Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Este artículo dice que el gobierno, junto con las alcaldías, va a tomar acciones para reducir la contaminación del aire. Esto aplica a negocios o fábricas que no necesitan un permiso especial llamado Manifestación Ambiental Única. La meta es bajar los humos o gases que salen de esos lugares fijos, como talleres o industrias pequeñas.
- Art. 202La Secretaría se encargará de poner reglas y acciones para evitar y controlar la contaminación del aire que sale de fuentes fijas, como fábricas o industrias, sin importar si ya tramitaron o no un permiso ambiental llamado Manifestación Ambiental Única. Estas reglas pueden ser medidas para prevenir la contaminación o para corregirla si ya existe. Además, la Secretaría buscará convencer a los dueños o encargados de esas fuentes de que usen nuevas tecnologías más limpias, con el objetivo de que saquen menos contaminantes al aire.
- Art. 203Las empresas o fábricas que suelten polvo u otras partículas al aire, ya sea por chimeneas o de forma dispersa, tienen la obligación de poner filtros o sistemas para reducir esa contaminación. También deben hacer estudios para medir cuánto contaminan y entregar los resultados a la autoridad ambiental (la Secretaría). Todo esto se tiene que hacer siguiendo los formatos y reglas que esa dependencia establezca.
- Art. 204La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México puede restringir la circulación de cualquier carro, moto o camión, sin importar si tiene placas de la ciudad, de otro estado, del extranjero o diplomáticas. Esto lo hace para bajar la contaminación del aire. Los vehículos no pueden circular si no cumplen con los límites de contaminación establecidos en las normas oficiales. Si alguien desobedece esta restricción, recibirá una multa. Además, la Secretaría trabajará con otras dependencias para que los carros usen menos gasolina y contaminen menos, ayudando así a tener un aire más limpio y a reducir los gases que causan el calentamiento global.
- Art. 205Si tienes un coche con placas de la Ciudad de México, estás obligado a llevarlo a la verificación de contaminantes en los fechas que te toquen según el programa. Tienes que ir a un centro de verificación autorizado por el gobierno. Si tu coche no pasa la prueba, deberás arreglar lo que esté fallando en el sistema que controla la contaminación y cambiar las piezas que no funcionen como el fabricante las diseñó. Todo esto se hace siguiendo las reglas del programa de verificación que esté vigente.
- Art. 206Tienes que pagar una cuota fija al Centro de Verificación de Emisiones de la Ciudad de México para que te revisen el auto. Esa cuota la pone la Secretaría de Medio Ambiente según el programa de verificación que esté vigente en ese momento. Si eres el dueño del carro o quien lo usa habitualmente, eres responsable de cubrir ese pago. Sin ese pago, no puedes obtener la calcomanía o el certificado de verificación.
- Art. 207Imagina que tienes un coche y se te pasó la fecha para llevarlo a la verificación. Este artículo te dice que, después de pagar la multa por no haber ido a tiempo, todavía puedes usar tu coche solo para ir a un taller o al centro de verificación, pero nada más, y solo durante los 30 días siguientes a cuando pagaste la multa. Si en esos 30 días no logras que tu coche pase la verificación, vas a tener que pagar otra multa. Ojo: la multa de la que habla aquí es aparte de la que ya te ponga el Reglamento de Tránsito de la CDMX. Básicamente, no te salgas del plazo o te van a cobrar de nuevo.
- Art. 208El artículo 208 dice que, si estás manejando y tu coche contamina más de lo permitido por las reglas ambientales, te van a multar y te van a retirar el vehículo de la calle. No podrás volver a circular hasta que demuestres que ya cumples con lo que marca la norma. Para revisar esto, la autoridad ambiental y la de seguridad ciudadana pueden poner puntos de revisión en las calles o hacer operativos de vigilancia para identificar y sancionar los autos que contaminen de más.
- Art. 209Si tienes un carro y no pasa la verificación por no cumplir con las reglas ambientales, la ley te da 30 días naturales para arreglarlo y llevarlo a otra prueba. Durante esos días, solo puedes usar el coche para ir al taller o al centro de verificación, y debes comprobar que tienes una cita agendada. No puedes circular libremente por cualquier otro motivo en ese periodo.
- Art. 210La Secretaría, junto con las de Movilidad y Seguridad Ciudadana de la CDMX, puede limitar y poner horarios de noche para que los camiones de carga circulen o hagan maniobras en la calle. Esto se hace para que durante el día haya menos tráfico y también para bajar la contaminación que producen estos vehículos. Para que esto funcione, el o la Jefa de Gobierno debe publicar un aviso oficial en la Gaceta Oficial de la ciudad. Así queda todo bien registrado y se informa a todos.
- Art. 211Si tienes un coche con placas de la Ciudad de México, o un taxi, combi, camión de carga o similar, y necesita usar sistemas o aparatos para no contaminar tanto, debes ponerle los que la Secretaría de Medio Ambiente indique. Eso aplica solo para los vehículos que por ley necesiten esos dispositivos. Las características exactas de lo que debes instalar las van a publicar en la Gaceta Oficial, después de ponerse de acuerdo con la Secretaría de Movilidad. En pocas palabras, tienes que seguir lo que diga el gobierno sobre cómo equipar tu vehículo para contaminar menos.
- Art. 212La Secretaría va a trabajar con otras autoridades para que haya programas que mejoren el aire que respiramos. Eso incluye hacer más fluido el tránsito y ordenar mejor las calles, todo con el fin de que los coches y otros vehículos echen menos contaminantes al ambiente. La idea es que respires un aire más limpio.
- Art. 213Está prohibido quemar basura o cualquier material al aire libre en todo México, a menos que avises con tiempo a la Secretaría de Medio Ambiente y cumplas con excepciones muy específicas. Solo puedes quemar si es para entrenar a bomberos forestales o por seguridad e higiene, si una autoridad de emergencias lo recomienda para evitar un peligro más grande para la gente o la naturaleza, o si tienes un permiso para quema agrícola firmado por una autoridad del campo o de bosques. En esos casos, la Secretaría junto con Protección Civil te dirán las reglas de seguridad que debes seguir al pie de la letra.
- Art. 214Este artículo prohíbe tirar al ambiente cosas como ruido excesivo, vibraciones, calor, luces molestas, gases, olores fuertes, vapores o anuncios que contaminen visualmente, si pasan de los límites que marcan las leyes y normas oficiales. El gobierno de la ciudad, junto con las alcaldías, debe tomar medidas para que se cumpla y puede multar a quienes no lo hagan. Los dueños de negocios o casas que generen estos contaminantes tienen que instalar equipos para reducirlos o eliminar lo que los cause. Además, las autoridades deben hacer campañas para informar y orientar a la gente sobre este tema.
- Art. 215Este artículo define quién se encarga del ruido en la Ciudad de México. La Secretaría del Medio Ambiente se ocupa de crear los planes para controlar el ruido, fijar los límites de ruido permitido para fábricas y vehículos que no sean federales, y puede inspeccionar industrias para verificar que cumplan las reglas. Las Alcaldías, por su parte, ayudan a hacer mapas de ruido y, a través del Instituto de Verificación Administrativa, revisan negocios como tiendas o servicios para asegurarse de que no hagan ruido excesivo. Ambas autoridades pueden aplicar sanciones o medidas de seguridad si alguien no cumple lo establecido.
- Art. 216Si un carro, moto u otro vehículo está haciendo mucho ruido mientras circula o está encendido en la calle, el gobierno puede revisar si cumple con los límites de ruido permitidos por las reglas oficiales. Para eso, las autoridades pueden detener el vehículo si sospechan que contamina por el ruido que hace, checarlo y, si es necesario, iniciar un proceso administrativo (como una multa o sanción). Además, si necesitan apoyo para hacer estas revisiones, pueden pedir ayuda a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (la policía).
- Art. 217Los mapas de ruido son como planos que hace el gobierno de la Ciudad de México para medir qué tan ruidoso está cada lugar. Su objetivo es saber en qué zonas hay más ruido y poner límites máximos permitidos, para que no te toque vivir en un lugar insoportable. Hay dos tipos: uno general que cubre toda la ciudad, y otros especiales para las zonas más ruidosas, como avenidas o zonas de antros. Así, con estos mapas, pueden decidir dónde hacer algo para bajar el ruido.
- Art. 218Los mapas de ruido deben incluir, como mínimo, lo siguiente: las áreas que se van a medir, cómo está el sonido en esos lugares, y qué zonas tienen buena o mala calidad acústica. También deben mostrar en qué zonas y horarios el ruido pasa el límite permitido, identificar qué está causando ese exceso de ruido, y decir cuántas personas viven o están en esas zonas afectadas. Esto es solo una lista de lo básico, pero pueden incluir más información si hace falta.
- Art. 219La Secretaría va a usar mapas de ruido, como los mapas de tu colonia pero con información de sonido, para fijar cuánto ruido se puede hacer en la calle y otros espacios al aire libre. Esos límites van a estar escritos en el Reglamento, que es el manual de reglas de esta ley. Básicamente, el gobierno decidirá hasta qué volumen puedes poner música, usar bocinas o hacer escándalo afuera de tu casa, y eso lo dirá el Reglamento.
- Art. 220Los mapas de ruido, que son como planos que muestran dónde hay más o menos ruido en una zona, deben checarse y, si hace falta, actualizarse al menos cada cuatro años. También se pueden revisar antes si aparece información nueva que lo amerite, como cambios en el tráfico o nuevas construcciones. Es decir, cada cuatro años es el mínimo, pero se puede hacer más seguido si hay una razón válida. Esto asegura que los mapas reflejen la realidad del ruido en tu colonia o ciudad.
- Art. 221El artículo 221 dice que el plan del gobierno para cuidar el ambiente debe incluir una parte especial para prevenir y controlar la contaminación por ruido. Este plan se hará con base en mapas de ruido, que son como dibujos que muestran dónde hay más ruido. El plan debe tener, al menos, la siguiente información: - Un diagnóstico de cómo está el ruido en la ciudad. - Las zonas donde el ruido pasa de lo permitido, qué lo causa y a qué horas. - Metas claras para bajar el ruido en esas zonas. - Las acciones para prevenir, controlar o reducir el ruido. - Los recursos (dinero o personal) para hacer esas acciones, cómo se coordinarán las dependencias del gobierno y las alcaldías, y los tiempos para cumplir, revisar y ver los resultados.
- Art. 222El artículo 222 dice que todo lo que esté escrito en el Programa Sectorial Ambiental sobre cómo prevenir y controlar el ruido debe ser tomado en cuenta en cinco situaciones muy específicas. Por ejemplo, cuando se hagan planes de cómo usar el territorio, se den permisos por impacto ambiental, se entregue la Manifestación Ambiental Única (que es un trámite donde se declara cómo una empresa o proyecto afecta al ambiente), se autoricen eventos públicos como conciertos o ferias que no estén en un local fijo con permiso de funcionamiento, y cuando se otorguen permisos para negocios que puedan molestar a los vecinos o a la zona.
- Art. 223Este artículo dice que las reglas que siguen en este capítulo aplican para toda el agua sucia, llamada agua residual, que se tire en la Ciudad de México. Esto incluye el agua que se vierte en ríos, lagos o canales, así como la que va al drenaje de tu casa o al alcantarillado público. También cubre el agua que se eche en sistemas que captan o recolectan agua, como presas o pozos. Básicamente, cualquier agua que ya usaste y deseches tiene que cumplir con estas normas.
- Art. 224Este artículo dice que, para cuidar el agua en la Ciudad de México, hay que seguir varias reglas importantes. Tanto el gobierno como todos nosotros debemos evitar que el agua se contamine, incluso la que está debajo de la tierra. Si usas agua, eres responsable de tratarla antes de tirarla, para que cumpla con los límites permitidos y pueda reusarse o regresar al ambiente sin dañarlo. Las aguas residuales deben limpiarse antes de ir a ríos o suelos, y el gobierno creará programas para que la gente participe y aprenda a cuidar el agua. También, para dar permisos de uso de agua, se revisará si hay suficiente recurso, y se pueden suspender aprovechamientos si hay contaminación, además de fomentar el reciclaje y tecnologías para ahorrar agua.
- Art. 225La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene varias tareas con las aguas residuales (el agua que ya usaste en tu casa o negocio). Debe evitar que esa agua sucia contamine, llevar un registro de quién la tira y asegurarse de que se cumplan las leyes. También puede promover que se usen plantas de tratamiento (lugares que limpian el agua) y tecnologías para reducir los contaminantes. Además, revisa que todo esté en orden y puede poner reglas especiales para cada descarga de agua sucia. Por último, debe tomar medidas para que haya la menor cantidad posible de contaminantes en el agua de ríos, lagos o canales.
- Art. 226Está prohibido tirar aguas sucias o contaminadas (como las que salen de casas, fábricas o negocios) sin antes limpiarlas o tratarlas. No las puedes echar directo a ríos, lagos, mares, arroyos ni a ningún otro lugar donde haya agua. Si lo haces, estás violando la ley.
- Art. 227Si tu negocio o empresa descarga agua que ya fue tratada (no es agua de la casa, sino de procesos industriales o similares), necesitas tramitar un permiso llamado Manifestación Ambiental Única. Este trámite es ante la autoridad ambiental y es obligatorio para que puedas operar legalmente. La Manifestación Ambiental Única es un documento donde declaras cómo manejas tus residuos y qué medidas tomas para no contaminar. En resumen, si no cumples con este requisito, podrías tener problemas legales o multas.
- Art. 228Si la autoridad te pide un estudio para comprobar que tu negocio o fábrica no contamina más de lo permitido, tienes que entregarlo. Esto aplica solo para fuentes fijas (como talleres o industrias) que no tengan que presentar la Manifestación Ambiental Única. En pocas palabras, si la autoridad te lo solicita, debes demostrar con un estudio que cumples con los límites de contaminación.
- Art. 229Este artículo dice que hay algunos tipos de aguas residuales que NO tienen que entregar el estudio llamado Manifestación Ambiental Única. Esto aplica para: 1. Las aguas de tu casa (como las del baño, lavabo o cocina), siempre y cuando no las uses para un negocio, fábrica o espectáculo en el mismo lugar. 2. Las aguas parecidas a las de la casa, como las de ciertos servicios que la ley indique, pero solo si cumples con las normas oficiales de la Ciudad de México. 3. Otros casos que las leyes ambientales de la Ciudad de México señalen específicamente.
- Art. 230Cuando alguien descarga aguas al drenaje y, aunque cumpla con los límites que marcan las leyes federales y locales, esa descarga provoca daños en las plantas que tratan las aguas sucias de la Ciudad de México o afecta la calidad del agua que esas plantas deben tener antes de tirarla a ríos o lagos, el gobierno de la ciudad (la Secretaría) puede ponerte reglas especiales más estrictas. Es decir, pueden decirte que tienes que bajar todavía más la cantidad de contaminantes que sueltas al drenaje, aunque antes estuvieras dentro de lo permitido.
- Art. 231La Secretaría va a poner un sistema para vigilar las aguas que ya usaste (como las del baño, lava trastes o lavadora). Esto es para checar qué tan contaminadas están antes de que lleguen al suelo o a los ríos. El chiste es prevenir que ensucien la tierra o los mantos acuíferos. Así, van a poder controlar mejor los desechos y cuidar el ambiente de la ciudad.
- Art. 232El artículo 232 dice que el gobierno y todos nosotros (la sociedad) debemos cuidar el suelo para que no se contamine. Para eso, hay que controlar los residuos y reducir la basura, usando técnicas como reciclar, compostar o reusar materiales. En la Ciudad de México está prohibido usar químicos dañinos como pesticidas o fertilizantes artificiales en el suelo de conservación. También se deben limpiar los suelos que ya estén contaminados y promover cultivos ecológicos con abonos orgánicos y semillas propias de la región.
- Art. 233El artículo 223 dice que, para cuidar que el suelo no se contamine, deben seguirse ciertas reglas en varias situaciones. Por ejemplo, al manejar basura de casas, negocios o construcciones (separarla, recogerla, guardarla, transportarla o tirarla), hay que hacerlo sin poner en riesgo la salud ni el ambiente. También aplica para residuos peligrosos y para actividades con plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas, que necesitan permisos especiales. Además, hay que crear programas para evitar que el suelo se dañe por el viento, la lluvia o el cambio climático. Por último, se deben hacer campañas de educación para que la gente aprenda a manejar la basura correctamente y evitar que el suelo se contamine.
- Art. 234Las autoridades de la Ciudad de México encargadas de apoyar la agricultura y la ganadería deben asegurarse de que cuando se usen plaguicidas (químicos para matar plagas) y fertilizantes (abonos), no dañen el suelo ni lo contaminen. Esto es para proteger a las personas, a los seres vivos del suelo (como insectos y microbios) y al medio ambiente. Además, tienen la obligación de enseñar a la gente cómo usar estos productos de forma correcta y segura, y promover soluciones naturales como alternativas.
- Art. 235La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear programas para reducir, separar, reusar y reciclar basura especial, doméstica y peligrosa que no venga de comercios, fábricas o servicios. Todo esto lo hará en colaboración con la sociedad, con el fin de cuidar el suelo y el agua subterránea, y evitar que se ensucien o contaminen. La idea es que entre todos ayudemos a que el desarrollo sea sustentable, o sea, que no dañe el futuro del planeta.
- Art. 236Este artículo aplica a ti si haces obras o proyectos que ensucien o dañen los suelos, o si sacas materiales de la tierra para usarlos. Te obliga a: usar métodos o tecnologías que eviten dañar el ambiente; cumplir con todas las leyes y normas ecológicas de México y la Ciudad de México; y, al terminar tu trabajo, tienes que limpiar y dejar el área como estaba, o si no se puede, hacer algo para compensar el daño que le causaste al suelo.
- Art. 237Si vas a hacer una obra o actividad que genere escombro, basura de demolición o mantenimiento, tienes que avisarle al gobierno de la Ciudad de México qué vas a hacer con esos residuos. Lo ideal es que trates de reciclarlos o reutilizarlos (a eso se le llama "valorización") siguiendo las reglas ambientales de la ciudad. Además, para que te den el permiso de empezar tu obra, las autoridades checarán que cumpliste con este trámite.
- Art. 238Si haces una actividad que puede ser peligrosa para el medio ambiente, pero por sus características no necesitas pedir permiso de impacto ambiental, igual tienes que presentarle a la Secretaría un estudio de riesgo (un documento que analiza qué peligros hay) y un programa para prevenir accidentes. Una vez que la Secretaría te autorice el estudio de riesgo, después debes entregar el programa de prevención de accidentes, y la Secretaría tiene que decir si lo aprueba o no dentro del tiempo que marque el reglamento.
- Art. 239Este artículo dice que, aunque no hagas actividades súper peligrosas, igual tienes la obligación de seguir las medidas de seguridad que marcan las normas oficiales mexicanas o las que pidan las autoridades. Esas medidas pueden ser para prevenir accidentes (medidas preventivas), para detener un problema cuando ya empezó (medidas de control), o para arreglar el daño después de que ocurrió (medidas correctivas). Todo esto es para proteger a las personas y al medio ambiente de cualquier accidente.
- Art. 240La Secretaría, junto con Protección Civil, va a crear y poner en marcha reglas para manejar la basura y desechos cuando ocurran emergencias o desastres, como temblores o inundaciones. Estas reglas aplican en situaciones donde hay mucho desorden y se necesita actuar rápido para evitar problemas de salud o contaminación. Por ejemplo, si un huracán deja muchos escombros, ellos deciden cómo recogerlos y dónde llevarlos sin causar más daños. Todo esto lo hacen coordinados para que la respuesta sea ordenada y segura.
- Art. 241Este artículo dice que la Secretaría (o la dependencia encargada de protección civil) tiene que publicar ciertas medidas en la Gaceta Oficial, que es como el periódico oficial del gobierno. También debe dar a conocer esas medidas por otros medios, como el internet, la radio o la tele, para que todo mundo se entere. Esto aplica cuando hay una contingencia ambiental, como un incendio o un derrame químico. La idea es que la información llegue a todas las personas que puedan verse afectadas. En resumen, el gobierno no solo las publica en un documento formal, sino que también las difunde de manera masiva.
- Art. 242La Secretaría va a hacer unos planes llamados programas de contingencias ambientales. Ahí van a decir en qué situaciones se declara una contingencia (como cuando hay mucha contaminación) y qué medidas se van a tomar para solucionarla o reducir sus efectos. Básicamente, es un instructivo para saber qué hacer y cuándo actuar durante una emergencia ambiental.
- Art. 243Si hay demasiada contaminación en el aire o un peligro para el medio ambiente —ya sea por actividades humanas o desastres naturales—, las autoridades van a declarar una "contingencia ambiental". Esto lo hacen cuando la situación puede dañar tu salud o la naturaleza, según lo que marquen las leyes y los estudios técnicos. Básicamente, es una alerta oficial para proteger a las personas y al ambiente cuando el riesgo es real.
- Art. 244Cuando haya una contingencia ambiental, el gobierno debe avisarte por medios como radio, tele o redes sociales, y también por los canales oficiales que se definan. Esas medidas (como dejar de usar el coche o cerrar ciertas fábricas) empiezan a aplicarse desde el momento en que se publiquen en los programas de contingencia ya planeados. Todo lo que se ordene se ejecutará tal cual lo dicen esos programas. Así que estate atento a los avisos oficiales para saber qué hacer.
- Art. 245Los programas de contingencias ambientales son como un plan de acciones para cuando hay mucha contaminación. Ahí se define cuánto tiempo durarán esas medidas y si se pueden extender. También se establecen los casos en los que puedes quedar exento de cumplir con esas reglas.
- Art. 246Cuando hay una contingencia ambiental (como una emergencia por contaminación del aire), si tú o tu empresa generan contaminación y no siguen las reglas del programa para esa contingencia, les pueden aplicar una sanción económica muy fuerte. Esa multa está descrita en otra parte de la ley, específicamente en la fracción V del artículo 303, que establece castigos para quienes no cumplan con lo ordenado. En palabras simples: si hay alerta ambiental y no acatas las medidas, te puede caer una multa pesada.
- Art. 247La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente, va a hacer una lista oficial de todas las personas o empresas que ofrecen servicios relacionados con el impacto ambiental. Esa lista la va a publicar para que cualquiera pueda consultarla, y además la va a mantener al día, es decir, la va a actualizar constantemente. Esto sirve para que sepas quiénes son los expertos autorizados para trabajar en temas ambientales.
- Art. 248Si contratas a alguien para que haga un estudio de impacto ambiental, esa persona o empresa es la única responsable de que la información que te dé sea correcta, completa y de buena calidad. Además, tiene la obligación de aconsejarte cómo aplicar bien las medidas para evitar o reparar el daño al ambiente que vienen en el estudio y en el permiso que te den. Si no cumple con esto, le pueden aplicar multas y otras sanciones que marca la ley.
- Art. 249La Secretaría va a publicar las reglas para que personas como tú o empresas puedan registrarse y aparecer en una lista oficial de quienes ofrecen servicios ambientales. También va a asegurarse de que esos servicios se den bien, por ejemplo, promoviendo que los técnicos y profesionales se certifiquen, se organicen o cumplan con ciertos estándares de calidad para trabajar en temas relacionados con el medio ambiente.
- Art. 250Este artículo dice que los funcionarios públicos que trabajan aplicando la ley de impacto ambiental no pueden dar servicios relacionados con eso, ni ellos ni sus familiares cercanos (como papás, hermanos, hijos, suegros, cuñados, o parientes hasta primos), ni sus socios o empresas donde ellos tengan parte. Tampoco pueden hacerlo a través de conocidos, colegas o negocios que los beneficien a ellos, a su esposa o esposo, o a su familia. Si alguien viola esta regla, le va a caer un castigo según las leyes de responsabilidades de la Ciudad de México.
- Art. 251Este artículo dice que el gobierno va a publicar un reglamento donde se dirán todas las reglas para los prestadores de servicios de impacto ambiental. El reglamento va a definir cómo se llama a estos prestadores, cómo se eligen, cómo entran, cómo se quedan, cómo deben actuar y qué sanciones pueden recibir si no cumplen. En pocas palabras, es como un manual de instrucciones para controlar a las personas o empresas que trabajan con el medio ambiente.
- Art. 252El artículo 252 dice que si un prestador de servicios de impacto ambiental (la persona o empresa que hace los estudios sobre cómo afecta al medio ambiente un proyecto) no tiene la capacidad técnica o ética necesaria, actúa con dolo (es decir, con mala intención o engaño) o presenta información falsa en esos estudios, entonces va a recibir un castigo. Ese castigo será el que establezca la misma Ley y su reglamento (las reglas detalladas que la acompañan). En pocas palabras, si el encargado de hacer el estudio ambiental hace trampa o no es profesional, lo van a sancionar.
- Art. 253Si entregas información falsa en tus estudios de impacto ambiental o te pasas por alto los daños que puede causar un proyecto (ya sea por descuido o a propósito), te van a sacar del Registro de Prestadores de Servicios Ambientales y no podrás volver a entrar por 5 años. Además, la autoridad puede tomar otras acciones legales en tu contra. Si cometes errores técnicos o usas métodos chafas que hacen que tus estudios sean claramente incorrectos, la primera vez solo te llamarán la atención por escrito. Si reincides, te suspenderán del Registro por mínimo 6 meses. A la tercera, te dan de baja para siempre. Cuando termines tu suspensión, puedes pedir que te vuelvan a registrar.
- Art. 254La Secretaría (dependencia del gobierno) va a pedir, por medio de un aviso público, que las personas o empresas interesadas en poner centros de verificación vehicular presenten sus solicitudes. Solo quienes cumplan con todos los requisitos que pida la Secretaría recibirán el permiso para operar. Esa convocatoria se publicará en la Gaceta Oficial, que es como el periódico oficial del gobierno, y ahí dirá exactamente qué necesitas (como equipo, personal capacitado y demás condiciones). También se indicarán las reglas para hacer la verificación, y cuántos centros se pueden abrir y en qué lugares.
- Art. 255Si llevas tu coche a un centro de verificación y los empleados hacen trampa en las pruebas para que pases, ese centro puede perder su permiso para operar. Esto incluye que modifiquen el equipo de prueba, que cambien el software, o que usen aparatos no autorizados para engañar al sistema. También es trampa si verifican un carro distinto al tuyo para que el tuyo salga aprobado, o si ponen datos falsos. Además, si alguien te da el comprobante de verificación sin tener permiso para hacer el servicio, se puede meter en problemas con la ley.
- Art. 256Los centros donde revisan las emisiones de los autos (como los verificentros) están obligados a tener al día dos fianzas y un seguro. La primera fianza es como un "seguro de cumplimiento": sirve para garantizar que harán bien su trabajo y seguirán las reglas de la ley; su valor debe ser de 11,500 veces la UMA (que es una unidad que se actualiza cada año, como un tope económico). La segunda fianza es para responder por el mal uso, pérdida o destrucción de los documentos oficiales que entregan (como los comprobantes de verificación), y su valor por cada documento debe ser de 3 veces la UMA. Además, necesitan un seguro para proteger esos mismos documentos contra incendios, inundaciones, robos violentos o terremotos, también por 3 veces la UMA por cada uno. Tanto las fianzas como el seguro se deben renovar mientras el centro tenga permiso para operar.
- Art. 257Este artículo habla sobre por cuánto tiempo vale un permiso para dar servicio de verificación vehicular. El permiso dura lo que diga la convocatoria, pero se termina en estos casos: si la autoridad cambia las reglas del servicio, si se acaba el tiempo del permiso sin que lo renueven, o si cancelan el permiso por alguna falta grave. Cuando la autoridad cambie las condiciones, debe avisar en la Gaceta Oficial al menos 60 días antes de que empiecen a aplicarse. Si los problemas en los centros de verificación son culpa de quien vende, instala o da mantenimiento a los equipos, ellos son los responsables según lo que dice esta ley.
- Art. 258El artículo 258 dice que los centros donde verifican los carros (para ver que no contaminen mucho) tienen que cumplir con varias obligaciones. Primero, deben operar siguiendo las reglas de la ley, las normas oficiales, y lo que diga la autorización que les dio el gobierno. También tienen que tener personal capacitado y que nadie más use sus claves de acceso a los equipos de verificación. Además, solo pueden usar sus instalaciones para verificar emisiones, no para hacer reparaciones, vender refacciones o cualquier otro negocio sin permiso. Por último, deben reportar inmediatamente a la Secretaría si detectan documentos falsos, equipos alterados o robos de constancias, y mantener un registro de todas las verificaciones que hagan.
- Art. 259Cuando lleves tu auto a verificar, el centro de verificación te dará un comprobante con los resultados. Ese papel debe incluir la fecha de la revisión y un número de folio, como un código único. También debe aparecer el nombre de quien te atendió y del taller autorizado, además de las normas ecológicas que usaron para revisar tu coche. En el mismo documento vendrá el resultado de la verificación (si pasaste o no) y todos los datos de tu vehículo, como la marca, modelo, placas y número de serie, junto con tu nombre como dueño. Por último, puede incluir otra información que pidan las reglas oficiales o el programa de verificación.
- Art. 260Cuando lleves tu carro a la verificación, al terminar te van a entregar el comprobante original (el que dice si pasaste o no). Si tu coche sí pasa la prueba, te pegarán el engomado o calcomanía en un lugar visible del parabrisas, justo como lo indique la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). Eso quiere decir que la calcomanía se pone en ese momento, no después. Así que asegúrate de que el mecánico la coloque ahí mismo antes de irte. Esto aplica tanto si eres el dueño del auto como si solo lo estás usando (por ejemplo, si lo tienes prestado).
- Art. 261Las empresas que venden equipos o servicios para los centros donde revisan las emisiones de los autos deben tener un permiso actualizado del gobierno. Ese permiso lo otorga la Secretaría (la dependencia encargada) y debe estar vigente. Sin esa autorización, no pueden ofrecer ni realizar el servicio. Si el permiso se vence, necesitan renovarlo antes de seguir trabajando.
- Art. 262Si vendes, instalas o das mantenimiento a los equipos y programas que usan los centros de verificación vehicular, tienes que cumplir varias reglas. Debes asegurarte de que todo el equipo cumpla con lo que pide la Secretaría y entregar los manuales de uso. También tienes que capacitar a tu personal y registrarlo ante la dependencia, además de llevar un control de todas las reparaciones y enviar un reporte cada mes. Si dejas de dar el servicio en algún centro, debes avisar a la Secretaría y, para garantizar tu responsabilidad, tienes que entregar una fianza por 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Finalmente, si descubres que alguien alteró el software o equipo que tú mantienes, debes reportarlo de inmediato a las autoridades.
- Art. 263Si haces verificaciones de carros (como las pruebas de contaminación) y entregas el papel que dice que pasaron, aunque no tengas permiso para hacerlo, te van a castigar según lo que marca esta ley y otras reglas. Eso significa que puedes recibir una multa o incluso que te quiten el negocio. No importa si eres un taller o una persona: sin autorización oficial, no puedes emitir esos documentos.
- Art. 264La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede crear reglas y pasos para dar permisos a los laboratorios que analizan contaminantes en el aire, agua, suelo y otros materiales, así como para autorizar a los organismos que certifican o inspeccionan que se cumplan las normas ambientales en la Ciudad de México. Para esto, debe tomar en cuenta si esos laboratorios o servicios ya tienen acreditaciones o reconocimientos oficiales según la Ley de Infraestructura de la Calidad. Esto asegura que solo quienes estén realmente capacitados puedan evaluar si estamos cuidando el ambiente como se debe.
- Art. 265Tú, como ciudadano, tienes derecho a opinar y ayudar a tomar decisiones sobre temas del medio ambiente. Puedes hacerlo por tu cuenta, en grupo, o a través de los representantes de tu colonia o pueblo, así como con organizaciones sociales, empresas o escuelas. También puedes usar cualquier otro método que permita la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Todo esto sirve para que tú y los demás estén informados sobre los planes para cuidar el ambiente, desarrollarlo de forma sustentable y crear programas de educación ecológica.
- Art. 266La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene la obligación de asegurarse de que la ciudadanía participe de manera activa y responsable en las decisiones sobre el medio ambiente, tal como lo marca la Ley de Participación Ciudadana. Esto significa que tú y cualquier persona pueden opinar y colaborar en cómo se crean, aplican y revisan las políticas ambientales. Además, esa política debe incluir las mejores formas para que la gente participe, por ejemplo, al hacer programas para proteger el ambiente o para educar sobre estos temas. En pocas palabras, el gobierno no puede tomar decisiones ambientales a escondidas, sino que tiene que abrir espacios para que la ciudadanía se involucre.
- Art. 267Este artículo dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Medio Ambiente tienen varias obligaciones para incluir a la gente en los temas del ambiente. Deben invitar a todos, como ciudadanos, comunidades indígenas, organizaciones y empresas, a dar su opinión y hacer propuestas para cuidar la naturaleza. También pueden hacer acuerdos con estos grupos para proteger áreas verdes, manejar recursos naturales, luchar contra el cambio climático y educar sobre el cuidado del planeta. Además, tienen que promover que la sociedad participe en acciones como reciclar, monitorear animales y plantas, y difundir información ambiental para que cualquier persona pueda consultarla cuando quiera.
- Art. 268Este artículo dice que todos los que vivimos o estamos en la Ciudad de México tenemos obligaciones claras para cuidar el medio ambiente. Por ejemplo, debemos proteger la naturaleza, los animales y las plantas, y evitar dañarlos. Si alguien llega a causar un daño, tiene la obligación de repararlo o pagar por él. También nos pide participar activamente, ya sea solos o en grupo, en acciones para defender los recursos naturales. En nuestra vida diaria, debemos ahorrar agua y energía, separar la basura, usar menos contaminantes y cuidar los árboles y áreas verdes, especialmente al construir o remodelar. Finalmente, tenemos que cooperar con las autoridades ambientales y denunciar cualquier cosa que dañe la naturaleza, como tirar basura en lugares prohibidos o talar árboles sin permiso.
- Art. 269Tienes derecho a que el gobierno de la Ciudad de México te entregue, de manera rápida y completa, cualquier información sobre el medio ambiente que le pidas, siempre y cuando sigas las reglas que marca la ley de transparencia. Esto incluye datos escritos, imágenes, sonidos o bases de datos que tengan las autoridades ambientales. La información debe darse a conocer de manera abierta y clara, sin pretextos para ocultarla.
- Art. 270La Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX creará un sistema de información ambiental, parecido a una base de datos, que juntará y publicará todo sobre la calidad del aire, agua y suelo, las áreas verdes y protegidas, y los problemas de contaminación. También incluirá datos sobre cómo se cuida la naturaleza, los cambios climáticos y las acciones para proteger el ambiente. Cada año, la Secretaría y las Alcaldías deben publicar un informe claro y sencillo sobre cómo está el medio ambiente en su zona, para que cualquier persona pueda entenderlo y consultarlo fácilmente en distintos medios.
- Art. 271Si pides información ambiental, las autoridades tienen veinte días hábiles para darte una respuesta por escrito. Si te dicen que no, deben explicarte claramente por qué lo hacen, siguiendo las reglas de la ley. Si no estás de acuerdo con lo que decida la autoridad, puedes presentar un recurso de inconformidad, que es como una queja formal. Ese recurso se tramita según lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, la autoridad no te puede dejar en visto y tiene que darte razones si te niega algo.
- Art. 272Si alguien te da información sobre el medio ambiente (como datos oficiales sobre contaminación o recursos naturales), tú eres responsable de usarla bien. Si la usas de manera incorrecta o descuidada y causes daños, puedes ser demandado ante un juez o autoridad correspondiente. También tendrías que pagar por los perjuicios que hayas provocado con ese mal uso. La ley te obliga a ser cuidadoso con esa información que te compartieron.
- Art. 273La Secretaría puede negarte la información que pides si la ley dice que es confidencial, o si divulgarla puede poner en riesgo la seguridad pública en la Ciudad de México. También te la negará si el asunto está en medio de un juicio o de una revisión que aún no termina, o si la información fue entregada por alguien más que no estaba obligado por ley a darla. Además, no te darán datos sobre inventarios, materiales y tecnología de procesos, como su descripción. En pocas palabras, hay límites para pedir información cuando toca temas sensibles o legales.
- Art. 274El Consejo Asesor en Materia Ambiental es un grupo de expertos en temas de cambio climático, biodiversidad y recursos naturales. Su función es dar su opinión o consejo cuando la Secretaría del Medio Ambiente se lo pida. Solo opina sobre asuntos importantes o relevantes que la Secretaría le presente. Este consejo trabaja según lo que dice la ley, su reglamento y las reglas que la Secretaría establezca.
- Art. 275El Consejo Asesor en Materia Ambiental es un grupo de personas que no reciben pago por participar (es honorífico). Está formado por: un presidente (que es el jefe de la Secretaría, es decir, la persona más alta del área ambiental), un secretario técnico (elegido por ese mismo presidente) y diez expertos o especialistas. La Secretaría es la encargada de publicar las reglas para elegir a los miembros de este consejo. En pocas palabras, se juntan expertos sin cobrar para dar su opinión sobre temas ambientales.
- Art. 276Este artículo dice que las reglas que vienen en esta sección de la ley se van a usar cuando las autoridades ambientales hagan inspecciones o vigilen que se cumplan las leyes, reglamentos y normas del medio ambiente. También aplican cuando impongan medidas de seguridad, sanciones o para corregir problemas ambientales. Además, estas inspecciones deben seguir tres principios: prevenir daños al ambiente antes de que ocurran, detectar rápido las violaciones a la ley y reparar los daños que ya se hayan causado a la naturaleza. Por último, si en esta parte de la ley falta alguna regla para resolver un caso, se van a usar primero las de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y, si eso no basta, las del Código de Procedimientos Civiles de la misma ciudad.
- Art. 277La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México es la encargada de organizar y coordinar las inspecciones ambientales, para asegurarse de que se cumplan las leyes de protección al ambiente. Los trabajadores de la Secretaría que estén autorizados serán los que hagan estas inspecciones. Además, la Secretaría de Seguridad Ciudadana va a crear un grupo especial de policías ambientales, que ayudarán diariamente a prevenir delitos y faltas ambientales, tanto en la ciudad como en áreas de conservación. Por último, la Secretaría del Medio Ambiente, junto con la de Seguridad Ciudadana, se encargará de capacitar y profesionalizar a estos policías para que hagan bien su trabajo.
- Art. 278Los policías ambientales pueden detener y entregar a la autoridad correspondiente a cualquier persona que cometa algo que parezca ser un delito contra el medio ambiente o una falta administrativa. Esto lo hacen aparte de otras sanciones o medidas de seguridad que ya existan. Las "medidas de apremio" son acciones como multas o arrestos para obligar a alguien a cumplir la ley. En pocas palabras, si alguien hace algo que dañe el ambiente, los policías lo pueden llevar ante un juez o autoridad para que lo investiguen.
- Art. 279Para asegurarse de que se cumpla esta ley y sus reglamentos, la Secretaría debe mandar a sus inspectores autorizados a hacer visitas a casas o negocios, o realizar revisiones. Estos inspectores solo pueden iniciar una inspección en los casos específicos que mencionan otros artículos de la ley. Cuando vayan a hacer su trabajo, los inspectores deben llevar siempre un documento oficial que demuestre que sí tienen permiso para hacerlo, y también una orden por escrito que explique claramente por qué y con qué fundamento legal se realiza la visita o revisión.
- Art. 280La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) puede pedir información a las empresas o personas obligadas por la ley, o incluso a otras autoridades, para revisar si están cumpliendo las reglas ambientales del artículo 276. Si al revisar los datos encuentran indicios serios de que alguien está violando esas normas, entonces se inicia un proceso de inspección formal. En ese proceso, se le notifica a la persona o empresa sospechosa para que dé su versión, siguiendo lo que marca el artículo 289 de esta misma ley.
- Art. 281Para hacer una inspección, la Secretaría primero debe sacar una orden por escrito donde explique bien por qué la va a hacer. En esa orden tiene que decir a quién van a visitar, en qué dirección, para qué es la revisión y hasta dónde llega. Esto asegura que no lleguen de sorpresa sin razón.
- Art. 282Este artículo explica cuándo y cómo se hacen las inspecciones para revisar que se cumplan ciertas leyes. Estas inspecciones aplican a construcciones, demoliciones, fuentes fijas (como fábricas), transporte de bienes o recursos naturales, y al uso o extracción de esos recursos. Si no se puede encontrar a la persona responsable de lo que se va a revisar, el gobierno (Secretaría) debe emitir una orden por escrito con razones claras y específicas. Esa orden debe decir a quién va dirigida (dueño, inquilino o responsable), el lugar exacto usando coordenadas o puntos de referencia, y explicar para qué es la inspección.
- Art. 283El artículo 283 dice que cuando un inspector del gobierno llegue a hacer una revisión a algún lugar (como un negocio o casa), puede hablar con cualquier persona que esté ahí, y eso no hace que la revisión sea inválida. El inspector debe mostrarte su credencial con foto que lo autorice, y también darte la orden escrita con su firma, pidiéndote que nombres a dos testigos para que vean lo que pasa. Si te niegas a dar testigos o los que propones no aceptan, el inspector puede elegir a los testigos él mismo y anotarlo en el acta, sin que eso afecte la revisión. Si no hay nadie en el lugar para atender al inspector, la revisión se puede hacer igual siempre que haya testigos y se hayan hecho las citaciones previas que marca la ley. Y si no encuentras testigos disponibles, la revisión puede continuar si la persona que está ahí acepta que se haga sin testigos, y eso también se anota en el acta.
- Art. 284Cuando una autoridad vaya a hacer una visita o inspección a tu negocio o domicilio, tú tienes que dejar entrar al personal autorizado y darles toda la información que te pidan para cumplir con el objetivo de esa visita, siempre y cuando tengan una orden por escrito. La única excepción es si la información que te piden es un secreto industrial protegido por la ley; en ese caso, si tú lo solicitas, la autoridad debe guardarlo bajo reserva. Eso sí, si esa información ya es pública según la Ley de Transparencia, no podrás negarla.
- Art. 285Cuando los inspectores ambientales vayan a revisar una empresa, fábrica o terreno para ver si cumplen con las leyes de ecología, pueden pedir ayuda a la policía para poder entrar si les niegan el paso. Esto quiere decir que si alguien se pone en contra o no deja hacer la revisión, no solo lo pueden obligar con el apoyo de los uniformados, sino que además le pueden aplicar multas u otros castigos legales por haberse resistido.
- Art. 286Las visitas de inspección pueden ser de dos tipos: ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias son las que empiezan en días y horas que sí son hábiles (o sea, días y horas normales de trabajo). Las extraordinarias son las que empiezan en días u horas que no son hábiles, como fines de semana o días festivos. Para hacer una inspección extraordinaria, las autoridades tienen que pedir permiso para trabajar en esos días y horas no hábiles, y explicar por qué es necesario. También, una inspección puede empezar en horario hábil y terminar en horario inhábil, o al revés, y eso no hace que pierda validez.
- Art. 287Cuando un inspector del gobierno te haga una visita o revisión, está obligado a escribir un reporte detallado de todo lo que vio o de lo que faltó. Ese reporte se llama "acta" y debe incluir lo que marca la ley. Al terminar la visita, el inspector debe darte la oportunidad de decir lo que piensas sobre lo que escribió, y también de ofrecer pruebas si tienes. Además, te debe informar que tienes hasta 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de la visita para hacerlo por escrito. Al final, tanto tú como los testigos y el inspector deben firmar el acta, y a ti te deben dar una copia. Si te niegas a firmar o a recibir la copia, el inspector lo anotará en el acta, pero eso no la invalida.
- Art. 288Si una autoridad va a hacer una revisión o inspección, puede tener que suspenderla (pararla temporalmente) si ocurre un accidente que impida físicamente continuar, si el tiempo no alcanza, o si todos los que participan lo acuerdan por lo complicado del asunto. Cuando se suspende, se anota en un acta (documento oficial), pero no se da por terminado el proceso, y se fija una fecha y hora para seguir al día siguiente; solo en casos muy justificados se puede posponer hasta cinco días hábiles (días laborales sin contar fines de semana). El acta debe firmarla todos los que estuvieron en la inspección. Si la persona encargada o los testigos no se presentan a la cita para continuar, la autoridad puede seguir con quien esté en el lugar y nombrar nuevos testigos, y eso no invalida la revisión.
- Art. 289Si en una inspección encuentran que alguien cometió una violación a la ley, te mandan un citatorio por escrito explicando por qué y en qué te basaste para hacerlo. Te dan 10 días hábiles para que digas lo que quieras y presentes pruebas para defenderte. También pueden ordenarte que arregles el problema de inmediato, diciéndote cuánto tiempo tienes para hacerlo. Ese citatorio debe llegarte dentro de los 15 días hábiles después de que terminó la inspección.
- Art. 290Si te ordenaron cumplir con ciertas medidas, tienes que informarle a la Secretaría, dentro de los 10 días hábiles después de que se venza el plazo que te dieron, qué fue lo que hiciste para cumplir. También debes incluir las pruebas que demuestren que ya las realizaste. Puedes pedir una sola prórroga para cumplir, de hasta 20 días hábiles más, pero solo en estos dos casos: primero, si hay pruebas en el expediente que demuestren que era imposible cumplir en el tiempo original; o segundo, si demuestras que hubo causas fuera de tu control que te impidieron hacerlo.
- Art. 291Una vez que ya pasó el tiempo que te dieron para defenderte y presentar pruebas (aunque no lo hayas hecho), y cuando ya no haya pendientes por resolver, además de que ya venció el plazo para que cumplas con alguna medida correctiva que te hayan impuesto, la autoridad debe emitir su respuesta oficial dentro de los siguientes 20 días hábiles. Esa respuesta tiene que explicar las razones legales por las que se toma la decisión (estar fundada y motivada) y te la deben entregar personalmente o por correo certificado con acuse. En esa misma resolución, la autoridad decidirá si ya cumpliste con las medidas o si las confirma, las cambia, las amplía o las cancela.
- Art. 292Si durante una revisión o inspección encuentran pruebas de que cometiste otra falta diferente a la que estaban revisando, pueden abrirte otro proceso aparte por ese nuevo problema. Para eso, sacarán copias certificadas (es decir, copias oficiales con validez legal) de los documentos que necesiten del primer expediente y armarán un caso nuevo. No te pueden castigar por ese otro asunto sin antes iniciar su propio procedimiento. Esto aplica solo si la nueva falta tiene que ver con las mismas leyes que menciona el artículo 276 de este reglamento.
- Art. 293Durante el juicio, antes de que salga la decisión final, tanto las autoridades como la persona acusada de haber hecho algo mal pueden ponerse de acuerdo para reparar los daños o compensar el daño causado, para corregir lo que salió mal, siempre y cuando eso no vaya contra la ley. Además, quien se comprometa a hacer la reparación o compensación debe cumplir su palabra.
- Art. 294Cuando te den un plazo para corregir alguna falta, tienes 5 días hábiles (contando solo días entre semana, sin sábados, domingos ni festivos) después de que se acabe ese plazo para avisar por escrito a la autoridad que ya cumpliste con todo lo que te pidieron. Tienes que explicar bien, con lujo de detalle, cómo le hiciste para arreglar cada una de las fallas o irregularidades que te señalaron. Este aviso debe ser por escrito, no basta con decirlo de palabra.
- Art. 295Este artículo dice que, si cometes una falta contra las leyes ambientales, puedes resolver el problema sin llegar a un juicio, usando opciones como la mediación, el arbitraje o la conciliación. Estas herramientas sirven para que tú y la autoridad lleguen a un acuerdo, pero no para librarte de la responsabilidad si dañaste el ambiente. El objetivo es reparar el daño que le hayas causado a la naturaleza o a los recursos naturales. El reglamento de esta ley va a definir cómo se aplican estos métodos y cómo se combinan con las inspecciones que hagan las autoridades.
- Art. 296La Secretaría y las Alcaldías son las encargadas de vigilar las áreas verdes, las zonas protegidas y los suelos de conservación para evitar que se cometan faltas a la ley y, si es necesario, castigarlas. Los encargados de hacer esto, como los ecoguardas o inspectores, deben tener un permiso oficial de la Secretaría, según lo que dice el reglamento. Cuando hacen su trabajo, tienen que seguir las mismas reglas de inspección que están aquí en la ley.
- Art. 297Si hay un peligro urgente para el medio ambiente, la salud o los recursos naturales, o si alguien está operando sin los permisos ambientales necesarios, la autoridad ecológica puede cerrar o detener temporalmente las actividades que causan el daño. También puede confiscar materiales, sustancias o equipos contaminantes, y hasta suspender licencias o permisos. Todo esto lo puede hacer desde el momento mismo de la inspección, sin esperar. Si es necesario, pueden pedir ayuda a la policía para que se cumpla la medida. La autoridad siempre debe explicar por escrito por qué aplica estas medidas.
- Art. 298Si alguien causa un problema ambiental y las autoridades le imponen medidas de seguridad (como cerrar una fábrica o detener una obra), esa persona está obligada a cumplirlas. Si no lo hace, las autoridades pueden actuar para que se cumplan, pero todos los gastos que esto genere los tendrá que pagar el responsable. Además, ese dinero se considera un adeudo con el gobierno, igual que los impuestos que no se pagan.
- Art. 299Cuando la autoridad te pone una medida de seguridad (como una multa o una suspensión), tiene que decirte exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema que causó esa sanción. También te tiene que dar un plazo para cumplir con lo que te piden. Una vez que hagas todo lo que te dijeron, la autoridad debe quitar esa medida o levantar la sanción.
- Art. 300Si cometes una falta contra las leyes ambientales de la Ciudad de México, la autoridad te puede aplicar uno o varios de estos castigos: desde solo una llamada de atención por escrito, hasta multas que van de 20 a 100 mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida oficial para calcular cantidades). También te pueden cerrar temporal o definitivamente tu negocio o actividad, arrestarte hasta por 36 horas, o exigirte que repares el daño que causaste al ambiente. Además, pueden quitarte o destruir materiales, vehículos o herramientas relacionados con la falta, e incluso demoler construcciones o cancelarte permisos y licencias. En los casos más graves, te obligarán a pagar una compensación por el daño ambiental o a realizar proyectos de rescate ecológico.
- Art. 301Cuando te van a multar por violar la Ley Ambiental, las autoridades deben calificar varios puntos para decidir el castigo. Primero, ven qué tanto daño le hiciste o le puedes hacer a la naturaleza. También toman en cuenta tu situación económica para que la multa no te arruine o sea exagerada, checando cuánto invertiste en tu proyecto y lo que debías haber gastado en proteger el ambiente. Si ya habías cometido la misma falta antes, eso cuenta como reincidencia y te puede ir peor. Igual evalúan si cumpliste o no con las medidas que te ordenaron para corregir el problema, y si te echaste un beneficio económico operando sin los permisos necesarios. Por último, ven si le mentiste a la autoridad o actuaste de mala fe para sacar ventaja, y si respetaste todas las condiciones que te pusieron en tus licencias o autorizaciones.
- Art. 302Si le niegas la entrada a los inspectores ambientales cuando te presenten una orden escrita para revisar tu propiedad o negocio, te multarán. La multa puede ir desde los 10,500 hasta los 105,000 pesos aproximadamente, porque cada Unidad de Medida y Actualización vale alrededor de 105 pesos (en 2024). La inspección debe estar autorizada por ley, así que no puedes impedirla sin consecuencias.
- Art. 303Si no tienes el permiso ambiental único para la Ciudad de México (cuando sea obligatorio) o no lo actualizas cada año con tus reportes, te pueden multar entre 1,000 y 50,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). También te multan si no usas equipos para controlar la contaminación y rebasas los límites permitidos por las normas oficiales, o si haces obras sin avisar primero a la Secretaría de Medio Ambiente. Lo mismo aplica si realizas proyectos que puedan dañar el ambiente y no presentas la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental. Por último, si durante una contingencia ambiental no sigues las medidas obligatorias o impides que la autoridad verifique que las estás cumpliendo, también te hacen acreedor a esta multa.
- Art. 304Si haces cualquiera de estas ocho cosas, te pueden multar con entre 10,000 y 100,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (esto es como un valor fijo que el gobierno actualiza cada año para calcular multas). Por ejemplo, construir o sacar recursos de una reserva natural, un área protegida o un suelo de conservación sin permiso. También si realizas obras que dañen el ambiente sin autorización, o si no cumples con lo que tu permiso de impacto ambiental te exige. O si introduces animales o plantas de otros países que son dañinos en esas zonas. Igual te multan si descargas aguas residuales de fábricas sin tratar o con más contaminación de lo permitido, o si no instalas los sistemas de tratamiento necesarios. También aplica si no sigues los planes de ordenamiento ecológico o las reglas de las áreas protegidas, y si un consultor ambiental es negligente y provoca daños al ambiente.
- Art. 305Si cometes una falta que no esté especificada en otra parte de esta ley, como no seguir alguna regla de la Ley Ambiental de la Ciudad de México o de las normas oficiales, te van a multar. La multa va de 1,000 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que se usa para calcular pagos y sanciones. Esto aplica solo si la falta no tiene ya un castigo especial en otro artículo de la ley.
- Art. 306Si cometes una falta administrativa, no solo te pueden multar, también te pueden aplicar otras sanciones como las del artículo 300 de esta misma ley, sin importar que ya te hayan puesto la multa. Esto significa que puedes recibir más de un castigo al mismo tiempo, todo depende de lo grave que sea tu infracción.
- Art. 307Si vuelven a inspeccionar tu negocio para ver si ya cumpliste con lo que te ordenaron antes, y en el acta (el documento oficial que levanta el inspector) resulta que todavía no lo hiciste, la autoridad puede multarte de nuevo, además de las otras sanciones que ya aplican. La multa extra no puede pasarse del tope máximo que marca la ley. Si te reincides (vuelves a cometer la misma falta más de una vez en un lapso de dos años, contando desde la primera vez que te levantaron el acta), la multa puede ser hasta el doble de lo que te impusieron inicialmente, y también pueden cerrar tu negocio para siempre. Te consideran reincidente si vuelves a violar la misma regla en esos dos años, siempre y cuando la primera falta no se haya desechado por improcedente.
- Art. 308Si corriges el problema o haces lo que te pide la autoridad, antes de que te apliquen una multa o castigo, debes avisarles que ya lo hiciste. La autoridad va a tomar en cuenta eso como algo bueno a tu favor, así que la sanción podría ser más leve. Esto aplica solo si arreglas la situación de manera voluntaria y se los dices a tiempo.
- Art. 309Si te multan por dañar el ambiente, puedes pedir que te perdonen hasta la mitad de lo que debes pagar, siempre y cuando uses ese dinero para comprar o instalar equipos que eviten la contaminación, o para proteger, cuidar o restaurar la naturaleza. Para hacer el trámite, tienes 15 días después de que te notifiquen la multa, y en tu solicitud debes explicar qué acciones vas a hacer y en cuánto tiempo las terminarás. La autoridad puede negarte el beneficio si considera que tus propuestas no ayudan tanto al ambiente como lo haría el pago completo de la multa.
- Art. 310Si te clausuran un negocio o local, ya sea por un tiempo o para siempre, los encargados de hacerlo tienen que levantar un acta, que es como un reporte escrito donde explican todo lo que pasó durante ese procedimiento. En el caso de una clausura temporal, te deben decir claramente qué tienes que hacer para arreglar lo que hiciste mal, además de darte un plazo para corregirlo, así podrán quitarte la clausura y puedas volver a operar normal.
- Art. 311Si te castigan por dañar el ambiente o violar las reglas, y la autoridad te ordena demoler lo que construiste, te tienen que dar un plazo y decirte cómo hacerlo. Si no lo haces en ese tiempo o no cumples con lo que te pidieron, la autoridad puede hacer la demolición por ti, pero tú pagas todos los gastos. No te van a indemnizar ni a devolver nada por eso. Ese dinero que la autoridad gaste se convierte en una deuda que le debes al gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 312Este artículo dice que si las autoridades encuentran documentos que parecen falsos, deben presentar una denuncia. Esos documentos se consideran nulos desde el momento en que se emiten, sin necesidad de que un juez lo declare. Además, el gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de crear sistemas para que cualquier persona pueda consultar si un permiso, licencia o certificado es legítimo. Por otro lado, si un documento oficial se emitió por error, con mentiras o de mala fe, la dependencia que lo dio lo cancelará y además puede haber consecuencias legales o administrativas para los responsables.
- Art. 313Si eres un funcionario público y no cumples con lo que dice esta Ley, su reglamento o cualquier otra regla relacionada, te vas a meter en problemas. Eso significa que vas a tener una responsabilidad y te van a castigar, pero según lo que marque otra ley que hable de sanciones para servidores públicos. En pocas palabras, si haces algo mal o te saltas las reglas, te pueden aplicar un castigo como multa, suspensión o algo similar.
- Art. 314Si las autoridades deciden algo sobre multas, permisos o cualquier trámite relacionado con las leyes ambientales de la Ciudad de México y no estás de acuerdo, puedes pelear esa decisión. Para hacerlo, no necesitas demostrar que te afecta directamente o que tienes un interés legal; basta con que quieras impugnarla. Eso sí, debes usar el recurso de inconformidad, que es un tipo de queja formal. Y para presentarlo, tienes que seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 315Este artículo dice que si tú o tu empresa dañan el medio ambiente en la Ciudad de México, son responsables y deben reparar el daño. Si no se puede reparar, tienen que compensar de otra forma, como plantando árboles o pagando por los servicios que la naturaleza ya no da. Si el daño fue intencional (a sabiendas), además puedes tener que pagar una multa de hasta 700 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 60 millones de pesos). También aclara que el daño ambiental es distinto al daño económico de los dueños del lugar afectado, y que te pueden demandar por vía administrativa, penal o incluso con demandas colectivas.
- Art. 316El artículo 316 dice que no se considera que hay daño al ambiente en dos casos: primero, si la persona responsable avisó por adelantado, explicó exactamente qué iba a pasar, y la autoridad (Secretaría) le dio permiso después de revisar el impacto y pedirle medidas para reducir o compensar el daño; y segundo, si el daño no pasa de los límites que marcan las leyes ambientales o las normas oficiales. Pero ojo: si no cumples con las medidas que te pidieron en el permiso, entonces sí se considera daño. También aplican otras excepciones que vienen en la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.
- Art. 317Si alguien daña la naturaleza, tiene que repararla. Esto significa volver a dejar los ríos, bosques, aire y animales como estaban antes del daño, usando acciones como limpiar, restaurar o recuperar lo afectado. La reparación se debe hacer exactamente en el lugar donde ocurrió el daño. Los dueños de terrenos donde pasó el daño tienen que dejar que se haga la reparación, aunque no sean ellos los responsables. Si no lo permiten, pueden enfrentar multas o hasta ir a la cárcel. Si los dueños del terreno sufren pérdidas por la reparación (por ejemplo, que les dañen su propiedad mientras arreglan el daño), pueden reclamarle al verdadero responsable para que les pague los perjuicios.
- Art. 318Cuando alguien daña el medio ambiente y no puede repararlo completamente, debe hacer algo que beneficie a la naturaleza para compensar el daño. Esto se llama compensación ambiental, y puede ser, por ejemplo, plantar árboles o restaurar un terreno dañado. Si es posible, la compensación debe hacerse físicamente en el mismo lugar donde ocurrió el daño; si no se puede, se hace en otra zona que las autoridades elijan como prioritaria. Si tampoco se puede hacer de forma física, entonces se paga una cantidad de dinero. La compensación puede ser total (si no se pudo reparar nada) o parcial (según lo que no se haya podido arreglar). Además, si el daño también afectó tus bienes o te causó pérdidas económicas, puedes reclamar por separado con base en el Código Civil.
- Art. 319Si hiciste un daño al medioambiente y todavía no terminas tu proyecto, necesitas pedir permiso a la autoridad ambiental antes de seguir con las obras o actividades que faltan. Para que te den ese permiso, primero debes demostrar que ya reparaste o compensaste el daño que causaste, siguiendo lo que diga el dictamen de daño ambiental (que es un documento oficial donde se explica el daño y cómo arreglarlo).
- Art. 320La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a calcular cuánto dinero se necesita según los estudios que miden el daño a la naturaleza. Ese dinero se usará para cuidar, reparar y mantener áreas como parques, zonas verdes y terrenos protegidos en la Ciudad de México. También se calcularán las cantidades que deben depositarse en el Fondo Ambiental Público, que es como una alcancía del gobierno para arreglar los daños ecológicos. En pocas palabras, el artículo dice que se van a fijar montos para pagar por el cuidado y la reparación de espacios naturales importantes.
- Art. 321Si cometes una falta a la ley o a sus reglamentos y eso causa daño a alguien, la persona afectada puede pedir que se haga un dictamen técnico, que es como un informe de un experto que analiza lo que pasó. Ese documento se puede usar como prueba en un juicio para demostrar el daño. No es obligatorio, pero ayuda a respaldar lo que la persona está reclamando.
- Art. 322Si empezaste una obra o actividad sin el permiso de impacto ambiental que te pedía el gobierno, ahora tienes que presentar un estudio especial que explique el daño que causaste. Ese estudio debe entregarse en original y copia en la Secretaría de Medio Ambiente, y además hay que pagar una tarifa por el trámite. El documento tiene que incluir varios datos: quién es el responsable del daño, dónde ocurrió, qué obras se hicieron y qué elementos de la naturaleza (como árboles, agua o aire) se dañaron. También debes calcular cuánta contaminación generaste, explicar cómo mediste el daño, y decir qué medidas tomaste para evitar o reducir el problema. Además, tienes que proponer cómo piensas restaurar lo que dañaste y cuánto costaría hacerlo. Si no es posible reparar el daño, debes sugerir una compensación, como lo marca la ley. Por último, la Secretaría revisará todo tu estudio y emitirá un dictamen donde te dirá exactamente qué tienes que hacer para reparar o compensar el daño, y en qué tiempos.
- Art. 323Cuando el gobierno autoriza obras públicas importantes que afectan árboles o áreas verdes, a veces no se puede compensar ese daño plantando nuevos árboles o restaurando el espacio. En esos casos, la Secretaría del Medio Ambiente puede pedir que los responsables paguen una compensación económica en lugar de hacerlo físicamente. Ese dinero debe ir al Fondo Ambiental Público y tiene que ser al menos el 3% del costo total del proyecto, aunque ese porcentaje puede cambiar según el tipo de obra. Además, los responsables tendrán que hacerse cargo del mantenimiento de las áreas verdes afectadas durante el tiempo que marque la ley ambiental.
- Art. 324La Secretaría va a revisar los estudios sobre cómo un proyecto afecta al medio ambiente y luego dará su respuesta por escrito. En esa respuesta, dirá qué reglas o medidas deberás seguir mientras haces la obra o actividad. Esto aplica sin importar si además te pueden multar o castigar por otras leyes. Las medidas aplican en todas las etapas del proyecto, desde que empieza hasta que termina.
- Art. 325Si una empresa comete un delito ambiental, puede tener que pagar una multa especial llamada "daños punitivos", que son castigos económicos más fuertes. Pero si la empresa demuestra que había puesto en marcha medidas para cuidar el medio ambiente desde por lo menos tres años antes del delito, esa multa se reduce a una tercera parte. Esas medidas incluyen cosas como tener un equipo interno que vigile el cumplimiento de las leyes ambientales, un sistema para manejar el impacto ecológico, capacitación constante para los trabajadores, un seguro para cubrir daños al ambiente y un canal para que los empleados reporten problemas. También deben tener reglas claras escritas, identificar las actividades que puedan dañar el entorno, evaluar los riesgos y aplicar sanciones internas si alguien las viola.
- Art. 326Si la autoridad ecológica descubre que alguien está haciendo algo que podría ser un delito ambiental (como tirar basura tóxica o dañar bosques), está obligada a reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía). Pero tú también tienes derecho a denunciar directamente cualquier delito contra el ambiente, sin necesidad de que la autoridad lo haga primero. No necesitas ser experto; cualquier persona puede presentar la denuncia ante el Ministerio Público si ve que alguien está cometiendo un delito ambiental según el Código Penal de la Ciudad de México.
- Art. 327Cuando alguien denuncie un delito contra el medio ambiente, el gobierno tiene que ayudar al Ministerio Público o a los jueces entregándoles los estudios técnicos o de expertos que le pidan. También, si hay un juicio contra alguna decisión del gobierno en temas ambientales, la autoridad debe dar esos mismos estudios cuando se los soliciten. Además, cualquier persona que viva en la Ciudad de México y denuncie un delito ambiental ante el Ministerio Público es considerada víctima. La Procuraduría Ambiental va a representar a todas las víctimas como grupo, y puede actuar por su cuenta con abogados que ella elija, aunque la víctima también puede participar por sí misma o con su propio abogado.
- Art. 328Este artículo dice que las reglas para evitar daños al ambiente (que ya están en otra parte de la ley) son el mínimo que deben cumplir empresas o personas para demostrar que tienen un buen control dentro de su organización. Si algo sale mal y causan un daño, esas reglas sirven como base para ver si pueden ser responsables penalmente, según lo que marca el Código Penal de la Ciudad de México. En pocas palabras: si no cumples con esas medidas ambientales, podrías tener problemas legales como persona o como empresa.
- Art. 329Tú, como cualquier persona o empresa, puedes reportar a la Procuraduría cualquier cosa que esté dañando o pueda dañar el medio ambiente. Esto incluye problemas en zonas urbanas, áreas verdes, reservas ecológicas o cualquier lugar protegido, y aplica si alguien está violando las leyes ambientales. Si el asunto resulta ser de competencia federal o de otra autoridad, la Procuraduría debe pasarlo rápidamente a quien corresponda. Además, si crees que lo que pasó podría ser un delito, también puedes levantar tu denuncia directamente en la Fiscalía, y ahí se seguirá el proceso del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 330Si alguien comete una falta contra el medio ambiente o las leyes, la autoridad ambiental y las de las Alcaldías pueden ir a los tribunales para que se haga justicia. Esto lo pueden hacer cuando se enteren de cualquier acción, hecho o descuido que rompa las reglas administrativas o penales. Cada autoridad actúa dentro de lo que le corresponde según sus funciones. Básicamente, tienen el permiso de demandar o denunciar a los responsables ante un juez.
- Art. 331La autoridad ambiental revisa lo que pasó y si descubre que fueron autoridades federales, estatales o municipales las que hicieron algo mal, dejaron de hacer algo o no actuaron como debían, entonces les va a dar sugerencias para que arreglen el problema. Esas sugerencias las puede mandar a las mismas autoridades o a otras que puedan resolverlo. Básicamente, si un gobierno se porta mal con el ambiente, la autoridad ambiental les dice qué tienen que hacer para corregirlo.
- Art. 332Si ves algo que contamina o está dañando el medio ambiente, puedes reportarlo a la Procuraduría por escrito, por teléfono, por correo electrónico o por cualquier otro medio que ellos acepten. En tu reporte, tienes que dar tus datos (nombre, dirección, teléfono y correo), explicar qué pasó, decir quién crees que fue el responsable y ofrecer las pruebas que tengas. Una vez que entregues tu reporte y lo confirmes, la Procuraduría tiene 30 días hábiles (días de trabajo) para revisarlo, decirte qué encontraron y qué medidas tomaron. Ellos están obligados a avisarte personalmente cómo va el trámite de tu denuncia.