LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 398Este artículo dice que las personas que quieran ser candidatas independientes (es decir, que no pertenecen a un partido político) pueden recibir dinero para su campaña de dos formas: una es con recursos privados, o sea, dinero que les den ciudadanos o empresas, y la otra es con dinero del gobierno, que se llama financiamiento público. En pocas palabras, los candidatos independientes pueden juntar fondos tanto de particulares como del Estado para poder hacer su campaña.
- Art. 399Los candidatos independientes y sus seguidores pueden poner dinero de su bolsa para la campaña, pero hay un límite: el total no puede pasar del 10% de lo que está permitido gastar en esa elección. Es decir, si el tope de gastos es de 100 mil pesos, lo máximo que pueden juntar entre ellos es 10 mil pesos. Este dinero se considera "financiamiento privado" porque no viene del gobierno. La regla aplica a cualquier tipo de elección, ya sea para presidente, diputados u otro cargo.
- Art. 400Ningún candidato independiente puede recibir dinero en efectivo, joyas u objetos de oro o plata de parte de cualquier persona o empresa. Esto aplica sin importar si quien da el dinero es conocido o no. La regla aplica tanto si el dinero viene de una persona como de una compañía. Así se evita que haya dinero ilegal en las campañas.
- Art. 401Este artículo dice que hay un montón de personas y organizaciones que no pueden dar dinero, joyas, metales preciosos o cosas (como despensas o regalos) a los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido político) para apoyar su campaña. Por ejemplo, no pueden hacerlo el gobierno en sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los partidos políticos, los extranjeros, los sindicatos, las iglesias, las personas que viven fuera del país, ni las empresas. Tampoco pueden dar esos apoyos por medio de un familiar o amigo, es decir, usando a alguien más para que lo haga por ellos.
- Art. 402Los candidatos independientes no pueden pedir préstamos a la banca de desarrollo, que son bancos del gobierno que apoyan proyectos. Tampoco pueden recibir dinero de personas que no se sepa quiénes son. Esto significa que todo el dinero que obtengan debe venir de fuentes claras y conocidas.
- Art. 403Para manejar el dinero de una campaña electoral, los partidos o candidatos deben usar una cuenta bancaria especial que la ley les exige abrir. Todas las aportaciones que reciban, ya sea de personas o empresas, solo pueden depositarse en esa misma cuenta, sin excepción. Los depósitos únicamente pueden hacerse mediante cheque o transferencia bancaria, nada de efectivo. Esto es para que quede un registro claro de quién da el dinero y cuánto.
- Art. 404Aquí te va la explicación en lenguaje simple: El artículo dice que, para cualquier gasto relacionado con campañas políticas, el pago solo se puede hacer con cheque a nombre de la persona o con transferencia electrónica. Si se compra algo o se contrata un servicio, el cheque debe tener una nota que diga "para abono en cuenta del beneficiario", o sea, que solo se pueda depositar y no cobrar en efectivo. Además, los candidatos independientes deben guardar todos los recibos originales a su nombre como comprobante de sus gastos de campaña. Esa documentación la tiene que tener lista por si la autoridad electoral (el INE) la pide para revisar. Por último, esos comprobantes deben cumplir con las reglas del SAT y con lo que diga el reglamento de fiscalización del INE.
- Art. 405Cuando una candidatura independiente recibe bienes muebles (como equipo, vehículos o muebles), servicios o cualquier cosa que no sea dinero, todo eso solo se puede usar para los gastos de la campaña del candidato independiente. No está permitido usar esos bienes o servicios para otros fines, como un beneficio personal o político fuera de la candidatura. Es una regla para que todo lo que aporten los simpatizantes vaya directamente a la campaña.
- Art. 406El artículo 406 dice que los Candidatos Independientes (los que no pertenecen a un partido político) no pueden quedarse con casas, terrenos o edificios para usarlos en su campaña. Tampoco pueden comprar ese tipo de propiedades con el dinero que les dan, ya sea del gobierno o de donaciones. Esto significa que solo pueden rentar o pedir prestados los espacios para su campaña, sin hacerlos de su propiedad. Es una regla para evitar que usen los recursos de la candidatura para hacerse ricos o tener bienes propios.
- Art. 407Los candidatos independientes también tienen derecho a recibir dinero del gobierno para pagar sus campañas. Para repartir ese dinero y otros apoyos, todos los candidatos independientes juntos serán tratados como si fueran un partido político nuevo. Esto significa que se les aplican las mismas reglas que a los partidos que apenas se registran.
- Art. 408Si un partido político nuevo no se registra, el dinero que le iban a dar se reparte parejo entre todos los candidatos independientes. Ese dinero se divide en tres partes iguales: una para los candidatos a Presidente de la República, otra para los candidatos a Senadores y otra para los candidatos a Diputados. Pero si solo hay un candidato independiente para alguno de esos cargos, ese candidato no puede recibir más de la mitad del dinero que le tocaba a su parte.
- Art. 409Cuando alguien se postula para un puesto de elección popular, tiene que elegir a una persona que se encargue de todo el dinero y los gastos de su campaña. Esa misma persona también será la responsable de entregar los reportes sobre cómo se usaron esos recursos, tal como lo pide la ley. En pocas palabras, los candidatos no pueden manejar el dinero solos; necesitan nombrar a un encargado oficial.
- Art. 410Si eres candidato independiente y te dieron dinero público para tu campaña, lo que no gastaste tienes que devolverlo al Instituto Nacional Electoral (INE). No te puedes quedar con ese sobrante.
- Art. 411El Instituto es la única autoridad que decide cómo se usa el tiempo del gobierno en radio y TV. Debe asegurarse de que los Candidatos Independientes puedan usar el tiempo que les toca por ley para promocionarse. También define las reglas de cuándo y cómo transmitir sus mensajes durante las campañas. Además, recibe quejas si alguien viola estas reglas y, si es necesario, aplica castigos.
- Art. 412Los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido político) van a poder usar la radio y la televisión como si fueran un partido nuevo. Pero solo les tocará una parte de lo que se reparte parejo entre todos los partidos, según lo que dice la Constitución. Además, solo podrán usar estos medios durante el tiempo de campaña electoral, no antes.
- Art. 413Los candidatos independientes deben entregar sus materiales como volantes, folletos o propaganda al Instituto Nacional Electoral (INE) para que los revise y vea si están bien hechos y cumplen con lo que pide la ley. Después de esa revisión, el INE dará un informe diciendo si están aprobados o no, todo dentro de los tiempos que ellos mismos decidan. Básicamente, tienen que pasar sus cosas por un chequeo oficial para que les autoricen su uso.
- Art. 414Nadie, ni una persona ni una empresa, puede pagar anuncios en radio o televisión para apoyar a un candidato independiente o para influir en cómo votas, ya sea a favor o en contra de un candidato o partido. Tampoco se permite pasar en México propaganda que se haya contratado desde el extranjero con ese fin. Esto aplica aunque lo hagas por tu cuenta o para otra persona. Solo los partidos políticos y las autoridades pueden contratar esos espacios, bajo reglas especiales.
- Art. 415El Instituto (INE) puede parar al instante cualquier anuncio político en radio o tele que viole la ley, y además aplicar otras sanciones. Si se comprueba que hubo violencia política contra una mujer por ser mujer, el Consejo General ordena detener la propaganda de inmediato. Después, le quita tiempo de radio o tele al infractor para que la víctima dé su versión o se repare el daño. El responsable también tiene que ofrecer una disculpa pública. Todo esto es para reparar el daño causado.
- Art. 416Este artículo dice que los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido) pueden transmitir mensajes en radio y televisión, pero deben seguir las reglas de la Ley Electoral y los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE). En pocas palabras, si eres candidato independiente, tienes derecho a usar medios de comunicación, pero siempre respetando lo que digan las autoridades electorales. Además, el artículo fue cambiado en 2023, pero después la Suprema Corte lo dejó sin efecto y volvió a aplicar el texto original.
- Art. 417El artículo 417 dice que los candidatos independientes solo pueden usar su tiempo en los medios (como radio y TV) para hablar de sus propias propuestas y campañas. No pueden ocupar ese espacio para promover a otras personas o partidos. Es como cuando te dan un micrófono en un evento: solo puedes usarlo para decir lo que tú quieres comunicar, no para promover a otro.
- Art. 418El artículo 418 dice que dentro del Instituto Nacional Electoral hay un grupo llamado Comité de Radio y Televisión, y su trabajo es asegurarse de que las personas que quieren ser candidatas independientes (es decir, sin pertenecer a un partido político) tengan el mismo derecho a aparecer en la radio y la televisión que los candidatos de los partidos. Esto significa que nadie puede quedar fuera de los espacios de propaganda electoral solo por no tener un partido. En pocas palabras, la ley protege que los candidatos independientes también tengan su tiempo al aire para promoverse.
- Art. 419La ley dice que si alguien no cumple con lo que se indica en esta parte sobre franquicias postales (un permiso para enviar ciertas cosas por correo sin pagar), le van a aplicar un castigo o multa, pero solo según las reglas que ya están escritas en esta misma ley. En otras palabras, no te van a inventar una sanción nueva; todo lo que puede pasar ya está previsto aquí.
- Art. 420Los candidatos independientes tienen derecho a usar el servicio postal de México sin pagar, pero solo para lo que necesiten en su campaña. Esto aplica únicamente dentro del país y mientras sea útil para sus actividades como candidatos. Es como un beneficio para que puedan enviar cartas o papeles sin costo, siempre y cuando sea parte de su trabajo de campaña.
- Art. 421Los candidatos independientes tienen derecho a usar el servicio postal gratis (franquicia postal) durante su campaña, pero solo para hacer propaganda. La repartición de ese beneficio se hace como si cada candidato fuera un partido político nuevo, y se divide en partes iguales entre todos. El envío de propaganda solo puede hacerse en el lugar donde están compitiendo: si es para presidente, puede mandarse a todo el país; si es para senador, solo al estado; si es para diputado, solo al distrito. Además, los nombres de los representantes que van a manejar ese servicio deben registrarse ante la autoridad electoral (Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos) para que ella avise a la empresa de correos.
- Art. 422Ese artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley en marzo de 2023. Pero luego la Suprema Corte decidió que esa eliminación no era válida, así que el artículo volvió a estar vigente desde junio de 2023. Lo que decía originalmente es que los Candidatos Independientes no tenían derecho a usar gratis el servicio de telegramas del gobierno, como sí pueden hacerlo los partidos políticos. En pocas palabras: si alguien se postula sin ser de un partido, no podía mandar telegramas sin pagar.
- Art. 423Los candidatos independientes deben seguir las mismas reglas de propaganda electoral que los partidos políticos. Esto significa que no pueden pasarse de los límites de gastos en anuncios, ni hacer promesas falsas o usar símbolos prohibidos. También tienen que respetar los tiempos y formas que marca la ley para andar haciendo campaña. En pocas palabras, aplican las mismas reglas para todos.
- Art. 424Si eres un candidato independiente, tu propaganda electoral debe tener un emblema y un color o colores propios que te distingan de los partidos políticos y de otros candidatos. Además, en todos tus anuncios o materiales de campaña tiene que aparecer claramente la frase "Candidato Independiente". Esto es para que la gente sepa quién eres y no te confundan con otros.
- Art. 425La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto es la encargada de revisar los reportes que los aspirantes políticos entregan sobre de dónde sacan su dinero y en qué lo gastan, incluyendo el apoyo ciudadano. También hacen auditorías para verificar que sus finanzas estén en orden y que todo esté bien registrado contablemente. Básicamente, esta unidad se asegura de que los candidatos manejen sus recursos de manera honesta y transparente.
- Art. 426El equipo del INE que se encarga de revisar el dinero (llamado Unidad Técnica de Fiscalización) es el que recibe y chequea a fondo todos los reportes de gastos e ingresos que presentan los Candidatos Independientes. En esos reportes, los candidatos deben aclarar de dónde sacaron sus recursos, cuánto fue y en qué se gastaron cada peso. Además, cualquier autoridad (como bancos o dependencias de gobierno) tiene la obligación de responder, en máximo cinco días hábiles, cualquier duda o solicitud de información que les haga esa unidad del INE sobre temas bancarios, de fideicomisos o fiscales.
- Art. 427Un grupo de personas del Instituto Electoral que revisa el dinero de las personas que quieren ser candidatas independientes tiene estas tareas: checar sus reportes financieros y proponer sanciones si encuentran algo mal. También puede mandar a hacer auditorías para revisar a fondo sus gastos. Puede ir a visitarlos para confirmar que están diciendo la verdad en sus cuentas. Además, puede hacer lo que le pidan las leyes o el Consejo del Instituto.
- Art. 428La Unidad Técnica de Fiscalización es un grupo del Instituto Nacional Electoral que se encarga de revisar el dinero de las personas que quieren ser candidatas independientes (sin partido). Esta unidad puede pedirles que lleven un registro claro de sus ingresos y gastos, con recibos y documentos. También puede investigar si su dinero viene de fuentes legales, pedirles información extra si hace falta, y hasta proponer multas si algo está mal. Además, puede pedir datos a empresas o personas relacionadas con los candidatos, y si no los proporcionan, les pueden aplicar sanciones. Su trabajo es asegurarse de que todo se haga conforme a la ley.
- Art. 429La Unidad Técnica de Fiscalización (que es el área encargada de revisar los gastos de campaña) debe asegurarse de que los aspirantes y Candidatos Independientes puedan defenderse y dar su versión cuando los están auditando. Los aspirantes y candidatos tienen derecho a comparar los recibos o comprobantes de sus ingresos y gastos (o sus estados contables) con los documentos que haya conseguido la Unidad Técnica, para aclarar cualquier diferencia entre lo que ellos reportan y lo que encontraron los auditores.
- Art. 430Los aspirantes a un cargo político tienen que entregar un reporte de cuánto dinero les llegó (ingresos) y en qué lo gastaron (egresos) durante su campaña para buscar el apoyo de la gente. También deben decir de dónde sacaron ese dinero, si fue de fondos privados, y mostrar los estados de cuenta del banco que usaron. Todo esto se entrega junto con la solicitud para registrarse como candidato. En pocas palabras, tienen que comprobar y explicar el manejo de su dinero desde el principio.
- Art. 431Si eres candidato o candidata, tienes la obligación de entregar a la autoridad electoral (la Unidad Técnica de Fiscalización) unos informes de tu campaña. En esos informes debes detallar de dónde sacaste el dinero (el origen), cuánto fue (el monto), en qué lo gastaste (los egresos) y para qué lo usaste. También tienes que reportar cómo usaste cada tipo de financiamiento que hayas recibido. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca la Ley General de Partidos Políticos, que es la que dice cómo presentar y revisar esos informes.
- Art. 432Cuando vayas a votar, los candidatos independientes (los que no pertenecen a ningún partido político) van a aparecer en la misma hoja que los candidatos de los partidos. Para cada candidato independiente o pareja de candidatos (fórmula) habrá un recuadro del mismo tamaño que el de los partidos. Estos recuadros se pondrán después de los de los partidos políticos, y si hay varios, se ordenarán según quién se registró primero.
- Art. 433En tu boleta electoral, en lugar de ver el nombre de un partido, vas a encontrar el nombre completo de una persona que compite por su cuenta, sin andar en ningún partido político. Si es una candidatura independiente para un puesto que se elige en equipo, como una presidencia municipal, te aparecerán los nombres de todos los que van en esa fórmula, por ejemplo, el candidato y su suplente. La idea es que sepas exactamente a quién le estás dando tu voto, sea una sola persona o un grupo de independientes. Así, no hay confusión a la hora de marcar tu elección.
- Art. 434En la boleta electoral no va a aparecer la foto ni el dibujo de la silueta de ningún candidato o candidata. Solo vas a ver los nombres, partidos y, si aplica, la coalición a la que pertenecen. Esto es para que no te dejes llevar por las caras y votes con base en la información o en lo que prefieras, sin distracciones.
- Art. 435El Instituto Nacional Electoral (INE) es el que se encarga de hacer todos los documentos que se usan en las elecciones, como las boletas. Para hacerlos, tiene que seguir las reglas que ya están escritas en esta ley sobre cómo se deben elaborar esos papeles y materiales. Esto implica que todo debe hacerse de manera oficial y apegada a lo que dice la ley, para que no haya lugar a dudas. Básicamente, el INE controla cómo se crean y entregan estos documentos para que las elecciones sean limpias y ordenadas.
- Art. 436Cuando vas a votar, tu voto es válido solo si marcas un solo recuadro, ya sea el de un partido político o el de un candidato independiente (alguien que no pertenece a ningún partido). Si marcas más de uno o dejas el recuadro en blanco, ese voto no cuenta como válido según esta ley.
- Art. 437Cuando se hace el conteo nacional de votos para repartir diputados y senadores por representación proporcional (es decir, los que no se eligen directamente, sino según el porcentaje de votos que saca cada partido), los votos que reciban los candidatos independientes no se toman en cuenta. Esto significa que esos votos se excluyen del cálculo para decidir cuántos lugares en el Congreso le tocan a cada partido político. Solo se consideran los votos que van dirigidos a los partidos para ese reparto proporcional.
- Art. 438El Instituto es el que se encarga de todo lo relacionado con los derechos y beneficios de los candidatos independientes, como organizarlos, darlos, cuidarlos y supervisarlos. Esto lo hace siguiendo las mismas reglas que aplican para los partidos políticos, según dice esta ley. En pocas palabras, los candidatos sin partido tienen los mismos apoyos que los que sí tienen uno, pero el Instituto los controla y vigila.
- Art. 439El Instituto puede hacer acuerdos con la Secretaría de Hacienda y la Fiscalía para checar gastos de campaña. Así pueden encontrar juntos dinero que venga de actividades ilegales. Estos acuerdos ayudan a revisar mejor si hay recursos sucios metidos en las elecciones. Es como un trabajo en equipo para evitar fraudes o lavado de dinero desde la política.
- Art. 440Las leyes electorales de cada estado deben tener reglas claras para cuando alguien cometa una falta. Estas reglas diferencian entre faltas que pasan durante una elección (que se resuelven más rápido) y las que ocurren fuera de ese periodo. También deben decir quién puede ser sancionado, qué conductas son castigadas y cómo se investigan y resuelven los casos. Además, deben incluir un proceso para sancionar las quejas que sean “frívolas”, es decir, aquellas que son inventadas, sin pruebas, que no tienen sustento legal o que solo se basan en notas de opinión. La multa o castigo por presentar una queja así debe considerar qué tan sin sentido era y el daño que causó al distraer a las autoridades electorales. Por último, las leyes locales deben tener un procedimiento especial y rápido para atender los casos de violencia política contra las mujeres por razón de género.
- Art. 441Cuando se lleva a cabo un juicio o proceso para sancionar a alguien en materia electoral, si la ley principal no dice cómo resolver algo, se debe usar como apoyo la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Esta segunda ley sirve para llenar los vacíos o aclarar dudas que surjan durante el proceso. En otras palabras, si hay algún paso que no esté explicado en la ley principal, se aplican las reglas de esta otra ley para que todo se haga de manera correcta y ordenada.
- Art. 442Este artículo dice quiénes pueden meterse en problemas si no cumplen las reglas electorales. Entre ellos están los partidos políticos, los candidatos, los ciudadanos, las autoridades, los notarios, los extranjeros, los dueños de radios o televisoras, y hasta los ministros de culto o iglesias. También aplica a cualquier persona o empresa, y a grupos como sindicatos o asociaciones. Si alguien de esta lista comete una falta relacionada con violencia política contra mujeres por su género, puede ser castigado según lo que marcan otros artículos de la ley. Las quejas por ese tipo de violencia se tramitan con un procedimiento especial.
- Art. 442 BisLa violencia política contra las mujeres por ser mujeres es una falta grave a esta ley, tanto en épocas de elecciones como fuera de ellas. Algunos ejemplos de estas acciones ilegales son: impedir que una mujer se afilie a un partido o participe en política, ocultarle información para que no pueda tomar decisiones o hacer su trabajo, esconderle las fechas para registrarse como candidata o darle datos falsos para que no pueda competir. También es ilegal sabotear su campaña o cualquier otra conducta que dañe su dignidad, libertad o integridad al ejercer sus derechos políticos.
- Art. 443Este artículo dice que los partidos políticos cometen una infracción (una falta o delito) cuando no cumplen con lo que les ordena la ley o el Instituto Nacional Electoral (INE). Por ejemplo, se meten en problemas si no presentan a tiempo sus reportes de gastos, si gastan más de lo permitido en campañas, o si empiezan su propaganda antes de lo debido. También es falta que usen insultos o mentiras contra otros partidos, instituciones o personas en su publicidad. Además, si un partido no entrega la información que el INE le pide o no combate la violencia política contra las mujeres, también está cometiendo una infracción.
- Art. 444Las agrupaciones políticas cometen una falta cuando no cumplen con lo que les exige la Ley General de Partidos Políticos. También se considera infracción si no respetan cualquier otra regla que esté en esta misma ley. En pocas palabras, si un grupo político no hace lo que la ley le ordena, está violando las reglas.
- Art. 445Si eres aspirante, precandidato o candidato a un puesto de elección popular, cometes una falta si haces campaña o precampaña antes de lo permitido. También es falta que pidas o aceptes dinero o cosas de personas que la ley no autoriza. Si no reportas todo lo que recibiste o gastaste en tu campaña, o si te pasas del límite de gastos que fija la ley, igual estás incumpliendo. Además, cualquier otra cosa que vaya contra lo que dice esta ley también se considera una infracción.
- Art. 446Este artículo enumera las faltas graves que cometen quienes quieren ser candidatos o ya son candidatos independientes (sin partido). Por ejemplo, no pueden hacer campaña antes de tiempo, ni recibir dinero o regalos de personas o empresas que la ley no autorice. Tampoco pueden usar dinero ilegal, pagar con efectivo joyas o metales preciosos, ni pasarse del límite de gastos permitido. Si no entregan a tiempo los reportes de gastos, no devuelven el dinero público que no usaron, o si insultan a personas o partidos en su propaganda, también están incumpliendo la ley.
- Art. 447Este artículo dice que cometes una falta si no entregas información al Instituto Nacional Electoral (INE) o a los organismos locales cuando te la pidan, ya sea porque te niegas, la das incompleta, con datos falsos o fuera del plazo. También es falta si contratas anuncios de radio o televisión para promocionarte políticamente, para influir en las elecciones o para atacar o apoyar a un partido o candidato. Otra falta es dar documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, igual que presentar denuncias sin pruebas o que no tengan fundamento legal. Por último, cualquier cosa que vaya contra lo que dice esta ley también se considera una infracción.
- Art. 448Este artículo dice que los observadores electorales y las organizaciones a las que pertenecen cometen una falta si no cumplen con lo que les ordena la ley. Por ejemplo, si no hacen caso de las obligaciones que se mencionan en el artículo 8 de esta misma Ley (como las reglas básicas para observar las elecciones), están cometiendo una infracción. También es una falta si desobedecen cualquier otra regla que esté escrita en esta Ley. En pocas palabras, deben seguir todas las obligaciones y reglas que la ley les marca, o se hacen acreedores a una sanción.
- Art. 449Este artículo dice que los servidores públicos (como funcionarios del gobierno federal, estatal, municipal, de la Ciudad de México, o de cualquier otra institución pública) cometen una falta grave si no hacen lo siguiente: no ayudan o no entregan a tiempo la información que les pida el Instituto Nacional Electoral (INE) o los institutos electorales de cada estado. También es una infracción si un servidor público le quita, limita o impide a una mujer ejercer sus derechos para votar o ser votada, o si comete actos de violencia política contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Otra falta es usar programas de ayuda social (como becas o despensas) del gobierno federal, estatal o municipal para obligar a la gente a votar por un partido o candidato en específico, o para que no voten por otro.
- Art. 450Si eres notario público y el día de una elección no abres tu oficina o no atiendes a las autoridades electorales, a los funcionarios de casilla, a los ciudadanos o a los representantes de los partidos políticos cuando te pidan que des fe de algún hecho o que certifiques documentos relacionados con la elección, estás cometiendo una infracción a esta ley.
- Art. 451El artículo dice que los extranjeros cometen una infracción (es decir, rompen la ley) cuando hacen algo que va en contra del artículo 33 de la Constitución. El artículo 33 de la Constitución básicamente dice que los extranjeros deben respetar las leyes mexicanas y no meterse en asuntos políticos del país. Si un extranjero desobedece eso, o cualquier otra ley que le aplique, está cometiendo una falta.
- Art. 452Las estaciones de radio y televisión cometen una falta grave si le venden tiempo de transmisión a partidos políticos o a sus candidatos. Tampoco pueden pasar propaganda política que no haya sido ordenada por el Instituto Nacional Electoral (INE). Si no transmiten los mensajes de los partidos o las autoridades electorales según lo indicado por el INE, también están incumpliendo la ley. Además, no deben manipular o revolver la propaganda electoral para cambiar su significado o para insultar a personas, instituciones o partidos. Por último, cualquier otra cosa que hagan en contra de lo que dice esta ley también es una infracción.
- Art. 453Si un grupo de personas quiere formar un partido político, tiene que informar cada mes al INE o al organismo electoral de tu estado de dónde saca el dinero y en qué lo gasta. También está prohibido que en la creación del partido participen sindicatos, asociaciones de trabajadores o grupos que no tengan como único objetivo hacer política, a menos que sean agrupaciones políticas nacionales registradas. Además, no pueden hacer ni promover que un montón de personas se afilien al mismo tiempo, como en grupo, a la organización o al partido que buscan registrar. Si hacen cualquiera de estas tres cosas, están cometiendo una infracción a la ley.
- Art. 454Este artículo dice que los sindicatos, grupos de trabajadores o empresarios, y cualquier otra organización que no sea un partido político, cometen una falta si se meten en la creación o registro de un partido político, o si hacen que varias personas se afilien al mismo tiempo a uno. También es una falta si no cumplen con alguna regla de esta ley electoral. Lo mismo aplica para los líderes o miembros de esos grupos si actúan a nombre de la organización o usan el dinero de ella para hacerlo. En pocas palabras, estas organizaciones no deben meterse en asuntos de partidos políticos.
- Art. 455Los líderes religiosos, iglesias o grupos de cualquier religión cometen una falta cuando, dentro de sus templos, en lugares públicos o en medios de comunicación, animan a la gente a no votar, a votar por un candidato específico o a no hacerlo por otro. También es ilegal que den dinero o apoyo económico a un partido político, a alguien que quiera ser candidato o a un candidato ya registrado. Y en general, si desobedecen cualquier otra regla de esta ley, también están cometiendo una infracción.
- Art. 456El artículo 456 dice que cuando los partidos políticos o agrupaciones políticas cometen faltas, les pueden aplicar distintos castigos. Para los partidos, las sanciones van desde una llamada de atención pública, una multa de hasta 10 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o hasta quitarles hasta la mitad del dinero público que reciben por un tiempo. En casos muy graves, como violar los límites de gastos de campaña o no cumplir con las reglas para prevenir la violencia política contra las mujeres, les pueden cancelar su registro como partido. Para las agrupaciones políticas, las sanciones también incluyen amonestación pública y multas, aunque el texto no detalla más castigos específicos en esta parte.
- Art. 457Si un gobierno federal, estatal o municipal comete una falta o desobedece a la autoridad electoral, no entrega a tiempo información que le pidan, o se niega a ayudar cuando el Instituto Electoral lo requiere, entonces se le avisará a su jefe inmediato. Además, si la falta es grave, se presentará una queja ante la autoridad correspondiente para que investigue posibles responsabilidades. También se puede poner una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía) para que se actúe según la ley. En resumen, las autoridades que no cumplan con estas obligaciones enfrentarán consecuencias legales.
- Art. 458Este artículo explica qué pasa cuando las autoridades o ciertas personas no cumplen con lo que les pide el Instituto Nacional Electoral (INE). Si un gobierno federal, estatal o municipal no obedece a tiempo, la Unidad Técnica del INE arma un expediente y se lo manda al jefe de la autoridad que cometió la falta, para que ese jefe tome cartas en el asunto. Ese jefe debe avisarle al INE qué medidas aplicó, y si la autoridad infractora no tiene jefe, el caso se envía a la Auditoría Superior de la Federación o su similar en el estado. También aplica para notarios que no cumplan la ley: el INE manda el caso a la autoridad competente, quien debe frenar la falta de inmediato y reportar las sanciones en un mes. Por último, si un extranjero se mete en política mexicana o un ministro de culto comete una infracción, el INE avisa a la Secretaría de Gobernación o a la de Relaciones Exteriores para que actúen según la ley.
- Art. 459Este artículo habla sobre quiénes son los encargados de investigar y resolver cuando alguien comete una falta electoral. Las autoridades principales son el Consejo General, la Comisión de Denuncias y Quejas, y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Además, hay consejos y juntas locales y distritales que ayudan en el proceso, pero solo como apoyo. La Comisión de Denuncias y Quejas está formada por tres consejeros electorales, elegidos por el Consejo General para un periodo de tres años. La Suprema Corte invalidó cambios que se hicieron en 2023, por lo que el texto que aplica es el que estaba antes de esa fecha.
- Art. 460Aquí está tu explicación: Este artículo habla de cómo se avisan las decisiones (notificaciones) que toman los jueces electorales o el Instituto Nacional Electoral. La regla general es que te deben avisar a más tardar tres días hábiles después de que se tome la decisión, y ese aviso es válido desde el mismo día en que te lo dan. Hay tres formas principales de avisar: personalmente (te buscan en tu casa u oficina), por cédula (un papel que pegan en un lugar público del tribunal, llamado "estrados") o por oficio (un documento oficial enviado a otra autoridad o partido político). Si es la primera vez que te avisan en un asunto, siempre será personal, y si te citan a una audiencia o diligencia, te deben notificar con al menos tres días hábiles de anticipación. Cuando te buscan personalmente y no estás, te dejan un citatorio para que al día siguiente a una hora fija estés presente; si no llegas, se considera que ya te avisaron pegando el aviso en un lugar público.
- Art. 461Este artículo habla sobre cómo funcionan las pruebas en los procesos electorales. Solo se pueden probar los hechos que están en disputa, no las leyes, lo que todo mundo sabe o lo imposible. Las pruebas deben presentarse en el primer escrito del proceso, explicando claramente qué hecho quieres demostrar. Solo se aceptan ciertos tipos de pruebas, como documentos, pruebas técnicas o periciales. Si presentas pruebas nuevas después de empezado el proceso, debes hacerlo antes de que se cierre la investigación, y la otra parte tendrá 5 días para responder.
- Art. 462Este artículo dice cómo se evalúan las pruebas en asuntos electorales. Primero, los jueces deben analizar todas las pruebas juntas, usando la lógica, la experiencia y el sentido común, para decidir si los hechos denunciados son verdad. Segundo, los documentos oficiales (como actas o certificados) valen como prueba completa, a menos que alguien demuestre que son falsos. Tercero, los documentos privados, fotos, videos, peritajes o declaraciones ante un notario solo valen como prueba completa si el juez los considera creíbles y los relaciona con otras pruebas del caso. Por último, si no se pueden cotejar las copias simples con los originales, solo sirven como una pista o sospecha, no como prueba firme.
- Art. 463Cuando alguien presenta una queja o denuncia y hay más de un caso parecido, el juez puede juntarlos en uno solo para resolver todo más rápido. Esto aplica si los casos están relacionados, si se trata de la misma persona acusada por la misma conducta, o si vienen del mismo problema original. Así se evita tener varias investigaciones separadas sobre lo mismo.
- Art. 463 BisSi alguien comete violencia política contra una mujer, se pueden tomar medidas rápidas para protegerla. Entre ellas, las autoridades deben hacer un análisis de riesgos y un plan de seguridad para la víctima. También pueden ordenar que se quite cualquier campaña violenta en su contra y explicar públicamente por qué se hace. Si el agresor repite la conducta al menos una vez, le pueden suspender sus privilegios políticos (como dinero o recursos públicos). Además, pueden quitarle temporalmente su puesto en un partido político, o cualquier otra acción que sea necesaria para proteger a la mujer o a quien ella pida.
- Art. 463 TerCuando alguien es castigado por violencia política contra mujeres, el que decide el castigo también tiene que ordenar que se repare el daño de la víctima. Esto incluye pagarle una compensación económica, devolverle su puesto si la obligaron a renunciar por la violencia, dar una disculpa pública y tomar medidas para que la violencia no vuelva a pasar. En pocas palabras, no solo se castiga al agresor, sino que se busca arreglar el daño que le hicieron a la mujer afectada.
- Art. 464Pueden investigarte por una falta administrativa si alguien te acusa (a instancia de parte) o si el Instituto se entera por su cuenta (de oficio). Esto aplica cuando cualquier área del Instituto sabe que cometiste una infracción. La autoridad solo tiene tres años para echarte la culpa, contando desde que hiciste la falta o desde que se dieron cuenta de ella. Si pasa ese tiempo, ya no pueden sancionarte.
- Art. 465Cualquier persona puede reportar violaciones a las leyes electorales ante el INE o los organismos electorales locales. Si eres una empresa o asociación, debes hacerlo a través de tu representante legal; si eres una persona, lo haces por tu cuenta. Puedes presentar tu queja por escrito, de forma oral o por medios electrónicos. En tu queja debes incluir tu nombre con firma o huella, un domicilio para recibir avisos, una explicación clara de los hechos y las pruebas que tengas. Si falta algún requisito, la autoridad te dará tres días para corregirlo; si no lo haces, tu denuncia se dará por no presentada.
- Art. 466Este artículo habla de cuándo no se puede seguir adelante con una queja o denuncia sobre un partido político. La queja no procede si tú, como quejoso, no demuestras que eres miembro de ese partido o que tienes un interés legal directo en el asunto. Tampoco procede si no agotaste primero los pasos internos del partido antes de acudir al Instituto Nacional Electoral (INE). Además, no se aceptará si el mismo asunto ya fue resuelto por el Consejo General del INE y no lo impugnas, o si el INE no tiene facultades para investigar lo que denuncias. Si la queja ya se admitió y después ocurre alguna de estas situaciones, se puede cerrar el caso, lo que se llama "sobreseimiento", por ejemplo si el partido político pierde su registro o si tú te retractas por escrito antes de que se emita una resolución final.
- Art. 467Cuando alguien presenta una queja o denuncia por un asunto electoral, la autoridad encargada (la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral) le avisará a la persona señalada. En ese aviso le darán copia de la queja y de las pruebas que ya haya. Tienes 5 días para responder a las acusaciones. Si no contestas, pierdes el derecho a presentar pruebas después, pero eso no significa que los hechos sean ciertos. En tu respuesta escrita debes incluir: tu nombre completo (o el de tu representante) con firma o huella, decir si los hechos son ciertos, falsos o si no los sabes, dar una dirección para recibir notificaciones, presentar documentos que acrediten quién eres, y ofrecer las pruebas que tengas. Si alguna prueba está en manos de una autoridad y no la puedes conseguir, debes señalar exactamente cuál es.
- Art. 468El Instituto debe investigar los hechos denunciados de manera seria, completa y rápida, sin dejar cabos sueltos. Apenas se recibe una queja o denuncia, el área encargada tiene que actuar de inmediato para asegurar pruebas y evitar que se borren o alteren. La investigación no puede durar más de 40 días desde que se presenta el escrito, aunque se puede extender otros 40 días solo en casos especiales. Si durante ese tiempo se ve que hay riesgo de daño grave, se pueden pedir medidas urgentes para detenerlo en máximo 24 horas. En resumen, todo se hace para que las elecciones sean justas y se castiguen las trampas a tiempo.
- Art. 469Una vez que terminan las investigaciones y se presentan todas las pruebas, el área encargada de asuntos legales del INE (llamada Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral) le entrega el expediente tanto a la persona que se quejó como a la que fue denunciada. Ambas tienen 5 días para decir lo que quieran en su defensa. Pasado ese tiempo, esa misma área tiene hasta 10 días para hacer un borrador de la resolución (es decir, un primer documento con la decisión propuesta). Si necesita más tiempo, el Secretario Ejecutivo puede pedir una prórroga de hasta 10 días más, pero debe explicar por escrito las razones. Después, ese proyecto de resolución se envía a la Comisión de Quejas y Denuncias, que es un grupo de consejeros del INE, para que lo revisen. Al día siguiente de recibirlo, el presidente de esa Comisión debe llamar a una junta con los demás miembros, pero la reunión no puede hacerse antes de 24 horas después de haber sido convocada, para que tengan tiempo de estudiar el documento. Si el proyecto propone echar a perder la queja (desecharla), cancelar la investigación (sobreseimiento) o poner una sanción, y la Comisión está de acuerdo, entonces se manda al Consejo General del INE para que lo vote. Si la Comisión no está de acuerdo, le devuelve el proyecto al Secretario Ejecutivo con una explicación de por qué no lo aprobó, y puede sugerirle que haga más investigaciones o aclaraciones.
- Art. 470Este artículo explica cuándo el Instituto Nacional Electoral (INE) puede iniciar un procedimiento especial por denuncias durante las elecciones. Si alguien acusa a un partido o candidato de violar ciertas reglas de la Constitución, como las de propaganda o de hacer campaña antes de tiempo, el INE, a través de su área técnica, tiene que investigar. Además, si la denuncia es por violencia política contra las mujeres por razón de género, el INE puede actuar en cualquier momento, incluso sin que alguien lo pida. En resumen, es un proceso para revisar rápido si se quebrantaron las leyes electorales.
- Art. 471Este artículo habla sobre cómo se pueden denunciar las faltas relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión en los estados. Si alguien hace propaganda que sea mentira y acuse a otra persona de delitos falsos (eso es calumnia), solo la persona afectada puede iniciar el proceso. Para presentar la denuncia, necesitas dar tu nombre, firma o huella, un domicilio para recibir notificaciones, contar claramente los hechos, ofrecer pruebas, y si quieres, pedir medidas como detener la propaganda. El Instituto revisa tu denuncia en menos de 24 horas y, si la rechaza por no cumplir los requisitos, te avisa rápido.
- Art. 472La audiencia donde se presentan pruebas y se hacen alegatos se realiza sin interrupciones, de forma oral, y la lleva una persona de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Solo se aceptan pruebas documentales (papeles) y técnicas (como videos o grabaciones), y estas últimas solo si tú mismo llevas el equipo necesario para mostrarlas durante la audiencia. Si tú o la otra parte no asisten, la audiencia igual se lleva a cabo ese día y a esa hora. Al inicio, tú como denunciante tienes hasta 30 minutos para explicar tu queja y mencionar tus pruebas; luego, la persona denunciada tiene otros 30 minutos para responder y ofrecer sus pruebas. Después de que se revisen y presenten todas las pruebas, cada uno tiene 15 minutos para dar sus argumentos finales, ya sea por escrito o hablando.
- Art. 473Cuando termina la audiencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral tiene que mandar de inmediato todo el expediente (el archivo completo del caso) a la Sala Superior del Tribunal Electoral. También debe incluir un reporte detallado llamado “informe circunstanciado”, que explique qué pasó, qué medidas se tomaron y qué pruebas se presentaron. Ese informe debe tener al menos: los hechos que originaron la queja o denuncia, las diligencias que hizo la autoridad, las pruebas que dieron las partes, cualquier otra actuación, y las conclusiones sobre el caso. Por último, también se le manda una copia de ese informe a la Comisión de Quejas y Denuncias para que esté enterada. Una vez que la Sala Superior recibe el expediente, ella decide cómo actuar según lo que marca la ley.
- Art. 474Este artículo habla de **cómo y dónde presentar una denuncia** cuando alguien viola las reglas sobre propaganda electoral (como volantes, carteles o pintas en bardas) o hace actos de precampaña o campaña antes de lo permitido. - **Si la falta tiene que ver con propaganda impresa (volantes, bardas, etc.)**, la denuncia se presenta ante el **Vocal Ejecutivo de la junta distrital o local del INE** que corresponda al lugar donde pasó o al cargo que se elige. - **Ese Vocal Ejecutivo** investiga y hace lo que la ley le indica (como revisar pruebas y citar a las partes). - **Después de una audiencia**, debe mandar **todo el expediente** a la **Sala Superior del Tribunal Electoral** junto con un informe detallado de lo que se hizo. - **Para otros casos** (que no sean de propaganda impresa o actos anticipados), los **consejos o juntas distritales** los resuelven, y sus decisiones se pueden impugnar ante instancias locales o el Consejo General del INE.
- Art. 474 BisEste artículo habla sobre qué hacer cuando alguien denuncia violencia política contra mujeres, que es cuando una mujer es atacada, discriminada o humillada solo por participar en política. Cuando alguien presenta una queja de este tipo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (un área especial del INE) debe actuar muy rápido: primero iniciar el proceso, y de inmediato ordenar medidas cautelares (como frenar la conducta dañina) y medidas de protección (para cuidar a la víctima). Si la autoridad que tiene que dar la protección no es el INE, se le avisa para que lo haga. La denuncia que se presente debe llevar tu nombre con firma o huella, tu dirección, una explicación clara de lo que pasó y, si tienes pruebas, mostrarlas o decir cuáles necesitas que pidan. También puedes pedir desde el principio las medidas de protección que creas necesarias. Una vez que entregas la denuncia, la Unidad Técnica tiene solo 24 horas para decidir si la acepta o la rechaza, y debe avisar por escrito al Tribunal Electoral.
- Art. 475La sala más importante del Tribunal Electoral es la única que puede decidir sobre los castigos especiales que se mencionan en el artículo anterior. Esto significa que ningún otro juez o tribunal puede meterse en ese asunto.
- Art. 476La Sala Superior recibe el expediente original y el informe del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre una denuncia. Luego, la presidencia de la Sala asigna el caso a una jueza o juez (Magistratura Ponente), quien revisa que todo esté completo y correcto. Si faltan cosas o hay errores, el juez puede pedir al INE que los corrija rápido, y si no lo hace, puede aplicar sanciones para asegurar que el proceso sea ágil y completo. Una vez listo el expediente, el juez tiene 48 horas para presentar un proyecto de sentencia al Pleno de la Sala Superior, que lo discutirá en sesión pública y lo resolverá en las siguientes 24 horas. La Sala también puede dar instrucciones para vigilar que el INE maneje bien estos casos.
- Art. 477Cuando un juez o tribunal termina de revisar un caso donde se acusó a alguien de violar las reglas electorales, puede tomar dos decisiones. La primera es decir que no hubo ninguna falta, y si habían castigos temporales como suspender a la persona, los quita y todo vuelve a la normalidad. La segunda opción es imponer un castigo, como una multa o una sanción, según lo que marca la ley. En pocas palabras, el juez decide si el acusado es inocente o culpable y actúa en consecuencia.
- Art. 478Este artículo define quiénes son considerados "servidores públicos" del INE. Basicamente, dice que son servidores públicos todas las personas que trabajan ahí, desde el Consejero Presidente y los consejeros, hasta los secretarios, directores, jefes y cualquier otro empleado. Todos ellos son responsables de lo que hagan o dejen de hacer en su trabajo. Además, la segunda parte aclara que el Órgano Interno de Control (los que vigilan que todo se haga bien) no puede meterse ni interferir en las decisiones electorales que la ley le da a los funcionarios del INE. O sea, ellos solo vigilan, pero no pueden cambiar o estorbar el trabajo electoral del Instituto.
- Art. 479Este artículo enumera las situaciones por las que un trabajador del Instituto (como el INE) puede meterse en problemas. Básicamente, no debe dejarse influenciar o controlar por alguien más, ni meterse en asuntos que no le tocan. Tampoco debe ser flojo o descuidado en su trabajo, ni participar en casos para los que tenga algún conflicto de interés. Además, no puede hacer contrataciones o promociones incorrectas, ni quedarse callado si alguien intenta vulnerar la independencia del Instituto. Por último, debe cuidar los valores del Instituto, no opinar públicamente como si ya supiera la decisión de un caso, y no dejar de hacer su trabajo.
- Art. 480Si un empleado del INE (Instituto Nacional Electoral) comete una falta, o si un particular se mete en una falta grave del INE, el Órgano Interno de Control será el encargado de investigarlo y sancionarlo. Para decidir si fue falta grave o leve, y para todo el proceso, ese órgano debe seguir al pie de la letra lo que dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Básicamente, esa ley es el manual que deben usar para castigar a los funcionarios públicos o a los ciudadanos que hagan algo indebido en el INE.
- Art. 481El Artículo 481 de esta ley fue eliminado oficialmente el 27 de enero de 2017. "Derogar" significa que ya no está vigente, por lo que no tienes que preocuparte por entenderlo ni aplicarlo. Desde esa fecha, dejó de tener efecto legal, así que no afecta ninguna situación actual. Simplemente ignóralo, como si nunca hubiera existido para los casos de hoy.
- Art. 482El Artículo 482 ya no es válido. Fue eliminado oficialmente en 2017, así que ya no aplica en ninguna situación legal. No debes preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene efectos. En pocas palabras, esa ley ya no existe.
- Art. 483Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley. En este caso, dejó de aplicarse desde el 27 de enero de 2017.
- Art. 484Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley desde el 27 de enero de 2017. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese texto ya no tiene validez ni efecto legal. En términos simples, este artículo es como si nunca hubiera existido para los asuntos actuales.
- Art. 485El artículo 485 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente el 27 de enero de 2017. Cuando un artículo está "derogado" significa que perdió su validez y ya no se aplica. No importa lo que decía antes, ahora no tiene ningún efecto legal.
- Art. 486El Artículo 486 ya no existe, porque fue eliminado de la ley desde enero de 2017. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de aplicarse y ya no tiene validez legal. El capítulo que habla de la "Contraloría General" sigue vigente, pero sin ese artículo. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque la ley lo quitó.
- Art. 487El Órgano Interno de Control es como el departamento de vigilancia del Instituto. Su trabajo es prevenir y corregir problemas, investigar si algún funcionario o ciudadano cometió una falta grave, y revisar cómo se usa el dinero público. Si encuentra algo que parezca delito, tiene que avisar a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. La persona que lo dirige tiene el mismo rango que un Director Ejecutivo y es elegida por la Cámara de Diputados con el voto de dos de cada tres de sus miembros. Esta persona dura seis años en el puesto y puede ser reelegida una sola vez, si cumple con los requisitos de la ley. El jefe del Órgano Interno de Control debe rendir protesta (jurar su cargo) frente al Consejo General. Además, este órgano tiene su propio equipo de trabajo y recursos, que son aprobados por el Consejo General a propuesta de su titular. Para hacer su trabajo, el Órgano Interno de Control debe seguir reglas muy claras: actuar con certeza (sin dudas), legalidad, independencia (sin presiones), imparcialidad (sin favoritismos), máxima publicidad (informar todo lo que se pueda) y objetividad (basado en hechos).
- Art. 488Para ser jefe del Órgano Interno de Control del Instituto, necesitas cumplir los mismos requisitos que un director ejecutivo, más estos: no haber sido consejero electoral del Instituto a menos que hayas renunciado hace 3 años; tener buena fama y no tener condenas por delitos graves como robo o fraude; tener al menos 5 años de experiencia en manejar o revisar dinero; tener una licenciatura en contaduría o áreas de fiscalización con mínimo 5 años de emitido el título; y no haber trabajado en los últimos 4 años en despachos que le hayan prestado servicios al Instituto o a partidos políticos.
- Art. 489El jefe del Órgano Interno de Control del Instituto se puede meter en problemas y ser castigado si no cumple la ley, igual que cualquier otro servidor público. Los demás trabajadores de esa oficina serán sancionados por su jefe o alguien a quien él le encargue eso. Ese jefe tiene que entregar un informe cada seis meses y otro cada año al Consejo General del Instituto, y también mandar una copia a la Cámara de Diputados. Además, esa oficina debe registrar y mantener al día los datos de todos los empleados del Instituto sobre su patrimonio, sus declaraciones de intereses y su declaración fiscal.
- Art. 490El Órgano Interno de Control es como el "vigilante" del Instituto, y tiene estos poderes: puede decidir cómo se hacen las auditorías (revisiones de cuentas) y cómo se revisa el dinero que manejan las áreas del Instituto. También puede establecer las reglas para llevar la contabilidad y los archivos de ingresos y gastos, y revisar que los programas y metas del Instituto se estén cumpliendo. Además, puede verificar que el dinero se use correctamente según las leyes, checar obras o servicios contratados, y pedir información a quienes hayan hecho negocios con el Instituto. Por último, puede investigar y sancionar a los servidores públicos del Instituto si alguien los acusa de algo, siguiendo el proceso de la ley, pero toda la información bancaria que obtenga debe mantenerla en secreto según las reglas de transparencia.
- Art. 491Las personas que trabajan en el área de control interno del Instituto (como los auditores o supervisores) o los expertos contratados para hacer revisiones deben guardar secreto sobre toda la información y documentos a los que tengan acceso mientras hacen su trabajo. Esto incluye también lo que vean o hagan durante sus investigaciones. En pocas palabras, tienen prohibido andar contando o divulgando cualquier cosa que descubran, ya sea que tenga que ver con sus comentarios, reportes o los datos que manejen.
- Art. 492Los jefes, áreas y trabajadores del Instituto tienen que darle al Órgano Interno de Control la información que les pida, dejar que revisen lo que sea necesario y atender sus solicitudes. Pero ojo: esa revisión no debe estorbar ni detener las funciones que les toca hacer según la ley. En otras palabras, sí tienen que cooperar, pero sin que su trabajo diario se vea afectado.
- Art. 493Si una oficina del gobierno no entrega a tiempo los informes o documentos que le pide el Órgano Interno de Control (que es como el área que vigila que todo se haga bien), sin tener una razón válida, ese Órgano Interno puede empezar a investigar y aplicar las sanciones que marca la ley. Que te multen o sancionen no te quita la obligación de cumplir con lo que debías hacer o arreglar el problema que causó la multa. Además del castigo, el Órgano Interno te va a dar un plazo de hasta 45 días para que cumplas con lo que te faltó, y si no lo haces, te pueden sancionar de nuevo. Durante todo este proceso, los servidores públicos (los que trabajan en el gobierno) tienen derecho a que se respeten sus garantías constitucionales, como ser escuchados y defenderse.
- Art. 494Este artículo dice que los jueces y juezas más importantes del país, como los de la Suprema Corte, los tribunales electorales, los juzgados federales y los de los estados, van a ser elegidos directamente por la ciudadanía con su voto. La elección se hará el primer domingo de junio del año en que también se elijan diputados o senadores. Quienes organizan todo el proceso de votación y cuentan los votos son el INE y los institutos electorales de cada estado.
- Art. 495Este artículo habla de cómo se van a elegir a los jueces y magistrados en México. Para los ministros de la Suprema Corte y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, la votación para elegirlos será en todo el país. Los jueces de distrito y los magistrados de los tribunales de circuito y de apelación se elegirán solo dentro de la zona o "circuito judicial" donde trabajan. Los magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral se elegirán según la región o "circunscripción" donde vivan. Por último, los jueces y magistrados de los estados de la República (como el Poder Judicial de tu estado) se elegirán dentro del territorio que marquen la constitución y las leyes de cada estado.
- Art. 496Este artículo tiene dos partes. La primera dice que si en esta sección de la ley no hay una regla específica para algo, se usan las mismas reglas que ya existen para las elecciones normales. La segunda parte señala que cuando alguien impugna o reclama una decisión legal, el simple hecho de hacer el reclamo no detiene ni congela lo que ya se resolvió; el acto sigue siendo válido mientras se revisa el asunto.
- Art. 497Este artículo explica cómo funciona la elección de jueces y juezas del Poder Judicial Federal (los tribunales de la Federación). Básicamente, dice que el proceso electoral para escoger a las personas que serán juzgadoras (jueces, magistrados y ministros) es un conjunto de pasos que deben seguir la Constitución y esta ley. En esa elección participan las autoridades electorales (como el INE), los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y todos los ciudadanos. El objetivo es que cada cierto tiempo se renueven a los juzgadores que trabajan en el Poder Judicial de la Federación, como los de la Suprema Corte o los tribunales federales.
- Art. 498Este artículo explica cómo se elige a las personas juzgadoras (jueces y magistrados) del Poder Judicial de la Federación en México. El proceso tiene varias etapas que inician desde septiembre del año anterior a la elección, cuando el INE se prepara, y terminan cuando se entregan las constancias que acreditan a los ganadores. Las etapas principales son: preparar la elección, publicar la convocatoria y recibir candidaturas del Senado, realizar la votación el primer domingo de junio, contar los votos, asignar los cargos según especialidad y alternando entre mujeres y hombres, y finalmente resolver cualquier queja contra el resultado. Durante todo el proceso, los pasos están bien definidos y, al terminar cada etapa, el INE puede informar públicamente que ya se completó.
- Art. 499El Senado de la República, máximo 30 días después de que empiece el primer periodo de sesiones del año previo a una elección, publicará una invitación oficial (convocatoria) dirigida a los otros dos Poderes (Ejecutivo y Judicial). En esa invitación les pide que propongan nombres para elegir a juezas y jueces federales (los que resuelven juicios importantes a nivel nacional). Esa convocatoria debe incluir toda la información necesaria: qué cargos se van a elegir, cuántos jueces o juezas se necesitan por cada tipo de puesto, por cuánto tiempo ocuparán el cargo, en qué región del país trabajarán y en qué especialidad (como penal, civil o laboral). También debe señalar los requisitos para ser candidato, las fechas clave del proceso (desde que se proponen los nombres hasta que se declara la elección válida), y cómo los Poderes deben presentar a sus candidatos. La convocatoria no puede exigir requisitos extra que no estén ya en la Constitución o en esta Ley para que los Poderes formen sus comités de evaluación (grupos que revisan si los candidatos cumplen). Además, el Consejo de la Judicatura Federal (el órgano que administra a los jueces) debe avisar al Senado con tiempo los puestos vacantes y cualquier detalle necesario. Si aparecen vacantes nuevas después de publicada la convocatoria pero antes de que se cierre, el Consejo debe informar al Senado de inmediato para que las agregue. Y si el Consejo no entrega a tiempo la información que el Senado necesita, el Senado podrá usar datos públicos que tenga para armar la convocatoria.
- Art. 500Todos los mexicanos y mexicanas tienen derecho a participar, en igualdad de condiciones, en la selección de candidatos para jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte. El proceso debe ser público y abierto para cualquier persona que cumpla con los requisitos de la Constitución. Cada Poder de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) creará un Comité de Evaluación en un plazo de 15 días naturales después de que el Senado publique la convocatoria. Este Comité estará formado por 5 personas con prestigio en el mundo del derecho, que deben cumplir: ser mexicanos, no tener condenas por delitos intencionales, tener título de abogado con al menos 5 años de experiencia y no haber sido dirigentes de un partido político en los últimos 3 años. Los Comités publicarán las convocatorias para que los interesados se inscriban, con fechas, plazos y mecanismos para participar. También definirán cómo evaluarán si los candidatos son idóneos para el puesto. Después del plazo de inscripción, los Comités harán una lista de todos los que hayan aplicado y cumplan los requisitos.
- Art. 501El Senado tiene que armar las listas de candidatos para jueces y magistrados, metiendo a todos los que ya están trabajando en esos puestos, a menos que ellos mismos le digan al Senado, dentro de los 30 días después de que se publique la convocatoria, que no quieren participar. Tampoco los incluyen si ya fueron postulados para otro cargo o zona diferente a la que ocupan ahora. Si un juez quiere competir por un puesto distinto al suyo, debe avisarle al Senado en esos mismos 30 días para que no lo pongan en las listas; si no lo hace y luego otro poder lo postula, el Senado le cancela su candidatura. Lo único que hace el Senado es armar y entregar las listas al Instituto Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección, sin meterse a decir si los candidatos son buenos o no para el puesto.
- Art. 502Si una persona propuesta para un cargo se muere, se enferma, no puede ejercer el puesto o renuncia, el poder del gobierno que la propuso (como el Ejecutivo o Legislativo) puede pedirle al Senado que la cambie por otra. Esto se hace antes de que impriman las boletas de la votación. Para escoger al reemplazo, tienen que hacer un sorteo con la lista de personas finalistas que no fueron elegidas para esa candidatura. El sorteo es público para que todos vean que es justo y sin trampas.
- Art. 503El Instituto Nacional Electoral (INE) es el encargado de organizar, desarrollar y contar los votos de la elección de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación. Al hacerlo, debe asegurarse de que todo sea claro, legal y justo, sin favoritismos, y que tanto hombres como mujeres tengan las mismas oportunidades de participar. La preparación de esta elección federal arranca cuando el Consejo General del INE se reúne por primera vez durante los primeros siete días de septiembre del año anterior a la elección. En pocas palabras, el INE se encarga de que todo el proceso esté bien hecho, sea transparente y equitativo, empezando con anticipación para que no haya prisas.
- Art. 504El Consejo General del Instituto es el grupo que organiza las elecciones. Sus jefes deciden cómo serán las boletas y los materiales, ponen las reglas de las votaciones, llevan las cuentas de los votos a nivel nacional, administran los tiempos en radio y televisión, y pueden organizar debates entre candidatos. También vigilan que los candidatos no usen dinero ilegal, que no compren anuncios por su cuenta, que nadie haga campaña a su favor desde el gobierno y que todos compitan en igualdad de condiciones. Además, revisan los gastos de los candidatos y dan reglas a los estados para elegir jueces y magistrados locales.
- Art. 505Durante las campañas electorales para jueces y magistrados, los candidatos pueden platicar sobre su experiencia profesional, sus logros y cómo piensan mejorar la impartición de justicia. También pueden compartir sus ideas y propuestas, siempre y cuando no se pasen de lo que marca la Constitución y las leyes. Toda esta información se considera propaganda electoral, y puede ser en forma de escritos, fotos, videos o cualquier otra expresión que ayude a que la gente los conozca mejor.
- Art. 506Los partidos políticos y los funcionarios públicos tienen prohibido hacer campaña o declararse a favor o en contra de cualquier candidatura para el Poder Judicial. Tampoco pueden usar dinero o recursos del gobierno para promocionar a esos candidatos, como dice la Constitución. Además, los jueces, magistrados o ministros que estén compitiendo como candidatos tienen que ser justos y profesionales en su trabajo, sin usar los recursos de su oficina para beneficio electoral. Es decir, no pueden aprovechar su puesto para hacer campaña.
- Art. 507Está totalmente prohibido regalar cualquier cosa, ya sea dinero, despensas, juguetes o cualquier otro beneficio directo o indirecto, a cambio del voto de las personas. Tampoco se vale que prometan darte algo después de la elección o que otra persona lo haga por ellos. Si alguien hace esto, será castigado según la ley, y automáticamente se va a considerar que te están presionando para que votes por ellos.
- Art. 508La propaganda electoral solo puede imprimirse en papel reciclable y biodegradable, sin sustancias tóxicas para la salud o el medio ambiente. Solo se permite durante el tiempo oficial de las campañas y debe retirarse tres días antes de la votación. Así que si ves un volante de un candidato, tiene que ser de material que no dañe la naturaleza y que se quite a tiempo. Esto aplica para todos los partidos y candidatos en México.
- Art. 509Ya no puedes contratar anuncios en radio, televisión, periódicos o medios digitales para promocionarte como candidato o candidata, ni tampoco pedirle a otra persona que lo haga por ti. Pero sí está permitido que uses redes sociales o internet para promocionar tu candidatura, siempre y cuando no pagues para que tus publicaciones lleguen a más gente o tengan más alcance.
- Art. 510El Consejo General va a definir las reglas para que cualquier persona o empresa pueda hacer encuestas sobre la elección de jueces y magistrados federales y locales. Los organismos locales de cada estado deben seguir esas mismas reglas. Está prohibido publicar resultados de encuestas tres días antes de la votación y hasta que cierren las casillas. Quien publique una encuesta debe informar al Instituto o al organismo local cuánto dinero gastó en hacerla. Los candidatos y partidos no pueden contratar a nadie para que haga o difunda encuestas, y el Instituto tiene que publicar en internet los métodos, costos, responsables y resultados de todas las encuestas.
- Art. 511Cada año, en diciembre, el Poder Judicial debe entregar al Instituto Nacional Electoral (INE) un mapa de México dividido en regiones (circuitos judiciales). En ese mapa debe venir señalado qué estados abarca cada región, cuántos juzgados hay, de qué tipo son y dónde están las salas del Tribunal Electoral. Si el Poder Judicial no entrega esa información a tiempo, el INE usará los datos que tenga para arreglárselas. Con esa información, la dirigencia del INE (Junta General Ejecutiva) hará un plan para coordinar las elecciones. Ese plan dirá qué oficinas del INE en los estados y distritos ayudarán a organizar los votos y a contar los resultados. El Consejo General del INE deberá aprobar ese plan y crear los consejos locales y distritales que sean necesarios para la elección. También los institutos electorales de cada estado pueden echar la mano en lo que el INE les pida.
- Art. 512El Instituto va a crear unos grupos llamados Consejos Locales, que ayudarán a elegir a las y los jueces de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. También se van a formar los Consejos Distritales, que apoyarán a los Consejos Locales para organizar y contar los votos de esas elecciones. Además, los organismos electorales de cada estado (como el INE local) deben cooperar con el Instituto para lo mismo. Todos estos grupos tienen las mismas funciones que ya marca la ley, como revisar que todo salga bien en el proceso.
- Art. 513Cuando tengas que votar, habrá mesas donde unas personas ayudan a que todo salga bien. Estas personas serán elegidas y capacitadas según lo que diga la ley y los acuerdos del INE. El Consejo General del INE decide cómo organizar esas mesas, según el tipo de elección y cuántos cargos se van a elegir en tu zona. También puede agregar más personas de apoyo, que trabajen durante la votación o al terminar. Y para la elección del Poder Judicial, la capacitación de esos ayudantes se puede hacer en línea.
- Art. 514El primer párrafo dice que el Consejo General (la autoridad electoral) decide cómo serán las boletas para votar, los papeles y los materiales que se usarán en la elección de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte. El segundo párrafo aclara que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el encargado de hacer y repartir todo ese material. El tercero explica que, si una boleta ya está impresa y después se cambia a algún candidato, la boleta se queda igual, no se modifica. En pocas palabras: primero definen el diseño de las boletas, luego el INE las produce y las envía, y si ya están impresas, ya no las cambian aunque haya sustituciones.
- Art. 515En cada elección solo se usa un tipo de boleta, que debe tener datos claros como el cargo que se busca, el estado donde se vota y los nombres completos de los candidatos en orden alfabético. También debe aparecer si el candidato ya es juez o magistrado en funciones, y puede incluir su apodo si es conocido así. Para votar por jueces federales, magistrados o jueces de distrito, la boleta además debe señalar la zona geográfica o el circuito judicial, y la especialidad legal de cada candidato. Las boletas van pegadas a un talón con un número de folio único por estado o circuito, que sirve para llevar el control de cada voto.
- Art. 516Este artículo habla sobre los observadores electorales, que son personas que vigilan las elecciones para que sean justas. Cualquier ciudadano puede ser observador siempre que siga las reglas del Instituto Nacional Electoral (INE) y sea imparcial, objetivo y legal. No pueden ser observadores los miembros o seguidores de partidos políticos. Si una organización (como una ONG) acredita a observadores, debe vigilar que cumplan las reglas; si algún observador falla, la organización debe pedir al INE que le quite la acreditación, o de lo contrario la organización también puede perder su permiso.
- Art. 517Durante la temporada de campañas electorales, el Instituto (que es el INE) se encarga de controlar y repartir los tiempos que el gobierno destina en radio y televisión para los partidos políticos. También es el único responsable de revisar y verificar que se respeten esos tiempos, como llevar un registro y hacer monitoreos. En pocas palabras, el INE es el que administra y vigila que todo se use correctamente en la radio y la tele durante las campañas.
- Art. 518El Instituto (INE) va a revisar que los anuncios de radio y TV de los candidatos cumplan con los formatos y reglas que él mismo pone, y que además inviten a la gente a checar los perfiles de los candidatos en las plataformas digitales oficiales. También, el INE les va a dar a los candidatos espacios en internet y redes sociales para que ellos mismos puedan subir sus mensajes, y el Instituto también podrá usarlos.
- Art. 519La campaña electoral son todas las actividades que hacen los candidatos a jueces o magistrados para que la gente vote por ellos. Los actos de campaña son las acciones que estos candidatos hacen directamente para promocionarse, como mítines o recorridos, siempre respetando las reglas de propaganda y los límites que marca la Constitución y esta ley.
- Art. 520Las personas que son candidatas pueden participar, durante las campañas, en entrevistas de noticias y en debates organizados sin costo por parte del gobierno, empresas o grupos sociales. Todo esto debe hacerse en condiciones justas para todos los candidatos y siguiendo las reglas que ponga el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). El INE es la autoridad que se encarga de organizar las elecciones en México. Esto aplica siempre y cuando se respete lo que dice la ley.
- Art. 521Las campañas para promover a los candidatos solo duran 60 días exactos, sin posibilidad de alargarlos ni un día más. Esto aplica para los cargos de elección que se mencionan en esta sección de la ley. En otras palabras, los políticos tienen dos meses para hacer su promoción, ni un día extra. Es una regla para que todos compitan en el mismo tiempo.
- Art. 522Los candidatos solo pueden gastar dinero en sus gastos personales, como comida, transporte y hospedaje, durante la campaña y dentro del lugar donde están compitiendo. El tope de esos gastos lo pone el Instituto Nacional Electoral (INE) según el tipo de elección, y no puede ser más de lo que un candidato independiente puede recibir como aportación de una sola persona. Está prohibido que los candidatos usen dinero público o privado para promocionarse, ni siquiera a través de otra persona. El INE, por medio de su área de fiscalización, se encarga de vigilar que se cumpla esta regla.
- Art. 523El día de las elecciones se va a usar el Listado Nominal de Electores (que es la lista de quiénes pueden votar), ya sea en papel o en computadora, como lo decida el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Esto aplica desde el 14 de octubre de 2024.
- Art. 524El Instituto Nacional Electoral debe decidir y publicar, a más tardar en diciembre del año antes de las elecciones, las fechas para usar y actualizar el padrón electoral (la lista de todos los que pueden votar). También debe fijar los plazos para actualizar la Lista Nominal de Electores, que es el documento con los datos de cada persona que ya tiene credencial para votar. El 15 de febrero del año de la elección se cierra la lista oficial de votantes, y con base en esa lista se calcula cuántas casillas se van a instalar. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la ley y los acuerdos que saque el Instituto.
- Art. 525El Consejo General del Instituto (que es el que toma decisiones importantes) va a crear un plan para que tú y todos los ciudadanos participen en las elecciones, usando sobre todo internet y tecnología, pero sin gastar dinero de más y siendo lo más efectivos posible. Ese plan debe ser justo, sin favoritismos, y solo para informar. Por eso, van a poner un **micrositio** (una página especial) en el sitio web oficial del Instituto, donde puedas ver quiénes son los candidatos, qué estudiaron, su experiencia laboral y hasta su foto y datos de contacto, todo de manera sencilla y completa. En esa página no habrá propaganda política; solo datos útiles, como lo que cada candidato piensa sobre los jueces y la justicia, y sus ideas para mejorar. Toda esa información la dan los candidatos, pero el Instituto la revisa para asegurarse de que sea verdad y esté bien. La página debe estar lista desde que empiecen las campañas hasta el día de las votaciones, para que puedas consultarla cuando quieras. Además, el Instituto usará su página web, correos oficiales y periódicos importantes para decirte cómo participar en la elección.
- Art. 526El Consejo General del INE va a crear reglas claras para revisar los gastos de los candidatos y partidos, asegurándose de que sigan la ley. También va a vigilar que ningún político, partido o institución del gobierno gaste dinero para ayudar o perjudicar a un candidato, y pondrá un límite a lo que cada candidato puede gastar de su bolsa según el tipo de elección. El INE puede pedirte a ti, como candidato, información sobre tus bienes y los de tu esposa(o), pareja o hijos que dependan de ti, para ver si tu dinero crece de manera normal. Si ven movimientos raros en tu declaración de bienes o en tus gastos, pueden pedirle a Hacienda o a los bancos tus datos fiscales y de cuentas, sin que el secreto bancario o fiscal los detenga. La Unidad Técnica de Fiscalización es la encargada de pedir esa información, incluso si el INE le pasa esa chamba a otra área.
- Art. 527El día de las elecciones, las personas que trabajan en las casillas (donde votas) deben llenar los documentos oficiales que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) apruebe. Todo esto se hace siguiendo las reglas que están escritas en esta ley. Además, deben seguir el plan que el INE diseñó para organizar cómo se integran esas mesas de casilla.
- Art. 528El Instituto va a publicar las reglas detalladas para que esta ley se pueda aplicar. Esas reglas van a decir cómo cumplir con lo que aquí se ordena. Tú solo debes estar al pendiente de que esas reglas salgan para saber qué hacer. No te preocupes, el Instituto te va a decir paso a paso cómo proceder.
- Art. 529Este artículo habla de cómo se cuentan los votos en las elecciones. Básicamente, un voto es válido si marcas claramente un recuadro en favor de un candidato, aunque la misma boleta te permita votar por varios. El Instituto (INE) decide cuántos votos puede hacer cada persona en una misma boleta, según el tipo de elección y cuántos candidatos se eligen. Un voto se considera nulo si depositas la boleta sin marcar nada, o si tu marca no deja claro a quién apoyas.
- Art. 530Cuando se vote para elegir a jueces y magistrados del Poder Judicial, el conteo de votos en cada casilla se va a hacer al mismo tiempo que se cuentan los votos de otras elecciones (como las de presidente o diputados), según lo dice otro artículo de la ley. El orden en que se cuentan los votos para los cargos judiciales es este: primero los de las ministras de la Suprema Corte, luego las magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, después las de la Sala Superior del Tribunal Electoral, luego las de las salas regionales del Tribunal Electoral, más tarde las de los Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, y por último las juezas de los Juzgados de Distrito. En pocas palabras, el artículo solo establece el orden en que se van a revisar y sumar los votos para estos puestos, sin cambiar cómo se vota o quién puede hacerlo.
- Art. 531Los Consejos Distritales van a contar los votos de las elecciones de jueces y magistrados apenas llegue el primer paquete de votos, y no van a parar hasta que hayan recibido y contado el último. Además, el Consejo General va a publicar las reglas para organizar cómo se hace esta cuenta. Eso quiere decir que no hay un horario fijo para terminar, sino que trabajan hasta que tengan todos los votos contados.
- Art. 532Cuando terminen de contar los votos de una elección, el Consejo Distrital le va a dar a cada candidatura ganadora un documento llamado Constancia de Resultados. Ese documento muestra los votos que sacó cada candidatura en ese distrito. Después de que todos los Consejos Distritales hayan terminado de contar los votos de todas las elecciones (con ayuda de los Consejos Locales), mandan todo al Consejo General para que sume los resultados por tipo de elección (por ejemplo, diputados, senadores, presidentes municipales).
- Art. 533Una vez que el Consejo General del INE termine de contar todos los votos, va a repartir los puestos (como diputaciones o senadurías) según la especialidad de cada candidato o candidata, tomando en cuenta a los que tuvieron más votos y con igualdad entre hombres y mujeres; después publicará quiénes ganaron. Luego, el INE les dará a los ganadores un documento que comprueba que ganaron (llamado "constancia de mayoría") y dirá oficialmente que la elección es válida. Cuando el INE declare válida la elección, le avisará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la Suprema Corte, dependiendo de a quién le toque revisar el caso. Por último, los paquetes con las boletas y actas de la votación se guardarán siguiendo las reglas que marca esta ley, para que estén seguros.
- Art. 534El Consejo General del Instituto le da el documento que la acredita como ganadora a la candidatura que ganó la elección, y también dice oficialmente que esa elección es válida. Una vez que ya se declaró válida la elección, el Instituto informa los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la Suprema Corte, según quién deba revisarlo. Si alguien impugna (es decir, reclama legalmente) ese resultado, la Sala Superior o la Suprema Corte tienen que resolver esas quejas a más tardar tres días antes de que el Senado empiece su primer periodo de sesiones del año de la elección.
- Art. 535Cuando un juez o jueza federal es elegido o elegida, debe prometer cumplir su cargo frente al Senado el mismo día en que arranca el primer periodo de sesiones del año de la elección. Es como hacer una promesa formal para empezar a trabajar. Además, esta nueva ley reemplaza a la anterior, que ya no sirve. Todo lo que estaba en trámite antes de que esta ley empezara a aplicarse se resolverá con las reglas de ese momento, aunque algunos plazos pueden ajustarse. El personal del INE que cambie de área o puesto por esta ley mantendrá sus derechos laborales, como su sueldo o antigüedad. También, si una oficina del INE se mueve, se lleva todo: personal, dinero, muebles, archivos y equipo. Los partidos políticos tienen que ajustar sus reglas internas para cumplir con esta nueva ley. Las credenciales para votar que todavía tengan el nombre del IFE siguen siendo válidas hasta que venzan, a menos que las renueves por pérdida o cambio de domicilio.