REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículos explicados en lenguaje simple · página 4
- Art. 601El artículo 601 dice que ningún remolcador puede andar por el agua sin que la Capitanía de Puerto lo supervise. La Capitanía de Puerto es como la autoridad que cuida los puertos y barcos, como una especie de policía del mar. Ellos tienen que checar cómo se usan los remolcadores para que todo esté seguro y en orden. Así que siempre que alguien opere un remolcador, esa autoridad estará al pendiente.
- Art. 602La Dirección General usará el tamaño del barco (tonelaje) y la fuerza de los remolcadores para fijar las reglas del servicio de remolque. Todo esto aplica cuando el clima sea normal, el barco esté en buenas condiciones, tenga la profundidad adecuada y el lugar sea seguro para la maniobra. Sin embargo, esta regla no se usa si: hace mal clima, el barco falla técnicamente o no tiene motor, hay riesgo de guerra, el barco entra al dique o maniobra en muelles apretados, o cualquier maniobra que peligre al personal o a los bienes del puerto.
- Art. 603Este artículo dice que las empresas del gobierno que no tengan un permiso especial solo pueden usar sus propios remolcadores para mover barcos que sean de ellas o que estén a su servicio, pero solo en sus propias instalaciones. Si quieren usar sus remolcadores en otras partes del puerto, necesitan una orden de la Capitanía de Puerto, y solo en estos casos: cuando no haya otro remolcador disponible, cuando el que hay no pueda funcionar por una falla técnica, cuando los remolcadores no sean los adecuados para el trabajo, o en emergencias que pongan en riesgo la seguridad del puerto, como incendios o accidentes. La Capitanía de Puerto es la autoridad encargada de vigilar la seguridad en los puertos.
- Art. 604La tarifa que te cobran por remolcar un barco en el puerto y cómo debes pagarla se establecen según lo que dicen dos artículos: el 59, fracción III de la Ley de Puertos, que habla de las reglas generales, y el 60 de la misma ley, que define las condiciones. Básicamente, no es un precio al azar, sino que está fijado por las autoridades portuarias. Tú como usuario tienes que cumplir con lo que marquen esas reglas para que no tengas problemas al pagar el servicio.
- Art. 605Si un barco o una embarcación tiene una emergencia dentro del puerto y una empresa de remolque la ayuda para salvar vidas o evitar que contamine el agua, eso no se considera un rescate formal (salvamento). Aunque no sea un rescate, la empresa de remolque tiene derecho a que el dueño de la embarcación o la carga que salvó le pague solo los gastos directos que tuvo por la operación, como diésel o uso del equipo. Para decidir cuánto le toca, las autoridades usarán las reglas del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
- Art. 606Si falta algún remolque o remolcador, la Autoridad Marítima va a decidir qué hacer según lo que se necesite en ese momento para que el servicio siga funcionando. Ellos resolverán lo más adecuado para cubrir el trabajo que haga falta en los barcos o el puerto.
- Art. 607Los pilotos de puerto solo te dirán cómo debe hacerse el remolque del barco, pero no manejan los equipos ni deciden qué empresa lo hará. El dueño del barco (el naviero) es quien elige al prestador del servicio de remolque, y el piloto se limita a dar instrucciones técnicas sobre cómo apoyar esa operación. En pocas palabras, el piloto aconseja, pero no contrata ni opera el remolcador. Esa es su única chamba en todo esto.
- Art. 608El servicio de remolque dentro del puerto tiene que seguir las reglas normales y también lo que digan las Reglas de Operación de los CCTM (Centros de Control y Tráfico Marítimo, que son como los "semáforos" del mar). Esto significa que los barcos que empujan o jalan a otros en el puerto deben cumplir con esas reglas especiales. No pueden hacerlo a su modo, sino como lo marque el manual de operación de esos centros de control.
- Art. 609Este artículo dice que los barcos que tienen permiso para jalar o mover a otros barcos dentro del puerto (servicio de remolque) deben tener aparatos electrónicos especiales. Estos aparatos permiten que los barcos sean vistos por los radares del CCTM (el centro que controla el tráfico marítimo) y por el sistema AIS (un tipo de GPS que identifica barcos) de otras embarcaciones. En pocas palabras, los remolcadores tienen que traer equipo para que siempre se sepa dónde están.
- Art. 610El capitán del barco remolcador tiene que avisar a las autoridades portuarias cada vez que mueva el barco o ayude a otra embarcación, ya sea dentro o fuera del puerto. Esto es para que el Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) siempre sepa dónde está el remolcador en todo momento. En otras palabras, reporta cualquier movimiento que haga para que no se pierda su rastro.
- Art. 611Este capítulo de la ley aplica a cualquier paseo en lancha, velero o moto acuática que hagas por ríos, lagos o mares de México por diversión o deporte. Cubre tanto las embarcaciones pequeñas que usas para ti solo, como las que alquilas o rentas para llevar a otras personas a cambio de dinero. Si tienes un bote pequeño para pasear con tu familia o si ofreces paseos turísticos en lancha, esto te importa. La idea es poner reglas claras para que la navegación recreativa sea segura y ordenada, sin importar si es por gusto o por negocio.
- Art. 612Las lanchas pequeñas de recreo y los barcos deportivos que sean mexicanos deben tener su número de matrícula (como las placas de un coche) y un Certificado de Seguridad. Si la lancha es para uso personal y no para negocio, ese certificado dura tres años. Pero si la lancha se usa para dar paseos o servicios turísticos a otras personas por dinero, el certificado solo vale por un año. En ambos casos, hay que tener ambos documentos para andar en regla.
- Art. 613El tipo de navegación de una lancha o barco pequeño de recreo o deportivo debe estar escrito igual en todos sus papeles oficiales, como la matrícula y el certificado de seguridad. El dueño o la persona que tenga legalmente la lancha elige qué tipo de navegación quiere (por ejemplo, en el mar o en lagos) y lo pone en su solicitud.
- Art. 614Todas las lanchas (embarcaciones) pequeñas que se usen para pasear o hacer deporte deben traer un manual del dueño. Ese manual tiene que incluir, por lo menos, quién la fabricó, cuánto peso máximo puede cargar según su estabilidad, cuántas personas caben, cómo manejarla, la potencia máxima de los motores, cómo prevenir incendios o que entre mucha agua, y cuánto pesa la lancha.
- Art. 615Hay ciertos barcos chiquitos (de hasta 5 metros de largo) que no necesitan un permiso de navegación, como canoas, kayaks, botes de remos o inflables, y veleros sin motor, siempre y cuando los uses solo para ti. Tampoco necesitan ese permiso los que se usan únicamente para competencias deportivas, los que se construyen como experimento (pero si los vendes, ahí sí lo requieren), y los que tienen un motor de máximo 10 caballos de fuerza, excepto las motos acuáticas.
- Art. 616Para navegar y estar en un puerto, el dueño de una lancha o barco pequeño (como los del artículo anterior) tiene que avisar primero a la Capitanía de Puerto. Ese aviso debe hacerse usando un formato especial que pide la Dirección General. Es como llenar un formulario oficial antes de llegar al puerto para que todo esté en orden. Sin ese aviso, no puedes circular ni quedarte ahí legalmente.
- Art. 617Este artículo dice que ciertos objetos que flotan o se usan en el agua **no cuentan como embarcaciones de recreo**. Por ejemplo, las tablas de surf, windsurf o deslizadores no entran en esa categoría. Tampoco lo hacen los inflables como “bananas”, “torpedos” o “cámaras” que jalan lanchas. Igual las bicicletas y triciclos acuáticos que se mueven con pedales no se consideran embarcaciones menores. En pocas palabras, son juguetes o equipos de agua, no lanchas o botes según la ley.
- Art. 618Este artículo dice que las personas que usen motos acuáticas, lanchas o aparatos parecidos solo pueden andar hasta a 100 metros de la orilla, ya sea en el mar, lagos, ríos o playas. Además, no puedes alejarte más de esa distancia de la costa. También tienes que revisar que el clima sea seguro, y eso lo decide la Capitanía de Puerto, que es como la autoridad del puerto en tu zona.
- Art. 619Si tienes una lancha, un yate o cualquier barco pequeño de recreo o deportivo, tú y los demás dueños o usuarios son responsables de no tirar basura, aceite, combustible, aguas sucias o cualquier cosa que contamine los lagos, ríos o mares donde navegan. No importa si lo haces a propósito o sin querer: tienen que tomar medidas para evitarlo. Además, si alguien más a bordo tira algo contaminante, tú también serás considerado responsable junto con esa persona.
- Art. 620Este artículo habla sobre los límites de velocidad que deben respetar las embarcaciones de turismo en México. En puertos nacionales y aguas interiores (como lagos o lagunas), la velocidad máxima es de 25 nudos (como ir a unos 46 km/h). Pero cuando ya estés cerca del lugar donde vas a atracar o fondear, debes bajar la velocidad a 4 nudos (unos 7 km/h) o no hacer olas (estela). También tienes que respetar las reglas especiales de los parques marinos y áreas protegidas. Además, la Capitanía de Puerto puede cambiar estos límites si es necesario por seguridad, según las condiciones de cada zona.
- Art. 621Si tienes un bote pequeño de recreo o deportivo (como una lancha o yate chico) y quieres llegar o quedarte en un puerto, necesitas tener un lugar ya asignado para estacionarlo en el agua o amarrarlo. Ese lugar puede ser en un muelle particular o en un sitio que haya autorizado la Capitanía de Puerto o la Marina Turística que te reciba. O sea, no puedes llegar y dejar tu lancha en cualquier lado sin permiso.
- Art. 622Si tienes un barco pequeño, como una lancha o una moto acuática, y la llevas en una remolque por carretera para echarla al agua en un río, lago o mar, primero debes avisar a la Capitanía de Puerto de esa zona. Ellos tienen que darte permiso para llegar y te pedirán que les digas exactamente en qué lugar y por cuánto tiempo la vas a tener en el agua. Para hacer este trámite, la autoridad marítima va a publicar en internet dónde está cada Capitanía y un formato que debes llenar, además de indicarte cuánto tienes que pagar por el permiso.
- Art. 623Si quieres organizar una carrera o competencia de lanchas, veleros o cualquier deporte en el agua, primero debes pedir permiso a la Capitanía de Puerto que esté a cargo de esa zona. Ellos te van a decir qué reglas de seguridad tienes que seguir, como por ejemplo marcar el área donde se hará el evento, proteger a los participantes y no estorbar a otras embarcaciones. La Capitanía tiene 10 días hábiles para darte una respuesta; si no te responden en ese tiempo, se da por hecho que tienes el permiso. Además, antes o durante la competencia, ellos pueden ir a checar que estés cumpliendo con todas las medidas de seguridad. Si no las respetas, te van a pedir que las arregles de inmediato; y si no lo haces, pueden cancelar el evento.
- Art. 624Para que puedas ofrecer paseos en lancha o tours en el mar (Turismo Náutico) a otras personas, necesitas ser dueño de una embarcación chica de recreo o deportiva. Antes de empezar, debes sacar un permiso que te da la Capitanía de Puerto o la Dirección General de Marina, según el caso. Ese permiso se tramita siguiendo las reglas que vienen en este capítulo de la ley. O sea, no puedes llevar pasajeros sin tener antes ese papel en regla.
- Art. 625La Capitanía de Puerto es la autoridad que decide si te da o no el permiso para ofrecer servicios de Turismo Náutico, pero solo si operas dentro del área que le toca cuidar. Tiene que darte su respuesta en un máximo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que entregues todos los papeles correctos. Si pasan esos 10 días y la Capitanía no te dice nada, automáticamente se considera que ya te aprobaron el permiso. Esto significa que si no resuelven a tiempo, la ley te da la razón sin necesidad de que insistas.
- Art. 626Si pides un permiso de navegación que va a pasar por zonas de dos o más Capitanías de Puerto (oficinas marítimas), la capitanía que recibe tu solicitud tiene máximo tres días hábiles para enviarla a la Dirección General. Esa Dirección General es la que decide si te dan o no el permiso. El tiempo que tienen para resolver tu trámite empieza a contar desde que la Dirección General recibe el documento, no desde que lo entregaste en la capitanía.
- Art. 627Si eres dueño de un barco o lancha y quieres ofrecer paseos turísticos a otras personas, necesitas pedir un permiso especial en la Capitanía de Puerto donde planeas trabajar. En tu solicitud debes incluir datos como tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y, si eres persona física, también tu CURP. También tienes que dar el número de folio con el que tú y tu embarcación están registrados en el Registro Público Marítimo Nacional. Además, debes describir las características del barco (como su nombre y medidas) y explicar qué tipo de servicio quieres dar, junto con la ruta que seguirás, señalando dónde sales, dónde llegas y las paradas intermedias.
- Art. 628Si quieres solicitar lo que dice el artículo anterior, tienes que presentar estos papeles: 1. Una carta poder o mandato firmado por el representante legal de quien hace la solicitud, si es que alguien más va a hacer el trámite por él. 2. Una copia del Certificado de Matrícula de la lancha o barco, que demuestre que es apto para el servicio que quieres ofrecer. 3. Una copia del Certificado de Seguridad según el tipo de barco y el servicio que piensas dar. 4. Un plano del área donde quieres trabajar, tanto en la playa como en el agua, que sea segura por su tamaño o forma natural y por la cantidad de barcos que van a estar ahí. 5. Si aplica, un plano de la ruta con los puntos de salida y llegada, indicando los muelles o instalaciones portuarias que usarás, y necesitas un permiso de quien las maneje. 6. Un permiso, concesión o autorización de alguna autoridad para usar la zona de playa, si tu servicio la va a ocupar. 7. Si tu ruta llega a parques, áreas marinas protegidas o reservas ecológicas, necesitas un permiso especial de la autoridad ambiental. Si tu barco es extranjero, además de todo lo anterior, debes presentar: el permiso de importación del barco, un documento que demuestre que eres dueño o lo tienes legalmente, y una constancia de que está registrado en su país de origen.
- Art. 629Si obtienes un permiso para operar un barco, tienes 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para contratar seguros para los pasajeros, los tripulantes y los daños que puedas causar a otras personas o sus bienes. Esos seguros los debes mostrar en la Capitanía de Puerto o en la Dirección General. En lugar del seguro para los tripulantes, puedes presentar un comprobante de que están dados de alta en el IMSS. Si no cumples con esto en ese tiempo, no puedes empezar a dar el servicio.
- Art. 630Los permisos pueden durar hasta seis años si así lo pides. Pero para que sigan vigentes todo ese tiempo, tienes que cumplir dos requisitos: Primero, cada dos años debes demostrarle a la Capitanía de Puerto o a la Dirección General, al menos 20 días antes de que se cumplan esos dos años, que tu embarcación sigue trabajando en el puerto, que tienes al día todas tus obligaciones y que tus certificados y seguros están vigentes. Segundo, las condiciones de seguridad en la zona donde operas deben seguir siendo buenas, y si usas instalaciones del puerto para tu ruta, también necesitas que sigan aprobadas.
- Art. 631Un permiso se puede renovar por el mismo tiempo que lo dieron la primera vez, pero solamente si cumples con todos los requisitos que ya te pidieron antes. Es como si te prestaran un libro por un mes: puedes pedir otro mes, siempre y cuando sigas las mismas reglas que cuando lo sacaste la primera vez.
- Art. 632El permiso tiene que incluir, por lo menos, estos datos: primero, la ley que lo ampara y por qué se da; segundo, qué servicio se va a prestar; tercero, por cuánto tiempo es válido; cuarto, en qué lugar o ruta se va a operar; quinto, qué derechos y obligaciones tiene quien recibe el permiso; y sexto, en qué casos se puede cancelar o quitar el permiso.
- Art. 633Un permiso de navegación o comercio marítimo se acaba por varias razones: cuando se vence el tiempo por el que lo dieron, si no se cumple una condición necesaria para que empiece a valer, o si se cumple una condición que hace que termine. También termina si ya no existe el barco o el motivo por el que se dio el permiso, si el dueño renuncia a él, si el gobierno lo quita (revocación), o si la empresa dueña quiebra o el dueño fallece. Que el permiso termine no significa que el dueño se libre de las deudas o responsabilidades que tenía mientras estaba vigente, tanto con el gobierno como con otras personas.
- Art. 634Este artículo dice que te pueden quitar un permiso (como para dar algún servicio en un puerto) si cometes ciertas fallas. Por ejemplo: no cumples con lo que prometiste en el permiso, dejas de usar tus derechos por más de seis meses, suspendes el servicio sin razón válida, no pagas daños que causes, o impides que otros presten su servicio legalmente. También si vendes o cambias el permiso sin permiso de la autoridad, modificas el servicio sin autorización, no tienes los seguros obligatorios, trabajas en un lugar no autorizado, o desobedeces otras reglas de la ley. El encargado del puerto te quitará el permiso si caes en alguno de estos casos.
- Art. 635Si tienes motos acuáticas o lanchas del mismo tamaño, el permiso para ofrecer servicios turísticos puede cubrir hasta cinco de esas embarcaciones. Pero eso solo aplica si salen desde un muelle que sea tuyo, de alguien más que te haya dado permiso, o de una marina turística. En otras palabras, no puedes usar cualquier lugar para lanzarlas.
- Art. 636Este artículo habla de un tipo de barco pequeño que se usa para paseos o deportes. Si ese barco puede llevar a 20 personas o más y el viaje dura más de 24 horas, entonces ya no se considera una lancha de turismo náutico común y corriente. En ese caso, el barco se vuelve un barco de pasajeros, y debe tener todo lo necesario para que la gente pueda dormir y descansar ahí. Además, para poder operar y cobrarle a la gente, el dueño necesita un permiso especial llamado de "Crucero Turístico", como dice la ley.
- Art. 637El artículo 637 explica los diferentes tipos de paseos en lancha o barco para turistas en México. Por ejemplo, están los recorridos turísticos, donde te llevan a lugares bonitos de la naturaleza o historia, y hasta puedes hacer snorkel o buceo. También está la pesca deportiva, que es cuando te llevan a pescar en zonas autorizadas y solo puedes atrapar lo que diga tu permiso. Otra modalidad es el remolque para esquí acuático, donde la lancha te jala mientras vas esquiando o en un inflable. Además, hay vuelo en paracaídas, donde te remolcan en un paracaídas para volar sobre el agua, y paseos en moto acuática, como Jet Ski, que los haces lejos de la orilla y sin bañistas cerca. Por último, incluye el uso de lanchitas pequeñas para recreación, como kayaks, veleros o botes de remos.
- Art. 638Cuando se trata de deportes acuáticos peligrosos, como bajar ríos rápidos o manejar lanchas muy veloces, la Capitanía de Puerto (la autoridad del puerto) pondrá condiciones extras en el permiso. Estas reglas adicionales son para tu seguridad y la de los demás, como indicar dónde está permitido navegar, proteger a los pasajeros y al equipo, y asegurar que los que manejan la lancha tengan la experiencia necesaria. También van a decir cuánto tiempo máximo puede durar cada paseo o recorrido. Todo esto lo hacen porque son actividades riesgosas y necesitan cuidado especial.
- Art. 639El prestador de servicios (la empresa o persona que te ofrece un servicio) debe cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) y otras leyes que apliquen a su actividad, aunque ya exista otra obligación parecida en el artículo anterior. Esto significa que no solo tiene que seguir lo básico, sino también todas las reglas específicas del gobierno para proteger tu seguridad o derechos. Por ejemplo, si es un taller mecánico, debe cumplir con normas de calidad y seguridad que ya están escritas en otros lados. En pocas palabras, el que presta el servicio tiene que respetar todas las reglas oficiales que existan sobre su trabajo.
- Art. 640Si ofreces paseos en lancha o barco a turistas, tienes que salir desde un muelle o marina que tenga permiso oficial. En las playas solo puedes operar lanchas de máximo cinco metros de largo (como una camioneta larga). Además, necesitas tener un permiso, concesión o autorización del gobierno para usar y aprovechar esa embarcación. El dueño de la lancha es quien se encarga de mantenerla en buen estado, cuidar la seguridad y responder por todo lo que pase durante el paseo.
- Art. 641Si el servicio que usas tiene un muelle o embarcadero, tiene que estar limpio y en buen estado. También la entrada a las lanchas o barcos debe estar en condiciones seguras para que puedas subir sin problemas.
- Art. 642Si un negocio de lanchas o tours empieza y termina en la playa, tiene que poner boyas o flotadores visibles en el agua. Esto es para marcar un carril de subida y bajada de las lanchas, con permiso de la Capitanía de Puerto. Ese carril debe medir al menos 10 metros de ancho por 50 metros de largo, y tiene que estar bien a la vista, sin meterse en las zonas donde nadan las personas. Así se evitan accidentes entre bañistas y embarcaciones.
- Art. 643Cuando una lancha sale del puerto o llega al final del recorrido, debe ir bien despacio, a cuatro nudos o sin hacer olas (estela). Esto es para no causar problemas en la zona. Cuando ya está en mar abierto, puede ir más rápido, hasta veinticinco nudos. El dueño de la lancha tiene que ponerle un aparato que no deje pasar esa velocidad máxima, y también debe decirle al pasajero que no se pase de esa velocidad.
- Art. 644En el canal donde las lanchas o barcos entran y salen de la marina, solo pueden estar las embarcaciones que tengan permiso y estén trabajando, y nada más por un ratito. Esas embarcaciones solo pueden detenerse ahí para subir o bajar pasajeros, pero siempre de forma segura y sin estorbar el paso de otras.
- Art. 645Las embarcaciones que no estén en uso deben anclarse o amarrarse fuera de las zonas donde la gente se baña. No pueden quedarse varadas en la playa, a menos que tengan un permiso especial de la autoridad correspondiente.
- Art. 646Las embarcaciones (como barcos o lanchas) que necesiten abastecerse de alimentos, combustible o reparaciones, solo pueden ir a lugares autorizados, como marinas, muelles o astilleros que den esos servicios. También pueden ir a zonas federales que hayan sido aprobadas por las autoridades. No se vale que lo hagan en cualquier lado, sino solo donde esté permitido oficialmente.
- Art. 647Quienes ofrecen algún servicio (como viajes en barco) deben tener un lugar fijo de información y primeros auxilios, con un teléfono o radio para emergencias, y un vigilante todo el tiempo. Ese lugar debe tener a la vista del público copias del permiso de la Capitanía de Puerto, el certificado de seguridad, la portada del seguro del usuario, y la lista de precios vigentes.
- Art. 648Cuando compres un boleto para un viaje en barco o transporte marítimo, el boleto debe traer tres datos importantes. Primero, tiene que decir qué tipo de servicio estás pagando (si es pasajero, carga, etc.). Segundo, debe aparecer el nombre de la persona o empresa que te da el servicio. Tercero, tiene que informarte que tienes derecho a un seguro, explicarte qué riesgos cubre y por cuánto tiempo es válido. Ese derecho al seguro no lo puedes renunciar, aunque tú quieras.
- Art. 649Si el transportista no te da boleto, eso no lo exime de pagarte si tienes un accidente durante el viaje. Aunque no tengas el comprobante, el prestador del servicio sigue siendo responsable. El boleto es solo un comprobante, no una condición para que valga tu reclamo. En corto, la empresa no puede decir "no te doy el boleto, así que no te pago".
- Art. 650El que da el servicio (el prestador) tiene que usar equipos de comunicación para proteger la vida de las personas, y también debe tener a bordo los equipos de salvamento (como chalecos salvavidas o balsas) que exige el Certificado de Seguridad del barco. Además, en el barco debe haber un letrero o placa que todos puedan ver, donde se diga claramente cuántos pasajeros y tripulantes caben como máximo.
- Art. 651Antes de que empieces una actividad como pasear en lancha o hacer deportes acuáticos, la persona o empresa que te da el servicio debe explicarte bien de qué se trata todo. Tiene que decirte cómo funciona el equipo que vas a usar, qué riesgos corres si actúas sin cuidado, y cuáles son las señales de seguridad más importantes. También debe explicarte qué hacer en caso de emergencia, y si aplica, darte consejos para cuidar la flora y fauna acuática. Además, te tienen que señalar exactamente en qué zona del agua puedes andar. Si hace falta, te darán estas instrucciones con dibujos o imágenes, tanto en español como en inglés.
- Art. 652Si das un servicio de paseos en lancha con remolque para actividades como esquí acuático, debes cambiar y dar mantenimiento al equipo de remolque siguiendo las indicaciones del fabricante. También tienes que ponerle al remolque, bien visible, el nombre y número de la lancha que lo jala. Debes traer al menos 150 metros de cuerda gruesa (de una pulgada o lo que diga el fabricante) y cargar el remolque al máximo sin pasarte para que el viaje sea seguro. En los vuelos en paracaídas, solo puedes hacerlos desde lanchas que tengan plataforma especial. Si los haces desde la playa, el lugar debe estar libre de obstáculos y no poner en riesgo a los bañistas. Si subes a más de una persona, el peso total no debe pasar de 160 kilos, siempre que el paracaídas lo permita. Antes de cada vuelo, debes checar que el paracaídas, las correas, el arnés y la cuerda estén en buen estado. Dale mantenimiento a todo ese equipo en los tiempos que diga el fabricante y cámbialo cuando él lo recomiende. En el caso de las motos acuáticas, el cliente debe ir acompañado de un tripulante, a menos que firme un papel diciendo que ya sabe manejar. Antes de empezar, el prestador del servicio debe explicarle al cliente las instrucciones de manejo, la velocidad máxima, la zona por dónde puede andar, el tiempo del paseo, y qué distancia mantener de otras lanchas para evitar choques.
- Art. 653Artículo 653: Esto aplica para quien ofrece servicios turísticos en el agua (como paseos en lancha o motos acuáticas): 1. Solo puedes trabajar de día, con buen clima y viento de menos de 25 km/h. Los paseos turísticos nocturnos necesitan permiso de la Capitanía de Puerto, que te dirá las reglas de seguridad. 2. No debes dar servicio a mujeres embarazadas ni a personas con problemas del corazón, nervios o que hayan tomado drogas o alcohol. Tienes que checar esto antes de contratar. 3. Para remolcar a niños, deben tener al menos 5 años si van con un adulto, o 10 años si van solos. En otros paseos, los menores de 10 a 16 años solo pueden subir si están acompañados por un adulto. 4. La lancha debe tener un radio VHF o algo similar para comunicarse siempre. 5. La tripulación debe mostrar un documento que demuestre que sabe manejar el barco, tener al menos un año de experiencia comprobada, y traer un gafete visible con foto, nombre, su función, el nombre de la empresa y el número de permiso. 6. Todos deben usar chaleco salvavidas, excepto si el barco tiene certificado de seguridad que diga que solo es preventivo. 7. Debes tener equipo especializado según el servicio que des. 8. Marca todo el equipo con el nombre de tu empresa. 9. No tires basura, aguas sucias o combustible al agua. Debes tener un plan para manejarlos bien. 10. Dale por escrito a los clientes las instrucciones de seguridad, los límites de la zona y la velocidad permitida, y haz que firmen que están de acuerdo.
- Art. 654El prestador de servicios es quien debe responder por cualquier daño que le pase a los usuarios mientras reciben el servicio. Por ejemplo, si te lastimas en un viaje en barco o te roban tus cosas, el responsable es la empresa que te da el servicio. También es responsable si el uso del barco causa daños a otras personas que no son clientes, como chocar contra otra lancha o dañar un muelle. En pocas palabras, el que ofrece el servicio tiene que hacerse cargo de los problemas que surjan por su culpa.
- Art. 655Si alguien te da un servicio en una embarcación, debe tener seguro para protegerte desde que empieza el viaje hasta que termina. También debe tener un seguro por si le causa daños a otras personas o cosas que no sean parte del servicio. Además, debe asegurar a los que trabajan en la lancha o barco, a menos que ya estén registrados en el IMSS. Todo esto es obligatorio para que el negocio funcione sin problemas.
- Art. 656El artículo 656 dice que, a menos que hayan acordado algo diferente, quien da un servicio no tiene la culpa de los daños que le pasen al cliente si se demuestra que esos daños fueron por culpa o descuido grave del propio cliente. O sea, si tú como usuario te descuidaste bien feo y por eso te lastimaste o te salió mal algo, el que te dio el servicio no tiene que pagar. Pero esto solo aplica si no había un contrato que dijera otra cosa. En pocas palabras, si tú la regaste, tú pagas las consecuencias.
- Art. 657Este artículo dice que los seguros para cruceros turísticos deben cubrir, al menos, el pago por daños y perjuicios que establece el artículo 1915 del Código Civil Federal, además de lo que digan otras leyes aplicables. En otras palabras, si el crucero te afecta o te causa un daño (como un accidente o pérdida), el seguro debe responder con el dinero que la ley marca como indemnización mínima. No puede haber una póliza que cubra menos de eso. Es una protección para que, si pasa algo, tengas garantizado ese pago básico según la ley.
- Art. 658Un crucero turístico es un viaje en barco diseñado para pasear y divertirse. Se hace en barcos grandes (llamados "Embarcaciones Mayores") que pueden llevar pasajeros, viajan por ríos, lagos o el mar, y tienen camarotes para que la gente duerma y descanse durante el recorrido. También cuentan como cruceros turísticos los viajes en barcos más pequeños ("Embarcaciones Menores") si pueden llevar al menos 20 pasajeros y el viaje dura más de 24 horas. En pocas palabras, es un paseo en barco donde te dan chance de dormir a bordo.
- Art. 659Si quieres pedir permiso para operar un crucero turístico en México, tienes que presentar una solicitud ante la Dirección General de Marina Mercante. En esa solicitud debes incluir datos básicos como: tu nombre completo (o el nombre de tu empresa), tu domicilio y tu RFC (o tu CURP si eres persona física). También debes anotar el número de folio con el que apareces registrado en el Registro Público Marítimo Nacional, tanto como naviero como de la embarcación (si ya está registrada). Si alguien más firma por ti (tu representante legal), también debes dar sus mismos datos personales. Además, tienes que describir el barco (su nombre, matrícula, tamaño y capacidad), las rutas que piensas hacer (puerto de salida, llegada y paradas intermedias), y si el viaje será solo de ida o de ida y vuelta.
- Art. 660Si vas a pedir un permiso para operar una embarcación, tienes que entregar estos papeles: 1. **Poder notarial** si otra persona va a hacer el trámite por ti. 2. **Copia de la matrícula del barco**, que debe ser para pasajeros y estar en condiciones de dar el servicio que quieres ofrecer. 3. **Certificados de seguridad** que le correspondan al tipo de barco, y si aplica, los internacionales. 4. **Un mapa o plano** con los puertos de salida, llegada y escalas, más el visto bueno de quien maneje esos puertos. 5. **Permiso de las autoridades ambientales** si tu ruta pasa por áreas marinas protegidas o reservas ecológicas. 6. **Si el barco es extranjero**, además necesitas: permiso de importación, un documento que acredite que eres dueño o lo tienes legalmente, y una constancia de que está registrado en su país de origen.
- Art. 661Si te dieron un permiso para operar una embarcación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que te lo notifiquen, tienes que contratar seguros para los pasajeros, para daños a terceros y para la tripulación. Después, debes mostrar esas pólizas en la Capitanía de Puerto o en la Dirección General, según quién te haya dado el permiso. Si la embarcación es mexicana, en lugar del seguro para la tripulación puedes presentar un comprobante vigente de que están afiliados al IMSS. No puedes empezar a dar el servicio hasta que demuestres que tienes todo esto.
- Art. 662Un permiso para una embarcación (barco o lancha) puede durar hasta 6 años, pero para que eso sea posible, necesitas cumplir con tres cosas cada 2 años. Primero, debes avisar a la Capitanía de Puerto (la oficina del puerto) o a la Dirección General (la autoridad marítima), al menos 20 días antes de que se cumplan esos 2 años, que tu barco sigue funcionando, que tienes todo al corriente (sin deudas ni pendientes) y que tus certificados y seguros están vigentes. Segundo, tienes que asegurarte de que la ruta donde opera el barco siga siendo segura, y que tengas el permiso (visto bueno) para usar los puertos de salida, llegada y escalas. Tercero, debes comprobar que pagaste cada año los derechos (impuestos o cuotas) correspondientes. Si no cumples con todo esto a tiempo, el permiso puede vencerse antes de los 6 años.
- Art. 663Que el permiso puede durar otro periodo igual al primero si cumples los requisitos de la regla anterior. En pocas palabras, si todo está en orden, puedes renovarlo fácilmente.
- Art. 664El permiso es un documento que te dan para hacer algo, como manejar un camión de carga. En ese papel deben estar escritas varias cosas importantes: la ley que lo justifica y por qué te lo dieron, qué servicio vas a dar, por cuánto tiempo es válido, por dónde vas a andar, qué puedes hacer y qué debes cumplir, y también en qué casos te lo pueden quitar o cancelar.
- Art. 665Un permiso de navegación termina cuando se acaba su fecha de validez. También se da por terminado si el permiso dependía de que ocurriera algo, pero ese algo no pasó en el tiempo señalado. O si sucede una condición que se dijo en el permiso que lo cancelaría, si desaparece el motivo para el que fue dado, si el dueño lo renuncia, si el gobierno lo revoca, o si la empresa dueña quiebra o la persona fallece. Que el permiso termine no significa que te libres de las deudas o responsabilidades que tengas con el gobierno o con otras personas por lo que hiciste mientras estaba vigente.
- Art. 666El permiso que te dieron en la marina o en puerto puede quitarte si no cumples con lo que prometiste o con las reglas establecidas. También te lo pueden retirar si dejas de usar ese permiso por más de seis meses, o si interrumpes el servicio que ofreces sin una razón válida. Otras causas son no pagar los daños que causes, no tener los seguros obligatorios, o cambiar la ruta o el lugar donde operas sin autorización. La autoridad portuaria puede cancelar el permiso por cualquiera de estas razones, según lo que le toque revisar.
- Art. 667Este artículo explica que el capítulo de la ley sirve para poner reglas que aseguren que los barcos, lanchas y cualquier otra embarcación no ensucien las zonas marinas de México. Se enfoca en evitar que contaminen el mar con petróleo, químicos líquidos peligrosos, aguas sucias o basura que ellos mismos generan. Básicamente, son las instrucciones para que los dueños y capitanes de estos vehículos mantengan limpio el océano mientras navegan o trabajan.
- Art. 668Si no cumples con las reglas ambientales que marca la Ley o este Reglamento, te pueden aplicar una multa o sanción, tal como lo dicen esas mismas reglas. Además, aunque ya te castiguen por eso, también te pueden hacer responsable por los daños que hayas causado al medio ambiente o a otras personas. O sea, no es que con un castigo ya la libres, porque aún puedes tener que pagar por el daño que hiciste.
- Art. 669Este artículo dice que, si una empresa dueña de barcos o plataformas contamina el mar, tiene la obligación de limpiar y reparar el daño que causó, tanto en los seres vivos (como peces y plantas) como en el agua o la arena. Además, eso no significa que se libre de pagar una multa o una indemnización si así lo marcan los acuerdos internacionales o las leyes mexicanas. En otras palabras, deben restaurar el ecosistema afectado y también pueden enfrentar consecuencias legales adicionales.
- Art. 670Los barcos y embarcaciones deben tirar su basura y desechos solo en lugares autorizados por la Dirección General, no en el mar. Esto incluye agua con aceite, químicos dañinos, aguas negras y sucias, agua de lastre (la que usan para estabilizarse), basura y cosas parecidas. Además, tienen que guardar los comprobantes de que hicieron esas descargas mientras el barco esté navegando. Si no cumplen, podrían meterse en problemas legales.
- Art. 671Si un barco contamina el mar, el capitán, el dueño o la persona que lo opera deben pagar un estudio de impacto ambiental. Ese estudio lo tiene que hacer un experto autorizado, que va a medir qué tanto daño se hizo, según lo que digan las leyes y normas mexicanas. Después, deben entregar ese estudio a la Dirección General, explicando cómo van a limpiar y reparar el daño. Un comité especial va a revisar ese estudio para decidir qué hacer con el problema ambiental.
- Art. 672El artículo 672 dice que cuando se hagan acuerdos entre distintas dependencias del gobierno para prevenir y controlar la contaminación del mar, se tendrán que hacer y entregar tres copias originales del estudio del que habla el artículo anterior. Una copia va para la Dirección General de Marina Mercante, otra para la Profepa (que es un área especial de la SEMARNAT) y otra para la Secretaría de Marina (SEMAR).
- Art. 673Las dependencias del gobierno federal, como la Secretaría de Marina y la de Medio Ambiente, pueden hacer convenios para prevenir y controlar la contaminación del mar. Para cumplir con lo acordado, se formará un comité especial de expertos de estas dependencias. Este comité también puede invitar a participar a universidades, grupos sociales y a los gobiernos de los estados o municipios de la costa afectada. Así, todos trabajan juntos para cuidar el mar.
- Art. 674El artículo 674 dice que un comité (un grupo de personas encargado de ciertos temas) va a estar encabezado por la Secretaría, que decide si este comité se une a otro ya existente, siempre en temas de seguridad en el mar y protección marítima. Cada dependencia puede mandar hasta cuatro servidores públicos (empleados del gobierno) a este comité, pero sus decisiones solo son recomendaciones, no órdenes obligatorias. Ese comité también tiene que crear sus propias reglas internas de funcionamiento. Y cuando las autoridades tomen decisiones para prevenir o controlar la contaminación del mar, deben tomar en cuenta lo que recomiende este comité. En pocas palabras, el comité da sugerencias que las autoridades deben considerar, pero no están obligadas a seguirlas al pie de la letra.
- Art. 675El Comité (un grupo de expertos) va a revisar y dar su opinión sobre estos temas relacionados con el medioambiente marino: 1. Que se cumplan los tratados internacionales para evitar que se ensucie el mar (contaminación). 2. Las faltas o delitos contra la ley que protege el mar, y los estudios que se hagan sobre eso. 3. Revisar y, si hace falta, cambiar las leyes y reglamentos mexicanos para que protejan mejor el medioambiente, y también los trámites de las autoridades encargadas. 4. Cómo afecta el calentamiento global a las zonas marinas de México y los peligros de fenómenos naturales y del clima. 5. Cualquier otro tema que tenga que ver con los ecosistemas del mar y las costas.
- Art. 676La gente que trabaja en barcos o embarcaciones de la Marina Mercante Mexicana debe tener capacitación sobre cómo evitar contaminar el mar. Esa capacitación la tienen que dar escuelas o instituciones que estén autorizadas, según lo que dice otra parte del reglamento. Esto no quita que la Secretaría de Educación Pública también tenga su propia autoridad en el asunto. En pocas palabras, si trabajas en un barco mexicano, necesitas un curso para aprender a no ensuciar el océano.
- Art. 677El artículo 677 dice que la Dirección General va a revisar los planes de estudio de las escuelas que enseñan sobre barcos y comercio por mar (Educación Marítima Mercante). Aunque la Secretaría de Educación Pública también tiene autoridad, esta Dirección se asegurará de que en esas escuelas se le dé mucha importancia al cuidado del medio ambiente. Los temas obligatorios que deben incluir son: el MARPOL (reglas internacionales para evitar que los barcos contaminen el mar), el Código IMDG (normas para transportar mercancías peligrosas por barco), las leyes ambientales mexicanas sobre puertos y mares, las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el medio ambiente marítimo, y cualquier otro acuerdo o tratado ambiental, incluso los que México esté por firmar, que recomiende el Comité correspondiente. En pocas palabras, las escuelas navieras tienen que enseñar bien cómo cuidar el océano y cumplir las reglas ambientales.
- Art. 678La Capitanía de Puerto tiene la autoridad para impedir que un barco o cualquier artefacto naval (como plataformas o equipos flotantes) salga de un puerto mexicano si representa un peligro de contaminación para el mar o de daño a la salud de las personas en las rutas marítimas. También puede cancelar un permiso de salida que ya haya dado si descubre ese riesgo después. Esto aplica en todas las aguas navegables de México. Básicamente, pueden detener un barco para proteger el medio ambiente y a la gente.
- Art. 679El artículo 679 dice que, para aplicar la ley anterior, cuando se hable de "riesgo" hay que entenderlo como todo lo relacionado con accidentes e incidentes en el mar, ríos o puertos causados por tirar, derramar o fugarse residuos, basura o sustancias peligrosas. Esto aplica a lo que generen barcos, plataformas navales, tuberías de petróleo, fábricas en la costa o instalaciones portuarias. Además, si ocurre un vertimiento de estos materiales, hay que avisar inmediatamente a la Secretaría de Marina (SEMAR) y a las otras autoridades que correspondan.
- Art. 680Si eres piloto de puerto y ves algo que está dañando el mar o el medio ambiente, tienes que avisar inmediatamente a la Capitanía de Puerto. Después, junto con ellos, puedes tomar medidas para reducir el daño, siguiendo los planes de emergencia de los barcos o del puerto. Además, debes mantener al tanto a la Capitanía y a otras autoridades de cualquier decisión que tomes sobre riesgos ambientales. En pocas palabras, si ves un problema ecológico, actúa rápido y avisa.
- Art. 681Para que desguazar un barco o artefacto naval no contamine el mar, la Capitanía de Puerto te puede dar permiso, pero tienes que entregar varios papeles. Entre ellos, necesitas decir cómo es la embarcación (nombre, bandera y número de identificación), quién hará el trabajo, dónde y cuándo se hará, y un certificado de que no hay gases explosivos. También debes comprobar que eres el dueño legal, mostrar la autorización de la autoridad ambiental y, si es dentro de un puerto, el permiso del administrador portuario. Por último, tienes que presentar un seguro o garantía financiera que cubra cualquier daño al mar o la tierra durante el desguace, y todo debe cumplir con las leyes mexicanas y acuerdos internacionales.
- Art. 682Si alguien que causó un daño en el mar (como un barco hundido o derrame) no limpia o repara lo que debe, y hay peligro de contaminación, la Capitanía de Puerto, con el visto bueno de las autoridades ambientales y de la SEMAR (la Secretaría de Marina), puede ordenar que se destruya ese barco o cosa dañada. La persona responsable tendrá que pagar todos los gastos de esa destrucción, llamada "desguace". Esto se hace para evitar que el mar se contamine más.
- Art. 683Si se encuentran restos de un barco que naufragó, la Autoridad Marítima Mercante (que son los encargados de regular los barcos y el mar) tiene que seguir lo que dice la Ley y también lo que marca una resolución de la OMI (Organización Marítima Internacional, que es un organismo mundial que pone reglas para los barcos). En otras palabras, para manejar los restos de un naufragio, las autoridades no pueden hacer lo que quieran, sino que deben cumplir tanto las leyes nacionales como las reglas internacionales. Esto aplica para cualquier barco o carga que haya quedado abandonada en el mar después de un accidente.
- Art. 684Los lugares donde reparan o construyen barcos, como astilleros, diques o talleres navales, tienen la obligación de no contaminar el agua de las costas o ríos. Para eso, deben tener instalaciones especiales que reciban toda la basura y residuos que generen los barcos o artefactos navales que lleguen a esos talleres. Esto aplica tanto a los desechos de los barcos que atienden como a cualquier otro residuo que pueda ensuciar el agua.
- Art. 685Para manejar o guardar mercancías peligrosas en un puerto, o para transportarlas por mar, debes seguir reglas muy específicas. Esas reglas vienen de acuerdos internacionales como el Convenio SOLAS (que habla de seguridad en barcos), el MARPOL (sobre contaminación marina) y el Código IMDG (que clasifica las cargas peligrosas). También tienes que cumplir con las leyes mexicanas que apliquen en el tema. En pocas palabras, no puedes andar moviendo materiales peligrosos a lo loco: todo debe hacerse bajo estos lineamientos.
- Art. 686Si la autoridad marítima lo cree necesario, va a revisar los barcos que estén en el puerto, su carga y los papeles que los respaldan. Esto lo hace para asegurarse de que se cumplan las reglas que ya se mencionaron antes, como las de seguridad o documentación. Básicamente, es como una revisión sorpresa para ver que todo esté en orden.
- Art. 687Quien trabaje con mercancías peligrosas (como químicos o explosivos) en puertos o empresas de transporte debe recibir capacitación especial. Esto aplica a quienes clasifican, empacan, etiquetan, documentan, reciben, manejan o transportan estos materiales. La capacitación debe cumplir con las reglas nacionales e internacionales. La idea es que sepan cómo manejar estos productos sin riesgos.
- Art. 688Si tienes mercancías peligrosas (como materiales que pueden explotar o dañar el ambiente) y no las declaraste al llegar al puerto, o si las abandonas ahí, la Administración Portuaria Integral (API) puede decidir destruirlas o desecharlas. Eso solo lo puede hacer una empresa de servicios portuarios que tenga permiso de la autoridad ambiental. Aunque la API se encargue de eso, tú como dueño o responsable de la carga sigues teniendo obligaciones legales, como pagar multas o cubrir gastos. Además, si son armas, municiones o explosivos, también tiene que meterse la autoridad correspondiente (como la Secretaría de la Defensa).
- Art. 689Este artículo dice que todas las personas o empresas que manejen mercancías peligrosas en barcos, como las que las envían, las transportan o trabajan con ellas, deben seguir las reglas del Código IMDG. Ese código internacional indica cómo empacar, etiquetar y organizar esos materiales para evitar accidentes. También deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que hablen del tema. Además, antes de transportar estas mercancías por mar, es obligatorio que el contrato de envío incluya un seguro o una garantía económica. Esa garantía sirve para pagar los daños si algo sale mal y se contamina el medio ambiente marino.
- Art. 690Si el capitán de un barco tira al mar petróleo, basura o cualquier sustancia que dañe el medio ambiente, tiene que avisar a la Capitanía de Puerto más cercana. Debe contarles con lujo de detalle qué pasó, por qué ocurrió y qué hizo para arreglar el problema. Además, si fue un derrame intencional, también tiene que reportarlo de inmediato a la SEMAR, que es la autoridad del gobierno encargada de estos temas.
- Art. 691Cuando hay un accidente en el mar, un río o un lago que contamina el agua, el personal de la Capitanía de Puerto debe investigar lo que pasó. Los expertos que nombren tienen que hacer dos cosas: primero, ir al lugar del accidente para ver qué se derramó (como aceite o químicos) y qué partes del ambiente (agua, tierra, plantas o animales) están dañadas, además de revisar si hay algún riesgo para la salud de las personas. Segundo, deben escribir un reporte donde expliquen qué creen que causó el daño, dónde quedó la mancha de contaminación y tomar fotos de todo. Antes de nombrar a estos expertos, la Capitanía tiene que ponerse de acuerdo con la autoridad del medio ambiente del gobierno federal.
- Art. 692Este artículo dice que las Capitanías de Puerto, que son como las oficinas de control marítimo, pueden multar a diferentes personas si no cumplen con las reglas. Las multas van desde 50 hasta 1,000 días de salario mínimo, o sea, una cantidad que puede ser desde unos 7,000 hasta más de 140,000 pesos, dependiendo del salario diario actual. Por ejemplo, pueden multar al piloto de puerto (el que guía los barcos) si no avisa antes de hacer maniobras, llega tarde sin razón, o no reporta por escrito un accidente. También pueden multar a los tripulantes que no traigan su identificación oficial o naveguen en zonas no permitidas para su barco.
- Art. 693Si una escuela no entrega a tiempo los documentos de sus auditorías a la Dirección General, o da cursos sin permiso o con instructores no autorizados, le pueden poner una multa de 1,000 a 10,000 días de salario mínimo. También si el dueño de un barco mexicano le cambia la bandera a otro país y no avisa a la Dirección General en el tiempo que dice el reglamento, le toca la misma multa. Es decir, las multas son fuertes para que cumplan con avisar y pedir autorización cuando sea necesario.
- Art. 694La Dirección General de Marina Mercante puede multar a quienes no sigan las reglas de navegación. Las multas van de mil a siete mil quinientos días de salario mínimo, dependiendo de la falta. Por ejemplo, si eres Piloto de Puerto y no tomas los cursos que te piden para renovar tu certificado, o si trabajas en una zona no autorizada, te pueden multar. También te pueden multar si presentas documentos falsos para obtener un permiso, o si eres dueño de un barco y usas un certificado alterado. Los capitanes de barcos pueden recibir multa si no dan información verdadera sobre su llegada o salida, o si desobedecen instrucciones y ponen en riesgo a otras embarcaciones. Además, los dueños de barcos serán multados si su nave no tiene los certificados de protección requeridos, si permiten que personal no capacitado trabaje a bordo, o si cambian las características del barco sin permiso de la autoridad marítima.
- Art. 695Si cometes una falta que no esté mencionada en esta parte del Reglamento, te van a aplicar las reglas de los artículos 326, 327 y 328 de la Ley, según lo que te toque.
- Art. 696Cuando te van a multar por algo relacionado con este reglamento, toman como base el salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México el día en que cometiste la falta, y todo el proceso se hace siguiendo el procedimiento del artículo 323 de la Ley. Este nuevo reglamento empieza a aplicarse 30 días después de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ese momento, se cancelan varios reglamentos viejos, como el de formación de tripulantes o el de inspección marítima, para que todo quede unificado en uno solo. Si tenías un trámite pendiente de esos reglamentos viejos, se va a resolver con las nuevas reglas, siempre y cuando te beneficien. Los manuales de la Secretaría tienen que actualizarse y publicarse en un plazo de 180 días hábiles desde que entra en vigor este reglamento.