LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 200 BisHay un grupo especial, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, que revisa los antecedentes de quienes quieren ser candidatos a puestos de elección popular, como diputados o presidentes municipales. Los partidos políticos o los candidatos independientes le entregan a esta Comisión las listas de las personas que piensan postular, y luego la Comisión, junto con autoridades de seguridad, inteligencia, justicia y finanzas, analiza si el perfil de cada uno tiene algún riesgo. Esta entrega de información es voluntaria y puede ser completa o solo una parte. Los partidos deben pedirle a sus candidatos que acepten por escrito que les revisen el perfil, y al final, con los resultados que les dé la Comisión, deciden si los registran o no como candidatos.
- Art. 200 QuáterEl artículo 200 Quáter habla sobre cómo va a funcionar una comisión encargada de revisar la integridad de las candidaturas. Esta comisión estará formada por tres consejeras o consejeros electorales. Ellos durarán tres años en su puesto y, además, la presidencia de la comisión se irá turnando cada año entre sus miembros. En pocas palabras, se encargan de que las personas que quieran ser candidatas cumplan con los requisitos de honestidad y buena conducta.
- Art. 200 TerLa Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas es un grupo que revisa si las personas que quieren ser candidatas a un puesto de elección popular (como diputados, senadores o presidentes) representan un riesgo. Su tarea es recibir las listas de los partidos políticos o de quienes buscan ser candidatos independientes, y luego enviar esa información a las autoridades de seguridad, justicia, inteligencia y finanzas para que analicen si existe algún riesgo de que esa persona esté metida en actividades delictivas. Una vez que esas autoridades responden, la Comisión solo les dice a los partidos o candidatos cuántas autoridades detectaron un riesgo, pero no les cuenta los detalles del caso. Además, si esas autoridades encuentran información grave, pueden empezar o seguir investigaciones por su cuenta.
- Art. 201Este artículo habla sobre cómo se organiza y maneja el Servicio Profesional Electoral Nacional, que es el equipo de personas que trabajan en el INE y en los organismos electorales locales. La ley dice que este servicio debe operar con objetividad e imparcialidad, es decir, sin favoritismos ni intereses personales. El Consejo General del INE tiene la última palabra para aprobar las reglas que lo rigen mediante un documento llamado Estatuto. Ese Estatuto lo prepara la Junta General Ejecutiva y luego lo revisa y autoriza el Consejo. En pocas palabras, se busca que quienes trabajan en las elecciones sean profesionales y actúen de manera justa y neutral.
- Art. 202El Servicio Profesional Electoral Nacional está formado por los trabajadores del INE y de los organismos electorales de los estados, y tiene dos sistemas separados. El INE se encarga de organizar cómo funciona este servicio, siguiendo lo que dice la Constitución. Hay dos tipos de puestos: los ejecutivos (jefes, directivos y supervisores) y los técnicos (especialistas en actividades concretas). Para entrar, necesitas cumplir requisitos de estudios y experiencia, y puedes hacerlo a través de un concurso público, un examen temporal o cursos (estos solo para personal administrativo del INE). Una vez dentro, para conservar tu puesto, debes pasar exámenes de capacitación y una evaluación anual.
- Art. 203Este artículo dice que debe existir un reglamento especial (el Estatuto) que establezca las reglas para el trabajo del personal electoral. Ese reglamento tiene que definir los puestos, cómo se elige a las personas (por lo general mediante concursos), cómo ascienden por méritos, cómo se capacitan y cómo se les aplican castigos o se les despide. También debe fijar los horarios, vacaciones, permisos y otras prestaciones como ayuda para gastos funerarios. Además, el Secretario Ejecutivo puede hacer convenios con escuelas y universidades para dar cursos de capacitación al personal.
- Art. 204Este artículo ya no está vigente, pero la Suprema Corte lo revivió. Lo que dice es que el Estatuto (como el reglamento interno del INE) debe incluir las reglas para organizar el Servicio Profesional Electoral Nacional, que son los trabajadores de elecciones. También debe tener las normas para los empleados administrativos y auxiliares, tanto del INE como de los organismos locales. Además, ese mismo Estatuto debe fijar cómo se asciende, cómo se hacen los movimientos de personal, los pasos para sancionar a alguien, los medios para defenderse y las demás condiciones de trabajo. En pocas palabras, es el manual que define cómo opera el personal del INE.
- Art. 205El artículo 205 habla sobre las reglas que debe seguir el personal del Instituto Nacional Electoral (INE). Primero, dice que todos los trabajadores del INE deben respetar la Constitución y las leyes, y ser leales a la institución, sin dejarse llevar por intereses personales. Después, menciona que el INE puede cambiar el horario o el lugar de trabajo de su personal si es necesario para el servicio, siempre siguiendo lo que digan la ley y el reglamento interno. También aplica para los empleados que trabajan en oficinas locales, a quienes se les puede reubicar o rotar en sus funciones, tomando en cuenta la opinión de la oficina correspondiente. Finalmente, durante el año electoral, como se trabaja todos los días y horas hábiles, estos trabajadores tienen derecho a recibir un pago extra por las horas extraordinarias que hagan, dentro del presupuesto autorizado.
- Art. 206Este artículo habla sobre los trabajadores del INE (Instituto Nacional Electoral). Todos los empleados del INE son considerados de confianza, lo que significa que tienen reglas especiales diferentes a las de otros trabajadores del gobierno, según lo que marca la Constitución. Además, estos trabajadores tienen derecho a recibir servicios de salud y prestaciones del ISSSTE, igual que muchos otros empleados del gobierno. Si surge algún pleito entre el INE y sus trabajadores, no va a un juzgado normal, sino que lo resuelve el Tribunal Electoral, siguiendo su propio proceso. Por último, para los trabajadores de los institutos electorales de los estados (como el INE pero a nivel local), sus relaciones laborales se rigen por las leyes de cada estado, siempre y cuando no contradigan lo que dice la Constitución.
- Art. 207Las elecciones son un proceso que incluye todas las actividades que se hacen para elegir a los gobernantes. En este proceso participan las autoridades de elecciones, los partidos políticos y todos los ciudadanos. Se elige a quienes van a estar en el Congreso, en la Presidencia, en los gobiernos de los estados, en los ayuntamientos (que son como los gobiernos de los municipios) y en las alcaldías de la Ciudad de México. Además, cuando se eligen ayuntamientos y alcaldías, debe haber el mismo número de hombres y mujeres, tanto en las candidaturas como en los puestos que se ocupan después.
- Art. 208El proceso electoral normal tiene cuatro fases. La primera es la preparación, donde se organiza todo. La segunda es el día de la votación, que empieza a las 8 de la mañana del primer domingo de junio y termina cuando se cierran las casillas (los lugares donde votas). Después vienen los resultados, donde se cuentan los votos y se declara quién ganó. Por último, se hace un dictamen oficial para confirmar la validez de la elección.
- Art. 209Durante las campañas electorales y hasta que termine la votación, el gobierno (federal, estatal o municipal) no puede difundir anuncios en medios como televisión, radio o redes. Solo se permiten excepciones como información de las autoridades electorales, avisos de salud, educación o protección civil en emergencias. Además, toda la propaganda electoral impresa debe ser ecológica: hecha con materiales biodegradables y sin sustancias tóxicas. Los partidos y candidatos independientes tienen que presentar un plan para reciclar esa propaganda. Los artículos promocionales como plumas, camisetas o gorras que tengan el logo o nombre del partido solo pueden ser de tela. Pero está prohibido regalar cualquier cosa que sea un beneficio directo, como dinero, despensas o servicios, aunque sea a través de otra persona. Si alguien hace eso, se considera que está presionando al elector para que vote por él, y será castigado según la ley.
- Art. 210La propaganda electoral son los anuncios de los partidos o candidatos, como lonas, volantes o carteles. Esta propaganda solo se puede repartir o poner en los tiempos permitidos por la ley, y debes quitarla o dejar de repartirla tres días antes del día de la votación. Si está en la calle, por ejemplo en postes o bardas, tienes hasta siete días después de las elecciones para retirarla. Si no la quitas a tiempo, te pueden multar o castigar, como dice la ley.
- Art. 211El artículo 211 dice que la propaganda de precampaña son todos los anuncios, carteles, videos, audios o volantes que usan los precandidatos (personas que quieren ser candidatas) para promocionarse y pedir tu apoyo, con el objetivo de ganar la candidatura para un puesto de elección como diputado, presidente municipal o gobernador. Durante la precampaña, solo pueden regalar o repartir artículos de tela, como playeras o gorras, nada de otros objetos como plumas o llaveros. Además, en toda esa propaganda debe estar bien claro, con imágenes o sonido, que quien aparece es un precandidato, no un candidato ya oficial.
- Art. 212Los partidos políticos, las personas que quieren ser candidatas y sus seguidores tienen que quitar toda la propaganda que pusieron durante la precampaña, como lonas o volantes, para reciclarla. Esto debe hacerse por lo menos tres días antes de que empiece el plazo para registrarse como candidatos oficiales. Si no lo hacen, el Instituto Nacional Electoral (INE) o los institutos electorales de cada estado se encargarán de retirarla. El dinero para ese retiro lo descontarán del presupuesto que el gobierno les da a los partidos, y además les pondrán una multa según lo que diga la ley.
- Art. 213El Consejo General va a crear las reglas para hacer encuestas sobre las elecciones, y tanto las empresas como las personas que las realicen deben seguirlas al pie de la letra. Tres días antes de la votación y hasta que cierren las casillas, está totalmente prohibido publicar los resultados de esas encuestas, sin importar el medio: ni en redes, ni en TV, ni en radio. Si alguna persona o empresa difunde una encuesta, tiene que entregar un reporte al INE o al organismo local con cuánto dinero gastó en hacerla. Además, toda la información sobre cómo se hizo la encuesta, quiénes la hicieron, cuánto costó y sus resultados debe publicarse en internet para que cualquiera pueda verla.
- Art. 214El Instituto Nacional Electoral usa el censo de población más reciente para dividir el país en distritos, que son como zonas para votar. La división debe estar lista antes de que empiecen las campañas donde se va a usar. Para la Cámara de Diputados, se crean 300 distritos donde se elige a un diputado por zona, y cada estado debe tener al menos dos de estos diputados. Además, se hacen 5 regiones especiales (llamadas circunscripciones plurinominales) para elegir a otros 200 diputados, y eso se aprueba antes de que arranque la elección.
- Art. 215El Consejo General del INE es el que aprueba los planes de enseñanza para las personas que van a trabajar en las casillas el día de las elecciones. Después, el INE y los organismos electorales de cada estado son los encargados de dar esa capacitación, siguiendo esos planes ya aprobados. En pocas palabras, unos deciden qué se va a enseñar y otros se encargan de enseñarlo a los que van a recibir tu voto.
- Art. 216Este artículo dice que las boletas y otros materiales de las elecciones deben hacerse con materiales que se puedan reciclar cuando ya no sirvan. Las boletas deben tener medidas de seguridad aprobadas por el Instituto Nacional Electoral para que no puedan ser falsificadas. Cuando se destruyan, se debe usar un método que no dañe el medio ambiente. Además, cuidar las boletas es un asunto de seguridad nacional, o sea, es algo muy importante para el país.
- Art. 217**¿Qué necesitas hacer para ser observador electoral?** Si quieres ser observador electoral (la persona que vigila que una elección sea legal y limpia), debes seguir estas reglas: Primero, tienes que pedir tu acreditación (un permiso oficial) ante la autoridad electoral antes de la fecha límite. Para solicitarla, debes entregar una carta con tus datos personales, una copia de tu credencial para votar, y una declaración donde digas que actuarás sin favoritismos, con honestidad y sin estar ligado a ningún partido político. Puedes pedir tu registro desde que inicia el proceso electoral hasta el 30 de abril del año de la elección. La solicitud la haces tú directamente o a través de una organización, presentándola en el consejo electoral de tu municipio o distrito. Ellos te avisarán si te aprueban o no. Para que te den el permiso, debes ser ciudadano mexicano con tus derechos políticos al corriente, no haber sido dirigente de un partido o candidato en los últimos tres años, y tomar los cursos de capacitación que imparten las autoridades electorales. Como observador, **no puedes** hacer campaña a favor de ningún partido o candidato, ni insultar a las instituciones electorales o a los funcionarios. Tu único trabajo es observar, no meterte a hacer su chamba.
- Art. 218El Consejo General del INE tiene la obligación de organizar al menos dos debates entre todos los candidatos a la Presidencia de México, y también debe promover que se hagan debates para candidatos a senadores y diputados federales. Para esos debates de presidentes, el INE define las reglas, fechas y lugares, siempre tratando a todos los candidatos por igual. Esos debates presidenciales deben transmitirse en canales de radio y televisión públicos, y las televisoras y radiodifusoras comerciales que cubran al menos la mitad del país también tienen que pasarlos en por lo menos una de sus señales. Además, cualquier otra estación de radio, televisión o telecomunicaciones puede usar la señal del INE para transmitir el debate en vivo y sin pagar, y el Instituto hace todo lo posible para que se vea en la mayor cantidad de canales.
- Art. 219El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) es como un sistema que va dando resultados no oficiales de las elecciones, solo para que te des una idea de cómo va la votación. Funciona capturando y publicando en internet los datos que están escritos en las actas de cada casilla, que se juntan en centros autorizados por el INE o por los institutos locales de cada estado. El INE pone las reglas de cómo debe hacerse esto, y los institutos locales tienen que seguirlas en sus elecciones. Su chiste es informar rápido y con honestidad a los ciudadanos, partidos, candidatos y medios, cuidando que la información sea segura y confiable en todo momento.
- Art. 220El Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos electorales de los estados deciden si los conteos rápidos de votos se pueden hacer o no. Las personas o empresas que quieran hacer estos conteos deben proponer cómo los van a hacer (la metodología) y con qué dinero los van a pagar. También tienen que presentar las reglas para decir los resultados, siguiendo los criterios que se establezcan. Todo esto lo ponen a consideración de las autoridades electorales.
- Art. 221El Instituto va a hacer acuerdos con la Secretaría de Hacienda, a través del área que investiga dinero sospechoso (inteligencia financiera). Esto es para evitar, descubrir y castigar que se use dinero del gobierno en campañas o elecciones, ya sea del gobierno federal, estatal o municipal. La Secretaría de Hacienda debe avisarle al Instituto sobre operaciones en efectivo que parezcan raras o importantes, según las leyes contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. En pocas palabras, buscan asegurarse de que no se malgaste dinero público en procesos electorales.
- Art. 222Si pones una encuesta o sondeo de opinión, tienes que entregar al INE o al organismo electoral de tu estado un reporte de cuánto dinero gastaste para hacerla, siguiendo las reglas que ellos pidan. Cuando el INE te pida información, solo te va a preguntar por movimientos de dinero en efectivo que sean muy grandes o sospechosos, y debe decirte al menos el nombre de la dependencia o área que hizo el gasto y la fecha. El INE también puede pedirte datos específicos usando información que le dé la Secretaría de Hacienda, pero debe decirte exactamente qué información necesita.
- Art. 223La Secretaría de Hacienda, por medio de su unidad de inteligencia financiera, puede pedirle a cualquier dependencia del gobierno (federal, estatal o municipal) información, documentos o pruebas que necesite para hacer su trabajo. También puede coordinarse con otras autoridades para prevenir y detectar delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Todas las dependencias y autoridades del gobierno tienen la obligación de cooperar de manera rápida y eficaz cuando se les pida.
- Art. 224Este artículo aplica solo para las elecciones federales, que son las que se hacen para elegir al Presidente de la República, a los diputados y a los senadores. Un proceso electoral es todo lo que hacen las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos para renovar esos cargos, siguiendo lo que dice la Constitución y la ley. Antes de que arranque la elección, el Consejo General define las zonas donde se elegirán a los diputados plurinominales (los que no se votan directamente en tu casilla), y también ajusta los distritos para que todo esté en orden.
- Art. 225La elección para Presidente de México empieza en septiembre del año anterior a la votación y termina cuando el Tribunal Electoral ya revisó todas las quejas o confirma que no hubo ninguna. El proceso se divide en cuatro pasos: primero se prepara la elección (empieza en septiembre y acaba el día de la votación), luego llega la jornada electoral (el primer domingo de junio, desde las 8 de la mañana hasta que cierran las casillas), después vienen los resultados (cuando los consejos del Instituto cuentan los votos y el Tribunal resuelve cualquier impugnación), y al final se declara al Presidente electo (después de que el Tribunal resuelve el último recurso o confirma que no hubo quejas). Una vez que termina cada etapa, los encargados del Instituto pueden avisar públicamente que ya se cumplió ese paso, para que todos estén al tanto.
- Art. 226Los partidos políticos tienen reglas internas para elegir a sus candidatos a puestos como presidente, diputados o senadores. Esas reglas deben estar en sus estatutos (su reglamento interno) y en la ley. Antes de empezar este proceso, el partido debe avisarle al Consejo General del INE con 30 días de anticipación, diciendo cómo va a elegir a sus candidatos, cuándo empieza y cuánto dura cada etapa. Las precampañas (cuando los aspirantes buscan ser candidatos dentro de su partido) tienen fechas fijas: en elección de presidente y diputados federales inician en la tercera semana de noviembre del año anterior y duran hasta 60 días; si solo se eligen diputados, empiezan en la primera semana de enero y duran hasta 40 días. Los precandidatos no pueden hacer propaganda antes de que inicien las precampañas, o se quedan sin registro. Además, solo pueden usar radio y televisión en los tiempos que la ley le da a su partido, y siguiendo las reglas del INE.
- Art. 227La precampaña electoral empieza antes de las campañas oficiales y es cuando los partidos eligen internamente a sus candidatos. En ese periodo, los aspirantes (precandidatos) pueden hacer juntas, marchas o reuniones para convencer a la gente de que los apoye y así ganar la candidatura. También pueden repartir volantes, videos o anuncios con sus propuestas, pero deben dejar claro en todo el material que son precandidatos, no candidatos ya elegidos. Un precandidato es cualquier persona que busca ser postulado por un partido para un puesto de elección, siguiendo las reglas del partido y la ley. Nadie puede participar al mismo tiempo en la selección interna de dos partidos distintos, a menos que esos partidos vayan juntos en coalición, y durante la precampaña está prohibido regalar cosas como playeras, vasos o plumas.
- Art. 228Cada partido político debe tener un comité interno que se encargue de organizar cómo eligen a sus candidatos y las precampañas. Si alguien quiere ser candidato y no está de acuerdo con las reglas o decisiones del partido, puede quejarse ante ese mismo comité. Esas quejas sobre los resultados de las elecciones internas deben resolverse en un máximo de 14 días después de la votación o asamblea. Los precandidatos registrados tienen solo 4 días después de conocer los resultados para presentar su queja ante el partido. Y solo los precandidatos que ya estaban registrados pueden impugnar los resultados de la elección en la que participaron.
- Art. 229El artículo 229 habla sobre cuánto dinero pueden gastar los precandidatos antes de una elección y qué pasa si no cumplen las reglas. En octubre del año anterior a las elecciones, el Consejo General fija el tope de gastos de precampaña, que es el 20% del tope que se usó en las campañas pasadas. Si un precandidato gasta más de lo permitido, pierde el registro o la candidatura. También, los precandidatos tienen que entregar un informe detallado de sus ingresos y gastos en un plazo de 7 días después de las elecciones internas de su partido; si no lo hacen y ganaron la candidatura, no los pueden registrar como candidatos oficiales.
- Art. 230Este artículo dice que los gastos de precampaña están limitados a lo que marca la ley. Esos gastos incluyen cosas como pagar spots en radio y televisión, propaganda impresa, renta de lugares para eventos y sueldos del equipo de campaña. Todo esto debe caber dentro de un tope que no puedes pasarte, como si fuera un presupuesto fijo. Básicamente, si estás en precampaña, no puedes gastar más de lo permitido en esos conceptos.
- Art. 231Este artículo dice que las reglas que aplican para las campañas electorales también aplican para las precampañas, pero solo en lo que tenga sentido. O sea, los partidos y sus precandidatos deben seguir las mismas leyes sobre propaganda y actos de campaña, aunque todavía no sean candidatos oficiales. Además, el Consejo General del INE puede crear más reglas y acuerdos para organizar cómo los partidos eligen internamente a sus candidatos. Todo esto siempre debe hacerse conforme a lo que ya marca la Ley.
- Art. 232Los partidos políticos son los que normalmente piden registrar a sus candidatos, pero también puede haber candidatos independientes, como lo dice esta ley. Cuando se postulan personas para diputados o senadores, ya sea locales o federales, deben ir en parejas (fórmulas) de dos personas del mismo género: una titular y una suplente. Los partidos tienen la obligación de que haya la misma cantidad de hombres y mujeres en sus candidaturas para el Congreso y los gobiernos locales. Si un partido no respeta esa igualdad, el Instituto Nacional Electoral o los organismos locales pueden rechazar el registro y darle un plazo para corregirlo; si no lo hace, esas candidaturas no se aceptan. Y si un partido registra por error a más de un candidato para el mismo puesto, se le pide que aclare cuál queda, y si no responde en 48 horas, se queda con el último que presentó.
- Art. 233La ley dice que, de todas las candidaturas que los partidos políticos registren para puestos como diputados (locales o federales), senadores, y miembros de ayuntamientos o alcaldías, la mitad deben ser de un género y la otra mitad del otro. Esto significa que debe haber el mismo número de hombres que de mujeres en las listas que presenten al Instituto Nacional Electoral (INE) o a los institutos electorales de cada estado. Es obligatorio cumplir con esta regla de paridad de género que ya está en la Constitución.
- Art. 234Este artículo habla de cómo se forman las listas de candidatos para diputados y senadores cuando se eligen por representación proporcional (es decir, cuando se asignan lugares según los votos que saque cada partido). Las listas deben llevarse por "fórmulas", que son parejas de un candidato propietario (el que ocuparía el cargo) y un suplente (el que lo reemplazaría si falta), ambos del mismo género. Además, las listas deben alternar entre fórmulas de hombres y mujeres para asegurar que haya equilibrio entre géneros. En el caso de los diputados, por cada región electoral debe haber 5 listas, y al menos 2 de ellas deben empezar con candidatos del mismo género, pero en cada elección se van turnando para que no siempre toque el mismo género al inicio. Para los senadores, la lista completa debe empezar con una mujer en una elección y con un hombre en la siguiente, así se van alternando.
- Art. 235Cuando un partido o coalición no cumple con los requisitos para registrar a sus candidatos (como se pide en los artículos 233 y 234), el Consejo Electoral le da una primera oportunidad: le notifica para que arregle el problema en 48 horas, y le advierte que si no lo hace, le van a llamar la atención públicamente. Si pasa ese tiempo y el partido no cambia a los candidatos, recibe una amonestación pública y le piden de nuevo que corrija el error, pero ahora solo tiene 24 horas. Si vuelve a fallar, entonces ya no le aceptan el registro de esos candidatos.
- Art. 236Para que un partido político pueda registrar a sus candidatos (como diputados, senadores o presidentes), primero debe entregar y lograr que le aprueben su "plataforma electoral". La plataforma electoral es el documento donde el partido explica qué promete hacer si gana, como sus propuestas y plan de gobierno. Esa plataforma se debe entregar al Consejo General del INE en los primeros 15 días de enero del año de las elecciones. Una vez que la reciben, te dan un comprobante de que quedó registrada.
- Art. 237Cuando haya elecciones para Presidente, Senadores y Diputados federales, los candidatos deben registrarse entre el 15 y el 22 de febrero. Dependiendo del cargo, el registro lo hacen diferentes órganos: los candidatos a diputados los registra el consejo distrital, los de senadores el consejo local, y los de Presidente y diputados o senadores por representación proporcional, el Consejo General del INE. Si solo se renuevan los diputados (sin Presidente ni Senadores), el registro es del 22 al 29 de marzo. El Consejo General puede ajustar estas fechas para que las campañas duren lo que marca la ley, y el INE debe informar bien cuándo abre el registro. Si un partido quiere que el Consejo General registre a sus candidatos a diputados o senadores de mayoría (en vez de hacerlo en el consejo local o distrital), debe pedirlo tres días antes de que se acabe el plazo.
- Art. 238Cuando un partido o coalición quiere postular a alguien como candidato, tiene que entregar una solicitud con los datos completos del candidato: nombre, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, ocupación, su credencial para votar y el puesto al que aspira. Si el candidato busca reelegirse, debe incluir una carta donde explique los periodos que ya estuvo en ese cargo y que cumple con los límites de reelección. También hay que agregar una carta donde el candidato acepte la postulación, una copia de su acta de nacimiento y de su credencial para votar por ambos lados. El partido debe aclarar por escrito que eligió a sus candidatos siguiendo sus propias reglas internas. Para las candidaturas de diputados o senadores por representación proporcional, el partido necesita demostrar que ya registró cierto número de candidatos en distritos de mayoría relativa, y si son coaliciones, comprobar que cumplieron con las reglas.
- Art. 239Cuando un partido político pide registrar a sus candidatos (como para diputados o senadores), el consejo electoral tiene 3 días para revisar si cumplieron con todos los papeles y requisitos que pide la ley. Si falta algo, el partido recibe una notificación y tiene 48 horas para corregirlo o cambiar al candidato, siempre y cuando alcance el tiempo límite que marca la ley. Si un partido registra más candidatos de los permitidos, el secretario del consejo le pedirá que, en 48 horas, decida a quién quita de la lista; si no responde, el Instituto Electoral eliminará a los que estén al final de las listas hasta cumplir con el número legal. Cualquier solicitud o documento que se entregue fuera del plazo establecido será rechazado automáticamente y no se registrará esa candidatura. 3 días después de que terminen esos plazos, los consejos electorales harán una junta solo para aprobar los registros de candidatos que sí cumplieron, y luego le avisarán al Consejo General y harán pública la lista de quiénes quedaron y quiénes no.
- Art. 240El Consejo General tiene que pedir que se publique en el Diario Oficial de la Federación (un periódico oficial del gobierno) la lista de nombres de los candidatos y de los partidos o grupos que los apoyan. También deben publicar y avisar si se cancela el registro de algún candidato o si se cambia por otra persona. Todo esto se hace para que la gente sepa quiénes son los que van a competir en las elecciones.
- Art. 241Si un partido o coalición quiere cambiar a su candidato, debe pedirlo por escrito al Consejo General. Durante el plazo para registrar candidatos, pueden hacer el cambio libremente, pero siempre respetando la regla de que haya el mismo número de hombres y mujeres, como lo dice la ley. Después de ese plazo, solo pueden cambiar al candidato si se muere, queda impedido, ya no puede participar o renuncia. Pero si renuncia faltando menos de 30 días para la elección, ya no podrán reemplazarlo. Si el candidato le avisa directamente al Consejo General que renuncia, el Consejo se lo informará al partido para que decida si lo sustituye.
- Art. 242El artículo 242 explica qué es una campaña electoral: son todas las actividades que hacen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos para convencerte de que votes por ellos. Los actos de campaña son cosas como mítines, marchas o juntas donde los candidatos te piden el voto directamente. La propaganda electoral son los volantes, anuncios en TV, redes sociales o carteles que usan para promocionarse. Tanto los actos como la propaganda deben servir para que conozcas sus propuestas y programas, no solo para presumir. Además, los informes de trabajo de los funcionarios públicos (como un presidente municipal) no cuentan como propaganda si los difunden solo una vez al año en medios locales, siempre y cuando no los usen para hacer campaña ni los saquen durante el periodo de campaña electoral.
- Art. 243Los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos tienen un límite de dinero que pueden gastar en su propaganda y actividades de campaña. Ese tope lo pone el Consejo General del INE para cada elección. En ese límite se incluyen cosas como lonas, volantes, eventos, sueldos de personal temporal, renta de equipo o lugares, anuncios en periódicos y la producción de spots para radio y TV. No cuentan dentro de ese tope los gastos normales del partido, como mantener sus oficinas o pagar a su personal fijo. Para la elección de presidente, el tope máximo es el 20% de todo el dinero público que se les da a los partidos en ese año.
- Art. 244Los mítines o eventos públicos que hagan los partidos políticos y sus candidatos están protegidos por la Constitución, pero deben respetar los derechos de otras personas, sobre todo de otros partidos y candidatos. También tienen que seguir las reglas que pongan las autoridades para mantener el orden y la seguridad. Si el gobierno presta gratis un lugar público cerrado para un evento, debe dar el mismo trato a todos los partidos que participan en la elección. Los partidos tienen que pedir el espacio con tiempo, explicando qué van a hacer, cuánta gente esperan, cuántas horas ocuparán, qué equipo de sonido e iluminación necesitan, y quién será el responsable del lugar. El presidente del Consejo Electoral puede pedir seguridad personal para los candidatos que lo necesiten, especialmente para los que buscan la Presidencia de México desde que su partido los elija como candidatos. Las autoridades que den esa protección deben informar al consejero presidente sobre las medidas que tomen.
- Art. 245Si un partido político o candidato quiere hacer una marcha o reunión que cierre la calle por un rato durante la campaña, tiene que avisarle a la autoridad encargada (como Tránsito) cuál será su ruta. Así, esa autoridad puede cambiar el tráfico de los carros y asegurarse de que la marcha se desarrolle sin problemas. Es como pedir permiso para no causar un caos vial.
- Art. 246Si alguien reparte volantes, carteles o folletos de una campaña, esos materiales deben decir claramente a qué partido o coalición pertenece el candidato. Durante la campaña, los partidos, las coaliciones y los candidatos pueden usar estos impresos sin restricciones, siempre y cuando no metan con la vida privada de otros candidatos, autoridades o personas ajenas. Tampoco deben atacar a las instituciones ni a los valores de la democracia, como el voto libre o el respeto a las leyes. En pocas palabras, pueden promocionarse libremente, pero sin chismes, ofensas o faltas al respeto.
- Art. 247Durante las precampañas y campañas electorales, los partidos políticos deben seguir lo que dice la Constitución sobre la libertad de expresión, pero sin pasarse de ciertos límites. En su propaganda, los partidos, candidatos y precandidatos no pueden usar expresiones que calumnien a alguien (inventar cosas para dañar su reputación), que discriminen o que sean violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Si esto pasa, el Consejo General y la Comisión de Quejas pueden ordenar que saquen del aire esos mensajes de radio o televisión y que retiren cualquier otra propaganda que viole esta regla. Los partidos y candidatos tienen derecho a responder si algún medio de comunicación publica información que distorsione sus actividades o los ponga en mal. Ese derecho se llama "derecho de réplica" y se usa aparte de cualquier demanda por daño moral que puedan presentar ante un juez. La forma de ejercer ese derecho de réplica debe ajustarse a lo que diga la ley específica sobre el tema.
- Art. 248Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos deben seguir las reglas cuando hagan propaganda en la calle, ya sea con grabaciones o con cualquier otro medio. Esto significa que tienen que cumplir con lo que dice el artículo anterior de la ley y también con todas las normas sobre cuidar el medio ambiente y evitar el ruido excesivo. En otras palabras, no pueden pasarse con el volumen ni dañar el entorno con su publicidad. Básicamente, las autoridades pueden multarlos o sancionarlos si no respetan estos límites.
- Art. 249En oficinas, edificios y locales del gobierno no se permite pegar o repartir propaganda electoral. La única excepción es en los lugares destinados para actos de campaña, como mítines o asambleas, y solo mientras dure ese evento. Esto aplica para cualquier tipo de propaganda, ya sean volantes, carteles o lonas. Así que no esperes ver anuncios de partidos políticos en las paredes de una dependencia pública.
- Art. 250Este artículo dice cómo y dónde puedes pegar o colgar propaganda electoral (como lonas, carteles o posters de candidatos o partidos) durante las campañas. No está permitido colgarla en mobiliario urbano (como postes, bancas, semáforos o paradas de camión), ni tapar señalamientos de tránsito o letreros que sirvan para orientarte. Tampoco puedes pintar, pegar o colgar propaganda en monumentos, edificios públicos, carreteras, vías de tren o accidentes geográficos (como cerros o barrancas). Sí puedes poner propaganda en casas o terrenos particulares, pero solo si el dueño te da su permiso por escrito. La propaganda en mamparas o bastidores públicos se reparte por sorteo entre los partidos, de forma equitativa, según un acuerdo que se toma en diciembre del año anterior a la elección. Si ves propaganda que no cumple estas reglas, puedes presentar una queja ante la autoridad electoral de tu zona, y ellos se encargarán de revisarla y ordenar que la retiren si es necesario.
- Art. 251Las campañas para presidente, senadores y diputados duran 90 días. Cuando solo se eligen diputados, la campaña dura 60 días. Arrancan al día siguiente del registro de candidatos y terminan 3 días antes de la elección. Durante esos 3 días y el día de la votación, están prohibidos los mítines, actos públicos o cualquier propaganda electoral. Si se publican encuestas sobre preferencias electorales, se debe entregar una copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del INE. Además, está prohibido difundir resultados de encuestas los 3 días anteriores a la elección y hasta que cierren las casillas más al oeste del país; quien lo haga puede recibir castigos legales. Las personas o empresas que hagan encuestas deben seguir criterios científicos aprobados por el Consejo General del INE, consultando a expertos.
- Art. 252Si haces algo que vaya en contra de lo que dice este capítulo de la ley, te van a castigar. Eso significa que te pueden aplicar una multa o alguna otra consecuencia que ya está prevista en la misma Ley. En pocas palabras, no te saltes las reglas, porque hay consecuencias claras.
- Art. 253Cuando hay elecciones federales (como la de presidente o diputados federales) o locales al mismo tiempo (como gobernador o alcaldes), se instalan casillas para votar. En cada sección electoral (que son las áreas donde viven hasta 3,000 personas) se pone una casilla por cada 750 votantes o fracción; si se necesitan más de una, se colocan juntas y la lista de votantes se divide por orden alfabético. Si en una sección hay más de 3,000 votantes, se ponen varias casillas en el mismo lugar, pero si no hay espacio, se ubican lo más cerca posible. En zonas donde sea difícil llegar, se pueden instalar casillas especiales en lugares más accesibles, con una lista solo de la gente de esa área. En cada casilla debe haber mamparas para que votes en secreto, y afuera de ellas tiene que verse claramente un letrero que diga "El voto es libre y secreto".
- Art. 254El proceso para elegir a los ciudadanos que trabajarán en las casillas el día de las elecciones funciona así: Primero, el Consejo General del INE hace un sorteo en diciembre del año anterior a la elección para escoger un mes al azar, y ese mes junto con el que le sigue se usarán después para elegir a las personas. En febrero, las juntas distritales del INE, usando la lista de ciudadanos con credencial actualizada hasta el 15 de diciembre, seleccionan al azar a un 13% de los ciudadanos de cada sección electoral (o al menos 50 personas por sección). A los seleccionados se les invita a un curso de capacitación entre febrero y marzo, y después el INE los evalúa para escoger a los más aptos, prefiriendo a los que tienen mayor nivel de estudios. Todo esto se hace de manera imparcial y se informa a los consejos distritales.
- Art. 255Las casillas donde votas deben estar en lugares que sean fáciles de llegar para todos, que tengan mamparas o módulos para que votes en secreto, y que no estén en casas de funcionarios públicos de confianza (como directores o jefes de gobierno), de dueños o residentes que sean dirigentes de partidos o candidatos, ni en fábricas, iglesias, oficinas de partidos, cantinas o centros de vicio. Si un lugar cumple con lo de ser accesible y tener privacidad, se prefieren escuelas u oficinas públicas para poner las casillas. Además, a 50 metros a la redonda de donde se instale la casilla no debe haber oficinas de partidos, agrupaciones políticas ni casas de campaña de candidatos.
- Art. 256Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección, los encargados de la junta electoral de tu distrito recorrerán las secciones para buscar lugares que sí cumplan con los requisitos y no estén prohibidos para poner las casillas. Del 16 al 26 de febrero, esas juntas propondrán una lista de posibles lugares a los consejos distritales, que revisarán que todo esté bien y harán cambios si es necesario. A más tardar en la segunda semana de abril, los consejos aprobarán la lista final con la ubicación de las casillas. El presidente del consejo mandará publicar esa lista a más tardar el 15 de abril, y si se requieren ajustes, habrá una segunda publicación entre el 15 y el 25 de mayo.
- Art. 257El artículo 257 dice que las listas con los nombres de las personas que van a estar en las mesas de votación y las direcciones de las casillas se tienen que pegar en los edificios y lugares públicos más visitados de tu distrito, y también se publican en internet si el Instituto tiene medios para hacerlo. Además, el secretario del consejo distrital debe darle una copia en papel y otra en digital a cada representante de los partidos políticos, y tiene que dejar un registro de que ya las entregó. Esto es para que todos sepan dónde y con quién votar.
- Art. 258Imagina que el día de las elecciones no estás en tu colonia donde vives, sino de paso en otra. Las casillas especiales son para que tú puedas votar ahí, siempre y cuando muestres que estás de paso. Los encargados de organizar la elección en tu distrito deciden dónde poner estas casillas, tomando en cuenta cuánta gente vive en la zona, los municipios que hay y cómo está distribuida la población. En cada distrito electoral (que es como una zona de votación grande) pueden instalar hasta 10 de estas casillas. Para atenderlas, buscan vecinos de por ahí, y si no hay suficientes, pueden traer ciudadanos de otras partes.
- Art. 259Los partidos políticos y los candidatos independientes (que no pertenecen a un partido) pueden nombrar a dos personas como "representantes" (una principal y un suplente) para cada casilla donde se vota, desde que registran a sus candidatos hasta 13 días antes de la elección. En las elecciones federales (nacionales) y locales (de tu estado o municipio), cada partido o candidato independiente puede acreditar a un representante propietario y un suplente por casilla. Además, los partidos pueden tener un "representante general" por cada 10 casillas en la ciudad o por cada 5 en zonas rurales. Estos representantes deben portar un distintivo pequeño (de 2.5 x 2.5 cm) con el emblema del partido y la palabra "representante" durante todo el día de la votación. Al final, tienen derecho a recibir una copia de las actas de resultados; si no hay representante en la casilla, esa copia se le da al representante general que la pida, empezando por el partido registrado más antiguo.
- Art. 260El artículo 260 dice cómo deben comportarse los representantes de los partidos y de los candidatos independientes el día de las elecciones. Solo pueden trabajar en las casillas del distrito donde fueron autorizados, y no pueden estar dos representantes del mismo partido al mismo tiempo en una misma casilla. No pueden hacer el trabajo de los integrantes de la mesa directiva de casilla (las personas que organizan la votación) ni estorbar la votación. Solo pueden presentar quejas por escrito al final del conteo de votos si el representante oficial de su partido no está presente, y pueden verificar que los representantes de su partido estén en las casillas.
- Art. 261Este artículo explica los derechos de las personas que los partidos políticos o candidatos independientes mandan a las casillas el día de las elecciones. Esas personas, llamadas representantes, pueden ayudar a instalar la casilla y vigilar que todo se haga bien hasta que cierre. También tienen derecho a recibir una copia de las actas (los documentos oficiales de los resultados) y a presentar por escrito cualquier problema que vean durante la votación o después, cuando cuentan los votos. Al final, pueden acompañar a quien preside la casilla a entregar los papeles al distrito electoral. Como regla, deben firmar todas las actas, y si no están de acuerdo, pueden firmar bajo protesta, es decir, dejando claro por escrito que no están conformes.
- Art. 262Este artículo explica cómo se registran las personas que van a representar a los partidos políticos o candidatos independientes en las casillas donde se vota el día de las elecciones. Tienes que registrar a tus representantes de casilla y a los generales en el consejo distrital que le toque a tu zona. El registro se puede hacer desde el día después de que se publiquen las listas de casillas hasta 13 días antes de la elección. El consejo distrital te va a devolver los nombramientos originales ya firmados y sellados, y se va a quedar con una copia. Además, si necesitas cambiar a algún representante, lo puedes hacer hasta 10 días antes de la elección, entregando el nombramiento viejo junto con el nuevo.
- Art. 263Este artículo explica cómo se debe entregar un documento importante, cuando un partido político nombra a sus representantes para las casillas el día de las elecciones. Primero, el oficio (el documento oficial) lo debe firmar el líder del partido o su representante legal. Segundo, ese oficio debe incluir una lista con los nombres de los representantes que irán a cada casilla, tanto titulares como suplentes, junto con el número de su credencial para votar. Si al documento le falta algún dato, como el nombre o la clave de la credencial de algún representante, se lo regresarán al partido para que corrija esos errores. El partido tendrá solo tres días para hacer las correcciones. Si no las hace en ese tiempo, el nombramiento no será registrado. Ojo, este artículo estuvo sin efecto por un tiempo, pero después la Suprema Corte de Justicia lo volvió a poner en vigor tal y como estaba antes de que lo quitaran.
- Art. 264Cuando un partido político o un candidato independiente nombra a alguien para que sea su representante en una casilla el día de las elecciones, ese nombramiento debe incluir ciertos datos. Tiene que decir el nombre del partido o del candidato, el nombre completo de la persona que será representante, si es el dueño del puesto (propietario) o su suplente, y el número del distrito, sección y casilla donde va a trabajar. También debe aparecer la clave de su credencial para votar con foto. Además, para que los representantes conozcan sus derechos, en la parte de atrás del nombramiento se imprimirán los artículos de la ley que les corresponden.
- Art. 265Cuando se nombra a un representante general, el documento que lo acredita debe tener la misma información que el de los representantes que están en las casillas, solo que no se necesita poner el número de casilla. Con todos esos nombramientos se hace una lista que se entrega a los presidentes de las casillas. Además, para que los representantes generales conozcan sus derechos, al reverso del nombramiento se imprimirán los artículos de la ley que les aplican. Es como si te dieran una credencial con las instrucciones de lo que puedes hacer.
- Art. 266El Artículo 266 habla sobre cómo deben ser las boletas para las elecciones. Aquí te explico lo más importante: El Consejo General del INE decide cómo se verá la boleta, asegurándose de que sea confiable. En la boleta deben aparecer cosas como: la entidad (tu estado), el distrito, el cargo que se elige (presidente, senador o diputado), los emblemas a color de cada partido político, los nombres completos de los candidatos, y un espacio para candidatos independientes o no registrados. Además, la boleta tendrá un talón con un número de folio único para llevar el control. Si hay coaliciones, los logos de los partidos y los nombres de los candidatos deben verse del mismo tamaño que los de los partidos que van solos. También se especifica el orden en que aparecen los partidos: según la fecha de su registro o, si coinciden, según los votos que sacaron en la última elección. En resumen, este artículo asegura que todas las boletas tengan la misma información clara y ordenada para que puedas votar sin confusiones.
- Art. 267Si las boletas electorales ya están impresas y un candidato es cancelado o reemplazado, esas boletas no se cambian. Tus votos van a contar para los partidos y candidatos que estén registrados oficialmente ante los consejos electorales.
- Art. 268El artículo 268 explica cómo se manejan las boletas electorales antes de la elección. Las boletas deben estar en poder del consejo distrital (la oficina local del INE) quince días antes del día de votación. Para controlarlas, se siguen varios pasos: primero, las juntas distritales eligen dónde guardarlas; luego, el personal del INE las entrega al presidente del consejo, quien está acompañado de otros miembros; después, se hace un acta (un documento oficial) con los detalles de la entrega. Ese mismo día o al siguiente, los miembros del consejo cuentan las boletas, las sellan y las agrupan según el número de votantes de cada casilla (lugar de votación). Los partidos políticos pueden estar presentes y, si quieren, firmar las boletas bajo su responsabilidad.
- Art. 269Los presidentes de los consejos distritales deben entregar a cada presidente de casilla, entre 5 y 6 días antes de la elección, un montón de cosas importantes para que puedas votar. Te van a dar la lista con fotos de quiénes pueden votar en tu casilla, las boletas para cada elección, urnas para meter los votos, líquido indeleble para marcar tu dedo, y todo el material que necesitan los funcionarios de la casilla. También entregarán mamparas o módulos para que puedas votar en secreto, y los instructivos que indican las obligaciones de quienes trabajan en la casilla. A las casillas especiales solo les dan los materiales menos la lista de votantes, pero sí un sistema para verificar si los que llegan a votar están registrados, y no reciben más de mil quinientas boletas. El líquido indeleble debe ser bien efectivo y sus envases deben tener algo que identifique el producto, para que no haya fallas.
- Art. 270Las urnas donde metes tu voto deben ser de un material que se pueda ver a través, como plástico transparente, y que se pueda doblar o armar fácilmente. Además, por fuera y en un lugar que todos vean, las urnas deben tener el nombre de la elección (por ejemplo, "Elección de Presidente") escrito o pegado en el mismo color que la boleta de esa elección. Esto es para que sepas en qué urna depositar cada tipo de voto.
- Art. 271El presidente y el secretario de cada casilla electoral se encargan de que el lugar donde votas esté en buenas condiciones para que puedas hacerlo sin problemas, con libertad y en secreto, y que todo se mantenga en orden. Adentro y afuera de la casilla no debe haber carteles, lonas ni nada de propaganda de ningún partido. Si encuentran algo así, tienen la obligación de mandarlo quitar para que la elección sea justa.
- Art. 272Los consejos distritales tienen que publicar la lista de dónde se van a instalar las casillas para votar, y también un instructivo o guía para que los votantes sepan cómo votar. Esto es para que todos estén informados de antemano. Los artículos que estaban después (del 272 Bis al 272 Sexies) fueron eliminados porque la Suprema Corte de Justicia los declaró inválidos, así que ya no son parte de la ley. Esos artículos trataban sobre la elección consecutiva, pero ya no aplican.
- Art. 273El día de la elección, los funcionarios de la casilla (presidente, secretario y escrutadores) deben llegar a las 7:30 de la mañana del primer domingo de junio para preparar todo, mientras los representantes de los partidos políticos observan. Si un partido lo pide, un representante elegido al azar puede firmar o sellar las boletas, pero si se niega, el que pidió el sello puede hacerlo; aunque falte la firma, los votos siguen siendo válidos. Luego se llena el acta de instalación, que debe incluir datos como la hora, los nombres de los funcionarios, cuántas boletas recibieron, que las urnas estaban vacías (se abren para mostrarlo) y cualquier incidente que haya ocurrido.
- Art. 274Si a las 8:15 de la mañana la casilla electoral aún no se ha instalado porque faltan algunos funcionarios, se siguen estas reglas: - Si el presidente está presente, él mismo nombra a las personas que hagan falta entre los que ya llegaron o entre los votantes que estén en la fila. - Si el presidente no llegó pero el secretario sí, el secretario toma el lugar del presidente y hace los nombramientos. - Si no están ni el presidente ni el secretario, pero hay un escrutador (el que cuenta los votos), ese escrutador actúa como presidente y arma la casilla. - Si solo llegaron los suplentes, uno de ellos se vuelve presidente y los otros se encargan de los demás puestos, y buscan a los votantes presentes para llenar los cargos que falten. - Si no llega nadie de los funcionarios, el consejo electoral del distrito se encarga de instalar la casilla y manda a su personal o, si el lugar es muy lejano y no pueden llegar a tiempo, a las 10:00 los representantes de los partidos políticos eligen entre los votantes a los funcionarios que hagan falta. En cualquier caso, cuando la casilla quede armada, comienza a recibir votos y funciona normal hasta el cierre. Si se necesita que un juez o notario dé fe de lo que pasa, él tiene la obligación de ir; si no hay juez ni notario, con tal de que los representantes de los partidos estén de acuerdo es suficiente. Los funcionarios que se nombren siempre deben ser personas que estén en la casilla para votar, y no pueden ser candidatos ni representantes.
- Art. 275Todos los funcionarios y representantes que estuvieron en la casilla electoral tienen la obligación de firmar las actas, sin que nadie pueda negarse. Esto aplica a todos por igual, sin importar su cargo o motivo. Su firma es necesaria para que el acta sea válida.
- Art. 276Este artículo explica cuándo se puede mover una casilla electoral de su lugar original el día de la votación. Pasa si el local indicado no existe, está cerrado sin poderse abrir, está en un sitio prohibido por la ley, o si no garantiza que puedas votar libre y en secreto o que los electores puedan entrar fácil. En ese último caso, los funcionarios y representantes de partidos deben estar de acuerdo para cambiarlo. También la autoridad electoral puede ordenar el cambio por una emergencia o accidente inevitable. Si se mueve, la casilla debe quedar en la misma sección, en el lugar más cercano y adecuado, y se debe poner un aviso en la entrada del sitio original para que la gente sepa dónde ir.
- Art. 277Cuando la casilla ya está lista y firmada, el presidente anuncia que empieza la votación. Una vez que la votación arrancó, no se puede parar a menos que pase algo muy grave, como un temblor o inundación. Si se tiene que suspender, el presidente debe avisar al consejo distrital de inmediato, por cualquier medio que tenga, explicando por qué se suspende, a qué hora y cuántas personas ya votaron. Este aviso lo tienen que confirmar dos testigos, de preferencia de la misma mesa directiva o los representantes de los partidos. El consejo distrital decide si se reanuda la votación y toma las medidas necesarias para que todo siga bien.
- Art. 2781. El día de la votación, tú como ciudadano vas a formarte en la fila y votarás en el orden en que llegues a la casilla. Para eso, debes mostrar tu credencial del INE (o, si es tu caso, un documento del Tribunal Electoral que te permita votar aunque no estés en la lista o no tengas tu credencial). 2. Si tu credencial tiene algún error en la sección electoral (el lugar donde debes votar), el presidente de tu casilla te dejará votar siempre y cuando tu nombre aparezca en la lista oficial de electores con foto de tu domicilio. 3. En ese caso, el presidente de la casilla, además de identificarte como lo marca la ley, va a asegurarse de que realmente vives en esa sección usando el método que él considere más útil. 4. Si alguien presenta una credencial que esté alterada (como rayada o modificada) o que no sea suya, el presidente de la casilla se la va a quitar y va a entregar a esa persona a las autoridades. 5. El secretario de la mesa directiva va a anotar todo esto en el acta de la casilla, dejando claro el nombre de la persona o las personas que estén metidas en el problema.
- Art. 279Cuando ya estás en la casilla y el presidente de la mesa confirma que apareces en la lista de votantes y muestras tu credencial, te entrega las boletas para que marques en secreto el partido que quieras o escribas el nombre de un candidato que no esté registrado. Si no sabes leer o tienes una discapacidad física para marcar, puedes llevar a alguien de confianza que te ayude. Después, doblas tus boletas y las metes en la urna que corresponde. Luego, el secretario de la casilla pone un sello que dice "votó" en la lista, marca tu credencial, te unta líquido indeleble en el dedo pulgar derecho y te devuelve tu credencial. Los representantes de partidos políticos o candidatos independientes también pueden votar en la casilla donde están, pero deben anotar su nombre y clave al final de la lista.
- Art. 280El presidente de la mesa directiva (la persona encargada de la casilla) tiene la autoridad para mantener el orden, asegurar que todos puedan votar sin problema, y garantizar que el voto sea secreto. Los otros miembros de la mesa deben quedarse en la casilla durante toda la votación, pero no pueden meterse ni influir en cómo votas. Solo pueden entrar a la casilla los votantes aceptados, los representantes de partidos o candidatos independientes (con su identificación), y los notarios o jueces que necesiten dar fe de algo relacionado con la votación. También pueden entrar funcionarios del INE si los mandan. Los representantes de los partidos pueden estar en la casilla solo el tiempo necesario para hacer su trabajo, y no pueden estorbar la votación ni actuar como si fueran de la mesa. El presidente puede pedirles que se vayan si no cumplen con su función o si presionan a los votantes. Nunca se permite la entrada a personas que estén borrachas, drogadas, con problemas mentales, que vayan cubiertas (como con capucha) o que lleven armas. Además, policías, soldados, dirigentes de partidos, candidatos o diputados solo pueden entrar si van a votar, pero no para otra cosa.
- Art. 281El presidente de la mesa directiva (la persona encargada de la casilla donde votas) puede pedir ayuda a la policía en cualquier momento para que todo esté tranquilo y la votación transcurra normal. También puede ordenar que saquen a cualquier persona que esté causando problemas o interrumpiendo el orden. Cuando esto pase, el secretario de la casilla tiene que anotar en un acta especial por qué se armó el desorden y qué medidas tomó el presidente. Esa acta debe ser firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos que estén ahí; si alguien se niega a firmar, el secretario igual tiene que registrar esa negativa.
- Art. 282Los representantes de los partidos políticos o de candidatos independientes (que van sin partido) pueden entregarle un escrito al secretario de la mesa directiva de la casilla cuando vean algo que crean que está mal o viola la ley electoral. El secretario tiene la obligación de recibir ese escrito y guardarlo en el expediente de la casilla, sin poder decir que no lo acepta o ponerse a discutir si debe o no admitirlo.
- Art. 283Ninguna autoridad puede arrestar a los que trabajan en las casillas el día de las elecciones (como los presidentes de casilla o los representantes de partidos y candidatos independientes), a menos que los agarren cometiendo un delito en el momento exacto. Esto quiere decir que durante la jornada electoral están protegidos para que puedan hacer su labor sin miedo a ser detenidos injustamente. Si alguien los acusa de algo, la autoridad no puede llevárselos a menos que los vea cometiendo el delito con sus propios ojos. Así se evita que se interrumpa el proceso de votación por acusaciones falsas. La regla aplica solo para ese día específico de la elección.
- Art. 284Este artículo explica cómo funciona el voto en las casillas especiales, que son para la gente que el día de las elecciones está fuera de su sección o distrito electoral (por ejemplo, de viaje o trabajo). Primero, al llegar a la casilla especial, además de mostrar tu credencial de elector, tienes que enseñar tu dedo pulgar derecho para que chequen que no hayas votado ya en otro lado. Después, el secretario de la mesa anota los datos de tu credencial. Dependiendo de qué tan lejos estés de tu lugar de origen, puedes votar por diferentes cargos. Si andas fuera de tu sección pero todavía en tu distrito, puedes votar por diputados, senadores y presidente. Si estás fuera de tu distrito pero dentro de tu estado, ya solo puedes votar por diputados de representación proporcional (es decir, los que se eligen por listas, no por tu zona), senadores y presidente. Si estás fuera de tu estado pero dentro de tu circunscripción (una región más grande que agrupa varios estados), solo votas por diputados y senadores de representación proporcional, y presidente. Y si estás fuera hasta de tu circunscripción, pero aún en México, solo votas por senadores de representación proporcional y presidente. Al final, una vez que cumpliste con los requisitos, el presidente de la casilla te da las boletas que te correspondan según dónde te encuentres, y el secretario registra todo en el acta especial para electores en tránsito.
- Art. 285La votación se cierra a las 6 de la tarde, sin excepción, a menos que ya hayan votado todos los que están en la lista de esa casilla. Si eso pasa, el presidente y el secretario de la casilla pueden cerrar antes. Pero si a las 6 de la tarde todavía hay gente haciendo fila para votar, la casilla sigue abierta hasta que todos los que estaban formados a esa hora hayan pasado a votar. En cuanto el último de la fila vote, se cierra.
- Art. 286El presidente de casilla anuncia que ya se cierra la votación cuando se cumplan los requisitos del artículo anterior. Luego, el secretario llena la parte del acta sobre el cierre y todos los funcionarios y representantes la firman. En esa parte del acta se apuntan dos cosas: la hora exacta en que se cerró la votación y la razón por la que cerró antes o después de las 6 de la tarde.
- Art. 287Cuando ya se cierra la votación y llenaron y firmaron la parte del acta que toca, los de la mesa directiva (los que cuidan la casilla) tienen que contar los votos. Eso se llama escrutinio y cómputo, o sea, revisar uno por uno para saber cuántos votos sacó cada candidato. Todo esto pasa en la misma casilla donde votaste.
- Art. 288El escrutinio y cómputo es el momento en que las personas encargadas de la casilla (los funcionarios de mesa) cuentan los votos para saber cuánta gente votó, cuántos votos sacó cada partido o candidato, cuántos votos no sirven y cuántas boletas sobraron (las que no se usaron). Un voto es nulo si marcas la boleta sin elegir a nadie, o si marcas dos o más partidos que no estén en coalición (es decir, que no hayan hecho una alianza). Si marcas dos o más partidos, pero ellos sí hicieron una coalición, tu voto sí cuenta para el candidato de esa alianza. Las boletas sobrantes son las que la casilla recibió pero los votantes no ocuparon.
- Art. 289Cuando se cuentan los votos en una casilla, primero se hace el conteo de la elección para Presidente de México, luego para senadores, después para diputados federales y al final para consultas populares. Si además hay elecciones locales en el mismo día, al mismo tiempo se cuentan los votos para Gobernador o Jefe de Gobierno, y luego para diputados locales y ayuntamientos, pero solo si la casilla es única para todas las votaciones. Esto significa que se sigue un orden específico para que todo sea claro y organizado.
- Art. 290Cuando termina la votación, los miembros de la casilla hacen el conteo de votos de la siguiente manera: el secretario cuenta las boletas que sobraron y las marca con dos rayas diagonales para anularlas, luego las guarda en un sobre sellado. El primer escrutador revisa dos veces la lista de votantes para saber cuántas personas votaron, incluyendo a quienes votaron por orden del Tribunal Electoral aunque no estén en la lista. El presidente abre la urna, saca todas las boletas y enseña que quedó vacía. Después, los dos escrutadores, vigilados por el presidente, separan las boletas para contar los votos de cada partido o candidato y también los votos nulos (los que no son válidos). Finalmente, el secretario anota todos estos resultados en un acta, que es el documento oficial del conteo.
- Art. 291Este artículo dice cómo se cuentan los votos en una elección. Primero, un voto es válido solo si marcas un solo recuadro con el logotipo de un partido político. Si marcas más de uno, haces rayones o pones otra cosa, ese voto se considera nulo, o sea, no cuenta. Y si alguien vota por un candidato que no está registrado oficialmente, ese voto se anota aparte en el acta, pero tampoco se suma para ningún partido.
- Art. 292Si encuentran boletas de votación de una elección metidas en la urna de otra elección diferente, las sacan de ahí y las cuentan en la elección que les corresponde. Por ejemplo, si una boleta para diputados aparece en la urna de presidente, la toman de esa urna y la suman al resultado de diputados. Esto asegura que cada voto se contabilice en su lugar correcto, aunque se haya metido en la urna equivocada.
- Art. 293Cuando terminan las votaciones, los encargados de la casilla levantan un acta por cada tipo de elección (presidente, diputados, etc.). En esa acta tienen que anotar cuántos votos sacó cada partido o candidato, cuántas boletas sobraron y se destruyeron, cuántos votos fueron anulados (nulos), y cuántos representantes de partido votaron sin estar en la lista de electores de esa casilla. También deben escribir cualquier problema que haya pasado y las quejas por escrito que presenten los representantes de los partidos o candidatos independientes. Es importante que las boletas sobrantes que se inutilizaron no se sumen a los votos nulos, porque son cosas diferentes. Por último, los funcionarios de la casilla, con ayuda de los representantes de los partidos, tienen que revisar que todos los datos en el acta sean correctos.
- Art. 294Cuando terminan de contar todos los votos en una casilla, los encargados de la mesa directiva y los representantes de los partidos o candidatos independientes tienen que llenar las actas de cada elección. Todos deben firmarlas sin excepción. Los representantes de los partidos o candidatos pueden firmar el acta bajo protesta, es decir, dejando por escrito que no están de acuerdo con algo y explicando por qué. Si se niegan a firmar, eso también se tiene que anotar en el acta.
- Art. 295Cuando terminan de contar los votos en una casilla, arman un expediente con los papeles importantes, como el acta de todo el día de la votación y las quejas que hayan recibido. También meten en sobres separados las boletas que sobraron, las que tienen votos válidos y las que tienen votos nulos, además de la lista de quiénes votaron. Todo eso lo juntan en un paquete sellado, y los miembros de la mesa directiva y los representantes de los partidos que quieran firman la envoltura para que nadie pueda abrirlo sin que se note.
- Art. 296Después de contar los votos en una casilla, se deben hacer varias copias del acta (el documento oficial donde se anotan los resultados). Los partidos políticos y candidatos independientes tienen derecho a recibir una copia clara de esa acta, y deben firmar de recibido. La primera copia de cada acta se usa para el programa que da resultados electorales preliminares. Además, por fuera del paquete que contiene las boletas y documentos de la casilla, se pega un sobre con una copia del acta de resultados, para que se la entreguen al presidente del consejo distrital que le toque.
- Art. 297Cuando se terminen de contar los votos de todas las elecciones, el presidente de la casilla (la persona encargada de la mesa donde votas) tiene que pegar avisos en la parte de afuera, para que todos las puedan ver. En esos avisos deben estar los resultados de cada elección, y los firman el presidente y los representantes de los partidos que quieran hacerlo. Eso marca el fin de la votación en esa casilla y el inicio del envío de los paquetes con los resultados a las autoridades electorales. Así se empieza a cerrar todo el proceso del día de la elección.
- Art. 298Cuando ya terminaron todas las votaciones y los conteos en la casilla, el secretario tiene que escribir un papel donde anote la hora en que se cerró la casilla y los nombres de los funcionarios y representantes que van a entregar el paquete con los documentos. Ese papel lo firman los funcionarios de la casilla y, si quieren, también los representantes de los partidos políticos y de los Candidatos Independientes. Así queda por escrito quiénes participaron en el cierre y la entrega del material.
- Art. 299Después de que cierren las casillas electorales, los presidentes de cada casilla tienen la obligación de entregar los paquetes con las actas y votos al consejo distrital que les corresponda. Los tiempos para entregarlos dependen de dónde esté la casilla: si está en la misma ciudad donde está el consejo, se entrega de inmediato; si es una casilla urbana pero en otro municipio, tienen hasta 12 horas; y si es una casilla rural, tienen hasta 24 horas. Los consejos distritales pueden decidir dar más tiempo antes de la elección si hay una razón de peso, y también pueden organizar la recolección de los paquetes con vigilancia de los partidos. Si se entregan fuera del plazo por algo que no se pudo evitar, como un accidente o desastre, se considera justificado, pero el consejo debe anotar el motivo en un acta.
- Art. 300El artículo dice que, para que las elecciones sean seguras y ordenadas, la policía o el ejército deben ayudar cuando el Instituto Electoral, los organismos locales o los presidentes de casilla se los pidan. Además, el día antes y el día de la votación, las autoridades pueden prohibir que los bares y antros vendan alcohol después de cierta hora. Por último, el día de la elección solo pueden traer armas los policías o militares que estén uniformados; nadie más puede andar armado.
- Art. 301Cuando hay elecciones, todas las autoridades del país (del gobierno federal, estatal y municipal) tienen la obligación de ayudar a los encargados de la organización electoral si estos se los piden. Esta ayuda puede ser: compartir información que tengan sobre el día de la votación, dar copias certificadas de documentos o hechos relacionados con la elección, apoyar para hacer cualquier trámite necesario para la elección, y también dar aviso sobre cualquier cosa que pueda cambiar los resultados de la elección. Además, el día de la votación, todos los juzgados (tanto federales como locales) y las agencias del Ministerio Público deben permanecer abiertos para lo que se necesite.
- Art. 302El día de las votaciones, todos los notarios públicos que trabajan deben tener sus oficinas abiertas y atender a las personas o autoridades que les pidan ayuda, como los que cuidan las casillas, los ciudadanos o los representantes de partidos. Su trabajo es certificar documentos o dar fe (es decir, confirmar oficialmente) de cosas relacionadas con la elección. Para que sepas a quién acudir, los colegios de notarios de cada estado deben publicar, cinco días antes de la votación, los nombres de los notarios y las direcciones de sus oficinas.
- Art. 303Este artículo habla sobre cómo se eligen a las personas que ayudan a organizar las elecciones, llamadas supervisores y capacitadores. En enero del año de la elección, los consejos distritales, con vigilancia de los partidos, escogen a ciudadanos que hayan respondido a una convocatoria pública y cumplan ciertos requisitos. Estos supervisores y capacitadores se encargan de tareas como visitar a los ciudadanos para invitarlos a ser funcionarios de casilla, repartir materiales el día de la elección, verificar que las casillas se instalen y cierren bien, y ayudar a contar los votos. Para ser elegido, debes ser mexicano con credencial para votar, tener buena reputación, haber terminado la secundaria, vivir en el distrito donde vas a trabajar y no tener más de 60 años el día de la elección.
- Art. 304Cuando los paquetes con las actas de votación de las casillas lleguen al consejo distrital, los van a recibir uno por uno, en el orden en que los entregue la persona que los lleve. El presidente del consejo o alguien autorizado va a firmar un recibo y va a anotar la hora exacta de la entrega. El presidente es responsable de cuidar esos paquetes y, para protegerlos, va a mandar sellar las puertas del lugar donde se guarden, y todo esto se hace enfrente de los representantes de los partidos políticos. De todo lo que pase, incluyendo si algún paquete llega incompleto o mal, se levanta un acta por escrito para que quede constancia.
- Art. 305El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) es un sistema que usa el INE para darte resultados rápidos el día de la votación, pero no son oficiales ni definitivos, solo informativos. Sirve para que conozcas los datos de las casillas en tiempo real, con seguridad y sin trampas, para que tú, los partidos y los medios estén enterados. El INE es el único responsable de cómo funciona este programa, y debe hacerlo con reglas claras y públicas para que todos confíen. Es un solo programa que aplica en todo el país, y tanto el INE como los institutos electorales de cada estado deben seguirlo al pie de la letra.
- Art. 306El Instituto debe definir, a más tardar en abril del año de la elección, las reglas que van a seguir los consejos locales y distritales para hacer las pruebas y llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares. Para esto, se apoya en un Comité Técnico Asesor que los ayuda a diseñar esos lineamientos. En palabras simples, el Instituto establece cómo se van a hacer los simulacros y cómo funcionará el conteo rápido de votos en las elecciones federales, todo antes de abril.
- Art. 307Cuando llegan las cajas con los votos a la oficina del distrito electoral, el personal del instituto debe ver los resultados que vienen escritos en un acta que está pegada por fuera de la caja. Esa información se tiene que capturar en el sistema antes de que se acabe el plazo legal. El consejo distrital autoriza a las personas necesarias para recibir las cajas sin parar, y los partidos políticos pueden mandar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante la recepción. Los funcionarios toman las actas, leen en voz alta los resultados y hacen la suma, luego avisan de inmediato a la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Por último, el secretario anota esos resultados en la lista oficial por orden de casilla, y los representantes de los partidos pueden anotarlos también en sus propios formatos.
- Art. 308El jefe del consejo electoral de tu distrito debe pegar en la entrada de ese lugar los resultados que se tienen hasta ese momento de las votaciones en tu zona. Esto se hace para que tú y todos los vecinos puedan ver quién va ganando o cómo van los números, sin necesidad de esperar mucho tiempo. Es como poner una hoja grande con los números para que cualquiera que pase se entere.
- Art. 309El artículo 309 dice que el conteo de votos de una elección en cada distrito se hace sumando los resultados de todas las casillas (las mesas donde votas). Ese conteo lo realiza el consejo distrital, que es un grupo de personas encargadas de organizar la elección en tu zona. También menciona que el Consejo General del INE decide quién puede ayudar a esos consejos distritales a recontar los votos si es necesario, según lo que marca la ley. Básicamente, se trata de saber cómo se juntan y verifican los votos de tu distrito para tener el resultado final.
- Art. 310El miércoles siguiente a las elecciones, a las 8 de la mañana, los consejos distritales (las oficinas del INE en cada distrito) se reúnen para contar los votos de cada elección, primero los de presidente, luego los de diputados y al final los de senadores. Este conteo se hace sin parar hasta terminar. Los consejos pueden organizarse para que los trabajadores del INE se turnen o sean reemplazados, y también para que los consejeros y representantes de partidos pongan a sus suplentes si faltan, así la sesión no se detiene. Para esto, el INE debe darles todo lo necesario, como gente, materiales, equipo y dinero, para que puedan hacer el conteo sin problemas.
- Art. 311Para contar los votos de diputados en cada distrito, primero se abren los paquetes de las casillas que no estén alterados y se revisa que las actas de cada casilla coincidan con las que tiene el presidente del consejo. Si las actas no coinciden, o si hay cambios raros que hagan dudar del resultado, se vuelve a contar cada voto en voz alta. Los representantes de los partidos y un consejero verifican si los votos son válidos o nulos, y todo se anota en un acta. Si alguien no está de acuerdo, puede reclamar después ante el Tribunal Electoral, pero no se puede detener el conteo. Los votos de partidos que van juntos en coalición se suman y se reparten por igual entre ellos, y si sobra un voto, se lo dan al partido con más votos.
- Art. 312Una vez que se termina de contar todos los votos de la elección de diputados y el Consejo Distrital declara válida la elección, el presidente de dicho consejo le entrega un documento oficial a quien ganó, llamado constancia de mayoría y validez. Esto confirma que ganó legalmente. La única razón para no dársela es si los candidatos (la fórmula) no cumplen con los requisitos legales para ser diputados.
- Art. 313Este artículo explica cómo se cuentan los votos para elegir senadores en cada distrito electoral. Primero, se hacen las mismas operaciones que para los diputados, como sumar los votos de las casillas normales y revisar los expedientes. Luego, también se toman en cuenta los votos de las casillas especiales, que son las que instalan para que voten personas que no están en su distrito. Al final, se suman todos esos votos para saber quién ganó la elección de senadores por mayoría relativa (el que tenga más votos) y también para la parte de representación proporcional (que reparte curules según el porcentaje de votos). Todo esto se anota en un acta oficial con los resultados y cualquier problema que haya pasado durante el conteo.
- Art. 314El artículo 314 explica cómo se cuentan los votos para presidente en cada distrito electoral. Primero, se aplican los mismos pasos que en el artículo 311, como sumar votos de las casillas y revisar actas. Luego, se sacan los paquetes de las casillas especiales (las que no son fijas) y se les hace el mismo procedimiento. Después, se suman los resultados de las casillas normales y especiales, y a eso se le agregan los votos de mexicanos en el extranjero que ya fueron contados en otros artículos (351 y 352). Finalmente, se anota todo en un acta, incluyendo los resultados y cualquier problema que haya pasado durante el conteo.
- Art. 315Después de que termine el conteo de votos en tu distrito, el presidente del consejo distrital va a pegar los resultados de cada elección en la entrada del lugar donde se hizo el conteo. Así cualquier persona puede ver quién ganó y cuántos votos sacó cada candidato, sin necesidad de esperar a que lo digan en las noticias. Esto se hace para que la información sea pública y clara para todos desde el primer momento.
- Art. 316El líder del consejo de tu distrito debe juntar todos los papeles importantes de cada votación. Para diputados y presidente, guarda las actas originales de las casillas (las hojas con los resultados de cada mesa de votación) y el acta final del conteo. Para senadores y diputados de representación proporcional (los que no ganan por mayoría directa), solo necesita copias certificadas (con sello oficial) de las actas de las casillas. En todos los casos también incluye un informe de cómo estuvo la elección.
- Art. 317Cuando terminan de contar los votos en un distrito, el presidente del consejo distrital tiene que hacer varias cosas. Primero, si alguien presentó una queja o impugnación (es decir, un reclamo formal contra los resultados), debe mandar todo el papeleo del caso al Tribunal Electoral. También tiene que enviar copias certificadas (documentos oficiales con sello y firma) de las actas de la elección de presidente, senadores y diputados a diferentes lugares, como la Cámara de Diputados o los consejos locales. Si nadie impugna, igual debe mandar estos documentos después de que venza el plazo para hacer reclamos. Básicamente, su trabajo es asegurarse de que toda la información de las elecciones llegue a donde debe estar.
- Art. 318Los encargados de las juntas electorales de cada distrito deben guardar una copia oficial de todas las actas y documentos de los conteos de votos. Además, tienen la obligación de asegurarse de que los sobres con esos papeles electorales se guarden en un lugar especial hasta que termine todo el proceso de elección. Una vez que las elecciones hayan terminado por completo, esos sobres y documentos se deben destruir.
- Art. 319Después de las elecciones, los consejos locales se juntan el domingo siguiente al día de la votación para contar los votos de senadores que ganaron por mayoría de votos (el que tuvo más votos). También revisan y declaran oficialmente si esa elección es válida. Además, hacen el conteo de los senadores que se eligen por representación proporcional, que son los que se asignan según el porcentaje de votos que sacó cada partido. Todo esto lo anotan en un acta especial para que quede registrado. En resumen, es la junta donde se hace oficial quiénes ganaron las senadurías.
- Art. 320Este artículo habla sobre cómo se hace el conteo final de votos para elegir senadores en cada estado de México. Primero, los consejos locales suman todos los resultados de las elecciones de cada distrito para saber cuántos votos tuvo cada partido en todo el estado. Si la diferencia entre el primer y segundo lugar es del 1% o menos, el presidente del consejo local avisa a las autoridades federales. Después, se hace un recuento al azar de hasta el 10% de las casillas para verificar esos votos. Al final, los consejos distritales corrigen las actas si es necesario y mandan los resultados finales al consejo local.
- Art. 321El presidente del consejo electoral de tu estado debe hacer varias cosas después de contar los votos para senadores. Primero, debe darle un documento oficial (constancia) a la fórmula ganadora (el candidato y su suplente) que sacó más votos, y también a la fórmula que quedó en segundo lugar pero que pertenece a un partido que llegó solo a ese puesto. Si los ganadores resultan no ser elegibles (no cumplen los requisitos), no se les da la constancia y se le otorga a la siguiente fórmula del mismo partido. Además, debe pegar los resultados en la puerta del consejo para que todos los vean, y enviar copias de todo a la Cámara de Senadores y al Tribunal Electoral si alguien presentó una queja. Por último, después de que pase el tiempo para impugnar (reclamar), debe mandar un reporte completo al Instituto Nacional Electoral (INE) con los papeles de la votación y las quejas que hubo.
- Art. 322El artículo 322 habla de cómo se cuentan los votos para elegir a los diputados plurinominales (aquellos que no son elegidos directamente por la gente, sino según el porcentaje de votos de cada partido). Los consejos locales que están en las capitales de cada región (llamadas "cabeceras de circunscripción") suman los resultados de las actas de cada distrito. Esto lo hacen para saber cuántos votos sacó cada partido en esa región para los diputados de representación proporcional. En pocas palabras, es el proceso para juntar los votos de todos los distritos y definir cómo se reparten esos lugares en el Congreso.
- Art. 323El consejo local que está en la capital de cada zona electoral, el domingo después de la votación y ya que hayan revisado los votos como dice el artículo 319, va a contar los votos de las listas regionales para elegir diputados por representación proporcional (que es cuando los partidos ganan lugares según el porcentaje de votos que sacaron, no por ganar distritos uno por uno).
- Art. 324Para entender este artículo, imagina que se está contando la votación de todos los distritos de una misma zona o región (llamada "circunscripción plurinominal"). Lo que se hace es juntar los resultados de cada distrito, sumar todos esos votos para tener el total de la región, y luego anotar todo en un acta especial donde también se registra cualquier problema o incidente que haya pasado durante el conteo.
- Art. 325El presidente del consejo local que viva en la ciudad principal de su zona electoral tiene tres tareas. Primero, debe poner los resultados de los votos en un lugar visible afuera de las oficinas. Segundo, tiene que juntar todos los documentos oficiales de las votaciones, como las actas originales y un reporte de cómo fue el proceso. Tercero, debe enviar copias certificadas de esos documentos al Secretario Ejecutivo del Instituto, para que este se las pase al Consejo General.
- Art. 326El domingo después de las elecciones, el secretario del Consejo Electoral (la persona encargada de los trámites) va a presentar en una reunión pública los resultados de la votación para Presidente. Va a sumar los votos de cada partido y candidato usando las actas oficiales de los distritos electorales. Esto no afecta lo que el Tribunal Electoral pueda decidir después, porque ese tribunal tiene la última palabra según la ley.
- Art. 327El Consejo General del INE debe asignar los lugares para diputados y senadores que se eligen por representación proporcional, siguiendo las reglas de los artículos 15 al 21 de esta ley y lo que dice la Constitución. Esa asignación se hace después de que el Tribunal Electoral resuelva todas las quejas o impugnaciones que se hayan presentado. Además, tiene como fecha límite el 23 de julio del año de la elección para entregar los resultados.
- Art. 328El jefe del Consejo General (no el Presidente de la República) le da a cada partido un papel oficial que comprueba cuántos diputados y senadores le tocan por votos. De eso, avisa a las secretarías encargadas de organizar las cámaras de Diputados y Senadores.
- Art. 329Los mexicanos que viven en el extranjero pueden votar para elegir Presidente de México, senadores, gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Esto aplica solo si las leyes de cada estado lo permiten. Pueden votar por correo, yendo personalmente a entregar su boleta en las embajadas o consulados, o por internet si el Instituto Nacional Electoral (INE) lo autoriza. El voto por internet tiene que hacerse siguiendo las reglas del INE, que deben ser muy claras y seguras para que los mexicanos fuera del país estén seguros de que su voto cuenta.
- Art. 330Si vives en el extranjero y quieres votar en las elecciones de México, además de cumplir con los requisitos básicos (como ser ciudadano mexicano y tener tu credencial del INE vigente), necesitas seguir estos pasos: primero, pedirle a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores que te inscriba en el padrón electoral y en la lista de votantes desde el extranjero, usando los medios que apruebe el Consejo General del INE. Segundo, tienes que declarar bajo protesta de decir verdad tu dirección en el extranjero para que te envíen las boletas, o bien, el medio electrónico que el INE determine para recibir información del proceso electoral. También debes cumplir con cualquier otro requisito que se mencione en esa sección de la ley.
- Art. 331Si eres mexicano y cumples con los requisitos, puedes pedir votar desde el extranjero enviando tu solicitud entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre del año antes de la elección. Puedes mandarla por correo postal, correo electrónico, o entregarla en persona en embajadas o consulados dentro del plazo que ponga el Instituto Nacional Electoral (INE). A tu solicitud debes adjuntar una copia por ambos lados de tu credencial para votar, firmada o con tu huella digital, y un documento que compruebe tu domicilio en el extranjero. Si envías tu solicitud después del 15 de diciembre o el INE la recibe pasando el 15 de enero del año de la elección, no te la aceptarán y te mandarán un aviso de rechazo por estar fuera de tiempo.
- Art. 332Cuando llenes el formato para pedir tu inscripción en el padrón de votantes mexicanos que viven fuera del país, le estás avisando al INE que quieres votar desde el extranjero en la elección de Presidente, Senadores y, en algunos estados, Gobernadores o Jefe de Gobierno (si así lo permiten sus leyes locales). En ese formato debes manifestar, bajo protesta de decir verdad, que resides en el extranjero y que esa será tu decisión de votar desde allá, no en México. También puedes elegir votar por correo, entregando tu boleta en persona en embajadas o consulados, o por internet. Además, das permiso al INE para que revise que cumples con los requisitos, te dé de baja temporal del padrón en México y te envíe todo lo necesario para ejercer tu voto.
- Art. 333Las listas nominales de electores que viven en el extranjero son documentos oficiales que hace el Registro Federal de Electores. Ahí aparecen los mexicanos que ya tienen su credencial para votar, viven fuera del país y pidieron ser incluidos. Estas listas solo sirven para temas de votación de mexicanos en el extranjero y son temporales. No tienen la foto de las personas que aparecen en ellas. El Consejo General del INE puede revisar que la información de estas listas sea verdadera, usando medidas extra si es necesario. También se aplican algunas reglas de otros capítulos de la misma ley cuando sea relevante.
- Art. 334Entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre del año antes de la elección presidencial, el INE pondrá a tu alcance los formatos para pedir tu inscripción al padrón electoral y a la lista de votantes que viven en el extranjero. Puedes obtenerlos por internet o en los lugares que determine el INE. El Instituto hará acuerdos con la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias para que puedas votar desde donde vivas. Tú, como mexicano en el extranjero, puedes tramitar tu credencial para votar cumpliendo los requisitos de la ley. Para eso, tendrás 90 días antes del plazo de inscripción en la lista de votantes para hacer tu trámite en embajadas o consulados.
- Art. 335Si eres mexicano y vives en el extranjero, las solicitudes para inscribirte al padrón electoral se atienden por orden de llegada, como en una fila, y se anota la fecha en que las mandas. Primero, la autoridad electoral (el INE) revisa que cumplas con todos los requisitos, y si todo está bien, te dan de alta en la lista especial de votantes desde el extranjero; si ya estabas registrado en México, te borran de esa lista para que votes desde donde vives. Guardan tus documentos y sobres hasta que termine la elección, pero después ya no sirven esas listas y te regresan automáticamente a la lista de votantes de tu domicilio en México. El INE conserva copias digitales de esas listas por siete años, solo para archivo y estadísticas.
- Art. 336Una vez que se cierra el plazo para recibir solicitudes de voto, el INE (Instituto Nacional Electoral) hace las listas de los mexicanos que viven en el extranjero y que pidieron votar o ya están registrados. Esas listas se ordenan de dos maneras: por país de residencia y estado de México al que pertenecen, o por el domicilio que tienen en México (como su estado y distrito electoral). Los empleados del INE, los partidos políticos y los candidatos independientes deben cuidar que los datos personales de esas listas no se divulguen. Finalmente, la Junta General Ejecutiva del INE le reporta al Consejo General cuántos votantes hay en el extranjero, separados por país, estado o municipio.
- Art. 337Los partidos políticos pueden revisar, por medio de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, las listas oficiales de mexicanos que viven en el extranjero y que pueden votar. Esto lo hacen usando los sistemas electrónicos que tiene el Registro Federal de Electores. Pero esas listas no se pueden mostrar fuera de México, solo se pueden consultar dentro del país.
- Art. 338El Instituto Nacional Electoral (INE) debe entregar a los partidos políticos, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección, las listas de los mexicanos que viven en el extranjero y que podrán votar. Esto se hace cuidando que no se divulgue información personal de esas personas. Los partidos tienen hasta el 28 de febrero para revisar esas listas y decir si ven algún error, pero deben señalar casos específicos, no quejas generales. Después de analizar esas observaciones, el INE hará los cambios necesarios y avisará al Consejo General y a la Comisión de Vigilancia antes del 15 de abril. Si los partidos o candidatos independientes no están de acuerdo con el resultado, pueden quejarse ante el Tribunal Electoral, y una vez que todo esté resuelto, el Consejo General se reunirá para declarar que las listas de votantes en el extranjero son oficiales y válidas.
- Art. 339Antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones, el Consejo General del INE (junto con los institutos electorales locales, si aplica) debe aprobar cómo serán las boletas para que los mexicanos que viven en el extranjero puedan votar, ya sea por correo o por internet. También tienen que definir el instructivo y los materiales necesarios para el voto electrónico. Una vez aprobado, la Junta General Ejecutiva ordena imprimir las boletas postales y los materiales para estos votantes. Las boletas para el extranjero deben llevar la leyenda "Mexicano residente en el extranjero". Se imprimirán exactamente el mismo número de boletas que votantes registrados en las listas nominales de fuera del país, más un extra que el Consejo General decide. Ese extra que no se use se destruye antes del día de las elecciones, frente a representantes de partidos y candidatos independientes. Por último, antes de las elecciones la Junta General Ejecutiva debe presentar al Consejo General los procedimientos del voto electrónico para que los aprueben.
- Art. 340Este artículo habla sobre cómo se prepara y envía el material para votar, sobre todo para los mexicanos que viven en el extranjero. Primero, dice que toda la documentación y papeletas deben estar listas antes del 15 de marzo del año de la elección para que el INE las tenga. Luego, la autoridad electoral debe juntar, antes del 20 de abril, los sobres con los datos de los mexicanos en el extranjero que pidieron votar por correo o por internet. A quienes eligieron votar por correo, se les manda la boleta y todo lo necesario a su casa, con un aviso de recibido. A quienes prefieren el voto electrónico, solo se les envían instrucciones claras de cómo hacerlo.
- Art. 341Cuando recibas tu boleta para votar desde el extranjero —ya sea por correo, en persona en un módulo de la embajada o consulado, o por internet—, debes votar de manera libre, secreta y directa, marcando al candidato o candidata que tú quieras. Cada tipo de voto tiene su propio instructivo aprobado por el Consejo General del INE. Si votas por internet, el sistema debe garantizar que solo tú puedas emitir tu voto, que no votes más de una vez, que tu voto sea secreto y que se cuente correctamente.
- Art. 342Cuando ya votaste, dobla tu boleta, métela en el sobre que te mandaron y ciérralo bien para que nadie sepa por quién votaste. Luego, lo más rápido posible, envía ese sobre por correo certificado al Instituto Nacional Electoral (INE). Si estás en el extranjero, puedes llevar el sobre a los módulos que se instalen en las embajadas o consulados de México, pero ten cuidado porque tienen que entregarlo a más tardar el domingo antes de la jornada electoral. Esos sobres deben tener tu clave de elector y la dirección del INE, y una vez que los entregues en el módulo, el INE se encarga de mandarlos por correo certificado.
- Art. 343El Consejo General del INE decide cómo los mexicanos que viven en el extranjero mandan su voto al Instituto o a los organismos locales. Si se usa un sistema de voto por internet o electrónico, ese sistema debe cumplir varias reglas: que se pueda revisar en cada paso, que el votante confirme su voto antes de enviarlo, que nadie lo obligue a votar de cierta forma y que su voto sea secreto. También debe asegurar que quien vota es realmente el ciudadano mexicano que vive fuera y que esa persona no pueda votar más de una vez, ni por internet ni de otra manera. Además, el sistema debe tener un programa que muestre los resultados en tiempo real, que sea público y en el que se pueda confiar. El INE también publica reglas para proteger la seguridad del voto.
- Art. 344La autoridad electoral va a recibir los sobres con las boletas de voto por correo y los va a clasificar según las listas de votantes, anotando el día en que llegaron. También van a marcar en la lista oficial que ya votaste, y esto lo pueden hacer con computadoras o tablets. Por último, van a guardar bien los sobres para que nadie se entere de cómo votaste.
- Art. 345Este artículo explica cómo se reciben y cuentan los votos de mexicanos que viven en el extranjero. Si votas por correo o en persona en un consulado, tu voto debe llegar al Instituto Nacional Electoral (INE) al menos 24 horas antes del día de la elección. Si votas por internet, tienes hasta las 6 de la tarde (tiempo del centro de México) el mismo día de la elección para que cuente. Si tu voto llega después de ese tiempo, no se va a abrir ni a contar. En lugar de eso, se hará una lista con los nombres de quienes enviaron esos votos y, frente a representantes de los partidos políticos, se destruirán sin que nadie vea por quién votaste. El día de la elección, el INE dará a conocer un reporte oficial con cuántos mexicanos votaron desde el extranjero, separados por el país donde viven, el tipo de elección (por ejemplo, presidente o diputados) y si lo hicieron por correo, internet o en persona. También incluirá cuántos votos llegaron tarde y fueron eliminados. Para los votos por internet, el sistema debe permitir que se pueda revisar y comprobar cómo se obtuvieron los resultados, para que todo sea transparente.
- Art. 346El artículo 346 habla sobre cómo se organiza la votación de los mexicanos que viven en el extranjero. Primero, el Consejo General del INE decide cuántas casillas o mesas de votación se necesitan para cada distrito, y en cada mesa no pueden votar más de 1,500 personas. También define cómo elegir y capacitar a los ciudadanos que van a trabajar en esas mesas. Cada mesa tiene un presidente, un secretario, dos escrutadores (los que cuentan los votos) y dos suplentes. Esas mesas se instalan en un solo lugar en la Ciudad de México, que decide la Junta General Ejecutiva del INE. Los partidos políticos y candidatos independientes pueden poner dos representantes por mesa para vigilar el proceso.
- Art. 347Este artículo explica cómo se cuentan los votos de los mexicanos que viven en el extranjero. El día de la elección, a las 5 de la tarde se instala una mesa especial para empezar a contar esos votos. En esa mesa participan tres ciudadanos elegidos al azar, junto con consejeros electorales y representantes de los partidos políticos, y usan un sistema de computadora del Instituto Nacional Electoral (INE) para hacer el conteo. Los resultados se van mostrando en la sesión del Consejo General del INE, luego se imprime un acta con los números y todos los que participan en la mesa la firman. Al final, esos resultados se publican en el sistema de resultados electorales parciales para que cualquier persona los pueda ver.
- Art. 348Este artículo explica cómo se cuentan los votos de los mexicanos que viven en el extranjero para la elección de Presidente. Primero, el presidente de la mesa revisa la lista de votantes del extranjero y suma a los que ya votaron. Luego, los escrutadores cuentan los sobres con las boletas para confirmar que coincidan con ese número. Después, se abren los sobres, se sacan las boletas y se meten a la urna; si un sobre está vacío o tiene más de una boleta, esos votos se anulan. Finalmente, se cuentan los votos siguiendo las reglas de otros artículos de la ley, y se decide si un voto es válido o no según lo que marque la ley.
- Art. 349Este artículo habla de cómo se cuentan los votos de los mexicanos que viven en el extranjero, solo para presidente y senadores. Primero, juntan las actas de cada casilla según el estado del país que sea. Luego, personal del INE, con testigos de los partidos, suma los resultados de esas actas para saber cuántos votos se emitieron desde fuera de México por cada estado. Esos resultados se anotan en un acta especial, que firman el responsable del INE y un representante de cada partido. Todo el proceso se hace siempre frente a los representantes de los partidos y candidatos independientes.
- Art. 350Cuando terminen de contar todos los votos de los mexicanos que votaron desde el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General dé a conocer unos estudios sobre esos votos, el Secretario Ejecutivo le dirá al Consejo General los resultados. Eso incluirá cuántos votos tuvo cada partido para Presidente de la República y para Senadores. Luego, el Secretario Ejecutivo le dará a cada miembro del Consejo un informe detallado por estado de la República, y ordenará que esos datos se suban al sistema de resultados preliminares de la elección.
- Art. 351Después de las elecciones, la Junta General Ejecutiva del INE tiene que entregarles a los Consejos Distritales, antes del miércoles siguiente al día de la votación, una copia del acta de resultados de cada distrito. También los partidos políticos y los candidatos independientes tienen derecho a recibir una copia legible de todas esas actas. Todas las boletas usadas, las actas originales de las casillas y del distrito, junto con un reporte detallado sobre los votos de mexicanos en el extranjero para presidente, se empacan en un solo paquete. Ese paquete debe enviarse antes del domingo siguiente a la elección a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para que ellos revisen lo que sea necesario. Para las elecciones de senadores, la misma información se manda a la Sala Regional que corresponda.
- Art. 352Este artículo habla sobre cómo se registran los votos de los mexicanos que viven en el extranjero. Primero, dice que el resultado de esos votos se escribe en un acta oficial. Después, ese resultado se suma al acta de cada distrito electoral, que es como la zona donde vives. Luego, una copia certificada de esa acta se guarda en el expediente de la elección para Presidente. Por último, los gobiernos estatales deben hacer lo mismo para las elecciones de sus estados.
- Art. 353Los partidos políticos y sus candidatos tienen prohibido hacer campaña electoral fuera de México. Esto significa que no pueden hacer eventos, propaganda ni pedir el voto en el extranjero, tal como lo marca la ley. Tampoco pueden usar dinero público o privado para financiar actividades de campaña o trabajo diario del partido en otro país. Además, les está prohibido rentar espacios en radio, televisión o cualquier otro medio afuera del país para promocionarse. En pocas palabras, toda la campaña electoral debe hacerse solo dentro del territorio nacional.
- Art. 354La Junta General Ejecutiva del INE debe proponer al Consejo General, un año antes de la elección presidencial, las nuevas oficinas o áreas de trabajo que se necesiten para el proceso electoral, junto con el dinero y los recursos que se requieran. También le toca al INE fijar las reglas que deben seguir los institutos electorales de cada estado para que los mexicanos que viven en el extranjero puedan votar en las elecciones locales que les correspondan.
- Art. 355El costo de enviar cartas o paquetes por correo desde el Instituto Nacional Electoral o los organismos locales de cada estado hacia mexicanos que viven en el extranjero debe salir del presupuesto de cada institución. También aplica para servicios digitales, tecnológicos, de operación y promoción. Además, el INE, junto con otras dependencias y la Secretaría de Relaciones Exteriores, debe impulsar e instalar equipos con acceso a internet en los consulados y embajadas de México donde haya muchos mexicanos viviendo. Esto es para que puedan realizar trámites o votar de manera más fácil.
- Art. 356El Consejo General del INE y los consejos electorales de cada estado deben hacer todo lo necesario para que se cumplan las reglas de este libro sobre candidaturas independientes. También aplican otras partes de esta ley, la Ley de Medios de Impugnación Electoral y leyes parecidas, siempre que no se contradigan con lo que aquí se dice. Cuando solo haya elecciones locales en los estados, se usarán las reglas de este libro en lo que sea necesario.
- Art. 357Las reglas de este Libro son para que cualquier persona pueda ser candidata independiente (sin partido) a Presidente de México, diputada o senadora por mayoría relativa. Es decir, aplican solo para quienes quieran competir por estos cargos por su cuenta, como se menciona en la Constitución. Además, los Congresos de cada estado deben crear sus propias leyes para regular las candidaturas independientes locales, según lo que dice el artículo 116 de la Constitución.
- Art. 358El Consejo General (una autoridad electoral federal) se encarga de hacer que se cumplan las reglas de esta sección de la ley a nivel nacional. En pocas palabras, ellos deciden cómo aplicar esas normas para que todo funcione bien en las elecciones federales. No significa que puedan cambiar las reglas, solo que deben organizar y coordinar que se sigan correctamente. Esto aplica únicamente para procesos electorales en todo el país, no para asuntos locales.
- Art. 359Este artículo dice que, para todo lo que no esté prohibido en este Libro, se deben usar las reglas de otras leyes que tengan relación con el caso. Esas leyes son: esta misma Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y cualquier otra ley que sea necesaria. En pocas palabras, si aquí no se dice nada en contra, se aplican las reglas de esas otras leyes.
- Art. 360El artículo dice que la organización de las elecciones de candidatos independientes (personas que no pertenecen a un partido político) está a cargo del INE. En la oficina central del INE, se encargan las direcciones ejecutivas y unidades técnicas; en los estados y distritos, lo hacen los consejos y juntas locales. Además, el Consejo General del INE debe crear las reglas para llevar a cabo estas elecciones, usando sus propias oficinas de manera eficiente y siguiendo siempre lo que marca la ley.
- Art. 361El Artículo 361 dice que cualquier ciudadano puede pedir que lo registren como candidato político por su cuenta, sin necesidad de pertenecer a un partido. Pero para hacerlo, tienes que cumplir con lo que marca la Constitución y esta ley, como ciertos plazos y documentos. No es un trámite libre, sino que hay reglas específicas que debes seguir. En pocas palabras, sí puedes ser candidato independiente, pero solo si cumples con los requisitos establecidos.
- Art. 362Si cumples con ciertos requisitos que marca la ley, puedes participar como Candidato Independiente (sin la ayuda de un partido político) para ser Presidente de México, Diputado o Senador. Esto aplica solo para los puestos que se ganan por votación directa (mayoría relativa). No puedes registrarte como candidato independiente para los puestos que se asignan por porcentaje de votos (representación proporcional).
- Art. 363Si eres candidato independiente para diputado, tienes que registrar una fórmula completa: una persona como propietario (el titular) y otra como suplente (quien lo reemplaza si falta). Para senador, tienes que presentar una lista por el estado donde participes, con dos fórmulas: cada una con su propietario y suplente, y deben ir en orden de preferencia (primero la principal, luego la segunda). Esto sirve para que el Congreso se organice según la Constitución.
- Art. 364Si alguien quiere ser candidato a senador, debe presentar una lista donde hombres y mujeres se alternen, es decir, que no estén todos del mismo género seguidos. Por ejemplo, la lista puede empezar con mujer, luego hombre, luego mujer, y así sucesivamente. Esto aplica igual si se eligen tres senadores, los primeros lugares deben respetar esa alternancia.
- Art. 365Si ganas como Candidato Independiente y por alguna razón se anula toda la elección, no pierdes tu lugar. Puedes volver a participar en la elección extraordinaria que se haga para reponerla. Esto aplica solo si ya habías participado en la elección original que fue anulada.
- Art. 366El artículo 366 divide en cuatro pasos el proceso para que alguien pueda ser candidato independiente (es decir, sin pertenecer a ningún partido político). Primero, se emite una convocatoria (una invitación pública). Luego hay actividades previas al registro, como juntar firmas de apoyo ciudadano. Después, la persona debe obtener el respaldo mínimo de la gente (con firmas o apoyos). Finalmente, se formaliza su registro como candidato.
- Art. 367El Consejo General va a publicar una invitación oficial para que cualquier persona que quiera ser candidato independiente se pueda postular. Ahí van a decir qué puestos de elección popular están disponibles, qué requisitos necesitas cumplir, los documentos que debes entregar, los plazos para juntar firmas de apoyo ciudadano, cuánto dinero puedes gastar y los formatos que debes usar. El Instituto se encargará de que esa invitación se difunda bien para que todos se enteren.
- Art. 368Si quieres ser candidato independiente (sin un partido político), primero debes avisar al Instituto Nacional Electoral (INE) por escrito, en un formulario que ellos mismos te darán. Puedes hacerlo desde el día después de que se publique la convocatoria de la elección, hasta antes de que empieces a juntar firmas de apoyo ciudadano. Si buscas ser presidente, debes presentar ese aviso ante el Secretario Ejecutivo del INE. En ese momento, te vuelves "aspirante" y tienes que entregar documentos que comprueben que creaste una Asociación Civil (como una empresa sin fines de lucro), que te diste de alta en el SAT y que abriste una cuenta bancaria a nombre de esa asociación para recibir dinero público y privado.
- Art. 369Una vez que seas oficialmente "aspirante" (es decir, que ya te aceptaron para buscar ser candidato independiente), al día siguiente ya puedes empezar a juntar firmas de apoyo ciudadano, pero sin hacer campaña anticipada ni usar radio o televisión. Si quieres ser candidato independiente a Presidente, tienes 120 días para juntar las firmas; si es para Senador, tienes 90 días; y si es para Diputado, tienes 60 días. El Consejo General del INE puede ajustar estos plazos si es necesario para que todo salga en orden, y debe avisar ampliamente si hace algún cambio.
- Art. 370Este artículo define qué son las actividades para pedir apoyo de la gente. Se refiere a todas las juntas públicas, marchas o cualquier evento que los candidatos hagan para que los ciudadanos los apoyen y así cumplir con un requisito que pide la ley electoral.
- Art. 371Si una persona quiere ser candidata a la Presidencia de México sin pertenecer a un partido, necesita juntar firmas de apoyo de al menos el 1% de la lista de ciudadanos con credencial para votar, según los datos del 31 de agosto del año anterior a la elección. Esas firmas deben venir de por lo menos 17 estados del país, y en cada uno de esos estados, las firmas tienen que ser al menos el 1% de los votantes de esa entidad. Para los candidatos a senadores que no van con partido, necesitan firmas de al menos el 2% de los votantes de su estado, con la misma fecha de corte. Además, esas firmas deben ser de por lo menos la mitad de los distritos electorales de ese estado, y en cada distrito, deben sumar como mínimo el 1% de los votantes de ahí. En el caso de los candidatos a diputados, también requieren firmas del 2% de los votantes de su distrito, con la misma fecha de referencia. Y esas firmas tienen que venir de al menos la mitad de las secciones electorales del distrito, con un mínimo del 1% de los votantes en cada una.
- Art. 372Si quieres ser candidato independiente, no puedes hacer campaña antes de tiempo, ni en persona ni por ningún medio. Si lo haces, te pueden negar el registro como candidato. También tienes prohibido contratar anuncios en radio o televisión para promocionarte, ¡en cualquier momento! Si te descubren, no solo te pueden negar el registro, sino que, si ya lo tienes, te lo pueden cancelar.
- Art. 373Esta cuenta bancaria especial se usa para manejar el dinero que se necesita para juntar firmas de apoyo ciudadano y, si se llega al caso, para la campaña electoral. Se puede usar desde que empiezan los actos para pedir el apoyo de la gente hasta que terminan las campañas. Después de eso, solo se puede usar para pagar deudas o gastos que ya se hayan hecho. Finalmente, la cuenta debe cancelarse una vez que los auditores del Instituto terminen de revisar todo.
- Art. 374Para que una persona pueda ser candidata o candidato, necesita juntar firmas de apoyo de la ciudadanía. Los gastos para conseguir esas firmas deben pagarse solo con dinero privado y de origen legal, es decir, que se sepa de dónde vino. Además, esos gastos no pueden pasarse de un límite que fija el Consejo General del INE. Ese límite será el 10% de lo que costó la campaña electoral anterior para el mismo puesto (por ejemplo, diputado o presidente municipal).
- Art. 375Si alguien que quiere ser candidato independiente gasta más dinero del que permite la ley (ese tope está en el artículo anterior), entonces pierde el derecho a registrarse como candidato. Y si ya estaba registrado, se le cancela el registro. En pocas palabras, pasarse del gasto permitido te deja fuera de la contienda.
- Art. 376Si alguien tiene la tarea de manejar dinero de una campaña política, tiene que pagar todo con cheques a nombre de alguien o con transferencias electrónicas. Los recibos que justifiquen esos gastos deben estar a nombre del aspirante y de la persona que maneja el dinero en cuentas compartidas entre ambos. Esos recibos originales se usan para comprobar los gastos cuando se presenten los informes financieros de la campaña. Además, los aspirantes tienen que seguir las mismas reglas de dinero privado que aplican para los candidatos independientes. Por último, el aspirante debe elegir a una persona que se encargue del dinero, de administrar los recursos de la campaña y de presentar los informes que pide la ley.
- Art. 377El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con ayuda del área que revisa los gastos de los políticos, va a fijar las reglas sobre cómo los aspirantes deben entregar su reporte de ingresos y gastos cuando quieren juntar firmas para buscar ser candidatos. Esto aplica a quienes quieren participar en una elección popular. En otras palabras, se trata de que los futuros candidatos tienen que comprobar de manera clara cuánto dinero recibieron y en qué lo gastaron mientras buscaban el apoyo de la gente.
- Art. 378Si andas buscando ser candidato independiente y no entregas tu informe de ingresos y gastos dentro de los 30 días después de que termine el periodo para juntar firmas de apoyo, automáticamente te van a negar el registro como candidato. O sea, sin ese papel, ni siquiera te toman en cuenta para competir. Además, si no lograste obtener el registro como candidato independiente pero igual tenías la obligación de presentar ese informe y no lo hiciste, te van a multar o castigar conforme a lo que dice la ley. Así que aunque ya no sigas en el proceso, igual tienes que rendir cuentas. En pocas palabras: siempre debes entregar el informe de lo que entró y salió de tu campaña. Si no, te quedas sin registro o te aplican una sanción.
- Art. 379Este artículo dice cuáles son los derechos de las personas que quieren ser candidatas independientes. Tienen derecho a pedir registrarse con las autoridades electorales, a hacer campaña para conseguir apoyo de la gente, a usar dinero de particulares (siempre y cuando sea legal) y a nombrar un representante que vaya a las juntas electorales, aunque ese representante solo escucha y no puede opinar ni votar. También pueden poner en su propaganda la frase “aspirante a Candidato Independiente” y tienen cualquier otro derecho que la ley les dé. En pocas palabras, la ley protege a los aspirantes para que puedan buscar el apoyo ciudadano de manera justa y ordenada.
- Art. 380Este artículo habla de las reglas que deben seguir las personas que quieren ser candidatas o candidatos independientes (sin un partido político). Tienes la obligación de respetar la Constitución y la ley, y no puedes usar dinero ilegal o de fuentes prohibidas para hacer campaña. Por ejemplo, no debes recibir efectivo, joyas o apoyos de extranjeros, iglesias, gobiernos (como presidencias municipales o federal) o empresas. También debes evitar presionar a la gente para que te apoye, y está prohibido insultar o discriminar a otras personas candidatas o a mujeres por su género. Finalmente, tienes que reportar cuánto dinero gastaste y no pasarte del límite permitido.
- Art. 381Esta regla es para cualquier persona que quiera ser Candidato Independiente, es decir, alguien que busca un puesto de elección popular sin pertenecer a un partido político. Antes de poder participar en una elección federal, necesitas cumplir con los requisitos que pide la Constitución Mexicana. Además, debes cumplir con lo que dice otro artículo de esta misma ley, que es el artículo 10 (donde se detallan más condiciones). Toda esa información es obligatoria para que puedas solicitar tu registro como candidato.
- Art. 382Para registrarte como candidato o candidata independiente en el año de las elecciones, los tiempos y la autoridad encargada son los mismos que se usan para los candidatos de los partidos: presidente, diputados y senadores. El Instituto Nacional Electoral (INE) debe avisar con tiempo y de manera clara cuándo se abre el registro para estos candidatos independientes y hasta qué fecha tienen para hacerlo. O sea, no hay plazos especiales ni diferentes para alguien que no va con un partido, todo es igual.
- Art. 383Si quieres ser Candidato Independiente, primero debes entregar una solicitud por escrito. Esa solicitud tiene que incluir tus datos personales completos, como nombre, fecha de nacimiento, domicilio, ocupación y tu clave de la credencial para votar (INE). También debes decir a qué puesto te quieres postular, quién será tu representante legal y quién manejará tu dinero de campaña. Además, tienes que anexar documentos como tu acta de nacimiento, tu plataforma electoral (tus propuestas), una cuenta bancaria para los fondos, y firmar una declaración donde asegures que no tienes dinero ilegal, que no eres dirigente de un partido político y que cumples con la ley. Una vez que entregues todo, el consejo electoral revisará en tres días si cumpliste con todos los requisitos.
- Art. 384Si entregaste un trámite y faltó algún requisito, te van a avisar luego luego para que en las siguientes 48 horas lo arregles, pero solo si alcanzas a hacerlo dentro del tiempo que marca la ley. Si no corriges lo que faltó o entregaste el trámite fuera del plazo, se va a considerar como si nunca lo hubieras presentado.
- Art. 385Cuando alguien quiere ser candidato independiente, primero debe juntar firmas de apoyo de la gente. Después de que cumpla con todos los otros pasos de la ley, la Dirección del Registro Federal de Electores revisa si juntó el número de firmas necesario según el tipo de elección (presidente, diputado o senador), y también checa que esas personas estén en la lista oficial de votantes. Pero hay firmas que no cuentan: si los datos son falsos o están mal, si no entregaron copia de la credencial de elector vigente, si el ciudadano no vive en el estado o distrito donde se postula el candidato, si ya no aparece en el padrón electoral, o si una misma persona firmó varias veces por el mismo candidato (solo cuenta una firma) o apoyó a varios candidatos (solo cuenta la primera que hizo).
- Art. 386Si le pides un préstamo o algún beneficio al gobierno y tu solicitud no tiene el número de firmas o apoyos que la ley pide, se hará como si nunca la hubieras entregado. En otras palabras, aunque ya hayas hecho el trámite, no te van a tomar en cuenta y tendrás que empezar de nuevo si quieres intentarlo otra vez.
- Art. 387Si te registras como candidato para algún puesto de elección popular (como diputado o presidente municipal), no puedes hacerlo para otro puesto diferente en las mismas elecciones. Tampoco puedes ser candidato a un cargo federal (como diputado federal) y al mismo tiempo a uno estatal, municipal o de la Ciudad de México. Si ya te registraron para un puesto federal y luego resulta que también te registraste para otro, automáticamente te cancelan el registro federal. Además, si eres candidato independiente, no puedes después ser postulado por un partido o coalición en la misma elección federal; tienes que quedarte con una sola opción.
- Art. 388Los encargados de organizar las elecciones (el Consejo General, los consejos locales y distritales) tienen hasta tres días después de que se acabe el plazo para anotar a los candidatos. En esa reunión, deben hacer oficial el registro de quienes van a competir, siguiendo las reglas de esta ley. O sea, no pueden tardarse más de tres días para validar a los aspirantes.
- Art. 389El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos locales o distritales (según quién corresponda) tienen que hacer todo lo necesario para que se sepa cuándo termina el registro de candidaturas independientes. También deben publicar los nombres de los que sí lograron registrarse y de los que no cumplieron con los requisitos. Es como avisar quiénes entraron a la contienda y quiénes quedaron fuera por no cumplir las reglas.
- Art. 390Los candidatos independientes que ya se registraron oficialmente no pueden ser cambiados por nadie más durante todo el proceso electoral, desde que inician hasta que terminan las votaciones. Esto significa que, si alguien se registra como candidato independiente, ya no hay manera de reemplazarlo por otra persona en ninguna etapa de la elección.
- Art. 391Si el candidato propietario a diputado falta (ya sea porque renunció, se murió o no puede participar), se cancela el registro de la fórmula completa, o sea, tanto del propietario como de su suplente. Pero si solo falta el suplente, no pasa nada: la fórmula sigue siendo válida y el propietario puede competir solo. En pocas palabras, lo importante es que el candidato principal esté presente para que la fórmula siga en la contienda.
- Art. 392Si vas a ser candidato independiente al Senado y formas una fórmula con un compañero (propietario y suplente), los dos son necesarios. Si falta el propietario de una de las dos fórmulas, se cancela el registro de ambas fórmulas. Pero si solo falta el suplente, la fórmula sigue siendo válida. En pocas palabras: el propietario es indispensable, el suplente no tanto. Esto aplica solo para candidatos independientes al Senado.
- Art. 393Los candidatos independientes tienen derecho a hacer campaña y a que los voten para el puesto para el que se registraron. También pueden usar tiempo en radio y televisión, igual que un partido político nuevo, pero solo durante las campañas y según el tipo de elección. Pueden recibir dinero del gobierno y de particulares, siempre siguiendo la ley, y además pueden hacer eventos de campaña y repartir propaganda. Si algún medio de comunicación dice cosas falsas o que dañen su imagen, tienen derecho a responder y aclarar la información. También pueden nombrar representantes ante el Instituto Electoral, pedir copias de los documentos electorales, y gozar de cualquier otro derecho que les dé la ley.
- Art. 394Las candidatas y candidatos independientes tienen la obligación de seguir al pie de la letra lo que dice la Constitución y esta ley electoral. También deben obedecer los acuerdos que tome el Consejo General y respetar el límite de dinero que pueden gastar en su campaña. Tienen que entregar al Instituto Electoral toda la información y documentos que les pida, y usar el dinero que reciben solo para los gastos de la campaña. No pueden aceptar apoyo de extranjeros, ni de iglesias o sacerdotes, ni de ningún gobierno, partido político o empresas. El dinero que reciban solo lo pueden manejar en una cuenta bancaria especial para la campaña. Además, no pueden usar símbolos religiosos en su propaganda ni hacer comentarios que insulten, discriminen o degraden a otras personas, incluyendo violencia contra las mujeres por razones de género.
- Art. 395Si eres candidato independiente y no cumples las reglas electorales que te corresponden, te pueden aplicar un castigo o multa según lo que dice esta ley. Es decir, tienes que seguir las mismas reglas que los partidos políticos, y si no lo haces, te van a sancionar.
- Art. 396Este artículo explica quiénes pueden tener representantes ante el INE si van como candidatos independientes. Si eres candidato independiente a la Presidencia, puedes tener representantes en el Consejo General y en todos los consejos locales y distritales del país. Si buscas ser senador, puedes tener representante en el consejo local y distritales del estado donde te postulas (una sola persona por las dos fórmulas de candidatos). Si buscas ser diputado federal, solo puedes tener representante en el consejo distrital del lugar donde te postulas. Para que te acepten a tus representantes, debes registrarlos dentro de los 30 días después de que te aprueben como aspirante; si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho a tenerlos.
- Art. 397Aquí te va la explicación del Artículo 397, en palabras sencillas: Este artículo dice que cuando se nombra a los ciudadanos que van a ser funcionarios de casilla (los que cuentan los votos el día de la elección), ese nombramiento se tiene que anotar o registrar siguiendo las reglas que marca esta misma ley. Básicamente, no es un proceso libre; hay un procedimiento específico que se debe seguir para que el registro sea válido. En resumen, todo se debe hacer conforme a lo que ya está establecido en la ley.