Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se creó para hacer válido el derecho que tienes a un medio ambiente sano en la Ciudad de México, tal como lo dice la Constitución local. Su objetivo es proteger a la naturaleza (como los ecosistemas, los bosques y los animales) reconociéndola como un ser que tiene derechos propios. Para lograrlo, la ley establece cómo el gobierno debe cuidar el ambiente, evitar la contaminación del aire y el agua, y restaurar lo que se dañe. También pone límites a proyectos de construcción que afecten árboles o áreas verdes, y define quién es responsable si se causa un daño ambiental. En pocas palabras, busca que todos podamos disfrutar de un entorno limpio y sano para vivir.
- Art. 2Este artículo dice que hay ciertas cosas que son de interés para todos en la Ciudad de México. Por ejemplo, es de utilidad pública cuidar las áreas verdes, los bosques, los ríos y la naturaleza en general, para que sigan dando beneficios como agua limpia y aire puro. También incluye proteger el agua potable que llega a tu casa, y hacer obras que ayuden al medio ambiente, siempre que no la dañen de forma grave. Además, se considera importante poner reglas a los dueños de terrenos para que no destruyan árboles o áreas verdes, y apoyar a la gente más afectada por el cambio climático para que se adapte mejor.
- Art. 3Este artículo quiere decir que si en esta ley no está escrito cómo resolver algo, entonces hay que usar lo que diga la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, u otras leyes y reglamentos que tengan que ver con el mismo tema. Es como un comodín: si te encuentras con una situación que esta ley no cubre, no te quedas sin respuesta, porque se aplican las reglas de otras leyes parecidas. Así se evitan confusiones y vacíos legales, asegurando que siempre haya una forma de actuar. En pocas palabras, es un respaldo para que no falten instrucciones en casos no contemplados.
- Art. 4El artículo 4 define términos clave para entender la ley, pero la mayoría de definiciones las toma de otras leyes federales y de la Ciudad de México, como las de ecología, agua, vida silvestre o cambio climático. Luego te da sus propias definiciones, por ejemplo: **Administración** es todo el proceso de planear y ejecutar acciones públicas para cuidar áreas verdes, barrancas, lagos y zonas protegidas en la Ciudad. **Agrobiodiversidad** se refiere a toda la variedad de plantas, animales y saberes tradicionales que sirven para la agricultura y la comida. El **Área de Amortiguamiento** es la zona alrededor de un área protegida donde sí se pueden hacer proyectos, pero con cuidado para no dañar el ecosistema. Finalmente, el **Área de Influencia Social** es el espacio alrededor de un proyecto donde pueden afectar a las personas, su economía y su cultura, y puede dividirse en zona de impacto directo e indirecto.
- Art. 5Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas de cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México. Estas son: la Jefa o Jefe de Gobierno, la persona que está al frente de la Secretaría del Medio Ambiente, las y los alcaldes de cada alcaldía, y la persona titular de la Procuraduría Ambiental. Además, en cada alcaldía debe haber una oficina o área especial para atender los asuntos del medio ambiente y aplicar lo que dice esta ley.
- Art. 6La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la o el Jefe de Gobierno) tiene varias responsabilidades importantes para cuidar el medio ambiente en toda la ciudad. Entre sus tareas está diseñar y revisar los planes de protección ambiental, hacer acuerdos con el gobierno federal o con otros estados para resolver problemas ecológicos que afectan a la región, y conseguir recursos (dinero, personal o equipo) para investigar y atender los daños al ambiente. También puede firmar contratos o convenios para cumplir con su trabajo, crear programas específicos para cuidar el medio ambiente y proponer impuestos o descuentos (instrumentos económicos) para que la gente y las empresas cumplan con las reglas ecológicas. Además, tiene la facultad de declarar áreas naturales protegidas, como parques o zonas de restauración, fomentar la participación de los ciudadanos en temas ambientales, y promover el uso de tecnologías como la energía solar en casas y negocios.
- Art. 7La Secretaría (que es como una dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada del medio ambiente) tiene varias tareas importantes. Puede hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados, alcaldías, empresas, escuelas y ciudadanos para cuidar el ambiente. También tiene que crear un plan ambiental para la ciudad, revisar los estudios de impacto de proyectos, y aprobar o rechazar solicitudes para podar, trasplantar o plantar árboles. Además, se encarga de proponer nuevas áreas protegidas como parques o zonas ecológicas, y de evitar que invadan terrenos verdes o de conservación.
- Art. 8Las Alcaldías de la Ciudad de México tienen varias responsabilidades con el medio ambiente, como hacer acuerdos con otras dependencias o ciudadanos para cuidar áreas verdes. Deben llevar un inventario de esos espacios y entregarlo a la Secretaría correspondiente. También tienen que evitar que invadan las áreas verdes y, si pasa, tomar acciones para protegerlas. Pueden proponer que se creen nuevas áreas protegidas y ayudar a vigilarlas y mantenerlas en buen estado. Además, deben cambiar árboles dañinos por especies nativas, ahorrar energía y promover programas contra el cambio climático.
- Art. 9Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de hacer varias cosas para cuidar el medio ambiente. Por ejemplo, deben asegurarse de que tú puedas acceder a información sobre temas ambientales y participar en decisiones que afecten tu entorno. También tienen que proteger la naturaleza, como los árboles, el agua y el suelo, y fomentar que uses los recursos de forma responsable, sin desperdiciarlos. Además, deben impulsar acciones contra el cambio climático, promover la educación sobre consumo responsable y cuidar la salud de la gente reduciendo la contaminación. En pocas palabras, es una lista de tareas que el gobierno local debe cumplir para que vivas en un lugar más limpio y sostenible.
- Art. 10La Secretaría puede hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal o municipal, y también con grupos sociales o empresas, para cuidar el medio ambiente de la Ciudad de México. Estos acuerdos sirven para proteger, conservar, usar los recursos naturales de forma responsable, mejorar o recuperar el entorno.
- Art. 11Las autoridades ambientales de la Ciudad de México van a trabajar junto con la sociedad, el gobierno federal, los gobiernos de otros estados y los municipios para reparar los daños al medio ambiente. Esto significa que nadie actúa solo, sino que se coordinan y comparten responsabilidades para limpiar o reparar lugares que estén contaminados o afectados. Cada quien hace su parte según lo que le toca por ley. En resumen, buscan que todos colaboren para mejorar el entorno natural.
- Art. 12El Gobierno de la Ciudad de México va a trabajar junto con el gobierno federal, los gobiernos de otros estados y las alcaldías de zonas cercadas para cuidar el medio ambiente. Esto incluye acciones como proteger la naturaleza, usar los recursos naturales de manera responsable y reparar los daños ecológicos. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que marcan la Constitución de México y la de la Ciudad de México. Básicamente, se ponen de acuerdo para echar la mano entre todos en temas ecológicos.
- Art. 13Cuando la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México haga acuerdos con otras dependencias para cuidar el medio ambiente, debe seguir estas reglas: primero, esos acuerdos tienen que ir de la mano con el plan de desarrollo y las reglas ambientales de la ciudad. Segundo, deben ayudar a que las oficinas del gobierno local tengan más libertad y recursos económicos para prevenir y controlar problemas ambientales. Por último, deben cumplir con todo lo que diga esta ley para proteger el medio ambiente.
- Art. 14La política ambiental de la Ciudad de México se hace y aplica usando estas herramientas: primero, planes de cómo cuidar el medio ambiente; segundo, programas especiales para problemas específicos; tercero, reglas ambientales y un sistema para certificar que algo cumple con ellas; cuarto, estudios para ver si un proyecto daña el entorno; quinto, un trámite único para reportar el impacto ambiental; sexto, medidas voluntarias como auditorías y sellos para construcciones ecológicas; séptimo, incentivos económicos para fomentar el desarrollo sustentable; y octavo, investigación y educación para que la gente aprenda a cuidar el planeta.
- Art. 15Este artículo dice que la planeación ambiental es como un plan general que se hace con programas y acciones para cuidar el medio ambiente. La idea es conservar la naturaleza y, si es necesario, reparar lo que ya se dañó, usando los recursos naturales de manera responsable para que no se acaben. También busca que tanto el campo como las ciudades crezcan de forma ordenada y sin afectar el entorno, para que la gente tenga mejor salud y calidad de vida. Todo esto se hace combinando el desarrollo económico con la protección de los recursos naturales y los beneficios que la naturaleza nos da, como el aire limpio o el agua. En pocas palabras, se trata de crecer sin destruir el planeta.
- Art. 16La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) va a crear, junto con otras áreas del gobierno que también trabajan en proteger el ambiente, un plan llamado Programa Sectorial Ambiental. Este plan deberá ponerse a disposición del público para que la gente pueda opinar, dar sugerencias y participar, tanto cuando lo estén armando como cuando lo cambien o actualicen. El programa va a incluir las estrategias y acciones más importantes para llevar a cabo la política ambiental de la Ciudad de México, y también va a tomar en cuenta lo que hacen otros sectores.
- Art. 17Para hacer los programas ambientales de la Ciudad de México, deben tomar en cuenta cómo son los ecosistemas (como bosques, ríos o lagos) y si están conectados entre sí para que las plantas y animales silvestres sobrevivan. También hay que considerar la gran variedad de seres vivos y la riqueza natural y cultural de la ciudad, y ver para qué sirve cada zona según su terreno, cuánta gente vive ahí y a qué se dedican. Otro punto importante es revisar el daño que causan cosas como la contaminación, las construcciones humanas o las especies invasoras (animales o plantas que no son de ahí), y buscar soluciones naturales para arreglarlo. Finalmente, se debe planear pensando en cómo proteger a la gente, los ecosistemas y los edificios de los riesgos del cambio climático, dándole prioridad a prevenir problemas antes de que ocurran.
- Art. 18La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México va a crear reglas obligatorias para cuidar el ambiente. Estas normas ponen límites y requisitos a cualquier actividad humana que pueda contaminar, como industrias o construcciones, para proteger tu salud, el aire, el agua, los animales y las plantas. También aplican para manejar la basura local, tratar las aguas sucias de casas y fábricas, y cuidar áreas verdes protegidas. Además, pueden usarse para que personas o empresas que quieran ser más ecológicas se certifiquen voluntariamente, y para que la economía y las actividades diarias sean más amigables con el planeta.
- Art. 19Cuando se creen reglas para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México, deben tomar en cuenta cómo funciona cada tipo de negocio o actividad. Esto significa que no se puede aplicar la misma regla a todos por igual, sino ajustarla según lo que cada industria o proceso necesite para cumplirla. La idea es que las normas sean justas y realistas, para que sea más fácil seguirlas sin afectar el trabajo. Así, cada empresa o actividad debe cumplir con lo que le toca, pero de acuerdo a sus características.
- Art. 20La Secretaría va a tener un grupo especial (llamado Comité de Normalización Ambiental) formado por varias personas expertas, que servirá para dar consejos, resolver dudas y coordinar los proyectos de normas ambientales. Este comité funcionará siguiendo las reglas que ya están escritas en un Manual Operativo.
- Art. 21Cuando haya una emergencia que pueda dañar el medio ambiente y, por eso, también poner en peligro a las personas, la Secretaría (dependencia del gobierno encargada del tema) tiene permitido publicar nuevas reglas ambientales para la Ciudad de México en la Gaceta Oficial (que es como el periódico oficial donde se publican las leyes y avisos importantes). Esto lo puede hacer sin seguir el procedimiento normal que normalmente se necesita. Pero ojo: la misma regla no se puede publicar así más de dos veces seguidas.
- Art. 22La Secretaría va a crear un sistema para certificar que los negocios o servicios cumplen con las reglas ambientales en la Ciudad de México. Para eso, va a autorizar a laboratorios y otros profesionales que revisan el medio ambiente, siempre y cuando estén aprobados por las autoridades. Estos profesionales tendrán que registrarse y pedir permiso a la Secretaría para trabajar. En pocas palabras, es un sistema para asegurar que todo esté chequeado y cumpla con la ley.
- Art. 23El artículo 23 explica que la evaluación de impacto ambiental es un proceso donde el gobierno de la Ciudad de México revisa si los proyectos grandes (como construcciones, fábricas o desarrollos) van a dañar la naturaleza, los animales o los recursos como el agua y el aire. El objetivo es evitar o reducir esos daños al mínimo y asegurar que se usen los recursos de forma responsable sin afectar a los ecosistemas. Todo empieza cuando presentas un estudio de impacto ambiental ante la Secretaría, y termina cuando ellos deciden si el proyecto es aceptable o no. El estudio debe seguir lo que dice esta ley y su reglamento. Los tipos de estudios que puedes presentar son: Evaluación Ambiental Estratégica, Manifestación de impacto ambiental (específica o general), Informe preventivo, Estudio de riesgo ambiental, o Declaratoria de cumplimiento ambiental.
- Art. 24Si un proyecto necesita tanto el permiso de impacto ambiental como el de impacto urbano, se tienen que seguir las reglas de esta ley, de la ley de desarrollo urbano y del reglamento que se cree para eso. La Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Urbano pueden explicar y aplicar estas leyes y reglamentos en su trabajo diario y según lo que les toque a cada una. También pueden emitir juntas los dictámenes, circulares y recomendaciones sobre impacto urbano y ambiental.
- Art. 25El artículo 25 dice que cualquier persona o empresa que quiera hacer obras o actividades que puedan dañar el medio ambiente o causar riesgos, primero debe pasar por una evaluación de impacto ambiental y, si es necesario, un estudio de riesgo. Esto aplica principalmente a proyectos que cambien el uso del suelo de conservación, afecten especies en peligro, fragmenten ecosistemas, o se realicen en áreas protegidas o barrancas. También incluye obras en zonas urbanas que estén cerca de reservas naturales o que requieran equipos especiales para no contaminar. Además, aplica a la extracción de materiales como piedra o arcilla, la construcción de carreteras, parques industriales o servicios públicos, y cualquier actividad que dañe la vegetación o los cuerpos de agua de la Ciudad de México.
- Art. 26Para que te autoricen un proyecto (como una construcción o fábrica), antes de empezar cualquier obra tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente un estudio detallado sobre cómo va a afectar la naturaleza. Ese estudio debe incluir, por lo menos: 1. Tus datos como persona o empresa, los de quien hizo el estudio, y comprobante de que está capacitado. 2. Una descripción completa del proyecto: desde el lugar, el terreno, las etapas, los materiales, los residuos que generará, y cuánto dinero invertirás en cuidar el ambiente. 3. Cómo es el entorno natural (ríos, animales, plantas) y la gente que vive en la zona donde planeas trabajar. 4. Explicar hasta dónde llegará el impacto directo e indirecto de tu proyecto. 5. Asegurarte de que el uso del suelo permita tu actividad, con un documento oficial que lo avale. 6. Identificar y medir todos los daños ambientales que tu proyecto causará en cada etapa. 7. Las medidas que tomarás para evitar, reducir o reparar esos daños. 8. Las otras opciones que consideraste (otro lugar o forma de hacerlo) y por qué elegiste la que propones. 9. Cualquier otro formato o regla que pida la Secretaría.
- Art. 27Este artículo dice que si quieres hacer una construcción muy grande, como un fraccionamiento o un centro comercial enorme, primero tienes que consultar a los vecinos. Tienes que cumplir con este proceso si el proyecto mide 50 mil metros cuadrados o más, o si son 300 casas o más. Hay excepciones para proyectos de salud, educación o vivienda social, pero solo si lo pides con una justificación y la Secretaría lo autoriza. Una vez que termines la consulta, en máximo 15 días hábiles debes entregar una Evaluación de Impacto Social. Si no obtienes la validación de la consulta, no podrás tramitar el estudio de impacto ambiental, y esa validación solo dura 6 meses, aunque puedes pedir otros 6 meses de prórroga.
- Art. 28Si quieres hacer cualquier construcción, proyecto o actividad en una Área Natural Protegida, Área de Valor Ambiental o Suelo de Conservación, primero necesitas pedir un permiso especial llamado "manifestación de impacto ambiental". Este permiso puede ser general o específico, dependiendo del caso, y sirve para revisar si tu proyecto no va a dañar el medio ambiente. Además, antes de que te autoricen el proyecto, también necesitas obtener una "opinión de uso de suelo" favorable, que es un visto bueno de que el terreno sí se puede usar para lo que quieres hacer. Todo esto lo tienes que hacer siguiendo las reglas que marca el reglamento de la ley y los planes de manejo de cada zona protegida.
- Art. 29Cuando entregas un estudio de impacto ambiental para un proyecto, ese documento y sus archivos quedan a disposición de cualquier persona que quiera consultarlos. Para hacer más rápido el trámite, la autoridad primero revisa que la información esté completa con una lista de verificación. Si todo está bien, el estudio pasa a evaluación; si falta algo, te avisan las correcciones que necesitas hacer, pero solo te pueden pedir que arregles el papeleo hasta tres veces. Si después de esas tres revisiones todavía faltan cosas, tendrás que pagar otra vez los derechos para tres revisiones más. Tú decides qué parte del estudio es confidencial (por ejemplo, datos personales o secretos comerciales), pero si no lo aclaras al entregarlo, se entiende que todo puede ser visto por cualquiera.
- Art. 30La Secretaría está obligada a hacer un estudio que mida cómo afecta a la comunidad un proyecto o actividad (esto es la Evaluación de Impacto Social), siguiendo las reglas y pasos que ella misma publique. Además, deben tomar en cuenta lo que salga de una Consulta Vecinal, donde la gente de la zona opina sobre el proyecto. Esa consulta la tiene que pagar quien quiere hacer el proyecto (el interesado), aparte de otros gastos de publicación que vienen después. Al final, la Secretaría emite una resolución donde ordena al interesado aplicar medidas para prevenir, reducir, compensar o mejorar los efectos del proyecto, y le dice cómo y cuándo debe cumplirlas.
- Art. 31Si vas a hacer un proyecto grande (como una construcción o actividad que pueda dañar el ambiente) y necesitas un permiso especial de la Secretaría de Medio Ambiente, tú (o tu empresa) deben publicar en un periódico de todo el país un resumen del proyecto, pagando tú mismo los costos y solo una vez. Las personas de la comunidad donde se hará el proyecto pueden dar su opinión por escrito durante los 5 días hábiles después de que se anuncie la consulta vecinal. La Secretaría debe tomar en cuenta esas opiniones al decidir si te da o no el permiso, pero no está obligada a hacer lo que digan. Al final, la Secretaría explicará por escrito y con razones claras por qué aceptó o rechazó los comentarios de la gente, y si no estás de acuerdo con su decisión final, puedes presentar una queja formal llamada "recurso de inconformidad".
- Art. 32Cuando la Secretaría revisa un proyecto para ver cómo afecta al medio ambiente, tiene que tomar en cuenta varias reglas importantes. Por ejemplo, debe fijarse en los planes de crecimiento de las ciudades, en las zonas que han sido declaradas como áreas verdes protegidas y en sus planes de cuidado. También considera las áreas naturales protegidas, como los parques nacionales, y los programas para restaurar ecosistemas dañados. Todo esto lo hace para asegurarse de que el proyecto no dañe el territorio ni el entorno natural.
- Art. 33La Secretaría puede mandar a sus expertos a revisar el lugar donde quieres construir o hacer una actividad, para ver si lo que dices en tu estudio de impacto ambiental es cierto. Es como si fueran a inspeccionar el terreno para asegurarse de que todo está en orden. Esa revisión la hacen solo personas autorizadas por la Secretaría. Además, tienen que seguir las reglas básicas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, como avisarte con tiempo y respetar tus derechos.
- Art. 34Después de que la Secretaría revise el estudio de impacto ambiental, va a tomar una decisión explicando por qué la toma. Puede pasar una de tres cosas: primero, que te autorice hacer el proyecto tal cual lo pediste; segundo, que te autorice pero con cambios o medidas extras para cuidar el ambiente, como evitar daños o repararlos; o tercero, que te niegue el permiso si el proyecto viola las leyes, daña la salud, afecta especies en peligro o ecosistemas, si diste información falsa, o si el proyecto no garantiza que el ambiente y las personas estén seguros. Además, por el bien de todos, la Secretaría puede limitar o negar la tala de árboles y la pérdida de áreas verdes en la Ciudad de México. Va a preferir trasplantar los árboles que se puedan salvar, no va a dejar que tumben árboles que sean parte del patrimonio natural, y va a ordenar que se reponga lo más posible si tumbaron uno sin permiso. Solo en casos especiales, como árboles muertos, enfermos o peligrosos, permitirá la tala. Por último, cualquier permiso que se dé va a estar relacionado solo con el proyecto específico, y la Secretaría puede pedirte una garantía (como un depósito) para asegurarse de que cumplas con las medidas de cuidado ambiental que te puso en la autorización.
- Art. 35Si tienes un permiso de impacto ambiental para empezar una obra, ese permiso solo vale por un año desde que te lo notifican. Si no comienzas la obra en ese año, puedes pedir que te lo revaliden, pero debes hacerlo 15 días hábiles antes de que se venza el permiso, explicando por qué no empezaste y jurando que el proyecto y el terreno siguen igual. La autoridad revisará tu solicitud y decidirá si te renueva el permiso tal cual, si le pone nuevas condiciones, o si necesita evaluar todo otra vez. Solo puedes pedir la revalidación hasta dos veces. Si de plano no inicias la obra en el año, el permiso se cancela automáticamente y tendrías que solicitar uno nuevo desde cero. Si tú decides suspender la obra por tu cuenta, debes avisarle a la autoridad cuándo la paras y cuándo la retomas. Ellos evaluarán si hace falta cambiar las reglas del permiso, como medidas de prevención o mitigación, y pueden pedirte información extra para tomar una decisión.
- Art. 36Imagina que ya te aprobaron un proyecto de construcción o actividad que afecta al medio ambiente, pero después quieres hacerle cambios. Este artículo dice que, antes de empezar esos cambios, debes avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente. Ellos tienen máximo 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) para decidir qué pasa con tu solicitud. Te explico las tres opciones que tiene la Secretaría: la primera, si tus cambios van a causar nuevos daños al ambiente o aumentar más del 10% los daños que ya habías calculado, te pedirán que empieces todo el trámite de evaluación desde cero. La segunda, si tus cambios no afectan nada y no necesitan nuevas reglas o medidas, simplemente te confirmarán que tu autorización sigue igual. La tercera, si tus cambios aumentan los daños hasta un 10% (sin pasarse), te modificarán la autorización pero añadiéndote nuevas condiciones para prevenir, reducir o compensar esos daños extra. Además, en los casos de las opciones dos y tres, la Secretaría revisará que tus cambios no choquen con los planes de ordenamiento ecológico, desarrollo urbano, áreas protegidas o cualquier otra ley aplicable. Si haces los cambios sin pedir permiso primero, te obligarán a reparar todo el daño ambiental que causes, según lo marcan otros artículos.
- Art. 37Cuando termines las obras o actividades que te autorizaron, tienes hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar un informe final. En ese informe debes comprobar que cumpliste con todas las reglas y condiciones que te puso la dependencia en su autorización. Además, tienes que incluir los documentos que demuestren que sí lo hiciste. Por último, debes pedir que te den un documento oficial llamado "acuerdo administrativo de cumplimiento", que confirme que ya cumpliste con todo.
- Art. 38La Secretaría va a establecer reglas claras para cuidar el agua, el aire, el suelo y la biodiversidad. El objetivo es evitar, reducir o reparar los daños al ambiente y disminuir el impacto en los beneficios que nos da la naturaleza, como el aire limpio o el agua pura. También tomarán en cuenta a las personas, asegurando que los vecinos tengan derecho a ser consultados antes de que se tomen decisiones que afecten su entorno. Esto aplica solo en la Ciudad de México.
- Art. 39Este artículo dice que antes de dar permisos para construir o hacer proyectos, se deben aplicar reglas de sustentabilidad (cuidar el medio ambiente). Esas reglas deben tomarse en cuenta al revisar el impacto ambiental, al vigilar que se cumplan las medidas para evitar daños, al calcular los daños y las multas o reparaciones, al preguntar la opinión de los vecinos, y al certificar que los edificios sean ecológicos. En pocas palabras, todo lo relacionado con construir o hacer obras debe considerar el cuidado del planeta.
- Art. 40Los expertos que hacen estudios de impacto ambiental deben estar registrados en la lista oficial que marca esta ley. Ellos son responsables ante la autoridad ambiental por cualquier estudio que elaboren, ya sea sobre daños al ambiente o sobre cómo reducir los efectos negativos de un proyecto. Cuando entregan su trabajo, tienen que declarar bajo protesta de decir verdad que usaron las mejores técnicas y métodos disponibles para identificar riesgos y proponer soluciones efectivas. Si mienten o no cumplen, tanto el experto como la persona que contrató el estudio pueden recibir multas u otras sanciones, y la autoridad puede negar o cancelar la autorización del proyecto. También, cualquier persona, universidad o asociación profesional puede presentar estos estudios, pero será igual de responsable que el interesado por lo que diga el documento.
- Art. 41Si estás por hacer una obra o actividad (de las que menciona el artículo 25 de esta ley) que no sea de las más comunes o grandes, pero que sí pueda afectar el medio ambiente, tienes que avisarle a la Secretaría antes de empezar. Puedes hacerlo presentando un informe preventivo o preguntándoles si necesitas un estudio más detallado llamado "manifestación de impacto ambiental". Tanto el informe como la consulta los puedes hacer por internet, usando tu firma electrónica registrada. Eso es válido igual que si los hubieras entregado en papel. La Secretaría también puede comunicarse contigo por medios electrónicos para notificarte, citarte o pedirte más documentos, según lo que diga el reglamento.
- Art. 42El artículo 42 dice que algunas obras o proyectos deben pasar por una revisión de su impacto ambiental, pero no las enlista aquí. Esa lista de proyectos que necesitan un informe preventivo se va a publicar en el Reglamento, que es un documento oficial aparte. En pocas palabras, la ley no dice cuáles son esos proyectos; esa información la vas a encontrar en el Reglamento de esta materia.
- Art. 43Para pedir permiso para un proyecto (una obra o actividad), debes presentar un informe inicial con los siguientes datos: 1. Tu nombre completo o el de tu empresa, nacionalidad, dirección para recibir avisos, número de teléfono, correo electrónico, y quiénes recibirán notificaciones por ti. También debes incluir los datos de quien hizo el informe, quien además debe mostrar su título profesional o certificación. 2. Los papeles que acrediten que el terreno ya tiene permiso para ese tipo de construcción o actividad. 3. Una descripción detallada de lo que piensas hacer. 4. De qué están hechos los materiales que usarás y los que se generarán, como humo, aguas sucias, basura y cómo piensas manejarlos. 5. Cuánto dinero invertirás y qué parte de ese dinero usas para cuidar el medio ambiente. 6. Un calendario con las fechas de cada etapa del proyecto. 7. Las medidas que tomarás para evitar, reducir o reparar daños ambientales en cada etapa. 8. Si el proyecto es riesgoso, un estudio de riesgo (sin necesidad de un permiso ambiental completo). 9. Cualquier otro dato que pida el reglamento de esta ley.
- Art. 44Cuando la Secretaría reciba tu informe preventivo, tendrá hasta 20 días hábiles para avisarte, casi siempre por correo electrónico, si necesitas o no presentar un estudio de impacto ambiental. También te dirá de qué manera y en cuánto tiempo deberías hacerlo si es necesario. Esto significa que primero checan si tu proyecto puede afectar al medio ambiente, y si es el caso, te piden un análisis más detallado.
- Art. 45Este artículo dice que ciertos proyectos, como construcciones o actividades que puedan dañar el medio ambiente, deben presentar un documento llamado Declaratoria de Cumplimiento Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente. Ese documento es una carta donde tú, como responsable del proyecto, firmas bajo protesta de decir verdad, comprometiéndote a seguir las reglas ambientales. Solo aplica para obras específicas, como demoliciones o construcciones de menos de 10 mil metros cuadrados, rehabilitaciones, reparaciones de emergencia, o proyectos que beneficien al medio ambiente. Además, necesitas que otra autoridad competente dé su visto bueno antes de empezar. Finalmente, todas estas obras deben cumplir con las leyes y reglamentos ambientales que estén vigentes.
- Art. 46El artículo 46 dice que puedes presentar la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental por internet, siempre y cuando sigas las reglas oficiales. Eso quiere decir que si la envías en línea, el recibo que te den como comprobante solo será válido si ya entregaste todos los documentos que prueban lo que dices. En pocas palabras, no basta con mandar el trámite por electrónico; necesitas haber incluido los papeles que la ley pide para que te sirva como prueba.
- Art. 47El Artículo 47 dice que antes de empezar un proyecto, debes entregar a la Secretaría del Medio Ambiente una "Declaratoria de Cumplimiento Ambiental" (un documento donde aseguras que cumples con las reglas para no necesitar un permiso especial de impacto ambiental). Debes llevar el original y una copia, e incluir varios datos: un formato oficial, una declaración firmada bajo protesta de decir verdad explicando por qué tu proyecto no requiere autorización, y los documentos que comprueben el uso de suelo permitido de tu terreno. También necesitas describir tu proyecto, los materiales que usarás y los residuos que generará, el presupuesto y cuánto gastarás en cuidar el ambiente, un calendario con fechas de inicio y fin, las medidas para evitar daños ecológicos, y el comprobante de pago de derechos. El Jefe de Gobierno puede quitarte la obligación de presentar algunos de estos papeles si la Secretaría ya tiene esa información por otro lado.
- Art. 48Cuando la autoridad ambiental recibe tu declaración de que cumples con las reglas, puedes empezar tu obra o actividad. Debes seguir todas las indicaciones que te dé la Secretaría del Medio Ambiente y presentar reportes cada seis meses o al final del proyecto. Si a propósito entregas una declaración falsa diciendo que cumples, cuando en realidad deberías haber presentado un estudio de impacto ambiental, un informe preventivo o un estudio de riesgo, la autoridad tratará tu declaración como si nunca la hubieras entregado. Además, te pueden aplicar medidas de seguridad y sanciones según lo que marca la ley y su reglamento.
- Art. 49Si un funcionario público te da una autorización, licencia o permiso que no cumpla con lo que dice esta ley, ese documento no sirve para nada desde el momento en que se entrega, como si nunca hubiera existido. Además, el servidor público que lo hizo va a recibir un castigo según las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Para que eso pase, la Secretaría debe avisar al instante a la autoridad encargada de aplicar esas sanciones. Todo esto aplica aunque también puedan meterle otras multas o consecuencias por lo mismo.
- Art. 50Si haces una construcción nueva, le haces cambios a una ya existente o explotas recursos naturales (como agua, tierra o madera) sin tener antes el permiso de impacto ambiental, o si lo tienes pero no cumples con lo que dice para evitar, reducir o reparar el daño al ambiente, tienes la obligación de arreglar el daño que le causaste a la naturaleza, incluyendo lo que se perdió en servicios ambientales (como aire limpio o agua limpia). Además de eso, te pueden aplicar multas y otras sanciones.
- Art. 51Las autoridades que revisan los temas ambientales tienen la obligación de ir al lugar que se menciona en el estudio de impacto ambiental. Ahí deben checar si todo está en orden, y si encuentran alguna irregularidad, pueden imponer una multa o castigo. Esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la ley en su Título Sexto, Capítulo III. En pocas palabras, los inspectores deben visitar el sitio para verificar que se cumpla lo prometido y, si no, aplicar las sanciones correspondientes.
- Art. 52La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear un sistema para checar que las empresas o personas que recibieron un permiso ambiental realmente estén cumpliendo con las reglas que se les pusieron, como medidas para prevenir, reducir o compensar el daño al ambiente. También va a definir cómo va a funcionar ese sistema y lo va a explicar en el Reglamento (el documento oficial con las reglas detalladas). Además, va a fijar los tiempos y los pasos que deben seguir para entregar los informes donde reporten que sí están cumpliendo con todas las condiciones del permiso. Esos informes deben ser hechos por prestadores de servicios ambientales que estén registrados en un padrón oficial de la Secretaría. Todo esto no quita que las autoridades puedan hacer inspecciones y vigilancia por su cuenta.
- Art. 53El Artículo 53 habla sobre un trámite llamado Manifestación Ambiental Única, que es un informe que deben presentar las empresas, fábricas o negocios que puedan contaminar. En ese documento, los dueños o encargados tienen que explicar cómo están cumpliendo con las reglas para cuidar el medio ambiente. Esto incluye temas como cuánto contaminan el aire, cuánta agua usan y cómo desechan el agua sucia, cómo manejan su basura, cuánto ruido o vibraciones generan, y qué sustancias contaminantes producen. También pueden incluir otros asuntos relacionados con el medio ambiente que la ley exija. En pocas palabras, es como un reporte obligatorio para que las autoridades sepan si un negocio está cuidando el planeta o no.
- Art. 54Cuando llenes la Manifestación Ambiental (un trámite para negocios o fábricas que contaminan), tienes que subir a la plataforma digital del gobierno estos datos: tu nombre y datos generales, dónde está tu negocio, qué procesos o servicios haces y a qué horas trabajas. También debes incluir cuánta agua y energía consumes, qué materias primas o combustibles usas y cómo los guardas, además de qué productos y residuos generas. Si haces estudios de laboratorio sobre tu impacto ambiental, deben tener menos de 60 días hábiles de antigüedad (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) al momento de entregarlos. Por último, agrega qué contaminantes produces al aire y qué equipos de control piensas usar.
- Art. 55Si tienes un negocio o empresa que contamina (como una fábrica o taller), debes entrar a la plataforma del gobierno local para llenar y subir la Manifestación Ambiental Única, que es un formato donde declaras tu impacto al medio ambiente. Tienes hasta 60 días hábiles después de abrir tu establecimiento para hacer este trámite; si no lo haces, podrías tener problemas legales.
- Art. 56La Secretaría tiene el derecho de pedirte más datos o documentos si los necesita, y también puede checar en cualquier momento si lo que le diste es cierto o no. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que se publiquen más adelante. Así que, si te piden algo extra, deberás entregarlo sin excusas, porque pueden revisarlo cuando quieran.
- Art. 57Cuando entregues tu trámite con todos los requisitos, recibirás un documento digital que comprueba que cumpliste. Después, la autoridad revisará tu expediente y en 20 días hábiles te dará una resolución donde te dirá las obligaciones ambientales de tu negocio y si debes reportar tu desempeño cada año. Mientras la autoridad no te dé esa resolución, no te pueden multar por no cumplir esas obligaciones. Si falta información, la autoridad te lo notificará una sola vez para que la corrijas; si lo haces, ellos tendrán 5 días hábiles para resolver. Si no corriges a tiempo, se aplicará lo que diga el reglamento. Y si la autoridad no responde en los 20 días hábiles, el plazo se renueva automáticamente por otros 20 días hábiles, solo una vez.
- Art. 58La Manifestación Ambiental Única es un documento que debes llenar para que tu negocio o empresa esté en regla con el medio ambiente. Ahí tienes que incluir tu número de registro ambiental (como una clave que te identifica), cómo vas a operar, las leyes que debes cumplir y tus obligaciones ecológicas según el tipo de actividad que hagas. También debes indicar cada cuándo vas a medir, monitorear y reportar tus emisiones contaminantes, y a qué planes o programas te comprometes a seguir, reportando tus avances.
- Art. 59Si tienes una empresa o fábrica que contamina, y la Secretaría de Medio Ambiente te pidió que entregues un reporte cada año sobre cómo cuidas el ambiente, estás obligado a hacerlo sin falta. Ese reporte debes subirlo a la plataforma digital del gobierno durante los primeros cuatro meses del año, y no hay prórroga ni excusa para entregarlo después. Además, los estudios que incluyas en ese reporte deben haberse realizado durante el año anterior. Si no cumples, te pueden multar o castigar según la ley. Pero si pasa todo el año desde que registraste tu información y nadie de la autoridad te dice que algo está mal, se da por hecho que cumpliste bien y no hace falta que te den un papel oficial.
- Art. 60Este artículo dice que cuando llenes un documento llamado Manifestación Ambiental Única (que es como un permiso donde declaras cómo va a trabajar tu negocio), te comprometes a cumplir con las reglas que tú mismo pusiste. Si después cambias algo en tu empresa, como remodelaciones o nuevos procesos, puedes modificar esas condiciones. También tienes que actualizarlas si sale una nueva ley o norma ambiental que te obligue a cumplir con reglas más estrictas.
- Art. 61La Secretaría va a sacar una lista en la Gaceta Oficial (que es como un periódico donde se publican leyes y avisos del gobierno) con las actividades que hacen ciertas fábricas o establecimientos, que por su tamaño o cómo funcionan no necesitan pedir la Manifestación Ambiental Única. La Manifestación Ambiental Única es un permiso para que el gobierno revise si un negocio contamina o no. Además, esa lista se va a estar actualizando de vez en cuando para que siempre esté al día. Así que si tu negocio aparece en esa lista, no tienes que preocuparte por ese trámite.
- Art. 62Si tienes un negocio y registraste tu Manifestación Ambiental Única a tiempo, tienes la obligación de entregar cada año un reporte sobre cómo le fue al medio ambiente con lo que haces. Si no entregas ese reporte en la fecha indicada o no cumples con alguna de tus obligaciones ambientales, te pueden multar o castigar según lo que dice esta ley. Además, podrías recibir otros castigos de otras leyes, no solo de esta. En pocas palabras: si te registraste, debes cumplir y reportar cada año, o te meterás en problemas.
- Art. 63La Secretaría va a crear y promover programas para que puedas revisar y mejorar el impacto ambiental de tu negocio, también para que te certifiques como construcción sustentable. Si cumples bien con esos programas, puedes recibir beneficios como descuentos en impuestos, créditos o ventajas en el mercado. Pero ojo, que el que existan estos programas no evita que la Secretaría siga haciendo sus visitas de verificación o inspecciones ambientales cuando lo considere necesario. En pocas palabras, te dan herramientas para ser más ecológico y te premian si lo haces bien, pero igual pueden revisar que estés cumpliendo.
- Art. 64Si eres una empresa, fábrica u organización que ya cumple con las leyes del medio ambiente, puedes hacer un trato con la Secretaría del Medio Ambiente para crear tus propias reglas y ser aún más ecológico. Esto significa que te comprometes a tener un mejor desempeño ambiental que el mínimo exigido por la ley, por ejemplo, reduciendo el agua, la energía y los materiales que usas, o generando menos basura. También puedes aceptar cumplir normas voluntarias (que no son obligatorias) o certificar que tus productos y procesos son amigables con el planeta. En pocas palabras, el gobierno te invita a ir más allá de lo básico para cuidar el medio ambiente.
- Art. 65Si tienes un coche o varios vehículos para tu negocio, puedes firmar un acuerdo voluntario con el gobierno para mantenerlos en buen estado y contaminar menos. Ese acuerdo te compromete a usar tecnologías más modernas que reduzcan las emisiones, o a cambiar el motor para que funcione con combustibles menos contaminantes, como gas o electricidad. También incluye darles mantenimiento regular para que no echen mucho humo. Todo esto lo harás siguiendo las reglas que ponga la Secretaría del Medio Ambiente, que es quien supervisa estos convenios.
- Art. 66El artículo 66 dice que si tú firmas un acuerdo voluntario para cumplir ciertas reglas (a eso le llaman "convenio de autorregulación"), estás obligado a respetarlo. Si no lo cumples, te pueden quitar los beneficios que te dieron, como estímulos, certificaciones o exenciones (por ejemplo, descuentos o permisos especiales). Además, te pueden aplicar otras sanciones que ya están en la ley o en el mismo acuerdo que firmaste. Es como hacer un trato: si no lo respetas, pierdes lo que ganaste y también te pueden castigar.
- Art. 67Después de firmar un acuerdo voluntario con el gobierno, tú como dueño o encargado de una empresa puedes pedir que vayan a hacer una inspección especial a tu negocio. Para eso, llenas un cuestionario y entregas los papeles que te pidan. La dependencia ambiental revisa toda la información que diste, junto con lo que encontraron en la visita de inspección. Ellos te dan un resultado oficial solo si lograste bajar tus emisiones contaminantes por debajo de lo que marcan las leyes ambientales nacionales y las de la Ciudad de México.
- Art. 68La Secretaría va a crear y aplicar un programa para revisar cómo las empresas cuidan el medio ambiente (eso son las auditorías ambientales). Para lograrlo, va a hacer lo siguiente: primero, va a poner reglas para aprobar y registrar a los expertos que harán estas revisiones, ya sean personas o empresas. Segundo, va a crear un sistema de reconocimientos y certificados para las compañías que cumplan con todo lo que prometen en las auditorías. Tercero, va a ayudar a las pequeñas y medianas empresas a hacer estas revisiones en grupo, sobre todo si son del mismo giro. Y cuarto, puede pedir por escrito o a solicitud de alguien que ciertos negocios (como fábricas, tiendas o lugares de entretenimiento) hagan una auditoría para verificar que están cumpliendo con sus obligaciones ambientales.
- Art. 69Si tienes un negocio o una empresa que contamina (como una fábrica, tienda o lugar de espectáculos) y quieres participar en una auditoría ambiental, necesitas pedirlo por escrito. Una auditoría ambiental es como una revisión para ver si cuidas el medio ambiente. Después de esa revisión, te van a dar recomendaciones para mejorar. Y estás obligado a cumplir con esas recomendaciones para seguir en el programa.
- Art. 70Si durante una auditoría ambiental encuentran que cometiste algún error administrativo (como no entregar un papel a tiempo), no te van a multar si cumples tres condiciones: que de verdad quieras arreglarlo, que no sea la segunda vez que cometes la misma falta y que no hayas dañado el medio ambiente. Esto solo aplica para fallos de papeleo o trámites, no para daños ambientales graves.
- Art. 71La Secretaría va a crear y aplicar un programa voluntario para certificar edificios que cuiden el medio ambiente. Este programa busca identificar construcciones que contaminen menos, ahorren energía y recursos naturales, y protejan la biodiversidad, desde su diseño hasta su uso diario. Para lograrlo, la Secretaría debe: 1) Registrar a las personas o empresas que implementen la certificación; 2) Ofrecer cursos para aprender a certificar edificios; 3) Dar reconocimientos y premios a quienes participen; 4) Actualizar el programa para que siga siendo útil; y 5) Decir qué edificios están obligados a entrar al programa. En pocas palabras, es como un sello de calidad ecológica para construcciones.
- Art. 72En este artículo se explica que tanto tú (como persona física) como las empresas o asociaciones (personas morales) del gobierno o privadas pueden crear sus propias reglas para cuidar el medio ambiente. Esto se hace participando en programas especiales que publica la Secretaría (dependencia de gobierno encargada del tema). Al entrar a esos programas, te comprometes voluntariamente a seguir ciertas normas técnicas ambientales. Básicamente, es una forma de autorregularse sin que el gobierno te obligue, pero siguiendo lineamientos oficiales.
- Art. 73El gobierno va a crear incentivos económicos, como descuentos o apoyos, para que las empresas y negocios cuiden el medio ambiente. La idea es que les convenga más contaminar menos y usar los recursos de forma responsable. También se va a incluir en los precios de los productos el costo real del daño ambiental que generan. Si alguien daña la naturaleza, aunque sea sin querer, tendrá que pagar por repararlo. Además, se buscará que estos beneficios se repartan de forma justa entre toda la gente.
- Art. 74El artículo 74 habla de los "instrumentos económicos", que son herramientas del gobierno para premiar a las personas o empresas que cuidan el medio ambiente mientras hacen sus actividades económicas. Estos instrumentos se dividen en tres tipos: - **Fiscales**: son descuentos o beneficios en impuestos para quienes cumplan con las reglas ambientales. El gobierno no los usa solo para cobrar dinero, sino para apoyar la protección del ambiente. - **Financieros**: son préstamos, seguros, fondos o fideicomisos (como ahorros administrados por un banco) que financian proyectos para cuidar la naturaleza, restaurar recursos o hacer investigación ecológica. - **De mercado**: son permisos, licencias o sellos que limitan cuánto puede contaminar una empresa (por ejemplo, en aire, agua o suelo) o que informan a los consumidores sobre productos ecológicos. Estos también regulan el uso de áreas protegidas. Además, los derechos que se obtienen de los instrumentos de mercado se pueden vender o transferir a otros, no pagan impuestos, pero siempre deben usarse para beneficio público y cuidar los recursos naturales.
- Art. 75La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a dar apoyos, como descuentos de impuestos, préstamos o beneficios en el mercado, a las personas o empresas que hagan ciertas acciones ecológicas. Por ejemplo, si instalas equipos que reduzcan la contaminación, ahorren agua o energía, o reciclen aguas residuales, puedes recibir esos estímulos. También aplica si creas tecnología ecológica, si reduces basura, si cuidas áreas verdes protegidas, o si formas una organización civil que ayude al desarrollo sustentable. Además, si tus proyectos o construcciones incluyen medidas para cuidar la biodiversidad, ahorrar recursos o enfrentar el cambio climático, también puedes ser beneficiado.
- Art. 76El Artículo 76 dice que el gobierno de la Ciudad de México puede dar descuentos o beneficios en impuestos a quienes hagan ciertas actividades que ayudan al medio ambiente. Estas actividades incluyen cosas como usar tecnologías que contaminen menos o ahorren agua y energía. También aplica para instalar negocios en zonas que no dañen la naturaleza, cuidar áreas verdes o parques, y reciclar o reutilizar materiales. En resumen, si haces algo que proteja el ambiente o evite la contaminación, podrías recibir un apoyo fiscal.
- Art. 77Las alcaldías tienen que apartar una parte de su presupuesto de cada año solo para cuidar el medio ambiente. Ese dinero se usa para proteger áreas verdes, bosques, reservas naturales y zonas ecológicas importantes de tu colonia o delegación. También sirve para mantener en buen estado los parques y jardines, vigilar que no los dañen y capacitar a las personas que hacen podas o revisan los árboles. En pocas palabras, la ley obliga a tu alcaldía a gastar en áreas verdes y naturaleza, no solo en otras cosas.
- Art. 78El Fondo Ambiental Público es como una alcancía del gobierno para juntar dinero, ya sea del gobierno, de empresas o de otros países, y usarlo en proyectos que cuiden el medio ambiente. Ese dinero solo se puede gastar de forma clara y honesta, mostrando a todos en qué se usó y si funcionó. Quien lo administra es un grupo de expertos llamado Consejo Técnico, que sigue las reglas que ponga la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 79El Fondo Ambiental Público se llena de dinero de varias fuentes. Por ejemplo, recibe lana del presupuesto que la Ciudad de México asigna cada año, de aportaciones del gobierno federal, del pago de impuestos por servicios ambientales, de multas por dañar el ambiente y de donaciones o herencias. También entra dinero de inversiones y de proyectos que reducen gases contaminantes. Además, lo que se cobra por daños ambientales, impactos ecológicos o proyectos de obra pública se guarda y solo se usa para reparar la naturaleza afectada.
- Art. 80El dinero del Fondo Ambiental Público solo se puede usar para cosas relacionadas con cuidar la naturaleza en la Ciudad de México. Por ejemplo, sirve para proteger bosques, ríos y animales, vigilar que no los dañen, y reparar el daño cuando ya se hizo. También se puede usar para pagar a comunidades que cuidan áreas verdes, para enseñar a la gente a reciclar o para plantar árboles. Básicamente, es un fondo que solo se gasta en acciones que cuiden el medio ambiente y a los animales de la ciudad.
- Art. 81La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) puede dar permisos para usar sellos o distintivos especiales. Estos sellos se pueden poner en las etiquetas de productos o en la publicidad de servicios que se hagan de forma sustentable (sin dañar el ambiente). Esto aplica solo dentro de ciertas áreas protegidas, como parques nacionales o zonas que la comunidad o los dueños hayan destinado a la conservación. Para obtener el sello, hay que seguir las reglas oficiales, un manual de uso y tener las licencias correspondientes.
- Art. 82Las autoridades ambientales de la Ciudad de México tienen la tarea de fomentar que las escuelas de todos los niveles enseñen temas como el cuidado del ambiente, la biodiversidad, el cambio climático y cómo vivir de manera sustentable. También deben promover que la gente participe de manera responsable en el cuidado del planeta y dar a conocer los problemas ecológicos de la ciudad y lo que se está haciendo para resolverlos. Además, tienen que capacitar a los trabajadores en temas de conservación del ambiente y restaurar el equilibrio ecológico, siempre siguiendo lo que dice esta ley. Otra función es incluir estos temas en los programas de seguridad e higiene de los trabajos, formar especialistas en el área y apoyar la investigación para prevenir la contaminación y proteger los ecosistemas. Por último, deben entrenar a los empleados de las instituciones públicas para que entiendan la importancia de cuidar la biodiversidad y el medio ambiente.
- Art. 83Cada dos años, o antes si se necesita, la Secretaría del Medio Ambiente, ya sea sola o con la de Educación, va a crear una serie de consejos y reglas claras para que las escuelas, universidades, centros culturales, empresas y medios de comunicación (como la tele o el radio) incluyan en sus cursos, talleres y programas información sobre cómo cuidar el planeta, vivir de forma sostenible, consumir de manera responsable y proteger la biodiversidad. También van a proponerle a la autoridad educativa federal que agregue temas regionales sobre el medio ambiente, la conservación y el cambio climático en los planes de estudio de todos los niveles escolares en la Ciudad de México.
- Art. 84Como habitante de la Ciudad de México, tienes la obligación de respetar la naturaleza y todos los seres vivos, cuidando que los ecosistemas y los procesos naturales puedan seguir funcionando y regenerándose. También debes proteger la biodiversidad, es decir, la variedad de plantas, animales y ecosistemas de la ciudad, para que sigan existiendo y prestando servicios como el aire limpio o el agua. Tienes que usar el agua de forma responsable, sin desperdiciarla, y mantenerla libre de contaminación para que alcance para todos los seres vivos. Además, debes contribuir a tener el aire limpio, cuidar las áreas verdes y los suelos de conservación, y adoptar hábitos de consumo que generen menos basura. Por último, también tienes que participar en acciones contra el cambio climático, como reducir las emisiones que contaminan, y cumplir con lo que diga el plan oficial para proteger la biodiversidad de la ciudad.
- Art. 85El Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para cuidar el medio ambiente. Debe crear planes y acciones para evitar que las actividades humanas, como la construcción o la industria, acaben con las especies de plantas y animales, dañen los ecosistemas (como bosques o ríos) o afecten los procesos naturales que nos dan aire limpio y agua. También tiene que fomentar formas de producir cosas y consumir que no agoten los recursos, como usar menos energía y más energías renovables (como la solar). Además, debe proteger las áreas verdes y naturales de la ciudad, y asegurarse de que no se dañen por el cambio climático o por querer ganar dinero con la naturaleza. Por último, tiene que seguir lo que dice el Plan de Acción de la Ciudad para cuidar la biodiversidad.
- Art. 86Este artículo se refiere a que las empresas, tiendas, fábricas y grupos de productores o de una zona de la Ciudad de México tienen tres obligaciones principales. La primera es que deben producir de forma responsable con el medio ambiente, usando menos agua, energía y materiales nuevos, reciclando y aprovechando los residuos para que los productos duren más. La segunda obligación es que deben promover campañas y acciones para que la gente consuma de manera más sustentable y aprenda a cuidar el ambiente. La tercera es que también deben cumplir con todo lo que dice el plan oficial de la ciudad para conservar la biodiversidad y usar los recursos de forma responsable.
- Art. 87Este artículo dice que, para cuidar la naturaleza y los recursos de la Ciudad de México, se deben seguir estas reglas: No meter plantas o animales que no sean de la zona; no tapar ríos, arroyos ni escurrimientos de agua al restaurar áreas protegidas; evitar que se pierda el suelo, que se tire basura mal o que se ensucie el agua cuando se hagan obras. También se debe retomar el conocimiento de las comunidades locales para usar los recursos, y se invita a todos los vecinos, ejidos y pueblos indígenas a participar en cuidar las áreas verdes. Hay que tomar medidas contra el cambio climático y asegurarse de que al usar plantas o animales, no se pongan en peligro de extinción y puedan recuperarse solos. Por último, al reforestar o restaurar, se debe priorizar las especies que solo existen en la Ciudad de México y conectar las áreas verdes para que la fauna y flora se muevan libremente.
- Art. 88La Secretaría puede dar permisos a personas externas para que usen, disfruten o saquen provecho de los terrenos que ya le asignaron. Eso significa que, si te dan un permiso, podrías usarlos para algún proyecto o actividad. Pero ojo: todo lo que se haga ahí debe cuidar la naturaleza, porque está obligado a conservar, restaurar y mantener los recursos naturales. Todo esto tiene que cumplir con lo que dice esta Ley y los programas de manejo del lugar.
- Art. 89Este artículo habla sobre los permisos que da el gobierno para usar terrenos en áreas protegidas o zonas verdes. La Secretaría (la dependencia encargada) puede prestarte o alquilarte esos espacios por un tiempo limitado. Puede ser gratis o pagando, y aplica tanto para personas comunes como para empresas o instituciones públicas. El permiso te da derecho a usar, disfrutar y hasta sacar provecho del lugar, siempre dentro de lo que permite la ley. Esto solo funciona en sitios como reservas naturales, áreas de conservación o zonas verdes de la ciudad.
- Art. 90Este artículo dice que en ciertos espacios, como parques o áreas naturales, puedes hacer actividades que no lastimen su valor ambiental, histórico o cultural, como ir de paseo, estudiar o aprender. Pero siempre tienes que seguir las reglas que ya están escritas en los planes de cuidado de ese lugar y en las leyes que aplican. O sea, si hay un letrero o un programa que dice lo que se puede o no hacer, hay que respetarlo. No puedes hacer cualquier cosa, solo lo que esté permitido.
- Art. 91Este artículo dice que las personas o empresas que ya tengan un permiso de la Secretaría para hacer una actividad económica (como poner un negocio) pueden pedir que les autoricen añadir actividades parecidas a la principal, siempre y cuando sigan las reglas que se establezcan. Además, después de que te hayan dado el permiso, si el mismo lo permite, podrás hacer contratos con otras personas para que ellas también puedan usar o explotar los mismos espacios, pero solo si la Secretaría te da otra autorización. Todo esto debe hacerse cumpliendo al pie de la letra la ley, los reglamentos y los programas de manejo correspondientes.
- Art. 92El artículo 92 dice que las zonas de la Ciudad de México que se consideran "suelo de conservación" (terrenos que deben cuidarse para proteger el medio ambiente) van a definirse en un plan general de ordenamiento. En ese plan se van a poner límites físicos para que las áreas de conservación tengan prioridad sobre las áreas donde se construyen casas o edificios. La idea es que esas zonas de desarrollo urbano se reduzcan, para así recuperar y aumentar los espacios verdes o naturales que sirven para conservar el ambiente en la ciudad.
- Art. 93Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de cuidar y mejorar el Suelo de Conservación, que son las áreas verdes y naturales que rodean la ciudad. Van a hacer acciones para protegerlo, evitar que se dañe y restaurarlo si está afectado. Todo esto lo harán según lo que les toque a cada autoridad dentro de su trabajo. El objetivo es que ese suelo se mantenga en buen estado, sin perder su valor ecológico, y que incluso se vuelva mejor para el medio ambiente.
- Art. 94El Suelo de Conservación son terrenos que no se pueden usar para construir casas, edificios o negocios, porque son zonas con mucha naturaleza (como bosques, cerros o ríos) que nos dan aire limpio y otros beneficios para el medio ambiente. Estas áreas están marcadas en un plan oficial llamado Programa General de Ordenamiento Territorial, que es como el mapa que dice qué se puede hacer en cada parte de la ciudad o el campo. En pocas palabras, son zonas protegidas que deben mantenerse verdes y sin construcciones.
- Art. 95Dice que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) es la que debe crear y poner en marcha los planes para cuidar los recursos naturales, como bosques, agua o tierra, y también para usarlos sin acabarlos. Además, esta misma dependencia tiene que diseñar y aplicar las reglas, los controles y la vigilancia necesarios para proteger el Suelo de Conservación, que son las áreas verdes importantes para la ciudad, como los cerros o zonas ecológicas. En corto, el artículo le da a la Secretaría la responsabilidad de tanto proteger la naturaleza como de asegurarse de que se use de manera responsable y vigilada.
- Art. 96Este artículo dice que, para saber qué se puede hacer en el Suelo de Conservación (terrenos naturales que protegen los bosques, ríos o cerros), hay que tomar en cuenta cómo está la naturaleza ahí. Revisa si hay animales o plantas únicas, sobre todo las que están en peligro de desaparecer, también si se puede restaurar el terreno y para qué sirve de manera natural. Además, considera cómo se usa actualmente ese suelo y qué se podría hacer sin dañarlo, siempre pensando en cuidar el equilibrio de todo el ecosistema.
- Art. 97La Secretaría tiene la tarea de cuidar y proteger el Suelo de Conservación, que son áreas verdes importantes para la ciudad. Además, debe pedirle a otras autoridades que construyan cosas como caminos, torres de vigilancia o instalaciones que ayuden a vigilar y mantener en buen estado ese territorio. En pocas palabras, la Secretaría se encarga de que esas zonas naturales se conserven y de que haya lo necesario para supervisarlas y protegerlas.
- Art. 98Para hacer cualquier cosa en el Suelo de Conservación, como construir o cambiar el uso del terreno, primero debes pedirle permiso a la Secretaría. Necesitas que te den su visto bueno antes de empezar, ya sea a través de una opinión, un permiso o una autorización. Sin ese documento, no puedes intervenir en ese suelo. Básicamente, no hagas nada sin que la autoridad te lo autorice por escrito.
- Art. 99La Secretaría va a echar a andar planes y programas para cuidar los bosques, ríos, animales silvestres y las áreas verdes cerca de la ciudad (suelo de conservación), siempre y cuando haya dinero disponible en el presupuesto. Estas acciones incluyen apoyar a las comunidades locales, darles incentivos por los servicios que los ecosistemas nos dan (como agua limpia o aire puro) y promover actividades del campo que no dañen la naturaleza, como la agroecología. También se busca rescatar las tradiciones y conocimientos de la gente que vive en esas zonas, mejorando su calidad de vida y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres. Todo esto se hace respetando la forma de vida y la identidad de las comunidades.
- Art. 100El gobierno de la Ciudad de México va a apoyar a las comunidades para que cuiden la naturaleza y usen los recursos de manera responsable, sobre todo en las zonas de conservación. Para lograrlo, van a hacer varias cosas: impulsar la capacitación y la investigación en tecnología nueva, pero también rescatar y compartir los conocimientos tradicionales de la gente. Además, van a regular cómo se aprovechan los recursos naturales para que sea de forma sustentable, y van a fomentar que hombres y mujeres del campo se organicen y reciban ayuda técnica. Por último, van a promover inversiones públicas y privadas para mejorar la infraestructura del campo, como canales de riego, caminos, electricidad y comunicación.
- Art. 101La Secretaría va a crear y poner en marcha programas, estrategias y políticas públicas para que las comunidades rurales de la Ciudad de México crezcan de forma sostenible y resistente a problemas como desastres naturales. Esto significa que buscarán mejorar el campo sin dañar el medio ambiente y preparando a la gente para enfrentar crisis. En pocas palabras, es un plan del gobierno para que el campo de la CDMX esté más fuerte y dure a largo plazo.
- Art. 102El Gobierno de la Ciudad de México va a ayudar a que los negocios, el campo y las actividades productivas crezcan. Para lograrlo, usará programas y apoyos especiales que tomen en cuenta cosas como: usar tecnología moderna, producir sin dañar el ambiente, reducir la contaminación, capacitar a los trabajadores del campo, cuidar la salud de las plantas y los animales, mejorar los caminos y servicios rurales, y dar prioridad a las semillas y especies nativas de la ciudad. También va a fomentar que se vendan y consuman los productos locales, ayudando a los productores a encontrar clientes y dándoles asesoría para que les vaya mejor.
- Art. 103Para saber cómo se clasifica una zona en el suelo de conservación y qué tipo de actividades se pueden hacer ahí, tienes que revisar lo que dice el Programa General de Ordenamiento Territorial. Ese programa es como un mapa oficial que define las reglas para cada parte de la ciudad. O sea, no puedes inventar el uso del terreno; debes seguir lo que ya está establecido en ese plan. Esto aplica a áreas que deben mantenerse verdes o protegidas, como bosques o reservas ecológicas.
- Art. 104La Secretaría (que es como la oficina del gobierno de la CDMX encargada del medio ambiente) se va a encargar de hacer más áreas verdes, cuidar las que ya existen y reparar las que están dañadas. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que se publiquen, con el objetivo de que los parques, jardines y bosques estén mejor conectados entre sí. Así, los animales y plantas pueden moverse y vivir sin problemas, ayudando a que la naturaleza se mantenga sana y diversa en toda la ciudad.
- Art. 105El artículo dice que las áreas verdes de la Ciudad, como parques o jardines, deben mantenerse o hacerse más grandes. Si por alguna construcción pública o privada se tiene que quitar parte de esa área verde, quien la quite está obligado a poner en otro lado la misma cantidad de espacio verde o incluso más. Ese nuevo espacio debe colocarse lo más cerca posible de donde estaba el original. Además, al hacerlo, hay que darle prioridad a plantas que son propias de la Ciudad o que ya se adaptaron a ella, y buscar que los espacios verdes estén conectados entre sí para que la vida silvestre pueda moverse libremente.
- Art. 106Las alcaldías de la Ciudad de México, si no tienen al menos 9 metros cuadrados de área verde por cada persona que vive en su territorio, deben crear más parques y jardines. Para eso, es obligatorio usar plantas nativas de la zona conectar las áreas verdes entre sí y hacer que sean fáciles de llegar para todos, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Medio Ambiente. Las alcaldías, junto con la Secretaría de Medio Ambiente, son las responsables de cuidar, mantener y proteger todos los árboles que estén dentro de su territorio. Si quieres podar, cortar o mover un árbol, necesitas pedir permiso a tu alcaldía, y ellos deben responderte en un máximo de 20 días hábiles. Si te autorizan, antes de cortar el árbol debes avisar a la alcaldía para que ellos designen al personal, la fecha y la hora del trabajo. Todo se hace bajo la supervisión de la alcaldía y siguiendo las normas ambientales. La alcaldía solo puede dar permiso para podar o cortar un árbol, ya sea en propiedad pública o privada, si hay un peligro real para las personas o sus casas, para proteger el patrimonio de la ciudad, para sanear el árbol o para evitar daños graves a la infraestructura del lugar. Cada autorización debe estar respaldada por un dictamen técnico de la alcaldía que demuestre que es necesario. En cualquier otro caso que no sea de emergencia, quien decide si se puede podar o cortar un árbol es la Secretaría de Medio Ambiente. Los trabajos que autorice la alcaldía por las razones de emergencia deben hacerse en un plazo no mayor a lo que se establezca en las reglas.
- Art. 107La Secretaría del Medio Ambiente va a crear un listado completo de todas las áreas verdes de la Ciudad de México, como parques, jardines y camellones. El objetivo es saber cuántas hay, cuidarlas y mantenerlas en buen estado, además de sugerir a las Alcaldías dónde hace falta crear más espacios verdes, siguiendo las reglas ambientales. También, junto con las Alcaldías, llevará un registro de todos los árboles de la ciudad y revisará su salud, buscando plagas o enfermedades que los dañen. Este registro y las revisiones se tienen que estar actualizando constantemente, según lo que sea posible técnicamente.
- Art. 108La Secretaría de Medio Ambiente y las Alcaldías pueden darte permiso para cortar, podar, mover o reponer árboles en áreas verdes, cada una dentro de lo que les corresponde según la ley. Para obtener ese permiso, debes cumplir con las reglas y requisitos técnicos que marca la Ley Ambiental y las normas oficiales. Esto aplica tanto si eres una persona común y corriente como si eres una empresa o institución pública o privada. En pocas palabras, si quieres hacer algo con un árbol en un espacio verde, necesitas pedir autorización y seguir las instrucciones que te den.
- Art. 109Si derribas un árbol, tienes que poner otro en su lugar. Solo si es técnica o legalmente imposible hacerlo, puedes pedir hacer otra cosa que ayude a cuidar o restaurar el medio ambiente. Como último recurso, puedes pagar una compensación económica al Fondo Ambiental Público, que se usará para plantar y mantener árboles. La reposición del árbol debe hacerse siguiendo las reglas técnicas ambientales vigentes, y en el permiso que te den se indicarán las medidas que aplican. Si tumbas un árbol sin permiso, o si teniéndolo no cumples con lo que dice la ley o el permiso, tendrás que hacer la restauración más grande que marque la norma y reparar todo el daño ambiental que hayas causado, además de recibir las sanciones correspondientes. La Secretaría es la encargada de publicar las normas técnicas que debes cumplir para la compensación física. Para efectos de esta ley, se considera lo mismo que derribar un árbol cualquier acción que provoque que se muera.
- Art. 110Las Alcaldías se encargan de podar los árboles que están en la calle o en propiedades privadas, pero solo cuando sea necesario para que el árbol esté más sano o se vea mejor. Si tienes un árbol en tu casa y necesita poda, puedes pedirle a la Alcaldía que lo haga. Eso sí, solo lo harán si realmente ayuda al árbol a crecer bien o a recuperarse. No es para cualquier corte, sino para cuidar su estructura.
- Art. 111Si tú o tu empresa van a podar, cortar, mover o reponer un árbol en la Ciudad de México, tienen que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Medio Ambiente. Esas reglas son obligatorias para cualquier persona (física o moral, como una empresa) que haga estos trabajos. Además, la Secretaría va a definir cómo obtener un permiso especial para ser "dictaminador técnico de arbolado", que es quien revisa que todo se haga bien. También va a decir cómo supervisar y ejecutar cada uno de estos trabajos. En pocas palabras, no puedes tocar un árbol sin cumplir con los requisitos y permisos que la autoridad establezca.
- Art. 112Si alguien derriba, poda, trasplanta o quita un árbol en terrenos públicos o privados sin seguir las reglas que ya se explicaron antes, se le aplicará lo que dice el Código Penal de la Ciudad de México, o sea, podría tener consecuencias legales. Si quien hace esto es un funcionario público, usando su cargo o aprovechándose de él, entonces se le castigará con lo que marca el artículo 350 de ese mismo Código Penal. Además, la Secretaría del Medio Ambiente es la que va a definir las reglas ambientales para permitir estas acciones con los árboles, como cortarlos, podarlos, moverlos o reemplazarlos.
- Art. 113Si dañas un área verde en la Ciudad de México, como un parque o un jardín, tienes la obligación de reparar el daño. Primero, debes restaurar el lugar tal como estaba; si eso no es posible, tendrás que hacer algo para compensar el daño, como crear un espacio verde similar en un sitio cercano. Las autoridades decidirán qué opción aplicar, y siempre deben usar plantas nativas de la zona o las que ellas autoricen. En casos muy extremos donde el daño no se pueda reparar, tendrás que pagar una cantidad de dinero que irá a un fondo especial para restaurar otras áreas verdes. Además de esto, podrías enfrentar otras sanciones adicionales que marca la ley.
- Art. 114Cuando el gobierno o cualquier autoridad haga o cuide áreas verdes como parques o jardines, debe usar materiales que dañen menos al medio ambiente. Lo ideal es que esos materiales sean reciclados y no gasten recursos naturales que no se puedan renovar, como la madera virgen o el petróleo. En resumen, buscan que todo lo que se use sea lo más ecológico posible para no acabar con lo que ya tenemos.
- Art. 115La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear las reglas para cambiar la tierra natural o tierra de monte por tecnosuelos, que son suelos hechos por el hombre con materiales reciclados o procesados para usarse en zonas urbanas. Esto significa que ya no se podrá usar tierra sacada del campo o del cerro para jardinería o agricultura en la ciudad, sino que se tendrá que usar este tipo de suelo artificial. La idea es reducir el daño por la extracción de tierra natural, que afecta bosques y ecosistemas. Los lineamientos (instrucciones oficiales) dirán cómo y cuándo se debe hacer ese cambio.
- Art. 116El artículo 116 dice que hay cuatro tipos de áreas verdes importantes para la Ciudad de México que el gobierno de la ciudad debe cuidar. Estos son: los bosques que están dentro de la ciudad, los cinturones verdes (que son franjas de vegetación alrededor de zonas urbanas), las barrancas (los terrenos hundidos con vegetación que hay en varias partes de la ciudad), y los lagos, ríos o canales que son responsabilidad del gobierno capitalino.
- Art. 117Los bosques urbanos son áreas verdes importantes dentro de la ciudad, llenas de árboles, arbustos y plantas, donde también viven animales propios de la región. Sirven para que el ambiente esté más limpio y sean bonitos, además de que sirven para aprender, investigar, jugar o visitarlos. Por otro lado, los cinturones verdes son zonas naturales que rodean a los pueblos y casas en terrenos que deben cuidarse, ayudando a que no se sigan construyendo más allá de lo debido y también son espacios públicos para que la gente descanse y se divierta.
- Art. 118Cualquier persona puede pedirle por escrito a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) que se cree un Área de Valor Ambiental, ya sea en terrenos del gobierno o de particulares, y aunque el terreno sea un solo pedazo o varios separados. La Secretaría revisará si procede y definirá las reglas y límites que se aplicarán, todo aprobado mediante un decreto firmado por la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Antes de aprobar la declaratoria, la Secretaría le pedirá la opinión a las Alcaldías que tengan relación con el área. También deberá hacer un diagnóstico ambiental para diseñar un plan de manejo del lugar, siguiendo lo que dice esta ley y otras normas aplicables.
- Art. 119Las Áreas de Valor Ambiental son zonas que protegen la naturaleza, como bosques o espacios verdes, dentro de la ciudad. El Jefe de Gobierno las crea con un decreto (una orden oficial) que debe incluir: para qué sirve el área y qué se busca con ella, cómo se puede usar el suelo y qué reglas aplican para cuidar los recursos naturales, quiénes se encargan de mantenerla, y qué elementos naturales o especies de animales y plantas se van a restaurar o conservar. Antes de declarar un bosque urbano, el gobierno de la ciudad debe pedir la opinión de la Alcaldía donde esté ubicado. Si el área se divide en zonas, debe seguir el plan general de ordenamiento de la ciudad o contar con la opinión de las dependencias encargadas de desarrollo urbano y asuntos legales.
- Art. 120Este artículo dice que ciertas zonas verdes de la Ciudad, como barrancas, áreas de vegetación alrededor de la ciudad o lagos y ríos, pueden tener reglas especiales para controlar lo que se hace en ellas. Esas reglas deben asegurar que se cuiden y reparen sus cualidades naturales y su paisaje. Así, estas áreas ayudan a que el ambiente esté sano y a que el agua se mantenga en equilibrio en la Ciudad.
- Art. 121Cuando se crean, cuidan y vigilan las Áreas de Valor Ambiental (que son zonas verdes importantes para la ciudad), se deben seguir las mismas reglas de esta ley que aplican para las Áreas Naturales Protegidas (como reservas ecológicas). Estas Áreas de Valor Ambiental y las áreas protegidas se juntan en un solo sistema de la Ciudad de México. El objetivo es mejorar la naturaleza de la ciudad, cuidarlas de manera conjunta y conectarlas entre sí, tomando en cuenta lo que dice el Programa de Infraestructura Verde de la ciudad.
- Art. 122La Secretaría tiene que hacer programas de manejo para las Áreas de Valor Ambiental, que son espacios naturales protegidos. Estos programas deben incluir una descripción del área, como su clima, plantas, cultura y cómo se usa para recreación. También deben decir cómo se puede usar el suelo y los recursos naturales, y qué actividades están permitidas ahí. Además, tienen que detallar las acciones para restaurar y cuidar el lugar a corto, mediano y largo plazo, siguiendo lo que dice el plan de conservación de la biodiversidad de la Ciudad de México.
- Art. 123En este artículo se dice que, además de las reglas que ya aplican para las Áreas Naturales Protegidas, también aplican para las Áreas de Valor Ambiental. Esto quiere decir que si algo está prohibido en las primeras, también lo está en las segundas. Además, en las Áreas de Valor Ambiental está totalmente prohibido usar o sacar recursos naturales, como madera, agua o tierra. Es como una capa extra de protección para esos lugares.
- Art. 124Cada bosque urbano va a tener un grupo de vecinos y expertos en temas ambientales, llamado Consejo Rector Ciudadano. Este consejo no toma decisiones por sí solo, sino que sirve para dar ideas, sugerencias y opiniones a las autoridades sobre los proyectos y acciones que se quieran hacer en el bosque. Las autoridades sí deben tomar en cuenta lo que diga el consejo, pero siempre serán ellas las que decidan y den las órdenes finales, explicando por qué lo hacen. El consejo tendrá entre 7 y 14 personas, que sean reconocidas por cuidar el ambiente y de preferencia que vivan cerca; las elige el Secretario de Medio Ambiente, duran 4 años en el cargo y pueden quedarse 2 años más, pero solo se pueden salir si renuncian o si la mayoría del consejo los quita. Entre sus funciones, el consejo opina sobre los planes del bosque, ayuda a conseguir dinero para mantenerlo, sugiere reglas para cuidarlo y participa en las decisiones importantes antes de que las autoridades las aprueben.
- Art. 125Las barrancas que son áreas de valor ambiental tendrán un grupo de trabajo llamado Consejo Intersectorial. Este consejo se encargará de organizar y coordinar con las autoridades cómo se van a cuidar y mantener esas zonas. El consejo puede tener hasta 7 miembros del gobierno, además de personas de universidades, empresas y organizaciones de la sociedad civil. La forma en que va a funcionar el consejo la decide el Jefe de Gobierno. En pocas palabras, es un equipo donde el gobierno, los expertos, los empresarios y la ciudadanía se ponen de acuerdo para proteger las barrancas.
- Art. 126El jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México es quien decide crear las Áreas Naturales Protegidas que no están a cargo del gobierno federal. Estas áreas sirven para cuidar, restaurar y mejorar el medio ambiente, por ejemplo, plantando árboles o protegiendo bosques. Crear y mantener estas zonas verdes es un beneficio para todos, así que se considera de utilidad pública. Para hacerlo, el gobierno debe trabajar de acuerdo con la comunidad y también con los dueños o habitantes de los terrenos que se quieran proteger.
- Art. 127El artículo 127 dice que en la Ciudad de México hay 7 tipos de áreas naturales protegidas. Estas son zonas que el gobierno cuida para conservar la naturaleza, el agua o la vida silvestre. Por ejemplo, están las Zonas de Conservación Ecológica, que son terrenos que se protegen para mantener el equilibrio ambiental. También hay Zonas de Protección Hidrológica, que cuidan ríos o mantos acuíferos, y Refugios de Vida Silvestre, donde se resguardan animales y plantas. Las demás categorías, como las Reservas Ecológicas Comunitarias, son espacios que la comunidad o el gobierno mantienen para que no se dañen.
- Art. 128Las zonas de conservación ecológica son áreas naturales que están en buen estado y tienen muestras importantes de ecosistemas, como bosques o selvas. Su objetivo es cuidar la variedad de plantas, animales y procesos naturales que mantienen el equilibrio del medio ambiente. También ayudan a que tengamos servicios ambientales, como aire limpio o agua, y benefician a la sociedad en general. En pocas palabras, son lugares protegidos que nos dan bienestar a todos.
- Art. 129Las zonas de protección hidrológica y ecológica son áreas que se crean para cuidar y recuperar los ríos, lagos, mantos acuíferos (agua subterránea) y los lugares donde el agua se filtra al subsuelo. También sirven para proteger a los animales, las plantas, el suelo, lo que hay debajo de la tierra y los beneficios que da la naturaleza, como tener agua limpia o prevenir inundaciones. Básicamente, son terrenos que se apartan para que el agua y el ecosistema se mantengan sanos.
- Art. 130Las zonas ecológicas y culturales son lugares que tienen mucha importancia tanto por su naturaleza como por su historia o tradiciones. En estos sitios hay cosas valiosas como plantas, animales, ruinas antiguas o espacios donde la gente sigue costumbres que vienen de muchos años atrás. Es decir, no solo importa lo que crece o vive ahí, sino también lo que los seres humanos han hecho o siguen haciendo en ese lugar. El artículo dice que estas zonas deben cuidarse por todo eso que representan, tanto lo ambiental como lo cultural.
- Art. 131Los refugios de vida silvestre son lugares donde viven animales y plantas que están en peligro o son muy escasos. Estos sitios se protegen para que esas especies puedan estar seguras y no desaparezcan. Básicamente, son áreas naturales donde se cuida a seres vivos que necesitan ayuda para no extinguirse.
- Art. 132Las Zonas de Protección Especial son terrenos que están en áreas que debemos cuidar (suelo de conservación). Ahí la vegetación natural es muy poca, ha sido sembrada por personas o está muy cambiada. Como son zonas extensas o con ciertas características, no pueden ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas. Aun así, todavía tienen valor ambiental importante.
- Art. 133Las Reservas Ecológicas Comunitarias son terrenos que le pertenecen a pueblos, comunidades o ejidos (tierras de campesinos en grupo) y que ellos mismos deciden cuidar para proteger la naturaleza y el equilibrio del medio ambiente, sin perder su derecho de propiedad. Si son tierras de ejidos o comunidades, el gobierno (la Secretaría) ayudará a hacer oficial esa reserva y a crear un plan de manejo acordado entre la comunidad y las autoridades. Si el terreno es de una persona dueña particular, ella puede voluntariamente dedicarlo a la conservación, pero debe presentar un estudio técnico y un plan de manejo para que el gobierno lo apruebe. En ambos casos, se firma una declaratoria oficial y se trabaja junto con las autoridades para definir cómo cuidar el área.
- Art. 134Las Zonas Sujetas a Conservación Ecológica son áreas que están cerca de donde vive la gente, como pueblos o ciudades. En estas zonas hay ecosistemas (por ejemplo, bosques o lagos) que todavía están en buen estado y no han sido dañados. Su propósito es cuidar la variedad de plantas y animales, proteger los recursos naturales que mantienen el equilibrio del medio ambiente y asegurar servicios que beneficien a todos, como aire limpio o agua. En pocas palabras, son terrenos aledaños a comunidades que se conservan para que la naturaleza y las personas salgan ganando.
- Art. 135El artículo 135 dice que la Secretaría (parte del gobierno de la Ciudad) es la encargada de cuidar y manejar las Áreas Naturales Protegidas que el gobierno de la ciudad creó. La Secretaría puede hacer acuerdos con las Alcaldías para que ellas mismas administren esas áreas que estén dentro de su territorio. Por otro lado, si se trata de reservas ecológicas comunitarias (como terrenos de pueblos o ejidos), los dueños o quienes las poseen pueden administrarlas, o también la Secretaría puede llegar a un acuerdo con esas comunidades para hacerse cargo.
- Art. 136El Gobierno de la Ciudad de México puede hacerse cargo del cuidado y manejo de las Áreas Naturales Protegidas que pertenecen al gobierno federal, siempre y cuando lo haga siguiendo las reglas que marca la Ley General del Equilibrio Ecológico. En otras palabras, el gobierno capitalino tiene permiso para administrar parques, reservas y otras zonas ecológicas que son de la federación, pero debe cumplir con lo que dice la ley ambiental. Esto es como si el jefe de la ciudad pudiera encargarse de un jardín nacional, pero con el manual de instrucciones que da la ley.
- Art. 137Para crear un Área Natural Protegida (un lugar donde se cuida la naturaleza), no importa si el sitio está en buen estado o necesita reparación, se necesita que tenga ecosistemas importantes o que sea hogar de especies que solo viven allí o están en peligro. También hay que explicar por qué ese lugar es valioso para la vida silvestre y los beneficios que da al ambiente, como aire limpio, agua o regulación del clima.
- Art. 138En las Áreas Naturales Protegidas —como parques o reservas— sí se pueden hacer cosas como estudios científicos, cuidar la naturaleza, aprovechar los recursos sin dañarlos, dar educación ambiental o hacer recreación, siempre y cuando lo permita el plan de manejo del área. Pero hay varias cosas que están totalmente prohibidas: no se pueden establecer asentamientos humanos, ni regulares ni irregulares, ni tampoco ampliarlos. Tampoco se permiten actividades que dañen la biodiversidad, como tirar basura, contaminar el aire o el agua, sacar tierra o piedras sin permiso científico, cazar o pescar especies sin autorización, o meter animales o plantas que no sean de la región y que puedan volverse plagas. En resumen, solo se vale hacer lo que diga el programa de manejo del área, y todo lo demás, incluido lo que marquen otras leyes, está prohibido.
- Art. 139Antes de declarar una zona como Área Natural Protegida en la Ciudad de México, el gobierno tiene que hacer estudios que demuestren por qué es necesario protegerla. Esos estudios deben estar disponibles para que cualquier persona los pueda consultar. Además, la Secretaría encargada del medio ambiente tiene que pedir la opinión de las Alcaldías que estén involucradas en esa zona. Todo esto se hace conforme a un reglamento especial que se publicará para definir los detalles.
- Art. 140Este artículo explica que las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México se crean por un decreto del Jefe de Gobierno. En ese decreto deben venir todos los detalles importantes, como el tipo de área protegida que es, por qué se crea y cuál es su objetivo. También tiene que decir claramente los límites del área, su tamaño y ubicación, así como las reglas sobre cómo se puede usar el suelo y qué actividades están permitidas o prohibidas. Además, debe incluir quién se encargará de cuidar el área, los motivos por los que se podría expropiar si es necesario, y el tiempo que tiene el gobierno para hacer un plan de manejo. Por último, tiene que especificar qué plantas, animales o elementos naturales se busca proteger.
- Art. 141Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México quiera crear un Área Natural Protegida, debe publicar el decreto en la Gaceta Oficial (como el periódico oficial del gobierno). Además, tienen que avisar personalmente a los dueños de los terrenos afectados, pero solo si saben dónde viven; si no lo saben, publican el aviso otra vez en la Gaceta y eso cuenta como si se lo hubieran dicho en persona. Una vez que el área ya está protegida, no se puede cambiar su tamaño, las zonas permitidas ni las reglas, a menos que se sigan los mismos pasos que para crearla.
- Art. 142Este artículo dice que, cuando se publica un decreto sobre un terreno, todos sus detalles y reglas se tienen que anotar rápido en varios documentos oficiales. Por ejemplo, se meten al Registro Público de la Propiedad (donde se guardan los datos de quién es dueño de algo) y en el Registro de Planes de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México. También deben aparecer en los papeles o certificados que emite ese registro. Así se asegura que todos sepan cómo se puede usar ese terreno y qué restricciones tiene.
- Art. 143Si quieres proponer que se cree un Área Natural Protegida (como un parque o reserva), puedes hacerlo mandando un escrito a la Secretaría del Medio Ambiente. Cualquier persona, sin importar quién seas, tiene derecho a pedirlo. La Secretaría revisará tu solicitud y te dirá si es viable o no. Solo tienes que mandar el documento, no necesitas ser un experto.
- Art. 144El programa de manejo de las Áreas Naturales Protegidas es como un plan detallado que dice cómo se va a cuidar y administrar un área natural, como un parque o reserva. Este plan debe incluir información sobre las características del lugar (como su clima, plantas, animales y aspectos culturales), los objetivos del área, cómo se divide en zonas, qué actividades están permitidas, y los pasos para conservar la biodiversidad. También debe establecer cómo se va a vigilar, mantener y financiar el área, así como la manera en que la gente puede participar en su cuidado. Mientras no exista ese plan, la autoridad ambiental (la Secretaría) debe seguir las leyes y reglas ya establecidas para proteger el área. Para hacer el plan, la Secretaría tiene que trabajar junto con las Alcaldías y otras instituciones que marque el reglamento.
- Art. 145Imagínate que una zona natural está protegida por la ley, como un parque nacional. Eso significa que se ponen reglas sobre qué se puede hacer ahí, como no construir o no talar árboles. El artículo dice que esas reglas son para el bien de todas las personas, así que son obligatorias para los dueños de terrenos dentro de esa área. Esto quiere decir que si eres dueño de un pedazo de tierra ahí, no puedes hacer lo que quieras, sino que debes seguir esas limitaciones. En pocas palabras, tu derecho a usar tu propiedad está limitado por estas normas para cuidar la naturaleza.
- Art. 146Para poder hacer eventos culturales, deportivos o recreativos en las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, necesitas un permiso, licencia o concesión que te dé el Gobierno. Esas autorizaciones se entregan siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes que aplican. La Secretaría del Medio Ambiente es la que otorga esos permisos, y lo hace tomando en cuenta lo que diga el plan de cuidado de esa área específica. Si lo que quieres es usar o sacar provecho de un inmueble que sea propiedad del Gobierno de la Ciudad, como un terreno o edificio, las reglas son diferentes y se rigen por otra ley. Además, la Secretaría le puede sugerir al Jefe de Gobierno cambiar los límites de un área protegida si las razones por las que se creó cambiaron o si se puede hacer más grande.
- Art. 147El artículo 147 dice que cuando quieras comprar, vender o hacer cualquier acuerdo sobre un terreno o casa que esté dentro de una Área Natural Protegida de la Ciudad de México, en el contrato debes especificar las reglas y limitaciones que tiene ese predio según el decreto oficial. También tienes que incluir la información de cómo está registrado en el Registro Público de la Propiedad. Si no lo haces, el contrato no vale para nada y se considera inválido desde el principio.
- Art. 148Los notarios y otros funcionarios que dan fe pública solo pueden hacer documentos legales como escrituras o contratos cuando se haya cumplido con lo que dice el artículo anterior. Si esos documentos no siguen lo que marca el decreto y sus reglas, no se podrán registrar en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Esto significa que, si el papel no está bien hecho según la ley, no tendrá validez oficial y no contará como tuyo ante las autoridades.
- Art. 149La Secretaría del Medio Ambiente va a crear un registro público de todas las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México. Ahí se van a anotar los decretos oficiales que las declaren protegidas, así como cualquier cambio que les hagan después. Cualquier persona puede pedir ver esta información, y además debe estar disponible en el Sistema de Información Ambiental de la Ciudad. En pocas palabras, es un listado público al que cualquier ciudadano puede acceder para saber qué áreas naturales están protegidas y cómo han cambiado con el tiempo.
- Art. 150La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer un listado actualizado cada año de todas las Áreas Naturales Protegidas (como bosques, parques o reservas ecológicas). En ese registro debe anotar los datos básicos de cada área, como su fecha de creación, y un resumen de lo que dicen sus reglas de cuidado (programas de manejo) y los documentos oficiales que las protegen. Esto sirve para que cualquier persona pueda saber qué áreas están protegidas y cómo se cuidan.
- Art. 151La Secretaría del Medio Ambiente va a formar grupos llamados Consejos Asesores para las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México. En estos grupos van a participar personas de diferentes dependencias del gobierno, los alcaldes de las zonas donde esté el área protegida, y también representantes de universidades, centros de investigación, organizaciones sociales, empresas, ejidos, comunidades, dueños de terrenos y cualquier persona que tenga que ver con el uso o cuidado de los recursos naturales de ese lugar. Estos consejos sirven para dar opiniones y apoyar al gobierno en la creación, manejo y vigilancia de las áreas protegidas. Ellos mismos pueden invitar a otras dependencias a sus reuniones si es necesario, y también pueden crear sus propias reglas de funcionamiento. Los representantes de la Secretaría serán los encargados de llevar la agenda y organización de las juntas.
- Art. 152Las áreas comunitarias de conservación ecológica son zonas que se crean cuando el Jefe de Gobierno se pone de acuerdo con los ejidos o comunidades para proteger la naturaleza. Estas áreas solo se mantienen si las personas que viven en esos lugares están de acuerdo, y ese acuerdo debe ser aprobado en una Asamblea comunitaria. Además, se necesita firmar un convenio con la Secretaría correspondiente para definir cómo se van a cuidar esos espacios. En pocas palabras, sin el permiso de la comunidad, no se puede crear ni mantener un área de conservación ecológica.
- Art. 153Una vez que las y los dueños de un terreno (ejido, comunidad o propiedad privada) y el gobierno firman un acuerdo para cuidar la naturaleza en ese lugar, la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad (Jefa o Jefe de Gobierno) debe emitir un documento oficial llamándola "área comunitaria de conservación ecológica". Ese documento y el acuerdo firmado se publican en la Gaceta Oficial para que todos se enteren. Ojo: esto no cambia quién es el dueño del terreno, ni significa que el gobierno te lo vaya a quitar o expropiar. Solo se reconoce que tú y tu comunidad se comprometen a protegerlo.
- Art. 154El artículo 154 dice que el convenio de concertación de acciones, que es un acuerdo entre autoridades y comunidades, debe incluir al menos cuatro cosas. Primero, tiene que explicar para qué sirve ese acuerdo y qué se busca lograr. Segundo, debe describir con todo detalle el terreno que se va a proteger, como sus límites, tamaño y ubicación, y si aplica, cómo se dividirá en zonas. Tercero, tiene que señalar qué va a hacer cada parte para cuidar y vigilar esa área. Y cuarto, debe establecer las reglas y el tiempo para hacer un plan de manejo del Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
- Art. 155El artículo 155 dice que los ejidos o comunidades dueños de terrenos de conservación ecológica son los encargados de cuidarlos y administrarlos. Esto aplica si tienen la propiedad legal o si están en posesión del terreno de manera reconocida por la ley. En otras palabras, nadie más puede meterse a manejar esas áreas naturales protegidas, solo la comunidad que las posee.
- Art. 156El programa de manejo de las áreas comunitarias de conservación ecológica es como el plan de acción que define cómo se va a cuidar y administrar un lugar natural protegido por la comunidad. Debe incluir, por ejemplo, las reglas para usar los recursos naturales, qué actividades están permitidas y cuáles no, según las características del lugar (como su clima, plantas, animales o cultura). También tiene que decir qué se hará a corto, mediano y largo plazo para conservar o recuperar la biodiversidad, vigilar el área, y de dónde sacarán dinero para mantenerla, incluyendo un presupuesto para su protección.
- Art. 157El artículo 157 dice que el ejido o la comunidad (es decir, el grupo de personas dueñas de un terreno en común) es quien debe hacer el plan de manejo para su Área de Conservación Ecológica. Para crearlo, pueden pedir ayuda a instituciones o grupos que sepan de proteger la naturaleza. Ese plan debe ser revisado y aceptado por todos los miembros de la comunidad en una asamblea (una junta donde vota la gente). Una vez listo, lo tienen que aprobar dos dependencias del gobierno: la Secretaría de cierta materia y la Secretaría de Pueblos Originarios, y luego publicarlo en la Gaceta Oficial para que sea válido.
- Art. 158Este artículo dice que, en las áreas que la comunidad destina para cuidar la naturaleza, todas las reglas sobre cómo usar los recursos (como el agua, plantas o animales) y qué actividades se pueden hacer son para el beneficio de todos. Por eso, si eres dueño o tienes un terreno o propiedad ahí, estás obligado a cumplir esas reglas.
- Art. 159En la Ciudad de México no se permite que el agua pase a manos de empresas privadas, ni en su venta, ni en los servicios relacionados como el suministro o el cobro. Esto significa que el manejo del agua debe ser siempre público, es decir, manejado por el gobierno, y sin buscar ganancias económicas. En pocas palabras, el agua es un servicio que no puede ser negocio privado, solo lo puede administrar el gobierno sin fines de lucro.
- Art. 160El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurarse de que todas las personas tengan acceso a agua potable limpia, segura y que sea barata para usarla en su casa y para su higiene personal. Para lograrlo, se encargará de que funcionen bien los servicios como la purificación del agua, su distribución, el suministro a las casas y el drenaje. Esto lo hará un organismo público especializado. Además, la Secretaría correspondiente va a hacer que poco a poco se deje de usar agua potable en actividades donde se pueda usar agua ya tratada o reciclada, siempre y cuando la ley lo permita.
- Art. 161El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de cuidar el agua que le toca administrar, es decir, la que no está reservada para la Federación. Esto implica que debe asegurarse de que todos los días, en toda la ciudad, haya agua suficiente, justa y a buen precio, y además que se use de manera responsable. Para lograrlo, debe limpiar las aguas residuales (como las del drenaje) sin mezclarlas con el agua de lluvia, y fomentar que se recolecte la lluvia y se reúse el agua tratada para cosas como regar áreas verdes o limpiar calles. También tiene que proteger ríos, lagos y acuíferos (los mantos de agua subterránea), prohibir obras que los dañen, y prepararse para los efectos del cambio climático. Por último, debe restaurar las presas para que puedan almacenar agua de lluvia y darle un tratamiento básico.
- Art. 162La Secretaría, junto con la autoridad que corresponda, se va a encargar de hacer varias cosas relacionadas con el agua. Por ejemplo, van a crear programas para aprovecharla mejor, dar o quitar permisos para usarla, y autorizar obras que puedan afectar los ríos, lagos o mantos acuíferos de la Ciudad de México. También van a operar y dar mantenimiento a los sistemas de agua potable y drenaje, y van a buscar maneras de que la ciudad resista mejor las sequías o inundaciones. Además, van a impulsar proyectos para cosechar agua de lluvia, adaptarse al cambio climático y cuidar los ecosistemas que nos surten de agua, como bosques y humedales.
- Art. 163La Secretaría tiene que hacer varias cosas para que no falte el agua y se desperdicie menos. Debe cuidar y restaurar los lugares donde el agua se recarga, como bosques o montañas, pensando en cómo se conecta el agua en ríos y mantos subterráneos. También tiene que promover que ahorres agua, que las aguas negras se traten y se reutilicen, y que se junte agua de lluvia. Además, debe crear programas para informarte y educarte sobre cómo usar el agua de manera responsable, y revisar que proyectos grandes no dañen el agua, obligando a instalar sistemas para tratarla y aprovecharla. Por último, debe impulsar soluciones naturales, como restaurar ríos y lagos, para mantener el agua limpia y disponible.
- Art. 164Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe seguir diez reglas para cuidar el suelo. Primero, el uso del suelo debe respetar su capacidad natural, sin dañar la naturaleza o los ecosistemas. Segundo, cualquier obra pública o privada que pueda degradar el suelo debe incluir acciones para repararlo. También se debe plantar árboles y crear áreas verdes para aprovechar el suelo de manera sostenible, evitando la erosión y la contaminación. En zonas dañadas, hay que restaurar el suelo, y en obras se deben usar productos reciclados para reducir el impacto ambiental. Además, hay que dar prioridad a especies y semillas nativas en las áreas de conservación.
- Art. 165Este artículo dice que hay ciertas reglas que se deben tomar en cuenta en varias situaciones. Por ejemplo, cuando el gobierno de la Ciudad de México da apoyos a campesinos o ganaderos, tiene que fomentar el uso de prácticas que cuiden la naturaleza y recuperen los ecosistemas. También aplica al plan de la Red de Infraestructura Verde, que busca pagar a la gente por cuidar el medio ambiente, y a los programas para conservar los suelos en actividades como la agricultura, la minería o la tala de árboles. Además, estas reglas se usan para controlar cómo se extraen materiales de la tierra (como arena o piedras) y para evaluar el daño ambiental que puedan causar obras o proyectos antes de autorizarlos.
- Art. 166En zonas de la ciudad donde el suelo esté muy dañado o se esté convirtiendo en desierto, o donde el ecosistema esté grave, el Jefe de Gobierno puede declarar esas áreas como zonas de restauración ecológica. Esto lo puede hacer por el bien de todos y tomando en cuenta a la gente. El objetivo es poner reglas especiales sobre cómo usar la propiedad privada, y también prohibir o limitar ciertas actividades que estén causando el daño ambiental.
- Art. 167Si contaminas o dañas los ecosistemas, el suelo, el subsuelo o el agua de la Ciudad de México, tienes la obligación de repararlos. No importa cómo ocurrió el daño, tú eres el responsable de regresar las cosas a como estaban antes. Debes hacerlo siguiendo las leyes ambientales de la Ciudad y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, si afectas la naturaleza, te toca arreglarla.
- Art. 168Cuando un terreno está dañado por la contaminación o el mal uso, el gobierno debe hacer un plan para repararlo. Ese plan busca recuperar el suelo, plantar árboles y devolverle la vida para que las plantas y animales puedan vivir ahí otra vez. También se aseguran de que los procesos naturales, como el crecimiento de las plantas o el ciclo del agua, vuelvan a funcionar. Para lograrlo, invitan a participar a las alcaldías, dueños de los terrenos, vecinos, organizaciones y cualquier persona interesada. Todo esto se hace para cuidar la biodiversidad, es decir, la variedad de seres vivos y ecosistemas.
- Art. 169Este artículo dice que en la Ciudad de México, para cuidar la naturaleza y sus seres vivos (como plantas y animales), se va a seguir un plan bien organizado llamado "Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad". La Secretaría de Medio Ambiente será la encargada de hacer este plan, platicando con todos (gobierno, empresas, ciudadanos) para decidir qué acciones son las más importantes para proteger y usar los recursos naturales sin acabarlos. Además, la Secretaría supervisará que se cumpla el plan, medirá sus resultados con indicadores y lo actualizará cada vez que sea necesario con base en lo que se haya aprendido.
- Art. 170Este artículo dice que la Ciudad de México debe cuidar su biodiversidad (todas las plantas, animales y ecosistemas que existen). Para lograrlo, se tienen que crear políticas que aseguren que los beneficios que nos da la naturaleza, como el aire limpio, el agua y los alimentos, sigan fluyendo. El objetivo es que estos recursos se usen de manera responsable para restaurar la naturaleza, pero también para cubrir las necesidades de la gente de la ciudad, incluyendo comunidades rurales, originarias e indígenas, tanto ahora como en el futuro.
- Art. 171La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede proponerle a otras autoridades federales cuatro cosas para cuidar la naturaleza: 1) poner o cambiar temporadas de caza o recolección (vedas); 2) declarar que una especie está en peligro, es rara o necesita protección especial; 3) crear refugios para proteger plantas y animales silvestres; y 4) modificar o cancelar permisos, concesiones o autorizaciones para usar o tener flora y fauna. Todo esto solo lo pueden hacer después de hacer los estudios necesarios y siempre con el objetivo de conservar y aprovechar de manera responsable los recursos naturales.
- Art. 172La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México va a ayudar a las autoridades federales (las del país) para evitar que la gente trafique con animales y plantas silvestres. También va a vigilar los caminos por donde puedan llegar plagas o especies de otros lugares que no deberían estar aquí, porque pueden dañar el ecosistema. Todo esto lo harán siguiendo las leyes que ya existen.
- Art. 173Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, que están a cargo de la Secretaría, tienen como propósito proteger plantas y animales, enseñar sobre ellos, investigarlos y mostrarlos al público. También sirven para que la gente pueda divertirse y pasar tiempo de calidad en esos lugares. En pocas palabras, buscan cuidar la naturaleza y que tú puedas aprender y disfrutar de ella.
- Art. 174La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe incluir en sus planes las acciones para evitar que se quemen los bosques. También tiene que implementar medidas para apagar los incendios forestales cuando ya hayan empezado. Esto significa que el gobierno está obligado a cuidar los montes y selvas del país, tanto para prevenir fuegos como para responder rápido si ocurren.
- Art. 175La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear programas para cuidar la vida silvestre, tanto en su hábitat natural (in situ) como fuera de él (ex situ, por ejemplo en zoológicos o viveros). Estos programas deben enfocarse en acciones directas, como restaurar el hogar de las especies y manejar sus poblaciones. También deben incluir acciones indirectas, como educar a la sociedad para que cambie sus hábitos de consumo, producción o cultura a favor de la conservación.
- Art. 176Si eres dueño o tienes una propiedad legalmente donde hay animales o plantas silvestres, tienes derecho a usarlos de manera responsable sin acabar con ellos, pero también tienes la obligación de cuidar el lugar donde viven. Tanto los dueños como cualquier persona que haga actividades que dañen la naturaleza serán considerados responsables de los problemas que causen. Si quieres hacer producción en áreas protegidas o de conservación, debes usar prácticas que no dañen los ecosistemas, el agua ni las especies, y que ayuden a combatir el cambio climático. También se debe promover el uso de semillas y especies propias de la región.
- Art. 177Este artículo dice que si tienes un terreno donde cuidas la vida silvestre (como animales y plantas), debes seguir las reglas de la Ley General de Vida Silvestre. Si ese terreno está en zonas protegidas o de conservación en la Ciudad de México, también tienes que cumplir con el plan de ordenamiento territorial de la ciudad y con los programas de cuidado ambiental de esa área. Básicamente, no puedes hacer lo que quieras; hay normas específicas que debes respetar para mantener el equilibrio ecológico.
- Art. 178La Secretaría se pondrá de acuerdo con el gobierno federal para aplicar medidas que eviten que entren, se vendan, se reproduzcan y se queden a vivir en la Ciudad de México especies exóticas invasoras (animales o plantas que no son de aquí y que pueden dañar el ecosistema). Esto significa que trabajarán en equipo para proteger el medio ambiente de la ciudad.
- Art. 179El artículo 179 dice que si quieres liberar animales silvestres (como aves, venados o reptiles) a su casa natural —por ejemplo, en un bosque o selva— para ayudar a conservarlos, necesitas un permiso del gobierno federal. También tienes que hacerlo en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat). En pocas palabras, no puedes soltar animales por tu cuenta; debe ser con autorización oficial y siguiendo las reglas.
- Art. 180Este artículo prohíbe que metas, saques o muevas animales o plantas de otras regiones del país o del extranjero dentro de los ecosistemas de la Ciudad de México. Se refiere a especies que no son propias de aquí y que, al llegar, pueden causar daños al ambiente, como plagas o enfermedades. Por ejemplo, no puedes llevar peces de otro estado a un lago ni soltar plantas de otros países en parques o bosques de la ciudad. La ley lo prohíbe para proteger la naturaleza y mantener el equilibrio de los hábitats locales.
- Art. 181El artículo 181 dice que debemos cuidar y usar de manera responsable las plantas que sirven para comer y para la agricultura, así como la variedad de cultivos y animales de campo. Esto significa que, al hacer planes o tomar decisiones a nivel local sobre biodiversidad y producción de alimentos, tienes que incluir la protección de estas plantas. La idea es que no se agoten y sigan disponibles para todos en el futuro. También se busca que haya suficiente comida para la gente.
- Art. 182Con permiso del gobierno federal, puedes usar animales y plantas silvestres, ya sea para extraerlos (como cazar o recolectar) o solo para actividades que no los saquen de su entorno (como observarlos). Pero todo debe hacerse de forma que no acabe con ellos, cumpliendo las reglas de la Ley General de Vida Silvestre. Esto significa que antes de empezar, tienes que pedir una autorización a la autoridad correspondiente.
- Art. 183Si usas plantas o animales silvestres para comer por necesidad (para sobrevivir), el gobierno puede darte cursos y consejos para que lo hagas sin dañar la naturaleza. Esto no significa que te den un permiso oficial, solo es orientación. Cuando uses partes de la naturaleza, debes seguir las reglas del ordenamiento territorial de la Ciudad de México. Y si es para ceremonias o ritos tradicionales de comunidades indígenas, tienes que asegurarte de no poner en riesgo a las especies y seguir usando las mismas técnicas de siempre.
- Art. 184El artículo 184 dice que nadie (ni una persona ni una empresa, sea mexicana o extranjera) puede investigar o usar la biodiversidad para sacar recursos o sustancias (como plantas o microbios), si eso tiene que ver con la cultura, las tradiciones o los saberes de comunidades indígenas o pueblos originarios, a menos que esas comunidades den su permiso por adelantado, sin presiones y con toda la información clara. Además, si se les da permiso, hay que repartir de manera justa y pareja las ganancias o beneficios que se obtengan de ese uso. En pocas palabras, no pueden aprovecharse de los conocimientos o recursos de estas comunidades sin su consentimiento y sin compartir lo que ganen.
- Art. 185Las comunidades indígenas pueden decidir quién puede acceder a sus conocimientos tradicionales, como recetas o usos de plantas. Las autoridades que ellas mismas hayan elegido (por sus propias reglas o costumbres) son las encargadas de recibir las solicitudes de personas ajenas que quieran usar esos conocimientos. Además, pueden hacer acuerdos para permitir o no ese acceso. Esto significa que nadie puede usar los saberes de una comunidad sin su permiso.
- Art. 186Este artículo dice que los acuerdos sobre conocimientos tradicionales deben incluir siete puntos básicos: quiénes firman, que las comunidades indígenas estén de acuerdo sin presiones y con toda la información, una explicación clara de los conocimientos que se usan, cómo se compartirá tecnología o se dará capacitación, un informe de los beneficios entregados, el porcentaje y cantidad de dinero que recibirán las comunidades por los productos hechos con esos conocimientos, y cómo se repartirán esos beneficios de forma justa entre todos.
- Art. 187La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a hacer acuerdos con otras instituciones para crear programas que ayuden a ahorrar energía y usarla de manera más eficiente, además de desarrollar fuentes de energía renovable como la solar. Esto se hará siguiendo las reglas de la Ley de Cambio Climático de la Ciudad de México. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad pondrá en práctica medidas para ahorrar energía y usar energías limpias en sus propios edificios y oficinas, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto. Para esto, instalarán tecnologías como paneles solares, con el objetivo de gastar menos energía y contaminar menos el aire, reduciendo los gases que causan el calentamiento global.
- Art. 188Las Alcaldías, que son las autoridades locales de cada zona de la Ciudad de México, tienen que ir poniendo poco a poco sistemas para ahorrar energía. Estos sistemas pueden ser con tecnología que ya existe o con inventos nuevos, siempre y cuando usen fuentes de energía renovable, como la del sol o el viento. Para lograrlo, deben destinar parte de su presupuesto, según lo que les alcance, y así cumplir con lo que dice otro artículo de esta misma ley.
- Art. 189Tienes que cumplir con las reglas que pongan las autoridades para no contaminar el aire, el agua, el suelo o el drenaje de la Ciudad de México. También debes usar los aparatos o sistemas que te indiquen para reducir la contaminación. Esto aplica igual para cosas como la basura común, los olores, el ruido, las vibraciones o la luz excesiva. En pocas palabras, todos tenemos que seguir las normas para evitar dañar el medio ambiente.
- Art. 190La Secretaría del Medio Ambiente será la encargada de dar el permiso y supervisar que se limpien los terrenos o zonas donde haya contaminación. Quienes hagan la limpieza deberán usar los métodos más modernos y efectivos disponibles para solucionar el problema. Además, esos métodos deben cumplir con los límites de contaminación permitidos y con las reglas que se fijen para quien esté contaminando.
- Art. 191Este artículo dice que cuando se hagan planes para prevenir o controlar la contaminación o para restaurar el medio ambiente, se deben considerar dos cosas: primero, que haya diferentes opciones para solucionar el problema, tomando en cuenta lo ecológico, lo social y lo cultural, para elegir la mejor tecnología disponible. Segundo, que se analicen los efectos buenos y malos que tendría cada idea de restauración sobre la naturaleza y los recursos. En otras palabras, no se puede tomar una decisión a la ligera, sino que hay que comparar opciones y ver sus consecuencias antes de actuar.
- Art. 192El artículo 192 dice que cada vez que tires o liberes contaminantes al aire, agua o suelo, tienes que seguir las reglas de protección ambiental. Esto incluye lo que dice la Ley General del Equilibrio Ecológico, esta misma ley, los reglamentos, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales de la Ciudad de México. En pocas palabras, no puedes contaminar así nomás, sino respetando todas las leyes y normas que controlan la contaminación.
- Art. 193La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) va a crear y mantener al día varios listados: uno de cuánta contaminación se tira al aire, otro de la basura que se genera, uno más de las áreas verdes, un registro de los contaminantes que liberan las empresas, otro de las aguas residuales que se descargan y otros registros ambientales que pide esta ley. También va a hacer un sistema que junte toda esta información, usando los datos de los permisos y licencias que se dan en la materia. Las alcaldías, por su parte, tienen que actualizar esos inventarios cada tres meses, excepto el de emisiones a la atmósfera, que se actualiza cada dos años. Luego deben mandar esa información a la Secretaría para que la integre al sistema ambiental de la Ciudad de México.
- Art. 194La Secretaría y otras autoridades federales y locales van a crear un sistema que junte toda la información sobre cómo la contaminación del aire, agua, suelo, el ruido, la luz excesiva y otros tipos de contaminación afectan tu salud. Eso quiere decir que van a tener datos claros para saber qué tantos problemas de salud te puede causar vivir cerca de una zona contaminada. Así, las autoridades pueden tomar mejores decisiones para protegerte, como avisarte cuando hay mala calidad del aire o prohibir cosas que contaminen mucho.
- Art. 195La Secretaría de Ambiente, junto con la de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, puede crear reglas y requisitos que todas las dependencias del gobierno deben seguir al hacer obras públicas o comprar cosas. Esas reglas buscan que el gobierno cuide el medio ambiente, por ejemplo, ahorrando agua y luz, generando menos basura y aguas sucias, combatiendo el cambio climático y reduciendo la contaminación del aire y los gases que lo calientan.
- Art. 196Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican tanto a fuentes fijas (como fábricas o negocios) como a fuentes móviles (como carros o camiones) que están bajo el control del gobierno de la Ciudad de México. También señala que las medidas para adaptarse al cambio climático y reducir los gases que contaminan el aire se definirán según las leyes, políticas y programas locales que ya existen para mantener el aire limpio en la ciudad. En pocas palabras, se encarga de regular todo lo que contamina el aire en la capital, ya sea desde un lugar fijo o en movimiento.
- Art. 197Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe seguir tres reglas importantes para cuidar el aire que respiras. Primero, todas las políticas y programas oficiales tienen que asegurarse de que la calidad del aire sea buena, cumpliendo con los límites de contaminación que marcan las leyes y normas mexicanas. Segundo, cualquier tipo de contaminación al aire, ya venga de fábricas, autos o cualquier otra fuente, debe evitarse, controlarse y reducirse para que no dañe tu salud ni el medio ambiente. Tercero, las acciones para mejorar el aire también deben combinarse con esfuerzos para enfrentar el cambio climático y bajar las emisiones que calientan el planeta, como los gases de efecto invernadero.
- Art. 198Este artículo dice que las reglas anteriores deben usarse para tomar decisiones importantes sobre el aire en la Ciudad de México. Por ejemplo, sirven para crear normas que eviten la contaminación del aire, para clasificar zonas según cuánta contaminación puedan soportar, y para decidir si se dan permisos para contaminar. También se aplican al hacer planes para mejorar la calidad del aire y para adaptarse al cambio climático, incluyendo reducir los gases que causan el calentamiento global. En pocas palabras, estas reglas guían todo lo relacionado con cuidar el aire que respiras.
- Art. 199La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México tiene la tarea de cuidar el aire que respiramos. Para lograrlo, puede coordinarse con el gobierno federal, los estados y los municipios cercanos para hacer planes juntos. También debe crear un programa para mantener la calidad del aire, el cual se tiene que revisar y ajustar seguido. Puede exigirle a las fábricas, negocios o personas que contaminen que cumplan con los límites de emisiones permitidos por la ley. Además, puede pedirles que usen la mejor tecnología disponible para contaminar menos. Otra de sus funciones es mantener un registro actualizado de quiénes son los que contaminan, poner estaciones que midan la calidad del aire, y hacer normas locales para controlar la contaminación de carros y fábricas que no sean del gobierno federal. Diariamente debe dar un pronóstico de cómo estará el aire, y si es necesario, aplicar medidas como el Hoy No Circula para evitar contingencias. Por último, se encarga de la verificación de emisiones de los autos, de exigir que se instalen filtros o equipos anticontaminantes, y de proponer cuánto debe costar el servicio de verificación vehicular.
- Art. 200Si tienes un negocio, industria o taller en la Ciudad de México que tire olores, gases o partículas al aire, necesitas un permiso llamado Manifestación Ambiental Única. La Secretaría de Medio Ambiente te lo da si cumples con los límites de contaminación que marca la ley. Entre las obligaciones están: usar equipos que controlen la contaminación y darles mantenimiento; hacer cada año un inventario de lo que contaminas; instalar accesos seguros y puntos de medición en las chimeneas; medir tus emisiones y reportar los resultados; llevar un registro de cuándo y cómo usas tus equipos; avisar a la Secretaría al inicio del año sobre tus actividades y paros programados, y también de inmediato si hay una falla en los equipos o una emergencia; y seguir los planes de calidad del aire y contingencias ambientales. Eso sí, la Secretaría puede eximir de estas reglas a algunas fuentes fijas según lo que diga el reglamento.