unanimidad, esa opinión es obligatoria; si no, cada quien puede defender sus derechos por otras vías. El Comité solo da recomendaciones técnicas, no tiene poder de autoridad ni reemplaza a los jueces o a los trámites legales normales.
- Art. 299Si tienes un problema con alguien en un contrato y quieres que un Comité de Expertos lo resuelva, debes avisarle por escrito a la otra persona dentro de los 5 días hábiles después de que surja el problema. En ese aviso tienes que incluir: que quieres ir al comité, quién será tu experto (si ya tienes uno), una explicación clara del problema con los hechos, las pruebas que tengas y tu propuesta para solucionarlo. La otra persona tiene 5 días hábiles para responderte, diciendo si acepta o no, y si acepta, debe nombrar a su experto y dar su propia información. Si no responde a tiempo, se toma como un "no", a menos que el contrato diga que es obligatorio ir al comité. Mientras tanto, el contrato sigue corriendo y cada quién debe cumplir con lo suyo, a no ser que se acuerde otra cosa o una autoridad lo detenga.
- Art. 300Cuando tú y la otra persona o empresa (la contraparte) ya eligieron a sus expertos, tienen 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para ponerse de acuerdo y escoger a un tercer experto, formando así el Comité. Si no se ponen de acuerdo en ese tiempo, el tercer experto se elige como lo hayan acordado en el contrato que firmaron, o según lo que diga una institución especializada nacional o internacional que hayan señalado. Si no acordaron nada, cualquiera de los dos puede pedirle a una institución de arbitraje o técnica reconocida y que sea neutral que nombre al tercer experto. Ese tercer experto debe ser independiente, especialista e imparcial, igual que los otros, y su trabajo será coordinar el Comité. Que se forme el Comité no significa que el contrato se detenga ni que dejen de cumplir con lo que deben.
- Art. 301Cuando se forme un Comité de Expertos para resolver una disputa, ese grupo podrá pedir toda la información técnica, económica, financiera o documentos que necesite para entender el problema, y también podrá solicitar aclaraciones a las partes involucradas. Si el Comité cree que ayuda a entender mejor el desacuerdo, puede organizar una reunión con ambas partes, pero esa junta será solo técnica, no para pelear o discutir legalmente. El Comité debe priorizar resolver rápido la controversia, sin atorarse en trámites complicados, enfocándose solo en los puntos importantes que afecten el proyecto, como su ejecución, continuidad o equilibrio económico. El dictamen final debe entregarse en un máximo de 30 días hábiles desde que se forma el Comité, aunque, si el caso es muy técnico, se puede pedir una sola prórroga de hasta 15 días hábiles más, pero con una justificación clara. Si el dictamen se aprueba por unanimidad (todos de acuerdo), es obligatorio para las partes según lo que hayan pactado en el contrato; si no hay unanimidad, cada parte puede ir a otras instancias, como un juicio, un arbitraje o una autoridad administrativa, sin que el dictamen anule sus derechos legales.
- Art. 302Cuando dos empresas o personas firman un contrato para un proyecto, deben ponerse de acuerdo desde el principio sobre cómo va a funcionar el Comité de Expertos (un grupo de especialistas que resuelve pleitos). Esto incluye decidir cómo se eligen los expertos, los tiempos, cómo entregar información, qué se mantiene en secreto, cómo se dan los veredictos y cómo se cumplen. Si no lo definen en el contrato, pueden acordarlo después de que surja un problema, pero si no se ponen de acuerdo en los plazos establecidos, se entiende que no quieren usar ese comité, a menos que el contrato diga que es obligatorio. Mientras tanto, aunque no tengan reglas claras, las partes deben seguir cumpliendo con sus obligaciones del contrato y pueden buscar otras formas legales de resolver el conflicto.
- Art. 303Si los expertos que tú y la otra parte eligieron no se ponen de acuerdo para escoger a un tercer experto, sigue este proceso: Primero, cualquiera de ustedes o los expertos deben avisarle a la Secretaría. La Secretaría tiene 5 días hábiles para darles a los dos expertos una lista de 3 candidatos. Luego, los expertos tienen otros 5 días hábiles para ponerse de acuerdo y escoger a uno de los tres. Si siguen sin acuerdo, cada experto puede tachar a un candidato y avisarle a la Secretaría en 2 días. Si alguno de los expertos no participa en estos pasos, se entiende que acepta al que la Secretaría elija después. Finalmente, el tercer experto será el primero que quede en la lista sin ser eliminado, y la Secretaría se los notificará a los dos expertos.
- Art. 304Las personas que firmen un contrato de Esquema de Participación Mixta pueden acordar resolver sus pleitos a través de un arbitraje, que es como un juicio privado donde un árbitro decide, solo basándose en la ley. Esto aplica principalmente cuando haya problemas por cancelar el contrato por las razones que menciona la ley, o por otras que ellos mismos hayan acordado. Pero ojo: no se puede usar el arbitraje para discutir decisiones de autoridades, como cuando un juez o un gobierno actúa en funciones oficiales; esos asuntos solo se pueden pelear en los tribunales normales.
- Art. 305Este artículo dice que cuando un árbitro (una persona que resuelve disputas fuera de los tribunales) da su fallo, ese fallo solo se puede revisar siguiendo las reglas del Código de Comercio. Esas reglas prohíben que puedas impugnar el fallo con recursos normales, como apelaciones. La única manera de pelear esa decisión es usando el juicio de amparo, que es un tipo de demanda especial para proteger tus derechos cuando crees que una autoridad te violó las garantías. En otras palabras, no puedes reclamar por cualquier motivo; solo si el fallo te afectó algo muy serio, vas al amparo.
- Art. 306Este artículo dice que para que un funcionario público pueda aceptar resolver una controversia por arbitraje (que es como un juicio privado donde un tercero decide, en vez de ir a tribunales), necesita tener permiso legal para hacerlo. Si trabaja en una dependencia del gobierno federal, como una secretaría, debe tener al menos el nivel de director general, a menos que las reglas digan otra cosa o le hayan dado permiso especial. Si trabaja en una paraestatal, como Pemex o la CFE, el permiso lo da su reglamento interno. En todos los casos, debe haber un documento que pruebe la autorización, y a veces también una opinión de un abogado antes de aceptar el arbitraje. Además, el arbitraje no puede usarse para renunciar a poderes del gobierno, mal usar bienes públicos, o someter actos oficiales que la ley no permita.
- Art. 307Si tienes problemas para entender o aplicar un contrato hecho con base en esta Ley, solo los tribunales federales pueden resolverlo. Pero eso pasa únicamente si en el contrato no acordaste usar arbitraje (que un experto externo decida) u otro método alternativo para arreglar el conflicto. Si no hay esos acuerdos o no se pueden usar, entonces sí toca ir a tribunales federales.
- Art. 308El artículo dice cómo se pagan los honorarios (el dinero que cobran por su trabajo) de los expertos y árbitros (personas que ayudan a resolver un problema sin ir a juicio) cuando hay un procedimiento arbitral. Si las partes no acuerdan otra cosa, cada quien paga al experto o árbitro que él mismo eligió. En cambio, si un experto o árbitro fue elegido entre todos o por otro método, el costo se reparte a la mitad entre las dos partes. Es como cuando piden una pizza: si cada quien pide su propia rebanada, la paga solo quien la pidió, pero si comparten una pizza grande, parten el gasto.
- Art. 309El que contrata un proyecto o servicio (el interesado) es el único que puede supervisar cómo se hacen las cosas, junto con las autoridades que tengan facultades para revisarlo. En pocas palabras, nadie más puede meterse a checar el trabajo, solo el cliente y el gobierno que corresponda. Por otro lado, si una autoridad te dio un permiso para hacer una obra o dar un servicio, esa misma autoridad es la que tiene que supervisar que todo se haga como debe.
- Art. 310El artículo 310 dice que el gobierno o la autoridad encargada va a vigilar que todo lo que se haga en un proyecto (como servicios, obras o permisos) se lleve a cabo según lo que marca la ley y lo que se acordó en el contrato. En pocas palabras, alguien va a checar que no se salten las reglas ni lo que prometieron en el papel firmado. Esto aplica solo cuando el proyecto ya fue aprobado y está en marcha.
- Art. 311Tienes que guardar todos los papeles y comprobantes de cualquier proyecto que maneje la Ley, desde que empieza hasta que termina el contrato, y todavía doce años después de que termine. Si hay auditorías, investigaciones o juicios pendientes, debes seguir guardando todo hasta que esos trámites se resuelvan por completo, aunque ya se haya pasado el plazo de los doce años. Es mejor que guardes los documentos en formato digital, siempre que estén completos, se pueda rastrear su origen y sean auténticos. Solo hasta que pasen todos los plazos legales y ya no tengas ninguna responsabilidad, podrás tirar o destruir los documentos, pero siempre siguiendo las reglas que apliquen.
- Art. 312Cada oficina del gobierno federal que participe en un proyecto aprobado tiene que armar y mantener un expediente completo, preferiblemente en formato digital, con todos los documentos legales, técnicos, financieros y de supervisión necesarios para comprobar que el proyecto se hizo legalmente y se pueda rastrear de principio a fin. Este expediente se puede llenar conectando sistemas o plataformas digitales oficiales, sin tener que volver a meter documentos que ya estén bien registrados en esos lugares. El expediente debe incluir, como mínimo, el dictamen que justifica el proyecto, los permisos de dinero, los contratos, las fianzas, los reportes de supervisión, el cierre del proyecto y cualquier asunto legal o de fiscalización que surja. Toda esta información se tiene que guardar siguiendo las leyes de archivos, presupuesto y responsabilidades, cuidando que esté completa, disponible y fácil de consultar.
- Art. 313Cuando el gobierno federal (Dependencias y Entidades) firma contratos de proyectos donde el sector privado también pone dinero, usando recursos públicos, tiene que informarle a la Secretaría de Hacienda cómo va el gasto, si se están cumpliendo los compromisos a varios años, cómo va el dinero del proyecto y si está siendo rentable y sostenible. Ese informe debe hacerse, si es posible, con los sistemas y plataformas que ya usa el gobierno, para no tener que llenar los mismos documentos dos veces ni hacer reportes extras que no sirven. La Secretaría va a definir cómo y cada cuándo se debe entregar esta información, y qué datos debe llevar, para que se pueda rastrear bien el dinero y cuidar el presupuesto público. Si ya existe la información en algún sistema oficial del gobierno, no hace falta volver a presentarla, solo hay que señalar dónde está. Si alguien no actualiza bien los datos o los pone incorrectos, se puede meter en problemas con las autoridades de control y puede haber castigos administrativos, como dice la ley.
- Art. 314El artículo dice que en un contrato de un proyecto grande, las personas o empresas que lo encargan pueden incluir una cláusula para meterse temporalmente en el proyecto si quien lo está haciendo (el desarrollador, contratista o proveedor) falla muy feo, pone en riesgo el servicio público, la seguridad o el dinero del gobierno. Esa intervención solo se permite como una medida rara, para corregir el problema y por un tiempo limitado, sin que el gobierno tenga que pagar las deudas de la empresa ni hacerse cargo de todo para siempre. Antes de intervenir, el que encarga debe avisarle a la empresa cuáles son sus fallas y darle un plazo razonable para que las arregle; si no las corrige a tiempo, ya puede entrar a intervenir, aparte de cobrar multas o hasta cancelar el contrato. Todo esto debe hacerse con cuidado, afectando lo menos posible el proyecto y sin detenerlo sin necesidad.
- Art. 315El artículo 315 explica que cuando el gobierno interviene un proyecto, la persona o empresa que contrató originalmente (llamada "el Interesado contratante") se tiene que hacer cargo temporalmente de seguir con la obra o servicio para que no se detenga. También debe recibir y administrar de forma provisional el dinero que genere el proyecto, pero esto es solo por un tiempo, no significa que se quede con ese dinero para siempre ni que el gobierno se vuelva dueño de nada. Ese dinero que se recibe se debe usar primero para mantener el proyecto funcionando, pagar los gastos de la intervención, cuidar la infraestructura, cumplir con pagos a proveedores de buena fe y cubrir multas o deudas del contrato. Cuando termine la intervención, lo que sobre después de pagar todo eso se le debe devolver a la empresa que originalmente estaba a cargo. El interesado puede nombrar a una o varias personas para que supervisen todo y puede usar al personal, los sistemas y los recursos que ya estaban en el proyecto, siempre y cuando sea necesario y sin afectar mucho su operación. Finalmente, la intervención no afecta los derechos de otras personas que ya tenían acuerdos legítimos con el proyecto ni cambia el orden de prioridad de las deudas que ya existían.
- Art. 316Cuando el gobierno toma control temporal de un proyecto (como una carretera o un hospital), solo puede durar lo necesario para que todo vuelva a funcionar, arreglar los problemas y proteger a la gente. Ese control no puede durar más de seis meses desde que empieza. Solo se puede extender seis meses más si es muy necesario para evitar que el servicio se detenga, que se dañen instalaciones importantes o que el gobierno pierda mucho dinero. El dueño o contratista del proyecto puede pedir que el gobierno termine el control antes si demuestra que ya resolvió los problemas y puede seguir trabajando, y la autoridad debe responder en un máximo de quince días hábiles. Pero el gobierno no puede usar esto como un modo permanente de manejar el proyecto, reemplazar al contratista sin seguir el proceso legal, ni quedarse con el proyecto sin justificación.
- Art. 317Si la empresa que está construyendo la obra o prestando el servicio ya no puede cumplir con lo que prometió en el contrato, la dependencia de gobierno (el "Interesado") puede cancelar el contrato y quitarle los permisos para seguir trabajando, o pedirle a otra autoridad que lo haga. El gobierno puede seguir con la obra temporalmente o contratar a otra empresa, siempre buscando que el proyecto no se detenga y protegiendo el interés de todos. Que entre una nueva empresa no significa automáticamente que el gobierno pague las deudas o pérdidas del contratista anterior, ni que lo rescate financieramente. Las deudas, demandas o multas del contrato anterior siguen siendo responsabilidad de la empresa que falló, a menos que un juez o una autoridad decida otra cosa. El nuevo contratista solo responde por lo que firme en su nuevo contrato, no por las obligaciones viejas, y el gobierno debe cobrar las multas y garantías que correspondan sin descuidar el dinero público.
- Art. 318El artículo 318 dice que antes de que una autoridad intervenga en un proyecto (como una obra o servicio), debe avisarte por escrito. Ese aviso tiene que incluir dos cosas: primero, una explicación clara de por qué van a intervenir, qué obligaciones creen que no cumpliste y darte al menos 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que respondas. Segundo, deben darte un plazo razonable, mínimo de 20 días hábiles, para que arregles el problema, y ese plazo debe ser justo según lo grave que sea el asunto. Pero si hay un peligro urgente, como que el servicio público se detenga, la seguridad esté en riesgo o se afecte el dinero del gobierno, la autoridad puede tomar medidas inmediatas, pero con la obligación de explicar por qué y después darte chance de defenderte. En resumen, el aviso debe ser claro, no puede ser un castigo a lo loco, y todo el proceso tiene que estar bien registrado para que no sea una decisión arbitraria.
- Art. 319Si se autoriza una intervención, la persona o personas que la empresa contratante nombre se encargarán solo de lo necesario para que el proyecto (como una obra o servicio) no se detenga, el servicio se siga dando, la infraestructura clave se mantenga y el dinero público esté protegido, reemplazando temporalmente a los administradores originales. Eso no significa que puedan hacer lo que quieran con los bienes del contratista, ni pueden cambiar automáticamente derechos de otras personas, alterar el orden de pagos de deudas, afectar garantías ya existentes o quedarse con la propiedad de manera definitiva. Todo lo que hagan debe ser proporcional, por tiempo limitado, causar el menor daño posible, asegurar que el servicio no se interrumpa y cuidar los derechos de terceros que actúan de buena fe, como acreedores o dueños de garantías. Los empleados públicos del contratante, junto con los interventores, deben hacer un acta detallada al inicio y al final de la intervención, explicando cómo estaba el proyecto en lo operativo, financiero, de contratos y bienes, y qué medidas se tomaron. Además, que haya un interventor no impide que se usen acciones legales, contractuales o de garantía que el contrato o la ley permitan.
- Art. 320Si un desarrollador, contratista o prestador de servicio debe dinero, sus acreedores pueden nombrar uno o varios representantes para ayudar a los interventores ya asignados, siempre y cuando así se haya acordado antes en el contrato. El objetivo de esta ayuda es que el proyecto siga funcionando, se protejan los bienes importantes y los derechos de otras personas inocentes, sin que eso quite a la autoridad contratante su capacidad de tomar decisiones o supervisar. También se deben respetar los derechos que ya se hayan pactado en contratos o fideicomisos a favor de los acreedores, siempre que no vayan contra el interés público. Los interventores tienen que evitar que el servicio se suspenda o que el proyecto se vea muy afectado. Por último, que los acreedores participen no significa que se les reconozcan deudas automáticamente, que el Gobierno tenga que pagar sus pérdidas o que se haga cargo de sus obligaciones privadas.