LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 197Cuando tengas un accidente o un daño (siniestro), la aseguradora es la que tiene que demostrar que lo que pasó no está cubierto por tu póliza. Tú no tienes que probar nada, ellos son los que deben explicar por qué no te toca el pago. Si la aseguradora dice que tu seguro no cubre el accidente, ella tiene que dar las pruebas, no al revés. Así que no te preocupes si no sabes cómo justificar tu caso, porque la ley pone esa responsabilidad en la compañía.
- Art. 198El artículo 198 dice que un seguro para barcos no vale (es nulo) en estos casos: - Si asegura productos prohibidos o ilegales. - Si el barco se usa para pasar mercancía de contrabando. - Si el barco no sale a navegar en los primeros 6 meses después de firmar la póliza, sin avisar por qué al seguro, a menos que haya una razón de fuerza mayor (como un desastre natural). - Si el barco cambia de rumbo sin justificación. - Si das información falsa sobre el valor de lo asegurado. Pero si el barco está en el dique seco (donde lo reparan) por mantenimiento o revisiones, el seguro sigue siendo válido, aunque se tarde el tiempo que sea.
- Art. 199Si contrataste un seguro para un barco o su carga y en tu póliza dice que la prima (lo que pagas) puede subir si hay riesgo de guerra, pero no se especifica cuánto, entonces el aumento se calcula según las reglas y prácticas comunes del mercado internacional de seguros marítimos. O sea, se usan los precios que manejan las aseguradoras en todo el mundo para ese tipo de riesgo. No te pueden cobrar un aumento que ellos inventen, sino lo que sea normal en el negocio.
- Art. 200En un seguro de barco o de carga marítima, si algo sale mal y quieres reclamar que te paguen, tienes dos años para hacerlo a partir del día en que ocurrió el accidente o problema. Pasado ese tiempo, pierdes el derecho a demandar. Esto aplica para cualquier tipo de pleito que nazca del contrato de seguro del barco.
- Art. 201Si ocurre un accidente porque el barco o vehículo asegurado cambió su ruta por una razón válida (como ayudar a alguien en peligro o por una causa de fuerza mayor, algo que no se pudo evitar), el seguro sigue siendo válido. En ese caso, la aseguradora puede cobrar un extra (prima adicional) y ponerse de acuerdo contigo sobre las nuevas condiciones de cobertura. Pero si el cambio de ruta fue por algo impredecible (como un huracán) o para ayudar a personas o barcos en peligro, no te pueden cobrar ese extra.
- Art. 202La aseguradora no tiene derecho a exigirte que vendas lo que aseguraste para saber cuánto vale. Si tienes un seguro, la compañía no puede forzarte a poner en venta tu casa, coche o lo que sea solo para calcular su precio. El valor de tu pertenencia se determina de otra forma, sin que tengas que deshacerte de ella. Esto te protege para que no pierdas lo que aseguraste por una simple valoración.
- Art. 203Si alguien sufre un daño en un asunto de barcos, cualquiera de los involucrados puede pedir que se calcule rápido cuánto vale ese daño. Para eso, cada quien elige a un experto (llamado perito) y también a una tercera persona por si los dos expertos no se ponen de acuerdo en el precio del daño. El trámite se hace ante un juez especial, que puede ser el del primer puerto donde llegue el barco o el del domicilio de la persona a la que se demanda, según lo que quiera el que inició el pleito. Todo se sigue como dice el Código de Comercio para resolver asuntos rápidos (incidentes).
- Art. 204Que el seguro mande a alguien a revisar los daños no significa que ya aceptó pagarte. Tampoco quiere decir que haya perdido el derecho a rechazar tu reclamo si tiene alguna razón legal para hacerlo. Solo están viendo cuánto vale el daño, pero eso no los obliga a soltarte la lana. Todavía pueden decir que no te cubren o ponerte peros si hay algo en el contrato que los excuse.
- Art. 205Si compras un seguro de algo que ya se dañó o se perdió, ese seguro no vale. Tampoco vale si ya sabías que el peligro había pasado antes de contratarlo. En pocas palabras, no puedes asegurar algo que ya sabes que está en riesgo o que ya no corre peligro.
- Art. 206Si tienes un seguro, no estás obligado a avisarle a la aseguradora si algo empeora el riesgo de que ocurra un siniestro (como un incendio o un robo). La aseguradora sí tiene que cubrir ese riesgo mayor, pero puede cobrarte un extra por la prima (lo que pagas por el seguro) y también cambiar las condiciones de la cobertura (lo que está protegido). En pocas palabras, aunque no les avises, ellos pueden ajustar el precio y las reglas.
- Art. 207Si tú contratas un seguro para otra persona, pero sabes que lo que estás asegurando ya se perdió (total o parcialmente), tú eres el responsable legal, como si hubieras actuado para ti mismo. En cambio, si tú no sabías que el dueño de lo asegurado te estaba engañando, toda la culpa cae sobre el dueño, y él tiene que pagar la prima (el costo del seguro) a la aseguradora. Esto mismo aplica si el dueño contrata el seguro por medio de otra persona y sabe que lo asegurado ya se salvó (por ejemplo, que ya se recuperó lo robado). En resumen, quien miente o sabe del engaño es el que paga las consecuencias.
- Art. 208Si aseguraste un barco y te lo agarran o embargan, y no te da tiempo de seguir lo acordado con la aseguradora ni de esperar sus instrucciones, tú o el capitán (si tú no puedes) tienen derecho a rescatar las cosas aseguradas por tu cuenta. Solo debes avisarle a la aseguradora apenas puedas, en cuanto tengas oportunidad.
- Art. 209Cuando el barco asegurado sea capturado o detenido, el dueño del seguro (asegurador) puede decidir si acepta o no el acuerdo que hizo el capitán para pagar un rescate. Si lo acepta, debe pagar esa cantidad de inmediato y seguir cubriendo los riesgos del viaje como dice la póliza. Si no lo acepta, tiene que pagar el valor total del seguro, pero pierde todo derecho sobre lo rescatado. Si en 24 horas no te dice nada, se entiende que lo rechazó.
- Art. 210La aseguradora te tiene que pagar lo que te debe por el seguro, a más tardar, 30 días hábiles después de que ella reciba todos los papeles que comprueben tu reclamación. Es decir, una vez que entregues los documentos que respalden tu pérdida o daño, la empresa tiene un mes de días laborales (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para depositarte el dinero. Esto aplica específicamente para seguros de mercancías, como cuando aseguras productos que transportas o almacenas. Así que guarda bien los comprobantes de tu queja para que no se hagan bolas con los plazos.
- Art. 211El artículo dice que la aseguradora tiene que pagar por los daños o pérdidas que sufran tus mercancías por "vicios ocultos", que son defectos que no se ven a simple vista (como un hueco en la tela o una pieza chueca). Esto aplica siempre y cuando no hayan acordado algo diferente en el contrato de seguro. O sea, si no pusieron una cláusula especial, la aseguradora responde por esos fallos escondidos. En resumen, te cubren si el problema no era evidente cuando revisaste el producto.
- Art. 212Si contratas un seguro de "todo riesgo" para mercancías que se transportan, esto significa que están protegidas contra cualquier daño que ocurra por accidentes o causas externas relacionadas con el viaje, como golpes, caídas o clima. No importa si el daño es parcial, el seguro lo cubre siempre que sea por algo inesperado y ajeno a la carga misma. En pocas palabras, tu mercancía está asegurada ante cualquier percance que pase durante el transporte.
- Art. 213Si tú, como asegurado, ya sabías que tu coche o casa tenía un problema grave (un vicio), o si con un poco de cuidado te hubieras dado cuenta, entonces la aseguradora no tiene por qué pagarte. En otras palabras, no puedes callarte un defecto que conocías o que eras capaz de detectar. Si la aseguradora demuestra que lo sabías o que debiste notarlo, queda libre de responsabilidad. Esto aplica a lo que dice el artículo 211 sobre los vicios o defectos del bien asegurado.
- Art. 214Imagínate que tienes un seguro para mercancía "genérica", por ejemplo "10 cajas de zapatos". Si la póliza solo describe el tipo de producto, sin números ni detalles exactos, el seguro cubre TODAS las cajas de ese mismo tipo que estén a bordo del barco. Esto aplica a menos que tú y la aseguradora hayan acordado otra cosa por escrito (por ejemplo, "solo 5 cajas"). En pocas palabras, si no especifican límites, el seguro protege todo el lote de esa categoría que viaje en la embarcación.
- Art. 215Salvo que tú y la aseguradora hayan acordado otra cosa, el seguro de tus mercancías empieza a cubrir desde que las entregas al transportista o las dejas listas para que él las recoja. La cobertura se termina cuando las mercancías llegan al destino y se las entregas al destinatario, cuando él pueda disponer de ellas, o cuando ya debieron haber estado a su alcance según lo que diga tu póliza.
- Art. 216El artículo 216 dice que, si tu póliza de seguro no menciona que están excluidas, las escalas que hagas para salvar el barco o la carga están cubiertas. Es decir, si durante un viaje tienes que desviarte a otro puerto para reparar el barco o proteger lo que lleva, el seguro te cubre esos gastos. Pero ojo: solo aplica si en tu póliza no hay una cláusula que diga lo contrario. En corto, el seguro paga por esas paradas necesarias, a menos que tú hayas aceptado que no lo haga.
- Art. 217Imagina que tienes un cargamento y lo aseguras con varias aseguradoras, pero sin decir cuáles mercancías cubre cada una. Si ocurre un siniestro (pérdida o daño), todas las aseguradoras deben pagarte, pero cada una paga solo una parte del total, según lo que hayan asegurado. Por ejemplo, si una aseguró 100 pesos y otra 200, la primera paga una tercera parte y la segunda dos terceras partes. Esto aplica solo si en las pólizas no se especificó qué artículos cubría cada quien.
- Art. 218Cuando contratas un seguro para mercancías que se van a transportar, no es necesario que escribas exactamente qué artículos son ni el nombre del barco en que viajarán, si tú como asegurado no conoces esos datos al momento de contratar. Si el barco sufre un accidente en el mar cubierto por el seguro, para que puedas pedir que te paguen, debes demostrar tres cosas: que el barco sí salió del puerto de carga, que tú metiste en él los productos que se perdieron y cuánto valían esas mercancías.
- Art. 219Si las mercancías o sus intereses se transportan en un barco que no es el adecuado técnicamente para manejar ese tipo de carga, la aseguradora tiene que cubrir el riesgo aunque sea más grave. Eso sí, la aseguradora puede cobrarte un extra por la prima (el pago del seguro) y también puede poner sus propias condiciones para la cobertura.
- Art. 220Si el barco se daña antes de salir del puerto y tienen que pasar la carga a otro barco, la aseguradora puede decidir si seguir el seguro o no, pero debe pagar por los daños que ya hayan pasado. Si el barco se descompone ya que haya empezado el viaje, el seguro sigue siendo válido, es decir, no se cancela.
- Art. 221Si tu barco queda completamente inservible para navegar, tienes que avisarle a tu aseguradora en un plazo de 5 días hábiles contados desde que te enteras del problema. Las personas dueñas de la carga que estén presentes (o el capitán si no hay nadie) deben hacer todo lo posible para llevar el cargamento al puerto que le corresponde. En ese caso, la aseguradora paga los gastos de descargar, guardar, volver a embarcar o trasbordar la mercancía, el exceso de flete y otros gastos relacionados, hasta que la carga llegue al destino final que dice la póliza del seguro.
- Art. 222Tienes seis meses para llevar las mercancías al puerto al que van destinadas, contados desde el día que le avisaste al seguro. Si no le das ese aviso, el plazo de seis meses se empieza a contar desde el día en que arrancó la póliza de seguro.
- Art. 223Si tienes mercancías varadas y no encuentras ningún barco para llevarlas a su destino, tú, como dueño, puedes renunciar a ellas. Esto aplica después de que tú, el capitán y los aseguradores hayan intentado conseguir el transporte. Al renunciar, las dejas a cargo de la autoridad correspondiente. Básicamente, es una forma de deshacerte de la carga cuando ya no hay manera de moverla.
- Art. 224Si por tu conveniencia, como asegurado, decides que las mercancías se bajen en un puerto más cercano al que originalmente se había acordado para terminar el viaje, el seguro no te va a regresar ni un peso de la prima que ya pagaste. Esto quiere decir que, aunque ahorres tiempo o dinero al desembarcar antes, la aseguradora no tiene por qué hacerte un descuento en el costo del seguro. En pocas palabras, si tú cambias el destino final por tu propia comodidad, el precio que pactaste inicialmente se queda igual.
- Art. 225Este artículo explica qué pasa cuando la mercancía que aseguraste en un barco sufre algún daño o pérdida durante el viaje. Si las cosas se pierden por robo, se echan a perder o sufren un accidente cubierto por tu seguro, la aseguradora te paga su valor, que se calcula con base en la factura o en el monto por el que las aseguraste. Si la mercancía llega dañada al puerto, unos peritos (expertos) calculan cuánto valdría si estuviera en buen estado y le restan el valor actual de lo dañado, quitando también impuestos y gastos de envío; esa diferencia es lo que la aseguradora te debe pagar. Si todo el cargamento resultó dañado, la aseguradora te paga todo el valor perdido; pero si solo una parte se dañó, te pagan solo la parte proporcional.
- Art. 226El artículo 226 quiere decir que, cuando contratas un seguro para una embarcación (como un barco o lancha), el seguro cubre no solo el casco (la estructura principal), sino también el motor, los accesorios fijos o movibles que están permanentemente puestos para navegar o para decorar la embarcación. Todo eso se considera como un solo conjunto, como si fuera una "universalidad de hecho", o sea, un solo bien sin separar sus partes. Además, a este tipo de seguro también se le llama "seguro de casco y maquinaria".
- Art. 227Si tu barco o lancha es detenido por orden judicial (embargo) o por la fuerza, tienes que avisarle a tu aseguradora apenas te enteres del problema. No puedes abandonar el barco para que la aseguradora se haga cargo hasta que pasen seis meses desde que ocurrió la detención. Además, estás obligado a ayudar a la aseguradora a resolver la situación lo más que puedas, o incluso solucionarla tú mismo para que te devuelvan la embarcación.
- Art. 228El artículo 228 dice que, bajo ninguna circunstancia, la aseguradora te puede pagar más de lo que contrataste como seguro, sin importar lo que pase. Por ejemplo, si tu barco sufre una avería y después se pierde por completo, o si los costos de las reparaciones en un solo viaje son más altos que el seguro, la aseguradora solo te dará hasta la cantidad que acordaste desde el principio. Ni siquiera si el valor de lo perdido o reparado supera esa suma. Es como si tuvieras un tope: la aseguradora nunca va a soltar más de lo que dice tu póliza.
- Art. 229Si no acordaron otra cosa en el contrato de seguro, la aseguradora no paga los daños mecánicos del motor o los instrumentos de navegación del barco, a menos que esos daños sean directamente por un accidente en el mar, como un choque o una tormenta. O sea, si el motor se descompone por sí solo o por mal uso, el seguro no lo cubre. Solo lo paga si el daño fue causado directamente por un siniestro marítimo.
- Art. 230Un seguro para barcos se puede contratar de tres maneras: para un solo viaje, para varios viajes seguidos, o por un período fijo (como un año). Así que, si tienes una lancha o barco, puedes asegurarlo solo para el tiempo que dure una travesía, o cubrir varios viajes que hagas uno tras otro sin seguro nuevo cada vez. También puedes optar por un seguro que valga por meses o años, sin importar cuántos viajes hagas en ese tiempo. Esto te da opciones para que elijas la que más te convenga según cómo uses tu embarcación.
- Art. 231Si aseguras un barco para un viaje específico, la cobertura empieza en cuanto comienza a subir la carga o los pasajeros al barco. Si ya empezó la subida, la póliza aplica desde que el barco suelta las amarras o se aleja del muelle. La protección termina cuando el barco echa anclas o se amarra en el puerto al que iba, o cuando termina de descargar, siempre que esas maniobras no duren más de 15 días hábiles. Si contratas el seguro cuando el viaje ya empezó y no se acordó una hora exacta, el seguro cubre desde las 00:00 horas del día que lo contrataste.
- Art. 232Cuando contratas un seguro para una embarcación por un tiempo fijo, el plazo empieza a contar desde las 12 de la noche hasta las 12 de la noche del último día. La aseguradora deja de responder exactamente a las 12 de la noche del día en que termina el plazo, según la hora del lugar donde emitió la póliza. Si el seguro se vence mientras la embarcación está en medio de un viaje, en peligro, o en un puerto al que llegó por emergencia o escala, el seguro se extiende automáticamente hasta que el barco llegue a su destino final y quede bien amarrado o fondeado. En ese caso, tú como asegurado tendrás que pagar una prima extra por ese tiempo adicional.
- Art. 233Si no hay un acuerdo distinto entre tú y la aseguradora, el seguro de tu barco solamente va a cubrir el 80% de su valor, no el total. Eso significa que, si pasa algo y pierdes la nave, la aseguradora te pagará solo cuatro de cada cinco partes de lo que vale. El otro 20% corre por tu cuenta.
- Art. 234Salvo que hayan acordado otra cosa en el contrato, la aseguradora del barco solo paga el 75% de lo que el dueño del barco le deba a otras personas por choques con su embarcación. Si el dueño es demandado por esos daños, tiene que avisarle a la aseguradora del juicio para que ella pueda usar las defensas legales que tenga contra él.
- Art. 235Si tu embarcación sufre un daño, la aseguradora tiene que pagar por repararla o darte una indemnización. Si decides repararla (con autorización del dueño o capitán), la aseguradora puede supervisar cómo se hace la reparación. Si prefieres que te paguen en lugar de reparar, te darán una cantidad que se calcula con un promedio entre lo que vale la embarcación nueva y lo que valía antes del daño (lo que se llama "valor entre nuevo y viejo"). Si no te pones de acuerdo con la aseguradora sobre ese monto, unos expertos (peritos) harán la cuenta para definir cuánto te toca.
- Art. 236Si tu mismo barco se choca o causa daños a otro barco que también es tuyo, la ley dice que se toma como si los hubiera causado otra persona. Esto ayuda para que el seguro te cubra esos daños. Lo mismo pasa si le das ayuda o rescate a un barco tuyo con otro barco tuyo: el seguro lo ve como si te hubiera ayudado alguien más. Así no te quedas sin protección solo porque los dos barcos son de tu propiedad.
- Art. 237Si arreglas un barco asegurado y, por ese arreglo, el barco vale más de un tercio de lo que valía cuando lo aseguraste, la aseguradora solo paga dos tercios del costo de la reparación. Pero antes de pagarte, le resta el dinero extra que ganaste porque el barco ahora vale más. O sea, si el barco sube mucho de valor con la reparación, la aseguradora descuenta esa ganancia de lo que te debe. Así no te beneficias del arreglo a costa de ella.
- Art. 238Si reparar un barco cuesta más del 75% de lo que vale el barco mismo, ya no se considera que sirva para navegar. En ese caso, el dueño puede abandonarlo porque se da por perdido aunque todavía exista físicamente. Es decir, es como si el barco estuviera totalmente perdido, aunque no se haya hundido.
- Art. 239Si un barco tarda más de lo normal en llegar a su destino y pasan 30 días sin que se sepa nada de él, la ley lo da por perdido. Esos 30 días se cuentan desde la fecha en que debía haber llegado, no desde que salió. Aunque no haya pruebas de que se hundió o accidentó, se considera perdido por el simple paso del tiempo sin noticias. Esto sirve para que los dueños del barco o la carga puedan cobrar un seguro sin tener que esperar años.
- Art. 240El artículo 240 habla sobre los seguros de renta o flete, que es como una "renta" que paga quien usa un barco para transportar carga. Este seguro lo pueden contratar el cargador (quien envía la mercancía), el arrendador (el dueño del barco), el fletante (quien alquila el barco) o el capitán. Sin embargo, si estas personas ya recibieron un adelanto de dinero por la renta o el flete, no pueden asegurar ese anticipo a menos que hayan acordado por escrito que, si el viaje falla por naufragio o pérdida de la carga, tendrán que devolver el dinero recibido. En pocas palabras: solo puedes asegurar un pago por adelantado si aceptaste devolverlo cuando el barco se pierda o la carga se eche a perder.
- Art. 241Este artículo habla del seguro de renta o flete, que protege el dinero que alguien paga por alquilar un local, barco o transporte de carga. La suma asegurada (el monto por el que contratas el seguro) debe aparecer claramente y no puede ser mayor a lo que está escrito en el contrato de arrendamiento o en el documento de embarque. En otras palabras, no puedes asegurar más dinero del que realmente pagas o vale el servicio según el contrato. Así se evita que pidas un pago exagerado si ocurre un siniestro.
- Art. 242El dueño de un barco, la empresa que lo opera o la persona que lo alquila tienen que tener un seguro que cubra los daños que le causen a otras personas o a sus cosas. Esto incluye accidentes por usar el barco, o por derrames de combustible, basura o carga que caiga al agua. Ese seguro debe pagarles a los afectados de manera completa, siguiendo las reglas internacionales. Puede ser contratado con "clubes de protección e indemnización" (grupos de aseguradoras especializadas en barcos) o con compañías de seguros normales. La idea es que si pasa algo que la ley o los tratados internacionales consideren un siniestro, los afectados reciban su indemnización sin problemas.
- Art. 243Si tu coche o propiedad asegurada sufre un daño que no sea pérdida total, se considera una avería. Pero si tú decides que quieres que te paguen como si se hubiera perdido por completo (aunque no sea así), tienes que avisarle a tu aseguradora que renuncias a quedarte con lo que quedó del bien. Si no se lo dices, entonces solo podrás reclamar el pago por la avería o daño parcial, siguiendo las reglas de los acuerdos internacionales que aplican.
- Art. 244Si tu aseguranza se pierde por completo, ya sea que se haya destruido totalmente o que haya perdido al menos el 75% de su valor, tienes dos meses para avisar por escrito a la aseguradora que quieres renunciar a ella. Ese plazo empieza a correr desde el momento en que tú te enteras de verdad de la pérdida. La "pérdida total implícita" significa que lo asegurado vale menos de una cuarta parte de lo que valía antes.
- Art. 245Este artículo habla de cuando dejas tus cosas aseguradas a la aseguradora a cambio de que te paguen todo el seguro. No puedes hacerlo a medias ni con condiciones: si decides hacerlo, tienes que entregar todo lo asegurado por el pago completo. La aseguradora puede rechazar quedarse con tus cosas, pero igual te tiene que pagar lo acordado. Además, la aseguradora solo adquiere tus derechos y obligaciones sobre lo asegurado hasta que ella acepte por escrito recibir la propiedad.
- Art. 246Este artículo habla de cuándo puedes dejarle el barco al asegurador (la aseguradora) y avisarle por escrito. Puedes hacerlo si el barco se pierde por completo, si queda tan dañado que ya no puede navegar por encallar, romperse o sufrir algún accidente en el mar, o si se da una pérdida total implícita. También aplica si no sabes nada del barco durante 30 días seguidos, y en ese caso se considera que la pérdida ocurrió el día que lo viste por última vez.
- Art. 247Cuando un barco y su carga se abandonan a los aseguradores (como en un accidente), el seguro también cubre la renta o el flete de las mercancías que se rescaten. Eso significa que, aunque ya hayas pagado por adelantado el transporte de esas mercancías, ese dinero se considera parte de lo que le toca a la aseguradora. Eso sí, otros acreedores (como los que también tenían derecho a cobrar) todavía pueden reclamar lo suyo.
- Art. 248Si tienes un seguro de carga y tu mercancía se pierde o daña, puedes "dejarla" (es decir, renunciar a ella para cobrar el seguro). Para eso, debes avisar por escrito a la aseguradora. Esto aplica en cuatro casos: cuando la mercancía se pierde por completo, cuando la pérdida es casi segura aunque no la hayas visto, cuando las autoridades la destruyen o venden por daños cubiertos por tu póliza, o si el barco se pierde o queda varado y no recuperan tu carga en cuatro meses.
- Art. 249Si un barco con tu mercancía se pierde o ya no puede navegar, tú como asegurado puedes abandonar la carga (dejarla a la aseguradora) y pedir que te paguen todo el seguro. Pero solo aplica si las mercancías no vuelven a ser cargadas en otro barco dentro de tres meses. Pasado ese tiempo sin que las reembarquen, tienes derecho a exigir el dinero completo del seguro.
- Art. 250Si la persona que contrató el seguro renuncia a sus derechos sobre la cosa asegurada (eso es la "dejación"), la aseguradora puede rechazar esa renuncia. Pero para hacerlo, tiene solo 15 días hábiles después de recibir el aviso. Si no lo hace en ese tiempo, ya no podrá oponerse y pierde ese derecho.
- Art. 251Cuando el dueño de un barco o de una carga le dice al seguro que "abandona" lo asegurado y el juez acepta eso, la propiedad de esas cosas pasa automáticamente al seguro, tal como estén en ese momento, con sus mejoras o daños. Pero aunque el seguro se quede con lo abandonado, igual tiene que pagar lo que le toque por los daños del barco o la carga que se dejaron legalmente.
- Art. 252El artículo 252 dice que la "dejación" (que es cuando el dueño de un barco o carga abandona sus bienes asegurados para cobrar el seguro como si se hubieran perdido) no será válida en estos casos: primero, si la pérdida de los bienes ya había ocurrido antes de que el viaje comenzara. Segundo, si el abandono se hace solo de una parte o con condiciones, sin incluir todos los objetos que estaban asegurados. Tercero, si no le avisas a los aseguradores (la aseguradora) que quieres hacer la dejación en un plazo de cuatro meses después de que te enteraste de la pérdida, y además no la formalizas (la haces oficial) dentro de un año desde que supiste de la pérdida. Por último, si la dejación no la hace el mismo dueño del bien, o una persona que él haya autorizado especialmente, o el comisionado (el agente) que contrató el seguro.
- Art. 253Si alguien te roba o toma tu barco asegurado pero después lo recuperas, todos los gastos y daños que sufriste por haberlo perdido se consideran averías, es decir, los tiene que pagar tu seguro. Además, el costo de recuperar el barco también corre por cuenta del asegurador. Pero si al recuperarlo, tus mercancías terminan en manos de otra persona, tú como asegurado puedes decidir dejarle esas mercancías a tu asegurador y que él se haga cargo.
- Art. 254El artículo 254 dice que una compraventa internacional se considera "marítima" si al menos una parte del viaje de la mercancía se hace por barco. O sea, aunque también uses camión o tren, si en algún momento la carga va en barco, ya cuenta como modalidad marítima. Aplica cuando compras o vendes productos entre países y usas el mar para moverlos. Esto es importante porque el derecho marítimo tiene reglas especiales para proteger a compradores y vendedores.
- Art. 255Este artículo dice que todas las compraventas que se hacen por barco o relacionadas con el mar se tienen que regir por varias reglas internacionales, como la de la ONU para compraventa de mercancías y otras sobre plazos y representación. Si algo no está cubierto en esas reglas, entonces se usa el Código de Comercio o el Código Civil Federal como apoyo. En pocas palabras, si compras o vendes mercancías que viajan por mar, primero aplican las leyes mundiales y después las mexicanas.
- Art. 256Cuando en un contrato de compraventa marítima se mencionan los INCOTERMS (que son reglas internacionales para definir obligaciones entre comprador y vendedor), se entiende que el contrato sigue las versiones más recientes de esas reglas en el momento en que se firmó. Esto aplica solo si las dos partes no acordaron cambios por escrito, ya sea por correo, mensajes o cualquier otro medio digital. Si hicieron cambios por esos medios, entonces el contrato se modifica según lo que acordaron en esos mensajes.
- Art. 257Si todavía no firmaste un contrato pero, por los mensajes o correos que intercambiaste con la otra persona, ya se entienden claramente los términos del acuerdo, y además ambos empezaron a cumplir con lo acordado, entonces la ley dice que el contrato ya existe y es válido. Eso significa que el contrato vale según lo que hayan acordado por escrito después de ponerse de acuerdo, aunque no lo hayan firmado en un documento formal. En otras palabras, si actúan como si ya hubiera un contrato, la ley lo reconoce como si estuviera firmado.
- Art. 258Cuando compras o vendes mercancía para exportar o importar, los INCOTERMS son reglas que definen quién paga el transporte y quién se hace responsable en cada paso. Si en tu contrato solo pones el nombre del INCOTERM sin explicarlo completo, se usará la versión más actual de esa regla justo el día que firmaste el contrato. Así no hay confusiones porque aplica la edición vigente en ese momento.
- Art. 259Este artículo dice que si usas un INCOTERMS (que son reglas internacionales para acordar quién paga qué en una venta) y este menciona la obligación de hacer un despacho aduanero (es decir, los trámites para cruzar la mercancía por la aduana), esa obligación no aplica cuando estés en una zona de libre comercio (como un área donde no se pagan impuestos de importación) o algo similar, y no se necesite hacer ningún trámite aduanero. Esto depende del INCOTERMS que hayas acordado al momento de firmar el contrato de compraventa.
- Art. 260Este artículo dice que, cuando un contrato de compraventa use los INCOTERMS (reglas internacionales para comprar y vender mercancías) y mencione "operaciones de verificación", se refiere a checar cosas como la calidad, medida, peso o cantidad de los productos. Esas revisiones se hacen para asegurarse de que lo que se va a entregar sí cumpla con lo que se acordó en el contrato. En pocas palabras, si compras algo y en el contrato dice que necesitas verificarlo, esto incluye revisar que esté completo, que pese lo acordado o que tenga la calidad prometida.
- Art. 261Este artículo dice que, en los contratos de compraventa internacional, si se usa un INCOTERMS (que son reglas para acordar quién paga qué en el envío), la regla general es que el vendedor siempre tiene que empacar la mercancía. La única excepción es que, en el tipo de negocio de que se trate, sea costumbre enviar el producto sin empaque, y que así se haya acordado desde que firmaron el contrato.
- Art. 262Este artículo habla de los INCOTERMS, que son reglas internacionales para comprar y vender mercancías. Dice que si en esas reglas se permite cambiar un documento de transporte en papel por uno electrónico, ese documento electrónico solo valdrá como título de crédito (algo que te da derecho a cobrar o a recibir mercancía) si cumple con lo que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. O sea, no porque sea electrónico automáticamente es válido como título de crédito, debe tener los mismos requisitos que uno en papel. Esto aplica tanto para conocimientos de embarque como para otros documentos de transporte parecidos.
- Art. 263Cuando compras algo que te envían por barco, el trato que tienes con el vendedor es aparte del que el transportista (el dueño del barco) tiene con quien te manda el paquete. Eso significa que si hay algún problema con el viaje, no puedes reclamarle al vendedor, solo al transportista. Esta relación del barco y el que envía la mercancía se rige por las reglas que están en el Título Quinto de esta ley. Así que todo lo que pase durante el transporte marítimo se maneja con sus propias reglas, sin mezclarse con tu compra.
- Art. 264Este artículo trata sobre los procedimientos marítimos. Primero, si la Ley de Navegación y Comercio Marítimos no dice cómo hacer algo, se aplican las reglas del Código de Comercio y, si eso no basta, las del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Segundo, los tribunales federales y la Secretaría son los únicos que pueden resolver estos asuntos, a menos que tú y la otra persona acuerden ir a un arbitraje (un juicio privado). Tercero, para entender los tratados internacionales o contratos, tanto jueces como autoridades deben interpretarlos como se hace en todo el mundo. Por último, cualquier persona involucrada puede presentar opiniones legales de expertos en derecho marítimo, pero el juez decide si les hace caso, y los plazos se cuentan solo en días hábiles (lunes a viernes sin contar festivos).
- Art. 265Cuando alguien te demanda en un juicio marítimo y vives en el extranjero, se te notificará la demanda (eso es el emplazamiento: avisarte oficialmente que hay un juicio en tu contra) por medio de una carta rogatoria, que es un documento legal que se envía a través de autoridades de otro país. También te pueden notificar a través de tu agente naviero, que es la persona o empresa que representa tus intereses como naviero, siempre que ese agente esté registrado ante la Secretaría de Marina y cumpla con ciertos requisitos de la ley. Si vives dentro del área del juez que lleva el caso, tienes 9 días hábiles para responder a la demanda. Si vives fuera de esa área y te notificaron por medio de tu agente, tienes 90 días hábiles para contestar.
- Art. 266Si revisan el libro de navegación (donde se anotan los viajes del barco) o los certificados de una embarcación, la revisión tiene que hacerse a bordo del barco o en las oficinas del capitán del puerto donde esté la nave. Si la revisión se hace en la capitanía, cuando terminen, todos los papeles deben regresarse al barco de inmediato. No pueden llevarse esos documentos a otro sitio, ni siquiera para seguir revisándolos.
- Art. 267Si eres dueño de un barco o una empresa naviera, y la ley te pide que des una garantía (como un seguro que cubra posibles daños), puedes usar una carta de tu club de protección e indemnización. Ese club debe ser miembro de una asociación internacional específica. Para que funcione, la carta tiene que cumplir con las reglas que vienen en el reglamento correspondiente. En pocas palabras, no necesitas un documento complicado, basta con esa carta si viene del club adecuado.
- Art. 268Si alguien te debe dinero por un barco o una nave, y tú ya iniciaste o vas a iniciar un juicio para cobrarle, puedes pedirle al juez que congele ese barco o su carga como medida para asegurarte de que te paguen. Para hacerlo, tienes que entregar los papeles originales que comprueben tu deuda, decir exactamente cuánto te deben (o cuánto pides en la demanda si ya la presentaste), describir los bienes que quieres que te embarguen, y explicar por qué es necesario hacerlo.
- Art. 269El artículo 269 dice que solo se puede embargar un barco (quedarse con él como garantía de pago) cuando haya deudas por alguna de estas razones: daños que el barco haya causado a personas o a la carga, gastos de rescate o salvamento, daños al medio ambiente, costos por remover un barco hundido o abandonado, renta del barco no pagada, transporte de mercancías o pasajeros, sueldos de la tripulación, servicios como remolque o practicaje, provisiones o reparaciones, impuestos portuarios, y seguros del barco. En pocas palabras, solo te pueden quitar el barco si debes por algo relacionado directamente con su operación, mantenimiento o daños que haya causado.
- Art. 270Cuando un juez ordena el embargo de un barco o algo relacionado, primero avisa por teléfono a la Secretaría (la dependencia encargada) y a la capitanía del puerto. Después, les tiene que mandar el aviso por escrito, como un correo electrónico o un mensaje de texto, para que quede confirmado de manera oficial. Así, tanto la autoridad del puerto como la Secretaría saben que tienen que cumplir con el embargo.
- Art. 271Cuando alguien te embarga bienes, el juez o la autoridad levanta un acta (un documento oficial) donde anota todo lo que te quitaron, cómo estaban las cosas en ese momento, dónde se van a quedar guardadas y quién es la persona encargada de cuidarlas. Si el que pidió el embargo lo solicita, el juez puede autorizar que vendan esos bienes antes de tiempo, pero solo si se pueden echar a perder rápido, si su valor va a bajar mucho o si guardarlos sale más caro de lo que valen. El dinero que se junte con la venta se queda a cuenta del juez que lleva el caso.
- Art. 272Cuando pidas alguna medida legal antes de empezar un juicio, tienes que decir desde el principio cuánto dinero calculas que vale tu demanda. El juez, al darte la razón, va a fijar una cantidad que debes asegurar para cubrir los daños que le puedas causar a la otra persona con esa medida. Ese dinero debe ser suficiente para pagar cualquier afectación que le ocurra al afectado. No importa si aún no empieza el juicio, desde tu primer escrito ya tienes que manifestar el monto.
- Art. 273Si te embargan y quieres que te quiten esa medida, puedes dar una garantía (como dinero o un bien) para cubrir lo que salga del juicio. Si esa garantía tiene que ver con pagos que se hacen cada cierto tiempo y el juicio dura más de seis meses, el juez puede pedirte que aumentes la garantía a una cantidad que él considere justa, pero solo si alguna de las partes se lo solicita.
- Art. 274El embargo precautorio es una medida que un juez puede ordenar para asegurar algo, como un barco o unas mercancías, antes de que empiece un juicio. El juez la decreta sin avisarle a la otra persona y se aplica sin que se entere antes. Si esta medida se pide antes de iniciar el juicio, ya no vale si no presentas tu demanda legal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecución del embargo; en ese caso, todo vuelve a estar como antes. Quien pide el embargo es responsable de cualquier daño que cause si no inicia el juicio en esos cinco días hábiles, o si, aunque lo inicie, el juez decide que no tenía razón. Solo el Juez de Distrito del lugar donde esté el barco o el puerto donde lleguen las mercancías puede ordenar esta medida. Esto se aplica especialmente para casos relacionados con la hipoteca marítima, que es como una deuda garantizada con un barco.
- Art. 275Cuando alguien te deba dinero y hayas puesto un barco como garantía (hipoteca marítima), puedes demandarlo ante un Juez de Distrito, ya sea en el lugar donde vive el deudor o donde está registrado el barco, tú eliges. Apenas el juez acepte tu demanda, va a ordenar que el barco sea embargado (retenido legalmente) y va a avisar a las autoridades para que no lo dejen salir del puerto. El embargo empieza cuando el juez le exige al deudor que pague la deuda, y si no lo hace, le ordena entregar el barco a una persona que tú designes como depositario (guardián). Después de un tiempo para que ambas partes den sus argumentos, el juez decide si el barco se vende en subasta; si se vende, se usa ese dinero para pagarte. Finalmente, el nuevo dueño recibe el barco limpio de deudas y se actualiza el registro.
- Art. 276Si dos barcos chocan en el mar (lo que se llama "abordaje"), los jueces que resolverán la disputa se deciden según lo que digan los tratados internacionales o las reglas especiales de esta ley. El caso lo revisa un Juez de Distrito, que es un tipo de juez federal, pero solo el que tenga autoridad en el primer puerto mexicano al que llegue cualquiera de los barcos involucrados, justo donde se presente la demanda.
- Art. 277Este artículo habla de cómo se comprueban los daños en un accidente entre barcos (abordaje). Dice que para probar qué tanto daño hubo, cuánto dinero costó repararlo y por qué pasó, solo sirven dos cosas: una inspección que haga un juez y un dictamen de un perito (un experto) que se haga siguiendo las reglas del Código de Comercio. Si en el proceso de protesta (un trámite rápido sobre el accidente) se hacen dictámenes, esos no cuentan como prueba completa, solo dan una idea o indicio. En otras palabras, para reclamar una compensación económica necesitas pruebas formales hechas por un juez y un experto, no solo las de un primer reporte.
- Art. 278El artículo 278 dice que cuando alguien presenta una queja formal (protesta) y se emite una opinión al respecto, esa opinión no obliga al juez a fallar de cierta manera. Es decir, el juez que lleva el caso por daños y perjuicios o el que está viendo un proceso penal pueden decidir libremente, sin tener que seguir lo que diga ese dictamen. En pocas palabras, la opinión de la protesta solo es un informe, no una orden que el juez tenga que obedecer.
- Art. 279Si dos barcos chocan (a eso se le llama abordaje), que haya una investigación penal o un juicio penal no detiene un juicio mercantil o civil para reclamar daños. O sea, se pueden hacer los dos procesos al mismo tiempo sin que uno pare al otro. Además, lo que decida un juez penal no afecta ni define la responsabilidad que se determine en el juicio mercantil o civil. Cada juicio va por su cuenta, como si fueran cosas separadas.
- Art. 280Si el barco sufre un accidente o una situación de emergencia que afecte a todos los que van a bordo (como una tormenta o un incendio), el capitán está obligado a anotarlo en los registros oficiales del barco. Tiene que escribir la fecha exacta, la hora y el lugar donde pasó. También debe explicar por qué tomó las decisiones que tomó y qué medidas aplicó para resolver el problema. Todo esto queda asentado en los libros de a bordo para que quede constancia oficial.
- Art. 281Si un barco sufre un daño que afecta a todos los que van a bordo (como una tormenta o un accidente), el capitán, el dueño o la empresa naviera debe reportarlo a la Secretaría de Marina. Si hay pleito o desacuerdo, la demanda se lleva ante un Juez de Distrito del primer puerto al que llegue el barco después del accidente. Si el daño ocurre estando el barco ya en un puerto, ese mismo puerto se considera el primero.
- Art. 282Si hay un accidente en un barco que afecta la carga de varios dueños (como tirar mercancía al mar para salvar el barco), el capitán, el dueño o la empresa naviera tienen que reportarlo. Si no lo hacen, cualquier persona afectada puede pedirle a un juez federal que lo declare como "avería común". Ese trámite solo se puede hacer dentro de los seis meses siguientes a que el barco llegue al primer puerto después del accidente.
- Art. 283Cuando tanto el dueño de la carga como el del barco están de acuerdo en que hubo una avería común (es decir, un daño o gasto hecho para salvar el barco y la carga), deben ponerse de acuerdo para elegir a un ajustador. El ajustador es un experto que va a calcular cuánto dinero le toca pagar a cada quién.
- Art. 284Si un barco sufre un accidente (como una tormenta o un incendio) y algunas mercancías se dañan o se tiran al mar para salvar el barco, todos los dueños de la carga deben pagar una parte de los gastos. Antes de que te entreguen tu mercancía, tienes que firmar un papel donde aceptas pagar lo que te toca y dejar un depósito de dinero o una garantía (como un aval) que le parezca bien al dueño del barco. En ese papel puedes anotar cualquier condición o reclamo que quieras hacer. Si no cumples con esto, el dueño del barco tiene derecho a quedarse con tu mercancía hasta que pagues.
- Art. 285Si un barco y su carga tienen un problema que afecta a todos (como una tormenta), y se declara que es una "avería común" (que todos pagan su parte), eso no quita que el dueño del barco o el dueño de la carga puedan exigir por separado sus propios derechos o reclamaciones. Es decir, aunque se repartan los gastos entre todos, cada persona aún puede buscar que le paguen daños o pérdidas específicos que solo le correspondan a ella.
- Art. 286El artículo 286 dice que, si ocurre un problema en un barco (como un accidente o daño), cualquier persona que tenga un interés legal en el caso puede pedirle a un juez especial, llamado Juez de Distrito, que declare oficialmente que eso fue una "avería común". También puede pedirle al juez que decida qué gastos o actos deben incluirse para calcular cómo se reparte el costo entre los involucrados. En palabras simples, si eres dueño de carga, del barco o alguien afectado, puedes ir con el juez para que él diga si el incidente cuenta como algo que deben pagar entre todos y qué cosas se toman en cuenta en el cálculo.
- Art. 287Si el dueño o capitán del barco es quien pide que se declare una avería común (un accidente donde todos los afectados deben compartir los gastos), tiene que poner en su demanda los nombres y direcciones de todos los involucrados que deben pagar su parte. Cuando el juez acepte el caso, deberá avisarle personalmente al dueño o capitán, y enviarles una carta certificada a los demás involucrados. También debe publicar el aviso tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico nacional, dejando tres días hábiles entre cada publicación, y ponerlo en el tablero de avisos del juzgado. Los involucrados tienen nueve días hábiles después de la última publicación para responder la demanda. Esta explicación es un resumen del artículo 287 sobre cómo se notifica y contesta en un caso de avería común.
- Art. 288Cuando alguien inicia un juicio o responde a una demanda, desde el primer escrito tiene que decir qué pruebas va a presentar. Si ya tiene documentos, debe entregarlos junto con el escrito. Si no los tiene, debe incluir el comprobante sellado de que ya los pidió a quien los guarda. Así el juez sabe desde el inicio con qué pruebas cuenta cada quien.
- Art. 289Una vez que el demandado ya contestó la demanda, el Juez decide si acepta o no las pruebas que pidieron las partes y da 40 días hábiles para presentarlas. Si las pruebas tienen que hacerse fuera del lugar del juicio (por ejemplo, en otro estado o país), el Juez da más tiempo: hasta 60 días si es dentro de México, y hasta 90 si es en el extranjero. Para que eso pase, quien pidió la prueba debe cumplir con ciertos requisitos, como avisar desde el principio, dar los datos completos de testigos o documentos, y presentar las preguntas por escrito. El Juez revisa si las pruebas tienen que ver con el caso y, si no, las rechaza de inmediato. Además, si se da un plazo extra, el Juez puede pedir un depósito de dinero para asegurar que la prueba se haga, o de lo contrario habrá una multa.
- Art. 290Una vez que el juez ya recibió y revisó todas las pruebas que presentaron ambas partes, tendrán 3 días hábiles para que cada quien dé sus argumentos finales, es decir, para que expliquen por qué creen que tienen la razón. Pasados esos 3 días, el juez los va a citar para decirles su decisión final, donde va a resolver si hubo o no una avería común (un daño compartido, como en un accidente de barco o carga) y qué cosas deben tomarse en cuenta para calcular cómo se paga ese daño.
- Art. 291En los casos de accidentes o daños en un barco que se consideren "avería común" (cuando todos los que viajan o transportan carga ayudan a pagar los gastos por el bien del viaje), si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión del juez y quiere apelar, esa apelación solo se acepta "en el efecto devolutivo". Esto significa que tienen que seguir con el proceso aunque hayan apelado, y la sentencia se irá cumpliendo mientras tanto; el recurso no detiene el asunto. En otras palabras, no se puede usar la apelación para hacer que todo se detenga.
- Art. 292Cuando un juez dicta una sentencia que confirma que hubo una avería común (es decir, un daño compartido durante un viaje marítimo), la misma sentencia debe incluir una orden para que todos los involucrados nombren a una persona llamada "ajustador", que es quien calcula cómo repartir las pérdidas. Ese nombramiento tiene que hacerse en un plazo de 10 días hábiles contados desde la última vez que se publicó la sentencia en el periódico oficial. La forma de publicar esa sentencia es la misma que marca otra regla del artículo 287.
- Art. 293Si varios expertos (ajustadores) son propuestos por las partes, el juez fijará una fecha para una junta de conciliación, que será dentro de los próximos 10 días hábiles. En esa junta, el juez los invitará a ponerse de acuerdo sobre quién será el ajustador. Si no logran un acuerdo, el juez decidirá cuál de los propuestos será el elegido. Esto aplica solo cuando cada parte propone a su propio ajustador.
- Art. 294Cuando alguien es nombrado ajustador (como un experto en seguros), tiene 5 días hábiles para aceptar el puesto por escrito y prometer que lo hará bien y legalmente. Además, debe entregar una copia de su título profesional o de los papeles que demuestren que es perito en el tema. Si no acepta en ese tiempo, lo quitan del cargo automáticamente.
- Art. 295El ajustador, que es la persona encargada de calcular los daños, tiene 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para hacer su cuenta, empezando desde que acepta el cargo. Para hacer ese cálculo, debe usar las reglas llamadas York Amberes que estén vigentes cuando se declaró la avería, o las que las partes hayan acordado. En esa cuenta debe decir el total de los gastos extraordinarios o sacrificios que se hicieron para salvar el barco o la carga, cuánto le toca pagar a cada quien, y el monto que cada parte debe cubrir. Si el ajustador no entrega la liquidación en ese plazo, lo quitan del puesto.
- Art. 296Tú o cualquier persona involucrada en el asunto puede quejarse de la cuenta o liquidación (el cálculo de lo que se debe pagar) dentro de 9 días hábiles. Cuando presentes tu queja por escrito, el juez se la mostrará a los demás interesados, quienes tendrán 3 días hábiles para decir lo que les convenga. Si el juez considera que tus objeciones tienen razón, le dará al ajustador (la persona que hizo la cuenta) 20 días hábiles para corregirla. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
- Art. 297Una vez que el juez ya tiene lista la cuenta final de lo que cada quien debe pagar (la liquidación), va a citar a las partes involucradas para avisarles que va a dictar la sentencia. Esa sentencia la tiene que dar a conocer en un plazo máximo de ocho días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 298Si alguien está en desacuerdo con una declaración de "avería común" (que es cuando los gastos de un barco en problemas se reparten entre todos los dueños de la carga), puede pedirle a un juez federal que la anule. Para eso, debe seguir los mismos pasos que explican los artículos 287 a 291 de esta ley. El juez, al aceptar el caso, tiene que avisarle personalmente al dueño del barco o al naviero (la persona que opera la embarcación).
- Art. 299Si hay un problema con una avería común (un gasto compartido en un barco) y las partes no se ponen de acuerdo para elegir al ajustador (la persona que calcula cuánto le toca pagar a cada quién), pueden ir con un Juez de Distrito para que él decida quién será ese ajustador. Todo el proceso se maneja igual que lo que dicen los artículos 293 a 297 de esta ley. En pocas palabras, si no se ponen de acuerdo, un juez los ayuda a resolverlo.
- Art. 300Este artículo explica quién decide los pleitos por rescatar un barco en problemas. Si alguien salva un barco, tiene derecho a que un juez le pague una recompensa y decida cómo repartirla entre los que ayudaron. El juez que ve el caso es el del primer puerto mexicano al que llegue el barco después del rescate. Si el barco no llega a ningún puerto porque se hundió o quedó varado, el demandante (quien pide la recompensa) puede elegir que el juez sea del puerto de donde salió el barco o del puerto al que iba. Para barcos que no son mexicanos pero fueron rescatados en aguas de México, el juez será el del lugar donde esté la capitanía de puerto que recibió el reporte del rescate.
- Art. 301Este artículo dice que cualquier persona que haya ayudado a rescatar una embarcación, o el dueño de la nave rescatada, puede iniciar un juicio para pedir que se le pague por el rescate. Si varias personas participaron en el rescate, quien empiece el juicio debe decir quiénes son los demás rescatadores y dar sus direcciones si las sabe, para que todos puedan participar en el juicio. Después, el juez debe publicar un aviso en el Diario Oficial y en un periódico nacional tres veces, con tres días hábiles de por medio, para que cualquier otra persona interesada pueda meterse al juicio dentro de los 30 días hábiles siguientes a la última publicación.
- Art. 302El dueño de un barco o de la carga puede recuperar lo que salvó del mar si ofrece al juez una garantía, como un depósito en dinero o un aval, para cubrir lo que se deba por el rescate. Esta garantía debe estar bien hecha y el juez debe aprobarla. Así, mientras se resuelve el asunto legal, el dueño se lleva su barco o sus cosas. Si no da esta garantía, no podrá recuperar lo salvado hasta que pague. El objetivo es proteger a quienes ayudaron a rescatar.
- Art. 303El Artículo 303 dice que, a menos que el capítulo diga otra cosa, el proceso de salvamento marítimo (cuando alguien rescata un barco o su carga) se sigue igual que los juicios normales de comercio. Al final, el juez decide en su sentencia quién tiene derecho a cobrar la recompensa por el rescate, cuánto dinero es y cómo se reparte entre los rescatistas.
- Art. 304Este artículo habla sobre un proceso legal que sirve para que un dueño o responsable de un barco o navío no tenga que pagar de más si causa un accidente o daño. La idea es que un juez decida si esa persona tiene derecho a pagar solo una cantidad limitada, según lo que dicen los tratados internacionales. También se define cuánto es el tope máximo que debe pagar a todas las personas o empresas que le reclaman (los acreedores). Por último, se establece cómo se va a repartir ese dinero entre todos los que tienen derecho a recibirlo.
- Art. 305Este artículo dice que si alguien quiere limitar su responsabilidad, es decir, pagar menos por los daños que haya causado, tiene que seguir las reglas del Convenio de Derecho Marítimo o de otros acuerdos internacionales sobre contaminación por petróleo en el mar. En pocas palabras, no puedes inventar tu propio límite para no pagar todo lo que debes; te tienes que ajustar a lo que digan esos tratados internacionales.
- Art. 306Si un barco tiene un accidente o problema, el juez que se encargará del asunto es el del puerto donde ocurrió el incidente. Si el problema pasó en altamar (fuera de un puerto), el juez será el del primer puerto al que llegue el barco después del accidente. Pero si el barco nunca llega a su destino por culpa del incidente, entonces el afectado puede escoger entre el juez del puerto donde empezó el viaje o el del puerto al que iba.
- Art. 307Si tienes un barco o te dedicas al transporte marítimo y alguien te demanda por algún accidente o problema, tienes hasta un año después de que te notifiquen la primera demanda para pedirle al juez que limite tu responsabilidad (es decir, que no tengas que pagar más de cierta cantidad). También puedes pedir esa limitación dentro del año siguiente al accidente o suceso que provocó la demanda. Básicamente, tienes un año desde que te demandan o desde que ocurrió el incidente para solicitarle al juez que ponga un tope a lo que puedas deber.
- Art. 308Si un barco tuvo un accidente y el dueño quiere evitar pagar todo lo que le piden, debe presentar un escrito formal. En ese escrito tiene que incluir su nombre o el de su empresa, y el nombre del barco. También debe explicar, de manera breve, qué pasó durante el viaje cuando ocurrió el accidente, y decir la fecha y lugar donde terminó ese viaje. Además, tiene que decir la cantidad máxima que está dispuesto a pagar y cómo la calculó. Por último, debe enlistar a todas las personas que podrían reclamarle dinero, con sus datos y explicar por qué le deben cobrar y cuánto estima que vale cada reclamo.
- Art. 309Cuando alguien demande a una empresa de barcos, debe entregar al juez todos los documentos que tenga para probar su caso. El juez solamente aceptará la demanda si el demandante entrega el título de propiedad del barco, una copia oficial de sus medidas y del registro si el barco es mexicano. También deberá incluir un comprobante de haber depositado el dinero con el que quiere limitar su responsabilidad, o alguna garantía que lo respalde.
- Art. 310El artículo 310 habla de un fondo especial que se crea para pagar las deudas que se acepten en un proceso para limitar la responsabilidad del deudor. Ese fondo es como un dinero separado que solo se usa para eso, aunque la persona que pidió el proceso sea declarada en concurso mercantil (es decir, en quiebra legal). Pero hay dos casos en los que ese fondo ya no se usa: si el juez dice que el proceso de limitación no procede (no es válido) o si la persona que lo pidió se echa para atrás y lo cancela.
- Art. 311Cuando un juez acepta iniciar un proceso para limitar la responsabilidad de alguien en un accidente marítimo, debe emitir un documento (auto) que incluya: el nombre de la persona o empresa señalada como responsable y el nombre del barco, además del lugar y la fecha del accidente. También debe decir cuánto dinero se apartó (fondo de limitación) para pagar posibles deudas. El juez ordenará al demandante (quien pide el juicio) que deje de pagar cualquier deuda relacionada con ese fondo, y que suspenda cualquier orden de embargo o cobro forzoso contra sus bienes por esas deudas. Si el barco es mexicano, el demandante deberá anotar esta decisión en el Registro Público Marítimo Nacional. Por último, se citará a quienes tengan deudas pendientes (acreedores) para que presenten sus reclamos en un plazo de 30 días hábiles; si no lo hacen, perderán todo derecho a reclamar después al dueño del barco.
- Art. 312Cuando un juez acepta iniciar el proceso para limitar la responsabilidad de alguien, tiene que avisarle personalmente a la persona que demandó y también a los posibles acreedores que viven en México y de los que se conozca su dirección. Si hay acreedores que viven en el extranjero, el juez les dará 60 días hábiles para que entreguen sus comprobantes de deuda, y les advertirá que si no lo hacen, se aplicará lo que dice la ley en el artículo anterior.
- Art. 313El juez federal debe publicar un aviso breve del caso en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico local, tres veces, dejando 10 días hábiles entre cada publicación. También lo pondrá en el tablero de avisos del juzgado. Esto es para que cualquier persona que crea tener derecho sobre un dinero o bien del asunto pueda presentar sus documentos. El plazo para hacerlo empieza al día siguiente de que salga la última publicación.
- Art. 314Cuando un barco tiene un accidente, los dueños del barco pueden pedir que su responsabilidad se limite. Si varias personas ya habían demandado al dueño por el mismo accidente antes de que pidiera esa limitación, todos esos juicios se juntan en un solo procedimiento. Esto pasa desde el momento en que el juez acepta la solicitud de limitación. Así, todo se resuelve en un solo lugar, sin juicios separados.
- Art. 315Imagina que en otro juicio ya se resolvió de forma definitiva que alguien te debe una lana. Si esa deuda tiene que pagarse con un fondo (como una herencia o un seguro), la persona a la que le deben debe llevar al juez una copia oficial de esa sentencia. El juez, al verla, tiene que aceptar que la deuda existe tal como se dijo en ese otro juicio. O sea, no puede cambiarle ni discutirle, solo la reconoce tal cual.
- Art. 316Cuando el juez dice que no procede pedir un tope o límite para tu deuda, puedes impugnar esa decisión pidiendo una apelación y el asunto se detiene hasta que un tribunal superior lo revise. Pero si el juez sí te concede el tope, entonces la otra parte solo puede apelar sin detener el proceso; es decir, el caso sigue avanzando mientras se revisa su queja.
- Art. 317Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez (llamada "auto admisorio"), tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar una queja formal, que se llama "apelación". En ese mismo escrito debes explicar por qué estás inconforme, ofrecer pruebas y señalar qué documentos deben incluirse en el expediente que se enviará a un tribunal superior. Cuando el juez acepte tu apelación, le dará un plazo de 9 días hábiles a la otra parte para que responda tus argumentos, también ofrezca pruebas y pida que se agreguen más documentos al expediente. Luego, el juez ordenará que se anote en el expediente que presentaste la apelación y que se envíen los documentos al tribunal de apelaciones en un plazo de 3 días hábiles (si son los papeles originales) o de 5 días hábiles (si es una copia certificada del expediente).
- Art. 318El tribunal que revisa la apelación (llamado "tribunal de alzada") tiene dos días hábiles después de recibir el caso para decidir si acepta o rechaza la apelación. También dirá si admite las pruebas que se ofrecieron; si las acepta, dará un plazo de 15 días hábiles para presentarlas, que se puede extender otros 15 si no se pudo presentar una prueba por causas que no fueron culpa de quien la ofreció. Si no hay pruebas que desahogar o ya se presentaron todas, entonces ambas partes tienen 10 días hábiles para dar sus argumentos finales (alegatos). Finalmente, el tribunal tiene 5 días hábiles después de que terminen esos plazos para emitir su fallo o sentencia.
- Art. 319Cuando un juez dice que no se puede limitar la responsabilidad de un dueño de barco, esa decisión se tiene que anotar en el Registro Público Marítimo Nacional, pero solo si la embarcación es mexicana. Además, todo debe regresar a como estaba antes del juicio. El que pidió la limitación (el demandante) tendrá que pagar los gastos del juicio a cada una de las personas que se presentaron como acreedores, es decir, a quienes dijeron que les debían dinero.
- Art. 320Si alguien dice que le deben dinero en un asunto de barcos o comercio marítimo, tiene que presentar su deuda para que la revisen dentro de los plazos que marca la ley. Ese trámite se hace igual que un juicio mercantil normal. Si el juez da una resolución sobre si la deuda es válida o no, esa decisión se puede impugnar con un recurso llamado apelación, que solo detiene el proceso sin cancelarlo.
- Art. 321Una vez que un juez dicta una sentencia sobre el reconocimiento de deudas y ya no se puede impugnar (es decir, es definitiva), el juez debe agendar una junta final dentro de los siguientes 45 días hábiles. En esa junta, les avisará a todos los involucrados cuánto les tocará de lo que se les debe. Solo pueden ir los acreedores (personas a quienes les deben dinero) que hayan demostrado legalmente que su deuda es válida y que el juez les haya dado la razón.
- Art. 322Cuando termine la audiencia final, el juez les avisará a las partes (los involucrados en el juicio) que va a dictar la sentencia definitiva, o sea, la decisión final del caso. Esa sentencia debe darse a conocer en un plazo máximo de 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriado). Si alguna de las partes no está de acuerdo con esa decisión, puede presentar un recurso de apelación, que es un derecho para pedir que un juez de mayor rango revise el caso. Ese recurso se tramita "en ambos efectos", lo que significa que, mientras se resuelve la apelación, la sentencia no se aplica ni se lleva a cabo.
- Art. 323Cuando la Secretaría quiera aplicar una multa o sanción de las que vienen en esta Ley, y también cuando alguien quiera quejarse o impugnar esa sanción, todo se tiene que hacer siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley es como un manual que dice los pasos exactos que deben seguir para que todo sea legal y justo. En pocas palabras, tanto para castigar como para defenderse, hay que respetar ese procedimiento.
- Art. 324Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan multado una vez, te tocará pagar el doble de lo que dice esta ley. O sea, si la multa normal es de mil pesos, por ser reincidente te caerán dos mil pesos. La reincidencia es cuando haces la misma infracción otra vez.
- Art. 325Si alguien comete un delito, el gobierno lo castiga según las leyes mexicanas. Pero si también firmamos un acuerdo con otro país (eso es un tratado internacional), el castigo que ponga México no afecta ni decide lo que diga ese tratado. Es decir, se pueden aplicar sanciones por separado, sin que una anule a la otra.
- Art. 326Los capitanes de puerto pueden multarte si no cumples con ciertas reglas de los barcos. La multa va de 50 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular pagos). Para decidir el monto, toman en cuenta el riesgo o daño que causaste, si ya habías cometido la misma falta antes y si después cumpliste con lo que te pedían. Te pueden multar por cosas como no traer a bordo el certificado original de tu barco, no cumplir con las reglas del artículo 20 o 51, o cometer infracciones leves a la ley de navegación. También aplica para infracciones no previstas directamente en esta ley pero que estén en tratados internacionales, reglamentos o normas oficiales mexicanas.
- Art. 327La Secretaría (dependencia del gobierno) puede multar entre 1,000 y 10,000 veces el valor de la UMA (unidad que actualiza el monto de las multas cada año). La cantidad exacta depende del riesgo o daño que se haya causado, si ya habías cometido la misma falta antes y si después cumpliste con lo que debías. Por ejemplo, pueden multar a capitanes o patrones de barcos que no cumplan con ciertas reglas, como salir al mar cuando el puerto lo prohíbe por mal tiempo, no justificar una llegada forzosa al puerto, no poner la bandera mexicana, o no llevar los papeles de salida. También aplica a dueños de barcos que no cumplan con lo que dice la ley, a pilotos de puerto que no estén a bordo cuando deben, y a propietarios de barcos nacionales o extranjeros que cometan infracciones graves y sean descubiertos por inspecciones.
- Art. 328La Secretaría te puede multar con entre 10 mil y 50 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas), dependiendo del riesgo, si ya habías cometido la falta antes, o si después cumples con lo que debías. Las multas aplican a dueños de barcos, capitanes, agentes navieros y otros, por cosas como no tener seguro, operar sin permiso, o no usar pilotaje cuando es obligatorio. También se sanciona a quien intente sacar permisos de manera ilegal, a los que no retiren embarcaciones hundidas, o a los que den servicios sin autorización. En resumen, si trabajas con barcos o en puertos, debes cumplir con todas las reglas de la ley para evitar una multa fuerte.
- Art. 328 BisEl artículo 328 Bis que mencionas fue eliminado de la ley. Se agregó en diciembre de 2016, pero luego se quitó en diciembre de 2020, así que ya no existe ni aplica. Los artículos transitorios son reglas para cuando empieza a funcionar la ley. Por ejemplo, se derogan (cancelan) leyes de navegación viejas de 1963, 1994 y 1998 para que solo cuente la nueva. Las autoridades tienen 180 días (como 6 meses) para sacar nuevos reglamentos, pero mientras tanto siguen aplicando las reglas viejas que no contradigan la nueva ley. Los permisos de navegación que ya estaban dados siguen siendo válidos hasta que se venzan, y si tenías una solicitud en trámite cuando la ley entró en vigor, se resuelve con las reglas nuevas. Esta ley empezó a aplicarse 30 días después de publicarse en el Diario Oficial, y los reglamentos completos deben estar listos máximo en un año.