LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Este artículo dice que el gobierno, junto con las alcaldías, tiene que tomar acciones para bajar la contaminación del aire. Pero solo aplica para negocios o fábricas que no necesitan entregar un permiso especial llamado "Manifestación Ambiental Única". La idea es que, aunque no tengan ese documento, igual deben controlar el humo o gases que echan al ambiente. Por ejemplo, les pueden exigir filtros o cambiar su forma de trabajar.
- Art. 202La Secretaría puede pedirle a las fábricas o negocios que contaminan el aire que tomen medidas para evitar o corregir el problema, incluso si ya tramitaron su permiso ambiental. También tiene la obligación de sugerirles a los dueños o encargados de esas fuentes que usen tecnología más nueva y limpia para echar menos contaminantes al aire.
- Art. 203Si tienes un negocio o una fábrica que suelta partículas al aire (como polvo o humo), ya sea por chimeneas o de forma dispersa, estás obligado a poner filtros o métodos para reducir esa contaminación. También tienes que hacer estudios para medir cuánto estás contaminando y enviar los resultados al gobierno, llenando los formatos oficiales que ellos te pidan. Esto aplica para fuentes fijas, o sea, lugares que no se mueven, como una planta industrial.
- Art. 204Pues mira, aquí la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México tiene el poder de restringir la circulación de coches y camionetas, incluyendo los que tienen placas de otros estados o del extranjero, si no cumplen con los límites de contaminación que marca la ley (como las normas oficiales). Por ejemplo, puede parar los autos más viejos o que contaminen mucho, y si alguien no respeta estas restricciones, le toca multa. También, la Secretaría va a trabajar con otras autoridades para que los carros sean más eficientes con la gasolina, de modo que las medidas para tener mejor aire también ayuden a reducir los gases que calientan el planeta.
- Art. 205Si tienes un coche registrado en la Ciudad de México, por ley debes llevarlo a la verificación de contaminantes. Tienes que hacerlo en los centros autorizados por el gobierno, dentro de la fecha que te toque según el programa de verificación. Además, si tu coche no pasa la prueba, estás obligado a reparar lo que esté fallando, como el sistema de escape o los filtros, y cambiar las piezas que no funcionen como desde fábrica. Todo esto se hace siguiendo las reglas del programa de verificación vehicular.
- Art. 206Si tienes un coche registrado en la Ciudad de México, tú, como dueño o persona que lo usa, tienes que pagar una cuota autorizada al Centro de Verificación cuando toque hacer la revisión. Esa tarifa la pone la Secretaría de Medio Ambiente, según las reglas del programa de verificación que esté vigente en ese momento. En pocas palabras, no puedes pasar la verificación sin antes pagar lo que cuesta el trámite.
- Art. 207Si eres dueño o tienes un coche y no lo llevaste a verificar en la fecha que te tocaba según el calendario oficial, solo puedes circular para ir a un taller o a un centro de verificación durante los 30 días siguientes a que pagues la multa por no haberlo hecho. Esto es aparte de cualquier otra multa que te ponga el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Si en esos 30 días no pasas la verificación, tendrás que pagar otra multa otra vez.
- Art. 208Si tu coche contamina más de lo permitido por las reglas ambientales, te van a multar y además te quitarán el vehículo de la circulación. No podrás manejar ese carro hasta que demuestres que ya cumplió con los límites de contaminación. Para cachar a los infractores, las autoridades pueden poner retenes en la calle o hacer rondines de vigilancia, ya sea por su cuenta o con ayuda de la policía de la Ciudad de México.
- Art. 209Si eres dueño o tienes un coche y no pasaste la verificación por no cumplir con las normas ambientales de la Ciudad de México, tendrás 30 días naturales para repararlo y llevarlo a una nueva revisión. En esos 30 días solo puedes usar el auto para ir al taller o al centro de verificación, y debes comprobar que tienes una cita agendada.
- Art. 210La Secretaría, junto con las de Movilidad y Seguridad Ciudadana de la CDMX, pueden limitar o poner horarios nocturnos para que los camiones de carga circulen o hagan maniobras en las calles. Esto lo hacen para que el tráfico de día sea más rápido y para que los carros contaminen menos. Para que esto sea válido, la Jefa o Jefe de Gobierno debe publicar un aviso oficial en la Gaceta Oficial.
- Art. 211Si tienes un carro con placas de la Ciudad de México, o uno de transporte público (como combis, taxis o camiones de carga), y necesita usar filtros o aparatos para no contaminar tanto, debes instalarlos exactamente como lo diga la Secretaría del Medio Ambiente. Esa dependencia, junto con la Secretaría de Movilidad, publicará en la Gaceta Oficial las características específicas que deben tener esos equipos. Así que no puedes poner cualquier accesorio, solo los que ellas autoricen oficialmente.
- Art. 212Este artículo dice que la Secretaría de Medio Ambiente va a proponer o impulsar programas para que haya menos contaminación en el aire. Esos programas pueden ser para mejorar la calidad del aire que respiras, ordenar mejor las calles y avenidas, o hacer que el tránsito de los coches sea más rápido. La idea es que con menos tráfico y mejor organización, los coches echen menos humo contaminante.
- Art. 213Este artículo prohíbe quemar basura, hojas, llantas o cualquier material al aire libre. Solo puedes hacerlo en tres casos: si es para entrenar a bomberos o personal de protección civil, si una autoridad de emergencias lo recomienda para evitar un desastre mayor, o si tienes permiso del gobierno para quemar en actividades de cultivo o ganadería. En cualquiera de estas situaciones, primero debes avisar a la Secretaría, y además tendrás que cumplir con las reglas de seguridad que te indiquen, como no echar gasolina o tener agua cerca para controlar el fuego.
- Art. 214Este artículo prohíbe tirar contaminantes como ruido, vibraciones, calor, luz, gases, olores y vapores, además de evitar cosas feas que dañen la vista (como anuncios o basura), si pasan los límites que marcan las leyes nacionales y de la Ciudad de México. El gobierno, junto con las Alcaldías, va a tomar medidas para que se cumpla y castigará a quienes no lo hagan. Los dueños de negocios o lugares que generen estos contaminantes deben poner aparatos para reducir o quitar los vapores, olores, ruido o luz, o eliminar lo que cause contaminación visual. También toca a las autoridades hacer campañas para informar y orientar a la gente sobre estos temas, tipo cómo evitar hacer ruido de más.
- Art. 215Este artículo explica quién se encarga de controlar el ruido en la Ciudad de México. La **Secretaría** (una dependencia del gobierno) se encarga de las fábricas, vehículos y de establecer los límites de ruido permitidos, además de inspeccionar y aplicar multas. Las **Alcaldías** se encargan de los negocios como tiendas o restaurantes, y pueden pedirle al **Instituto de Verificación Administrativa** que revise si cumplen con las reglas. En pocas palabras, las fábricas y los carros son responsabilidad de la Secretaría, y los comercios o servicios son responsabilidad de las Alcaldías. Ambas pueden imponer medidas de seguridad o sanciones si alguien hace ruido de más.
- Art. 216La Secretaría de Medio Ambiente tiene derecho de revisar que los carros y camiones no hagan más ruido del permitido por las normas oficiales. Si ven un vehículo que suena muy fuerte mientras está encendido o circulando, pueden pararlo para medir el ruido. Si resulta que sí excede el límite, pueden iniciar un proceso legal en contra del dueño. Para hacer estas revisiones, la Secretaría puede pedir ayuda a la policía o a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
- Art. 217Los mapas de ruido son como un plano que hace la Secretaría del Medio Ambiente para saber qué tan ruidosa está la Ciudad de México y poner topes al ruido que se permite en la calle. Se hacen de dos maneras: uno general que cubre toda la ciudad, y otros especiales para las zonas más ruidosas, como donde hay mucho tráfico o eventos.
- Art. 218Este artículo explica todo lo que deben incluir los mapas de ruido. Estos mapas deben tener, como mínimo, las zonas donde se hará el monitoreo (es decir, dónde se medirá el ruido) y cómo está el sonido en esos lugares. También deben señalar las áreas con buena calidad acústica, y las zonas y horarios donde el ruido pasa del límite permitido. Además, deben identificar qué o quién genera ese ruido excesivo (como fábricas, tráfico, etc.) y cuántas personas viven o trabajan en esas zonas afectadas.
- Art. 219La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a usar mapas de ruido para fijar cuánto ruido se puede hacer en las calles, parques y otros espacios al aire libre. Esos límites máximos de ruido que no se deben pasar estarán escritos en un reglamento oficial. Básicamente, el gobierno va a marcar el tope de decibeles permitidos para que no haya escándalo en la vía pública.
- Art. 220Los mapas de ruido son como planos que muestran dónde hay más y menos ruido en una ciudad. Tienes que revisarlos y, si es necesario, corregirlos cada cuatro años como mínimo. Si aparece información nueva que indique que ya no están actualizados, se deben arreglar antes de ese plazo. Esto aplica para que siempre reflejen la realidad del ruido en el lugar.
- Art. 221El artículo 221 dice que el plan del gobierno para cuidar el medio ambiente debe incluir una parte especial para evitar y controlar la contaminación por ruido. Este plan se tiene que hacer con base en los mapas de ruido (que son como dibujos que muestran dónde hay más ruido). Como mínimo, debe tener: un diagnóstico de cómo está el ruido en la ciudad, las zonas donde el ruido sobrepasa el límite permitido y qué lo causa (con sus horarios), las metas para mejorar la calidad del sonido en esas zonas, las acciones para reducir el ruido, y cómo se van a repartir los recursos, coordinar con otras oficinas del gobierno y establecer los tiempos para hacerlo, revisarlo y ver los resultados.
- Art. 222El artículo 222 dice que todas las reglas del Programa Sectorial Ambiental sobre cómo prevenir y controlar el ruido deben aplicarse en varios trámites. Por ejemplo, al hacer planes de ordenamiento del territorio, al pedir permisos de impacto ambiental, al llenar la Manifestación Ambiental Única (un documento para reportar el impacto de tu negocio), al autorizar eventos públicos en la calle o en lugares sin licencia, y al dar permisos para negocios que afectan a vecinos o zonas completas. En pocas palabras, cada vez que se revisen estos papeles, hay que checar que se cumplan las normas contra el ruido.
- Art. 223Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican para todas las aguas sucias que se tiren en la Ciudad de México, ya sea en ríos, lagos o lagunas, o en las tuberías del drenaje y el alcantarillado. También aplican cuando esa agua se vierte en sistemas que juntan o captan agua. En pocas palabras, si tu casa, negocio o fábrica desecha agua contaminada, tienes que seguir estas normas. Aplica tanto para lo que va a dar a la naturaleza como para lo que se va por el drenaje de la ciudad.
- Art. 224Este artículo establece las reglas básicas para cuidar el agua en la Ciudad de México. Tanto el gobierno como todos los ciudadanos tienen la responsabilidad de evitar que el agua se contamine, incluyendo la que está bajo la tierra. Si usas agua, debes tratarla antes de tirarla para que no dañe ríos, suelos o mantos subterráneos. Las autoridades solo darán permisos para usar o tirar agua si hay suficiente recurso y después de un estudio que lo justifique. También se fomenta reutilizar el agua, ahorrarla y usar tecnologías limpias para prevenir la contaminación.
- Art. 225La Secretaría (la dependencia del gobierno de la CDMX encargada del medio ambiente) tiene estas tareas con las aguas residuales (agua que ya se usó en casas, fábricas o comercios): prevenir que esa agua contamine y llevar un registro actualizado de quién la descarga (es decir, quién la tira). También debe checar que esas descargas cumplan con las leyes, y para eso puede coordinarse con otras autoridades. Además, tiene que promover el uso de plantas de tratamiento (lugares que limpian el agua sucia) y usar tecnologías que reduzcan los contaminantes. Por último, debe verificar que se cumplan las reglas, establecer condiciones especiales para cada descarga y aplicar medidas para evitar que el agua contaminada dañe ríos, lagos u otros cuerpos de agua.
- Art. 226Está prohibido echar aguas sucias (como las que salen de tu casa, un negocio o una fábrica) a ríos, lagos, lagunas o arroyos si no se han limpiado primero. No importa si el agua parece "no tan sucia", igual necesita pasar por un tratamiento para quitarle lo contaminante. Si alguien lo hace, se puede meter en problemas con la ley. La idea es proteger el agua que todos usamos.
- Art. 227Para que una empresa o negocio pueda tirar aguas usadas que ya limpió (diferentes a las de tu casa), necesita sacar un permiso especial llamado Manifestación Ambiental Única. Es como un registro obligatorio ante el gobierno para que sepan qué tipo de aguas están soltando y cómo las trataron. Si no tramitas este permiso, estás incumpliendo la ley. Solo aplica para fuentes fijas, es decir, lugares como fábricas o talleres, no para casas.
- Art. 228Si tienes una fuente fija (como una fábrica o taller que no se mueve) y no estás obligado a presentar la Manifestación Ambiental Única, igual debes demostrar que cumples con los límites permitidos de contaminación. Eso lo haces presentando un estudio, pero solo cuando la autoridad ambiental te lo pida. O sea, no tienes que hacer el estudio de inmediato, pero sí cuando la dependencia te lo solicite.
- Art. 229El artículo 229 dice que hay descargas de aguas sucias (aguas residuales) que no necesitan presentar estudios a través de un trámite llamado Manifestación Ambiental Única. Solamente quedan exentas las que vienen de: 1) casas o departamentos (uso doméstico), siempre que no tengan mezcladas aguas de negocios, fábricas o servicios en el mismo terreno; 2) usos parecidos al doméstico, como los que diga la norma, pero solo si demuestran que cumplen con las reglas oficiales de la Ciudad de México; y 3) cualquier otro uso que las normas ambientales de la Ciudad de México decidan exentar.
- Art. 230Si tiras agua sucia al drenaje y, aunque cumplas con los límites permitidos por las normas, esa agua daña las plantas de tratamiento de la Ciudad de México o afecta la calidad del agua tratada que se tira a ríos o lagos, el gobierno (la Secretaría) puede ponerte reglas especiales para que reduzcas aún más la contaminación. Es decir, aunque estés dentro de lo que la ley permite, si tu descarga genera problemas, te pueden exigir límites más estrictos. Esto aplica solo cuando haya pruebas de que el daño ocurre.
- Art. 231La Secretaría va a poner un sistema para vigilar las aguas sucias que se tiran en la Ciudad de México. Esto significa que van a checar cómo están esas aguas para saber si contaminan. El objetivo es prevenir que el suelo se eche a perder con esas aguas residuales.
- Art. 232El artículo 232 dice que tanto el gobierno como la sociedad deben cuidar el suelo y evitar que se contamine. Para eso, hay que controlar la basura y las sustancias dañinas, y reducir los residuos usando técnicas como reciclar o hacer composta. También se deben usar métodos de cultivo ecológicos con abonos orgánicos, y en el suelo protegido de la Ciudad de México está prohibido usar químicos como pesticidas o fertilizantes artificiales. Si el suelo ya está contaminado, hay que limpiarlo y restaurarlo. Además, se promueve usar semillas y plantas nativas de la región.
- Art. 233El artículo 233 dice que, para evitar que el suelo se contamine, se deben seguir ciertos criterios en varias situaciones. Por ejemplo, al crear normas para manejar basura común, residuos peligrosos o de construcción, desde que se separan hasta que se tiran. También aplica cuando se dan permisos para fabricar o usar plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas. Además, al diseñar programas para evitar que el suelo se pierda por el viento, la lluvia o el cambio climático. Y por último, al promover campañas de educación ambiental para que la gente sepa cómo manejar los residuos y evitar ensuciar el suelo.
- Art. 234Las autoridades de la Ciudad de México que se encargan de apoyar la agricultura y la ganadería deben asegurarse de que, al usar plaguicidas (químicos para matar plagas) y fertilizantes (abonos), no se dañe el suelo, ni se contamine. Esto es para evitar problemas de salud en las personas, proteger a los bichos y microorganismos que viven en la tierra, y cuidar el medio ambiente. También tienen que informar a todos sobre cómo usar estos productos de manera correcta. Además, deben promover soluciones naturales, como usar plantas o métodos ecológicos en vez de químicos.
- Art. 235Para que el planeta no se dañe y el agua y la tierra estén limpios, el gobierno (la Secretaría) va a crear programas para reducir la basura, separarla, volver a usarla y reciclarla. En esto te pueden incluir a ti y a otros ciudadanos, pero solo aplica para residuos especiales, de la calle o peligrosos que no vengan de negocios, fábricas o servicios. La idea es que entre todos cuidemos el medio ambiente.
- Art. 236Si haces algún proyecto o actividad que contamine o dañe el suelo, como sacar materiales o sustancias que no le correspondan al gobierno federal, tienes tres obligaciones: Primero, usar técnicas que eviten dañar el ambiente. Segundo, cumplir con las normas oficiales mexicanas y las leyes ambientales de la Ciudad de México. Tercero, cuando termines tu trabajo, debes reparar o limpiar el suelo que usaste, o si no es posible, hacer algo para compensar el daño causado.
- Art. 237Si vas a hacer una obra o actividad que genere residuos de construcción, demolición o mantenimiento (como escombro, pedacería de concreto o materiales viejos), tienes que avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente qué vas a hacer con esos desechos. Además, debes darle prioridad a "valorizarlos", que significa reciclarlos, reusarlos o darles otro uso útil, siguiendo las reglas ambientales de la Ciudad de México. Esto no es un simple trámite: las autoridades que te autorizan empezar la obra revisarán que sí hayas cumplido con ese informe antes de darte el permiso. Así que si no lo haces, podrían negarte el arranque de la construcción.
- Art. 238Si tienes un negocio o actividad que pueda causar daños al medio ambiente, como manejar sustancias peligrosas, y no necesitas un permiso de impacto ambiental por adelantado, igual tienes que entregarle a la Secretaría de Medio Ambiente dos documentos: un estudio de riesgo (para analizar qué puede salir mal) y un programa de prevención de accidentes (para evitar desastres). Primero te revisan el estudio de riesgo, y una vez que lo aprueben, debes presentar el programa de prevención. La Secretaría tiene un tiempo límite, que viene en el reglamento, para darte el visto bueno o no.
- Art. 239Si haces alguna actividad que no sea de alto riesgo, igual tienes que seguir las reglas de seguridad que digan las normas oficiales mexicanas o las autoridades de Protección Civil de la Ciudad de México. Esto es para evitar accidentes que puedan lastimar a las personas o dañar el ambiente. No importa que tu actividad no sea peligrosa, debes tomar medidas para prevenir problemas y corregirlos si ocurren.
- Art. 240La Secretaría del Medio Ambiente, junto con la de Protección Civil, va a ponerse de acuerdo para crear reglas sobre cómo manejar la basura y desechos cuando haya una emergencia o un desastre, como un temblor o una inundación. Esas reglas no solo las van a pensar, sino que también van a ponerlas en práctica. Así, cuando pase algo grave, ya van a saber qué hacer con los residuos para que no haya más problemas de salud o contaminación. En pocas palabras, buscan tener un plan ya listo para situaciones de crisis.
- Art. 241La Secretaría del Medio Ambiente o la de Protección Civil va a publicar en la Gaceta Oficial las medidas que se mencionan en el artículo anterior, como avisos o instrucciones para manejar una emergencia. Además, las va a dar a conocer por otros medios como redes sociales, radio o carteles para que todo mundo se entere. Esto es para que en una contingencia ambiental, como un incendio o contaminación severa, sepas qué hacer sin necesidad de buscar en documentos oficiales complicados.
- Art. 242La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) va a crear programas para cuando haya contingencias ambientales (como contaminación muy alta). Estos programas van a definir en qué situaciones se declara una contingencia y qué acciones se deben tomar para resolverla. Básicamente, son los planes oficiales para proteger la salud y el ambiente cuando el aire está muy contaminado.
- Art. 243Cuando hay mucha contaminación en el aire o algún peligro para el ambiente, ya sea por causas humanas o naturales, las autoridades deben declarar una contingencia ambiental. Esto lo hacen si esa situación puede lastimar la salud de las personas o dañar la naturaleza, siguiendo las reglas ambientales y estudios técnicos.
- Art. 244El artículo 244 dice que cuando se declare una contingencia ambiental, las autoridades tienen que avisarle a la gente por medios como la tele, la radio o el internet, y también por otros métodos que se hayan acordado. Esas medidas, como dejar de usar el coche o cerrar ciertas fábricas, empezarán a aplicarse tal y como lo marquen los programas especiales que ya existen para estas situaciones. En pocas palabras, te tienen que informar bien y luego seguir el plan ya preparado para cuidar el ambiente.
- Art. 245Los programas de contingencias ambientales son como un plan de emergencia para cuando hay mucha contaminación. Ahí se dice cuánto tiempo duran las medidas (como dejar el coche en casa) y si se pueden alargar. También explican en qué casos te pueden exentar, o sea, perdonarte de seguir esas reglas. Básicamente, es un instructivo para saber qué hacer y hasta cuándo cuando el aire está muy malo.
- Art. 246Cuando hay una alerta de contaminación grave (contingencia ambiental), los negocios o fábricas que contaminen deben seguir las reglas especiales del programa de esa emergencia. Si no las cumplen, se les aplicará un castigo económico muy fuerte, que está descrito en otra parte de esta ley. El monto de la multa puede ser de miles de pesos, dependiendo de lo grave que sea la falta. Así que, básicamente, si contaminas y no obedeces las medidas durante una contingencia, te multan bien feo.
- Art. 247La Secretaría tiene que hacer, dar a conocer y mantener al día una lista oficial de todas las empresas o personas que ofrecen servicios relacionados con el impacto ambiental. Eso significa que si alguien quiere prestar ese tipo de servicios, tiene que estar registrado en esa lista para que la gente sepa quiénes son legales y confiables. La idea es que siempre esté actualizada para que no haya trampas o información vieja.
- Art. 248Si contratas a una empresa o persona para que haga un estudio de impacto ambiental, esa empresa o persona es la única responsable de que toda la información que te dé sea verdadera, completa y de buena calidad. También debe asegurarse de que el estudio se haga con el nivel profesional adecuado, ya sea para prevenir, reducir o reparar el daño al ambiente. Además, esa empresa o persona tiene la obligación de recomendarte cómo aplicar correctamente las medidas para mitigar (disminuir) o compensar (reparar) el daño ambiental, según lo que diga el estudio y la autorización que obtengas. Si no cumple con lo que dice este artículo, le pueden aplicar multas o sanciones, tanto de esta ley como de otras que también apliquen.
- Art. 249La Secretaría va a crear reglas claras para que personas (como tú o yo) o empresas puedan registrarse y aparecer en una lista oficial de quienes ofrecen servicios ambientales, como asesorías o estudios de impacto ecológico. También se va a asegurar de que esos servicios se hagan bien, por ejemplo, impulsando que los técnicos y profesionales tengan certificados, cumplan con ciertos estándares o demuestren que son expertos en el tema.
- Art. 250El artículo dice que ningún funcionario público que esté involucrado en aplicar esta ley puede ofrecer servicios de impacto ambiental, ni él directamente ni por medio de otras personas. Tampoco pueden hacerlo sus familiares cercanos (hasta primos o cuñados), socios, negocios o empresas donde él o sus parientes tengan interés. Si alguien viola esto, recibirá un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y otras reglas aplicables. Esto es para evitar que saquen provecho personal o beneficien a su familia o amigos.
- Art. 251La ley te dice que el gobierno va a sacar un reglamento donde se expliquen, paso a paso, cómo van a funcionar los trámites para los consultores que te ayudan con los permisos ambientales. Ese reglamento va a incluir cómo llamarlos a participar, cómo se eligen, cómo entran al sistema, qué necesitan hacer para seguir trabajando, las reglas que deben seguir y qué castigos les pueden poner si no cumplen.
- Art. 252Si un experto en impacto ambiental (como un consultor o empresa) hace un estudio falso, con datos falsos, a propósito (dolo) o con mala fe, o si no tiene la capacidad técnica o ética para hacerlo, se le va a castigar. El castigo será el que digan esta Ley y su reglamento.
- Art. 253Si entregas información falsa a propósito o por descuido en los estudios de impacto ambiental, la autoridad te saca del Registro (el Padrón) y no puedes volver a pedir tu registro hasta cinco años después de haber cometido la falta. Además, si contratas a alguien para estos estudios y ese prestador de servicios los hace mal por error técnico o por no seguir las reglas, la Secretaría le llama la atención por escrito la primera vez. Si vuelve a fallar, lo suspende del Registro por al menos seis meses, y si lo hace tres veces, lo da de baja para siempre. Cuando termine su castigo, el prestador puede pedir que lo vuelvan a registrar.
- Art. 254La Secretaría, que es una dependencia del gobierno, va a emitir permisos para que negocios o personas puedan abrir centros donde se revisen las emisiones de los carros (como cuando verificas tu auto). Para eso, primero publicará una invitación en el periódico oficial del gobierno (la Gaceta Oficial) para que quien esté interesado pueda participar. En esa invitación se dirá qué requisitos necesitas cumplir, como el equipo, el personal y las condiciones que debe tener tu centro de verificación. También se especificarán las reglas para hacer la verificación y en qué lugares y cuántos centros se pueden abrir.
- Art. 255El artículo 255 dice que el gobierno puede quitarle el permiso a un centro de verificación si hace trampas para que un coche pase la prueba sin cumplir con los niveles de contaminación permitidos. Por ejemplo, si modifican la máquina de verificación o si usan aparatos truqueados para alterar los resultados. También aplica si verifican un coche pero ponen los datos de otro, o si usan cualquier dispositivo que engañe al sistema. Además, si alguien hace verificaciones sin tener permiso, será castigado según lo que marca esta ley, aparte de otras sanciones que puedan aplicar.
- Art. 256Los centros donde verifican tu carro deben tener dos fianzas y un seguro vigentes. Una fianza es como un depósito que garantiza que cumplirán las reglas; debe ser de al menos 11,500 veces la UMA (una unidad que se actualiza cada año y vale como $108.57 pesos en 2024, así que serían más de 1,200,000 pesos). La otra fianza asegura que cuiden bien los comprobantes de verificación, devolviendo los que sobren, y vale 3 veces la UMA por cada uno (unos $325 pesos cada comprobante). Además, necesitan un seguro que cubra esos comprobantes contra incendios, inundaciones, robos o terremotos, también con un costo de 3 UMAs por pieza. Estas fianzas y el seguro deben renovarse mientras el centro tenga permiso para operar.
- Art. 257El permiso para operar un centro de verificación vehicular dura lo que diga la convocatoria, pero se puede cancelar si la Secretaría cambia las reglas del servicio, si se acaba el plazo del permiso sin que lo renueves, o si la Ley ordena revocarlo (quitarlo por incumplimiento). Cuando la Secretaría vaya a cambiar las condiciones, debe publicar las nuevas reglas en la Gaceta Oficial al menos 60 días antes de que empiecen a aplicarse. Si el proveedor de las máquinas o servicios de verificación provoca fallas en los centros, él será el responsable según esta Ley.
- Art. 258Los centros de verificación deben seguir al pie de la letra todas las reglas, manuales y fechas que les ponga la ley, las normas oficiales y los avisos de la Secretaría. Solo el personal que la Secretaría autorice y capacite puede usar los equipos; no pueden compartir sus claves de acceso con nadie más. Deben mantener los equipos bien calibrados y no hacer reparaciones, vender refacciones ni ofrecer otros servicios no autorizados. Si detectan que traes documentos falsos o que alguien manipuló los equipos, tienen que avisar a la Secretaría de inmediato. Además, deben tener a alguien responsable siempre presente, cobrar solo las tarifas autorizadas y conservar las constancias de verificación hasta que te las entreguen.
- Art. 259Cuando lleves tu coche al centro de verificación, después de la revisión te van a dar un papel con los resultados. Ese papel (la constancia) debe traer toda esta información: la fecha en que hiciste la verificación y un número de folio único. También debe aparecer el nombre del taller o persona que te atendió. Además, van a anotar qué reglas ecológicas usaron para revisar tu carro, y si pasaste o no la prueba. Por último, deben aparecer los datos de tu vehículo (marca, modelo, año, placas, número de serie y de motor), tu nombre como dueño, y cualquier otra cosa que pidan las leyes o los avisos oficiales.
- Art. 260Cuando lleves tu carro a la verificación y pase la prueba, te entregarán el documento original que lo comprueba. Si salió aprobada, pegarán la calcomanía o certificado en un lugar visible de tu vehículo, como lo indique la Secretaría. Ese papel lo debes recibir tú, como dueño o persona que tenga el carro.
- Art. 261Los proveedores de equipos o servicios para los centros de verificación vehicular necesitan tener un permiso vigente que les dé la Secretaría, ya sea de autorización, ratificación o revalidación. Si no tienen ese permiso al día, no pueden ofrecer sus servicios. En otras palabras, no pueden trabajar si la Secretaría no los ha aprobado o renovado su aprobación. Es como un sello de "bueno para funcionar" que deben traer siempre vigente.
- Art. 262Las empresas que venden o mantienen las máquinas y programas que revisan los autos en los verificentros deben cumplir varias reglas. Tienen que usar equipos aprobados por el gobierno y dar manuales de uso. Su personal debe estar capacitado y registrado ante la Secretaría. También deben llevar un control de las reparaciones que hagan y reportarlo cada mes. Si dejan de dar servicio a un verificentro, tienen que avisar al gobierno. Además, deben pagar una garantía económica (fianza) de 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como $300,000 pesos) para cubrir cualquier fallo, y avisar de inmediato si alguien altera los programas de las máquinas.
- Art. 263Si una persona o empresa hace las revisiones de los coches y te entrega los papeles que dicen que todo está bien, pero no tiene el permiso oficial para hacerlo, le va a caer un castigo. Ese castigo puede ser multa o sanción, según lo que diga esta ley y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, no cualquiera puede revisar y certificar un carro; solo los que tengan autorización del gobierno. Hacerlo sin permiso es ilegal y te pueden meter en problemas.
- Art. 264La Ley dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada del medio ambiente) puede crear reglas y pasos para dar permiso a los laboratorios que analizan basura o contaminantes en el agua, aire, tierra y sonidos. También puede autorizar a las empresas o grupos que verifican si se están cumpliendo las normas ambientales. Todo esto debe hacerse tomando en cuenta si ya tienen el permiso o reconocimiento oficial que pide la Ley de Infraestructura de la Calidad.
- Art. 265Este artículo dice que tú, como ciudadano, puedes participar en las decisiones sobre el medio ambiente de tu colonia o pueblo. Puedes hacerlo de manera individual, en grupo, o a través del representante de tu colonia, así como con organizaciones sociales, empresas o escuelas. El objetivo es que todos colaboremos de manera responsable para conocer y opinar sobre los programas de protección ambiental y desarrollo sustentable. También sirve para promover tus derechos relacionados con el medio ambiente y la educación ambiental.
- Art. 266La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene la obligación de asegurarse que tú, como ciudadano, puedas participar de manera responsable en las decisiones sobre el medio ambiente, tal como lo marca la Ley de Participación Ciudadana. Esto significa que debes poder opinar y colaborar en cómo se crean, aplican y revisan las políticas ambientales. Además, esas políticas deben incluir las mejores formas para que la ciudadanía participe, sobre todo al elaborar programas para proteger el ambiente y para educar sobre estos temas.
- Art. 267El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría del Medio Ambiente tienen que: 1. Invitar a la gente (como tú) a participar en las decisiones importantes sobre el medio ambiente. 2. Hablar con todos los grupos interesados (empresas, organizaciones, vecinos, etc.) para que den su opinión y sugerencias sobre temas ecológicos. 3. Hacer acuerdos con comunidades indígenas, barrios originarios, ejidos y organizaciones para cuidar áreas naturales, proteger la biodiversidad, reducir la contaminación y adaptarse al cambio climático. 4. Firmar acuerdos con medios de comunicación (como radio, TV o redes) para difundir información y promover la educación ambiental. 5. Dar reconocimientos a las personas o grupos que ayuden a conservar y restaurar el medio ambiente. 6. Fomentar la cultura ecológica con acciones como monitoreo de plantas o animales, buen manejo de basura y uso responsable de los recursos naturales. 7. Compartir y promover las experiencias de los ciudadanos que cuidan el ambiente. 8. Trabajar junto con empresas, escuelas, organizaciones y otras personas en proyectos para proteger la naturaleza. 9. Tener información ambiental actualizada de la Ciudad de México y asegurarse de que cualquier persona pueda consultarla cuando la necesite.
- Art. 268Todas las personas que vivimos o estamos en la Ciudad de México tenemos obligaciones para cuidar el medio ambiente. Debemos proteger la naturaleza, evitar dañarla y, si causamos algún daño, repararlo. También tenemos que adoptar hábitos de consumo que no afecten los recursos naturales, como ahorrar agua, separar la basura y usar menos energía. Además, podemos participar en acciones para cuidar el entorno, ya sea solos o en grupo, y debemos reportar a las autoridades cualquier cosa que dañe la naturaleza.
- Art. 269Tienes derecho a pedirle a las autoridades de la Ciudad de México cualquier información sobre el medio ambiente, como documentos, videos, audios o bases de datos que tengan. Ellas deben dártela rápido y de manera clara, siguiendo las reglas de esta ley y de la Ley de Transparencia. Además, deben hacerlo con transparencia, explicando bien todo y dando la mayor cantidad de información posible.
- Art. 270La Secretaría del Medio Ambiente va a crear un sistema que junta toda la información sobre el ambiente en la Ciudad de México, como datos del aire, agua, suelo, áreas verdes y basura. Este sistema servirá para tener todo organizado, actualizado y al alcance de todos. También se incluirá información sobre programas para cuidar la naturaleza y enfrentar el cambio climático. Cada año, la Secretaría y las Alcaldías publicarán un informe fácil de entender para que cualquier persona sepa cómo está el ambiente en su zona.
- Art. 271Si pides información sobre el medio ambiente, las autoridades tienen máximo 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responderte por escrito. Si te dicen que no, están obligadas a explicarte por escrito las razones de su negativa, tal como lo marca la ley. Si no estás de acuerdo con su respuesta o crees que te afecta, puedes presentar un recurso de inconformidad, que es como una queja formal para impugnar su decisión. Ese trámite se hace siguiendo lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 272Si alguien te da información sobre el medio ambiente (como datos de la contaminación o del aire), tú eres el responsable de usarla bien. Si la usas mal y causas daños o pérdidas, vas a tener que pagar por ellos. Eso significa que puedes ser demandado ante un juez o autoridad. No es información para compartir a lo loco o usar de cualquier manera.
- Art. 273La Secretaría puede negarse a darte la información si está protegida por la ley por ser confidencial, como datos personales, o si al publicarla pudiera poner en riesgo la seguridad pública de la Ciudad de México. También te la pueden negar si se trata de un asunto que está en medio de un juicio, una inspección o una investigación que aún no termina. Igual si la información fue proporcionada por alguien que no está obligado por ley a darla, por ejemplo, un particular que cooperó voluntariamente. Por último, tampoco te darán datos sobre inventarios, materiales o la tecnología usada en un proceso productivo, incluyendo cómo se lleva a cabo.
- Art. 274El artículo 274 habla de un grupo llamado Consejo Asesor en Materia Ambiental, que es como un equipo de expertos reconocidos en temas como el cambio climático, cuidar la naturaleza y usar los recursos sin acabarlos. Este consejo no toma decisiones, solo da su opinión o consejo cuando la Secretaría se lo pida, sobre asuntos importantes relacionados con el medio ambiente. Funciona según lo que diga la ley, su reglamento y las reglas que ponga la Secretaría. En pocas palabras, son especialistas a los que se les puede consultar para resolver dudas ambientales graves.
- Art. 275El Consejo Asesor en Materia Ambiental es un grupo de personas que no reciben pago por su labor (es honorífico). Se encabeza por el Secretario del Medio Ambiente, quien es el presidente. Como secretario técnico se nombra a alguien que el propio Secretario proponga. Además, lo integran diez expertos o especialistas en el tema. Para echar a andar el Consejo, la Secretaría del Medio Ambiente publicará las reglas y la invitación para que los interesados participen.
- Art. 276Este artículo dice que las reglas que vienen en esta sección de la ley se van a usar cuando las autoridades ambientales revisen si se está cumpliendo con todo lo que dice esta ley, sus reglamentos y normas. También aplican cuando se pongan medidas para proteger el ambiente o se apliquen castigos por no cumplir. Las inspecciones ambientales deben seguir tres principios: prevenir daños al ambiente, detectar infracciones a tiempo y reparar cualquier daño que se haya causado a la naturaleza. Si hay algo que no esté cubierto aquí, se usan primero las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y, si eso no es suficiente, las del Código de Procedimientos Civiles de la misma ciudad.
- Art. 277La Secretaría del Medio Ambiente es la que se encarga de revisar y vigilar que se cumplan todas las reglas de esta ley en la Ciudad de México. Esto lo hacen personas que la misma Secretaría autoriza para ese trabajo. También se va a crear un grupo especial de policías ambientales, que van a ayudar a cuidar el medio ambiente todos los días, previniendo delitos y faltas, tanto en zonas urbanas como en áreas de conservación. Además, la Secretaría del Medio Ambiente, junto con la de Seguridad Ciudadana, va a dar capacitación constante a estos policías para que estén bien preparados en su labor.
- Art. 278Si los policías ambientales ven a alguien haciendo algo que podría ser un delito o una falta contra el medio ambiente, tienen que llevarlo ante la autoridad que corresponda. Esto lo hacen aparte de cualquier otra sanción o medida que ya se haya aplicado, como multas o correctivos. En otras palabras, aunque ya hayan castigado a esa persona de otra forma, igual la ponen a disposición de un juez o de la autoridad ambiental. Es como decir que no se libra de enfrentar la consecuencia legal solo porque ya lo multaron.
- Art. 279La Secretaría tiene la obligación de revisar que se cumplan las reglas de esta ley y sus reglamentos. Para eso, puede hacer visitas a tu casa o negocio o inspecciones, pero solo personal autorizado puede hacerlas. Estas personas deben traer una orden por escrito que explique por qué y para qué te van a revisar, y también una identificación oficial que demuestre que son empleados de la Secretaría con permiso para hacerlo.
- Art. 280La Secretaría puede pedir información a las personas que están obligadas por la ley o a otras autoridades para ver si están cumpliendo con las reglas ambientales que menciona el artículo 276. Si con esa información parece que alguien violó o no cumplió esas reglas, se inicia un proceso de inspección para revisar el caso. En ese proceso, se le notificará oficialmente a la persona que posiblemente cometió la falta, siguiendo lo que dice el artículo 289 de esta misma ley.
- Art. 281La Secretaría no puede llegar a tu casa o negocio de a gratis: necesita sacar una orden por escrito que diga por qué y para qué te van a inspeccionar. Ahí tiene que venir tu nombre completo, la dirección exacta, qué van a revisar y hasta dónde pueden llegar. Todo debe estar bien explicado y con fundamento legal, no nomás porque se les ocurrió. Si no traen ese papel, no los tienes por qué dejar pasar.
- Art. 282Este artículo dice que las autoridades pueden hacer inspecciones para revisar que se estén cumpliendo las leyes, por ejemplo, en obras de construcción, demoliciones, fábricas, transporte de recursos naturales, o en el uso de terrenos y bienes naturales. Si no se puede identificar a la persona responsable de lo que se quiere revisar ni el lugar exacto, el gobierno debe emitir una orden por escrito. En esa orden deben explicar claramente por qué se hace la inspección, a quién va dirigida (al dueño, inquilino o encargado), y señalar el lugar con referencias como coordenadas o puntos físicos. También tienen que decir cuál es el objetivo de la revisión y hasta dónde llega.
- Art. 283Cuando los inspectores del gobierno lleguen a tu casa o negocio para hacer una revisión, pueden hablar con cualquier persona que esté ahí, y eso no hace que la revisión sea inválida. Es obligatorio que te muestren una credencial con foto que esté vigente y la orden de inspección firmada por ellos, y además deben pedirte que nombres a dos testigos. Si te niegas a dar testigos o los que eliges no quieren participar, los mismos inspectores pueden escoger a otros y apuntarlo en el acta, sin que eso afecte la revisión. Si no hay nadie en el lugar para atender la inspección, igual se puede hacer siempre que hayan avisado antes y tengan testigos; y si no hay quien sea testigo, la visita sigue siendo válida si la persona presente está de acuerdo y se anota en el acta.
- Art. 284Si alguien de una autoridad llega a tu casa o negocio con una orden por escrito para hacer una inspección, tú estás obligado a dejarlos entrar y darles toda la información que te pidan para cumplir con lo que dice ese documento. La única excepción es si se trata de secretos industriales o de propiedad que estén protegidos por la ley, como fórmulas o procesos únicos; en ese caso, no tienes que darlos, y si los pides, la autoridad debe guardarlos en secreto, a menos que ya sean públicos por alguna ley de transparencia.
- Art. 285Si un inspector de medio ambiente llega a hacer una revisión o inspección a un lugar, puede pedir ayuda de la policía para poder entrar o hacer su trabajo, sobre todo si la gente se niega. Esto no quita que a quienes se opongan o pongan trabas les puedan aplicar multas o castigos, como usar la fuerza para que obedezcan. En pocas palabras, si te niegas a que te revisen, las autoridades pueden llamar a la policía y además meterte una sanción.
- Art. 286Las visitas de inspección pueden ser normales o especiales. Las normales empiezan en días y horas laborales, mientras que las especiales inician en fines de semana o fuera del horario de oficina. Para hacer una inspección especial, las autoridades tienen que explicar por qué la necesitan y autorizar esos días u horarios. Una visita puede empezar en horario normal y terminar en horario no laboral, o al revés, y eso no invalida la inspección.
- Art. 287Cuando una autoridad vaya a hacer una visita de inspección a tu negocio o domicilio, tiene que levantar un acta por escrito donde anote todo lo que vio o lo que faltó. Al terminar la inspección, los inspectores deben darte la oportunidad de decir lo que piensas sobre lo que escribieron y de presentar pruebas si quieres. Además, tienen que decirte que puedes ejercer ese mismo derecho dentro de los siguientes 5 días hábiles, contando a partir del día después de la visita. Al final, todos deben firmar el acta (tú, los testigos y los inspectores), y a ti te toca recibir una copia. Si tú o los testigos no quieren firmar o no aceptan la copia, igual el acta sigue siendo válida; solo lo anotan ahí.
- Art. 288Cuando una autoridad va a hacer una revisión o inspección (como en un negocio o casa), esa revisión se puede parar temporalmente si pasa un accidente que impida seguir, si ya no hay tiempo suficiente, o si todos los que están participando acuerdan suspenderla porque el asunto es muy grande o complicado. Si se suspende, se anota en un acta (documento oficial) y se dice exactamente cuándo se va a reanudar: normalmente al día siguiente, pero en casos especiales puede ser hasta dentro de cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). Todos los presentes deben firmar esa acta. Si la persona que atiende la revisión o los testigos no llegan a la nueva cita, la inspección puede seguir con otra persona que esté en el lugar y con nuevos testigos, y eso no invalida lo que ya se hizo.
- Art. 289Cuando los inspectores hacen una visita y encuentran posibles faltas a la ley, te notificarán por escrito explicando por qué creen que cometiste una infracción. Desde que recibas esa notificación, tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder y presentar las pruebas que quieras para defenderte. Además, en esa misma notificación te pueden ordenar que arregles el problema de inmediato, indicándote el plazo exacto para hacerlo. Todo esto debe ocurrir dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la inspección.
- Art. 290Si la Secretaría te ordena cumplir con ciertas medidas correctivas o urgentes, tienes hasta 10 días hábiles después de que termine el plazo que te dieron para informarles qué hiciste y, si aplica, entregar pruebas de que ya cumpliste. Solo te darán una prórroga de máximo 20 días hábiles si muestras pruebas de que fue materialmente imposible cumplir a tiempo, o si demuestras que causas fuera de tu control te lo impidieron. En pocas palabras, debes avisar y comprobar tu avance en pocos días, y solo te darán más tiempo si justificas bien por qué no pudiste hacerlo antes.
- Art. 291Una vez que te dieron la oportunidad de presentar pruebas o defenderte en un trámite, la autoridad debe esperar a que pase ese plazo, aunque no hayas hecho nada. También espera a que terminen todas las diligencias pendientes y, si te impusieron alguna medida urgente, a que se cumpla. Después de todo eso, la autoridad tiene 20 días hábiles para darte su respuesta por escrito, explicando por qué tomó esa decisión. Esa respuesta te la entregarán personalmente o por correo certificado, para que quede constancia. En esa resolución pueden confirmar, cambiar o cancelar las medidas que te hayan aplicado antes.
- Art. 292Imagina que una autoridad te está haciendo una inspección por algo específico, pero durante el proceso encuentra pruebas de que cometiste otra falta que no estaba en el chequeo original. Si eso pasa, pueden abrirte un nuevo caso aparte por ese otro asunto. Para hacerlo, sacarán copias certificadas de los documentos que necesiten del expediente original. Es como que si van a revisar tu negocio por un detalle y encuentran otro problema, tienen derecho a investigarlo por separado.
- Art. 293El artículo 293 dice que, durante el proceso y antes de que se dé una resolución final, tanto las autoridades como las personas acusadas de alguna falta pueden ponerse de acuerdo para reparar el daño causado o compensarlo. Esto es válido siempre y cuando no se incumplan otras leyes. Además, quien acepte hacer esa reparación o compensación está obligado a cumplirla sí o sí.
- Art. 294Cuando te manden corregir algo (como una falla en tu negocio o trámite), tienes un plazo para hacerlo. Pasado ese tiempo, tienes 5 días hábiles para avisar por escrito a la autoridad que ya cumpliste. Tienes que explicar detalladamente cómo arreglaste cada una de las cosas que te señalaron. Si no avisas, pueden pensar que no hiciste caso.
- Art. 295Este artículo dice que, siguiendo las reglas del reglamento, se pueden usar formas de resolver problemas sin ir a juicio cuando alguien comete una falta contra la ley ambiental. Estas formas son la mediación (un tercero ayuda a dialogar), el arbitraje (un tercero decide) y la conciliación (un tercero propone soluciones). Para decidir si se usan, se tomarán en cuenta los criterios del artículo 300 de esta misma ley. Eso sí, nunca podrán usarse para perdonar a quienes dañen el ambiente; su único fin es reparar el daño a la naturaleza. El reglamento será el que diga cómo se aplican estos métodos junto con las inspecciones.
- Art. 296La Secretaría y las Alcaldías son las encargadas de vigilar parques, bosques y otras zonas ecológicas para evitar que se dañen y castigar a quienes no cumplan la ley. Las personas que hacen esta vigilancia, como los ecoguardas o inspectores, deben tener un permiso oficial de la Secretaría, según lo marca el reglamento de esta ley. Cuando hacen su trabajo, tienen que seguir las reglas sobre cómo hacer inspecciones y visitas, tal como se explica en esta parte de la ley.
- Art. 297Si hay un riesgo grave y urgente para la naturaleza o la salud, la autoridad ambiental puede tomar medidas inmediatas para evitarlo. Por ejemplo, si detectan contaminación peligrosa, obras sin permiso o fallas en equipos, pueden cerrar temporalmente instalaciones, suspender actividades, retirar materiales peligrosos o asegurar vehículos y herramientas relacionados. También pueden parar el uso de permisos o licencias mientras dure el peligro. La autoridad debe explicar por escrito por qué tomó esas medidas, y puede pedir ayuda de la policía para hacerlas cumplir. Esto aplica siempre que haya un riesgo inminente de daño ecológico o a la salud.
- Art. 298Si tú o tu empresa causan un daño ambiental, las autoridades pueden ordenar medidas de seguridad (como detener actividades o asegurar un área). Estás obligado a cumplirlas, pero si no lo haces, las autoridades pueden actuar para que se cumplan. En ese caso, tú tendrás que pagar todos los gastos que generen esas acciones. Ese dinero se considera una deuda fiscal, igual que un impuesto no pagado.
- Art. 299Si la autoridad te pone una medida de seguridad de las que habla el artículo 297, también te tiene que decir exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema que causó esa medida. Además, te debe dar un plazo para que hagas esos arreglos. Una vez que cumplas con todo lo que te pidieron, la autoridad debe quitar la medida o retirarla.
- Art. 300Si cometes alguna falta contra las leyes ambientales de la Ciudad de México, las autoridades te pueden sancionar con una o más de estas consecuencias: un llamado de atención por escrito con advertencia; una multa que va desde 20 hasta 100 mil veces el valor de la Unidad de Cuenta vigente; cerrar temporal o definitivamente tu negocio o actividad; arresto administrativo de hasta 36 horas; obligarte a reparar el daño ecológico; quitarte o destruir materiales, vehículos o equipo contaminante; demoler construcciones relacionadas con la falta; cancelar tus permisos o licencias; compensar el daño ambiental, especialmente si afectaste árboles o áreas verdes sin permiso; o hacer que realices programas de rescate ecológico. Lo importante es que todo se aplica según lo que diga el reglamento de la materia.
- Art. 301Cuando te van a multar por violar la Ley Ambiental, las autoridades toman en cuenta varias cosas. Primero, ven qué tanto daño le hiciste o le puedes hacer a la naturaleza. También revisan tu situación económica para que la multa no te deje en la ruina, considerando cuánto invertiste en el proyecto y si dejaste de cumplir medidas de seguridad. Si ya habías cometido la misma falta antes, eso cuenta, al igual que si cumpliste o no con las correcciones que te pidieron. Además, toman en cuenta si ganaste dinero operando sin los permisos necesarios, si mentiste o actuaste de mala fe para engañar a la autoridad, y si no respetaste lo que decían tus licencias o autorizaciones ambientales.
- Art. 302Si alguien no deja entrar a los inspectores ambientales a un lugar que iban a revisar, le pueden poner una multa. La multa va de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como una referencia para calcular pagos). Esto aplica cuando los inspectores llevan una orden por escrito, según lo dice el artículo 285 de esta ley. En términos sencillos, si te niegas a abrirles la puerta teniendo ellos el permiso legal, te arriesgas a una multa fuerte.
- Art. 303Te van a multar con entre mil y 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como un valor de referencia que usa el gobierno) si haces cualquiera de estas cosas en la Ciudad de México: - No tener o no actualizar tu Manifestación Ambiental Única (un permiso ambiental que deben tener ciertos negocios o instalaciones fijas, como fábricas), o no entregar los reportes anuales de cómo le va al ambiente. - No usar equipos o sistemas que controlen la contaminación para que no pases los límites permitidos por las normas oficiales. - Hacer obras o actividades sin avisar primero a la Secretaría del Medio Ambiente, como lo pide la ley. - Hacer obras o actividades que puedan dañar el ambiente (por su tamaño, lugar o alcance) sin presentar la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental (otro permiso) ante la Secretaría. - No seguir las medidas de prevención y control de un programa de contingencia ambiental (como cuando hay mucha contaminación), o no dejar que la Secretaría revise si estás cumpliendo con esas medidas.
- Art. 304Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden multar con entre 10 mil y 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se actualiza cada año). Las situaciones son: hacer obras o sacar recursos naturales en zonas protegidas sin permiso; hacer actividades que dañen el medio ambiente sin autorización o sin seguir lo que dice tu permiso; meter especies invasoras (plantas o animales que no son de México) en áreas protegidas; tirar aguas residuales de fábricas que no cumplan las normas; no instalar sistemas para limpiar aguas residuales; no seguir los planes de ordenamiento ecológico o las reglas de las áreas protegidas; o ser un prestador de servicios ambientales que actúe con descuido y cause daño al ambiente.
- Art. 305Si cometes una falta ambiental que no esté específicamente castigada en otro artículo de esta ley (como tirar basura en un lugar prohibido o no cumplir con reglas que vienen de otras normas oficiales mexicanas o de la Ciudad de México), te van a multar con una cantidad que va de mil a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente. En 2024, la UMA vale alrededor de 108 pesos diarios, así que la multa sería entre 108,000 y 1,080,000 pesos, dependiendo de la gravedad. Esto aplica para cualquier otra regla ambiental que no tenga una sanción ya definida en esta ley.
- Art. 306Si cometes una infracción, aparte de la multa que te toque pagar, te pueden aplicar otras sanciones administrativas que están en el artículo 300 de esta misma ley. O sea, no solo te castigan con dinero, sino que también podrían ponerte una sanción extra de las que ya están definidas. Esto lo deciden las autoridades según el caso, sin importar que ya te hayan multado.
- Art. 307Imagina que un inspector te pidió arreglar algo, como poner un letrero o corregir un problema de seguridad, y ya te había visitado antes. Si en la segunda revisión ves que el acta (el documento donde se anota la visita) dice que no hiciste lo que te ordenaron, la autoridad puede multarte otra vez, además de cualquier otra sanción que corresponda. Si vuelves a cometer la misma falta más de una vez en menos de dos años, la multa puede subir hasta el doble de lo que te aplicaron la primera vez. También pueden cerrar definitivamente tu negocio. Se considera que eres reincidente si cometes la misma infracción más de una vez en un periodo de dos años, contando desde la fecha en que se levantó el acta de la primera falta. Pero esto solo aplica si esa primera falta no se demostró que era incorrecta o injusta.
- Art. 308Si cometes una falta y antes de que te multen arreglas el problema o cumples con lo que te piden, la autoridad lo va a tomar en cuenta a tu favor. Pero es importante que tú mismo le avises a la autoridad que ya solucionaste todo. Al final, cuando decidan si aplicarte un castigo, van a ser más suaves contigo por haber actuado a tiempo.
- Art. 309Si te multan por contaminar, puedes pedir que te perdonen hasta la mitad de la multa. A cambio, tienes que invertir esa misma cantidad en comprar equipos para no contaminar o en cuidar el ambiente, como plantar árboles o limpiar ríos. Eso sí, debes cumplir con tus obligaciones y la autoridad tiene que estar de acuerdo con tu plan. Para pedir este beneficio, tienes 15 días desde que recibes la notificación de la multa. En tu solicitud debes explicar qué acciones vas a hacer y en cuánto tiempo las terminarás. La autoridad puede rechazar tu petición si cree que tus acciones no ayudan al ambiente tanto como pagar la multa completa.
- Art. 310Si te clausuran un negocio de manera temporal o definitiva, la persona encargada de hacerlo debe redactar un documento oficial donde anote todos los detalles de lo que pasó. En el caso de una clausura temporal, te tienen que explicar claramente qué tienes que arreglar y en qué tiempo hacerlo para que puedan quitarte la clausura. Es como que te den una lista de pendientes y un plazo para resolver las fallas que causaron el cierre.
- Art. 311Cuando las autoridades ambientales te ordenen demoler alguna construcción o instalación, ellas mismas te van a decir en qué plazo y bajo qué condiciones debes hacerlo. Si no cumples con la demolición en el tiempo que te dieron, la autoridad puede hacerla por ti, pero tú tendrás que pagar todos los gastos, sin que puedas reclamar ninguna indemnización. Esos gastos se convierten en una deuda que le debes al gobierno de la Ciudad de México, como si fuera un impuesto o un crédito fiscal.
- Art. 312Si alguien encuentra documentos oficiales que parezcan falsos (como permisos, licencias o certificados), la autoridad debe presentar una denuncia ante el Ministerio Público. Esos documentos falsos no valen para nada, como si nunca hubieran existido. Además, el gobierno pondrá a disposición del público formas de consultar si un permiso o certificado es verdadero o no. Si un documento se emitió por error, a propósito (dolo) o de mala fe, el gobierno de la Ciudad de México lo cancelará, sin importar si además hay castigos administrativos o penales para los responsables.
- Art. 313Si eres un funcionario público (como un juez, policía o servidor público) y no cumples con lo que dice esta Ley, su reglamento o cualquier otra regla relacionada, te puedes meter en problemas. Eso significa que te van a hacer responsable por no hacer bien tu trabajo. Además, te van a aplicar un castigo, que puede ser una multa, una suspensión o algo más grave, según lo que diga la ley que habla de sanciones para servidores públicos.
- Art. 314El Artículo 314 dice que cuando una autoridad tome una decisión relacionada con leyes ambientales, estacionamientos u otras reglas de la Ciudad de México, tú puedes pelear esa decisión si no estás de acuerdo. Para hacerlo, no necesitas demostrar que la decisión te afecta directamente, como pasarías en un juicio normal. Solamente tienes que presentar un recurso de inconformidad, que es como una queja formal, siguiendo los pasos que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 315Este artículo dice que si tú, como persona o empresa, causas un daño al ambiente en la Ciudad de México, aunque sea sin querer, tienes la obligación de repararlo. Si no se puede reparar, debes compensarlo de alguna otra forma, como pagando o restaurando en otro lugar. Además, debes hacer lo posible para que el daño no empeore mientras arreglas las cosas. Si el daño fue hecho a propósito, puedes recibir una multa muy grande, de hasta 700 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que se actualiza cada año. Y ojo: aunque el daño afecte a alguien en su propiedad, la responsabilidad por el daño al ambiente es aparte, y te pueden exigir cuentas por distintas vías, como la administrativa o la penal, sin que una anule a la otra.
- Art. 316Este artículo dice que **no se considera que hay daño al ambiente** en dos situaciones: 1. Si la persona responsable de la actividad le dijo a la Secretaría del Medio Ambiente qué iba a pasar (por ejemplo, que iba a talar árboles o contaminar un río), detalló los efectos, propuso cómo evitarlos o arreglarlos, y la Secretaría le dio permiso por escrito antes de empezar. Esto aplica cuando se presenta un estudio de impacto ambiental o una autorización similar. 2. Si los cambios o afectaciones en el ambiente no superan los límites que ya están permitidos por las leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas. Sin embargo, si la persona que recibió el permiso no cumple con lo que prometió hacer para prevenir, mitigar o compensar el daño, entonces **sí se considera que hubo daño ambiental**, aunque al principio estuviera autorizado. Además, también aplican las excepciones que vienen en la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.
- Art. 317Si alguien daña la naturaleza, tiene que repararla, es decir, regresar el ambiente a como estaba antes del daño. Esto incluye limpiar el agua, el suelo o el aire, restaurar plantas y animales, y recuperar los beneficios que la naturaleza nos da, como aire limpio o agua potable. La reparación debe hacerse exactamente en el lugar donde ocurrió el daño. Los dueños o encargados del terreno donde pasó el daño están obligados a dejar que se haga la reparación, o podrían tener problemas legales e incluso ir a la cárcel. Si el daño lo causó otra persona, el dueño del terreno que resultó afectado puede cobrarle a esa persona los gastos y perjuicios que sufrió.
- Art. 318Si tú o una empresa causan un daño al medio ambiente (como contaminar un río o un bosque), este artículo dice que primero deben tratar de repararlo. Si no es posible repararlo del todo o en parte, entonces hay que hacer algo que compense ese daño, como plantar árboles o restaurar otra zona. Esta compensación debe hacerse preferentemente con acciones físicas, y solo si eso es imposible se podrá pagar dinero. Todo debe realizarse en el mismo lugar donde ocurrió el daño o, si no se puede, en una zona que la autoridad ambiental (la Secretaría) señale como prioritaria. Si no puedes hacerlo tú mismo, debes contratar a una empresa autorizada por la Secretaría. Además, si alguien sufrió pérdidas económicas por el daño, puede reclamar por separado ante un juez civil.
- Art. 319Si causaste daños al ambiente y todavía no terminas todo tu proyecto, tienes que pedir una autorización de impacto ambiental antes de hacer lo que falte. Para obtenerla, debes comprobar que ya reparaste o compensaste el daño que hiciste, según lo que diga el dictamen de una autoridad ambiental. En otras palabras, si ya chafaste el entorno, no puedes seguir trabajando sin antes arreglar el desmadre.
- Art. 320La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a calcular cuánto dinero se necesita para reparar el daño que se le hizo a la naturaleza, según los estudios que evalúan ese daño. Ese dinero se usará para cuidar, restaurar y proteger zonas como las Áreas Naturales Protegidas, los terrenos de valor ecológico, las áreas verdes y los suelos que deben conservarse en la Ciudad de México. También se definirá cuánto dinero debe ir al Fondo Ambiental Público, que es como una alcancía del gobierno para pagar la reparación del daño ambiental. En pocas palabras, el artículo dice que la autoridad fijará los montos que los responsables deberán pagar para reparar el daño ecológico.
- Art. 321Si la violación de esta ley causa daños o perjuicios, los afectados pueden pedir un dictamen técnico (un estudio de un experto). Ese documento servirá como prueba en un juicio si lo presentan ante un juez. Básicamente, es una forma de respaldar tu reclamo con la opinión de un especialista.
- Art. 322Si empezaste o hiciste una obra o actividad sin el permiso de Impacto Ambiental, estás obligado a entregar a la Secretaría un estudio del daño que le causaste al medio ambiente. Ese estudio debe ser presentado en original y copia, junto con el pago de lo que cueste el trámite. El documento debe incluir información como tus datos (si eres persona física o empresa), la ubicación del terreno, qué obra o actividad causó el daño, qué elementos de la naturaleza afectaste (como agua, suelo o aire) y qué contaminantes generaste. También tienes que explicar cómo mediste el daño, qué medidas tomaste para reducirlo y qué propones para restaurar lo que dañaste, incluyendo los costos necesarios. Si no es posible reparar el daño, deberás proponer una compensación, tal como lo marca la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México. Además, si tu obra todavía está incompleta, debes señalar qué etapas faltan para que la autoridad decida si necesitas el permiso de impacto ambiental para terminarla. Una vez que entregues el estudio, la Secretaría lo evaluará y emitirá un Dictamen de Daño Ambiental. En ese documento se dirán las medidas que debes cumplir para reparar, compensar o sustituir el daño, además de los plazos y condiciones para hacerlo.
- Art. 323Cuando el gobierno autoriza una obra pública que afecta árboles o áreas verdes, pero no puede compensar ese daño plantando nuevos árboles o restaurando el área por razones técnicas, administrativas o de falta de dinero, la persona o empresa que hace la obra tendrá que pagar una compensación económica. Ese pago debe ser al menos el 3% del costo total del proyecto, aunque el porcentaje puede cambiar según cada caso. Ese dinero se depositará en un fondo público para el medio ambiente. Además, el responsable deberá dar mantenimiento al área afectada durante el tiempo que marque la ley ambiental.
- Art. 324La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) revisará los estudios de impacto ambiental que le presenten y dará una respuesta oficial. En esa respuesta, te dirá qué medidas específicas debes seguir mientras realizas un proyecto, obra o actividad que pueda afectar el entorno. Esto aplica esté donde esté el proyecto, sin importar si se está planeando, construyendo o funcionando. Además, si haces algo mal, también podrías enfrentar multas o castigos aparte. En pocas palabras, el gobierno te pondrá reglas claras para cuidar el ambiente y te vigilará para que las cumplas.
- Art. 325Si una empresa comete un daño ambiental, normalmente le pueden cobrar una multa muy alta llamada "daños punitivos". Pero la ley dice que esa multa se reduce a una tercera parte si la empresa puede comprobar que, desde al menos tres años antes del accidente, ya tenía puestos los siguientes controles: - Un equipo interno que vigile que la empresa cumpla con todas las leyes ambientales, permisos y licencias. - Un sistema propio para manejar el cuidado del medio ambiente. - Capacitación constante para todo el personal sobre temas ambientales. - Un seguro que cubra los daños que pueda causar al ambiente. - Un código de conducta y una política que todo el personal conozca, donde la empresa se comprometa a evitar daños al ambiente. - Un registro de todas sus actividades y las de sus proveedores que puedan dañar el ambiente. - Una evaluación de los riesgos de daño ambiental y medidas para controlarlos. - Un canal para que los empleados denuncien de forma anónima situaciones riesgosas, y un sistema para verificar esas denuncias. - Un sistema de castigos internos para quien viole las reglas de prevención ambiental.
- Art. 326Si la autoridad encargada del medio ambiente descubre que alguien está haciendo algo ilegal (como contaminar o dañar la naturaleza) y eso podría ser un delito según el Código Penal, tiene la obligación de avisarle al Ministerio Público (que es como la fiscalía) para que investigue. Además, cualquier persona, así como tú o cualquier vecino, puede ir directamente a poner una denuncia penal si ve que alguien está cometiendo un delito contra el ambiente, de acuerdo con las leyes penales de la Ciudad de México. O sea, no necesitas ser autoridad para reportar estos delitos.
- Art. 327Aquí está la explicación en lenguaje simple: Cuando alguien denuncie un delito contra el ambiente, las autoridades del gobierno tienen que ayudar al Ministerio Público o a los jueces entregando los informes técnicos o de expertos que les pidan. También, en los juicios sobre asuntos ambientales que se vean en el Tribunal, las autoridades deben dar esos mismos informes si los solicitan. Cualquier persona que viva en la Ciudad de México y ponga una denuncia por un delito ambiental es considerada víctima. La Procuraduría Ambiental representa a todas las víctimas como grupo, y puede actuar en el juicio con sus propios abogados, sin que eso impida que tú como víctima o tu abogado también participen.
- Art. 328Este artículo dice que los requisitos que una empresa o persona debe cumplir para evitar dañar el medio ambiente (como los que se mencionan en el artículo 326) son los requisitos más básicos que exige la ley para no meterse en problemas penales. O sea, si cumples con esos requisitos, estás cumpliendo con lo mínimo necesario para evitar que te acusen de un delito ambiental. Esto aplica tanto para personas como para empresas, según el Código Penal de la Ciudad de México.
- Art. 329Tú, como persona o empresa, puedes reportar ante la Procuraduría (la dependencia encargada del medio ambiente en la Ciudad de México) cualquier acción o falta que dañe o pueda dañar la naturaleza, como en parques, áreas verdes o terrenos protegidos, o que vaya contra las leyes que cuidan el ambiente. Si lo que denuncias resulta ser un asunto que le toca resolver al gobierno federal o a otra autoridad, la Procuraduría tiene que enviarlo rápido a quien corresponda. Además, si crees que lo que pasó es un delito, también puedes presentar tu queja directamente en la Fiscalía (Ministerio Público), y allí lo tratarán según las reglas del proceso penal.
- Art. 330Si alguien contamina o daña el medio ambiente (por ejemplo, tirando basura, talando árboles o quemando cosas prohibidas), las autoridades ambientales o de tu alcaldía pueden demandarlo ante un juez. Esto aplica tanto para faltas administrativas (multas) como para delitos penales (que pueden llevar a la cárcel). Así que si ves que alguien está haciendo algo ilegal contra la naturaleza, ellos tienen el poder de actuar.
- Art. 331Si la autoridad encargada del medio ambiente encuentra que fueron autoridades del gobierno (federal, estatal o municipal) quienes causaron un problema ambiental, esa autoridad les va a hacer recomendaciones para que arreglen el asunto. Estas recomendaciones pueden ir dirigidas a las mismas autoridades que causaron el problema o a otras que puedan ayudar a solucionarlo.
- Art. 332Puedes presentar una denuncia por escrito, por teléfono, por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico que la Procuraduría del Medio Ambiente ponga a tu disposición. Tu denuncia debe incluir tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, correo electrónico, teléfono (si aplica), una descripción clara de lo que pasó (actos, hechos o cosas que no se hicieron), datos para identificar a quien cometió la falta o dónde está la fuente de contaminación, y las pruebas que tengas. Una vez que ratifiques tu denuncia (es decir, que confirmes que es cierta y presente las pruebas), la Procuraduría puede hacer inspecciones o pedir visitas de verificación para revisar los hechos. En un plazo de 30 días hábiles después de que ratifiques la denuncia, la Procuraduría debe darte una respuesta por escrito, explicando por qué tomó esa decisión, qué investigó, qué medidas aplicó y, si procede, la sanción que impuso. Además, la autoridad está obligada a mantenerte informado sobre cómo va el trámite de tu denuncia.