CÓDIGO de Comercio
Artículos explicados en lenguaje simple · página 6
- Art. 990Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley desde hace más de 80 años. Cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene efecto y no se aplica en ningún caso. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no cuenta para nada.
- Art. 991Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 20 de abril de 1943. En otras palabras, no tienes que cumplirlo ni te puede afectar, como si nunca hubiera existido. Piensa que es como una regla que borraron hace muchísimos años, así que ni te preocupes por entenderlo.
- Art. 992Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943. Al decir que está "derogado", significa que ya no es válido ni se puede usar como regla legal. No tienes que preocuparte por cumplirlo o saberlo, porque ya no existe.
- Art. 993Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943. En términos simples, ya no existe ni tiene validez, así que no hay nada que cumplir ni aplicar. No te preocupes por él, porque no afecta a nadie en la actualidad.
- Art. 994Este artículo ya no sirve porque lo eliminaron de la ley. Salió del Código Civil desde el 20 de abril de 1943. Fue derogado, es decir, lo quitaron porque quedó obsoleto o ya no aplicaba.
- Art. 995Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943, así que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Significa que lo que decía antes ya no aplica, como si nunca hubiera estado escrito. No te preocupes por él, no te afecta ni tienes que cumplir con nada de eso.
- Art. 996Ese artículo ya no existe. Está derogado, es decir, fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943. No tiene ningún efecto legal, así que no te preocupes por él.
- Art. 997El artículo 997 ya no existe, se eliminó de la ley el 20 de abril de 1943. Eso significa que no tiene ningún efecto legal hoy en día. También se borró todo el capítulo donde estaba, que se llamaba "De la Graduación". En pocas palabras, esa parte de la ley quedó anulada hace muchísimos años, así que no debes preocuparte por ella.
- Art. 998Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 20 de abril de 1943, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica ni tiene efectos. En pocas palabras, no existe legalmente.
- Art. 999Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley en 1943. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene efecto legal, como si nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por él, pues no aplica a ninguna situación actual.
- Art. 1000Ese artículo fue eliminado del Código Civil desde el 20 de abril de 1943. "Derogar" significa que ya no es válido ni se aplica. En otras palabras, no debes preocuparte por lo que decía porque ya no existe en la ley. Como si lo hubieran borrado hace más de 80 años.
- Art. 1001Este artículo ya no existe. La palabra “derogado” significa que fue cancelado o eliminado de la ley el 20 de abril de 1943. En la práctica, ya no tienes que preocuparte por él, porque no aplica para nada hoy en día. Es como si la ley hubiera borrado ese artículo.
- Art. 1002El artículo 1002 fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943, por lo que ya no existe ni tiene efectos legales. En otras palabras, ya no aplica para nada ni debes tomarlo en cuenta si ves que alguien lo menciona. Al estar derogado, es como si la ley nunca lo hubiera tenido. No te preocupes por él, porque no te afecta en ningún caso.
- Art. 1003El Artículo 1003 fue eliminado del Código Civil desde el 20 de abril de 1943. "Derogado" significa que ya no existe ni se aplica. En pocas palabras, este artículo ya no sirve para nada hoy en día. No debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 1004Ese artículo ya no existe desde hace muchos años. "Derogado" significa que una ley o parte de ella se cancela oficialmente y deja de tener validez. En este caso, el Artículo 1004 fue eliminado el 20 de abril de 1943, así que ya no aplica para nada.
- Art. 1005Este artículo ya no sirve porque fue eliminado oficialmente en 1943. En términos legales, se dice que fue "derogado", lo que significa que perdió toda su validez y no se aplica en ningún caso. Así que, aunque aparezca en el código, no tienes que preocuparte por él. Es como una ley fantasma que ya no existe para ningún efecto práctico.
- Art. 1006El artículo 1006 ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) el 20 de abril de 1943. Esto significa que no tienes que preocuparte por él, ya que no tiene ningún efecto legal hoy en día. En pocas palabras, es como si ese texto nunca hubiera estado en vigor después de esa fecha. Solo quedó en el registro histórico para saber que alguna vez existió.
- Art. 1007Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 20 de abril de 1943. La palabra "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, así que no debes tomarlo en cuenta. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los asuntos actuales. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque la ley ya no lo reconoce.
- Art. 1008Este artículo ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley el 20 de abril de 1943. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 1009El Artículo 1009 fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943, por lo que ya no tiene ningún efecto legal aplicable hoy en día. Cuando una ley se "deroga", significa que queda sin validez y ya no se usa para nada. En este caso, no tienes que preocuparte por cumplir con ese artículo porque simplemente ya no existe en la legislación actual. Es como si nunca hubiera estado ahí para efectos prácticos.
- Art. 1010El Artículo 1010 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 20 de abril de 1943, según el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que no tienes que cumplir con ninguna regla que estuviera ahí escrita. En términos legales, se dice que está "derogado", que es como cuando borras una regla del libro y ya no aplica. Así que no te preocupes por ese artículo, porque no tiene ningún efecto.
- Art. 1011Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1943. "Derogar" significa que se canceló oficialmente, como cuando borras un acuerdo que ya no tiene caso. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido ni aplica en ningún caso.
- Art. 1012Este artículo ya no sirve para nada. Cuando una ley dice "se deroga" significa que quedó cancelada o eliminada. En este caso, el Artículo 1012 fue borrado oficialmente el 20 de abril de 1943, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 1013Este artículo ya no es válido. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde 1943. No tiene ningún efecto legal, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 1014Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley desde 1943. "Derogar" significa que se quitó del todo, como si nunca hubiera existido. Así que no hay nada que explicar o aplicar. Si buscas información legal, mejor revisa la ley actual.
- Art. 1015Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado y ya no tiene ningún efecto legal desde el 20 de abril de 1943. No hay nada que explicar porque ya no aplica.
- Art. 1016Este artículo ya no existe en la ley. Cuando ves "derogado" significa que fue eliminado oficialmente, como si lo hubieran borrado. En este caso, se quitó desde el 20 de abril de 1943, así que ya no tienes que preocuparte por él. Es como si una regla antigua que ya no sirve se cancelara para siempre.
- Art. 1017Este artículo dice que ya no está vigente, porque fue eliminado de la ley desde 1943. Significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya que no aplica en la actualidad. Es como una regla que borraron del manual.
- Art. 1018Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley el 20 de abril de 1943. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no existe legalmente, como si lo hubieran borrado para siempre. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto. Lo único importante es que fue quitado hace muchísimos años, así que solo es un dato histórico.
- Art. 1019Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde hace muchísimo tiempo, en 1943. En términos legales, cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se puede usar en ningún juicio o trámite. Así que este artículo, en la práctica, no existe y no te afecta de ninguna forma.
- Art. 1020Ese artículo ya no es válido. Lo que dice es que fue eliminado (derogado) de la ley desde el 20 de abril de 1943. En términos prácticos, para ti no significa nada porque ya no existe. No debes preocuparte por él ni aplicarlo.
- Art. 1021Este artículo ya no existe en el Código de Comercio. Cuando una ley dice “se deroga”, significa que ese artículo fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En este caso, el artículo 1021 fue borrado del Código de Comercio desde el 20 de abril de 1943. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada.
- Art. 1022El Artículo 1022 fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943, por lo que ya no existe ni se aplica. En México, cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo cancelan oficialmente y deja de tener validez. Como si hubiera sido borrado del libro de leyes, aunque el número del artículo todavía aparezca en el texto. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 1023Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica en ningún caso. Es como si esa regla nunca hubiera existido.
- Art. 1024Este artículo ya no es válido, fue eliminado oficialmente de la ley el 20 de abril de 1943. En palabras simples, está dado de baja, ya no existe ni aplica para ningún caso. No tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 1025Este artículo ya no sirve. Fue eliminado (derogado) desde el 20 de abril de 1943. También se borró todo el capítulo que hablaba de las quiebras de empresas de ferrocarriles y obras públicas. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es ley.
- Art. 1026Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley por completo hace muchos años, desde el 20 de abril de 1943. Que esté "derogado" significa que ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por él. Si ves este artículo en algún documento, ignóralo porque ya no tiene validez legal.
- Art. 1027Ese artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley desde abril de 1943, así que no tiene ningún efecto legal hoy en día. En México, cuando un artículo está "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no debes tomarlo en cuenta para ningún asunto.
- Art. 1028Ese artículo ya no existe en la ley. Se eliminó oficialmente el 20 de abril de 1943, según el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con ninguna regla que estuviera ahí. Es como si nunca hubiera sido parte de la ley actual.
- Art. 1029Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley el 20 de abril de 1943. En México, cuando una ley se deroga, significa que dejó de tener efecto y ya no se aplica en ningún caso. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no existe legalmente.
- Art. 1030Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 20 de abril de 1943, por lo que actualmente no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo en ninguna situación. Cuando ves la palabra "derogado", significa que la regla fue retirada y ya no tiene validez legal. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado vigente para el día de hoy.
- Art. 1031El artículo 1031 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 20 de abril de 1943. Esto quiere decir que desde esa fecha ya no tiene ningún efecto legal, así que no debes preocuparte por él ni aplicarlo. En otras palabras, es como si esa regla nunca hubiera estado vigente actualmente.
- Art. 1032Ese artículo ya no existe. La ley lo eliminó (o sea, lo derogó) desde el 20 de abril de 1943. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. Solo recuerda que está fuera de uso.
- Art. 1033El artículo 1033 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 20 de abril de 1943, según el Diario Oficial de la Federación. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo en ningún caso. Solo recuerda que algunas leyes cambian o desaparecen con el tiempo, y lo importante es revisar siempre la versión vigente.
- Art. 1034Este artículo solo dice que ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 20 de abril de 1943. No tienes que preocuparte por él, ya que no aplica para nada.
- Art. 1035Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado el 20 de abril de 1943, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 1036Este artículo ya no sirve para nada. Lo que dice es que fue eliminado de la ley el 20 de abril de 1943, según el Diario Oficial de la Federación. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto legal, como si hubiera sido borrado. Así que no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.
- Art. 1037Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley hace muchísimos años, específicamente el 20 de abril de 1943. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica en ningún caso. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 1038Cuando alguien tiene un problema por un asunto de negocios o comercio, solo tiene cierto tiempo para demandar o reclamar en los juzgados. Ese tiempo lo marca este Código de Comercio, no otras leyes. Si dejas pasar mucho tiempo sin hacer nada, pierdes el derecho a reclamar.
- Art. 1039Los plazos que la ley te da para demandar por un asunto de negocios o comercio son definitivos. Eso quiere decir que, si se te pasa la fecha límite, pierdes para siempre el derecho de reclamar. No hay manera de que te devuelvan ese plazo ni de que un juez lo perdone, aunque tengas una buena excusa. Así que, si tienes un problema comercial, ponte abusado y actúa a tiempo.
- Art. 1040Si alguien debe dinero por un negocio o trato comercial, el plazo para reclamarlo empieza a contar desde el momento exacto en que podrías haberlo demandado legalmente. Es decir, no importa si lo dejaste pasar días o meses; el reloj arranca desde que tenías derecho a ir a juicio. Si no haces nada antes de que se cumpla ese tiempo, pierdes la oportunidad de cobrar o exigir lo que te deben.
- Art. 1041La prescripción se "interrumpe" (se para el reloj del tiempo que ya llevas sin cobrar) cuando el acreedor (a quien le deben) demanda al deudor (quien debe) ante un juez, o cuando el deudor reconoce por escrito que te debe, o si ambos firman un nuevo papel que renueve la deuda. Pero si el acreedor presenta una demanda y luego la retira, o si el juez la rechaza, entonces el tiempo de la prescripción sigue contando como si nunca la hubiera interrumpido. O sea, si no sigues adelante con el juicio o pierdes, el plazo legal para cobrar sigue corriendo normal.
- Art. 1042Si alguien reconoce que debe pagar una deuda, el plazo para que esa deuda se cancele por el tiempo (prescripción) se reinicia desde ese mismo día. Si se firma un nuevo contrato para sustituir el anterior (renovación), el plazo empieza a contar desde la fecha de ese nuevo documento. Y si en el nuevo acuerdo se alargó el tiempo para pagar, el plazo se calcula desde que se venció esa fecha extendida. Básicamente, cada vez que actualizas la deuda, el reloj del tiempo vuelve a empezar.
- Art. 1043Este artículo dice que, después de un año, algunas deudas ya no se pueden cobrar por la vía legal. Por ejemplo, si un comerciante te vendió algo a crédito, solo tiene un año desde la venta para reclamarte el pago. También aplica para los empleados de tiendas que quieran demandar por sueldos no pagados: tienen un año desde que dejaron de trabajar. Lo mismo pasa con las acciones contra agentes de bolsa o los servicios para reparar o abastecer barcos. Las partes que ya no aplican fueron eliminadas de la ley en 1994.
- Art. 1044Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en 1994. Antes de eso, ya lo habían cambiado en 1932. En pocas palabras, ya no existe ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 1045El artículo 1045 del Código de Comercio dice que, después de cinco años, ya no puedes reclamar ciertos asuntos legales. Por ejemplo, si eres socio de una empresa y tienes problemas con ella (como deudas o derechos entre socios o con la sociedad), solo tendrás cinco años para exigir lo que te corresponda. También aplica para reclamar contra los liquidadores de una sociedad (las personas que cierran la empresa) por cosas relacionadas con su trabajo. En pocas palabras, si pasan cinco años desde que ocurrió el problema, ya no podrás demandar ni hacer válido tu derecho.
- Art. 1046La reivindicación es el derecho del dueño legal de un barco para recuperarlo si otra persona lo tiene. Este artículo dice que si alguien ha tenido un barco por más de 10 años, aunque lo haya agarrado sin permiso o sabiendo que no era suyo, el dueño original ya no puede reclamarlo. Eso se llama prescripción: perder el derecho por dejar pasar mucho tiempo. Pero hay una excepción clara: el capitán del barco nunca puede quedarse con la nave aunque la haya manejado por años. Aunque pasen los 10 años, el capitán no puede hacerse dueño legal solo por el tiempo que la tuvo.
- Art. 1047Si una deuda o derecho comercial no tiene un plazo especial más corto indicado en el Código, se vence después de 10 años. Esto significa que, por ejemplo, si alguien te debe dinero por un negocio, normalmente tendrás 10 años para cobrarlo antes de que ya no puedas reclamarlo. Este plazo tan largo se llama "prescripción ordinaria" y aplica para asuntos comunes de comercio.
- Art. 1048Cuando tienes una deuda comercial y dejas pasar el tiempo sin pagar, esa deuda puede desaparecer legalmente por "prescripción". Este artículo dice que, aunque el deudor sea un menor de edad o una persona que no puede valerse por sí misma (incapacitado), igual se les puede aplicar esa pérdida de la deuda por el paso del tiempo. Pero no te preocupes: si eso pasa, el menor o incapacitado todavía tiene derecho a cobrarle ese dinero a su tutor o cuidador, que fue quien debió encargarse del asunto y no lo hizo. En otras palabras, la ley protege al vulnerable, pero la responsabilidad se la echa al adulto que lo representa.
- Art. 1049Los juicios mercantiles son los pleitos legales que sirven para resolver problemas o disputas que vienen de negocios o actividades comerciales, como las que mencionan los artículos 4, 75 y 76 del mismo código. En términos simples, si tienes un conflicto con alguien por un acto de compra, venta, préstamo o algo relacionado con un negocio, ese pleito se considera mercantil. Estos artículos indican qué cosas cuentan como "actos comerciales", como las compras para revender, los contratos de seguros o los préstamos bancarios. Así que, cuando se trata de arreglar un problema de ese tipo en un juzgado, se le llama juicio mercantil.
- Art. 1050El artículo 1050 dice que, si en un negocio una de las personas involucradas lo hace como comerciante (acto mercantil) y la otra como particular (acto civil), cualquier pleito que surja de ese trato se resolverá usando las leyes de comercio. Así que, aunque tú no seas comerciante, si tratas con alguien que sí lo es, te aplicarán las reglas mercantiles en cualquier problema legal. Esto es importante porque las leyes mercantiles tienen sus propias reglas, diferentes a las civiles. En pocas palabras, predomina la ley de comercio cuando una de las partes es comerciante.
- Art. 1051Si tienes un problema de negocios o comercio, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para resolverlo como más les convenga. Pueden elegir entre ir a juicio con un juez pero siguiendo sus propias reglas, o usar un arbitraje, que es cuando un tercero decide sin necesidad de ir a tribunales. El juez está obligado a informarles que tienen esa opción. Si después acuerdan algo ilegal o no respetan lo pactado, cualquiera de los dos puede reclamarlo en cualquier momento, pero el proceso no se detiene mientras lo resuelven.
- Art. 1052Si tú y la otra persona acordaron una forma especial de resolver su pleito antes de llegar al juicio, los jueces están obligados a respetar ese acuerdo, siempre y cuando lo hayan puesto por escrito de manera formal. Ese escrito puede ser una escritura pública (ante notario), una póliza ante corredor público, o incluso frente al juez que lleva el caso, en cualquier momento del juicio. La condición es que ese acuerdo no falte a las reglas básicas del proceso, como el derecho a defenderte. En pocas palabras, si pactaron un "procedimiento a la medida", el juez lo sigue, pero solo si está bien documentado.
- Art. 1053Este artículo dice que, para que sea válido, el documento donde tú y otra persona se ponen de acuerdo sobre cómo resolver una disputa legal (como un contrato ante notario) debe incluir cómo se llevarán a cabo los pasos del juicio, como la demanda, la respuesta, las pruebas y los argumentos. Además, debe especificar el asunto al que se aplica, si van a quitar alguna prueba (sin afectar lo básico del proceso), los plazos que usarán si cambian los de la ley, a qué derechos de quejarse renuncian (sin afectar lo esencial), y qué juez lo resolverá si es posible cambiarlo. También debe tener los datos de quienes firman, como sus nombres y domicilios. Si no acuerdan algo, se aplicarán las reglas normales de este código.
- Art. 1054Si no hay un acuerdo entre las partes sobre cómo llevar el juicio mercantil, y tampoco hay una ley especial que indique otro procedimiento, entonces se sigue lo que dice este libro de leyes mercantiles. Si ese libro no cubre algo, se usa de manera complementaria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para resolver el asunto.
- Art. 1055Este artículo habla sobre cómo deben hacerse los juicios mercantiles. La regla general es que todos los documentos y trámites en el juzgado se escriban en español, que se entiendan bien a simple vista y que todas las personas involucradas los firmen. Si alguien no sabe o no puede firmar, puede poner su huella digital y otra persona firma por él. Las fechas y cantidades deben ir escritas con letra, no con número, y si te equivocas no se puede borrar, solo se tacha con una línea delgada y se anota la corrección al final. El juez o secretario debe revisar y sellar todo, y las copias que se entreguen deben ser iguales a los documentos originales, los cuales se guardan en el tribunal.
- Art. 1055 bisImagina que te prestaron dinero y te pidieron una garantía, como poner tu casa como respaldo. Este artículo dice que, si tienes que demandar para que te paguen, tú puedes escoger el tipo de juicio que más te convenga (rápido, normal, especial, etc.), sin perder la garantía. Aunque le embarguen la casa al deudor para cobrar, tú sigues teniendo el derecho a que te paguen antes que a otros acreedores. En pocas palabras: puedes demandar por la vía que quieras y tu garantía sigue protegida.
- Art. 1056Si tú eres mayor de edad y estás en pleno uso de tus facultades mentales, puedes presentarte por tu cuenta ante un juez para defender tus derechos o hacer un reclamo. Si no puedes hacerlo por ti mismo (por ejemplo, por ser menor de edad o tener una discapacidad mental), alguien más debe ir en tu lugar, como tus papás, un tutor o la persona que la ley señale. Las personas que están desaparecidas o cuyo paradero se desconoce serán representadas por alguien especialmente designado, tal como lo dice el Código Civil Federal.
- Art. 1057El juez debe revisar por su cuenta si todas las personas que participan en un juicio son realmente quienes dicen ser. Si una de las partes tiene dudas sobre la identidad o capacidad de la otra persona, puede cuestionarlo mediante un escrito especial llamado “incidente”, pero esto no frena el juicio. La decisión que tome el juez sobre ese incidente se puede impugnar en una segunda instancia, aunque solo para revisar el tema legal y no para detener el proceso. Todo esto se hace rápido y sin afectar lo que dice otra regla del mismo código.
- Art. 1058Si alguien no puede ir al juicio porque no está en el lugar o no tiene un abogado que lo represente, otra persona puede presentarse en su nombre. A esa persona se le llama "gestor judicial", y puede actuar para ayudar al que demanda o al que es demandado, siguiendo lo que dice el Código Civil. El gestor tiene los mismos derechos que un apoderado legal. Además, si la persona que pidió la ayuda confirma que está de acuerdo antes de que se pida una fianza, entonces ya no es necesario pagar esa fianza.
- Art. 1059Antes de que un gestor judicial (alguien que representa a otra persona en un juicio) pueda empezar a trabajar, tiene que dar una fianza, que es como un seguro o garantía económica. Esa fianza sirve para asegurar que la persona que pidió la ayuda va a aceptar lo que el gestor haga, y para garantizar que se pague lo que el juez decida. El tribunal revisa que la fianza esté bien, y con ella el gestor se compromete a cubrir cualquier daño, gasto o pérdida que le cause al dueño del negocio por su culpa o descuido.
- Art. 1060Cuando dos o más personas tienen el mismo problema legal, ya sea para demandar o para defenderse, pueden unirse y actuar como un solo equipo en el juicio. Esto se llama "litisconsorcio". Para evitar confusiones, deben ponerse de acuerdo en tres días para nombrar a un abogado que las represente a todas, y si no lo hacen, el juez puede elegir a una de ellas como su representante. Ese representante tomará decisiones por todos, como si fuera el único involucrado, pero no puede renunciar al juicio, hacer acuerdos o ir a arbitraje a menos que los demás le den permiso expreso. La idea es que todos hablen con una sola voz para no mandar mensajes contradictorios, y si el representante se equivoca por descuido, él es el responsable de los daños que cause.
- Art. 1061Cuando inicies un juicio o respondas a una demanda, debes entregar ciertos documentos junto con tu primer escrito. Si alguien va al juicio en representación de otra persona, debe incluir un poder que lo acredite. También tienes que llevar todos los papeles que demuestren tu derecho a demandar o a defenderte, y si no los tienes, debes explicar bajo protesta de decir verdad por qué no puedes conseguirlos y pedirle al juez que ordene que te los entreguen. Si no cumples con presentar estos documentos desde el principio, el juez no te aceptará pruebas documentales nuevas después, a menos que sean pruebas que aparezcan más adelante en el juicio. Al final, también debes incluir copias simples de todo lo que entregues para que el juez y la otra parte tengan su copia.
- Art. 1061 BisEn los juicios mercantiles (como disputas entre empresas o con clientes), se acepta como evidencia cualquier información que esté guardada en dispositivos electrónicos, discos o tecnología similar, como correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o facturas digitales. El juez va a decidir qué tanto valor tiene esa prueba según las reglas que ya existen en el Código Nacional de Procedimientos Civiles. En pocas palabras, desde 2014 se incluyeron estas pruebas, y en 2025 se hicieron ajustes para hacerlas más claras.
- Art. 1062Si le pides un documento a una oficina pública (como un archivo o un registro) y no te lo dan, el juez puede intervenir. Le va a ordenar al jefe de esa oficina que te entregue el documento en un plazo de tres días, y tú tienes que pagar los gastos. Si el jefe no cumple, el juez lo va a multar y ese dinero será para ti, como compensación por el problema que te causaron.
- Art. 1063Los juicios de tipo mercantil se van a llevar a cabo siguiendo las reglas que marca este Código de Comercio. Si no hay una regla específica aquí, entonces se usan las leyes especiales que existen para asuntos de comercio. Y si tampoco esas leyes tienen la respuesta, se aplica lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Básicamente, es un orden de cómo se deben seguir los pasos del juicio: primero lo que dice este código, luego las leyes de comercio, y al final el otro código civil.
- Art. 1064Los asuntos legales solo se pueden hacer en días y horas hábiles, o si no, todo el trámite puede anularse. Son días hábiles todos menos los domingos y los días en que los juzgados mercantiles cierren. Las horas hábiles son de las 7 de la mañana a las 7 de la noche. Así que si haces algo en domingo o fuera de ese horario, no cuenta y se puede echar para atrás.
- Art. 1065El artículo dice que el juez tiene el poder de hacer válidos los días y horas no laborables (como fines de semana o días festivos) para llevar a cabo trámites o acciones legales, pero solo si hay una razón muy urgente que lo justifique. El juez tiene que explicar claramente cuál es esa causa urgente y qué diligencias específicas se van a hacer. En otras palabras, si hay una emergencia, el juez puede trabajar fuera del horario normal, pero debe decir por qué lo hace y qué va a hacer.
- Art. 1066Cuando entregues un escrito en una oficina de gobierno, el secretario o la persona encargada debe anotar el día y la hora en que lo recibiste. Después, tiene que reportarlo a su jefe a más tardar al día siguiente, en un plazo de 24 horas. Si no lo hace así, le pueden poner una multa de hasta diez veces el salario mínimo de tu ciudad. Además, puede recibir otros castigos que marquen las leyes.
- Art. 1067Aquí está la explicación: Este artículo dice que las personas involucradas en un juicio (las partes) o quienes tengan permiso pueden ver los expedientes del caso, pero solo dentro del edificio del juzgado. Cuando la ley dice "dar traslado", significa que dejan los documentos a tu disposición y, si los necesitas, te dan copias simples. El tribunal debe darte copias simples o fotocopias de los documentos del caso tan pronto como las pidas de palabra, sin necesidad de una orden del juez, aunque tienes que firmar un recibo. Si quieres una copia certificada, que es más oficial, la debes pedir por escrito o presentándote en el juzgado, y aquí sí se requiere una orden del juez. Si pides solo una parte de un documento, la otra parte del juicio tiene derecho a pedir que se agregue lo que le convenga, pero eso corre por su cuenta. Si pides el documento completo, la otra parte no puede meter su cuchara. Al recibir las copias certificadas, firmas un recibo donde anotas qué te llevas. Finalmente, si quieres una copia de un documento que está en un archivo o protocolo al que no puede entrar cualquiera, y tú no tienes relación directa con el acto que ahí aparece, necesitas una orden del juez, quien la dará solo después de revisar bien el asunto y escuchar a las partes, y si alguien se opone, se resuelve como un incidente del juicio. Todo esto también aplica para el Ministerio Público (la fiscalía).
- Art. 1067 BisEl artículo dice que el juez tiene el poder de obligarte a cumplir sus órdenes usando varias herramientas. Puede elegir cualquier medida sin seguir un orden específico: primero puede llamarte la atención (amonestación), luego multarte hasta con $11,091.60 pesos (monto que se actualiza cada año), usar a la policía y hasta romper chapas si es necesario, o arrestarte por un máximo de 36 horas. Si el juez cree que lo que hiciste puede ser un delito, le avisará al Ministerio Público para que investigue. En pocas palabras, el juez tiene varias opciones fuertes para asegurarse de que obedezcas sus decisiones.
- Art. 1068Cuando un juez ordena que se te notifique algo (como una cita o un documento), esa notificación debe hacerse a más tardar al día siguiente de que el juez la ordenó. Si la notificación es personal (te la dan directamente en tus manos), el notificador tiene hasta tres días para entregártela después de que recibe el expediente. El juez puede dar más tiempo si hay una razón justificada, pero él es responsable de esa decisión. Si alguien no cumple con estos plazos, el juez le pondrá una multa de hasta el equivalente a diez días de salario mínimo en el lugar del juicio. Además, el juez tiene que avisarle al Consejo de la Judicatura para que inicie un proceso disciplinario contra esa persona. En cualquier juicio, las notificaciones pueden hacerse de las siguientes formas: personalmente o por cédula (un documento escrito que te dejan), a través del boletín judicial o gaceta del tribunal (si existe), fijando listas en los estrados del juzgado, por edictos públicos o en periódicos, por correo certificado, o por telégrafo certificado.
- Art. 1068 BisEl emplazamiento es la manera oficial de avisarte que alguien te está demandando o que tienes que presentarte ante un juez. Cuando te notifiquen, te tienen que entregar un documento (la cédula) que diga la fecha y hora exactas, quiénes son las partes del juicio, el nombre del juez y lo que te están ordenando. Si no estás en tu casa, el notificador puede dejarle la cédula a un familiar, un empleado o cualquier persona que viva ahí, siempre y cuando él se asegure de que realmente es tu domicilio. Además de la cédula, te tienen que dar una copia de la demanda y, en su caso, copias de los papeles que presentó quien te demandó. La persona que te demanda hasta puede acompañar al notificador para ver que el aviso se haga bien.
- Art. 1069Cuando alguien participa en un juicio, desde el primer escrito o trámite debe dar una dirección en la misma ciudad donde se lleva el caso, para que ahí le lleguen las notificaciones y se hagan las diligencias. También tiene que decir dónde se le notificará por primera vez a la persona contra la que está demandando. Si no cumple con esto, las notificaciones se harán de otra forma hasta que dé su dirección. Si no sabe el domicilio de la otra parte, el juez le pedirá que lo proporcione, y si realmente lo desconoce, se seguirá otro procedimiento. Además, cualquier persona en el juicio puede autorizar a un abogado o licenciado en Derecho para que reciba notificaciones en su nombre, y ese abogado podrá hacer cosas como presentar recursos, ofrecer pruebas, alegar en audiencias y hasta pedir la sentencia para evitar que el caso se cancele por inactividad. Pero el abogado no puede pasarle esas facultades a alguien más, y debe mostrar su cédula profesional o carta de pasante cada vez que intervenga; si no lo hace, pierde esos poderes y solo podrá oír notificaciones y ver los documentos del caso. Ese abogado autorizado es responsable ante quien lo nombró por cualquier daño que cause, según las reglas del Código Civil sobre mandatos. También puede renunciar a su cargo presentando un escrito al tribunal explicando por qué. Los juzgados llevan un registro de las cédulas profesionales de los abogados que se inscriban. Por último, las partes pueden nombrar a cualquier persona, aunque no sea abogado, solo para oír notificaciones y enterarse de lo que está en el expediente.
- Art. 1070Este artículo del Código de Comercio explica cómo notificarle a alguien (por ejemplo, para iniciar un juicio) cuando no se sabe dónde vive o trabaja. Primero, el juez debe pedir información a una autoridad, como el SAT o el Registro Civil, para tratar de localizar su último domicilio conocido. Si no se encuentra o la persona no abre la puerta, la notificación se hace publicando un aviso en un periódico nacional y otro local durante tres días seguidos. Si ya se había acordado un domicilio para recibir notificaciones, pero resulta que ahí no vive la persona, también se puede notificar por periódicos sin necesidad de investigar.
- Art. 1070 BisLas oficinas del gobierno y los juzgados tienen que entregar la información que te pide el artículo 1070 en máximo 20 días naturales (contando sábados y domingos). Si no lo hacen, el juez va a publicar un aviso en el periódico para que se sepa lo que pasó y va a aplicar medidas como multas o arrestos contra la persona que debía contestar, sin importar que ya le hayan fincado otras responsabilidades por no cumplir con su trabajo.
- Art. 1071Si el juez necesita llamar a una persona que vive en otro lugar, le envía un oficio a un juez de allá para que le avise. Ese oficio debe decir qué juzgado lo pide, adónde va dirigido, qué trámite se necesita y en qué tiempo debe hacerse. Si el interesado lo pide, él mismo puede llevar el documento. Cuando el asunto sea urgente, se puede pedir ayuda por teléfono, fax o correo, aunque después haya que enviar el papel oficial. Todo esto se anota en el expediente. Al final, ya no es necesario que el juez firme y legalice el documento para que sea válido.
- Art. 1072Cuando un juez necesita que otro juez en otra ciudad haga una gestión (como tomar una declaración o entregar un documento), puede mandar un "exhorto", que es como una carta oficial. El juez puede darle ese exhorto a la persona que pidió la gestión (la parte interesada) para que ella misma lo entregue al otro juez. Esa persona tiene la obligación de apurarse para que el otro juez haga lo que se pide y, cuando termine, devolver el exhorto con los resultados al juez que lo mandó. La persona que pidió el trámite también debe pagar los gastos que se generen para que se cumpla.
- Art. 1073Si un juicio en México necesita hacer algo en otro país, como pedir documentos o tomar declaraciones, los jueces pueden pedir ayuda a los embajadores o cónsules mexicanos que estén allá. Esos funcionarios deben seguir las reglas del Código de Comercio, pero sin pasarse de lo que permita el derecho internacional. Además, si hace falta, pueden pedirle apoyo a las autoridades locales de ese país para poder cumplir con el trabajo que les encargaron.
- Art. 1074Cuando un juez en México necesita pedirle a un juez de otro país que haga algo para un juicio (como entregar una notificación o juntar pruebas), manda un documento oficial llamado "exhorto". Ese documento debe incluir toda la información necesaria y copias de los papeles del caso. Si el exhorto llega de otro país a México, debe cumplir con los mismos requisitos básicos, sin exigirle cosas extras. Los exhortos los pueden mandar los interesados (como los abogados), los jueces, los cónsules o las autoridades de cada país. Si el exhorto llega por canales oficiales, no necesita un sello especial llamado "legalización", pero si se manda al extranjero, puede que sí lo pida el país de destino. Si el exhorto viene en otro idioma que no sea español, debe ir con su traducción. No todos los exhortos necesitan un trámite especial llamado "homologación", solo los que impliquen obligar a alguien a hacer algo (como embargar bienes). Los que solo piden notificar o juntar pruebas se hacen sin más vueltas. Cuando se va a cumplir un exhorto en México, se sigue la ley mexicana, aunque el juez puede aceptar hacerlo de otra forma si lo pide el juez del otro país, siempre y cuando no vaya contra el orden público ni los derechos de las personas. Por último, los jueces siempre deben manejar los exhortos por duplicado: guardan una copia como comprobante de lo que enviaron, recibieron o hicieron.
- Art. 1075Cuando un juez te avisa de algo (una notificación), los tiempos legales empiezan a contar desde el día siguiente al que surte efecto ese aviso. Si te notifican personalmente, el conteo inicia al día siguiente de que te entregaron el documento. Si la notificación es por periódico oficial o en el juzgado, también cuenta al día siguiente de que se publicó o fijó. Si es la primera notificación y tienes que ir a un lugar lejano al juzgado, se te da un día extra por cada 200 kilómetros o fracción mayor a 100. El juez puede aumentar ese plazo si las carreteras están en mal estado o hay problemas del clima, pero siempre debe explicar por qué lo hace.
- Art. 1076Este artículo habla sobre la caducidad, que es cuando un juicio se cancela porque nadie lo movió durante mucho tiempo. Para que cuente ese tiempo, solo se toman en cuenta los días hábiles (cuando el juzgado trabaja), no los fines de semana ni los días festivos. Si pasan 120 días seguidos sin que ninguna de las personas involucradas (las partes) haga una promoción (un escrito para avanzar el juicio), entonces el juez puede declarar la caducidad automáticamente, aunque nadie se la pida. Esto significa que el juicio se termina, pero tú no pierdes el derecho a demandar de nuevo si quieres. Eso sí, si el caso está en segunda instancia (una apelación), solo se necesitan 60 días hábiles sin movimiento para que se cancele, y si es un incidente (un asunto pequeño dentro del juicio), bastan 30 días hábiles.
- Art. 1077Este artículo dice que todos los acuerdos, decisiones y sentencias de un juez deben ser claros y exactos, y resolver exactamente lo que las partes pidieron en el juicio. Si el juez no resuelve todo lo que le pidieron (por ejemplo, si se le pasa algo), la persona interesada puede pedirle de palabra que lo resuelva, y el juez debe hacerlo al día siguiente. Además, los jueces tienen plazos específicos para dictar sus decisiones: las sentencias finales en 15 días (o 23 si toca revisar muchos papeles), las sentencias intermedias en 8 días, y los acuerdos simples en 3 días después de que se haga el trámite. Todos estos documentos deben ser emitidos y notificados dentro de esos tiempos que marca la ley.
- Art. 1078Una vez que se acabe el plazo que te dieron en el juicio para hacer algo (como presentar un documento o responder), el juicio sigue su camino aunque no hayas hecho nada. No hace falta que nadie te declare oficialmente como "incumplido", automáticamente pierdes el derecho que tenías para actuar en ese plazo. En otras palabras, si se te pasó la fecha límite, ya no puedes reclamar ni hacer válida esa oportunidad que se te dio.
- Art. 1079Este artículo establece los plazos que el juez debe usar cuando la ley no diga cuánto tiempo tienes para hacer algo en un juicio. Por ejemplo, si necesitas presentar pruebas o hacer declaraciones, el juez te puede dar 8 días para agendar las audiencias, aunque puede ampliar ese tiempo si hay razones especiales. También dice que, para impugnar una sentencia final (recurso de apelación), tienes 9 días, pero si es una decisión intermedia, solo son 6 días o hasta 3 en ciertos casos. En cuanto a ejecutar una sentencia (cobrar lo que ganaste en el juicio), tienes 3 años si fue un juicio ejecutivo y 5 años si fue un juicio ordinario. Para todo lo demás que no tenga un plazo específico, se aplica un límite de 3 días.
- Art. 1080Las audiencias judiciales deben ser abiertas al público y tratar igual a ambas partes, sin favorecer a nadie. El juez no puede dejar que los abogados o las personas involucradas hagan cosas para retrasar el juicio. Cuando empieza la audiencia, el secretario anota la hora y el lugar, y no se permite que nadie la interrumpa, ni siquiera los asistentes o curiosos. Si alguien interrumpe, el juez puede mandarlo a arrestar hasta por seis horas o sacarlo por la fuerza. Finalmente, si un juez o alguien del tribunal se deja intimidar o usa la fuerza contra alguien, todo lo que se haga en ese juicio se declara nulo, es decir, inválido.
- Art. 1081Ningún juzgado o tribunal te puede cobrar dinero por realizar trámites o hacer algo relacionado con un juicio, ni siquiera si se necesita que vayan testigos o se hagan diligencias fuera de donde se está llevando el caso. Esto significa que el acceso a la justicia debe ser gratuito en esos aspectos, sin que te pidan pagar "costas" (que son los gastos del juicio). En pocas palabras, la ley te protege para que no te cobren por estas cuestiones legales.
- Art. 1082Cuando un juicio termina, cada persona tiene que pagar los gastos de las trámites que ella misma pidió, como citaciones o copias. Pero si el juez decide que alguien debe pagar todos los gastos del juicio (lo que se llama “condenación en costas”), esa persona tendrá que reembolsar a la otra todo lo que gastó, siempre y cuando haya presentado excusas o recursos solo para perder tiempo, sin tener razón. Esa condena no incluye el pago del abogado particular, a menos que sea un licenciado en derecho registrado. Si el mismo abogado que defiende también hace el trabajo de representante legal, solo se le pagarán sus honorarios si él dirigió todo el caso sin ayuda de otro abogado.
- Art. 1083En los juicios mercantiles puedes ir tú solo sin necesidad de contratar a un abogado. Pero si decides llevar uno y el juez ordena que la parte perdedora pague los gastos del juicio (lo que se llama "condenación en costas"), solo le pagarán a ese abogado si tiene cédula profesional o título legal que lo acredite. En pocas palabras, si pierdes y te toca cubrir esos gastos, solo se reconocerá el pago a un abogado titulado.
- Art. 1084Este artículo habla sobre cuándo te pueden obligar a pagar los gastos de un juicio, lo que se llaman "costas". En general, solo las pagas si la ley lo dice o si el juez decide que actuaste de mala fe o con mala intención. Siempre te van a condenar a pagar las costas en estos casos: 1. Si presentas una demanda o una defensa basada en hechos que se discuten, pero no presentas ninguna prueba que los respalde. 2. Si presentas documentos o testigos falsos, o testigos a los que les pagaste para que mientan. 3. Si pierdes un juicio ejecutivo (un tipo de juicio rápido para cobrar deudas) o si inicias ese juicio y no obtienes una sentencia a tu favor. 4. Si pierdes el juicio dos veces, en la primera y en la segunda instancia (cuando apelas), con fallos idénticos en cuanto a quién ganó. 5. Si presentas demandas o defensas que no tienen fundamento, o si usas recursos o incidentes (como objeciones) que son claramente improcedentes, pagarás las costas de todo eso.
- Art. 1085Si un juez dice que la otra parte te tiene que pagar las costas (que son los gastos del juicio, como honorarios de abogados), entonces tú mismo calculas cuánto te debe. Pero si tú demandaste a alguien y el juez dijo que tu demanda no procedía, y además te obligó a pagar las costas, entonces el monto se calcula como si el pleito no tuviera un valor fijo. Eso mismo aplica si el caso se cierra porque tú lo dejaste abandonado (caducidad de la instancia).
- Art. 1086Cuando se presente la lista de gastos legales (costas) al juez, él le dará copia a la persona que perdió y debe pagar. Esa persona tendrá tres días para revisarla y decir si está de acuerdo o no. Si está inconforme, puede explicar por qué. Esto es para que todos estén enterados antes de que el juez decida.
- Art. 1087Cuando alguien es condenado a pagar algo y el juez le da un plazo para que diga si está de acuerdo o no, si no dice nada en ese tiempo, se ordena que pague. Si en ese mismo plazo dice que no está conforme, entonces el juez le pasa sus razones a la otra persona (la que pidió la regulación de gastos), y esa persona tendrá el mismo tiempo para responder a lo que se dijo. O sea, si no respondes, te toca pagar; si objetas, el otro puede replicar.
- Art. 1088El juez o tribunal tiene que dar su veredicto dentro de los tres días siguientes a lo que las partes hayan dicho en el artículo anterior. Esa decisión puede ser apelada (es decir, pedir que un juez de más alto nivel la revise) siempre y cuando la ley lo permita, dependiendo de en qué etapa esté el juicio y del monto total que se esté discutiendo.
- Art. 1089Si alguien se queja porque los honorarios de un perito (el experto que opina en un juicio) u otro trabajador del juzgado son muy altos, el juez debe llamar a dos personas de la misma profesión para que digan si el cobro es justo. Si en el pueblo o ciudad donde está el juzgado no hay otros expertos de ese oficio, se puede pedir la opinión de los que trabajen en el juzgado más cercano. Esto aplica solo cuando los honorarios no tienen una tarifa fija de gobierno.
- Art. 1090Antes de presentar una queja o reclamo legal, tienes que hacerlo frente al juez que tenga autoridad para atender tu caso, no ante cualquier juez. Eso significa que debes buscar al tribunal correcto, dependiendo del tipo de asunto (como si es civil, penal o familiar) y del lugar donde pasaron los hechos. Si te equivocas de juez, tu demanda podría ser rechazada o tardar más tiempo. En pocas palabras, asegúrate de llevar tu problema al juez adecuado desde el principio.
- Art. 1091Si hay varios jueces que pueden atender tu caso, tú decides a cuál acudir. Por ejemplo, si vives en una ciudad con varios juzgados, puedes escoger el que más te acomode. Esto aplica siempre y cuando no haya una regla especial que diga lo contrario para ese tipo de asunto.
- Art. 1092Si tú y la otra persona en un pleito están de acuerdo en qué juez va a resolver su asunto, ese juez es el que tiene la autoridad para hacerlo. El acuerdo puede ser directo, cuando los dos lo dicen claramente, o tácito, cuando con sus acciones demuestran que lo aceptan sin decirlo. En otras palabras, el juez que elijan, aunque sea por su comportamiento, es el válido.
- Art. 1093Este artículo habla de cuándo las personas se ponen de acuerdo sobre a qué juzgado quieren ir si surge un pleito. La "sumisión expresa" significa que tú y la otra persona deciden, desde el principio y por escrito, que van a llevar cualquier problema legal a un juzgado específico, por ejemplo, el de la ciudad donde vive uno de ustedes. También pueden acordar que sea el juzgado del lugar donde se debe pagar o entregar algo, o donde esté la casa o terreno del que se habla. Si escogen más de una opción, la persona que demanda puede elegir el juzgado que más le convenga entre los que acordaron.
- Art. 1094Cuando alguien demanda a otra persona, desde el momento en que presenta la demanda ante un juez, ya acepta que ese juez lo va a resolver, y también acepta responder si el demandado le hace una contra demanda. El demandado, al contestar la demanda o al hacer una contra demanda, también acepta la autoridad de ese juez. Si el demandado no dice, en el tiempo que le dan, que el juez no tiene poder para resolver el caso, entonces se entiende que sí acepta a ese juez. Si alguien que no es parte del juicio, como un tercero, se mete al caso, automáticamente acepta las reglas de ese juicio. Y si alguien es llamado para que le afecte la sentencia, tendrá derecho a defenderse, pero si no dice nada sobre la competencia del juez a tiempo, se considera que la acepta.
- Art. 1095El artículo dice que no puedes cambiar de juez para que te juzgue un asunto, a menos que el nuevo juez tenga la misma autoridad para resolver el mismo tipo de problema. Por ejemplo, si tu caso es de deudas, no puedes llevarlo con un juez que solo ve asuntos de familia, aunque tú estés de acuerdo. La regla aplica tanto si lo aceptas por escrito como si lo haces de manera tácita (sin decirlo, pero actuando como si estuvieras de acuerdo). En pocas palabras, solo puedes pasar tu caso a otro juez si ese juez también tiene derecho a ver casos como el tuyo.
- Art. 1096Si alguien te demanda, el juez que lleva tu caso también va a ver cualquier demanda que tú le pongas a la otra persona en el mismo asunto. Eso se llama reconvención. Si lo que pides tú vale menos de lo que el juez normalmente puede resolver, él sigue siendo el encargado del asunto completo. Pero si lo que pides tú vale más, entonces el caso se tiene que pasar a otro juez con más autoridad. En pocas palabras, el juez puede atender lo tuyo solo si no sobrepasa su límite.
- Art. 1097Si un juez o tribunal se da cuenta de que un abogado o una de las partes pidió cambiar de juez a propósito, sin una razón válida, solo para alargar el juicio o hacerlo más lento, le pueden poner una multa. La multa no puede ser más de lo que ganarías en cien días de salario mínimo en el lugar donde se está llevando el caso. Es decir, si metes un recurso solo para perder tiempo, te pueden castigar con una sanción económica.
- Art. 1097 BisEse artículo ya no es válido, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley. Se agregó en 1989, pero después de once años, en el 2000, se quitó oficialmente. Por lo tanto, no necesitas preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal. En derecho, cuando algo se deroga, es como si nunca hubiera existido para asuntos actuales.
- Art. 1098El Artículo 1098 ya no existe en la ley, porque fue eliminado primero en 1996 y luego definitivamente en el año 2000. Cuando una ley se deroga, significa que se borra por completo y ya no se aplica a nadie. En este caso, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. Así que, para cualquier situación actual, este artículo no sirve y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 1099Este artículo dice que si un comerciante (una persona que se dedica al comercio) presenta una demanda en los juzgados civiles sobre un asunto que normalmente es de leyes comunes (como un préstamo o una garantía entre dos personas), no se puede detener el juicio solo porque el comerciante alegue que debería ir a un juzgado mercantil. El juez no va a revisar si el caso es de su competencia o si es improcedente por esa razón. En pocas palabras, el caso se queda en la vía civil y se aplica lo que dice el artículo 1090, que ya establece las reglas para esos casos.
- Art. 1100Un juez no puede discutir ni pelear quién debe resolver un caso con su jefe directo, o sea el juez superior que está arriba de él. Pero sí puede hacerlo con otro juez o tribunal que sea de igual o mayor nivel, siempre y cuando ese otro juez no tenga autoridad sobre él. También puede disputar la competencia con jueces federales, pero solo cuando el caso pueda ser atendido tanto por un juez local como por uno federal, como lo marca la Constitución en el artículo 104, fracción I-A.
- Art. 1101Cuando un juez o un tribunal decide si tiene o no autoridad para resolver un caso (eso es la competencia), tiene que explicar por qué lo hace basándose en una ley. No puede decir simplemente "yo sí puedo" o "yo no puedo", sino que debe señalar claramente el artículo o la regla legal que le da ese derecho. Lo mismo aplica cuando un tribunal superior revisa si el juez tenía razón o no. En corto, cualquier decisión sobre si un juez es el indicado para un asunto debe estar justificada con fundamentos legales.
- Art. 1102Cuando dos juzgados o tribunales se pelean por saber quién debe atender un juicio (eso es una "contienda de competencia"), solo una de las personas involucradas en el juicio (el demandante o el demandado) puede pedir que se resuelva ese pleito. Ni el juez ni el tribunal pueden empezar este trámite por su cuenta; tienes que ser tú, como parte interesada, quien lo solicite.
- Art. 1103Si estás en un pleito y se arma una controversia sobre qué juez debe resolver tu caso, puedes abandonar esa disputa en cualquier momento, incluso después de que ya se hayan mandado los documentos al juez de arriba. Cuando te desistes, todo se detiene y el juez original sigue llevando tu asunto como si nada hubiera pasado. Básicamente, tienes derecho a retirarte de esa pelea entre tribunales cuando tú quieras.
- Art. 1104Este artículo dice a qué juzgado puedes demandar a alguien, en orden de prioridad. Primero, si la persona que vas a demandar señaló un lugar especial para recibir notificaciones de pago, ahí debes ir. Si no, se usa el lugar que dice el contrato para cumplir con lo que se debe. Si tampoco hay eso, entonces demandas en el domicilio de la persona; si tiene varias casas, tú como demandante puedes elegir cuál. Para empresas o negocios, su domicilio legal es donde tienen su oficina principal.
- Art. 1105El artículo 1105 ya no está vigente porque fue eliminado oficialmente de la ley el 10 de enero de 2014. Antes de eso, en el año 2000, ya lo habían modificado una vez, pero al final se quitó por completo. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque simplemente ya no existe en la ley.
- Art. 1106El artículo 1106 ya no sirve porque fue eliminado oficialmente el 10 de enero de 2014. "Derogar" significa que esa ley se quitó del todo, como si la borraran. Si buscas ese artículo en el código actual, ya no lo vas a encontrar.
- Art. 1107Si alguien te demanda pero no tiene un domicilio fijo o conocido, en los casos que tengan que ver con un contrato (como una deuda o un acuerdo), el juez que va a resolver el asunto será el del lugar donde se firmó ese contrato. Si lo que reclamas tiene que ver con una propiedad o un objeto (por ejemplo, un terreno o un coche), el juez que debe atender tu caso es el de donde está esa cosa. Si hay varias propiedades en distintos lugares, puedes demandar en el sitio de cualquiera de ellas, y se tomará el juez al que llegues primero. También aplica la misma regla si la cosa está repartida en diferentes zonas.
- Art. 1108El Artículo 1108 ya no existe, porque fue eliminado (derogado) oficialmente el 10 de enero de 2014. Esto significa que ya no aplica para ningún caso legal, como si nunca hubiera estado en la ley. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 1109Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 23 de mayo del año 2000. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo.
- Art. 1110Si alguien desaparece y ya fue declarado ausente por la ley, el juez que debe resolver su caso es el del último lugar donde vivía esa persona. Si no se sabe dónde vivía, entonces el asunto lo atiende el juez del lugar donde esté la mayor parte de sus propiedades o pertenencias.
- Art. 1111El artículo dice que, cuando hagas un trámite legal que no sea un pleito entre dos personas (como un divorcio de mutuo acuerdo o la autorización para vender algo de un menor), el juez que te toca es el del lugar donde tú vives. O sea, si vives en la Ciudad de México, no te mandan a un juzgado de Monterrey. Es sencillo: siempre vas al juzgado de tu domicilio para estos asuntos tranquilos. No importa si la otra persona vive lejos, tú nomás buscas al juez de tu colonia o ciudad.
- Art. 1112El artículo 1112 dice que, para hacer trámites antes de un juicio (llamados actos prejudiciales) o para pedir medidas urgentes que protejan algo o a alguien antes de que empiece el juicio (providencias precautorias), el juez que puede atenderlos es el mismo que va a llevar el caso principal. Pero si hay mucha prisa, también puede resolverlo el juez del lugar donde esté la persona demandada o la cosa que se quiere asegurar. Esto es para que no se pierda tiempo cuando algo necesita protección rápida, como evitar que escondan un bien.
- Art. 1113Si alguien quiere cancelar un registro (como un documento o inscripción) y esa es la única razón del juicio, el juez que puede hacerlo es el que tiene control sobre la oficina donde se hizo el registro. Pero si la cancelación se pide como un trámite secundario dentro de otro juicio, entonces el juez que está llevando ese juicio principal puede ordenarla.
- Art. 1114Cuando hay una duda sobre qué juez debe atender un caso (a esto se le llama "competencia"), la persona que se considera afectada puede pedir el cambio de juez de dos maneras: la "inhibitoria" (pedirle al juez que sí es competente que le pida al otro que se quite) o la "declinatoria" (pedirle directamente al juez que no es competente que se saque del caso). Esto se debe hacer dentro del tiempo que tienes para contestar la demanda, que empieza a correr al día siguiente de que te notificaron oficialmente del juicio (esto es el "emplazamiento"). Si la duda es entre un tribunal federal y uno estatal, o entre tribunales de diferentes estados, la decide el Poder Judicial de la Federación. Si la pelea es entre jueces del mismo estado, la resuelve el tribunal superior de ese estado (el "tribunal de alzada"), y entonces el juez que se cree competente le pide al otro que mande los papeles a ese superior, o el que se cree incompetente le pide al superior que decida. Importante: mientras esto se resuelve, el juicio no se detiene. Si no pides el cambio de juez dentro del tiempo que te dan, pierdes el derecho a reclamarlo y aceptas que ese juez se quede con el caso. Además, los jueces no pueden iniciar este trámite por su cuenta, pero si un juez se siente incompetente, puede pedir salirse del caso por su propio acuerdo.
- Art. 1115Los jueces no pueden decidir por su cuenta si tienen o no facultad para resolver un caso (a esto se le llama "competencia"). Solo deben dejar de atender un asunto cuando sea por cuestiones de territorio o materia, y tienen que hacerlo en el primer acuerdo o en la primera orden que den sobre la demanda principal. Si dos o más jueces se niegan a atender un caso, la persona afectada puede ir, en un plazo de nueve días, ante un juez de mayor rango (el "Superior") para que les ordene enviar los documentos del caso en tres días. Una vez que el juez superior recibe los papeles, los mostrará a la persona que pidió la revisión (o a ambas partes si es necesario) por tres días, para que puedan presentar pruebas o argumentos. Si se ofrecen pruebas, se fijará una audiencia en diez días y el juez superior deberá dar su resolución en ocho días después. Si no se ofrecen pruebas y solo se dan argumentos, el juez superior emitirá su decisión en el mismo plazo de ocho días.
- Art. 1116El artículo 1116 dice que, si en un juicio alguien cree que el juez no es el indicado para resolverlo (a eso se le llama "inhibitoria"), debe pedir el cambio de juez en el mismo plazo que tiene para contestar la demanda, contado desde el día siguiente de que lo notifiquen. El juez que recibe esa solicitud puede aceptarla y pedirle al otro juez que mande los documentos al juez de arriba (el Superior) en tres días, para que él decida quién es el competente. Luego, el Superior revisa los papeles, da tres días a las partes para que presenten pruebas o argumentos, y si hay pruebas, fija una audiencia en los siguientes diez días para resolver; si no hay pruebas, resuelve en ocho días. Al final, si el cambio de juez procede, todo lo que ya se hizo en el juicio (como la demanda y la contestación) sigue siendo válido, pero si no procede, el juez original sigue con el caso.
- Art. 1117Cuando te demandan y te notifican (te avisan legalmente), tienes un plazo para responder. Si crees que el juez no debe llevar tu caso, debes pedirle que se retire diciéndoselo antes de que termine ese plazo. Si el juez acepta tu petición, le manda el expediente a su jefe (un juez superior), quien te da 3 días para presentar pruebas o argumentos. Si presentas pruebas, el jefe programa una audiencia dentro de 10 días y resuelve ahí mismo; si solo alegas, te da 8 días para decidir. Si el jefe dice que el primer juez sí debía llevar el caso, todo lo que ya se hizo (como tu respuesta a la demanda) sigue siendo válido y el juicio continúa con el juez correcto.
- Art. 1118Si ya elegiste una forma de alegar que el juez no es el indicado para atender tu caso, ya no puedes cambiarte a la otra ni usar las dos una tras otra. Si presentas esa queja y te la declaran sin fundamento o fuera de lugar, te van a multar con hasta 60 días de salario mínimo de tu zona. Esa multa se le da a la otra persona que está en el juicio, pero solo si se demuestra que actuaste de mala fe, es decir, a sabiendas de que no tenías razón.
- Art. 1119En términos sencillos, cuando alguien te demanda, este artículo dice que casi todas las defensas que puedas presentar se van a resolver hasta el final del juicio, cuando el juez dé su fallo final. Solo si alguna ley dice específicamente que una defensa se debe resolver antes, entonces se hará en ese momento. Básicamente, no esperes que el juez resuelva tus argumentos de una vez; la mayoría los verá hasta que acabe todo el pleito.
- Art. 1120La jurisdicción es la autoridad que tienen los jueces para resolver un caso. Según este artículo, los jueces solo pueden cambiar la sede donde se va a llevar un juicio (jurisdicción por territorio) o el tipo de asuntos que pueden resolver (jurisdicción por materia). Pero esto no aplica si el caso es del fuero federal, es decir, asuntos que solo pueden ver jueces federales, como delitos contra la federación.
- Art. 1121Este artículo dice que, en ciertos casos, un juez sí puede atender un asunto que normalmente no le tocaría por el tipo de problema (materia). Esto pasa para evitar juicios separados cuando los contratos están muy relacionados, las personas tienen vínculos como familia o negocios, o las demandas vienen del mismo origen. Si no se hiciera así, podrían crearse varios pleitos con decisiones contradictorias entre sí. Además, si un tribunal de apelación está revisando una decisión y ambas partes están de acuerdo, ese mismo tribunal puede resolver el problema principal del juicio, sin necesidad de empezar de cero en otro juzgado.
- Art. 1122Este artículo del Código de Comercio enumera las "excepciones procesales", que son como las defensas que puede presentar una persona demandada antes de discutir el fondo del asunto. Básicamente, si te demandan, puedes decir que el juez no es el indicado para llevar el caso (incompetencia), que ya hay otro juicio sobre lo mismo (litispendencia), o que la otra persona no tiene la personalidad legal para demandarte o ser demandada. También puedes argumentar que la demanda se presentó antes de tiempo o sin cumplir una condición, o que la vía legal elegida no es la correcta, entre otras opciones. En pocas palabras, son los argumentos legales que tienes para frenar un juicio desde el principio, sin necesidad de entrar a discutir si tienes o no la razón.
- Art. 1123La litispendencia es cuando ya hay un juicio abierto sobre el mismo asunto entre las mismas personas. Si alguien intenta demandar otra vez el mismo caso, puedes pedir que lo paren presentando una copia oficial del otro juicio. El secretario del juzgado debe revisar los papeles en un plazo de tres días; si no lo hace, le cobrarán una multa de un día de su salario. Si el juez acepta tu petición, se cancela el segundo juicio. Pero si el primer juicio está en otra ciudad, tienes que mostrar las copias certificadas de la demanda y contestación en una audiencia para que lo aprueben.
- Art. 1124Este artículo habla de cuándo se considera que dos o más juicios están conectados entre sí. Por ejemplo, si las mismas personas están peleando por el mismo asunto, aunque sea sobre cosas diferentes, ya hay conexión. También hay conexión si las personas y las cosas son las mismas, aunque el motivo legal sea distinto. O si varias demandas vienen del mismo problema original, aunque las personas o los objetos involucrados sean diferentes. En resumen, sirve para que el juez pueda juntar varios casos en uno solo y evitar decisiones contradictorias.
- Art. 1125Si dos juicios están relacionados (a esto se le llama "conexidad"), la persona que quiera juntarlos debe decir exactamente en qué juzgado está el otro caso y presentar una copia certificada de los documentos que tenga. Si el otro juzgado está en la misma ciudad, el secretario del juzgado debe ir a revisar los papeles del otro caso en máximo tres días; si no lo hace, le cobrarán una multa de lo que gana en un día. Cuando los dos juzgados están en ciudades diferentes o pertenecen a distintas instancias de apelación, solo se puede comprobar la conexidad con copias oficiales de la demanda y la respuesta del otro juicio, y hay que presentarlas en la audiencia de pruebas. Si los juicios están en juzgados que dependen de distintos tribunales de apelación o en diferentes etapas del proceso, o si uno de los casos es en el extranjero, entonces no se puede pedir que se junten.
- Art. 1126Si alguien te demanda y tú dices que esa persona no tiene el derecho o la capacidad para hacerlo, o si el abogado de la otra parte no está autorizado para representar a su cliente, el juez puede darte hasta diez días para arreglar ese problema. Si el que tiene el problema es el demandado (el que está siendo demandado) y no lo resuelve en ese plazo, el juicio sigue sin su participación. Pero si el problema es del demandante (el que puso la demanda) y no lo arregla, el juez termina el juicio de inmediato y te regresa tus papeles.
- Art. 1127Cuando alguien te demande y tengas razones para decir que el juicio no debería seguir, tienes que mencionarlas todas en tu primera respuesta ante el juez (al contestar la demanda). Esas razones no detienen el proceso. Si el juez ve que ya hay otro juicio sobre el mismo asunto (litispendencia), cancela el segundo juicio. Si hay dos juicios relacionados (conexidad), el juez los junta para resolverlos con una sola decisión. Y si el juez dice que usaste el trámite equivocado, no se echa a perder lo que ya se hizo, solo se ajusta el proceso a la forma correcta.
- Art. 1128Cuando alguien te demande y tú respondas que aún no es el momento porque el plazo no ha terminado o falta que se cumpla una condición, si la otra persona está de acuerdo, el juez lo acepta de inmediato y el juicio sigue su curso normal. Si no está de acuerdo, entonces el juez deberá resolver este punto como un asunto aparte. Para eso, le dará a la otra parte 3 días para que responda. Si no se ofrecen pruebas, el juez tiene 8 días para emitir su decisión y avisarles a todos. Esto no detiene el juicio principal, y si tu derecho no es válido ahora, podrás reclamarlo más adelante cuando cambien las circunstancias.
- Art. 1129El artículo dice que, cuando en un juicio alguien pone una excusa para detenerlo (como decir que el juez no es el correcto, o que faltó algún requisito), el juez le dará a la otra persona 3 días para que responda. Si no se necesitan pruebas, el juez debe resolver en 8 días y avisar a todos. Pero ojo: aunque se resuelva esa excusa, el juicio sigue su curso, no se detiene.
- Art. 1130Cuando en un juicio una de las partes pide que se anule o detenga el proceso por algún defecto (eso son las excepciones procesales) y ofrece pruebas, debe presentarlas por escrito explicando claramente de qué se trata. Si el juez acepta esas pruebas, ordenará que se preparen y se presenten en una sola audiencia, que se deberá hacer dentro de los 8 días siguientes. En esa audiencia no se puede posponer: se presentan las pruebas, se escuchan los argumentos y el juez debe dar su resolución en el mismo momento. Las únicas pruebas que se permiten son documentos escritos y opiniones de peritos, a menos que se trate de casos donde ya hay otro juicio similar (litispendencia) o juicios relacionados (conexidad), ahí también se puede pedir una revisión directa de los expedientes.
- Art. 1131Cuando un juez ya se pronunció sobre un caso y después alguien quiere volver a llevarlo a juicio con los mismos argumentos, el otro lado puede decir "esto ya se resolvió". Eso se llama excepción de cosa juzgada. El artículo 1131 dice que esa situación se va a tratar igual que lo que marca el artículo 1129, que habla de cómo manejar ese tipo de objeciones. En pocas palabras, si el asunto ya fue juzgado, no se puede volver a abrir.
- Art. 1132El artículo 1132 dice que un juez, magistrado o secretario del tribunal está obligado a no participar en un juicio en ciertas situaciones. Por ejemplo, no puede meterse si él mismo tiene un interés directo o indirecto en el asunto, o si el caso afecta a sus familiares cercanos (como padres, hijos, hermanos, primos, tíos, sobrinos, o los parientes por matrimonio hasta cierto grado). Tampoco puede juzgar si ya opinó antes sobre el caso, si es socio o empleado de alguna de las partes, si les debe dinero o es su fiador, o si fue su abogado o testigo en el mismo pleito. Además, no puede participar si hay una relación muy cercana por costumbre religiosa o civil con alguno de los involucrados, o si es heredero de alguna de las partes. En resumen, la ley evita que los jueces actúen cuando haya conflicto de intereses o relación muy personal con las personas del juicio.
- Art. 1133Los jueces, magistrados y secretarios tienen la obligación de hacerse a un lado y no participar en un caso cuando haya alguna razón legal que se los impida, como las que se mencionan en los artículos 1132 y 1138, aunque ninguna de las partes les haya pedido que se retiren. Si deciden apartarse, deben explicar por escrito el motivo exacto. Además, apenas se den cuenta de que no pueden conocer un asunto, tienen que avisar de inmediato o, si el impedimento surge después, dentro de las 24 horas siguientes. Si un juez se retira sin una razón válida, cualquiera de las personas involucradas puede quejarse ante la autoridad correspondiente, y esa autoridad puede castigarlo si considera que no tenía motivo para hacerlo.
- Art. 1134Este artículo ya no está vigente, pero te explico qué decía: Si alguien quería que un juez dejara de ver su caso porque pensaba que era parcial, tenía que pedirlo ante el mismo juez, explicando bien por qué. El juez debía mandar rápido los papeles del caso a quien sí podía decidir si lo cambiaban o no. Eso se llamaba recusación, y se hacía sin avisarle a la otra persona del pleito. Todo se resolvía como un asunto aparte dentro del mismo juicio, llamado incidente.
- Art. 1135Aquí te va la explicación en lenguaje sencillo: Si quieres recusar a un juez (es decir, pedir que se salga de tu caso porque crees que no va a ser imparcial), las reglas son estas: si el juez es parte de un grupo de varios jueces (tribunal colegiado), los mismos compañeros de ese grupo deciden si aceptan o no tu petición, siguiendo la ley para armar el equipo que resolverá. Si el juez trabaja solo (juez unitario), entonces el presidente del tribunal donde ese juez labora es quien decide sobre tu petición, ya sea en juzgados locales o federales. Durante este proceso (el incidente de recusación), puedes presentar cualquier tipo de prueba que la ley permita, incluyendo que el juez recusado o la otra parte involucrada confiesen algo. Eso sí, los jueces que ya están resolviendo tu petición de recusación no pueden ser recusados a su vez para ese mismo asunto.
- Art. 1136En un concurso (proceso legal para repartir bienes entre deudores y acreedores), solo el representante legal de todos los acreedores puede pedir que un juez se quite de un caso si hay conflicto de intereses, pero solo cuando se afecte el interés de todo el grupo. Si el asunto solo afecta a un acreedor en específico, ese acreedor puede hacer la petición directamente, aunque el juez solo dejará de participar en esa parte del problema. Esto significa que, en estos casos, el juez sigue viendo el resto del asunto, menos el punto donde haya un conflicto. En pocas palabras, la ley permite apartar a un juez solo cuando hay un interés personal o grupal en juego.
- Art. 1137Cuando varias personas participan en un mismo negocio o juicio y todavía no han elegido a un representante en común (como dice el artículo 1060), se les considera como una sola persona para poder rechazar a un juez o autoridad (eso es la recusación). Si quieren hacer ese rechazo, se acepta solo si lo pide la mayoría de los que tienen más interés en el asunto, midiendo sus cantidades. En caso de empate en las cantidades, se decide por el número de personas; si también hay empate entre ellas, entonces ya no se acepta la recusación.
- Art. 1138Las razones para pedir que un juez se quite de un caso son casi las mismas que las que ya menciona el artículo 1132. Además, el juez debe renunciar si él mismo está metido en otro juicio como juez o árbitro donde una de las partes sea litigante. También si él, su esposa o sus familiares cercanos han acusado legalmente a una de las partes, o si tienen un pleito civil con ella o no ha pasado un año desde que terminaron uno. Si el juez le debe dinero o le renta algo a una de las partes, o la parte le paga pensión, o vive con ella, también es causa de recusación. Por último, si el juez ha recibido regalos, ha participado en el caso antes, o ha mostrado odio o favoritismo hacia alguien, se le puede quitar del asunto.
- Art. 1139Las recusaciones son cuando pides que un juez se quite de tu caso porque crees que no va a ser imparcial. Puedes hacer esa petición desde que respondes la demanda hasta que el juez anuncia que empieza la etapa de pruebas, a menos que cambie el personal del juzgado. Si entran nuevos jueces o secretarios, tienes solo tres días desde que te notifican el primer acuerdo para recusarlos. Mientras se resuelve si la recusación procede o no, el juicio sigue su curso normal sin detenerse. Si al final te dan la razón, todo lo que se hizo desde que presentaste la recusación se anula.
- Art. 1140Si un juez o secretario deja de ser imparcial y tú pides que lo retiren del caso (le llaman "recusación"), y si un tribunal superior dice que tienes razón, entonces ese juez o secretario ya no puede seguir participando en tu asunto legal. Pierde toda autoridad sobre ese caso. En pocas palabras, si aceptan tu queja, el juez queda fuera del asunto para siempre.
- Art. 1141Este artículo dice que hay situaciones en las que no puedes pedir que un juez se quite de un caso (recusarlo). Por ejemplo, no lo puedes recusar cuando solo está revisando documentos o tomando declaraciones para preparar un juicio. Tampoco cuando está cumpliendo un encargo de otro juez (un exhorto) o haciendo trámites sencillos como ejecutar órdenes. Solo podrías recusarlo en asuntos más importantes, como cuando el juez ya está decidiendo sobre el fondo del caso.
- Art. 1142Este artículo del Código de Comercio aplica en los tribunales colegiados, que son juzgados formados por varios jueces o magistrados. Si alguien involucrado en un juicio quiere recusar a un juez, es decir, pedir que se retire del caso por no considerarlo imparcial, esa recusación solo afecta al magistrado que mencionó por su nombre. No se da por hecho que todos los demás magistrados del tribunal también sean apartados; solo el que fue señalado expresamente deja de participar.
- Art. 1143En los casos de trámites urgentes, como asegurar bienes o embargar, no te dejarán hacer una recusación (que es cuando pides que un juez o funcionario deje de atender tu caso porque crees que no va a ser imparcial) hasta que ya se haya realizado ese trámite. Es decir, primero se hace el embargo o el desembargo, y después puedes pedir que cambien al juez o al personal.
- Art. 1144Antes de que respondas una demanda o presentes objeciones en un juicio, no puedes pedir que un juez o magistrado deje el caso por no ser imparcial (eso es la recusación). O sea, debes esperar a que la otra parte ya haya dado su respuesta para poder hacer ese reclamo. Esta regla aplica solo al principio del proceso legal.
- Art. 1145Si presentas una queja formal para que un juez deje de atender tu caso (eso se llama recusación) y ya es la segunda vez que esa queja es rechazada porque no cumple los requisitos o no se comprueba, ya no podrás presentar una tercera, aunque digas que acabas de descubrir la razón para hacerlo. La ley no te permitirá intentarlo de nuevo, sin importar lo que alegues. En pocas palabras, solo tienes dos oportunidades para recusar a un juez; después de la segunda negativa, se acabó.
- Art. 1146Los jueces van a rechazar automáticamente cualquier queja contra un juez (recusación) si la presentas fuera del plazo legal o si no está basada en una de las razones específicas que marca la ley, como las que vienen en los artículos 1132 y 1138. O sea, no puedes decir solo "no me gusta ese juez", necesitas una causa válida y hacerlo a tiempo para que te tomen en serio.
- Art. 1147Si dices que un juez o secretario no puede ser imparcial en tu caso y el tribunal determina que no tienes razón, te van a multar. La multa será de hasta 30 días de salario mínimo si acusaste a un juez de primera instancia o secretario, y de hasta 60 días si acusaste a un magistrado. Ese dinero se le dará a la otra parte en el juicio.
- Art. 1148Este artículo habla sobre qué pasa cuando un juez es cuestionado por las partes en un juicio por no ser imparcial (eso es la *recusación*). Si un juez es apartado del caso, se manda el expediente a otro juez, y se define en qué plazo debe entregarse. Si la recusación no procede, el mismo juez sigue viendo el asunto. Cuando se trata de secretarios o personal de juzgados, la queja la resuelve el juez con el que trabajan. La decisión de un juez de primera instancia sobre esto se puede impugnar, pero mientras se resuelve, el juicio sigue su curso (efecto devolutivo).
- Art. 1149Los jueces, magistrados y secretarios tienen que hacerse a un lado de un caso si hay una razón válida para que no sean imparciales, como si son familiares o amigos de una de las partes. Esas mismas razones son las que tú o cualquier persona pueden usar para pedir que los saquen del caso, pero ellos también deben hacerlo por su cuenta y explicar por qué se excusan. O sea, si ellos ven que no pueden juzgar sin favoritismo, tienen que decir "me retiro por esto".
- Art. 1150Si un juez se sale del caso sin una razón válida o no te explica bien por qué lo hace, tú o la otra persona involucrada pueden ir a quejarse con el jefe de los jueces (el presidente del tribunal). Ese jefe puede ponerle un castigo o llamado de atención al juez por no hacer bien su trabajo. No te preocupes por el "DOF" del artículo, solo es la fecha en que se actualizó por última vez. En pocas palabras, la ley te protege si un juez no cumple con su deber.
- Art. 1151Antes de iniciar un juicio, puedes pedirle al juez que te ayude a juntar pruebas o información clave para tu caso. Por ejemplo, puedes pedir que la otra persona declare bajo protesta (como un juramento) sobre datos importantes, como quién es o qué derecho tiene sobre algo. También puedes solicitar que enseñen un documento o un objeto que sea parte del pleito, o que un testigo mayor o muy enfermo dé su declaración antes de que sea demasiado tarde. Igualmente, puedes pedir que un experto revise algo o que el juez inspeccione un lugar, si hay riesgo de perder un derecho porque las condiciones cambien rápido. Todo esto es para preparar tu demanda sin que empiece el juicio formal.
- Art. 1152Cuando pidas una diligencia preparatoria (que es un paso antes de demandar a alguien en un juicio para conseguir pruebas o asegurar algo), tienes que decir bien claro por qué la necesitas y cuál es el pleito que piensas iniciar o el que te preocupa que pueda empezar. En pocas palabras, no puedes pedirla nomás por pedirla: debes explicar el motivo y el conflicto que traes o que sospechas.
- Art. 1153El juez puede hacer lo que sea necesario para asegurarse de quién es la persona que pide una diligencia preparatoria (un trámite antes de un juicio para conseguir pruebas), y también para ver si es urgente entrevistar a testigos. Si el juez dice que sí al trámite, no puedes impugnar su decisión, pero si dice que no, sí puedes quejarte. Si el que negó fue un juez de primera instancia, puedes apelar y el asunto se revisa en otro tribunal. Si fue un juez menor o de paz, puedes pedir que revoque su propia decisión.
- Art. 1154Este artículo dice que si alguien tiene en su poder un bien o documento que necesitas para un juicio, puedes pedirle al juez que lo obligue a mostrarlo. El juez le mandará un aviso personal a esa persona para que, en tres días, explique por qué no quiere o no puede mostrar lo que le pides. En su respuesta, debe ofrecer pruebas, y si el juez las acepta, se hará una audiencia dentro de ocho días para decidir. Si el juez ordena que muestre el bien o documento, fijará cuándo y dónde hacerlo, y si la persona no obedece, puede recibir una advertencia o castigo. La decisión de negar la exhibición se puede impugnar de inmediato, pero si se concede, la otra parte puede apelar sin detener el proceso.
- Art. 1155Si un juez te autoriza a revisar un documento que está guardado en una oficina pública o con un notario, la persona encargada (actuario, ejecutor o secretario) irá al lugar con el documento, junto contigo, para que puedas verlo. El notario o la persona a cargo recibirá una notificación por escrito con la orden del juez, para que permita la inspección. Los documentos originales no pueden sacarse del lugar, pero se sacarán dos copias certificadas a tu costo, firmadas por el notario o servidor público, con una nota que diga que se hicieron por orden del juez. Una copia se te entregará a ti y la otra quedará guardada en el expediente del caso.
- Art. 1156Cuando un socio o dueño de un negocio pide ver los papeles y cuentas de la empresa, y su solicitud está bien hecha y comprueba que realmente es socio, el juez acepta el trámite de inmediato. Luego, el juez ordena que la otra persona involucrada (como el administrador) lleve los documentos a una cita específica, y le avisa personalmente. Si esa persona no los entrega en la fecha y hora señaladas, el juez puede aplicarles una multa o alguna otra sanción para obligarlos a cumplir.
- Art. 1157Cuando se quieran hacer ciertos trámites previos antes de un juicio —como pedir pruebas o investigar algo—, se le debe avisar a la otra persona (la parte contraria) con tres días de anticipación. Durante esos tres días, esa persona puede enterarse de lo que se está pidiendo y responder. Además, todo se hace siguiendo las mismas reglas que se usan para presentar testigos, expertos o revisiones de lugares, dependiendo de lo que se necesite.
- Art. 1158El juez tiene poder para usar cualquier tipo de advertencia o amenaza legal que exista en la ley, sin ninguna restricción, para que se cumplan sus órdenes. Esto aplica antes de que empiece un juicio, en los pasos previos para prepararlo. Por ejemplo, si alguien no entrega un documento que el juez pidió, puede advertirle que le va a imponer una multa o incluso ordenar que lo traiga la policía. Así el juez se asegura de que todo lo que ordene se respete y se haga.
- Art. 1159Si alguien que está metido en un juicio no se presenta a las juntas o citaciones, el proceso sigue adelante sin él. No te preocupes, no van a volver a buscarte; simplemente resolverán el asunto como si hubieras estado presente. Esto aplica para todos los casos que se mencionan en esta sección de la ley.
- Art. 1160El juez tiene que ordenar que te den copias certificadas de todo lo que se haya hecho en los pasos previos antes de un juicio. Las copias certificadas son documentos oficiales con el sello del tribunal que valen como prueba. Esto aplica a cualquier trámite que se haga para preparar un juicio, como juntas o audiencias. El tribunal está obligado a hacerlo, no es opcional.
- Art. 1161Cuando ya empezó el juicio, las partes (quienes están demandando o defendiéndose) pueden entregar copias certificadas de documentos importantes o pedir que se metan al expediente los papeles originales de los trámites que hicieron antes del juicio. Esa petición se debe hacer desde la primera vez que escriben su demanda o su contestación, y si no lo hacen así, ya no podrán meter esos documentos después. Esto mismo aplica si los papeles originales se perdieron o se destruyeron.
- Art. 1162Antes de empezar un juicio ejecutivo (cuando te deben dinero y tienes un documento que lo comprueba), puedes pedirle al deudor que vaya a declarar bajo juramento ante un juez. El juez te va a dar una fecha y hora para esa cita. El deudor tiene que estar en el lugar del juicio cuando le entreguen la citación de forma personal; en ese aviso deben decir tu nombre completo, cuánto te deben, de dónde viene la deuda y darte una copia sellada de la solicitud. Esto es para que confiese si debe o no, antes de que empiece el juicio formal.
- Art. 1163Si el notificador no te encuentra en tu casa, igual puede dejar la notificación con cualquier persona mayor de edad que viva ahí, como un familiar, empleado o hasta el vecino que vive contigo. También se la puede dar a tu apoderado (alguien a quien le hayas dado permiso para representarte). En esa notificación debe ir copia completa de la orden del juez y de la demanda. Es decir, no necesitas estar presente para que te enteres de un juicio en tu contra.
- Art. 1164Si no asistes a una cita en el juzgado después de que te hayan advertido claramente que si no vas te declararán confeso (que significa que aceptas lo que te acusan), el juez puede darte por confeso en la deuda. Para eso, quien te demandó debe haber cumplido con todos los pasos que marca la ley y mostrar un cuestionario de preguntas aprobado por el juez. En ese caso, el juez ordenará un embargo (es decir, tomar tus bienes para pagar la deuda). Después, el juicio seguirá su curso normal según las reglas para ese tipo de casos.
- Art. 1165Si alguien te debe dinero y ya se venció el plazo para pagarte, y además tienes un documento firmado por esa persona donde dice exactamente cuánto debe (una "deuda líquida"), puedes pedirle a un juez que haga una especie de preparativo antes de demandarlo. Llevas el documento al juez, le explicas de dónde viene la deuda, y él ordena que un actuario (como un ayudante del juzgado) vaya a donde vive el deudor para preguntarle si reconoce que él firmó, que debe esa cantidad y por qué. El actuario busca al deudor en su casa, le da un citatorio con la orden del juez, y si no lo encuentra, puede intentar hasta cinco veces en diferentes direcciones; si al final no aparece, el proceso se cancela y te devuelven tus papeles para que puedas demandar después de otra forma. Si el deudor se niega a responder si es su firma o no, el juez la da por buena; y si dice que sí firmó pero no está de acuerdo con el monto o el origen, el actuario le pide que muestre pruebas en 5 días, o el juez asume que lo que tú dices es cierto. Si el deudor dice que la firma no es suya, tú aún puedes pelear tu deuda por otro juicio, pero si se comprueba que mintió, el juez avisa al Ministerio Público por falsedad.
- Art. 1166Si firmaste un documento (como un contrato o un pagaré) sin que estuviera presente un notario o un corredor público, después puedes ir con ellos para que lo reconozcas. Esto lo puede hacer la persona que debe pagar o cumplir lo que dice el documento, su representante legal o alguien con un poder especial. El notario o corredor anotará en el mismo papel que tú reconociste el documento y también pondrá si tú eres el deudor directo o un apoderado, además de los datos del poder. Gracias a este reconocimiento, si no pagas o cumples, la otra persona puede demandarte mediante un juicio ejecutivo, que es más rápido que un juicio normal.
- Art. 1167Si tienes un documento oficial (como una escritura ante notario) o un contrato firmado por ambas partes donde se debe una cantidad de dinero exacta, puedes iniciar un juicio rápido para cobrar. Pero antes de cobrar, a veces necesitas calcular exactamente cuánto te deben (por ejemplo, sumando intereses). Ese cálculo se llama "liquidación" y lo debes hacer en máximo nueve días. Si no lo haces en ese tiempo, ya no podrás usar este proceso rápido.
- Art. 1168En los juicios mercantiles, solo se pueden pedir dos tipos de medidas para proteger tus derechos mientras el juicio avanza. La primera es que la persona que te debe no se vaya del país o se esconda, pero esto solo tiene los efectos que marca otra regla del código. La segunda es que le retengas sus bienes, como casas o dinero, si tienes miedo de que los oculte o los venda antes de que termines el juicio. Para esto último, aplica si ya te dio esos bienes como garantía, si vas a reclamar algo sobre ellos, o si no tiene más bienes para cubrir la deuda. Y si el dinero está en el banco o son cosas que se gastan rápido, se presume que hay riesgo de que los esconda, a menos que él pague o garantice la deuda.
- Art. 1169El artículo 1169 dice que lo que aplica para el deudor también aplica para los tutores (personas que cuidan a alguien que no puede manejar sus propios asuntos), los socios (compañeros de un negocio) y los administradores (quienes manejan bienes que no son suyos). En pocas palabras, si tienes algún cargo o responsabilidad sobre los bienes de otra persona, las reglas del artículo anterior también te tocan a ti. No es solo el deudor el que queda obligado, sino también quienes están a cargo de sus cosas.
- Art. 1170Si alguien pide que una persona sea localizada (por ejemplo, porque desapareció), primero tiene que demostrar por qué tiene derecho a hacer esa solicitud. Para probarlo, puede presentar documentos oficiales o llevar testigos que sean confiables y aptos. En pocas palabras, no cualquiera puede pedir la radicación; necesitas mostrar que eres familiar, autoridad o tienes un motivo válido.
- Art. 1171Si alguien pide que un juez localice a una persona antes de demandarla, tiene que dejar una garantía (como un depósito de dinero) para pagar cualquier daño que cause si al final no presenta la demanda. El juez decide cuánto debe ser esa garantía, basándose en la información que le den, pero procurando que no sea una cantidad imposible de pagar para quien la solicita.
- Art. 1172El artículo 1172 dice que, si cuando vas a demandar a alguien también pides que le notifiquen de inmediato (eso es "radicación de persona"), solo necesitas dos cosas: primero, que tú como demandante lo solicites, y segundo, que des una garantía (como un depósito o fianza) que cubra lo que pueda pasar si la notificación sale mal. Con eso, el juez ordena la notificación y se la hacen al demandado sin más trámite. En pocas palabras, es un paso rápido que te ahorra tiempo si cumples con pedirlo y dar la garantía.
- Art. 1173Cuando un juez ordena que alguien se "radique" en un juicio, lo único que significa es que le dice al demandado (la persona a la que demandaron) que no puede desaparecerse ni salir de la ciudad donde se lleva el juicio. Pero puede irse si deja a alguien de confianza, con poder legal y con dinero suficiente para hacerse cargo de lo que salga del juicio. O sea, no te pueden detener ni enchuecar, solo te piden que no te hagas wey y que dejes a un representante listo para responder.
- Art. 1174Si alguien desobedece la orden de no salir de un lugar donde debe estar para un juicio (lo que se llama "radicación de persona"), le van a aplicar el castigo que marca el Código Penal por no cumplir una orden legal de la autoridad. Además, pueden obligarlo a regresar al juicio usando medidas como la fuerza pública o multas. El juicio sigue adelante con las reglas normales, sin importar que la persona se haya ido.
- Art. 1175Si le debes dinero a alguien y ese dinero ya se tiene que pagar, le puedes pedir al juez que congele los bienes de esa persona para asegurarte de que te pague. Para lograrlo, necesitas cumplir con estos requisitos: probar que existe una deuda clara que ya se debe pagar, decir exactamente cuánto dinero o qué cosa te deben, explicar por qué crees que el deudor va a esconder o malvender sus bienes, y si se trata de una deuda personal, asegurar que el deudor no tiene otros bienes más que esos. Además, debes dar una garantía (como un depósito) para cubrir cualquier daño que le causes al deudor si luego resulta que no tenías razón o no presentaste tu demanda a tiempo; el juez decide cuánto tienes que dar de garantía, procurando que sea una cantidad que puedas pagar.
- Art. 1176Si un juez ordena que te retengan bienes como medida temporal (antes de un juicio), las reglas para hacerlo son las mismas que en los juicios ejecutivos mercantiles, que son procesos rápidos para cobrar deudas. Para recuperar tus bienes o evitar la retención, puedes depositar dinero o dar una garantía (como un aval), pero la forma de hacerlo dependerá de las leyes del estado donde esté el juez. Si esas leyes no son claras o no alcanzan, se aplicarán los principios generales del derecho, que son ideas básicas de justicia.
- Art. 1177Este artículo dice que las medidas de seguridad que puedes pedir antes de un juicio (como un congelamiento de cuentas) se pueden pedir o antes de demandar a alguien o después de que ya empezó un juicio. Si pides la medida antes de demandar, el juez la acepta de inmediato sin necesidad de avisarle a la otra persona, siempre y cuando cumplas con los requisitos que pide la ley. Si la pides cuando el juicio ya empezó, se tramita como un asunto aparte dentro del mismo juicio, y lo decide el mismo juez que está llevando el caso.
- Art. 1178Oye, pues este artículo dice que cuando alguien pide una medida urgente para proteger sus derechos (como un congelamiento de cuentas), no se le avisa ni se cita a la persona afectada antes de que el juez decida, para que no pueda esconder dinero o pruebas. La única excepción es cuando ya se inició un juicio, porque en ese caso el afectado ya está enterado del proceso legal. En pocas palabras, si te piden algo antes del juicio, lo haces sin avisarle al otro; si ya empezó el pleito legal, sí hay que citarlo.
- Art. 1179Una vez que un juez ordena que una persona sea llevada a la fuerza (radicación) o que le retengan sus bienes, y si es necesario, se pide anotar esto en el Registro Público, el afectado tiene tres días para decir lo que le convenga. Si el demandado paga lo que le piden, da una fianza o asegura con propiedades (casas o terrenos) el valor de lo reclamado, entonces se cancela la orden de retención o detención.
- Art. 1180Cuando un juez ordena una medida preventiva contra alguien (como congelar cuentas o embargar bienes), esa persona no puede poner excusas ni objeciones para evitarla en ese momento. La única excepción a esta regla está en el artículo anterior, que permite algo distinto en casos muy específicos. En otras palabras, primero se cumple lo que ordenó el juez y luego se discuten los reclamos. Esto aplica en juicios mercantiles, como los de cobro de deudas entre negocios.
- Art. 1181Cuando pides una medida preventiva (como un congelamiento de cuentas) antes de iniciar un juicio, tienes que presentar tu demanda formal en un plazo de 3 días si el juicio se va a llevar en el mismo lugar donde pediste la medida. Si el juicio es en otro lugar, se te dan más días según lo que marca otra regla del código. Además, debes comprobarle al juez que ya presentaste tu demanda ante el juez correcto, y tienes que hacerlo dentro de los 3 días siguientes a que se terminen los plazos que te dieron.
- Art. 1182Si alguien pide una medida de protección antes de un juicio (como congelar una cuenta o asegurar un bien) y no hace lo que dice el artículo anterior, esa medida se cancela automáticamente. No importa si la otra persona lo pide o no, el juez la revoca por su cuenta. Es como pedir un favor legal y no cumplir tu parte, entonces pierdes la protección de inmediato.
- Art. 1183Si un juez ordena una "providencia precautoria" (una medida temporal para proteger algo antes del juicio, como congelar una cuenta), la persona afectada puede impugnarla con una "apelación de tramitación inmediata". Esto significa que el asunto se revisa rápido y el recurso solo se admite para que lo vea un juez de segunda instancia, sin detener la medida mientras tanto. Además, en cualquier momento antes de que la sentencia sea definitiva, la persona afectada puede pedirle al juez que la cambie o la cancele, pero solo si ocurre un hecho nuevo que no existía cuando se dictó la medida.