CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 7
- Art. 1152Este artículo habla de cómo puedes hacerte dueño de un terreno o casa solo por tenerlo mucho tiempo, sin que nadie te lo reclame, lo que se llama "prescripción". Si lo ocupas como si fuera tuyo, de buena fe (creyendo que nadie más tiene derecho), de forma pacífica, sin interrupciones y a la vista de todos, te vuelves dueño en 5 años. Si lo ocupas de mala fe (sabiendo que no es tuyo), necesitas 10 años para lo mismo. Pero si la propiedad es un terreno o una casa y no la cuidas (por ejemplo, no la cultivas o no la reparas) durante casi todo ese tiempo, se te aumenta un tercio más de años.
- Art. 1153Si tienes una cosa que se puede mover (como un coche, una tele o una silla) y la has tenido en tu poder por tres años seguidos, sin problemas y creyendo que era tuya de buena fe, entonces te vuelves dueño legal de ella. Si en ese tiempo no sabías que no era tuya, pero la tratabas como si lo fuera, en tres años ya es tuya. Pero si sabías que no era tuya (mala fe), necesitas tenerla cinco años seguidos para que sea tuya por derecho.
- Art. 1154Si empezaste a poseer un terreno o una casa con violencia (por ejemplo, metiéndote a la fuerza), el tiempo para que puedas hacerla tuya por el paso de los años se cuenta desde el día en que esa violencia termina, no desde que entraste. Aunque después ya no uses violencia y todo esté tranquilo, el plazo es más largo de lo normal: 10 años para casas o terrenos, y 5 años para cosas que se puedan mover, como un coche.
- Art. 1155Si alguien obtiene un terreno o cosa cometiendo un delito (por ejemplo, robándolo), el tiempo que cuenta para que pueda quedárselo por el paso de los años empieza a correr hasta que termine la condena o ya no se pueda castigar el delito. Mientras tanto, esa posesión siempre se considera de mala fe, o sea, que la persona sabe que no tiene derecho a lo que agarró.
- Art. 1156Si alguien ha vivido o usado un terreno o casa por muchos años y cumple con los requisitos que marca la ley para quedárselo por "prescripción" (es decir, ganar la propiedad por el paso del tiempo), puede demandar a la persona que aparece como dueño en el Registro Público. El objetivo del juicio es que un juez reconozca que ya cumpliste con el tiempo y las condiciones, y por lo tanto, te declare el nuevo dueño legal de ese inmueble.
- Art. 1157Si un juez determina que alguien ya se volvió dueño de un terreno o propiedad porque lo ha poseído por mucho tiempo (a esto se le llama prescripción), esa decisión final se tiene que anotar en el Registro Público de la Propiedad. Una vez inscrita, esa sentencia es como si fuera una escritura que demuestra que el poseedor es el nuevo dueño legal. Eso significa que ya no necesitas ningún otro documento para probar que la propiedad es tuya. Recuerda que esto aplica cuando la persona ha estado en posesión del bien por el tiempo que marca la ley.
- Art. 1158La prescripción negativa significa que si no usas o reclamas un derecho durante cierto tiempo, lo pierdes. Solo necesitas dejar pasar el plazo que marca la ley, sin necesidad de hacer ningún trámite especial. Es como cuando dejas de cobrar una deuda por años: al final, el que debía ya no está obligado a pagarte. El tiempo exacto que tiene que pasar para que esto suceda lo dice la ley para cada caso.
- Art. 1159Si debes pagar algo y no lo haces, después de 10 años desde que se hizo el cobro, ya no pueden obligarte a pagar. Eso pasa en la mayoría de los casos, excepto cuando la ley diga lo contrario. El plazo empieza a contar desde el momento en que la deuda se pudo haber exigido, o sea, desde que tenían derecho a cobrarte. Después de esos 10 años, el derecho para reclamarte el pago ya no existe.
- Art. 1160El derecho de pedir alimentos (como la comida, vivienda o estudios) nunca se pierde por el paso del tiempo, así pasen muchos años. Esto significa que si alguien debe darte alimentos, siempre podrás reclamarlos, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que dejó de cumplir. La ley protege a quienes necesitan estos apoyos básicos, por eso no hay un plazo que limite este derecho.
- Art. 1161El artículo 1,161 dice que tienes 2 años para reclamar ciertos derechos, y si no lo haces en ese tiempo, ya no puedes exigirlos. Por ejemplo, si trabajaste para alguien y te deben sueldo, tienes 2 años para cobrar desde que dejaste de trabajar. También aplica para cobrar cosas que le vendiste a alguien que no es revendedor, como cuando un comerciante te vende una tele a ti, cliente normal; el plazo empieza desde que te entregaron el producto si no hubo un plazo de pago. Igual, si te hospedaste en un hotel o comiste en una fonda y no pagaste, el dueño tiene 2 años para cobrar desde que debiste pagar o desde que te sirvieron la comida. Por último, si alguien te insulta o te causa un daño (como que tu perro muerda a alguien), el responsable tiene 2 años para reclamarte desde que te enteraste de la ofensa o desde que ocurrió el daño; esto aplica solo si no es un delito grave.
- Art. 1162Si alguien te debe dinero por una pensión, renta o alquiler que se paga por periodos (como cada mes), y no te paga a la fecha acordada, tienes un plazo de 5 años para reclamar ese pago. Esos 5 años se cuentan desde el día exacto en que debió pagarse cada cantidad, por separado. Si dejas pasar más de 5 años sin cobrar, pierdes el derecho a exigir ese dinero, sin importar si reclamas por escrito o de palabra. Esto aplica tanto si el cobro es sobre una propiedad (acción real) como si es solo un compromiso entre personas (acción personal).
- Art. 1163El artículo habla de las deudas que se pagan con plazos, como una pensión o una renta. Si no se fijó una fecha para terminar de pagar todo el capital, el tiempo para que esa deuda se cancele (prescriba) empieza a contar desde el día en que hiciste el último pago. Pero si sí acordaron un plazo para devolver todo, el plazo de prescripción inicia desde que ese plazo se vence, no antes.
- Art. 1164El artículo dice que, si alguien te debe rendir cuentas (explicar cómo manejó tus bienes o dinero), tienes un plazo de 5 años para exigírselas, contando desde que esa persona dejó de administrar tus cosas. Si después de rendir cuentas se determina que te debe una cantidad exacta de dinero, también tienes 5 años para cobrarla, pero el plazo empieza desde que tú y la otra persona están de acuerdo en el monto, o desde que un juez lo ordena con una sentencia firme (que ya no se puede impugnar). Pasando esos 5 años sin reclamar, ya no podrás exigir las cuentas ni el pago.
- Art. 1165Quiere decir que, por lo general, el tiempo para que una obligación o un derecho se pierdan por no usarlos (prescripción) le corre a cualquier persona, sin importar quién sea. Pero hay excepciones: algunas personas no pueden empezar a contar ese tiempo hasta que cumplan ciertas condiciones, como los menores de edad o las personas con discapacidad. Es decir, la regla es que el plazo aplica desde el principio para todos, salvo que la ley proteja a alguien por su situación especial.
- Art. 1166Si una persona no puede valerse por sí misma (como menores de edad o personas con discapacidad mental), el tiempo para reclamar algún derecho legal no empieza a correr hasta que un juez nombre a un tutor que se haga cargo de ella. Eso significa que mientras no haya un tutor oficial, el plazo legal está "congelado". Si el tutor, por descuido, deja que ese plazo se venza sin interrumpirlo, el incapacitado puede exigirle que pague por los daños que eso le cause.
- Art. 1167La prescripción es el tiempo que pasa para que pierdas un derecho o para que dejes de deber algo. Este artículo dice en qué casos ese tiempo no puede empezar a correr. Por ejemplo, entre papás e hijos menores de edad, mientras los padres tengan la patria potestad. Tampoco corre entre esposos, ni entre una persona con discapacidad y su tutor mientras dure el cargo. Lo mismo pasa si eres dueño de algo junto con otros: no corre contra el bien que comparten. Finalmente, no corre contra personas que trabajan para el gobierno y están fuera de la Ciudad de México, ni contra soldados en servicio activo durante una guerra.
- Art. 1168La prescripción es cuando pierdes el derecho a reclamar algo por dejar pasar mucho tiempo. Este artículo dice que ese plazo se reinicia o se detiene en tres casos: primero, si alguien te quita lo que estás poseyendo por más de un año. Segundo, si le metes una demanda a la persona que debe algo o que tiene la cosa, aunque si tú retiras la demanda o un juez la rechaza, se considera como si nunca la hubieras puesto. Tercero, si la persona que se está beneficiando con el paso del tiempo reconoce, ya sea diciéndolo, por escrito o con acciones claras, que tú tienes la razón. Cuando hay ese reconocimiento, el tiempo vuelve a contar desde el día en que lo hizo, desde que firmó un nuevo documento o desde que venció el nuevo plazo que te dio para pagarle.
- Art. 1169Si te deben dinero entre varias personas (deudores solidarios), el tiempo que la ley da para cobrar esa deuda se reinicia desde cero cuando le reclames a uno de ellos. Eso significa que si le pides el pago a uno nada más, ese reinicio del plazo aplica para todos los demás deudores. La idea es que no pierdas derechos solo porque no le cobraste a cada uno por separado.
- Art. 1170Imagina que varias personas te deben dinero a la vez (son deudores solidarios). Si tú, como acreedor, aceptas que uno de ellos te pague solo su parte de la deuda, y solo le cobras esa parte, eso no significa que los demás deudores se salven de pagar. La cuenta de tiempo para que la deuda "prescriba" (es decir, para que ya no puedas cobrarla legalmente) sigue corriendo igual para los otros. O sea, no se cancela ni se detiene el plazo legal para cobrarles a los demás solo por haberle cobrado a uno su parte.
- Art. 1171Si alguien te debe dinero y se muere, sus herederos también tienen que pagar esa deuda. Esto aplica igual que si el deudor estuviera vivo, según lo que dicen los dos artículos anteriores. O sea, los hijos o familiares que hereden sus bienes también heredan sus obligaciones.
- Art. 1172Si el plazo para cobrar una deuda (prescripción) se interrumpe para la persona que debe el dinero (deudor principal), esa interrupción también le sirve a quien firmó como su aval (fiador). O sea, si al deudor se le corta el tiempo para que la deuda caduque, al fiador también se le corta al mismo tiempo. Así que el fiador no puede alegar que la deuda ya prescribió si al deudor principal ya le interrumpieron ese plazo.
- Art. 1173Si tienes una deuda y la compartes con otras personas (y cada uno debe solo su parte, no toda la deuda), la única forma de que el tiempo para cobrarla se reinicie (eso es “interrumpir la prescripción”) es que todos y cada uno de ustedes reconozcan la deuda o reciban una citación del juez. Si solo uno acepta la deuda o es demandado, a los demás no les afecta: su plazo para que la deuda se cancele sigue corriendo.
- Art. 1174Si uno de los acreedores hace algo para detener el reloj de la prescripción (por ejemplo, demandar al deudor), ese beneficio se aplica a todos los demás acreedores solidarios. Esto significa que aunque solo uno de ellos haya actuado, todos quedan protegidos y el tiempo que ya contaba para que perdieran su derecho se reinicia para todos por igual.
- Art. 1175Imagina que tienes una deuda vieja que, si no la cobras, se cancela con el tiempo (a eso se le llama prescripción). Este artículo dice que si el que debe la deuda reconoce que te debe o te paga un poco, eso interrumpe el plazo. Cuando eso pasa, todo el tiempo que ya había pasado antes de ese momento se borra y se pierde. Es como si el reloj que contaba los años para que se cancele la deuda se reiniciara por completo desde cero.
- Art. 1176El tiempo para que algo prescriba (pierdas el derecho a reclamar o te libres de una deuda) se cuenta por años completos, no día por día o minuto a minuto, a menos que una ley diga claramente lo contrario. Esto aplica igual para todas las personas. Piensa que no importa si pierdes un día o una hora; lo que cuenta es que se cumpla el año completo. Solo si una regla especial lo indica, entonces se puede medir de otra forma.
- Art. 1177Los meses se cuentan con los días que realmente tengan, por ejemplo, febrero tiene 28 o 29 días según el año. Si un trámite o plazo se calcula por meses, no se asume que todos los meses tienen 30 días, sino que se respeta el calendario normal. Esto es útil para evitar confusiones en contratos o fechas legales. En pocas palabras, cada mes vale lo que dura en el año común.
- Art. 1178Cuando una ley o contrato dice que tienes cierto número de días para algo, esos días son de 24 horas completas. Se empiezan a contar desde la medianoche de un día hasta la medianoche del siguiente. No importa si el día tiene horas de más por el horario de verano, siempre se cuentan 24 horas exactas.
- Art. 1179Cuando empieza a correr el tiempo para que algo prescriba, ese primer día se considera completo aunque no haya empezado desde la mañana. Pero el día en que termina ese plazo sí debe contarse por completo, es decir, hasta que acabe el día. Por ejemplo, si la prescripción empieza a las 3 de la tarde de un lunes, ese lunes cuenta como día completo, pero el último día del plazo debe pasar entero, hasta la media noche.
- Art. 1180Este artículo ya no está vigente, fue eliminado por una ley de 1948. Pero te explico lo que decía originalmente: Hablaba sobre la "prescripción", que es cuando pierdes un derecho por dejar pasar mucho tiempo sin reclamarlo. Si el último día para reclamar algo caía en un día feriado (como el 1 de mayo o un domingo), entonces ese día no contaba, y podías hacer el trámite al primer día hábil siguiente. En pocas palabras, era una regla para que los feriados no te jugaran en contra al cumplir un plazo.
- Art. 1181El artículo 1,181 ya no es válido ni se aplica. Fue eliminado totalmente de la ley desde 1948, cuando se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor. En pocas palabras, este artículo "murió" legalmente hace muchísimos años. No necesitas saberlo para nada, porque no tiene ningún efecto en la actualidad.
- Art. 1182Ese artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) oficialmente desde 1948. Esto significa que lo que decía ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. No te preocupes por entenderlo, porque para fines prácticos es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 1183Este artículo ya no sirve, está derogado, o sea, fue eliminado del código hace más de 75 años, desde el 14 de enero de 1948. En ese entonces, otra ley llamada Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo canceló oficialmente. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe ni se aplica en ningún caso.
- Art. 1184Este artículo de la ley fue eliminado oficialmente. Esto significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado de los libros. La razón fue una ley posterior sobre derechos de autor publicada en 1948. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, ya que no tiene ningún efecto legal.
- Art. 1185El artículo 1,185 ya no existe en la ley. Fue derogado, o sea, eliminado oficialmente, el 14 de enero de 1948. En México, cuando un artículo está derogado quiere decir que ya no tiene validez ni se aplica. No tienes que preocuparte por él, solo ignóralo.
- Art. 1186Este artículo ya no sirve. Fue derogado (es decir, eliminado de la ley) desde 1948. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe ni se aplica.
- Art. 1187Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley hace muchísimos años, en 1948. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez y no se debe aplicar. Así que no te preocupes por este artículo, porque ya no existe para efectos legales. Lo único que importa es que ya no está vigente.
- Art. 1188Este artículo ya no existe legalmente, porque fue derogado (es decir, eliminado oficialmente) el 14 de enero de 1948. La ley que lo quitó fue una nueva versión de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Por eso, ya no tienes que preocuparte por lo que decía originalmente. Si estás buscando información sobre derechos de autor actual, revisa la ley que está vigente hoy.
- Art. 1189Este artículo ya no es válido, fue eliminado oficialmente de la ley. Lo derogaron con otra ley publicada el 14 de enero de 1948, hace muchísimos años. En términos prácticos, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 1190Este artículo ya no es válido, está eliminado de la ley. Lo que significa es que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque fue derogado (cancelado) oficialmente desde 1948. En términos prácticos, es como si nunca hubiera existido para efectos legales.
- Art. 1191Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente hace muchísimos años (desde 1948). Una ley posterior, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, lo canceló por completo. En pocas palabras, es como una instrucción que ya no existe y no debes tomar en cuenta para nada.
- Art. 1192Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente, es decir, está derogado. La ley que le puso fin se publicó el 14 de enero de 1948, así que desde entonces ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo porque ya no existe en la práctica.
- Art. 1193Este artículo ya no existe, porque fue eliminado oficialmente. La palabra "derogado" significa que se canceló y ya no tiene ningún efecto legal. Sucedió por una ley publicada en el Diario Oficial en 1948, que quitó este artículo de la circulación. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no es válido.
- Art. 1194Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente por una ley posterior que se publicó el 14 de enero de 1948. En pocas palabras, está derogado, es decir, ya no tiene validez ni efecto legal. Si buscas información sobre derechos de autor, mejor revisa leyes más actuales.
- Art. 1195Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado (es decir, eliminado oficialmente) por una ley más nueva que se publicó el 14 de enero de 1948. En pocas palabras, ya no tiene validez legal, así que ignóralo.
- Art. 1196Ese artículo ya no existe como ley. Fue eliminado oficialmente hace muchísimos años, cuando se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1948. En términos prácticos, si ves "derogado", significa que esa regla ya no está vigente y no tienes que preocuparte por ella.
- Art. 1197Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley desde 1948. En términos prácticos, no hay nada que cumplir o tomar en cuenta de él. Al estar derogado, es como si nunca hubiera estado vigente para los asuntos actuales.
- Art. 1198Este artículo ya no existe legalmente. El 14 de enero de 1948 se publicó una nueva ley de derechos de autor que lo eliminó (lo derogó). Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto ni aplicación en la actualidad. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que fue borrado de la ley hace mucho tiempo.
- Art. 1199El Artículo 1,199 ya no es válido, está eliminado de la ley. Lo derogaron en 1948 cuando se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Si buscas información sobre derechos de autor, necesitas revisar la ley actual, no este artículo.
- Art. 1200Este artículo ya no existe, está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no tienes que tomarlo en cuenta. Lo borraron desde 1948, por una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor publicada en el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, no te preocupes por lo que decía, porque ya no es válido ni aplica en ningún caso.
- Art. 1201El artículo 1,201 ya no sirve, fue eliminado (derogado) hace muchísimos años, el 14 de enero de 1948, cuando se publicó una nueva ley federal sobre derechos de autor. En pocas palabras, esta regla ya no existe y no la tienes que tomar en cuenta para nada.
- Art. 1202Este artículo ya no tiene validez, porque fue derogado (eliminado) oficialmente desde 1948. Eso significa que la ley que lo contenía fue reemplazada por una nueva, y este texto ya no se aplica en ningún caso. Para cualquier asunto relacionado con derechos de autor, debes consultar la ley actual, no este artículo. En pocas palabras, este artículo es como una regla antigua que ya no sirve.
- Art. 1203Ese artículo ya no es válido, fue derogado (es decir, cancelado o eliminado) desde 1948. Esto pasó porque se publicó una nueva ley de derecho de autor que lo reemplazó. Así que no tengas pendiente lo que decía, ya no aplica para nada.
- Art. 1204Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley en 1948. La Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo quitó oficialmente, así que no tienes que preocuparte por él. Si ves este número en algún documento no tiene ningún efecto legal. Es como si ese texto nunca hubiera existido para los casos de hoy.
- Art. 1205Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado oficialmente por una ley publicada en el Diario Oficial de la Federación desde 1948. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar.
- Art. 1206El artículo 1,206 fue eliminado, ya no existe en la ley. Lo quitaron oficialmente el 14 de enero de 1948, cuando se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Básicamente, lo borraron del código legal y ya no tiene ningún efecto. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada. Es como si nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 1207Ese artículo fue eliminado de la ley desde 1948, por lo que ya no está vigente ni se aplica en la actualidad. En México, cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que perdió su validez y no tiene ningún efecto legal. Así que no debes preocuparte por él, porque ya no existe para la ley.
- Art. 1208Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde enero de 1948 porque la Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo quitó. Que esté "derogado" significa que no se aplica ni sirve para nada en la actualidad. En pocas palabras, no te preocupes por lo que decía, porque ya no existe legalmente. Si ves esta referencia, ignórala y busca el artículo vigente.
- Art. 1209Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1948. La palabra "derogado" significa que la ley lo quitó oficialmente. Así que no debes preocuparte por lo que decía, ya que no aplica en ningún caso actual.
- Art. 1210El artículo 1,210 ya no está vigente, fue eliminado por una ley de 1948. Esto significa que ya no aplica para nada ni debe usarse como regla legal. Básicamente, ese artículo está "muerto" o cancelado. No te preocupes por él, porque no tiene ningún efecto hoy en día.
- Art. 1211Este artículo ya no sirve, fue eliminado por completo desde 1948. Una ley más reciente, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, lo quitó del Código Civil. Por eso, no hay nada que explicar ni aplicar, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 1212El artículo 1,212 ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente desde 1948 por una ley llamada Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no se puede usar en ningún juicio o trámite. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos legales actuales.
- Art. 1213Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley por una reforma que entró en vigor el 14 de enero de 1948. Básicamente, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo borró del sistema legal mexicano. Así que, si ves este número en algún documento, no te preocupes, la regla que contenía ya no existe. Lo único que dice es que fue derogado, es decir, cancelado oficialmente.
- Art. 1214Este artículo fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1948, por lo que ya no tiene ningún efecto. En términos legales, cuando un artículo dice "derogado" significa que ya no es válido ni se puede aplicar. No tienes que preocuparte por él, porque simplemente ya no existe en la ley actual.
- Art. 1215Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley hace muchísimos años, en 1948, cuando se publicó una nueva ley de derechos de autor. En términos legales se dice que está "derogado", que significa que ya no tiene validez ni se puede usar para nada. O sea, no te preocupes por él porque ya no existe como regla.
- Art. 1216Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley en 1948. Significa que, desde hace muchísimos años, no se puede usar ni aplicar. En otras palabras, es como si ya no existiera para efectos legales.
- Art. 1217Ese artículo ya no existe, lo quitaron de la ley desde el 14 de enero de 1948. En términos simples, está "derogado", que significa que ya no tiene validez ni se aplica. Si buscas una regla sobre derechos de autor, no la encuentres aquí, pues esta parte de la ley fue eliminada hace muchísimos años.
- Art. 1218Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente hace muchos años. En 1948, una nueva ley sobre derechos de autor lo quitó de vigencia. Así que si ves este número en algún documento, no le hagas caso, ya no tiene validez legal. En términos prácticos, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 1219Ese artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado por una ley que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1948. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto legal, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo en ningún caso.
- Art. 1220El Artículo 1,220 fue eliminado de la ley por una reforma que se publicó el 14 de enero de 1948. Está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos legales actuales.
- Art. 1221El artículo 1,221 ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde 1948. En otras palabras, está derogado, que significa que ya no tiene validez legal, como si hubiera sido borrado. Esto pasó cuando se publicó una nueva ley sobre derechos de autor en el Diario Oficial de la Federación. Así que, si te topas con este artículo, ignóralo: no aplica para ningún caso hoy en día.
- Art. 1222Este artículo ya no es válido, está eliminado o derogado, como si lo hubieran borrado de la ley. Fue cancelado por una ley federal que salió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de enero de 1948. O sea, desde ese año no aplica para nada.
- Art. 1223Este artículo ya no existe, está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene validez. Imagina que es como una regla que se borró del manual porque se volvió obsoleta. Fue quitado oficialmente por una ley publicada el 14 de enero de 1948. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no aplica en ningún caso.
- Art. 1224Este artículo ya no sirve, fue eliminado por completo desde 1948, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado", significa que se borró oficialmente y ya no aplica para nada. En México, si ves un artículo así en cualquier código o ley, ignóralo porque es como si nunca hubiera existido.
- Art. 1225Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado oficialmente por una ley que se publicó en 1948. En términos prácticos, no tienes que preocuparte por él porque ya no está vigente. Si ves esta referencia, ignórala y mejor busca la información en las leyes actuales.
- Art. 1226Este artículo ya no sirve para nada porque fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley hace muchísimo tiempo, desde 1948. Eso pasó cuando se publicó una nueva ley sobre derecho de autor en el Diario Oficial de la Federación. Así que no te preocupes por este artículo, ya no tienes que cumplir con nada de lo que decía.
- Art. 1227Este artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado (es decir, eliminado) desde 1948. Eso significa que ya no es ley y no tienes que preocuparte por él. Si buscas información sobre derechos de autor, mejor revisa leyes más actuales.
- Art. 1228Este artículo está derogado, eso quiere decir que ya no se usa. Una ley que se publicó en 1948 lo eliminó oficialmente, así que no tiene ningún efecto legal hoy en día. Es como si nunca hubiera existido para las leyes actuales. No tienes que preocuparte por él.
- Art. 1229El artículo 1,229 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente por una reforma que se publicó el 14 de enero de 1948. Eso significa que no es válido ni se puede aplicar, como si lo hubieran borrado para siempre.
- Art. 1230Este artículo ya no existe. Está "derogado", lo que significa que fue eliminado de la ley porque se publicó una nueva regla en el periódico oficial desde 1948. Básicamente, no tienes que preocuparte por él, ya no es válido.
- Art. 1231Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley. Una ley posterior lo quitó desde 1948, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando ves la palabra "derogado", significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 1232Ese artículo ya no es válido, porque fue eliminado hace muchísimos años, desde 1948. Lo que significa es que lo que estaba escrito ahí ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera existido para las leyes actuales.
- Art. 1233Este artículo fue eliminado de la ley desde 1948, así que ya no sirve ni se aplica. La Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo quitó oficialmente de la lista de artículos vigentes. Esto quiere decir que si alguien lo menciona en un juicio o trámite, no tiene ningún valor legal. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos. No te preocupes por él porque ya no te afecta.
- Art. 1234El Artículo 1,234 ya no existe porque fue eliminado de la ley. Esto pasó cuando se publicó una nueva ley de derechos de autor el 14 de enero de 1948. En simple, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no aplica.
- Art. 1235Este artículo ya no sirve porque fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley. Entró en vigor una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor desde 1948 que lo dejó sin efecto. Como está eliminado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no aplica en la actualidad.
- Art. 1236El artículo 1,236 fue eliminado de la ley porque ya no aplica. La Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo dejó sin efecto desde el 14 de enero de 1948. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo. Lo único importante es que está "derogado", o sea, cancelado oficialmente.
- Art. 1237Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado hace muchísimos años, desde 1948. "Derogado" significa que una ley nueva lo canceló y ya no tiene validez legal. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni aplicar de este artículo en la actualidad.
- Art. 1238Este artículo ya no sirve porque fue eliminado hace muchísimos años, desde 1948. Cuando una ley dice que algo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar. Así que no hay nada que explicar, porque esta regla simplemente dejó de existir.
- Art. 1239El artículo 1,239 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente desde 1948, cuando se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor. En términos simples, ese artículo fue "borrado" del código legal y ya no tiene validez ni aplicación. Así que si alguien te dice que ese artículo aplica, no le hagas caso, porque está muerto legalmente. Significa que ya no debes considerarlo para nada, como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 1240Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado oficialmente hace muchísimos años. En enero de 1948, con la publicación de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, lo quitaron de forma definitiva. Así que no tienes que preocuparte por él, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 1241Ese artículo ya no aplica porque fue derogado, es decir, cancelado oficialmente. La Ley Federal sobre el Derecho de Autor que se publicó el 14 de enero de 1948 lo eliminó. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe como regla legal.
- Art. 1242El artículo 1,242 ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente. Esto pasó cuando se publicó una nueva ley de Derecho de Autor el 14 de enero de 1948, que lo reemplazó. En términos prácticos, ese artículo no existe desde hace muchísimos años.
- Art. 1243Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado hace muchísimos años, en 1948. Cuando una ley dice "derogado" significa que ya no sirve ni se aplica, como si lo hubieran borrado del código. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. Lo único importante es que sepas que ese artículo ya no es válido.
- Art. 1244El artículo 1,244 ya no existe, porque fue derogado. Esto quiere decir que fue cancelado y dejó de tener validez legal desde el 14 de enero de 1948. Si necesitas saber el tema que trataba, tendrías que buscar en leyes de hace más de 70 años. No te preocupes, lo importante es que ya no aplica para nada hoy en día.
- Art. 1245El artículo 1,245 ya no es válido, fue eliminado de la ley. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal. Quedó derogado, o sea, cancelado, por un cambio en la Ley Federal sobre el Derecho de Autor desde 1948. Así que puedes olvidarte de ese artículo, no aplica para nada en la actualidad.
- Art. 1246Ese artículo ya no sirve, está derogado, o sea, fue cancelado por completo desde 1948. Una ley más nueva (la Ley Federal sobre el Derecho de Autor) lo echó abajo. Así que no hay nada que aplicar ni entender aquí. En resumen, esa regla ya no existe.
- Art. 1247El artículo 1,247 ya no sirve para nada. Fue derogado (es decir, eliminado de la ley) por una reforma que se publicó el 14 de enero de 1948, según la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Esto significa que no tienes que preocuparte por ese artículo, porque ya no es válido ni se aplica.
- Art. 1248Este artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley desde 1948. Eso pasó cuando se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 1249Ese artículo ya no sirve, está derogado, o sea que fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1948. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicarlo en ningún caso. Es como si nunca hubiera estado ahí. No hay nada que entender ni cumplir al respecto.
- Art. 1250Ese artículo ya no es válido, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley. Desde el 14 de enero de 1948, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo dejó sin efecto. Esto significa que lo que decía ese artículo ya no sirve ni se puede usar para nada legal.
- Art. 1251Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Se quitó oficialmente desde 1948 con una reforma que lo borró por completo. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente.
- Art. 1252Ese artículo ya no es válido. Fue eliminado oficialmente por una ley publicada el 14 de enero de 1948, cuando se aprobó la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no existe ni aplica para nada. Sólo te encuentras con un texto obsoleto que ya no tiene efecto legal.
- Art. 1253El artículo 1,253 ya no existe; fue eliminado de la ley desde 1948. Esto pasó porque una ley más reciente sobre derechos de autor lo canceló. En términos simples, ya no es válido, así que no importa ni aplica para nada.
- Art. 1254Ese artículo ya no sirve para nada, está derogado, o sea que fue quitado de la ley porque se volvió obsoleto. Lo eliminaron oficialmente el 14 de enero de 1948, cuando se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 1255Este artículo ya no es válido, lo quitaron de la ley hace muchísimo tiempo. Aquí en México decimos que está "derogado" cuando una ley ya no sirve, como si la hubieran borrado. En este caso, se eliminó el 14 de enero de 1948 por una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 1256Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente por una ley publicada el 14 de enero de 1948. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez, así que no debes tomarlo en cuenta. En la práctica, no te afecta ni te protege de ninguna manera. Solo es un artículo que ya no está vigente en la ley actual.
- Art. 1257Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente por una ley que se publicó el 14 de enero de 1948. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no debes tomarlo en cuenta. Básicamente, es como si el artículo hubiera desaparecido de los códigos legales.
- Art. 1258Este artículo fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde enero de 1948, así que ya no tiene ningún efecto ni se aplica. Lo canceló una nueva ley sobre derechos de autor que lo reemplazó. En pocas palabras, es como si hubiera sido borrado del mapa legal, así que no te preocupes por él. Si ves "derogado" en una ley, significa que ya no está vigente.
- Art. 1259Ese artículo ya no sirve, está derogado, o sea, ya no es válido desde hace muchísimos años. Fue eliminado por una ley de derechos de autor que se publicó en 1948. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no tiene ningún efecto legal. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 1260Este artículo ya no es válido porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley, desde 1948. Una ley más nueva, llamada Ley Federal sobre el Derecho de Autor, lo dejó sin efecto. Por lo tanto, no debes considerar lo que decía originalmente, porque ya no tiene ninguna aplicación legal.
- Art. 1261Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado oficialmente desde 1948, según una ley que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. La palabra "derogado" quiere decir que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido en la legislación actual.
- Art. 1262El artículo 1,262 fue eliminado de la ley, no tiene ningún efecto. Si ves la palabra "derogado", significa que ya no es válido y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 1263El artículo 1,263 ya no existe legalmente. Está derogado, que significa que fue eliminado de la ley hace muchos años. La Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo canceló oficialmente desde el 14 de enero de 1948. Por lo tanto, no tiene ningún efecto ni aplicación en la actualidad. Si buscas información sobre derechos de autor, mejor consulta las leyes vigentes.
- Art. 1264Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1948. En pocas palabras, no hay nada que cumplir o entender porque la regla que estaba ahí ya no aplica. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 1265Ese artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde 1948. Significa que está derogado, es decir, ya no tiene validez ni se aplica. Una ley más nueva, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, lo canceló por completo. Así que no te preocupes por él, legalmente es como si nunca hubiera existido. Solo recuerda que las leyes cambian y algunos artículos dejan de usarse.
- Art. 1266Este artículo ya no sirve, fue eliminado hace muchísimos años por una ley más reciente. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. En este caso, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo canceló desde 1948. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no es válido ni aplica para nada.
- Art. 1267Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado oficialmente por una ley de 1948. Básicamente, está derogado, como si lo hubieran borrado de la ley. No te preocupes por entenderlo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 1268Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley por completo desde el 14 de enero de 1948. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 1269Este artículo ya no sirve, la ley lo eliminó por completo desde 1948. En términos legales, está "derogado", que significa que no tiene ningún efecto y no debes tomarlo en cuenta. Lo que aplica hoy en día es la Ley Federal sobre el Derecho de Autor que está vigente.
- Art. 1270Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado hace muchísimos años por una ley más nueva. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no debes tomarlo en cuenta. En este caso, desde 1948 ya no existe para efectos legales, así que ni te apures por entenderlo.
- Art. 1271Este artículo ya no sirve para nada. Está derogado, o sea, fue cancelado oficialmente por una ley más nueva que se publicó el 14 de enero de 1948. Como ya no tiene validez, no puedes usarlo para ningún trámite o pleito legal. En el mundo del derecho, lo derogado es como si nunca hubiera existido. Mejor busca la ley actualizada si necesitas información sobre derechos de autor.
- Art. 1272Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente hace muchísimos años (desde 1948). Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar. En otras palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 1273Ese artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde 1948. La Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo quitó oficialmente hace muchísimos años. O sea, no tienes que preocuparte por esa regla porque ya no existe.
- Art. 1274Este artículo fue eliminado de la ley en 1948, o sea que ya no aplica para nada. La Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo derogó, lo que quiere decir que lo cancelaron oficialmente. Aunque todavía aparezca en algunos documentos legales viejos, no tienes que preocuparte por él. Es como una ley que ya caducó y no te afecta en absoluto.
- Art. 1275Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley hace muchos años (desde 1948). Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no debes tomarlo en cuenta. En México, usamos la palabra "derogado" para referirnos a leyes que quedaron sin efecto. Así que puedes ignorar este artículo por completo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 1276El artículo 1,276 ya no existe legalmente, porque fue derogado (eliminado del sistema legal) en 1948. Esto pasó cuando se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor que lo dejó sin efecto. En términos prácticos, no tienes que preocuparte por este artículo, ya que no aplica para nada hoy en día. Básicamente, es una norma que ya no tiene validez, como si nunca hubiera existido.
- Art. 1277Ese artículo ya no existe en la ley. Está derogado, lo que significa que fue cancelado y no tienes que preocuparte por él. En 1948 se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor que lo eliminó por completo. Como si lo hubieran borrado del mapa legal. Puedes ignorarlo totalmente, porque ya no tiene ningún efecto.
- Art. 1278Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley hace muchísimo tiempo, desde 1948. La palabra "derogado" significa que esa regla ya no existe legalmente y no se aplica en ningún caso. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto.
- Art. 1279Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado hace muchísimos años, desde 1948. La ley que lo quitó fue la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Básicamente, si ves este número de artículo en una ley actual, no apliques nada, porque está derogado, o sea, ya no existe legalmente.
- Art. 1280Este artículo ya no es válido, está derogado. Eso quiere decir que fue eliminado por una ley posterior, en este caso una ley sobre derechos de autor que se publicó en 1948. Como ya no aplica, no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 1281La herencia es cuando alguien que falleció te deja todas sus pertenencias, como casas, carros o dinero, y también sus derechos y deudas que no desaparecen con su muerte. Es decir, recibes tanto lo bueno (los bienes) como lo malo (las obligaciones que siguen vigentes). Por ejemplo, si el difunto tenía una deuda con el banco, esa deuda sigue y tú podrías tener que pagarla si aceptas la herencia. Solo aplica a lo que legalmente no se acaba cuando la persona muere. En pocas palabras, es el traspaso de todo lo que tenía el fallecido a sus herederos.
- Art. 1282Cuando alguien muere, su herencia se reparte de dos formas: o la persona dejó un testamento donde dijo a quién quiere darle sus cosas (herencia testamentaria), o si no dejó testamento, la ley decide quiénes reciben todo (herencia legítima).
- Art. 1283Puedes decidir libremente qué hacer con tus bienes después de que mueras, dejándolos a quien quieras en un testamento. Si solo repartes una parte, lo que no hayas asignado se va a manejar conforme a las reglas de herencia que aplican cuando alguien muere sin testamento.
- Art. 1284Cuando alguien hereda, recibe todos los derechos y obligaciones del familiar que falleció como un todo, no solo cosas sueltas. Pero si hay deudas o gastos pendientes (las "cargas"), el heredero solo tiene que pagarlos con lo que recibió de la herencia. O sea, si los bienes que te dejaron no alcanzan para cubrir las deudas, tú no tienes que poner dinero de tu bolsa.
- Art. 1285El legatario es la persona que recibe algo específico en un testamento, como una casa o un coche, pero no se vueldueño de todo lo que dejó el difunto. Solo tiene que cumplir con las obligaciones que el testador le puso directamente, por ejemplo, pagar una deuda de ese objeto. Si los herederos no pueden pagar las deudas de la herencia, el legatario también puede ser responsable, pero solo hasta lo que recibió.
- Art. 1286Cuando una persona deja todo lo que tiene repartido en legados (regalos específicos a personas, como una casa o un carro), los que reciben esos regalos son tratados como herederos. Esto significa que ellos también tienen que hacerse cargo de las deudas y obligaciones del difunto, no solo recibir lo que les tocó. En pocas palabras, la ley los ve como si fueran los dueños de todo, aunque en realidad solo les dejaron cosas particulares.
- Art. 1287Si una persona que deja herencia y sus herederos (los que recibirían sus bienes) mueren en el mismo accidente o el mismo día, y no se puede saber quién falleció primero, se considera que todos murieron al mismo tiempo. Eso significa que ninguno hereda del otro, porque la herencia solo se transmite si uno muere antes que el otro. En pocas palabras: si no se puede probar quién vivió más, nadie recibe bienes de los demás en ese desastre.
- Art. 1288Cuando una persona fallece, sus herederos tienen derecho a todo lo que dejó, pero mientras no se repartan las cosas entre ellos, todo lo que heredan se considera como un solo "bolsón" o propiedad compartida. Esto significa que, al inicio, nadie es dueño de una parte específica, sino que todos son dueños de todo junto. La división solo pasa cuando los herederos acuerdan cómo repartirse los bienes o el testamento lo indica. Así que, hasta que no se haga ese reparto, todos tienen el mismo derecho sobre el conjunto de la herencia.
- Art. 1289Cada persona que herede algo puede vender o ceder su parte de los bienes que le tocan, como si fuera un "porcentaje" de todo lo que dejó el difunto. Pero no puede vender objetos específicos, como una casa o un carro, que aún están en proceso de repartirse entre los herederos. O sea, puedes traspasar tu derecho a recibir lo que te toca, pero no agarrar y vender una propiedad antes de que se divida formalmente. Esto es para proteger que todos los herederos reciban lo suyo sin conflictos.
- Art. 1290Desde el momento en que fallece la persona que hizo el testamento, el legatario (quien recibe un regalo o bien en el testamento) ya tiene derecho a quedarse con ese regalo, ya sea que se lo hayan dado sin condiciones o para una fecha específica.
- Art. 1291Hasta que la persona que te hereda no muera, no puedes vender ni regalar lo que te tocaría de su herencia. Esto aplica tanto si eres heredero (recibes todo o una parte) como si eres legatario (recibes algo específico). La ley te prohíbe hacer cualquier trato con tu futura herencia mientras el familiar o conocido que te va a heredar siga vivo. Es decir, no puedes adelantarte y disponer de algo que todavía no es tuyo. Solo hasta que fallezca esa persona, puedes hacer lo que quieras con tu parte.
- Art. 1292Si eres heredero de una parte de los bienes y quieres venderle a alguien que no es de la familia tu derecho de herencia, primero debes avisarles a los demás herederos. Ese aviso lo puedes hacer por medio de un notario, ante un juez, o con dos testigos, y tienes que decirles las condiciones en las que piensas vender. Tus coherederos tienen 8 días para decidir si ellos quieren comprarte tu parte en los mismos términos. Si ellos aceptan, estás obligado a venderles a ellos; si no te avisan en esos 8 días, pierden su derecho. Si vendes sin haberles avisado primero, la venta no vale, es nula.
- Art. 1293Cuando varios herederos quieran comprar la parte de otro heredero, tiene preferencia el que tenga la porción más grande de la herencia. Si todos tienen la misma cantidad, se echa un volado o se sortea para ver quién se queda con esa parte. Esto aplica solo si quieren usar su derecho de comprar antes que alguien de fuera.
- Art. 1294Si eres dueño de parte de una herencia junto con otros familiares (coherederos), y uno de ellos te vende su parte, ya no puedes usar el derecho especial que te protege para quedarte con las cosas de la herencia a un precio preferente. Ese derecho, que se llama "retracto hereditario", solo sirve cuando la venta se hace a alguien externo a la familia, no entre los mismos herederos. En pocas palabras, si un coheredero le vende su parte a otro coheredero, no aplica esa protección.
- Art. 1295Un testamento es un documento donde tú decides qué pasa con tus bienes y derechos cuando mueras. Solo tú puedes hacerlo, nadie más lo puede hacer por ti. Puedes cambiarlo o cancelarlo cuando quieras, las veces que sea necesario, sin que nadie te obligue. Para que sea válido, debes estar en pleno uso de tus facultades mentales. También puedes aprovecharlo para dejar instrucciones sobre tus responsabilidades o deseos después de tu fallecimiento.
- Art. 1296Dos o más personas no pueden hacer su testamento al mismo tiempo, aunque lo quieran hacer para heredarse entre sí o para dejarle algo a alguien más. Cada persona tiene que hacer su testamento por separado y en su propio momento. Esto es para que nadie sea presionado o influenciado por los demás al decidir quién va a recibir sus bienes. En pocas palabras, el testamento es algo personal y se hace de forma individual.
- Art. 1297Si alguien te deja algo en su testamento, no se puede dejar a la decisión de otra persona si sigues siendo heredero o cuánto te toca. Eso solo lo decide la persona que hizo el testamento.
- Art. 1298Digamos que alguien hace un testamento y deja dinero o bienes a un grupo grandote de personas, como "los pobres" o "los huérfanos", sin nombrar a cada quién. En ese caso, esa persona puede pedirle a otro individuo (un tercero) que decida quiénes de ese grupo van a recibir el dinero y cómo repartirlo. Pero ojo, el tercero tiene que seguir las reglas que marca el artículo 1,330 del mismo código para hacer la repartición. Esto evita que el tercero haga lo que quiera y garantiza que todo se haga como debe ser.
- Art. 1299Un testador es la persona que hace un testamento. Este artículo dice que, si en tu testamento dejas dinero o cosas a obras de caridad o a instituciones, puedes pedirle a alguien de confianza que decida a qué institución específica darle cada parte. Ese alguien también puede repartir las cantidades entre los lugares que tú hayas mencionado. En pocas palabras, si no quieres elegir tú cada detalle, se lo encargas a otra persona.
- Art. 1300Si alguien deja su herencia en un testamento pero dice algo vago como "que le toque a mis parientes", sin especificar nombres o quiénes son, se considera que esos parientes son los de la familia más cercana al testador. Es decir, primero su esposa o esposo, hijos o padres, dependiendo de lo que diga la ley sobre quiénes heredan si no hay testamento (sucesión legítima). Esto evita confusiones y asegura que la herencia vaya a los familiares que legalmente tienen más derecho.
- Art. 1301Un testamento puede tener cláusulas que dejen herencia o regalos específicos a ciertas personas. Pero si el testador puso esa cláusula por una razón equivocada y fue la única razón por la que la escribió, entonces esa parte del testamento no sirve para nada. Por ejemplo, si alguien le deja su casa a un amigo solo porque creía que el amigo le había salvado la vida, y resulta que eso no fue cierto, la herencia queda sin efecto. En pocas palabras, si el motivo que aparece en el testamento es falso y fue lo único que movió al testador, esa disposición se anula.
- Art. 1302Cuando leas un testamento, debes interpretar las palabras tal cual están escritas, a menos que sea muy evidente que la persona que lo hizo (el testador) quiso decir otra cosa. Si hay dudas sobre lo que significa una parte del testamento, se debe elegir la interpretación que más se acerque a lo que el testador realmente quería, tomando en cuenta todo el texto del testamento y cualquier otra prueba que los interesados puedan presentar para aclararlo.
- Art. 1303Si un testamento se pierde por causas que el testador (la persona que hizo el testamento) no sabía, o porque alguien lo escondió, los familiares o beneficiarios pueden pedir que se cumpla. Para lograrlo, deben demostrar totalmente que el testamento se perdió o fue ocultado, y también comprobar exactamente lo que decía ese testamento. Además, necesitan probar que, cuando se hizo, se siguieron todos los pasos que marca la ley (como firmar ante testigos, por ejemplo). Básicamente, si puedes acreditar todo eso, aunque el documento original no aparezca, todavía se puede hacer valer.
- Art. 1304Si alguien pone en su testamento una razón para heredar que va en contra de la ley, esa razón no cuenta, aunque sea cierta. Por ejemplo, si dices "le dejo mi casa a mi primo porque me ayudó a cometer un delito", esa justificación se borra del testamento como si nunca la hubieras escrito. Lo que sí vale es la decisión de heredar, solo que la explicación ilegal se ignora por completo.
- Art. 1305La mayoría de las personas pueden hacer un testamento, a menos que la ley diga claramente que no pueden. En México, si no estás en la lista de los que tienen prohibido testar, tienes derecho a decidir qué pasa con tus cosas cuando ya no estés. Básicamente, la regla es que todos pueden testar, salvo que una ley especifique lo contrario. Así que, si no te aplica ninguna prohibición, estás libre para hacer tu testamento.
- Art. 1306Hay ciertas personas que no pueden hacer un testamento (el documento donde decides quién se queda con tus cosas cuando mueras). Primero, los menores de edad que tengan menos de 16 años no pueden testar, sin importar si son hombres o mujeres. Segundo, tampoco pueden hacerlo quienes, de manera constante o de vez en cuando, no tengan su mente clara o no estén en sus cabales, por ejemplo, por una enfermedad mental o por estar muy borrachos o drogados. Esto es para asegurar que la persona entienda bien lo que está decidiendo.
- Art. 1307Una persona con problemas mentales puede hacer un testamento válido solo si está en un momento de lucidez, es decir, cuando su mente está clara. Para que cuente, deben cumplirse ciertas reglas especiales. La ley dice que ese testamento será legal si se siguen al pie de la letra esos pasos. En pocas palabras, si alguien con demencia o enfermedad mental tiene un rato de claridad, puede heredar sus cosas, pero con mucho cuidado.
- Art. 1308Si una persona con problemas mentales quiere hacer su testamento en un momento en que se sienta lúcida, su tutor o, si no hay tutor, su familia debe pedirle por escrito a un juez que lo autorice. El juez nombrará a dos médicos, de preferencia especialistas en salud mental, para que revisen al enfermo y den su opinión sobre su estado. Además, el juez está obligado a estar presente durante la revisión y puede hacerle preguntas para asegurarse de que realmente está en capacidad de hacer su testamento.
- Art. 1309Cuando se hace un reconocimiento de algo o alguien (como un documento, un lugar o una persona), el resultado se debe anotar en un acta formal, que es como un documento oficial. Eso significa que lo que se encontró queda por escrito para que no haya dudas después. El acta es como un papel serio donde se registra todo. Así, se aseguran de que quede un registro claro y legal del resultado.
- Art. 1310Si el trámite sale bien, de inmediato se empieza a hacer el testamento ante un Notario Público. Este testamento se hace siguiendo todas las reglas formales que aplican para los testamentos públicos abiertos, que son los que se hacen frente a un notario y varios testigos. Es decir, todo debe hacerse con las mismas vueltas y requisitos legales para que sea válido.
- Art. 1311Cuando alguien hace un testamento estando enfermo, el documento debe ser firmado por el notario, los testigos, el juez y los médicos que revisaron a la persona. Además, al final del testamento se tiene que anotar claramente que, durante todo el proceso, la persona estaba completamente lúcida y consciente de lo que hacía. Si no se cumple con este requisito y no queda por escrito, el testamento no vale y es como si nunca se hubiera hecho.
- Art. 1312Para decidir si alguien estaba en condiciones de hacer su testamento, hay que fijarse sobre todo en cómo estaba de salud mental y física en el momento exacto en que lo escribió o firmó. No importa si antes o después estuvo confundido o enfermo; lo clave es su estado al momento de hacer el testamento.
- Art. 1313El artículo 1,313 dice que todas las personas que vivan en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) tienen derecho a heredar, sin importar su edad, y nadie puede quitarles ese derecho por completo. Sin embargo, en algunos casos sí pueden perderlo, pero solo por razones específicas, como no tener la personalidad legal para heredar (por ejemplo, si la persona ya falleció), haber cometido un delito, o si se sospecha que influyeron en el testador para que hiciera el testamento a su favor. También pierden ese derecho por falta de reciprocidad entre países, por razones de utilidad pública, o si renuncian o los remueven de un cargo que les dejaron en el testamento.
- Art. 1314El artículo dice que una persona no puede heredar si aún no había sido concebida (es decir, no estaba ni siquiera en el vientre de su mamá) cuando la persona que dejó la herencia falleció. Tampoco pueden heredar los bebés que ya estaban concebidos, pero que no sean "viables", o sea, que no tengan posibilidad de nacer vivos según lo que marca otro artículo de la ley (el 337). En pocas palabras, para poder recibir una herencia, tienes que estar vivo o al menos haber sido concebido antes de que el dueño de la herencia muera.
- Art. 1315Esto quiere decir que sí puedes heredarles cosas en tu testamento a los hijos que aún no han nacido, siempre y cuando esos hijos vayan a ser de personas específicas que tú ya conoces. Por ejemplo, puedes dejarle algo al bebé que va a tener tu hija o tu hijo. La herencia es válida aunque el niño o niña no haya nacido cuando tú haces el testamento.
- Art. 1316Hay situaciones en las que la ley te quita el derecho a heredar, ya sea porque la persona dejó testamento o no. Esto pasa si fuiste sentenciado por haber matado al dueño de la herencia o a su familia cercana, como sus papás, hijos o hermanos. También si levantaste una denuncia falsa contra esa persona o su familia, o si fuiste declarado culpable de adulterio en un juicio (si quieres heredar a tu pareja inocente). Igual aplica si cometiste un delito grave contra el dueño de la herencia o sus parientes, o si abandonaste a tus hijos, los prostituiste o los corrompiste. En pocas palabras, si hiciste algo malo o ilegal contra la persona que iba a heredarte o contra su familia, pierdes el derecho a recibir su herencia.
- Art. 1317Este artículo dice que, si alguien acusa a otra persona de un delito y el juez determina que esa acusación fue una mentira hecha a propósito (calumnia), se le aplica un castigo especial. Ese castigo es el mismo que ya se menciona en otro artículo, y se aplica aunque la persona que acusó no sea familiar del acusado, como hijo, papá, esposo o hermano. En pocas palabras, no importa si son parientes o no: si acusas falsamente a alguien, te pueden sancionar igual.
- Art. 1318Si alguien te ofende y por eso pierde el derecho a heredarte cuando tú mueres, pero después tú lo perdonas, esa persona vuelve a tener derecho a heredar. Para que funcione, el perdón debe estar comprobado de manera clara, ya sea con un documento oficial (declaración auténtica) o con acciones que demuestren sin duda que lo perdonaste. En pocas palabras, si perdonas a quien te hizo daño, él puede volver a ser tu heredero legal si no dejas testamento.
- Art. 1319Si alguien que te ofendió te dejó algo en su testamento, esa persona ya no puede quitártelo después por el simple hecho de que te haya hecho daño. Pero si después de que supiste de la ofensa, tú voluntariamente decides nombrarlo heredero de nuevo en tu testamento, siguiendo todos los pasos legales, entonces él vuelve a tener derecho a heredarte. Eso significa que el perdón legal se da solo cuando tú lo dejas escrito otra vez, no con palabras o acciones.
- Art. 1320Si alguien muere sin dejar testamento y uno de sus hijos fue declarado incapaz de heredar (según el artículo 1,316), los nietos (hijos de esa persona) sí pueden heredar lo que le tocaba a su papá. O sea, que el papá no pueda heredar no afecta a sus hijos para que ellos reciban su parte. Pero el papá de esos nietos (el hijo que no pudo heredar) no tiene derecho a administrar ni a usar los bienes que ellos reciban, como normalmente pasaría con los padres.
- Art. 1321Si alguien te nombra heredero o te deja algo en un testamento y resulta que eras su tutor o cuidador cuando era menor de edad, la ley presume que lo obligaste o presionaste, por lo que no puedes recibir nada. Solo puedes heredar si te nombraron en el testamento antes de que te asignaran como su tutor, o después de que el menor cumpliera la mayoría de edad y ya hubieras entregado cuentas claras de tu trabajo como tutor.
- Art. 1322El artículo 1,322 dice que la regla de incapacidad del artículo anterior no aplica para los papás, abuelos o hermanos del menor de edad. Es decir, si alguien les prohíbe a ciertas personas heredar por incapacidad, esa prohibición no se extiende a sus familiares cercanos (ascendientes o hermanos). En lugar de eso, se debe seguir lo que dice la fracción X del artículo 1,316, que indica cómo manejar su situación.
- Art. 1323Imagínate que alguien hace su testamento cuando está muy enfermo. Según esta ley, el médico que lo atendió en esa enfermedad no puede heredar ni un peso de ese testamento, y tampoco pueden hacerlo su esposa/o, papás, hijos o hermanos del doctor. Esto es para evitar que el médico o su familia se aprovechen de la situación. La única excepción es si el médico o su familia ya tenían derecho a heredar por ley, como cuando son familiares directos del difunto.
- Art. 1324El notario y los testigos que estuvieron presentes cuando se hizo un testamento, junto con sus esposas, esposos, hijos, papás, mamás o hermanos, no pueden heredar nada de ese testamento. Esto es porque la ley piensa que podrían haber influido en el testador de manera que el testamento no sea honesto o verdadero. Así que, para evitar trampas, la ley los declara incapaces de recibir herencia de esa persona. Solo aplica si ellos participaron directamente en hacer el testamento.
- Art. 1325Los sacerdotes, pastores o líderes religiosos no pueden heredar por testamento de otras personas, a menos que sean familiares hasta ciertos límites, como padres, hijos, esposa o hermanos. Tampoco pueden heredar de alguien a quien le hayan dado ayuda espiritual durante una enfermedad que causó su muerte, o de quien hayan sido guías espirituales. Lo mismo aplica para los familiares cercanos de esos líderes religiosos. En pocas palabras, la ley evita que un líder religioso o su familia se beneficien económicamente de las personas a las que atienden espiritualmente.
- Art. 1326El notario que, a propósito, firme un testamento que no cumpla con lo que dicen tres artículos anteriores, va a perder su trabajo para siempre. Esto significa que el notario sabía que estaba mal y aún así lo hizo. No importa si fue por error o por maña, si lo hizo conscientemente, se queda sin poder ejercer como notario. Es una sanción bien fuerte, parecida a un despido definitivo.
- Art. 1327Los extranjeros y las empresas (personas morales) sí pueden heredar bienes, ya sea por testamento (cuando alguien deja escrito a quién le toca) o por intestado (cuando no hay testamento y la ley decide). Pero tienen límites: no pueden heredar ciertos terrenos o propiedades cerca de las fronteras o las playas, porque así lo marca la Constitución y sus leyes. Para los extranjeros, además aplica una regla extra que viene en el siguiente artículo. En corto, pueden heredar, pero con restricciones especiales.
- Art. 1328Si en el país de un extranjero no se permite que los mexicanos hereden por testamento o sin él, ese extranjero tampoco podrá heredar a nadie en la Ciudad de México. Es como un “tú me das, yo te doy”: si sus leyes no nos tratan parejo, nosotros tampoco los tratamos parejo acá. Esto aplica solo para herencias de personas que viven en la capital del país. En resumen, si el país de él no deja que un mexicano reciba sus bienes, él tampoco puede recibir bienes de alguien de acá.
- Art. 1329Si dejas dinero o cosas en tu testamento a una institución pública (como un hospital o escuela), pero le pones condiciones, como que haga algo a cambio, esa herencia solo vale si el Gobierno la autoriza. O sea, no es automático; necesita el visto bueno oficial para que sea legal.
- Art. 1330Cuando en tu testamento dejes bienes a personas de bajos recursos en general, aplican las reglas de la Ley de Asistencia Privada de la Ciudad de México. Si en cambio se los dejas a una iglesia o a una institución religiosa, se tienen que seguir lo que dicen el artículo 27 de la Constitución y el artículo 24 de esa misma ley. Eso quiere decir que no puedes dejar propiedades a la iglesia como si fuera una persona común, porque hay reglas especiales para eso. En pocas palabras, la ley pone condiciones distintas según si el beneficiario es gente necesitada o una organización religiosa.
- Art. 1331Si alguien es nombrado en un testamento como tutor (quien cuida de un menor), curador (quien cuida los bienes de un menor o incapaz) o albacea (quien cumple lo que dice el testamento), pero se niega a hacer el trabajo sin una razón válida, o si por portarse mal un juez lo quita del cargo, entonces esa persona ya no puede heredar lo que le dejaron en ese testamento. Es como que pierde el derecho a recibir la herencia por no cumplir con su responsabilidad.
- Art. 1332Si el juez ya rechazó tu excusa para no ser tutor, y aun así aceptaste el cargo y lo desempeñaste, ya no aplica lo que dice la primera parte del artículo anterior. En pocas palabras, si ya actuaste como tutor después de que el juez te dijo "no", no puedes alegar después que no querías hacerlo.
- Art. 1333Si eres familiar de alguien que no puede valerse por sí mismo y la ley te asigna ser su tutor legal, pero te niegas sin una razón válida, entonces pierdes el derecho de heredar sus bienes cuando esa persona fallezca. O sea, si te toca cuidar a un incapaz y no lo haces, te quedas sin posibilidad de recibir herencia de él.
- Art. 1334Para que una persona pueda heredar, solo necesita ser capaz legalmente en el momento exacto en que fallece el dueño de los bienes. Esto significa que, si eras apto para heredar cuando la persona murió, ya no importa si después pierdes esa capacidad. No se necesita nada más que cumplir con ese requisito en ese momento específico. En pocas palabras, lo que cuenta es tu situación legal al instante del fallecimiento.
- Art. 1335Cuando una herencia se deja con una condición (por ejemplo, "heredarás si te casas"), no basta con que el heredero sea capaz en el momento en que se hace el testamento. También necesita ser capaz justo cuando se cumpla esa condición. Si no es capaz en ese momento, no puede recibir la herencia.
- Art. 1336Si un heredero que fue nombrado en un testamento muere antes que la persona que hizo el testamento o antes de que se cumpla una condición, entonces ese heredero no puede pasarle ningún derecho a sus propios herederos. Tampoco pasa derechos si el heredero renuncia a la herencia o si no puede heredar por alguna razón legal. En esos casos, esa parte de la herencia se queda sin dueño y se reparte entre los demás herederos según lo que diga la ley o el testamento.
- Art. 1337El artículo 1337 dice que, en situaciones donde no hay testamento, la herencia le toca a los parientes más cercanos del difunto, como sus hijos, papás o hermanos, que la ley llama "herederos legítimos". Pero si la persona que falleció dejó un testamento y dijo otra cosa, entonces se respeta lo que él o ella dispuso en ese documento. En otras palabras, si no hay voluntad escrita, se sigue el orden que marca la ley para repartir los bienes.
- Art. 1338Si alguien queda fuera de una herencia (por ejemplo, por no cumplir un requisito), la persona que ocupa su lugar recibe la herencia con las mismas obligaciones y condiciones que el excluido tenía. Esto significa que si el primero debía cumplir algo, como pagar una deuda o cuidar un bien, el que entra en su lugar también debe hacerlo.
- Art. 1339Si alguien te debe dinero como parte de una herencia, pero tú no eres heredero, y te demandan para cobrarte, no puedes usar como excusa que la persona que te demanda no tiene capacidad legal para recibir la herencia. Eso solo lo pueden alegar los herederos. En palabras más simples: si no eres heredero, no puedes rechazar pagar diciendo que el que te cobra no tiene derecho a heredar. Solo el heredero puede poner ese pretexto.
- Art. 1340Quien no pueda heredar por las causas que marca la ley, tampoco tiene derecho a recibir alimentos de la persona fallecida. La única excepción es cuando la persona fue declarada incapaz por sus problemas mentales o por adicciones que le impidan cuidar de sí misma. En esos dos casos especiales, sí puede seguir recibiendo alimentos aunque no herede. Básicamente, si la ley te excluye de heredar, también te quita el derecho a la comida y lo necesario para vivir.
- Art. 1341El artículo dice que una persona declarada "incapaz" (es decir, que un juez decide que no puede cuidar de sí misma o de sus bienes) no pierde el derecho a recibir ingresos o herencias hasta que esa incapacidad sea declarada oficialmente en un juicio. Para que eso pase, alguien que esté directamente involucrado (como un familiar) debe pedirlo al juez. El juez no puede iniciar este proceso por su cuenta, aunque sepa de la situación. O sea, mientras no haya una sentencia que lo diga, la persona sigue siendo tratada como cualquier otra para recibir lo que le toque.
- Art. 1342El artículo dice que si alguien quiere demandar a una persona por ser incapaz de heredar (es decir, que no pueda recibir una herencia o un legado), solo tiene tres años para hacerlo, contados desde que esa persona empezó a disfrutar de la herencia. Si se deja pasar ese tiempo, ya no se puede presentar la demanda. Pero hay una excepción: si la incapacidad es algo que la ley considera de interés público, como proteger a la sociedad, entonces se puede reclamar en cualquier momento, incluso después de los tres años.
- Art. 1343Si alguien recibe una herencia, la empieza a usar como si fuera suya, pero después resulta que no podía heredar por alguna razón legal (incapacidad), y antes de que le avisaran oficialmente del juicio sobre su incapacidad ya había vendido o hipotecado parte de esos bienes, el contrato que hizo con otra persona se respeta, siempre y cuando esa persona no supiera que el heredero no era capaz. Eso sí, el heredero que resultó no apto tiene que pagarle todos los daños al heredero legítimo.
- Art. 1344Claro, aplicando las reglas: El artículo 1344 del Código Civil dice que si tienes un testamento, puedes ponerle condiciones a quién le dejas tus cosas. Por ejemplo, puedes decirle a tu hijo: "Te dejo la casa, pero solo si te casas antes de los 30 años". Tú decides las reglas, siempre y cuando sean legales y no vayan contra la ley. No hay límites estrictos, pero sí debes evitar condiciones imposibles o que prohiban cosas básicas, como casarse. En pocas palabras, el que hace el testamento tiene libertad para fijar sus propias condiciones.
- Art. 1345Si tú, como heredero o legatario, recibes algo de una herencia, y te ponen condiciones (como "te doy la casa solo si te casas"), esas condiciones se manejan con las mismas reglas que aplican para cualquier otro tipo de deuda o promesa que tenga condiciones. Es decir, si la ley de herencias no dice nada específico sobre cómo tratar esa condición, entonces se usa lo que dice el código civil sobre obligaciones condicionales en general. Esto aplica tanto si te toca algo por testamento como si te lo dejaron en herencia legal.
- Art. 1346Si el heredero o la persona que recibe un regalo en un testamento (legatario) tiene que cumplir con una condición, como hacer algo específico, y no lo logra, no tendrá problemas siempre y cuando haya hecho todo lo posible por cumplirla. Es decir, si puso de su parte y usó todos los medios a su alcance, la falta de cumplimiento no le perjudicará ni le quitará sus derechos. La ley no exige que lo logre a fuerza, sino que demuestre que realmente intentó cumplir con lo que le pidieron.
- Art. 1347Si el testamento te obliga a hacer algo físicamente imposible (como volar sin alas) o legalmente imposible (como cometer un delito) para que puedas recibir tu herencia, esa condición no vale y se ignora. En lugar de eso, se anula la parte de la herencia que te dejaron solo por esa condición imposible. O sea, si el requisito no se puede cumplir, tú ya no heredas nada de lo que te tocaba.
- Art. 1348Si el testador puso una condición que al momento de hacer el testamento era imposible de cumplir, pero para cuando él muere ya es posible, entonces esa condición sí cuenta y el heredero debe cumplirla para recibir su herencia. Por ejemplo, si alguien decía "te heredo si vuelas", en ese momento era imposible, pero si antes de su muerte se inventa un jetpack y ya es posible, entonces la condición vale. En pocas palabras, lo que antes no se podía hacer, si al final ya se puede, la herencia se entrega como se pidió.
- Art. 1349Si alguien te deja algo en su testamento con la condición de que tú, a tu vez, tengas que dejarle algo a él o a otra persona en tu propio testamento, esa condición no vale nada. Es decir, aunque aceptes la herencia o el legado, no estás obligado a cumplir con esa promesa porque la ley la considera inválida. La herencia o el legado se te quedan sin importar si cumples o no esa condición.
- Art. 1350Si el testamento dice que tienes que esperar un tiempo antes de recibir lo que te dejaron, eso no significa que pierdas tu derecho. Puedes heredarlo desde el momento en que el testamento se hace válido, aunque no puedas usar o disfrutar de lo heredado todavía. Además, si tú falleces antes de que termine ese tiempo de espera, tus propios herederos pueden recibir lo que te tocaba. En corto, la herencia es tuya desde el principio, solo que no la puedes agarrar hasta que pase el plazo.
- Art. 1351El artículo dice que si una persona que hizo un testamento (el testador) deja un regalo (un legado) pero no pone una fecha para que se cumpla, el objeto del regalo se queda en manos del albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto). Cuando se repartan los bienes entre los herederos, se debe apartar o asegurar ese regalo para que el beneficiario (el legatario) pueda recibirlo si se cumple la condición. También se deben seguir las mismas reglas que se usan cuando uno de los herederos tiene una condición que todavía no se cumple.