CÓDIGO de Comercio
Artículos explicados en lenguaje simple · página 7
- Art. 1184Si un juez ordena embargar o asegurar unos bienes (lo que se llama "providencia precautoria" y "secuestro"), y resulta que esos bienes no son del demandado, sino de otra persona (un tercero), esa persona puede reclamar que le devuelvan sus cosas. Ese reclamo se tramita en un expediente aparte, es decir, por separado del juicio principal.
- Art. 1185Si alguien que no es parte del juicio quiere impugnar una orden judicial (como un embargo), debe presentar un escrito por su cuenta, ofreciendo las pruebas que tenga. El juez le dará copia de ese escrito a la persona que pidió la orden y a quien se le aplicó, para que ambas respondan en un plazo de 5 días y también presenten sus pruebas. Cuando esos 5 días terminen, al día siguiente el juez aceptará las pruebas que se hayan ofrecido y fijará una fecha para presentarlas, a más tardar en 10 días. Además, el juez ordenará preparar todo lo necesario para que esas pruebas se puedan llevar a cabo.
- Art. 1186En esta audiencia se presentan y revisan las pruebas del caso. Una vez que terminan de desahogarse (es decir, de presentarse y examinarse todas las pruebas), tú y la otra parte pueden decir sus argumentos de manera oral. El juez dará su decisión final ese mismo día, sin esperar otra cita.
- Art. 1187El artículo habla sobre qué pasa cuando una persona no está de acuerdo con una sentencia (la decisión de un juez) en un negocio de mucho dinero. Si la sentencia se puede apelar (es decir, impugnar ante un juez de mayor nivel), esa apelación solo se admite en “efecto devolutivo”, lo que significa que el proceso sigue adelante sin que se detenga la orden del primer juez. Si la sentencia de primera instancia (la primera vez que se ve el caso) levanta o cancela una “providencia precautoria” (una medida temporal para proteger algo, como un embargo), esa cancelación no se aplica hasta que la parte que la pidió dé una garantía (como dejar un dinero o un bien como respaldo). La sentencia de segunda instancia (cuando un tribunal superior revisa el caso) ya no se puede apelar más y queda firme. Finalmente, si la providencia precautoria fue ordenada por el tribunal de segunda instancia, esa sentencia no admite ningún recurso (no se puede impugnar). En pocas palabras, todo depende de cuánto dinero esté en juego y de si la medida fue temporal o definitiva.
- Art. 1188Imagina que un juez que no es el encargado del juicio principal ordena una medida para proteger a alguien (como congelar una cuenta). Una vez que esa medida ya se aplicó y se resolvió cualquier queja sobre ella, el expediente debe enviarse al juez que sí está a cargo del caso para que lo agregue a su propio archivo. Así, toda la información queda junta y se usa para lo que sea necesario según la ley.
- Art. 1189Cuando alguien da una garantía para que un juez pueda ordenar una medida precautoria, ese trámite se hace directamente con el juez que la pidió. Si la garantía es por medio de un fiador o de una compañía, esa persona o empresa automáticamente acepta que no tiene derecho a aplicar los beneficios que la ley normalmente les da a los fiadores. Todo esto se maneja según las reglas del Código Civil Federal. En palabras claras: si firmas como fiador, no puedes echarte para atrás después.
- Art. 1190El artículo 1190 ya no está vigente, primero lo cambiaron en 1996 y luego lo eliminaron por completo en 2014. Eso significa que esa regla ya no existe ni se aplica en ningún caso legal.
- Art. 1191El Artículo 1191 ya no está vigente. Fue eliminado del Código Civil Federal el 10 de enero de 2014, y antes de eso ya lo habían modificado el 17 de abril de 2008. En pocas palabras, ya no existe como ley que te afecte, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo o tomarlo en cuenta.
- Art. 1192El artículo 1192 fue eliminado de la ley desde enero del 2014, por lo que ya no existe ni se aplica. Que esté "derogado" significa que alguien (el Congreso) decidió quitarlo oficialmente. Si alguna vez tuvo un texto, ese ya no vale para nada.
- Art. 1193Este artículo ya no sirve. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no causa ningún efecto legal. Básicamente, lo que decía antes ya no es válido y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 1194El artículo dice que si tú haces una declaración, tienes que demostrar que es cierta. Por ejemplo, si demandas a alguien, a ti te toca presentar las pruebas de lo que estás reclamando. Y si el otro se defiende con algún argumento, él también debe mostrar pruebas de que su defensa es válida. En pocas palabras, cada quién comprueba lo que dice.
- Art. 1195Si tú dices que no hiciste algo, no tienes que demostrarlo, a menos que al negar estés afirmando que sí pasó otra cosa. Por ejemplo, si dices "no te debo dinero porque ya te pagué", pues ahí sí tienes que comprobar el pago, porque tu negación incluye una afirmación. En pocas palabras: si solo dices "no", no te toca probar nada; pero si al negar dices algo más, entonces sí.
- Art. 1196Quiere decir que si alguien demanda a otra persona basándose en una suposición que la ley ya da por cierta (una presunción legal), y tú como acusado la niegas, entonces tú eres quien tiene que presentar pruebas de que esa suposición es falsa. O sea, no basta con decir "no es cierto", sino que tienes que demostrar con documentos, testigos o pruebas que lo que la otra parte afirma no es verdad. Esto aplica solo cuando la ley ya favorece a tu contrincante con esa presunción. Por ejemplo, si la ley presume que un padre debe pensión para sus hijos y él lo niega, él tendrá que probar por qué no debe darla.
- Art. 1197Artículo 1197: Solo los hechos se tienen que probar en un juicio. Lo que dice la ley mexicana no necesita pruebas, porque el juez ya la conoce. Pero si alguien usa una ley de otro país para defender su caso, entonces sí debe demostrar que esa ley existe y que sí aplica a su situación. Como el juez no está obligado a saber leyes extranjeras, tú tienes que presentar pruebas de que es válida y cómo se usa.
- Art. 1198Cuando vayas a ofrecer pruebas en un juicio, tienes que explicar bien claro qué hechos quieres probar con cada una y por qué crees que te van a ayudar a demostrar lo que dices. Si el juez considera que tus pruebas no cumplen con esas reglas, las va a rechazar, siguiendo lo que dice otro artículo de esta ley. Además, nunca se van a aceptar pruebas que vayan contra la moral o contra la ley.
- Art. 1199Si tú o la otra persona en el juicio piden que se presenten pruebas, o si el juez cree que hacen falta para aclarar el caso, entonces él va a abrir un periodo para que se presenten. Eso significa que no se hará automáticamente, solo si alguien lo solicita o el juez lo considera necesario. Las pruebas pueden ser documentos, testigos o cualquier cosa que sirva para demostrar lo que dices. Al final, el juez decide si las pruebas son útiles o no para resolver el pleito.
- Art. 1200Si surge cualquier duda o problema por lo que dicen los dos artículos anteriores, el juez lo va a decidir de inmediato, sin darle largas al asunto o esperar más trámites. Esto quiere decir que no hay necesidad de hacer juicios largos ni presentar más pruebas para que el juez resuelva. Solo se sienta, revisa el caso y da su respuesta de una vez.
- Art. 1201El artículo dice que las pruebas en un juicio se tienen que presentar y revisar durante el tiempo que el juez marcó para eso. Si el juez permite que se hagan después de ese plazo, tiene que explicar por escrito por qué lo permite. Además, en los juicios normales (ordinarios), esas pruebas fuera de tiempo deben terminar en un máximo de 20 días, y en los juicios más rápidos (especiales o ejecutivos) en 10 días; si no se cumple, el juez es responsable, a menos que pase algo muy grave que lo impida, como un desastre natural.
- Art. 1202El artículo 1202 dice que lo del artículo anterior no aplica cuando se trate de recibir pruebas en incidentes, o cuando alguien presente documentos nuevos y diga bajo protesta de decir verdad que no sabía de ellos antes, o que pidió al juez ayuda para conseguirlos pero no pudo, o cuando los documentos aparezcan después del juicio.
- Art. 1203Al día siguiente de que termines de presentar tus pruebas en el juicio, el juez decidirá cuáles acepta y puede limitar el número de testigos si lo considera prudente. No se permitirán pruebas que vayan contra la ley o la moral, que se hayan presentado fuera del tiempo establecido, sobre hechos que no se estén discutiendo en el juicio, que sean imposibles o claramente falsos, o que no cumplan con los requisitos de la ley. Si el juez admite una prueba prohibida, puedes impugnar esa decisión mediante un recurso de apelación, el cual se revisará junto con la sentencia final del caso. También puedes apelar si el juez rechaza alguna prueba que hayas ofrecido tú o algún tercero que esté participando en el juicio.
- Art. 1204El artículo dice que, para un juicio, cuando te citan a presentar una prueba (como un documento o un testigo), esa citación debe llegar a tus manos a más tardar un día antes de la fecha en que tienes que presentar la prueba. O sea, no te pueden avisar el mismo día o después, porque necesitas tiempo para prepararte. Esto aplica para cualquier tipo de prueba que debas rendir.
- Art. 1205Este artículo dice que, en un juicio, se vale presentar prácticamente cualquier cosa que pueda convencer al juez de lo que estás diciendo. Por ejemplo, puedes usar documentos, fotos, videos, grabaciones de audio, mensajes de texto, lo que digan los testigos o expertos, y hasta reconstruir cómo pasaron los hechos. En pocas palabras, si algo sirve para aclarar la verdad de lo que se está discutiendo, se puede tomar como prueba.
- Art. 1206El artículo habla de los plazos para presentar pruebas en un juicio. El "término ordinario" es el tiempo que te dan para llevar pruebas que están en el mismo estado donde se está haciendo el juicio. El "término extraordinario" es un plazo más largo que se da cuando las pruebas están en otro estado de la República.
- Art. 1207Si estás en un juicio y necesitas más tiempo del normal para presentar tus pruebas, puedes pedir una prórroga. Tienes que solicitarla antes de que se acabe el plazo para ofrecer pruebas, y la otra parte debe estar de acuerdo o no oponerse en tres días. En juicios ordinarios, el plazo extra máximo es de 20 días; en ejecutivos o especiales, de 10 días. También existe un plazo extraordinario, pero solo cuando las pruebas se tienen que hacer en otro estado del país o en el extranjero, y además tienes que dar una garantía por cada una. Ese plazo extraordinario no se puede alargar más.
- Art. 1208El artículo 1208 del Código de Comercio dice que los plazos, ya sean normales (término ordinario) o extras (extraordinario), no se pueden detener a menos que ambas partes estén de acuerdo. También se pueden suspender si hay una razón muy seria, pero solo si un juez lo autoriza y él mismo se hace responsable de esa decisión. En otras palabras, no puedes pedir una pausa en los tiempos de un juicio solo porque se te ocurra; necesitas el permiso de la otra persona involucrada o una causa de fuerza mayor que el juez considere válida. El juez además se juega su reputación al aprobar esa suspensión.
- Art. 1209Cuando un juez decide suspender un juicio, tiene que explicar en su escrito por qué lo está haciendo. Si la suspensión se pidió porque todas las partes estuvieron de acuerdo, cualquiera de ellas puede pedir que se reanude el juicio, y el juez lo hará sin necesidad de que se pueda pelear esa decisión. Eso sí, aunque el juicio esté suspendido, el tiempo para que el caso se cierre por falta de movimiento (caducidad) sigue corriendo. Si el juez suspende el juicio por una razón muy grave, se reanudará cuando esa causa desaparezca o cuando el juez pida a las partes que, en tres días, demuestren si el problema grave sigue existiendo. Después de 90 días de estar suspendido por una causa grave, el juez o cualquiera de las partes puede pedir que se verifique si el problema ya se resolvió. Si ya no hay gravedad, el juez debe reanudar el juicio, dejando constancia de que ya se hizo el aviso para que vuelvan a correr los plazos, incluido el de caducidad.
- Art. 1210Cuando un juicio está en pausa (lo que se llama "suspensión del término"), el juez puede pedirle a otro juzgado que haga algunas pruebas, como tomar una declaración. Esas pruebas siguen siendo válidas aunque el juicio esté detenido, siempre y cuando el juzgado que las está haciendo no reciba una orden de suspenderlas. En pocas palabras: si ya empezaron a hacer estas pruebas, se terminan aunque el caso esté en pausa, a menos que les avisen directamente que paren.
- Art. 1211La confesión es cuando alguien admite que hizo algo o que algo es cierto. Aquí se dice que puede ser de dos tipos: judicial o extrajudicial. La judicial es la que haces frente a un juez o en un juicio. La extrajudicial es la que haces fuera del juicio, como cuando se lo dices a un amigo o en una carta.
- Art. 1212La confesión judicial es cuando tú dices algo que te perjudica frente a un juez que sí tiene autoridad para llevar tu caso. Esto puede pasar de dos maneras: cuando respondes la demanda que te pusieron, o cuando contestas las preguntas que el juez o la otra parte te hacen en el juicio (eso se llama "absolver posiciones"). Básicamente, lo que aceptes ahí cuenta como prueba en tu contra.
- Art. 1213Si confiesas algo ante un juez que no tiene facultad legal para atender tu caso, esa confesión se considera extrajudicial, como si la hubieras hecho fuera de un juicio. O sea, no cuenta como una confesión formal válida dentro del proceso legal.
- Art. 1214Desde que presentas tu demanda o respondes a una demanda, y hasta diez días antes de la audiencia donde se presentarán las pruebas, puedes proponer que la otra parte confiese algo bajo juramento. Si lo haces, la otra persona está obligada a declarar, siempre que jure decir la verdad. También puedes hacerle preguntas directas (llamadas "posiciones") a un abogado que tenga un poder especial para responderlas, o un poder general que incluya esa facultad. Esto aplica siempre y cuando lo pidas antes de la fecha límite indicada.
- Art. 1215Imagínate que te demandan o te metes a un juicio. Normalmente, no estás obligado a ir a declarar en persona; puede ir un abogado con permiso especial en tu lugar. Pero la otra parte puede exigir que vayas tú mismo solo si desde que ofrece la prueba dice que es necesario y además hay datos concretos en la demanda o tu respuesta que justifiquen que sí o sí debes presentarte. Un juez revisa si esa exigencia tiene razón de ser y decide si te ordena ir. Si no se cumple con todo eso, entonces manda a tu representante legal a declarar por ti.
- Art. 1216Imagina que en un juicio, alguien va a declarar en lugar de su jefe o de la empresa que representa. La ley dice que esa persona sí o sí debe conocer todos los detalles del problema que se está discutiendo. No puede hacerse wey y decir "no sé", "no me acuerdo", dar respuestas a medias, o negarse a contestar. Si lo hace, el juez lo va a declarar como "confeso", o sea, va a dar por cierto lo que le están preguntando, como si su jefe mismo lo hubiera aceptado. Eso sí, una vez que responda sí o no de manera clara, puede agregar cualquier otra explicación que le sirva a su caso.
- Art. 1217Cuando se trata de una empresa o asociación (persona moral), alguien tiene que ir a declarar por ella. Ese alguien debe ser un apoderado o representante que tenga permiso para declarar en su nombre. No pueden obligar a que vaya una persona en especial, puede ser cualquier representante autorizado. Además, aplican las mismas reglas del artículo anterior para este tipo de declaraciones.
- Art. 1218El que recibe un derecho (el cesionario) actúa como si fuera un representante de quien lo transfiere (el cedente) para los efectos de la regla anterior. Esto significa que, legalmente, el cesionario tiene la misma autorización que le daría un poder al cedente en ese caso. O sea, se entiende que puede hacer lo necesario para que el traspaso del derecho sea válido, como si el cedente le hubiera dado permiso expreso. No confundas: no es un apoderado normal, solo se le trata así para cumplir con esa regla específica.
- Art. 1219Este artículo habla de cómo se maneja la prueba de confesión (cuando una persona debe responder preguntas bajo juramento en un juicio) si esa persona vive en otra ciudad. Si el que debe contestar las preguntas no está donde se lleva el juicio, el juez envía un oficio (un documento oficial) a un juez de la otra ciudad para que lo ayude a tomar la declaración. Las preguntas deben ir en un sobre cerrado y sellado, y primero el juez las revisa para que sean válidas. Quien pidió la prueba debe entregar una copia de las preguntas al juzgado, y esa copia, firmada por el juez y el secretario, se guarda bajo llave para que la otra persona no pueda verla antes de tiempo.
- Art. 1220El artículo dice que un juez que recibe un asunto de otro juez (llamado juez exhortado) sí puede hacer todas las gestiones necesarias según el capítulo. Pero no puede declarar que alguien perdió por no contestar o por no presentarse (declarar confeso), a menos que el juez original (exhortante) le dé permiso o que la ley lo permita en ciertos casos.
- Art. 1221Quien hizo las preguntas para el interrogatorio, ya sea la persona directamente o su abogado, puede estar presente durante todo el careo. También tiene derecho a hacer otras preguntas en el momento si se le ocurren. Esto aplica mientras se estén tomando las declaraciones.
- Art. 1222Imagina que estás en un juicio y te toca responder preguntas. Las preguntas que te hagan deben ser claras y directas, sin trampas. Cada pregunta solo puede hablar de un solo hecho, no de varios al mismo tiempo. Además, ese hecho debe ser algo que tú hayas vivido o sepas de primera mano, no algo que te hayan contado.
- Art. 1223Este artículo habla de un pliego de posiciones, que es simplemente un papel donde están escritas las preguntas que una persona le va a hacer a otra en un juicio para que confiese algo. La regla dice que ese pliego debe entregarse cerrado, como si fuera un sobre lacrado, y guardarse en un lugar seguro del juzgado para que nadie lo vea antes de tiempo. El juez va a poner su firma y el secretario su rúbrica (una especie de firma corta) en el sobre. Si no se entrega ese pliego cerrado, entonces hay que seguir lo que dice el artículo siguiente.
- Art. 1224Si tú eres la persona que va a responder las preguntas (absolver posiciones) y te presentas a la cita, el juez abrirá el sobre con las preguntas frente a ti, revisará que sean válidas según el artículo 1222 y luego te interrogará. Tienes que recibir una notificación personal al menos dos días hábiles antes de la audiencia (sin contar el día de la notificación, el día siguiente en que surta efecto ni el día de la audiencia). Si quien pidió la prueba no lleva preguntas por escrito, puede hacerlas de manera oral, pero si ella no se presenta a la cita, pierde su derecho a esa prueba (se castiga con deserción). Si no estás de acuerdo con que el juez apruebe una pregunta (la calificación), puedes reclamarlo después cuando se dicte la sentencia final.
- Art. 1225Cuando alguien va a declarar en un juicio, primero tiene que prometer decir la verdad. Después, el juez le hará las preguntas y anotará sus respuestas exactamente como las dijo, sin cambiar nada. Al terminar, la persona que respondió debe firmar al lado de cada pregunta para confirmar que es correcto. Esto asegura que todo quede por escrito y que no haya malentendidos.
- Art. 1226Cuando te toque responder un interrogatorio de posiciones (esas preguntas que hace la otra parte en un juicio), no puedes tener a tu lado a tu abogado, a tu representante legal ni a ninguna otra persona que te ayude. Tampoco te darán las preguntas por escrito antes ni te dejarán tiempo para pensar la respuesta o pedir consejo. La única excepción es si eres extranjero y no hablas bien español: en ese caso, el juez puede nombrarte un intérprete que te traduzca las preguntas, pero nada más.
- Art. 1227Si varias personas van a responder las mismas preguntas en un juicio, cada una debe hacerlo por separado. Además, todo debe hacerse el mismo día para que quienes ya contestaron no puedan hablar con los que aún no lo hacen. Así se evita que se pongan de acuerdo en las respuestas y se garantiza que cada uno diga su versión sin influencias.
- Art. 1228Cuando te pregunten algo en un juicio, solo puedes responder "sí" o "no". Pero si quieres, puedes dar más detalles para explicar tu respuesta. El juez también puede pedirte que le aclares lo que dijiste. Esto sirve para que todo quede bien entendido y no haya confusiones.
- Art. 1229Si te niegas a responder una pregunta del juez, él te va a advertir de inmediato que va a considerar que aceptaste lo que te están preguntando si sigues negándote a contestar. Es como si te dijeran: "Si no dices nada, vamos a dar por hecho que sí es cierto". Por eso, si no hablas, el juez puede usarlo en tu contra como si hubieras confesado.
- Art. 1230Si no contestas de manera clara y directa a las preguntas del juez, te va a advertir que te va a dar por confeso, o sea, va a asumir que aceptaste los hechos que te preguntó. Esto pasa cuando tus respuestas son evasivas, como si le das la vuelta al asunto o no dices un "sí" o "no" contundente. En pocas palabras, si no respondes derecho, el juez va a pensar que estás de acuerdo con lo que te están acusando. Es mejor contestar sin rodeos para evitar problemas.
- Art. 1231Cuando firmas una declaración, ya no la puedes cambiar, ni en lo que dice ni en cómo está escrita. Una vez que pones tu firma, ese documento es definitivo. Así que, antes de firmar, asegúrate de que todo esté como quieres, porque después no tendrás oportunidad de corregirlo.
- Art. 1232Si alguien que debe responder preguntas bajo protesta (absolver posiciones) no se presenta a la cita sin una razón válida, el juez lo declarará confeso, es decir, dará por ciertas las preguntas que no respondió. Esto solo aplica si antes de la audiencia ya se entregó el documento con las preguntas que se le harían. También será declarado confeso si se niega a declarar o si se pone de necio y no responde "sí" o "no".
- Art. 1233El juez va a abrir el sobre cerrado donde están las preguntas (o las va a escribir él mismo) y las revisará para ver si están bien hechas, todo antes de que el testigo o la parte declare. Las "posiciones" son las preguntas que se le hacen a alguien en un juicio.
- Art. 1234Cuando alguien está respondiendo preguntas en un juicio (es el "absolvente"), puede hacerle preguntas a la otra persona que las pidió (el "articulante") si ésta está presente. El juez también tiene libertad para hacer preguntas a todos sobre lo que sea útil para saber la verdad. Si durante las respuestas algo queda confuso o no se respondió directamente, cualquiera de las partes puede pedirle al juez en ese mismo momento que le exija a quien está declarando que aclare el punto. Además, si la persona se niega a responder o responde de manera evasiva, esa persona puede ser declarada "confesa", es decir, que se da por cierto lo que se le preguntó, según las reglas del artículo 1232.
- Art. 1235Este artículo habla de cuándo una confesión hecha por escrito es válida en un juicio. Si alguien confiesa algo no enfrente del juez, sino en un documento como su contestación a la demanda, la otra persona involucrada en el juicio (el colitigante) tiene que pedir que esa persona confirme que ella misma escribió o firmó ese escrito. Si esa persona se niega sin una razón válida a confirmarlo o simplemente no lo hace, entonces se le considera en rebeldía, y la confesión se da por válida y legal.
- Art. 1236Cuando una autoridad o una oficina del gobierno demanda o es demandada en un juicio, no puede ser interrogada como una persona normal (respondiendo preguntas en persona). En vez de eso, la parte contraria puede pedirle al juez que mande un oficio (un documento oficial) con las preguntas que quiere hacerle, y la autoridad debe responder por escrito. La persona que responda debe hacerlo de manera clara, diciendo si es verdad o no cada hecho, y tiene un plazo máximo de 8 días para contestar. Si no responde a tiempo, o si no contesta con un "sí" o un "no" bien definido, el juez puede declararla confesa (dar por ciertos los hechos que se le preguntaron). Esa declaración de confesa la puede hacer el juez por su cuenta o a petición de la parte que preguntó.
- Art. 1237Los instrumentos públicos son documentos oficiales que la ley reconoce como válidos y confiables, como las actas del registro civil o las escrituras notariales. En el caso del comercio, también cuentan como instrumentos públicos los contratos firmados ante un corredor público (un especialista que da fe de los acuerdos) y que él mismo autoriza según las reglas del Código de Comercio. Esto significa que esos documentos tienen la misma fuerza legal que los demás papeles oficiales. O sea, si firmas un contrato con un corredor público, queda como un documento serio y protegido por la ley.
- Art. 1238Un documento privado es cualquier papel o escrito que no sea un documento público, como un acta del registro civil o una escritura ante notario. Por ejemplo, un contrato de renta firmado solo entre tú y el dueño es un documento privado. Estos documentos son válidos pero no tienen la misma fuerza legal que uno público. Sirven para hacer acuerdos entre personas sin necesidad de un funcionario del gobierno.
- Art. 1239Si uno de los que está en un juicio pide una copia de un documento que está en un archivo público o en los libros de un corredor, la otra persona puede pedir que a esa copia se le agregue lo que él considere importante del mismo documento, pero tiene que pagar por esas partes extra.
- Art. 1240El artículo 1240 dice que si en un juicio se necesita una copia de un documento que está en otro municipio o ciudad, el juez de tu caso le tiene que pedir ayuda por escrito al juez de ese otro lugar. A esa petición formal se le llama "exhorto". El juez que recibe el exhorto es el encargado de sacar la copia y enviarla de vuelta. En pocas palabras, no puedes pedir el documento directamente, sino que los jueces se coordinan entre sí.
- Art. 1241Cuando dos personas están en un juicio, una puede presentar documentos privados o cartas de la otra persona como prueba. Si la persona que los recibe no dice que sean falsos o que no está de acuerdo, esos documentos se consideran aceptados automáticamente, como si los hubiera firmado y reconocido frente al juez. Pero si la persona que los presentó quiere asegurarse, puede pedir que la otra los reconozca de manera expresa, es decir, que diga enfrente del juez que son verdaderos. Para eso, le deben mostrar el documento completo, no solo la firma, para que lo vea bien y decida si lo acepta o no.
- Art. 1242Si tienes un documento que no es oficial (como un contrato entre particulares) y lo necesitas para un juicio, debes llevarlo en su forma original. Si ese documento está dentro de un cuaderno, expediente o montón de papeles, solo hay que mostrar esa parte para que un secretario judicial saque una copia exacta (eso es "compulsar") del fragmento que te interesa. Así no tienes que llevar todo el libro o el expediente completo.
- Art. 1243Si pides un documento que está en los libros de una empresa o negocio, tienes que decir exactamente cuál es. La copia del documento se va a sacar en la misma oficina del negocio, no en el juzgado. Los dueños o encargados del negocio no tienen que llevar todos sus libros al tribunal, solo mostrar las partes o documentos específicos que tú señalaste.
- Art. 1244Para reconocer a un hijo, debes seguir las mismas reglas que aplican para reconocer a cualquier persona, que están en otros artículos del código. Básicamente, el reconocimiento se hace ante el Registro Civil o en un documento oficial, y solo lo pueden hacer los padres si están seguros de que el hijo es suyo. También tienes que cumplir con los requisitos de los artículos 1217 al 1219, 1221 y las fracciones I y II del 1287, que hablan de cómo demostrar quién es el padre o la madre. En pocas palabras, no es un simple decir "es mi hijo", sino que debes seguir ciertos pasos legales.
- Art. 1245Solo pueden aceptar que un documento privado (como un contrato o un pagaré) es verdadero: la persona que lo firma, la persona que pidió que se hiciera, o su representante legal (alguien con poder especial para eso). Esto significa que si tú prestaste dinero a alguien y firmaron un papel, solo esa persona, o quien la represente legalmente, puede reconocer que es su firma.
- Art. 1246Cuando un documento oficial es emitido por una autoridad del gobierno federal de México, ese papel es válido y se debe aceptar como verdadero en todo el país, sin necesidad de que alguien lo selle o firme de nuevo para confirmarlo. Eso significa que no tienes que gastar tiempo ni dinero en ir a otra oficina a que te lo "legalicen" o validen otra vez, porque ya es confiable desde su origen. Por ejemplo, si el SAT o una dependencia federal te da un certificado, ese documento sirve igual en cualquier estado de la República. Esto aplica solo para papeles de autoridades federales, no para los de los gobiernos estatales o municipales.
- Art. 1247Cuando un juicio presenta documentos como pruebas, tienes solo 3 días para decir si no estás de acuerdo con lo que esos papeles valen o prueban. Ese plazo empieza a contar desde que el juez acepta las pruebas que ya estaban desde el principio. Si alguien muestra documentos después de ese momento, también puedes objetarlos en 3 días, pero contando desde que te notifiquen que el juez los admitió. La buena noticia es que para hacer esa objeción no necesitas meter un trámite especial ni complicado, solo lo dices en el juicio. Ojo, este artículo ya está derogado (ya no se usa vigente).
- Art. 1248Si traes un documento público de otro país (como un acta de nacimiento, un contrato o un título), para que sea válido en México necesitas que lo legalice un cónsul mexicano en el extranjero. Es decir, esas autoridades revisan que el papel esté en orden y lo sellan para que aquí se le dé la misma validez que si fuera mexicano. Eso se hace siguiendo las leyes que aplican en ese momento. Sin esa legalización, el documento no sirve como prueba oficial en México.
- Art. 1249Cuando un documento oficial (como un acta de nacimiento o un título) se envía de otro país a México por canales del gobierno, ya no necesita un sello especial llamado “legalización” para que sea válido aquí. Lo mismo pasa si México tiene un acuerdo o tratado con ese país: los documentos públicos extranjeros tampoco necesitan ese sello. En pocas palabras, si el papel llega por la vía oficial o hay un convenio, te ahorras el trámite de la legalización.
- Art. 1250Si alguien dice que un documento o una firma es falsa, se puede pedir que un experto compare las letras o firmas para verificar si son auténticas. Si el documento lo presentó quien demandó, la persona demandada debe decir que es falso en su respuesta inicial, ofrecer pruebas en ese momento y avisar que quiere la prueba de los expertos. El juez le dará oportunidad a la otra parte para que opine sobre esa prueba, pero la aceptación o rechazo se decide después, no por separado. Si nadie ofrece la prueba de expertos, se aplican otras reglas del código. Cuando los documentos los presenta el demandado en su contestación o cualquiera de las partes después de empezar el juicio, la queja de falsedad se tramita por separado (vía incidental). Esa queja se puede presentar desde que se responde a las defensas del otro y hasta diez días antes de la audiencia; si el documento se presenta después, hay tres días para impugnarlo. Si al impugnar no se ofrece la prueba de expertos o no se cumplen los requisitos, el juez la rechaza de inmediato. *Nota: Este artículo fue eliminado de la ley en 1989, pero se agregó después y se modificó en 2008.*
- Art. 1250 bisSi alguien dice que un documento presentado en un juicio es falso, tiene que explicar por qué lo dice y ofrecer pruebas. También debe señalar documentos que sirvan para comparar, como escritos que la otra parte haya aceptado como suyos. Si no cumple con esto, el juez ignorará su reclamo. Luego, el juez le da tres días a la otra persona para responder, y se hace una audiencia solo para revisar ese asunto. El juez solo decide si el documento sirve como prueba, pero no lo declara “falso” para siempre, y si hay un proceso penal aparte por la falsedad, el juicio sigue sin detenerse.
- Art. 1251Artículo 1251. Si en un juicio una de las dos personas (el demandante o el demandado) dice que un documento importante para el caso es falso, entonces se tienen que seguir las reglas sobre delitos que vienen en el Código de Procedimientos Penales. En otras palabras, si alguien acusa de que un papel clave es un fraude, el asunto se trata como un posible delito y se revisa con las leyes penales, no solo las del juicio normal. Lo que importa aquí es que ese documento sea tan relevante que pueda cambiar el resultado del pleito, por eso se toman medidas más serias.
- Art. 1252Imagina que un juez necesita la opinión de un experto para resolver un asunto del trabajo o de un negocio. Para ser experto, normalmente se necesita un título que demuestre que sabes de eso, como un ingeniero para un problema de construcción. Pero si no se necesita título para esa actividad, o en el lugar no hay nadie con título, el juez puede nombrar a alguien que sea muy conocedor, aunque no tenga papel. Además, meter a un experto solo sirve cuando se necesita un conocimiento súper especial, no para cosas básicas que cualquier juez ya sabe, como sumar o restar. Y ojo, los corredores públicos, esos que certifican documentos, ya cuentan como expertos para avalar cuánto vale algo.
- Art. 1253Cuando en un juicio se necesite la opinión de un experto (como un médico, contador o ingeniero), tú y la otra persona deben proponer a su perito dentro del plazo que el juez dio para presentar pruebas. Al hacerlo, tienes que decir exactamente en qué área es experto (como medicina o mecánica), qué puntos va a revisar, y dar sus datos completos y su título profesional. Si no incluyes toda esa información, el juez rechazará la prueba de inmediato. Si todo está correcto, el juez la acepta y tu perito tiene 3 días para entregar un escrito donde acepte el cargo y jure que hará bien su trabajo, adjuntando su título o un documento que demuestre que es experto. Si no presenta esos papeles, el perito no se considera aceptado y tú puedes tener una sanción. Luego, el perito tiene 10 días para entregar su dictamen (el informe escrito con su opinión), a menos que el juez cambie el plazo por una razón válida. En casos especiales como juicios ejecutivos, los plazos son más cortos: el perito debe aceptar el cargo en 3 días y entregar su dictamen en 5 días. Si los dictámenes de los dos peritos (el tuyo y el de la otra parte) son muy diferentes, el juez nombra a un tercer perito para que decida. Si tú propones un perito pero él no presenta el escrito de aceptación, se considera que abandonaste la prueba y ya no la puedes usar.
- Art. 1254El artículo 1254 dice que, antes de aceptar una prueba hecha por expertos (como un doctor o un ingeniero), el juez debe avisarle a la otra persona involucrada en el juicio para que opine si esa prueba es útil. Esa persona tiene tres días para decir si está de acuerdo, proponer que los expertos revisen más puntos, y nombrar a su propio experto en la misma especialidad que el que ya propuso la otra parte. Además, debe presentar el título o los documentos que demuestren que su experto sabe del tema; si no lo hace, el juez no lo tomará en cuenta y enfrentará una multa o castigo.
- Art. 1255Cuando dos peritos (expertos) que las partes llevaron al juicio dan opiniones muy diferentes y el juez no puede decidir con base en ellas, el juez puede nombrar a un tercer perito para que rompa el empate. Ese perito nuevo tiene tres días para aceptar el cargo, presentar su título o documentos que demuestren que es experto en el tema, decir bajo protesta que sí sabe hacer el dictamen, y fijar cuánto va a cobrar. El juez autoriza sus honorarios, y las dos partes del juicio los pagan por partes iguales. Si el perito no entrega su opinión a tiempo sin una excusa válida, el juez le cobra una multa del mismo monto de sus honorarios y lo reporta al tribunal y a la asociación que lo recomendó, además de nombrar a otro perito.
- Art. 1256El perito que el juez elija puede ser rechazado (recusado) dentro de los 5 días siguientes a que te avisen que él aceptó el cargo. Puedes pedir que lo cambien si es familiar tuyo, de tu abogado o del juez, si ya opinó sobre el caso antes, si ha trabajado para la otra parte, si tiene interés en el pleito, o si es muy amigo o enemigo de alguien involucrado. Cuando pidas el cambio, el juez le preguntará al perito si es cierto; si él acepta o no se presenta en 3 días, el juez lo reemplaza sin más vueltas. Si el perito dice que no es cierto, el juez cita a todos a una audiencia para presentar pruebas, y si tú no vas, se cancela tu petición. Si el perito no va, lo cambian de inmediato.
- Art. 1257Los jueces pueden elegir a un experto (perito) de una lista oficial de personas autorizadas, o pedirle a universidades, colegios de profesionistas o cámaras de comercio que propongan a alguien con los conocimientos necesarios para el caso. Si el juez pide a esas instituciones que nombren al experto, estas tienen un máximo de cinco días para hacerlo, contados desde que reciben la orden del juez. Cuando solo se necesita saber cuánto vale algo (como una casa o un negocio), cada una de las dos partes en el juicio debe conseguir su propio avalúo hecho por un corredor público o un banco. Si los dos avalúos no se diferencian en más del 30% del valor más alto, se saca un promedio entre ambos; si la diferencia es mayor, se nombra a un tercer experto para que decida. Si una de las partes no entrega su avalúo, se toma como válido el de la otra parte, y la que no lo presentó pierde el derecho a quejarse. Además, el juez puede pedir un avalúo a instituciones como el Nacional Monte de Piedad o dependencias del gobierno. Cuando el juez designa a los peritos, los honorarios se pagan mitad y mitad entre las dos partes. Si alguien no paga su parte, el juez puede ordenar el embargo de sus bienes para cobrarle, y esa persona pierde el derecho a impugnar el resultado del peritaje.
- Art. 1258Tanto tú como la otra parte tienen derecho a hacerle preguntas a los peritos (los expertos que dieron su opinión) después de que entreguen su dictamen, excepto en los casos de avalúos, que son los avalúos mencionados en otro artículo. También pueden pedirle al juez que ordene que esos peritos vayan a una audiencia especial para que los interrogue quien lo pidió o todos los que lo solicitaron. El juez va a fijar una fecha para esa audiencia, y ahí se les harán las preguntas a los peritos.
- Art. 1259Cuando un juez necesita revisar algo en persona (como un lugar, un documento o un objeto), puede hacerlo porque una de las partes se lo pide o porque él mismo lo considera necesario. La revisión se hace en el día, hora y lugar que el juez indique. Tú, tus abogados o tus representantes pueden estar presentes durante esa revisión y decir lo que les parezca importante. También pueden ir testigos que confirmen lo que se ve o expertos que ayuden a entenderlo mejor.
- Art. 1260Cuando se haga un reconocimiento, el juez debe levantar un acta, o sea, un documento oficial donde se escriba todo lo que pasó. Ahí tienen que firmar todos los que estuvieron presentes. En el acta se anotan con cuidado por qué se hizo el reconocimiento, lo que digan las personas involucradas, las opiniones de los expertos (si los hay) y cualquier cosa que el juez considere útil para aclarar lo que realmente sucedió.
- Art. 1261Si te toca ser testigo en un juicio o trámite legal, tienes la obligación de ir a declarar todo lo que sepas sobre lo que pasó. No importa si no te cae bien la persona que te pide el testimonio, o si no tienes ganas de meterte; la ley dice que tienes que decir tu verdad. Esto aplica para cualquier persona que haya visto o escuchado algo relacionado con el caso. Así que, si te avisan que te van a llamar como testigo, prepárate para cumplir con esa responsabilidad.
- Art. 1262Cuando tengas un juicio, tú y la otra persona tienen la obligación de llevar a sus propios testigos. Para eso, el juzgado les va a entregar unos documentos llamados cédulas de notificación, que son como citatorios oficiales para que los testigos sepan cuándo y dónde presentarse. Si de verdad no puedes hacer que tu testigo vaya por tu cuenta, tienes que decírselo al juez, bajo protesta de decir verdad (como jurando que es cierto), y pedirle que él lo cite. En ese caso, el juez ordenará que el testigo sea llevado a la fuerza si no obedece sin una razón válida, y lo puede arrestar por hasta 36 horas o multarlo con el equivalente a 15 días de salario mínimo.
- Art. 1263Cuando se entreviste a testigos en un juicio, no se usan preguntas escritas, todo se hace de forma oral y directa entre las partes. Las preguntas deben tener que ver con lo que se está discutiendo, no pueden ir contra la ley ni ser ofensivas. Además, deben ser claras y sencillas, sin juntar varios hechos en una sola pregunta. El juez tiene la obligación de parar cualquier pregunta que no cumpla con estas reglas. Si el juez no permite una pregunta, la única opción es quejarse hasta que se dicte la sentencia final, sin detener el juicio por eso.
- Art. 1264Cuando se presenta un testigo en un juicio, tú y la otra persona involucrada pueden estar presentes para ver lo que dice. Primero, quien pidió que hablara el testigo le hace preguntas, y luego los demás también pueden preguntarle. Todo esto pasa frente a todos los que están en el juicio, para que sea justo.
- Art. 1265El artículo dice que antes de que un testigo declare, el juez le toma una protesta, o sea, le pide que prometa decir la verdad, y le explica que si miente puede recibir un castigo. Después, se anotan sus datos básicos como nombre, edad, dónde vive y a qué se dedica. También se pregunta si es familiar, amigo o enemigo de alguna de las partes del juicio, o si tiene algún negocio o interés en el asunto. Esto sirve para saber si el testigo puede ser imparcial o si tiene alguna razón para no decir la verdad. Una vez que se registra todo eso, empieza el interrogatorio.
- Art. 1266Si ya confesaste algo ante un juez o autoridad judicial, ya no puedes presentar testigos para desmentir esa confesión. La confesión vale como prueba, así que no se te permite contradecirla con otros testimonios. Esto aplica solo para lo que admitiste voluntariamente en un juicio.
- Art. 1267Si eres mayor de 70 años o estás enfermo, el juez puede ir a tu casa a tomarte tu declaración, en lugar de que tú tengas que ir al juzgado. Esto lo decide el juez según las circunstancias de tu caso. Es una facilidad para que las personas mayores o con problemas de salud no se tengan que mover de su domicilio.
- Art. 1268El artículo 1268 dice que las personas con puestos importantes en el gobierno o en el poder judicial, como el Presidente, los secretarios de Estado, los diputados, los senadores, los jueces o los generales del Ejército, no tienen la obligación de declarar como testigos si una de las partes en un juicio lo pide, sobre todo si el asunto está relacionado con su trabajo. Solo si el juez o tribunal considera que su testimonio es indispensable para descubrir la verdad, entonces pueden pedirles que declaren. En ese caso, la citación se hace por escrito mediante un oficio, y ellos deben responder también por escrito.
- Art. 1269Artículo 1269. Si el testigo vive fuera del territorio donde está el juez del juicio, la persona que ofrece la prueba debe entregar sus preguntas por escrito con copias para los demás, quienes tienen tres días para hacer sus propias preguntas. El juez local enviará un oficio al lugar donde está el testigo, con las preguntas en un sobre cerrado. Si se necesita una declaración para un juicio en el extranjero, los testigos pueden ser interrogados de viva voz y directo, como dice este Código. Para eso, hay que demostrarle al juez de acá que los hechos tienen que ver con el caso pendiente y que lo pide la parte interesada o la autoridad del otro país.
- Art. 1270Cuando van a declarar los testigos en un juicio, tú y la otra persona involucrada pueden estar presentes y escuchar, pero no pueden interrumpir ni hacerles preguntas que no sean las que ya anotaron por escrito antes. Si el testigo no responde algo, se contradice o habla con dudas, puedes avisarle al juez para que él decida si le pide al testigo que explique mejor su respuesta.
- Art. 1271Cuando alguien presenta testigos en un juicio, el juez los va a interrogar de uno por uno, en orden y sin que los demás escuchen lo que dice cada testigo. Para esto, el juez elige un solo día para que todos los testigos lleguen y declaren, y les indica dónde deben esperar hasta que termine el proceso. Si no se alcanza a terminar en un día, se continúa al día siguiente. Por último, la parte que no pidió los testigos puede decidir si se divide la prueba, pero solo si eso le perjudica a ella, por ejemplo, si permite que un testigo declare sin que esté presente otro que tenga relación con su testimonio.
- Art. 1272El juez puede hacerles preguntas a los testigos mientras tengan que ver con el caso. Si un testigo no contesta algo, se contradice o habla de manera confusa, las partes pueden pedirle al juez que le exija que se explique mejor. El tribunal tiene libertad total para hacer preguntas a testigos y a las partes si ayudan a descubrir la verdad. Si el testigo no habla español, el juez le asignará un intérprete, y el testigo puede pedir que su declaración también se anote en su idioma. Las respuestas del testigo se deben registrar de forma que se entienda la pregunta, aunque el juez puede permitir que se escriban textuales en casos especiales; además, los testigos siempre tienen que explicar por qué dicen lo que dicen y el juez debe exigírselo.
- Art. 1273Si ya hiciste un interrogatorio sobre ciertos hechos en un juicio, no puedes hacer otro interrogatorio sobre los mismos hechos en ninguna etapa del juicio. Esto significa que una vez que preguntaste algo a los testigos o partes, ya no puedes volver a preguntar lo mismo después. Es como si ya se hubiera agotado esa oportunidad y no se vale repetirla.
- Art. 1274Para que en un juicio se acepte como prueba lo que la gente dice sobre un suceso, deben cumplirse estas condiciones: primero, que el rumor sea de antes de que empezara el juicio. Segundo, que venga de personas conocidas, honestas y de confianza, que no tengan interés en el asunto. Tercero, que todo el mundo en el lugar donde pasó el hecho esté de acuerdo y lo repita igual. Cuarto, que no se base en creencias religiosas, ideas populares sin fundamento o exageraciones de partidos políticos, sino en una historia razonable o hechos que la respalden aunque sea indirectamente.
- Art. 1275Para que en un juicio se tome en cuenta lo que la gente dice en la calle o en la comunidad, necesitas al menos tres testigos. Estos testigos no nada más tienen que ser personas sin problemas legales o de desconfianza, sino que además deben ser mayores, listos y de buena posición social para que se les considere confiables y creíbles ante la ley.
- Art. 1276Los testigos deben decir quiénes les contaron lo que pasó, pero también las razones que hacen creer que eso que oyeron es verdad. Hablan de lo que la gente en general cree, basándose en lo que parece más probable. No es suficiente con repetir chismes; tienen que explicar por qué lo que contaron tiene lógica. Esto sirve para que el juez pueda usar suposiciones fundadas al decidir un caso.
- Art. 1277La presunción es cuando, a partir de un hecho que sí sabes que pasó, la ley o el juez dan por cierto otro hecho que no conoces. Si la ley misma dice que debes creer en ese hecho, se llama presunción legal; si es el juez quien lo deduce según su criterio, se llama presunción humana.
- Art. 1278La presunción legal es una herramienta que la ley usa para dar un hecho por cierto sin necesidad de que alguien lo pruebe. Según el artículo, hay dos casos: el primero es cuando la misma ley dice claramente que algo se presume, como cuando dice "se presume que...". El segundo es cuando la ley establece una consecuencia directa de una situación, por ejemplo, si una persona está casada, la ley presume que los hijos nacidos durante el matrimonio son del esposo, aunque no se haya hecho una prueba de ADN.
- Art. 1279Si alguien puede probar un hecho, la ley permite pensar que otro hecho también es cierto porque normalmente pasa así. Por ejemplo, si un carro choca contra un poste, es lógico suponer que el chofer iba distraído o a exceso de velocidad. No es necesario tener una prueba directa de eso, solo que el accidente en sí ya te da una señal clara. Es como cuando ves que llovió y ves el suelo mojado: deducís una cosa de la otra.
- Art. 1280Si la ley presume algo a tu favor, solo tienes que demostrar el hecho con el que se crea esa presunción. Por ejemplo, si la ley dice que se presume que un hijo es tuyo porque nació durante tu matrimonio, tú solo debes probar que estabas casado en esa fecha. No necesitas demostrar lo demás, porque la ley ya lo da por cierto. Esto no funciona si la otra persona demuestra lo contrario.
- Art. 1281El artículo 1281 dice que, en general, no se puede presentar evidencia para desmentir una suposición que la ley ya da por hecho. Esto aplica en dos casos: primero, cuando la ley dice claramente que no se permite esa prueba; segundo, cuando esa suposición hace que un acto sea inválido o que no se pueda ejercer un derecho, a menos que la misma ley haya dicho expresamente que sí tienes chance de demostrar lo contrario. En pocas palabras, si la ley ya presume algo como cierto, no puedes llegar con pruebas para contradecirlo, salvo que ella misma te dé permiso.
- Art. 1282Cuando la ley presume algo sin dar oportunidad de demostrar lo contrario (presunciones legales absolutas o humanas), sí puedes presentar pruebas para desmentirlo. Pero si la ley dice que una presunción legal admite prueba en contra, entonces se refiere al artículo 1282. En pocas palabras: en los casos que no sean de presunciones legales que ya tengan prohibido contradecirse, siempre tienes derecho a mostrar evidencias para defenderte.
- Art. 1283Las presunciones humanas son las conclusiones que una persona saca por su propio razonamiento, sin ninguna prueba directa. Este artículo dice que esas conclusiones personales no valen para demostrar actos que por ley deben estar registrados de manera especial, como en un documento oficial o ante un notario. Por ejemplo, si la ley exige un contrato por escrito, no puedes probar que existe solo con decir "yo creo que sí se hizo". En pocas palabras, lo que necesite un papel o formato especial, no se puede demostrar con simples suposiciones.
- Art. 1284Este artículo del Código de Comercio habla sobre cómo deben ser las "presunciones" (que son como suposiciones que se hacen con base en pruebas). Para que una presunción sea válida, tiene que ser "grave", es decir, que cualquier persona con sentido común la aceptaría como algo razonable. También debe ser "precisa", lo que significa que la prueba que ya tienes tiene que estar directamente relacionada con lo que quieres demostrar, ya sea como parte, causa o consecuencia de ese hecho. En otras palabras, no vale una suposición al aventón; tiene que estar bien fundamentada y ser lógica.
- Art. 1285El artículo 1285 dice que si quieres probar algo usando varias presunciones (es decir, suposiciones que haces con base en hechos conocidos), esas presunciones deben ir todas en la misma dirección. No pueden contradecirse entre sí, ni una puede echar abajo a la otra. Además, deben estar conectadas entre ellas y con el hecho que ya probaste, de modo que parezca inevitable que ese hecho sea la causa o el resultado de esas suposiciones. En pocas palabras, todas las pistas deben apuntar al mismo lugar sin contradecirse.
- Art. 1286Este artículo habla de las presunciones, que son suposiciones que se hacen en un juicio basadas en hechos conocidos. Si hay varios hechos que apoyan una misma suposición, esos hechos deben estar conectados entre sí. Aunque cada hecho pueda dar pistas diferentes, todos deben servir para demostrar el mismo asunto que se está discutiendo. Es decir, todos los hechos tienen que apuntar a la misma conclusión. Por último, esos hechos deben ser la causa o el efecto de lo que se quiere probar. O sea, si logras conectar todo, el asunto principal tiene que ser forzosamente el origen o el resultado de esos hechos.
- Art. 1287Si tú o alguien más confiesan algo en un juicio, esa confesión vale como prueba completa solo si cumples con estos puntos: la persona que confiesa debe ser mayor de edad y estar en sus cabales (es decir, capaz de obligarse legalmente). También tiene que hacerlo sabiendo bien lo que dice, sin que la hayan obligado con amenazas o violencia. Además, la confesión tiene que ser sobre algo que la persona haya hecho personalmente y que tenga que ver con el asunto del juicio. Por último, debe seguir las reglas que marca el capítulo 13 del código para que sea válida.
- Art. 1288Si confiesas ante un juez que realmente le debes a la otra persona todo lo que te está reclamando, y esa confesión es clara y sin condiciones, el juicio normal puede pararse. El que demandó (el que te está cobrando) puede pedir que ya no sigan con el juicio largo y que mejor usen un proceso más rápido que se llama "vía ejecutiva". Esto sirve para que te cobren más pronto si no pagas.
- Art. 1289Este artículo habla de cómo se toma como verdad algo que una persona aceptó durante un juicio. Si alguien responde que "sí" a una pregunta del juez, para que eso valga como prueba firme se necesitan tres cosas: que la persona tenga capacidad legal para comprometerse (como ser mayor de edad y estar en sus cabales), que los hechos sean sobre cosas que le pasaron a ella y tengan que ver con el pleito, y que su declaración se haya hecho siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, no basta con que alguien diga que sí: tiene que cumplir con esos requisitos para que su respuesta se tome como cierta.
- Art. 1290Si un juez te declara "confeso" (que aceptaste los hechos que te acusan), todavía puedes presentar pruebas para demostrar que lo que te echan en cara no es cierto. La ley te da esa oportunidad de desmentir con evidencia lo que aceptaste antes. No es que ya todo esté perdido: tienes derecho a mostrar que algo no fue como se dice.
- Art. 1291Si confiesas algo fuera del juicio, como admitir una deuda, esa declaración puede usarse como prueba completa si la hiciste frente a un juez. Para que sea válida, tanto tú como la otra persona deben haber pensado que ese juez sí tenía autoridad para tratar el asunto en ese momento. No importa si después resulta que no era el juez correcto, lo que cuenta es que ambas partes creyeran que lo era cuando hiciste la confesión. Así, la ley acepta esa confesión como si fuera una prueba definitiva.
- Art. 1292Un documento oficial hecho ante un notario o autoridad (llamado "instrumento público") vale como prueba completa en un juicio, aunque se presente sin avisarle a la otra persona involucrada. Pero esa otra persona siempre tiene derecho a decir que ese documento es falso o a pedir que lo comparen con el original que está guardado en el archivo del notario o la autoridad. Si el documento no coincide con el original, entonces no sirve como prueba en la parte donde haya diferencia.
- Art. 1293Los documentos oficiales hechos ante un notario o autoridad (como escrituras o actas) siguen siendo válidos aunque alguien intente ponerles peros para anular un derecho que tengan. Si tienes un papel así y alguien alega algo en tu contra, eso no echa para atrás el documento por sí mismo. Lo que importa es si el documento está bien hecho desde el principio, no lo que digan después. En corto, no porque te pongan una excusa el documento deja de valer.
- Art. 1294Las actuaciones judiciales, como documentos, audiencias o decisiones de un juez, cuentan como prueba completa y válida ante la ley. Esto significa que, si algo está registrado oficialmente en un juicio, se toma como cierto y no necesita más pruebas para respaldarlo. Por ejemplo, si un juez firma un acuerdo, ese papel ya es suficiente para demostrar lo que pasó. En pocas palabras, lo que queda asentado en el expediente del juicio tiene todo el peso legal.
- Art. 1295Imagina que tienes una discusión legal con otra persona y uno de ustedes usa sus libros de negocios como prueba. Primero, si presentas tus libros, lo que digan se toma como cierto en tu contra, y no puedes decir después que estaban mal. Pero la otra persona no puede elegir solamente lo que le conviene de tus libros: si acepta usarlos como prueba, tiene que aceptar todo lo que digan, tanto lo bueno como lo malo. Si dos comerciantes tienen libros y están en desacuerdo, los que estén bien llevados, siguiendo las reglas de este Código, valen más que los que tengan errores. Pero la parte perjudicada aún puede demostrar que está en lo cierto con otras pruebas válidas. Si alguien no quiere enseñar sus libros o dice que no los tiene, los libros de la otra persona (si están en regla) se toman como ciertos contra él, a menos que demuestre que los perdió por una razón de fuerza mayor, como un robo o un incendio. Si ambos comerciantes tienen libros bien hechos pero la información se contradice, entonces el juez decide basándose en otras pruebas que se presenten en el juicio. Eso es todo lo que dice este artículo.
- Art. 1296Si alguien te muestra una carta, un mensaje o cualquier documento privado en un juicio y la otra persona no dice que es falso, ese documento se acepta como bueno y vale legalmente. Es como si lo hubiera firmado frente a todos. Pero la persona que lo presentó puede pedir que la otra parte lo reconozca en persona. En ese caso, se le debe mostrar el documento completo, no solo la firma, para que lo cheque bien.
- Art. 1297Los documentos que no están escritos ante un notario ni firmados por autoridades se llaman "documentos simples". Si tienes un papel así y quieres demostrar que es verdad, puedes llevar testigos para que lo confirmen. Los testigos deben declarar siguiendo las reglas que dice el capítulo 17 de esta ley. El juez va a decidir cuánto valor darle a lo que digan los testigos, según si su testimonio le parece creíble o no.
- Art. 1298Si presentas un documento en un juicio, este documento se toma como prueba completa en tu contra, aunque la otra parte no lo acepte ni lo reconozca. O sea, si tú mismo llevas un papel que dice algo que te perjudica, el juez lo va a considerar cierto sin necesidad de que tu contrincante esté de acuerdo. No importa si el otro dice que no es válido o que no lo reconoce, para el juez vale como si lo hubieras aceptado tú.
- Art. 1298-ALa ley acepta como prueba los mensajes de datos, como correos electrónicos o conversaciones de WhatsApp. Para decidir cuánto vale esa prueba, lo más importante es ver qué tan confiable es la forma en que se creó, guardó, envió o archivó ese mensaje. Así, si el sistema donde está el mensaje es seguro y no se puede modificar fácilmente, tendrá más peso en un juicio. En pocas palabras, no importa solo el contenido, sino también cómo se obtuvo y conservó.
- Art. 1299Si un juez inspecciona personalmente algo (como un lugar o un objeto) y no necesita que un experto lo analice, lo que él ve o descubre vale como prueba completa y definitiva en el juicio. Eso sí, solo aplica cuando sea algo sencillo, que cualquier persona pueda entender sin estudios especiales.
- Art. 1300Los avalúos (que son los documentos donde un perito calcula cuánto vale una propiedad o un bien) sirven como prueba completa y definitiva en un juicio. Esto quiere decir que, si presentas un avalúo hecho correctamente por un experto, el juez lo tomará como cierto sin necesidad de más pruebas. No necesitas demostrar otra cosa sobre el valor que ahí se indica, a menos que alguien demuestre que el avalúo está mal hecho. En pocas palabras, es una prueba muy fuerte que le da peso a lo que diga ese documento.
- Art. 1301El juez decide qué tanto les cree a los expertos (peritos) que presentan pruebas, como cuando cotejan letras o documentos. No hay una regla fija; el juez evalúa cada caso según lo que vea conveniente. Es decir, él pone el peso que le dará a esos dictámenes.
- Art. 1302Cuando un testigo cuenta algo en un juicio, el juez decide si le cree o no, pero no puede dar por cierto un hecho si solo hay un testigo. Se necesitan al menos dos personas que digan lo mismo y que cumplan cuatro condiciones: que sean mayores de edad y sin impedimentos legales, que cuenten la misma historia en lo importante (aunque difieran en detalles chiquitos), que hayan visto o escuchado los hechos directamente (no de oídas), y que expliquen por qué saben lo que dicen. Si no se cumplen estos requisitos, el juez no puede basar su decisión solo en esos testimonios.
- Art. 1303Este artículo dice que el juez debe fijarse en ciertas cosas para creerle o no a un testigo. Primero, que no haya razones legales para desechar su declaración, como que el testigo sea sospechoso. También, que el testigo tenga la edad y la capacidad mental para entender lo que pasó y contarlo bien. Además, que sea una persona honrada y sin intereses personales en el caso, para que sea imparcial. Que el testigo haya visto o escuchado los hechos directamente, no por chismes o suposiciones, y que hable claro sin contradecirse. Por último, que nadie lo haya amenazado, engañado o sobornado para declarar; aunque si un juez lo obliga a testificar por ley, eso no cuenta como amenaza.
- Art. 1304Si dos personas adultas están en un pleito y ambas aceptan que lo que dijo un solo testigo es cierto, entonces ese testimonio ya no se pone en duda y cuenta como prueba suficiente. Esto solo funciona si las dos partes están de acuerdo, no si una lo acepta y la otra no.
- Art. 1305Las presunciones legales del Artículo 1281 son situaciones que la ley da por ciertas sin necesidad de que las pruebes en un juicio. Por ejemplo, si la ley dice que algo se considera verdad porque hay señales muy claras, eso cuenta como prueba completa. Esto significa que el juez ya no necesita más evidencia para aceptarlo como un hecho.
- Art. 1306Los jueces pueden usar su propio criterio para decidir cuánto vale una "presunción humana", que es una inferencia que hace una persona basada en hechos conocidos. Para eso, deben tomar en cuenta cómo son los hechos del caso, las pruebas que existen, y qué tan lógico es conectar lo que ya saben con lo que quieren demostrar. También deben considerar los principios de los artículos 1283 a 1286, que hablan de cómo valorar pruebas en general. Al final, el juez decide qué tanto peso darle a esa presunción para resolver el asunto.
- Art. 1307Después de que los testigos den su declaración, tú tienes hasta tres días para señalar que un testigo no es confiable por alguna razón que no haya dicho en su testimonio. O sea, si el testigo se guardó algo importante (como que te cae mal o que tiene un interés en el caso), puedes decirlo dentro de esos tres días. Esto se llama “tachar al testigo”, que es básicamente pedir que no se le crea por algún motivo válido. Solo aplica para causas que el testigo no mencionó cuando habló.
- Art. 1308Ya pasaron los tres días, y si no presentaste tus objeciones en ese tiempo, ya no puedes hacerlo. Después de ese plazo, ya no se acepta ninguna petición para impugnar testigos o documentos. Es como una fecha límite que se cerró y no se puede reabrir. Así que si tenías algo que decir, tenías que hacerlo antes de que se cumplieran esos tres días.
- Art. 1309Ese artículo ya no existe legalmente. Fue eliminado oficialmente el 24 de mayo de 1996, por lo que ya no aplica en ningún caso. En México, cuando una ley se "deroga" significa que se cancela o se deja sin efecto. No tienes que preocuparte por este artículo porque ya no es válido.
- Art. 1310Artículo 1310: Si un testigo tiene la misma relación (como ser primo de los dos) o hace negocios con ambas personas que están peleando en el juicio, entonces no se le puede decir que no es confiable por eso. O sea, si está igual de cercano o involucrado con los dos lados, no hay problema, su testimonio se puede usar sin que lo desechen por esa razón. En pocas palabras, la ley dice que ser imparcial no es necesario aquí; lo importante es que no favorezca a uno más que al otro.
- Art. 1311Si una persona es testigo de ambas partes en un juicio, no se le puede acusar de ser parcial o mentiroso solo por eso. Eso quiere decir que la ley no lo pone en duda automáticamente solo porque lo hayan llamado tanto el demandante como el demandado. Su testimonio se va a valorar igual que el de cualquier otro testigo.
- Art. 1312El juez no puede negarse a escuchar a un testigo por su cuenta, aunque tenga dudas sobre él. Siempre debe tomar su declaración. Si alguien dice que el testigo no es confiable (a eso se le llama "tacha"), el juez lo analizará hasta el final del juicio, cuando dé su sentencia. Pero si de lo que dice el testigo o de los papeles del caso resulta que no es de fiar, el juez lo tomará en cuenta aunque nadie lo haya señalado. En pocas palabras: todos los testigos hablan, y el juez decide después si creerles o no.
- Art. 1313No se puede presentar a otras personas como testigos para decir que los primeros testigos que declararon en el incidente de tachas son mentirosos o no confiables. Es decir, si ya se hizo una audiencia para descalificar a un testigo, no vale llevar a más testigos para atacar a esos mismos. La ley lo prohíbe para evitar darle muchas vueltas al mismo asunto. Así que, si alguien ya declaró, no puedes meter a otros solo echarles tierra.
- Art. 1314Cuando alguien quiere tachar o impugnar un documento (decir que algo está mal o que no es válido), tiene que pedirlo por escrito como parte de un juicio. Ese trámite se hace mediante un "incidente", que es un procedimiento especial dentro del mismo juicio para resolver ese asunto. Tienes que seguir los mismos pasos y tiempos que la ley marca para este tipo de trámites.
- Art. 1315Cuando presentes una prueba para desacreditar a un testigo en un juicio, se aplican las mismas reglas que para cualquier otra prueba. Esto significa que debes seguir el mismo procedimiento que usas para las pruebas normales, como presentar documentos o testigos. No hay reglas especiales solo para este tipo de pruebas.
- Art. 1316Cuando se acabe el tiempo que el juez les dio para presentar pruebas que desacrediten a un testigo, esos documentos se agregan al expediente automáticamente. No necesitas pedirlo ni hacer ningún trámite, el juzgado lo hace por sí solo. Esto aplica sin que las partes tengan que estar detrás del asunto.
- Art. 1317Las tachas son los reclamos que haces sobre un testigo para decir que no es confiable. Según este artículo, solo puedes hacer esas tachas sobre la persona del testigo (por ejemplo, si es mentiroso o tiene intereses en el caso). Si hay errores en lo que dijo el testigo o en cómo se tomó su declaración, no se consideran tachas, sino que se revisan al evaluar si la prueba es buena o no. En pocas palabras: los defectos del testigo se discuten aparte, y los defectos de su testimonio se ven al analizar si la prueba es válida.
- Art. 1318En el mismo tiempo que dice el artículo 1307, puedes denunciar que un documento es falso. Para eso, se siguen las reglas de los incidentes (que son como trámites pequeños dentro de un juicio). Básicamente, si crees que un papel que se presentó en tu caso no es auténtico, tienes un plazo específico para decirlo y el juez lo revisa como un asunto aparte. Ese plazo es el mismo que tienes para otras cosas, así que ponte listo y no lo dejes pasar.
- Art. 1319El juez debe mostrarle a la otra persona los papeles que lleguen tarde o después del plazo para presentar pruebas, siempre que la ley lo permita o sean documentos nuevos que aparezcan después. Así, la parte contraria tiene oportunidad de revisarlos y decir lo que le convenga para defender sus derechos. En corto, si alguien entrega pruebas fuera de tiempo, el juez no las acepta a escondidas; las comparte con el otro lado. Esto evita que te tomen por sorpresa en un juicio.
- Art. 1320En la sentencia definitiva (la que pone fin al juicio) se revisan y deciden si las "tachas" son válidas o no. Las tachas son objeciones o acusaciones que se hacen contra un testigo o una prueba para que no se tomen en cuenta. Así que el juez espera hasta el final del juicio para resolver todo esto junto con el caso. Esto evita que se resuelva por separado antes de tiempo.
- Art. 1321Las sentencias definitivas son las que resuelven el pleito principal, es decir, deciden de fondo sobre el asunto que se está juzgando. Las sentencias interlocutorias son las que resuelven un incidente o un problema que surge durante el juicio, sin ponerle fin al caso principal. En pocas palabras, las definitivas terminan el juicio, mientras que las interlocutorias solo resuelven asuntos que van saliendo en el camino.
- Art. 1322La sentencia definitiva es la resolución final que pone fin a un juicio, resolviendo el asunto principal que se estaba discutiendo. En pocas palabras, es la última decisión que dice quién ganó o perdió el caso y cómo debe solucionarse el problema. No habla de asuntos pequeños o temporales, sino del fondo del conflicto.
- Art. 1323Una sentencia interlocutoria es una decisión que da un juez sobre un asunto secundario dentro de un juicio, no sobre el problema principal. Por ejemplo, se usa para resolver un incidente (un problema que surge durante el proceso), una objeción sobre si el juez es el indicado para llevar el caso o un tecnicismo que retrasa el juicio. Básicamente, es como un "alto en el camino" para aclarar un tema antes de seguir con lo importante.
- Art. 1324Cuando un juez da su veredicto, tiene que basarse en lo que dice la ley. Si el caso es tan complicado que ni el significado normal de la ley ni su intención ayudan a resolverlo, entonces el juez debe aplicar los principios generales del derecho, que son las ideas básicas de justicia, como la igualdad o la buena fe. Además, tiene que tomar en cuenta todos los detalles del caso para decidir. En pocas palabras, no puede inventar una razón sin sustento legal.
- Art. 1325La sentencia que da un juez tiene que estar escrita bien clara, sin rodeos ni confusiones, para que se entienda de volada. Cuando el juez decide quién tiene la razón, solo puede decir dos cosas: echar para atrás el reclamo (absolver) o darle la razón a quien demandó (condenar). No puede dejar las cosas a medias ni decir “por mientras” o “a ver después”. Es como un sí o un no, sin puntos medios.
- Art. 1326Si la persona que demandó (el actor) no logra comprobar lo que dice, entonces el juez dirá que el demandado (a quien demandaron) no tiene la culpa y quedará libre de cualquier obligación. En pocas palabras, si no presentas pruebas de tu acusación, la otra persona gana el pleito automáticamente. Esto aplica en cualquier juicio, ya sea por dinero, problemas entre vecinos o cualquier otro asunto.
- Art. 1327La sentencia es la decisión final del juez en un pleito, y solo puede resolver sobre lo que las partes pidieron en la demanda (el que se queja) y en la contestación (el que se defiende). O sea, el juez no puede opinar ni decidir sobre cosas que nadie pidió. Tampoco puede tomar en cuenta argumentos o defensas que no se hayan puesto en esos escritos. Así que todo lo que se va a resolver tiene que estar desde el principio en esos papeles.
- Art. 1328Los jueces no pueden decir que no, ni hacerse weyes para resolver un caso que ya fue discutido en el juicio. No importa qué excusa usen, están obligados a dar una respuesta, sea a favor o en contra. En otras palabras, no tienen permitido dejar el asunto colgado ni negarse a decidir.
- Art. 1329Cuando hay varios asuntos diferentes en un pleito o juicio, el juez debe resolver cada uno por separado. No puede mezclarlos ni responder a todos en una sola explicación confusa. Cada punto que se esté discutiendo tiene que tener su propia respuesta clara en la sentencia.
- Art. 1330Cuando un juez te condene a pagar frutos (como las ganancias que algo generó), intereses (dinero extra por retraso), daños o perjuicios (lo que perdiste), debe especificar en la sentencia cuánto dinero exacto tienes que pagar. Si eso no se puede calcular todavía, al menos debe decir las reglas claras para después sacar la cuenta. Esto aplica solo si esos pagos no son el tema principal del juicio, sino algo adicional.
- Art. 1331Si un juez te da una sentencia (su decisión final en tu caso) y no entiendes bien alguna parte o hay algo confuso, puedes pedirle que te la explique. Esto aplica tanto para sentencias definitivas (que terminan el juicio) como para las interlocutorias (decisiones sobre asuntos intermedios). Puedes hacerlo si la sentencia se dictó en primera instancia (la primera vez que se vio el caso) o en segunda instancia (cuando apelaste). Solo pídele al juez que aclare lo que no quedó claro, sin cambiar lo que ya decidió.
- Art. 1332El artículo 1332 dice que cuando un juez tenga que explicar o aclarar partes confusas de una sentencia, como palabras o frases que se contradicen o no se entienden bien, no puede cambiar lo que ya decidió en el fondo del asunto. O sea, solo puede aclarar la redacción, pero no modificar la decisión final. Piensa que es como cuando te explican algo que no entendiste bien de un mensaje, pero sin cambiar lo que realmente se dijo.
- Art. 1333Si una persona gana o pierde un juicio y cree que la sentencia (la decisión final del juez) tiene un error o algo que no quedó claro, puede pedirle al juez que la explique o corrija. Ese pedido debe entregarse por escrito dentro de los 3 días siguientes a que te notifiquen la sentencia (es decir, desde que te enteras oficialmente del resultado). El juez tiene otros 3 días para responder si acepta o no la aclaración. Mientras haces ese trámite, se detiene el plazo que tienes para apelar (inconformarte ante un juez de mayor rango).
- Art. 1334El artículo dice que el juez puede echar para atrás sus propias decisiones cuando son cosas sencillas (como horarios o pasos del juicio) que no se pueden impugnar de inmediato. También aplica si otro juez toma su lugar. En tribunales más importantes, aunque normalmente se pudiera quejar de esa decisión, igual se puede pedir al mismo tribunal que la revise y la cambie. Esto es como cuando en un trámite te dicen algo y pides que lo reconsideren antes de llevarlo a otra instancia.
- Art. 1335Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez, puedes pedirle que la cambie. Para eso, tienes que presentar un escrito en los tres días siguientes a cuando te notificaron esa decisión. Después de que presentes tu solicitud, el juez debe darle oportunidad a la otra persona del juicio para que opine por el mismo tiempo de tres días. Luego, el juez tiene que resolver si acepta o no tu petición en otros tres días y avisarte de su respuesta. Una vez que el juez toma esa decisión, ya no puedes pedirle que la revise de nuevo, porque la ley no permite otro recurso contra esa resolución.
- Art. 1336Cuando alguien pierde un juicio o no está de acuerdo con lo que dijo un juez, puede pedirle a un tribunal más grande o de mayor nivel que revise esa decisión. Eso se llama "apelación". El tribunal superior puede dejar las cosas igual (confirmar), cambiarlas (reformar) o anularlas (revocar). Pero no cualquier decisión se puede apelar, solo las que la ley permite, y hay reglas específicas que explican cómo hacerlo.
- Art. 1337Este artículo explica quién puede impugnar una sentencia (es decir, pedirle a un juez de mayor rango que la revise) en un juicio. - El perdedor del caso puede apelar si cree que la decisión le causó un daño o fue injusta. - El ganador también puede apelar si, aunque ganó, el juez no le otorgó todo lo que pidió, como pagos, daños o gastos del juicio. - El ganador puede sumarse a la apelación que presentó la otra parte, pero solo si lo hace al recibir la notificación o dentro de los tres días siguientes. - Una persona ajena al juicio, pero con un interés directo, puede apelar si la sentencia le afecta negativamente.
- Art. 1338Cuando alguien pierde un juicio y no está de acuerdo, puede pedir una segunda oportunidad llamada "apelación". Esta apelación puede detener el juicio original (efecto suspensivo) o dejarlo correr mientras se revisa (efecto devolutivo). A veces solo aplica el efecto devolutivo, y en otros casos ese trámite puede hacerse rápido o esperar hasta que se resuelva todo junto. Todo depende de cómo lo decida el juez según el caso.
- Art. 1339Este artículo del Código de Comercio dice que, en juicios por cantidades menores a $924,300.58 pesos (sin contar intereses ni otros gastos), no puedes impugnar o quejarte de las decisiones que tome el juez durante el proceso ni de la sentencia final. Ese límite de dinero se actualiza cada año según la inflación, y la Secretaría de Economía lo publica en el Diario Oficial a más tardar el 30 de diciembre. Si el caso sí supera ese monto, puedes apelar la sentencia y presentar tu queja ante el mismo juez en un plazo de hasta 9 días después de que te notifiquen el fallo. También, si quieres apelar una decisión intermedia (como una resolución sobre un incidente), tienes 6 días para hacerlo, y solo 3 días en casos muy específicos que la ley señala.
- Art. 1339 BisSi un caso no tiene un valor económico fijo (como un pleito por derechos humanos o algo que no se pueda medir en dinero), siempre podrás apelar la decisión cuando no estés de acuerdo. A diferencia de otros asuntos donde hay montos mínimos para poder apelar, aquí no importa el dinero. En corto: si tu caso no tiene precio, tienes derecho a llevarlo a una segunda instancia sin excusas.
- Art. 1340En los juicios mercantiles, no puedes apelar (pedir que un tribunal superior revise el caso) si el asunto se juzga en juzgados de paz o de cuantía menor (que son para conflictos pequeños). Tampoco puedes apelar si el dinero en disputa (lo que se llama "suerte principal") es menor a $924,300.58 pesos. Esa cantidad se actualiza cada año según las reglas del artículo 1339, por lo que puede cambiar con el tiempo.
- Art. 1341Las sentencias interlocutorias son decisiones que da un juez durante el juicio, pero no son la sentencia final. Estas se pueden apelar (es decir, impugnar ante un juez superior) solo si la sentencia definitiva también se puede apelar según las reglas del artículo anterior. También se pueden apelar los autos (decisiones del juez sobre trámites del juicio) si te causan un daño que no se pueda arreglar con la sentencia final, o si la ley dice claramente que sí se pueden apelar. En otras palabras, no todas las decisiones a medias del juicio se pueden impugnar, solo las que cumplen esas condiciones.
- Art. 1342Cuando alguien no está de acuerdo con una decisión de un juez y quiere apelar, el juez decide de inmediato si acepta o no la apelación. No hay vueltas ni trámites largos. Una vez aceptada, cada parte solo puede presentar un escrito para dar sus razones. Todo esto se hace siguiendo las reglas que menciona otro artículo de este mismo código.
- Art. 1343Cuando un juez de segunda instancia (el segundo nivel de un juicio) da una sentencia, esa decisión se vuelve definitiva e inapelable si ya no hay ningún recurso legal, ya sea común o especial, para impugnarla. Esto aplica sin importar la cantidad de dinero o el asunto que se esté discutiendo en el pleito. En otras palabras, una vez que se acaban todas las opciones para quejarse de esa sentencia, ya no puedes hacer más trámites para cambiarla y se considera firme.
- Art. 1344Si te sientes mal por una decisión de un juez (resolución judicial) que se puede impugnar (apelable), tienes tres días después de que te avisen para avisar por escrito que no estás de acuerdo y que piensas apelar "preventivamente", sin necesidad de dar tus razones en ese momento. Si no lo haces, pierdes el derecho a reclamar después. Luego, tienes nueve días para presentar un escrito aparte con tus quejas (agravios) contra esa decisión, ya sea que hayas ganado o perdido el juicio. Si perdiste o no obtuviste todo lo que pediste, debes explicar cómo esos errores afectan el resultado final del caso. Si ganaste todo lo que pediste, igual tienes que presentar tus quejas contra las decisiones que apelaste "preventivamente", explicando cómo afectan el fondo del asunto, para que el juez de segunda instancia las estudie. La otra parte tendrá seis días para responder. El juez de segunda instancia primero revisa los errores de procedimiento (violaciones procesales) de las apelaciones preventivas. Si encuentra errores graves que afecten el caso y que deba corregir el juez original, anula la sentencia final y devuelve el caso para que se repita el proceso y se dicte una nueva sentencia. Si no hay errores o no son graves, entonces decide directamente sobre tus quejas contra la sentencia final. **Importante:** Este artículo ya fue derogado (eliminado de la ley) en 1989, así que ya no está vigente.
- Art. 1345Este artículo te explica en qué situaciones puedes presentar una queja inmediata (apelación) cuando no estés de acuerdo con una decisión del juez. Por ejemplo, puedes hacerlo si el juez no acepta tu demanda o los papeles previos al juicio, o si rechaza tu contraacusación (reconvención) en juicios ordinarios. También aplica cuando una resolución termina el juicio de golpe, o si el juez decide algo sobre medidas de protección urgentes (providencias precautorias). Otras veces es válido cuando el juez desecha tu petición de anular lo hecho por un error al notificarte, o cuando resuelve sobre excepciones, rebeldía, suspensiones o pasos después de la sentencia. En todos estos casos, la apelación se tramita rápido, y en algunos solo se revisa sin detener el juicio (efecto devolutivo).
- Art. 1345 bisCuando alguien pierde un juicio o no está de acuerdo con una decisión del juez, puede pedir una revisión presentando una "apelación". Para hacerlo, debes entregar el escrito de queja ante el mismo juez que tomó la decisión, y explicar por qué crees que te afecta (esos son los "agravios"). Tienes 6 días para apelar si el juez solo dio una orden intermedia, o 9 días si fue la sentencia final (la que termina el juicio). Si tu apelación cumple con los requisitos, el juez la acepta sin problemas y le avisa a la otra parte para que responda en 3 o 6 días, según el tipo de decisión. Luego, el juez manda los papeles importantes al tribunal superior (el "superior") en un plazo de 5 días. Si ya hubo otras apelaciones antes en el mismo caso, solo se mandan los documentos nuevos que faltan, no todo el expediente otra vez.
- Art. 1346El juez que dio la sentencia en primera instancia es el responsable de hacerla cumplir. Si el caso se resolvió por algún método alternativo, como un acuerdo entre las partes, entonces quien debe ejecutar la sentencia es la persona que las partes hayan designado en ese compromiso.
- Art. 1347Cuando alguien ya ganó un juicio o tiene un acuerdo firmado, pero la otra persona no le paga, puede pedir que se cobre por la fuerza. Si no hay bienes asegurados desde antes, el juez ordena embargar (es decir, retener legalmente) lo que tenga esa persona para pagar la deuda. Para hacer el embargo, se siguen las reglas que están en otros artículos del mismo código. Básicamente, el artículo dice que si no hay nada embargado todavía, se inicia el proceso de embargo desde cero.
- Art. 1347-AEste artículo dice que una sentencia de otro país puede cumplirse en México si cumple con varias reglas. Primero, debe haber seguido los tratados internacionales que México firmó para pedir ayuda legal. Además, el juez extranjero debe haber tenido autoridad para juzgar el caso según normas internacionales, excepto si en el contrato original se acordó que solo los jueces mexicanos podían resolverlo. También es necesario que la persona demandada haya sido notificada personalmente para que pudiera defenderse. Por último, el fallo debe ser definitivo en su país y no ir contra el orden público mexicano, pero el juez en México puede negarse a aplicarlo si prueba que ese país no reconoce sentencias mexicanas similares.
- Art. 1348Cuando un juez te da la razón en un juicio, pero la sentencia no dice exactamente cuánto dinero te tienen que pagar, eres tú quien tiene que presentar un cálculo detallado de esa cantidad. Ese cálculo se lo entregas al juez, y él le da al que perdió el juicio 3 días para que lo revise y diga si está de acuerdo o no. Pasen o no los 3 días, aunque la otra parte no responda, el juez tiene otros 3 días para decidir si tu cuenta está correcta. Si alguien no está de acuerdo con lo que decida el juez, puede inconformarse, pero el pleito sigue adelante mientras se resuelve esa queja.
- Art. 1349Dentro de un juicio pueden surgir asuntos secundarios que tienen que ver directamente con el caso principal. A esos asuntos se les llama "incidentes". Si alguien quiere meter un tema que no tenga nada que ver con el pleito principal, el juez lo va a rechazar de inmediato, sin siquiera darle trámite.
- Art. 1350Cuando haya un incidente (que es como un problema o una duda que surge durante el juicio), se va a resolver dentro del mismo expediente, sin necesidad de abrir un caso aparte. Eso sí, mientras se resuelve ese incidente, el juicio principal sigue su curso normal, no se detiene ni se pausa. O sea, no tienes que esperar a que se arregle ese detalle para que el resto del juicio avance.
- Art. 1351Los incidentes son problemas o dudas que surgen durante un juicio y que no son el asunto principal. Puedes resolverlos hablando en la audiencia o por escrito, como lo dicen los artículos siguientes. Todo depende de cómo lo pidas, pero siempre se aclaran en el mismo juicio. No importa de qué tipo sea el incidente, aplica esta regla.
- Art. 1352Durante una audiencia en el juzgado, si tú o la otra parte levantan un 'incidente' (un problema o desacuerdo sobre algo que acaba de pasar en esa misma audiencia), el juez le dará la oportunidad a la parte contraria para que responda de inmediato, también de palabra. Después de escuchar a los dos, el juez decidirá en ese momento cómo resolver el asunto. Tanto para plantear el incidente como para responder, cada persona solo puede hablar máximo 15 minutos. Además, en estos casos solo se aceptan como pruebas los documentos que muestres ahí mismo, los papeles del expediente y las suposiciones lógicas (presunciones); no se permiten testigos ni otros tipos de prueba.
- Art. 1353Aquí está la explicación del artículo 1353: Si surge un problema en un juicio que no esté en la lista de los casos especiales que ya vimos, puedes presentarlo por escrito. Al hacerlo, tú y la otra persona deben decir qué pruebas van a presentar y explicar para qué sirve cada una. El juez revisará si esas pruebas son válidas y, si lo son, las aceptará y fijará una cita obligatoria en un plazo máximo de ocho días para presentarlas en persona. También ordenará que se preparen las pruebas que lo necesiten, como documentos o testigos.
- Art. 1354En la junta del juicio para resolver un tema rápido (la audiencia incidental), el juez va a recibir las pruebas que tú y la otra parte presenten. Inmediatamente después, cada quien puede dar sus argumentos de forma oral, sin necesidad de escribirlos. Luego, el juez tiene que decidir el asunto y avisarte a ti y a la otra parte su resolución (la interlocutoria) dentro de los siguientes ocho días.
- Art. 1355Cuando tú y la otra persona en el juicio no presentan pruebas o las que proponen no son aceptadas, después de que ya respondieron el incidente o se pasó el plazo para hacerlo, el juez los va a citar para decirles cuál será su decisión. Esa decisión se dará y se les notificará a ambos dentro de los tres días siguientes. En otras palabras, si ya no hay pruebas que revisar, el juez rápido les dice su fallo.
- Art. 1356Cuando haya problemas secundarios dentro de un juicio (los que llaman incidentes), las decisiones que saque el juez normalmente se pueden impugnar, pero el juicio sigue avanzando mientras tú reclamas. La única excepción es si esa decisión detiene por completo el juicio o lo termina para siempre, porque entonces, mientras apelas, el juicio se pone en pausa y no avanza nada. En pocas palabras: si la resolución no acaba con el juicio, lo apelas y todo sigue igual; si lo acaba, al apelar todo se para hasta que se resuelva tu queja.
- Art. 1357Este artículo dice que las reglas sobre incidentes aplican para los juicios ejecutivos y otros procedimientos especiales de comercio, siempre y cuando no haya un procedimiento ya establecido para esos casos. Un incidente es un problema legal que surge en medio de un juicio, como un desacuerdo sobre pruebas o plazos. En pocas palabras, si no hay una instrucción específica para resolverlo, se usan estas reglas generales.
- Art. 1358Cuando en un juicio civil aparezca un posible delito (como una mentira o un fraude), ya no se va a tratar como cualquier otro problema del juicio, sino que se debe seguir lo que diga el Código de Procedimientos Penales que aplica en tu estado. Esto significa que si el asunto se pone turbio y ya huele a delito, se maneja con las reglas de los juicios penales, no con las de los civiles. En pocas palabras, si en medio de un pleito civil sale algo que puede ser delito, se le aplican las leyes penales correspondientes.
- Art. 1359Cuando dos juicios están relacionados, se pueden unir para que un solo juez los resuelva. Eso se llama acumulación de autos. Normalmente, uno de los involucrados (como tú o tu abogado) tiene que pedirle al juez que los junte; no se hace automáticamente. Solo en los casos que la ley diga, el juez puede ordenarlo por su cuenta, sin que nadie se lo pida.
- Art. 1360Puedes pedir la acumulación de juicios en cualquier momento del proceso, mientras el juez no haya dado la sentencia final. Hay dos excepciones: primero, si hay objeciones sobre el procedimiento (como falta de formalidades), debes mencionarlas cuando contestes la demanda, no después. Segundo, si eres el demandante y pides la acumulación, debes declarar bajo protesta de decir verdad que no sabías de esa causa para acumular los juicios antes de presentar tu demanda. En pocas palabras, puedes pedirla casi en cualquier etapa, pero con esas condiciones.
- Art. 1361El artículo dice que cuando dos o más juicios se juntan en uno solo (a eso se le llama acumulación), ese proceso se tiene que hacer mediante un incidente. Un incidente es como un mini-juicio dentro del juicio principal, donde se resuelven asuntos secundarios antes de seguir con el caso grande. Esto aplica también para las llamadas tercerías, que son cuando alguien que no es parte del juicio principal pide que le reconozcan un derecho sobre lo que se está discutiendo (como una casa o un dinero). En pocas palabras, tanto la acumulación como las tercerías se tramitan con este procedimiento especial y más rápido.
- Art. 1362Si un juicio ya empezó y hay dos o más personas peleando, alguien más puede meterse al asunto para reclamar algo diferente a lo que están discutiendo. A esa persona se le llama "tercer opositor". No puede repetir lo mismo que ya se está peleando, sino plantear un nuevo reclamo. Es como si en medio de una discusión entre dos, llegara otro a pedir otra cosa.
- Art. 1363Las tercerías son formas en las que alguien que no es ni el que demanda ni el demandado puede meterse en un juicio. Hay dos tipos: las que ayudan a la persona que inició el pleito o a la que se defienden, y se llaman coadyuvantes. Las otras, que no apoyan a ninguna de esas dos partes, se llaman excluyentes. Básicamente, si entras a apoyar a alguien, eres coadyuvante; si no, eres excluyente.
- Art. 1364Las tercerías coadyuvantes son una herramienta legal que te permite meterte en un juicio para apoyar a una de las partes, como cuando te conviene que esa persona gane el pleito. Puedes hacerlo en cualquier tipo de juicio, sin importar en qué etapa esté, siempre y cuando todavía no se haya dictado una sentencia que ya no se pueda apelar. Es decir, puedes entrar al asunto antes de que se cierre definitivamente. Esto sirve para ayudar a quien ya está peleando, no para iniciar tu propio reclamo.
- Art. 1365Cuando alguien se mete a un juicio que no es suyo para apoyar a una de las partes, se llama "tercería coadyuvante". Esto solo sirve para que esa persona se junte con la parte a la que está ayudando, y el juicio sigue igual, sin empezar de nuevo. A partir de ese momento, el juez toma en cuenta tanto al que ayudó como al que pidió ayuda, y todo lo que sigue en el juicio se hace con los dos. Además, hay que aplicar lo que dice el artículo 1060, que son reglas extras para estos casos.
- Art. 1366El artículo 1366 dice que cuando alguien más se une a un pleito para ayudar a una de las partes, su demanda se va a resolver al mismo tiempo que el caso principal, en una sola sentencia. Esto significa que el juez decide todo junto, sin hacer dos juicios separados.
- Art. 1367Imagínate que alguien te debe dinero y un juez ya ordenó que le embarguen sus cosas para pagarte. Si una persona que no tiene nada que ver con ese juicio (el 'tercero') dice que algunos de esos bienes son suyos o que tiene más derecho a cobrar, puede presentar una 'tercería excluyente'. Esta tercería puede ser de dos tipos: la primera es de 'dominio', cuando el tercero afirma que los bienes embargados son de su propiedad; la segunda es de 'preferencia', cuando el tercero dice que tiene un mejor derecho legal para que le paguen a él primero con el dinero de esos bienes.
- Art. 1368Si alguien más reclama la propiedad de un bien que está siendo parte de un juicio (tercería excluyente), eso no detiene el juicio principal. El asunto se va a ver por separado, en otro expediente. El juez va a escuchar primero al que demandó y luego al demandado, dándole a cada uno tres días para que digan lo que piensen. En pocas palabras, el juicio sigue su curso aunque un tercero diga que algo es suyo.
- Art. 1369Si la persona que perdió en un juicio (el ejecutado) acepta que un tercero tiene razón al reclamar un bien embargado, entonces el juicio de la tercería solo continúa entre el tercero y quien pidió el embargo (el ejecutante). El ejecutado ya no participa en ese pleito. Esto es para que no se complique el asunto si él ya está de acuerdo.
- Art. 1370Si alguien se opone a algo en un juicio, solo puede hacerlo si tiene un documento que lo demuestre. No vale con solo decirlo o con otro tipo de pruebas, como testigos. Si no presenta ese documento desde el principio, su oposición será rechazada de inmediato, sin darle oportunidad de corregirlo o agregar algo después. En pocas palabras, necesitas un papel que respalde tu dicho para que te tomen en cuenta.
- Art. 1371Cuando alguien pide que se revise un asunto legal (lo que llaman "tercería"), el juez primero ve si hay razones suficientes para darle entrada. Si el juez dice que sí, cualquiera de las personas que están en el pleito puede pedir que se abra un periodo de 15 días para presentar pruebas. Durante esos 15 días, se pueden mostrar documentos, testigos o cualquier cosa que ayude a demostrar lo que se está diciendo. Al final de ese tiempo, el juez tomará una decisión basándose en lo que se presentó.
- Art. 1372Pasado el tiempo de la prueba, se abren otros tres días seguidos para que cada quien presente sus argumentos finales. Esos tres días son comunes, o sea, cuentan igual para ambas partes. Durante ese plazo, tú y la otra persona pueden decir por qué creen que tienen la razón. Aquí ya no se presentan más pruebas, solo se expresan las conclusiones.
- Art. 1373Imagina que alguien reclama que un carro o una computadora es de su propiedad, no del deudor. Eso se llama "tercería de dominio". En ese caso, el juicio principal no se para, pero la venta en remate del bien solo se puede suspender si el reclamante le muestra al juez un documento que a todas luces demuestre que el bien es suyo. Si el asunto es de una casa o terreno, el remate solo se detiene si el reclamante presenta una escritura pública o un documento parecido, y que ya esté registrada en el Registro Público de la Propiedad.
- Art. 1374El artículo 1374 dice que si alguien dice tener mejor derecho que otro para cobrar una deuda de unos bienes que ya están embargados, el juicio sigue su curso normal hasta que se vendan esos bienes. En lo que se resuelve quién tiene la razón, el dinero de la venta se guarda en un depósito. Una vez que se decide quién tiene el mejor derecho, se le paga a esa persona. Básicamente, si hay pleito entre acreedores por quién cobra primero, no se reparte el dinero hasta que el juez diga quién es el que debe recibirlo.
- Art. 1375Si alguien demanda a otra persona por una deuda y un tercero dice que el bien que le van a embargar es suyo (eso se llama "tercería excluyente"), ya con solo presentar esa queja, el que está cobrando puede pedirle al juez que embargue otras cosas que tenga el deudor. Si el deudor ya no tiene más bienes para embargar, entonces el cobrador puede solicitar que lo declaren en quiebra.
- Art. 1376Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Imagina que le reclamas algo a alguien en un juzgado chico (de paz o menor), pero luego llega una tercera persona diciendo que lo que tú reclamas es suyo. Si el valor de lo que esa persona reclama es más grande de lo que el juez chico puede resolver, ese juez debe mandar todo tu caso y el de la tercera persona a otro juez más grande que sí tenga autoridad para decidir. Ese nuevo juez será el que elija la persona que se opuso (siempre y cuando sea un juez que pueda tratar ese caso grande). El nuevo juez va a escuchar lo que la tercera persona pide y va a decidir siguiendo las mismas reglas que ya están explicadas en los artículos anteriores.
- Art. 1376 BisSi te opones a un juicio mercantil y pierdes, el juez te va a ordenar pagar los gastos del abogado y los costos del juicio a la persona que te demandó. Esto aplica solo para el que se opuso y no ganó el pleito. Básicamente, si te atoras y pierdes, te toca cubrir los gastos legales del otro lado.
- Art. 1377El artículo 1377 dice que, cuando dos personas tengan un pleito por asuntos de comercio y no haya un procedimiento especial en las leyes mercantiles para resolverlo, se usará el juicio ordinario. Esto aplica siempre que la pelea se pueda apelar, es decir, que se pueda pedir que otro juez revise la decisión. Además, si el demandado (a quien le reclaman) pone una excusa de que ya le perdonaron la deuda o que le hicieron quita (le rebajaron lo que debía), él mismo puede pedir que el asunto se resuelva también con el juicio ordinario. En pocas palabras, es la regla general para resolver conflictos comerciales cuando no hay otro método especial.