REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todas las personas y empresas, sin excepción. Su propósito es establecer las reglas para llevar a cabo las actividades relacionadas con el petróleo, el gas y otros combustibles, tal como lo indica la Ley del Sector Hidrocarburos. En palabras simples, sirve para que todo lo que tenga que ver con la extracción, transporte y venta de estos recursos se haga de manera ordenada y siguiendo las mismas reglas en todo el país.
- Art. 2Este artículo dice que varias oficinas del gobierno, como la Secretaría de Energía y Hacienda, son las encargadas de hacer o actualizar reglas y documentos oficiales para regular las actividades relacionadas con el petróleo, el gas y otros hidrocarburos. Ejemplos de esos documentos son las Normas Oficiales Mexicanas, los permisos, los formatos y los manuales. Cada oficina solo puede emitir reglas en los temas que le corresponden según su trabajo. Esto no quita que otras dependencias del gobierno también tengan facultades para hacer lo mismo si así lo establece la ley.
- Art. 3Este artículo del reglamento solo define palabras clave para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "Acceso Abierto" significa que las empresas que transportan o almacenan gasolina, petróleo o gas deben dar servicio a cualquier persona que lo solicite, sin tratarla diferente, siempre y cuando tengan espacio disponible. También aclara que "Alterar o Adulterar" es un delito que ocurre cuando alguien cambia la composición química del combustible, haciendo que no cumpla con las normas de calidad mexicanas. Además, define qué son los "Auto-tanques" (camiones cisterna), los "Buque-tanque" (barcos para transportar estos materiales) y otros términos como "CENAGAS", que es el centro que controla el gas natural en el país. En resumen, es un glosario para que las reglas se apliquen sin confusiones.
- Art. 4Este artículo dice que todas las autoridades, cuando hagan trámites o procedimientos relacionados con esta ley, deben seguir ciertas reglas básicas. Tienen que hacer las cosas de manera rápida y sencilla (que no te hagan perder el tiempo), ser justas y tratar a todos por igual, sin favoritismos. También deben ser claras y transparentes (explicarte todo sin esconder información), actuar dentro de lo que marca la ley, y basarse en lo que funciona mejor en la práctica. En resumen, las reglas buscan que los trámites sean fáciles, rápidos, justos y claros para ti.
- Art. 5Si quieres pedir un permiso o una autorización que esté en la ley o en los reglamentos, debes hacer tu solicitud ante la autoridad que corresponda, usando los formatos oficiales que ella misma publica. Esa autoridad también puede poner plataformas o herramientas en internet para que puedas hacer trámites como notificaciones, pagos o seguimiento de proyectos, con el fin de que todo sea más fácil, rápido y transparente.
- Art. 6Este artículo dice que varias secretarías y agencias del gobierno son las encargadas de aplicar este reglamento en sus respectivas áreas. Cuando el reglamento no diga cómo manejar algún trámite o procedimiento administrativo, se usará como apoyo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como un manual general para estos casos.
- Art. 7Necesitas un permiso de la Secretaría de Energía para hacer estudios en la superficie y buscar petróleo o gas, a menos que entres en una excepción especial. Para pedir ese permiso, Pemex o cualquier empresa particular debe llenar un formato oficial, comprobar quién es legalmente (como con acta constitutiva), y explicar qué va a hacer, en qué zonas, cómo planea obtener los datos y qué tecnología usará. También tienes que incluir un análisis de los riesgos técnicos, un calendario para entregar la información, el comprobante de pago de impuestos o derechos, y cualquier otro documento que pida la Secretaría. En pocas palabras, es como pedir un permiso con mucha papelería para asegurar que todo se haga de manera controlada.
- Art. 8El artículo habla de un aviso que debes dar en ciertos casos, y dice que ese aviso tiene que seguir las reglas que ponga la Secretaría. Además, debe incluir la información que se menciona en las partes III a VIII y X de otro artículo anterior. Básicamente, no puedes hacer el aviso como quieras: tiene que cumplir con lo que la ley ya especifica y con los formatos oficiales que emita la autoridad. Es como cuando te piden un trámite y debes llenar un formulario con datos específicos.
- Art. 9Cuando pidas una autorización de las que habla el artículo 65 de la Ley, la Secretaría tiene hasta 25 días hábiles para darte una respuesta. Ese plazo empieza a contar desde que ellos reciban toda la información que pide la norma. Si pasan esos 25 días y la Secretaría no te dice nada, se considera automáticamente que tu solicitud fue aprobada. Esto significa que si no resuelven a tiempo, la autorización se da por hecha a tu favor.
- Art. 10Si tienes una autorización especial (de las que habla el artículo 65 de la Ley), estás obligado a empezar tus actividades en un máximo de 180 días naturales, según lo marca la ley. La Secretaría puede darte una sola prórroga para comenzar, pero solo por la mitad del tiempo que te dieron originalmente. Para pedir esa prórroga, debes hacer la solicitud por lo menos 25 días naturales antes de que se venza el plazo original, explicando las razones y cumpliendo con los requisitos que ponga la Secretaría en sus reglas. La Secretaría tiene un máximo de 15 días hábiles para darte una respuesta, contados desde que recibe toda la información necesaria.
- Art. 11Este artículo dice que Petróleos Mexicanos (Pemex), otras empresas del gobierno, escuelas, o cualquier persona (como un particular o empresa privada) pueden empezar a hacer trabajos de reconocimiento y exploración superficial (que es buscar petróleo o recursos en la superficie del terreno) solo hasta que firmen el contrato con la Secretaría de Energía. O sea, no pueden adelantarse a hacer nada antes de tener ese contrato firmado.
- Art. 12La Secretaría de Energía, que es la dependencia del gobierno encargada de estos temas, tiene la obligación de checar y medir cuánto petróleo y gas hay en los terrenos que le pertenecen al país. Esto incluye los recursos que todavía no se han descubierto del todo, los que podrían existir pero no es seguro, y las reservas que ya están confirmadas. La misma Secretaría decide cada cuándo hacer estas cuentas, puede ser cada año, cada dos o como ella lo considere necesario. En pocas palabras, el gobierno tiene que llevar un control de lo que hay disponible para saber con qué cuenta.
- Art. 13Cuando se vaya a dar un permiso para usar un área de terreno o mar que sea del gobierno, la Secretaría encargada tiene que tomar en cuenta la información del artículo 12 de esta ley. También debe revisar si ya hay instalaciones o pozos en ese lugar y en qué condiciones están. Todo esto sirve para definir bien qué área se entrega y bajo qué reglas se va a usar.
- Art. 14La Secretaría tiene que firmar y enviar el documento oficial de Asignación a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Secretaría de Hacienda. También debe avisarle al Fondo Mexicano del Petróleo que ya se firmó ese documento, para que lo registren en el fideicomiso. Todo esto lo tienen que hacer dentro de los primeros cinco días hábiles después de que empiece a aplicarse la asignación. Esto no quita que la Secretaría haga otros trámites o registros que le toquen.
- Art. 15La Secretaría puede darte, cambiarte, quitarte o aceptar que renuncies a una Asignación que tengas con Petróleos Mexicanos. Una "asignación" es como un permiso que le dan a Petróleos Mexicanos para trabajar en ciertos terrenos de petróleo o gas. Básicamente, la Secretaría tiene el poder de decidir si te da ese permiso, si lo modifica, lo cancela o te deja renunciar a él.
- Art. 16Si Petróleos Mexicanos (Pemex) recibe una propuesta del gobierno para explotar una nueva área, el gobierno debe avisarle por escrito. Ese aviso debe incluir un estudio sobre cómo afectará a la gente y a las comunidades, además de información técnica sobre los pozos y las instalaciones ya existentes. Pemex tiene 120 días hábiles para decir si acepta o no; si no responde en ese tiempo, se entiende que dijo que no. Si Pemex acepta, tiene que cumplir con ciertos requisitos y elegir cómo va a trabajar. Si Pemex no quiere desarrollar el área, el gobierno puede buscar a otra empresa o persona moral para que lo haga mediante un contrato.
- Art. 17Petróleos Mexicanos (Pemex) puede pedirle a la Secretaría de Energía que le entregue un área de terreno para trabajar petróleo o gas. Para que esa petición sea válida, Pemex debe llenar un formato oficial y seguir las reglas de los artículos 19 y 34 de este reglamento. En su solicitud, Pemex tiene que incluir información como: el área que quiere usar, el tipo de trabajo que planea hacer, por cuánto tiempo, los detalles técnicos de las operaciones y el porcentaje mínimo de materiales mexicanos que usará. Si Pemex pide un permiso especial llamado Desarrollo Mixto, además debe cumplir con lo que dice otro artículo de la ley.
- Art. 18La Secretaría tiene que darte una respuesta sobre si te dan la Asignación para Desarrollo Propio en un máximo de 60 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de que acepten tu solicitud o Petróleos Mexicanos dé el visto bueno. Si se trata de una Asignación para Desarrollo Mixto, el plazo se extiende a 90 días hábiles desde ese mismo momento. En ambos casos, solo cuentan los días laborales, no todos los del calendario.
- Art. 19Este artículo explica los pasos que debe seguir la Secretaría para darle una nueva asignación (un permiso para explotar petróleo o gas) a Petróleos Mexicanos (Pemex). Primero, cuando Pemex ya aceptó el trámite, la Secretaría tiene 10 días hábiles para pedirle más información o aclarar algo. Si le pide algo, Pemex tiene otros 10 días para responder, y puede pedir 5 días extra solo una vez. Si Pemex no responde o lo hace mal, el trámite se cancela y la Secretaría debe avisarle en otros 10 días. Si Pemex responde bien, el trámite sigue y la Secretaría le avisa. Luego, antes de dar la asignación, la Secretaría debe pedirle opinión a la Secretaría de Economía sobre el porcentaje de contenido nacional (qué tanto del proyecto se hará con materiales o trabajo mexicanos), y si Economía no responde en 10 días (que pueden ser 5 más si es necesario), se da por hecho que está de acuerdo. Finalmente, la Secretaría le muestra a Pemex el proyecto final, y si Pemex no dice nada en 15 días, se entiende que acepta los términos, y entonces se otorga la asignación.
- Art. 20Si tienes una asignación (un permiso para trabajar un área de petróleo o gas), puedes renunciar a ella. Para hacerlo, debes entregar a la Secretaría una solicitud con un formato llenado, donde expliques los datos técnicos y económicos, los activos que tienes y por qué quieres renunciar. También tienes que incluir un plan para dejar el área de forma segura y ordenada, siguiendo las reglas de las autoridades. Después de entregar la solicitud, debes avisar a la Agencia en un máximo de 5 días hábiles y cumplir con todo lo que digan las normas correspondientes.
- Art. 21La Secretaría de Energía solo puede aceptar que le devuelvas un área de petróleo o gas (la Asignación) si se cumplen tres condiciones: que no falte combustible para el país, que no vaya en contra de las reglas energéticas del gobierno, y que Pemex ya haya cumplido con todo lo que le toca según las normas. Además, la Secretaría tiene 40 días hábiles para darte una respuesta después de recibir tu solicitud. Si te aprueban la renuncia sin que alguien más la opere, tú debes pagar y hacer todo el trabajo de tapar pozos, desmantelar equipos y dejar el área limpia.
- Art. 22La Secretaría de Hacienda, la de Economía, el Fondo del Petróleo o la Agencia pueden decirle a la Secretaría, cuando quieran y según lo que les toque, que tal vez hay razones para cancelar los títulos de Asignación (permisos para usar recursos del petróleo).
- Art. 23Si la Secretaría de Energía decide cancelar tu permiso de exploración o explotación de petróleo (una Asignación), está obligada a avisarte a ti y a informar a la Agencia de Seguridad en un máximo de 10 días hábiles después de tomar la decisión. Si te notifican que abandonaste el área donde tenías permiso, tú debes empezar el retiro por tu cuenta y riesgo: tapar los pozos, desmontar la maquinaria y llevarte todo tu equipo, según lo que diga tu título de asignación y las reglas de la Secretaría o la Agencia. Además, tienes 15 días hábiles a partir de que te avisen para entregar a la Secretaría y a la Agencia un plan que garantice un cierre ordenado, seguro y eficiente de las actividades, incluyendo cómo vas a desmantelar y abandonar el área. Finalmente, la Secretaría de Energía debe avisar a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la cancelación del permiso en menos de 5 días hábiles después de tomar la resolución.
- Art. 24El artículo 24 dice que cuando se quiera echar para atrás una decisión o acuerdo (revocación), hay que seguir las reglas del artículo 19 de la Ley. Además, aunque se haga la revocación, la persona que causó el problema todavía puede recibir multas o castigos de la ley, y también tiene que pagar por los daños que causó. O sea, no porque se cancele el asunto se libra de cumplir con sus obligaciones.
- Art. 25El artículo 25 dice que hay ciertas razones válidas para no cumplir con lo que pide el artículo 18 de esta ley. Esas razones válidas son accidentes o situaciones impredecibles que no puedes controlar, como un temblor, una inundación o una enfermedad grave. También se consideran válidas otras causas que vengan escritas en el título de "Asignación", que es una parte específica de la ley. En pocas palabras, si te pasa algo que no pudiste evitar y está enlistado ahí, tienes una excusa legal.
- Art. 26La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del petróleo) tiene que poner en el documento del título de Asignación para Desarrollo Propio (un permiso para que una empresa estatal explore y extraiga petróleo por su cuenta) ciertos datos extra, además de lo que ya dice la ley. Estos datos son: una descripción general de las actividades de exploración y su duración; una descripción general de las actividades de extracción (si las hay) y su tiempo; los términos técnicos y operativos del permiso; las reglas para cambiarlo a una Asignación para Desarrollo Mixto (donde se puede asociar con otras empresas); y cualquier otra cosa que la Secretaría decida agregar.
- Art. 27La Secretaría de Energía va a poner en el papel del permiso (llamado título de Asignación para Desarrollo Propio) un número que dice cuánto material o equipo mexicano debes usar como mínimo. Este porcentaje lo deciden ellos junto con la Secretaría de Economía. Y para fijarlo, se basan en lo que dice otra regla, el artículo 19, fracción V de este mismo reglamento. Básicamente, es un requisito legal para que apoyes la industria nacional.
- Art. 28El artículo 28 habla de las reglas para las Asignaciones para Desarrollo Propio, que son como permisos que le dan a Pemex para buscar o extraer petróleo. Si Pemex tiene derecho a explorar en un área, el tiempo para hacerlo dura lo mismo que el permiso principal, pero puede terminar antes si la Secretaría de Energía lo aprueba, ya sea porque ya hizo toda la exploración que tenía planeada o porque ya no le interesa seguir. En estos permisos de exploración, no se le puede exigir a Pemex que cumpla con un mínimo de trabajo obligatorio. Para los permisos donde ya se va a extraer petróleo, la Secretaría sí puede establecer un compromiso mínimo de trabajo, tomando en cuenta la viabilidad económica y técnica, y las políticas energéticas del país. Cada año, Pemex debe entregar su programa de actividades y costos de exploración del año siguiente, pero solo si planea hacer trabajos en ese permiso; si no va a hacer nada, no necesita presentarlo. Además, cada dos años, Pemex debe revisar si sus planes de exploración siguen siendo útiles y avisar a la Secretaría si los mantiene igual o los cambia.
- Art. 29La Secretaría puede cambiar los papeles de un permiso especial de Petróleos Mexicanos para usar un terreno de petróleo o gas. Esto pasa si hay cambios en las reglas técnicas del permiso, si el gobierno lo ve necesario para el país o si se modifica el área o el trabajo mínimo acordado. Petróleos Mexicanos también puede pedir esos cambios cuando quiera. Si la Secretaría decide hacer el cambio por su cuenta, debe avisarle a Petróleos Mexicanos, y esta tiene 10 días hábiles para contestar y entregar documentos. Los días hábiles son los que no son fines de semana ni días festivos.
- Art. 30Si alguien pide un permiso especial (llamado "Asignación") para trabajar con petróleo, y necesita cambiar los planes que ya había presentado, debe entregar los nuevos planes a la Secretaría de Energía para que los aprueben. También tiene que llenar un formato oficial que la misma Secretaría le autorizó. Después de hacer esos cambios, la Secretaría tiene máximo 5 días hábiles para avisarle a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo que ya se modificó el permiso.
- Art. 31Para cambiar un permiso de uso de terreno que era solo tuyo, a uno compartido entre tú y el gobierno, tienes que seguir exactamente los mismos pasos que ya vienen en el artículo 19 de este reglamento. Es como cuando cambias un producto en la tienda: debes cumplir con el mismo procedimiento de devolución que te explicaron al principio.
- Art. 32Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que entregar unos documentos y formatos especiales cuando pida una concesión para desarrollar pozos de petróleo o gas. Entre esos papeles debe incluir: la identificación del terreno que pide, una descripción de su tamaño y profundidad, la infraestructura que ya exista ahí (si hay), y cuánto petróleo o gas se planea sacar. También tiene que presentar un plan de transición con las fechas de las actividades, los costos totales de cada etapa y los pronósticos de producción separados por tipo de hidrocarburo —como petróleo, gas natural o condensados—, todo según las reglas oficiales.
- Art. 33Si Petróleos Mexicanos pide cambiar una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto, la Secretaría tiene 60 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para dar o no la respuesta, siguiendo un procedimiento específico. Si rechazan el trámite, todo sigue igual que antes del cambio que pidieron, pero la empresa puede volver a intentarlo cuando quiera. Hacer este cambio no quita que la empresa deba cumplir con sus obligaciones ambientales, sociales, fiscales y de contenido nacional que ya tenía al momento de pedirlo. Además, la Secretaría debe avisar a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre cualquier cambio en un plazo de 5 días hábiles después de que se realice.
- Art. 34Cuando una empresa (como Petróleos Mexicanos) pide que le den un permiso especial para desarrollar un proyecto de petróleo o gas, el gobierno (la Secretaría) tiene hasta 90 días hábiles para dar su respuesta, contando desde que aceptó la solicitud. En su respuesta, el gobierno debe incluir: qué áreas y a qué profundidad se van a usar, por qué se necesita combinar experiencia o dinero, los planes técnicos y operativos, los recursos de petróleo y gas que se esperan encontrar, y qué capacidades le faltan a la empresa. También puede pedir cualquier otro dato que ayude a justificar el permiso. Si el permiso es para extraer petróleo, la empresa sí está obligada a cumplir con un mínimo de trabajo; si es solo para explorar, puede ser obligatorio o no, según lo que decida el gobierno.
- Art. 35Si una persona que participa en un proyecto petrolero compartido (Asignaciones para Desarrollo Mixto) es nombrada como Operador Petrolero, esa persona puede hacer todos los trámites y gestiones que se necesiten para cumplir con las reglas del proyecto, pero siempre actuando en nombre de la empresa o persona que tiene la asignación. En otras palabras, el Operador tiene permiso para manejar los papeles y permisos legales, pero lo hace como representante de quien tiene los derechos del proyecto. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes y normas aplicables.
- Art. 36Este artículo habla de un tipo especial de contrato petrolero llamado "Asignación para Desarrollo Mixto". Lo que dice es que la persona o empresa que recibe esa asignación, junto con sus socios, puede reportar en sus cuentas las ganancias que esperan obtener de ese contrato, pero solo si en el documento se dice claramente que el petróleo y el gas que están en el subsuelo son propiedad de México. En otras palabras, pueden anotar sus beneficios como si ya fueran suyos, aunque todavía no los hayan obtenido, siempre y cuando no se olviden de que los recursos son del país. Esto es importante para que las empresas puedan planear sus finanzas sin dejar de reconocer que el dueño de los hidrocarburos es el Estado Mexicano.
- Art. 37Si un contrato entre Petróleos Mexicanos y una empresa termina antes de tiempo, Petróleos Mexicanos debe avisar al gobierno usando un formato especial. Puede escoger entre tres opciones: elegir a otra empresa para que haga el trabajo, pedir que le den el permiso para hacer el trabajo por su cuenta, o renunciar a ese permiso por completo. Para hacerlo, debe enviar los papeles que pide el permiso y las reglas correspondientes.
- Art. 38La Secretaría de Energía, junto con Petróleos Mexicanos (Pemex) y con el permiso de las empresas que participan en el contrato, puede cambiar los términos del permiso para desarrollar un campo petrolero. Esto solo se permite en casos especiales, como cuando se necesita más tiempo por razones técnicas o económicas, cuando se requiere ajustar la zona permitida, o si se encuentra petróleo en lugares no previstos. Si Pemex no está de acuerdo con los cambios propuestos, el permiso se queda igual y Pemex debe explicar las razones técnicas y económicas por las que rechaza la modificación.
- Art. 39Si Pemex quiere cambiar el tipo de un proyecto de ‘Desarrollo Mixto’ (donde trabaja con socios) a ‘Desarrollo Propio’ (solo ellos), debe pedir permiso a la Secretaría de Energía usando un formato oficial. En esa solicitud tiene que incluir: 1) la autorización de su Consejo de Administración para hacer el cambio; 2) pruebas de que Pemex tiene la capacidad técnica, financiera y operativa para seguir con el proyecto; 3) cualquier otra información que Pemex considere útil para justificar el cambio; y 4) todos los documentos que pidan las reglas de la Secretaría.
- Art. 40Para cambiar el tipo o modalidad de una Asignación, debes seguir los pasos que ya vienen marcados en los artículos 18 y 19 de este reglamento. Eso quiere decir que no puedes hacerlo a tu modo, sino que tienes que cumplir con el procedimiento que ahí se explica. En otras palabras, si quieres modificar cómo se te asignó algo, primero checa lo que dicen esos artículos y haz exactamente lo que piden.
- Art. 41Aquí te va la explicación en lenguaje simple: La Secretaría de Hacienda tiene que fijar las reglas para llevar el registro de los costos, gastos e inversiones de los proyectos. Lo que la empresa participante apunte en su contabilidad sobre costos e ingresos solo sirve para calcular lo que se le va a pagar en el contrato, pero no significa que el SAT lo acepte automáticamente para el pago de impuestos. La Secretaría de Hacienda y otra dependencia gubernamental pueden ponerse de acuerdo y firmar convenios para trabajar juntas en esto. Además, Hacienda debe revisar la contabilidad de la empresa y de Pemex relacionada con estos contratos, y entregar esa información a la otra dependencia para que tome una decisión y se la notifique a todos los involucrados. Por último, esa otra dependencia debe publicar un informe cada tres meses sobre lo que hizo con la información que le dio Hacienda.
- Art. 42Si Petróleos Mexicanos (Pemex) quiere cambiar un permiso que tiene para explotar petróleo por su cuenta (llamado Asignación para Desarrollo Propio) a un contrato más flexible con el gobierno, debe pedirlo por escrito usando un formulario oficial. En ese documento, tiene que explicar por qué ese cambio le conviene más que solo modificar el permiso actual, incluyendo datos como cuánto petróleo y gas espera sacar, los costos, las inversiones necesarias y las características del terreno. También debe decir qué precio estima para el petróleo, describir la infraestructura que ya tiene cerca, y, si quiere, mencionar si le interesa asociarse con otras empresas para el proyecto. Si ese es el caso, tiene que presentar los requisitos que esas empresas deben cumplir y cómo se haría la sociedad.
- Art. 43Este artículo dice que la Secretaría tiene que decidir si acepta cambiar una Asignación para Desarrollo Propio (que es como un permiso especial para trabajar petróleo) a un Contrato para la Exploración y Extracción (un tipo de contrato diferente). Para eso, sigue estos pasos: 1. Cuando Petróleos Mexicanos (Pemex) pide el cambio, la Secretaría tiene hasta 15 días hábiles para aceptar el trámite o pedirle a Pemex que corrija o complete algo de su solicitud. 2. Pemex tiene 20 días hábiles para responder a esas correcciones, y puede pedir una prórroga de hasta 10 días hábiles, solo una vez. 3. Si Pemex no responde a tiempo, el trámite se cancela, y la Secretaría debe avisarle en menos de 10 días hábiles. 4. Después de aceptar la solicitud, la Secretaría tiene 25 días hábiles para decidir si aprueba o rechaza el cambio. 5. Si es aprobado, la Secretaría le avisa a Pemex para empezar a negociar el modelo del contrato, los términos técnicos y las condiciones económicas, como los impuestos.
- Art. 44Cuando alguien pide migrar (cambiarse) a un área de petróleo, si es aprobado, la Secretaría de Energía tiene 10 días hábiles para mandar a la Secretaría de Hacienda el papel de la solicitud, la aprobación, la propuesta del modelo de contrato y los documentos de respaldo. Luego, Hacienda tiene 5 días hábiles para dar su opinión sobre ese modelo. Después de eso, la Secretaría de Energía tiene 20 días hábiles para definir los términos técnicos y pedirle a Hacienda que ponga las condiciones económicas y fiscales. También debe enviar esos términos a Pemex, que tiene 10 días hábiles para aceptarlos o rechazarlos; si los rechaza, todo sigue como estaba antes.
- Art. 45Imagina que Petróleos Mexicanos (Pemex) ya firmó un contrato de exploración y extracción con el gobierno, pero después quiere asociarse con una empresa privada. Si Pemex decide buscar esa alianza en un momento posterior a haber firmado el contrato, entonces la forma de elegir a esa empresa debe seguir las reglas del artículo 55 de la Ley y las de la Sección Segunda, que hablan sobre cómo hacer una licitación (un proceso público y transparente para escoger al mejor socio).
- Art. 46El artículo 46 dice que, primero, la Secretaría debe checar lo que marca el artículo 37 de la Ley y, si ella lo decide, tiene que avisarle a la Secretaría de Hacienda que quiere lanzar una licitación para dar en concesión un Área Contractual. La Secretaría de Hacienda entonces le dice si está de acuerdo o no; si dice que no, no se puede hacer la licitación. Además, para que la gente se entere y participe, la Secretaría tiene que publicar información sobre las áreas que va a licitar y crear formas de que los interesados puedan dar su opinión o hacer preguntas. En pocas palabras, se necesita el permiso de Hacienda para convocar la licitación y también hay que promoverla y escuchar a los participantes.
- Art. 47Cuando se hace una licitación (que es como una competencia entre empresas para ganar un contrato), la invitación oficial debe incluir cinco cosas. Primero, el nombre del área o zona que se va a explotar. Segundo, las reglas técnicas y los detalles que se deben cumplir. Tercero, las condiciones económicas, como impuestos y pagos, que pone la Secretaría de Hacienda. Por último, debe incluir la opinión de la autoridad que vigila que haya competencia justa entre las empresas.
- Art. 48Para cumplir con el paso anterior, las dependencias del gobierno deben seguir estos pasos: Primero, la Secretaría de Energía envía a Hacienda la propuesta del tipo de contrato que se usará en un área petrolera. Segundo, Hacienda tiene 5 días hábiles para dar su opinión. Luego, en 20 días hábiles, se fijan las condiciones técnicas y Hacienda define los términos fiscales (impuestos y pagos). Después, la Secretaría de Economía opina en 10 días sobre el porcentaje mínimo de contenido nacional (por ejemplo, qué parte del trabajo debe hacerse con empresas mexicanas). De ese porcentaje, si el proyecto está en exploración, al menos el 1% debe ir a capacitación o tecnología; si ya se está extrayendo petróleo, debe ser el 3%. Finalmente, la Secretaría de Energía pide la opinión de la autoridad de competencia económica (para evitar monopolios) y elabora los lineamientos técnicos para la licitación.
- Art. 49El Artículo 49 dice que las reglas técnicas de una licitación (como una subasta pública) deben incluir al menos estos puntos: 1. El objetivo de lo que se va a licitar (qué se quiere comprar o contratar). 2. Los requisitos que las empresas deben cumplir para participar, tomando en cuenta lo que dice el artículo 50 de la ley. Estos requisitos los puede demostrar una empresa hermana (relacionada) o un socio del grupo (consorcio). 3. Si aplica, cómo y en qué términos participa el gobierno mexicano a través de Petróleos Mexicanos, según el artículo 41 de la ley. 4. Las garantías que demuestren que las propuestas son serias (como un depósito o fianza). 5. Las razones por las que una propuesta podría ser rechazada o descartada. 6. Las razones por las que no se firmarían contratos para explorar y extraer hidrocarburos (como el petróleo).
- Art. 50Cuando la Secretaría de Energía saque una convocatoria para que empresas participen en la exploración y extracción de petróleo o gas, esas bases o reglas deben incluir, entre otras cosas: primero, cómo se va a elegir a las empresas que pueden participar; segundo, cuándo y cómo se dará el resultado oficial; tercero, los pasos que marca la ley; y cuarto, el compromiso de usar un mínimo de materiales o servicios nacionales, según lo que pide la Ley de Hidrocarburos. Además, las bases pueden decir si se va a asignar uno o varios contratos, si cubren una o más zonas de extracción, y si puedes participar en una o varias de esas zonas. También pueden incluir cualquier otra regla que ayude a que todo el proceso de licitación salga mejor.
- Art. 51Cuando Petróleos Mexicanos (Pemex) quiera hacer una alianza o asociación con otra empresa, la Secretaría de Hacienda y otra dependencia deben seguir ciertos pasos que ya están marcados en el artículo 48. La Secretaría de Hacienda tiene que dar su opinión sobre los planes de esa alianza en un plazo de 10 días hábiles después de que reciba la solicitud. Además, la Secretaría puede hacer cambios a esos planes o al acuerdo de cómo van a trabajar juntos.
- Art. 52Después de que se cumplan los pasos del artículo anterior, la Secretaría tiene que pedirle a Pemex su visto bueno sobre los requisitos técnicos, financieros, de experiencia y de ejecución que deben pedir en la licitación. Pemex tiene 10 días hábiles para dar su opinión, pero no puede inventar requisitos que discriminen o saquen a posibles participantes sin una razón válida. Tampoco puede pedir condiciones que no tengan relación con lo que realmente necesita el proyecto, ni cosas que no estén claras. Al terminar este paso, se siguen las reglas del artículo 48, fracciones IV, V y VI de este reglamento.
- Art. 53Cuando el gobierno va a comprar o contratar algo para Pemex, primero debe pedirle su opinión a la misma empresa. Pemex tiene 10 días hábiles (contando solo lunes a viernes sin días festivos) para dar su respuesta desde que recibe el documento.
- Art. 54La Secretaría de Energía puede pedir ayuda a Hacienda durante una licitación para aclarar las bases del concurso o hacer cambios necesarios en los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos. Esto solo sucede cuando hay dudas sobre cómo se va a desarrollar el proceso. Hacienda participa dentro de lo que le corresponde por ley. Si es necesario, se pueden ajustar los contratos para que queden claros y correctos. Básicamente, es un trabajo en equipo entre ambas dependencias para que todo salga bien.
- Art. 55La Secretaría puede checar si la información que das como persona interesada o licitante es verdadera y auténtica. Para hacerlo, tiene permitido colaborar con otras dependencias de gobierno, tanto de México como de otros países. Esto significa que pueden preguntar o compartir datos con estas instituciones para confirmar lo que dices. No tienes que hacer nada extra, ellos se encargan de esos acuerdos. Así se aseguran de que todo esté en orden.
- Art. 56La Secretaría tiene que publicar las reglas para que puedas usar los medios electrónicos que menciona el artículo 50 de la Ley. Esto significa que deben decirte cómo funciona el sistema digital. Las reglas se llaman "normatividad" y son como un manual para hacer trámites en línea.
- Art. 57Las dos secretarías (la de Energía y la de Hacienda) tienen la obligación de crear medidas de seguridad para cuidar la información clave de las licitaciones, como los requisitos técnicos, los precios y los impuestos. Solo los funcionarios que estén autorizados por esas dependencias pueden ver esos datos. En resumen, se trata de proteger los documentos importantes de los concursos para que no caigan en manos equivocadas.
- Art. 58El artículo dice que una dependencia del gobierno, llamada la Secretaría, puede cancelar un contrato de manera oficial. Pero solo puede hacerlo si la persona o empresa que incumplió no arregló el problema que causó la cancelación, según lo que marca la ley. Si ya se solucionó el asunto, la Secretaría ya no puede echar para atrás el contrato. En corto, es una regla para que el gobierno no cancele contratos a lo loco si la otra parte ya cumplió con lo que debía.
- Art. 59La Secretaría de Energía debe informarte por escrito por qué va a cancelar tu contrato de exploración y extracción de petróleo. Después de avisarte, el proceso sigue las reglas del artículo 46 de la Ley y lo que diga tu contrato. En los siguientes 5 días hábiles después de cancelarlo, también debe avisar a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo, y a la Secretaría de Economía para que revise si cumpliste con el contenido nacional mínimo del contrato. Si hay pozos que ya no sirven pero se pueden usar para otras cosas, la Secretaría debe hacer un dictamen de que no son viables e incluirlo en la cancelación, pidiéndote que modifiques el plan de abandono si toca. Esto mismo aplica si tú renuncias al área o la devuelves.
- Art. 60Cuando se rescinde un contrato porque la otra parte no cumplió, el gobierno puede seguir aplicando multas y sanciones legales. También puedes exigir que te paguen por los daños y pérdidas que sufriste por ese incumplimiento. Además, la empresa debe devolver el Área Contractual de manera ordenada y segura, siguiendo las reglas establecidas. Todo esto se puede hacer al mismo tiempo, sin que un proceso afecte al otro.
- Art. 61Este artículo dice que hay razones válidas para no empezar o detener temporalmente los trabajos de exploración y extracción de petróleo o gas que se hayan planeado. Esas razones son los accidentes imprevistos o desastres que nadie puede controlar (como un huracán o un temblor), y también otras causas que ya estén escritas en el contrato firmado.
- Art. 62El gobierno (la Secretaría) tiene que seguir reglas muy específicas cuando contrata la compra o venta de productos relacionados con el artículo 57. Esas reglas están en una ley llamada "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público" y en su manual de cómo aplicarla. En pocas palabras, no pueden hacerlo al aventón, sino que deben seguir un proceso formal para contratar.
- Art. 63El Fondo Mexicano del Petróleo le pide a la Secretaría de Energía que contrate servicios de Comercialización (vender petróleo o gas) con Petróleos Mexicanos o sus empresas hijas. Cuando la Secretaría recibe esa solicitud, ella decide cómo, cuándo y hasta dónde se van a dar esos servicios. Además, tiene que ponerse de acuerdo con la Secretaría de Hacienda para fijar cuánto se le va a pagar a Petróleos Mexicanos por esos trabajos. Ese precio o margen que acuerden es el que deben usar al momento de hacer el contrato.
- Art. 64La Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda tienen que trabajar juntas para que, al vender o comercializar productos del Estado, siempre busquen el mejor negocio posible para el gobierno. Su objetivo es que el país gane más dinero con esos contratos. Esto lo hacen mientras el contrato esté vigente. En pocas palabras, deben priorizar que al Estado le vaya bien y saque la mayor ganancia.
- Art. 65Cuando el contrato ya está firmado, la Secretaría de Energía y Hacienda pueden sugerir cambios para que el gobierno gane más dinero. Esto aplica solo a contratos de exploración y extracción que se dan directamente a personas dueñas de concesiones mineras.
- Art. 66Si tienes una concesión para una mina de carbón y quieres que te den directamente un contrato para buscar y extraer gas natural que esté asociado a esa mina (solo para usarlo tú mismo), debes pedirlo a la Secretaría de Economía con una solicitud que incluya varios requisitos. Primero, necesitas un formulario oficial lleno con el número de tu concesión minera vigente y detalles como los precios que usaste, las características del terreno, la infraestructura alrededor, cómo vas a limpiar el suelo y, si aplica, el manejo de residuos. También debes presentar estudios que demuestren que hay gas natural en el carbón y un plan para explorarlo y extraerlo. Además, tienes que comprobar que tienes el dinero para el proyecto, ya sea asegurando el financiamiento completo, comprometiendo la compra de equipos principales, o gastando al menos el 30% de la inversión total en activos fijos. Por último, necesitas acreditar que tienes la solvencia económica y capacidad técnica para hacer el trabajo, estar al corriente con tus obligaciones de la concesión y de la Ley Federal de Derechos, y no tener anotaciones en el Registro Público de Minería que limiten tus derechos.
- Art. 67La Secretaría te tiene que responder si aprueba o no tu solicitud de adjudicación directa en un máximo de 20 días hábiles (que son los días que no son sábado, domingo ni días festivos), contados desde que aceptaron tu trámite. Además, te avisará que va a empezar a definir cómo será el contrato, las reglas técnicas y los costos fiscales que aplicarían para tu caso. Si no te responden en ese tiempo, ya te están incumpliendo el plazo que marca la ley.
- Art. 68Cuando el gobierno decide darle directamente un contrato a una empresa para buscar y sacar gas natural que está pegado a una mina de carbón, debe seguir estos pasos: Primero, la Secretaría de Energía tiene 15 días hábiles para mandarle a la Secretaría de Hacienda todos los papeles necesarios, como la solicitud, el visto bueno y la propuesta del tipo de contrato. Hacienda tiene 5 días hábiles para dar su opinión sobre esa propuesta. Después de eso, la Secretaría de Energía tiene 20 días hábiles para definir los detalles técnicos y pedirle a Hacienda que fije las condiciones de pago de impuestos según la ley. Por último, una vez que todo está listo, la Secretaría de Energía debe firmar el contrato en un plazo de 5 días hábiles.
- Art. 69Si tienes un contrato para explorar y extraer petróleo (como Asignataria o Contratista), debes empezar a negociar con el dueño de los derechos mineros en un máximo de 45 días hábiles desde que firmaste el contrato o te dieron la asignación. Además, en ese mismo plazo, tienes que avisarle a la Secretaría de Energía que ya comenzaste las negociaciones. No importa si eres Contratista o Asignataria, los dos tienen que cumplir con estos pasos.
- Art. 70Si la empresa de petróleo o gas (Asignataria o Contratista) y la empresa minera llegan a un trato para trabajar juntas en un terreno, la empresa de petróleo debe avisar a la Secretaría de Energía dentro de los 15 días hábiles después de firmar el acuerdo. El acuerdo debe incluir: cuánto tiempo va a durar, el plan para recibir el terreno (todo o una parte) y un calendario de pagos si acordaron alguna cantidad de dinero. Además, al aviso hay que agregarle una copia del acuerdo firmado ante un notario público.
- Art. 71Si pasado el plazo de 90 días no lograste ponerte de acuerdo con el dueño de una concesión minera (como explicamos antes), tú, como empresa petrolera o minera, tienes que avisarle a la Secretaría de Energía para que, en un máximo de 15 días hábiles, empiece a revisar si tus actividades y las de la mina pueden hacerse al mismo tiempo y, si no, qué tanto afectan los derechos de la concesión minera. Para eso, la Secretaría le pedirá información a la Secretaría de Economía y a otras autoridades, e incluso puede preguntarte a ti o al dueño de la mina. Al final, la Secretaría debe dar su respuesta en un plazo de 60 días hábiles después de que le avisaste, y te notificará si las actividades pueden coexistir o no.
- Art. 72El artículo 72 dice que la persona o empresa que tiene una concesión minera debe pedir un permiso especial a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) para poder cumplir con lo que ordena el artículo 56 de la Ley. Además, tiene que seguir todas las reglas que marcan las normas oficiales en la materia. Básicamente, no basta con tener la concesión, también necesitas un permiso extra y cumplir con los requisitos legales.
- Art. 73El artículo 73 habla de que si una empresa de petróleo o gas (llamada "Asignataria" o "Contratista") afecta los derechos de una concesión minera (es decir, de alguien que tiene permiso para explotar minerales), esa empresa tiene que pagarle una compensación al dueño de la mina. La cantidad la decide la Secretaría de Energía, y puede ser una indemnización basada en un avalúo (un cálculo del valor de lo afectado) o una contraprestación (un pago extra por el daño causado). El costo del avalúo o de los peritos que ayuden a fijar el monto lo paga la empresa que causó la afectación. En el caso de que solo sean trabajos de exploración minera, se necesita un informe especial para comprobar la situación.
- Art. 74El artículo 74 dice que, cuando se tenga que pagar una indemnización o contraprestación por usar un terreno o recursos, ese pago debe hacerse siguiendo un calendario que acuerden las empresas que hacen trabajos de hidrocarburos (Asignatarias o Contratistas) con las empresas que tienen derechos mineros (concesionarias mineras). Es decir, ambas partes deben ponerse de acuerdo en las fechas y montos para cubrir esos pagos, y luego cumplirlos tal como lo pactaron.
- Art. 75La Secretaría tiene la obligación de establecer las reglas para que cualquier persona pueda consultar la información y los documentos que se mencionan en una parte específica de la Ley. Para hacerlo, debe seguir lo que dicen otras leyes, como la de Planeación y Transición Energética y la de Transparencia. También tiene que acatar su propio reglamento y cualquier otra norma que ella misma publique sobre el tema.
- Art. 76La Secretaría tiene que crear reglas claras sobre cómo se maneja la información que se obtiene al explorar y extraer petróleo o gas. Esto incluye proteger los datos que son secretos y decidir quién puede usarlos para negocios, además de definir cómo pedir, usar, entregar y actualizar esa información digital, y también cómo guardar las muestras físicas que se recolectan. Las universidades, institutos y otras personas interesadas pueden ayudar a hacer estas reglas según su conocimiento. La Secretaría también debe revisar que la información y las muestras que recibe sean correctas y estén completas.
- Art. 77La Secretaría de Energía tiene que hacer unos informes técnicos (que son como estudios detallados) para decidir si se crean o se eliminan las Zonas de Salvaguarda (que son áreas protegidas donde solo se permiten ciertas actividades de petróleo). Estos informes deben incluir: la ubicación exacta y descripción de la zona, las razones por las que se crea o elimina (como tener una mejor administración del petróleo del subsuelo, revisar si hay tecnología para extraerlo bien, y cumplir con las políticas de economía, sociedad, cultura y medio ambiente), y cualquier otro requisito que pidan las reglas oficiales. Recuerda que en estas zonas solo se permiten trabajos de reconocimiento y exploración superficial (como estudios del suelo sin perforar), y solo si la Secretaría te da permiso.
- Art. 78Si encuentras un campo de petróleo o gas que está compartido entre dos o más zonas de extracción (como si dos terrenos tuvieran un mismo tesoro bajo tierra), tienes que avisar a la Secretaría de Energía en un plazo de 60 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos) desde que lo descubras. En ese aviso debes incluir un formato oficial lleno con las características del yacimiento y qué contratos o asignaciones están involucrados. También tienes que entregar estudios técnicos que demuestren que el campo está conectado por debajo del suelo, junto con mapas y cualquier otra información que creas útil o que pida la normativa.
- Art. 79Si se descubre que un campo de petróleo o gas está compartido entre dos o más áreas con permisos o contratos, la Secretaría de Energía revisará la información y ordenará que se unifiquen. Los dueños de esos permisos deberán presentar juntos una propuesta de cómo van a operar esa zona unificada. La propuesta debe incluir cosas como quién será el operador, cómo se repartirá la producción al inicio, y cada cuándo se reajustará ese reparto. La Secretaría tendrá hasta 90 días hábiles para aprobar o rechazar el acuerdo.
- Art. 80La Secretaría tiene 20 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni festivos) para decirte si acepta o no tu propuesta de Unificación. Si necesita que le hagas cambios, te avisará y te dará hasta 10 días hábiles para corregirla; mientras tanto, el reloj de los 20 días se detiene. Si no llegas a un acuerdo, la Secretaría decide las condiciones finales de la Unificación. Además, una vez que la Unificación se hace efectiva, la Secretaría tiene 5 días hábiles para informar a Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo.
- Art. 81Cuando un pozo de petróleo o gas está en un terreno compartido (donde no hay un permiso o contrato vigente para extraerlo), la empresa que esté trabajando ahí debe seguir haciendo sus labores de exploración y extracción. Además, tiene que avisarle a la Secretaría de Energía y entregarle información sobre el pozo, como su ubicación, las pruebas que le hizo y si ya no sirve para producir. Eso lo dice el artículo 79 en sus puntos I, IV, VI y VII de este reglamento.
- Art. 82El artículo 82 dice que si una empresa que tiene permiso para extraer petróleo hace cambios en sus operaciones, como volver a perforar un pozo viejo, modificar la profundidad, cambiar el diseño del pozo o gastar más dinero de lo planeado, debe avisar a la Secretaría de Energía después de que ocurran esos cambios. La Secretaría revisa la información y, si los cambios no están justificados o no cumplen con lo acordado, puede recomendarte detener la perforación o incluso cancelar tu permiso. Si solo estás perforando pozos de desarrollo que ya están en el plan aprobado, no necesitas un permiso especial, solo debes avisar cuándo empiezas, terminas o si hay cambios. Pero si la perforación no sigue el diseño o los objetivos del plan, la Secretaría puede ordenarte que suspendas la obra o tapes el pozo. Además, si un pozo ya no es útil, tú puedes pedirle a la Secretaría que lo declare como inviable.
- Art. 83Antes de que el gobierno apruebe los planes de las empresas para buscar o extraer petróleo, la Secretaría de Energía necesita que la Secretaría de Economía le dé el visto bueno al plan de contenido nacional, que es el compromiso de usar productos y servicios mexicanos. Esa opinión debe entregarse en un máximo de diez días hábiles, que son los días laborales de lunes a viernes. Además, la Secretaría de Energía debe revisar y, si todo está bien, aprobar los programas de capacitación, obras y tecnología que forman parte de ese plan de contenido nacional, y después checar que realmente se cumplan.
- Art. 84El artículo 72 de la Ley dice que la Comisión tiene que evaluar y aprobar ciertos planes de desarrollo y abandono. El artículo 84 aclara que esa evaluación puede incluir también el plan de abandono que presenten Petróleos Mexicanos, el Operador Petrolero o las personas Contratistas. Además, dice que la revisión del programa de aprovechamiento del Gas Natural y los métodos para medir la producción de Hidrocarburos se deben hacer siguiendo las reglas técnicas que emita la Secretaría. En pocas palabras, todo se evalúa con base en la normatividad oficial, no a criterio de cada quién.
- Art. 85El artículo 85 dice que las actividades mencionadas en el artículo 76 de la Ley son cosas que necesitan un permiso para hacerse. Además, quien las realice debe cumplir con lo que dice esa Ley, este reglamento y cualquier otra regla que se aplique. Básicamente, no puedes hacer esas actividades sin antes tener el permiso correspondiente y sin seguir todas las normas vigentes.
- Art. 86El artículo 86 dice que si tienes un permiso para hacer alguna actividad (como prestar un servicio), debes hacerlo de forma constante, segura y al mismo nivel de calidad para todos los clientes. No puedes darle mejor trato, precio o servicio a unos que a otros sin una razón válida. Tienes que ser parejo en la calidad, el tiempo de entrega, la cantidad que ofreces y el precio que cobras. En pocas palabras, el servicio debe ser justo, confiable y sin favoritismos.
- Art. 87Si tienes un permiso para manejar gasolina, diésel o químicos relacionados, no puedes venderle ni comprarle a alguien que no tenga su propio permiso, si la ley dice que lo necesita. Tampoco puedes cambiar o echar a perder el producto ya terminado, ni en tus instalaciones ni en ningún otro lado. No puedes regalar, prestar o vender un producto que haya sido alterado, ni ofrecerlo por ningún medio. Y por último, no puedes dejar que otra persona use tu permiso como si fuera suyo, así sea gratis o cobrando. Si haces algo de esto, te pueden multar o castigar, y hasta pueden avisar a las autoridades para que investiguen si cometiste un delito.
- Art. 88Este artículo prohíbe que los consumidores finales contraten o compren gasolina, diésel, gas u otros productos petrolíferos a personas o negocios que necesiten un permiso para operar pero no lo tengan. Para cumplir, tú como usuario debes asegurarte de que quien te vende tenga su permiso vigente, y puedes revisarlo directamente preguntando a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, o usando sus plataformas en línea. Si alguien vende sin permiso y tú le compras, tanto tú como el vendedor pueden ser sancionados con multas u otras consecuencias legales, según las reglas de la ley. Además, si es un caso grave, la autoridad puede reportarlo para que se investigue si se cometió un delito relacionado con hidrocarburos. En pocas palabras: solo compra combustible a negocios con permiso oficial, y verifícalo para evitar problemas.
- Art. 89Cuando se transportan combustibles como gasolina o diésel a través de tuberías (ductos), a veces al final del proceso se mezclan sin querer distintos tipos de combustibles. El artículo dice que esa mezcla, llamada "producto de interfaces", que se guarda en los tanques de almacenamiento, no se considera un producto "alterado" o "adulterado". Es decir, no cuenta como un combustible al que le hayan cambiado o dañado sus propiedades de manera ilegal para el artículo 111 de la ley. Esto aplica solo a las mezclas que ocurren de manera normal por el transporte en tuberías, no a otras situaciones.
- Art. 90Según este artículo, una persona común o una empresa del gobierno puede tener varios permisos de los que habla esta Ley, ya sea directamente o por medio de otras empresas que controlen. Si tienen varios permisos, deben seguir las reglas que pongan la Secretaría y la Comisión encargadas, dentro de lo que les toca hacer. Estas reglas deben apegarse a lo que dicen otros artículos de la Ley (del 96, 97, 98, 102 y 118). El objetivo es que los negocios funcionen de manera ordenada, constante y segura, y que todos puedan acceder a los servicios sin que los traten injusto o les pongan trabas, cuando así lo exija la ley.
- Art. 91La Secretaría y la Comisión (que son dependencias del gobierno) solo pueden dar los permisos que menciona la Ley si cumples con todos los requisitos y reglas que están escritos en esa ley, en este reglamento y en otros documentos oficiales. Si no cumples con lo que dice tu permiso, te lo pueden cancelar, tal como marca el artículo 89 de la Ley. Además, si empiezas a hacer obras o compras antes de que te den el permiso, eso no te da ninguna ventaja para que te lo aprueben después. Por último, en casos de emergencia o situaciones muy graves que pongan en riesgo al país, el gobierno puede dar permisos temporales a empresas públicas, y ellos mismos deciden los requisitos y plazos.
- Art. 92El artículo 92 dice que las empresas que transporten, distribuyan o almacenen combustibles como gasolina, gas o petróleo por medio de tuberías deben permitir que cualquier otra empresa use sus instalaciones sin tratarla diferente o hacerle malos tratos. Esto se llama "acceso abierto sin discriminación injusta". Además, estas empresas tienen que cumplir con las reglas que pongan la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, según lo que marcan otros artículos de la ley. En pocas palabras, nadie puede acaparar los ductos o tanques de almacenamiento para evitar que otros compitan.
- Art. 93La Secretaría o la Comisión, dependiendo del caso, deciden por cuánto tiempo duran los permisos para actividades relacionadas con petróleo, gas natural y gas licuado. Para calcular ese tiempo, toman en cuenta cosas como cuánto se invierte, qué tan complicado es el proyecto, si la empresa ha cumplido las reglas antes, en qué zona se hace la actividad y cuánto tarda en recuperarse la inversión. Además, deben guardar los documentos que justifiquen su decisión. Los permisos tienen fechas máximas según el tipo de actividad, por ejemplo: para transporte por ductos son hasta 30 años, para comercialización hasta 2 años, y para importación o exportación hasta 5 años.
- Art. 94Este artículo dice que los oleoductos y tanques para transporte y almacenamiento de gas, gasolina y productos químicos solo se consideran "de uso propio" (es decir, para que los use la misma empresa) si la Comisión Reguladora de Energía lo autoriza. Para eso, la Comisión debe seguir las reglas especiales que se indican en otra parte de la Ley. En pocas palabras, no puedes asumir que esos sistemas son tuyos; el gobierno tiene que decirlo explícitamente.
- Art. 95La Secretaría y la Comisión pueden definir cómo se entregan los permisos en las reglas que saquen para eso. Las empresas que tienen permiso para importar, exportar, transportar, almacenar o vender combustibles deben cuidar que el producto mantenga su calidad y, si aplica, medir lo que reciben y entregan, siguiendo el reglamento y otras normas. Si varias empresas están conectadas entre sí, pueden ponerse de acuerdo para medir juntas el producto. La Secretaría y la Comisión también deciden qué productos del petróleo y la química deben tener reglas especiales. El propano que se usa como combustible se considera Gas Licuado de Petróleo para todo lo legal, porque se usa igual que ese gas.
- Art. 96Para pedir un permiso relacionado con hidrocarburos, debes llenar un formato oficial con información específica. Tienes que incluir tu nombre o el de tu empresa, un domicilio y correo para recibir avisos, y a quién autorizas para recibir notificaciones por ti. También debes declarar bajo protesta de decir verdad que no estás en listas negras de proveedores sancionados, que no participas en actividades ilegales ni de corrupción, y que conoces las reglas y las vas a cumplir. Además, necesitas detallar todo sobre tu proyecto: dónde estará, cuánto invertirás, qué tecnología usarás, los recursos que ocuparás, y cómo planeas transportar y almacenar los productos hasta su destino final.
- Art. 97Según este artículo, mover gasolina, diésel u otros derivados del petróleo de un contenedor a otro solo se puede hacer de ciertas formas. Por ejemplo, solo puedes pasar el combustible desde un camión cisterna, un contenedor especial o un carro tanque hacia depósitos fijos en refinerías, gasolineras o plantas de gas. También aplica al revés, de esas instalaciones fijas al vehículo. Además, está permitido hacerlo para entregar combustible a negocios que tengan permiso para venderlo a personas que lo usan para su propio consumo, siempre y cuando ese permiso esté vigente.
- Art. 98Está prohibido pasar líquidos o sustancias directamente de un camión, tren o barco a otro, o de estos a una pipa o contenedor, si no usas tuberías (ductos) para hacerlo. O sea, no puedes andar conectando mangueras al aventón entre vehículos para transferir el contenido; todo tiene que hacerse a través de un sistema fijo de tuberías. Esto aplica tanto para transporte como para distribución.
- Art. 99La Secretaría o la Comisión (las autoridades del petróleo y gas) te pueden dar un permiso temporal para pasar combustible de un camión, tren o barco a otro, pero solo si ocurre un accidente o desastre imprevisible que esté comprobado. Ese permiso es para un lugar, cantidad y tiempo específicos, según lo que pasó. Si tienes una empresa con permiso para manejar combustible y te ocurre una emergencia de este tipo, debes pedir la autorización a más tardar 48 horas después del accidente, explicando qué pasó (si fue por culpa humana o un fenómeno natural), qué afectó a la seguridad nacional o económica, y dar detalles como los productos, el volumen y el lugar donde harás el trasvase. Las autoridades tienen 2 días hábiles para responderte; si no contestan, se entiende que no te dieron el permiso. En emergencias graves como fugas o incendios que pongan en riesgo vidas, sí puedes hacer el trasvase siguiendo el protocolo de seguridad.
- Art. 100La Secretaría de Energía es la única que puede darte permiso para importar o exportar hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Para darte ese permiso, la Secretaría tiene que seguir lo que dicen varias leyes, como la de Comercio Exterior, y también los planes oficiales que son obligatorios.
- Art. 101Si tienes permiso para importar o exportar gasolina, petróleo o químicos, eso no significa que puedas hacer otras cosas relacionadas, como transportarlos o almacenarlos. Para esas actividades necesitas permisos aparte o contratar a alguien que ya los tenga. Además, quien importe estos productos es responsable de revisar que estén bien medidos y cumplan con la calidad desde que entran al país, y debe informar a la Secretaría de Energía, con pruebas claras, de dónde vienen y a dónde van.
- Art. 102Si quieres un permiso para refinar petróleo, procesar gas natural o formular petrolíferos (como gasolinas), tienes que proponer tú mismo el sistema y la capacidad que vas a usar. Eso significa que el permiso se ajusta a lo que pidas, no es algo que la autoridad decida por su cuenta. Además, está totalmente prohibido comprar, importar, armar, rentar o disponer de equipo e infraestructura para estas actividades si no tienes los permisos correspondientes de las autoridades. En pocas palabras, sin permiso no puedes tener ni usar nada relacionado con refinar petróleo o procesar gas.
- Art. 103Las empresas que tienen permiso para manejar o transformar petróleo, gas natural y combustibles, tienen la obligación de medir y verificar la calidad de los productos que generan, como gasolina, diésel o turbosina. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas y normas oficiales vigentes en México. Es decir, si una compañía refina petróleo o procesa gas, debe asegurarse de que lo que produce sea correcto en cantidad y cumpla con los estándares de calidad. Y si algo sale mal, ellas son las responsables legales.
- Art. 104Para pedir un permiso para mezclar combustibles, además de los papeles básicos, debes entregar una solicitud oficial con detalles técnicos del proyecto, cómo piensas hacer la mezcla, qué tipo de biocombustible usarás y cómo lo almacenarás y transportarás. También tienes que demostrar que tus combustibles vienen de fuentes legales, que el biocombustible cumple con la calidad requerida y que tienes acuerdos con los clientes a quienes les venderás el producto final. Eso sí, este permiso solo te deja hacer la mezcla, no te da derecho a vender, guardar o repartir el combustible, para eso necesitas otros permisos. Si mezclas gasolina, diésel o turbosina con biocombustible, el resultado se considera un combustible normal y debe cumplir con las reglas de calidad. Finalmente, no puedes hacer mezclas diferentes a las autorizadas ni vender combustibles sin mezclar con biocombustibles si así lo exigen las reglas.
- Art. 105Para darte el permiso de “Formulación” (que es el proceso de hacer un producto mezclando biocombustibles), la Comisión revisará, entre otras cosas, que tengas la lana y los conocimientos para hacerlo, y que tu proyecto siga las reglas del gobierno en energía. También checarán que solo uses biocombustibles para elaborar el producto, que este sea de mayor valor, y que los biocombustibles cumplan con la Ley de Biocombustibles y sus reglas. Además, tendrás que cumplir con cualquier otro requisito que las autoridades como la Secretaría o la Comisión saquen después.
- Art. 106Si quieres vender gasolina, diésel, gas LP o productos químicos derivados del petróleo, necesitas un permiso aparte para cada uno. No puedes sacar un solo permiso que cubra todo. Por ejemplo, el permiso para vender gas LP (el gas de las pipas o tanques) es completamente independiente del permiso para vender otros combustibles como la gasolina. En pocas palabras, cada tipo de producto tiene su propio trámite y no se pueden mezclar.
- Art. 107Si tienes un permiso para vender gasolina o diésel (llamado "permiso de comercialización"), puedes dar servicio a otros que también tengan ese mismo permiso, siempre y cuando ese servicio incluya conseguir o contratar transporte, almacenamiento o distribución del producto. Esto no aplica para empresas del gobierno como Pemex o sus subsidiarias. Además, la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía pueden poner reglas extras para limitar ciertas operaciones entre estos permisionarios. Los que venden petrolíferos (excepto gas LP) solo pueden comercializar productos con una marca registrada ante la Comisión, según las reglas que ella establezca. Cada vez que firmes un contrato de servicio, debes avisar a la Comisión cuál es la marca del producto que vendes, y repetirlo en cada transacción. Esto sirve para que se pueda rastrear el producto desde su origen hasta que lo compras tú, y así asegurar que es legal.
- Art. 108Si quieres vender hidrocarburos (como gasolina o petróleo), necesitas un permiso especial. Para pedirlo, debes llenar un formato oficial y presentar varios documentos, como la lista de productos que vas a vender, cartas donde tus clientes y proveedores confirmen cuánto van a comprar y vender, y un mapa de la zona donde piensas operar. También tienes que demostrar que puedes mantener el suministro sin problemas, entregar el modelo de contrato que firmarás con tus clientes y comprobar que tienes un domicilio para recibir notificaciones oficiales. Si la Secretaría o la Comisión aceptan tu solicitud, te darán una respuesta positiva, pero el permiso definitivo solo lo recibirás después de que, en un plazo de 15 días hábiles, les entregues los contratos ya firmados con tus clientes, proveedores y transportistas (como los que mencionaste en las cartas de intención). Esos contratos deben durar al menos lo mismo que el permiso. Si no entregas esos contratos a tiempo, simplemente no te darán el permiso.
- Art. 109El permiso de comercialización que te da el gobierno para vender gasolina, gas o petroquímicos tiene que traer escrito claramente qué puedes hacer y qué obligaciones tienes. Entre esas obligaciones, debes informar a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía sobre cualquier problema que impida entregar los productos, y también debes mandarles los contratos que firmes con tus proveedores para demostrar que compras el producto de manera legal. Además, cada tres meses tienes que comprobar tus ventas enviando facturas, y cada año debes reportar cuánto te cuesta producir y vender, todo en los formatos que te pidan.
- Art. 110Si una empresa que vende gas o combustible (el permisionario) también te ayuda a contratar el transporte o almacenamiento de ese producto, está obligada a ponerte en la factura cuánto cuesta cada cosa por separado. Así tú, como cliente, sabes exactamente por qué estás pagando. Si hay algún costo que no se pueda desglosar o sea secreto por contrato, la empresa puede poner una nota explicativa en la factura. Además, la factura debe incluir los datos de contacto de las empresas que prestan el servicio, por si tú prefieres contratarlas directamente. En pocas palabras, la empresa no puede esconder costos ni impedir que tú contactes a los proveedores por tu cuenta.
- Art. 111El artículo dice que el "Almacenamiento" es cuando una empresa recibe hidrocarburos (como gasolina, gas o petróleo) que son de otra persona, los cuida, mide y guarda en sus instalaciones, y luego los devuelve al dueño o a quien él indique. También aplica si la empresa guarda su propio producto solo para sus propias necesidades, siempre siguiendo las reglas de las autoridades correspondientes. No incluye la "Guarda", que es un servicio distinto. Las empresas públicas del Estado sí pueden guardar sus propios hidrocarburos para cualquier actividad que les permita cumplir con su trabajo.
- Art. 112Cada permiso que se da para almacenar algo solo sirve para un sistema en específico, con una capacidad y forma de uso ya definidas. Todos esos detalles deben estar escritos claramente en el documento oficial que emite la Secretaría o la Comisión. Para aprobar o rechazar una solicitud, se tiene que revisar siguiendo lo que dicen los artículos 80 y 81 de la Ley, este reglamento, los planes obligatorios y otras reglas que apliquen. En el caso del gas licuado de petróleo, la capacidad de almacenamiento permitida se fija según los criterios que marquen las normas oficiales.
- Art. 113La Comisión tiene la obligación de darte los permisos para guardar gasolina o diésel para tu propio uso, siempre y cuando sigas lo que dice la Ley en su artículo 104 (el párrafo quinto), este reglamento y todas las reglas que apliquen. En otras palabras, si cumples con los requisitos, ellos no pueden negarte el permiso.
- Art. 114Las personas que tienen permiso para operar almacenes de gasolina o diésel deben asegurarse de que el producto que reciben y entregan mantenga su calidad y sea medido correctamente, siguiendo las reglas oficiales. Si varios de estos almacenes están conectados entre sí, pueden ponerse de acuerdo y crear un plan común para medir el combustible juntos y así cumplir con su responsabilidad. En pocas palabras, los dueños de los almacenes son los encargados de que el producto llegue en buen estado y de pesar bien lo que entra y sale, aunque pueden cooperar entre ellos para hacerlo más fácil.
- Art. 115Si eres una empresa que necesita guardar gasolina, diésel o químicos derivados del petróleo para usarlos en tus propias actividades, debes tramitar un permiso especial que se llama "Almacenamiento para Usos Propios". Este permiso solo te permite tener los productos para tu propio consumo, no para revenderlos ni para cargarles gasolina a los carros de otras personas. En pocas palabras, puedes almacenar, pero no puedes vender ni dar servicio a vehículos de terceros, porque eso requiere otro tipo de permiso. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 116El artículo dice que los permisos para comprimir gas natural —es decir, apretarlo para que ocupe menos espacio— se pueden dar a personas o empresas del gobierno que quieran meter ese gas en contenedores especiales para transportarlo o distribuirlo, pero no por tuberías, sino por otros medios como camiones o barcos, para después entregarlo en instalaciones donde se descomprime. También pueden obtener estos permisos quienes ya tienen permiso para vender gas natural al público. Además, si ya tienes un permiso para un sistema de transporte de gas por tuberías, no necesitas otro permiso aparte para las estaciones de compresión o de regulación de presión que uses, porque esas estaciones son parte esencial de ese sistema. Ojo: aunque una tercera persona opere esas estaciones, el dueño del permiso sigue siendo el responsable de todo.
- Art. 117El artículo 117 habla de un permiso especial llamado "Descompresión". Este permiso se puede dar a personas o empresas del gobierno que quieran tener sistemas para bajar la presión del gas natural comprimido, de modo que se pueda meter a los ductos o a instalaciones donde se aprovecha ese gas. Cada punto donde se haga esa descompresión debe tener sus propios equipos, como los medidores para medir cuánto gas se le entrega a cada cliente o usuario final.
- Art. 118El artículo 118 dice que los permisos para convertir gas natural en líquido (licuefacción) se pueden dar a personas o empresas del gobierno que quieran tener instalaciones para hacer ese cambio. El gas se transforma de gas a líquido mediante un proceso físico, y se mantiene así mientras está guardado. Esto se hace para entregarlo a otras empresas que tengan permisos de almacenamiento, transporte, distribución o para exportarlo fuera del país.
- Art. 119El artículo 119 dice que se pueden dar permisos a personas particulares o a empresas del gobierno para que pongan un sistema que convierta el gas natural líquido en gas, para luego inyectarlo a los tubos de transporte o a instalaciones donde se aproveche. A esto se le llama "regasificación". Básicamente, es el permiso para que cualquiera pueda cambiar el gas de estado líquido a gaseoso y usarlo.
- Art. 120La Comisión Reguladora de Energía y la Agencia de Seguridad Energética son las que deciden cómo se deben hacer ciertos procesos con el gas natural, como comprimirlo, descomprimirlo, licuarlo o regasificarlo. Ellas sacan unas reglas (llamadas normatividad) que dicen exactamente cómo se tienen que realizar esas actividades. Cada una se encarga de lo que le toca según su área de trabajo. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer esos procesos como se le antoje, sino que hay que seguir lo que digan esas autoridades.
- Art. 121El artículo 121 dice que los permisos para comprimir o licuar gas natural solo se dan para un sistema, lugar y cantidad específicos, y esos datos deben estar escritos en el permiso que emite la Comisión. En el caso de los permisos para descomprimir o regasificar gas natural, también se dan para un sistema, uno o varios lugares y una cantidad específica, y todo eso debe ir claramente en el permiso. En otras palabras, no puedes hacer estas actividades donde sea o como sea: todo tiene que estar detallado y aprobado de antemano.
- Art. 122Las empresas que tienen permiso para comprimir, descomprimir, licuar o regasificar gas natural son las responsables del gas desde que lo reciben hasta que lo entregan. Esto significa que si algo le pasa al producto durante ese proceso, la culpa es de ellas, no de nadie más. Tienen que seguir las reglas que marca este reglamento y las normas oficiales aplicables.
- Art. 123El artículo 123 dice que transportar gasolina, petróleo o productos químicos derivados se puede hacer usando tuberías, pipas (camiones cisterna), tanques de arrastre, vagones de ferrocarril o barcos tanque. También se pueden usar otros medios de transporte que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía autoricen según las reglas oficiales. Todo debe cumplir con lo que digan esas normas.
- Art. 124La Comisión tiene la obligación de darte los permisos para transportar productos por tuberías cuando sea para tu propio uso, siguiendo lo que dice la Ley, este reglamento y otras reglas aplicables. En otras palabras, si necesitas mover algo tuyo por ductos, te tienen que autorizar, pero cumpliendo con los requisitos establecidos.
- Art. 125Las empresas que transportan un producto tienen que asegurarse de que llegue en buen estado y sin que falte nada. Esto aplica desde que reciben el producto hasta que lo entregan a quien lo va a usar. Además, deben seguir las reglas oficiales que apliquen en cada caso.
- Art. 126Cada permiso para transportar gas o petróleo por tubería solo sirve para un sistema y una ruta específicos en México, con una capacidad definida. Si el transporte se hace por camión, barco u otro medio diferente a tubería, el permiso aplica para cualquier destino dentro del país. Los dueños de permisos de transporte por medios que no son tubería no pueden dar servicio a otros permisionarios parecidos, ni permitir que una tercera persona mueva el gas por ellos. En cambio, quienes transportan por tubería sí están obligados a dejar que otras empresas usen sus tuberías, siempre sin favoritismos ni discriminación injusta, como lo marca la ley.
- Art. 127El Artículo 127 habla de los ductos, que son tuberías para transportar gasolina, gas o petróleo. Estas tuberías pueden tener instalaciones para recibir o entregar el producto, pero solo si están directamente conectadas con el servicio de transporte, como si fueran estaciones para cargar o descargar el material. Sin embargo, que tengas esas instalaciones no te da derecho a guardar el producto (almacenarlo) ni a hacer otra cosa que no sea transportarlo. En otras palabras, no puedes usar las instalaciones para echarte un "guardadito" ni para ningún otro negocio aparte del transporte.
- Art. 128Este artículo dice que la gasolina, el gas y otros hidrocarburos se pueden repartir usando pipas, camiones cisterna, semirremolques, camionetas de reparto, tanques portátiles y contenedores especiales, además de otros medios que autorice la Comisión Reguladora. También incluye instalaciones para guardar y entregar el combustible a gasolineras o directamente a los clientes que contraten el servicio. Los camiones que transporten gas LP y se estacionen en las centrales de resguardo deben tener un seguro de daños a terceros vigente. Además, aclara que "conducción" es mover el producto por tuberías de un punto a otro, y "traslado" es moverlo en contenedores o tanques por rutas definidas. Por último, los permisos para distribuir pueden ser para hacerlo por tuberías o por otros medios, según lo que decida la Comisión.
- Art. 129El artículo 129 dice que cada permiso para distribuir algo (como gas o petróleo) se da para un sistema o ruta específica en México, con una capacidad fija, y todo debe estar escrito en un documento llamado título de permiso que emite la Comisión. Las empresas que tienen permiso para distribuir por ductos (tuberías) están obligadas a dejar que otros usen sus sistemas sin hacer trampa o tratar diferente a nadie, siempre siguiendo las reglas de la ley. En otras palabras, no pueden negar el servicio ni darle ventajas a unos sobre otros.
- Art. 130Quien tiene permiso para distribuir Gas Natural o Petrolíferos solo puede venderlos como lo dice el artículo 83, fracción II de la Ley y este reglamento. Además, los vehículos que usen para distribuir estos productos, que no sean por tuberías, deben cumplir con las reglas de comunicaciones y transportes.
- Art. 131El artículo 131 dice que, como ya lo marca el artículo 83 de la Ley, los permisos para distribuir gas natural y petrolíferos deben incluir ciertas obligaciones. Entre ellas, tienes que avisar inmediatamente a la Comisión si algo impide que entregues los productos, y también firmar contratos con proveedores que demuestren que el producto es legal. Además, debes entregar la información que te pida la Comisión, en los formatos que ellos indiquen (puede ser por internet o con tecnología), y reportar si eres dueño de acciones de empresas que usen o presten servicios de transporte o almacenamiento de estos productos. Por último, también tienes que cumplir con otras obligaciones que la Comisión establezca en sus reglas.
- Art. 132Las empresas que tienen permiso para distribuir gas natural por tuberías deben incluir en su plan de negocios, como parte de desarrollar sus sistemas, ofrecer el servicio a gasolineras o a usuarios finales (como casas o negocios), tal como lo pide la ley. Además, la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia de Seguridad deben ponerse de acuerdo para crear las reglas sobre cómo compartir la infraestructura de tuberías de gas natural con el biometano (un gas renovable).
- Art. 133El artículo 133 dice que los permisos para distribuir gas natural o petrolíferos solo se le pueden dar a empresas privadas o del gobierno que, siguiendo las reglas, compren, reciban, guarden y transporten cierta cantidad de estos productos de un lugar a otro para venderlos o entregarlos. Para el gas licuado, la capacidad de distribución se define según las normas que publique la Comisión. Si tienes permiso para distribuir gas natural pero no usas tuberías (por ejemplo, en pipas), no puedes darle servicio a otras personas que también tengan permisos de transporte o distribución sin tuberías, ni dejar que un tercero mueva el gas por ti.
- Art. 134Las empresas que distribuyen productos (como agua, gas o electricidad) tienen la obligación de medir y mantener la misma calidad y cantidad desde que reciben el producto hasta que te lo entregan a ti, como usuario final. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas oficiales. Si varias de estas empresas están conectadas entre sí, pueden ponerse de acuerdo para medir el producto juntas, pero eso no las libra de su responsabilidad contigo.
- Art. 135Si compras gasolina o gas a través de una empresa que lo distribuye por tuberías, en tu factura deben aparecer separados el costo del producto y el de cada servicio que pagaste para que te lo entreguen. No pueden cobrarte todo junto sin desglose. Esto lo exige la ley y el reglamento correspondiente.
- Art. 136El artículo 136 dice que la venta de gas natural y gasolina al público tiene que hacerse siguiendo las reglas del artículo 5, fracción 18 de la Ley, y usando los sistemas que la Comisión establece en las normas oficiales. Además, si vendes estos productos, solo puedes comprarlos a personas que tengan un permiso oficial para venderlos. Esto es para que todo sea legal y seguro.
- Art. 137Este artículo dice que las gasolineras pueden vender gasolina, diésel y otros combustibles (pero no el gas LP) en tambos o contenedores portátiles, siempre y cuando usen equipos que cumplan con las reglas técnicas oficiales. En el caso del gas LP, también se puede vender en tanques portátiles o transportables, pero solo siguiendo lo que marquen las normas. Quien tenga permiso para vender estos combustibles debe ofrecerlos con una marca registrada ante la Comisión Reguladora. Además, esa Comisión puede exigir que se usen químicos especiales para identificar y rastrear los combustibles, pero esto no aplica para el gas LP.
- Art. 138Cada permiso para vender bebidas alcohólicas al público solo sirve para un sistema específico (como una tienda o un bar), un lugar fijo y una capacidad máxima de venta que te autorizan. Toda esa información debe venir escrita en el documento oficial que te entrega la Comisión. La cantidad que puedes vender la define la propia Comisión según las reglas que ella misma establece en sus normas oficiales.
- Art. 139Las personas que tienen permiso para vender gasolina o diésel al público (como en gasolineras) son las responsables de cuidar el producto desde que lo reciben hasta que lo entregan a los clientes. También deben asegurarse de que la cantidad y la calidad del combustible sean las correctas, tanto al recibirlo como al entregarlo, siguiendo las reglas oficiales. En pocas palabras, si algo sale mal con el combustible mientras está en la gasolinera, el dueño del negocio es el responsable.
- Art. 140Para tener un permiso para surtir gasolina o diésel para tu propio uso (como una empresa con su propia flotilla de vehículos), necesitas que la Comisión Reguladora de Energía te lo autorice, indicando un sistema, lugar y capacidad específicos. No te dan permiso si vas a compartir las instalaciones con otras empresas o personas. Con ese permiso, no puedes vender, regalar ni facturar combustible a nadie más; solo es para consumo propio. Debes reportar cada seis meses cuánto combustible surtes y, si alguien te pide comprarte, también tienes que reportar esas solicitudes. Todo esto debe hacerse en estaciones de servicio especiales o plantas de distribución, cumpliendo con las reglas de seguridad y medio ambiente que marque la Agencia.
- Art. 141Si eres una persona o una empresa pública que quiere comprar combustible para aviones, primero necesitas pedir una opinión favorable a dos dependencias: la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otra Secretaría. Al hacer la solicitud, debes entregar varios datos: - Cuánto combustible vas a comprar. - Cómo lo vas a transportar y el permiso correspondiente. - Para qué lo vas a usar. - Qué vas a hacer con el combustible que sobre. Además, las empresas que ya tienen permiso para vender este combustible deben verificar que sus clientes tengan esas opiniones favorables antes de entregarles el combustible.
- Art. 142Si quieres pedir un permiso para importar o exportar hidrocarburos, gasolina o petroquímicos, debes entregar tu solicitud llena a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía (depende del caso). Tienes que incluir todos los papeles y requisitos que piden las leyes y reglamentos. Si tu solicitud no cumple con todo lo que se pide, simplemente no la van a aceptar, como si nunca la hubieras metido. Además, para permisos de importación y exportación, debes cumplir con requisitos especiales que establecen la Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía, junto con las reglas de comercio exterior.
- Art. 143Cuando pidas un permiso (que no sea de importación o exportación), la autoridad tiene 10 días hábiles para decir si tu solicitud es aceptada para revisión. Si falta algún requisito, te lo notifican y tienes 10 días hábiles para corregirlo; mientras tanto, el plazo se pone en pausa y luego se reanuda. Si no corriges a tiempo, el trámite se rechaza. Una vez aceptada, tienen 70 días hábiles para estudiar tu solicitud y decidir. Durante los primeros 30 días, pueden pedirte más información solo una vez, y te dan otros 30 días hábiles para entregarla en un solo envío. Si no respondes o lo haces tarde, tu solicitud se desecha. Después de ese plazo, la autoridad puede pedirte documentos o aclaraciones adicionales solo una vez más, y te dan hasta 10 días hábiles para cumplir. Cualquier cosa que entregues después de los plazos no se toma en cuenta.
- Art. 144Si quieres un permiso de la Secretaría de Energía para importar o exportar hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, tienes que cumplir con lo que dice un acuerdo hecho entre esa Secretaría y la de Economía. Cuando entregues tu solicitud, la Secretaría tiene 5 días hábiles para revisarla y decir si está completa o no. Si le falta algo, te notificarán para que lo corrijas en máximo 10 días hábiles; si no lo haces a tiempo, tu trámite se cancela. Si sí corriges todo, la Secretaría tiene otros 5 días hábiles para verificar que cumplas con los requisitos de la ley, y si todo está bien, acepta tu solicitud. Una vez aceptada, la Secretaría tiene 12 días hábiles para darte una respuesta final, tomando en cuenta la ley, el reglamento y los planes oficiales.
- Art. 145Si pides un permiso y luego agregas información para cambiarlo, pero eso obliga a la autoridad a volver a evaluar todo desde cero, van a rechazar tu solicitud original. No pasa nada, puedes hacer una nueva solicitud, pero tendrás que pagar otra vez los derechos o tarifas correspondientes.
- Art. 146Si pides un permiso a la Secretaría o la Comisión, después de revisar todo, te lo tienen que dar o negar. Si no te responden dentro del plazo que marca la ley, se considera que te lo negaron automáticamente. Si te lo niegan, aún puedes volver a solicitarlo, pero tienes que pagar de nuevo los derechos correspondientes. No puedes empezar a construir o hacer obra relacionada con ese permiso hasta que tengas las autorizaciones definitivas de impacto social y ambiental. Además, cualquier gasto o trabajo que hagas antes de que te den el permiso no te da ninguna ventaja para que te lo otorguen después.
- Art. 147Si tú pides hacer un cambio en un trámite o permiso, primero tienes que pagar las cuotas que correspondan. Después, el proceso sigue las mismas reglas que explican los artículos 143 o 144 de este reglamento, según el caso. Tu cambio se considera hecho y válido solo hasta que la autoridad (la Secretaría o la Comisión) lo apruebe y te avise oficialmente.
- Art. 148La Secretaría o la Comisión pueden cambiar los permisos que te dieron para operar, aunque tú no lo pidas, si las condiciones originales ya no sirven o ponen en riesgo la seguridad y calidad del servicio. Te tienen que avisar por escrito con 30 días hábiles para que digas si estás de acuerdo o no, y si no respondes, se entiende que aceptas el cambio. Después de escuchar tu opinión, ellos deciden en 15 días hábiles más y te notifican la resolución. No tienes que pagar nada por este trámite. Para hacer el ajuste, toman en cuenta cosas como la capacidad del sistema, la infraestructura y las necesidades de la región.
- Art. 149Si tienes un permiso que te dio la Secretaría o la Comisión, y quieres actualizarlo, debes pedirlo siguiendo las reglas que ellas publiquen para eso. Además, si cambia quién controla la empresa dueña del permiso (por ejemplo, si se venden muchas acciones), eso cuenta como un cambio grande que modifica las condiciones originales con las que te dieron el permiso. Por eso, necesitas que la Secretaría o la Comisión evalúe y apruebe ese cambio, y para que te autoricen, debes seguir el procedimiento que marca el artículo 143 o 144 de este reglamento, según el caso. También tienes que pagar los derechos o aprovechamientos correspondientes antes de que te lo autoricen.
- Art. 150Cuando quieras ceder (pasar) un permiso a otra persona, no es solo avisar: tienes que pedir una modificación oficial del permiso, como si pidieras un cambio de datos. El trámite se hace siguiendo el mismo procedimiento que explican los artículos 143 o 144 de este reglamento, según el caso. La persona que va a recibir el permiso (el cesionario) debe cumplir con los requisitos que pida la Secretaría o la Comisión, y además con los del artículo 96 de este reglamento y el artículo 80 de la Ley, excepto los puntos VI, VII y VIII de ese artículo.
- Art. 151Si quieres cambiar un permiso para que dos empresas compartan dueños o acciones (lo que llaman participación cruzada), tienes que pedirle permiso a la Secretaría de Energía. Para eso, tu solicitud debe incluir un documento donde esa Secretaría ya te haya autorizado el cambio, según lo que dice el artículo 118 de la Ley. En otras palabras, no puedes hacer el trámite si no tienes primero esa autorización por escrito.
- Art. 152Cuando pidas, cambies o vendas un permiso relacionado con hidrocarburos, la Secretaría o la Comisión tienen que revisar tu caso como lo marca el artículo 81 de la Ley. También deben tomar en cuenta lo que dice la Ley de Planeación y Transición Energética y otras reglas que saque la Secretaría. Si hay razones fuertes para sospechar que dar ese permiso podría usarse para actividades ilegales con hidrocarburos, la respuesta será obligatoriamente negativa y te lo rechazarán.
- Art. 153La Secretaría o la Comisión deben crear reglas para los permisos, y ahí tienen que incluir los formatos oficiales de cada tipo de permiso según este reglamento. Cada permiso debe traer, por lo menos, estos datos: el nombre o razón social y domicilio del dueño del permiso en México; para qué sirve el permiso; cuándo se dio y hasta cuándo dura; una descripción del sistema y cuánto se invirtió; los productos que están autorizados; las obligaciones de quien tiene el permiso y sus condiciones; las reglas para dar servicios, si aplica; los seguros que debe tener, si se necesitan; y la estructura de su capital social, o sea, cómo está repartida la propiedad de la empresa.
- Art. 154Para empezar a operar, quien tiene un permiso necesita pedir autorización a la Secretaría o a la Comisión. Eso se hace llenando un formato de solicitud como lo marca el reglamento. O sea, no puedes arrancar tu actividad nada más porque tengas el permiso; primero debes cumplir con ese paso.
- Art. 155Quienes tengan un permiso para manejar o usar ciertos servicios de transporte tienen la obligación de tener y mantener vigente un seguro de daños. Este seguro debe cubrir los daños que le puedas causar a otras personas o a sus cosas. También tienes que comprobar que ese seguro cumple con las reglas que establezcan las autoridades como la Agencia, la Secretaría y la Comisión, según lo que les toque revisar a cada una. Todo esto es para que puedas responder por los accidentes o problemas que ocurran mientras hagas las actividades que te permite tu permiso.
- Art. 156Tienes que medir y entregar documentos oficiales que digan cuánto producto tienes y de qué calidad es, siguiendo las reglas que pongan la Secretaría o la Comisión. Es como cuando te piden una factura o un reporte con datos exactos para demostrar que todo está en orden.
- Art. 157Si tienes un permiso para manejar hidrocarburos (como gasolina o petróleo), tienes la obligación de poder demostrar que los compraste de manera legal. La Secretaría o la Comisión te pueden pedir los papeles o documentos que comprueben que todo está en orden, siguiendo las reglas que ellas mismas publiquen.
- Art. 158Este artículo prohíbe mezclar gasolina, diésel, gas LP o cualquier otro combustible o químico derivado del petróleo si no está autorizado por las reglas oficiales. Tampoco se vale usar productos robados o ilegales para hacer esas mezclas. Las autoridades pueden poner etiquetas o códigos especiales para rastrear estos productos y saber si son legales. Si se sospecha que hay movimientos raros con combustible ilegal, el gobierno tiene la obligación de investigar y, si encuentra algo mal, iniciar un proceso administrativo. Además, esto no quita que también puedan aplicar multas o hasta meter a la cárcel a quienes infrinjan la ley.
- Art. 159Si pides un permiso para usar un sistema (como un equipo, red o maquinaria), debes comprobar que realmente eres dueño o tienes derecho legal a usarlo. También tienes que entregar los papeles o datos que pidan las reglas oficiales para identificarlo. Tanto al solicitar el permiso como mientras lo tengas vigente, las autoridades pueden pedirte en cualquier momento que demuestres que el sistema es tuyo o que lo ocupas legalmente. Si no puedes comprobarlo, te pueden iniciar un proceso administrativo, que es un trámite oficial para revisar tu caso y posiblemente aplicarte una sanción.
- Art. 160La Secretaría y la Comisión (que son las dependencias del gobierno encargadas de este asunto) pueden pedirte que les mandes documentos e información sobre tus actividades con permiso por internet o por medios electrónicos, pero solo si tú, como persona que tiene el permiso, ya les diste tu autorización por escrito para usar esos medios. En otras palabras, no te pueden obligar a usar el correo electrónico o plataformas digitales si no aceptaste antes de manera expresa, siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 161Cuando necesites darle información al gobierno sobre tus permisos, la Secretaría o la Comisión te pueden pedir que firmes una declaración bajo protesta de decir verdad. Esto significa que te haces responsable de que todo lo que dices es cierto, y si mientes, puede haber consecuencias legales. Te pueden avisar por cualquier medio que ellos decidan, como correo o plataforma digital. Es para cualquier trámite, obligación o respuesta que tengas que darles.
- Art. 162La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada de los hidrocarburos, tiene que dar el visto bueno para crear, expandir o mejorar los Sistemas Integrados (que son redes de transporte y almacenamiento de gas, petróleo y sus derivados). Para hacerlo, debe seguir lo que dicen los artículos 94 y 95 de la Ley, además del plan energético nacional y las reglas que ella misma publique. Al aprobar algo, la Secretaría debe tomar en cuenta varias cosas mínimas, como: cómo afectan las conexiones entre las redes de transporte y almacenamiento; los beneficios en seguridad, confiabilidad y eficiencia para todo el sistema; y el impacto en los costos para los usuarios finales (las personas o empresas que consumen el combustible). También debe considerar la confiabilidad del suministro, los riesgos de que falten los combustibles, si los proyectos son técnicamente posibles y rentables a largo plazo, si van de acuerdo con las políticas energéticas del gobierno, y los cambios en el riesgo comercial al unir sistemas que antes operaban por separado.
- Art. 163Si tienes un sistema propio para almacenar o transportar algo —como gas o petróleo—, puedes decidir si quieres conectarlo a un sistema más grande que ya está integrado, o no. Nadie te obliga a hacerlo. La Secretaría de Energía solo puede desconectarte si dejas de cumplir los requisitos que marca la ley. En ese caso, ellos deciden las reglas para la desconexión y toman en cuenta cómo afecta al sistema principal.
- Art. 164Cada Sistema Integrado —que es como una red de tuberías y equipos para mover petróleo, gas o químicos— necesita una empresa o persona encargada de operarlo, siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley. Esta persona, llamada gestor, tiene varias funciones importantes: se encarga de hacer los trámites y acuerdos para que los permisionarios (las empresas con permiso) puedan dar su servicio en esa red. También decide las rutas, los flujos y las cantidades de hidrocarburos que se mueven, para que todo funcione de manera eficiente. Además, propone mejoras o nueva infraestructura cuando se necesita, y sugiere a la Secretaría (la dependencia del gobierno) cuánto almacenamiento se requiere, todo previa opinión de la Comisión reguladora. Por último, compensa los ingresos entre los diferentes sistemas que forman parte de esta red.
- Art. 165Para que funcione el sistema, la empresa (pública, privada o mixta) que maneje todo debe formarse como una sociedad mercantil. En esa sociedad, todas las personas que tienen permiso para operar en el Sistema Integrado deben participar con la misma cantidad de acciones y los mismos derechos. Esto se hace para que nadie tenga más poder que otro y se eviten los conflictos de interés que menciona la ley. Básicamente, todos deben estar parejos en la mesa, sin que uno pueda imponerse sobre los demás.
- Art. 166La Comisión, con la opinión de la Secretaría, puede crear las reglas para fijar la tarifa que cobran los gestores de los Sistemas Integrados por su trabajo de administración. Esa tarifa de gestión se suma a las tarifas que ya pagan los usuarios por el servicio en cada sistema. Las reglas deben considerar cuánto cuesta realmente hacer ese trabajo de forma eficiente, dar una ganancia justa a los gestores, tomando en cuenta lo que les costaría invertir su dinero en otro negocio, y también el costo de pedir dinero prestado. Además, la Comisión puede publicar normas sobre los Sistemas Integrados, incluyendo cómo los gestores pueden recuperar sus costos e inversiones con las tarifas que cobran.
- Art. 167La Comisión tiene que crear reglas para que los gestores (empresas que manejan sistemas de gas y petrolíferos) se mantengan separados de las empresas que transportan y almacenan esos productos. Esto quiere decir que deben operar de forma independiente, como si fueran negocios distintos sin mezclar sus actividades. Además, las reglas de estos gestores deben incluir comités donde participen tanto empresas del sector como usuarios normales (gente como tú que consume gasolina o gas). Así se busca que todo sea más claro y justo para todos.
- Art. 168Cada 5 años, en abril del primer año del periodo, los encargados de los sistemas de gas y almacenamiento deben presentar a la Secretaría de Energía un plan maestro para mejorar y expandir los ductos y tanques de gas. La Secretaría revisa el plan y puede pedir información extra en un plazo de 40 días hábiles; el encargado tiene 20 días hábiles para responder. Después, la Secretaría decide si lo aprueba y lo publica en la segunda mitad del primer año del plan. Además, cada año, durante los primeros 3 meses, la Secretaría y CENAGAS revisan y actualizan el plan de expansión del sistema de gas. La Secretaría también puede, en cualquier momento, etiquetar proyectos como estratégicos o de ayuda social, y se lo avisa a CENAGAS para que lo tome en cuenta.
- Art. 169Para que la Secretaría de Energía considere que un proyecto es estratégico y ayude a que el sistema de gas natural funcione bien en todo el país, tiene que cumplir tres cosas. Primero, el proyecto debe encajar en alguna de las características que ya marca la ley (en el artículo 103). Segundo, necesita una opinión técnica a favor de la Comisión, la cual debe darse en un plazo de veinte días hábiles después de que la Secretaría la pida. Tercero, el proyecto debe ayudar a cumplir las metas del gobierno en energía, sobre todo en lo que toca al almacenamiento y a que no falten los combustibles.
- Art. 170Este artículo dice que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía tienen que crear las reglas y formatos para que funcionen los servicios de transporte, distribución y almacenamiento de hidrocarburos por ductos, así como la comercialización. Estas reglas deben garantizar que se use bien la capacidad de los ductos, que haya un mercado secundario para rentar espacio sobrante y que los contratos protejan a los usuarios finales. Además, las reglas tienen que evitar que las empresas con permisos abusen de su poder y cobren de más. Todo debe ser claro, justo y transparente, para que los usuarios no salgan perdiendo. La Secretaría y la Comisión también pueden modificar estas reglas cuando sea necesario para asegurar que se cumpla con lo que dice la ley.
- Art. 171La Secretaría o la Comisión tienen que dar el visto bueno a las reglas del servicio que ofrecen las empresas con permiso (artículo 170). Sin esa aprobación, no pueden empezar a operar, y esas reglas quedan pegadas a su permiso. Las empresas no pueden cambiar las condiciones ya aprobadas, a menos que la propia Secretaría o Comisión diga que algunas son negociables. Si son negociables, solo aplican si el cliente lo justifica, si la empresa las ofrece a todos los que estén en la misma situación, y sin perjudicar servicios que ya había prometido. Además, la empresa debe publicar en internet las condiciones negociables que haya acordado, y si estas crean un nuevo tipo de servicio, necesita pedir que le aprueben otra vez sus reglas.
- Art. 172Este artículo dice que los contratos para ciertos servicios de gasolina, petróleo o productos similares deben incluir al menos estos puntos: primero, qué incluye el servicio que te dan; segundo, cómo te aseguran que el trato sea justo y sin favoritismos; tercero, tus derechos y obligaciones como usuario, y cómo pueden suspenderte el servicio; cuarto, las multas o descuentos si alguien no cumple lo pactado; quinto, las condiciones que pueden negociarse entre tú y la empresa; sexto, hasta dónde llega la responsabilidad de cada uno al entregar los productos; séptimo, cómo presentar quejas y resolver pleitos por arbitraje; y octavo, que todo debe cumplir con las reglas oficiales.
- Art. 173Cuando se vendan productos como gasolina, gas o petróleo, el gobierno (la Secretaría o la Comisión) va a crear reglas claras sobre lo que deben incluir los contratos. En esos contratos siempre tiene que haber puntos como: que no haya corrupción, que los productos sean legales, que se cumplan las leyes, que el dinero no venga de actividades ilegales, y que quien vende tenga todos los permisos necesarios. También deben explicar qué significan los términos usados, de qué va el contrato, cómo se entrega el producto, cuánto cuesta, cómo se paga, qué pasa si hay retrasos (con bonos o multas), y cómo resolver problemas entre las partes. Por último, tiene que incluir situaciones de emergencia o accidentes, el tiempo que dura el contrato, y cómo se puede suspender el servicio si es necesario.
- Art. 174La persona que tiene un permiso (como una empresa de energía) puede suspender sus servicios o actividades cuando lo marca el artículo 119, fracción XII de la Ley y las reglas que pongan la Secretaría o la Comisión. Además, esa persona no será responsable si la suspensión del servicio o actividad se debe a algo que no pudo controlar, como un desastre natural o una situación de fuerza mayor. Esto significa que no la pueden multar o castigar por ese tipo de suspensiones imprevistas.
- Art. 175Este artículo dice que las empresas privadas que tengan permisos para transportar o almacenar petróleo, gasolina o químicos a través de ductos (tuberías) deben seguir las reglas que ponga el gobierno para repartir la capacidad de sus instalaciones. También tienen que dar acceso a sus ductos a cualquier otra empresa que lo solicite, sin hacer trampa o favoritismos, como lo marcan otros artículos de la ley. Pero las empresas del gobierno (como Pemex y sus filiales) están exentas de estas reglas; no están obligadas a compartir sus tuberías con nadie ni a que el gobierno regule sus precios. Si les sobra espacio en sus ductos o almacenes, ellas deciden si quieren ofrecer ese servicio a otras empresas usando sus propios permisos.
- Art. 176La Comisión tiene que emitir reglas que, como mínimo, incluyan cuatro puntos. Primero, cómo las empresas que tienen permiso deben dar acceso a sus instalaciones sin tratar mal a nadie, siguiendo lo que diga la Secretaría y usando boletines electrónicos. Segundo, qué tipo de contrato de servicios es mejor para cada caso, considerando si se puede apartar capacidad o usarla entre todos de manera compartida. Tercero, en qué condiciones la empresa puede usar sus propios ductos o tanques para transportar o almacenar hidrocarburos. Cuarto, los términos para hacer convenios de inversión. La Secretaría o la Comisión pueden ajustar estas reglas según qué tan abierto esté el mercado y cuántos participantes haya, para que todos compitan de forma justa y eficiente.
- Art. 177Antes de que una empresa con permiso empiece a trabajar, tiene que tener listos unos boletines electrónicos de los que habla el artículo 104 de la Ley. O sea, no puede empezar sus operaciones si esos boletines no están disponibles desde antes. Es como tener la documentación digital preparada desde el primer día.
- Art. 178Si tienes permiso para operar un sistema de transporte o almacenamiento de energía (como gas o petróleo) y estás obligado a dar acceso sin discriminar a nadie, debes publicar en boletines electrónicos cómo repartir la capacidad que tengas libre. Esto es para que se use de manera eficiente. **Capacidad disponible** significa que tienes espacio libre en los siguientes casos: 1. Cuando construyes un sistema nuevo. 2. Cuando aumentas la capacidad del sistema, por ejemplo, al poner más tuberías o mejorar las instalaciones. 3. Cuando no has rentado toda la capacidad o, si la rentaste, el cliente no la está usando según lo acordado con la Comisión. 4. Cuando un cliente te entrega su capacidad para que la reasignes. Si niegas el servicio a alguien teniendo capacidad libre y siendo técnicamente posible, o le das el servicio con condiciones injustas, esa persona puede pedir ayuda a la Comisión, que te sancionará según las reglas.
- Art. 179Si tienes una empresa que maneja tuberías para transportar, distribuir o almacenar gas o combustibles, estás obligado a conectar a tu sistema a quien te lo pida, siempre y cuando tengas espacio disponible, sea técnicamente posible y no te cueste más de lo razonable. Además, tú y la otra persona deben firmar un contrato de conexión. Los precios por esa conexión los puedes acordar libremente, pero tienes que reportarlos a la Secretaría o a la Comisión, y tratar a todos los que pidan el servicio por igual, sin favoritismos. Si no se ponen de acuerdo en los términos o el precio, la Secretaría o la Comisión decidirán cómo resolverlo.
- Art. 180Si eres una empresa que maneja infraestructura de hidrocarburos (como ductos), y tienes permiso para operar con acceso abierto —es decir, que cualquier interesado pueda usar tu sistema sin que le pongas trabas injustas—, estás obligado a ampliar o extender tus instalaciones si alguien te lo pide, siempre que sea posible técnica y económicamente. Si la ampliación es técnicamente viable, pero no te conviene en lo económico, puedes llegar a un acuerdo con quien la solicita para que pague la parte que no sale rentable. El tiempo para hacerla lo definen juntos, y si no se ponen de acuerdo, el gobierno (Secretaría o Comisión) decide conforme a las reglas de procedimiento administrativo.
- Art. 181La Comisión (que es una autoridad reguladora) puede fijar las tarifas, precios o costos para cada actividad que tenga permiso, siguiendo ciertas reglas de otras leyes. Esa Comisión es la única que puede aprobar esos precios, y deben estar diseñados para que tú, como usuario, pagues solo lo justo y no te cobren de más. También deben asegurarse de que el servicio sea confiable, seguro y de buena calidad, sin que haya monopolios (que una sola empresa controle todo). Las empresas que prestan el servicio pueden ganar lo suficiente para cubrir sus gastos y tener una ganancia razonable, pero no más. La Comisión puede pedirles a esas empresas información sobre sus costos y cómo operan para revisar si las tarifas están bien.
- Art. 182Este artículo dice que cuando la Comisión fija precios o tarifas, esos precios son lo máximo que se puede cobrar. Pero la persona que tiene el permiso (el Permisionario) puede hacer descuentos o acuerdos especiales, siempre y cuando siga las reglas que ponga la Comisión. Eso sí, si hace descuentos, debe aplicarlos de manera pareja para todos, sin darle ventajas solo a alguien. Además, los precios tienen que incluir todos los cargos y conceptos que correspondan según el tipo de servicio que se dé.
- Art. 183Las personas o empresas que tienen un permiso especial (llamadas permisionarias) tienen que seguir las reglas económicas cuando hagan convenios o descuentos con sus clientes. Además, están obligadas a avisarle a la Secretaría o a la Comisión correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes a que firmen esos acuerdos. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni festivos. Si no cumplen con esto, recibirán un castigo según lo que diga la ley.
- Art. 184Para darte un permiso que incluya la obligación de dar Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio (que significa que cualquiera pueda usar tu servicio sin tratos injustos), no necesitas que primero te aprueben los precios o tarifas que vas a cobrar. Sin embargo, antes de empezar a operar, sí es obligatorio que esos precios o tarifas sean aprobados. Por eso, una vez que te den el permiso, debes iniciar el trámite para fijarlos en el plazo que te marque el permiso y siguiendo lo que dice el artículo 187 de este reglamento.
- Art. 185La Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora tienen que hacer y publicar las reglas oficiales sobre los formatos (los documentos que hay que llenar) y las especificaciones (los detalles técnicos) para calcular cuánto se debe pagar por los servicios que están regulados en el sector de hidrocarburos, como el transporte o almacenamiento de gasolina. En palabras más llanas, ellos deben definir cómo se sacan los precios, tarifas o pagos que las empresas pueden cobrar por esas actividades. Esto es para que todos usen las mismas reglas y no haya abusos o confusiones.
- Art. 186Si quieres aprobar o publicar cuotas, precios o tarifas de servicios regulados, tienes que pedirlo a la Secretaría o a la Comisión usando el formato oficial. En tu solicitud debes incluir mínimo tres cosas: primero, comprobar que pagaste los derechos o aprovechamientos (como impuestos por el trámite); segundo, entregar un plan de negocios en el formato que te pidan, que cumpla con las reglas de contabilidad para esa actividad; y tercero, presentar el modelo que usaste para calcular esas cuotas, precios o tarifas.
- Art. 187La Comisión tiene hasta 120 días hábiles para revisar tu solicitud de tarifas, pero este plazo solo comienza a contar desde que entregas el comprobante de pago. Durante los primeros 60 días, te pueden pedir que aclares o agregues información, y tienes 10 días hábiles para responder. También pueden solicitarte datos extra o hacer investigaciones en cualquier momento del proceso. Si te piden algo, el plazo se pausa y se reanuda hasta que entregues lo solicitado; si no lo haces a tiempo, ya no tomarán en cuenta esa información.
- Art. 188Si no respondes a tiempo a un aviso de la Comisión para que aclares o entregues documentos sobre tu solicitud, ellos mismos se encargarán de fijar el precio o la tarifa que debes pagar, siguiendo las reglas oficiales actuales. Esto lo hacen por su cuenta, sin necesidad de que tú les des más información. Además, te pueden aplicar una multa o sanción por no haber contestado cuando debías.
- Art. 189Cuando una empresa pide permiso para usar los ductos de gas, ya entregó su oferta económica con los precios que ofrece. Después de eso, ya no puede cambiar esos números ni inventar nuevas tarifas para mejorar su propuesta. Solo puede ajustar su oferta si la Comisión se lo pide, pero no por su cuenta. En pocas palabras, lo que ofrecieron al principio es lo que cuenta, y no vale hacer trampa modificándolo después.
- Art. 190La Secretaría tiene la obligación de fijar, en sus reglas oficiales, los lineamientos que debe seguir el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) para diseñar las condiciones de las licitaciones de proyectos. Esas licitaciones son los concursos públicos para elegir quién se encarga de construir o manejar ciertas obras o servicios relacionados con gas natural. Básicamente, el artículo dice que la Secretaría pone las reglas del juego y el CENAGAS las aplica al armar los concursos.
- Art. 191El CENAGAS (el organismo que maneja el gas natural en México) tiene que seguir estos pasos cuando hace licitaciones (invitaciones para que empresas compitan por un proyecto). Primero, debe publicar las reglas básicas en internet y en otros medios, y dejarlas ahí por lo menos diez días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para que la gente pueda dar su opinión. Después, con base en los comentarios que reciba, hace las reglas finales y se las pasa a la Secretaría de Energía para que las apruebe. Luego, desde que anuncia la licitación hasta que recibe las propuestas, tiene que esperar mínimo 90 días hábiles y máximo 210 días hábiles, para que las empresas tengan tiempo de hacer estudios y aclarar dudas. Por último, el resultado de la licitación se da a conocer en una junta pública.
- Art. 192Para fijar el precio del gas que pagas, la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía usan los costos fijos y la ganancia que ofreció la empresa que ganó la licitación del CENAGAS. También deben definir, en las reglas oficiales, cómo se van a manejar los costos variables de esa misma oferta. Si hace falta y lo justifican, pueden agregar otros datos o crear reglas generales para ajustar la tarifa según cómo esté la competencia en el mercado.
- Art. 193Este artículo habla sobre proyectos para llevar gas natural o gas licuado a más hogares y fábricas en México. Cuando el gobierno organiza una licitación o concurso para elegir a la empresa que hará estos proyectos, la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía deben revisar las reglas de esa competencia. También tienen que evaluar si el proyecto será bueno o malo para la economía de la gente y del país. Su opinión debe asegurarse de que el servicio sea justo, de buena calidad, sin fallas y al alcance de todos, para que no haya abusos ni monopolios.
- Art. 194Para que dos empresas de telecomunicaciones puedan compartir sus redes o servicios (lo que se llama "participación cruzada"), primero deben pedir permiso a la Secretaría de Comunicaciones. Este permiso se tramita siguiendo las reglas de la ley y los reglamentos que aplican en esos casos. Básicamente, no pueden ponerse de acuerdo por su cuenta para compartir infraestructura; necesitan que el gobierno lo autorice primero.
- Art. 195La Secretaría tiene que dar una respuesta oficial sobre tu petición para que te autoricen o cambien una participación cruzada (cuando varias empresas se involucran en un mismo proyecto). Pero antes de resolver, debe pedirle a la Comisión que haga un análisis y proponga cómo decidir. También debe tomar en cuenta la "planeación vinculante", o sea, los planes que ya están obligados a seguir. En resumen, no pueden resolver sin seguir ese proceso y los acuerdos previos.
- Art. 196La Secretaría puede decidir si permite o no que una empresa participe en más de una actividad económica al mismo tiempo, pero antes debe preguntarle a la autoridad que vigila la libre competencia (como la Cofece). La opinión de esa autoridad no es obligatoria, así que la Secretaría puede hacer lo que considere mejor, aunque escuche lo que le digan.
- Art. 197Si una empresa quiere tener acciones o negocios en varias partes del mismo giro (como televisoras y radios al mismo tiempo), necesita pedir permiso a la Secretaría. Si no lo hace, la Secretaría puede rechazar su solicitud, ponerle una multa o incluso quitarle los permisos que ya tiene para operar. Básicamente, si haces cosas que no te autorizaron, te pueden sancionar.
- Art. 198Si una empresa que tiene permiso para manejar hidrocarburos no consigue el permiso necesario para tener participación cruzada (es decir, cuando dos empresas relacionadas comparten operaciones o dueños), o hace operaciones en esas condiciones sin autorización, entonces la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía tienen que empezar los trámites legales que les tocan a cada una según su área. Esto significa que van a investigar y aplicar lo que diga la ley para corregir la situación.
- Art. 199La Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía pueden pedirles a las empresas con permisos (llamadas "personas permisionarias") información y documentos sobre el control de gasolina, petróleo y químicos. Esto incluye datos de sus operaciones, clientes y proveedores, para verificar que todo esté en orden y rastrear el producto (trazabilidad). También pueden usar apps o sistemas digitales para que las empresas reporten esta información. Además, pueden compartir datos con otras autoridades, como de seguridad pública, para investigar actividades ilegales con estos combustibles.
- Art. 200El artículo 200 dice que las empresas que tienen permisos para manejar hidrocarburos (como gasolina, petróleo o químicos) deben cumplir con obligaciones extras para evitar delitos. Primero, tienen que crear medidas para prevenir y detectar actos ilegales relacionados con estos materiales. Segundo, deben asegurarse de que sus clientes tengan un permiso válido para operar, y si se niegan a darles esa información, no pueden hacer negocios con ellos. Tercero, tienen la obligación de cuidar y no destruir los documentos que generen para identificar a sus clientes y proveedores. Cuarto, deben reportar en una plataforma del gobierno los datos sobre la cantidad y calidad de los hidrocarburos que manejan. Por último, tienen que declarar bajo protesta que toda la información que dan es verdadera, y si mienten u omiten algo, ellos son los únicos responsables, con las consecuencias legales que eso implique.