CÓDIGO de Comercio
Artículos explicados en lenguaje simple · página 4
- Art. 590El transportista tiene la obligación de recibir tu mercancía justo en el lugar y hora que acordaron. Debe iniciar y terminar el viaje en el plazo pactado, por la ruta que diga el contrato, o de inmediato si no hay fecha fija. Es responsable por completo de cuidar y conservar tus cosas desde que las recibe hasta que las entrega al destinatario, y debe probar que cualquier pérdida o demora no fue por su culpa. Si se retrasa por su culpa, tiene que pagarte una indemnización y, en general, responde por todos los daños que te cause por no cumplir lo acordado.
- Art. 591El artículo 591 dice qué derechos tiene el transportista (quien lleva la carga). Primero, si el viaje no se hace por culpa del cliente, el transportista tiene derecho a la mitad del pago acordado, o al pago completo si usó un vehículo solo para esa carga (pero resta lo que ganó llevando otra mercancía en ese mismo viaje). También puede cancelar el contrato si algo muy grave (como un desastre natural) impide seguir el camino. Si el obstáculo se quita, puede seguir el viaje por la ruta acordada o por otra más conveniente, y si esa ruta es más cara y larga, puede cobrar más, pero no por el tiempo perdido. Además, el transportista puede pedir al cliente que abra y revise los paquetes al recibirlos; si el cliente se niega, el transportista ya no es responsable por daños, a menos que haya habido engaño. Por último, el transportista puede quedarse con la mercancía hasta que le paguen, y si el destinatario no aparece o no la recibe, puede pedir al juez que la guarden en un depósito.
- Art. 592El artículo 592 dice que el transportista (la persona o empresa que lleva tus mercancías de un lugar a otro) ya no es responsable si se pierde, roba o daña tu carga en dos casos: primero, si recibes tus cosas sin hacer ninguna queja en el momento. Segundo, si pasan seis meses desde que te entregaron el envío (en viajes dentro de México) o un año (en viajes al extranjero), y no reclamaste nada. O sea, si no te quejas a tiempo, pierdes el derecho a pedir un reembolso o reparación.
- Art. 593El artículo 593 habla de cuándo empieza a contar el tiempo para que prescriba (es decir, para que pierdas el derecho a reclamar) algo relacionado con un viaje o envío. Si se perdió lo que estaban transportando, el plazo empieza un día después de la fecha en que debía terminar el viaje. Si hubo una avería (daño a las mercancías), el plazo corre después de 24 horas de que te entregaron lo que te mandaron. Eso significa que tienes un tiempo limitado para reclamar, y el reloj comienza a correr desde esos momentos.
- Art. 594El artículo dice que las responsabilidades de las que habla el artículo anterior son solo las civiles (cosas como pagar por daños o deudas), no las penales (como ir a la cárcel). Lo que tenga que ver con delitos que ya no se puedan perseguir por el tiempo se manejará con las reglas del Código Penal. O sea, si alguien cometió un delito, el plazo para que lo castiguen se cuenta como dice el Código Penal, no con otras reglas.
- Art. 595Si eres el que recibe una carga o mercancía (el "consignatario"), tienes obligaciones claras desde que llega. Primero, debes recibir los productos sin demora, siempre y cuando estén en buen estado y coincidan con lo que dice la carta de porte (el documento del envío). Si el transportista te lo pide, tienes que abrir y revisar los bultos en el momento; si te niegas, el transportista deja de ser responsable por cualquier daño, a menos que él haya actuado con mala fe. También tienes que pagar el costo del transporte y otros gastos, aunque después puedas reclamar si no estás de acuerdo. Además, dentro de las 24 horas de recibir la mercancía, debes presentar cualquier queja contra el transportista; si no lo haces a tiempo y luego pasa algo, tú serás responsable por no haber actuado rápido. Por último, debes seguir las instrucciones de quien envió la carga y mantenerlo al tanto de todo lo que pase con los productos.
- Art. 596Si tienes en tus manos un documento de transporte (carta de porte) a tu favor como consignatario, tienes derecho a recibir las mercancías aunque después el que las envió dé instrucciones diferentes. También puedes negarte a recibir la carga si su valor no cubre los gastos que tengas que hacer para recibirla, cuidarla o venderla, a menos que tengas dinero del cargador para cubrirlos. Además, cualquier adelanto que hayas pagado por la entrega debe devolvértete de inmediato, sin esperar a que se pague con la venta de la mercancía. Por último, tienes todos los demás derechos que marca esta sección de la ley.
- Art. 597En las empresas de transporte, lo que digan los reglamentos y los anuncios que se le dan al público es válido, siempre y cuando no vaya en contra de lo que ya está establecido en este capítulo de la ley. O sea, si la empresa pone letreros o reglas internas, éstas se respetan, pero solo si no contradicen las normas oficiales que ya existen aquí. Como quien dice, las reglas del transporte público deben seguir primero lo que marca la ley, y luego lo que la empresa ponga por su cuenta.
- Art. 598Las empresas de transporte no pueden negarse a recibir pasajeros o paquetes en sus oficinas principales ni en las que tengan a lo largo del camino. Si vas a viajar o enviar algo, ellos están obligados a aceptarte en esos lugares. Esto aplica tanto para la oficina central como para las sucursales que estén en ruta.
- Art. 599Si un trabajador de una empresa de transporte (como el chofer de un camión, el capitán de un barco o el jefe de la estación) acepta pasajeros o carga en un lugar que no es la terminal oficial o la oficina principal, eso hace que la empresa sea la responsable de lo que pase. Aunque la empresa después pueda reclamarle al empleado por haberse pasado de listo, el compromiso legal ya lo tiene la empresa con el cliente. En pocas palabras, si el trabajador actúa por su cuenta fuera de lo establecido, la empresa responde ante el usuario, pero luego puede cobrarle al trabajador.
- Art. 600Las empresas de transporte (camiones, autobuses, etc.) tienen que poner sus reglas en un sistema de internet que maneja la Secretaría de Economía, y también deben fijarlas en lugares visibles de sus oficinas y dentro de cada vehículo. Además, están obligadas a darles a los pasajeros un boleto con su lugar asignado, y a los que envían carga un documento llamado "carta de porte". Tienen que salir y llegar en los días y horas que anunciaron, aunque no se llenen todos los asientos o no haya suficiente carga. Por último, deben entregar la carga apenas llegue a su destino a quien muestre el comprobante, y devolver las maletas a los pasajeros al terminar el viaje si las dejaron al cuidado del chofer.
- Art. 601El artículo dice que si llevas mercancía para transportarla, el encargado de la empresa de carga o de la oficina de tránsito puede pedirte que le digas qué traes dentro de los bultos, pero solo en el momento en que te reciben la carga para enviarla. En ninguna otra situación pueden obligarte a abrir o revelar el contenido. Además, los pasajeros siempre están libres de decir qué llevan en sus maletas de mano o bolsos de noche que el boleto de asiento les deje llevar.
- Art. 602Si la empresa pierde tu equipaje o carga por su culpa, tú como pasajero o quien envía la mercancía tienes que comprobar que sí entregaste tus cosas. Para eso, debes mostrar un comprobante de entrega y demostrar cuánto valían los objetos perdidos. Eso se hace presentando los documentos que te dieron cuando los dejaste con la empresa, su gente autorizada o sus representantes.
- Art. 603Si guardas algo en un almacén de una empresa y se vence el plazo que ellos tienen en sus reglas, sin que nadie vaya a recogerlo, la empresa tiene que entregarlo a un juez del lugar. El juez va a vender lo necesario de lo que dejaste para pagar cualquier deuda que tengas por el transporte o guardado de tus cosas. Con lo que sobre después de pagar, se cubren otras obligaciones que la ley exige para esos casos.
- Art. 604Si ya pasó el plazo que dice la regla anterior y el dueño de la carga (o su representante) aparece pidiendo que le devuelvan las mercancías, la empresa transportista ya no tiene ninguna obligación. La empresa queda libre de toda responsabilidad y no tiene que dar más explicaciones. Para demostrarlo, solo necesita enseñar un documento que emitió un juez, donde consta que las mercancías quedaron a disposición de la autoridad. En pocas palabras, si el dueño no reclamó a tiempo, ya no puede exigir nada.
- Art. 605El artículo 605 está derogado, es decir, ya no es válido ni se usa. Fue eliminado oficialmente el 27 de agosto de 1932, así que no tiene ningún efecto legal en la actualidad. Esto significa que no debes preocuparte por él, porque ya no es parte de la ley vigente.
- Art. 606Este artículo ya no sirve para nada, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932. Como si lo hubieran borrado con goma, ya no tiene validez ni se aplica. Si buscas saber sobre el tema que antes trataba, tienes que revisar las leyes actuales. Básicamente, es un hueco en la ley que ya no te afecta ni te obliga a nada.
- Art. 607El artículo 607 ya no existe en la ley. Está completamente eliminado desde el 27 de agosto de 1932, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal actual.
- Art. 608Este artículo fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932, por lo que ya no tiene ningún efecto. Significa que ya no existe ninguna regla o consecuencia legal relacionada con lo que antes decía. En la práctica, no debes preocuparte por este artículo, pues está completamente fuera de uso.
- Art. 609Este artículo ya no existe. Aparecía en una ley vieja, pero lo quitaron oficialmente desde 1932. La palabra "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no aplica en la actualidad.
- Art. 610Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado por completo desde 1932. "Derogar" significa que la ley ya no existe, como si la hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no aplica en ningún caso. Es como una regla vieja que ya no se usa.
- Art. 611El artículo 611 fue eliminado oficialmente el 27 de agosto de 1932, según el Diario Oficial de la Federación. Esto quiere decir que ya no existe ni se aplica en la ley actual. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no tiene ningún efecto legal. Es como si esa regla nunca hubiera existido para los asuntos de hoy en día.
- Art. 612Ese artículo fue eliminado de la ley en 1932, por lo que ya no existe ni se aplica. Al estar derogado, no tienes que cumplir con ninguna regla ni obligación de ese artículo. Es como si nunca hubiera estado en el Código de Comercio.
- Art. 613El artículo 613 ya no está vigente. Significa que fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932, según el Diario Oficial de la Federación. No tienes que preocuparte por su contenido, porque ya no aplica ni tiene efecto legal.
- Art. 614El artículo 614 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 27 de agosto de 1932. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, no hay nada que explicar ni cumplir de este artículo, porque ya no forma parte de la ley.
- Art. 615Este artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 27 de agosto de 1932. Lo mismo pasó con todo el título y el capítulo al que pertenecía, que trataban sobre documentos que valen para quien los traiga en la mano. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por entenderlo, porque ya no aplica para nada.
- Art. 616Este artículo ya no es válido. La palabra “derogado” significa que fue eliminado de la ley, por lo que ya no tienes que tomarlo en cuenta. Si necesitas una regla sobre el mismo tema, el artículo fue eliminado desde el 27 de agosto de 1932.
- Art. 617El Artículo 617 fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera estado ahí. En pocas palabras, es puro texto muerto que ya no te afecta en nada.
- Art. 618Este artículo ya no existe en la ley. Está derogado, es decir, eliminado oficialmente desde 1932. Eso quiere decir que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En resumen, ese artículo y su capítulo entero fueron borrados hace muchísimos años.
- Art. 619El Artículo 619 fue eliminado de la ley según una publicación oficial del 27 de agosto de 1932. Esto quiere decir que ya no existe ni se aplica en la práctica legal. Si alguien lo menciona, no tiene validez para ningún trámite o situación actual. En resumen, es como si nunca hubiera estado vigente para los casos de hoy.
- Art. 620El artículo 620 fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932, así que ya no está vigente. Cuando un artículo se deroga, significa que queda sin efecto y no se aplica para nada. En este caso, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente.
- Art. 621Este artículo fue eliminado de la ley el 27 de agosto de 1932, así que ya no tiene ningún efecto. Solo queda como un registro histórico, pero no hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal actual.
- Art. 622Este artículo simplemente indica que fue eliminado de la ley. Cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene ningún efecto ni se aplica. En este caso, el artículo 622 fue derogado oficialmente el 27 de agosto de 1932. Por lo tanto, ya no debes preocuparte por él, pues no existe dentro de la legislación actual. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera sido parte de la ley que aplica hoy.
- Art. 623Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley el 27 de agosto de 1932. Cuando un artículo está "derogado" significa que perdió su validez y ya no se aplica. Es como si nunca hubiera existido en el sistema legal actual, así que no tienes que hacerle caso.
- Art. 624El Artículo 624 está derogado, o sea, ya no es válido desde el 27 de agosto de 1932. Eso significa que no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo, porque fue eliminado de la ley.
- Art. 625Ese artículo ya no existe. Está "derogado", lo que significa que fue cancelado oficialmente desde el 27 de agosto de 1932. En otras palabras, esa regla ya no aplica en el Código de Comercio, así que no tienes que preocuparte por ella. Si buscas información comercial actual, mejor revisa los artículos vigentes.
- Art. 626Este artículo ya no existe en la ley. Cuando ves "derogado" quiere decir que fue eliminado oficialmente, como cuando borran una regla que ya no sirve. La fecha que aparece (27 de agosto de 1932) es el día en que se quitó del código. Por lo tanto, ya no tienes que hacer caso a lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 627El artículo 627 ya no existe, fue eliminado el 27 de agosto de 1932 por una publicación oficial. Esto se dice "derogado", que significa que la ley ya no tiene validez ni efecto. Así que no hay nada que explicar, porque esa regla ya no aplica.
- Art. 628Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde 1932. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Es como si hubiera sido borrado del código legal para siempre.
- Art. 629Ese artículo ya no sirve. Fue eliminado oficialmente de la ley el 27 de agosto de 1932, así que no tiene ningún efecto legal desde hace muchísimos años. Básicamente, es como si nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 630Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 27 de agosto de 1932. Cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Lo único que hace este artículo es avisarte que esa regla ya no existe.
- Art. 631El artículo 631 fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Que esté "derogado" significa que ya no tiene validez ni efecto legal, como si nunca hubiera existido. Así que no te preocupes por él, porque ya no aplica para nada. Solo es un registro histórico de que antes había una regla que ya no existe.
- Art. 632Ese artículo ya no es válido, está derogado desde 1932. Significa que la ley lo quitó por completo y ya no tiene ningún efecto. No hay nada que explicar porque simplemente ya no existe en la ley actual.
- Art. 633Este artículo ya no es válido. "Derogado" significa que fue cancelado o eliminado de la ley. Así que ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica a nadie. Desde el 27 de agosto de 1932, esa regla dejó de existir.
- Art. 634Este artículo ya no existe legalmente, fue eliminado desde 1932. Eso significa que no tienes que preocuparte por su contenido, ya que no aplica en la actualidad. En derecho, cuando un artículo se deroga, se borra como si nunca hubiera estado vigente. No hay ninguna regla que debas seguir ni obligación que cumplir relacionada con este texto.
- Art. 635Todas las transacciones de compraventa y negocios en México deben hacerse usando el peso mexicano como moneda principal. Esto incluye el comercio local y los acuerdos con otros países, como cuando se cambia dinero extranjero. En pocas palabras, el peso es la moneda oficial para cualquier actividad comercial dentro del país.
- Art. 636Para los contratos que se firmaron en el extranjero pero que se tienen que cumplir en México, se usa la misma regla de conversión de moneda. También aplica para los giros o transferencias de dinero que vengan de otros países. En pocas palabras, si te pagan o te deben algo en moneda extranjera en un contrato que se cumple aquí, todo se calcula igual que si fuera un trato hecho dentro del país.
- Art. 637El dinero de otros países, como dólares o euros, vale aquí en México solo lo que diga el tipo de cambio del día en el mercado. No puedes darle un valor más alto o más bajo del que se maneja en los bancos o casas de cambio. Eso aplica tanto para billetes y monedas físicas como para montos que solo están en papeles o acuerdos.
- Art. 638Nadie te puede obligar a recibir dinero de otro país, como dólares o euros. Si alguien te quiere pagar con moneda extranjera, tú puedes exigir que te paguen en pesos mexicanos. Esto aplica en cualquier transacción, como cuando compras algo o te pagan un servicio. La ley protege tu derecho a usar la moneda nacional.
- Art. 639El artículo 639 dice que los billetes de banco, el papel moneda y los títulos de deuda de otros países, como bonos del extranjero, no se pueden usar para hacer negocios comerciales en México. Solo pueden tratarse como si fueran mercancías normales, como cualquier producto que se compra y vende. Sin embargo, sí está permitido hacer contratos entre personas (contratos civiles) con esos documentos, pero no dentro de actividades de comercio.
- Art. 640El artículo 640 del Código de Comercio ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Fue reformado en 2012 y después cancelado (derogado) por completo el 10 de enero de 2014. Esto quiere decir que ya no tienes que cumplir ni tomar en cuenta lo que decía ese artículo. La derogación fue parte de un cambio más grande donde se retiraron muchas reglas sobre comercio marítimo.
- Art. 641Ese artículo fue eliminado de la ley. Cuando algo se "deroga", significa que ya no es válido ni aplica; es como si la regla hubiera sido borrada. Esto pasó en dos fechas distintas, la primera en 1963 y la otra en 1994. Así que hoy en día no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 642Ese artículo de ley ya no sirve, pues fue eliminado (derogado) en 1963 y otra vez en 1994. Básicamente, no hay nada qué explicar porque ya no existe como regla obligatoria.
- Art. 643Ese artículo fue eliminado de la ley. "Se deroga" significa que ya no existe ni tiene validez legal, como cuando borras un reglamento viejo. Las fechas indican cuándo lo quitaron oficialmente: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Así que ya no tienes que preocuparte por él, es como si nunca hubiera estado ahí.
- Art. 644Este artículo ya fue eliminado de la ley, por eso dice que está “derogado”. Que esté derogado significa que ya no tiene validez ni se aplica desde las fechas que se mencionan (21 de noviembre de 1963 y 4 de enero de 1994). Por lo tanto, no hay nada que explicar ni cumplir de este artículo, ya que no existe en la ley actual.
- Art. 645Ese artículo ya no existe ni se aplica en México. Está "derogado", que es como decir que la ley lo borró oficialmente. Se eliminó en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. En la práctica, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 646Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley. Se derogó (es decir, se canceló oficialmente) en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Como está "derogado", ya no debes tomarlo en cuenta para nada. Básicamente, es como si esa regla nunca hubiera existido a partir de esas fechas.
- Art. 647Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en 1963 y luego otra vez en 1994. Está derogado, que significa que no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no hay nada que cumplir o aplicar aquí.
- Art. 648Este artículo ya no existe, porque fue eliminado (derogado) de la ley en dos fechas distintas, la primera en 1963 y la segunda en 1994. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. En pocas palabras, es como una regla que fue borrada del libro de leyes y ya no sirve para nada.
- Art. 649Este artículo ya no sirve para nada. Está derogado, o sea, fue eliminado de la ley. Dejó de aplicarse desde 1963 y luego otra vez en 1994. No tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 650El artículo 650 ya no está vigente, pues fue eliminado de la ley en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Que esté "derogado" significa que ya no se aplica ni tiene efecto legal, como si nunca hubiera existido para asuntos actuales. En lo práctico, no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no forma parte de las reglas que te afectan. Si buscas una norma sobre el tema que trataba, necesitarías revisar las leyes vigentes hoy.
- Art. 651Este artículo ya no sirve para nada. Está derogado, o sea, que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. La primera vez lo quitaron el 21 de noviembre de 1963 y luego lo confirmaron el 4 de enero de 1994. Así que ni te preocupes por él, porque no aplica en ningún caso desde hace muchísimos años.
- Art. 652El artículo 652 fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Este artículo se eliminó en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no existe ni se aplica a nadie. En pocas palabras, este artículo es pura historia y no te afecta para nada.
- Art. 653Ese artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley en dos ocasiones: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado del código. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no aplica para nada.
- Art. 654Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado oficialmente. Así que no hay ninguna regla que aplicar aquí; solo quedó como un espacio vacío en el Código de Comercio.
- Art. 655Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley en dos ocasiones: una en 1963 y otra en 1994. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar en ningún caso. Es como si hubieran borrado esa regla del libro de leyes, así que no debes preocuparte por ella. Mejor revisa la ley actual para ver qué aplica en tu situación.
- Art. 656Ese artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice “derogado” significa que ya no tiene validez ni se aplica, así que no debes tomarlo en cuenta. En términos sencillos, no hay nada que explicar porque esta regla ya no está vigente.
- Art. 657Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez, como cuando cancelas una regla o un permiso. Las fechas que ves son los días en que se publicó en el Diario Oficial que ese artículo dejaba de aplicarse. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es ley.
- Art. 658Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley. Es como si nunca hubiera existido, pues se derogó en dos ocasiones: primero en 1963 y luego en 1994. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 659Ese artículo ya no existe. La ley lo eliminó en el pasado, así que no aplica para nada. Las fechas indican cuándo fue quitado oficialmente. No te preocupes por él, ya no tiene ni un solo efecto legal.
- Art. 660Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en 1963 y luego otra vez en 1994, así que ya no aplica para nada. Cuando un artículo se deroga quiere decir que se borra oficialmente y deja de tener efecto, como si nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por él porque ya no es parte de las reglas actuales.
- Art. 661Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que perdió su validez y ya no se aplica. Las fechas que ves indican cuándo se quitó oficialmente: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. En pocas palabras, ignóralo por completo.
- Art. 662El artículo 662 ya no existe en la ley, porque fue eliminado o "derogado" en dos fechas distintas, en 1963 y 1994. Cuando un artículo se deroga, significa que dejó de tener validez y ya no se aplica, como si lo hubieran borrado del código. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo es solo un registro de que ya no está vigente.
- Art. 663El Artículo 663 fue eliminado de la ley, así que ya no aplica ni sirve de nada. Se quitó oficialmente en dos fechas diferentes: el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía ni cumplir con nada de ahí.
- Art. 664El artículo 664 ya no está vigente, fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal ni es obligatorio cumplirlo. En pocas palabras, no te preocupes por este artículo porque ya no existe en la práctica.
- Art. 665Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Se derogó (es decir, se canceló oficialmente) en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. También se borró todo el título y capítulo donde estaba, que hablaban de las personas que participan en el comercio marítimo, como los armadores de barcos. En pocas palabras, ya no existe para efectos legales.
- Art. 666Ese artículo ya no existe en la ley. Está derogado, que significa que fue eliminado oficialmente en dos fechas diferentes: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. No tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal actualmente. Es como si la ley lo hubiera borrado del todo.
- Art. 667Ese artículo ya no existe. Significa que la ley que lo contenía fue cambiada o eliminada hace mucho tiempo. Se anuló oficialmente en 1963 y después otra vez en 1994, por lo que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso.
- Art. 668Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde hace muchos años. La palabra "derogado" significa que quedó cancelado o sin efecto, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido. Fue quitado oficialmente en dos ocasiones: una en 1963 y otra en 1994.
- Art. 669El artículo 669 del Código de Comercio ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 21 de noviembre de 1963 y ratificado el 4 de enero de 1994. En otras palabras, esa ley ya no está vigente y no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía. Es como si hubiera sido borrada del reglamento. Puedes ignorarlo por completo.
- Art. 670El artículo 670 fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no existe ni se aplica. Esto pasó en dos fechas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 671Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que dejó de tener efecto, como si lo hubieran borrado oficialmente. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te afecta en nada. La ley lo quitó en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. En pocas palabras, este artículo es como si nunca hubiera existido.
- Art. 672Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en 1963 y otra vez en 1994. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si hubiera sido borrado. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no es útil ni se aplica en ningún caso. En términos simples, es una ley que ya no existe.
- Art. 673El artículo 673 ya no existe. Fue eliminado de la ley en 1963 y luego otra vez en 1994. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo. En pocas palabras, no aplica para nada.
- Art. 674El artículo 674 ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente. La primera vez que se quitó fue el 21 de noviembre de 1963, y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, ya que no tiene validez. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley actual.
- Art. 675Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley hace muchos años, en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 676Este artículo ya no existe en la ley. "Se deroga" significa que fue cancelado o eliminado oficialmente. Las fechas que se mencionan son los días en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que ya no valía. En corto, no hay nada que explicar porque este artículo ya no aplica para nada.
- Art. 677El Artículo 677 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente en 1963 y luego otra vez en 1994, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo está derogado significa que ya no es válido y no se aplica en ningún caso. En palabras simples, es como si nunca hubiera sido escrito.
- Art. 678Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado por completo de la ley. Cuando alguien dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se puede aplicar. En este caso, la ley fue cambiada oficialmente dos veces: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Así que no hay nada que explicar ni cumplir de este artículo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 679El Artículo 679 ya no existe porque fue derogado, es decir, cancelado oficialmente. Esto pasó primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal ni debes preocuparte por lo que decía.
- Art. 680Este artículo ya no es válido. La ley lo eliminó oficialmente en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene efecto y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 681El Artículo 681 ya no existe en la ley, fue eliminado en dos fechas distintas (21 de noviembre de 1963 y 4 de enero de 1994). Cuando un artículo se deroga, significa que perdió su validez y ya no se aplica para nada. En pocas palabras, este artículo está borrado del reglamento. No tienes que preocuparte por él ni seguir ninguna regla que ahí estuviera.
- Art. 682Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que se quitó oficialmente y ya no está vigente. Las fechas que ves son los días en que se publicó su eliminación en el periódico oficial. En pocas palabras, no te preocupes por este artículo, ya no existe legalmente.
- Art. 683Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se canceló o quitó oficialmente. Los cambios se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por esta regla porque no existe.
- Art. 684Este artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado (eliminado) en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, ya no forma parte de la ley y no tienes que preocuparte por él. Es como si la ley lo hubiera borrado y ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 685Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Significa que está derogado, es decir, ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso.
- Art. 686Este artículo ya no es válido, está eliminado de la ley. Significa que fue derogado, o sea, quitado oficialmente del Código de Comercio desde 1963 y luego en 1994. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por esta regla, ya no existe ni se aplica a nada hoy en día.
- Art. 687El artículo 687 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene efecto y no se puede usar para nada legal. En pocas palabras, este artículo no existe más en la práctica.
- Art. 688Este artículo está derogado, es decir, ya no es válido ni se aplica en la ley actual. Se eliminó oficialmente en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por su contenido porque ya no existe ni tiene efecto legal. Simplemente ignóralo, como si nunca hubiera estado en el código.
- Art. 689El Artículo 689 fue eliminado de la ley. Esto pasó en dos fechas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Como está derogado, ya no es válido ni se puede usar para nada.
- Art. 690Ese artículo 690 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. La primera vez se quitó el 21 de noviembre de 1963 y luego se confirmó su eliminación el 4 de enero de 1994. Como está "derogado", significa que desde esas fechas dejó de tener validez. Entonces, no tienes que preocuparte por él ni seguirlo, porque ya no es obligatorio.
- Art. 691Ese artículo ya no existe porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez, como cuando tiras a la basura una regla que ya no sirve. Las fechas que aparecen son los días en que se quitó oficialmente: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Así que no te preocupes por él, ya no aplica para nada.
- Art. 692El artículo 692 fue eliminado de la ley, ya no está vigente. Las fechas en las que se quitó oficialmente fueron el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Eso significa que lo que decía antes ya no se aplica para nada y no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, este artículo ya no existe en la práctica legal.
- Art. 693Ese artículo ya no es válido. Está derogado, es decir, eliminado de la ley oficialmente en las fechas que se mencionan. No tiene ningún efecto legal desde 1963 y 1994. Así que no te preocupes, no debes hacer ni cumplir nada de lo que decía.
- Art. 694Ese artículo fue eliminado de la ley. Cuando algo se deroga, significa que ya no está vigente y no se aplica. Esto pasó en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Así que no hay nada que explicar ni tomar en cuenta, porque ya no existe.
- Art. 695Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley oficialmente. Las fechas 21 de noviembre de 1963 y 4 de enero de 1994 indican cuándo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los cambios que lo quitaron. En pocas palabras, ya no existe y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 696Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez legal. En este caso, fue borrado en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
- Art. 697El Artículo 697 ya no existe, porque fue eliminado de la ley en dos fechas: primero el 21 de noviembre de 1963 y después el 4 de enero de 1994. Que esté derogado significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Si alguna persona se topara con este artículo en algún documento, debe saber que no sirve para nada legalmente.
- Art. 698Este artículo ya no sirve para nada, porque está derogado, es decir, fue eliminado de la ley. Las fechas que ves son los días en que se publicó su cancelación oficial en el Diario Oficial de la Federación. Como ya no existe, no hay ninguna regla que aplicar aquí.
- Art. 699Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que se eliminó por completo el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. También se quitó todo el capítulo que hablaba sobre los oficiales y la tripulación del barco. En pocas palabras, ya no hay que tomar en cuenta esta parte de la ley porque está cancelada.
- Art. 700El artículo 700 fue eliminado de la ley. Aparece en el texto solo para informar que ya no tiene validez. Fue quitado oficialmente en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto significa que ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 701Ese artículo fue eliminado de la ley. Aparece en marzo de 1963 y luego en enero de 1994, pero ya no está vigente. No te preocupes por él, porque no tiene ningún efecto legal actualmente.
- Art. 702Ese artículo ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley. Primero lo quitaron el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994, así que ya no se aplica para nada. Básicamente, no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 703Este artículo ya no existe legalmente, pues fue eliminado (derogado) del Código de Comercio en 1963 y luego ratificado en 1994. Al estar derogado, no tiene ningún efecto ni aplicación en la actualidad. Solo aparece como un registro histórico. Por lo tanto, no hay alguna regla o permiso que esté vigente aquí.
- Art. 704Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley en 1963 y luego otra vez en 1994. Al estar derogado, no tiene ningún efecto legal, así que no debes preocuparte por él. Solo significa que ya no existe como regla que tengas que seguir.
- Art. 705El Artículo 705 fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Eso significa que ya no existe ni se aplica para nada. Cuando una ley dice "derogado" quiere decir que quedó sin efecto, como si nunca hubiera estado ahí. Así que no tienes que preocuparte por este artículo, ya no tiene ningún valor legal.
- Art. 706El Artículo 706 fue eliminado de la ley y ya no está vigente. Esto significa que ya no aplica para ningún caso legal. Su derogación ocurrió en dos fechas distintas: primero en 1963 y luego en 1994. En pocas palabras, este artículo no existe más, así que no te preocupes por él.
- Art. 707El artículo 707 ya no existe en la ley porque fue eliminado en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no tiene validez y no debes aplicarlo. En pocas palabras, este artículo es historia y no te afecta en nada actualmente.
- Art. 708Este artículo ya no sirve. Fue eliminado de la ley en 1963 y luego otra vez en 1994. Al estar derogado, no tienes que cumplir ni preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 709El Artículo 709 está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni se aplica. Fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y después el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, no necesitas preocuparte por él porque ya no existe en la práctica legal.
- Art. 710Ese artículo ya no sirve, está derogado, es decir, ya no tiene validez legal y no se aplica en ningún caso. Fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. O sea, aunque veas ese número en la ley, no te preocupes por él porque no te afecta. Actualmente no existe ninguna regla que tengas que seguir relacionada con ese artículo.
- Art. 711Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley. Se derogó en dos fechas diferentes: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. En pocas palabras, ya no existe y no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 712Ese artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente (derogado) en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. En otras palabras, ya no tiene validez legal ni aplica en ningún caso. Lo único que te dice es que fue borrado de la ley. No debes tomarlo en cuenta.
- Art. 713El Artículo 713 está eliminado, ya no es válido. La ley lo quitó del Código en dos fechas: primero el 21 de noviembre de 1963 y después otra vez el 4 de enero de 1994. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no existe legalmente.
- Art. 714El Artículo 714 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente de la ley en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto ni se aplica en ningún caso. Así que no tienes que preocuparte por él, ya que no es válido para nada. Solo queda como un registro histórico de que alguna vez existió, pero hoy no sirve para nada.
- Art. 715Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Así que no debes preocuparte por él, ya que no aplica en la actualidad.
- Art. 716Ese artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado. Las fechas que ves son los días en que se publicó su eliminación en el periódico oficial (el DOF). Entonces, no te preocupes por este artículo, ya no tienes que cumplirlo ni te afecta.
- Art. 717El artículo 717 ya no existe en la ley, porque fue eliminado en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esas fechas. No tienes que preocuparte por él, ya que no aplica para nada.
- Art. 718Ese artículo fue eliminado de la ley, así que ya no está vigente. Se derogó en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. En términos simples, ya no tienes que preocuparte por él porque no existe ni te afecta.
- Art. 719Este artículo ya no existe en la ley. "Derogar" significa que se cancela o elimina de forma oficial. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido desde las fechas en que lo quitaron. En términos simples, este artículo es como si nunca hubiera estado vigente.
- Art. 720El artículo 720 ya no existe en la ley porque fue eliminado en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Esto significa que no tiene ningún efecto legal, no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En términos sencillos, es como si ese número de artículo estuviera "borrado" de los libros de leyes.
- Art. 721El Artículo 721 ya no sirve porque fue eliminado oficialmente. Esto pasó en dos fechas distintas: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Si alguien lo menciona, es como si nunca hubiera existido. Solo te sirve para saber que ya no aplica en ningún trámite o situación legal.
- Art. 722Este artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto. Fue quitado del Código de Comercio en dos fechas distintas, primero en 1963 y luego en 1994. En pocas palabras, no hay nada que explicar, porque esa regla ya no se aplica.
- Art. 723Este artículo y su capítulo ya no existen en la ley. "Derogado" significa que fueron eliminados o cancelados oficialmente, como cuando ya no aplica una regla. Las fechas que ves indican cuándo se quitaron: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Así que no hay ninguna obligación o derecho que tengas que revisar aquí, porque eso ya no es válido.
- Art. 724El artículo 724 ya no existe, está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación legal. Fue eliminado oficialmente en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, no necesitas preocuparte por él, porque no es una regla que esté vigente hoy en día.
- Art. 725Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene efecto legal y no se puede aplicar. Las fechas indican cuándo se eliminó oficialmente en el Diario Oficial de la Federación. Así que puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 726Ese artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 21 de noviembre de 1963. Lo mismo pasó con todo el Título Tercero sobre contratos marítimos, el capítulo del fletamento y sus formas y efectos. En pocas palabras, todas esas reglas ya no aplican desde hace más de 60 años.
- Art. 727Ese artículo está derogado, lo que significa que ya no es válido ni se aplica. Fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego de nuevo el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por él, como si nunca hubiera existido.
- Art. 728El artículo 728 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Esto pasó en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Así que, básicamente, ya no existe ningún efecto legal de este artículo.
- Art. 729Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Las fechas que aparecen son los días en que se publicó su eliminación en el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, ya no hay que preocuparse por lo que decía, porque está dado de baja.
- Art. 730El artículo 730 fue eliminado de la ley. Esto pasó en dos fechas: primero el 21 de noviembre de 1963, y luego de manera definitiva el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. En pocas palabras, este artículo ya no existe para efectos legales.
- Art. 731Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez legal. En México, los artículos se derogan cuando se publica un cambio oficial en el Diario Oficial de la Federación, como pasó en las fechas indicadas: 1963 y 1994. Así que no hay que preocuparse por lo que decía antes, porque ya no es ley.
- Art. 732El artículo 732 ya no existe. Fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero en 1963 y después otra vez en 1994. Como está derogado, ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso legal. No tienes que preocuparte por él, porque no hay ninguna obligación o derecho que cumplir.
- Art. 733Este artículo ya no tiene efecto porque fue eliminado de la ley. Está “derogado”, que significa que fue cancelado oficialmente en las fechas que se mencionan (1963 y 1994). En pocas palabras, ya no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 734Este artículo ya no sirve para nada. Está "derogado", que significa que fue eliminado de la ley y no tiene ningún efecto legal. Si ves esto en un documento legal, ignóralo por completo, porque ya no es válido desde hace muchos años.
- Art. 735Ese artículo está borrado de la ley. Se le llama "derogado", que básicamente significa que ya no tiene validez legal y no debes tomarlo en cuenta. Fue eliminado dos veces del libro de leyes: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Entonces, no aplica para nada en la actualidad y no te preocupes por él.
- Art. 736El artículo 736 ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Está derogado, o sea, cancelado oficialmente, desde dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. No tienes que preocuparte por él, solo ignóralo.
- Art. 737Solo te informo que el Artículo 737 ya no es válido ni se aplica. Fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él ni seguirlo. No hay nada más que entender de este artículo.
- Art. 738Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica ni genera obligaciones. Así que no tienes que preocuparte por nada de lo que antes decía este artículo.
- Art. 739Ese artículo ya no existe en la ley. Cuando ves "se deroga", significa que lo quitaron por completo. Esto pasó en 1963 y otra vez en 1994. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 740El Artículo 740 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Se derogó, que significa que se quitó o canceló oficialmente, en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 741El artículo 741 fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no existe ni tiene validez legal, como si lo hubieran borrado del código. Esto pasó en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Así que ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque no aplica para nada actualmente.
- Art. 742El artículo 742 ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Lo quitaron en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo.
- Art. 743El artículo 743 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. También se borró todo el capítulo que hablaba de los derechos y obligaciones del fletante, que es la persona que alquila un barco o avión para transportar carga. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no aplica para nada.
- Art. 744El artículo 744 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto pasó porque fue cancelado en dos fechas distintas, primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. Es como si nunca hubiera estado en el código.
- Art. 745Ese artículo ya no existe, fue eliminado del Código en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando una ley dice "se deroga" significa que se quitó oficialmente y ya no tiene ningún efecto. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no aplica para nada. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado ahí.
- Art. 746El Artículo 746 fue eliminado de la ley. Esto pasó en dos fechas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. Significa que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 747El artículo 747 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. Esto se llama "derogado", que significa que ya no tiene validez legal. Fue quitado en dos fechas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego de nuevo el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él, no aplica a ninguna situación actual.
- Art. 748Ese artículo ya no existe. Está derogado, es decir, lo quitaron de la ley porque ya no sirve. Fue eliminado oficialmente en dos fechas diferentes: el 21 de noviembre de 1963 y después el 4 de enero de 1994. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no tiene ningún efecto.
- Art. 749El Artículo 749 fue eliminado de la ley. Ya no existe ni se aplica. Esto pasó en dos fechas distintas, primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal. Es como si nunca hubiera estado en el código.
- Art. 750Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley en dos ocasiones: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no hay nada que entender ni cumplir aquí. Si alguien te menciona este artículo, puedes ignorarlo por completo.
- Art. 751Este artículo 751 ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Las fechas que ves, 21 de noviembre de 1963 y 4 de enero de 1994, son los días en que se quitó del Código de Comercio. En pocas palabras, no debes preocuparte por este artículo, porque ya no aplica para nada.
- Art. 752Este artículo dice que ya no está vigente, es decir, que ya no aplica ni se usa. Fue eliminado de la ley oficialmente en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Como está derogado, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 753Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde 1963 y 1994, así que ya no tienes que preocuparte por él. El capítulo entero sobre las obligaciones de quien contrata un flete también fue borrado. En resumen, no aplica nada de lo que aquí se mencionaba porque ya no es válido.
- Art. 754El artículo 754 fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Cuando un artículo está “derogado”, significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado oficialmente. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no es obligatorio ni aplica en ningún caso. En pocas palabras, no existe como regla que debas seguir.
- Art. 755Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 21 de noviembre de 1963 y otra vez el 4 de enero de 1994. En otras palabras, ya no existe como regla que debas seguir o conocer. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 756Este artículo ya no sirve, porque fue derogado, o sea, eliminado de la ley. La primera vez lo quitaron el 21 de noviembre de 1963 y luego lo confirmaron el 4 de enero de 1994. Así que no tienes que preocuparte por él, ya que no tiene ningún efecto legal.
- Art. 757El Artículo 757 ya no existe. Fue eliminado oficialmente del Código Civil de la Ciudad de México en dos ocasiones: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Al estar "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica en ningún caso.
- Art. 758El artículo 758 fue eliminado de la ley. En México, "derogar" significa que ya no existe ni tiene validez. Esto pasó en dos fechas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, no hay nada que explicar porque la regla ya no aplica.
- Art. 759Ese artículo ya no sirve para nada porque fue derogado, es decir, cancelado y eliminado de la ley. La primera vez lo quitaron el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no existe ni se aplica en ningún caso. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 760Ese artículo ya no existe en la ley. Cuando ves "derogado" significa que se eliminó, como cuando tachas una regla o un párrafo de un reglamento porque ya no se usa. Aunque aparezca en la lista de artículos, ya no tiene ningún efecto legal. En el caso de este artículo 760, se eliminó hace muchos años, primero en 1963 y luego otra vez en 1994.
- Art. 761Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Se quitó en dos fechas distintas, primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por él ni cumplir con lo que antes decía.
- Art. 762El artículo 762 ya no existe en la ley porque fue derogado, es decir, lo quitaron oficialmente en 1963 y luego otra vez en 1994. También se eliminó todo el capítulo donde estaba, que hablaba sobre cómo terminar un contrato de fletamento (que es como un alquiler de un barco para transportar carga). En pocas palabras, esta regla ya no aplica para nada hoy en día. No te preocupes por entenderlo, porque no tiene ningún efecto legal actualmente.
- Art. 763Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. Se le llama "derogado" cuando una regla ya no es válida porque la quitaron oficialmente en 1963 y otra vez en 1994. Así que ya no tienes que preocuparte por él: no existe como obligación o derecho. Es como si hubieran borrado esa parte del código para siempre.
- Art. 764Ese artículo está cancelado, ya no es válido. Fue eliminado oficialmente en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque actualmente no tiene ningún efecto legal.
- Art. 765Este artículo ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley en 1963 y luego otra vez en 1994. Significa que lo que decía antes ya no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 766Ese artículo ya no existe. Significa que fue eliminado de la ley hace muchos años, primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto ni hay que aplicarlo. En pocas palabras, no te preocupes por él porque ya no es parte del Código de Comercio.
- Art. 767Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley, es decir, está derogado. El capítulo que hablaba sobre los pasajeros en viajes por mar también se eliminó en las mismas fechas, en 1963 y 1994. En la práctica, esto significa que ya no hay reglas especiales para viajes por mar en esta parte del código. No tienes que preocuparte por este artículo porque ya no está vigente.
- Art. 768El Artículo 768 fue eliminado de la ley en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto significa que ya no existe, no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él. En México, cuando un artículo está derogado, es como si nunca hubiera estado vigente para los casos actuales. Solo aplica si estabas en algún juicio o trámite antes de esas fechas.
- Art. 769Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley en 1963 y luego otra vez en 1994. En México, cuando una ley dice "derogado", significa que ese texto ya no tiene validez y no se aplica en ningún caso. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no existe en la práctica.
- Art. 770Este artículo ya no es válido, está derogado, o sea, fue eliminado de la ley. Se quitó en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni aplicar.
- Art. 771El artículo 771 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Esto pasó en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efectos legales, así que no debes preocuparte por cumplirlo. En pocas palabras, es como si ese texto nunca hubiera existido para las leyes actuales.
- Art. 772El Artículo 772 ya no es válido, fue eliminado oficialmente en dos ocasiones: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Que esté "derogado" significa que perdió su vigencia y no se aplica en ningún caso legal. En términos prácticos, no genera derechos ni obligaciones para ti. Si alguien lo menciona, no tiene efecto jurídico alguno.
- Art. 773Este artículo ya no aplica, fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y después el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni que cumplir aquí.
- Art. 774El artículo 774 fue eliminado de la ley, ya no está vigente. Quiere decir que esa regla ya no existe y no tienes que hacerle caso. Se quitó en dos fechas distintas, primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Total, ya no aplica para nada.
- Art. 775El artículo 775 está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni se aplica en la práctica. Cuando una ley se deroga, es como si se borrara del sistema jurídico; ya no existe para los efectos legales. Esto pasó en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. En pocas palabras, este artículo no te afecta ni te beneficia de ninguna manera, porque ya no forma parte de la ley.
- Art. 776El artículo 776 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene validez ni se aplica. Esto pasó en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. En pocas palabras, ya no existe ni te afecta.
- Art. 777El artículo 777 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Esto pasó en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Al estar "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Básicamente, es como si esa regla nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por cumplirla.
- Art. 778El artículo 778 fue eliminado de la ley, por lo que ya no existe ni se aplica. Se quitó en dos fechas diferentes: el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Básicamente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 779Ese artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que dejó de tener efecto. Lo quitaron oficialmente en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no existe legalmente.
- Art. 780El artículo 780 está derogado, lo que significa que ya no existe ni se aplica. También el Capítulo VI, llamado "Del Conocimiento", fue eliminado de la ley. Las fechas indican cuándo se quitó: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque no tiene validez legal.
- Art. 781Este artículo solo dice que ya no existe, porque fue eliminado (derogado) en 1963 y luego otra vez en 1994. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal hoy.
- Art. 782Este artículo fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no existe ni tiene validez, como cuando se borra una regla. Así que no hay nada que explicar ni que aplicar. En México, cuando ves "derogado" en un código, quiere decir que ese artículo ya no te afecta para nada.
- Art. 783El Artículo 783 ya no existe en la ley. Cuando un artículo está "derogado" significa que fue eliminado oficialmente, como cuando deja de aplicarse una regla. Esto pasó en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 784Este artículo ya no sirve, fue eliminado del Código de Comercio por dos reformas, una en 1963 y otra en 1994. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no debes preocuparte por lo que decía. Para cualquier asunto comercial debes revisar las leyes actuales.
- Art. 785Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Aquí se indica que lo quitaron en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Así que no te preocupes por él, ya no aplica en ningún caso.
- Art. 786El artículo 786 está derogado, que significa que ya no tiene validez legal. Como fue eliminado del código, no hay ninguna regla que aplicar ni obligación que cumplir de parte de la ciudadanía. Su contenido fue cancelado en dos fechas distintas, en 1963 y 1994. Así que no te preocupes por este artículo, ya que no existe en la ley actual.
- Art. 787Ese artículo fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica, como si lo hubieran borrado. Esto pasó en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Por eso, no debes preocuparte por lo que decía, porque hoy ya no existe en el Código de Comercio.
- Art. 788Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no es válido ni se aplica. Fue quitado en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 789Este artículo simplemente dice que ya no existe. Una derogación significa que la ley que estaba escrita ya no tiene validez y se elimina oficialmente. Las fechas que vienen son los días en que se publicó en el Diario Oficial que esa regla ya no servía: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Básicamente, no hay nada que aplicar ni entender, porque esa parte de la ley fue borrada.