REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el reglamento aplica en todo el país y su objetivo es poner en práctica la Ley de Sanidad Animal. Quien lo hace cumplir es la Secretaría de Agricultura, por medio del Servicio de Sanidad Agroalimentaria. Otras dependencias, como Salud o Hacienda, también pueden poner reglas en los temas que les tocan, siempre y cuando tengan relación con lo que dice este reglamento. Además, la Secretaría puede firmar acuerdos con otras oficinas del gobierno federal o con gobiernos locales para que todas trabajen juntas y se cumplan la ley y este reglamento.
- Art. 2El Artículo 2 solo da las definiciones de términos usados en el Reglamento de la Ley de Sanidad Animal. Te explico los más importantes en palabras sencillas: **Agente etiológico** es cualquier bicho o microorganismo que causa enfermedades, plagas o intoxicaciones en animales o en productos de origen animal. **Cargamento** es todo un lote de productos animales que se transportan juntos con un solo Certificado zoosanitario (un papel que dice que están sanos). **Certificación Tipo Inspección Federal (TIF)** es un trámite donde el gobierno o una agencia autorizada revisa que los productos animales cumplen con las reglas de sanidad. **Certificado de Buenas Prácticas** (de Manufactura o Pecuarias) es un documento oficial que demuestra que un lugar de producción sigue los procesos correctos de higiene y calidad. **Certificado de libre venta** es un papel que comprueba que los productos importados pueden venderse legalmente en el país de donde vienen.
- Art. 3Cuando tú o tu empresa necesiten hacer algún trámite o aviso a la Secretaría, deben usar los formatos oficiales que ella misma publique en el Diario Oficial de la Federación. Esos formatos, como mínimo, tienen que pedirte tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, teléfono, fax (si tienes), correo electrónico y tu RFC o CURP. Los detalles de cada trámite (como requisitos, plazos y vigencia) los marca este reglamento, las normas de sanidad animal o la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Secretaría decide cómo se hace cada paso del trámite.
- Art. 4Las reglas de sanidad animal aplican a todo el país, pero se pueden ajustar en cada estado, región o municipio. El gobierno federal puede hacer acuerdos con otras dependencias, gobiernos locales o incluso con empresas y personas que estén interesadas en el tema. Si se trata de enfermedades que afectan a animales salvajes, se siguen reglas especiales que marca otro artículo de la ley. Todo esto busca mantener la salud de los animales en México, ya sea de granja o silvestres.
- Art. 5La Secretaría va a crear reglas para que los productores de animales y sus granjas reduzcan la contaminación. Tus instalaciones deben estar al menos a 3 kilómetros de basureros, canales de aguas negras o fábricas. Todo el equipo que uses debe ser de materiales que no dañen la comida ni suelten residuos. También debes mantener limpios los comederos, bebederos y almacenes, y cuidar la calidad del agua que toman los animales. Además, los animales deben tener un programa de salud para evitar enfermedades contagiosas, y debes llevar un registro de todo lo que pasa en cada etapa de la producción.
- Art. 6Para que te certifiquen que tu granja o rancho tiene buenas prácticas pecuarias (es decir, que cuidas bien a los animales y el proceso de producción), además de cumplir con lo que dice el artículo 3, tienes que presentar una solicitud con estos datos: el nombre de tu unidad de producción (como tu rancho), el nombre del dueño o su representante legal, la dirección completa con código postal, el tipo de actividad que haces (por ejemplo, cría de pollos o ganado), cuánto produces, y un plano de las instalaciones donde se vean las áreas, dónde están las tomas de agua, la zona de basura, los equipos y almacenes, y cómo se mueven las personas, los animales y los productos.
- Art. 7La Secretaría de Agricultura o empresas autorizadas (organismos de certificación) pueden darte el Certificado de Buenas Prácticas Pecuarias, y para revisar que cumplas, pueden pedir ayuda a verificadores o expertos aprobados. Para obtenerlo, entregas tu solicitud con tu identificación oficial y, si aplica, un documento que acredite tu representación legal. Si falta algún dato, te avisan y tienes 10 días hábiles para corregirlo; si no lo haces, tu solicitud se cancela. Después te notifican que irán a tu rancho o granja (unidad de producción) a hacer una visita de inspección y, con base en eso, te dan su resolución final. La Secretaría también puede hacer inspecciones a unidades ya certificadas para verificar que sigan cumpliendo, y si un experto externo hace la evaluación, debe enviar el informe original a la Secretaría o al organismo que certifica.
- Art. 8Si trabajas con animales de granja, tu negocio debe tener papeles que demuestren que todo está en orden. Entre estos papeles necesitas: registros de por dónde pasan los animales (como bitácoras de entradas y salidas), resultados de estudios del agua que se hace cada seis meses para detectar microbios y una vez al año para sustancias químicas, y comprobantes de que controlas plagas como ratas o cucarachas. También tienes que guardar evidencia de cómo tiras la basura y los residuos tóxicos, y si le das medicinas a los animales, anotar cuáles y cuánto tiempo debes esperar antes de usar sus productos. Además, debes tener registros de cuándo limpias y desinfectas el lugar, y de que tu personal sigue buenas prácticas de higiene, como lavarse las manos. Toda esta información la debes tener guardada por lo menos de los seis meses antes de una inspección, y si llegan autoridades, estás obligado a mostrarles los documentos y dejarlos entrar a las instalaciones.
- Art. 9La Secretaría (es la dependencia del gobierno encargada de la agricultura y ganadería) se encargará de establecer las reglas y objetivos para que los productores de animales apliquen métodos limpios y seguros, llamados "buenas prácticas pecuarias". También va a trabajar junto con otras dependencias del gobierno, asociaciones y organizaciones para ayudar a los ganaderos. Va a crear y actualizar manuales con instrucciones claras sobre cómo manejar los animales en las granjas o ranchos. Además, pondrá información en su página de internet y hará acuerdos con los gobiernos estatales y grupos de sanidad animal para capacitar a productores y personal. Por último, promoverá estos programas para que más gente los conozca y los use.
- Art. 10Para cumplir con las buenas prácticas en tu rancho o granja, necesitas que un veterinario aprobado por las autoridades te ayude. Ese veterinario es el encargado de revisar que todo esté en orden con los animales. Sin su autorización, no puedes asegurar que estás haciendo las cosas bien.
- Art. 11Los especialistas autorizados por el gobierno, que no trabajan directamente para la Secretaría, pueden revisar si se están cumpliendo las buenas prácticas en la crianza de animales, pero solo si alguien lo solicita y después de avisarle a la Secretaría.
- Art. 12El dictamen de verificación es un documento donde un experto autorizado revisa algo en tu negocio. Ese experto y tú (como dueño o representante legal) deben firmarlo para que sea válido. Después, el experto tiene que enviar los resultados a la Secretaría en un plazo de 10 días hábiles contando desde el día que hizo la revisión. Días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos.
- Art. 13Si después de la revisión todo sale bien, la autoridad o el organismo encargado te va a entregar el certificado de buenas prácticas pecuarias en un máximo de diez días hábiles (días laborales que no son sábado, domingo ni festivos). Ese documento es como un sello de aprobación que confirma que cumples con las reglas para manejar animales o productos de origen animal. El certificado va a durar un año, es decir, después de ese tiempo ya no servirá y tendrías que tramitar uno nuevo si quieres seguir contando con él.
- Art. 14Si una granja o rancho obtiene el certificado de buenas prácticas pecuarias (que son las reglas para cuidar bien a los animales y producir alimentos de calidad), puede usar un sello o logotipo especial que lo identifique como productor responsable. Ese sello es propiedad del gobierno, pero los productores certificados lo pueden usar sin tener que pagar un costo extra por pedir permiso. El sello debe imprimirse tal cual, sin cambiar el diseño, aunque sí se puede hacer más grande o más chico siempre que no se deforme. Además, debe ir en un lugar visible del empaque (como en el frente o el costado), junto con la frase “Certificado por:”. También se pueden poner otros logotipos, pero ninguno debe ser más grande que el sello oficial.
- Art. 15La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) se encargará de que las reglas para reducir la contaminación en animales y en granjas o criaderos (producción primaria) sean parecidas o equivalentes a las que se usan en otros países. Esto lo hará sin quitarle facultades a la Secretaría de Salud, que también tiene su propio trabajo. En pocas palabras, busca que en México las medidas contra la contaminación en criaderos estén al nivel de las internacionales, pero sin meterse con lo que le toca a la Secretaría de Salud.
- Art. 16Imagínate que van a revisar una granja o lugar donde crían animales para asegurarse de que todo se haga limpio y sin riesgos. Si los inspectores sospechan que algo está contaminado, pueden tomar dos muestras iguales (por ejemplo, de sangre o carne) para verificar que no haya peligro para tu salud al consumir esos productos. Esas muestras solo las pueden analizar en laboratorios oficiales o aprobados por el gobierno. Además, los inspectores pueden pedir y revisar los papeles del negocio para checar que lleven un registro de dónde vienen los animales y cómo evitan contaminaciones. Y si el problema es muy grave para la salud, también intervienen los de la Secretaría de Salud para trabajar junto con los primeros inspectores.
- Art. 17La Secretaría va a poner en marcha un sistema para rastrear productos de origen animal. Ese sistema va a registrar de dónde vienen los animales, a dónde van, en qué unidad de producción estaban, cómo se identifican (uno por uno o por grupos), y el lote de los insumos que se usaron en las granjas o ranchos. Básicamente, van a llevar un control bien detallado para saber todo el recorrido de los animales desde su origen.
- Art. 18La Secretaría de Agricultura, en coordinación con la de Salud, va a fijar los topes máximos de residuos o contaminantes que pueden tener los animales y productos de origen animal (como carne, leche o huevos). Para definir estos límites, van a tomar en cuenta qué tan peligrosos son para la salud de los animales y de las personas, los estudios científicos, los resultados de pruebas de laboratorio que ya se tengan, y también las reglas que usan otros países.
- Art. 19Si una prueba de laboratorio oficial (hecha por un laboratorio aprobado por el gobierno) encuentra residuos tóxicos o contaminantes en animales, sus productos, o en alimentos para animales, la Secretaría (dependencia de gobierno) le avisará al dueño de la granja o unidad de producción. Ese dueño tendrá que tomar medidas para corregir el problema, evitar que se repita, recuperar lo que se pueda y decidir qué hacer con los animales o productos contaminados. Si en una granja hay un caso sospechoso de contaminación en animales, sus productos o sus alimentos, la Secretaría retendrá (congelará) esos bienes mientras esperan los resultados del laboratorio. Si se confirma que hay residuos tóxicos, la Secretaría destruirá todo, y el dueño tendrá que pagar los gastos de la destrucción.
- Art. 20Los trabajadores de la Secretaría en cada estado deben aplicar las reglas necesarias para evitar que se propague una posible contaminación, ya sea que alguien tenga síntomas parecidos o se sospeche que está contaminado. En pocas palabras, si hay un caso dudoso, ellos tienen que tomar medidas de control para que no se contagien más personas.
- Art. 21Después de que los animales o productos de origen animal se analicen en un laboratorio oficial, y si los resultados salen negativos (es decir, no tienen contaminación ni enfermedades), la Secretaría (la autoridad encargada) puede decidir quitar las medidas de control en el rancho o granja donde se originaron. Esto significa que, si todo está limpio, se levantan las restricciones que se habían impuesto para proteger la salud.
- Art. 22Si un laboratorio del gobierno descubre que en una granja o rancho hay animales, productos de origen animal (como leche o carne) o alimentos para animales que están contaminados o que usaron una sustancia prohibida, tienen que reportarlo a las autoridades correspondientes. Es decir, no pueden ignorarlo ni resolverlo por su cuenta, sino que deben avisar para que se tomen medidas legales. Esto se hace siguiendo lo que dicen otros artículos de la Ley de Sanidad Animal, que explican cómo proceder en estos casos. En pocas palabras, si hay contaminación o algo ilegal, se debe denunciar ante quien corresponda para que actúe.
- Art. 23La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a publicar las reglas sobre cómo cuidar bien a los animales y cómo fabricar productos de manera correcta e higiénica. Estas reglas servirán para que negocios llamados "Establecimientos TIF" puedan ser aprobados, vigilados y revisados. Si obtienes un certificado que demuestre que cumples con esas buenas prácticas en un Establecimiento TIF, ese papel te durará dos años. Para pedirlo, tendrás que seguir el trámite que dice el artículo 247 del mismo reglamento.
- Art. 24La Secretaría de Agricultura va a crear dos programas: uno para vigilar residuos tóxicos en animales y otro en productos de origen animal (como carne, leche o huevos) que se procesen en rastros TIF (que son los que cumplen con altos estándares de sanidad). Estos programas deben incluir cosas como poner límites máximos de sustancias tóxicas, hacer pruebas periódicas en laboratorios para detectarlas, y aplicar medidas si encuentran contaminación. También van a definir buenas prácticas para que los animales y sus productos sean seguros para comer. Además, cualquier sustancia nueva que salga por avances tecnológicos se considerará tóxica hasta que se demuestre que no hace daño.
- Art. 25La Secretaría de Agricultura va a decidir cómo funcionan los sistemas de seguimiento (trazabilidad) y alerta para rastrear animales y productos de origen animal, y también puede coordinarse con la Secretaría de Salud si hay riesgo para las personas. En los rastros o plantas con sello TIF (Tipo Inspección Federal), los productos deben tener registros como lotes, códigos de barras o dispositivos electrónicos, para saber de dónde vienen y cómo se procesaron. Es obligatorio llevar un registro con datos como el origen de los animales y materias primas, la fecha de producción o sacrificio, la de empaque, la de caducidad, la cantidad y el destino de los productos. Además, estos establecimientos solo pueden recibir animales de ranchos o granjas certificadas con buenas prácticas pecuarias, para asegurar que todo se pueda rastrear bien.
- Art. 26La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) se encargará de que las reglas para manejar animales y productos de origen animal estén alineadas con lo que se usa en otros países. Esto incluye cosas como las buenas prácticas en granjas y fábricas, los pasos para limpiar y desinfectar, cómo identificar y controlar riesgos, y el sistema para rastrear productos. Para lograrlo, hará acuerdos con escuelas y centros de investigación de México o del extranjero, y creará nuevas reglas. En pocas palabras, el gobierno busca que los procesos sean más seguros y estén actualizados a nivel internacional.
- Art. 27La Secretaría va a hacer acuerdos con escuelas y centros de investigación de México o del extranjero. El objetivo es impulsar estudios, cursos y el intercambio de nuevas tecnologías sobre cómo manejar ganado y fabricar productos de manera higiénica. También se enfocará en métodos de limpieza, control de riesgos y sistemas para rastrear productos en rastros y plantas certificadas (los llamados Establecimientos TIF).
- Art. 28Los negocios que procesan carne o productos de origen animal deben darle todas las facilidades a los inspectores del gobierno que están asignados permanentemente ahí, para que puedan tomar muestras y revisar que no haya sustancias prohibidas, residuos tóxicos o contaminantes durante el proceso. Si la revisión se hace con una visita de inspección, los inspectores deben mostrar primero una orden por escrito para entrar al establecimiento. Si un laboratorio oficial encuentra resultados positivos de contaminación, se activa una alerta para recuperar el producto, y se le notificará al dueño del negocio qué medidas debe tomar para corregir el problema; si no las cumple, puede recibir una sanción. La Secretaría de Agricultura, junto con la Secretaría de Salud, va a definir cómo debe funcionar ese sistema de alerta para que los productos peligrosos se retiren del mercado y la gente sepa cuáles son riesgosos para su salud.
- Art. 29El artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal dice que la Secretaría (la autoridad encargada) clasifica a los animales en distintos grupos para cuidar su bienestar. Esta lista es solo de ejemplo, no es la única que existe. Los grupos son: animales de compañía (como perros o gatos), animales de producción o para comer (como vacas o pollos), animales de trabajo (como caballos de carga, perros guía o de rescate), animales de entretenimiento (como los de zoológicos o circos), animales para investigación y educación, y animales silvestres o que viven libres en la ciudad si representan un riesgo de enfermedad. La clasificación ayuda a aplicar las reglas de sanidad según el tipo de animal.
- Art. 30La Secretaría de Bienestar Animal va a definir las reglas sobre cómo alimentar, cuidar y alojar a los animales domésticos y silvestres que estén en cautiverio. El dueño del animal está obligado a darle comida y agua en la cantidad y calidad adecuadas para su especie, edad y estado de salud. Los comederos y bebederos deben estar siempre limpios y ser del tamaño correcto para cada animal. Los espacios donde vivan deben ser lo suficientemente grandes para que puedan moverse, acostarse, estirarse y estar protegidos del clima. También se deben cumplir reglas para transportarlos sin maltrato, cansancio ni falta de alimento, y en caso de desastres naturales, darles la atención necesaria. Todo esto no afecta las medidas de protección de la vida silvestre que dicte la Secretaría de Medio Ambiente.
- Art. 31Los animales deben tener un plan de cuidados médicos para prevenir enfermedades, siempre vigilado por un veterinario. Si se enferman o lastiman, deben recibir atención médica de inmediato. Solo un veterinario puede recetar y aplicar medicamentos o vacunas. Los dueños de los animales están obligados a darles un tratamiento contra parásitos de manera constante.
- Art. 32Este artículo dice que cuando se mate a un animal, ya sea salvaje o de granja para que la gente lo coma, se debe hacer sin hacerlo sufrir. Para eso, hay que seguir las reglas que ponga el gobierno (la Secretaría) y también las normas internacionales. Lo más importante es que el animal esté inconsciente antes de matarlo, para que no sienta dolor. También aplica para los animales que se procesan en rastros especiales llamados TIF (Tipo Inspección Federal).
- Art. 33El artículo 33 dice que, para definir dónde se permite la entrada de productos al país (según el artículo 37 de la Ley), se deben considerar varios puntos: qué instalaciones hay, los materiales, equipos y personal disponibles, las condiciones para revisar y certificar que se cumplan las reglas de sanidad animal y reducción de riesgos de contaminación, y el peligro que representan para la salud de los animales. En palabras simples, antes de autorizar un punto de ingreso, tienen que checar que todo esté en orden para evitar enfermedades en los animales.
- Art. 34Cuando haya una cuarentena en otro país, la Secretaría va a decidir qué documentos y medidas necesitas para meter a México animales, comida para animales o productos de origen animal. También aplica si quieres transportarlos dentro del país desde la zona afectada. La idea es evitar que entren enfermedades o plagas.
- Art. 35La Secretaría de Salud, junto con las de Comunicaciones y Transportes y Hacienda, va a revisar todo lo que entre al país por lugares como aeropuertos internacionales, puertos marítimos o aduanas donde pasen personas o vehículos. Esto lo hacen para cuidar la salud de todos en México. Solo vigilan lo que dice el artículo 24 de la Ley, es decir, ciertos productos específicos que pueden traer enfermedades.
- Art. 36Para importar productos regulados por ciertas reglas de sanidad animal, tienes que comprobar en la aduana de entrada a México que cumples con todos los requisitos zoosanitarios (las condiciones de salud para animales) que pide la autoridad encargada. Eso quiere decir que debes llevar los documentos que demuestren que todo está en orden desde el primer momento en que tus mercancías lleguen al país. Si no lo haces ahí, no podrás meter los productos.
- Art. 37La Secretaría va a hacer una lista de los productos que pueden traer enfermedades de animales y que por eso necesitan un chequeo especial antes de entrar al país. Si quieres importar algo de esa lista, vas a tener que pasar una inspección y conseguir un permiso llamado certificado zoosanitario. Ese permiso es el que te deja meter las mercancías sin problemas. En pocas palabras, no puedes traer todo así nomás, hay que revisar si lo que traes puede contagiar a los animales de aquí.
- Art. 38Si algún bien que quieras meter al país puede traer enfermedades o plagas para los animales, el gobierno va a revisar el riesgo y aplicar las medidas necesarias para evitarlo, como cuarentenas o revisiones. Te van a pedir que cumplas ciertos requisitos, que vienen en una lista llamada "hoja de requisitos zoosanitarios". Si todo está bien y no hay peligro, te darán un permiso especial (el certificado zoosanitario) para que puedas importar tu mercancía.
- Art. 39Las hojas de requisitos zoosanitarios (los documentos que indican qué necesita un producto de origen animal para entrar o salir del país) solo pueden hacerse con base en estudios técnicos y científicos, recomendaciones de organismos internacionales o análisis de riesgo. Esto quiere decir que no se pueden inventar requisitos al aventón, sino que deben tener fundamentos serios que demuestren por qué son necesarios.
- Art. 40La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la sanidad animal) tiene permiso para cambiar o actualizar la lista de requisitos de salud que deben cumplir los animales o productos que entran al país. Esto lo puede hacer según cómo esté la situación sanitaria en México en comparación con el país de donde vienen los animales, o para ponerse de acuerdo con las recomendaciones de organismos de salud de México o del extranjero. En otras palabras, si hay un riesgo de enfermedad, o si expertos nacionales o internacionales sugieren nuevas reglas, la Secretaría puede ajustar esos requisitos.
- Art. 41La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de estos asuntos) decide cuándo y por cuánto tiempo aplican los requisitos sanitarios para importar animales o productos de origen animal, dependiendo del riesgo que representen para la salud de los animales en México. Esas hojas de requisitos pueden cancelarse si cambia la situación sanitaria en el país de donde viene la mercancía, o si la mercancía que quieres importar representa un peligro. Si la hoja ya venció pero tu mercancía está en camino o ya llegó al punto de entrada, se puede extender su vigencia, siempre y cuando no haya cambios sanitarios en el país de origen. Y si la hoja está siendo actualizada o modificada, la Secretaría revisará cada caso en particular para decidir si dejan pasar tu importación o no, basándose en un análisis técnico.
- Art. 42Antes de importar cualquier producto de origen animal, tienes que checar en la página de internet de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) cuáles son los requisitos de sanidad animal que necesita tu mercancía. Si no encuentras esa información en su sitio web, entonces debes pedir una hoja de requisitos y entregar ciertos datos. Esos datos varían según lo que quieras importar: si son productos de origen animal (como carne o leche), necesitas decir de dónde vienen, su presentación, cantidad, análisis de calidad, ficha técnica, proceso de elaboración, uso final y un certificado de libre venta del país de origen, entre otros. Si son productos para investigación o consumo animal, debes describir el producto, su uso, cantidad, responsable, motivo de importación y si son muestras sin fines de lucro. Para animales vivos como vacas o mascotas, piden edad, sexo, raza, cantidad, destino y datos de salud o procedencia; y en todos los casos puedes incluir información extra que respalde tu solicitud.
- Art. 43Para pedir la hoja de requisitos zoosanitarios, debes hacer tu solicitud por escrito, ya sea por correo o llevándola personalmente a la Secretaría. Una vez que ellos reciban tu solicitud completa, tienen un máximo de 15 días hábiles para decidir varias cosas: si te niegan el permiso por una cuarentena en el país de origen, si no necesitas el trámite, si se requiere un análisis más profundo o si debes cumplir con requisitos especiales. Si te piden más documentos o información, te lo notificarán en ese mismo plazo, y tú tendrás 10 días hábiles después de recibir el aviso para entregar lo que falta. Si no lo haces a tiempo, tu trámite podría detenerse.
- Art. 44Cuando pidas un permiso de importación de productos de origen animal, la autoridad tiene 90 días naturales para darte una respuesta después de recibir toda tu información y los estudios técnicos o de riesgo que hagan falta. En ese tiempo, tú puedes decidir cancelar tu solicitud si ya no te conviene seguir con el trámite. Si eres turista y traes productos de animales, no tienes que entregar la hoja de requisitos zoosanitarios impresa, pero sí debes cumplir con todo lo que pide ese documento.
- Art. 45Si quieres traer a México maquinaria o equipo usado del campo (como tractores o herramientas de ganado) que haya estado en contacto con animales o granjas, debes presentar un documento de las autoridades de sanidad del país de donde lo importas. Ese papel debe comprobar que el equipo ya fue lavado, desinfectado y fumigado para que no traiga plagas o enfermedades. Si al revisarlo las autoridades mexicanas encuentran tierra, estiércol o cualquier resto de animales, tendrás que pagar tú mismo para que lo limpien y desinfecten o fumiguen otra vez.
- Art. 46Si quieres traer a México muestras de productos para animales (como comida o medicamentos) con fines académicos, de investigación o para pruebas, primero debes pedir permiso a la Secretaría de Agricultura. En tu solicitud tienes que incluir tus datos completos como importador, ya seas una empresa o una persona física, y si eres empresa, presentar un documento que acredite a tu representante legal. También debes describir el producto, para qué se usará, la cantidad que necesitas y por qué, el país de origen, quién está a cargo de la investigación, el motivo de la importación, un papel de tu empresa o institución que diga que son solo muestras y no para vender, y por dónde entrarán a México. Si todo está en orden, la Secretaría te dará el permiso en máximo 15 días hábiles y te dirá qué medidas de sanidad animal debes seguir.
- Art. 47Este artículo dice que los desperdicios de comida que vienen de aviones o barcos, junto con la basura inorgánica que haya estado en contacto con ellos, no necesitan los papeles de sanidad animal que normalmente se piden para importarlos. Lo que sí se debe hacer es que un inspector del gobierno supervise todo el proceso de sacarlos del transporte, moverlos, limpiar los utensilios (como platos y cubiertos) y desinfectarlos. Además, la persona o empresa que trae esos desechos tiene que encargarse de separarlos y destruirlos como lo indique la autoridad.
- Art. 48Este artículo habla sobre cómo se manejan los comisariatos (que son tiendas o almacenes de abarrotes en barcos y aviones) y su basura inorgánica cuando vienen de países donde hay enfermedades bajo control sanitario. La Secretaría de Salud puede dejar que se bajen en México solo si hay un horno para quemar esa basura cerca del lugar de llegada y con los permisos necesarios. Antes de bajar, todo tiene que desinfectarse siguiendo las recomendaciones de la Secretaría, y quien los trae debe pagar todos los gastos de limpieza, manejo y destrucción. Además, aunque la Secretaría dé permiso, la persona responsable todavía tiene que cumplir con cualquier otro requisito que pidan otras autoridades para poder descargar.
- Art. 49El gobierno puede checar cómo se juntan los desechos de animales (como los que vienen de comisariatos) y la basura inorgánica que haya estado en contacto con ellos, pero solo en aviones y barcos. Esto lo hace un funcionario oficial, quien debe levantar un acta por escrito explicando lo que vio, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, si revisan los desperdicios de animales en estos transportes, tienen que documentarlo formalmente para que quede registro.
- Art. 50La Secretaría puede revisar en cualquier momento que se sigan las reglas de salud animal, llamadas medidas zoosanitarias. Si no las cumples, te van a prohibir que bajes el comisariato (que es un cargamento o mercancía) y los desechos inorgánicos que estuvieron en contacto con él. Además, te van a aplicar multas o castigos según lo que marque la ley. En pocas palabras, si no cuidas la sanidad de los animales, no te dejarán mover esos productos y te sancionarán.
- Art. 51Las empresas que manejan mensajería, paquetería o correos, como DHL o Correos de México, tienen que avisar a la Secretaría de Agricultura en menos de 24 horas desde que llegan a su almacén productos que estén en una lista especial de la ley (como animales, plantas o alimentos). También deben entregar una copia de los papeles que trae el paquete, para que la Secretaría revise que cumple con las reglas de sanidad animal para entrar al país. Además, el gobierno puede pedirles informes para confirmar que sí avisaron cuando entregaron esos productos. Esto aplica solo a mercancías reguladas, no a cualquier envío común.
- Art. 52Cuando tú entras a México por avión, barco o carretera, tú y los que viajan contigo tienen la obligación de decir si llevan animales o cosas de animales, como comida o productos, en su equipaje o en su casa. Esto aplica para lo que dice el artículo 24 de la Ley. Si no lo declaras o no cumples con las reglas, te pueden multar según el artículo 169 de la Ley.
- Art. 53Las empresas de transporte internacional de pasajeros están obligadas a darte los folletos o materiales que la Secretaría de Agricultura les entregue. Esos materiales explican cómo evitar que entren plagas o enfermedades a México. Básicamente, cuando viajes en avión, barco o autobús desde el extranjero, la compañía debe informarte sobre qué no puedes traer. Así se cuida la agricultura y la salud del país.
- Art. 54Los acuerdos interinstitucionales son como tratos entre dependencias de gobierno. La Secretaría puede hacer estos acuerdos con las autoridades de aeropuertos, puertos o carreteras. La idea es que esas autoridades le avisen a tiempo cuando lleguen camiones, barcos o aviones con productos que la Secretaría controla. Así pueden revisar la mercancía regulada sin demoras.
- Art. 55El artículo 55 dice que, para que puedan revisar animales en su lugar de origen (como en un rancho o granja), debe haber un acuerdo por escrito entre las dos partes (por ejemplo, el gobierno y el dueño de los animales). Ese acuerdo debe decir, entre otras cosas, cómo tienen que ser los puntos donde se harán las revisiones. Esos puntos deben cumplir con estas condiciones mínimas: estar fuera de las ciudades, tener instalaciones, equipo y personal para recibir, bajar, cargar y mover a los animales, y contar con medidas de seguridad e higiene para el personal que hace la revisión. Además, deben tener áreas específicas: un pasillo fijo para revisar a cada animal (con piso de cemento, techo y una prensa para sujetarlos), una zona de sombra con desinfectantes para vehículos y zapatos, corrales para ganado sucio (recién llegado) y otro para ganado limpio (ya revisado y sano), un patio para mover vehículos, rampas para subir y bajar animales, y una oficina para el personal con servicios básicos. Por último, los detalles de las instalaciones, equipo y cómo se hacen las revisiones deben seguir lo que dicen otros artículos de la ley y las reglas de sanidad animal según el tipo de animal que se inspeccione.
- Art. 56Si quieres importar animales a México y le pides a la Secretaría (la autoridad de salud animal) que revise si vienen de un lugar confiable, solo te dirán que sí si se cumplen dos condiciones. Primero, que el país de donde vienen los animales tenga puntos de revisión o instalaciones para checar su salud, y que esas instalaciones estén aprobadas por la autoridad sanitaria de ese país y se lo hayan informado a la Secretaría. Segundo, que exista una hoja de requisitos sanitarios específica para esa especie de animal y para el país de origen. En otras palabras, para que te autoricen la revisión, el país de origen debe tener controles sanitarios oficiales y debe haber un documento que diga qué reglas de salud debe cumplir el animal que quieres traer.
- Art. 57Cuando un médico veterinario del gobierno, un experto autorizado o una empresa de verificación va al país de origen para revisar que los animales estén sanos y que sus papeles estén en orden, si todo está bien, se permite que los animales sean enviados a México. Pero si hay algo que no cumple o si ocurre una emergencia sanitaria (como una enfermedad peligrosa para los animales o para la gente), no se permite que los animales sean subidos al barco o avión ni que bajen en México. Una emergencia zoosanitaria es cuando hay alerta por una enfermedad que puede entrar al país o ya está presente, que es obligatorio reportar, daña la economía, la producción o el comercio, o pone en riesgo la salud pública. Esto aplica tanto a enfermedades nuevas como a las que ya existen pero que tienen más casos de lo normal. El importador (quien trae los animales) debe pagar todos los gastos del viaje y la revisión, y entregar todos los papeles sanitarios que demuestren que los animales están sanos. Además, el importador tiene que pedir la verificación al menos 20 días antes de que la necesite, usando un formato especial. La Secretaría (dependencia del gobierno) debe contestar en un máximo de 10 días hábiles. Si falta información, la Secretaría avisará por escrito una sola vez, y el importador tendrá 5 días hábiles para completarla; si lo hace, el trámite sigue adelante.
- Art. 58El artículo 58 dice que cuando la Secretaría quiera revisar si los productos de origen animal realmente vienen de donde dicen, va a hacer un trato con las autoridades de sanidad animal de los otros países involucrados. Ese trato tiene que incluir, por lo menos: los antecedentes del asunto, el objetivo de la revisión, el lugar donde se va a hacer, quiénes participan, qué responsabilidades tiene cada quién, cómo se va a hacer la verificación, dónde se carga el producto en el país de origen y por dónde entra a México, cuánto dura el acuerdo y cuándo se revisa, y cualquier otro dato que sirva para que todo salga bien.
- Art. 59Cuando quieras traer productos de origen animal del extranjero, los oficiales de sanidad del gobierno van a revisar tus papeles en la entrada al país. Primero checan que tengas todos los documentos correctos según los requisitos zoosanitarios (las reglas de salud animal). Si todo está en orden, siguen con el trámite; si no, lo cancelan. Después verifican que lo que traes coincida con lo que declaraste en los documentos. Si las reglas lo piden, pueden tomar una muestra o revisar a simple vista alguna característica del producto. Al final, si todo cumple, te dan un certificado zoosanitario para que puedas importarlo.
- Art. 60La Secretaría puede usar perros entrenados para oler y encontrar mercancías que estén prohibidas o controladas por la ley. Por eso, en los puertos, aeropuertos y fronteras, las autoridades y los concesionarios (como los dueños de almacenes o servicios) tienen la obligación de darles todas las facilidades a estos perros y a sus manejadores para que hagan bien su trabajo. En pocas palabras, si un perro detector está revisando, nadie puede impedirle pasar o hacer su labor, porque es una herramienta legal para evitar que entren productos ilegales.
- Art. 61Si quieres importar animales o productos de origen animal a México, primero debes pedirle a la Secretaría de Agricultura un certificado zoosanitario, que es un documento que comprueba que la mercancía cumple con las reglas de sanidad animal. En ese certificado deben aparecer datos como el nombre del proveedor (el mismo que está en los papeles internacionales), tu dirección como importador, la descripción del producto, el país de donde viene, la cantidad, el lote y la fecha de producción o caducidad. También hay que incluir el medio de transporte, las placas del vehículo, la empresa que lo lleva, el número de teléfono del importador y la dirección a donde llegará la mercancía. Básicamente, es un formulario con todos los detalles para que las autoridades sepan qué entra al país y de dónde viene.
- Art. 62Para pedir los permisos de importación de animales o productos de origen animal, tienes que entregar estos documentos en original y copia junto con tu solicitud: la hoja con los requisitos de salud animal y los papeles que demuestren que los cumples, la guía aérea del vuelo (si aplica), y si son productos para animales, un certificado de libre venta del país de origen. Ese certificado no lo necesitas si el producto ya tiene un registro o autorización de la Secretaría de Agricultura, o si está en la lista de productos que no lo requieren según el reglamento.
- Art. 63Si no entregas los papeles completos o correctos que te pidieron, la Secretaría te notificará por escrito una sola vez para que arregles el error. Tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que recibes el aviso para corregirlo, pero solo si la mercancía no representa un riesgo para la salud de animales o plantas (riesgo zoosanitario); si sí hay riesgo, se aplican otras reglas. El importador, dueño o apoderado legal puede pedir que traten o acondicionen la mercancía, y nadie puede disponer de ella hasta que la Secretaría responda a esa solicitud.
- Art. 64Cuando quieras traer animales o productos de origen animal del extranjero, te darán un permiso especial por cada lote que llegue. El tiempo para que te lo entreguen depende de lo que necesite revisarse: - **Hasta 30 días hábiles** si tienen que hacer pruebas de laboratorio. - **3 días hábiles** si solo requieren un tratamiento o preparación especial (como desinfectar o aplicar algún producto). - **1 día hábil** si no necesitan laboratorio ni tratamiento, siempre que cumplas con todos los requisitos. Además, tú puedes pedir que los animales o productos se queden bajo vigilancia especial (como en una bodega autorizada) mientras esperas el resultado. El gobierno decidirá si te lo permite y te dirá qué condiciones cumplir.
- Art. 65El documento que te dan para importar productos de animales solo sirve por 8 días seguidos desde que lo sacan. Ese certificado solo se puede usar una vez para traer las cosas al país y moverlas dentro de México hasta donde diga el papel. No puedes reutilizarlo ni pasarte de los 8 días.
- Art. 66Cuando quieras traer animales o productos de origen animal del extranjero a México, el certificado de salud animal (que verifica que están libres de enfermedades) debe indicar un solo lugar a donde van a llegar. La persona que transporta la carga está obligada a pasar por los puntos de revisión oficiales que vienen marcados en ese certificado, tanto en la frontera como dentro del país. Además, al llegar a cada uno de esos puntos, debe avisar a los inspectores del gobierno para que revisen el documento.
- Art. 67Para traer animales o productos de origen animal al país, necesitas un permiso especial llamado certificado zoosanitario. Ese certificado solo lo entregan los inspectores del gobierno en el lugar por donde entras a México, como en la aduana o frontera. Pero no lo dan así nomás: primero tienes que cumplir con todos los requisitos que te piden, que vienen en una lista oficial. Si no cumples todo, no te dejan pasar la mercancía.
- Art. 68El ganado que se traiga de otro país para matarlo y vender su carne solo puede ir a rastros llamados "Tipo Inspección Federal" (TIF), que están certificados. Esto aplica siempre que los animales cumplan con los requisitos de salud y limpieza que exige el gobierno. Si hay algún riesgo de que una plaga o enfermedad se propague rápido entre los animales, se aplicarán las medidas de emergencia del artículo 136 de la misma ley.
- Art. 69Cuando un animal entra a México vivo, pero no es para matarlo de inmediato (como cuando se usa para tener crías o para producir leche), al final de su vida útil debe ser sacrificado en un lugar especial llamado Tipo Inspección Federal (TIF). Esos establecimientos cumplen con reglas de limpieza y sanidad para que el proceso sea seguro. Esto no quita que la Secretaría pueda poner reglas extras o restricciones si lo considera necesario. Básicamente, si un animal vivió para producir, al final debe sacrificarse de manera controlada y siguiendo la ley.
- Art. 70Si viajas por avión, barco o carretera, y llevas mercancías (productos, objetos o artículos) que están regulados por la ley, tienes que mostrarlas a los oficiales de la Secretaría cuando llegues al país. También debes cumplir con lo que dice el artículo 62 de este reglamento, que explica los requisitos específicos para pasar esos productos. Esto aplica tanto a pasajeros como a tripulación, y también a cualquier persona que vaya de paso por México. En pocas palabras, si traes algo que necesita permiso o revisión, no te lo puedes guardar: tienes que declararlo y enseñarlo.
- Art. 71La Secretaría puede hacer que te revisen y certifiquen tus productos animales fuera del horario normal de oficina, pero tienes que avisarles con al menos 24 horas de anticipación. Esto solo aplica si tú, como importador, demuestras que por problemas de logística (como horarios de traslado o entrega) no pudiste pedir el certificado zoosanitario en días y horas hábiles. Además, tiene que haber personal del gobierno disponible para hacer la inspección. En pocas palabras, es un permiso especial para que te atiendan fuera del horario normal si tienes una razón válida y avisas con tiempo.
- Art. 72Si intentas meter a México mercancías que están reguladas por la ley de sanidad animal, el gobierno (la Secretaría) te puede retener o regresar tus productos. Esto pasa si no cumples con ciertos requisitos (como permisos o reglas sanitarias) o si hay riesgo de que tus mercancías tengan enfermedades de animales o contaminación. Si te retienen los productos, tienes 5 días hábiles para cumplir con lo que te falta. Si te ordenan devolverlos, tienes 10 días hábiles para sacarlos del país, pero si el riesgo es muy grave, te los pueden regresar de inmediato. Todo el gasto lo pagas tú, y los inspectores deben levantar un acta oficial para dejar constancia de lo que pasó.
- Art. 73Si ya pasaron los plazos que se mencionan en el artículo anterior de este reglamento, o si la Secretaría sospecha que hay un peligro grave de enfermedades en animales o plantas (alto riesgo zoosanitario), puede ordenar que destruyan tus mercancías. Los gastos de esa destrucción los tienes que pagar tú, ya seas el dueño, el importador o quien te represente legalmente. Los funcionarios harán un acta (un documento oficial) siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si tú, como importador, agente aduanal o apoderado, pides a la Secretaría que acondicione o trate tus mercancías, no podrás moverlas ni darles otro uso hasta que la Secretaría te responda, lo cual debe hacer en un plazo máximo de diez días hábiles.
- Art. 74La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la salud animal) va a decidir cómo se deben destruir los animales o productos que representen un riesgo de propagar enfermedades. Para eso, puede usar varios métodos: quemarlos (incineración), enterrarlos de forma segura (entierro sanitario), molerlos (trituración) o cualquier otra forma que la propia Secretaría elija según la información técnica que tenga. En pocas palabras, el gobierno elige la manera más segura de deshacerse de lo que pueda causar una plaga o epidemia entre los animales.
- Art. 75Si quieres sacar un certificado zoosanitario para exportar animales o productos de origen animal, necesitas entregar a la Secretaría una solicitud con varios documentos. Entre ellos: un papel que demuestre de dónde vienen los animales o productos, que cumplas con las leyes mexicanas de sanidad animal y con lo que pide el país al que vas a exportar, y los resultados de análisis de calidad si aplica. También, si son productos para alimentar animales, debes comprobar que se pueden vender libremente en México o que son para exportación. Si no entregas todos los documentos, la Secretaría te dará 15 días hábiles para que los completes, pero si no lo haces en 3 días hábiles después de ese aviso, tu trámite será cancelado.
- Art. 76Para pedir un certificado, debes demostrar que la mercancía está en México; si ya salió del país, tienes que incluir un escrito explicando por qué no hiciste el trámite antes. La Secretaría revisará tu caso para decidir si te da el certificado, tomando en cuenta los riesgos de sanidad animal o vegetal que pueda tener lo que exportaste. También revisará si cumples con lo que piden las autoridades del país al que enviaste la mercancía. O sea, no es automático: ellos evalúan si es seguro y si cumples las reglas.
- Art. 77Este artículo dice que, si ya está registrada la información del animal o producto que quieres exportar, la Secretaría te entregará el certificado en un plazo máximo de tres días hábiles después de que hayas entregado todos los datos completos. Si esa información no está en el sistema, el plazo de tres días empezará a correr hasta que la agreguen al sistema.
- Art. 78El certificado zoosanitario para exportar animales solo dura 8 días seguidos desde que lo emiten. Para productos de origen animal (como carne o leche) o para alimentar animales, dura 30 días seguidos. Si el envío va por camión o barco, el plazo se calcula según lo que dure el viaje. Si el país al que mandas el producto tiene un plazo diferente, se usa el de ellos. Cada certificado sirve solo para un cargamento y lo tiene que firmar un médico veterinario del gobierno.
- Art. 79Si el país al que vas a exportar productos de origen animal pide un formato especial, ese formato se entregará junto con el certificado zoosanitario (el documento oficial que comprueba que los animales están sanos), usando el mismo número, fecha y sello. El proceso para exportar debe cumplir con las reglas de sanidad animal que ponga la Secretaría de Agricultura.
- Art. 80La autoridad va a revisar tus productos en el primer lugar donde lleguen a México que esté indicado en la hoja de requisitos zoosanitarios (un documento que dice las reglas de salud animal a cumplir). Por ejemplo, si tu mercancía entra por un puerto o frontera específicos, ahí mismo se hace la inspección. No pueden moverla a otro sitio antes de que la revisen. Esto aplica solo si la hoja de requisitos ya marca ese punto de entrada.
- Art. 81Si quieres mover mercancías del campo (como animales o plantas) de un país extranjero a otro, pero pasando por México, necesitas pedir por escrito una "hoja de requisitos zoosanitarios". Esa hoja la hace la Secretaría con base en un análisis de riesgo, y tu solicitud debe incluir información como: qué tipo de mercancía es (especie y variedad), quién es el responsable del traslado, de qué país viene y a cuál va, el volumen del cargamento, cómo va empacado y transportado, los documentos sanitarios del país de origen, la aduana por donde entra y sale de México, la ruta y los días aproximados que estará en territorio mexicano, y qué hacer en caso de accidentes. Al llegar a la frontera, debes cumplir con todos esos requisitos para que te entreguen un certificado que autorice mover la carga de la entrada a la salida del país. También tienes que reportar obligatoriamente cuándo entra y sale el cargamento, tal como lo indique la hoja de requisitos.
- Art. 82La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a crear campañas de salud para los animales, siguiendo las reglas de los artículos 55, 56 y 58 de la Ley. Si es necesario, también puede terminar con esas campañas cuando ya no se necesiten.
- Art. 83Antes de empezar o terminar una campaña contra plagas o enfermedades de animales, las autoridades checan qué tan peligrosa es esa plaga o enfermedad. Toman en cuenta qué especies de animales están enfermas, en qué zonas del país se encuentran y cómo afecta esto a la salud de los animales. También ven los problemas económicos y sociales que podría causar su decisión. En pocas palabras, todo se decide según el riesgo real que represente para los animales y para la gente.
- Art. 84La Secretaría de Agricultura les va a pedir a los gobiernos de los estados hacer acuerdos para apoyar las campañas de salud animal, como la prevención de enfermedades en ganado o mascotas. En esos acuerdos, los estados y la Secretaría pondrán dinero y trabajarán juntos para que se cumplan las reglas de sanidad animal. Todo esto es para que las campañas arranquen o sigan funcionando sin problemas.
- Art. 85La Secretaría decide en qué zonas, regiones o estados del país enfocarse primero para las campañas de sanidad animal. Los gobiernos de cada estado deben ajustar sus planes de trabajo en sanidad animal según lo que acuerden con la Secretaría, siguiendo esas prioridades. También los organismos auxiliares de sanidad animal (como asociaciones o grupos de apoyo) tienen que modificar sus proyectos para alinearse con lo que la Secretaría definió como más importante. En pocas palabras, todos deben seguir las instrucciones de la Secretaría sobre dónde y cómo actuar primero.
- Art. 86La Secretaría escuchará las ideas que le den los gobiernos de los estados, los grupos de salud animal y los productores del campo, para decidir qué actividades hacer primero en las campañas de sanidad de cada región o estado, según lo que marca el artículo 58 de la Ley.
- Art. 87Los gobiernos de cada estado de México, junto con los grupos que se encargan de la salud de los animales, deben pedirle permiso a la Secretaría de Agricultura para poder empezar sus campañas de salud animal. Antes de eso, tienen que entregar un plan con los proyectos y actividades que van a hacer durante el año, siguiendo las reglas de los acuerdos ya firmados y los programas oficiales. Además, todas las personas que participen en estas campañas están obligadas a ayudar en las labores para cuidar la salud de los animales.
- Art. 88Cuando la Secretaría lo decida, puede crear campañas para controlar enfermedades en animales. Estas campañas pueden ser solo en un estado, o en una región que abarque dos o más estados. Para eso, hará tres cosas: primero, firmar acuerdos legales con los estados, grupos de apoyo y personas involucradas; segundo, planear y hacer las actividades juntos; y tercero, aplicar medidas de salud animal en estados o zonas que no estén en la campaña, pero que representen un riesgo.
- Art. 89Este artículo dice que la Secretaría de Agricultura es la única que puede decidir si una zona del país está libre de plagas o enfermedades de animales, o si está en proceso de controlarlas o eliminarlas. Cuando reconozca una zona como libre de enfermedades, esa información se publicará en el Diario Oficial de la Federación, pero solo después de que se cumplan todos los requisitos de la ley. Para los otros casos, como zonas en control o con pocos casos de enfermedad, el aviso se hará mediante una carta oficial del secretario al gobierno del estado, y se publicará en el sitio de internet de la Secretaría. En pocas palabras, esto define cómo se clasifican las regiones según el estado de salud de los animales, y cómo se informa oficialmente.
- Art. 90Para que un estado, zona o región de México sea reconocido oficialmente como libre de ciertas enfermedades animales, el gobierno estatal debe pedirlo por escrito a la Secretaría de Agricultura. Además, tiene que comprobar que lleva un control de cómo se mueven los animales y sus productos, que vigila si hay plagas o enfermedades (tanto recibiendo reportes como buscando activamente), y que tiene un censo actualizado de los animales y productores. También necesita contar con un grupo de expertos en sanidad animal listo para emergencias y con un organismo autorizado que ayude en esto. Por último, debe entregar pruebas escritas de los últimos tres años sobre cómo ha manejado los brotes de enfermedades y, si ya es zona libre, un plan anual de vigilancia.
- Art. 91La Secretaría va a crear reglas de sanidad animal para vigilar enfermedades y plagas en animales. Esto aplica tanto en zonas donde no hay enfermedades como en áreas donde se están eliminando o hay pocos casos. El objetivo es mantener o mejorar el estatus zoosanitario, que es la clasificación oficial de qué tan sanos están los animales en un lugar.
- Art. 92Para que un rancho, granja o región conserve su certificación oficial de estar libre de enfermedades animales, las autoridades tienen que revisar papeles y también ir físicamente al lugar a checar que todo se haga como marca la ley. Esto aplica tanto para zonas limpias como para aquellas donde se está eliminando una plaga o casi no hay casos. Las reglas que hay que cumplir las pone la Secretaría de Agricultura y, si no se respetan, se puede perder el estatus de protección. En pocas palabras, es una supervisión directa para asegurarse de que los animales y sus productos estén sanos.
- Art. 93El gobierno (la Secretaría) delega la responsabilidad de las campañas de salud animal a unos grupos autorizados, llamados organismos auxiliares. Estos grupos deben hacer un plan de trabajo estatal siguiendo las reglas de la ley y usando una forma de planeación estratégica. Ese plan tiene que estar alineado con lo que el gobierno federal quiere lograr en visión, estrategias, acciones y metas. En pocas palabras, los grupos locales tienen que coordinar sus acciones con las del gobierno para cuidar la salud de los animales.
- Art. 94Cada año, la oficina que ayuda al gobierno debe presentar sus planes de trabajo, junto con las autoridades de la Secretaría y de los gobiernos de los estados. Estos planes tienen que seguir al pie de la letra las reglas de salud animal que la Secretaría haya establecido. Todo debe estar basado en el programa de trabajo que ya fue aprobado antes. Básicamente, es para asegurarse de que todo lo que se haga en el año esté bien organizado y cumpla con las leyes de sanidad para animales.
- Art. 95Este artículo dice que los grupos que ayudan en campañas de salud animal deben cumplir con varias reglas. Primero, necesitan tener el personal, equipo y tecnología adecuados para hacer el trabajo. También deben usar el dinero público que reciben de manera transparente, siguiendo la ley de acceso a la información. Además, es obligatorio que tengan un veterinario como jefe técnico y suficiente personal capacitado. Por último, deben seguir las instrucciones de la Secretaría, reportar sus avances y participar en la vigilancia de enfermedades de los animales.
- Art. 96La Secretaría va a vigilar cómo trabajan los organismos auxiliares (que son como oficinas de apoyo), ya sea supervisándolos ella misma o contratando empresas que sepan hacerlo. Esas empresas contratadas no van a tener poder de autoridad, solo ayudarán con la supervisión. Esto está dentro de las reglas sobre las cuarentenas, que son los tiempos de espera obligatorios para ciertos trámites o procesos. En pocas palabras, la Secretaría se asegura de que todo se haga bien, ya sea directa o indirectamente.
- Art. 97Este artículo dice que se pueden poner cuarentenas para animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos) cuando haya sospecha o confirmación de que están enfermos o contaminados. Las cuarentenas aplican en estos casos: si hay enfermedades o plagas que no existen en México (exóticas), las que están bajo campañas de control, las que son comunes pero causan problemas económicos o de salud pública, y cuando hay residuos peligrosos para los animales o las personas. En pocas palabras, es una medida para evitar que se propague algo dañino.
- Art. 98Si hay una emergencia sanitaria con animales, se puede ordenar una cuarentena que solo afecte un lugar específico, dependiendo del riesgo. Esa cuarentena puede aplicarse en ranchos, granjas o varias de ellas juntas, en estados enteros o partes de ciudades y campos. También aplica en zoológicos, criaderos o lugares donde se toque o críe fauna silvestre, así como en negocios, fábricas o empresas, sean una o varias. Además, puede afectar lotes de animales o productos de origen animal que estén en puntos de revisión oficiales, y hasta los alimentos o medicinas que se les den a los animales.
- Art. 99Hay situaciones en las que una persona que tiene una enfermedad contagiosa debe quedarse dentro del territorio nacional, sin poder salir al extranjero, para evitar que el contagio se propague a otros países. A esto se le llama cuarentena interna. Dependiendo del caso, esta medida se puede aplicar de distintas maneras, o incluso combinando varias formas, para controlar la enfermedad de la mejor manera posible.
- Art. 100Cuando se pone en cuarentena a animales o productos dentro del país, el papel que comprueba que ya cumpliste con ese aislamiento se llama certificado zoosanitario de movilización. Para decidir cómo aplicar la cuarentena, las autoridades toman en cuenta el tipo de enfermedad, cómo se presenta y en qué zona está. Luego eligen una de estas opciones: cuarentena interna, externa, total, condicionada, preventiva o definitiva.
- Art. 101La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a ordenar las cuarentenas, siguiendo las reglas del artículo 64 de la Ley. La cuarentena empieza desde el momento en que le avisan al dueño o encargado de las granjas, plantas de procesamiento, o lugares donde se guardan productos. Ese aviso debe explicar por qué se aplica la cuarentena, con datos legales y científicos, como los resultados de una investigación sobre una enfermedad o análisis de laboratorio. También puede incluir requisitos de importación que ya se hayan definido antes de empezar la cuarentena.
- Art. 102Este artículo dice que si en algún lugar donde haya animales (como granjas, centros de acopio o cualquier sitio sospechoso de tener enfermedades que se contagian rápido), el gobierno puede poner en cuarentena ese lugar, aunque ya estén aplicando campañas de salud animal. También explica que el área afectada es el terreno donde está la enfermedad o plaga, y se divide en tres zonas: el foco principal, lo que está cerca de él y un área de amortiguamiento, que es la franja que separa la zona enferma de la que está libre del problema.
- Art. 103El artículo 103 dice que las autoridades pueden poner en cuarentena temporal a animales o productos de origen animal si sospechan que hay una enfermedad o plaga, o algún riesgo para la salud pública, la salud animal o los alimentos para animales. Esto aplica cuando haya señales como que los animales se vean enfermos (clínica), tengan lesiones al revisarlos (anatomopatológicas), se estén muriendo más de lo normal, bajen su producción (como dar menos leche o huevos), o cuando pruebas de campo o de laboratorio no den resultados claros. También aplica si hay otras evidencias que la Secretaría determine. En pocas palabras, si hay cualquier indicio de riesgo, pueden aislar lo que se sospeche contaminado para proteger la salud de todos.
- Art. 104Este artículo habla de que cuando se confirme una enfermedad o contaminación en animales o productos de origen animal, se puede aplicar una cuarentena definitiva. Hay dos tipos: la condicionada, que solo restringe mover o vender ciertos animales o productos, pero permite hacerlo si pruebas que no hay riesgo y tomas medidas para evitar que se propague el problema. Y la total, que prohíbe por completo mover o vender cualquier animal, producto de origen animal o mercancía relacionada. En pocas palabras, es una forma de controlar brotes de enfermedades sin dejar pasar nada peligroso.
- Art. 105Si tienes animales, productos de origen animal o vendes cosas de este tipo, y las autoridades ponen tu negocio o tus productos en cuarentena, tienes que cumplir con las reglas sanitarias para animales. Esto aplica a dueños, representantes legales y a cualquier establecimiento que guarde, procese o prepare estos productos. Las medidas que debes seguir son las que marca el artículo 16 de la Ley. Básicamente, si te entra una cuarentena, no puedes hacerte wey: tienes que acatar las indicaciones para evitar problemas de salud.
- Art. 106La cuarentena de tus animales se levanta (se termina) solo cuando la Secretaría confirme que ya no existe el bicho o virus que causó la enfermedad, usando estudios de campo y pruebas de laboratorio oficiales. También checan que hayas cumplido todas las medidas sanitarias que ordenaron cuando empezó la cuarentena. Para poder terminarla, deben haber seguido el caso desde el principio y tener todos los papeles en orden del foco (el lugar donde empezó el problema).
- Art. 107La Secretaría de Agricultura (Sagarpa) va a controlar cómo se mueven los animales o productos de origen animal dentro del país. Esto lo hará siguiendo reglas de campañas sanitarias, vigilancia de enfermedades, cuarentenas y cuidado de los animales, así como en situaciones de emergencia nacional. Si hay riesgo de contaminación o enfermedades, podrá aplicar medidas para proteger la salud de los animales. En pocas palabras, el gobierno decide qué permisos o cuidados se necesitan para transportar ganado o sus productos sin que se propaguen plagas o males.
- Art. 108Este artículo dice que ciertos productos para animales, como medicamentos, vacunas o muestras para investigación, no necesitan un permiso especial (llamado certificado zoosanitario) para moverse dentro de México. Esto aplica mientras estén registrados o autorizados por las autoridades. Sin embargo, la Secretaría de Agricultura puede decidir que algunos de estos productos, por ser peligrosos, sí necesiten ese permiso para transportarse. En pocas palabras, algunos productos para animales se pueden mover sin papeles, pero otros sí los requieren si son de riesgo.
- Art. 109La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a decidir cómo se pueden mover o transportar animales y productos de origen animal por el país. Para hacerlo, va a tomar en cuenta tres cosas: primero, la situación de enfermedades o plagas que haya en cada estado o región, para poner controles donde sea necesario. Segundo, qué tipo de animales, productos o mercancías se están moviendo, y si tienen alguna identificación especial. Tercero, las reglas sanitarias que deben cumplir los camiones o vehículos que los transportan, y a veces hasta la ruta que deben seguir.
- Art. 110Para sacar un certificado para mover animales o productos de origen animal, tú como dueño debes pedirlo y llenarlo siguiendo las instrucciones que dé la autoridad sanitaria. Luego, revisan que cumplas con todas las reglas de salud animal, como vacunas, pruebas o cuarentenas. Tienes que mostrar un documento firmado por un veterinario oficial que compruebe que todo está en orden. Si todo está bien, te dan el certificado y, si aplica, ponen sellos oficiales en tu carga. Al final, la persona que expide el certificado revisa físicamente lo que llevas y sus papeles.
- Art. 111Si quieres mover animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos) de un lugar a otro, necesitas un permiso especial llamado certificado zoosanitario de movilización. Para obtenerlo, debes pedirlo a la Secretaría de Agricultura o a un organismo autorizado, y darles los siguientes datos: tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio, la dirección del lugar de origen y del destino (incluyendo, si aplica, el número del establecimiento o planta registrada), y el motivo por el que los mueves. También tienes que detallar qué transportas (animales vivos o productos), su fecha de producción o sacrificio si aplica, la identificación de los animales o lotes, el número de folio de pruebas o vacunas que se les haya hecho, y los datos del vehículo usado (marca, modelo, placas, etc.). Si no entregas toda esta información, te van a pedir que la completes, y si no lo haces, cancelarán tu solicitud.
- Art. 112Los certificados zoosanitarios (documentos que aseguran que tus animales o productos animales están sanos) solo sirven por cinco días naturales desde que los emiten, y esa fecha debe venir escrita en el propio papel. Si llevas productos animales de un lugar a otro donde hay diferente nivel de riesgo sanitario, o que la Secretaría considere importante para evitar plagas, tienes que transportarlos en vehículos o contenedores sellados con flejes (como cintas de seguridad), para que nadie pueda quitar, poner o cambiar productos en el camino, y así asegurarse de que lo que llega es lo mismo que se revisó al inicio.
- Art. 113El artículo 113 habla de los acuerdos que puede haber para que distintas autoridades trabajen juntas en las revisiones. Estas revisiones se hacen en los puntos de revisión interna que la Secretaría autoriza, como retenes o filtros de seguridad. También aplica para otras actividades relacionadas con el traslado de personas o mercancías. En pocas palabras, permite que se coordinen para vigilar y checar cosas en esos lugares.
- Art. 114Si quieres organizar ferias, exposiciones, subastas o tianguis donde se junten animales, necesitas un permiso de la Secretaría de Agricultura (Sagarpa). Ella te va a decir las reglas sanitarias que debes seguir para transportar a los animales, cuando lleguen al lugar y mientras estén ahí. También aplica si los animales vienen del extranjero, pero todo debe hacerse como lo marca la ley.
- Art. 115Cuando lleves animales al rastro o matadero, necesitas un permiso especial llamado certificado zoosanitario de movilización. Ese permiso solo lo pueden expedir en un lugar de sacrificio autorizado por el gobierno. El documento debe incluir el nombre del rastro, su número de registro y dónde está ubicado. El transportista, o sea quien lleva los animales, tiene la obligación de meterlos al establecimiento y apuntar que se sacrificaron ahí.
- Art. 116Cuando llevas un animal a un lugar donde lo van a sacrificar, ya no lo puedes sacar de ahí. Tiene que ser sacrificado en ese mismo establecimiento y siguiendo las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del tema). No importa si cambias de opinión, una vez que entró, ya no puede salir vivo.
- Art. 117Si manejas un camión, camioneta o auto que transporte mercancías reguladas (como animales, plantas o productos que puedan llevar plagas o enfermedades), tienes que asegurarte de llevar el certificado zoosanitario de movilización, que es un permiso oficial que comprueba que tu carga está sana y libre de riesgos. Además, cuando veas un puesto de revisión de Sanidad Animal en la carretera, debes pararte y dejar que los inspectores revisen tu carga. También tienes que hacer caso a todas las señales y órdenes que te dé el personal de inspección durante la revisión.
- Art. 118La Secretaría puede cerrar ciertas carreteras si hay riesgo de enfermedades de animales en una zona, y decirles a los transportistas que usen otras rutas. Los que lleven animales o productos animales están obligados a seguir esas rutas alternas, o no los dejarán pasar. Agentes de verificación van a checar que se cumpla en los puntos de entrada y salida. Si alguien no respeta la ruta, le pondrán una cuarentena obligatoria.
- Art. 119Cuando compres o traigas a México productos animales o vegetales de otros países, esos productos solo se pueden quedar en el lugar para el que fueron pedidos. Si quieres moverlos a otra parte del país, necesitas un permiso especial llamado certificado zoosanitario de movilización y, en algunos casos, unos sellos oficiales llamados flejes. Esto sirve para asegurar que no se propaguen enfermedades de animales o plantas. Para productos que se usan como alimento o tratamiento para animales, aplican las reglas del artículo 108 de este mismo reglamento.
- Art. 120Este artículo explica las reglas para mover animales y productos de origen animal, como carne o huevos, y los vehículos que los transportan. No puedes mover animales muertos a menos que sea para estudios o por razones de salud, y tampoco animales enfermos, salvo que los lleves al veterinario o a un lugar autorizado para sacrificarlos. Si durante el viaje un animal se enferma con síntomas raros, debes parar el transporte y esperar a que las autoridades decidan qué hacer. Los vehículos deben estar limpios y desinfectados antes y después de usarse, y no pueden ir en camionetas abiertas ni con productos tóxicos. También está prohibido mover pollinaza y gallinaza (excremento de aves) entre estados, a menos que la Secretaría lo autorice después de darle algún tratamiento.
- Art. 121Este artículo dice que los productos para animales, como vacunas, material genético (por ejemplo, esperma de semental) y alimentos, tienen que cumplir ciertas reglas al transportarse. Las vacunas y el material genético deben ir en cajas térmicas o aislantes, con un refrigerante para mantener la temperatura adecuada, bien protegidos contra golpes y con una etiqueta clara de lo que contienen. En cuanto a los alimentos para animales, pueden llevarse en camiones, carros o remolques con tolva (que son como cajas abiertas) y, si se ocupa, con una tarima (una base de madera o plástico) para que no se contaminen con químicos, aceites u otras cosas.
- Art. 122Para mover vísceras, despojos o harinas de animal, ya sea que vengan o vayan a plantas autorizadas en México o del extranjero, necesitas un certificado zoosanitario de movilización. Este papel lo pide el gobierno y sirve para comprobar que los productos están limpios y no tienen enfermedades. Sin ese certificado, no puedes transportar legalmente estos materiales.
- Art. 123El certificado zoosanitario es un documento que sirve como un permiso para mover animales, productos de origen animal (como carne o leche) y los equipos que se usan para transportarlos, como camiones o jaulas. Este certificado solo vale para un solo viaje, en un solo vehículo o contenedor (puede ser un camión con doble remolque). No puedes usarlo más de una vez ni para cambiar de vehículo a medio camino. Es como un pase único que asegura que todo lo que llevas cumple con las reglas de salud animal.
- Art. 124El artículo 124 dice que los papeles que comprueban que los animales o productos de animales están sanos deben sacarse en el mismo estado de México donde empieza el viaje. Esto aplica también para el equipo y herramientas que se usan para moverlos. O sea, no puedes pedir el certificado en otro estado distinto al de salida.
- Art. 125El certificado zoosanitario es un documento oficial que necesitas para mover productos de origen animal o vegetal. Ese papel debe incluir los puntos de revisión federales o internos que hay en el camino desde donde sale la carga hasta donde llega. Si no hay ningún punto de revisión en esa ruta, entonces solo tienes que poner el camino que vas a seguir. Esto sirve para que las autoridades sepan por dónde va tu mercancía y puedan checarla si es necesario. En pocas palabras, el certificado siempre debe decir la ruta, y si hay retenes en el trayecto, también tienes que anotarlos.
- Art. 126Si el sello de seguridad de un cargamento (los flejes) se rompe o se pierde en el camino, el transportista tiene que ir al puesto de revisión más cercano en su ruta para explicar qué pasó. Ahí te van a revisar la mercancía y, si todo está bien, te pondrán un sello nuevo y te darán un documento oficial (acta) para que puedas seguir tu viaje. Esto aplica si otra autoridad quitó el sello por error o si simplemente se extravió durante el traslado.
- Art. 127Si las reglas sanitarias dicen que hay que desinfectar los camiones o contenedores que cargan productos de animales, eso solo aplica cuando entras a un estado, zona o región que tiene mejor nivel de salud animal. No te pueden obligar a desinfectar si viajas entre lugares del mismo nivel sanitario o si vas de un lugar de mejor nivel a uno de menor nivel. La ley lo prohíbe para esos casos. La desinfección solo se hace en el punto de revisión justo antes de entrar al lugar de mejor nivel, echando el desinfectante con aspersor por fuera del vehículo y los contenedores.
- Art. 128La Secretaría va a definir, en las reglas de sanidad animal, cuándo se puede mover un cargamento de animales usando un nuevo certificado de salud, en lugar de empezar desde cero. Eso solo aplica si ya cumpliste con todos los requisitos y tienes el certificado anterior, y además no hay riesgo de que se propaguen enfermedades entre animales. También van a explicar paso a paso cómo controlar ese proceso para que todo esté en orden.
- Art. 129Cuando lleves mercancías relacionadas con animales (como carne, huevos o lácteos) que sean solo para uso local en tu región o para consumo turístico, la Secretaría de Agricultura puede decir que no necesitas el permiso sanitario especial para moverlas. Esto solo aplica si las autoridades marcan esos productos como de bajo riesgo. Pero si los productos pueden contagiar enfermedades graves a los animales, ahí sí vas a necesitar todos los papeles, aunque sean para uso local o turístico.
- Art. 130La Secretaría tendrá un sistema de computadora para sacar el certificado de salud de los animales cuando se transporten, pero también podrá darlo por medio de sus oficinas o de los organismos que certifican, llenando los formatos que se piden. Si es necesario, se podrán usar los sellos o flejes oficiales. Los organismos de certificación deben reportar cada mes a la Secretaría, por escrito, cuántos formatos enviaron a los centros de certificación y los números de folio de cada uno. La Secretaría vigilará que el certificado se expida correctamente, para encontrar errores y recomendar cómo corregirlos o aplicar multas si hace falta. El certificado original debe mostrarse en los puntos de revisión federales o internos autorizados cuando se transporten productos regulados, o a cualquier autoridad que lo pida.
- Art. 131La Secretaría de Agricultura va a crear y coordinar un plan nacional llamado "Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal", que se usa cuando hay una enfermedad, plaga o contaminante que pueda afectar a los animales. Ese plan va a explicar qué es lo que se quiere evitar, controlar o eliminar, además de las acciones a seguir y en qué zonas del país se aplicará. También incluye medidas para evitar que enfermedades de animales se transmitan a las personas (zoonosis). Si el problema puede afectar la salud de las personas, la Secretaría de Agricultura trabajará junto con la Secretaría de Salud para aplicar las medidas necesarias.
- Art. 132La Secretaría es la encargada de organizar y manejar todo lo relacionado con el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, que es el sistema creado para atender situaciones de emergencia con enfermedades de animales. Esto significa que ella decide cómo se coordinan las acciones, cómo se estructura el equipo y cómo funciona en la práctica. En pocas palabras, la autoridad principal en estos temas es la Secretaría, y ella pone las reglas para responder rápido cuando hay un problema de salud animal en el país.
- Art. 133El gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, va a formar equipos especiales en cada estado para atender emergencias de salud de los animales. Estos grupos se activarán solo cuando sea necesario, siguiendo los planes que ya están preparados para casos de crisis. La forma en que se les avisará y pondrá a trabajar quedará definida en las reglas oficiales de sanidad animal.
- Art. 134El Artículo 134 dice cómo se divide el país en regiones para un plan de emergencia de sanidad animal. Divide el territorio en 5 regiones, que agrupan estados y, en algunos casos, municipios específicos. Por ejemplo, la Región 1 incluye Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sonora y Sinaloa. La Región 3 abarca Tamaulipas, San Luis Potosí y una lista larga de municipios de Veracruz. La Región 5 incluye Puebla, Guerrero, Tlaxcala y otra lista de municipios de Veracruz. En total, solo hay 5 regiones en el país para este plan.
- Art. 135El artículo 135 dice que, en caso de una emergencia de salud animal, el gobierno puede tomar medidas urgentes para controlar la situación. Entre esas medidas están: analizar el riesgo y aplicar soluciones para reducirlo, vigilar a los animales enfermos y hacer pruebas de laboratorio, y capacitar a las personas sobre el tema. También pueden restringir el movimiento de animales, vehículos o equipos en una zona, ordenar el sacrificio humanitario de animales que sean un peligro, o destruir productos de origen animal si es necesario. Además, pueden suspender ferias, exposiciones o cacerías, y exigir vacunas o desinfecciones obligatorias.
- Art. 136Para que las reglas de sanidad animal funcionen mejor, el gobierno va a hacer equipo con otras dependencias, gobiernos estatales, grupos de veterinarios, ganaderos, comerciantes y cualquier persona o empresa relacionada con el campo. También pueden pedir ayuda a veterinarios de otros países o de organismos internacionales, siguiendo las leyes que correspondan. Esto es para que todos trabajen juntos y se cuide la salud de los animales y de quienes están en riesgo.
- Art. 137Para saber de dónde vienen y a dónde van los animales o productos de origen animal (como carne o leche), el gobierno va a crear un sistema de seguimiento. Este sistema servirá para detectar enfermedades o plagas, y para que México pueda demostrar que ciertas zonas están libres de esos problemas. También incluirá medidas del artículo 89 de la Ley, como la identificación de los animales, su producción y todo el camino que recorre la comida. Todo esto es para asegurar que los animales estén sanos y que los productos sean seguros y de buena calidad.
- Art. 138La Secretaría creará programas para rastrear alimentos en áreas donde no hay enfermedades o plagas. Esto servirá para vigilar brotes peligrosos, detectarlos rápido y avisar de inmediato, actuar con rapidez y controlar cómo se mueven los productos que están regulados. También ayudará a dividir zonas, evitar intoxicaciones por comida y atender al instante cualquier brote que aparezca. En pocas palabras, buscan proteger tu salud con medidas claras y rápidas.
- Art. 139La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) va a trabajar junto con los gobiernos de los estados y municipios, y también con empresas privadas, para poder identificar y rastrear ciertos productos que están controlados por la ley. Para lograrlo, firmarán acuerdos y convenios donde se pondrá por escrito qué se quiere lograr, a quiénes aplica, qué tecnología se usará para llevar el registro, qué responsabilidades tiene cada quien, cómo se cuida la información privada y cómo se puede compartir los datos entre todos los involucrados. En pocas palabras, buscan tener un control más claro de estos productos mediante la cooperación de todos.
- Art. 140La Secretaría va a estudiar y, si le parece bien, va a incluir nuevas tecnologías para el sector de producción animal. Estas tecnologías deben ayudar a identificar y rastrear las mercancías que están reguladas, como la carne o los productos de origen animal. La idea es que se pueda saber de dónde vienen y por dónde pasaron esos productos, como un historial de cada uno.
- Art. 141Para crear un sistema que permita rastrear productos regulados (como animales o alimentos) en una zona o país, se debe tomar en cuenta varios factores: la salud de los animales, sus tipos y razas, cuántos hay, dónde están, cómo se producen y venden, las herramientas tecnológicas disponibles y su costo, y también aspectos económicos, geográficos, del medio ambiente y de la cultura local.
- Art. 142Los dueños o encargados de ranchos, granjas, fábricas o tiendas que trabajen con animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos) tienen la obligación de llevar un registro o base de datos. Ahí deben anotar quiénes son las personas o empresas que están involucradas en el manejo de esos productos. También tienen que guardar todos los papeles o comprobantes de esas operaciones, y mostrárselos a la Secretaría de Agricultura cuando ella los pida.
- Art. 143El artículo 143 habla de un sistema para rastrear productos de origen animal (como carne, leche o huevos) en todo México. Este sistema usará información de veterinarios, ranchos, fábricas y negocios que produzcan, transformen, distribuyan o vendan estos productos. El sistema debe incluir un registro de todas las granjas y fábricas con sus datos y programas de salud animal, un registro de identificaciones (como aretes o chips) para cada animal o lote, un registro de cuándo y cómo se mueven los animales entre lugares, un registro de los vehículos que los transportan, y una lista de proveedores, distribuidores y clientes. Toda esta información se junta en una base de datos que debe respetar las leyes de transparencia, para que cualquier persona pueda consultarla.
- Art. 144Si tienes un negocio que cría, produce, transforma, vende o distribuye animales o productos de origen animal, y además estás dentro del sistema que rastrea esos productos (llamado trazabilidad), tienes la obligación de avisar inmediatamente al gobierno (la Secretaría) si descubres que algo no cumple con las reglas de sanidad animal o con las buenas prácticas de crianza. También debes ayudar a implementar los procesos para rastrear esos productos. Si el gobierno lo considera necesario, ordenará que se retiren del mercado o aplicará medidas para proteger la salud animal. Cuando esto pase, y los productos sean retirados, retenidos o destruidos, o se ponga en cuarentena un lugar de producción o sacrificio, el gobierno deberá explicar públicamente a los consumidores o afectados las razones técnicas y científicas por las que tomó esa decisión.
- Art. 145Si las autoridades ven que algún producto de origen animal no cumple con las reglas de sanidad o con las buenas prácticas en el campo, y además no hay suficiente información científica para saber qué tan peligroso es, entonces la Secretaría puede tomar medidas para proteger a los animales. Esto significa que pueden detener la mercancía o aplicar acciones de seguridad para evitar que algún animal se enferme o resulte dañado.
- Art. 146Este artículo dice que las reglas para productos biológicos (como vacunas) y biotecnológicos (como organismos modificados para uso animal) no pueden usarse para prohibir su venta sin una razón científica clara. Solo se pueden poner límites si hay pruebas de que afectan la salud de los animales o la seguridad de los alimentos. O sea, si no hay evidencia de riesgo, no se puede detener su comercialización nomás porque sí.
- Art. 147Cuando la Secretaría (la autoridad encargada de la salud animal y los alimentos) se entera o sospecha que hay un peligro para los animales o para la comida que consumes, puede pedir información a quienes producen, transforman, distribuyen o venden esos productos. La persona responsable de ese negocio está obligada a darle a la Secretaría los datos que le pida, en el tiempo y de la forma que ella indique. Esto es para que puedan investigar y evitar un riesgo a tu salud o a los animales.
- Art. 148El sistema de rastreo que maneje la Secretaría debe incluir esta información: los sellos o etiquetas de los animales o productos de origen animal que se vayan a mover y estén controlados por la ley; las características de los datos que se van a registrar, cómo se registran y cómo se guardan, y también debe tener el acceso directo y permanente de la Secretaría a esa información si la maneja otra organización; los métodos para identificar los productos regulados desde que se producen hasta que se venden; y las zonas o espacios libres de enfermedades de los animales.
- Art. 149Para que te aprueben un producto para animales (como medicinas o alimentos), primero debes avisar a la Secretaría que tu negocio ya empezó a funcionar y cumplir con todas las reglas del Reglamento. Esto aplica tanto para personas como para empresas. Una vez que te lo autoricen, el permiso dura 5 años, a menos que cambies algo importante del producto, como su fórmula o uso. Si eso pasa, tendrías que tramitar un nuevo registro.
- Art. 150El Artículo 150 dice que hay una lista de productos para animales que deben registrarse ante la Secretaría de Agricultura. Entre ellos están las vacunas, desinfectantes, medicamentos como antibióticos o antiparasitarios, y hasta productos para matar garrapatas o piojos. También entran los alimentos o suplementos que tengan medicinas, los remedios homeopáticos o de hierbas, y las fórmulas lácteas con aditivos. La Secretaría puede agregar más productos según lo que la ciencia y la tecnología vayan descubriendo.
- Art. 151Este artículo dice que ciertos productos para animales necesitan un permiso especial de la Secretaría de Agricultura para poder venderse o usarse. Entre ellos están los químicos para la higiene y belleza de los animales, como shampoos o jabones. También aplica para las premezclas que se usan para hacer alimentos de animales, como los suplementos o medicinas que vienen en polvo. Igualmente, los alimentos que contienen harinas o ingredientes de origen animal, los nutracéuticos (que son como alimentos con beneficios extra para la salud) y las fórmulas lácteas sin medicamentos o con premezclas ya registradas. Por último, los suplementos alimenticios sin medicamentos y cualquier otro producto que la Secretaría agregue en el futuro.
- Art. 152El artículo 152 dice que hay productos que no necesitan registrarse ni pedir permiso a la Secretaría de Agricultura. Estos son, primero, los alimentos para animales hechos solo con granos, forrajes, harina de pescado, vitaminas, minerales o aminoácidos. Y segundo, otros productos que la propia Secretaría decida después, según lo que digan la ciencia y la tecnología.
- Art. 153Antes de que puedas pedir el registro de ciertos productos (como los que mencionan las fracciones II a X), tienes que mandar muestras a un laboratorio que esté autorizado o aprobado por el gobierno para que verifiquen que el producto cumple. Si tu producto es de los que están en la fracción I, en vez de mandar muestras, tienes que pedirle a la Secretaría que haga esa verificación y entregar dos cosas: una ficha técnica del producto (con el formato que indique la Secretaría) y un análisis hecho por tu empresa. No puedes empezar el proceso de registro hasta que recibas un dictamen que diga que todo está bien y que el producto cumple con lo prometido.
- Art. 154Si quieres vender un producto para animales en México (ya sea hecho aquí o importado), debes registrarlo primero en la Secretaría de Salud. Para eso, tienes que entregar una solicitud junto con estos documentos: una copia del formato de registro, el diseño de la etiqueta y empaque, un análisis que demuestre que el producto es de buena calidad (a menos que ya lo hayas entregado para productos biológicos), y un dictamen que confirme que el producto cumple con lo que pide la ley. Además, necesitas un certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (solo si el producto se hizo en México), una ficha técnica del producto si no la has dado antes, y un expediente completo con toda la información. Todos los documentos deben incluir el nombre, cargo y firma del responsable de control de calidad de tu empresa; si son electrónicos, también necesitas una carta firmada en papel membretado que respalde esa firma digital.
- Art. 155Si quieres registrar un producto importado en México, además de los documentos básicos, necesitas entregar estos cuatro papeles: 1. Un Certificado de Libre Venta, que es un documento oficial del país de origen que demuestra que el producto ya se vende legalmente ahí. Este certificado debe estar sellado por una autoridad sanitaria y tener una vigencia máxima de dos años desde la fecha en que se emitió. 2. Si en el país de origen el producto no necesita permiso para venderse, en lugar del certificado de libre venta puedes presentar un certificado de exportación. La autoridad mexicana puede pedirte una copia simple de la ley del país de origen que diga que el producto está exento de regulación. 3. También necesitas un Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, que es un documento que comprueba que la fábrica cumple con los estándares de calidad y seguridad. Ese certificado debe emitirlo la autoridad sanitaria del país donde se fabrica el producto, y si no se conoce bien la seguridad de esa fábrica, México puede ir a verificarla, pero tú como importador pagas los gastos. 4. Por último, si la empresa que fabrica el producto no es la misma que solicita el registro, debes presentar una carta donde el fabricante te autorice venderlo o distribuirlo. Esa carta debe estar legalizada o apostillada (con un sello internacional para que sea válida en México).
- Art. 156Cuando pides el registro de un producto para animales, debes entregar un expediente con documentos y datos muy específicos según el tipo de producto que sea. Tienes que incluir la fórmula exacta del producto, explicar sus ingredientes activos y describir cómo se ve físicamente y químicamente. También debes detallar cómo se fabrica, cómo se empaca (envase primario y secundario) y qué pruebas usaste para medir sus ingredientes. Si es un producto biológico, como una vacuna, necesitas agregar más información, como de dónde viene el agente inmunizante, las pruebas de pureza, seguridad y efectividad, y los resultados de las pruebas de campo. Si es un medicamento o plaguicida que se administra por boca o inyección, debes especificar los estándares y procedimientos de prueba. Además, para todos los productos, debes incluir pruebas de estabilidad que demuestren cuánto dura y cómo se debe almacenar, y todo debe ir en hojas con el membrete de tu empresa, junto con copias de las técnicas que usaste.
- Art. 157La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada de esto, decide uno por uno cuándo y cómo permite que se hagan, vendan y usen productos biológicos autógenos. Estos productos se hacen con microbios o células que vienen de la misma zona o región donde se van a usar, como si fuera una vacuna hecha a la medida de tu rancho o colonia. No están autorizados de manera automática; la Secretaría revisa cada caso según las reglas de los artículos 6 y 92 de la Ley. En pocas palabras, si quieres producir o aplicar estos productos, necesitas que te den permiso especial, y no hay una regla general para todos.
- Art. 158Los medicamentos homeopáticos para animales (mascotas o ganado) deben registrarse si su forma de aplicación aparece en una Farmacopea Homeopática (un libro oficial que lista cómo se usan). Si esa información no existe en ningún libro de referencia, quien fabrica el medicamento debe demostrar con estudios técnicos y científicos que la forma de usarlo no es peligrosa. Además, para el registro se necesita: entregar los mismos documentos que pide el artículo 154 (como comprobantes de quién lo fabrica y cómo se hace), un proyecto del empaque que incluya la frase "Medicamento Homeopático de Uso Veterinario", y un expediente del producto que cumpla con las reglas de sanidad animal de la Secretaría de Salud. Estos requisitos aplican tanto si el medicamento está o no en una Farmacopea.
- Art. 159Si quieres registrar un producto biotecnológico (como vacunas o medicamentos para animales hechos con biotecnología), necesitas entregar toda la información que piden los artículos 153, 154, 155 y 156 de este reglamento. Además, la Secretaría de Agricultura puede pedirte otros datos relacionados con la salud animal que considere necesarios. Básicamente, debes cumplir con lo que ya marcan esas reglas y con lo que la autoridad te solicite extra.
- Art. 160Este artículo dice que solo algunos kits de prueba para detectar enfermedades en animales necesitan un permiso especial del gobierno. Esos kits son los que pueden poner en riesgo la salud de los animales (riesgo zoosanitario). Si fabricas, importas, vendes o distribuyes uno de esos, debes pedir un registro a la Secretaría de Salud Animal. La Secretaría te va a pedir ciertos documentos e información, pero eso lo decide caso por caso, siguiendo reglas de otros artículos de la ley.
- Art. 161Si quieres pedir permiso para vender un producto nacional o importado de los que menciona el artículo 151, tienes que entregar estos documentos: 1. El formato de solicitud llenado por duplicado (dos copias iguales). 2. Dos copias del diseño de la etiqueta y empaque del producto. 3. Un análisis de calidad hecho por la empresa que lo fabrica. 4. Resultados de pruebas del producto de un laboratorio oficial. Pero si tu empresa tiene su propio laboratorio aprobado, te ahorras este requisito. 5. Un certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (que avala que fabricas bien), pero solo si el producto es mexicano. 6. Un expediente con la información del producto según el artículo 156. 7. Los usos que se le darán al producto en los animales para los que está hecho.
- Art. 162Los productos de comida que menciona el artículo 151 deben usar ingredientes y harinas de origen animal que solo vengan de lugares aprobados por la Secretaría. Es decir, las fábricas o negocios que procesan carnes o harinas de animales tienen que tener un permiso oficial. Esto es para asegurarse de que dichos ingredientes sean seguros y estén bien regulados.
- Art. 163La Secretaría revisará tus papeles para ver si cumples con todo lo que pide el reglamento para registrar o autorizar un producto para animales. Para el registro, si falta algún documento, la Secretaría te avisará en un plazo de 30 días hábiles y tú tendrás otros 30 días para entregarlo. Después, en un máximo de 15 días hábiles, te darán una respuesta por escrito; si te rechazan, te dirán por qué. El número de registro que te den tendrá letras y números que deberás poner en la etiqueta del producto. Para una autorización, los tiempos son más cortos: te pueden pedir documentos faltantes en 10 días hábiles, tú tienes 15 días para entregarlos, y la respuesta llega en 5 días hábiles.
- Art. 164Cuando un medicamento o producto para animales es muy nuevo o riesgoso, y la información disponible no es clara sobre cómo usarlo, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) debe pedir la opinión de un grupo de expertos. Ese grupo se llama comité técnico y tiene máximo 60 días hábiles (días sin contar fines de semana ni festivos) para dar su veredicto. Los miembros del comité deben ser especialistas de universidades, centros de investigación o la industria, elegidos por el área técnica de la Secretaría, y un funcionario público los dirigirá. Si los expertos no trabajan en el gobierno, tienen que firmar un acuerdo para no compartir secretos de la empresa. Si el comité tiene dudas, puede pedir más información por escrito a la empresa, siempre a través de la Secretaría. Al final, los expertos entregan sus conclusiones por escrito al área técnica. Y si armar este comité cuesta dinero, lo paga la empresa que solicitó el registro del producto, no el gobierno.
- Art. 165Si tienes un producto para animales (como medicinas o alimentos) que ya está registrado o autorizado, debes pedirle a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) que renueve su vigencia. Para eso, llenas y firmas un formato especial, como dice el artículo 3 de esta ley. Si no haces la renovación a tiempo, el registro o autorización de tu producto se cancela. Los documentos que debes entregar para la renovación son: un formato de tarjetón (si es producto registrado) o de solicitud (si es autorizado), más los papeles que piden otros artículos de esta ley. También, si el producto es importado, necesitas lo que dice el artículo 155. Además, debes incluir dictámenes de verificación de expertos autorizados por la Secretaría que revisen que todo está en orden con la sanidad animal.
- Art. 166El artículo 166 dice que para actualizar un producto que ya está registrado o autorizado, la empresa debe seguir las reglas que ponga la Secretaría. Por ejemplo, tienen que demostrar que no le hicieron cambios a la fórmula original del producto que ya habían aprobado. También deben comprobar que no hay nuevas prohibiciones o restricciones para usar ese producto. Básicamente, si el producto sigue igual y no está vetado, se puede actualizar su registro.
- Art. 167La Secretaría tiene 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar los papeles que entregues cuando quieras actualizar un registro o autorización. Si falta algo, te avisará y te dará 10 días hábiles para que subas la documentación que haga falta. Una vez que entregues todo, la Secretaría tiene 15 días hábiles para darte una respuesta, aunque como tope máximo son 60 días hábiles desde que pediste el trámite.
- Art. 168La Secretaría de Agricultura va a publicar una lista oficial (en el Diario Oficial de la Federación) con las sustancias o productos que no se pueden usar en animales, o que solo se pueden usar con límites. Para decidir si algo está prohibido o restringido, se fijan en lo siguiente: si después de revisarlo técnicamente ven que representa un riesgo para la salud de los animales; si no hay estudios científicos que digan cuánto tiempo debe pasar para que la carne, leche o huevos del animal sean seguros para comer; si son ingredientes nuevos que no tienen pruebas de que sean seguros para los animales; si organismos internacionales reconocidos los han prohibido por motivos de salud animal; o si, por cómo se usan, pueden dañar la salud de los animales y de las personas por mal uso, desvíos o abusos.
- Art. 169Si tienes un producto registrado para animales (como medicamentos o alimentos), puedes pedir cambios en sus características enviando un escrito a la Secretaría de Agricultura. Para hacerlo, necesitas llenar un formato oficial (el del artículo 3 del reglamento), firmarlo tú o tu representante legal, y también incluir la información que pidan las guías técnicas que la misma Secretaría publique. Básicamente, es un trámite para modificar productos ya autorizados, siguiendo los formatos y requisitos que ellos indican.
- Art. 170Este artículo explica cómo funciona el proceso cuando quieres cambiar algo de un producto que ya tiene un permiso de la Secretaría. Si pides modificar una o más características de un solo producto registrado, se considera un trámite de modificación. La Secretaría puede pedirte papeles que falten dentro de los primeros 30 días hábiles después de que entregues tu solicitud, y tú tienes 10 días hábiles para darlos. Después, la Secretaría tiene hasta 15 días hábiles (contados desde que cumpliste con lo que te pidieron) o un máximo de 60 días hábiles desde que iniciaste el trámite para darte una respuesta por escrito, ya sea aprobando o rechazando tu solicitud con las razones. Si los cambios son sobre los ingredientes activos que dieron origen al permiso original, entonces se considera un trámite completamente nuevo y el permiso durará 5 años desde que se apruebe la modificación.
- Art. 171Si fabricas comida, medicinas o cualquier producto para animales, necesitas tener tu propio laboratorio para revisar que todo esté bien hecho. Ese laboratorio debe tener permiso de la Secretaría de Salud; si no tienes uno propio, puedes contratar a un laboratorio externo que sí esté autorizado. Si tu empresa está en el extranjero y quieres vender en México, debes presentar un Certificado de Buenas Prácticas de Laboratorio, o un documento parecido, que haya sido emitido por la autoridad sanitaria de tu país o por un organismo de certificación internacional que la Secretaría reconozca.
- Art. 172La Secretaría de Salud va a crear programas y formas de trabajo para revisar cómo funcionan los medicamentos que ya están aprobados. Esto lo hace para checar que sean efectivos, que no causen daño y que se usen de manera correcta. Si se necesita hacer pruebas o estudios para evaluarlos, los costos los paga el dueño del registro o permiso del medicamento.
- Art. 173Si vendes o fabricas productos para animales, como medicinas o alimentos, debes tener un sistema para detectar malas reacciones o problemas que le causen a los animales. Cuando pase algo malo por usar tu producto, tienes que avisarle al gobierno (la Secretaría). Esto aplica tanto si eres una persona como una empresa.
- Art. 174El artículo 174 explica en qué casos el gobierno puede cancelar el permiso de un producto para animales. Primero, si en una revisión al azar la calidad del producto no coincide con lo que dice su etiqueta o análisis. Segundo, si se descubre que el producto es peligroso para la salud de la gente, los animales o el ambiente. Tercero, si la misma empresa pide por escrito que se cancele. Cuarto, si el producto tiene ingredientes prohibidos. Quinto, si la empresa no avisa al gobierno que cambió de domicilio. Por último, si durante una inspección la empresa no demuestra que sus fórmulas y recomendaciones de uso siguen siendo válidas.
- Art. 175Si eres una persona o una empresa que quiere vender materias primas para hacer comida de animales en México, primero tienes que avisar a la autoridad que vas a empezar a operar. También debes cumplir con las reglas de sanidad animal que ponga la Secretaría, y eso incluye tener un sistema de trazabilidad (es decir, poder rastrear todo el recorrido del producto, desde su origen hasta que llega al cliente).
- Art. 176Para traer animales, plantas o productos de origen animal del extranjero, tanto una persona como una empresa deben tener los papeles que pide la Secretaría. Esos documentos vienen en una lista llamada hoja de requisitos zoosanitarios (que son las reglas para evitar enfermedades de animales). La regla es simple: sin esos papeles, no puedes meter las materias primas al país.
- Art. 177Este artículo habla de las obligaciones que tienen las empresas o personas que fabrican, importan o venden en México materias primas para hacer medicinas o productos para animales. Si eres de ese negocio, tienes que avisar a la Secretaría de Salud cuando empieces a operar. Además, si vas a importar una sustancia nueva (que nunca se ha usado en animales en el país), debes tener estudios técnicos que demuestren que es segura y entregarlos a la autoridad. También tienes que llevar un control de cada lote, anotando cantidad y potencia, y reportar cada mes a la Secretaría cuánto vendiste o usaste para hacer tus productos, incluyendo los datos de quién te compró y los análisis de calidad. Toda esta documentación la debes guardar por al menos 4 años, junto con muestras de cada lote, para que la autoridad pueda revisarlas cuando quiera. Esto es para vigilar que los medicamentos para animales sean seguros y no causen problemas de salud.
- Art. 178Este artículo dice que algunos productos van a estar exentos, es decir, no van a necesitar un Certificado de libre venta. Entre esos productos están las materias primas, las muestras para trámites de registro o autorización, y los reactivos, entre otros. También menciona que la Secretaría de Salud puede decidir agregar más productos a esta lista. Así que, si trabajas con estos materiales, no tendrás que pedir ese certificado.
- Art. 179Si vendes o produces medicinas para animales, solo puedes vender esas materias primas a empresas que ya hayan avisado a la Secretaría de Salud que empezaron a operar. Además, esas empresas solo pueden usar esos materiales para hacer productos para animales que tengan un permiso oficial. También tienes que llevar un registro detallado de cada lote, como cuánto fue, quién te lo compró, de dónde vino y su análisis.
- Art. 180Si eres productor de alimentos para consumo propio o primario, no puedes usar medicamentos puros (como antibióticos) ni ingredientes de origen animal en tus productos. Si necesitas ocuparlos, primero debes avisar a las autoridades que vas a empezar a operar y registrar tus productos para que te den permiso.
- Art. 181Los negocios que hagan, importen, exporten, mezclen o vendan materias primas cubiertas por esta ley tienen la obligación de tener un médico veterinario a cargo, que esté autorizado para trabajar en esa área. Eso significa que el veterinario debe tener permiso oficial para supervisar lo que se hace ahí. En pocas palabras, no pueden operar sin un especialista en animales que sea el responsable.
- Art. 182La Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno) una lista con los ingredientes activos que se usan para hacer medicamentos para animales. Así, todos pueden saber cuáles están permitidos o cómo se clasifican. Esto lo hacen para que haya orden y claridad en los productos veterinarios.
- Art. 183Un mismo ingrediente activo (la sustancia que hace efecto en un medicamento o producto) puede estar en diferentes categorías de riesgo si su concentración es más baja, si se usa en otro tipo de animal, si se aplica de otra forma (como en pastilla o inyección) o si se usa para tratar una enfermedad distinta. Esto significa que no importa tanto el ingrediente en sí, sino cómo se usa y en qué cantidad, porque eso puede hacer que sea más o menos peligroso. Por ejemplo, una misma sustancia podría ser más riesgosa en una concentración alta y menos riesgosa en una concentración baja. Así que la clasificación depende de estas condiciones específicas del producto final.
- Art. 184Los medicamentos para animales se dividen en tres tipos dependiendo de cómo se pueden vender. Los del Grupo I solo los puede comprar un veterinario con una receta especial que indique la cantidad exacta. Los del Grupo II necesitan una receta normal de un veterinario, pero sin límite de cantidad. Los del Grupo III son los que puedes comprar libremente en la tienda, sin necesidad de receta.
- Art. 185Cada mes, los dueños de negocios que venden productos del Grupo I —como los importadores, distribuidores y vendedores— tienen que informarle a la Secretaría cuánto vendieron. Para hacerlo, deben usar un formato especial que la propia Secretaría va a definir. En otras palabras, es como presentar un reporte mensual de ventas con el documento oficial que ellos indiquen.
- Art. 186Para que te autoricen a traer a México muestras de productos que solo usarás para verificar cómo funcionan, hacer pruebas en el campo o tramitar su registro, necesitas llenar una solicitud firmada por ti si eres el importador, el dueño del producto o tu representante legal (la persona con permiso oficial para actuar por ti). Sin esa firma, no te darán el permiso de importación.
- Art. 187Para que te den un certificado de libre venta o uno de origen, tienes que entregar los papeles que muestren de dónde viene el producto y cómo se ha vendido en México. Estos documentos deben comprobar que el producto se fabricó y comercializó dentro del país. Así, la autoridad revisa que todo esté en orden para darte el permiso.
- Art. 188Si pides un certificado de libre venta o un certificado de origen, la autoridad tiene máximo 10 días hábiles para resolverte. Los días hábiles son los días que no son sábado, domingo ni festivos. El plazo empieza a contar desde que ellos reciben tu solicitud completa. Así que en esos 10 días te deben dar el documento o decirte si no procede.
- Art. 189Los certificados de origen son papeles oficiales que comprueban dónde se hizo un producto. Este artículo dice que solo se pueden entregar para productos que se usen como alimento para animales o para consumo de animales, siempre y cuando se hayan fabricado completamente dentro de México. O sea, si haces comida para perros, gatos o ganado en el país, puedes pedir ese certificado. Esto sirve para demostrar que el producto es mexicano y cumple con las reglas.
- Art. 190Si tú o tu empresa necesitan exportar productos que ya están registrados, autorizados o exentos, la Secretaría puede darte un certificado especial. Ese certificado se hace en el formato que pida el gobierno del país al que quieres enviar el producto. Solo tienes que solicitarlo y ellos lo elaboran a tu petición. Así cumples con los requisitos de otros países sin problemas.
- Art. 191Si quieres importar materias primas que, según las reglas sanitarias para animales, necesiten un permiso, tienes que pedírselo a la Secretaría de Agricultura. En el caso de principios activos (los ingredientes que hacen efecto en un producto), el permiso dirá exactamente cuáles puedes traer del extranjero. Ese permiso dura un año desde que un inspector o una unidad de verificación lo revisa y lo da por bueno.
- Art. 192Para que te autoricen a importar sustancias para productos de salud animal, necesitas entregar tres cosas: una solicitud firmada por ti o tu apoderado, una lista de los ingredientes activos que quieres traer y los productos donde los usarás, y una copia de un dictamen de verificación vigente que demuestre que cumples con las reglas de sanidad animal. Ese dictamen debe ser de una unidad de verificación aprobada por la Secretaría. La respuesta del gobierno te llegará en un plazo de quince días hábiles, contando desde el día siguiente a que entregues todo.
- Art. 193Este artículo habla de cómo actualizar un permiso para importar materias primas. Si ya tienes un permiso vigente, puedes pedir que se actualice para incluir nuevas materias primas sin necesidad de tramitar uno nuevo desde cero. Para hacer la solicitud, solo necesitas tres cosas: un formulario firmado por ti o tu representante legal, una lista de las nuevas materias primas que quieres importar, y una copia simple del permiso anterior que ya tienes.
- Art. 194Para obtener el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, necesitas presentar dos cosas: primero, una solicitud firmada por ti (si eres el dueño) o por tu representante legal (abogado o apoderado). Segundo, una copia del dictamen de verificación vigente (un documento que comprueba que cumples con las reglas) hecho por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Sanidad Animal. Sin estos papeles, no te darán el certificado.
- Art. 195Los negocios de los que habla esta ley deben tener un veterinario aprobado por la Secretaría para que sea el responsable. Pero hay una excepción: si tu negocio solo guarda y vende alimentos para animales en su empaque original cerrado, o productos químicos de higiene y estética para mascotas, no necesitas contratar a ese veterinario. Para abrir tu negocio, debes entregar un aviso con documentos: una copia certificada del acta constitutiva (si eres una empresa), una copia simple del aviso de apertura ante Hacienda, y si aplica, una copia simple de la autorización vigente del veterinario responsable.
- Art. 196Para que ciertos negocios como hospitales, farmacias o laboratorios puedan operar, necesitan un permiso especial del gobierno. Esa autorización la da la Secretaría de Salud, y los dueños deben pedirla por escrito y cumplir todas las reglas que marca este reglamento. Si no lo hacen, no pueden abrir ni funcionar legalmente. En pocas palabras, sin ese permiso, no pueden operar.
- Art. 197Algunos negocios que están en la lista del artículo 105 de la Ley no necesitan un permiso especial para abrir, pero sí tienen que avisar a la autoridad cuando empiecen a funcionar. Después de comenzar operaciones, les harán una revisión para darles un documento oficial que confirme que cumplen con las reglas. En el caso de los servicios de salud animal, como veterinarias o clínicas para animales, solo necesitan dar un aviso, excepto los bioterios (lugares donde crían animales para experimentos), centros de semen y embriones, y sus laboratorios, que sí deben pedir una autorización. También hay laboratorios de análisis y pruebas que pueden obtener una aprobación o autorización según otros artículos del reglamento.
- Art. 198Si tienes un negocio, tú o tu representante legal están obligados a darle a la Secretaría información verdadera y actualizada cuando cambien o amplíen el giro (el tipo de actividad), las instalaciones, los procesos, o cuando hagan productos nuevos. También cuando cambien al representante legal, al médico veterinario encargado, o el domicilio del negocio, o cuando modifiquen cómo está constituida la empresa (como una sociedad). Toda esa información debe ser clara y al día, sin mentiras ni datos viejos.
- Art. 199La Secretaría va a revisar que los lugares que avisaron que están operando cumplan con las reglas de salud de los animales. Si todo está bien, les dará un documento oficial que lo comprueba. Este documento se llama dictamen de verificación oficial. Es como un sello de aprobación del gobierno.
- Art. 200La Secretaría de Agricultura es la única que puede decir dónde y cómo se ponen los puntos de revisión de animales y productos de origen animal, como los puestos de inspección federales o internos. Nadie más puede instalar estos lugares sin su permiso. Esto aplica en todo México, sin excepción.