REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica a todos y es obligatorio seguirlo. Su objetivo es explicar cómo se deben organizar, revisar, poner en marcha y dar seguimiento a los proyectos importantes de infraestructura para el desarrollo del país. También establece las reglas para crear y manejar los Vehículos de Propósito Específico, que son empresas especiales para estos proyectos. Además, define cómo se coordinarán las diferentes instituciones y los controles que se usarán para que todo funcione bien.
- Art. 2Aquí va la explicación en palabras simples: Este artículo define términos importantes para entender el reglamento. Por ejemplo, un *Acuerdo Certificado* es un papel oficial que confirma lo que el Consejo acordó, pero no es una decisión final ni una orden de autoridad. La *Base de Datos* es el sistema nacional donde se guarda información clave sobre proyectos. El *Desarrollo con Bienestar* significa mejorar la economía, crear empleos dignos y reducir la pobreza para que todos tengan una vida mejor. También se explica que un *Desarrollador* es la empresa o persona que gana un concurso para hacer un proyecto y firma el contrato correspondiente.
- Art. 3La Secretaría es la encargada de explicar cómo se aplica este reglamento y las leyes que de él se deriven, pero solo en asuntos administrativos. Esto significa que, si tienes dudas sobre cómo cumplir con estas reglas, la Secretaría te aclara lo que debes hacer. Sin embargo, esto no quita que otras oficinas del gobierno también puedan opinar o aplicar otras leyes que tengan que ver con el mismo tema. Cada dependencia tiene su propia área de trabajo y puede usar otras reglas para resolver el asunto. En pocas palabras, la Secretaría es la que más manda aquí, pero no es la única que puede intervenir.
- Art. 4Este artículo dice que si en este reglamento no hay una regla específica para algún caso, se van a usar otras leyes y reglamentos que ya existen. Esas leyes son las que están mencionadas en el artículo 8 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. En pocas palabras, si aquí no está escrito cómo resolver algo, se aplican las reglas de otros ordenamientos legales relacionados.
- Art. 5Este artículo habla de los Vehículos de Propósito Especial (VPE), que son como "herramientas legales" que se usan para hacer proyectos. Pueden crearse usando cualquier forma legal que exista en México, como una sociedad anónima o un fideicomiso, según lo que mejor le funcione al proyecto. Su organización y cómo operan dependen de las leyes que aplican a esa figura, como la Ley de Sociedades Mercantiles, pero el Reglamento no cambia su naturaleza ni las convierte automáticamente en una empresa del gobierno. Si el VPE usa dinero público, debe seguir reglas estrictas de transparencia, deuda y rendición de cuentas; si invierte en acciones o bonos, también aplican las leyes del mercado de valores. Cuando se usan fideicomisos privados, solo se tiene que reportar la información necesaria para controlar los recursos públicos, sin violar la confidencialidad, y todo esto no afecta las obligaciones fiscales del VPE.
- Art. 6La Secretaría, a través de sus áreas encargadas, va a revisar cómo se arman financieramente proyectos de inversión (VPE) del gobierno o mixtos, y también los privados si podrían generar deudas para el gobierno federal. Su objetivo es analizar temas como dinero, riesgos, deudas y si el gobierno puede pagarlos, pero sin reemplazar lo que otras dependencias ya revisan. Estos análisis sirven para dar información técnica y ayudar a crear un dictamen final más completo. Ojo: no sustituyen permisos o registros que ya exigen otras leyes, y tampoco deciden si algo es legalmente una deuda pública.
- Art. 7Este artículo explica que la Secretaría va a revisar las solicitudes que le lleguen sobre cómo armar ciertos proyectos de inversión. Esas solicitudes las hacen oficinas del gobierno federal, estatal, municipal o empresas del gobierno al Consejo (que es un grupo de personas que toman decisiones importantes). Los proyectos se llaman de "Desarrollo con Bienestar" y se usan esquemas de inversión o VPE (que son como empresas temporales creadas solo para un proyecto específico). En pocas palabras, la Secretaría analiza estos planes para que los proyectos se puedan realizar.
- Art. 8El artículo habla sobre cómo deben manejarse los VPE, que son proyectos o vehículos para el desarrollo. Dice que deben operar siguiendo principios básicos como la legalidad (hacer las cosas según la ley), la eficiencia (usar bien los recursos), la transparencia (que todo sea claro) y la rendición de cuentas (explicar lo que se hizo). También menciona que, según el tipo de VPE, algunas instituciones pueden pedir que tenga un administrador o un grupo de personas especializadas para dirigirlo. Si el proyecto usa dinero público, ese administrador debe entregar periódicamente reportes financieros y operativos a la Secretaría. Por último, un mismo grupo especializado puede manejar más de un VPE, siempre que la Secretaría lo autorice y no haya problemas de intereses.
- Art. 9El artículo 9 dice que el grupo especial que administra ciertos proyectos debe trabajar con reglas claras: solo personas expertas en el tema, sin conflictos de interés (que nadie tenga intereses personales que afecten su decisión), separando bien las funciones de cada quien, dejando registro de cómo se toman las decisiones y teniendo siempre mecanismos de control interno. Si se usan recursos del gobierno federal, deudas, garantías o compromisos que puedan afectar las finanzas del país, ese grupo debe coordinarse con las áreas correspondientes de la Secretaría de Hacienda, según las leyes que apliquen. Además, ninguna dependencia, estado, municipio u organismo público puede hacerse pasar por patrón del personal de ese grupo especial.
- Art. 10Este artículo explica cómo se clasificarán algunos proyectos o entidades (llamados VPE) según de dónde viene el dinero y quién corre los riesgos. Hay tres tipos: 1. **Públicos**: Cuando la mayor parte de los recursos, pagos o garantías vienen del gobierno, y por eso deben contabilizarse como parte del gasto público. 2. **Mixtos**: Donde se mezclan recursos públicos y privados, y los riesgos se reparten por contrato. No se consideran automáticamente deuda del gobierno, a menos que una ley diga lo contrario. 3. **Privados**: Cuando casi todo el dinero y los riesgos son de particulares, sin compromisos importantes para el gobierno federal. Lo importante es que no importa cómo se llame el proyecto, sino cómo funciona en la práctica: quién pone el dinero, quién asume los riesgos y si el gobierno termina teniendo que pagar. La intervención de la Secretaría de Hacienda solo ocurre si hay dinero público, garantías o deudas que puedan afectar las finanzas del gobierno.
- Art. 11Cuando una dependencia o entidad del gobierno quiera participar en una Empresa de Participación Estatal (VPE), no necesita pedir permiso solo por el tipo de empresa que es, pero sí debe seguir todas las leyes aplicables. Si el proyecto usa dinero público, promete pagos futuros o crea deudas que afecten las finanzas del gobierno, tiene que cumplir con las reglas de presupuesto y deuda pública. Un estudio técnico que apruebe el proyecto no significa que ya tenga el presupuesto asegurado ni que el gobierno garantice el pago, así que se necesitan permisos adicionales. Si no se cumplen estas condiciones, pueden pedirle cuentas a los responsables con multas o que paguen los daños.
- Art. 12Este artículo dice que los dueños o directores de los llamados "Vehículos de Propósito Específico" (VPE) son los responsables de cumplir con todas las reglas que les tocaban según el tipo de empresa que crearon, sus propios estatutos, este reglamento y las leyes que apliquen. En el caso de los VPE que son del gobierno, sus directivos tienen que seguir las mismas reglas de control, revisión y disciplina financiera que aplican para el dinero público.
- Art. 13El Artículo 13 dice que las reglas financieras especiales de este capítulo solo se aplican a ciertos proyectos (conocidos como VPE). Esos proyectos tienen que ser de carácter público o mixto, pero solo si usan dinero del gobierno federal, o si ponen en riesgo las finanzas del gobierno con deudas o pagos futuros inciertos. En otras palabras, estas reglas no son para proyectos que usan dinero privado o estatal sin riesgo para la Federación.
- Art. 14El artículo 14 dice que los bienes y el dinero de los vehículos de inversión pública (VPE) pueden usarse para proyectos como carreteras, energía, transporte, hospitales, escuelas, agua o telecomunicaciones. También pueden comprar derechos de cobro de obras de infraestructura, derechos de vía, o contratos necesarios para construir u operar proyectos importantes. Otra opción es invertir en empresas que manejen estos proyectos o en aquellos que ya estén funcionando y generen ingresos seguros. El Consejo, en casos especiales, puede autorizar otros usos, pero siempre revisando los riesgos. Lo importante es que todas las inversiones deben estar hechas para producir ganancias.
- Art. 15Este artículo dice que las empresas públicas y mixtas (como las que son del gobierno o tienen participación del gobierno) deben manejar su dinero con cuidado para no poner en riesgo sus pagos y su patrimonio. Tienen que seguir reglas estrictas para invertir, controlar riesgos y no endeudarse demasiado. Además, las empresas públicas no pueden meter dinero en cosas especulativas (como apuestas financieras), no pueden meterse en negocios que no tengan que ver con infraestructura, y no pueden comprar bienes que no generen ingresos claros o que no tengan un contrato que los respalde.
- Art. 16Los VPE (que son empresas del gobierno) pueden armar planes para conseguir dinero y financiar proyectos de beneficio social, como construir, operar o dar mantenimiento, siempre y cuando esos proyectos sean técnica, financiera y legalmente viables. Pero ojo: solo porque un VPE haga un plan financiero, eso no significa automáticamente que el gobierno federal tenga que pagar, dar garantías o hacerse cargo de deudas privadas. Sin embargo, si la ley ya autoriza de forma expresa que el gobierno pague o dé garantías, sí se puede hacer. Cualquier deuda que el gobierno adquiera debe seguir todas las reglas de presupuesto, deuda pública y contabilidad oficiales.
- Art. 17Los VPE (que son empresas o vehículos que manejan proyectos sociales) deben cuidar su dinero y sus riesgos siguiendo las reglas de la ley y lo que diga la Secretaría, según el tipo de proyecto, cómo se financia y cómo se reparten los riesgos entre las partes. Para protegerse, pueden usar mecanismos como seguros, diversificar inversiones o guardar reservas, siempre que sea técnicamente posible y legal. Si un VPE solo tiene un activo (como un solo proyecto grande), no se considera algo malo, siempre que expliquen bien los riesgos y tengan medidas claras para manejarlos. Las reglas de control deben ser justas y no tan estrictas que hagan imposible que el proyecto funcione según lo planeado.
- Art. 18Los VPE (que son una especie de empresas o fondos públicos) deben tener siempre suficiente dinero disponible a la mano, como si fuera tu "colchón" financiero. Eso es para pagar sus cuentas a tiempo, cubrir sus deudas, enfrentar imprevistos y tener reservas para mantener sus equipos funcionando. Quienes los administran pueden invertir ese dinero en opciones seguras que den un rendimiento, siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría y usando solo instrumentos con buena calificación. La idea es no tomar riesgos locos que puedan poner en peligro a la empresa o exponerla a cambios bruscos del mercado.
- Art. 19Este artículo habla sobre las reglas financieras que se aplican a ciertos proyectos de desarrollo. Básicamente, dice que los Vehículos de Proyecto Especial (VPE) pueden tener límites en cosas como el tipo de bienes que manejan, a quién le prestan dinero y cuánto riesgo asumen, pero esos límites deben ser justos y no tan estrictos que hagan imposible que el proyecto funcione. El objetivo de estas reglas es asegurar que el proyecto tenga dinero suficiente para seguir operando y que tanto los recursos públicos como los privados estén protegidos. Además, las medidas no deben ser tan rígidas que impidan que proyectos especializados o que juntan recursos de varias partes puedan operar bien. En pocas palabras, se busca un equilibrio entre cuidar el dinero y permitir que el proyecto avance sin trabas exageradas.
- Art. 20Los VPE son como "cajitas" de dinero del gobierno que se usan para proyectos sociales. Este artículo dice que esas cajitas públicas solo pueden soltar dinero si antes se comprueba que realmente se necesita, de acuerdo a los compromisos de pago y al avance del proyecto. El encargado de revisar y dar el visto bueno es el administrador o un grupo de expertos que manejan esa cajita. Sin su autorización, no se puede usar el dinero.
- Art. 21Los vehículos de propósito especial (que son como empresas creadas para un proyecto específico) que sean públicos o mixtos y que generen dinero o recursos por sus operaciones, pueden quedarse con ese dinero siempre y cuando lo usen para lo autorizado del proyecto, siguiendo las leyes y usando los mecanismos financieros necesarios. Para que eso sea válido, deben presentar un dictamen técnico, financiero y presupuestario que demuestre que ese dinero es necesario para mantener el proyecto funcionando, pagar deudas o cuidar los bienes del proyecto. Pero ojo: esto no los exenta de cumplir con las reglas de presupuesto, control y transparencia, y ese dinero solo se puede usar para lo aprobado, no para generar deudas extras para el gobierno federal.
- Art. 22Los estados y municipios pueden unirse al gobierno federal para crear VPE (un tipo de fondo o fideicomiso), usando dinero de su propio presupuesto o recursos que reciben del gobierno federal. Ese dinero solo se puede usar para lo que dice la ley, y debe manejarse siguiendo las reglas de la Ley de Coordinación Fiscal y otras leyes financieras. Si se usa dinero federal que ya tiene un destino específico, se necesita una autorización técnica o presupuestaria de acuerdo con las reglas del fondo o programa al que pertenece.
- Art. 23Los gobiernos de los estados y los municipios tienen la obligación de reportarle a la Secretaría de Economía cómo usaron el dinero que les dio el gobierno federal para proyectos de desarrollo. Tienen que explicar en qué lo gastaron, los resultados que lograron y entregar esa información por medio del sistema que la Secretaría indique. Todo esto deben hacerlo siguiendo las reglas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Presupuesto, además de cualquier otro lineamiento que la Secretaría pida.
- Art. 24Los fideicomisos públicos (que son como fondos del gobierno) pueden actuar como VPE, siempre y cuando sigan lo que dice la ley, su propio documento de creación o el acuerdo legal con el que se formaron.
- Art. 25El Gobierno puede usar fideicomisos (fondos que ya existen para un fin específico) como si fueran nuevos, solo si el proyecto grande que quieren hacer encaja con el objetivo de ese fondo, no va en contra de sus reglas, y es más barato o práctico que crear uno nuevo. También deben asegurarse de que no generen problemas legales, financieros ni deudas imprevistas para el gobierno federal. Si todo está bien, solo necesitan un visto bueno oficial, y el fondo sigue funcionando con sus propias reglas. Pero si hacen cambios grandes, como aumentar deudas o meter garantías nuevas, ahí sí necesitan un permiso especial de la Secretaría.
- Art. 26La Secretaría puede revisar si es válido usar un fideicomiso o fondo público que ya existe como un Vehículo de Pago Electrónico (VPE), en lugar de crear uno nuevo, siempre que cumpla con estas condiciones: el proyecto de desarrollo que se quiere hacer debe encajar con los fines y el dinero de ese fondo, no debe ir en contra de las reglas con las que se creó ni de la ley, debe ser más barato y práctico que crear un nuevo VPE, debe ser posible hacer cambios legales y operativos en el contrato o sus reglas, y no debe generar nuevos riesgos para el dinero del gobierno que no estén ya controlados. Si se cumplen estos puntos, solo se necesita que los equipos técnicos, financieros y legales de la Secretaría den su visto bueno según lo que les toque revisar.
- Art. 27Cuando un fideicomiso o fondo público se usa como una VPE (un tipo de vehículo o herramienta financiera), solo podrá apoyar proyectos que el Consejo ya haya aprobado como viables. Para pedir ese apoyo, la solicitud se debe entregar a la Secretaría correspondiente, y ella puede revisarla por partes según qué tan complejo sea el proyecto. La solicitud debe incluir detalles como para qué sirve el proyecto, de dónde saldrán los recursos y cuáles son los riesgos. Una vez aprobada de forma preliminar, la Secretaría puede pedir más información para terminar de estructurar el proyecto. Ojo: que te den el visto bueno no significa que ya tengas el dinero asegurado ni que el gobierno se haga responsable de pagar todo.
- Art. 28La Secretaría tiene hasta 20 días hábiles después de que juntes todos los papeles y cumplas con los requisitos para darte el visto bueno técnico, financiero y legal, o la autorización para usar un fideicomiso o fondo público como Vehículo de Pago Empresarial (VPE). En esa respuesta, debe decir claramente: qué proyectos de "Desarrollo con Bienestar" autoriza, qué puede hacer el fideicomiso, cuánto dinero puede comprometer, cómo rendirá cuentas y en qué casos necesitarás un permiso extra para hacer cambios. Solo necesitarás una autorización por adelantado si los cambios son muy importantes, como alterar cómo se paga, subir las deudas del gobierno, dar nuevas garantías o afectar las finanzas públicas. Si solo son ajustes de operación o técnicos que no tengan un impacto grande en dinero o patrimonio, solo debes avisarle a la Secretaría. Y ojo: los cambios normales de ejecución nunca pueden aumentar automáticamente las deudas o compromisos del gobierno sin el visto bueno oficial.
- Art. 29El artículo dice que el dinero que se maneja en fideicomisos (fondos especiales para proyectos) solo se puede usar para lo que fue destinado en los proyectos de Desarrollo con Bienestar que ya tienen permiso. También hay que gastarlo según los planes de pago aprobados y, si aplica, al ritmo de la obra ya hecha. Además, se debe seguir las reglas de presupuesto y disciplina financiera, y gastar de manera eficiente y controlada. Está prohibido quedarse con el dinero sin razón o usarlo para otra cosa que no sea lo autorizado.
- Art. 30Este artículo dice que los fideicomisos y fondos públicos (que son como ahorros del gobierno para proyectos especiales) deben operar en equipo con las personas responsables del proyecto. El objetivo es asegurar tres cosas: que el proyecto tenga buena planeación técnica y dinero suficiente, que se tomen decisiones correctas, y que se monitoreen a tiempo los avances y resultados. Además, los comités que manejan estos fideicomisos o fondos deben seguir las reglas especiales que ya están escritas para ellos.
- Art. 31El artículo 31 dice que los fideicomisos y fondos públicos (como cuentas especiales del gobierno para proyectos específicos) tienen que darle a la Secretaría de Hacienda la información que les pidan. Esto es para: 1) revisar cómo van los avances del Proyecto para el desarrollo con bienestar, 2) checar si están cumpliendo con lo que se supone que deben hacer, y 3) decidir si el fideicomiso o fondo sigue, se ajusta o se termina. Esa información se debe entregar en los formatos y fechas que marquen las reglas de operación, el contrato y otras normas que apliquen.
- Art. 32La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a revisar de vez en cuando si sigue siendo buena idea que el fideicomiso o fondo público funcione como Vehículo de Pago Externo (VPE), que es una forma especial de manejar dinero para proyectos. Para decidir, tomará en cuenta cosas como: qué tanto avance físico y financiero tiene el proyecto, si están usando el dinero de manera eficiente, si lo que se hace con el VPE va de acuerdo con los objetivos del proyecto, y si el esquema se puede mantener estable económicamente. Si la Secretaría ve que ya no conviene seguir con ese esquema, puede hacer cambios como reestructurarlo, sustituirlo por otro, transferirlo o terminarlo, siempre siguiendo la ley y lo que diga el documento con el que se creó el fideicomiso o fondo.
- Art. 33El artículo 33 dice que si hay un fideicomiso o fondo público (como un ahorro especial del gobierno para un proyecto) que esté manejándose como una Empresa Productiva del Estado, deben revisarlo con auditorías externas, es decir, que una empresa independiente y ajena al gobierno chequee cómo se está usando el dinero. Esa revisión debe tomar en cuenta qué tan importante es el proyecto, cuánto riesgo hay para el dinero público, cómo afecta el presupuesto y qué tan relevante es para el proyecto de desarrollo. Para entenderlo más fácil: la auditoría se hace solo cuando realmente vale la pena, no para cualquier cosa chiquita. Además, el fideicomiso debe tener al menos un auditor externo que sea experto, independiente y sin conflictos de interés (que no tenga algún negocio o relación personal con el proyecto). Esta auditoría sirve para verificar que se cumplan las obligaciones financieras, que el dinero se use bien y para lo que se destinó, que todo esté operando como se autorizó, y para detectar riesgos que puedan afectar las finanzas del gobierno o la continuidad del proyecto. Ojo: esto no quita que otras autoridades sigan teniendo el derecho de fiscalizar y supervisar por su cuenta.
- Art. 34Cuando ya se cumplió lo que se quería lograr con un proyecto, o se ve que ya no es posible seguir adelante, el fondo o fideicomiso público debe cerrar sus operaciones. Eso hay que hacerlo siguiendo las reglas que ya estaban establecidas y lo que indique la Secretaría, para que el cierre sea ordenado y sin chueco.
- Art. 35Este artículo dice que los proyectos de desarrollo se pueden ir autorizando por partes, según cómo vayan avanzando. Al principio, solo te piden información básica como una descripción del proyecto, por qué conviene hacerlo, cuánto dinero público y privado se necesita, y qué permisos o bienes se requieren. No te pueden exigir desde el inicio los papeles finales o el cierre del financiamiento. Más adelante, cuando el proyecto ya esté más avanzado, te pedirán datos más completos como estudios financieros, análisis de riesgos y autorizaciones oficiales. Si algo todavía está en trámite, solo debes avisar qué autoridad lo revisa y en cuánto tiempo se resuelve.
- Art. 36Este artículo dice que los proyectos del programa "Desarrollo con Bienestar" pueden hacerse con la participación tanto del gobierno como de empresas o personas particulares. La forma de trabajar juntos depende de las reglas que apliquen y de lo que necesite cada proyecto en cuestión de dinero, técnica y operación. Algunas opciones posibles son contratos a largo plazo, inversión compartida, o distintas asociaciones y acuerdos que permite la ley. Todo esto debe hacerse con cuidado de que el dinero rinda, sea transparente, no se gaste de más, y que tanto el gobierno como los particulares compartan los riesgos de manera justa.
- Art. 37Este artículo dice que desde el principio del proyecto se debe anotar qué porcentaje van a poner el gobierno y los privados, y por qué, según la viabilidad y los riesgos. No es necesario que desde el inicio esté todo definido, sino que se va ajustando paso a paso. Para justificarlo, hay que considerar varias cosas, como el valor de las aportaciones en dinero o en especie, los derechos de uso de los bienes, los permisos, los recursos comprometidos, los riesgos, las condiciones de financiamiento y quiénes toman las decisiones. Además, el interesado debe dar información para comprobar que el dinero es legal, su origen y quién se beneficia realmente del proyecto.
- Art. 38El Artículo 38 dice que la Secretaría Ejecutiva revisará a fondo tu proyecto (llamado Proyecto para el Desarrollo con Bienestar) para ver si cumple con lo necesario para entrar en un programa de participación compartida entre el gobierno y empresas. Esa revisión debe ser rápida, clara y ajustada al tamaño y costo del proyecto, sin pedir documentos de más o repetir pasos innecesarios. Si falta información, te lo dirán solo una vez y te pedirán lo que debes corregir en un plazo. Una vez que entregues todo bien, ya no te pueden pedir más papeles sobre lo mismo, a menos que surja algo nuevo o muy grave. Al final, armarán un expediente técnico y harán un dictamen preliminar solo para decidir si el proyecto es viable, sin dar aún el visto bueno final.
- Art. 39El artículo 39 explica los pasos para revisar y aprobar un proyecto. Primero, la Secretaría Ejecutiva checa que la solicitud tenga todos los papeles necesarios en un plazo de 10 días hábiles; si falta algo, le pide a la dependencia que lo complete solo una vez. Después, una vez que todo está listo, la Secretaría pide al mismo tiempo opiniones técnicas, financieras y legales para hacer un dictamen (un documento con la evaluación final). Luego, el Consejo revisa el proyecto basándose en ese dictamen y decide si lo aprueba o no, y en qué condiciones. Al final, ya no se pueden hacer más cambios o pedir más información, a menos que haya cambios muy importantes en el dinero, los riesgos o algo nuevo que afecte el proyecto.
- Art. 40Antes de que arranque cualquier proyecto de Desarrollo con Bienestar, la Secretaría tiene que revisarlo primero. Sus áreas técnicas deben dar su visto bueno mediante dictámenes, que son como opiniones oficiales por escrito. Para eso, se piden al mismo tiempo opiniones sobre cómo se va a financiar el proyecto, si es viable económicamente y si hay presupuesto disponible, incluso para compromisos de varios años. Eso sí, cada visto bueno es solo para ese proyecto en específico, no sirve como regla general para otros ni te asegura que te aprueben proyectos futuros. Y cada área hace su chamba sin meterse con las funciones de las demás, todo en coordinación.
- Art. 41Este artículo dice que, para llevar a cabo ciertos proyectos de desarrollo (como obras o programas sociales donde el gobierno y empresas privadas colaboran), los interesados y hasta el mismo gobierno pueden hacer varios contratos relacionados entre sí. Por ejemplo, pueden firmar acuerdos entre socios para organizar cómo se toman decisiones, contratos para construir o mantener lo que se va a hacer, contratos de compra-venta o de financiamiento. Todos estos contratos deben ser consistentes con el plan financiero del proyecto y no pueden crear deudas extras para el gobierno que no estén ya acordadas desde el principio. Además, si al revisar los detalles se encuentra que el proyecto puede causar problemas económicos graves para el país, las autoridades deben avisar al Consejo con un informe que diga que no es viable.
- Art. 42Este artículo dice que cuando se hagan proyectos grandes, como carreteras o escuelas, todo el dinero y los pagos deben estar bien registrados y ser fáciles de identificar. Tienen que seguir al pie de la letra leyes que controlan cómo se gasta el presupuesto, cómo se piden préstamos y cómo se llevan las cuentas del gobierno. Además, prohíbe usar trucos legales o contratos complicados para evitar pedir permisos, esconder gastos o saltarse los límites de deuda. En pocas palabras, todo debe ser transparente y nada puede hacerse a escondidas o fuera de lo que marcan las reglas oficiales.
- Art. 43Si un proyecto del gobierno federal (llamado Proyecto para el Desarrollo con Bienestar) va a usar dinero de socios privados junto con dinero público, primero tiene que pasar por un comité especial que revisa los riesgos. Ese comité analiza todo lo que podría salir mal: desde cómo se diseña y construye el proyecto, cómo va a funcionar, si habrá suficiente demanda, si las reglas cambian, hasta posibles daños al medio ambiente o a la gente. Todo ese análisis se escribe en un documento llamado dictamen técnico, que después se vuelve parte del contrato. Además, el proyecto debe tener planes para evitar o resolver problemas, como seguros, garantías o un fondo de ahorro, y si afecta a comunidades, tiene que compensarlas.
- Art. 44El artículo 44 dice que para los proyectos que mezclan recursos del gobierno y empresas privadas, el dinero puede venir de inversionistas privados o de alguna empresa del gobierno (VPE). Ese dinero no cuenta automáticamente como un préstamo, una deuda o un compromiso financiero del Estado. Para juntar los fondos necesarios para construir, arrancar y operar proyectos de bienestar, se pueden usar tres mecanismos: primero, usar los ingresos o bienes del proyecto como garantía para pedir préstamos, sin que eso ponga en riesgo el servicio; segundo, dar garantías con el dinero que el desarrollador y el gobierno metan como inversión de riesgo; y tercero, si son propiedades públicas, se pueden dar en garantía, pero solo si se respetan las reglas y el gobierno no pierde el control ni la propiedad a menos que la garantía se ejecute.
- Art. 45Este artículo dice que, en los proyectos de desarrollo con apoyo del gobierno, las empresas o personas que los construyan (contratistas) pueden recibir pagos de distintas formas. Por ejemplo, pueden cobrar usando dinero del presupuesto del gobierno federal del año en curso, incluso si se acuerda pagar después de que terminen la obra. También pueden cobrar con ingresos que ellos mismos generen, como tarifas o ventas de servicios del proyecto, o usando dinero de los estados o municipios. Otra opción es que les paguen con derechos de cobro, ingresos futuros o flujos de dinero que se puedan identificar y medir, pero no con ingresos inciertos o disputas legales sin resolver. Finalmente, cualquier pago con recursos del gobierno debe cumplir con lo que dice la Ley de Presupuesto, y solo se hará si la empresa cumple con los estándares de calidad y servicio acordados en el contrato.
- Art. 46Cuando se acaba un contrato de asociación entre empresas y el gobierno (ya sea porque se cumplió el tiempo, se canceló antes o se rescindió), todo lo que se usó para el proyecto (como edificios, equipos, derechos y demás) debe regresar al gobierno sin que éste tenga que pagar más. Eso significa que el gobierno no está obligado a cubrir deudas, costos extras, demandas, ganancias esperadas o cualquier otro pago no autorizado. Solo se reconocerán las deudas que ya estaban claras, comprobadas, aprobadas en el presupuesto y autorizadas por las leyes correspondientes. Además, al recuperar los bienes, el gobierno debe asegurarse de que el proyecto siga funcionando sin interrupciones y que los servicios públicos no se detengan, pero esto no es un rescate financiero ni una garantía del Estado. Finalmente, la entrega debe hacerse con un acta detallada que describa el estado físico, operativo, financiero y legal del proyecto, así como las obligaciones pendientes que ya estén reconocidas.
- Art. 47Los fideicomisos (que son como cuentas especiales donde se guarda dinero para un proyecto específico) y otros instrumentos que se usen en proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajan juntos, deben entregar cada año un reporte financiero a la Secretaría de Hacienda. Este reporte sirve para que el gobierno pueda revisar cómo van las finanzas, el presupuesto y los bienes del proyecto, y también si se están cumpliendo todas las obligaciones. El reporte debe incluir, como mínimo, cosas como: cómo está la situación financiera del proyecto, si se están cumpliendo los pagos, de dónde viene el dinero para pagar, los riesgos que puedan afectar las finanzas del gobierno (como deudas o garantías), y cualquier cambio importante que haya ocurrido durante el año. También debe tener información para saber si el proyecto se puede mantener a largo plazo sin problemas económicos. La cantidad de detalle que pidas en el reporte depende de qué tan grande o riesgoso sea el proyecto; si es chico o tiene poco riesgo, no debes pedir demasiada información. Solo se pedirán reportes extraordinarios (adicionales al anual) cuando haya cambios muy importantes que afecten cómo se paga el proyecto, los riesgos, las obligaciones del gobierno o si el proyecto puede seguir siendo financieramente viable.
- Art. 48Este artículo explica que los “Esquemas de Participación Mixta” (que son acuerdos entre el gobierno y empresas privadas para realizar proyectos juntos) deben cumplir con todas las reglas del sector donde trabajen, como las de planeación, presupuesto y transparencia. También dice que cualquier tipo de contrato o sociedad que se forme, como empresas mixtas o coinversiones, tiene que hacerse siguiendo las leyes que le correspondan según el riesgo, el dinero y quién supervisa. Por último, si estos esquemas son del sector energético (como petróleo o electricidad), deben seguir las reglas especiales de ese sector y las de esta ley.
- Art. 49Este artículo dice que los proyectos importantes hechos con dinero público y privado deben tener un Comité de Gobernanza, que es un grupo de personas que vigilan cómo va el proyecto. Ese comité tiene cinco tareas principales: primero, encontrar y analizar los peligros o problemas que puedan surgir en cada paso del proyecto. Segundo, dar sugerencias sobre cómo repartir esos riesgos entre los involucrados y cómo reducirlos. Tercero, estar al pendiente de cómo van cambiando esos riesgos mientras el proyecto se hace y funciona. Cuarto, avisar seguido a todos los que participan y a las autoridades correspondientes sobre lo que pasa. Y quinto, trabajar junto con el supervisor que contrataron para asegurarse de que todo se haga como se debe y cumpla con lo acordado.
- Art. 50Los contratos de largo plazo, que son acuerdos que duran varios años, deben asegurar que los servicios no se interrumpan, que haya dinero suficiente para mantenerlos y que se cumplan los objetivos que marca la Ley. Básicamente, estos contratos tienen que estar hechos de manera que funcionen bien por mucho tiempo sin que falten recursos ni se detenga el servicio.
- Art. 51Un contrato de largo plazo debe incluir por lo menos estos diez puntos: primero, una descripción clara de qué se va a hacer, hasta dónde llega y cuánto tiempo dura. Segundo, cómo se reparten los riesgos entre las partes, siguiendo lo que dice la Ley y la Matriz de Riesgos que ya aprobó un comité. Tercero, si aplica, cómo se va a financiar el proyecto. Cuarto, de dónde va a salir el dinero para pagar y cómo se van a hacer los pagos. También debe tener reglas para supervisar, auditar y que rindan cuentas, la obligación de juntar la información financiera con la del gobierno, las condiciones de la garantía, las multas por incumplimiento, las razones para cancelar el contrato antes de tiempo y los pagos que se harían si eso pasa.
- Art. 52Cuando una empresa privada o un particular firma un contrato con el gobierno para construir algo o prestar un servicio, debe llevar una contabilidad clara y al día. Eso significa que, cada vez que avancen en la obra o cumplan una parte del servicio, tienen que anotar todo en sus registros: lo que ya pagaron, lo que deben, y lo que han hecho. Además, esos registros deben mostrar exactamente en qué se está gastando el dinero, y solo en lo que el Consejo de Planeación autorizó. Todo esto se tiene que reportar en los informes oficiales que pide la ley, para que quede transparente y se pueda revisar después.
- Art. 53El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones importantes) debe seguir reglas muy claras: actuar conforme a la ley, ser eficiente, coordinarse con otras instituciones, ser transparente y rendir cuentas, cuidar el dinero y mantenerse financieramente estable. Cuando el Consejo toma una decisión, eso no significa automáticamente que haya dinero para gastar, que el gobierno se endeude, que dé garantías o que cree nuevos derechos que la ley no haya dicho antes. En pocas palabras, el Consejo solo puede hacer lo que la ley le permite, y sus acuerdos no le echan la culpa al bolsillo del gobierno sin que antes se autorice. Piensa que es como si un comité aprobara un proyecto, pero eso no significa que ya tengas la lana para hacerlo.
- Art. 54El Consejo se forma según lo que dicen los artículos 67 y 68 de la Ley. Sus integrantes deben trabajar pensando en el bien común, asegurando que los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar tengan dinero suficiente a largo plazo, protegiendo el interés público y cuidando las finanzas del gobierno federal. Cada miembro puede nombrar a un suplente, como lo marca la Ley. Si se necesita y la Presidencia del Consejo lo autoriza, la Secretaría Ejecutiva puede invitar a especialistas, universidades u otras personas, pero solo para dar su opinión, sin derecho a voto.
- Art. 55El Consejo tiene varias responsabilidades importantes, como aprobar las reglas generales para manejar los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, desde su evaluación hasta su cancelación o cambio. También decide si ciertos proyectos son válidos y pueden recibir apoyos económicos del gobierno, siempre y cuando cumplan con los requisitos de presupuesto y deudas públicas. Además, puede autorizar ayuda técnica para proyectos con participación de empresas y gobierno, sin que eso signifique que ya esté garantizado el dinero. El Consejo también resuelve sobre cambios importantes en los proyectos que afecten las finanzas del país o el interés público. Por último, nombra al titular de la Secretaría Ejecutiva y promueve acuerdos entre distintas autoridades para trabajar juntas.
- Art. 56El presidente o presidenta del Consejo se encarga de dirigir las reuniones y asegurarse de que todo funcione bien. También puede proponer quién será la persona encargada de la Secretaría Ejecutiva. Tiene la facultad de ordenar que se envíen las invitaciones para las juntas, tanto las normales como las especiales. Además, puede sugerir que expertos, funcionarios o invitados participen para tomar mejores decisiones. Finalmente, firma los documentos oficiales junto con la Secretaría Ejecutiva y cumple con lo que digan la ley, este reglamento y las reglas de operación.
- Art. 57Cuando el o la presidenta del Consejo no pueda estar presente por un tiempo, quien toma su lugar será el o la Titular de la Secretaría. El nombramiento de quien lo supla debe estar por escrito y avisarle a la Secretaría Ejecutiva para que lo guarde en el expediente oficial. Si es una emergencia y está justificada, se puede anotar en el acta de la reunión. Quien supla tendrá todos los poderes del presidente durante ese tiempo, como dirigir las juntas, aprobar acuerdos, llamar a reuniones extras y, si se necesita, usar el voto de desempate. Pero esto solo es temporal, no cambia quién es el presidente oficial ni se vuelve permanente.
- Art. 58Este artículo te dice qué derechos tienes como parte del Consejo. Primero, puedes ir a todas las juntas, ya sean normales o especiales, y dar tu opinión o votar. También tienes derecho a discutir y votar sobre cualquier tema que se trate. Puedes ser parte del Comité Técnico, de grupos de trabajo o de otros equipos de apoyo. Además, puedes pedir más información sobre los asuntos a través de la Secretaría Ejecutiva, y proponer nuevos temas para la agenda.
- Art. 59Las personas que forman parte del Consejo tienen que cumplir con estas obligaciones: llegar a tiempo a las juntas y participar activamente. Deben votar sobre los temas que se traten, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo. Si tienen un conflicto de interés (es decir, si algo afecta su imparcialidad por algún beneficio personal o de alguien cercano), tienen que avisar y apartarse de cualquier discusión o decisión sobre ese asunto. También deben mantener en secreto la información que conozcan por su cargo. Por último, tienen que actuar con honestidad, sin favoritismos, con claridad, y siempre pensando en lo que es mejor para la gente.
- Art. 60El Consejo se reúne de forma normal al menos una vez cada tres meses, y también puede tener juntas urgentes cuando se necesite tratar asuntos importantes o que no pueden esperar. En la última junta normal de cada año, se define el calendario de todas las juntas del año siguiente. Cualquier integrante del Consejo puede pedir una junta urgente a través de la Secretaría Ejecutiva, quien le avisará al Presidente para que haga la invitación. Para las juntas normales, la invitación debe llegar con al menos cinco días hábiles de anticipación, y para las urgentes, con al menos un día hábil, y siempre debe incluir los temas a tratar y la información correspondiente. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes, y si hay empate, el Presidente tiene voto decisivo, pero esas decisiones no significan que automáticamente haya dinero autorizado o deudas para el gobierno.
- Art. 61El Consejo va a tener un grupo de trabajo permanente llamado Secretaría Ejecutiva, que se encarga de apoyar técnicamente, coordinar las actividades diarias, tramitar los papeles y darle seguimiento a los asuntos que se traten en el Consejo. La persona que esté al frente de esta Secretaría va a ser miembro del Consejo, la van a elegir los demás miembros a partir de una propuesta del Presidente, y debe tener experiencia comprobada en temas como infraestructura, finanzas públicas o administración. Además, esa persona necesita tener el nivel jerárquico y la capacidad técnica necesaria para hacer bien su trabajo. La Secretaría Ejecutiva va a poder tomar decisiones técnicas por su cuenta, pero siempre siguiendo las indicaciones del Presidente y lo que decida el Consejo en conjunto.
- Art. 62La Secretaría Ejecutiva es como el cerebro operativo del Consejo: se encarga de organizar los trámites para que todo sea más sencillo, rápido y sin papeleo de más. Su trabajo principal es recibir los documentos de los proyectos, revisar que cumplan con lo que pide la ley, y juntar todas las opiniones de los expertos (técnicos, abogados, contadores, etc.) al mismo tiempo. También prepara las reuniones, levanta las actas de lo que se acuerde, y se asegura de que esos acuerdos se cumplan. Pero ojo: no puede tomar decisiones que correspondan a otras áreas, como gastar dinero o autorizar presupuestos, solo apoya para que todo fluya.
- Art. 63La Secretaría Ejecutiva va a recibir ayuda de las oficinas de la Secretaría que elija la Presidencia, y también de los equipos de finanzas, leyes y presupuesto que sean necesarios según el tema que esté revisando el Consejo. También puede pedir apoyo a dependencias del gobierno federal, estados, municipios, bancos de desarrollo, organismos internacionales y otras instituciones públicas o privadas que se requieran para hacer su trabajo, siempre siguiendo la ley y los acuerdos que se firmen. Pero pedir esa colaboración no significa automáticamente que les tengan que dar dinero, que surja una obligación de gasto, que unas oficinas manden sobre otras, o que el Consejo o la Secretaría pierdan sus decisiones importantes.
- Art. 64La Secretaría Ejecutiva tiene la obligación de guardar y organizar todos los documentos, acuerdos y opiniones técnicas que se generen cuando el Consejo haga sus funciones. También debe asegurarse de que se pueda rastrear cada documento fácilmente. La información que consiga haciendo su trabajo debe manejarse siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales, como cualquier autoridad. Si la Secretaría emite algún papel o trámite, eso no significa que ya tengas permiso para gastar dinero, que te hayan aprobado un financiamiento o que tengas un derecho nuevo que no esté claramente dicho en la Ley o en este Reglamento. Es solo un documento, no una autorización automática.
- Art. 65La Secretaría Ejecutiva tiene que guardar y mantener al día todos los papeles de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, como acuerdos, dictámenes y constancias. Cada proyecto debe tener un solo expediente, preferiblemente en computadora, para que se pueda revisar fácilmente todo su proceso, desde que pide apoyo hasta que se cierra. Solo se guardan los documentos importantes que afectan dinero o derechos del gobierno, sin repetir cosas ni hacer trámites complicados de más. Si falta algún papel o hay errores, eso no significa que el proyecto sea válido, pero las autoridades deben arreglarlo pronto y podrían tener problemas si afectan el dinero público. Las dependencias que participan solo lo hacen para dar su opinión y coordinarse, sin que este reglamento les quite o cambie sus facultades legales.
- Art. 66El Comité Técnico es un grupo de expertos que ayuda al Consejo a revisar proyectos importantes llamados “Proyectos para el Desarrollo con Bienestar”. Solo se activa cuando un proyecto es muy complicado, caro, riesgoso o tiene un gran impacto financiero, para dar su opinión antes de que el Consejo decida. No es obligatorio que lo revise todos los proyectos, ni sirve para dar un permiso extra; más bien es un apoyo especial que se usa en casos especiales. El Comité emite recomendaciones que no son obligatorias, solo sirven para que el Consejo tenga más información al tomar decisiones, y debe evitar hacer revisiones repetidas o burocracia que retrase los proyectos.
- Art. 67El Comité Técnico es un grupo de personas que el Consejo elige para revisar un proyecto. Este grupo debe tener expertos de diferentes áreas, como infraestructura, planeación o sostenibilidad, según lo que necesite el proyecto. Cada miembro puede nombrar a un suplente, que debe tener el nivel de Director General o similar y saber del tema. Los que forman parte del Comité trabajan por su cuenta, sin recibir un pago extra por hacerlo.
- Art. 68El Comité Técnico es un grupo de expertos que revisa proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Su trabajo es analizar si los proyectos son viables, si cumplen con los objetivos de bienestar y desarrollo, y si están bien diseñados. También pueden sugerir cambios o mejoras antes de que el Consejo dé su visto bueno, y ayudan al Consejo cuando hay modificaciones importantes en los proyectos o contratos. Pero ojo: el Comité no revisa todos los proyectos, solo los que la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva o el Consejo consideren complicados o importantes. Además, sus opiniones son solo recomendaciones, no órdenes, y no reemplazan los permisos de gasto o financieros que exige la ley.
- Art. 69El Comité Técnico, los Grupos de Trabajo y el Comité de Análisis de Riesgos solo pueden dar opiniones, recomendaciones o evaluaciones de tipo técnico, pero sus decisiones no son obligatorias. Es decir, nadie está forzado a seguirlas al pie de la letra; solo sirven como consejos especializados para ayudar al Consejo a tomar mejores decisiones. El Consejo es el único que tiene la última palabra sobre cosas como aprobar apoyos, beneficios o decisiones importantes, sin que estos comités puedan reemplazarlo. Tampoco significa que esas opiniones automaticen presupuestos, financiamientos o derechos para los interesados o terceros. Por último, si un comité no da su opinión o tiene comentarios, eso no detiene el proceso por sí solo, a menos que el Consejo lo ordene o que haya un riesgo grave para el dinero público o el proyecto.
- Art. 70El Comité Técnico se reúne de forma normal o urgente según se necesite revisar proyectos de desarrollo. Las juntas pueden ser presenciales, por internet o por cualquier medio que deje claro quién participa y qué se acordó. Para las reuniones normales se avisa con tiempo; para las urgentes, se puede avisar más rápido si el proyecto es muy importante. Las decisiones se toman con la mayoría de los miembros presentes, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo (voto de calidad). Todo lo que se hable y acuerde se escribe en un acta sencilla, sin tantos papeles complicados.
- Art. 71Para resolver dudas muy técnicas o complicadas de algún proyecto de desarrollo, el Consejo puede armar equipos temporales de expertos, como especialistas, académicos o instituciones financieras. Estos equipos solo dan opiniones y recomendaciones para ayudar a pensar mejor el asunto, pero no tienen poder para tomar decisiones finales ni son empleados fijos del gobierno. Los arma la presidencia del Consejo, duran solo lo que se necesite y al terminar su trabajo se deshacen sin dejar gastos extras ni compromisos automáticos. Se busca que trabajen rápido y sin tantos trámites.
- Art. 72El Consejo puede crear grupos de trabajo con consejeros, funcionarios, expertos o cualquier persona invitada, según lo que se necesite analizar. Estos grupos los preside alguien que elige el Consejo o su suplente legal. Los miembros pueden nombrar a un suplente que tenga al menos nivel de Director General (un puesto alto) y sepa del tema. El presidente del grupo puede convocar reuniones por correo electrónico oficial, ya sea de forma presencial o remota, y debe avisar con tiempo, excepto en emergencias donde se puede hacer rápido. Para que el grupo pueda decidir, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, y siempre se tiene que hacer un acta (un resumen escrito) de cada reunión para guardarla en los archivos oficiales.
- Art. 73El Comité Técnico y los Grupos de Trabajo pueden tener hasta diez personas, que son elegidas por el Consejo según su experiencia, especialidad y la importancia del proyecto para el desarrollo con bienestar. La Secretaría Ejecutiva se encarga de organizar su trabajo, darle seguimiento a lo que recomienden y asegurarse de que sus opiniones se tomen en cuenta al evaluar, aceptar, seguir o retirar proyectos. En pocas palabras, es un equipo de expertos que ayuda a decidir sobre proyectos de desarrollo, y hay un área administrativa que coordina todo.
- Art. 74El artículo 74 habla de un grupo especial llamado Comité de Análisis de Riesgos, que ayuda al Consejo a revisar proyectos llamados "Proyectos para el Desarrollo con Bienestar" si son muy complejos o riesgosos para el dinero público. No es obligatorio que todos los proyectos pasen por este comité; solo los que tengan problemas graves, como deudas futuras, dinero de dudoso origen o estructuras financieras complicadas. El comité solo da opiniones y sugerencias, no toma decisiones finales ni reemplaza a otras autoridades. Si el comité detecta un riesgo real para el dinero del gobierno, debe informarlo para que se tome en cuenta.
- Art. 75El Comité de Análisis de Riesgos lo forman los jefes de varias áreas del gobierno, como la persona encargada del Crédito Público, de Inversiones y de Planeación Económica, más un representante del Banco de Obras. Se busca que los miembros tengan mucha experiencia y capacidad técnica, sin importar tanto su puesto jerárquico, para que el comité funcione rápido y bien. Cada integrante puede mandar a un suplente que tenga un cargo alto, como director general, y que sepa del tema. Si el proyecto es muy complicado, pueden invitar a expertos de otras dependencias o instituciones, pero solo para dar su opinión, sin derecho a voto. El trabajo en el comité es honorífico, es decir, no pagan extra ni crean puestos fijos solo para esto.
- Art. 76El Comité de Análisis de Riesgos puede dar su opinión técnica y hacer recomendaciones al Consejo para evaluar mejor los riesgos de los proyectos de desarrollo, como problemas de dinero, deudas o fraudes. El Comité revisa cosas como el impacto de los proyectos en las finanzas del gobierno, si los planes de pago son realistas, si hay garantías suficientes y si existen deudas ocultas. También puede señalar quién es el verdadero dueño de los recursos y si hay riesgos de lavado de dinero. Pero sus opiniones no son obligatorias ni definitivas: solo sirven para que el Consejo tenga más información al tomar decisiones. El Comité solo interviene en proyectos que tengan riesgos muy grandes o situaciones complicadas, no en todos.
- Art. 77El Comité de Análisis de Riesgos tiene que revisar los posibles problemas de un proyecto de desarrollo, pero solo si el proyecto es lo suficientemente grande, complejo o importante. Su objetivo es identificar y reducir cualquier cosa que pueda causar daños graves al dinero del gobierno federal, a la estabilidad económica, a la honestidad de las instituciones o a que el proyecto deje de funcionar. Para hacer ese análisis, el comité debe considerar varios tipos de riesgos, como los fiscales (deudas o afectaciones al presupuesto), los financieros (cambios en tasas de interés o en el dólar), los operativos (fallas en construcción o mantenimiento), los legales (problemas con permisos o terrenos), los ambientales y sociales, y los relacionados con el control del dinero y quién es el beneficiario final. La Secretaría va a publicar reglas flexibles para guiar este análisis, pero estas reglas se pueden ajustar según las necesidades de cada proyecto, sin ser tan rígidas que dificulten la inversión.
- Art. 78El artículo 78 dice que el Comité de Análisis de Riesgos debe hacer un dictamen técnico (un informe de expertos) que ayude al Consejo a decidir si un proyecto de desarrollo es sostenible en lo financiero, presupuestario y de patrimonio. Ese informe tiene que incluir, por lo menos, estos puntos: revisar si el proyecto es viable económicamente, cómo afecta al dinero público, cuáles son los riesgos si no se hace o se retrasa, los principales peligros financieros y operativos, si las fuentes de financiamiento y pagos tienen sentido, si el proyecto es sostenible a largo plazo y si cumple con las reglas de disciplina financiera, y además recomendaciones para reducir riesgos. Eso sí, este informe solo es una ayuda, no obliga a nadie, y no significa que el gobierno ya haya autorizado el presupuesto, aprobado el proyecto o garantizado que va a funcionar.
- Art. 79El Comité de Análisis de Riesgos va a crear y actualizar una tabla llamada Matriz de Distribución de Riesgos, que servirá como guía para armar los contratos de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Esta tabla no es obligatoria al pie de la letra, sino que se adapta a cada proyecto según cosas como su fuente de pago, sector, complejidad y riesgos, evitando reglas fijas que compliquen la inversión. Se puede usar toda o en parte en contratos, préstamos o acuerdos de participación, siempre cuidando el dinero del gobierno federal. La idea clave es que cada riesgo lo asuma quien pueda manejarlo mejor y al menor costo posible, pensando en la estabilidad financiera, la eficiencia y el bienestar público.
- Art. 80La Secretaría Ejecutiva puede mandar ciertos proyectos al Comité de Análisis de Riesgos solo si, por su tamaño, lo complicados que son, el dinero que manejan o el peligro que representan, podrían afectar gravemente las finanzas del gobierno, el presupuesto o el patrimonio del país. Esto aplica cuando hay deudas futuras inciertas, garantías del gobierno, compromisos que duran varios años o estructuras financieras difíciles de entender, entre otras situaciones. La Secretaría debe enviar solo la información técnica, financiera y legal necesaria, sin repetir documentos ni pedir cosas de más. La Presidencia del Comité organiza las reuniones y avisa con tiempo suficiente para analizar los temas, aunque en casos urgentes puede convocar con menos anticipación. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes, y si hay empate, el Presidente tiene voto extra para decidir.
- Art. 81La Secretaría Ejecutiva solo debe enviar al Comité de Análisis de Riesgos la información estrictamente necesaria para evaluar un proyecto, sin pedir papeles de más o repetidos. La solicitud debe incluir al menos: costos de inversión y operación, fuentes de financiamiento, ingresos estimados, viabilidad legal y financiera, riesgos identificados, y otros datos clave. Si al Comité le falta información importante, puede pedir una sola vez al interesado que aclare o complete lo necesario, pero solo sobre aspectos que realmente importen para decidir. El interesado debe responder en el plazo que le den; si no lo hace, el Comité puede decidir con lo que tenga. No se vale pedir más y más cosas para alargar el proceso.
- Art. 82El Comité de Análisis de Riesgos solo puede pedir ayuda de expertos externos cuando sea un proyecto muy complicado y el gobierno no tenga capacidad para atenderlo solo. Esa ayuda es solo para dar consejos, no para tomar decisiones, y el Comité sigue siendo el que manda. Los expertos que entren deben cumplir con reglas de gasto y solo se usarán cuando no haya especialistas disponibles dentro del gobierno. Además, pedir ayuda no significa que se les tenga que pagar o contratar de por vida. La prioridad siempre será usar a los expertos que ya trabajan en el gobierno.
- Art. 83El Comité de Análisis de Riesgos puede pedir ayuda a otras autoridades o expertos cuando el proyecto sea muy complicado, riesgoso o importante. Esa ayuda es solo para dar opiniones técnicas, no para obligar a nadie a hacer algo, y cada quien se encarga de lo que le toca sin repetir trabajo ni pedir permisos extras. Que otras dependencias participen no significa que renuncien a sus responsabilidades legales ni que te pidan más trámites que retrasen el proyecto. La idea es trabajar en equipo de manera rápida y sencilla para prevenir problemas graves, pero sin que se convierta en un montón de vueltas burocráticas.
- Art. 84Todas las personas que trabajan en el Consejo, la Secretaría Ejecutiva, el Comité Técnico, los Grupos de Trabajo o el Comité de Análisis de Riesgos deben ser justas, honestas, objetivas y cumplir la ley al pie de la letra. Si alguien tiene un interés personal, familiar, económico o de cualquier tipo que pueda nublar su criterio en un proyecto, está obligado a decirlo a tiempo y a retirarse de participar en ese asunto. Esa persona debe apartarse antes de que se discuta o vote, y su retiro se anota en el acta de la reunión, sin revelar información que deba mantenerse en secreto. Una vez que se excusa, no puede opinar, votar, gestionar ni enterarse de más detalles del caso, a menos que sea necesario para formalizar su salida. Si quien se retira tiene derecho a voto, puede entrar su suplente siempre que no tenga el mismo conflicto; si hay dudas, el presidente del grupo decide con ayuda de la Secretaría Ejecutiva. Si alguien no cumple con esto, se puede meter en problemas legales, multas o incluso demandas.
- Art. 85El Consejo puede permitir que distintas dependencias del gobierno trabajen juntas para compartir información sobre proyectos de desarrollo. Esto incluye datos técnicos, financieros, legales y de presupuesto que sean necesarios para que los proyectos funcionen bien. El objetivo es que las decisiones sean mejores, que no se dupliquen esfuerzos y que los recursos se usen de manera eficiente. Sin embargo, que se autorice esta colaboración no significa que automáticamente haya dinero del gobierno o que se generen compromisos económicos, a menos que una ley lo diga claramente. La idea es simplificar trámites y evitar burocracia que retrase los proyectos.
- Art. 86Este artículo explica que el Consejo puede sugerir que la Secretaría Ejecutiva firme dos tipos de acuerdos. Primero, convenios con dependencias del gobierno federal, estados y municipios para mejorar el desarrollo de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Segundo, acuerdos con empresas, universidades, bancos de desarrollo y otros grupos para obtener apoyo técnico, financiero o institucional. Sin embargo, estos acuerdos solo son técnicos y de coordinación, no significan que automáticamente haya dinero del gobierno, subsidios, garantías o compromisos de pago. Tampoco pueden usarse para saltarse las reglas de contratación pública, adelantar asignaciones o gastar recursos sin autorización. Además, la asistencia técnica o el acompañamiento de estos convenios no implican que el gobierno tenga que invertir, ser fiador o rescatar financieramente a nadie. La idea es que se coordinen de manera simple y práctica, pero siempre cuidando el dinero público y evitando compromisos que no estén autorizados por la ley.
- Art. 87Este artículo dice que los acuerdos de este capítulo tienen varios propósitos importantes. Sirven para compartir información que ayude a crear y revisar proyectos de desarrollo. También buscan mejorar la base de datos nacional de infraestructura y hacer estudios para mejorar las políticas de inversión. Además, promueven la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y apoyan técnicamente a estados y municipios, sobre todo en proyectos locales.
- Art. 88El artículo 88 dice que los acuerdos entre el gobierno y otras instituciones son solo para temas técnicos y de coordinación, pero no significan que automáticamente haya dinero o pagos obligatorios del gobierno federal. Es decir, no te puedes echar para adelante con la idea de que ya te van a soltar la lana, a menos que una ley lo diga claramente, haya un presupuesto autorizado y se cumplan todas las reglas de deuda y finanzas. Tampoco generan compromisos como que el gobierno te vaya a rescatar, darte preferencia para cobrar, o que tengas derecho a exigirle recursos en el futuro. Si el acuerdo requiere pagos por servicios especializados, esos solo se pueden hacer si hay presupuesto disponible y siguiendo los procedimientos legales, sin crear obligaciones escondidas para el gobierno. Finalmente, estos acuerdos no se pueden usar para saltarse los controles de gasto, evitar licitaciones, o comprometer dinero sin autorización, y siempre deben interpretarse con cuidado para proteger el dinero público.
- Art. 89La Secretaría Ejecutiva es la encargada de llevar el registro y control de los convenios (acuerdos) que se hagan en este capítulo, solo para asegurarse de que todo esté ordenado, bien coordinado y proteja el dinero del gobierno. Este seguimiento debe ser sencillo, útil y eficiente, sin pedir documentos de más, ni crear pasos extras que la ley ya no pida. La Secretaría Ejecutiva no puede volver a abrir trámites ya terminados, ni hacer el trabajo de otras autoridades, ni detener los convenios por su cuenta, a menos que haya un riesgo comprobado para el dinero del gobierno, un incumplimiento grave o un daño grande al interés público. Además, debe informar periódicamente al Consejo cómo van los convenios, si se están cumpliendo las metas, qué riesgos hay y qué resultados se tienen, para que el Consejo dé indicaciones si es necesario. Solo se debe meter a la Base de Datos Nacional la información de los convenios que afecten directamente los proyectos de Desarrollo con Bienestar, como su inicio, cambio importante o fin, siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos. Finalmente, el simple registro o seguimiento de estos convenios no significa que ya esté aprobado el presupuesto o que el gobierno tenga que pagar algo.
- Art. 90Este artículo dice que todas las reglas sobre proyectos de desarrollo deben aplicarse pensando siempre en no gastar dinero que no se tenga, ser responsables con los recursos y proteger las finanzas del gobierno. Si hay duda sobre cómo interpretar algo, se debe elegir la opción que más cuide el dinero público y evite deudas o compromisos no autorizados. Además, ninguna decisión de los comités o grupos de trabajo cuenta como autorización para gastar, a menos que esté claramente establecida en la ley. Tampoco se puede asumir que el gobierno va a pagar deudas o rescatar proyectos solo porque dio una opinión o firmó un convenio. Para cualquier gasto o beneficio, se necesita una autorización previa según las reglas de presupuesto y finanzas, y siempre se debe priorizar mantener el equilibrio presupuestario.
- Art. 91El gobierno ayudará a construir proyectos de infraestructura para que el país y la gente estén mejor, como carreteras o puentes, basándose en lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo. Pero que un proyecto esté en esos planes no significa que automáticamente reciba dinero o apoyo del gobierno; primero tiene que cumplir con requisitos técnicos, de presupuesto y ser aprobado por un consejo. Nadie, ni estados, municipios ni empresas privadas, puede exigir que les den recursos solo porque su proyecto esté en la lista, porque el gobierno no está obligado a financiarlos. Además, todos los apoyos deben usarse de manera eficiente, sin desperdiciar dinero público, y ser transparentes para que no haya favoritismos ni se dupliquen apoyos. En resumen, el gobierno promueve proyectos importantes, pero solo los aprueba si son viables y no afectan las finanzas del país.
- Art. 92El artículo 92 dice que los proyectos de desarrollo con bienestar (como obras o programas que ayudan a la comunidad) pueden hacerse de varias formas si el Consejo los aprueba. Por ejemplo, se pueden pagar en varios años, usar dinero del fondo nacional de infraestructura (FONADIN), juntar dinero del gobierno y empresas privadas, o recibir recursos de estados, municipios y hasta de personas interesadas que aporten dinero o bienes. También se pueden usar otros arreglos legales o financieros donde participen el gobierno, empresas y la sociedad. Todo esto está pensado para que sea más fácil apoyar estos proyectos según la ley.
- Art. 93Si un estado o municipio de México quiere que el Consejo tome en cuenta algún sector que ya esté en su propio plan de desarrollo, puede pedirlo, pero usando su propio dinero. Para eso, tienen que explicar por escrito cómo ese sector ayuda a cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y cómo se relaciona con los sectores que ya están en el artículo 45 de esta Ley. En otras palabras, si en tu gobierno local tienes un proyecto importante, puedes solicitar que sea revisado, pero debes justificar bien por qué es útil para todo el país.
- Art. 94Para que un proyecto reciba apoyos o facilidades del gobierno, tiene que cumplir con lo que la Ley marca en el artículo 45. Básicamente, no cualquier proyecto puede pedir estos beneficios; solo aquellos que cumplan con los requisitos que la misma Ley exige. Si tu proyecto no cumple con eso, no podrá acceder a las ayudas. Es como un filtro: la Ley dice quién sí y quién no.
- Art. 95Este artículo aplica solo a proyectos nuevos del programa "Desarrollo con Bienestar" que están empezando desde cero. En lugar de entregar todos los papeles completos, solo necesitan comprobar dos cosas: que el proyecto no viole ninguna ley y un cálculo estimado de cuánto dinero se va a necesitar para echarlo a andar. Es como cuando vas a iniciar un negocio chico y primero solo te piden el permiso legal y un presupuesto, no todos los detalles finos.
- Art. 96Cuando alguien quiera que le revisen un proyecto, la oficina encargada (la Secretaría Ejecutiva) necesitará tener tres cosas en el expediente: la solicitud de revisión bien llenada, los estudios que muestren si el proyecto es viable técnica, financiera y legalmente, y los documentos que comprueben quién es la persona o empresa que lo pide. Una vez que reciben el último documento, la oficina tiene 5 días hábiles para checar que todo esté completo. Después, tienen 15 días hábiles para preparar una recomendación y mandarla a quien preside el Consejo. Si tú, como interesado, se lo pides por escrito, pueden darte un comprobante de que ya entregaste todos los papeles, pero ojo: eso solo significa que tu expediente está completo para ser analizado, no que tu proyecto ya esté aprobado ni que vaya a ser aceptado; solo que lo podrán incluir en la agenda de la siguiente reunión del Consejo.
- Art. 97El Artículo 97 habla de un **documento interno** llamado "propuesta de dictamen", que prepara la Secretaría Ejecutiva para el Consejo. Su objetivo es dar una **opinión preliminar** sobre si un proyecto cumple los requisitos básicos para seguir adelante, pero **no es una decisión final** ni da dinero o autorización. Este documento solo sirve para que los miembros del Consejo discutan y tomen una decisión; ellos pueden estar de acuerdo o no con lo que dice. La propuesta debe incluir información clave, como: - **Datos del proyecto** (nombre, sector, cuánto cuesta, etc.), - **Análisis técnico, legal y financiero** inicial (por ejemplo, si los estudios de ingeniería están listos o si hay problemas legales), - **Cómo ayuda el proyecto** al bienestar social y ambiental, - **Posibles riesgos** económicos o de deuda, - Y una **recomendación** de si el proyecto debe pasar a la siguiente etapa. Si se necesita un conocimiento muy específico para algún punto, se debe pedir ayuda de expertos.
- Art. 98El artículo 98 explica cómo la Secretaría Ejecutiva va a revisar, de manera rápida y sencilla, si un proyecto tiene lo básico para seguir adelante y no echarle montón de requisitos desde el principio. Para eso, checa seis cosas: 1) si los estudios de ingeniería van avanzados y si quien lo propone tiene capacidad técnica; 2) si las fuentes de dinero y el plan financiero tienen sentido, sin necesidad de tener todo amarrado; 3) si los permisos y autorizaciones necesarios son posibles de conseguir; 4) si el proyecto ayuda al bienestar de la gente y no choca con lo que ya está planeado; 5) si podría haber riesgos de dinero para el gobierno; y 6) si el proyecto va de acuerdo con las prioridades de infraestructura del país. Todo esto se hace con medida y sin pedir cosas exageradas, estudios avanzados o compromisos definitivos que solo tocan en etapas posteriores. Importante: esta revisión no sirve para exigir autorizaciones de presupuesto, planes financieros cerrados, contratos definitivos ni validaciones que correspondan a pasos más adelante.
- Art. 99El presidente del Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva, le presenta al Consejo una propuesta para decidir si un Proyecto cumple o no con los requisitos. El Consejo puede dar tres respuestas: positiva (el proyecto está bien y puede seguir adelante), negativa (no cumple y explican por qué) o condicionada (tiene potencial pero necesita más información o ajustes importantes). Si es condicionada, solo se puede pedir una vez, debe ser clara y evitar exigencias repetitivas o sin importancia. Si el proyecto recibe un "no" definitivo, no se puede volver a presentar durante un año, a menos que tenga cambios muy importantes.
- Art. 100La Secretaría Ejecutiva te tiene que avisar, en un plazo de 5 días hábiles después de que el Consejo lo apruebe, si tu proyecto es aceptado o no. Ese aviso te lo mandan al correo electrónico que diste en tu solicitud. Si te dicen que es aceptado pero con condiciones, deben explicarte claramente qué información o estudios te faltan, darte mínimo 30 días hábiles para entregarlos y, si aplica, decirte cómo el Consejo puede apoyarte. En cambio, si tu proyecto es rechazado, te tienen que dar las razones exactas y decirte que debes esperar un año para volver a presentarlo.
- Art. 101Cuando te dicen que eres apto para un proyecto, el dictamen que te dan es solo una opinión técnica, no una orden obligatoria. Puedes pedirle a la Secretaría que empiece el trámite para ver si procedes, pero ese dictamen no reemplaza los permisos de presupuesto o finanzas que también necesitas. La Secretaría tiene 10 días hábiles para revisar tu propuesta desde que entregas todos los papeles. Si el proyecto es muy complicado o riesgoso, la Secretaría puede pedirle una opinión especial al Comité Técnico, pero eso no es obligatorio para todos los casos ni es un permiso extra. El Comité analiza tu propuesta con ayuda de grupos de trabajo si hace falta, y entrega su opinión en el plazo que marquen las reglas, evitando repeticiones o revisiones de más.
- Art. 102Antes de que el Consejo decida si acepta un proyecto, la Secretaría Ejecutiva tiene que mandarle el expediente completo al Comité de Análisis de Riesgos. Ese comité hará un estudio técnico para identificar los riesgos fiscales (de impuestos), financieros y cualquier otro posible problema económico para el gobierno federal. El Consejo no puede dar el visto bueno al proyecto sin tener primero ese estudio en sus manos. Además, en su decisión final debe decir claro cuáles son los riesgos que se encontraron y qué medidas se sugieren para reducirlos.
- Art. 103Este artículo explica cómo el Consejo decide si un proyecto presentado puede recibir apoyo del gobierno. Primero, revisan a fondo el expediente para asegurarse de que cumple con todos los requisitos legales establecidos. Luego, toman en cuenta lo que dijo la persona que pidió el apoyo, los análisis de la oficina encargada y las opiniones técnicas de expertos, aunque si esos expertos no opinan, eso no detiene la decisión final. Las opiniones solo sirven para ayudar al Consejo a pensar mejor, pero no lo obligan a decidir de cierta manera. Al final, el Consejo debe dar una respuesta con razones claras, evitando trámites complicados que frenen proyectos importantes, y ajustando la revisión según lo complejo y grande que sea cada proyecto.
- Art. 104Un dictamen de procedencia e incorporación es como un "visto bueno" para que un proyecto pase a la siguiente fase de planeación, pero no significa que ya tenga dinero aprobado ni que se pueda empezar a construir o contratar. Este documento solo da permiso para seguir adelante con los pasos de estructuración e instrumentación, pero no autoriza gastar presupuesto público, iniciar licitaciones, dar apoyos o garantías del gobierno, ni tampoco adquirir deudas. Tampoco te da ningún derecho que no esté ya escrito en la Ley o en el Reglamento. Es solo un paso técnico, no una orden para ejecutar o gastar.
- Art. 105El artículo 105 dice que el documento que autoriza un proyecto (llamado "dictamen") debe incluir solo la información básica para poder empezar a organizarlo y ponerlo en marcha. No significa que ya tengas el dinero aprobado ni que el presupuesto esté comprometido automáticamente. Ese dictamen tiene que mencionar cosas como el nombre del proyecto, el sector al que pertenece, quién está interesado, el costo estimado, por qué es válido según la ley, qué tipo de apoyo se recomienda y las condiciones principales que debes cumplir. También debe incluir los riesgos que detectó el Comité de Análisis y cómo solucionarlos. La idea es mantener las cosas simples y flexibles, sin exigir demasiados papeles ni detalles que se puedan resolver después.
- Art. 106Cuando se va a hacer el dictamen (que es un documento donde se da una opinión técnica o legal sobre algo), hay que seguir al pie de la letra el método de evaluación que ya viene marcado en el Reglamento. Esto significa que no puedes evaluar a tu propio criterio, sino que debes usar los pasos y reglas exactas que ya están definidas. En otras palabras, el análisis no se hace como se te ocurra, sino con un procedimiento fijo que ya está escrito.
- Art. 107El artículo dice que la forma de analizar riesgos (cómo medir los peligros financieros) debe ser pública y revisarse cada dos años. Esta forma debe incluir: una lista que clasifique los riesgos como transferibles (se pasan a otro), retenidos (se quedan) o compartidos (se dividen). También debe obligar a hacer simulaciones de situaciones extremas, como cambios en las tasas de interés o el tipo de cambio, para ver si el proyecto sigue siendo viable económicamente. Además, debe definir cuánta deuda máxima se puede tener, calcular la mayor pérdida posible en un tiempo dado, y si hay garantías del gobierno, saber cuánto cuestan. Por último, debe estimar el costo financiero si los riesgos se hacen realidad, tomando en cuenta la probabilidad de que alguien no pague y qué tan grave sería la pérdida.
- Art. 108Este artículo explica los tres tipos de estudios que se necesitan para saber si un proyecto de inversión (como construir una carretera o un hospital) es buena idea. Primero, la **viabilidad técnica** revisa si el proyecto se puede hacer con la tecnología, materiales y calidad adecuados. Segundo, la **viabilidad jurídica** analiza si cumple con todas las leyes federales, estatales y municipales. Tercero, la **viabilidad económica y financiera** estudia si el proyecto va a generar ganancias, de dónde saldrá el dinero y cómo se repartirán los riesgos entre el gobierno y las empresas privadas. En pocas palabras, antes de aprobar un proyecto, hay que checar que sea posible hacerlo, que sea legal y que sea rentable.
- Art. 109Este artículo explica cómo se van a evaluar los proyectos de inversión. Primero, se hace una **evaluación socioeconómica** para ver si el proyecto realmente va a beneficiar a la sociedad, calculando cosas como cuánto va a costar mantenerlo y operarlo. Segundo, se usa un **comparador público privado**, que básicamente sirve para comparar cuánto costaría hacer el proyecto entre el gobierno y una empresa, contra hacerlo solo con dinero del gobierno, y así saber si conviene. Tercero, está la **evaluación social y territorial**, que revisa que el proyecto no dañe el medio ambiente y que cumpla con las reglas de construcción y desarrollo de las ciudades. En total, estas tres evaluaciones deciden si el proyecto es bueno para invertir.
- Art. 110Si alguien quiere presentar un proyecto al Consejo, para saber si realmente beneficia a la gente debe tomar en cuenta lo siguiente: que ayude a personas que la están pasando difícil, que apoye a los negocios y productores de la zona, que trabaje de la mano con las autoridades locales y que mejore las habilidades de la comunidad. También hay que asegurarse de que los beneficios duren a largo plazo, que las comunidades indígenas y afromexicanas participen de verdad, y que todos, sobre todo los más vulnerables, tengan acceso justo a servicios básicos como caminos o electricidad. Además, el proyecto debe ayudar a que la región sea más productiva y moderna, pero siempre pensando en el bienestar de la gente. Por último, se puede sumar si el proyecto encaja con otros planes del gobierno (municipal, estatal o federal) para que los resultados sean aún mejores.
- Art. 111El Consejo puede pedirte que, desde que pones tu propuesta para un proyecto, incluyas un documento que explique cómo va a afectar a la gente y a la comunidad. Este documento se llama "manifestación de impacto social" y sirve para que evalúen si tu proyecto es buena idea. Lo que debe llevar ese papel es: un resumen fácil de entender con lo más importante, tus datos como empresa o persona, una descripción técnica del proyecto, las etapas en las que lo vas a hacer, dónde estará ubicado (con mapas y coordenadas), el tipo de suelo que vas a usar, y cuánta superficie vas a ocupar, ya sea por un rato o para siempre.
- Art. 112Cuando se hace un estudio de cómo un proyecto afecta a la gente, ese estudio debe incluir una parte donde se señalen las zonas que van a ser impactadas directamente e indirectamente, y los pueblos o colonias que están en esas zonas. También debe describir, según el proyecto, cosas como: el tipo de terreno, cómo es la gente que vive ahí (su edad, ingresos, costumbres y ambiente), si hay comunidades indígenas o afromexicanas, terrenos ejidales o privados, lugares con valor cultural, riesgos de desastres o accidentes, problemas y necesidades de la gente, cómo va a cambiar el paisaje, y las leyes mexicanas que aplican al proyecto.
- Art. 113El artículo 113 dice que el estudio de impacto social de un proyecto debe incluir una parte donde se identifiquen, describan y evalúen los efectos buenos y malos que podría causar en la gente. Para esto, hay que tomar en cuenta varios puntos, como las características técnicas del proyecto, el área donde va a influir, cómo son las comunidades cercanas, y los cambios positivos o negativos que pueda generar. También hay que analizar si afecta de manera especial a grupos vulnerables, como personas indígenas o afromexicanas, y si es necesario reubicar a alguien. Además, debe considerar cómo impacta en la forma de vida, cultura y territorio de esas comunidades, y finalmente, hay que ver si los efectos son distintos para hombres y mujeres, sin asumir roles por su género.
- Art. 114El artículo 114 dice que el plan para manejar cómo un proyecto afecta a las comunidades debe incluir cuatro cosas: primero, cómo se van a aumentar los beneficios y reducir los daños del proyecto. Segundo, qué ventajas van a recibir los pueblos o colonias cercanas. Tercero, qué hará la empresa encargada para hablar con la gente, escucharlos y resolver sus quejas, además de cuánto dinero y personal usará para eso. Y cuarto, cualquier otra acción que ayude a que el proyecto sea duradero y respete los derechos de las personas.
- Art. 115El artículo 115 dice que si el plan para manejar los efectos sociales de un proyecto necesita dinero, debes calcular cuánto se va a gastar cada año. Ese cálculo debe incluir dos cosas: los costos de las acciones para prevenir, reducir, reparar o compensar los impactos sociales, y los recursos humanos, técnicos y económicos para llevar a cabo el plan durante todo el proyecto. Además, la empresa o persona encargada del proyecto debe revisar y ajustar ese presupuesto cada año, según cómo vaya avanzando el plan. Cualquier cambio que hagan tiene que explicarse en el informe anual.
- Art. 116Si eres el interesado contratante, tienes hasta 15 días naturales para revisar por completo la manifestación de impacto social. Si durante esa revisión encuentras algo que no te cuadre o necesites más información, debes decírselo al licitante (la persona o empresa que presenta el proyecto). Si no dices nada en ese plazo, se entiende que estás de acuerdo con lo que dice la manifestación. En ese caso, tienes que hacer una ficha resumen que muestre la rentabilidad social del proyecto, tanto en dinero como en cuántas personas se benefician.
- Art. 117Cada año, la empresa que ganó un contrato debe entregar un reporte para mostrar cómo está cumpliendo con su plan de cuidar a las comunidades afectadas por su proyecto. En ese reporte tiene que incluir tres cosas: primero, cómo va avanzando en resolver los problemas sociales que identificó, con pruebas de lo que ha hecho. Segundo, los informes de cada estrategia o plan que prometió, también con evidencia del avance. Y tercero, un seguimiento donde explique cuánto dinero gastó en cada acción y cuánto planea invertir el año siguiente.
- Art. 118Primero, el Consejo revisa un proyecto de desarrollo y dice si cumple o no con los requisitos. Si dice que sí (dictamen positivo), entonces la Secretaría Ejecutiva saca un documento oficial llamado constancia. Ese papel sirve para comprobar que tu proyecto ya pasó la prueba y es considerado elegible, o sea, que cumple con todo lo que pide la ley para poder recibir apoyo.
- Art. 119Si tienes un proyecto que ya recibió una constancia (un documento que confirma que cumple con ciertos requisitos), debes sacar todos los permisos que pida la ley que aplica a tu caso. Para ayudarte a que sea más rápido, las oficinas del gobierno le darán prioridad a tus trámites. Incluso pueden hacer procesos más cortos o sencillos, pero siempre respetando lo que dice la ley, o sea, no te van a perdonar ningún requisito legal.
- Art. 120La Secretaría va a revisar cosas como los límites, los resultados esperados, los tiempos y las características de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Su objetivo es ver si estos proyectos pueden recibir los Apoyos que menciona el artículo 60 de la Ley. En pocas palabras, checan que el proyecto cumpla con lo necesario para que le den el apoyo.
- Art. 121El Consejo, al decidir si un proyecto puede recibir apoyo, también da su opinión sobre qué tipo de ayuda le toca al proyecto para que crezca de forma justa y beneficie a la comunidad. En otras palabras, no solo dice "sí o no", sino que además sugiere si el apoyo debe ser en dinero, capacitación o algún otro recurso. Esto aplica para proyectos que buscan el "desarrollo con bienestar", o sea, que mejoren la vida de la gente sin dañar el entorno.
- Art. 122Este artículo dice que antes de autorizar cualquier préstamo o respaldo del gobierno (llamado "apoyo"), dos áreas de la Secretaría de Hacienda deben revisar el plan para ver si es seguro y no pone en riesgo el dinero de todos. Esas áreas analizan cosas como: de qué se trata el apoyo, los riesgos económicos, si aumenta la deuda del país, si el país puede pagarlo a futuro y cuánto le costará al presupuesto. Después de que un comité (el Consejo) da el sí, la Secretaría de Hacienda vuelve a evaluar el proyecto para decidir cuánto dinero dar y cómo conseguir mejores condiciones, incluyendo si se necesitan garantías.
- Art. 123El Artículo 123 habla sobre unos proyectos llamados “Proyectos para el Desarrollo con Bienestar”, que son planes del gobierno para mejorar comunidades. Las dependencias del gobierno federal, los estados y los municipios pueden presentar estos proyectos, y si tienen dinero aprobado para varios años (recursos plurianuales), pueden acceder a los VPE, que son como fondos especiales para gastar antes de tiempo y hacer pagos pendientes. Para que esto sea posible, deben seguir las reglas que ponga la Secretaría correspondiente, es decir, las instrucciones oficiales que dictaminen cómo usar esos recursos.
- Art. 124El artículo dice que los proyectos de desarrollo social (como carreteras, hospitales o escuelas) que presenten el gobierno federal, los estados o los municipios, y que tengan dinero del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) o de otros fondos públicos, o que usen recursos que no vienen del presupuesto nacional (como inversión privada o préstamos), pueden hacer dos cosas: primero, pedir que los metan en un programa especial de proyectos prioritarios, y segundo, pedir que el gobierno federal, la banca de desarrollo o algún banco internacional les sirvan como aval para conseguir financiamiento. La Secretaría (la dependencia encargada) decide cómo acceder a esos recursos para que sea la forma más conveniente según el tipo de proyecto.
- Art. 125El artículo 125 habla de proyectos sociales o de desarrollo que tengan dinero del gobierno o de empresas privadas. Si esos proyectos necesitan mejorar sus condiciones financieras, pueden pedir dos beneficios: primero, ser incluidos en el programa VPE (que ayuda a pagar más rápido), y segundo, recibir garantías del gobierno federal, de la banca de desarrollo o de un banco internacional. Esto aplica cuando dependencias públicas, estados o municipios presentan el proyecto con apoyo del sector privado. En pocas palabras, permite que el gobierno o bancos respalden el proyecto para que consiga mejores préstamos o condiciones de pago.
- Art. 126Para que te den permiso de usar los VPE (Áreas de Valor Estratégico, que son zonas importantes para el país), tu proyecto debe cumplir con los objetivos y condiciones que se fijen para cada una de esas áreas. Además, tu proyecto no debe poner en riesgo la estabilidad económica del gobierno ni violar las leyes que aplican.
- Art. 127El Gobierno federal puede dar garantías para proyectos, pero solo en casos especiales y cuando sean estrictamente necesarias para que el proyecto sea financieramente viable. Estas garantías deben estar bien justificadas desde varios puntos de vista (técnico, económico, social y fiscal), y no pueden significar que el Gobierno tenga que pagar de manera automática o sin condiciones. Para autorizarlas, se debe seguir lo que dice la Ley Federal de Deuda Pública y otras leyes relacionadas, y la Secretaría de Hacienda, a través de una unidad especial, debe dar el visto bueno después de analizar el impacto en las finanzas públicas y los riesgos. Las garantías solo pueden cubrir obligaciones específicas que estén claramente escritas en el contrato, tener límites de tiempo y cantidad, y estar sujetas a revisión periódica. En ningún caso pueden cubrir todos los riesgos del proyecto o de los participantes, ni considerarse como un préstamo del Gobierno.
- Art. 128La Secretaría puede crear reglas extra sobre cómo manejar las garantías (como los seguros o respaldos que se piden para un préstamo). Estas reglas incluyen métodos para medir los riesgos, condiciones para dar las garantías, formas de evitar que el gobierno pierda dinero, pasos para vigilarlas y cómo reportar deudas que podrían aparecer después. Además, todas las garantías deben ser anotadas, revisadas y, si toca, calculadas en los libros de contabilidad del gobierno. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes sobre deuda pública y manejo del dinero del país.
- Art. 129El artículo 129 dice que las autoridades del gobierno federal pueden hacer acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios para apoyar los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Pero antes de hacerlo, el Consejo (un grupo de expertos) tiene que recomendar el acuerdo, y la Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que dar su opinión. En otras palabras, es como si los diferentes niveles de gobierno se pusieran de acuerdo para trabajar juntos, siempre y cuando los encargados den el visto bueno. Esto ayuda a que los proyectos lleguen mejor a la gente.
- Art. 130Este artículo dice que cuando el Consejo firma un convenio de colaboración con alguien, esa persona no adquiere un derecho permanente. O sea, aunque ya se haya firmado el acuerdo, el Consejo puede revisarlo en cualquier momento y decidir si lo sigue manteniendo o no. No es un "para siempre", sino que puede cambiar de opinión si así lo considera necesario.
- Art. 131El gobierno federal (el Ejecutivo Federal) puede darte descuentos o beneficios en impuestos, llamados estímulos fiscales, para apoyar los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Esto lo hace solo si lo permite la ley y dentro de lo que sus facultades legales le autorizan. En pocas palabras, si tienes un proyecto que ayude al desarrollo y bienestar del país, podrías recibir apoyos para pagar menos impuestos. La idea es fomentar iniciativas que beneficien a la comunidad.
- Art. 132Para que un Proyecto para el desarrollo con bienestar pueda entrar a un VPE (que es un Vehículo de Propósito Especial, o sea, una empresa o fondo creado solo para ese proyecto), debe cumplir con estas cuatro condiciones: 1. Que sea más seguro y fácil manejar los riesgos del proyecto a través de ese vehículo que si lo hicieras directamente tú, dejando claro qué riesgos se pasan al vehículo y cómo se van a evitar. 2. Que los bienes, derechos y dinero del proyecto se administren por separado y de manera ordenada, para poder financiarlo bien sin que el Gobierno federal tenga que pagar nada por eso. 3. Que permita juntar diferentes fuentes de dinero o que entre capital privado o social en esquemas donde todos participen. 4. Que esté alineado con lo que dice la Ley y este Reglamento sobre el bienestar, el desarrollo estratégico y las prioridades de cada sector.
- Art. 133El artículo 133 dice que antes de aprobar un proyecto de desarrollo, se debe presentar un plan financiero completo que muestre que el proyecto puede mantenerse económicamente durante todo el tiempo que dure. Para eso, hay que incluir: calculos de cuánto dinero entra y sale (como ingresos y gastos), los supuestos y estudios en los que se basan esos números, de dónde saldrán los recursos para pagar lo que se debe, y pruebas de que el proyecto aguanta cambios como subidas en la inflación o en los costos. También se tiene que demostrar que este esquema de participación mixta es más barato y eficiente que hacerlo todo con dinero del gobierno.
- Art. 134Cuando un proyecto se mete a un VPE (que es como una especie de fideicomiso o estructura para proyectos), todo lo que se aporte ahí, como bienes, dinero o derechos, no se considera deuda del Gobierno federal. O sea, el Gobierno no está obligado a pagar ni a responder con su dinero o su patrimonio por lo que pase en ese proyecto. Además, cuando el Gobierno o sus dependencias participan en revisar el proyecto, solo lo hacen desde un punto de vista técnico o de reglas, pero no asumen ninguna responsabilidad financiera. Es como si solo dieran su visto bueno sin poner dinero de por medio. Al final, el Gobierno solo será responsable de pagar si está claramente escrito en el presupuesto autorizado, en las garantías que aparecen en la Ley de Ingresos, o en algún financiamiento aprobado por las leyes correspondientes. Si no está por escrito, no hay obligación del Gobierno.
- Art. 135Para que el gobierno acepte un proyecto como el de una obra o un servicio público que busca el bienestar de la gente, la persona o empresa que lo propone debe comprobar que el proyecto es financieramente viable. Esto se hace presentando un modelo detallado que demuestre que el proyecto puede sostenerse solo con el dinero que genere durante todo el tiempo que esté activo. Este modelo debe incluir cálculos de los ingresos y gastos esperados, así como de los costos de construcción y mantenimiento. También hay que explicar de dónde se sacaron esos datos y las fuentes de financiamiento, como dinero propio, préstamos o recursos del gobierno. Además, se deben hacer "pruebas de estrés" para ver si el proyecto aguanta situaciones difíciles, como subidas de precios o menos clientes de lo esperado. Si el proyecto se va a hacer con una mezcla de inversión pública y privada, se necesita demostrar que esa combinación es más eficiente y barata que hacer la obra solo con dinero del gobierno. Finalmente, este modelo financiero será revisado y aprobado por la Secretaría correspondiente.
- Art. 136Para que un proyecto de desarrollo con bienestar pueda entrar a un VPE (un tipo especial de fideicomiso público), la persona o empresa que lo propone debe entregar estos documentos: una prueba de que ya tiene el permiso para usar los terrenos o recursos necesarios, o al menos que está en trámite y es viable. También debe mostrar una lista detallada de los bienes, derechos y deudas que van a incluirse en el fideicomiso, con un avalúo actualizado hecho por un experto independiente si se requiere. Además, tiene que explicar cómo se pagará el proyecto y de dónde saldrán los ingresos, y si usa dinero del gobierno, incluir las autorizaciones presupuestarias. Por último, debe entregar cualquier otro papel que pida la Secretaría según el tipo de proyecto. La Secretaría revisa todo y, si está completo, puede dar un visto bueno técnico para que el proyecto entre al VPE.
- Art. 137Cuando alguien pide un permiso o un financiamiento al gobierno, la Secretaría de Hacienda revisa que todo esté completo. Después, unas áreas especializadas del gobierno (las que manejan créditos, asuntos internacionales y planeación económica) hacen un estudio técnico para ver si la propuesta es buena. En ese estudio, revisan si el plan de financiamiento es el más barato, seguro y atractivo para los inversionistas, según las reglas que ya existen. Al final, deben explicar por escrito, con razones claras y basadas en datos financieros, por qué aprobaron o rechazaron la solicitud.
- Art. 138El artículo 138 dice que no se pueden agregar nuevos proyectos de desarrollo a un Vehículo de Propósito Especial (VPE) si ese vehículo está en alguna de estas situaciones: 1. Si tiene errores que afectan sus finanzas o metas y no los ha corregido. 2. Si debe más dinero de lo permitido según las reglas de la Secretaría. 3. Si tiene algún pendiente con la Secretaría, el Consejo o los auditores que ponga en riesgo el dinero del VPE. 4. Si está en proceso de cierre, desaparición o reorganización, y eso podría afectar los proyectos que ya estaban. Quien revisa si se cumplen estas condiciones es la Secretaría, usando los informes de auditoría y reportes del VPE que están en la base de datos nacional.
- Art. 139Este artículo dice que cualquier entidad que quiera manejar dinero o bienes del gobierno para proyectos de "Desarrollo con Bienestar" debe cumplir con ciertas reglas. Primero, su objetivo principal tiene que estar enfocado en el proyecto, sin meterse en otros asuntos. Segundo, necesita tener un consejo o comité que tome decisiones claras, donde las autoridades puedan opinar y hasta votar, además de reglas para evitar conflictos de interés. Tercero, debe ser transparente publicando información en formatos abiertos, permitir que las autoridades revisen los datos y llevar cuentas separadas para que se pueda seguir el rastro del dinero. Por último, tiene que contratar a un auditor externo independiente, que cada año revise sus finanzas, su administración y si está cumpliendo las leyes.
- Art. 140Una vez que el Consejo dé su visto bueno para que un proyecto entre al proceso, la Secretaría Ejecutiva tiene cinco días hábiles para hacer un documento oficial (la constancia) que confirma esa aprobación. Ese documento se envía por correo electrónico tanto a la persona interesada como a la Secretaría, para que ambos estén enterados. La constancia prueba que el proyecto pasó los filtros de elegibilidad y que el Consejo lo considera apto para unirse a un Vehículo de Proyectos Especiales (VPE). Con esa constancia, el interesado ya puede pedir formalmente la incorporación, pero ojo: no es una autorización final, no da derecho a recursos ni a ningún vehículo en específico.
- Art. 141Este artículo explica los pasos para incorporar tus bienes o negocios a un programa especial. Si ya tienes un documento llamado "constancia de acuerdo de procedencia" (que es como un permiso previo), debes presentar una solicitud formal en la Secretaría. En esa solicitud tienes que incluir esa constancia, una lista detallada de todo lo que quieres que el programa tome a su cargo (como propiedades, deudas, etc.), y un modelo financiero si no lo habías entregado antes o si lo actualizaste. También debes agregar los papeles que comprueben que cumples con los requisitos de ese capítulo y cualquier otro que pida la Secretaría según el tipo de proyecto.
- Art. 142Si tienes un proyecto aprobado (de los que ya pasaron los filtros), tú como interesado tienes que hacer los trámites que el Consejo te indique. Estos trámites son los pasos que tienes que seguir ante las autoridades correspondientes para que tu proyecto entre a un VPE (que es como un programa o lista especial de proyectos). El Consejo es quien decide a qué autoridades debes acudir y qué gestiones hacer. En pocas palabras, una vez que tu proyecto es aceptado, tú tienes que encargarte de los papeles y permisos que te pidan.
- Art. 143Imagina que un proyecto ya fue aprobado y ahora se va a unir oficialmente a un fideicomiso (el VPE). Para hacerlo legal, se deben firmar los documentos que el Consejo decida, dependiendo de qué tipo de bienes, derechos o deudas estén involucrados. Si esos bienes lo requieren, esos documentos deben firmarse frente a un notario público (fedatario), como lo marcan leyes como el Código Civil Federal. Además, en esos documentos siempre debe venir por escrito que el VPE está obligado a cumplir con las metas de bienestar y desempeño que el Consejo aprobó para el proyecto.
- Art. 144Una vez que firmes un proyecto de estos, tienes 10 días hábiles para anotarlo en una base de datos del gobierno. El responsable de hacer ese registro eres tú, el que contrata (sea del gobierno federal, estatal o municipal), aunque el encargado del proyecto también debe checar que se haga a tiempo. Si no lo registras en ese plazo, no podrás recibir dinero del presupuesto ni tramitar ningún apoyo o beneficio para el proyecto, hasta que arregles el fallo. Una oficina especial va a revisar que todo se haga correctamente; si algo sale mal, lo reportará al Consejo.
- Art. 145El artículo 145 explica cuándo y cómo se puede sacar un proyecto de un Vehículo de Propósito Especial (VPE), que es como una empresa creada para un fin específico. La salida puede ser de dos tipos: ordinaria o extraordinaria. La ordinaria pasa cuando el proyecto ya terminó, se cumplió su objetivo, se acabó el permiso o contrato, o se pagaron todas las deudas principales. La extraordinaria ocurre cuando hay problemas graves, como no pagar, que el proyecto ya no sea viable, que afecte las finanzas del VPE, que ponga en riesgo el dinero público, o que lastime el interés de la gente. En este caso de salida extraordinaria, tiene que aprobarla el Consejo, después de escuchar opiniones técnicas, darle chance al interesado y al administrador del VPE, y revisar los efectos financieros y operativos.
- Art. 146Este artículo habla sobre cómo se puede sacar un proyecto del programa de Vehículos de Proyecto Estratégico (VPE). Puede pedirlo el interesado (dueño del proyecto), el administrador del VPE, la Secretaría, o decidirlo el propio Consejo si se cumplen ciertas causas de la ley anterior. Para iniciar el proceso, debe explicarse por qué se pide la salida, cómo está el proyecto, su situación financiera, los riesgos de quedarse o salir, y una propuesta para seguir operando si es necesario. La Secretaría junta toda la información y la presenta al Consejo junto con una opinión técnica y, si aplica, una valoración del Comité de Análisis de Riesgos.
- Art. 147Cuando un proyecto de inversión sale del programa especial, se debe emitir un documento oficial que explique, por lo menos, estas seis cosas: 1) qué va a pasar con los bienes, dinero, derechos y deudas del proyecto; 2) cómo se manejarán los recursos que sobren y las garantías que se hayan creado; 3) que los servicios públicos o la infraestructura importante sigan funcionando sin problema; 4) las deudas que aún se tengan con proveedores, inversionistas o contratistas; 5) las medidas para que no se dañen las finanzas del gobierno, el interés público ni la gente que se beneficia del proyecto; y 6) un plan con fechas y condiciones para sacar el proyecto de forma ordenada. Además, que el proyecto salga del programa no significa que el gobierno federal tenga que pagar sus deudas, a menos que una ley lo diga expresamente.
- Art. 148Si el vehículo de pago electrónico (VPE) que se eligió para un proyecto ya no sirve por razones técnicas, de dinero, operación, reglas o estructura, el Consejo puede cambiarlo por otro que funcione mejor y proteja el interés público. El cambio lo puede pedir la persona interesada, el que administra el vehículo, la Secretaría o el mismo Consejo si lo decide. Para autorizarlo, la Secretaría debe revisar que el nuevo vehículo sea adecuado, tomando en cuenta cómo se va a financiar, los riesgos, que no se pierdan recursos públicos y que se cumplan los beneficios prometidos. No es necesario empezar todo el proceso desde cero, siempre y cuando el proyecto siga siendo el mismo en esencia y no se cambien sus metas o acuerdos principales aprobados por el Consejo.
- Art. 149Cuando un proyecto necesita dinero para seguir funcionando y las condiciones del mercado o sus finanzas están en riesgo, se pueden hacer cambios en cómo se paga o se financia el proyecto, siempre que sea para que no quiebre, siga operando y no le cueste dinero extra al gobierno. Estos cambios pueden incluir renegociar deudas, cambiar a quién se le debe, ajustar garantías o modificar los plazos de pago. No cualquier cambio cuenta como algo grave. Solo cuando se altera mucho lo que ya estaba acordado, se aumenta el riesgo para el gobierno o se meten nuevas garantías públicas, se considera una "modificación sustancial" y necesita una revisión especial. Los ajustes pequeños y normales se pueden hacer sin pedir permiso adicional. Si el cambio es grave, la Secretaría correspondiente puede dar su opinión técnica para cuidar el dinero público. Y solo el Consejo puede decidir si ese cambio grande se aprueba, pensando siempre en que sea razonable, eficiente y no ponga en riesgo las finanzas del gobierno.
- Art. 150Cuando una empresa del gobierno (VPE) se va a liquidar o cerrar definitivamente, el encargado debe avisar de inmediato a la Secretaría y al Consejo, y tiene que presentar un plan para cerrar ordenadamente. Ese plan debe asegurar que se cuiden los bienes públicos, se paguen las deudas pendientes y sigan funcionando los servicios importantes del Proyecto. La Secretaría revisará cómo afecta esto al dinero, los bienes y las operaciones, y sugerirá al Consejo qué hacer para proteger el interés público, como reemplazar a la empresa, pasar sus bienes a otro lado o cambiar la forma de trabajar. Pero ojo: que la empresa se cierre no significa que el gobierno federal vaya a rescatarla con dinero automáticamente, a responder por sus deudas o a hacerse cargo de sus obligaciones, a menos que una ley lo diga específicamente.
- Art. 151Este artículo explica que la asistencia técnica que ofrece la ley ayuda a estados y municipios a preparar proyectos de desarrollo. Su objetivo es revisar si un proyecto es viable técnica, legal y financieramente antes de presentarlo al Consejo. Incluye cosas como hacer estudios de factibilidad, diseñar la parte legal, buscar fuentes de financiamiento y capacitar al personal. Pero ojo: esta asistencia solo es asesoría, no significa que vayan a construir la obra, comprar materiales o dar mantenimiento. Tampoco reemplaza los procesos normales para contratar obras o servicios públicos, como las licitaciones.
- Art. 152Este artículo dice que cuando el gobierno federal te ofrece ayuda técnica para organizar las finanzas de un proyecto, eso no significa que ya te haya dado dinero, aprobado un préstamo, ni que esté garantizando el pago. Es solo asesoría, no un compromiso de pagar por ti. Tampoco significa que las dependencias del gobierno, como la Secretaría de Hacienda o los bancos de desarrollo, se hagan responsables si algo sale mal. Su participación es solo técnica y de consejo, a menos que haya una autorización especial según las leyes de deuda y presupuesto. Si contratas servicios de asesoría o consultoría para preparar un proyecto de desarrollo, el único responsable de pagar esos servicios es el estado, municipio o entidad que lo solicite, usando su propio presupuesto. La Federación no tiene ninguna obligación de pagar ni de respaldar ese gasto.
- Art. 153La Secretaría Ejecutiva, solo si el Consejo está de acuerdo, le propondrá a la Secretaría hacer convenios con gobiernos estatales y municipales. El objetivo es ayudarles a conseguir asesoría para estructurar sus proyectos financieros usando apoyos de bancos de desarrollo y organismos internacionales. También se puede recibir cooperación técnica para mejorar en temas de infraestructura. Estos acuerdos sirven para coordinarse, compartir información y preparar proyectos, pero no significan que ya estén aprobados ni que tengan dinero asegurado. Para eso, deben seguirse los pasos que marcan la ley y el reglamento.
- Art. 154Para que te den ayuda técnica (como estudios o asesoría para tu proyecto), el Consejo decide a quién se la da primero según varias cosas: qué tanto tu proyecto ayuda a sectores importantes para el país, su impacto en la economía y la sociedad, cómo beneficia a tu región, qué tan avanzado está, si es viable, si puede volverse un proyecto que sí cumpla con los requisitos, y si tú o tu organización pueden aplicar lo que aprendan. No pienses que esa ayuda te la van a dar solo por pedirla o que sea un derecho automático, porque es una herramienta del gobierno para apoyar proyectos importantes, siempre cuidando el dinero público y las finanzas del país.
- Art. 155Los estados (como Jalisco o Nuevo León), los municipios (como tu ciudad) y sus dependencias gubernamentales tendrán que pagar, con su propio dinero y bajo su propia responsabilidad, todos los gastos que salgan por recibir ayuda técnica para organizar sus finanzas. Esto incluye honorarios, tarifas, costos de consultorías y pagos a bancos de desarrollo u organismos internacionales. El Gobierno federal no va a pagar ni un solo peso de esos gastos, ni los va a garantizar, ni los va a subsidiar. Además, nadie puede interpretar esos costos como si la Federación estuviera respaldando económicamente a esas entidades. En corto: cada quien paga sus propios gastos, el gobierno federal no se hace responsable.
- Art. 156Los bancos de desarrollo del gobierno (como Banobras o Nafin) pueden ayudar a los estados y municipios, y a sus empresas públicas, a preparar proyectos sociales y de bienestar. Pueden darles asesoría para diseñar, organizar y mejorar esos proyectos, siempre siguiendo sus propias reglas y los acuerdos que tengan con otros bancos o instituciones de desarrollo. Esa ayuda solo se maneja según las leyes internas de cada banco, como sus estatutos y políticas de riesgo. Ni la Secretaría de Hacienda ni el Consejo del banco pueden obligarlos a prestar dinero o asumir riesgos que no estén en su marco legal. El gobierno federal solo coordina y facilita el acceso a esa asesoría, pero no puede obligar a los bancos a dar financiamiento, ni hacerse responsable de los servicios que presten o de las decisiones que tomen. Por último, que un banco ayude a estructurar un proyecto no significa que ya esté aprobado o que tenga fondos asegurados. Para eso se necesitan más trámites y autorizaciones según las leyes aplicables.
- Art. 157El artículo 157 dice que, cuando el Consejo dé luz verde a la ayuda técnica para armar proyectos financieros, la Secretaría de Hacienda (a través de su unidad de crédito) va a hacer los trámites necesarios. Esto es para que los estados y los municipios puedan pedir asesoría a organismos internacionales, como bancos de desarrollo o fondos climáticos, con los que el gobierno federal ya tenga acuerdos. Esa asesoría servirá para que los gobiernos locales tengan más capacidad técnica, legal y financiera al preparar proyectos de desarrollo. Pero para recibirla, tendrán que cumplir con los requisitos que pidan esos organismos y con las reglas que ponga la Secretaría.
- Art. 158Si quieres pedir ayuda técnica de organismos internacionales, necesitas cumplir con estos requisitos: primero, explicar bien tu proyecto, incluyendo de qué sector es, en qué etapa está y qué apoyo necesitas. Segundo, demostrar que tu estado o municipio tiene la capacidad para manejar esa ayuda y aplicar lo que aprenda. Tercero, asegurar por escrito que cuentas con los permisos de la Ley de Disciplina Financiera para pagar los costos que pueda generar la asistencia. Y cuarto, cumplir con cualquier otro requisito que pida el organismo multilateral según sus propias reglas.
- Art. 159Si un estado o municipio de México quiere pedir ayuda técnica para armar el financiamiento de un proyecto, debe entregar una solicitud a la Secretaría Ejecutiva con estos papeles: un programa ejecutivo que describa el proyecto, un dictamen que diga que el proyecto es legal, una explicación de qué tipo de ayuda necesitan y por qué, una carta donde aseguren que tienen permiso para pagar esa ayuda con su dinero, y cualquier otro documento que pida el Consejo. La Secretaría revisará en 5 días hábiles si está completa la solicitud; si falta algo, te avisará para que lo arregles en 10 días hábiles, pero si no lo haces, se considera que nunca la entregaste. Para proyectos de "Desarrollo con Bienestar" que apenas empiezan, solo necesitan el dictamen de viabilidad jurídica, y el Consejo puede autorizar la ayuda sin los demás requisitos.
- Art. 160El artículo explica cómo se entrega la asistencia técnica (ayuda especializada) que pide una persona o institución. Primero, la Secretaría Ejecutiva (la oficina que maneja los trámites) envía la solicitud completa al Comité Técnico (un grupo de expertos) para que analice qué tipo de ayuda se puede dar, cómo y a través de quién. El Comité tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni feriados) para dar su recomendación y pasarla al Consejo (el grupo que toma la decisión final). El Consejo revisa la recomendación en su siguiente junta y decide si aprueba la ayuda, y si encuentra riesgos económicos graves, puede pedir la opinión de otro comité de expertos en riesgos. En pocas palabras, es un proceso donde varios especialistas revisan tu solicitud antes de que los jefes den el sí o el no.
- Art. 161La Secretaría Ejecutiva debe avisarle a la persona interesada y a la Secretaría la decisión del Consejo sobre la solicitud de ayuda técnica, en un plazo de cinco días hábiles después de la junta donde se tomó, mandando un correo a la dirección electrónica que pusiste en la solicitud. Si te aprueban la ayuda, el aviso tiene que incluir: qué temas te autorizaron, por qué institución te van a dar el apoyo, las condiciones que debes cumplir, cuándo más o menos empieza la ayuda, y cómo van a revisar y reportar los avances. Si te la niegan, el aviso debe decir claramente por qué y, si aplica, bajo qué condiciones puedes volver a pedirla.
- Art. 162Cada año, la Secretaría debe entregar al Consejo un informe de resultados, a más tardar en los primeros 30 días hábiles del año. En ese informe tienen que incluir, por lo menos: cuántos convenios firmaron con estados y municipios, quiénes participaron, de qué trataban y por cuánto tiempo; cuántas solicitudes de ayuda técnica para armar proyectos financieros recibieron, cuáles aprobaron y cuáles rechazaron, especificando el sector y qué tan avanzado estaba el proyecto; a través de qué organismos o bancos de desarrollo canalizaron esa ayuda y cómo lo hicieron; los resultados concretos de esa asistencia, como cuántos proyectos lograron avanzar o ser presentados al Consejo; cuánto costó en total la ayuda y cuánto pagaron los estados y municipios; y por último, sus observaciones, áreas donde mejorar y recomendaciones para el año siguiente.
- Art. 163La Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica es como un sistema de información que la Secretaría crea y maneja. Ahí se guarda de manera ordenada toda la información sobre los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, así como los Proyectos de Prestación de Servicios (VPE) y los que combinan dinero público y privado. Sirve para que las autoridades puedan consultar, planear, dar seguimiento y decidir sobre estos proyectos. También es la herramienta principal para que el Consejo, la Secretaría y otras autoridades registren y evalúen los proyectos que pasan todos los filtros.
- Art. 164Este artículo dice que la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, que es como un gran archivo digital con información importante del país, debe manejarse con reglas claras. Tiene que ser confiable, actualizarse seguido, y estar disponible para quien la necesite, pero cuidando que no se use de forma que dañe la seguridad del país o la estabilidad económica. También debe ser fácil de combinar con otros sistemas de información del gobierno. En resumen, busca que los datos estén completos, sean verdaderos y accesibles, pero sin poner en riesgo los intereses de todos.
- Art. 165Este artículo dice que el gobierno debe tener un registro (como un archivo nacional) con toda la información importante de los proyectos clave para el país, por ejemplo, carreteras o plantas de energía. En ese archivo debe aparecer, como mínimo, el nombre del proyecto, de qué trata, quiénes participan (gobierno, empresas o sociedad), cuánto dinero se va a usar y de dónde sale, los avances físicos y financieros, los contratos firmados y los informes que se hayan presentado. También se incluye un dictamen que dice si el proyecto es válido y cualquier otro dato que el gobierno pida para darle seguimiento. Todo esto es para que se pueda revisar cómo va cada proyecto y si está cumpliendo lo prometido.
- Art. 166Artículo 166. Cuando una dependencia del gobierno (federal, estatal o municipal) o una empresa privada quiera registrar algo en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, tiene que pedirlo a la Secretaría usando los formatos y medios que ella indique.
- Art. 167La dependencia del gobierno va a checar que tu solicitud de inscripción esté completa. Si hace falta algún papel o dato, te va a pedir que se lo mandes. Cuando ya tengas todo listo, te van a entregar un comprobante que dice que tu proyecto está registrado en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica. Ese documento solo sirve para confirmar que tu proyecto ya está en esa base, no garantiza nada más.
- Art. 168Registrar un proyecto en la Base de Datos Nacional solo sirve para que el gobierno tenga información y control administrativo. Ese registro no significa que ya tengas dinero aprobado, un contrato asegurado o que el gobierno te deba pagar. Para que un proyecto sea válido, necesitas cumplir por separado con todos los requisitos de la ley, como permisos financieros, de deuda y de contratación. Si registras tarde o actualizas los datos, eso no arregla la falta de permisos importantes ni te da derechos automáticos. Ante cualquier duda, se debe interpretar la ley de la manera que mejor proteja las finanzas del gobierno.
- Art. 169Este artículo explica cómo las oficinas de gobierno (federales, estatales o municipales) deben registrar en la base de datos nacional ciertos proyectos de inversión llamados VPE. Si el proyecto es privado, la empresa debe pedir ser incluida presentando documentos que comprueben que existe legalmente, quiénes son sus dueños reales (sin esconder a nadie) y cómo toman decisiones. También tienen que mostrar sus reglas de inversión y demostrar que su dinero es legal, sin venir de actividades ilícitas. Si mienten u ocultan quién es el verdadero dueño, el gobierno puede negarles el registro o cancelar el proyecto, además de hacerse responsables legalmente. Para los proyectos públicos o mixtos, solo necesitan permiso de su oficina de gobierno, sus documentos legales y sus reglas de operación aprobadas.
- Art. 170Este artículo dice que varias personas y organizaciones están obligadas a dar información para una base de datos nacional de infraestructura importante. Tienen que actualizar y confirmar que los datos sean correctos, siguiendo los formatos que pida la Secretaría. Los obligados son: las dependencias federales, los gobiernos de estados y municipios a través de acuerdos, los encargados de los VPE (que son Vehículos de Propósito Especial o fideicomisos) sobre los vehículos que manejan, y las empresas o personas que participen en proyectos de desarrollo.
- Art. 171La Secretaría (dependencia del gobierno) puede pedir datos solo sobre proyectos de desarrollo social, pero nada más lo necesario, directo y sin exagerar. No pueden pedir información que no tenga que ver con el proyecto, ni duplicar trámites, ni violar secretos bancarios o datos personales. La información en la base de datos debe actualizarse cada tres meses, dentro de los 10 días hábiles después de que termine el trimestre, para reportar avances físicos, de dinero y de bienestar. También deben actualizarla en 5 días hábiles si ocurre algo importante que cambie el proyecto, como problemas legales o financieros.
- Art. 172Si tienes que dar información para la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, eso no te quita otras obligaciones que ya tengas. Las dependencias, estados, municipios y hasta empresas o personas también deben seguir reportando y rindiendo cuentas como lo marca la ley, los contratos y otros reglamentos relacionados con el proyecto. En corto: compartir esos datos no te exime de cumplir con todo lo demás que ya te piden.
- Art. 173Toda la información que des para la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica debe ser verdadera, completa, clara, entregada a tiempo y respaldada con documentos que la comprueben. Si proporcionas datos falsos, incompletos o escondes información a propósito, te pueden aplicar multas, demandas o hasta cárcel, según lo que diga la ley. En el caso de empresas o personas, esto puede provocar que les quiten apoyos, los saquen de licitaciones, cancelen contratos o hasta les revoquen su registro. Además, si la Secretaría descubre irregularidades graves, como fraudes o riesgos para el dinero público, tiene la obligación de avisar a las autoridades para que investiguen y castiguen.
- Art. 174La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) te puede pedir información, pero solo la que sea estrictamente necesaria para supervisar los proyectos de desarrollo y verificar que todo esté en orden. No te pueden pedir datos que no tengan que ver con el proyecto, ni información que ya hayas dado antes. Además, deben respetar tu privacidad y los secretos que protege la ley, como los bancarios o los personales. Cuando te pidan información, tiene que ser por escrito, explicando qué quieren, con base en qué ley y dándote al menos 10 días hábiles para responder. Si no puedes cumplir en ese tiempo, debes explicar por qué de manera clara. Tienes la obligación de responder con datos verdaderos y con los documentos que los respalden. Pero ojo: aunque tengas que dar información, la ley no te obliga a revelar cosas que puedan dañar tu negocio o al país, como tus planes de inversión, estructuras financieras internas o secretos industriales. Si hacer público eso te causara pérdidas o riesgos, estás protegido para no compartirlo.
- Art. 175Este artículo dice que cualquier persona puede consultar la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, pero con límites. Es decir, puedes acceder a la información siempre y cuando no rompas las reglas sobre transparencia, privacidad de datos personales, seguridad nacional o secretos de empresas (como los bancarios, comerciales o industriales). En otras palabras, hay datos que son públicos, pero otros están protegidos por la ley y no los podrás ver. La idea es que puedas enterarte de lo que está pasando, pero sin poner en riesgo secretos importantes o la seguridad del país.
- Art. 176Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal, estados, municipios, y las empresas que trabajen en proyectos de desarrollo deben mandar a tiempo los reportes sobre cómo van sus proyectos. Esos reportes deben tener información completa, verdadera y que tenga sentido. Hay que entregarlos a más tardar 15 días hábiles después de que termine cada trimestre (cada 3 meses). Además, si en algún momento la autoridad lo pide por escrito, se pueden solicitar reportes extras de emergencia, y hay que responder en un plazo de entre 10 y 20 días hábiles.
- Art. 177Si no entregas a tiempo los reportes que tienes que hacer cada tres meses, o no contestas los datos que te pide el Consejo o la Secretaría, te van a dar un plazo de entre 10 y 20 días hábiles para que arregles tu situación. Si aún así no lo haces, te van a enviar una advertencia formal y se lo van a notificar a tu jefe o al encargado del proyecto, para que corrija el problema o explique por qué es imposible hacerlo. Si el incumplimiento sigue sin una razón válida y afecta algo importante del proyecto, como su seguimiento o dinero, el Consejo puede suspender temporalmente que pidas nuevos apoyos o beneficios hasta que regularices tu situación. Esta suspensión debe ser justa y razonable, sin afectar proyectos clave o servicios esenciales. Todo esto no quita que puedas tener otras consecuencias legales o que otras autoridades, como la Auditoría Superior, puedan investigarte.
- Art. 178Si un municipio o dependencia entrega información para un proyecto de Bienestar y esta no es clara o está incompleta, la Secretaría o la Secretaría Técnica te pueden pedir por escrito que la aclares o amplíes. Tienes 10 días hábiles para responder desde que recibes la petición. Después de que entregues los datos faltantes, en máximo 5 días hábiles te dirán si todo está bien o si aún falta algo por aclarar.
- Art. 179Cada tres meses, el encargado de un proyecto debe presentar un informe que incluya, al menos, estos seis puntos: 1. **Resumen ejecutivo**: un resumen general que diga si el proyecto va al día, está retrasado, suspendido o en reestructura, explicando qué se ha avanzado y los problemas principales. 2. **Avance físico**: el porcentaje real de obra o trabajo comparado con lo planeado, las razones si hay retrasos, y pruebas como fotos o documentos firmados por un supervisor independiente. 3. **Avance financiero**: cómo se ha gastado el dinero, cuánto queda en reservas, si se han usado seguros o coberturas, y cómo va el financiamiento del proyecto, incluyendo deudas y si se están cumpliendo los acuerdos de pago. 4. **Impacto en bienestar**: datos de cuántos empleos directos e indirectos se generaron, cuánta gente se beneficia del servicio, si se están cumpliendo las metas de desarrollo regional, y cualquier problema social o ambiental con las soluciones que se tomaron. 5. **Riesgos y contingencias**: los peligros que ya pasaron o están por ocurrir, qué tan graves son y qué medidas se tomaron o se proponen para manejarlos. 6. **Perspectivas y ajustes estratégicos**: cómo se espera que avance el proyecto en los próximos tres meses, y si se necesitan cambios al plan, al presupuesto o a los indicadores de bienestar, explicando por qué.
- Art. 180Tienes que subir tus informes por internet en el sistema de seguimiento de una base de datos oficial. Cuando los subas correctamente, recibirás un comprobante electrónico con un número, fecha y hora; ese documento sirve como prueba de que cumpliste con tu obligación de reportar, incluso para pedir pagos o nuevos apoyos. La Secretaría va a definir cómo deben ser los formatos y requisitos técnicos para subir la información. Además, pueden revisar si lo que reportaste coincide con la realidad del proyecto, ya sea checando documentos, yendo a visitar el lugar o contratando auditores externos, que en algunos casos pagarás tú. Todo lo que encuentren en esas revisiones se guardará en el expediente del proyecto y el Consejo lo tomará en cuenta para evaluar cómo va.
- Art. 181Los VPE (que son como empresas que manejan proyectos de inversión) tienen la obligación de ser totalmente claros y abiertos con su información, para que quienes invierten, tienen certificados o las autoridades puedan ver todo lo que pasa con el dinero, los riesgos y los resultados. Cada tres meses deben publicar en internet sus estados financieros, cuánto deben, cómo van los proyectos y si algo se está saliendo del plan, junto con las medidas que tomaron para corregirlo. También tienen que reportar si están cumpliendo con los beneficios prometidos para la gente y los riesgos que hayan detectado, sean peligros reales o posibles. Toda esta información debe entregarse en formatos que la Secretaría indique y siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales.
- Art. 182El gobierno solo puede comprometerse a pagar proyectos de inversión importantes si tiene el dinero suficiente, sin pasarse de su presupuesto total. Cada año, a más tardar el 15 de mayo, la Secretaría (de Hacienda) debe calcular cuánto dinero máximo se puede gastar en estos proyectos durante los siguientes 5 años. Ese tope anual no puede ser mayor al 3% del gasto total aprobado en el presupuesto más reciente del gobierno federal. Luego, antes del 15 de agosto, cada dependencia (como una secretaría) debe proponer cómo repartir ese dinero entre sus proyectos, sin pasarse del límite. Por último, cada mes, las dependencias deben reportar cómo van avanzando sus proyectos para que el gobierno pueda informarle al Congreso.
- Art. 183Este artículo dice que cuando el gobierno (Dependencias y sus Órganos Desconcentrados) realiza un proyecto de inversión estratégica, el dinero que ese proyecto genera se usa para dos cosas específicas. Primero, para pagar los gastos anuales de operación y mantenimiento del proyecto, la inversión que ya se había presupuestado y otros gastos que surjan una vez que el proyecto empiece a funcionar. Segundo, para pagar la deuda que se haya generado con ese proyecto, siguiendo lo que marca otra ley. Todo esto se hace según las leyes fiscales que aplican en cada caso.
- Art. 184Este artículo explica cómo se anotan en el presupuesto los "Proyectos de inversión estratégica", que son obras o proyectos importantes aprobados por el gobierno. Básicamente, dice que el dinero de estos proyectos solo se registra en el presupuesto cuando realmente se tiene que pagar en ese año, según lo que diga el contrato. También permite hacer acuerdos para pagar en varios años, pero siempre respetando las fechas de vencimiento de cada deuda. Además, el gobierno sigue obligado a llevar un control claro de todos los compromisos futuros, garantías y deudas que generen estos proyectos. Finalmente, deja muy claro que está prohibido usar esta regla para esconder obligaciones, fingir que las finanzas están sanas o evitar los controles y auditorías que marca la ley.
- Art. 185Para llevar un registro ordenado de los gastos del gobierno, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar deben anotar sus gastos siguiendo tres categorías específicas: servicios generales (como rentas o luz), compra de muebles, inmuebles o cosas intangibles (como patentes), y obras de inversión pública (como carreteras). Todo esto se hace de acuerdo con el listado oficial de gastos del gobierno federal. Así se aseguran de que todo quede bien clasificado y ordenado.
- Art. 186Para hacer ciertas cosas especiales relacionadas con cómo se anuncia o convoca un proceso (como una junta o una licitación), necesitas primero un permiso especial. Ese permiso debe darlo la Dependencia o Entidad que está a cargo del asunto. Además, la Secretaría de Hacienda también tiene que opinar o intervenir, según lo que digan la ley principal, la Ley Federal de Presupuesto y su Reglamento. En pocas palabras, no puedes aventarte solo, necesitas que varias oficinas del gobierno te den luz verde.
- Art. 187Si una dependencia del gobierno quiere hacer cambios en su presupuesto para poder ejecutar un programa social (llamado Proyecto para el Desarrollo con Bienestar), esos cambios deben hacerse siguiendo las reglas. El objetivo es que el proyecto se pueda realizar a tiempo y sin problemas. Además, la Secretaría (la dependencia encargada) debe asegurarse de que esos proyectos no pongan en riesgo las finanzas del país ni rompan el equilibrio presupuestario que marca la ley. Los cambios al presupuesto y los contratos que se firmen deben registrar los gastos solo cuando sean legal y financieramente exigibles, sin generar presiones extras en el gasto diario, la deuda o los compromisos financieros del gobierno. Los contratos que se hagan deben incluir medidas para planificar, presupuestar, gastar y controlar bien los recursos. Ojo: esta regla no sirve de excusa para esconder deudas, evitar el control del gasto o saltarse los procesos de revisión y rendición de cuentas. Todo debe ser transparente y apegado a la ley.
- Art. 188Si quieres hacer cambios al dinero que ya está asignado para un proyecto (adecuaciones presupuestarias), necesitas pedir permiso a la Secretaría. Ese trámite lo haces por medio de la dependencia que coordina tu área, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto. La Secretaría te dirá si está bien o no en máximo 10 días hábiles después de recibir tu solicitud, usando un sistema especial para eso. Si te piden más datos, el proceso empieza de nuevo, así que es mejor que entregues todo completo desde el principio.
- Art. 189Las dependencias del gobierno pueden hacer contratos para el próximo año, pero antes deben pedir permiso especial a la Secretaría. Esto aplica cuando el proyecto sea muy importante, urgente o vaya a dar mejores resultados. La Secretaría tiene hasta 10 días hábiles para responder si da el permiso o no. Eso sí, aunque ya tengan el permiso, no podrán usar el dinero hasta que el presupuesto del año siguiente esté disponible.
- Art. 190La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que revisar cada solicitud revisando cómo se alinea con el Proyecto para el desarrollo con bienestar, lo que dice la Ley y otras reglas de presupuesto. Su objetivo es checar si el proyecto es viable con el dinero que se le asignará el próximo año fiscal. La Dependencia o Entidad (la oficina que pide los recursos) debe apartar en su presupuesto del año correspondiente lo necesario para cubrir esa obligación. Si no lo hace, la Secretaría puede ajustar el presupuesto de esa oficina para que haya lana disponible.
- Art. 191La Secretaría tiene que diseñar un formato específico para los reportes que se entregan cada tres meses sobre cómo está la economía del país, las finanzas del gobierno y la deuda pública. Ese formato debe seguir lo que dicen la Ley y el Reglamento, junto con otras reglas oficiales. La información de esos reportes debe ser clara, útil, barata de producir, honesta, transparente y fácil de revisar, para que realmente sirva a los fines que busca.
- Art. 192Este artículo dice que los proyectos y contratos hechos con esta ley se manejan con reglas especiales, y si algo no está cubierto aquí, se usan otras leyes como la de Adquisiciones o la de Obras Públicas. Cuando se trata de proyectos con participación mixta (público y privado), se aplica este título y, si falta algo, se sigue la ley que corresponda al tipo de proyecto o empresa. Los proyectos de energía (como electricidad o hidrocarburos) siguen sus propias leyes, igual que en los que haya dinero extranjero, que se rigen por la Ley de Inversión Extranjera. Esto no cambia ni limita las reglas que ya existen para sectores como energía, finanzas o empresas del gobierno.
- Art. 193Antes de que puedas empezar un proceso para contratar a alguien o comprar algo para el gobierno, debes tener todos los papeles y cumplir con lo que pide la ley. Si quieres hacer una excepción a las reglas normales, tienes que entregar a la Secretaría una explicación clara y por escrito de por qué es necesario. Si no haces eso, te aplicarán una sanción que está en otra parte de la ley. Esto es para asegurarse de que todo se haga de manera honesta y ordenada.
- Art. 194Antes de que el gobierno contrate a alguien para construir una obra o prestar un servicio, tiene que hacer una investigación de mercado para saber si existe lo que necesita, en la cantidad y calidad correctas, y a tiempo. También debe verificar si hay proveedores interesados, tanto en México como en el extranjero, que puedan cumplir con lo que piden. Además, tienen que averiguar cuál es el precio aproximado de lo que quieren comprar en ese momento, para no pagar de más. Igual deben checar que no haya situaciones donde una sola empresa controle todo el mercado, o que haya acuerdos secretos para subir los precios, y asegurarse de que no existan conflictos de interés, como que un proveedor sea familiar de alguien que decide la contratación. Por último, revisan que los precios estimados tengan sentido comparados con el mercado real y que los proveedores puedan cumplir tanto técnica como financieramente.
- Art. 195Cuando una dependencia del gobierno quiera comprar algo o contratar un servicio, primero tiene que hacer una investigación de mercado. Esto significa que debe revisar qué empresas venden lo que necesitan, cuánto cuesta y si hay competencia real entre los proveedores. Todo ese análisis tiene que quedar bien documentado, explicando por qué eligieron a ciertos proveedores y descartaron a otros, para que después las autoridades que vigilan el uso del dinero público puedan revisarlo si lo consideran necesario. Además, toda esa información debe guardarse en un expediente durante todo el tiempo que dure el proyecto, tal como lo marca la ley.
- Art. 196Cuando las dependencias del gobierno necesiten investigar el mercado antes de comprar algo, deben obtener información de al menos una de las siguientes fuentes, y en este orden: 1. **Pláticas con posibles empresas interesadas**: Pueden hablar directamente con empresas, pero con reglas estrictas para que sea parejo para todos. No pueden usar esas pláticas para diseñar requisitos a la medida de una sola empresa, amañar la competencia, dar ventajas a nadie ni reemplazar los procesos formales de contratación. Toda la información que salga de esas pláticas debe estar por escrito, en el expediente y a disposición de todos los interesados. Solo por participar, ninguna empresa tendrá derechos especiales ni ventajas. Si usan estas pláticas para favorecer a alguien, puede haber multas, cancelar el proceso e investigaciones. 2. **Información en internet de contratos anteriores**: Si no hay pláticas, deben buscar datos en los portales de compras del gobierno o en sus propios archivos históricos. 3. **Organismos especializados**: Como último recurso, pueden pedir datos a cámaras empresariales, colegios de profesionistas, asociaciones de industrias o proveedores directos.
- Art. 197Este artículo dice que, después de consultar la información de precios que se menciona en otro artículo, la persona encargada de una compra debe guardar en el expediente los documentos que demuestren que se hizo esa consulta. También, antes de pedir cotizaciones, el área responsable debe checar en los sistemas de internet si los posibles proveedores o contratistas no están sancionados, todo para evitar invitar a quien tenga alguna inhabilitación. Además, las personas que aparecen en el artículo 94 de la Ley no pueden participar en las licitaciones ni ganarse un contrato. Por último, quienes participen deben decir toda la información necesaria para saber quiénes son los dueños reales de la empresa y si hay conflictos de interés con servidores públicos.
- Art. 198Cuando una dependencia de gobierno quiera comprar algo o contratar un servicio mediante una licitación (que es como una subasta pública), debe publicar una convocatoria con información bien específica para que todas las empresas interesadas sepan de qué se trata. En esa convocatoria tienen que venir datos como: el nombre de la dependencia que convoca, si el proceso será por internet, en persona o combinado, un número de identificación y los años fiscales que cubre el contrato. También debe explicarse qué es lo que se va a contratar, las fechas importantes (como juntas de aclaraciones, presentación de ofertas y firma del contrato), y los requisitos técnicos y económicos que las empresas deben cumplir. Además, se tiene que aclarar que si una empresa se pone de acuerdo con otra para subir los precios, su oferta será rechazada, y se deben incluir los criterios para evaluar las propuestas, los documentos legales necesarios, dónde pueden presentarse quejas y los formatos para hacer más rápido el proceso.
- Art. 199Este artículo dice que, además de lo que ya marca otra parte de la ley, las reglas de un concurso deben incluir: - Los pasos y condiciones para que cualquiera pueda participar. - Cuánto dinero público se va a dar para el proyecto, si es que se da. - La lista de documentos que debes entregar, junto con las fechas y la forma de hacerlo. - Que debes mostrar el comprobante de haber comprado las bases del concurso. - El lugar, la fecha y la hora para entregar tus papeles y hacer los trámites. - Las páginas de internet donde puedes consultar la información del concurso. - Que te pidan un estudio de cómo afecta el proyecto a la comunidad. - Los nombres, direcciones y correos de los servidores públicos encargados. - Las razones por las que te pueden descalificar, además de las que ya dice la ley.
- Art. 200Cuando entregas tu propuesta para una licitación, los encargados solo van a recibir tus documentos y verificar que estén completos, no van a analizar si están bien técnicamente o legalmente. Eres tú quien debe asegurarse de entregar todo a tiempo y en el formato correcto. Si alguien más lleva tu propuesta, no importa que no se identifique ni demuestre que es tu representante, no lo van a descalificar por eso, pero esa persona solo podrá estar presente como observador, sin participar activamente.