LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para proteger el medio ambiente y la naturaleza en la Ciudad de México. La naturaleza (con sus ecosistemas y especies) tiene derechos y debe ser cuidada. La ley sirve para que el gobierno cree reglas que cuiden el aire, el agua, el suelo, los árboles y las áreas verdes, y para que se evite o repare el daño que se les haga. También establece cómo controlar la contaminación y cómo usar los recursos de manera que no se acaben. Todo esto es para que tanto la naturaleza como las personas puedan vivir bien.
- Art. 2Este artículo dice que hay ciertas cosas que son de interés público, es decir, que benefician a todos los que vivimos en la Ciudad de México. Entre esas cosas están: cuidar y proteger áreas verdes como parques, bosques, ríos, lagos y la naturaleza en general, para que sigan dándonos aire limpio y otros beneficios. También menciona que se puede proponer poner zonas de protección alrededor de barrancas y ríos, y que se debe cuidar y usar de forma responsable los recursos naturales sin acabarlos. Además, incluye todo lo relacionado con el agua potable, como su limpieza y distribución para que llegue a tu casa. Otra cosa importante es que se pueden hacer obras públicas que ayuden al medio ambiente, siempre y cuando causen más beneficios que daños y tengan el permiso de las autoridades. Por último, se contempla poner límites a cómo los proyectos privados o públicos pueden dañar árboles y áreas verdes, y hacer acciones para que las personas más afectadas por el cambio climático puedan adaptarse mejor.
- Art. 3Este artículo dice que si hay algo que no esté contemplado en esta ley, se tienen que usar las reglas de otras leyes, como la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México u otras normas relacionadas. Es como un "comodín": si la ley no cubre un caso específico, se recurre a otras reglas ya existentes para resolverlo. Así se evita que queden situaciones sin solución legal. En pocas palabras, lo que no esté aquí, se resuelve con otras leyes.
- Art. 4Este artículo simplemente está diciendo que, para entender bien esta ley, vas a usar las mismas definiciones de otras leyes que ya existen, como la de ecología, agua o cambio climático. Además, te da una lista de términos nuevos con su significado para que no te pierdas. **Por ejemplo:** - *Administración* no le hace bolas: planear, vigilar y cuidar las áreas verdes, bosques y lagos de la Ciudad de México. - *Agrobiodiversidad* se refiere a todo lo que tiene que ver con plantas y animales útiles para la agricultura, incluyendo lo que saben las comunidades locales. - *Área de Amortiguamiento* es como la orilla alrededor de una zona protegida, donde sí se puede construir, pero con cuidado. - *Área de influencia* es el terreno alrededor de un proyecto donde se sienten sus efectos, buenos o malos.
- Art. 5Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas del medio ambiente en la Ciudad de México. Son cuatro: el o la Jefa de Gobierno de la CDMX, el o la titular de la Secretaría del Medio Ambiente, los alcaldes o alcaldesas de cada alcaldía, y el o la titular de la Procuraduría Ambiental. Además, en cada alcaldía debe haber una oficina especial que se encargue de los asuntos ambientales y de aplicar las leyes relacionadas con este tema.
- Art. 6La persona que ocupa la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México es la encargada de cuidar el medio ambiente en la capital. Entre sus tareas está crear y revisar los planes para proteger la naturaleza, y firmar acuerdos con el gobierno federal u otros estados para resolver problemas ambientales. También puede crear áreas verdes protegidas, como parques, y proponer leyes para que se paguen ciertos derechos por servicios ecológicos. Además, debe invitar a la ciudadanía a participar en temas ambientales y promover el uso de energía solar en casas, negocios y servicios públicos.
- Art. 7La Secretaría (la dependencia del gobierno de la CDMX encargada del medio ambiente) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, puede hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados, alcaldías, empresas, escuelas o ciudadanos para trabajar juntos por el ambiente. También debe diseñar y poner en marcha un plan de cuidado ambiental, revisar que los proyectos no dañen la naturaleza y autorizar cosas como podar árboles. Además, puede crear áreas verdes protegidas y evitar que invadan esos espacios, y hasta ofrecer beneficios económicos a quienes cuiden el medio ambiente.
- Art. 8Las Alcaldías tienen varias tareas importantes para cuidar el medio ambiente. Pueden hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno, escuelas, empresas o ciudadanos para trabajar juntos. También deben llevar un registro de las áreas verdes y evitar que la gente las invada; si alguien lo hace, la Alcaldía puede tomar medidas legales. Además, pueden opinar y proponer la creación de nuevas áreas verdes o protegidas en su zona, y ayudar a cuidarlas. Tienen que vigilar que no dañen los árboles de la calle sin permiso, y poco a poco plantar más árboles nativos, sobre todo en lugares donde hay árboles invasores o que dañan banquetas, tuberías o el suelo. Por último, deben crear programas para ahorrar energía y enfrentar el cambio climático.
- Art. 9Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de hacer varias cosas para cuidar el medio ambiente. Entre ellas, deben asegurarse de que tú puedas acceder a información sobre el ambiente, participar en decisiones ambientales y obtener justicia en estos temas. También tienen que proteger plantas, animales, el agua, el aire y el suelo, además de fomentar el ahorro de recursos como el agua y la energía. Por otro lado, deben promover actividades como la agricultura en la ciudad, reducir la contaminación que afecta tu salud y cuidar los árboles al hacer obras públicas.
- Art. 10La Secretaría puede hacer acuerdos o colaborar con el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios, y también con empresas o grupos de la sociedad, para trabajar juntos en temas de cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México. Esos acuerdos pueden ser sobre cómo proteger la naturaleza, usarla sin acabarla, mejorarla, restaurarla, o cómo producir y consumir de manera que no dañe el planeta. En pocas palabras, la Secretaría tiene permitido juntarse con quien sea necesario para que el medio ambiente de la ciudad esté más cuidado.
- Art. 11Las autoridades ambientales de la CDMX van a trabajar junto con la sociedad y con otros niveles de gobierno (Federación, estados y municipios) para arreglar los daños al medio ambiente. Esto significa que todos van a cooperar y compartir la responsabilidad para restaurar áreas afectadas. Cada quien hará su parte según lo que le toque, pero siempre en equipo.
- Art. 12El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a trabajar junto con el gobierno federal, otros estados, las alcaldías y los municipios vecinos para cuidar el medio ambiente. Específicamente, van a coordinarse en temas como proteger la naturaleza, usar los recursos naturales sin acabarlos, y restaurar el equilibrio ecológico cuando esté dañado. Todo esto lo harán siguiendo lo que marcan la Constitución de México y la de la Ciudad de México. En términos simples, es como un acuerdo para que todos los niveles de gobierno se pongan de acuerdo y cuiden el planeta.
- Art. 13El artículo dice que cuando el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México firme acuerdos de colaboración con otras autoridades en temas del medio ambiente, debe seguir ciertas reglas. Primero, esos acuerdos tienen que estar de acuerdo con la política ambiental de la ciudad y con su plan de desarrollo. Segundo, deben ayudar a que las dependencias del gobierno local tengan más facultades (descentralización) y los recursos económicos necesarios para cuidar el ambiente. También aplican otras reglas de esta misma ley que sean necesarias para cumplir con lo que aquí se ordena.
- Art. 14El artículo 14 dice que para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México, el gobierno va a usar varias herramientas. Por ejemplo, van a hacer planeación ambiental (como decidir qué zonas se pueden construir); programas especiales para el aire, agua o basura; y normas ambientales que todos deben cumplir. También revisarán si los proyectos dañan la naturaleza (evaluación de impacto), y habrá certificaciones para quienes construyan edificios ecológicos. Además, se darán apoyos económicos a negocios que cuiden el medio ambiente, y se promoverá la investigación y enseñanza sobre estos temas.
- Art. 15La planeación ambiental es como hacer un plan para cuidar el medio ambiente, donde se crean programas y reglas para protegerlo. Si algo ya está dañado, se busca restaurarlo, y siempre se intenta usar los recursos naturales sin acabarlos. Esto también ayuda a que el campo y las ciudades crezcan de manera ordenada y sin contaminar. Todo esto se hace para que la gente tenga mejor salud y calidad de vida, buscando un equilibrio entre crecer económicamente y cuidar los recursos naturales.
- Art. 16La Secretaría de Medio Ambiente va a crear un plan llamado Programa Sectorial Ambiental, que es como una guía para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México. Para hacerlo, cambiarlo o actualizarlo, primero lo va a dar a conocer a la gente, va a pedir opiniones y va a permitir que los ciudadanos participen, siguiendo las reglas de otra ley ya existente. Ese programa incluye las acciones más importantes para aplicar las reglas ambientales de la ciudad y junta lo que hacen diferentes dependencias. En pocas palabras, buscan que todos los sectores trabajen juntos y que tú puedas opinar sobre cómo proteger el ambiente.
- Art. 17Para hacer los programas especiales del medio ambiente en la CDMX, se deben tomar en cuenta varios puntos clave. Primero, hay que considerar cómo son los ecosistemas de la ciudad y cómo se conectan entre sí para proteger a los animales y plantas. También se debe cuidar la gran variedad de seres vivos que forman parte de nuestra herencia natural y cultural, y pensar en el uso que le da la gente a cada zona según sus actividades. Es importante revisar el estado del suelo y reparar lo dañado, además de identificar problemas como la contaminación o las especies invasoras. Finalmente, se debe buscar soluciones naturales, planificar por cuencas (como las zonas que rodean ríos o lagos) y reducir los riesgos del cambio climático para todos.
- Art. 18La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México va a crear reglas ambientales para controlar cualquier actividad que pueda contaminar y dañar la salud, el aire, el clima o los recursos naturales. También va a establecer normas para manejar la basura y los residuos que son responsabilidad de la ciudad, así como para cuidar el agua y tratar las aguas sucias que vienen de casas, fábricas, negocios o campos. Estas reglas también protegen plantas y animales propios de la ciudad en áreas verdes importantes, como zonas protegidas o de conservación. Además, la Secretaría va a promover que personas y empresas participen de forma voluntaria en programas de producción que no dañen el ambiente, y va a certificar esos esfuerzos. Todo esto busca cambiar la forma en que producimos y consumimos para cuidar el planeta.
- Art. 19Cuando se hagan leyes ambientales en la Ciudad de México, deben tomar en cuenta cómo es cada tipo de trabajo o actividad que quieren regular. No puede aplicarse la misma regla a todos por igual, sino según las características propias de cada proceso. La idea es que la ley se pueda cumplir de manera realista, sin exigir cosas imposibles para ciertos giros o industrias.
- Art. 20La Secretaría va a tener un equipo especial llamado Comité de Normalización Ambiental, que es como un grupo de personas que trabajan juntas para dar consejos y revisar proyectos de leyes ambientales en la Ciudad de México. Este comité funciona siguiendo las reglas que están en un Manual Operativo que ya está vigente. En pocas palabras, es un grupo que ayuda a que las normas del medio ambiente estén bien hechas y coordinadas.
- Art. 21Imagina que hay una emergencia que daña el ambiente y también pone en peligro a las personas, como un incendio o un derrame tóxico. En ese caso, la Secretaría del Medio Ambiente puede publicar reglas especiales en el periódico oficial de la Ciudad de México, sin tener que seguir el procedimiento normal. Pero hay un límite: no pueden aplicar la misma regla de emergencia más de dos veces seguidas, para que no se vuelva permanente sin revisión.
- Art. 22La Secretaría va a organizar y vigilar un sistema para que empresas o laboratorios puedan certificar que se están cumpliendo las reglas ambientales en la Ciudad de México. Para eso, va a autorizar a ciertos lugares como laboratorios, organismos de certificación o inspectores que antes fueron aprobados por otras autoridades. Estos negocios o personas tienen que registrarse y pedir permiso a la Secretaría, siguiendo las leyes que les aplican. En pocas palabras, es como un control para asegurarse de que quienes revisan el ambiente sí están capacitados y autorizados.
- Art. 23La evaluación de impacto ambiental es un proceso donde el gobierno de la Ciudad de México revisa cómo las obras, programas o actividades que se quieran hacer pueden afectar la naturaleza, los recursos como el agua y el aire, y los animales silvestres. La idea es evitar o reducir al mínimo los daños al ambiente, prevenir problemas futuros y fomentar el uso responsable de los recursos naturales. Este trámite empieza cuando presentas un estudio de impacto ambiental ante la Secretaría y termina cuando ellos te dan una respuesta oficial. Dependiendo del proyecto, puedes necesitar cualquiera de estos estudios: evaluación ambiental estratégica, manifestación de impacto ambiental (específica o general), informe preventivo, estudio de riesgo ambiental o declaratoria de cumplimiento ambiental. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la ley y su reglamento.
- Art. 24Si un proyecto necesita tanto un permiso de impacto ambiental como uno de impacto urbano, se deben seguir las reglas de esta ley, la ley de desarrollo urbano y su reglamento. La Secretaría de Medio Ambiente y la de Desarrollo Urbano pueden explicar y aplicar estas leyes cada quien en su área. Para eso, pueden emitir juntas los dictámenes, circulares y recomendaciones sobre los impactos urbano y ambiental.
- Art. 25El artículo 25 dice que si una persona o empresa quiere hacer proyectos que puedan dañar el medio ambiente o crear riesgos, primero debe pasar por un estudio de impacto ambiental y, si toca, de riesgo. Luego viene una lista de los tipos de proyectos que sí requieren autorización porque pueden afectar a la naturaleza. Por ejemplo, están los que cambian el uso del suelo de conservación, los que ponen en peligro animales silvestres o especies raras, los que rompen ecosistemas o los que tocan áreas protegidas como barrancas, cuerpos de agua o zonas con muchos árboles. También incluye proyectos como sacar piedras o tierra, construir caminos, o cualquier obra pública o privada que preste un servicio. En pocas palabras, si tu proyecto puede afectar el ambiente en la Ciudad de México, seguramente necesitas un permiso especial antes de empezar.
- Art. 26Para que te autoricen un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, antes de empezar cualquier construcción o actividad, debes entregar a la Secretaría un estudio de impacto ambiental. Este estudio debe incluir, al menos, tu información personal y de contacto, y los datos de la persona o empresa que lo preparó, comprobando que tiene la capacidad técnica para hacerlo. Además, tienes que describir tu proyecto completo: desde cómo elegiste el terreno, los planos de construcción, cuánto vas a producir y cuánto dinero invertirás, incluyendo lo que gastarás en cuidar el ambiente. También debes detallar los recursos naturales que usarás, cómo manejarás la basura y, si aplica, cómo cerrarás o abandonarás el proyecto cuando termine. No olvides incluir información general del lugar (como el clima, las plantas, animales y la gente que vive ahí) y explicar hasta dónde llegará el impacto de tu proyecto, tanto el directo como el indirecto. Debes presentar el permiso de uso de suelo que te dio el municipio o autoridad local, que demuestre que tu actividad está permitida en ese terreno. El estudio debe identificar, describir y medir todos los daños ambientales que causará tu proyecto en cada etapa (construcción, operación y abandono). También tienes que proponer medidas concretas para evitar, reducir o compensar esos daños, y describir cómo quedará el ambiente después de aplicar esas medidas. Por último, debes explicar qué otras opciones consideraste para ubicar o desarrollar tu proyecto, y por qué elegiste la que presentas. Sigue todos los lineamientos, formatos y guías que la Secretaría te pida para presentar la información.
- Art. 27Imagina que alguien quiere construir algo muy grande, como un desarrollo de casas o un edificio enorme. Este artículo dice que si el proyecto tiene 50 mil metros cuadrados o más de construcción total (o si se amplía algo que ya llegue a ese tamaño), o si son 300 viviendas o más, entonces obligatoriamente tiene que hacer una "Consulta Vecinal", que es básicamente preguntar a los vecinos de la zona qué opinan y tomar en cuenta su voz. Hay algunas excepciones: los proyectos de hospitales, escuelas o viviendas para gente de bajos recursos podrían no hacer la consulta, pero solo si ellos mismos lo piden con una justificación y la autoridad (la Secretaría) lo acepta o rechaza explicando bien sus razones. El proceso comienza cuando el interesado entrega una solicitud a la Secretaría con una propuesta de cómo va a hacer la consulta. La Secretaría revisa que todo se haga bien. Al final, el interesado debe entregar un documento llamado "Evaluación de Impacto Social" en un máximo de 15 días hábiles, y entonces la Secretaría decide si la consulta se hizo bien, si hay que repetir alguna parte, o si no sirve. Si el proyecto necesita también un estudio de impacto ambiental, no pueden empezar ese trámite sin antes tener la validación de la consulta vecinal. Y esta validación dura 6 meses, con la posibilidad de pedir una prórroga de otros 6 meses, pero solo una vez.
- Art. 28Si quieres hacer cualquier construcción, proyecto o actividad (pública o privada) dentro de áreas naturales protegidas, zonas de valor ambiental o suelo de conservación, necesitas entregar un estudio de impacto ambiental, ya sea en su versión general o específica, según lo que pida el reglamento y el programa de manejo de esa zona. Además, antes de que te autoricen algo, primero tienes que obtener una opinión positiva de uso de suelo, que es un documento que confirma que el terreno sí se puede usar para lo que tienes planeado.
- Art. 29Cuando entregues un estudio de impacto ambiental para un proyecto, ese documento y sus archivos adicionales se pondrán a disposición de cualquier persona que quiera consultarlos. Para que el proceso sea más rápido, la autoridad hará una revisión rápida con una lista de verificación: si todo está completo, el trámite pasa a evaluación; si falta algo, te lo notificarán para que lo corrijas, y te darán hasta tres oportunidades sin costo extra. Si después de tres revisiones aún hay errores, tendrás que pagar de nuevo el derecho de evaluación y pasar por otras tres revisiones más. Tú decides qué información sensible quieres mantener en secreto (según las leyes de transparencia y protección de datos), pero si no lo aclaras al entregar el estudio, se asume que todo puede ser consultado por cualquiera.
- Art. 30La Secretaría (dependencia del gobierno) debe hacer un estudio para ver cómo afecta a la gente un proyecto, llamado Evaluación de Impacto Social. Para eso, se sigue una serie de pasos y formas de hacerlo, que están escritas en un reglamento especial que la misma Secretaría emite. Esa consulta a los vecinos la tiene que pagar la persona o empresa que quiere hacer el proyecto, aparte de lo que cubra por publicar el aviso, como dice el siguiente artículo. Cuando todo esté listo, la Secretaría dará un documento oficial (resolución administrativa) donde ordenará al interesado tomar medidas para prevenir, reducir, arreglar y mejorar los efectos negativos del proyecto, y también dirá cómo y en qué tiempo debe cumplirlas.
- Art. 31Si vas a hacer un proyecto que necesita un permiso especial de impacto ambiental o una consulta con los vecinos, tienes que publicar un resumen del proyecto en un periódico que se venda en todo el país. Tú pagas ese anuncio y solo se publica una vez. Las personas que participen en la Consulta Vecinal pueden entregar por escrito sus quejas o comentarios a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada), pero solo tienen cinco días hábiles después de que se anuncie la consulta. La Secretaría revisará esos comentarios y los tomará en cuenta antes de decidir si te da o no el permiso ambiental. Al dar su respuesta, debe explicar por qué usó o no esos comentarios, y si no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de inconformidad (una queja formal) contra su decisión final.
- Art. 32Cuando la Secretaría revisa si un proyecto va a dañar el medio ambiente, tiene que tomar en cuenta varios planes importantes. Por ejemplo, debe revisar el plan de cómo se usa el suelo en todo el país, los programas de desarrollo de las ciudades, y las reglas para proteger zonas verdes o áreas naturales como parques o reservas. También debe considerar los planes para restaurar lugares que ya están dañados. En resumen, no solo ve el proyecto en sí, sino también cómo encaja con todo lo que ya se ha planeado para cuidar el territorio y la naturaleza.
- Art. 33La Secretaría puede mandar a sus expertos al terreno donde se planea hacer una obra o actividad, para revisar si el estudio de impacto ambiental (el documento que analiza los daños al entorno) está completo y es correcto. Esto es como una "visita de verificación" para asegurarse de que todo lo que se dijo en el estudio es cierto. Esas visitas se tienen que hacer siguiendo las reglas básicas del procedimiento que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, como avisar con tiempo y respetar tus derechos.
- Art. 34Cuando alguien pide permiso para hacer una obra o actividad que pueda dañar el medio ambiente, la Secretaría (la dependencia encargada) revisa el estudio de impacto ambiental y luego da una respuesta con razones claras. Puede autorizar el proyecto tal como lo pidieron, o aprobarlo pero con cambios o medidas obligatorias para evitar, reducir o reparar el daño. También puede negar el permiso si el proyecto viola leyes o normas, daña la salud de las personas o especies protegidas, contiene información falsa, o no garantiza que el ambiente y la gente estén seguros. En la Ciudad de México, por el bien común, la Secretaría solo permite derribar árboles en casos muy especiales, como cuando están muertos o enfermos, y prefiere transplantarlos o exigir que se reponga el daño, ya sea plantando más árboles o pagando una compensación si no hay otra opción.
- Art. 35Cuando recibes una autorización de impacto ambiental, tienes un año para empezar la obra o actividad, contado desde que te notifican el permiso. Si no la inicias en ese año, puedes pedir una revalidación hasta 15 días hábiles antes de que termine el año, explicando por qué no empezaste y asegurando bajo protesta de decir verdad que el proyecto y el terreno no han cambiado. La Secretaría revisará tu caso y decidirá si te renueva el permiso igual, con cambios o si necesitas evaluar todo de nuevo. Solo puedes revalidar hasta dos veces; si no inicias después de eso, el permiso se cancela y debes tramitar uno nuevo desde cero. Si por tu culpa suspendes la obra, debes avisarle a la autoridad, y cuando la reanudes, ellos evaluarán si hay que ajustar las reglas del permiso.
- Art. 36Si ya te aprobaron un proyecto que puede afectar el medio ambiente, pero después quieres cambiar algo, debes avisarle a la Semarnat antes de empezar a hacer esos cambios. Ellos tienen máximo 30 días hábiles para revisarlo y decidir si los cambios son tan grandes que necesitas un nuevo permiso desde cero, si no pasa nada y todo sigue igual, o si solo requieres ajustar algunas condiciones para evitar más daño al ambiente. También revisarán que tus cambios no vayan en contra de los planes de la ciudad, las áreas naturales protegidas o las leyes ambientales. Si haces los cambios sin pedirles permiso, vas a tener la obligación de reparar cualquier daño que causes al ambiente.
- Art. 37Cuando termines las obras o actividades que te autorizaron, tienes hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar un informe final. En ese informe debes demostrar que cumpliste con todas las reglas y condiciones que te pusieron en el permiso, y también debes incluir los comprobantes que lo prueben. Además, aprovechas para pedir que te den un documento oficial donde se reconozca que ya cumpliste con todo lo que te pidieron.
- Art. 38La Secretaría va a definir las reglas para cuidar el medio ambiente en cosas como el agua, el aire, el suelo y las plantas y animales (biodiversidad). Con esas reglas se busca evitar, reducir o reparar los daños que le hacemos a la naturaleza y también cuidar los beneficios que nos da, como aire limpio o agua potable. Además, tomará en cuenta a las personas, asegurándose de que los vecinos puedan opinar y ser consultados sobre proyectos que afecten su zona en la Ciudad de México.
- Art. 39Este artículo dice que, para cualquier proyecto o actividad, hay que tomar en cuenta las reglas de cuidado ambiental (sustentabilidad) en varias situaciones. Por ejemplo, al pedir permisos de impacto ambiental, al aplicar medidas para evitar o reparar daños a la naturaleza, y al evaluar y decidir cómo compensar esos daños. También se deben considerar al consultar a los vecinos sobre el impacto social del proyecto y al certificar que un edificio sea amigable con el medio ambiente. En pocas palabras, siempre que se haga algo que afecte al entorno, hay que pensar en cómo no dañarlo.
- Art. 40Si alguien hace un estudio sobre cómo afecta un proyecto al medio ambiente, debe estar registrado en un padrón (una lista oficial) que la ley menciona. Esa persona es responsable ante el gobierno de que el estudio esté bien hecho y cumpla con todo lo que pide la ley. Quien hace el estudio tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que usó las mejores técnicas y métodos para identificar los daños y riesgos al ambiente. Si miente o no cumple, se vuelve cómplice del que pidió el estudio y le pueden aplicar multas o sanciones, además de que el gobierno puede negar o cancelar el permiso del proyecto. También, los dueños del proyecto, las universidades o los colegios de profesionistas pueden presentar los estudios. En ese caso, ellos también son responsables junto con el interesado de que la información sea correcta.
- Art. 41Este artículo habla de los proyectos o actividades (como construir o hacer algo que pueda afectar el ambiente) que no están detallados exactamente en otra parte de la ley, pero que deben cumplir con ciertos límites para no dañar la ecología. Si tu proyecto no rebasa esos límites, puedes entregar un informe anticipado (llamado informe preventivo) a la Secretaría de Medio Ambiente, o también puedes preguntarles si necesitas presentar un estudio más completo (la manifestación de impacto ambiental) antes de empezar. Además, puedes hacer ese trámite por internet, usando una firma electrónica registrada, y eso vale igual que si lo hicieras en papel. La Secretaría también puede usar medios electrónicos para notificarte o pedirte documentos.
- Art. 42El artículo 42 dice que hay ciertas obras o actividades que, antes de hacerse, deben presentar un informe preventivo a la Secretaría para ver si afectan al medio ambiente. Pero no te preocupes por adivinar cuáles son, porque esa lista exacta no viene aquí, sino que la va a poner el Reglamento de esta ley. En otras palabras, el gobierno va a publicar más adelante un documento (el Reglamento) donde dirá claramente qué proyectos necesitan ese trámite.
- Art. 43Esto es como la lista de lo que debes incluir si quieres avisar a las autoridades sobre un proyecto o construcción que planeas hacer. Debes poner tus datos completos (nombre, dirección, correo, teléfono) y también los del profesionista que preparó el informe, quien además debe mostrar su título o certificado. También se pide el permiso de uso de suelo del terreno, una descripción clara de lo que vas a hacer, los materiales que usarás y los que podrían generarse, como humo o basura. Hay que anotar cuánto dinero costará el proyecto y qué parte se usará para cuidar el ambiente, junto con un calendario y las medidas para evitar daños.
- Art. 44Después de que la Secretaría reciba tu informe, tendrá máximo 20 días hábiles para avisarte, de preferencia por correo electrónico, si tienes que hacer un estudio de impacto ambiental. También te dirá qué tipo de estudio necesitas y en cuánto tiempo lo debes entregar. Esto aplica solo si entregaste el informe que te pidieron primero.
- Art. 45Si haces un proyecto (como construir o remodelar) que pueda dañar el medio ambiente, pero que sea útil para la comunidad, debes presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente un documento llamado Declaratoria de Cumplimiento Ambiental. Ese es un papel donde tú, bajo protesta de decir verdad, dices que tu proyecto cumple con las reglas ambientales. Para que te lo acepten, necesitas que la autoridad competente dé su opinión favorable o su visto bueno. Este trámite aplica para obras específicas, como demoliciones, rehabilitaciones o construcciones de conjuntos habitacionales, oficinas, centros comerciales o estacionamientos, siempre que sean menores a 10 mil metros cuadrados en total. También aplica para obras públicas que ayuden al medio ambiente, siempre que sus beneficios sean mayores que los daños y no causen problemas graves o irreversibles. Además, todas estas obras deben cumplir con lo que diga el reglamento de la ley y las demás normas ambientales vigentes.
- Art. 46El Artículo 46 dice que puedes enviar la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental por internet, siguiendo las reglas que apliquen. Pero ojo: el comprobante oficial de que entregaste los documentos solo será válido si también mandaste todos los papeles que te piden como prueba. Es decir, no basta con solo llenar el formato en línea; necesitas adjuntar la documentación que acredite lo que dices. Así, el aviso de recibido que te dé el sistema será legal solo si cumpliste con ese requisito.
- Art. 47Para empezar un proyecto que pueda afectar el ambiente, debes entregar una "Declaratoria de Cumplimiento Ambiental" a la Secretaría antes de empezar. Este documento debe incluir un formato oficial, una declaración firmada donde asegures bajo protesta de decir verdad que tu proyecto no necesita un permiso de impacto ambiental (con los papeles que lo comprueben), tus datos generales, el uso de suelo del terreno, una descripción del proyecto y los materiales a usar (incluyendo emisiones, aguas residuales y residuos), el monto de inversión y cuánto destinarás a cuidar el ambiente, un calendario con fechas de inicio y fin, las medidas para evitar o reducir daños ambientales, el comprobante de pago de derechos, y cualquier otro requisito que publique la Secretaría. El Jefe de Gobierno puede quitarte la obligación de presentar algunos datos si la Secretaría ya puede obtener esa información por otro lado.
- Art. 48Cuando la Secretaría de Medio Ambiente acepte tu declaratoria de cumplimiento ambiental (un documento donde dices que tu proyecto no dañará el ambiente), ya puedes comenzar tu obra o actividad. Solo tienes que seguir las reglas ambientales que la Secretaría te pida, ya sea entregando reportes cada seis meses o al final del proyecto. Si a propósito o por descuido entregas una declaratoria de cumplimiento ambiental, sabiendo que en realidad necesitas un estudio de impacto ambiental, un informe preventivo o un estudio de riesgo, esa declaratoria se considerará como si nunca la hubieras presentado. Además, te pueden aplicar sanciones y medidas de seguridad que están en la Ley y el reglamento.
- Art. 49Si un funcionario te da un permiso, licencia o autorización que viola lo que dice esta Ley, ese permiso no vale nada desde el principio. Además, el servidor público que lo entregó va a ser castigado según las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Para que eso pase, la Secretaría debe avisar rápidamente a la autoridad encargada. Y ojo, esto no quita que pueda haber otros castigos aparte.
- Art. 50Si construyes algo nuevo o modificas algo ya construido, o si explotas recursos naturales como agua o madera sin tener primero el permiso de impacto ambiental, o si teniendo el permiso no cumples con lo que dice (como medidas para cuidar el ambiente), entonces estás obligado a reparar todo el daño que le hayas hecho a la naturaleza. Eso incluye devolver o restaurar los servicios ambientales que se perdieron, como la limpieza del aire o el agua. Además de reparar el daño, también te pueden aplicar otras sanciones o medidas de seguridad. En pocas palabras, si afectas el ambiente sin permiso o sin cumplir las reglas, tienes que arreglarlo.
- Art. 51Las autoridades que revisan los proyectos deben ir al lugar que se menciona en el estudio de impacto ambiental para checar que todo esté en orden. Si encuentran fallas, pueden aplicarte multas o castigos según lo que dice la ley en su parte de sanciones.
- Art. 52La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) va a crear un sistema para revisar si se están cumpliendo todas las condiciones y medidas que puso en los permisos de impacto ambiental, como las de prevenir, reducir o compensar daños al ambiente. Ese sistema va a funcionar según lo que se establezca en el Reglamento (el documento oficial que detalla las reglas). También va a definir los tiempos y pasos para que los responsables presenten informes donde demuestren que están cumpliendo cada una de esas condiciones. Esos informes los tienen que hacer prestadores de servicios ambientales que estén registrados en un padrón oficial. Todo esto no quita que las autoridades puedan hacer inspecciones y vigilancia por su cuenta.
- Art. 53La Manifestación Ambiental Única es un documento creado por la ley para la Ciudad de México. Sirve para que las empresas o negocios que generan contaminación reporten si están cumpliendo con sus obligaciones ambientales. En ese informe deben detallar qué tanto contaminan el aire, cuánta agua usan y cómo tiran sus aguas sucias, qué hacen con su basura, si generan ruido o vibraciones, y registrar cualquier otro tipo de contaminación que aplique. En pocas palabras, es como un reporte oficial donde los responsables de fábricas o talleres le dicen al gobierno cómo están cuidando el ambiente.
- Art. 54El artículo 54 dice que, si tienes una empresa o negocio que contamina (llamado "fuente fija"), debes llenar un formato llamado Manifestación Ambiental Única en un sistema en línea. Ahí tienes que incluir datos como: quién eres, dónde está tu negocio, qué haces o qué servicio das, tu horario de trabajo, qué materiales o combustibles usas y cómo los guardas, cuánta agua y energía gastas, y qué productos, sobrantes o residuos generas. También debes subir estudios hechos por laboratorios autorizados, que no tengan más de 60 días hábiles desde que se hicieron hasta que los entregas. Por último, tienes que reportar qué contaminantes tiras al aire y qué equipos usas para controlarlos, además de cualquier otra cosa que pida el reglamento.
- Art. 55Si tienes un negocio o industria que contamina el aire (llamado "fuente fija local"), estás obligado a registrarte en una plataforma digital del gobierno. Ahí debes subir y entregar un documento llamado "Manifestación Ambiental Única", que explica cómo tu establecimiento afecta al medio ambiente. Esto lo tienes que hacer dentro de los primeros 60 días hábiles después de que tu negocio comience a operar. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 56La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) puede pedirte más información si la necesita, siguiendo las reglas que se publiquen en el reglamento. También tiene la facultad de revisar en cualquier momento que los datos que le diste sean verdaderos. Esto significa que no solo debes entregar lo que te piden al principio, sino que después pueden checar que no hayas mentido. En pocas palabras, estás obligado a dar información real y, si te la solicitan, a completarla cuando te lo pidan.
- Art. 57Cuando entregues tu declaración con todos los datos correctos, la plataforma te dará un comprobante digital que dice que ya cumpliste. La Secretaría revisará tu expediente y, en un plazo de 20 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni festivos), te dará una Resolución donde te dirá las reglas ambientales que debes seguir según tu giro y tamaño, y si tienes que reportar cada año tu desempeño ambiental. Mientras la Secretaría no emita esa Resolución, a ti no te pueden multar por no cumplir con esas obligaciones ambientales que derivan de tu declaración. Si tu documentación está incompleta o mal, la Secretaría te avisará una sola vez para que la corrijas; una vez que lo hagas, ellos tienen 5 días hábiles para darte la Resolución. Si no corriges a tiempo, se aplicará lo que diga el Reglamento; y si la Secretaría no te responde en los 20 días hábiles, el plazo se renueva automáticamente por otros 20 días hábiles, pero solo una vez.
- Art. 58La Manifestación Ambiental Única es un documento oficial que debes llenar si tu negocio o empresa puede contaminar. Ahí tienes que incluir tu número de registro ambiental (como una clave que te dan las autoridades), cómo vas a operar y qué leyes ambientales te toca cumplir. También debes anotar cada cuánto tiempo vas a medir y reportar tus emisiones contaminantes, y qué planes o programas ambientales tienes que seguir. En pocas palabras, es como una declaración donde dejas claro todo lo que harás para no dañar el medio ambiente.
- Art. 59Si tienes una fábrica o negocio que contamina (fuente fija) y la Secretaría te dijo que debes reportar cada año cómo cuidas el ambiente, tienes que hacerlo sin falta durante los primeros cuatro meses de cada año. Debes usar la plataforma digital del gobierno, subir los documentos que te piden (como estudios o planes) y no hay prórroga ni excusa para entregarlo después. Además, esos estudios deben hacerse durante el año anterior al que estás reportando. Si no cumples, te pueden multar o castigar según la ley. Y si pasa un año desde que registraste tu reporte y nadie te dice que algo está mal, se da por hecho que cumpliste bien, sin que te den ningún papel extra.
- Art. 60El Artículo 60 dice que cuando entregas tu Manifestación Ambiental Única (que es un documento donde avisas cómo va a operar tu negocio o actividad que afecta al medio ambiente), las reglas que te pongan van a estar basadas en lo que tú mismo reportaste. Además, esas reglas pueden cambiar si modificas la forma en que opera tu empresa o negocio, o si salen nuevas leyes ambientales que tengas que cumplir.
- Art. 61La Secretaría del Medio Ambiente va a sacar y mantener al día una lista oficial en la Gaceta (un periódico de gobierno) con las actividades que hacen empresas o fábricas fijas. Esas actividades no necesitan pedir la Manifestación Ambiental Única, que es un permiso ambiental especial de la Ciudad de México. Esto aplica solo si la actividad, por su tamaño o tipo, no es tan grande o riesgosa. En palabras simples: si lo que hace tu negocio está en esa lista, te ahorras un trámite ambiental pesado.
- Art. 62Si tienes un negocio y ya entregaste tu Manifestación Ambiental Única a tiempo, pero después no presentas el reporte anual que te piden sobre cómo le fue al medio ambiente, o no cumples con alguna de tus obligaciones ambientales, te pueden aplicar multas o castigos según lo que dice esta ley. Y además, podrías tener otras sanciones de otras leyes si también las infringes. En pocas palabras, si no haces todo lo que te toca en materia ambiental, te pueden sancionar.
- Art. 63La Secretaría del Medio Ambiente va a crear y promover programas para que empresas o personas revisen su impacto ambiental por su cuenta, se autorregulen y obtengan certificaciones de construcciones ecológicas. También va a dar beneficios, como descuentos en impuestos o préstamos, a quienes terminen esos programas de manera exitosa. Pero ojo: que existan estos programas no significa que la Secretaría deje de hacer sus propias revisiones o supervisiones ambientales. Es decir, aunque participes en estos planes, igual te pueden inspeccionar si es necesario.
- Art. 64Si eres un negocio o empresa que ya cumple con todas las leyes ambientales, puedes hacer un acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente para crear tus propias reglas voluntarias de cuidado del ambiente. Con ese acuerdo, te comprometes a contaminar menos, ahorrar agua y energía, manejar mejor tus residuos, o incluso superar lo que pide la ley. La Secretaría te va a apoyar para que implementes tecnologías limpias, certificaciones o procesos más ecológicos. El objetivo es que, de forma voluntaria, ayudes a proteger la naturaleza, reducir gases que dañan el clima y fomentar un consumo más responsable.
- Art. 65Si eres dueño de un carro, camión o una flotilla de vehículos, puedes firmar un acuerdo voluntario con el gobierno. En ese acuerdo te comprometes a usar tecnología más moderna que contamine menos o no contamine, a darles mantenimiento a los vehículos, o incluso a cambiarlos para que usen combustibles diferentes, como gas o electricidad. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Medio Ambiente. Es como un pacto para cuidar el aire sin que te obliguen.
- Art. 66Los convenios de autorregulación son acuerdos voluntarios que las empresas firman para cumplir ciertas reglas por su cuenta. Una vez que los firman, se vuelven obligatorios, como si fueran una ley para ellas. Si no los cumplen, el gobierno les puede quitar los beneficios que les había dado, como apoyos económicos, certificaciones o exenciones de impuestos. Además de eso, también pueden recibir multas o castigos que están marcados en esta ley o en el mismo convenio.
- Art. 67Una vez que firmes un acuerdo de autorregulación, puedes pedir por tu cuenta que vayan a inspeccionar tu empresa de manera voluntaria. Solo necesitas llenar un cuestionario y entregar los documentos que te pidan. Después de eso, la Secretaría revisa toda tu información y los resultados de la inspección. Si lograste bajar tus emisiones contaminantes por debajo de lo que marcan las leyes y las normas de la Ciudad de México, entonces te darán una respuesta oficial.
- Art. 68La Secretaría (dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) va a crear y poner en marcha un programa de auditorías ambientales, que son como revisiones para ver si las empresas cumplen con las leyes de cuidado del ambiente. Para esto, debe hacer cuatro cosas: primero, crear un sistema para aprobar, acreditar y registrar a los peritos y auditores ambientales (los expertos que hacen las revisiones), ya sean personas o empresas. Segundo, diseñar un sistema de reconocimientos como sellos, distintivos y certificados para las empresas que cumplan con lo que prometieron en las auditorías. Tercero, apoyar a las pequeñas y medianas empresas para que puedan hacer auditorías juntas, según su tipo de negocio. Cuarto, puede pedir por escrito o si alguien lo solicita, que fábricas, comercios, servicios o lugares de entretenimiento inicien una auditoría para verificar que están cumpliendo con sus obligaciones ambientales.
- Art. 69Si tienes un negocio, fábrica, comercio o lugar donde den servicios o espectáculos, y quieres hacer una auditoría ambiental (una revisión para ver si no dañas el medio ambiente), debes pedir por escrito entrar a ese programa. Después, tienes que seguir todas las recomendaciones que te den después de la auditoría.
- Art. 70Este artículo dice que si durante una revisión ambiental encuentras fallas que no cumplen con la ley, no te van a multar siempre y cuando tengas la intención de arreglarlas. La condición es que no lo hayas hecho antes (reincidencia) y que no hayas dañado el medio ambiente. En pocas palabras, te dan la oportunidad de corregir el error sin castigo si cooperas y reparas las cosas.
- Art. 71La Secretaría va a crear y poner en marcha un programa de Certificación de Edificaciones Sustentables. Esto es como un sistema voluntario donde los dueños de construcciones pueden demostrar que sus edificios contaminan menos, ahorran energía y agua, y cuidan la naturaleza. Para lograrlo, la Secretaría debe hacer varias cosas: aprobar y registrar a las personas o empresas que aplicarán el programa (los Implementadores), dar capacitación sobre cómo certificar, ofrecer premios o estímulos a quienes participen, mantener el programa actualizado, y decidir qué edificios están obligados a entrar al programa. Todo esto ayuda a que las construcciones sean más ecológicas desde que se diseñan hasta que se usan.
- Art. 72El artículo 72 dice que tanto las personas como las empresas, ya sean del gobierno o privadas, pueden crear sus propias reglas para cuidar el medio ambiente. Para eso, pueden participar en programas que saque la Secretaría de Medio Ambiente, donde se comprometen a seguir normas o requisitos técnicos voluntarios. O sea, no son obligatorios, pero si te apuntas, te comprometes a cumplirlos. Esto también incluye otras leyes ambientales que ya existan.
- Art. 73La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) creará herramientas económicas, como impuestos o apoyos, para que las empresas y personas cuiden el medio ambiente. Por ejemplo, ofrecerá descuentos o estímulos a quienes hagan cosas que ayuden a reducir la contaminación, ahorren recursos naturales o se adapten al cambio climático. También buscará que quienes dañen el ambiente paguen por los costos de reparar el daño. Estas herramientas se usarán junto con otras medidas, como límites al uso de bosques o especies, para proteger la salud de todos.
- Art. 74El artículo 74 explica que hay herramientas llamadas "instrumentos económicos" que el gobierno usa para premiar a las personas o empresas que cuidan el medio ambiente mientras hacen sus negocios. Estos instrumentos son de tres tipos: fiscales (como descuentos en impuestos si ayudas al ambiente), financieros (como créditos o seguros para proyectos ecológicos) y de mercado (como permisos o distintivos que te dan derecho a emitir cierta contaminación o que informan a los clientes que un producto es ecológico). Los beneficios de estos instrumentos de mercado se pueden vender o pasar a otros, no pagan impuestos, y siempre deben usarse para el bien común y para cuidar los recursos naturales de forma responsable.
- Art. 75La Secretaría te dará beneficios como descuentos en impuestos, préstamos o acceso a mercados si haces cosas que ayuden al medio ambiente. Por ejemplo, si compras e instalas equipos que reduzcan la contaminación, ahorren agua o energía, o reciclen aguas negras. También aplica si cambias tu forma de trabajar con tecnologías limpias, cuidas áreas verdes protegidas, creas una organización ecológica, proteges la naturaleza o construyes edificios sustentables. Incluso si tomas medidas para enfrentar el cambio climático o reducir gases que calientan el planeta, puedes recibir estos apoyos.
- Art. 76El artículo 76 dice que el gobierno de la Ciudad de México puede darte beneficios como no pagar impuestos si haces cosas que ayuden al medio ambiente. Por ejemplo, si usas tecnologías para evitar la contaminación, ahorras agua o energía, o cambias tu negocio a un lugar menos dañino para la naturaleza. También aplica si cuidas áreas verdes, evitas el cambio climático, reciclas materiales o reparas cosas en lugar de comprar nuevas. En pocas palabras, es un premio para las personas o empresas que protegen el planeta.
- Art. 77Las Alcaldías están obligadas a apartar una parte de su dinero del año para cuidar las áreas verdes, la naturaleza y los lugares protegidos de su zona. También deben usar esos recursos para capacitar a las personas que hacen podas y dan reportes técnicos. Esto aplica a parques, bosques y terrenos que ayudan a conservar el ambiente.
- Art. 78El Fondo Ambiental Público es como una alcancía del gobierno que junta dinero de distintas fuentes, como el propio gobierno, empresas privadas, de México y de otros países. Ese dinero se usa solo para pagar proyectos que cuiden el medio ambiente, que es el objetivo de esta ley. Cada vez que se gasta algo del fondo, tiene que hacerse con transparencia (que todo mundo pueda verlo) y rindiendo cuentas claras. Quien lo administra es un Consejo Técnico, que se forma según las reglas que ponga la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad.
- Art. 79El artículo 79 explica de dónde sale el dinero del Fondo Ambiental Público. Este fondo se financia con varias fuentes, como el dinero que el gobierno de la Ciudad de México le asigna cada año, aportaciones del gobierno federal, multas por daños al medio ambiente, donaciones, y hasta ingresos por servicios ambientales. También incluye el dinero de castigos económicos por contaminar o por proyectos que afecten la naturaleza. Todo ese dinero se usa principalmente para reparar los recursos naturales dañados o para compensar los impactos ambientales.
- Art. 80El dinero del Fondo Ambiental Público solo se puede usar para cuidar el medio ambiente, como proteger la naturaleza, restaurar el equilibrio ecológico y vigilar los recursos naturales, sobre todo en zonas que la comunidad cuida o ha reservado por su propia voluntad. También se ocupa en mantener áreas naturales protegidas, parques ecológicos e infraestructura verde (como jardines o techos verdes), y en hacer programas para que se cumplan las leyes ambientales. Sirve para pagar a quienes cuidan servicios ambientales (como la limpieza del agua o el aire), apoyar la educación e investigación sobre plantas y animales, y proteger el bienestar de los animales en la Ciudad de México. Además, se usa para reparar daños al ambiente, cuidar centros de vida silvestre, fomentar el reciclaje y plantar árboles en áreas verdes. Por último, cubre cualquier otro tema ambiental que sea importante para la Ciudad.
- Art. 81La Secretaría puede dar permisos para usar sellos o distintivos especiales en productos o publicidad que sean amigables con el medio ambiente. Estos sellos solo se pueden usar si los productos se elaboran o los servicios se dan dentro de áreas protegidas, zonas verdes importantes o terrenos que la comunidad o dueños hayan destinado a la conservación. Para obtenerlos, hay que seguir las reglas que marca el gobierno, un manual de uso y sacar las licencias necesarias.
- Art. 82Las autoridades ambientales de la Ciudad de México deben promover que las escuelas de todos los niveles incluyan temas de medio ambiente, biodiversidad, cambio climático y sustentabilidad en sus clases. También tienen que fomentar una cultura donde la gente participe de manera responsable en el cuidado del clima y el entorno. Deben dar a conocer la riqueza natural y cultural de la ciudad, los problemas que enfrenta y qué se está haciendo para resolverlos. Además, tienen que capacitar a las personas para trabajar en la conservación del ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio natural. Por último, deben especializar a profesionales, apoyar la investigación y tecnología ambiental, y fortalecer los conocimientos de los empleados públicos sobre cómo proteger la biodiversidad y el medio ambiente.
- Art. 83Cada dos años (o antes si se necesita), la Secretaría de Medio Ambiente, sola o con la Secretaría de Educación, va a crear recomendaciones para que escuelas, empresas, medios de comunicación y dependencias de gobierno enseñen hábitos y conocimientos para cuidar el ambiente, tener un consumo responsable y proteger la biodiversidad. También, la Secretaría de Medio Ambiente le va a proponer a la autoridad educativa federal qué temas sobre ecología y cambio climático de la Ciudad de México se pueden incluir en los planes de estudio de todos los niveles escolares. Esto aplica tanto a la educación formal (escuelas) como a la no formal (cursos, charlas) y a la capacitación de empleados públicos y privados.
- Art. 84Los habitantes de la Ciudad de México tienen que cumplir con varias obligaciones para cuidar la ciudad y sus recursos naturales. Por ejemplo, deben respetar a todos los seres vivos y los procesos naturales que permiten que la vida se mantenga y se recupere. También tienen que cuidar el agua, el aire limpio, los ecosistemas y la biodiversidad, es decir, la variedad de plantas, animales y sus hábitats. Además, deben adoptar prácticas de consumo responsable que generen menos basura, ayudar a combatir el cambio climático y proteger las áreas verdes y naturales. Por último, también deben seguir lo que diga el plan oficial de la ciudad para conservar la biodiversidad.
- Art. 85El gobierno de la Ciudad de México tiene que crear planes y acciones para evitar que los humanos acaben con especies de animales y plantas, dañen los ecosistemas (como bosques o ríos), o afecten los ciclos naturales que nos dan aire, agua y otros beneficios. También debe promover formas de producir y consumir que no dañen el medio ambiente, y proteger la biodiversidad (la variedad de seres vivos) del mal uso y del cambio climático. Además, debe fomentar el ahorro de energía y el uso de fuentes renovables, como el sol o el viento, entre los habitantes de la ciudad. Por último, tiene que asegurarse de que se respeten las reglas en las áreas naturales protegidas y en las zonas de valor ambiental.
- Art. 86Este artículo dice que los negocios, fábricas, cámaras de comercio, grupos de productores y organizaciones de una zona o región tienen que cumplir con varias obligaciones para cuidar el medio ambiente. Primero, deben crear formas de producir que no dañen la naturaleza, usando menos agua, energía y materiales nuevos, además de reciclar y reusar los residuos para que los productos duren más tiempo. Segundo, tienen que promover campañas y acciones para que la gente consuma de manera responsable y aprenda sobre el cuidado del ambiente. Por último, deben seguir las reglas que ponga el plan oficial de la Ciudad de México para proteger la biodiversidad.
- Art. 87Este artículo dice las reglas básicas para cuidar la naturaleza en la Ciudad de México. No se permite meter plantas o animales que no sean del lugar, porque pueden dañar el ecosistema. En áreas protegidas como barrancas o Suelo de Conservación, no se pueden tapar ni modificar ríos o arroyos, ni siquiera los que solo llevan agua de vez en cuando. Al hacer obras o actividades, hay que evitar que se pierda tierra fértil, que se tire basura en cualquier lado o que se contamine el agua. También se busca que la gente de la zona, como vecinos, comunidades o pueblos indígenas, participe en cuidar estas áreas y se rescaten sus conocimientos tradicionales sobre cómo usar los recursos naturales sin acabar con ellos.
- Art. 88La Secretaría (una dependencia del gobierno) puede dar permisos a personas o empresas para usar o sacar provecho de los terrenos que el gobierno le haya asignado. Esos permisos permiten usar, disfrutar o incluso explotar los recursos del lugar, pero siempre cuidando que no se dañe la naturaleza. Quien reciba el permiso debe seguir las reglas de la ley y los planes de cuidado ambiental. Todo proyecto tiene que considerar conservar, restaurar y mantener los recursos naturales de forma responsable.
- Art. 89Este artículo dice que la Secretaría te puede dar un permiso temporal para usar o aprovechar terrenos en áreas naturales protegidas o zonas verdes. Ese permiso puede ser gratuito o con algún cobro, y lo pueden pedir personas, empresas o hasta el gobierno. Con ese permiso, puedes usar el espacio, disfrutarlo o incluso explotarlo (como sacar algún beneficio económico). Pero ojo, es solo por un tiempo limitado, no para siempre.
- Art. 90Con este artículo, se te permite hacer actividades como paseos, estudios o eventos culturales en espacios naturales protegidos, siempre y cuando no los dañen. Eso sí, tienes que seguir al pie de la letra lo que digan los planes de cuidado del lugar y las reglas oficiales. Por ejemplo, no puedes construir algo que dañe el paisaje o hacer fogatas donde esté prohibido.
- Art. 91Si tienes un permiso para usar un lugar y poner un negocio, puedes pedirle a la Secretaría que te permita agregar otras actividades relacionadas con tu negocio principal, siempre y cuando sigas las reglas que pongan. Después de que te den ese permiso, tú puedes hacer acuerdos con otras personas para que ellas también usen, disfruten o saquen provecho de ese espacio, pero solo si el permiso original lo dice y si la Secretaría lo autoriza primero. Todo esto debe hacerse cumpliendo al pie de la letra lo que marca la Ley, los reglamentos y los planes de uso del lugar.
- Art. 92El artículo 92 dice que las zonas de la Ciudad de México que son suelo de conservación (áreas verdes, bosques o terrenos que protegen la naturaleza) se van a definir claramente en un plan oficial llamado Programa General de Ordenamiento Territorial. Ese plan va a poner límites físicos para darle prioridad a esas zonas naturales sobre las áreas donde se construyen casas o edificios. La idea es reducir las zonas de desarrollo urbano para recuperar y aumentar las áreas de conservación en la ciudad. En otras palabras, buscan frenar la construcción para proteger los espacios naturales.
- Art. 93Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de cuidar y mantener en buen estado el Suelo de Conservación, que son las áreas verdes y naturales que no se pueden urbanizar. Para lograrlo, deben hacer acciones como protegerlo de daños, repararlo si está lastimado y evitar que se pierda su equilibrio ecológico. Esto significa que tienen que garantizar que esos terrenos sigan siendo espacios sanos y útiles para el medio ambiente. En pocas palabras, el gobierno local debe asegurarse de que esas zonas no se destruyan ni se descuiden.
- Art. 94El suelo de Conservación son terrenos donde no se puede construir casas o edificios, porque son zonas con mucha naturaleza, como bosques o áreas verdes, que ayudan al medio ambiente. Estas áreas están señaladas en un plan oficial de la ciudad que dice cómo se debe usar el terreno. Su propósito es proteger los beneficios que nos da la naturaleza, como aire limpio o agua. En pocas palabras, son lugares que se cuidan para que no se conviertan en ciudades.
- Art. 95Le toca a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) crear y poner en marcha los programas para cuidar los recursos naturales, usarlos de manera responsable, y también diseñar y aplicar las reglas para vigilar el Suelo de Conservación, que son las áreas verdes y bosques que rodean la ciudad y que ayudan a mantener el equilibrio ecológico.
- Art. 96El artículo 96 dice que, para saber qué cosas se pueden hacer en el Suelo de Conservación (terrenos que protegen el medio ambiente, como bosques o zonas ecológicas), hay que tomar en cuenta varios factores. Por ejemplo, qué tan bien conservados están los ecosistemas, si hay animales o plantas únicos (especies endémicas) o en peligro, y cómo funciona el agua en esa zona (enfoque de cuenca). También se considera si el terreno se puede restaurar, para qué sirve naturalmente (su vocación) y cómo se usa hoy o podría usarse en el futuro. Es como revisar el estado de salud de ese lugar antes de decidir si se permite construir, cultivar o hacer otra actividad.
- Art. 97La Secretaría tiene la tarea de cuidar el Suelo de Conservación (terrenos que no se deben urbanizar) y promover que se mantenga en buen estado. También debe hablar con otras autoridades para que se construya infraestructura, como caminos o torres de vigilancia, que ayuden a supervisar y proteger estas áreas. En pocas palabras, es la encargada de evitar que esos terrenos se dañen o se mal usen.
- Art. 98Si quieres hacer cualquier obra o actividad en el Suelo de Conservación (como construir, sembrar o modificar el terreno), primero debes pedir permiso a la Secretaría. No puedes empezar hasta que ellos te den una opinión favorable, una licencia o una autorización por escrito. No importa si es algo pequeño o grande, siempre necesitas este trámite antes de actuar. Si no lo haces, estarías incumpliendo la ley y podrías tener problemas.
- Art. 99La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a poner en marcha programas para cuidar la naturaleza, como bosques, lagos y animales, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto. Para lograrlo, va a apoyar a las comunidades que vivan en zonas de conservación, dándoles incentivos económicos por ayudar a mantener el medio ambiente y fomentando actividades como la agricultura que no dañe el suelo. También va a rescatar las tradiciones y costumbres de la gente que vive ahí, para que todos tengan las mismas oportunidades, sin importar su género, y sin revelar quiénes son.
- Art. 100El gobierno de la Ciudad de México debe ayudar a que las comunidades cuiden la naturaleza sin dejar de crecer. Para eso, va a impulsar proyectos que protejan plantas, animales y ecosistemas en zonas de conservación. Entre las acciones están: apoyar la investigación y nuevas tecnologías, recuperar los conocimientos de los abuelos y campesinos, regular cómo se usan los recursos naturales para que no se acaben, capacitar a la gente del campo y fomentar que tanto el gobierno como empresas inviertan en cosas como canales de riego, caminos rurales y electricidad. Todo esto busca que las comunidades vivan mejor sin dañar el ambiente.
- Art. 101La Secretaría del gobierno de la Ciudad va a crear y poner en marcha proyectos y acciones para que los pueblos y comunidades del campo en la Ciudad de México crezcan de forma que cuiden el medio ambiente y puedan adaptarse a problemas como sequías o lluvias fuertes. Esto significa que buscarán mejorar la vida de esas zonas sin que se dañe la naturaleza, y preparándose para que no sean tan vulnerables a los cambios climáticos o desastres.
- Art. 102El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar a que los negocios y actividades productivas crezcan. Para lograrlo, usará programas especiales que incluyan cosas como usar nueva tecnología, cuidar el medio ambiente y apoyar a los productores del campo. También se encargará de que los productos tengan buena calidad sanitaria y se mejoren los caminos y servicios en las zonas rurales. Además, se dará prioridad a las plantas y semillas que son propias de la Ciudad para proteger el suelo de conservación. Por último, el gobierno ayudará a los productores a vender sus productos y les dará asesoría para que les vaya mejor.
- Art. 103Para saber qué se puede hacer en un terreno que está en zona de conservación, hay que revisar lo que dice el Programa General de Ordenamiento Territorial. Ese programa es como el mapa oficial que define cómo se puede usar cada pedazo de tierra, por ejemplo, si se permite construir o solo mantener áreas verdes. En pocas palabras, no puedes decidir por tu cuenta; tienes que seguir las reglas que ya están establecidas en ese plan.
- Art. 104La Secretaría va a realizar trabajos para crear, cuidar y recuperar los parques y jardines de la Ciudad de México, siguiendo las reglas que se publiquen. El objetivo es que las áreas verdes estén más conectadas entre sí, como si fueran un solo ecosistema, y que se protejan las plantas y animales que viven ahí. En pocas palabras, buscan que haya más naturaleza en la ciudad y que esté mejor cuidada.
- Art. 105Las áreas verdes (como parques o jardines) no pueden reducirse; si se necesita construir algo público o privado que las afecte, deben reemplazarse con espacios del mismo tamaño o más grandes, preferiblemente cerca de donde estaban. Además, al hacerlo, se debe dar prioridad a plantas propias de la Ciudad de México o que ya se adaptaron a ella, y tratar de mantenerlas conectadas entre sí para que la naturaleza funcione mejor.
- Art. 106Las alcaldías que no tengan al menos 9 metros cuadrados de áreas verdes por cada habitante en su territorio deben crear nuevas áreas verdes. Para eso, tienen que plantar árboles y plantas nativas de la zona, conectar las áreas verdes entre sí y hacer que sean fáciles de acceder para todos. Las alcaldías, junto con la Secretaría del Medio Ambiente, son las encargadas de cuidar, mantener y proteger los árboles que hay en su territorio. Si quieres podar, cortar o mover un árbol, necesitas pedir permiso a la alcaldía, y ellos tienen 20 días hábiles para responderte. La alcaldía solo puede autorizar que se corte o pode un árbol en casos muy específicos, como cuando hay un peligro real para las personas, sus casas, el patrimonio de la ciudad, o para cuidar la salud del árbol. En esos casos, la alcaldía debe supervisar el trabajo. Para cualquier otra situación que no esté en esos casos, es la Secretaría del Medio Ambiente la que decide si se puede cortar o mover el árbol, siempre con un estudio técnico que lo justifique.
- Art. 107La Secretaría del medio ambiente de la Ciudad va a crear un listado completo de todas las áreas verdes (parques, jardines, camellones) que hay en la ciudad. La idea es saber cuántas hay, cuidarlas y, si hace falta, proponerle a las Alcaldías que pongan más en ciertos lugares. Además, van a llevar un registro de todos los árboles que hay en la ciudad, revisando cómo están de salud y vigilando si hay plagas o enfermedades que los estén dañando. Este listado y las evaluaciones se tienen que estar actualizando todo el tiempo, siempre y cuando sea posible técnicamente.
- Art. 108La Secretaría y las Alcaldías pueden darte permiso para cortar, podar, mover o reponer árboles en áreas verdes, siempre y cuando sea dentro de lo que les toca a cada una. Esto lo hacen siguiendo las reglas de esta Ley y las normas ambientales, donde se explican los requisitos y pasos técnicos que deben cumplir las personas (ya sean ciudadanos, empresas o instituciones públicas o privadas). Así que, si necesitas hacer algo con un árbol, debes pedir autorización y cumplir con lo que te pidan.
- Art. 109Si cortas un árbol, tienes que plantar otro en el mismo lugar para reemplazarlo. Si por alguna razón es imposible (técnica o legalmente), puedes pedir hacer otra cosa para cuidar el medio ambiente, y como último recurso, pagar una compensación económica que se usa para plantar y mantener árboles en otro lado. Eso sí, el reemplazo debe hacerse siguiendo las reglas técnicas oficiales que indique la autoridad. Si tumbas un árbol sin permiso, o no cumples las condiciones de tu permiso, tendrás que plantar la cantidad máxima de árboles que marque la ley y además reparar todo el daño que hayas causado. La autoridad es la que define las reglas técnicas para que todo esto se cumpla.
- Art. 110Si un árbol que está en la calle, en un parque o dentro de tu casa necesita una poda para mejorar su salud o su forma, puedes pedirle a la Alcaldía que lo haga. Este servicio es gratuito y lo prestan ellos, siempre que sea necesario para que el árbol crezca mejor o se recupere. La poda no es para cualquier cosa, solo cuando realmente ayude al árbol. Así que si tienes un árbol en tu terreno que necesita mantenimiento, acércate a tu Alcaldía para solicitar el servicio.
- Art. 111Si vas a podar, derribar, trasplantar o reponer árboles en la Ciudad de México, tú o tu empresa deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y administrativos que marca la Secretaría de Medio Ambiente. Esa dependencia va a establecer las reglas para que puedas obtener una acreditación como dictaminador técnico de árboles, además de supervisar cómo se hacen esos trabajos. En pocas palabras, no puedes cortar o mover un árbol por tu cuenta sin antes seguir los pasos que pide el gobierno de la ciudad.
- Art. 112Si alguien corta, poda, mueve o repone árboles en lugares públicos o terrenos privados sin seguir las reglas de estos artículos, se le aplicará lo que dice el Código Penal de la Ciudad de México. Si un funcionario público hace esto aprovechando su trabajo o cargo, también se le castigará según el artículo 350 del mismo Código Penal. Además, la Secretaría del Medio Ambiente va a poner las reglas necesarias para que se pueda pedir permiso para cortar, podar, trasplantar o cambiar árboles.
- Art. 113Si dañas un área verde en la Ciudad de México, como un jardín o parque, tienes que repararlo. Primero, debes restaurar el lugar afectado, y si no es posible, puedes hacer otra cosa: compensar el daño creando un espacio verde similar lo más cerca posible. Las autoridades decidirán qué opción aplicar en ese orden. Además, para repararlo, deben usarse plantas nativas de la zona o las que la autoridad autorice. Si el daño es tan grave que no se puede arreglar, tendrás que pagar una compensación económica que se irá a un fondo especial para restaurar otras áreas dañadas. Esto no quita que también te puedan aplicar otras sanciones por violar la ley.
- Art. 114Este artículo dice que cuando el gobierno o alguna empresa haga o cuide áreas verdes (como parques o jardines), deben usar materiales que dañen menos al medio ambiente. Por ejemplo, que sean de cosas recicladas, como llantas viejas convertidas en macetas o bancas. La idea es no gastar ni acabar con recursos que no se pueden reponer, como ciertos tipos de tierra o piedras. En pocas palabras, que todo sea más ecológico y sostenible.
- Art. 115La Secretaría va a crear reglas para cambiar el suelo natural o tierra de monte por tecnosuelos, que son suelos hechos por el hombre con materiales como residuos reciclados. Esto aplica en las zonas que tienen un valor importante para el medio ambiente. En lugar de dejar el suelo como está o usar tierra de monte, se va a permitir poner este material artificial. La idea es que esos tecnosuelos ayuden a cuidar la naturaleza de otra manera.
- Art. 116El artículo 116 dice que en la Ciudad de México hay cuatro tipos de áreas naturales que se consideran de valor ambiental. Estas son: los bosques que están dentro de la ciudad, las zonas verdes que rodean o conectan áreas urbanas, las barrancas o cañadas, y los lagos, ríos o canales que son responsabilidad del gobierno local. En pocas palabras, son espacios naturales importantes que la ciudad debe cuidar.
- Art. 117El artículo 117 define dos tipos de áreas verdes en la Ciudad de México. Primero, los **bosques urbanos** son zonas que están dentro de la ciudad (en suelo urbano) y tienen muchos árboles, arbustos y animales propios de la región, además de algunas plantas que no son de aquí. Estos lugares son importantes porque ayudan a tener un aire más limpio, y sirven para pasear, aprender, hacer turismo o simplemente por su belleza. Por otro lado, los **cinturones verdes** son áreas que están en las orillas de los pueblos y colonias en zonas de conservación; su chiste es frenar que las construcciones se sigan extendiendo y al mismo tiempo ofrecer espacios públicos para que la gente pueda divertirse y relajarse.
- Art. 118Cualquier persona, así como lo lees, puede pedir por escrito a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) que se cree un Área de Valor Ambiental en un terreno que sea público o privado, aunque esté dividido en varias partes. El gobierno revisará si es viable y, si procede, emitirá un decreto que ponga límites y condiciones sobre cómo se debe usar ese lugar, firmado por la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Antes de aprobarlo, la Secretaría le pedirá su opinión a las Alcaldías que correspondan al terreno. Además, la Secretaría hará un estudio del estado ecológico de la zona para crear un plan de manejo, siguiendo las reglas de esta ley y otras que apliquen.
- Art. 119Las Áreas de Valor Ambiental son zonas especiales que se crean por decreto del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Ese decreto debe explicar claramente para qué sirve el área, qué reglas hay para usar el suelo y los recursos naturales, quién se encargará de cuidarla y qué plantas o animales se van a restaurar o proteger. Antes de declarar un bosque urbano, la Secretaría le pedirá la opinión a la Alcaldía donde esté ubicado. Si el área tiene una división por zonas, debe seguir el plan de ordenamiento de la ciudad o contar con la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Consejería Jurídica.
- Art. 120Las Áreas de Valor Ambiental —como barrancas, cinturones verdes y lagos o ríos— pueden tener reglas especiales sobre qué actividades se permiten ahí, pero solo si esas reglas ayudan a restaurar y cuidar sus cualidades naturales y paisajes bonitos. Esto es para que sigan mejorando la calidad del ambiente y mantengan el equilibrio del agua en la Ciudad. O sea, se puede controlar lo que la gente hace en esos lugares, pero siempre pensando en protegerlos y no dañarlos.
- Art. 121Este artículo dice que cuando la ciudad cree, maneje y cuide las Áreas de Valor Ambiental (que son espacios verdes importantes para el medio ambiente), debe seguir las mismas reglas que aplican para las Áreas Naturales Protegidas. También establece que ambos tipos de áreas se van a juntar en un solo sistema, que se llama "Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México". El objetivo de unirlas es mejorar la ecología de la ciudad, cuidarlas de forma integral y que estén mejor conectadas entre sí. Para lograrlo, se debe tomar en cuenta lo que dice el Programa de la red de Infraestructura Verde de la Ciudad de México.
- Art. 122Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) haga un plan para cuidar un Área de Valor Ambiental (como un bosque o un parque importante), ese plan debe incluir: - Una descripción de cómo es el lugar: su clima, plantas, animales, actividades de la gente (como paseos o tradiciones), y su importancia para la economía. - Reglas claras sobre qué se puede hacer con el suelo, los recursos naturales (por ejemplo, agua o tierra), y qué actividades están permitidas o prohibidas ahí. - Acciones a corto, mediano y largo plazo para restaurar o proteger el área y sus plantas y animales nativos, además de revisar que se cumpla lo que dice la Estrategia de Biodiversidad de la Ciudad de México (un plan oficial para cuidar la naturaleza de la capital).
- Art. 123En las áreas de valor ambiental aplican las mismas prohibiciones que para las Áreas Naturales Protegidas, y además no se permite sacar o aprovechar ningún recurso natural, como plantas, animales, agua o tierra. Esto significa que en esas zonas no puedes extraer nada de la naturaleza ni usarlo para tu beneficio. La ley lo dice claramente para proteger esos espacios.
- Art. 124Cada bosque urbano va a tener un grupo de entre 7 y 14 ciudadanos, que se llama Consejo Rector Ciudadano. Su chamba es dar consejos y opinar, junto con las autoridades, sobre los programas y proyectos que se quieran hacer en el bosque. Las autoridades deben tomar en cuenta estas opiniones, pero eso no significa que el consejo pueda tomar decisiones por ellas; las autoridades siguen siendo las que mandan y deben siempre explicar por qué hacen lo que hacen. Para ser parte del consejo, necesitas ser alguien conocido por tu trabajo ambiental, de preferencia vecino de la zona. Te nombra el titular de la Secretaría, duras 4 años en el puesto y puedes quedarte 2 años más si te ratifican. Solo te puedes ir si renuncias o si la mayoría del consejo decide sacarte. El consejo tiene varias tareas: opinar sobre los planes del bosque, ayudar a hacer las reglas para su funcionamiento, dar su punto de vista sobre permisos y concesiones, revisar los Programas de Manejo antes de que los aprueben, proponer proyectos para cuidar el bosque, y hasta ayudar a conseguir dinero para mantenerlo. También puede tener más funciones según lo que diga el acuerdo del Jefe de Gobierno.
- Art. 125Las barrancas que son Áreas de Valor Ambiental tendrán un grupo especial llamado Consejo Intersectorial. Este consejo se encargará de planear y coordinar cómo cuidar y manejar esas barrancas, junto con las autoridades que correspondan. El consejo tendrá máximo 7 personas del gobierno, además de representantes de escuelas, empresas y organizaciones de la sociedad. La forma en que va a trabajar el consejo se definirá según los acuerdos que dé la persona que esté al frente del Gobierno de la Ciudad.
- Art. 126El jefe o la jefa de Gobierno de la CDMX tiene la tarea de crear las Áreas Naturales Protegidas que no le toquen al gobierno federal. Esas zonas se establecen para cuidar el medioambiente, restaurar la tierra y sembrar árboles. Como son de utilidad pública, el gobierno no puede hacerlo solo: debe trabajar en conjunto con la sociedad, dueños y gente que tenga los terrenos donde se va a declarar el área protegida.
- Art. 127Este artículo dice cuáles son los tipos de Áreas Naturales Protegidas que le toca cuidar al gobierno de la Ciudad de México. Son siete categorías: Zonas de Conservación Ecológica, Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica, Zonas Ecológicas y Culturales, Refugios de vida silvestre, Zonas de Protección Especial, Reservas Ecológicas Comunitarias y Zonas Sujetas a Conservación Ecológica. Cada una es un área especial donde se busca proteger plantas, animales, agua o lugares importantes para la cultura. No explica qué hace cada una, solo las nombra para que sepas que existen.
- Art. 128Las zonas de conservación ecológica son áreas naturales que están bien cuidadas y que tienen ejemplos importantes de distintos tipos de ecosistemas, como selvas, bosques o humedales. Su objetivo es proteger a los animales, las plantas y los procesos naturales que mantienen el equilibrio del medio ambiente. También ayudan a que tengamos servicios como aire limpio, agua y climas estables, lo que beneficia a todas las personas. En pocas palabras, son lugares que se guardan para cuidar la naturaleza y mejorar nuestra calidad de vida.
- Art. 129El artículo 129 dice que hay áreas especiales llamadas "zonas de protección hidrológica y ecológica". Se crean para cuidar y recuperar los lugares donde se almacena y se recarga el agua, como ríos, lagos y mantos acuíferos. También protegen a los animales, las plantas, la tierra, el subsuelo y los beneficios que estos dan, como tener aire limpio o evitar sequías. En palabras simples, son zonas donde se busca que el agua y la naturaleza estén sanos.
- Art. 130Las zonas ecológicas y culturales son lugares especiales que tienen tanto naturaleza valiosa (como bosques, ríos o animales) como cosas importantes de la historia o cultura de México, como ruinas antiguas, edificios históricos o tradiciones de pueblos originarios. Estos lugares pueden estar protegidos por la ley porque son importantes para el medio ambiente y también para la identidad de las comunidades. En pocas palabras, son sitios donde lo natural y lo cultural se juntan y merecen cuidarse.
- Art. 131Los refugios de vida silvestre son lugares donde viven especies de animales y plantas que están en peligro o son difíciles de encontrar en otros sitios. Son áreas protegidas para que estas especies tengan un hogar seguro. Ahí se cuida su hábitat natural, sin invadirlo ni dañarlo. Básicamente, son como santuarios para las especies que más lo necesitan.
- Art. 132Las Zonas de Protección Especial son terrenos donde se cuida la naturaleza, pero que no tienen mucha vegetación original, o la que tienen fue sembrada por personas o está muy cambiada. Aunque no entran en categorías más estrictas de zonas protegidas, sí son importantes para el medio ambiente. Se encuentran en zonas de conservación, es decir, áreas que deben mantenerse sin construir o urbanizar.
- Art. 133Este artículo habla de las Reservas Ecológicas Comunitarias, que son terrenos que pertenecen a comunidades, ejidos (tierras de uso común) o a una persona, y que se usan voluntariamente para cuidar la naturaleza. Si el terreno es de un ejido o comunidad, el gobierno debe ayudar a hacer un plan de manejo (una lista de reglas para proteger el lugar). Si es una propiedad privada, el dueño puede decidir conservarla, pero debe entregar al gobierno un estudio técnico y un plan de manejo para que los aprueben. Todo esto se hace sin quitarle la propiedad al dueño, solo se compromete a cuidar el área.
- Art. 134Las Zonas Sujetas a Conservación Ecológica son áreas que están cerca de pueblos o ciudades. En estos lugares hay ecosistemas (como bosques, ríos o selvas) que todavía están en buen estado. Su objetivo es cuidar la variedad de plantas y animales, proteger los elementos naturales que mantienen el equilibrio ecológico, y garantizar servicios como aire limpio o agua para el bienestar de todos.
- Art. 135El gobierno de la Ciudad de México, a través de una secretaría (que es como una dependencia o departamento), se encarga de cuidar y manejar las Áreas Naturales Protegidas. Puede hacer acuerdos con las Alcaldías para que ellas mismas se hagan cargo de estas áreas dentro de su territorio. Si se trata de reservas ecológicas comunitarias, las pueden administrar sus dueños o quienes las ocupan, o bien la secretaría, si firma un convenio con las comunidades, pueblos o ejidos.
- Art. 136El gobierno de la Ciudad de México tiene permiso para cuidar y manejar las Áreas Naturales Protegidas que son responsabilidad del gobierno federal, como parques nacionales o reservas. Pero esto solo lo puede hacer siguiendo exactamente lo que dice otra ley importante, llamada Ley General del Equilibrio Ecológico. En pocas palabras, la ciudad puede encargarse de esos lugares, pero siempre respetando las reglas federales.
- Art. 137Para crear un Área Natural Protegida, ya sea en un lugar que esté en buen estado o que necesite ser reparado, se necesita que tengan ecosistemas típicos de la región o que vivan ahí especies que solo se den en ese sitio o que estén en peligro. También hay que explicar por qué ese lugar es importante para la naturaleza, ya sea por su valor biológico o ecológico, y qué beneficios ambientales da, como agua limpia o aire puro. Es como un requisito para que el gobierno decida cuidar ese espacio.
- Art. 138En las Áreas Naturales Protegidas solo se permiten actividades como cuidar la naturaleza, investigar, educar o hacer recreación. Todo depende de lo que diga el plan de manejo de cada área, que es como un reglamento interno. Está prohibido construir casas o colonias nuevas (sean legales o ilegales) y también hacer cosas que dañen la biodiversidad, como tirar basura, contaminar el agua o el suelo, o sacar tierra o piedras sin permiso científico. Tampoco se pueden cazar animales, introducir especies que no son de la región (como plantas o animales de otro lado), ni hacer actividades peligrosas. Estas reglas aplican según la ley y el decreto que creó el área protegida.
- Art. 139Antes de declarar una nueva Área Natural Protegida en la Ciudad de México, las autoridades tienen que hacer estudios que demuestren por qué es necesario proteger ese lugar. Esos estudios deben estar disponibles para que cualquier persona pueda consultarlos. Además, la Secretaría de Medio Ambiente tiene que pedir la opinión de las Alcaldías donde se encuentre el área. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el reglamento correspondiente.
- Art. 140Las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México se crean por orden del Jefe de Gobierno. Ese decreto debe incluir: el tipo de área protegida y para qué sirve, sus límites exactos, y las reglas sobre cómo se puede usar el suelo y manejar los recursos naturales. También especifica qué actividades están permitidas o prohibidas, quién se encarga de cuidarla, y en qué casos se puede expropiar el terreno por causas de utilidad pública. Además, debe fijar los lineamientos y fechas para que la Secretaría haga un plan de manejo, y detallar qué elementos naturales se quieren proteger.
- Art. 141Para crear o cambiar un Área Natural Protegida en la Ciudad de México, el gobierno debe publicar el decreto en la Gaceta Oficial. Además, tiene que avisar personalmente a los dueños o poseedores de los terrenos afectados, pero solo si sabe dónde viven. Si no conoce su domicilio, publica el aviso otra vez en la Gaceta y eso cuenta como notificación personal. Una vez que el área está creada, no se puede reducir su tamaño ni cambiar sus reglas a lo loco: cualquier modificación debe seguir el mismo procedimiento que se usó para crearla.
- Art. 142El terreno que se menciona en el decreto, junto con las reglas y restricciones que se le van a aplicar, se tiene que agregar de inmediato a los documentos oficiales. También se debe anotar en el Registro Público de la Propiedad (donde se guardan los datos de dueños de casas, terrenos o negocios) y aparecer en los papeles y certificados que ese Registro emita. Además, se tiene que inscribir en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México. Todo esto es para que quede bien claro y no haya confusiones sobre lo que se puede o no hacer en ese lugar.
- Art. 143Puedes pedirle por escrito a la Secretaría que declare un Área Natural Protegida, como un bosque o una reserva. La Secretaría revisará tu solicitud y decidirá si es viable o no. No necesitas ser especialista ni tener algún permiso especial para hacer la petición. Solo tienes que presentar tu solicitud por escrito y esperar su respuesta.
- Art. 144Este artículo explica cómo debe ser el plan de manejo de las Áreas Naturales Protegidas, que son lugares como reservas o parques nacionales. El plan debe incluir cosas como las características del área (por ejemplo, su clima o economía), los objetivos que se quieren lograr, y cómo se va a dividir en zonas para decidir qué actividades se permiten en cada parte. También debe definir reglas para usar el suelo y los recursos naturales, acciones para cuidar la biodiversidad a corto, mediano y largo plazo, y cómo se va a administrar, vigilar y mantener el área. Además, tiene que señalar las leyes ambientales que aplican, cómo participa la gente, de dónde va a salir el dinero y cómo se va a evaluar si el plan funciona. Mientras no esté listo el plan, la Secretaría del Medio Ambiente (la dependencia encargada) debe actuar siguiendo las leyes y normas que ya existan. Para crear el plan, la Secretaría tiene que trabajar con las Alcaldías y otras autoridades que indique el reglamento.
- Art. 145El artículo dice que, en las Áreas Naturales Protegidas (como parques o reservas), hay reglas que limitan cómo usar los terrenos. Esas reglas son para beneficio de todos y deben cumplirlas quienes sean dueños o tengan posesión de esos terrenos. No importa que seas el propietario: tu derecho a usar el terreno está sujeto a esas limitaciones, como no construir o no cazar. Es decir, aunque sea tu propiedad, tienes que respetar lo que diga el plan de manejo del área protegida.
- Art. 146Si quieres hacer eventos culturales, deportivos o recreativos en áreas naturales protegidas de la Ciudad de México, necesitas pedir un permiso, licencia o autorización a la Secretaría correspondiente. Esa dependencia revisará que todo esté de acuerdo con las reglas del programa de manejo del área protegida. Si lo que quieres es usar o explotar un inmueble que sea propiedad del Gobierno de la Ciudad, aplican las leyes especiales para eso. Además, la Secretaría puede sugerirle al Jefe de Gobierno que modifique la declaración de un área protegida si las condiciones cambiaron o si se puede ampliar.
- Art. 147Este artículo dice que cualquier trato que hagas sobre un terreno o casa que esté dentro de un Área Natural Protegida de la Ciudad de México (como un bosque o reserva ecológica) debe incluir por escrito las reglas especiales que aplican a ese lugar. Esas reglas vienen en un decreto oficial y deben estar registradas en el Registro Público de la Propiedad. Si no pones esa información en el contrato, ese documento no vale para nada, como si nunca se hubiera hecho.
- Art. 148Los notarios y otros funcionarios que dan fe pública solo pueden firmar documentos legales como escrituras o contratos si primero se cumple con lo que dice el artículo anterior de esta ley. Si algún documento no respeta esas reglas o las restricciones que marca el decreto, entonces no podrá registrarse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Eso significa que el documento no tendrá validez oficial ni protección legal.
- Art. 149La Secretaría va a crear un registro de todas las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, como parques o reservas ecológicas. Ahí van a anotar los decretos que las declaren como protegidas y cualquier cambio que se haga después. Cualquier persona puede pedir ver esa información cuando quiera. Además, ese registro tiene que estar conectado con el Sistema de Información Ambiental de la ciudad.
- Art. 150La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a mantener un registro actualizado de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México. Ese registro incluirá cómo se clasifica cada área, sus datos de inscripción y un resumen de la información de los decretos y programas de manejo. Todo eso se debe actualizar cada año.
- Art. 151La Secretaría del Medio Ambiente va a formar grupos llamados Consejos Asesores para cuidar las áreas naturales protegidas de la Ciudad de México. En estos consejos van a participar personas del gobierno, alcaldes, escuelas, centros de investigación, organizaciones sociales, empresas, ejidos, comunidades, dueños de terrenos y cualquier persona que tenga que ver con el uso o cuidado de los recursos naturales de esas áreas. Estos consejos sirven para dar opiniones y ayudar al gobierno a planear, hacer y revisar las políticas de protección de estas zonas. Además, pueden invitar a otras dependencias del gobierno a sus juntas cuando sea necesario, y ellos mismos crean sus propias reglas de funcionamiento.
- Art. 152El artículo 152 dice que las áreas comunitarias de conservación ecológica (como selvas o bosques que cuida la comunidad) solo se pueden crear si el Jefe de Gobierno, los ejidos (tierras comunales) y las comunidades están de acuerdo. Además, para que sigan existiendo, la comunidad debe aprobarlo en una Asamblea (reunión donde se toman decisiones entre todos). También se necesita firmar un convenio (un documento legal) con la Secretaría correspondiente para ponerse de acuerdo en las acciones a seguir.
- Art. 153Firmado el acuerdo, la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad (la Jefatura de Gobierno) publicará un aviso oficial creando el área comunitaria de conservación ecológica. Tanto el acuerdo como el aviso se publicarán en la Gaceta Oficial, que es el periódico donde salen las leyes y avisos oficiales. Esto no cambia quién es el dueño de los terrenos ni busca quitárselos (expropiarlos), solo establece que se van a cuidar como área ecológica entre la comunidad y el gobierno.
- Art. 154El artículo 154 dice que el convenio de concertación de acciones (un acuerdo entre comunidades y autoridades para cuidar un área natural) debe incluir, como mínimo, cuatro cosas. Primero, explicar para qué sirve ese acuerdo y qué se busca lograr. Segundo, especificar bien el terreno que se va a proteger, con sus límites, medidas y ubicación, y si tiene zonas diferentes. Tercero, anotar qué debe hacer cada quien para vigilar y conservar el área. Y cuarto, establecer las reglas básicas y el tiempo límite para crear un plan de manejo del lugar, que es el documento que dice cómo se va a cuidar realmente.
- Art. 155El artículo 155 dice que los dueños o las personas que tienen legalmente un terreno (ya sea un ejido o una comunidad) son los encargados de cuidar y administrar las áreas de conservación ecológica que están dentro de ese terreno. Esto significa que ellos deciden cómo usarlas, protegerlas y mantenerlas, siempre respetando las leyes. En pocas palabras, el que tiene el terreno, también tiene la responsabilidad de cuidar las zonas verdes o naturales que están ahí.
- Art. 156El programa de manejo es como un plan detallado para cuidar áreas naturales que la comunidad protege juntas. En ese plan se explican las reglas y actividades específicas para administrar y mantener el lugar. También debe tomar en cuenta, por ejemplo, las características del clima, la calidad del aire, los recursos naturales y la situación social y económica de la zona. Se definen objetivos, qué actividades están permitidas o prohibidas según el estado ecológico, y las acciones a corto, mediano y largo plazo para conservar la biodiversidad. Por último, incluye cómo se va a financiar el área, quién la vigila y qué leyes ambientales aplican.
- Art. 157El artículo 157 dice que los dueños del terreno comunal (ejido o comunidad) son los que hacen el plan para cuidar su Área de Conservación Ecológica. Pueden pedir ayuda a grupos que sepan de conservación, pero la decisión final la toman todos los miembros del pueblo o ejido en una asamblea, donde deben estar de acuerdo. Una vez que el plan está listo, necesita la aprobación de dos dependencias del gobierno: la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Pueblos Originarios. Después de aprobarlo, se publica en la Gaceta Oficial para que sea válido ante la ley.
- Art. 158Las reglas para cuidar la naturaleza y los recursos naturales dentro de las zonas ecológicas comunitarias se consideran un beneficio para todos. Por eso, los dueños o quienes estén a cargo de esos terrenos y de lo que haya ahí están obligados a cumplirlas sin excusa. Esto aplica aunque sean propiedades privadas, porque el bienestar de la comunidad y del medio ambiente es lo primero.
- Art. 159En la Ciudad de México, está prohibido que el agua sea manejada por empresas privadas o que alguien se lucre con ella. Tampoco se permite que los servicios de suministro y cobro del agua estén en manos de particulares. Todo lo relacionado con el agua debe ser administrado por el gobierno, sin buscar ganancias. Esto significa que el agua es un bien público y su gestión no tiene fines de lucro.
- Art. 160Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurarte que tengas acceso a agua potable para uso personal y en tu casa, siempre que sea suficiente, limpia, segura y a un precio que puedas pagar. Para lograrlo, el gobierno debe ofrecer servicios públicos como potabilizar el agua, distribuirla y mantener el drenaje, y estos los va a dar una institución oficial encargada. Además, la Secretaría correspondiente va a hacer que poco a poco se deje de usar agua potable en actividades donde se pueda ocupar agua reciclada o tratada, como en algunos trabajos o industrias, siempre siguiendo las reglas que aplican.
- Art. 161El artículo 161 dice que el Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de regular cómo se usa el agua que le toca manejar (la que no está reservada para el gobierno federal) y de asegurar que se use bien en las ciudades. Para lograrlo, debe seguir estas reglas: garantizar que el agua llegue todos los días a todos, de forma justa y a un precio accesible; tratar las aguas residuales (separándolas del agua de lluvia) para poder reutilizarlas; fomentar la captación de lluvia y el reaprovechamiento del agua tratada, incluso para el consumo humano si se purifica primero. También debe cuidar los ecosistemas acuáticos, prohibir obras que dañen el agua, promover su reúso en áreas verdes y limpieza, prevenir riesgos del cambio climático y recuperar las presas para almacenar agua de lluvia.
- Art. 162Este artículo dice que la Secretaría, junto con la dependencia del gobierno encargada del agua, tiene que hacer varias tareas. Entre ellas, crear planes para usar el agua, dar o quitar permisos para aprovechar recursos naturales que afecten el ciclo del agua, y autorizar desvíos o extracciones de agua en la Ciudad de México. También deben mantener los sistemas de agua potable y drenaje, construir proyectos para captar agua de lluvia, y adaptarse al cambio climático para reducir los riesgos de sequías o inundaciones. Además, tienen que planear cómo conservar la biodiversidad y los ecosistemas que ayudan a cuidar el agua.
- Art. 163Este artículo dice que para que no falte el agua y se desperdicie menos, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del agua) tiene que hacer varias cosas. Entre ellas, debe proteger los lugares donde el agua se filtra al subsuelo, como bosques o zonas verdes. También tiene que promover el ahorro de agua, tratar las aguas sucias para reusarlas y aprovechar el agua de lluvia. Además, debe crear programas para informar a la gente sobre cómo usar el agua de manera responsable y, cuando se hagan obras o proyectos, revisar que no afecten el agua disponible.
- Art. 164Este artículo dice que para cuidar el suelo en la Ciudad de México se deben seguir estas reglas: el uso del suelo debe respetar lo que es naturalmente bueno para él, sin dañar los ecosistemas ni la biodiversidad. Si haces una obra pública o privada que pueda echar a perder el suelo, tienes que hacer algo para repararlo o recuperarlo. También hay que crear y mantener áreas verdes, plantar árboles y evitar que el suelo se erosione o pierda sus propiedades. En zonas dañadas por desertificación o contaminación, hay que restaurarlas, y no se puede acumular basura que contamine el suelo. Además, para reducir el daño ambiental, se deben usar materiales reciclados en obras no estructurales, como medida obligatoria en los permisos que dé el gobierno.
- Art. 165El artículo 165 dice que las reglas ecológicas que se mencionan antes deben aplicarse en varias situaciones. Por ejemplo, al dar apoyos para el campo en la Ciudad de México, se debe promover que los cultivos cuiden el medio ambiente y restauren los ecosistemas. También al hacer programas para crear áreas verdes o pagar a quienes protejan la naturaleza, como dueños de terrenos rurales. Además, aplica al establecer reglas para cuidar los suelos en actividades de agricultura, minería, tala de árboles y uso del agua, y al regular la extracción de materiales como arena o piedras. Por último, la Secretaría de Medio Ambiente debe tomar en cuenta estos criterios al revisar si un proyecto daña el entorno antes de aprobarlo.
- Art. 166Si hay terrenos en la Ciudad de México que estén muy dañados, como zonas secas o sin vegetación, el Jefe de Gobierno puede emitir un aviso oficial para declararlos "zonas de restauración ecológica". Esto lo hace pensando en el bien de todos y para detener actividades que estén causando el daño, como talar árboles o contaminar. Como consecuencia, se pueden poner restricciones al uso de esas propiedades, por ejemplo, prohibir construir o sembrar ahí. Todo es para recuperar la tierra y evitar que el problema empeore.
- Art. 167Si tú o tu empresa contaminan o dañan los ecosistemas, el suelo, el agua subterránea o cualquier otro recurso natural en la Ciudad de México, tienen la obligación de reparar el daño hecho. Esto aplica sin importar cómo ocurrió el daño, ya sea por accidente o a propósito. Para saber cómo restaurarlo, hay que seguir lo que diga esta ley, las normas ambientales de la ciudad y otras reglas que apliquen. En pocas palabras: el que la hace, la paga, y tiene que dejar todo como estaba antes.
- Art. 168Cuando un terreno está dañado ecológicamente, la Secretaría (dependencia del gobierno) hará un plan para repararlo. Ese plan incluirá plantar árboles, recuperar el suelo y asegurarse de que las plantas y animales puedan vivir y reproducirse ahí de manera natural. Para crear y llevar a cabo este plan, la Secretaría debe invitar a participar a dependencias federales, alcaldías, dueños, inquilinos, asociaciones y cualquier persona interesada. Esto se hace para que todos colaboren en restaurar la naturaleza del lugar.
- Art. 169El gobierno de la Ciudad de México tiene un plan, llamado Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad, para cuidar la naturaleza (plantas, animales y ecosistemas). En ese plan se definen las acciones más importantes para conocer, proteger, restaurar y usar los recursos naturales sin acabarlos, además de decir quién es responsable de cada cosa y en qué tiempo debe hacerse. Todo esto debe ir de acuerdo con las metas nacionales y los acuerdos internacionales que México ha firmado. Una Secretaría (una dependencia del gobierno) es la encargada de hacer y coordinar ese plan, tomando en cuenta la opinión de todos los sectores de la sociedad y basándose en un diagnóstico de cómo está la biodiversidad en la ciudad. También esa Secretaría se encarga de supervisar que el plan se cumpla, medir los resultados con indicadores y actualizarlo cuando sea necesario.
- Art. 170Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe cuidar y restaurar la naturaleza (plantas, animales, ríos, etc.). Para lograrlo, tiene que crear reglas que permitan que los beneficios que nos da el medio ambiente (como el aire limpio o el agua) sigan funcionando bien. Todo esto tiene que hacerse de manera que no solo tú y los demás habitantes de la ciudad (ya vivas en zona urbana, rural o seas parte de un pueblo originario o indígena) tengan una mejor calidad de vida ahora, sino también tus hijos y nietos en el futuro.
- Art. 171Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede ayudar proponiendo medidas para cuidar la flora y fauna silvestres. Por ejemplo, puede pedir a otras autoridades que pongan o cambien temporadas de caza o recolección (vedas), o que declaren a ciertas especies como amenazadas o en peligro de extinción. También puede sugerir crear zonas especiales donde los animales y plantas estén protegidos. Por último, puede pedir que se modifiquen o cancelen permisos y autorizaciones que ya se hayan dado para aprovechar o manejar estas especies.
- Art. 172En la Ciudad de México, la Secretaría del Medio Ambiente va a ayudar a las autoridades federales a prevenir y acabar con el tráfico de plantas y animales silvestres, como venderlos ilegalmente. También se encargará de vigilar por dónde entran plagas o especies invasoras de otros lugares que afectan a los ecosistemas locales. Todo esto lo hará siguiendo las leyes que ya existen. Básicamente, es una manera de proteger la naturaleza de la ciudad entre diferentes niveles de gobierno.
- Art. 173Las Unidades de Manejo de la Secretaría tienen como meta cuidar la flora y fauna, enseñar a la gente sobre ella, hacer investigaciones, mostrar los animales y plantas, y también ofrecer espacios para que las personas se diviertan y descansen.
- Art. 174La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a incluir en sus planes las acciones necesarias para evitar que haya incendios en los bosques, y si llegan a pasar, también para apagarlos y controlarlos. Esto quiere decir que el gobierno se va a encargar de tener listos los recursos, la gente y las estrategias para proteger los montes y selvas del país. En pocas palabras, deben prevenir los incendios y, si ya empezaron, combatirlos.
- Art. 175La Secretaría de Medio Ambiente va a crear programas para cuidar a los animales y plantas silvestres, ya sea en su hogar natural (como bosques o selvas) o fuera de él (como en zoológicos o viveros). Estos planes deben enfocarse principalmente en proteger a las especies y sus hábitats donde viven, haciendo trabajos directos como restaurar el lugar donde habitan. También se deben hacer acciones indirectas, como enseñarle a la gente cómo cuidar la naturaleza, cambiar su forma de consumir o producir, y promover una cultura de conservación. Todo esto se hace siguiendo las leyes federales de México.
- Art. 176Si eres dueño o tienes legalmente un terreno donde viven animales y plantas silvestres, tienes derecho a usarlos de forma que no se acaben, pero también debes cuidar el lugar donde viven esas especies. Tú y cualquier persona que cause daños al usar la biodiversidad son responsables de esos daños. Si trabajas en Áreas Naturales Protegidas o en Suelo de Conservación, debes hacerlo con prácticas que no dañen los ecosistemas, el agua o las especies, usando plantas y semillas de la región y ayudando a adaptarse al cambio climático.
- Art. 177Este artículo dice que si tienes un predio donde cuidas animales silvestres de forma que no se acaben (esto se llama "unidad de manejo"), debes seguir las reglas que marca la Ley General de Vida Silvestre. Si tu terreno está dentro de una zona protegida como un parque nacional o un área verde especial de la Ciudad de México, también tienes que cumplir con lo que diga el plan de ordenamiento de la ciudad, las reglas ambientales de tu zona y el plan de manejo de esa área protegida.
- Art. 178La Secretaría va a trabajar en equipo con el gobierno federal para evitar que animales o plantas de otros países que son dañinos entren o se vendan en la Ciudad de México. También van a impedir que esos organismos se reproduzcan o se queden a vivir aquí, porque ponen en riesgo a las especies locales. Esto aplica a lo que llaman "especies exóticas invasoras", que básicamente son seres vivos que no son de México y que causan problemas al ecosistema.
- Art. 179Si alguien quiere soltar animales silvestres de vuelta a la naturaleza para ayudar a cuidar la especie, solo lo puede hacer si primero recibe el permiso de la autoridad federal correspondiente. Además, tiene que trabajar junto con la Secretaría del ramo para que todo se haga siguiendo las reglas. Esto aplica para cualquier proyecto de conservación que busque liberar a los animales en su hogar natural. En pocas palabras, no puedes hacerlo por tu cuenta, necesitas el visto bueno del gobierno y coordinarte con ellos.
- Art. 180Este artículo prohíbe que sueltes, metas o muevas especies exóticas invasoras dentro de la Ciudad de México. Esas especies son plantas o animales que no son de la región y que, al llegar, pueden dañar a los ecosistemas locales. Tampoco puedes llevarlas a hábitats naturales como bosques, lagos o parques. La idea es proteger la flora y fauna que ya existe en la ciudad.
- Art. 181Este artículo dice que los gobiernos y comunidades locales deben incluir, en sus planes y decisiones, el cuidado de las plantas que usamos para comer y sembrar. También deben proteger la variedad de cultivos, frutas y semillas que existen en el campo mexicano. Cuando tomen decisiones sobre biodiversidad o siembra de alimentos, tienen que pensar en cómo conservar estos recursos para que sigan disponibles a largo plazo. En pocas palabras: no se vale cuidar la naturaleza o producir comida sin tomar en cuenta las semillas y plantas tradicionales del país.
- Art. 182Si pides permiso al gobierno federal antes de hacerlo, puedes usar animales o plantas silvestres, ya sea sacándolos de su hábitat o sólo observándolos. Eso sí, siempre tienes que seguir las reglas de la Ley General de Vida Silvestre para no dañar la naturaleza. En pocas palabras: sin permiso previo de la autoridad, no puedes aprovechar la vida silvestre.
- Art. 183Si usas plantas o animales silvestres, o partes de ellos, para comer y sobrevivir (no para vender), puedes recibir capacitación y consejos del gobierno para hacerlo de forma más sustentable, sin que eso signifique que te estén dando un permiso oficial. En la Ciudad de México, si aprovechas recursos de la biodiversidad, debes seguir lo que dice el Programa General de Ordenamiento Territorial. Si lo haces para ceremonias o ritos tradicionales, tienes que asegurarte de no poner en riesgo a las poblaciones de esas especies y de seguir usando las mismas técnicas y formas de aprovechamiento que siempre han usado las comunidades indígenas y pueblos originarios.
- Art. 184Ninguna persona (ya sea una persona como tú o yo, o una empresa nacional o extranjera) puede investigar o aprovechar los recursos de la naturaleza para fines comerciales o científicos si esos recursos forman parte del patrimonio cultural de comunidades indígenas o pueblos originarios, o si están ligados a sus conocimientos tradicionales. Para hacerlo, primero tienes que pedirles permiso a esas comunidades de una manera clara, sin presiones, y explicándoles bien de qué se trata. Además, cuando se obtengan ganancias por usar esos recursos o saberes, hay que repartirlas de forma justa con la comunidad. En pocas palabras, no puedes usar algo que le pertenece a una comunidad indígena sin su consentimiento y sin compartir los beneficios.
- Art. 185Las comunidades indígenas pueden usar sus propias reglas y costumbres para elegir a sus representantes. Esas autoridades pueden recibir peticiones de personas o empresas que quieran conocer sus saberes tradicionales (como plantas medicinales o técnicas artesanales). Luego, pueden firmar acuerdos para compartir esa información bajo sus propias condiciones. Esto aplica siempre que se respeten los usos y costumbres de la comunidad. Nadie puede tomar esos conocimientos sin su permiso.
- Art. 186Este artículo dice que cualquier acuerdo sobre el uso de conocimientos tradicionales de comunidades indígenas debe incluir, como mínimo, estos puntos: quiénes son las partes involucradas (la comunidad y la empresa o persona que quiere usar el conocimiento), que la comunidad haya aceptado de manera voluntaria y con toda la información, una descripción clara de cuáles son esos conocimientos, cómo se va a compartir la tecnología o la capacitación acordada, un reporte de los beneficios que ya se entregaron, el porcentaje y la cantidad de dinero que la comunidad recibirá por los productos que se hagan con ese conocimiento, y que todo se reparta de forma justa entre todos.
- Art. 187La Secretaría (dependencia de gobierno) va a hacer acuerdos con otras instituciones para crear programas que ayuden a ahorrar energía y usarla mejor, y también para desarrollar energías renovables, como la solar. Esos programas deben darle prioridad a las fuentes renovables, siguiendo las reglas de esta ley y de otra ley de cambio climático de la Ciudad de México. Además, el Gobierno de la Ciudad deberá aplicar medidas de ahorro de energía y usar energías renovables en sus propios edificios, siempre y cuando tenga presupuesto. Por ejemplo, puede instalar paneles solares o tecnologías que reduzcan el consumo de electricidad, con el fin de contaminar menos y emitir menos gases que causan el calentamiento global.
- Art. 188Las alcaldías tienen que ir poniendo, poco a poco, sistemas para ahorrar energía, usando tecnologías que ya existen o nuevas, para aprovechar fuentes de energía renovable como el sol o el viento. Para lograrlo, deben destinar una parte de su presupuesto, según lo que les alcance, y así cumplir con lo que se pide en el artículo anterior. Esto significa que no pueden gastar en otras cosas todo su dinero, sino guardar un poco para esto. La idea es que cuiden el medio ambiente y contaminen menos.
- Art. 189Todas las personas tienen la obligación de seguir las reglas sobre cuánta contaminación pueden generar al aire, agua, suelo, drenajes y otros lugares de la Ciudad de México. Estas reglas incluyen los límites máximos permitidos y los requisitos que la Secretaría de Medio Ambiente establezca, además de usar los equipos o sistemas que esa dependencia indique para reducir las emisiones contaminantes. También aplica para la basura normal y especial que se genera, así como para ruidos, vibraciones, olores, calor, luz y contaminación visual. Todo esto debe hacerse conforme a las leyes vigentes.
- Art. 190La Secretaría (la autoridad ambiental del gobierno) va a autorizar y checar que se hagan las acciones necesarias para limpiar los lugares que estén contaminados. Esas acciones deben usar la mejor tecnología y métodos disponibles en ese momento para resolver el problema, de acuerdo con los límites de contaminación que estén permitidos o con las reglas que se fijen para quien esté generando la contaminación.
- Art. 191Este artículo dice que, al hacer planes para evitar o controlar la contaminación y reparar la naturaleza, se deben tomar en cuenta dos puntos. Primero, hay que considerar diferentes formas de solucionar el problema, viendo cómo afectan al ambiente, a la economía de la gente y a su cultura, para elegir la mejor tecnología posible. Segundo, también hay que analizar las opciones del proyecto de restauración, viendo tanto los beneficios como los daños que podría causar al medio ambiente. En pocas palabras, antes de actuar, se debe estudiar a fondo todo el panorama.
- Art. 192Este artículo dice que, cada vez que tires o liberes contaminantes al aire, agua o suelo, tienes que cumplir con las reglas de la Ley General del Equilibrio Ecológico, esta ley, sus reglamentos, y las normas oficiales mexicanas y locales de la Ciudad de México. Básicamente, no puedes contaminar a lo loco: debes seguir todas las leyes y normas ambientales que ya existen para proteger el medio ambiente.
- Art. 193La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que hacer y mantener al día varios listados importantes: uno de cuánta contaminación se libera al aire, otro de residuos, uno más de áreas verdes, y también llevar un registro de qué contaminantes se generan, cuánta agua sucia se tira y otros datos ambientales que marca la ley. Además, debe crear un sistema donde se junten todas las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con el medio ambiente. Las alcaldías de la Ciudad de México, dentro de lo que les toca, deben actualizar esos listados cada tres meses, excepto el de emisiones al aire, que se actualiza cada dos años. Después tienen que mandar esa información a la Secretaría para que la integre al sistema ambiental de la ciudad.
- Art. 194La Secretaría de Salud, junto con autoridades federales y locales, va a crear un sistema que junte toda la información sobre cómo la contaminación afecta tu salud. Esto incluye la contaminación del aire, del agua, del suelo, el ruido excesivo, los anuncios o luces molestas, y cualquier otro tipo de contaminación. La idea es que este sistema sirva para saber qué tanto daño causan estos contaminantes y poder tomar medidas para protegerte.
- Art. 195La Secretaría, junto con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, puede crear reglas que todas las dependencias del gobierno de la ciudad deben seguir. Estas reglas buscan que al hacer obras públicas o comprar bienes y servicios, se tome en cuenta el cuidado del ambiente. También se enfocan en ahorrar agua y luz, generar la menor cantidad posible de basura y aguas sucias, y adaptarse al cambio climático. Además, buscan reducir la contaminación del aire y los gases que causan el calentamiento global.
- Art. 196Este artículo 196 aplica solo para la Ciudad de México. Dice que las reglas que vienen en este capítulo son para fuentes fijas (como fábricas o edificios) y fuentes móviles (como camiones o autos) que están bajo el control de la ciudad. También menciona que todo lo relacionado con adaptarse al cambio climático y reducir los gases que calientan el planeta dependerá de otras leyes, políticas y programas que ya existen para mantener el aire limpio en la Ciudad de México.
- Art. 197Este artículo dice que, para cuidar el aire que respiramos en la Ciudad de México, las autoridades deben seguir tres reglas importantes. Primero, deben hacer políticas que aseguren que el aire esté limpio, siguiendo los límites de contaminación que marcan las leyes mexicanas. Segundo, hay que evitar, reducir y controlar todo tipo de contaminación del aire, ya sea de fábricas (fuentes fijas) o de carros y camiones (fuentes móviles), para que no dañe la salud de las personas ni el medio ambiente. Tercero, las acciones para mejorar el aire deben combinarse con medidas contra el cambio climático, como reducir los gases que calientan el planeta.
- Art. 198Este artículo dice que los criterios que se mencionaron antes deben usarse para tomar decisiones importantes sobre el aire en la Ciudad de México. Por ejemplo, sirven para crear reglas que ayuden a prevenir y controlar la contaminación del aire, y para clasificar las zonas según cuánta contaminación puedan soportar. También se toman en cuenta para dar permisos o licencias a quienes quieran emitir contaminantes, y para hacer programas que mejoren la calidad del aire. Además, se usan para planear cómo adaptarnos al cambio climático y reducir los gases que calientan el planeta.
- Art. 199El artículo 199 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene varias facultades para cuidar el aire en la Ciudad de México. Puede coordinarse con el gobierno federal, los estados, las alcaldías y los municipios para planear acciones juntos, como hacer programas para mejorar la calidad del aire que se revisen y ajusten seguido. También puede pedirle a las fábricas, negocios o personas que contaminan que cumplan con los límites máximos permitidos de emisiones, y promover que usen la mejor tecnología disponible para reducir la contaminación. Además, la Secretaría debe tener un inventario actualizado de quiénes contaminan, instalar sistemas para monitorear el aire, y hasta emitir un pronóstico diario de la calidad del aire. Por último, puede aplicar medidas como verificar las emisiones de los autos, exigir la instalación de equipos para controlar la contaminación, y proponer las tarifas que se cobren por estos servicios.
- Art. 200Si tienes una empresa, fábrica o negocio en la Ciudad de México que suelte humo, olores o partículas al aire, necesitas un permiso especial llamado Manifestación Ambiental Única. Ese permiso lo da la Secretaría del Medio Ambiente y sirve para comprobar que cumples con las reglas y límites de contaminación. Entre tus obligaciones están: usar equipos que controlen la contaminación y darles mantenimiento, hacer cada año un inventario de lo que emites al aire, instalar accesos seguros y puntos de medición en tus chimeneas, y medir tus emisiones para asegurarte de que no pasen los límites permitidos. También debes llevar un registro diario de operación y mantenimiento de tus equipos, avisarle a la Secretaría a principio de año cuándo vas a trabajar o parar, y reportar de inmediato si falla algún equipo de control o medición. Además, tienes que seguir los planes de calidad del aire y de contingencias ambientales. La Secretaría puede eximir a algunas fuentes fijas de cumplir con todo esto, dependiendo de qué tan bajas sean sus emisiones.