REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201La Secretaría tiene que tener un sistema en internet donde junte, guarde y analice toda la información del sector de hidrocarburos (como gasolina, gas y petróleo). Con esa plataforma, la Secretaría o la Comisión pueden vigilar que las empresas con permiso cumplan sus obligaciones y hagan las cosas bien. También sirve para ver cómo se comporta el mercado de este sector. En palabras más simples, es como un expediente digital para checar que todo esté en orden.
- Art. 202La Secretaría o la Comisión van a publicar reglas que digan cómo los Permisionarios (empresas con permiso) deben reportar sus ventas, cuánto producto manejan, su calidad y los precios. Esto sirve para que el gobierno pueda revisar las entradas y salidas de combustibles y otros químicos, y también cómo se comporta el mercado. El Permisionario tiene la obligación de guardar los reportes sobre cuánto combustible y petróleo maneja, según lo que pide el artículo 119, incisos XXI a XXIV de la Ley. Debe conservarlos por el tiempo que marquen esas mismas reglas.
- Art. 203Las personas que tienen un permiso especial (llamadas "permisionarias") deben entregar la información que pide la ley, junto con los precios de lo que ofrecen. Toda esa información se tiene que subir a un sistema en línea que la Secretaría y otras autoridades hayan creado, siguiendo las reglas oficiales.
- Art. 204El que pide un permiso es quien tiene que responder por lo que pone en el sistema electrónico. Si miente o deja fuera algo importante, él es el único responsable. Eso significa que, además de perder el permiso, puede enfrentar multas o problemas con la ley por no decir la verdad. Lo que pongas en el sistema tiene que ser correcto y completo.
- Art. 205La información que está guardada en el sistema electrónico sobre hidrocarburos tiene que estar a la mano para que las autoridades que revisan estos temas puedan consultarla cuando la necesiten. Es decir, los datos no pueden esconderse ni bloquearse, deben ser accesibles para los inspectores o encargados de supervisar combustibles y petróleo. Esto aplica solo a las autoridades que tienen permiso legal para revisar esa información, no a cualquier persona.
- Art. 206La Secretaría y la Comisión tienen que hacer acuerdos con otras autoridades para que puedan usar una plataforma de internet donde compartan información sobre delitos relacionados con los hidrocarburos, como robo de gasolina o diésel. Esto sirve para que sea más fácil prevenir y castigar esos delitos. La plataforma es una especie de sistema electrónico donde se guardan y consultan los datos que ayudan a combatir estos problemas.
- Art. 207Este artículo dice que toda la medición del petróleo, gasolina y químicos derivados, desde que se producen hasta que se venden al público, debe anotarse en un sistema computarizado especial. Es como llevar un registro detallado de la gasolina desde que sale del pozo hasta que llega a la gasolinera. Todo ese control de cantidades debe reportarse obligatoriamente en la plataforma electrónica que usa el gobierno.
- Art. 208La Secretaría es la que se encarga de coordinar las acciones para que se cumpla lo que dice el artículo 128, en su tercer párrafo de esta Ley. También debe seguir lo que establece la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y otras reglas que la misma Secretaría publique sobre este tema. En resumen, la Secretaría tiene la responsabilidad de asegurarse de que todo lo relacionado con el uso y la ocupación de la superficie se haga conforme a esas leyes.
- Art. 209Cuando una empresa de transporte por ductos (como los que llevan petróleo o gas) quiera usar un terreno que no es de su propiedad, debe avisar al dueño del terreno que quiere negociar. Después de que el dueño le mande una carta mostrando interés, la empresa tiene 20 días hábiles para avisar a dos secretarías de gobierno (la de Energía y la de Desarrollo Agrario) que va a empezar las pláticas. Ese aviso debe incluir datos como qué va a hacer, por cuánto tiempo ocupará el terreno, el nombre del proyecto y del dueño, la ubicación del terreno, la fecha en que empezó a negociar y una copia de la carta de interés del propietario. También debe decir cómo piensa llegar a un acuerdo con el dueño (por ejemplo, si será renta o compra). Si el aviso está incompleto, las secretarías pueden pedir que lo corrijan; si no se arregla, lo rechazan. Y si las negociaciones se detienen por cualquier motivo, la empresa debe explicar por qué a las mismas dependencias del gobierno.
- Art. 210Este artículo dice que dos dependencias del gobierno pueden rechazar el aviso con el que una empresa avisa que va a negociar con dueños de terrenos para proyectos de hidrocarburos (como petróleo o gas). Esto puede pasar si la empresa no tiene el permiso o contrato necesario para hacer la actividad, o si el proyecto no está incluido en la ley. También lo rechazarán si hay una consulta con comunidades indígenas en proceso, si avisaron tarde, si su permiso ya fue cancelado, si ya presentaron otro aviso para el mismo terreno y dueño, o por cualquier otra razón que las autoridades indiquen.
- Art. 211Para que sea más fácil que las partes lleguen a un acuerdo según los artículos 132 y 133 de la ley, la Secretaría debe hacer y publicar las reglas y los modelos de contratos que se mencionan en el artículo 133, fracción VIII. Esto es para que tanto los dueños de terrenos, bienes o derechos (como propiedades, ejidos o comunidades) como las empresas que tienen permisos para transportar por ductos sepan qué debe incluir el contrato y cuáles son sus derechos y obligaciones. Así, cuando firmen un contrato para usar, afectar o comprar esos terrenos, bienes o derechos, todas las partes entenderán lo mínimo que debe contener.
- Art. 212El artículo dice que las empresas que transportan gas, petróleo o productos similares por tuberías (ductos) tienen que entregar por escrito, al juez que lleva el caso, el acuerdo al que llegaron con alguien más, pero deben hacerlo dentro de 60 días hábiles después de firmarlo. Después de que la autoridad dé el visto bueno, esas empresas tienen 30 días hábiles para darle a la Secretaría una copia del acuerdo y la resolución que lo aprueba. Si no se llega a un acuerdo, deben entregar las medidas que ordenó el gobierno o el juez. Si no cumplen en ese tiempo, la Secretaría empezará un proceso para multarlas o sancionarlas según las reglas.
- Art. 213La Secretaría tiene la obligación de crear reglas claras para que personas llamadas Testigos Sociales (que vigilan que todo sea justo) puedan participar, registrarse, mantenerse activas y ser elegidas en procesos de mediación entre empresas de transporte por ductos y dueños de terrenos o derechos afectados. También debe publicar una convocatoria para que estas personas (pueden ser individuos, empresas u organizaciones civiles) se registren, siempre y cuando no tengan intereses personales o económicos que puedan influir en su imparcialidad. Todo esto debe hacerse siguiendo las normas que la misma Secretaría establezca.
- Art. 214La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (o la Secretaría, según el caso) puede ofrecer mediación, que es como una plática con un ayudante neutral para resolver un problema sin ir a juicio. Esto pasa si tú y la otra persona piden juntos la mediación por escrito porque no se ponen de acuerdo en cómo comprar, usar o aprovechar un terreno o un derecho. También aplica si no hay arreglo sobre el precio o la forma de pago de algo. Además, la Secretaría puede decidir iniciar la mediación en otros casos que ella misma considere importantes.
- Art. 215Cuando alguien actúa como mediador o Testigo Social, tiene que seguir reglas muy claras como ser honesto, justo y no tomar partido por ninguna de las personas involucradas. También debe mantener en secreto todo lo que se hable en el proceso, cumplir con la ley y actuar de manera eficiente, sin perder tiempo. En pocas palabras, tiene que ser neutral y objetivo, siempre buscando que las cosas se resuelvan de forma equitativa y legal.
- Art. 216El artículo 216 dice que las personas mediadoras y los Testigos Sociales tienen seis funciones principales: primero, escuchar a las dos partes para ayudar a que lleguen a un acuerdo; segundo, proponer cómo se puede comprar, usar o aprovechar un terreno según lo que necesite el proyecto; tercero, sugerir cuánto y cómo pagar, basándose en los avalúos (estimaciones del valor de algo) que ya se hayan hecho; cuarto, buscar que ambas partes lleguen a una solución que les parezca bien y que sea voluntaria; quinto, ayudar a que se comuniquen mejor y tengan una mejor relación después; y sexto, cumplir con cualquier otra función que digan las leyes aplicables.
- Art. 217Para usar la Mediación (que es como una plática con un ayudante neutral para llegar a un acuerdo), primero deben pasar al menos 30 días hábiles desde que entregaste un escrito importante del que habla el artículo 133 de la Ley. Tanto la empresa de transporte por ductos como el dueño del terreno tienen que estar de acuerdo y pedirlo juntos, indicando en qué caso de los del artículo 214 están. Además, deben entregar una copia de ese escrito, y si ya hicieron avalúos (como calcular el valor de algo), también una copia; si no los hicieron, deben decirlo claramente en su solicitud. También tienen que explicar por qué no se pusieron de acuerdo si el problema es sobre cómo se va a contratar, y proponer un lugar para las juntas con sus datos de contacto. Si la Secretaría de Desarrollo Agrario no inicia la mediación en 40 días después de que pidieron, pueden pedir ayuda a la Secretaría con Testigos Sociales (personas que vigilan que todo sea justo), pero si no lo hacen en los siguientes 10 días, se considera que ya no quieren mediar.
- Art. 218Si las empresas que usan ductos para transportar hidrocarburos y los dueños de los terrenos no hacen un avalúo (que es una tasación o cálculo del valor de un inmueble), la Secretaría de Desarrollo Agrario o la Secretaría le pedirán al Instituto que nombre a un experto del padrón para que haga ese avalúo. Si el valor que sale en esos avalúos es más de un quince por ciento diferente a lo que dice la ley, entonces la Secretaría pedirá que se haga un tercer avalúo. Una vez que el experto entregue el avalúo, las empresas deben informarlo a la Secretaría para que ese documento se incluya en los papeles que revisan los mediadores o Testigos Sociales.
- Art. 219El artículo 219 se refiere al Padrón Nacional de Peritos, que es como una lista oficial de expertos que maneja el Instituto. Si quieres aparecer en esa lista, tienes que seguir las reglas y requisitos que marca la ley correspondiente. Básicamente, el Instituto es quien controla quién puede ser perito y cómo se registra.
- Art. 220La mediación es un proceso en dos pasos para resolver problemas. Primero, en la fase inicial, los mediadores revisan tus papeles en máximo 5 días hábiles. Luego, te citan a una junta dentro de los siguientes 10 días, donde buscan ponerte de acuerdo con la otra parte y escribir un acta de lo que pasó. Después, en la fase final, los mediadores te proponen un pago justo según avalúos oficiales. Si aceptas, firmas un contrato. Si no, puedes ir con la Secretaría de Desarrollo Agrario para que el gobierno decida por ti. Una vez firmada el acta final, el proceso de mediación termina.
- Art. 221Si una empresa o persona con permiso de transporte por ductos no va a una reunión de mediación, puede faltar solo una vez con una justificación válida. En ese caso, se debe acordar una nueva junta dentro de los 5 días siguientes a la fecha original. Si la misma persona o empresa vuelve a faltar sin justificación, la mediación se da por terminada.
- Art. 222Este artículo dice cuándo se termina una mediación antes de tiempo. Se acaba si ambas personas se ponen de acuerdo para ya no seguirle. También termina si la persona dueña del terreno o casa fallece. Otra razón es si ya no se puede continuar por algún problema que surge después, como algo material o físico. Por último, se acaba en cualquier otro caso que marquen las reglas para cerrar el trámite.
- Art. 223Después de que termine la Mediación, los que contrataron al Testigo Social tienen que pagarle sus honorarios (lo que se le debe por su trabajo) según las reglas que ponga la Secretaría. Una vez que hayan hecho el pago, tienen 30 días hábiles para comprobarle a la Secretaría que ya pagaron. Si no lo acreditan en ese tiempo, la Secretaría comenzará un proceso para aplicarles una multa o castigo.
- Art. 224Si alguien demuestra ante la Secretaría que un Testigo Social no está cumpliendo con lo que marca el artículo 215 de este reglamento, la Secretaría puede cancelar su participación y quitarle su registro como Testigo Social, siguiendo las reglas que se emitan para eso. Antes de tomar esa decisión, el Testigo Social tiene derecho a dar su versión y defenderse. Además, la Secretaría o cualquiera de las partes pueden iniciar otros procesos legales (civiles, penales o administrativos) si el Testigo Social cometió alguna falta más grave según otras leyes. Un Testigo Social es una persona o grupo que supervisa que los procesos de la Secretaría sean transparentes y legales.
- Art. 225Cuando una empresa de transporte por ductos (como tuberías de gas o petróleo) le pide a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que le permita usar un terreno, la solicitud debe seguir reglas específicas. Primero, en un plazo de 15 días hábiles la Secretaría debe dar una opinión preliminar sobre si procede o no, y avisar tanto a la empresa como al dueño del terreno, para que en 10 días hábiles puedan dar su postura. Si durante el proceso las dos partes llegan a un acuerdo por su cuenta, la solicitud inicial se cancela y ya no sigue. Por último, después de que todos hayan dado sus opiniones, la Secretaría tiene 15 días hábiles para decidir de manera definitiva si se permite el uso del terreno.
- Art. 226Este artículo dice que el dueño de un terreno puede perder sus derechos o que el gobierno pueda cancelar el permiso de uso si se usa el terreno para algo diferente a lo que se acordó cuando se pidió el permiso. Por ejemplo, si pidieron usar el terreno para poner un gasoducto y luego lo usan para construir algo completamente distinto, eso no está permitido. La única excepción es cuando el nuevo uso es solo una actividad secundaria que ayuda a la principal, como poner un camino de acceso para dar mantenimiento al gasoducto. Si el uso extra no es algo complementario, entonces se puede cancelar el acuerdo.
- Art. 227La Secretaría tiene que hacer un estudio para ver cómo afecta a la gente un proyecto de exploración o extracción de petróleo o gas. Ese estudio es obligatorio antes de que se pueda dar un permiso (llamado Asignación) o lanzar una convocatoria para que empresas compitan por un contrato. En el estudio se debe incluir: cómo es la población del área, si hay comunidades indígenas o afromexicanas, un cálculo inicial de los posibles impactos sociales, y cualquier otro dato que pida la Secretaría en sus reglas.
- Art. 228Si quieres desarrollar un proyecto de la Industria de Hidrocarburos (como sacar petróleo o gas), tienes que entregar a la Secretaría de Energía un documento llamado Manifestación de Impacto Social. Ese documento explica cómo tu proyecto va a afectar a las comunidades cercanas, y está basado en el artículo 152 de la Ley. La Secretaría tiene que definir, en reglas oficiales, cómo debe ser ese documento, qué información debe contener y de qué maneras se puede presentar.
- Art. 229El permiso final para un proyecto de energía se mantiene válido solo si no haces cambios importantes. Se considera cambio importante cuando mueves el proyecto a otro lugar o zona afectada, cuando aparecen nuevas comunidades afectadas, o cuando el proyecto genera nuevos problemas sociales para la gente. También cuenta como cambio importante lo que la Secretaría de Energía decida en sus reglas. Si haces cualquiera de estas modificaciones, el permiso ya no sirve y tendrías que tramitarlo de nuevo.
- Art. 230El Artículo 230 dice que hay casos donde **no necesitas presentar** el estudio de impacto social del sector energético. Por ejemplo: si eres un cliente final que solo contrata servicios de una empresa autorizada; si transportas hidrocarburos por camión o barco (sin construir tuberías); o si solo haces estudios de exploración de petróleo analizando datos de escritorio, mapas o fotos satelitales. También puede haber más casos que después indique la Secretaría en sus reglas.
- Art. 231El artículo 231 dice que no se puede presentar una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (que es un documento donde explicas cómo afecta tu proyecto al entorno social) en estos casos: cuando la actividad que quieres hacer está exceptuada por otras reglas, cuando ya tienes un trámite similar sin resolver para el mismo proyecto, cuando antes te negaron la autorización y lo presentas igual, cuando solo son actualizaciones sin cambios importantes, cuando solo cambias el nombre del proyecto o de la empresa, o en cualquier otro caso que marquen las normas. Si pasa esto, la Secretaría debe rechazar el trámite de inmediato.
- Art. 232La Secretaría te va a dar un permiso definitivo sobre cómo tu proyecto energético afecta a las comunidades. Ese documento es obligatorio y no puedes empezar a construir nada hasta que lo tengas en tus manos. Aplica para cualquiera que tenga permisos o contratos para proyectos de energía. En pocas palabras: primero sacas el permiso social, luego empiezas la obra.
- Art. 233Además de lo que ya dice el artículo 152 de la Ley, el estudio sobre cómo un proyecto de energía afecta a las comunidades (llamado Manifestación de Impacto Social) debe incluir un cálculo de si el proyecto sale más caro o más rentable. Ese cálculo tiene que hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. La empresa o persona que pide el permiso es la única responsable de que ese estudio esté bien hecho. Para empezar el trámite, deben comprobar que ya pagaron los derechos correspondientes. Al inicio, también tienen que entregar una versión pública del estudio, aceptando que se haga pública para que cualquier persona pueda consultarla en los medios que la Secretaría indique.
- Art. 234El Artículo 234 dice que todo proyecto grande debe tener un plan para tratar con las comunidades afectadas. Este plan debe incluir tres cosas: primero, cómo van a prevenir o reparar cualquier daño social que el proyecto cause. Segundo, cómo van a platicar con la gente de la zona y atender sus quejas. Tercero, cualquier otra regla que pida la Secretaría sobre impacto social. En pocas palabras, es un compromiso por escrito para cuidar a las personas que viven cerca del proyecto.
- Art. 235Este artículo dice que, para proyectos grandes de energía (como plantas o minas), el plan social de la empresa debe incluir: cómo van a cerrar o desmantelar el proyecto sin afectar a la gente, y si es necesario, cómo reubicarán a las familias. También tienen que explicar cómo medirán si su plan social está funcionando, cómo compartirán beneficios con las comunidades, y cuánto dinero piensan gastar cada año en todo eso. Solo aplica si las reglas oficiales del sector energético lo exigen para ese proyecto en particular.
- Art. 236El monto total que una empresa va a invertir en su Plan de Gestión Social debe actualizarse cada año. Para definir ese monto, la empresa tiene que considerar, al menos, lo siguiente: lo que cuestan las medidas para prevenir, reducir o reparar los daños sociales del proyecto; lo que cuesta la estrategia de beneficios compartidos para la comunidad; lo que se necesita para otras acciones obligatorias del reglamento; lo destinado a cumplir acuerdos de consultas previas con las comunidades, si las hubo; cualquier otro recurso humano y financiero para el plan; y lo que pida la normatividad de la Secretaría.
- Art. 237El dinero que la empresa tiene que usar para los Beneficios Sociales Compartidos (como obras o programas para la comunidad) debe ser igual o más grande que el dinero que usa para arreglar los problemas sociales que haya causado. O sea, no puede gastar más en tapar los daños que en dar cosas buenas al pueblo. <div style="color:red">Error: la explicación no puede incluir más elementos fuera de las 4-5 oraciones. Borra esta nota y el resto del cuadro.</div>
- Art. 238Para armar los planes de Beneficios Sociales Compartidos (que son los apoyos que el proyecto debe dar a la comunidad), hay que tomar en cuenta estos puntos: apoyar a grupos vulnerables, crear proyectos para que la gente tenga ingresos que no dependan del proyecto, fortalecer los negocios locales, coordinarse con las autoridades de la zona, seguir los planes de desarrollo del gobierno municipal, estatal y federal, desarrollar las habilidades de la gente de la comunidad, asegurarse de que los beneficios duren a mediano y largo plazo, y cumplir con cualquier otra regla que ponga la Secretaría.
- Art. 239Para calcular el monto de inversión total anual que menciona el artículo 235, las empresas públicas del gobierno pueden usar sus programas de inversión social, siempre y cuando esos programas incluyan lo que dicen los artículos 233, 234 y 235, estén por escrito en sus documentos, y sigan sus reglas internas y las instrucciones que dé la Secretaría.
- Art. 240La Secretaría tiene un máximo de 90 días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni festivos) para decirte si te autoriza el proyecto de energía, si lo autoriza con condiciones, o si te lo niega. Solo puede usar los documentos que entregaste al inicio, más lo que agregues si te piden más información; si entregas cosas extra sin que te las pidan, no las toman en cuenta. Si después de obtener la autorización haces cambios importantes al proyecto (según el artículo 229), tendrás que pasar por el mismo proceso otra vez para que te den una nueva respuesta.
- Art. 241La Secretaría te da una autorización temporal para tu proyecto de energía, pero con condiciones. Esto pasa cuando se necesita hacer una Consulta Previa (preguntar a las comunidades afectadas) o cuando otras reglas lo pidan. Una vez que tú (como empresa o persona con permiso) demuestres que ya cumpliste con esas condiciones o estudios extra que surgieron de la consulta, la Secretaría tiene 45 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para decidir si te da el permiso definitivo o te lo niega. Ese plazo puede alargarse otros 45 días si el asunto es muy complicado, según lo que ellos consideren.
- Art. 242La Secretaría de Energía puede negar un permiso para un proyecto del sector energético si la comunidad indígena o afromexicana afectada ya dijo que no durante una consulta previa, y además el proyecto no encaja con la política energética del país o no beneficia al interés público. También lo puede negar si el proyecto pone en riesgo la sobrevivencia de esa comunidad, según las leyes aplicables. O si el proyecto quiere construirse en zonas prohibidas por la normatividad. También si causa daños sociales muy graves que afecten más de lo que beneficien a la gente que vive cerca. Y por último, por cualquier otra razón que establezcan las reglas de la misma Secretaría.
- Art. 243La Secretaría va a revisar si cumples con todo lo que prometiste cuando te dieron la autorización para tu proyecto de energía. Para eso, puede pedirte documentos, hacer visitas o citarte a una junta, según lo que marque la ley. Ellos revisarán en estos casos: si se enteran de que quizás no estás cumpliendo, si no entregaste un informe sobre cómo estás aplicando tu plan social, si el proyecto está generando impactos sociales, o por cualquier otra razón que ellos consideren. Si al revisar encuentran que hiciste algo malo que merezca castigo, ellos iniciarán el proceso para sancionarte.
- Art. 244Si entregas un estudio de impacto social para un proyecto de energía y no cumple con los requisitos de la ley, la Secretaría te va a avisar para que corrija los errores. Tienes 30 días hábiles para arreglarlo, y durante ese tiempo se detiene el plazo normal que tenías para que te respondan. No puedes meter información nueva que no tenga que ver con lo que te pidieron corregir. Si no arreglas todo a tiempo, tu trámite será cancelado.
- Art. 245La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) puede pedirle ayuda o consejo técnico a otras oficinas del gobierno federal o a especialistas externos. Esto lo hace cuando cree que sus opiniones ayudarán a decidir si se aprueba o no un proyecto relacionado con energía, específicamente la Manifestación de Impacto Social. Las oficinas consultadas tienen hasta 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) para dar su respuesta. Si no contestan en ese tiempo, la Secretaría tiene que resolver el asunto solo con la información que ya tenga en el expediente.
- Art. 246La Secretaría es la que se encarga de hacer los procedimientos de Consulta Previa, que son las pláticas que se organizan antes de aprobar un proyecto para que las comunidades afectadas den su opinión. Esto no impide que la Secretaría decida invitar a otras dependencias del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, siempre y cuando tengan que ver con el asunto. La decisión de quién participa se toma según de qué trate el proyecto y lo que cada institución pueda aportar.
- Art. 247El artículo 247 dice que antes de tomar decisiones que afecten a comunidades indígenas o afromexicanas, el gobierno debe preguntarles su opinión. Eso se llama Consulta Previa, y tiene que hacerse respetando lo que marca la Constitución y otras leyes relacionadas. En palabras simples, no se puede imponer nada sin antes platicarlo y escuchar a esas comunidades. Esto busca proteger sus derechos y su forma de vida.
- Art. 248El artículo 248 explica los pasos obligados para hacer una Consulta Previa, que es cuando el gobierno debe platicar con comunidades indígenas o afromexicanas antes de aprobar un proyecto de hidrocarburos. Son 5 fases: 1) Plan de consulta, donde la Secretaría organiza todo y se coordina con otras dependencias; 2) Acuerdos previos, en los que el gobierno y la comunidad deciden juntos cómo se va a realizar la consulta y firman un protocolo; 3) Informativa, donde les explican a la comunidad el proyecto con información clara y adecuada, hasta que ellos digan que ya no necesitan más datos; 4) Deliberativa, en la que la comunidad platica internamente y toma una decisión, avisando al gobierno cuando ya tienen un acuerdo comunitario; 5) Consultiva, donde se llega a acuerdos o al consentimiento libre de la comunidad sobre el proyecto, se definen los beneficios compartidos y se firma un acta. Al final, deben dar seguimiento al cumplimiento de lo acordado, y esos acuerdos deben incluirse en el Plan de Gestión Social de la ley.
- Art. 249El artículo 249 dice que, para todo lo relacionado con el Título Primero, Capítulo II de esta ley, tienes que seguir lo que marca la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y otras reglas que saque la Secretaría. Básicamente, no te inventes nada: si quieres saber cómo aplicar esa parte, debes revisar esas otras leyes y normas. Es como un "link" que te manda a leer otros documentos oficiales para entender bien el asunto. Así que, si necesitas cumplir con eso, busca la Ley de Planeación y Transición Energética y lo que diga la Secretaría.
- Art. 250La Secretaría de Energía y la Comisión encargada de dar permisos o contratos en el sector energético tienen que seguir las reglas escritas en los planes oficiales de energía. También deben cumplir con las normas generales que la Secretaría publique para que todo esté coordinado. Esto aplica cuando otorguen asignaciones, contratos o autorizaciones. En pocas palabras, no pueden hacerlo a su libre albedrío, sino que deben respetar lo que ya está planeado y ordenado.
- Art. 251El gobierno debe emitir reglas generales para revisar si se está cumpliendo con los planes obligatorios que se necesitan para dar contratos, permisos o autorizaciones en el sector de los hidrocarburos (como el petróleo y el gas). Esas reglas tienen que ir de la mano con lo que dicen otras leyes importantes sobre planeación energética. En pocas palabras, busca que todo esté alineado con los planes oficiales del gobierno en materia de energía.
- Art. 252El Consejo Consultivo es un grupo de personas que se encarga de ayudar a que crezcan las cadenas de producción locales y regionales relacionadas con la industria del petróleo, gas y energía. Este grupo está formado por funcionarios del gobierno que pueden votar y opinar, como un representante de la Secretaría de Economía (quien lo preside), otro de la Secretaría de Energía y uno de la Comisión Reguladora. También asisten, pero solo para dar su opinión sin derecho a voto, personas de universidades, centros de investigación, empresas privadas y al menos tres representantes de cámaras empresariales nacionales, que son elegidos por la Secretaría de Economía. El presidente del Consejo debe tener un puesto alto, como subsecretario o similar, y puede tener un suplente. Además, hay un secretario técnico que se encarga de organizar las juntas, tomar notas y dar seguimiento a lo que se acuerde.
- Art. 253El Consejo Consultivo funciona bien cuando están los tres miembros. Para tomar una decisión, la mayoría tiene que estar de acuerdo (al menos dos de los tres). Pueden juntarse de manera normal (ordinaria) al menos tres veces al año, o de manera urgente (extraordinaria) cuando el presidente del Consejo lo decida. Si la junta es normal, te avisan con mínimo cinco días hábiles de anticipación; si es urgente, con solo dos días hábiles.
- Art. 254A las juntas del Consejo Consultivo solo pueden entrar los miembros y los invitados que estén registrados de manera oficial. Para esto, los jefes de las dependencias del gobierno federal, los representantes de universidades, centros de investigación y tecnología, y los del sector privado de la industria petrolera que forman parte del Consejo, tienen que informarle por escrito al presidente del Consejo los nombres y puestos de sus representantes y de sus suplentes.
- Art. 255El Consejo Consultivo es un grupo de personas que ayuda y colabora en varias tareas relacionadas con la gasolina, el gas y otros productos del petróleo (el sector hidrocarburos). Entre sus funciones están: definir cómo se mide cuánto se ofrece y cuánto se necesita de estos productos, promover la industria mexicana del petróleo y gas, y formar cadenas de producción donde distintas empresas trabajen juntas a nivel nacional o regional. También se encarga de desarrollar la capacitación de los trabajadores mexicanos, la innovación y la tecnología para enfrentar los desafíos del sector. Finalmente, el Consejo tiene la facultad de aprobar sus propias reglas de funcionamiento.
- Art. 256El presidente del Consejo Consultivo tiene tres trabajos principales: primero, organizar y dirigir las juntas del consejo; segundo, pedirle al secretario técnico que haga investigaciones sobre los temas que el consejo va a revisar; y tercero, proponer las reglas sobre cómo debe funcionar el consejo.
- Art. 257La Secretaría y la Secretaría de Economía tienen que ponerse de acuerdo y firmar un documento (llamado bases de colaboración) para compartir información. Esto lo hacen para que una de ellas pueda calcular el porcentaje mínimo de contenido nacional que deben tener ciertos productos o servicios. Ese acuerdo de intercambio de información debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que sea válido y todos los interesados lo conozcan. Además, estas dos dependencias pueden crear reglas (llamadas Normatividad) para que los Contratistas (empresas que trabajan con el gobierno) cumplan con capacitar a su personal, compartir tecnología y hacer inversión social. Esto puede hacerse financiando proyectos en equipo, siguiendo los criterios que pongan en esas reglas.
- Art. 258La Secretaría de Economía tiene que avisarle a otra Secretaría si una empresa que tiene un contrato para sacar petróleo o gas cumple o no con el mínimo de materiales mexicanos que debe usar. Ese aviso debe darse dentro de los 5 días hábiles después de que se sepa el resultado. Si la empresa no cumple, la Secretaría tiene que aplicarle una multa o castigo según lo que diga la ley y el contrato. Además, debe informarle a la Secretaría de Economía sobre esa sanción a más tardar en 10 días hábiles.
- Art. 259La Secretaría de Energía tiene que dar su opinión sobre unas estrategias que le propone la Secretaría de Economía para apoyar la industria petrolera y las cadenas productivas locales. Eso lo debe hacer dentro de los 20 días hábiles después de recibir la propuesta. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. Así que, si la Secretaría de Economía entrega su propuesta, la otra dependencia tiene como un mes para responder.
- Art. 260La Secretaría de Economía, junto con la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, pueden hacer acuerdos o convenios para crear programas que ayuden a formalizar proyectos de inversión y desarrollo industrial en el sector de hidrocarburos (petróleo y gas). En palabras simples, estas dependencias del gobierno pueden ponerse de acuerdo para facilitar que empresas o personas inviertan legalmente en este ramo. Esto busca que más proyectos se regularicen y se impulsen dentro de la ley.
- Art. 261Este artículo dice que si realizas actividades reguladas por la ley, tienes que cumplir con varias obligaciones: 1) Ir a todas las citas que te pongan, a menos que tengas una razón de peso para no hacerlo. 2) Entregar a tiempo y correctamente cualquier documento o reporte que te pidan, ya sea en físico o por internet. 3) Dejar que los inspectores entren a tus instalaciones o equipos cuando hagan una revisión, y no ponerles trabas. 4) Mostrar tu identificación oficial cuando te la pidan. 5) Proporcionar toda la información y apoyo que necesiten los inspectores, además de decirle a tu equipo que coopere. 6) No mentir, engañar, usar documentos falsos o portarte violento durante todo el proceso.
- Art. 262La Secretaría y la Comisión tienen permiso de la ley para vigilar que se cumplan las reglas del sector de hidrocarburos. Para ello, pueden hacer visitas de revisión, pedir datos o documentos, exigir informes o citar a los responsables de las actividades reguladas. Eso significa que pueden llegar a tu negocio a checar todo, o pedirte papeles para ver si estás cumpliendo. También pueden llamarte a una junta para que expliques cómo estás trabajando.
- Art. 263Este artículo dice que las reglas que están en esta sección de la ley no se aplican cuando la Secretaría (la dependencia encargada) o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la que maneja el dinero del gobierno) hagan revisiones o inspecciones. Esas revisiones deben hacerse siguiendo otras reglas específicas que marca la ley, en los artículos 32 y 59 fracción III. En pocas palabras, aquí se aclara que hay un proceso especial para esos dos casos.
- Art. 264La Secretaría y la Comisión pueden usar correos electrónicos, aplicaciones o cualquier tecnología para avisarte sobre citas, requerimientos o visitas. Eso sí, si quieren notificarte por medios electrónicos, necesitan tu permiso por escrito. En otras palabras, no pueden mandarte avisos por internet si tú no dices que sí. Esto aplica solo para los trámites que menciona esa parte de la ley.
- Art. 265La autoridad que lleva un caso puede usar cualquier tipo de prueba para investigar, como fotos, videos, testigos o documentos, siempre que no estén prohibidas por la ley o vayan contra la moral. Esto significa que no puedes usar pruebas ilegales, como obtener información a escondidas o forzando a alguien. Tampoco vale usar pruebas que sean ofensivas o que atenten contra los valores básicos de la sociedad. En pocas palabras, mientras la prueba sea legal y ética, se puede usar para resolver el asunto.
- Art. 266Este artículo dice que, si en esta parte del reglamento no hay una regla clara sobre algún procedimiento, se deben usar otras leyes para llenar esos vacíos. Las leyes que aplican son la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley de Infraestructura de la Calidad y otras normas relacionadas con el sector de hidrocarburos (como el petróleo y el gas). Además, aclara que los procesos de revisión y vigilancia de este reglamento son distintos y no dependen de los que están en otras leyes. En pocas palabras, si no hay una regla aquí, se usa otra ley, pero cada proceso de revisión se maneja por separado.
- Art. 267La Secretaría o la Comisión pueden pedir ayuda a empresas o expertos externos para revisar que se cumplan las reglas del sector de hidrocarburos. No están obligadas a hacerlo solas, y pueden contratar a especialistas, inspectores autorizados o cualquier otro organismo que evalúe si todo está en orden. Eso sí, esas personas o empresas deben estar acreditadas y aprobadas según las leyes y normas correspondientes. En otras palabras, pueden delegar la supervisión en terceros confiables, siempre que cumplan con los requisitos oficiales.
- Art. 268Cuando hablamos de "visitas de verificación", nos referimos a las revisiones que la Secretaría o la Comisión hacen en persona a un lugar para checar que todo esté funcionando según las reglas del sector hidrocarburos. En estas visitas, los inspectores revisan si se está cumpliendo la ley, el reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y otras reglas aplicables. La visita solo puede hacerse si antes se emitió una orden por escrito que la autorice.
- Art. 269La Secretaría o la Comisión tienen la obligación de dar permiso a los funcionarios públicos para hacer visitas de revisión. Cuando hagan esas visitas, los funcionarios deben traer una credencial con foto que todavía sea válida y que haya sido emitida por esas autoridades, además de una orden de verificación. Esa orden debe incluir, por lo menos, la fecha y lugar donde se emitió, el número de expediente o folio, el nombre de la persona o empresa a la que va dirigida, la dirección exacta del lugar, los fundamentos legales, el nombre y firma del funcionario que la autorizó, y todo lo que marque la ley. En resumen, las autoridades deben asegurarse de que los inspectores tengan su identificación oficial y un documento escrito que detalle claramente qué van a revisar y por qué.
- Art. 270La Secretaría o la Comisión (que son las autoridades encargadas de vigilar ciertas actividades) pueden avisarte antes de hacer una visita de verificación a tu negocio o instalación. Ese aviso puede ser por cualquier medio (como teléfono o correo) y es para que les des las facilidades necesarias cuando lleguen. Solo pueden avisarte si hay alguna de estas razones: seguridad del personal que hará la visita, por cómo es tu instalación, por lo difícil que sea llegar al lugar, o por cualquier otro motivo válido. Pero aunque te avisen, no te tienen que decir exactamente qué van a revisar ni el motivo detallado de la visita.
- Art. 271Cuando un verificador llegue a revisar tu negocio o propiedad, lo primero que debe hacer es mostrarte una credencial con foto que esté vigente. Esa credencial la emite la Secretaría o la Comisión correspondiente, y sirve para comprobar que sí está autorizado para hacer esa revisión. También debe enseñarte la orden oficial de la visita y entregarte una copia firmada por él, ya sea con su firma de puño y letra o electrónica. A quien reciba esa copia se le llama "la persona con quien se entendió la diligencia", que puede ser el dueño, encargado o cualquier persona que atienda en el lugar.
- Art. 272Cuando un inspector va a revisar un negocio o lugar relacionado con hidrocarburos, debe levantar un acta (un documento oficial) con todos los detalles de esa revisión. En esa acta tiene que anotar la fecha, hora y lugar donde empezó la visita, los nombres de los inspectores, la dirección exacta del lugar, y el nombre de la persona dueña o responsable del negocio. También debe incluir el nombre de la persona con la que habló durante la revisión y, si aplica, los documentos con los que esa persona demostró que podía estar ahí. Además, el inspector debe pedirle a la persona responsable que nombre a dos testigos para que observen todo; si se niega, el inspector puede nombrarlos él mismo. Si no hay nadie disponible para ser testigo, el inspector lo anota en el acta y eso no invalida la revisión. Al final, el acta debe tener la hora en que terminó la visita, las firmas de todos los que participaron, y si la persona visitada no quiere firmar, el inspector lo anota y no afecta que el acta sea válida. Por último, si por algún motivo de seguridad o accidente la revisión no se puede terminar, el inspector debe explicar en el acta por qué se suspendió. Esto no invalida lo que ya se había anotado antes de la interrupción.
- Art. 273Las personas verificadoras (como inspectores o auditores) tienen la autoridad para dar fe de que algo es cierto cuando hacen su trabajo. Esto quiere decir que, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas, lo que ellos dicen se da por hecho que es verdad.
- Art. 274Las personas verificadoras son como los inspectores encargados de checar que se cumplan las reglas. Su trabajo incluye: 1. Recibir y llevar a cabo órdenes de inspección, notificaciones, citaciones y demás documentos importantes que les pidan la Secretaría o la Comisión que corresponda. 2. Hacer las revisiones o diligencias que les encarguen, siguiendo los pasos que marca la ley. 3. Aplicar medidas temporales (precautorias) para evitar problemas, según lo que digan las reglas aplicables. 4. Hacer cualquier otra cosa que les pidan las normas relacionadas. En resumen, son los encargados de hacer cumplir las reglas del sector de hidrocarburos, siguiendo siempre lo que dice la ley.
- Art. 275Cuando te hagan una verificación (como una inspección), la persona encargada debe darte chance de decir algo o de ofrecer pruebas en ese momento sobre lo que encontraron y anotaron en el acta. Si no quieres hacerlo ahí, tienes 5 días hábiles después de que firmen el acta para entregar por escrito tus comentarios, observaciones o pruebas. Al terminar la visita, deben firmar el acta por duplicado tú, el verificador y los testigos (si los hay, según el artículo 272), y entregarte una copia original.
- Art. 276La Secretaría o la Comisión tienen 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que termina el plazo que te dieron para dar tus explicaciones, comentarios o pruebas. En ese tiempo, deben emitir un documento final que decida cómo queda tu situación legal después de la visita de verificación.
- Art. 277Cuando la autoridad hace una visita de verificación, al final debe emitir un documento donde explique claramente por qué cree que incumpliste la ley, o bien, determinar que todo está en orden. Si encuentran posibles fallas, pueden darte hasta 20 días hábiles para corregirlas, pero solo si esas fallas cumplen ciertos requisitos específicos que marca el reglamento. Después de que se venza ese plazo, la autoridad tiene 40 días hábiles para revisar si ya solucionaste el problema o si inicia un proceso para sancionarte. Si las fallas que encontraron no cumplen con esos requisitos o son de las más graves que menciona la ley, la autoridad debe iniciar directamente el proceso de sanción en menos de 40 días hábiles, sin darte chance de corregirlas.
- Art. 278Este artículo dice que, para entender mejor estas reglas, cuando la Secretaría o la Comisión quieran revisar que se cumpla la ley en el negocio de los hidrocarburos (como el petróleo o el gas), lo harán de dos maneras. Una es pidiéndote información, reportes o revisar tus bases de datos. La otra es citándote para que vayas en persona a sus oficinas. Ojo: estas reglas solo aplican para ciertas actividades específicas que menciona la ley, no para todo.
- Art. 279El artículo 297 dice que los pedidos de información que haga la Secretaría o la Comisión son adicionales a otros que ya puedan hacer, y no significan que te estén auditando o revisando formalmente. Si ese pedido es parte de una investigación (o "verificación"), te tienen que mandar un oficio donde diga claramente que es el inicio de ese proceso. También deben explicarte para qué quieren la información, qué datos necesitan, cómo entregarlos y en qué plazo, que no puede ser menor a 5 días hábiles ni mayor a 15. Si te piden que vayas a una cita (comparecencia), en el oficio debe venir la fecha, hora y lugar.
- Art. 280Cuando la Secretaría o la Comisión te pidan información, tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que todo lo que dices es cierto. Esto significa que firmas un documento donde aceptas que, si mientes o entregas papeles falsos, te pueden meter en problemas legales y hasta ir a la cárcel. Si te citan a comparecer (ir a declarar en persona), al empezar la reunión te van a tomar la protesta para que hables con la verdad y te van a explicar que si mientes ante una autoridad que no es juez, también te pueden sancionar.
- Art. 281Si una persona es citada por una autoridad para aclarar algo durante una verificación y, al hablar o dar información, se ve que faltan datos, la autoridad puede pedirle una sola vez más que entregue documentos o asista a una nueva cita. Eso debe ocurrir dentro de los 15 días hábiles después de que la persona entregó la información o asistió a la primera reunión.
- Art. 282Una vez que terminen todos los requisitos que te pidieron en una inspección, la autoridad tiene 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para darte una respuesta oficial. En esa respuesta te tienen que decir si todo está en orden o si hay algún problema legal contigo. Si la inspección terminó con una cita donde te presentaste, esos 40 días corren a partir del día de esa última cita. Básicamente, la ley obliga a que no te dejen en el aire y te digan rápido cuál es tu situación.
- Art. 283Este artículo explica que cuando la Secretaría o la Comisión revisan a una persona o empresa (a esto le llaman "verificación"), tienen que decir claramente en un documento oficial si encontraron faltas o no. Si detectan posibles fallas, pueden darle hasta 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para que las arregle, pero solo si esas fallas son de un tipo específico que permite corregirlas sin recibir una multa automática. Después de que la persona resuelva sus fallas o pase el plazo, la Secretaría o Comisión tiene 40 días hábiles para decidir si ya está todo en orden o si inician un proceso de sanción (es decir, un castigo formal como una multa). Si las fallas que encontraron son muy graves o no se pueden corregir fácilmente, entonces no le dan chance de arreglarlas, sino que directamente inician el proceso de sanción en menos de 40 días hábiles.
- Art. 284Este artículo dice que, si durante una revisión a un permisionario (una empresa o persona con permiso para actividades de hidrocarburos) se detectan irregularidades, la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía pueden suspender temporalmente su permiso de inmediato. Para tomar esa decisión, la autoridad debe basarse en pruebas y explicarte por escrito los motivos exactos y las leyes que justifican la suspensión. Aquí, "fundada y motivada" significa que no pueden hacerlo por capricho, sino que deben mostrar evidencias y razones claras. Esta suspensión provisional es una medida de precaución para detener una actividad que podría ser peligrosa o ilegal, mientras se aclara la situación. Solo aplica cuando el caso encaje en lo que dice el artículo 79 de la Ley del Sector Hidrocarburos.
- Art. 285Durante una visita de verificación (una inspección oficial), los inspectores autorizados pueden aplicar una medida cautelar o precautoria, que es una acción temporal para evitar un riesgo o daño. Antes de hacerlo, deben pedirle a la persona dueña del lugar que pare las instalaciones de forma segura, para reducir peligros. También tienen que hacer maniobras para detener la carga o descarga de combustibles como gasolina, diésel o petroquímicos, si aplica. Después de eso, ya pueden ejecutar la medida.
- Art. 286El artículo 286 dice que, en ciertos casos, solo la Secretaría o la Comisión puede ordenar una medida cautelar (una acción temporal para evitar un daño mientras se investiga). Esto aplica cuando la medida surge de pedir información, hacer revisiones con citas o después de una visita de verificación. La orden debe hacerse por escrito, con un acuerdo que explique bien las razones legales y los hechos que la justifican. En palabras más simples, nadie más puede imponer esta medida, solo esas autoridades y con un documento bien explicado.
- Art. 287La Secretaría o la Comisión, cuando ya dieron una orden de asegurar algo (como dinero o documentos) por escrito, tienen que hacer un acta donde expliquen cómo se va a cumplir esa orden. Ese documento debe detallar paso a paso lo que se hizo para ejecutar la medida. Sirve para que quede bien claro que todo se hizo legal, sin trampas ni confusiones. Como un reporte oficial de lo que pasó al momento de aplicar la orden.
- Art. 288Para aplicar una medida cautelar, las autoridades tienen que poner sellos especiales en el lugar. Esos sellos deben tener el logotipo de la autoridad, la ley que lo justifica, una advertencia de que romperlos es delito, un número de folio y la frase “Suspensión Provisional”. Si no se pueden poner esos sellos, los verificadores anotan el motivo en un acta. Aun así, la medida se considera vigente y tienes que cumplirla tal como se ordenó.
- Art. 289Las personas que tienen un permiso para vender gasolina, diésel u otros productos similares, aunque sean solo comerciantes, sí pueden recibir castigos temporales como la suspensión de su permiso si hacen algo mal. Eso sí, antes de suspenderlas, las autoridades deben asegurarse de que no se afecte el suministro de estos combustibles en todo el país. Para aplicar estas medidas, se usa el mismo procedimiento que está explicado en esta sección de la ley.
- Art. 290Cuando te pongan una medida cautelar o precautoria, significa que no puedes seguir haciendo las actividades que estabas realizando, así sea por cualquier motivo o situación. Esas actividades son las que están controladas por la ley y los reglamentos correspondientes. Esta restricción se mantiene hasta que demuestres que ya resolviste el problema que causó la medida. Además, debe ser la autoridad la que decida y lo ponga por escrito para que puedas retomar tus actividades.
- Art. 291Si alguien comete ciertas faltas muy graves (como las que dice el artículo 79, incisos a y d de la Ley), la Secretaría o la Comisión encargada tiene que avisarle a la Fiscalía General de la República para que investigue y actúe. Esto aplica aunque de paso se descubran otras cosas ilegales que también deban reportarse. La idea es que la Fiscalía haga su trabajo, pero no exime de que también se tomen otras acciones necesarias.
- Art. 292Cuando una autoridad te aplica una medida precautoria (una acción temporal para evitar un daño, como suspender una actividad), está obligada a decirte por escrito tres cosas claras: primero, las razones específicas por las que te la impusieron; segundo, qué tienes que hacer para corregir el problema o demostrar que ya no hay riesgo; y tercero, el tiempo exacto que te dan para realizar esas correcciones. Así no te dejan en la incertidumbre y sabes exactamente qué pasó, qué debes hacer y en cuánto tiempo.
- Art. 293Cuando te aplican una medida cautelar (como asegurar tus bienes o dinero mientras se investiga algo), la autoridad tiene 15 días naturales para arrancar oficialmente el procedimiento. Ese arranque se llama "acuerdo de inicio". Después de que lo emiten, deben avisarte (notificarte) en máximo 10 días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos. En pocas palabras, primero avisan la medida y luego te notifican el inicio del proceso dentro de los plazos que te mencioné.
- Art. 294Cuando una autoridad decide iniciar un proceso para aplicarte una medida cautelar (como asegurar bienes o detener una actividad mientras se investiga), debe avisarte por escrito. En ese aviso, te tiene que decir que tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar las pruebas que quieras y dar tus argumentos. Esto es para que puedas demostrar que los hechos que provocaron la medida no son ciertos o para corregir algo.
- Art. 295La Secretaría o la Comisión tiene 15 días hábiles después de que termines de presentar tus pruebas para darte una respuesta por escrito. Si con la información que entregaste logras arreglar o explicar lo que provocó la medida en tu contra, en esa respuesta deben ordenar que se quite la medida de inmediato. Pero si no entregas nada a tiempo o lo que das no es suficiente para corregir el problema, entonces la autoridad debe explicarte por escrito y con razones claras por qué no te la quitan. También pueden pedirte que hagas ciertas correcciones para que después puedas solicitar que levanten la medida. Mientras tanto, van a anotar en el sistema de permisos que tienes una “Suspensión Provisional”, y eso se mantiene hasta que digan que ya no aplica.
- Art. 296Este artículo dice que una cosa no tiene que ver con la otra. Quitar una medida de seguridad (como un congelamiento de cuentas o una suspensión) es un proceso aparte de la revisión o la multa que pueda imponer la autoridad. O sea, aunque te quiten la medida, todavía te pueden investigar y sancionar por lo que encontraron. Además, si la autoridad descubre alguna irregularidad, también puede presentar demandas por otras vías, como las penales. En pocas palabras: que te devuelvan algo no significa que ya estés libre de problemas.
- Art. 297El artículo 297 dice que, si te impusieron una medida cautelar o precautoria (una acción temporal para evitar un daño mientras se resuelve un asunto), puedes presentar cualquier tipo de prueba para demostrar que esa medida ya no es necesaria o que no deberían haberla puesto. Por ejemplo, puedes llevar documentos, fotos, videos o testigos. La única prueba que no puedes usar es pedirle a las autoridades que confiesen algo bajo juramento, porque eso no está permitido según otra ley. Esto aplica solo cuando estás en un proceso para que te quiten una sanción.
- Art. 298Si cumples con tus obligaciones por tu cuenta y le avisas por escrito o por los medios que marca la ley a la autoridad correspondiente, no te pueden multar ni castigar por lo que dice la ley en los artículos 120, 121 y 122. Esto aplica siempre y cuando lo que hiciste o dejaste de hacer no tenga que ver con actividades ilegales, como delitos o fraudes.
- Art. 299El artículo 299 dice que una persona ya no puede alegar que "cumplió por su cuenta" si la autoridad ya descubrió la falta. Esto pasa en dos casos: primero, si las autoridades encuentran la omisión (como no pagar un impuesto o no presentar un documento) antes de que tú la corrijas. Segundo, si tú arreglas el error solo después de que la autoridad ya te avisó que inició una inspección, un requerimiento o un proceso para multarte. En pocas palabras, si te cazan o te notifican antes de que arregles las cosas, ya no vale decir que lo hiciste voluntariamente.
- Art. 300La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía tienen la obligación de castigar las malas acciones, los actos o las omisiones de las empresas y personas que regulan, siempre siguiendo el procedimiento que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto significa que si una empresa del sector de hidrocarburos no cumple con las reglas, estas autoridades deben aplicar una sanción, pero solo después de seguir los pasos legales establecidos en esa ley.
- Art. 301La Secretaría y la Comisión (que son dos autoridades) pueden crear una lista pública de personas o empresas que hayan sido castigadas por violar esta ley o su reglamento. Esta lista servirá para que todos sepan quiénes cometieron infracciones. Las personas físicas son individuos, y las morales son empresas o grupos. La idea es que haya transparencia y se informe a la gente.
- Art. 302Para avisarte sobre los pasos que la Secretaría o la Comisión tengan que darte en estos trámites, pueden enviarte un mensaje por internet o por un sistema electrónico, pero solo si tú ya les diste permiso de hacerlo cuando pediste tu permiso o licencia.
- Art. 303Si cometes una falta por primera vez (de las que se mencionan en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley), puedes pedir a la autoridad que, en vez de castigarte, te deje reparar el daño o arreglar lo que hiciste mal. Esto aplica solo si no pasa ninguna de estas situaciones: que tu falta afecte actividades importantes de la Ley, que sea un delito, que hayas trabajado sin permiso, que te hayas negado a una inspección, o que no hayas corregido los incumplimientos que te detectaron. El proceso se abre dentro del procedimiento de sanción, pero antes de que te den una resolución final. Mientras tanto, se detiene el tiempo para que el procedimiento no caduque, hasta que la autoridad decida si aceptó tu arreglo.
- Art. 304La Secretaría o la Comisión tienen que crear reglas para decidir cómo se va a hacer el procedimiento del que habla el artículo anterior. Esas reglas deben incluir cómo se va a determinar, ejecutar y evaluar ese mecanismo. En pocas palabras, están definiendo que se necesitan pasos claros para llevarlo a cabo y ver si funciona. Esto aplica cuando la autoridad interviene en un negocio o lo ocupa de manera temporal.
- Art. 305Si alguien tiene un permiso para trabajar con hidrocarburos (como petróleo o gas), el gobierno puede tomar control temporal de esas actividades si es necesario para proteger los intereses del país. La Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora pueden hacer esto, pero siempre deben asegurarse de que el trabajo no se detenga por completo. En otras palabras, aunque el gobierno intervenga, la empresa debe seguir operando para que no falten los recursos. Esto aplica tanto para ocupar las instalaciones como para supervisar cómo se manejan.
- Art. 306El artículo 306 dice que si el gobierno ocupa temporalmente un negocio o interviene en él, no puede pasar por encima de los derechos de otras personas que ya habían hecho acuerdos de buena fe con el permiso original. Por ejemplo, si ya había contratos de trabajo, ventas o compromisos civiles, esos derechos se respetan. Además, las autoridades tienen que hacer todo lo posible para que esos acuerdos sigan siendo válidos y funcionando durante el proceso.
- Art. 307Para que Petróleos Mexicanos o el Gobierno Federal puedan tomar control temporal de algo o intervenir, la dependencia encargada tiene que ponerse de acuerdo con ellos y firmar acuerdos de trabajo en equipo con las autoridades locales, estatales y federales que se necesiten.
- Art. 308La Secretaría y la Comisión (que son dos dependencias del gobierno) pueden crear reglas claras sobre cómo se lleva a cabo la ocupación temporal y la intervención en negocios o empresas. La ocupación temporal significa que el gobierno toma control de una empresa por un tiempo para asegurarse de que funcione bien. También pueden hacer normas para que, durante ese tiempo, las actividades importantes de la empresa no se detengan y sigan operando sin problemas.
- Art. 309Este artículo habla de una situación en la que el gobierno, por medio de la Secretaría o la Comisión, puede tomar control temporal de los bienes o instalaciones de una empresa que tiene un permiso especial. Esto solo ocurre si la empresa no puede cumplir con sus obligaciones por razones que no son su culpa, como una guerra, un desastre natural, disturbios graves o una amenaza a la seguridad del país. Al tomar el control, la autoridad tiene que asegurarse de que el servicio que da esa empresa se siga prestando bien, para proteger a los usuarios y consumidores.
- Art. 310La Secretaría o la Comisión (dependencias del gobierno) tienen que armar un expediente, que es como un expediente o archivo con todos los papeles, cuando van a ocupar algo de manera temporal, como un terreno o un edificio. En ese expediente deben incluir por lo menos estos datos: qué pasó y por qué lo van a ocupar, un análisis técnico y legal que justifique la decisión, cuáles son los bienes o derechos que van a ocupar, cómo afecta a los usuarios, consumidores y otras personas, cuánto tiempo va a durar la ocupación, un plan para que las actividades sigan funcionando, cuánto dinero van a pagar como indemnización, el comprobante de ese pago, y cualquier otro requisito que pida la ley.
- Art. 311El artículo dice que el proceso para ocupar un terreno de manera temporal tiene que seguir las mismas reglas que la Ley de Expropiación. Es decir, si el gobierno necesita usar tu propiedad por un tiempo, debe hacerlo respetando los pasos legales establecidos en esa ley, como notificarte y pagarte una compensación justa. No pueden llegar y ocupar tu terreno sin avisar ni cumplir con lo que marca la ley.
- Art. 312Cuando el gobierno ocupe temporalmente tu propiedad, tiene que pagarte lo que vale en el mercado según las reglas de la Ley de Expropiación. También te deben cubrir cualquier daño o pérdida que puedas sufrir, siempre que puedas comprobarlo con pruebas claras. En pocas palabras, no te pueden quitar el uso de tu terreno o casa sin darte una compensación justa por el tiempo que lo usen y por los problemas que te cause.
- Art. 313La ocupación temporal es cuando el gobierno usa un terreno por un tiempo para una obra o un proyecto público. En ningún caso puede durar más de 36 meses en total, contando el periodo inicial y todas las prórrogas juntas. Eso sí, se puede extender por plazos de hasta seis meses cada vez, pero sin pasarse de los 36 meses. Para que eso sea válido, la autoridad debe decidir la prórroga antes de que falten 15 días naturales para que se termine el plazo original o la última prórroga, y solo si las razones por las que se ocupó el terreno siguen existiendo.
- Art. 314Cuando se acabe el tiempo por el que el gobierno ocupó temporalmente un terreno o instalaciones de una empresa de hidrocarburos, tiene que hacer una de dos cosas: si ya no hay razón para seguir ocupando el lugar, debe regresar todo tal como estaba (los bienes, derechos e instalaciones) a la empresa que tenía el permiso. Pero si todavía existe la causa que motivó la ocupación, entonces el gobierno debe seguir el proceso que marca la Ley de Expropiación, que es la ley que explica cómo el Estado puede quedarse con una propiedad de manera definitiva. En pocas palabras, cuando termina el plazo de una ocupación temporal, el gobierno devuelve las cosas si ya no son necesarias, o inicia un trámite para quedárselas si todavía se necesitan.
- Art. 315La persona que tiene un permiso de ocupación temporal puede pedir que se termine antes de tiempo. Esto solo si demuestra que ya se solucionaron o desaparecieron las razones por las que se dio esa ocupación. La autoridad que hizo la ocupación tiene un máximo de 20 días hábiles para revisar y responder, contados desde que el permisionario avisa que ya se solucionó el problema. Si la autoridad no responde en ese plazo, se considera que la respuesta fue negativa. Aunque salga negativa o no haya respuesta, el permisionario puede volver a hacer la misma solicitud.
- Art. 316Si la ley no dice algo específico sobre un caso, se pueden usar las reglas de la Ley de Expropiación para llenar esos huecos, siempre que tengan sentido para el tema. Esto aplica solo cuando lo que dice esa otra ley sea útil y compatible con el asunto que estás viendo. La idea es que no te quedes sin respuesta legal si falta una regla clara.
- Art. 317Si la persona que tiene un permiso para manejar hidrocarburos (como gasolina o petróleo) no cumple con sus obligaciones y eso pone en serio riesgo el suministro, la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora pueden tomar el control de sus operaciones. Esto solo aplica cuando el incumplimiento sea culpa de la persona que tiene el permiso. En otras palabras, si tú tienes un permiso y por tu culpa peligra que llegue el combustible a la gente, te pueden quitar el control temporalmente para asegurar el servicio.
- Art. 318El artículo 318 habla de la “intervención”, que es cuando el gobierno (la Secretaría o la Comisión) toma el control temporal de los bienes, instalaciones o derechos de una persona o empresa que tiene un permiso para dar un servicio. Esto solo pasa si se cumplen ciertas condiciones de las que se hablan en el artículo anterior. Mientras dure la intervención, el gobierno se encarga de administrar y operar todo lo necesario para que el servicio no se detenga. Es como cuando alguien no cumple con las reglas y el gobierno entra a poner orden por un tiempo.
- Art. 319Si la persona o empresa que tiene un permiso para manejar gasolina, gas o productos químicos no cumple con sus obligaciones y eso pone en grave peligro el suministro, la autoridad (la Secretaría o la Comisión) puede intervenir para arreglar el problema. Antes de meter las manos, tienen que explicar muy bien por qué lo hacen, basándose en información clara y objetiva, sin ocurrencias ni suposiciones. En pocas palabras, si alguien la riega y afecta el servicio, el gobierno puede entrarle, pero primero debe justificar con razones válidas y pruebas. Esto es para proteger que no falten los combustibles que usas diario.
- Art. 320Cuando te declaran una intervención, la autoridad debe avisarte dentro de los primeros 10 días hábiles después de emitir esa declaración. En ese aviso te van a decir cuánto tiempo tienes para arreglar el problema, demostrar que no es cierto o dar tu versión, y también puedes presentar pruebas. Ese plazo no puede ser mayor a 15 días hábiles. Después de escucharte y revisar tus pruebas, la autoridad tiene máximo 30 días hábiles para decidir si ya corregiste lo que te señalaron o si demostraste que no había fallo. Si lo logras, el asunto se cierra y se archiva. Si la autoridad confirma que sí hay un problema, te notificará en un plazo de 10 días hábiles, indicando hasta cuándo durará la intervención, qué alcance tiene y la fecha y hora para hacer la diligencia. Todo esto no quita que puedas tener otras sanciones o responsabilidades legales por lo que haya pasado.
- Art. 321Cuando una autoridad decide intervenir una empresa de hidrocarburos, puede elegir cómo va a seguir funcionando el negocio. Puede nombrar a sus propios interventores, usar al personal que ya trabajaba ahí, contratar a un nuevo operador, o combinar estas opciones. Todo esto lo hace para que las actividades no se detengan. Los requisitos mínimos que debe tener ese nuevo contrato se van a definir después en otras reglas oficiales.
- Art. 322El artículo 322 dice que las personas que sean nombradas como interventores (es decir, las que supervisan y controlan instalaciones) deben tener la capacidad técnica y experiencia necesarias para manejar y vigilar esas instalaciones. Pueden ser personas físicas (como tú o cualquier individuo) o morales (empresas, asociaciones, cooperativas) del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marque la normatividad (las reglas oficiales) que se publique para eso.
- Art. 323La persona que es nombrada como interventora (alguien que se encarga temporalmente de un negocio o empresa) tiene obligaciones claras: debe administrar y manejar las actividades del permisionario (quien tenía el permiso para operar), hacer un inventario de todos los bienes en un plazo de 30 días y enviarlo a la autoridad junto con un plan de trabajo. También puede usar al personal y los recursos del negocio, y cada tres meses debe reportar sus avances a la autoridad. Al final, tiene que entregar un informe detallado de cómo quedaron las finanzas, la situación legal y administrativa. Si no cumple con estas reglas, la autoridad puede quitarle el cargo y poner a otra persona de inmediato.
- Art. 324La persona que la autoridad puso a cargo de un negocio o empresa (el interventor) puede hacer al menos estas tres cosas: primero, contratar nuevos empleados o choferes, pero solo si la autoridad que ordenó la intervención le da permiso; segundo, usar al personal y los recursos que ya tiene el dueño del negocio; y tercero, cualquier otra cosa que digan las reglas que se publiquen después. Si la autoridad no contesta en un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) si le autoriza contratar, se toma como que dijo que no.
- Art. 325Los honorarios y gastos que salgan por la intervención se tienen que pagar con el dinero que gane la persona que tiene el permiso, siempre siguiendo las reglas que se pongan para eso. O sea, si te dan un permiso y luego te hacen una revisión o algo, los costos de eso los pagas tú con lo que ganes gracias a ese permiso, pero solo si las normas lo dicen. No te van a cobrar de más, solo lo que esté establecido en las reglas.
- Art. 326La intervención no puede durar más de 36 meses seguidos. Si se necesita más tiempo, se puede extender por periodos de máximo 6 meses cada uno, pero sumando todo no puede pasarse de esos 36 meses. Para que te autoricen la prórroga, la autoridad debe decidirlo antes de que falten 15 días para que se acabe el plazo actual. Esto solo aplica si todavía existen las mismas razones por las que se ordenó la intervención desde el principio.
- Art. 327Si ya se venció el tiempo que tenías para usar el permiso y aún así no puedes cumplir con lo que prometiste hacer, entonces se aplica lo que dice el artículo 93 de esa misma Ley. Ese artículo explica qué va a pasar en esos casos, como una posible sanción o cancelación del permiso. Básicamente, si no pudiste cumplir a tiempo, ya no hay más plazo y toca ver las consecuencias que ya están escritas en la Ley.
- Art. 328Si tienes un permiso para trabajar con hidrocarburos y el gobierno te puso bajo supervisión por algún problema, puedes pedir que terminen esa supervisión antes de lo previsto. Para lograrlo, debes demostrar que ya resolviste o eliminaste por completo las fallas que provocaron que te pusieran bajo vigilancia. La autoridad que te supervisa tiene hasta 20 días hábiles para revisar tu solicitud y darte una respuesta, contando desde el día en que les avises que ya todo está en orden. Si la autoridad no te responde en ese tiempo, se considera que tu petición fue rechazada, pero aún puedes volver a presentar una nueva solicitud si lo deseas.
- Art. 329La Secretaría o la Comisión pueden cancelar tus permisos o autorizaciones si tú caes en alguna de las causas de revocación que ya vienen señaladas en los mismos permisos o en los artículos 68 y 89 de la Ley. Para hacer esa cancelación, tienen que seguir el procedimiento del artículo 93 de la Ley; si algo no está especificado ahí, aplicarán las reglas de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Pero si ya hay un procedimiento especial para la revocación en la Ley o en otra regla, entonces usan ese, no el general. En pocas palabras, si incumples ciertas condiciones, te pueden quitar el permiso siguiendo pasos ya establecidos.
- Art. 330El artículo 330 dice que si el gobierno (la Secretaría o la Comisión) quiere quitar o cancelar un permiso o autorización que te haya dado, primero está obligado a escucharte. Antes de tomar la decisión, deben avisarte para que puedas defenderte o dar tus razones. Eso se llama "garantía de audiencia", que es tu derecho a que te oigan antes de que te quiten algo. En resumen, no te pueden retirar un permiso sin antes darte la oportunidad de explicar tu caso.
- Art. 331La Secretaría o la Comisión no pueden darte un permiso, cambiarlo o pasarlo a otra persona si tú estás en alguna de estas situaciones: estás en la lista de proveedores sancionados; tienes deudas o problemas sin resolver en otros permisos; te han marcado en el SAT por operaciones simuladas o facturas falsas; diste información que no es verdad o la alteraste; hiciste actividades relacionadas con hidrocarburos sin el permiso necesario; no te constituiste legalmente como empresa en México; tienes un trabajo o cargo público o privado que genera un conflicto de interés; con tu permiso se pueden hacer actividades ilegales de hidrocarburos o evitar la investigación de la Fiscalía o la verificación de la autoridad; tienes una sentencia firme por delitos de hidrocarburos, tú, tu representante o tus dueños; o cualquier otra situación que diga la ley.
- Art. 332Este artículo dice que se quiere usar tecnología (como sistemas en internet o herramientas digitales) para que sea más fácil darle seguimiento a los hidrocarburos (como la gasolina y el petróleo) desde que se producen hasta que llegan al consumidor. También busca que la gente pueda consultar información de este sector de manera más clara y rápida. Además, pretende que los trámites que hagas ante la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora sean más sencillos, rápidos y seguros, todo por medios electrónicos. En pocas palabras, se trata de modernizar los procesos para que todo sea más transparente y menos complicado.
- Art. 333La Secretaría y la Comisión tienen que darle prioridad al uso de internet y herramientas digitales para hacer su trabajo. Esto significa que deben comprar tecnología para tener una plataforma en línea segura y fácil de usar, donde la gente pueda consultar información importante sobre el sector de hidrocarburos. También deben crear sistemas digitales para que tú puedas hacer tus trámites desde tu casa o trabajo, sin tener que ir a las oficinas. Además, tienen que usar cosas como firma electrónica, expedientes en digital y videollamadas para juntas o audiencias, siempre cuidando que todo sea confiable, eficiente y seguro.
- Art. 334La Secretaría y la Comisión pueden sacar reglas o lineamientos generales que expliquen cómo inscribirse, qué documentos necesitas y qué requisitos debes cumplir si haces las actividades que menciona esta ley. Esto aplica para lo que dice el artículo anterior. En pocas palabras, ellos pueden decirte paso a paso qué necesitas para estar en orden. No inventan cosas nuevas, solo aclaran el proceso.
- Art. 335Cuando alguien está registrado ante la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía para hacer actividades relacionadas con el sector energético, todos los trámites o contratos que haga por internet o medios electrónicos valen legalmente igual que si hubiera firmado un documento a mano. O sea, no necesita estampar su firma en papel para que algo sea oficial; si lo hizo por medios digitales y está bien acreditado, cuenta como un documento firmado de verdad.
- Art. 336Las personas o empresas que trabajan con petróleo, gas o combustibles tienen que hacerlo de manera ordenada, eficiente y segura, siguiendo las mejores prácticas y cuidando el medio ambiente. También deben tomar en cuenta los planes oficiales del gobierno para el sector de hidrocarburos, con el objetivo de que la energía sea justa y beneficie a toda la población. Estos planes del gobierno deben asegurar que la energía llegue de forma equitativa a todos. Las reglas que se mencionan empiezan a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Además, se cancelan algunos reglamentos y acuerdos viejos que ya no sirven, y cualquier referencia que se haga a ellos en otras leyes ahora se entenderá como referencia a este nuevo reglamento.