LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todo México y para los ciudadanos que votan desde el extranjero. Su propósito es definir cómo funcionan las elecciones, quién es responsable de qué (el gobierno federal o los estados), y cómo se coordinan el Instituto Nacional Electoral con los organismos locales. También obliga a que las leyes de cada estado sigan lo que dice la Constitución y esta misma ley. Las elecciones para presidente, diputados, senadores, jueces, gobernadores, alcaldes y jefes de gobierno en la Ciudad de México deben ser libres, auténticas y periódicas, con voto universal, secreto y directo. En pocas palabras, esta ley establece las reglas para que las elecciones en todo el país sean justas y organizadas.
- Art. 2Este artículo dice que la Ley se encarga de regular cuatro cosas importantes que están en la Constitución. La primera son los derechos y obligaciones que tienes como ciudadano o ciudadana para votar y ser votado. La segunda es cómo el gobierno debe organizar las elecciones para elegir a los diputados, senadores, al Presidente y a los ministros de la Suprema Corte. La tercera son las reglas que aplican tanto en las elecciones federales como en las de tu estado. La cuarta es cómo se deben integrar los organismos que organizan las elecciones, como el INE, aunque esta parte ha tenido cambios que la Suprema Corte dejó sin efecto.
- Art. 3Este artículo define palabras clave de la Ley Electoral mexicana en lenguaje sencillo: - **Actos Anticipados de Campaña**: Son cuando alguien, antes de que empiece oficialmente la temporada de campañas, dice cosas pidiendo el voto a favor o en contra de un partido o candidato. - **Actos Anticipados de Precampaña**: Son expresiones similares, pero ocurren desde que inicia el proceso electoral hasta antes de las precampañas, pidiendo el voto a favor o en contra de una precandidatura. - **Candidato Independiente**: Es una persona que se registra ante el INE cumpliendo los requisitos de la ley, sin ser de un partido. - **Ciudadanos o Ciudadanas**: Son las personas mexicanas que cumplen lo que dice el Artículo 34 de la Constitución, como tener 18 años o más. - **Paridad de género**: Significa que debe haber igualdad entre hombres y mujeres en las candidaturas (50% cada uno) y en nombramientos de puestos por designación.
- Art. 4El Instituto Nacional Electoral (INE) y los institutos electorales de cada estado tienen la obligación de hacer todo lo que esté en sus manos para que se cumpla esta ley. Además, todas las autoridades federales (del país), estatales (de tu estado) y municipales (de tu ciudad o pueblo) deben ayudar y cooperar con las autoridades electorales para que puedan hacer bien su trabajo. En pocas palabras, todas las autoridades tienen que echarle la mano a los encargados de las elecciones para que las reglas se respeten.
- Art. 5Este artículo dice quiénes aplican la ley y cómo se debe interpretar. El Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral, los organismos locales de elecciones, los jueces locales en la materia, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores son los encargados de ponerla en práctica, cada quien en lo que le toca. Para entenderla, hay que usar el significado normal de las palabras, leerla como parte de un conjunto y considerar para qué sirve, siempre siguiendo lo que dice el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. Los puntos 3 y 4 fueron eliminados por una decisión de la Suprema Corte de Justicia, así que ya no existen.
- Art. 6El Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos electorales de cada estado, los partidos políticos y sus candidatos son los responsables de promover que la gente salga a votar. Si alguna otra organización quiere hacer campañas para incentivar el voto, el INE va a poner las reglas que deben seguir. Además, todas estas personas e instituciones tienen que asegurarse de que haya igualdad entre hombres y mujeres en los puestos de elección y en los derechos de votar y ser votados. También deben respetar los derechos humanos de las mujeres en todo el proceso electoral. Por último, el INE tiene la facultad de hacer lo necesario para que se cumplan estas reglas y las demás que están en la ley.
- Art. 7Votar en las elecciones es tanto tu derecho como tu obligación, y sirve para elegir a las personas que van a trabajar en el gobierno. También es un derecho tuyo y una obligación de los partidos políticos que haya las mismas oportunidades y el mismo número de mujeres y hombres compitiendo para puestos de elección popular. Tu voto debe ser universal (todos pueden votar), libre (sin que te obliguen), secreto (nadie sabe por quién votaste), directo (tú marcas a tu candidato), personal (solo tú votas) e intransferible (no puedes prestar tu voto). Está prohibido presionar o amenazar a los votantes. Tienes derecho a ser votado para cualquier puesto de elección popular, siempre y cuando cumplas con lo que pide la ley, y puedes registrarte por tu cuenta si cumples los requisitos. Tu derecho a votar también aplica en consultas populares sobre temas importantes para el país, de acuerdo con lo que diga la ley. Todos tus derechos político-electorales deben ejercerse sin violencia de género contra las mujeres, y sin discriminación por tu origen, género, edad, discapacidad, condición económica, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra cosa que vaya contra tu dignidad o que intente quitarte tus derechos.
- Art. 8Si eres ciudadano o ciudadana, tienes la obligación de formar parte de las mesas directivas de casilla cuando te toque, según lo que dice esta ley. También tienes el derecho de ser observador o observadora durante la preparación y el día de las elecciones, tanto federales como locales, y en consultas populares. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el Consejo General y lo que establece esta misma ley. En pocas palabras, es tu deber participar en las casillas y tu derecho observar cómo se llevan a cabo los procesos electorales.
- Art. 9Para poder votar, además de ser mexicano, mayor de 18 años y tener un modo honesto de vivir (como dice la Constitución), necesitas dos cosas: estar en el padrón electoral del INE y tener tu credencial para votar vigente. El voto siempre se emite en la casilla que te corresponde según tu domicilio. Solo hay excepciones cuando la ley lo permite, como votar desde el extranjero o si te cambiaste de sección.
- Art. 10Para ser diputado o senador, además de cumplir con otros requisitos de la Constitución, necesitas estar registrado en el padrón electoral y tener tu credencial para votar. No puedes ser juez electoral o secretario del Tribunal Electoral, ni ser Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo, Consejero Presidente o Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral, a menos que renuncies a tu puesto tres años antes de que empiece el proceso electoral. Tampoco puedes tener una condena por violencia política contra las mujeres.
- Art. 11Nadie puede registrarse como candidato a dos puestos de elección popular diferentes en unas mismas elecciones. Tampoco puedes ser candidato a un cargo federal (como diputado federal) y al mismo tiempo a uno estatal, municipal o de la Ciudad de México. Si ya te registraron para un cargo federal y después quieres otro, automáticamente te cancelan el primero. Los partidos políticos no pueden registrar a más de 60 candidatos a diputados federales por elección directa y por listas repartidas en cinco regiones. Tampoco pueden registrar a más de 6 candidatos a senadores por mayoría y por representación proporcional en el mismo proceso electoral.
- Art. 12El Poder Ejecutivo, que es el que manda en el país, lo ocupa una sola persona: el Presidente de México. Se elige cada seis años por mayoría de votos, y todos los ciudadanos mexicanos votan directamente por él. Los partidos políticos pueden juntarse en coaliciones para apoyar a un mismo candidato, pero cada partido debe aparecer con su propio emblema en la boleta. Los votos del candidato de la coalición se suman y cuentan para todos los partidos que la forman, pero está prohibido pasar votos de un partido a otro.
- Art. 13El Poder Legislativo, que es el que hace las leyes en México, está a cargo de un Congreso General. Este Congreso se divide en dos partes: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Cada una tiene funciones distintas, pero juntas se encargan de crear y aprobar las leyes del país.
- Art. 14La Cámara de Diputados tendrá 500 diputados en total. De ellos, 300 se eligen directamente por cada distrito (llamados uninominales), donde gana el candidato con más votos. Los otros 200 se eligen para que los partidos tengan una representación más justa según los votos que sacaron a nivel regional (llamados plurinominales). Toda la Cámara se renueva completamente cada 3 años, así que en cada elección se cambian todos los diputados.
- Art. 15La "votación total emitida" son todos los votos que la gente depositó en las urnas. Para ciertos cálculos, la "votación válida emitida" es ese total, pero quitando los votos nulos (los que no sirven) y los que fueron para candidatos que no estaban registrados oficialmente. Para repartir diputados de representación proporcional (los que no se eligen directamente por distrito), se usa la "votación nacional emitida": se toma la votación total y se le restan los votos de partidos que sacaron menos del 3% del total, los votos para candidatos independientes y los votos nulos. Un partido no puede tener más de 300 diputados en total, sin importar cómo lleguen. Además, el porcentaje de diputados que tenga un partido en la Cámara no puede ser más de 8 puntos mayor que el porcentaje de votos que sacó a nivel nacional.
- Art. 16Te explico: aquí se habla de cómo se reparten 200 diputados que no son elegidos directamente por la gente, sino que se asignan según los votos que cada partido sacó en todo el país. Primero se usa el "cociente natural", que es dividir los votos totales entre esos 200 lugares; ese número te dice cuántos votos se necesitan para ganar un diputado. Si sobran curules después de repartirlos con esa fórmula, se usa el "resto mayor", que consiste en darle el lugar al partido que tenga más votos sin usar de su cuenta. Así, se intenta que la repartición sea lo más justa y pareja posible.
- Art. 17Primero, se cuentan los votos que cada partido obtuvo en las elecciones y se dividen entre un número llamado "cociente natural" (que es como el costo de cada lugar en la Cámara de Diputados). Eso te dice cuántos diputados le tocan a cada partido. Si sobran lugares por repartir, se los dan a los partidos que tengan más votos "sobrantes" (los que no se usaron para llenar el cociente). Luego se revisa si algún partido se pasa de los límites: por ejemplo, si tiene más de 300 diputados o si su porcentaje de curules es 8% más alto que su porcentaje de votos a nivel nacional. Si eso pasa, se le quitan diputados de los que le tocan por representación proporcional hasta que cumpla, y esos lugares se les dan a otros partidos que sí estén dentro de los límites. Después, para asignar las curules que le quedaron a ese partido en cada región (llamadas "circunscripciones"), se saca un nuevo número llamado "cociente de distribución". Este se calcula dividiendo todos los votos de ese partido entre los diputados que le tocan. Luego se ve cuántos votos tuvo en cada región y se dividen entre ese cociente; los enteros que salgan son los diputados por región. Si aún quedan lugares sin asignar, se usa otra vez el método del "resto mayor", que da los lugares a las regiones con más votos no usados.
- Art. 18El artículo 18 explica cómo se reparten las diputaciones de representación proporcional (diputados que no se eligen directamente por voto, sino según los votos de cada partido) cuando un partido ya alcanzó el límite máximo de diputados que puede tener. Primero, se calcula la "votación nacional efectiva", que es el total de votos de todo el país, pero quitando los de los partidos que ya llegaron a su límite. Ese número se divide entre las curules (lugares en la Cámara de Diputados) que faltan por asignar, y así se obtiene un "cociente" o número base para repartir. Luego, a cada partido se le dan tantos diputados como veces quepa su votación en ese cociente; si sobran lugares, se los llevan los partidos con más votos restantes. Después, se hace lo mismo, pero por regiones (circunscripciones), repartiendo 40 diputados por cada una, y si aún sobran lugares, se asignan a los partidos con más votos sobrantes hasta llenar todos.
- Art. 19Este artículo explica cómo se reparten los diputados cuando ningún partido político gana la mayoría automática según la Constitución. Primero, toman el total de votos de cada zona electoral (circunscripción) y lo dividen entre 40 para sacar un número base llamado "cociente". Después, los votos que cada partido sacó en esa zona se dividen entre ese cociente, y los enteros (sin decimales) son los diputados que les tocan. Si sobran lugares sin repartir, se asignan a los partidos que tengan más votos sobrantes, empezando por el partido con el resto más grande, hasta llenar los 40 escaños de cada zona. En palabras más simples: es como repartir 40 lugares entre los partidos según sus votos, y si no alcanzan los lugares, se van dando uno por uno al partido que tenga más votos sin usar.
- Art. 20Para asignar los lugares de los diputados de representación proporcional, siempre se va a respetar el orden en el que aparecen los candidatos en la lista regional del partido. Esto significa que si un partido gana tres curules, ocuparán los primeros tres nombres que aparecen en su lista, sin brincarse a nadie.
- Art. 21Este artículo explica cómo se reparten los lugares de senadores que no se eligen directamente, sino según los votos que cada partido saca a nivel nacional. Primero se suman todos los votos válidos, pero se quitan los de los partidos que no alcanzaron el 3% de los votos, los votos nulos y los de candidatos independientes. Luego se divide ese total entre los 32 senadores a repartir, y así se obtiene una cantidad base llamada "cociente natural". A cada partido le toca un senador por cada vez que su número de votos quepa en ese cociente; si sobran lugares, se asignan a los partidos con más votos sobrantes, llamado "resto mayor". Al final, los senadores se toman en el orden de la lista que cada partido registró desde antes.
- Art. 22Las elecciones normales para presidente, diputados y senadores siempre se hacen el primer domingo de junio del año que toque. Los diputados federales se renuevan cada tres años, y los senadores y el presidente de México cada seis años. Ese día de las elecciones es feriado oficial en todo el país, así que no se trabaja.
- Art. 23Si una elección se anula o los ganadores no cumplen los requisitos, se debe llamar a una nueva elección en menos de 45 días después de que termine el proceso electoral. Si un diputado o senador electo por mayoría de votos deja su puesto, su Cámara (Diputados o Senadores) debe convocar a otra elección. En cambio, si un diputado de los que se asignan por porcentaje de votos (representación proporcional) falta, lo reemplaza su suplente, o si toda la fórmula falta, entra el siguiente candidato del mismo partido en la lista. Lo mismo aplica para senadores de representación proporcional: los sustituye su suplente o el siguiente de la lista nacional de su partido.
- Art. 24Cuando se llama a elecciones extraordinarias, no se pueden quitar ni reducir los derechos que esta ley les da a los ciudadanos y a los partidos, ni cambiar las reglas o pasos que ya están establecidos. El Consejo General sí puede modificar los tiempos que marca la ley, dependiendo de la fecha que ponga en la convocatoria. Un partido que ya perdió su registro antes de la elección, ya sea ordinaria o extraordinaria, no puede participar en ninguna. Pero hay una excepción: si el partido perdió el registro, pero había participado con candidato en la elección ordinaria que después fue anulada, sí puede entrarle a la elección extraordinaria que se haga para reponer esa misma elección.
- Art. 25Este artículo dice que las elecciones locales en México, como las de gobernadores, diputados locales, presidentes municipales y, en la CDMX, Jefe de Gobierno y diputados de la Asamblea Legislativa, se harán siempre el primer domingo de junio del año que toque. Ese día será considerado como de descanso obligatorio en todo el estado, así que no se trabaja. Además, las leyes de cada estado definirán cada cuándo tocan las elecciones, cómo organizar elecciones extraordinarias si se cancela alguna, y qué hacer para llenar los puestos que queden vacíos en el Congreso local.
- Art. 26El artículo 26 explica que los gobiernos de los 32 estados del país, incluyendo la Ciudad de México, deben organizarse siguiendo lo que dice la Constitución federal, sus propias constituciones locales y sus leyes. Los municipios tienen un Ayuntamiento elegido directamente por el pueblo, con un presidente municipal (alcalde) y el número de regidores o concejales que marque la ley de cada estado. Cuando los partidos políticos registran candidatos para estos cargos, deben cumplir con la paridad de género, es decir, que haya la misma cantidad de hombres y mujeres; además, los suplentes deben ser del mismo género que el candidato titular. Las comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a elegir a sus propios representantes ante los Ayuntamientos, siguiendo sus tradiciones y costumbres, pero siempre respetando la igualdad entre hombres y mujeres. También pueden nombrar a sus autoridades internas de acuerdo con sus usos, siempre y cuando no vayan contra la Constitución y las leyes de cada estado.
- Art. 27En cada estado y en la Ciudad de México, los diputados se eligen de dos maneras: algunos ganan por mayoría de votos en su distrito, y otros se asignan según el porcentaje de votos que recibe cada partido a nivel estatal. Esto está establecido en esta ley, en las leyes de cada estado y en el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México. Tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como los organismos electorales de cada estado se aseguran de que esas reglas se apliquen correctamente donde les toca. En pocas palabras, es una forma de combinar la elección directa de algunos diputados con la representación proporcional para que los partidos tengan más equilibrio.
- Art. 28El artículo explica cómo se eligen a los diputados locales en los estados de México. Primero, el número de diputados en cada estado depende de cuánta gente viva ahí: los estados con menos de 400 mil habitantes tienen al menos 7 diputados, los que tienen entre 400 mil y 800 mil tienen al menos 9, y los de más de 800 mil tienen al menos 11. Segundo, ningún partido político puede tener más del 8% de diputados por encima de los votos que sacó en las elecciones, a menos que gane tantos distritos directos que ya supere ese límite. Las partes sobre cómo repartir diputados extra (llamados "de representación proporcional") fueron cambiadas por la Suprema Corte, así que ahora se usa la versión anterior al 2 de marzo de 2023, donde a un partido que alcance el 3% de votos se le da un diputado de ese tipo, luego se reparten los demás según la ley de cada estado, y al final se ajustan para que ningún partido tenga menos diputados que sus votos menos ocho puntos porcentuales.
- Art. 29El Instituto es como una oficina independiente del gobierno que tiene su propio dinero y personalidad legal, o sea, puede tomar decisiones por sí solo. Para armarlo, participan el Congreso (Poder Legislativo), los partidos políticos de todo el país y los ciudadanos, pero todo siguiendo las reglas de esta ley. Además, el gobierno le tiene que dar todo lo que necesite: presupuesto, equipo, personal y materiales, para que pueda hacer su trabajo sin depender de otros.
- Art. 30El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene como objetivo principal ayudar a que la democracia funcione bien en México. Se encarga de mantener un registro actualizado de todas las personas que pueden votar, asegurarse de que puedas ejercer tu derecho al voto y que se cumplan las reglas electorales. También organiza las elecciones para presidente, diputados, senadores y jueces, y vigila que todo se haga en paz y con legalidad. Además, promueve que votes, difunde la educación cívica y garantiza que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades en la política. Por último, el INE es la única autoridad que administra los tiempos en radio y televisión para que los partidos políticos y otras autoridades electorales puedan difundir sus mensajes.
- Art. 31El Instituto Nacional Electoral (INE) es la máxima autoridad en las elecciones, toma sus propias decisiones sin que nadie le ordene y trabaja de manera profesional y especializada. Su dinero y propiedades vienen de lo que le asigna el gobierno federal cada año en el presupuesto, además de bienes que usa para cumplir su trabajo y cualquier otro ingreso que reciba por aplicar la ley. La lana que se destina a los partidos políticos no es del INE, así que el Instituto no puede cambiar ni los cálculos ni las cantidades que marca la ley para ese financiamiento. Para organizarse y funcionar, el INE debe seguir la Constitución y las leyes que le correspondan, además de repartir su trabajo en distintas oficinas para ser más eficiente.
- Art. 32El Instituto Nacional Electoral (INE) se encarga de organizar las elecciones en todo México. Entre sus tareas está capacitar a quienes participan en las votaciones, definir los distritos y secciones donde se vota, y mantener actualizado el padrón de votantes. También decide dónde se ponen las casillas, quiénes trabajan ahí, y fiscaliza (revisa) los gastos e ingresos de los partidos políticos y candidatos. Además, puede ayudar a los partidos a elegir a sus dirigentes si ellos lo piden, y se encarga de nombrar o quitar a los consejeros electorales de los estados.
- Art. 33El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene su oficina principal en la Ciudad de México, pero opera en todo el país. Para organizar las elecciones, tiene 32 oficinas delegacionales, una en cada estado de la República, y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral donde se elige a un diputado federal. Además, el Consejo General del INE puede decidir poner oficinas en los municipios que considere necesarios. Esto significa que el INE está en todo México para que puedas votar y participar en elecciones.
- Art. 34El artículo 34 dice que el Instituto tiene cuatro partes principales: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva. En 2023 se intentaron hacer cambios a esta lista, pero la Suprema Corte de Justicia (SCJN) los anuló. Eso significa que todo quedó como estaba originalmente, antes de esas reformas. Así que las cuatro partes siguen siendo las que mandan en el Instituto.
- Art. 35El Consejo General es el jefe máximo de todo el Instituto Nacional Electoral (INE). Su trabajo es asegurarse de que todas las elecciones y actividades electorales se hagan siguiendo la Constitución y las leyes. También tiene que garantizar que siempre se respeten principios como la honestidad, la igualdad entre hombres y mujeres, la imparcialidad y que todo sea público y claro. Al tomar decisiones, debe considerar cómo afectan de manera distinta a hombres y mujeres (perspectiva de género).
- Art. 36El Consejo General del INE está formado por un presidente, diez consejeros electorales, consejeros del Congreso, representantes de partidos políticos y un secretario ejecutivo. Tiene que haber la misma cantidad de hombres y mujeres (paridad de género). El presidente lo eligen los diputados con al menos dos terceras partes de los votos y dura 9 años en el cargo, sin poder repetir. Los consejeros electorales también duran 9 años, se van renovando poco a poco y tampoco pueden ser reelectos. Los partidos políticos mandan a un representante a las sesiones, pero solo pueden opinar, no votar.
- Art. 37Si un consejero del Poder Legislativo (uno de los que representan al Congreso en el INE) renuncia o deja el cargo, el Consejero Presidente (el jefe del INE) le avisa a la Cámara de Diputados (o a la Comisión Permanente, que es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones) para que ellos nombren a alguien nuevo. Si el que falta para siempre es el Consejero Presidente (el jefe del INE) o cualquier Consejero Electoral (los que organizan las elecciones), la Cámara de Diputados tiene que elegir a un sustituto lo más rápido posible, siguiendo el mismo procedimiento que marca la Constitución para nombrar consejeros.
- Art. 38Este artículo dice los requisitos que debe cumplir una persona para ser Consejero Electoral del INE. Tiene que ser mexicano por nacimiento, sin otra nacionalidad, tener más de 30 años, y contar con una carrera universitaria terminada desde hace al menos cinco años. También debe tener buena fama, no haber sido condenado por un delito intencional, y vivir en México desde hace dos años. Además, no puede haber sido candidato ni tener un cargo de elección popular, ni haber sido dirigente de un partido político en los últimos cuatro años. El Secretario Ejecutivo del Consejo General debe cumplir los mismos requisitos, excepto el que prohíbe ser miembro del Servicio Profesional Electoral.
- Art. 39El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del INE no pueden tener otro trabajo mientras estén en el cargo, a menos que sea para representar al propio Consejo General o para dar clases, hacer investigación científica o cultural, o trabajar en obras de caridad, siempre y cuando no les paguen por eso. Tienen que hacer su trabajo con libertad y honestidad, y no pueden usar ni compartir información secreta o privada que conozcan por su puesto, a menos que sea necesario para sus funciones. A ellos se les puede hacer un juicio político y también aplican las reglas de responsabilidades de servidores públicos que están en la Constitución. Si cometen alguna falta administrativa, el Órgano Interno de Control del INE es el encargado de investigarlos y, si toca, ponerles un castigo. Ese titular del Órgano Interno de Control lo elige la Cámara de Diputados, con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes, a partir de una propuesta de universidades públicas.
- Art. 40El Consejo General (el grupo grande que toma las decisiones importantes) se junta cada tres meses de manera normal. Su jefe (el presidente) puede llamar a una junta urgente si él lo cree necesario, o si la mayoría de los consejeros o de los representantes de los partidos políticos se lo piden. Además, para preparar las elecciones, ese Consejo debe reunirse en la primera semana de septiembre del año antes de la elección. Desde esa fecha hasta que termine todo el proceso electoral, tienen que juntarse al menos una vez al mes.
- Art. 41Para que el Consejo General del INE pueda empezar una junta, necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros, y el Consejero Presidente debe estar ahí. Si el Presidente falta un ratito, él elige a otro consejero para que lo reemplace, pero si ya no vuelve o se va para siempre, los demás consejeros eligen a uno de ellos para que presida la reunión. Si no se junta la mayoría necesaria, la sesión se hace al día siguiente con los que hayan llegado, aunque sean pocos. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría, a menos que la ley pida un número más alto de votos para cosas especiales. Si el Consejero Presidente renuncia o muere, los consejeros escogen a uno provisional y avisan a la Cámara de Diputados para que nombre al sustituto definitivo.
- Art. 42Este artículo habla de cómo se forman los grupos de trabajo dentro del Consejo General del INE. El Consejo puede crear grupos temporales para tareas especiales, y siempre los encabeza un consejero electoral. También hay 10 grupos fijos que trabajan todo el tiempo, como los de capacitación electoral, quejas o fiscalización. Los consejeros pueden estar en hasta 4 de esos grupos fijos por 3 años, pero la presidencia del grupo cambia cada año entre sus miembros. Algunas partes del artículo han cambiado por decisiones de la Suprema Corte, por lo que ciertas reglas ya no aplican como estaban escritas.
- Art. 43El Consejo General del INE tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación todos los acuerdos y decisiones importantes que tome, así como los nombres de las personas que sean elegidas para formar parte de los consejos locales, de los organismos electorales de cada estado y de los consejos distritales. El Secretario Ejecutivo es el encargado de coordinar que todo se publique a tiempo, y el Diario Oficial debe hacerlo sin cobrarle nada al INE. Esto solo aplica para asuntos de carácter general, no para casos particulares.
- Art. 44El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) tiene varias tareas importantes. Puede crear y aprobar sus propios reglamentos para funcionar correctamente. También supervisa que todas las áreas del INE trabajen bien, y los jefes deben informarles sobre lo que hacen cuando se les pida. Eligen al Secretario Ejecutivo, que es como el encargado administrativo, con el voto de al menos dos de cada tres miembros, según una propuesta del Presidente del INE. Además, nombran a los directores de áreas técnicas y ejecutivas, y a los responsables de las juntas locales y distritales durante las elecciones, siempre con suficientes votos. Por último, también eligen y pueden quitar del puesto a los presidentes y consejeros de los organismos electorales de cada estado.
- Art. 45El presidente del Consejo General del INE tiene varias responsabilidades clave. Asegura que todas las áreas del Instituto trabajen en armonía y sin divisiones. También es el encargado de conectar al INE con el gobierno federal, estatal y municipal para que colaboren en sus funciones. Convoca y dirige las reuniones del Consejo General, verifica que se cumplan los acuerdos tomados y propone quién será el Secretario Ejecutivo. Además, recibe los informes de auditorías sobre el uso del dinero del Instituto y se los presenta al Consejo, recibe las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia, senadurías y diputaciones de los partidos, y las envía al Consejo para su aprobación. Por último, entrega el proyecto de presupuesto del INE al presidente de la República.
- Art. 46El Secretario del Consejo General del INE tiene varias tareas importantes. Ayuda al Consejo y a su presidente, prepara las reuniones y se asegura de que todo quede por escrito. También recibe las quejas o impugnaciones (inconformidades legales) que se presenten contra decisiones del Consejo y las revisa. Además, guarda los documentos importantes, firma los acuerdos junto con el presidente y se encarga de que se hagan públicos. Por último, organiza los papeles de los votos para diputados y senadores por representación proporcional y los entrega al Consejo a tiempo.
- Art. 47La Junta General Ejecutiva es como el equipo directivo principal del INE, y la encabeza el Presidente del Consejo General. Está formada por el Secretario Ejecutivo y varios directores, como los encargados del registro de votantes, los partidos políticos, la organización de elecciones, el personal electoral, la capacitación cívica, la administración y los asuntos legales. También entran los jefes de las unidades de fiscalización (que revisan los gastos de campaña), de asuntos contenciosos (problemas legales electorales) y de vincularse con los organismos locales. Además, el jefe del Órgano Interno de Control puede asistir a las reuniones si el Consejero Presidente lo invita.
- Art. 48La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) debe reunirse al menos una vez al mes. Entre sus funciones, puede proponer al Consejo General las políticas y planes generales del INE. También tiene la facultad de aprobar acuerdos para coordinar todas las actividades del INE, como las administrativas, técnicas y las relacionadas con la organización de elecciones para presidente, diputados, senadores y jueces. Esto incluye trabajar con las juntas locales y distritales para que las elecciones salgan bien y el Instituto funcione en el día a día.
- Art. 49El Secretario Ejecutivo del INE es como el jefe de oficina principal. Se encarga de organizar las juntas importantes, de llevar la administración diaria y de asegurarse de que todas las áreas de trabajo del Instituto funcionen bien. En pocas palabras, es el responsable de que todo el equipo técnico y directivo haga su chamba correctamente.
- Art. 50El Secretario Ejecutivo del Instituto va a estar en su puesto durante seis años y puede ser reelegido solamente una vez más, es decir, que si ya cumplió un periodo, solo puede repetir una vez. Esta regla fue cambiada en marzo de 2023, pero después la Suprema Corte la declaró inválida y volvió a aplicar la versión anterior a esa fecha. Básicamente, lo que dice es que el cargo dura seis años y solo se puede renovar por un periodo adicional.
- Art. 51Este artículo habla de las tareas que tiene el Secretario Ejecutivo del INE. Entre sus labores está representar legalmente al Instituto, actuar como secretario del Consejo General (sin derecho a votar) y cumplir con los acuerdos que ese Consejo tome. También debe presentar al Consejo los asuntos que le tocan, coordinar el trabajo de las direcciones y juntas del INE, y ayudar al Órgano Interno de Control a vigilar los recursos del Instituto. Además, puede firmar convenios con autoridades electorales de otros estados para organizar elecciones locales.
- Art. 52Cada una de las áreas que forman la Junta General tiene un jefe, que se llama Director Ejecutivo o Director de Unidad Técnica. Ese jefe es elegido por el Consejo General, que es un grupo de personas que toman las decisiones importantes. Para hacer esos nombramientos, el Consejo General debe seguir lo que dice otra parte de la ley, específicamente el inciso e) del artículo 44. En resumen, quien manda en cada área es nombrado por el Consejo, pero siempre apegándose a las reglas establecidas.
- Art. 53Este artículo habla sobre los requisitos y reglas para los jefes que trabajan en el Instituto Nacional Electoral (INE). Los directores ejecutivos o de unidades técnicas deben cumplir los mismos requisitos que los consejeros electorales, excepto uno específico que está marcado en la ley. El Secretario Ejecutivo es quien propone al Presidente del INE la creación de nuevas áreas de trabajo para que el instituto funcione mejor. Si se quiere crear un área que no esté prevista en la ley, se necesita la aprobación de la mayoría calificada del Consejo General (es decir, más de la mitad de sus miembros). Además, para crear un área nueva, no debe repetir funciones que ya haga otra área del INE, y debe haber presupuesto disponible para mantenerla. Las unidades técnicas pueden ser permanentes (siempre estarán) o transitorias (solo por un tiempo). Este artículo estuvo derogado (sin validez) por un tiempo, pero la Suprema Corte lo recuperó en 2023, así que vuelve a ser válido tal como estaba antes.
- Art. 54La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es la oficina encargada de hacer y mantener el Padrón Electoral, que es la lista de todos los ciudadanos que pueden votar. También se encarga de expedir la credencial para votar con fotografía y de actualizar esa lista cada año. Además, esta oficina coordina con autoridades de todos los niveles para saber quiénes han fallecido o han perdido su ciudadanía, y les da a los partidos políticos las listas de votantes que les tocan. Por último, define cómo se divide el país en distritos electorales y mantiene los mapas electorales actualizados.
- Art. 55La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos es como la oficinita del INE que se encarga de todo el papeleo de los partidos. Su trabajo es recibir los avisos de grupos que quieren formar un partido político o una agrupación, y también recibe las solicitudes de registro de quienes ya cumplieron con todos los requisitos de la ley. Además, se encarga de darles a los partidos políticos su presupuesto público, conocido como financiamiento, y de hacer los trámites para que puedan usar descuentos en correos y telegramas. También los apoya en sus asuntos de impuestos, les consigue los tiempos en radio y televisión para sus campañas, y prepara los planes de qué anuncios van en cada horario para que el Comité de Radio y Televisión los apruebe.
- Art. 56Este artículo explica las tareas de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, que es el área del INE encargada de la logística de las elecciones. Entre sus responsabilidades están: ayudar a formar y que trabajen bien las juntas locales y distritales (oficinas del INE en los estados y distritos); crear los formatos de las boletas y otros documentos electorales para que los apruebe el Consejo General; y encargarse de imprimir y repartir esos documentos. También debe juntar copias de las actas de las sesiones de los consejos locales y distritales, y toda la papelería necesaria para que el Consejo General haga los conteos de votos que marca la ley. Por último, lleva la estadística de las elecciones federales y asiste a las reuniones de la Comisión de Organización Electoral solo para opinar, sin derecho a voto.
- Art. 57La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene varias tareas importantes: proponer el Estatuto que regirá a los trabajadores electorales, asegurarse de que se cumplan las reglas del Servicio, y manejar todo el proceso del personal (desde reclutarlos hasta evaluarlos). También debe mantener actualizada la lista de puestos y cargos, y presentarla para que la Junta General Ejecutiva la apruebe. Además, puede hablar con el Secretario Ejecutivo sobre sus asuntos, y tiene otras obligaciones que marca la ley. Algunas partes de este artículo fueron cambiadas en 2023, pero la Suprema Corte las dejó sin efecto, así que se aplica la versión anterior a esos cambios.
- Art. 58Este artículo del INE dice que la Dirección de Capacitación Electoral tiene varias tareas importantes para ti como ciudadano. Por ejemplo, diseña programas para enseñar sobre cómo votar, la igualdad entre hombres y mujeres en política, y el respeto a los derechos de las mujeres. También se encarga de promover que votes, de explicarte tus derechos y obligaciones políticas, y de ayudarte a inscribirte o actualizar tu credencial para votar. Además, prepara los materiales y las campañas para que sepas cómo funciona una casilla electoral y para que la gente entienda mejor la democracia.
- Art. 59La parte que dice "La Dirección Ejecutiva de Administración tiene las siguientes atribuciones" significa que esa área del Instituto Nacional Electoral (INE) tiene el poder de hacer ciertas cosas. Por ejemplo, en el inciso a) se encarga de seguir las reglas para manejar el dinero y los bienes del INE, mientras que en el b) organiza y controla esos recursos. El c) dice que propone el proyecto de presupuesto anual, y el d) crea los sistemas para vigilar cómo se gasta ese presupuesto. Los incisos e), f) y g) están marcados como "derogados" (anulados) o con cambios por una decisión de la Suprema Corte, así que ya no tienen efecto o se usa su versión anterior a marzo de 2023, según una sentencia que se publicó oficialmente en noviembre de ese año.
- Art. 60Este artículo habla de un **grupo de trabajo** llamado "Unidad Técnica de Vinculación", que está dentro del Instituto Nacional Electoral (INE). Su tarea principal es ser el **puente entre el INE y los organismos electorales de cada estado** (como los institutos electorales de tu ciudad o estado). Entre sus labores están: proponer reglas para que los estados organicen bien las elecciones, vigilando que sigan las instrucciones del INE, y hacer estudios para que todo esté coordinado. También debe armar un plan de trabajo un año antes de las elecciones para que las votaciones en todo el país salgan bien. En pocas palabras, esta unidad se encarga de que el INE y los organismos locales trabajen en equipo.
- Art. 61El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá oficinas en cada estado del país y en la Ciudad de México. Esas oficinas estarán formadas por dos grupos: uno permanente, que incluye a la junta local (en la capital del estado) y las juntas distritales (en varias regiones), y otro temporal que solo funciona durante las elecciones federales, llamado consejo local o distrital. También habrá un "vocal ejecutivo", que es como el jefe de la oficina. Todo esto aplica para que el INE pueda organizar las votaciones en todo México.
- Art. 62El artículo 62 habla de las juntas locales ejecutivas, que son grupos de trabajo del INE en cada estado que funcionan todo el tiempo. Estas juntas están formadas por un Vocal Ejecutivo (el jefe) y varios vocales encargados de temas como organizar elecciones, el padrón de votantes, capacitar a la gente y la educación cívica, además de un secretario. El Vocal Ejecutivo es el que dirige la junta y se coordina con las autoridades electorales del estado para que los partidos políticos tengan acceso a radio y televisión durante las campañas locales. Por su parte, el secretario ayuda con los trámites administrativos, resuelve ciertos recursos legales que la junta debe atender y hace funciones de oficialía electoral (como dar fe de documentos). Estas juntas siempre deben estar formadas por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional, que son empleados del INE especializados y capacitados.
- Art. 63Las juntas locales del INE (Instituto Nacional Electoral) deben reunirse al menos una vez al mes. Entre sus tareas está revisar que los programas electorales se cumplan, especialmente los del registro de votantes, la organización de elecciones y la capacitación cívica. También deben coordinarse con las autoridades de tu estado para que los partidos políticos puedan usar radio y televisión durante las campañas. Cada mes tienen que informar al Secretario Ejecutivo del INE sobre lo que hacen, y atender cualquier queja o recurso contra decisiones de las juntas distritales. Por último, supervisan que los organismos electorales locales hagan bien su trabajo durante las elecciones.
- Art. 64Las vocalías ejecutivas (los jefes de las juntas locales del INE) tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, presiden y organizan las juntas locales, especialmente durante las elecciones, y coordinan a los demás vocales repartiendo el trabajo. También deben asegurarse de que se cumplan los programas del Registro Federal de Electores (como actualizar la lista de votantes) y ejecutar proyectos de educación cívica y respeto a los derechos políticos de las mujeres. Además, llevan la estadística de las elecciones federales y proveen lo necesario a las juntas distritales para que trabajen bien. Todo esto lo hacen dentro de lo que marca la ley.
- Art. 65El Artículo 65 explica cómo se arman los consejos locales durante las elecciones federales. Estos consejos tienen un presidente que también es el jefe administrativo (Vocal Ejecutivo), seis consejeros electorales y representantes de los partidos políticos. Los vocales de áreas como organización o capacitación pueden ir a las juntas, pero solo para opinar, no para votar. Si un consejero falta dos veces seguidas sin justificación, lo reemplaza su suplente. Los partidos políticos también opinan, pero no tienen voto en las decisiones.
- Art. 66Para ser consejero electoral local en México, necesitas: ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad), tener tus derechos políticos y civiles vigentes, estar en el Registro Federal de Electores y contar con tu credencial para votar. También debes vivir en el estado donde trabajarás al menos dos años, tener los conocimientos necesarios para el puesto, y no haber sido candidato a ningún cargo de elección popular ni dirigente de partido político en los últimos tres años. Además, es obligatorio tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito, a menos que haya sido sin mala intención o por accidente. Los consejeros son elegidos para dos procesos electorales normales, con posibilidad de repetir una vez más, y tendrán derecho a permisos en su trabajo habitual para cumplir con sus funciones. Por último, recibirán un pago por cada proceso electoral y pueden ser sancionados si violan las reglas electorales.
- Art. 67Los consejos locales deben empezar sus juntas antes del 30 de septiembre del año anterior a las elecciones. Una vez que arrancan, tienen que reunirse al menos una vez al mes hasta que termine el proceso electoral. Para que una junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los consejeros, y el presidente tiene que estar ahí o ser reemplazado por alguien que él mismo elija. Si no se junta esa mayoría, pueden hacer otra reunión en las siguientes 24 horas solo con los que asistan, siempre que estén el presidente o el secretario. Todas las decisiones se toman por mayoría de votos.
- Art. 68Los consejos locales (los grupos que organizan las elecciones en cada estado) tienen varias tareas importantes. Primero, deben asegurarse de que todos cumplan con las leyes electorales y que los consejos distritales (los grupos más locales) se instalen correctamente. También tienen que elegir a los consejeros de los distritos, resolver quejas o problemas que se presenten, y dar permiso a los ciudadanos o grupos que quieran ser observadores durante las elecciones. Además, deben publicar en un periódico quiénes forman parte de los consejos distritales, y registrar a los candidatos a senadores. Por último, tienen que contar los votos para senadores, declarar quién ganó, y entregar los resultados oficiales.
- Art. 69Los consejos locales que están en las ciudades principales de cada región (llamadas cabeceras de circunscripción) tienen trabajos extras. Primero, juntan las actas de votación de diputados de representación proporcional de todos los distritos de su zona. Después, hacen el conteo final de votos de esa región. Por último, envían los documentos originales y las copias a donde dice la ley, para que todo quede registrado.
- Art. 70El presidente del consejo local (la persona que dirige la oficina electoral de tu estado o región) tiene varias tareas importantes, como organizar las reuniones, recibir las solicitudes de los partidos políticos para que sus candidatos a senadores puedan participar, y también recibir las peticiones de ciudadanos que quieran ser observadores en las elecciones. Además, debe asegurarse de que todo el material electoral llegue a los distritos y entregar las constancias de triunfo a los candidatos a senadores que ganaron la elección, tanto los de mayoría como los de la primera minoría. Los secretarios del consejo lo ayudan en su trabajo y se encargan de revisar los recursos o quejas que se presenten. El presidente solo puede convocar a reuniones cuando sea necesario o cuando la mayoría de los representantes de los partidos políticos se lo pidan, y siempre debe hacer la invitación por escrito.
- Art. 71El artículo dice que, en cada uno de los 300 distritos electorales del país, el Instituto (el INE) tendrá ciertos equipos de trabajo. Originalmente incluía una junta ejecutiva, un vocal ejecutivo y un consejo distrital, pero hubo cambios en la ley. La Suprema Corte decidió que esos cambios no eran válidos, así que volvió a aplicar el texto original que estaba antes del 2 de marzo de 2023. En pocas palabras, ahora otra vez funciona como antes: cada distrito tiene sus órganos locales con sede en la cabecera del distrito.
- Art. 72Las juntas distritales ejecutivas son equipos fijos que trabajan todo el año en cada distrito electoral. Están formados por un vocal ejecutivo (quien las preside), un vocal secretario (que ayuda con papeleo y tareas electorales), y vocales especializados en organización de elecciones, registro de votantes, capacitación y educación cívica. Todos los integrantes deben ser empleados de carrera del Servicio Profesional Electoral Nacional.
- Art. 73Las juntas distritales ejecutivas deben reunirse al menos una vez al mes. Su trabajo es revisar que los programas sobre el Registro Federal de Electores, la organización de elecciones, la capacitación electoral y la educación cívica se estén cumpliendo bien. También tienen que sugerir al consejo distrital dónde y cuántas casillas instalar en su distrito (casillas son los lugares donde votas). Además, se encargan de entrenar a los ciudadanos que serán funcionarios de casilla el día de la votación, y de proponer quiénes serán asistentes electorales para que el consejo los apruebe. Por último, pueden hacer todo lo demás que les pida esta ley.
- Art. 74El artículo 74 dice qué pueden hacer los jefes de las oficinas electorales de cada distrito. Su trabajo principal es organizar todo para que las elecciones salgan bien, como presidir las juntas, coordinar a su equipo, y aprobar asuntos importantes. También tienen que encargarse del registro de votantes, dar certificados a los partidos políticos si los piden, y publicar dónde y quiénes estarán en las casillas el día de la votación. Además, deben ejecutar programas de capacitación electoral y de respeto a los derechos de las mujeres en política. Por último, forman un grupo especial para ayudar con el Padrón Electoral (la lista de quiénes pueden votar).
- Art. 75El Instituto puede abrir oficinas municipales para estar más cerca de la gente. Cuando creen una de estas oficinas, la Junta General Ejecutiva decide cómo va a funcionar, qué trabajos va a hacer y en qué zonas va a atender. Este artículo estuvo a punto de perderse, pero la Suprema Corte lo salvó para que siga aplicando igual que antes de marzo de 2023.
- Art. 76Este artículo habla de cómo se forman los consejos distritales durante las elecciones federales. Imagina que en cada distrito electoral se forma un grupo de personas encargadas de organizar la elección y vigilar que todo sea legal. Ese grupo tiene un presidente, que es como el jefe, y lo elige el Consejo General del INE; también tiene seis consejeros más, además de representantes de los partidos políticos. Algunas personas, como los vocales de organización o de registro, pueden ir a las juntas y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Cuando un consejero principal falta seguido sin justificación, se llama a su suplente para que ocupe su lugar. Los representantes de los partidos pueden hablar y dar sus puntos de vista, pero tampoco votan. Si alguien cree que un consejero no cumple con los requisitos necesarios, puede impugnar su nombramiento, es decir, presentar una queja legal.
- Art. 77Para ser Consejero Electoral en un consejo distrital (que organiza las elecciones en tu zona), necesitas cumplir los mismos requisitos que un consejero local, como tener buena reputación y no ser militante de algún partido. Estos consejeros son elegidos para trabajar durante dos elecciones seguidas (por ejemplo, dos procesos para presidente, diputados, etc.) y pueden ser reelectos para una más. Mientras cumplen con su labor, tienen derecho a que su trabajo normal o empleo les dé las facilidades necesarias para poder hacer su trabajo electoral sin problema. Por cada proceso electoral, los consejeros reciben un pago llamado "dieta de asistencia" (una compensación económica). Además, si violan las reglas de la elección, pueden ser sancionados por el Consejo General del INE, igual que cualquier otro funcionario electoral.
- Art. 78Este artículo habla sobre las juntas locales de distrito electoral. Tienen que empezar sus juntas a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a las elecciones. Una vez instaladas, deben reunirse por lo menos una vez al mes. Para que una junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros, incluyendo al presidente. Si no se junta la mayoría necesaria, la junta se hace al día siguiente con los que sí asistan; en ese caso, las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes.
- Art. 79Los consejos distritales son grupos de personas encargadas de organizar las elecciones en cada distrito. Entre sus tareas principales están: asegurarse de que se cumplan las leyes electorales y las decisiones del INE; decidir dónde y cuántas casillas (lugares para votar) se instalan; elegir por sorteo a los ciudadanos que trabajarán en las casillas el día de la votación; y registrar a los candidatos a diputados. También cuentan los votos de su distrito para presidente, senadores y diputados, y deciden si la elección de diputados federales es válida.
- Art. 80Los presidentes de los consejos distritales tienen varias tareas importantes durante las elecciones. Por ejemplo, deben recibir las solicitudes para registrar candidatos a diputados, entregar el material necesario a las casillas electorales y apoyar a quienes las operan. También les toca dar la constancia oficial a la candidatura que gane más votos en su distrito, publicar los resultados del conteo en las oficinas y cuidar toda la documentación de las elecciones hasta que termine el proceso. Además, reciben y turnan las quejas o impugnaciones que se presenten contra lo que decida el Consejo, todo conforme a lo que marca la ley.
- Art. 81Las mesas directivas de casilla son grupos de ciudadanos comunes, como tú y tus vecinos, que se encargan de recibir los votos y contarlos el día de las elecciones en cada lugar de votación (casilla) de todo México. Su trabajo es asegurarse de que puedas votar libremente, que nadie se entere por quién votaste y que el conteo de votos sea real y correcto. Normalmente, hay una casilla por cada sección electoral, pero hay excepciones que están en otro artículo de la ley. Básicamente, son las personas que cuidan que todo el proceso de votar sea justo y legal.
- Art. 82Las mesas directivas de casilla (las personas que cuidan que todo salga bien en tu casilla para votar) están formadas por un presidente, un secretario, dos escrutadores (los que cuentan los votos), y tres suplentes. Si hay una consulta popular además de la elección, se agrega un escrutador extra solo para contar los votos de esa consulta. En las elecciones donde votas al mismo tiempo por presidente, diputados y gobernador, se pone una sola casilla y se añaden un secretario y un escrutador más para encargarse de lo local.
- Art. 83Para ser parte de la mesa directiva de una casilla el día de las elecciones, necesitas ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y vivir en la misma sección electoral donde está la casilla. También debes tener tu credencial para votar vigente y estar inscrito en el Registro Federal de Electores. Además, tienes que saber leer y escribir, tener menos de 70 años el día de la elección y llevar una vida honesta, sin tener un puesto de confianza en el gobierno o un cargo de dirigente en algún partido político. Por último, es obligatorio haber tomado el curso de capacitación electoral que da la junta distrital del INE en tu zona.
- Art. 84Las personas que trabajan en las mesas de casilla el día de la elección tienen estas tareas: instalar y cerrar la casilla según lo que dice la ley, recibir los votos de los ciudadanos, y hacer el conteo de los votos para saber cuántos sacó cada candidato o partido. También deben quedarse en la casilla desde que se abre hasta que se cierra. Por último, tienen que cumplir con cualquier otra obligación que les pida esta ley o reglas relacionadas. Algunos de estos puntos cambiaron, pero la Corte los dejó como estaban antes de marzo de 2023.
- Art. 85El presidente de la casilla tiene varias tareas importantes el día de la elección. Primero, se encarga de que todo funcione bien, recibe el material electoral del consejo distrital y lo guarda con responsabilidad hasta que se abra la casilla. También puede identificar a los votantes en casos especiales, mantener el orden y, si es necesario, pedir ayuda a la policía. Además, puede suspender la votación si hay desorden o peligro, y tiene la autoridad para sacar a cualquier persona que cause problemas o intimide a otros. Al final, con ayuda del secretario y los escrutadores, cuenta los votos y se asegura de entregar los resultados y documentos al consejo distrital.
- Art. 86Los secretarios de casilla son los encargados de hacer varias tareas el día de las elecciones. Primero, deben llevar las actas (es decir, los documentos oficiales) que pide la ley y repartirlas como se indica. También, justo antes de que empiece la votación, tienen que contar todas las boletas y anotar sus números frente a los representantes de los partidos políticos. Además, deben revisar que el nombre de cada persona que va a votar esté en la lista de electores. Reciben los escritos de queja que presenten los partidos y, al final, inutilizan las boletas que no se usaron para que no se puedan ocupar después. Por último, tienen que hacer cualquier otra cosa que la ley les encargue.
- Art. 87Los escrutadores en una casilla electoral tienen la tarea de contar cuántas boletas se metieron en cada urna y cuántas personas votaron según la lista de votantes; deben revisar que ambos números coincidan y, si no es así, anotarlo. También tienen que contar los votos que recibió cada candidato, fórmula o lista. Además, ayudan al presidente o al secretario de la casilla en lo que necesiten. Por último, hacen cualquier otra labor que les pida esta ley.
- Art. 88Los consejeros electorales (los que organizan las elecciones) y los ciudadanos que son elegidos para cuidar las casillas donde se vota, tienen que hacer un juramento. En ese juramento prometen cumplir la Constitución y las leyes del país, seguir al pie de la letra las reglas de la ley electoral, y hacer su trabajo con lealtad y amor a México. Es como cuando levantas la mano para prometer que vas a hacer bien tu chamba.
- Art. 89Los partidos políticos tienen que decirle al INE quiénes serán sus representantes ante los consejos locales y distritales (las oficinas que organizan las elecciones en cada estado y distrito). Deben hacerlo dentro de los primeros 30 días después de que ese consejo empiece a funcionar. Si un partido no nombra a sus representantes en ese tiempo, se queda fuera de ese consejo durante todas las elecciones. Eso significa que no podrá opinar ni participar en las decisiones de esa oficina electoral. Pero los partidos sí pueden cambiar a sus representantes cuando quieran, incluso después de ese plazo inicial. Solo tienen que avisar al INE.
- Art. 90Si un representante de un partido político o su suplente faltan tres veces seguidas a las juntas del Consejo General del INE sin una razón válida, ese partido ya no podrá participar en las elecciones que estén en curso. Desde la primera falta, se le avisará al representante y al partido para que lo obliguen a ir. Los consejos distritales deben reportar cada ausencia por escrito a los consejos locales, y estos al Consejo General del INE. Al final, se le notificará la decisión al partido político afectado.
- Art. 91Si los representantes de los partidos políticos lo piden, las áreas del INE tienen que darles copias oficiales de las actas de las juntas que hagan. Esas copias deben estar certificadas, o sea, firmadas y selladas para que tengan validez legal. Cuando el secretario del área entregue las copias, debe pedir un comprobante de que las recibieron. Esto aplica para las actas de todas las sesiones, sin importar de qué se trate.
- Art. 92Las juntas del instituto electoral son abiertas al público, cualquiera puede ir a verlas. La gente que asista debe portarse bien y no armar desorden. Si alguien causa problemas, el que preside la junta primero le pedirá que se calme. Si no hace caso, le ordenará que salga del lugar. Y si aún así se niega, podrá llamar a la policía para que lo saque a la fuerza.
- Art. 93En las juntas del consejo solo pueden estar presentes y hablar los consejeros y los representantes de los partidos políticos. Nadie más puede sentarse en la mesa ni participar en las discusiones. Esto significa que los ciudadanos comunes o empleados no pueden intervenir en esas reuniones. Es una regla para que solo las personas autorizadas tomen decisiones.
- Art. 94Si eres autoridad federal, estatal o municipal, tienes la obligación de ayudar al INE cuando te lo pidan sus presidentes. Eso incluye pasarles informes, certificados y hasta agentes de policía si los necesitan para hacer su trabajo o cumplir sus decisiones. En pocas palabras, todas las autoridades deben cooperar con el INE en lo que requieran para funcionar bien.
- Art. 95Este artículo dice que los empleados del Instituto Nacional Electoral (INE) y los representantes de los partidos políticos que estén registrados oficialmente ante el INE tienen derecho a enviar correos y telegramas sin pagar, igual que las oficinas del gobierno. También pueden recibir descuentos en boletos de transporte, como camiones o aviones, si el Secretario Ejecutivo del INE lo autoriza. En pocas palabras, es como un beneficio para que puedan hacer su trabajo de manera más fácil y barata.
- Art. 96Los consejos locales y distritales deben enviar una copia del acta de su primera junta al Secretario Ejecutivo del Instituto dentro de las 24 horas después de instalarse, para que el Consejo General se entere. Además, los consejos distritales también mandan una copia al presidente del consejo local de su estado. Esto mismo aplica para todas las juntas que tengan después. Si los partidos políticos piden copias certificadas de las actas de las sesiones donde estuvieron, se las tienen que entregar máximo 5 días después de que se aprueben; si no lo hacen, los secretarios de los consejos son los responsables.
- Art. 97Durante las elecciones federales en México, no hay días ni horas de descanso; cualquier día y cualquier hora cuentan como tiempo laboral para el proceso electoral. Esto significa que los trámites, juntas o actividades relacionadas con la votación pueden hacerse incluso en fines de semana o por la noche. Los consejos locales y distritales (las oficinas encargadas de organizar las elecciones en cada zona) pueden decidir sus propios horarios de trabajo, pero deben respetar la regla de que todos los días y horas son hábiles. Una vez que fijan sus horarios, tienen que informarle al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), quien a su vez le avisará al Consejo General del INE, al presidente del consejo local correspondiente y a los partidos políticos que tengan representantes ahí. Así todos están enterados de cuándo pueden hacer gestiones.
- Art. 98Los organismos que organizan las elecciones en cada estado (como el INE pero a nivel local) son como una persona moral: tienen su propio dinero y pueden firmar contratos. Toman decisiones por su cuenta, sin que nadie los presione, y deben ser profesionales. Su trabajo se basa en reglas claras como la honestidad, la imparcialidad y la transparencia. Estos organismos tienen autoridad para hacer cumplir las leyes electorales en su estado, tal como lo marca la Constitución y las leyes. Si un partido político lo pide, pueden certificar que ciertos actos o hechos pasaron durante las campañas, como para ver si algo afecta la equidad de la competencia. También pueden pedir ayuda a los notarios públicos el día de las elecciones para que todo salga bien. Las leyes de cada estado pueden darles más funciones.
- Art. 99Cada estado de México tiene su propio organismo electoral local, como el INE pero a nivel estatal. Este artículo dice que ese organismo debe tener un grupo de siete personas que lo dirigen: una o uno que preside y seis consejeras o consejeros electorales, todos con derecho a hablar y votar en las decisiones. También asisten el secretario ejecutivo y representantes de los partidos políticos, pero estos solo pueden hablar, no votar. Además, para formar este grupo se debe cumplir que haya la misma cantidad de mujeres que de hombres, eso es la paridad de género. Los bienes y el dinero para que funcionen vienen del presupuesto de cada estado, y se usan para organizar elecciones locales y financiar a los partidos.
- Art. 100Este artículo explica quiénes pueden ser consejeros electorales en los estados (los que organizan las elecciones locales). Para ocupar ese cargo, la persona debe ser mexicana de nacimiento, tener más de 30 años, contar con carrera universitaria (con al menos 5 años de haberla terminado), y tener credencial de elector vigente. Además, no debe haber sido candidato, dirigente de partido político, ni haber ocupado puestos altos de gobierno (como secretario, gobernador o presidente municipal) en los 4 años anteriores. Tampoco puede tener sentencias por delitos graves ni estar inhabilitado para trabajar en el servicio público.
- Art. 101El Consejo General del INE lanza una convocatoria pública para cada estado de la República, donde se anuncian los puestos a elegir, los plazos y los requisitos que debes cumplir para inscribirte. Una comisión especial se encarga de revisar que todo el proceso se haga correctamente. Tú entregas tus papeles en tu estado o directamente en la sede del INE, y luego la comisión prepara una lista de hasta cinco candidatos por puesto vacante y se la pasa al Consejo General para que decida. El Consejo General elige al presidente y a los consejeros locales con al menos ocho votos a favor, y publica los resultados en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 102Los consejeros electorales locales (los que organizan las elecciones en tu estado) tienen las mismas obligaciones que cualquier servidor público según la Constitución. Si cometen una falta grave, el Consejo General del INE los puede quitar del puesto. Las faltas graves por las que los pueden remover son: actuar de forma parcial o venderse a intereses de otros, ser muy descuidados o incompetentes en su trabajo, participar en algo para lo que están impedidos (como un conflicto de interés), darle un puesto a alguien sin seguir las reglas, o dar su opinión pública sobre un caso que deben resolver sin haberse excusado. También aplica si dejan de hacer su trabajo sin una razón válida, o si desobedecen de manera grave las reglas del INE para organizar las elecciones.
- Art. 103El artículo 103 explica el proceso para destituir a un consejero electoral local (persona que organiza las elecciones en tu estado). Primero, si el Secretario Ejecutivo del Instituto se entera de que el consejero hizo algo grave y tiene pruebas, le avisará por escrito. En ese aviso le dirán el día y lugar de una audiencia (reunión para aclarar los hechos), qué culpan le echan y que puede llevar un abogado. La cita debe ser de 5 a 15 días antes de la audiencia. Después, el consejero tendrá 10 días para dar sus pruebas, y luego el Secretario tendrá 20 días para presentar un proyecto de decisión. Finalmente, para que lo destituyan se necesitan 8 votos del Consejo General, aunque puedan aplicarle otras sanciones.
- Art. 104Los Organismos Públicos Locales (las oficinas electorales de tu estado) son los encargados de organizar las elecciones a nivel local. Tienen que seguir las reglas que pone el Instituto Nacional Electoral (INE) para todo el país. Su trabajo incluye: asegurarse de que los partidos políticos y candidatos reciban a tiempo el dinero público que les toca, hacer campañas de educación cívica, y preparar todo para el día de las votaciones. También cuentan los votos de las elecciones locales, declaran al ganador y le entregan su constancia. Además, se encargan de programas como el conteo rápido de votos y verifican que las encuestas electorales cumplan con las reglas del INE. Por último, tienen que apoyar a los ciudadanos que quieran ser observadores durante las votaciones.
- Art. 105Cada estado de la república tiene unos tribunales especiales que solo se encargan de resolver problemas relacionados con elecciones. Estos tribunales toman sus propias decisiones sin que nadie les ordene qué hacer, y trabajan con reglas como la honestidad y la imparcialidad. Además, estos tribunales no dependen del poder judicial de su estado, es decir, son independientes. Su función es asegurarse de que todo en las elecciones se haga conforme a la ley y sin trampas.
- Art. 106En los estados de la República y la Ciudad de México, los tribunales electorales estarán formados por 3 o 5 jueces (llamados magistrados), y debe haber igual número de hombres y mujeres, alternando quién es la mayoría. Estos jueces trabajarán en equipo y durarán 7 años en su puesto, según lo que diga la constitución de cada estado. Los magistrados serán elegidos por el Senado, con el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes, y se escogerán en años diferentes para que no cambien todos al mismo tiempo. Su trabajo es resolver las quejas o impugnaciones que la gente presente contra decisiones o actos de las elecciones locales.
- Art. 107Mientras trabajan como magistrados electorales (jueces especializados en elecciones), no pueden tener otro empleo, a menos que sea dando clases o participando en actividades científicas, culturales o de beneficencia, pero sin recibir sueldo por eso. Tampoco pueden tener un puesto que los represente como autoridad electoral local, aunque sea por honorarios. Cuando terminan su cargo, no pueden trabajar en puestos públicos que vengan de las elecciones en las que ellos participaron, ni ser candidatos a un puesto de elección popular, ni ser líderes de un partido político. Eso aplica por un tiempo que equivale a la cuarta parte de los años que estuvieron en el puesto.
- Art. 108Este artículo explica cómo se eligen a los jueces electorales en cada estado de México. Primero, el Senado lanza una convocatoria pública, con fechas y pasos claros, y eso lo hace siguiendo las reglas que ya tiene el Senado. Después, una vez que esos jueces ya están en el cargo, ellos mismos eligen a su presidente por mayoría de votos.
- Art. 109Aquí va el artículo 109 explicado en mexicano sencillo: Si un juez de un tribunal local falta por un ratito, se nombra a alguien según lo que digan las reglas de elecciones de tu estado. Si el juez ya se va para siempre, se le avisa al Senado para que ellos escojan al reemplazo. Pero ojo: si una falta temporal dura más de tres meses, ya se considera definitiva. También, las leyes de tu estado deciden cómo se elige al presidente del tribunal, y ese puesto se debe ir turnando entre los jueces.
- Art. 110Todas las juntas o reuniones donde los jueces electorales locales toman decisiones sobre elecciones deben ser abiertas para que cualquier persona pueda verlas. Esto significa que no pueden discutir ni resolver asuntos a escondidas o en privado. Cualquier ciudadano tiene derecho a entrar y observar lo que se dice y acuerda. Es una regla para que los procesos electorales sean transparentes y la gente pueda confiar en ellos.
- Art. 111Cada estado de la República debe tener sus propias reglas para que, si alguien no está de acuerdo con algo de una elección local (como una candidatura, un resultado o una decisión de las autoridades electorales), pueda impugnarlo ante un juez. Eso significa que puedes presentar una queja formal para que un tribunal revise si se actuó correctamente. El objetivo de estos recursos legales es que haya certeza (que todo esté claro y sin trampas) y definitividad (que cada paso de la elección se cierre sin que puedas reabrir lo ya resuelto). También busca que todas las acciones de las autoridades electorales se ajusten a lo que dice la ley. En simple: si algo te parece injusto en una elección de tu estado, tienes derecho a llevarlo ante un juez electoral para que lo revise, siempre y cuando sigas los pasos que marcan las leyes locales.
- Art. 112Los jueces electorales locales siempre tienen que votar en los asuntos que ven, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo. Eso significa que no pueden simplemente decir "no voto" porque no les da la gana o no están de acuerdo. Si tienen un impedimento, como un conflicto de intereses o parentesco con alguien involucrado, entonces sí pueden abstenerse. En pocas palabras, la regla es que están obligados a votar, y solo pueden saltársela si la ley los perdona.
- Art. 113Este artículo dice que hay situaciones donde un funcionario público no puede atender un asunto porque no sería imparcial. Por ejemplo, no puede participar si tiene un parentesco cercano, como papás, hijos, hermanos o primos hasta el cuarto grado con las personas involucradas. Tampoco si tiene una amistad muy cercana o una enemistad clara con ellos, o si él, su esposa o sus parientes tienen algún interés personal en el caso. Otras causas son si ha presentado una queja contra alguien del asunto, si tiene un pleito legal pendiente con ellos, si ha recibido regalos, invitaciones a comidas, o si les debe dinero, es su jefe o empleado. En pocas palabras, cualquier situación que pueda hacer dudar de su honestidad o neutralidad es un impedimento para que conozca del asunto.
- Art. 114Cuando un juez electoral no puede trabajar en un caso porque tiene un impedimento (como un conflicto de intereses, por ejemplo, ser familiar de alguien involucrado), él mismo o alguien más puede presentar una excusa para que lo saquen del caso. Todas esas situaciones se revisan y deciden al instante por todos los magistrados juntos, en una sesión del pleno. Esto aplica para los jueces que forman parte de los tribunales electorales de cada estado de México.
- Art. 115Para ser juez electoral (Magistrado Electoral) en México, debes cumplir con varios requisitos. Primero, ser mexicano de nacimiento, tener mínimo 35 años cumplidos el día que te nombren y contar con título de licenciado en Derecho con al menos 10 años de experiencia. También necesitas buena reputación, no haber sido condenado por delitos graves como robo o fraude, y haber vivido en el país y en el estado donde trabajarás durante el año anterior a tu nombramiento. Además, no debes haber sido gobernador, diputado, senador, secretario o procurador de ese estado en los 4 años previos, ni tener cargos de dirigente en partidos políticos durante los últimos 6 años. Finalmente, es obligatorio tener credencial para votar con fotografía y comprobar que sabes de derecho electoral.
- Art. 116Los congresos de cada estado deben decidir en su presupuesto anual cuánto les van a pagar a los magistrados electorales (los jueces que resuelven asuntos de elecciones). Ese sueldo tiene que cumplir con lo que dice el artículo 127 de la Constitución, y no les pueden bajar el pago mientras estén en el cargo.
- Art. 117Este artículo habla de por qué pueden sancionar a los jueces electorales de los estados. Las causas son: hacer cosas que afecten su independencia o que los pongan a las órdenes de otros; ser muy descuidados o incompetentes en su trabajo; participar en algún caso que no deberían por tener impedimento; hacer nombramientos o promociones que no sigan las reglas; dar su opinión pública sobre un caso que están resolviendo; dejar de hacer su chamba sin justificación; y usar información confidencial de su cargo para su beneficio o el de alguien más. Eso sí, estos jueces tienen derecho a un juicio justo, a que los dejen trabajar tranquilos por el tiempo que dura su cargo y a tener seguridad económica.
- Art. 118El artículo dice que los jueces electorales solo pueden perder su trabajo si pasa algo muy grave, como cometer una falta muy seria que esté castigada en la ley. Eso significa que no los pueden correr por cualquier motivo, solo si violan las reglas especiales para servidores públicos que vienen en la Constitución y en otras leyes. Es una protección para que puedan hacer su trabajo sin miedo a ser despedidos injustamente.
- Art. 119El artículo 119 habla de cómo el INE (Instituto Nacional Electoral) y los organismos locales de elecciones de los estados trabajan juntos. La coordinación la lleva la Comisión de Vinculación y el presidente del organismo local, apoyados por una unidad técnica especial. El INE puede hacerse cargo por completo de una elección local si el organismo local se lo pide, y entonces firman un convenio que explica por qué y cómo se hará. Ese convenio debe detallar claramente las razones, los tiempos y los lugares. Esto aplica solo cuando el organismo local lo solicita de manera expresa.
- Art. 120El Instituto Nacional Electoral (INE) puede hacerse cargo directamente de las elecciones locales cuando sea necesario, a eso se le llama "asunción". También puede "atraer" un asunto electoral de un estado, es decir, llevarlo a su propio análisis si es muy importante o para sentar un precedente. Cuando el Consejo General del INE toma estas decisiones, debe seguir las mismas reglas y procedimientos que usa para las elecciones federales. En pocas palabras, el INE tiene la facultad de intervenir en asuntos locales si lo considera necesario.
- Art. 121El artículo 121 habla de cuándo y cómo el INE (Instituto Nacional Electoral) puede hacerse cargo de una elección local que normalmente organizaría el instituto electoral de tu estado. Esto solo aplica si se demuestra con pruebas que hay problemas graves, como violencia o inseguridad que pongan en riesgo la elección, o que los gobiernos locales (gobernador, poderes) están metiendo mano para influir en el proceso. La petición para que el INE tome el control debe presentarla al menos 4 consejeros del INE o la mayoría del consejo del instituto electoral local, y tiene que hacerse antes de que arranque la elección. En el escrito deben explicar claramente por qué no se puede organizar la elección a nivel local y presentar pruebas de lo que denuncian.
- Art. 122El artículo 122 dice que, en este proceso, las reglas para avisar a las partes (notificaciones), los plazos (términos), cómo se evalúan las pruebas y el derecho a ser escuchado (audiencia) serán las mismas que ya están establecidas para otros procesos electorales de esta ley. Si algo no está cubierto aquí, se usarán las reglas de otra ley llamada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, siempre y cuando no vayan en contra de lo que ya dice este reglamento. En pocas palabras, se aplican las reglas generales electorales primero, y si falta algo, se complementan con las de esa otra ley.
- Art. 123Los institutos electorales de cada estado pueden pedirle al INE que les ayude a hacer parte de su trabajo, pero necesitan que la mayoría de los miembros de su consejo estén de acuerdo. El INE decide si acepta o no, y para eso necesita el voto de por lo menos 8 de sus consejeros. Esta solicitud se puede hacer en cualquier momento de las elecciones, y si se aprueba, solo aplica para esas elecciones en específico.
- Art. 124Cuando un asunto electoral importante que está manejando un organismo local puede ser revisado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para que tome una decisión final, se necesita que al menos cuatro consejeros del INE o la mayoría del consejo del organismo local lo pidan. Para que el INE acepte revisarlo, deben votar a favor por lo menos ocho de sus consejeros. Se considera que un tema es importante cuando puede afectar seriamente el desarrollo de una elección o los principios de cómo se hacen las votaciones en el estado. El INE también puede atraer un caso si es algo nuevo o complicado, y si la decisión va a servir como ejemplo para resolver situaciones parecidas en el futuro. Finalmente, las decisiones que tome el INE en estos casos las puede revisar el Tribunal Electoral si alguien no está de acuerdo y presenta una queja.
- Art. 125El Instituto Nacional Electoral (INE) solo puede pasarle sus funciones a los institutos electorales de los estados en casos muy especiales y no es algo común. Para hacerlo, el Consejo General del INE debe aprobar un acuerdo bien explicado y con razones legales, además de revisar que el instituto local tenga el personal, equipo y capacidad para hacer bien el trabajo. Este traspaso debe hacerse antes de que empiece el proceso electoral de ese estado y necesita el voto de al menos ocho consejeros del INE. Cuando termina la elección, el traspaso ya no sirve, pero el INE puede recuperar sus funciones antes si lo aprueban los mismos ocho votos. Cada traspaso es solo para un instituto local en específico, y ese instituto debe seguir las reglas de la ley, los acuerdos del INE y las normas técnicas que le digan.
- Art. 126El INE tiene un área llamada Registro Federal de Electores, que se encarga de mantener la lista de quiénes pueden votar. Esta lista es permanente y de interés público, y sirve para armar el Padrón Electoral del que habla la Constitución. Todos los datos personales que das para estar en esa lista son confidenciales y no pueden compartirse, a menos que sea para un juicio electoral, para temas del Registro Nacional Ciudadano, o si un juez lo ordena. Los miembros del INE y de las comisiones de vigilancia solo pueden ver esa información para hacer su trabajo de revisar el Padrón, y está prohibido que la usen para otra cosa.
- Art. 127El Registro Federal de Electores tiene la tarea de asegurarse de que el Padrón Electoral esté siempre al día. El Padrón es la lista oficial de todos los mexicanos que pueden votar. Esa lista se actualiza constantemente, por ejemplo, cuando alguien cumple 18 años o cambia su domicilio. Así, el gobierno sabe quién tiene derecho a votar en las elecciones.
- Art. 128El Padrón Electoral es una lista oficial donde se guardan los datos básicos de todos los mexicanos y mexicanas mayores de 18 años que hayan pedido su registro, según el artículo 135. Esta lista se divide en dos partes: una para los ciudadanos que viven en México y otra para los que viven en el extranjero. En pocas palabras, ahí aparecen los datos de quienes ya hicieron el trámite para estar en el padrón.
- Art. 129El Padrón Electoral es como la lista oficial de todas las personas que pueden votar en México. Para crearla, se hacen tres cosas: primero, se recorre todo el país o partes de él para contar a la gente (como un censo). Segundo, cada ciudadano va personalmente a darse de alta. Y tercero, se agregan datos de otras autoridades, como cuando alguien fallece o recupera su derecho a votar después de haberlo perdido.
- Art. 130Tienes la obligación de registrarte en el padrón de votantes y avisar al Instituto Nacional Electoral (INE) si cambias de casa, en un plazo máximo de 30 días después de mudarte. Además, debes colaborar para mantener actualizada la lista de personas que pueden votar, siguiendo las reglas que marca la ley. Esto es para que puedas ejercer tu derecho al voto sin problemas.
- Art. 131El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la obligación de inscribir a todos los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y entregarles su credencial para votar. Esa credencial es el único documento que te sirve para poder votar en las elecciones. Sin ella, no puedes ejercer tu derecho al voto. En pocas palabras, si no tienes tu credencial, no puedes participar en las votaciones.
- Art. 132El INE va a hacer un censo casa por casa para armar el Padrón Electoral. Su personal te preguntará tus datos básicos como nombre completo, fecha de nacimiento, edad, sexo, domicilio, ocupación y si eres mexicano naturalizado, el número de tu carta de naturalización. También anotarán en qué estado, municipio, colonia y distrito electoral vives, además de la fecha de la visita y el nombre de quien te entrevistó. Después de juntar toda la información, la Dirección del Registro Federal de Electores revisará que no haya personas repetidas, para que cada quien aparezca una sola vez en el padrón.
- Art. 133Este artículo dice que el INE se encarga de hacer y cuidar la lista de quiénes pueden votar en México (el padrón electoral). También debe crear reglas claras sobre cómo se usa esa lista en las elecciones locales. Tanto el INE como los institutos electorales de cada estado tienen la obligación de ayudar a los mexicanos que viven en el extranjero a registrarse para poder votar desde allá. El INE revisará que esos mexicanos estén bien registrados, y en los comités que vigilan el padrón la mayoría serán representantes de los partidos políticos.
- Art. 134El Instituto Nacional Electoral (INE) saca las credenciales para votar, pero solo si ya estás en el Padrón Electoral (que es la lista oficial de quiénes pueden votar). La persona encargada de hacer esto es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. En pocas palabras, no te dan la credencial si no apareces en esa lista.
- Art. 135Para registrarte en el Padrón Electoral, debes llenar una solicitud con tu nombre, firma, huellas dactilares y fotografía, como lo marca el artículo 140 de esta ley. Si eres mexicano y vives en el extranjero, el INE y los organismos locales te apoyarán para que puedas dar tu firma y huellas desde fuera del país. Para pedir tu credencial para votar, necesitas identificarte con tu acta de nacimiento y otros documentos que pida la Comisión Nacional de Vigilancia. El INE guardará una copia digital de los papeles que entregues.
- Art. 136Todos los ciudadanos tienen la obligación de ir a los módulos del INE para tramitar y recoger su credencial para votar con foto. Para solicitarla, debes identificarte con una identificación oficial, aunque también hay otros métodos que define el INE. Al hacer el trámite y al recibir la credencial, tienes que poner tu firma y tus huellas dactilares, y el INE guarda copia digital de los documentos que entregues. Si no vas a recoger tu credencial a tiempo, el INE te mandará hasta tres avisos para que la recojas; si aún así no lo haces, podrías tener las consecuencias que marca el artículo 155, como no aparecer en la lista de votantes. A los mexicanos que viven en el extranjero se les aplica lo mismo, pero usando los medios que el INE autorice para ellos.
- Art. 137Después de que el INE hizo el procedimiento anterior, solo las personas que ya recibieron su credencial para votar aparecerán en las listas nominales del Padrón Electoral. Esas listas se organizan por distrito (zona electoral) y por sección (casilla donde votas). Si eres mexicano que vive en el extranjero, tu nombre aparecerá según el país donde vives y el estado mexicano al que perteneces, o por el distrito que viene en tu credencial si la tramitaste en México. Los partidos políticos pueden revisar estas listas y hacer observaciones si encuentran algo raro. El INE debe asegurarse de que la ciudadanía en cada distrito conozca las listas nominales.
- Art. 138Cada año, del 1 de septiembre al 15 de diciembre, el INE hace una campaña para que vayas a actualizar tus datos en el Padrón Electoral (la lista oficial de quiénes pueden votar). Si eres mexicano mayor de edad y nunca te registraste, o cumpliste 18 años después del último censo, tienes que ir a las oficinas del Registro Federal de Electores para que te agreguen. También debes ir si cambiaste de domicilio y no lo reportaste, perdiste tu credencial de voto, o si te habían suspendido tus derechos políticos y ya te los devolvieron. Cuando vayas a registrarte o avisar de un cambio, tienes que decir tu domicilio anterior, y firmar y poner tus huellas en los papeles. Los partidos políticos y los medios pueden ayudar al INE a informar a la gente sobre esto.
- Art. 139Puedes pedir tu registro en el Padrón Electoral (la lista oficial de votantes) desde el día después de una elección hasta el 30 de noviembre del año anterior a la siguiente votación federal. Si cumples 18 años entre el 1 de diciembre del año anterior a la elección y el día de la votación, debes inscribirte a más tardar el 30 de noviembre previo a las elecciones. No importa si es fuera de los periodos normales de actualización, ese plazo aplica para ti.
- Art. 140Cuando te registras para votar, debes llenar un formato con tus datos personales como nombres completos, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo, domicilio actual, cuánto tiempo llevas viviendo ahí, tu trabajo, y si eres mexicano por naturalización, también el número y fecha de ese documento. Además, tienes que poner tu firma, tus huellas dactilares y una fotografía. Si eres mexicano que vive en el extranjero, tienes que comprobar el estado donde naciste; si naciste fuera y nunca has vivido en México, debes acreditar el estado de nacimiento de tu papá o mamá mexicano, o elegir uno si ambos son mexicanos. El encargado de inscribirte anotará en el mismo formato el estado, municipio y localidad donde te registras, el distrito electoral federal y la sección que te corresponden según tu domicilio, y la fecha de tu solicitud. Al final, te darán un comprobante con el número de tu solicitud, que deberás entregar cuando vayas a recibir tu credencial para votar.
- Art. 141Si eres mexicano y vives en México, pero tienes una discapacidad física que te impide ir en persona a registrarte para votar, puedes pedir tu inscripción por escrito. Tienes que mandar una carta al Instituto Nacional Electoral (INE) y adjuntar documentos que comprueben tu incapacidad. El INE va a tomar las medidas necesarias para que te entreguen tu credencial de elector en tu domicilio o de la forma que se pueda.
- Art. 142Si cambiaste de casa, tienes 30 días para avisarle al Instituto Nacional Electoral (INE) de tu nuevo domicilio. Puedes hacerlo en la oficina del INE que esté más cerca de donde vives ahora. Cuando vayas a hacer el cambio, debes entregar tu credencial de elector vieja. Si la perdiste, tienes que dar los datos de esa credencial para que la cancelen. Así te darán de alta en tu nueva dirección y te expedirán una credencial nueva. La credencial que entregaste se destruye de inmediato para que no la use otra persona.
- Art. 143Este artículo explica cómo los ciudadanos mexicanos pueden pedir su credencial de elector o arreglar algún problema con ella en ciertas situaciones. Puedes hacer el trámite si ya cumpliste con los requisitos pero no recibiste a tiempo tu credencial, o si apareces en la lista de votantes pero no en la sección que te corresponde. También aplica si crees que te quitaron injustamente de la lista de tu domicilio. Si estás en México, el trámite se hace en la oficina del INE, y si vives en el extranjero, usas el medio que indique el Instituto. La solicitud se puede presentar hasta dos años antes de una elección, pero en año electoral hay fechas límite: hasta el 31 de enero para pedir la credencial y hasta el 14 de marzo para corregir errores.
- Art. 144El Registro Federal de Electores puede hacer recorridos casa por casa en ciertas zonas, como distritos o colonias, para actualizar la lista de votantes. Esto lo decide un grupo llamado Junta General Ejecutiva. La meta es conseguir información de personas que aún no están en el padrón o checar que los datos que ya tienen sean correctos. Es como cuando van a tu casa a preguntar tus datos para asegurarse de que puedas votar bien.
- Art. 145Las comisiones de vigilancia (grupos que cuidan que el padrón electoral esté limpio) pueden pedirle a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las oficinas locales y distritales que lleven un asunto a la Junta General Ejecutiva. Específicamente, pueden solicitar que se proponga un acuerdo para aplicar una técnica censal parcial en una sección o distrito electoral. La técnica censal parcial significa hacer un conteo o verificación solo en una parte de los votantes, no en todo el país. En pocas palabras, estas comisiones pueden pedir que se revise una zona específica para asegurarse de que los datos del padrón sean correctos.
- Art. 146Tu credencial para votar con fotografía la puedes recoger en las oficinas o módulos que el Instituto (INE) designe, pero solo hasta el 1 de marzo del año de la elección. Si la tramitaste desde el extranjero, la debes recoger en el mismo lugar donde hiciste el trámite. Después de esa fecha, ya no estará disponible.
- Art. 147Las listas nominales de electores son las listas que hace el Instituto Nacional Electoral (INE) con los nombres de todas las personas que ya tienen su credencial para votar, ordenadas por distrito y sección. La sección electoral es un pedazo del territorio donde viven los ciudadanos que se registran para votar. Cada sección debe tener al menos 100 votantes y no más de 3,000. Estas secciones se ajustan cada vez que se revisa cómo está dividido el país en distritos electorales, según lo que dice la Constitución.
- Art. 148En cada junta distrital, el Instituto Nacional Electoral (INE) pondrá a tu alcance equipos de cómputo para que puedas consultar si estás registrado en el Padrón Electoral y en las listas nominales de tu sección. Los partidos políticos también pueden ver esa información, pero solo para revisarla, no para usarla en otros asuntos.
- Art. 149Si tú o cualquier ciudadano encuentran algún error o problema en las listas de electores (como que tu nombre no aparezca o esté mal escrito), pueden reportarlo. Esos reportes los reciben las juntas distritales del INE y los envían a la Dirección del Registro Federal de Electores para que los atiendan. Además, los mexicanos que viven en el extranjero también pueden hacer estas correcciones desde donde estén, porque el INE debe poner los medios para que puedan hacerlo. Esto es para que todos tengan su información bien y puedan votar sin problemas.
- Art. 150Los partidos políticos tienen 20 días naturales, contados a partir del 25 de febrero de los dos años antes de las elecciones, para revisar las listas de votantes y decir quién está mal incluido o excluido. La autoridad electoral revisa esas quejas y corrige los errores que correspondan. Luego, antes del 15 de abril, le informa lo que hizo a la Comisión de Vigilancia y al Consejo General del INE. Si los partidos no están de acuerdo, pueden impugnar esa respuesta ante el Tribunal Electoral, pero solo si ya habían presentado sus observaciones a tiempo y con casos concretos; de lo contrario, su queja será rechazada de inmediato. La impugnación se presenta en los 3 días siguientes a que reciben el informe, directamente ante el Consejo General.
- Art. 151El 15 de febrero del año de las elecciones, el INE le da a cada partido político una lista de todos los ciudadanos que pueden votar, dividida en dos partes: los que ya sacaron su credencial de elector antes del 15 de diciembre y los que están registrados pero aún no la tienen. Los partidos pueden checar esas listas y, si encuentran errores o personas que no deberían estar, pueden decirle al INE hasta el 14 de marzo, explicando cada caso en concreto. Después de eso, el INE hace los cambios necesarios y le informa al Consejo General y a la Comisión de Vigilancia a más tardar el 15 de abril. Si algún partido no está de acuerdo con el informe final, puede impugnarlo (es decir, quejarse formalmente) ante el Tribunal Electoral, siguiendo las mismas reglas del artículo anterior. Si nadie impugna o el Tribunal ya resolvió las quejas, el Consejo General del INE se reúne para declarar oficialmente que el padrón electoral y las listas de votantes son válidos y definitivos.
- Art. 152Este artículo dice que los partidos políticos pueden usar computadoras del Instituto Electoral para revisar si los datos de los votantes son correctos, tanto en el padrón electoral (la lista de quiénes pueden votar) como en las listas nominales (quiénes tienen su credencial para votar). También se asegura de que puedan ver toda la información, como fotos y documentos, solo para checar que todo esté bien. Además, el Registro Federal de Electores pondrá centros en los estados y distritos para que los representantes de los partidos y cualquier ciudadano puedan verificar si aparecen en el padrón y en la lista de su casilla.
- Art. 153Después de que terminen todos los pasos anteriores, la Dirección del Registro Federal de Electores va a hacer e imprimir las listas definitivas de quiénes pueden votar, con su foto. Esas listas solo incluyen a las personas que sacaron su credencial para votar hasta el último día de febrero, y están ordenadas de la A a la Z por distrito y sección electoral. Se tienen que entregar a los consejos locales por lo menos 30 días antes de las elecciones, para que ellos las repartan a los consejos distritales y luego a las casillas donde votas. A los partidos políticos también les dan una copia de esas listas con foto, a más tardar un mes antes del día de la votación.
- Art. 154El padrón electoral (la lista de quiénes pueden votar) debe mantenerse actualizado, así que el INE (Instituto Nacional Electoral) pedirá información al gobierno federal y a los gobiernos de los estados para registrar cualquier cambio que afecte esa lista. Por ejemplo, cuando alguien muere, los del Registro Civil tienen que avisar al INE en un plazo máximo de 10 días después de haber dado el acta de defunción. También los jueces deben notificar en esos mismos 10 días si quitan o suspenden los derechos políticos de alguien, o si declaran a una persona como ausente o presuntamente muerta, igual que cuando le devuelven esos derechos. La Secretaría de Relaciones Exteriores también tiene que avisar al INE en 10 días cuando dé o cancele cartas de naturalización, expida certificados de nacionalidad o reciba renuncias a la nacionalidad mexicana. Todas estas autoridades deben mandar la información usando los formatos y procedimientos que les dé el INE, y el presidente del Consejo General del INE puede hacer acuerdos con ellas para que entreguen los datos a tiempo.
- Art. 155Si pides tu credencial para votar y no la recoges antes del último día de febrero del segundo año después de haberla tramitado, el INE cancelará tu solicitud. Si eso pasa, el INE hará una lista con los nombres de todas las personas a las que les cancelaron el trámite y se la pasará a los partidos políticos a más tardar el 30 de marzo. Esa lista se va a mostrar en las oficinas del INE del 1 al 31 de mayo, para que sepas que tu trámite fue cancelado. Durante ese tiempo, puedes volver a pedir tu inscripción al padrón electoral o, si no estás de acuerdo, impugnar la decisión. Si tu credencial ya estaba lista pero no la recogiste, el INE la guardará según las reglas de la ley. En resumen: si no recoges tu credencial a tiempo, el trámite se cancela, pero siempre puedes empezar de nuevo pidiéndola otra vez.
- Art. 156Tu credencial para votar debe tener tu estado, municipio y localidad de tu domicilio; si vives en el extranjero, aparecerá el país donde resides y tu estado de nacimiento (o el de tu papá o mamá mexicana si naciste en otro país). También incluye tu sección electoral (el lugar exacto donde votas, aunque esto no aplica para mexicanos en el extranjero), tu nombre completo, domicilio, sexo, edad, firma, huella, foto, clave de registro y tu CURP. Además, la credencial tiene espacios para marcar el año y tipo de elección, la firma del Secretario Ejecutivo del INE, el año en que se emitió y hasta cuándo es válida. Para los que viven fuera de México, lleva la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”. Si pierdes, te roban o se daña tu credencial, tienes que pedir un reemplazo a más tardar el 31 de enero del año de las elecciones en la oficina del Registro Federal de Electores de tu domicilio. Tú puedes decidir si tu domicilio aparece visible en la credencial o queda oculto, según las reglas que ponga el Consejo General del INE. La vigencia de tu credencial es de 10 años desde que la sacaste; cuando se cumplan, debes solicitar una nueva.
- Art. 157Las comisiones de vigilancia son grupos que se encargan de supervisar el padrón electoral. Estas comisiones están formadas por: un presidente (que es un funcionario del Registro Federal de Electores), un representante de cada partido político (con un suplente) y un secretario elegido por el presidente. Además, en la Comisión Nacional de Vigilancia también participa un representante del INEGI. Los partidos tienen que avisar quiénes serán sus representantes y pueden cambiarlos en cualquier momento.
- Art. 158Este artículo habla de las comisiones de vigilancia, que son grupos que cuidan que todo esté en orden con el padrón electoral (la lista de quiénes pueden votar) y las credenciales para votar. Su trabajo incluye checar que los ciudadanos estén bien registrados, que las credenciales se entreguen a tiempo, recibir quejas de los partidos políticos y opinar dónde se ponen los módulos de atención. La Comisión Nacional de Vigilancia se junta al menos una vez al mes, y las locales cada tres meses, excepto en elecciones, cuando se reúnen cada mes. De cada junta se escribe un acta (un reporte oficial) que firman todos los presentes, y si alguien no está de acuerdo, se anota ahí y se le da una copia.
- Art. 159Los partidos políticos pueden usar la radio y la televisión en cualquier momento, no solo en campañas. Los candidatos y precandidatos solo pueden usar los tiempos que la ley les da gratis, no pueden comprar anuncios por su cuenta. Si una mujer sufre violencia política cuando usa estos tiempos, el Consejo Electoral actuará rápido. Los candidatos independientes también tienen derecho a usar esos espacios, pero solo en campaña y como dice la ley. Nadie —ni partidos, candidatos, ni ciudadanos— puede pagar anuncios en radio o TV para influir en tu voto, y si alguien lo hace desde el extranjero, también está prohibido.
- Art. 160El Instituto Nacional Electoral (INE) es la única autoridad que decide cómo se usa el tiempo del gobierno en radio y televisión para asuntos electorales, como los mensajes de partidos políticos y candidatos independientes. El INE debe asegurarse de que los partidos puedan usar el tiempo que les toca por ley, tanto en campañas como fuera de ellas, y también resuelve quejas y aplica multas si alguien no cumple las reglas. La tercera parte decía que el INE, después de hablar con radiodifusoras, podía dar recomendaciones a los noticieros sobre cómo cubrir precampañas y campañas, pero la Suprema Corte la declaró inválida, así que ya no se aplica. Actualmente, el texto que vale es el que estaba antes de los cambios de marzo de 2023.
- Art. 161El Instituto Nacional Electoral (INE) y los institutos electorales de los estados solo pueden usar la radio y la televisión para difundir sus mensajes aprovechando el tiempo que el INE ya tiene asignado en esos medios. Esto significa que no pueden contratar espacios adicionales ni pagar por publicidad en radio o TV. Todo lo que quieran comunicar a la ciudadanía sobre temas electorales debe hacerse usando ese tiempo oficial ya disponible. Así se evita que gasten dinero en anuncios y que haya ventajas para algún partido o candidato.
- Art. 162El Instituto Nacional Electoral (INE) puede tomar decisiones sobre radio y televisión para los procesos electorales. Para hacerlo, usa varias áreas internas, como el Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias, entre otras. Aunque en 2023 se intentaron quitar algunas de esas áreas, la Suprema Corte de Justicia ordenó que volvieran a funcionar como estaban antes. Así que ahora todas esas partes del INE siguen trabajando juntas en esto de la radio y la tele.
- Art. 163Si alguien hace propaganda política o electoral en radio o televisión que vaya en contra de la ley o que contenga violencia contra las mujeres por razón de género, el Consejo General del INE puede ordenar que se quite esa propaganda de inmediato. Esto no quita que también puedan aplicarse otras sanciones a los responsables. Si se comprueba que un partido político usó su tiempo en radio o televisión para cometer violencia política contra una mujer, el Consejo General puede obligar a ese partido a usar su tiempo para ofrecer una disculpa pública y así reparar el daño causado.
- Art. 164Los organismos electorales de cada estado (Organismos Públicos Locales) deben pedirle al Instituto Nacional Electoral (INE) el tiempo que necesiten en radio y televisión para hacer su trabajo, y el INE decide si se los da o no. En el caso del Tribunal Electoral, aplica la misma regla solo durante las precampañas y campañas federales (cuando se elige presidente, diputados o senadores). Fuera de esos periodos, el Tribunal puede conseguir espacios en radio y televisión siguiendo sus propias reglas.
- Art. 165El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá 48 minutos diarios de tiempo en cada estación de radio y canal de televisión para transmitir mensajes políticos, desde que empiecen las precampañas hasta el día de las elecciones. Esos mensajes solo se pueden pasar entre las 6 de la mañana y las 12 de la noche. Si una estación o canal transmite menos horas en ese horario, el INE usará 3 minutos por cada hora que sí transmitan.
- Art. 166Este artículo dice que las estaciones de radio y canales de televisión deben dedicar cierto tiempo a transmitir contenido oficial, como mensajes del gobierno. Ese tiempo se reparte así: por cada hora de transmisión, se usan 3 minutos en el horario de 6 de la mañana a 12 del día, y también de 6 de la tarde a 12 de la noche. En cambio, de 12 del día a 6 de la tarde, solo se usan 2 minutos por cada hora. En total, ese tiempo no puede ser más de 2 o 3 minutos por hora, según el horario.
- Art. 167Cuando los partidos políticos hacen campaña para elecciones, les toca cierta cantidad de anuncios en radio y televisión. El 30% de esos anuncios se reparte por igual entre todos los partidos, y el 70% restante se da según los votos que cada partido haya sacado en la última elección de diputados federales. Si los partidos forman una coalición (se juntan para apoyar a los mismos candidatos), la parte que se reparte parejo se les da como si fueran un solo partido, pero la parte según votos la reparten entre ellos como cada uno acuerde en su convenio. En cambio, si la coalición es parcial (solo se juntan en algunos lugares), cada partido maneja su propio tiempo por separado. Para elecciones locales (como de tu estado o ciudad), se usa el mismo método, pero tomando en cuenta los votos que cada partido sacó en la última elección de diputados locales. Los partidos nuevos solo reciben la parte igualitaria del 30%, no la que depende de los votos pasados. Los mensajes pueden durar 30 segundos, 1 minuto o 2 minutos, sin fracciones, y cada partido solo puede usar su tiempo para eso.
- Art. 168Durante las precampañas federales, el Instituto le presta a todos los partidos políticos juntos 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. La precampaña de cada partido termina a más tardar un día antes de que hagan su elección interna o su asamblea nacional. Los mensajes de los partidos se transmiten según el horario que autorice el Comité de Radio y Televisión del Instituto. Cada partido decide cómo usar los mensajes que le tocan, incluso para campañas locales que coincidan con las federales, pero deben avisarle al Instituto. El tiempo de radio y televisión que sobre lo usará el Instituto para sus fines o los de otras autoridades electorales, y los concesionarios no pueden vender ese tiempo.
- Art. 169Durante las campañas para elegir presidente y diputados federales, los partidos políticos tienen derecho a 41 minutos diarios de tiempo en radio y televisión, repartidos en cada estación y canal. El Instituto Nacional Electoral (INE) es el encargado de administrar ese tiempo y repartirlo entre todos los partidos. Los 7 minutos que sobran de cada hora los usa el INE para sus propios mensajes o los de otras autoridades electorales, como para informar o promover el voto. En total, son 48 minutos al día que el gobierno destina a la difusión política en medios electrónicos durante las campañas.
- Art. 170El tiempo que los partidos tienen para usar en radio y televisión durante las campañas se reparte según las reglas del artículo 167 de esta misma ley. Los mensajes de cada partido se transmiten siguiendo un horario o plan que aprueba el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE). En los estados donde las elecciones locales coinciden con las federales, el INE ajusta ese plan para que quede tiempo para las campañas locales, después de restar lo que ya se asignó para las campañas federales. Esto asegura que tanto las elecciones federales como las locales tengan su espacio.
- Art. 171Los partidos políticos pueden repartir como quieran los anuncios de sus campañas, pero con una regla importante: cuando se elijan al presidente y a los senadores y diputados al mismo tiempo, deberán usar al menos el 30% de todos sus mensajes para promocionar a uno de esos poderes. Para este cálculo, las campañas de senadores y diputados se cuentan como si fueran una sola. Esto significa que no pueden ignorar por completo, por ejemplo, la campaña presidencial o la del Congreso, tienen que repartir mínimo esa parte.
- Art. 172Cada partido político decide cómo repartir los mensajes de radio y TV que le tocan en tu estado, entre las campañas de diputados y senadores a nivel federal. Esto aplica para cada entidad del país, como la Ciudad de México o Jalisco. En pocas palabras, el partido elige cuántos anuncios usa para promover a sus candidatos a diputados y cuántos para senadores, según lo que le convenga.
- Art. 173Cuando las elecciones locales de un estado coinciden con las elecciones federales (las de todo el país), el Instituto Nacional Electoral (INE) debe dar a los partidos y candidatos locales 15 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que se escuche o vea en ese estado. Ese tiempo se usa para pasar los mensajes o promocionales de cada campaña, siguiendo un horario que aprueba el Comité de Radio y Televisión del INE, a sugerencia del organismo electoral local. Para repartir esos minutos entre los diferentes partidos, las autoridades locales aplican las mismas reglas que usa el INE a nivel federal. Se entiende que una estación o canal "tiene cobertura" en un estado si su señal se puede escuchar o ver en esa zona.
- Art. 174Cada partido político decide cómo repartir los mensajes de propaganda que le tocan en radio y televisión durante las campañas locales. Es decir, ellos mismos eligen en qué campañas o candidatos usar esos espacios, siempre dentro del mismo proceso electoral de su estado.
- Art. 175El Instituto (el INE) va a repartir los tiempos de radio y TV que le tocan a cada estado cuando las elecciones locales sean en una fecha diferente a las federales. Desde que empiezan las precampañas hasta que terminan las votaciones, el INE tendrá 48 minutos diarios para distribuir entre los partidos en los canales y estaciones que cubran esa entidad. Esto aplica solo en los estados que no hacen elecciones el mismo día que las federales.
- Art. 176Durante las precampañas locales (cuando los partidos eligen a sus candidatos), el Instituto Nacional Electoral (INE) le dará a la autoridad electoral de tu estado 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión locales. Ese tiempo se repartirá entre los partidos políticos siguiendo las mismas reglas que se usan en otros artículos de la ley, y conforme a los procedimientos que marque la ley de tu estado. Los mensajes de precampaña se transmitirán según el plan que apruebe el Comité de Radio y Televisión, a propuesta del organismo electoral local.
- Art. 177Durante las campañas electorales locales de cada estado, el Instituto Nacional Electoral (INE) le dará a los partidos políticos 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que tenga cobertura en esa entidad. Eso se hace a través de los organismos electorales de cada estado. Si no hay suficientes estaciones o canales para cumplir con ese tiempo, la autoridad electoral puede usar el tiempo que le corresponde al gobierno estatal para cubrirlo. El tiempo que sobre lo pueden usar el INE u otras autoridades electorales para sus propios fines. Los dueños de las estaciones de radio y televisión tienen prohibido vender el tiempo que el INE no haya asignado a los partidos.
- Art. 178Los partidos que ya existen en un estado pueden usar tiempo en radio y tele para sus campañas. Ese tiempo se reparte según los votos que hayan sacado en la última elección de diputados locales. Si un partido nacional no alcanzó el mínimo de votos para recibir dinero público en ese estado, o si un partido local es nuevo, solo recibirán la parte de tiempo en radio y tele que se reparte por igual entre todos los partidos.
- Art. 179El Instituto Nacional Electoral (INE) le va a dar tiempo en radio y TV a los organismos locales que organizan las elecciones en algunos estados, pero solo si hay espacio disponible. Ese tiempo se lo asignan según lo que pidan esos organismos y lo decide el Consejo General del INE. El tiempo que el INE no use para esto queda guardado, sin venderse, hasta que terminen las campañas locales. Los dueños de las estaciones de radio y TV tienen prohibido vender ese tiempo no asignado.
- Art. 180El Instituto (el INE) no puede, bajo ninguna circunstancia, darle a los partidos políticos tiempo en radio o televisión que no siga las reglas de este capítulo. Esto quiere decir que todo lo que se transmita debe respetar lo que ya está establecido. Además, los partidos tienen que pagar con su propio dinero la producción de sus mensajes para radio y televisión.
- Art. 181Fuera de las temporadas de precampaña y campaña (como las que ves antes de las elecciones), los partidos políticos tienen derecho a usar la radio y la televisión para pasar mensajes de 30 segundos cada uno. Estos mensajes se reparten por igual entre todos los partidos, sin que ninguno tenga más tiempo que otro. Los programas y mensajes solo se pueden transmitir entre las 6 de la mañana y las 12 de la noche. Si hay una situación especial y un partido lo solicita, el Instituto Electoral puede adelantar la transmisión de sus mensajes, pero solo si está bien justificado.
- Art. 182El Instituto Nacional Electoral (INE) decide cada tres meses cuánto tiempo de radio y TV van a usar las autoridades electorales locales, según las reglas del Consejo General. Esto no incluye los tiempos que ya están destinados a los partidos políticos. El INE usará mensajes de 20 o 30 segundos, que solo se transmitirán entre las 6 de la mañana y las 12 de la noche. Durante las campañas, el tiempo en horarios de mayor audiencia se usará principalmente para los mensajes de los partidos. Las autoridades electorales de los estados deben entregar al INE los anuncios que quieran difundir, y el INE hará el calendario de transmisión.
- Art. 183El Instituto Nacional Electoral (INE) decide cuánto tiempo usar en radio y televisión para promocionar las elecciones. Si ese tiempo no alcanza para lo que necesita, el INE puede pedir más tiempo para cubrir lo que haga falta. Las estaciones de radio y canales de televisión no pueden guardar el tiempo que no usaron ni pasarlo a otras estaciones o estados. Tampoco pueden cambiar el horario o el día en que deben transmitir los mensajes de los partidos o del INE. Si lo hacen, se meten en problemas y pueden recibir una multa. Cuando haya elecciones extraordinarias (como repetir una elección), el INE decide en qué zonas y cuánto tiempo se les dará a los partidos en radio y tele, siguiendo las mismas reglas. Las empresas de televisión de paga (como cable o satélite) tienen que pasar los mensajes de los partidos y del INE sin cambiarles nada, igual que en la tele abierta. Durante las campañas, deben quitar cualquier anuncio de los gobiernos (federal o estatales) de esos canales.
- Art. 184Se crea un grupo llamado Comité de Radio y Televisión, que se encarga de revisar y aprobar los horarios y anuncios que los partidos políticos y candidatos independientes usan en la tele y la radio. Este comité se junta una vez al mes de forma normal, y de forma extra si el consejero que lo preside lo pide o si al menos dos partidos lo solicitan. Lo forman un representante de cada partido, los consejeros electorales de la Comisión de Prerrogativas, y un secretario técnico. Las decisiones se toman preferiblemente por acuerdo de todos, pero si hay votación, solo votan los tres consejeros electorales. Solo los partidos políticos pueden quejarse de lo que decida el comité, y eso lo hacen ante el Consejo General.
- Art. 185El Consejo General (que es como el grupo que organiza las elecciones) va a ordenar que se vigilen los programas de radio y televisión que dan noticias, para ver cómo hablan de las precampañas y campañas electorales. Los resultados de esas revisiones se van a hacer públicos al menos cada quince días, es decir, cada dos semanas. Esa información se va a dar a conocer en los espacios que el Instituto tiene para comunicarse con la gente, y también en otros medios que el Consejo decida.
- Art. 186El Instituto Electoral tiene hasta 5 días hábiles para darles a los concesionarios (las empresas de radio y TV) las órdenes y materiales de los anuncios políticos, pero solo en periodos normales. En campañas electorales, desde la precampaña hasta el día de las elecciones, ese plazo se reduce a máximo 3 días hábiles. Si es posible técnicamente, el Instituto debe hacer esos plazos aún más cortos para que todo sea más eficiente. Además, el Instituto debe recibir los materiales de los partidos y autoridades las 24 horas del día, todos los días del año. La entrega de esos materiales se puede hacer por medios electrónicos, en persona o vía satelital, como lo indique el reglamento.
- Art. 187Los partidos políticos nacionales (los que pueden participar en elecciones en todo el país) tienen derecho a usar el servicio de correo y telégrafos sin pagar, pero solo dentro de México y en lo que sea necesario para sus actividades. Esto está detallado en la Ley General de Partidos Políticos. Es como si tuvieran un pase gratis para enviar documentos o mensajes importantes, siempre y cuando sea para su funcionamiento.
- Art. 188El artículo 188 habla de cómo los partidos políticos pueden enviar correo sin pagar, usando la "franquicia postal". El dinero para esto lo pone el Instituto Nacional Electoral (INE) en su presupuesto cada año. En años sin elecciones, el presupuesto es el 2% del dinero que reciben los partidos para sus gastos diarios; en años de elecciones, sube al 4%. Este beneficio se reparte por igual entre todos los partidos políticos nacionales.
- Art. 189El artículo 189 habla sobre un beneficio para los partidos políticos: el uso gratuito del telégrafo, pero solo para comunicaciones internas y oficiales, no para propaganda o asuntos personales. Ese beneficio solo lo pueden usar los comités nacionales de cada partido, y máximo dos personas autorizadas por ellos, que deben estar registradas ante el Instituto Nacional Electoral (INE). Los telegramas solo se pueden mandar en casos urgentes y dentro del país, no a personas que estén en la misma ciudad. Además, el INE debe pagar los costos de este servicio cada año, aunque el artículo fue eliminado en 2023 pero luego la Suprema Corte lo reactivó.
- Art. 190El Consejo General del INE es el encargado de revisar el dinero de los partidos políticos y de sus campañas electorales, y lo hace a través de una comisión especial de fiscalización. Para hacer su trabajo, el Consejo puede ver tus cuentas bancarias, tus fideicomisos o tus declaraciones de impuestos, aunque normalmente esos datos sean secretos. La unidad técnica de fiscalización es el equipo que se encarga de conseguir esa información.
- Art. 191El Consejo General del Instituto (el máximo órgano del INE) tiene varias facultades importantes para revisar el dinero de los partidos políticos. Por ejemplo, puede crear reglas sobre cómo los partidos deben llevar su contabilidad y reportar sus gastos, y también puede vigilar que el origen de sus recursos sea legal. Además, tiene la autoridad de revisar y aprobar los informes financieros que los partidos están obligados a presentar, y puede sancionarlos si no cumplen con las reglas de fiscalización. Otra de sus tareas es elegir a los consejeros que formarán parte de la Comisión de Fiscalización, que es el grupo encargado de supervisar estos asuntos. Si el INE decide que los organismos electorales de los estados se encarguen de revisar a los partidos locales, primero debe asegurarse de que tengan la capacidad técnica para hacerlo.
- Art. 192El Consejo General del INE tiene un grupo especial llamado Comisión de Fiscalización, formado por cinco consejeros electorales. Esta comisión se encarga de revisar y aprobor los proyectos de reglas sobre cómo se fiscaliza (es decir, cómo se revisa el dinero) de los partidos políticos. También revisa las quejas y auditorías que se hacen a los partidos, y puede ordenar nuevas revisiones o visitas para verificar que todo esté en orden. Su trabajo es asegurarse de que los partidos cumplan con la ley al manejar sus finanzas, y luego presenta todo al Consejo General para que tome la decisión final.
- Art. 193Cuando quieran hacer una visita de verificación, primero tienen que darles un documento oficial. Ese papel debe incluir la información más básica, como qué autoridad lo firma, la fecha y el lugar donde se emitió, y por qué se justifica la visita. También tiene que tener la firma de la persona encargada, decir a quién va dirigido, indicar el lugar exacto de la visita y el nombre de quién o quiénes la van a realizar.
- Art. 194La Comisión de Fiscalización es un grupo de consejeros electorales que revisa los gastos de los partidos políticos. Los consejeros que la integran duran tres años en el puesto. Cada año cambian al presidente de la comisión, para que todos sean presidentes por turnos. Las decisiones se toman por mayoría de votos de sus miembros. El secretario técnico es el jefe de la Unidad Técnica de Fiscalización y se encarga de acordar con el presidente qué temas se van a tratar en las reuniones.
- Art. 195Los organismos electorales de cada estado, cuando revisan los gastos de los partidos y candidatos por órdenes del Instituto Nacional Electoral (INE), deben seguir al pie de la letra las reglas, acuerdos y normas técnicas que emita el Consejo General del propio INE. Además, para hacer bien su trabajo, estos organismos locales tienen que coordinarse con la Unidad Técnica de Fiscalización, que es el área del INE encargada de supervisar los gastos de campaña. Eso quiere decir que no pueden actuar por su cuenta, sino que deben mantenerse en contacto y obedecer a esa unidad. Por último, si durante la revisión necesitan acceder a información bancaria o fiscal que esté protegida por el secreto bancario o fiscal, solo la Unidad Técnica de Fiscalización puede pedir esos datos.
- Art. 196Este artículo habla de un departamento especial dentro del Instituto Nacional Electoral (INE) que se llama la Unidad Técnica de Fiscalización. Su trabajo es revisar a fondo todos los reportes que los partidos políticos entregan sobre de dónde sacan su dinero, cuánto gastan y en qué lo usan. También investiga quejas o posibles faltas sobre cómo los partidos rinden cuentas de su dinero. Esa unidad tiene el mismo nivel de importancia que una dirección ejecutiva dentro del INE, o sea, es un puesto de alto rango. La persona que la dirige es también el secretario técnico de la Comisión de Fiscalización, y si falta, lo puede reemplazar el empleado de más alto rango que le sigue en jerarquía.
- Art. 197El jefe de la Unidad de Fiscalización es elegido por el Consejo General, siguiendo las reglas del artículo 191. Para serlo, debe cumplir los mismos requisitos que piden para los directores ejecutivos del Instituto. Además, tiene que demostrar que tuvo un puesto de jefe por lo menos durante cinco años en asuntos de fiscalización (revisar cuentas y dinero). En pocas palabras, es un requisito de experiencia y nivel directivo.
- Art. 198Las personas que trabajan en la Comisión de Fiscalización y en la Unidad Técnica de Fiscalización tienen prohibido contar a otros lo que pasa en las revisiones o auditorías en las que participan o de las que se enteran. Si alguien rompe esta regla, el Órgano Interno de Control del Instituto es el encargado de investigar y castigar al responsable, según lo que marca esta ley. En pocas palabras, deben mantener en secreto todo lo relacionado con su trabajo de supervisión.
- Art. 199La Unidad Técnica de Fiscalización es como el auditor oficial de los partidos políticos y candidatos independientes. Tiene la facultad de revisar sus cuentas y documentos financieros cuando sea necesario. También puede proponer reglas para que todo esté en orden y vigilar que el dinero que reciben los partidos sea legal y se use solo para sus actividades. Además, puede investigar si alguien está gastando mal su dinero y, si encuentra algo mal, sugerir castigos. En pocas palabras, se asegura de que los partidos manejen su lana correctamente y rindan cuentas.
- Art. 200El artículo dice que cuando la Unidad de Fiscalización (el grupo que revisa el dinero en las campañas) pide información bancaria, de fideicomisos o fiscal a cualquier autoridad o institución, pública o privada, deben responder en máximo cinco días. También puede pedirles documentos a personas o empresas, y tienen el mismo plazo para entregarlos.