CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 6
- Art. 952Si hay pruebas de quién construyó la barda que divide dos terrenos, esa persona es la única dueña de la barda. En cambio, si se sabe que ambos vecinos la construyeron juntos, o no hay manera de saber quién la hizo, entonces la barda es de los dos por partes iguales. En pocas palabras, si no hay un dueño claro, se considera de propiedad compartida.
- Art. 953Este artículo dice que, si no hay algo que diga lo contrario, se asume que ciertas cosas son de dueños compartidos. Por ejemplo, si dos casas están pegadas, la pared que las separa es de los dueños de ambas, pero solo hasta donde llega la parte más baja de los edificios. También aplica para bardas que dividen jardines, corrales o terrenos en el campo. En el caso de cercas, bardas o setos que separan terrenos de cultivo, igual se considera que son de los dos dueños. Pero si una construcción es más alta que la otra, la parte de la pared que sobra solo le pertenece al dueño del edificio más alto.
- Art. 954El artículo 954 dice que no hay copropiedad (es decir, cuando dos vecinos son dueños de una misma pared o cerca) si se cumple alguna de estas situaciones: que haya ventanas o agujeros abiertos en la pared que divide dos casas; que toda la pared esté construida completamente en el terreno de una sola propiedad y no a la mitad entre ambas; que la pared sostenga el techo o estructura de una sola casa y no de la de al lado; que el borde superior de la pared esté inclinado hacia un solo lado; que tenga piedras que sobresalgan solo de un lado; que la pared separe un edificio de un terreno sin construcción; que solo una propiedad esté cercada o con setos vivos; o que la cerca que encierra un terreno sea diferente a la del vecino en la parte que colindan.
- Art. 955Si tu terreno tiene una pared, cerca o seto que lo separa del vecino, y por fuera de tu propiedad se ve que está construido o sostenido solo desde tu lado, entonces esa pared o cerca se presume que es tuya, no compartida. Esto aplica siempre que se cumplan las señales físicas que indica la ley anterior, como que el remate esté solo de tu lado o que los postes estén en tu terreno. En pocas palabras, si los signos exteriores muestran que tú eres el dueño, la ley te da la razón, a menos que el vecino demuestre otra cosa.
- Art. 956Si entre dos terrenos hay una zanja o canal abierto, la ley asume que esa zanja o canal es de los dos dueños, a menos que uno de ellos tenga un papel, contrato o alguna señal que demuestre que le pertenece solo a él. O sea, si no hay evidencia de lo contrario, se entiende que es de ambos. Esto aplica siempre que no haya un documento legal o una marca clara que indique otra cosa.
- Art. 957El artículo dice que si al limpiar o cavar una zanja o acequia (como un canal para el agua), toda la tierra o basura que se saca está amontonada solo de un lado, eso es una señal de que la zanja no es compartida entre vecinos. En ese caso, se entiende que la zanja o acequia le pertenece solo al dueño del terreno donde está el montón de tierra. Es como una regla para saber de quién es el canal sin necesidad de pleitos.
- Art. 958Si el terreno está tan inclinado que por fuerza tienes que echar la tierra solo de un lado, entonces ya no aplica la suposición de la que habla el artículo anterior. En otras palabras, dejas de estar obligado a lo que esa regla decía porque la situación física del lugar no te da otra opción. Esto solo pasa cuando la pendiente es tan pronunciada que no puedes hacer las cosas de manera distinta.
- Art. 959Si tú y tu vecino comparten un muro, una zanja o un cerco (de esos de plantas), los dos están obligados a cuidarlo para que no se eche a perder. Si se daña porque algo que depende de ti (como tus animales, tus empleados o por descuido tuyo), tú tienes que arreglarlo y también pagar los gastos y las molestias que eso le cause a tu vecino. Básicamente, no vale echarle la culpa a nadie más si el daño lo provocaste tú o algo que está bajo tu control. Es como si compartes una barda, la responsabilidad de mantenerla en buen estado es de los dos.
- Art. 960Si tienes una pared o un cerco que es de varios vecinos (no solo tuyo), todos deben cooperar para arreglarlo o reconstruirlo. Lo mismo aplica para zanjas o canales de riego que sean compartidos. El costo se reparte entre todos los dueños, cada uno paga según su parte. Nadie puede hacerse wey y dejar que solo otro pague.
- Art. 961Si tienes un muro compartido con tu vecino y ya no quieres pagar los gastos de mantenimiento o reparación, puedes renunciar a tu parte de la propiedad para no seguir obligado. Pero hay una condición: si ese muro está sosteniendo una construcción tuya, no puedes renunciar, porque tu casa necesita ese apoyo. Básicamente, puedes salirte del compromiso solo si no afecta la estructura de tu propia vivienda.
- Art. 962Si eres dueño de un edificio que usa una pared compartida con el vecino, al derribarlo puedes decidir si renuncias a ser dueño de esa pared o te quedas con tu parte. Si renuncias, tú pagas todos los gastos para evitar o arreglar los daños de la demolición. Si no renuncias, además de pagar esos daños, también tienes que cumplir con lo que dicen los artículos 959 y 960 sobre mantener la pared en buen estado.
- Art. 963El dueño de un terreno que está junto a una pared que lo separa de otro terreno, pero que no es compartida, solo puede hacer que esa pared se vuelva mitad de cada quien si firma un acuerdo con el otro dueño. O sea, si quieres que una barda que no es tuya pase a ser de los dos, tienes que llegar a un trato por escrito. No puedes simplemente usarla o declararla compartida por tu cuenta.
- Art. 964Sí, cualquier dueño de una casa o departamento puede hacer más alta la pared que es de todos los vecinos, siempre y cuando pague los gastos él solo. Además, debe pagar por cualquier daño o molestia que la obra cause, aunque solo sea por un ratito. Esto aplica aunque los demás vecinos no estén de acuerdo, pero el que decide hacerla es el único responsable de los costos y de reparar lo que se haya afectado.
- Art. 965Si tú compartes una pared con tu vecino y decides hacerla más alta o más ancha, todas las reparaciones que se necesiten por ese cambio corren por tu cuenta. Eso incluye arreglar la parte nueva que le aumentaste y también cualquier desperfecto que eso cause en la sección que comparten. En otras palabras, si tu modificación echa a perder la pared común, tú pagas los arreglos, no tu vecino.
- Art. 966Si hay una pared que es de los dos vecinos y uno quiere hacerla más alta, pero la pared no aguanta, ese vecino tiene que pagar para reconstruirla por su cuenta. Además, si para hacerla más alta también necesita hacer la pared más gruesa, debe usar su propio terreno para poner ese grosor extra. O sea, el vecino que inicia la obra corre con todos los gastos y no puede meterla en el terreno del otro.
- Art. 967Cuando una pared que antes era compartida entre dos vecinos se derrumba o se necesita reconstruir, y uno de ellos la levanta más alta por su cuenta, la parte de abajo (la altura que tenía originalmente) sigue siendo de los dos. Pero la parte nueva que se construyó más arriba es solo de quien pagó por ella.
- Art. 968Si tuviste una pared compartida con tus vecinos y pagaste para hacerla más alta o más gruesa, los otros dueños que no cooperaron todavía pueden volverse dueños de esa parte nueva. Para eso, tienen que pagarte lo que les toque según su parte de la obra, más la mitad del valor del terreno donde se hizo más gruesa la pared. Es como si pudieran "comprar" su pedazo después, siempre y cuando te paguen lo justo.
- Art. 969Si tienes una pared que compartes con tus vecinos (como en un edificio o casa juntos), puedes usarla según tu parte de la propiedad. Por ejemplo, puedes construir algo apoyándote en la pared o meter vigas hasta la mitad de su grosor, siempre y cuando no estorbes a los demás dueños. Si tus vecinos se oponen, entonces se tendrá que llamar a expertos (peritos) para acordar cómo hacer la obra sin dañar los derechos de nadie.
- Art. 970Si hay árboles justo en la línea que divide dos terrenos o que marcan el límite entre ellos, esos árboles son propiedad de ambos dueños. Ninguno de los dos puede cortarlos o reemplazarlos por otros sin el permiso del otro. Si no se ponen de acuerdo, un juez deberá resolver el asunto en un juicio donde ambas partes puedan dar su versión.
- Art. 971Imagina que tienes un árbol entre dos terrenos, y ambos dueños lo comparten. Los frutos que dé ese árbol, como mangos o naranjas, se tienen que repartir a partes iguales entre los dos. También todos los gastos, como el agua o la poda, se pagan por mitad. Así que cada quien recibe la misma cantidad de fruta y paga lo mismo por cuidarlo.
- Art. 972Ningún dueño de una parte de una pared compartida puede hacer una ventana o un hoyo en esa pared sin el permiso del otro dueño. La pared común es de los dos, así que no puedes cambiarla ni perforarla por tu cuenta. Si quieres abrir una ventana, primero tienes que ponerte de acuerdo con tu vecino. Hacerlo sin su consentimiento va contra la ley.
- Art. 973Los dueños de un bien compartido (como una casa o un terreno entre varias personas) no pueden vender su parte a alguien que no sea de los copropietarios si otro dueño quiere ejercer su "derecho del tanto", que es tener prioridad para comprar esa parte. Si uno de los dueños ya acordó vender, debe avisar a los demás usando un notario o un juez, para que en 8 días decidan si quieren comprar ellos. Si pasan esos 8 días sin que nadie aproveche el derecho, ya no pueden reclamarlo después. Además, si no se hace el aviso, la venta no es válida ante la ley.
- Art. 974Varios dueños de una misma casa o terreno (cosa indivisa) tienen derecho de comprar la parte de otro dueño antes de que se la venda a un extraño (derecho del tanto). Si varios quieren aprovechar ese derecho, se le da preferencia al que tenga la porción más grande de la propiedad. Si todos tienen la misma porción, el ganador se escoge al azar, como por sorteo; esto aplica solo si los dueños no acuerdan otra cosa entre ellos.
- Art. 975Este artículo dice que cuando un heredero o legatario vende, regala o traspasa la parte de la herencia que le toca, todo ese proceso se maneja con las reglas normales de ventas o traspasos que ya están en la ley. En otras palabras, no hay un trato especial solo porque se trate de una herencia. Simplemente se aplican las mismas leyes que en cualquier otra compra o venta.
- Art. 976La copropiedad se acaba cuando los dueños dividen el terreno o el edificio entre ellos, o cuando la cosa que compartían se destruye o se pierde. También termina si venden la propiedad a otra persona o si un solo dueño termina juntando todas las partes que le pertenecían a cada quien. En palabras simples, deja de existir cuando ya no hay algo que compartir o cuando solo una persona es la dueña de todo.
- Art. 977Cuando los dueños de algo que comparten, como un terreno o una casa, lo dividen entre ellos (por ejemplo, parten un terreno en varios lotes), esa división no afecta los derechos de otras personas que ya tenían algún derecho sobre ese mismo bien. Por ejemplo, si alguien te prestó dinero y te puso una hipoteca sobre la propiedad, tú sigues teniendo ese derecho aunque la propiedad se divida. También se tienen que respetar las reglas que protegen a quienes compraron una parte del terreno y ya registraron su compra en el Registro Público de la Propiedad, siempre y cuando lo hayan hecho de buena fe (es decir, sin saber que había algún problema).
- Art. 978La división de propiedades como casas o terrenos no vale nada si no se hace siguiendo los mismos requisitos que la ley pide para venderlas. O sea, necesitas un documento firmado ante notario público y registrarlo, igualito que cuando vendes un inmueble. Si no cumples con ese papeleo, el acuerdo de repartir el terreno se considera inválido desde el principio. Así que si piensas partir un predio entre varias personas, asegúrate de ir con un notario y hacer todo legal.
- Art. 979El artículo 979 dice que cuando varias personas son dueñas de algo en común y quieren repartirlo entre ellas, deben seguir las mismas reglas que se usan para dividir una herencia entre los herederos. Esto aplica a cualquier tipo de propiedad compartida, no solo a herencias. Básicamente, si tú y otros tienen algo partido o en común, para separar sus partes tienen que hacerlo como si fuera una herencia. No hay más vueltas: las reglas de reparto de herencias sirven para cualquier división entre dueños.
- Art. 980El usufructo es un derecho que te permite usar y disfrutar de algo que no es tuyo, como una casa o un terreno, pero solo por un tiempo determinado. Por ejemplo, puedes vivir en una propiedad ajena o cosechar sus frutos, sin ser el dueño. Este derecho termina cuando se cumple el plazo acordado o al morir la persona que lo tiene. Es como un "préstamo" con beneficios, pero sin poder vender ni regalar el bien.
- Art. 981El usufructo es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo. Este derecho puede nacer por tres razones: primero, cuando una ley lo establece directamente; segundo, cuando una persona decide voluntariamente darlo, como en un testamento o un contrato; y tercero, cuando lo ganas con el tiempo por usarlo de forma continua y legal.
- Art. 982El artículo 982 dice que el usufructo (que es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo, como una casa) se puede dar a una sola persona o a varias al mismo tiempo, o puede ir pasando de una persona a otra una tras otra.
- Art. 983Si un usufructo (derecho a usar algo de alguien más) se le da al mismo tiempo a varias personas, ya sea por herencia o por contrato, y una de ellas pierde su derecho, ese derecho se lo queda el dueño del bien. Pero hay una excepción: al momento de crear el usufructo se puede acordar que el derecho perdido se reparta entre los demás que todavía lo tienen, en lugar de regresarlo al propietario.
- Art. 984El artículo 984 dice que, cuando se crea un usufructo (es decir, el derecho de usar y disfrutar algo de alguien más, sin ser dueño) que pasa de una persona a otra, solo pueden ser usufructuarios aquellos que ya estén vivos en el momento en que empieza el derecho del primero. O sea, si el abuelo deja el usufructo de su casa a su hijo y luego a sus nietos, los nietos solo pueden recibirlo si ya habían nacido cuando el hijo empezó a usar la casa. Los que nazcan después ya no tendrán derecho a ese usufructo.
- Art. 985El usufructo es el derecho que tiene una persona de usar y disfrutar de algo que no es suyo, como una casa o un terreno. Este derecho puede empezar o terminar en una fecha específica, por ejemplo, a partir del 1 de enero o hasta que cumplas 30 años. También puede ser puro y simple, es decir, sin condiciones, o puede depender de que algo ocurra, como que te cases o termines tus estudios.
- Art. 986El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de algo que no te pertenece, como una casa o un terreno. Este artículo dice que, si en el acuerdo no se especifica otra cosa, ese derecho dura hasta que la persona que lo tiene se muera. O sea, por defecto es para toda la vida de quien recibe el usufructo, a menos que el documento diga algo distinto, como que va a terminar antes. Así que, si no aclaras un plazo, se entiende que es vitalicio.
- Art. 987El artículo 987 dice que, cuando alguien tiene el usufructo de un bien (es decir, el derecho a usarlo y obtener sus frutos, como una casa o un terreno), tanto esa persona como el dueño deben seguir lo que se acordó en el documento donde se creó ese usufructo. Ese documento es el que define cómo se usarán las cosas y qué debe hacer cada quien. Así que, si hay dudas sobre lo que corresponde al que usa el bien o al que es dueño, primero se revisa lo que dice ese papel.
- Art. 988Si una empresa o grupo no tiene permiso para comprar, tener o manejar terrenos o casas (bienes raíces), tampoco puede tener el derecho de usarlos y aprovecharlos sin ser dueño, que se llama usufructo. En otras palabras, si la ley ya le prohíbe ser propietaria de un inmueble, tampoco puede disfrutarlo como si fuera suyo aunque no lo sea. Esto aplica solo a ese tipo de bienes, como terrenos o edificios.
- Art. 989Si alguien tiene el usufructo de algo (como una casa), puede defender sus derechos ante un juez, usar cualquier prueba o recurso legal y meterse como parte en los juicios que afecten ese usufructo. Esto aplica incluso si el juicio lo inició el dueño de la propiedad, mientras el tema tenga que ver con el usufructo. En pocas palabras, el que disfruta de un bien puede actuar como si fuera el dueño en los pleitos que afecten su derecho a usarlo o sacarle provecho.
- Art. 990El que tiene el usufructo (o sea, el derecho de usar y disfrutar algo que es de otro) puede quedarse con todo lo que produzca esa cosa, ya sean frutos de la naturaleza, de la agricultura o del trabajo humano, o incluso rentas como las de un departamento. Por ejemplo, si usufructúas una casa, puedes cobrar la renta sin problema. Es decir, todo lo que salga de lo que estás gozando es tuyo mientras dure el usufructo.
- Art. 991Cuando alguien te da el derecho de usar su tierra (usufructo) y ya hay frutos o cosechas creciendo en el momento en que empiezas a disfrutarla, esos frutos son tuyos. En cambio, si la cosecha está pendiente cuando termina tu derecho, le pertenecen al dueño de la tierra. Ni el dueño ni tú tienen que pagarle al otro los gastos hechos en las labores, semillas o cosas parecidas. Esto no afecta a los aparceros o inquilinos que tengan derecho a una parte de los frutos, ya sea al inicio o al final del usufructo.
- Art. 992Si tienes el usufructo de algo (como una casa o un terreno), te tocan los pagos o rentas que esa propiedad genere, contados desde el día en que empezó tu derecho, aunque todavía no los hayas recibido. Por ejemplo, si alguien renta el lugar, el dinero de la renta es tuyo desde que iniciaste el usufructo. Mientras más dure tu usufructo, más frutos civiles (como rentas o intereses) te corresponden. No importa que el inquilino aún no te haya pagado: el derecho a ese dinero ya es tuyo.
- Art. 993Si alguien te da el derecho de usar una cosa que se desgasta con el uso (como un coche o una herramienta), puedes usarla de manera normal, según para lo que sirve. Cuando termine tu derecho, no tienes que devolverla en perfecto estado, solo como esté en ese momento. Pero si la dañas a propósito o por descuido (como estrellar el coche por andar distraído), sí tienes que pagarle al dueño por ese daño. En resumen, el desgaste normal no lo pagas, pero el daño por descuido sí.
- Art. 994Este artículo habla de un tipo especial de usufructo. Si alguien te da el derecho de usar cosas que se acaban al usarlas, como dinero o comida, puedes usarlas y consumirlas. Pero cuando termine el usufructo, tienes que devolver la misma cantidad y calidad de lo que usaste. Si no puedes devolverlo, tendrás que pagar el valor que le pusieron desde el principio o, si no se le puso precio, lo que cueste en ese momento.
- Art. 995Si alguien te da el derecho de usar el dinero que otra persona le debe (usufructo sobre un préstamo), tú solo te quedas con los intereses que ese dinero genera, no con el dinero principal. Para que ese préstamo se cancele antes de tiempo, se cambien las condiciones o se sustituya al deudor (si no hay una garantía como una hipoteca), o para que el dinero pagado se vuelva a prestar, necesitan tu permiso. Sin tu consentimiento, no pueden hacer esos cambios. En otras palabras, tú decides si el dinero sigue generando ganancias para ti.
- Art. 996El que tiene derecho a usar un monte y aprovechar sus frutos (usufructuario) puede quedarse con todo lo que produzca el monte de manera natural, como frutas, madera o leña. Esto incluye lo que nazca por sí solo, sin que alguien lo haya sembrado. Eso sí, solo aplica a productos que salgan de forma normal según el tipo de monte, como árboles, pasto o animales silvestres. No puede, por ejemplo, cortar árboles de más si eso no es parte del aprovechamiento natural del terreno.
- Art. 997El artículo dice que si tienes el usufructo de un terreno con árboles, ya sea monte bajo (tallar) o para obtener madera de construcción, puedes cortar los árboles de manera normal, igual que lo haría el dueño. Eso sí, debes seguir las leyes locales o las costumbres del lugar sobre cómo, cuánto y cuándo cortar. No puedes talar sin control; solo lo que sea parte del aprovechamiento ordinario.
- Art. 998El artículo dice que, en general, la persona que tiene el usufructo (el derecho de usar algo que no es suyo, como una casa o un terreno) no puede cortar árboles desde la raíz. Solo puede hacerlo si es para arreglar o reemplazar alguna parte de lo que está usando. Y antes de cortarlos, tiene que demostrarle al dueño que esa reparación es realmente necesaria.
- Art. 999El usufructuario (la persona que tiene derecho a usar y disfrutar algo que no es de su propiedad) puede aprovechar los viveros que están en ese terreno, pero siempre debe cuidarlos y mantenerlos en buen estado. Tiene que seguir las costumbres de la zona y lo que digan las leyes que aplican. En otras palabras, puede plantar o recoger lo que sea, pero sin dañar los viveros ni hacer un uso irresponsable.
- Art. 1000Si tienes el usufructo de algo (es decir, el derecho a usar y disfrutar un bien que es de otro), te quedas con todo lo que ese bien produzca de forma natural o extra, como frutas, crías de animales o mejoras. También puedes aprovechar cualquier derecho adicional que beneficie a ese bien, como una servidumbre (por ejemplo, pasar por un terreno vecino para llegar al tuyo). En pocas palabras, como usufructuario te toca todo lo que el bien crezca o gane, y también sus ventajas extras.
- Art. 1001El usufructuario es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de un bien que no es suyo. Según este artículo, si en ese terreno hay una mina, lo que se saque de ella (como oro o plata) no le pertenece al usufructuario, a menos que en el contrato de usufructo se haya dicho expresamente lo contrario o que el usufructo sea sobre todos los bienes de la persona. Sin embargo, si por los trabajos de la mina se afecta el usufructo y le causan pérdidas o molestias al usufructuario, sí le deben pagar una indemnización por esos daños.
- Art. 1002El usufructuario (la persona que tiene derecho a usar algo de alguien más) puede disfrutar por su cuenta de la cosa que se le prestó, como vivir en una casa o cosechar un terreno. También puede vender, rentar o poner como garantía su derecho de usufructo, como si fuera un contrato. Pero atención: todos los contratos que haga como usufructuario se acaban en el momento en que termine el usufructo, aunque no haya pasado el tiempo acordado. Esto significa que si rentas la casa mientras tienes el usufructo y luego se termina, el dueño original puede recuperarla y la renta ya no corre.
- Art. 1003El usufructuario es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar algo que no es suyo, como una casa o un terreno. Según este artículo, puede hacer mejoras útiles o voluntarias, pero no puede pedir que le paguen por ellas. Lo que sí puede hacer es llevarse esas mejoras si puede quitarlas sin dañar la cosa original. Por ejemplo, si pone un estante, puede retirarlo al final, siempre que no rompa la pared.
- Art. 1004Si eres el dueño de un terreno o una casa, pero le diste a otra persona el derecho de usarla y disfrutarla (eso es el usufructo), todavía puedes vender la propiedad. Lo único que tienes que hacer es que el nuevo dueño respete que la otra persona sigue teniendo el derecho de uso. Vendes el bien, pero el usufructo no se cancela, se queda igual.
- Art. 1005El usufructuario (la persona que tiene permiso de usar algo que le prestaron, pero que no le pertenece) tiene la opción de comprar esa cosa antes de que el dueño se la venda a otra persona. Esto se llama "derecho del tanto", y significa que, si el dueño quiere vender, debe avisarle al usufructuario para que decida si la compra primero. El aviso debe hacerse de la misma manera y en el mismo tiempo que dice otro artículo (el 973).
- Art. 1006Cuando una persona tiene el derecho de usar bienes que no son suyos (esto se llama usufructo), antes de empezar a disfrutarlos tiene que hacer dos cosas por obligación. Primero, debe hacer un inventario completo de todo lo que va a usar, indicando cuánto valen las cosas muebles y en qué estado están los inmuebles; este inventario lo paga él mismo y tiene que avisarle al dueño para que esté presente. Segundo, tiene que dar una garantía (como un fiador) que asegure que usará las cosas con cuidado y las devolverá en buen estado cuando el usufructo termine, sin que se hayan echado a perder por su culpa, a menos que el artículo 434 diga otra cosa.
- Art. 1007Cuando alguien te regala algo, pero se queda con el derecho de usarlo mientras viva (eso es el usufructo), no tiene que dar una garantía (fianza) para asegurar que lo va a cuidar, a menos que haya prometido por escrito que sí lo haría. Esto aplica aunque normalmente se necesite esa fianza para proteger al que recibe el regalo. En pocas palabras, si el que dona se reserva el usufructo, no le exigen dar garantía, solo si lo acordó expresamente.
- Art. 1008Si eres el dueño de algo (como una casa) pero le das a otra persona el derecho de usarla (usufructuario), normalmente esa persona debe darte una garantía (como un fiador) por si te causa daños. Pero este artículo dice que, si tú quieres, puedes perdonarle esa obligación y no exigirle que busque un fiador. O sea, tú decides si lo dejas usar tu propiedad sin que te dé ninguna garantía.
- Art. 1009Si el usufructo se acordó por contrato y la persona que hizo el contrato se quedó como dueño, no te puede exigir una fianza si no la pidió desde el principio. Pero si el dueño es otra persona (no quien hizo el contrato), ese nuevo dueño sí puede pedirte la fianza aunque no estuviera en el contrato. La fianza es como una garantía que das para asegurar que cuidarás la propiedad que usas.
- Art. 1010Si alguien te da el derecho de usar sus cosas pero con la condición de que pagues por ese derecho (por ejemplo, si compras el usufructo) y no das una garantía (como un aval o un depósito) para proteger lo que te prestaron, el dueño puede meterse a administrar él mismo esas cosas para cuidarlas. Eso sí, el dueño tiene que seguir las reglas que dice el artículo 1,047 y puede cobrarte por ese trabajo. Pero si te dieron el usufructo sin que pagues nada (de regalo) y no das la garantía, entonces pierdes el derecho a usar las cosas, tal como lo señala el artículo 1,038, fracción IX.
- Art. 1011El usufructo es como tener permiso de usar algo que no es tuyo y quedarte con lo que produzca, como una casa que rentas. La persona que tiene ese derecho se llama usufructuario. Si el usufructuario ya dio una garantía (como una fianza) para cuidar la cosa, entonces desde el día que el contrato diga, se puede quedar con todo lo que esa cosa produzca (por ejemplo, las frutas de un árbol o la renta de un cuarto). Es decir, ya no necesita esperar más: desde esa fecha, todo lo que saque de la cosa es suyo.
- Art. 1012Si usas o disfrutas un bien que no es tuyo (como una casa o un terreno) y dejas que otra persona lo use en tu lugar, tú eres el responsable si esa persona daña el bien por descuido o falta de cuidado. O sea, aunque no hayas sido tú quien lo maltrató, la ley te hace responsable por los daños que cause quien pusiste en tu lugar.
- Art. 1013Si alguien te da el usufructo de un hato de ganado (es decir, el derecho a usar las vacas, borregos, etc., y aprovechar sus productos), tú tienes la obligación de mantener el número de cabezas igual que al principio. Si alguna res se muere, se pierde o falta por cualquier razón, debes reponerla con las crías que nazcan del propio ganado. En pocas palabras, no puedes dejar que el hato se reduzca: lo que falta lo tienes que completar con los becerros o crías que vayan naciendo.
- Art. 1014Imagina que tienes un rebaño en usufructo (es decir, alguien te prestó el ganado para que lo uses y disfrutes, pero no es tuyo). Si ese ganado se muere por una enfermedad contagiosa que ataca a muchos animales (epizootia) o por algún desastre fuera de lo normal, y tú no tuviste la culpa, no pasa nada. Lo único que tienes que hacer es entregarle al dueño los restos o pellejos que se hayan salvado de la calamidad. En otras palabras, no te echan la culpa ni tienes que pagar, solo das lo que quedó.
- Art. 1015Si el dueño de un rebaño te da el derecho de usarlo y disfrutarlo (usufructo), y parte de los animales se mueren sin que tengas la culpa, tú sigues teniendo derecho sobre los que quedan vivos. No tienes que reponer lo que se perdió ni pagar nada por eso. El usufructo nomás se reduce a los animales que sobrevivieron.
- Art. 1016Como usufructuario de un terreno con árboles frutales, tienes que reemplazar los árboles que se mueran por causas naturales. No aplica si alguien los daña o los corta, solo cuando se secan solos. Esto es parte del cuidado que debes dar a la propiedad mientras la disfrutas.
- Art. 1017Si alguien te da el derecho de usar y disfrutar de una casa o terreno sin que tengas que pagar nada por ese derecho, entonces tú, como usufructuario, tienes que hacer las reparaciones más necesarias para que la cosa no se eche a perder o se dañe más de lo que ya estaba cuando la recibiste. Por ejemplo, si se descompone la tubería o se cae un pedazo del techo, tú debes arreglarlo. No puedes dejarla que se deteriore por tu culpa. Eso sí, solo aplica para arreglos urgentes o indispensables, no para mejoras lujosas.
- Art. 1018El artículo dice que la persona que tiene el usufructo (el derecho de usar algo que no es suyo, como una casa) no tiene que pagar las reparaciones si el problema ya existía desde antes. Por ejemplo, si una casa ya estaba muy vieja o tenía un defecto grave cuando empezaste a usarla, no te toca arreglarla. Tampoco tienes que reparar si el daño viene de un vicio interno, o sea, de un problema oculto de la cosa. Esto solo aplica si el deterioro serio es anterior a que te dieran el usufructo. En resumen, solo pagas los arreglos que surjan mientras tú la usas, no los que ya traía.
- Art. 1019Si tú eres el usufructuario (la persona que usa un bien que no es tuyo), antes de hacer cualquier reparación de las que ya te mencionaron, tienes que pedirle permiso al dueño. Aunque te autorice, no puedes pedirle que te pague por los gastos de esa reparación. Básicamente, si el dueño te deja arreglar algo, lo haces por tu cuenta y sin derecho a cobrarle nada.
- Art. 1020Si eres el dueño de un inmueble y el caso es el que menciona el artículo 1,018 (cuando alguien más hace reparaciones sin tu permiso), no tienes la obligación de pagar por esas reparaciones. Y si decides hacerlas tú, tampoco puedes cobrarle nada a la otra persona por eso. En pocas palabras, no estás forzado a arreglar nada, y si lo haces, es por tu cuenta, sin esperar que te paguen.
- Art. 1021Si tú eres el dueño de una casa o terreno y se lo diste a otra persona para que lo use y disfrute (usufructo), a cambio de un pago o renta, tú tienes la obligación de arreglar todo lo que esté descompuesto. Esos arreglos deben ser solo para que el inmueble funcione como antes y dé los mismos beneficios o ganancias que daba cuando lo entregaste. Esto aplica durante todo el tiempo que dure el acuerdo que hicieron. Por ejemplo, si le rentaste un terreno a alguien para que coseche, tienes que reparar las tuberías de riego si se dañan.
- Art. 1022Si el usufructuario (la persona que tiene derecho a usar un bien, como una casa, sin ser dueño) quiere hacer reparaciones necesarias, primero tiene que avisarle al dueño. Una vez que le avise, puede hacer las reparaciones por su cuenta. Al final del usufructo (cuando termine su derecho de uso), podrá cobrarle al dueño lo que gastó en esas reparaciones.
- Art. 1023Si tienes el usufructo de algo (como una casa) y no le avisas al dueño que necesita reparaciones, tú eres el responsable si la cosa se daña o se echa a perder. Además, si tú mismo haces esas reparaciones sin avisarle, pierdes el derecho a que te pague por los gastos.
- Art. 1024El artículo dice que si tienes el usufructo de algo (como una casa o un terreno), los impuestos o gastos normales que le toquen a esa propiedad los pagas tú. Esto aplica aunque esos pagos reduzcan las ganancias que puedas sacar de la propiedad, como la renta o las cosechas. En corto, si eres el usufructuario, tú te encargas de los gastos ordinarios, no el dueño original.
- Art. 1025Si tú eres el que disfruta una propiedad que no es tuya (usufructuario), pero la propiedad se daña por el paso del tiempo o causas naturales (no por tu culpa), entonces el dueño tiene que pagar los arreglos. Si el dueño paga de su bolsa para reparar el daño y mantener la propiedad en buen estado, tiene derecho a que tú le pagues los intereses de ese dinero mientras tú sigas usando la propiedad. En otras palabras, si el dueño gasta para reparar la casa, tú le debes un extra por usar su dinero hasta que termines de disfrutarla.
- Art. 1026Si alguien tiene el derecho de usar algo que no es suyo (usufructuario) y paga una deuda en efectivo, no puede cobrarle intereses al dueño por ese dinero. Eso pasa porque se considera que los intereses que podría ganar se compensan con las ganancias (frutos) que el usufructuario ya está recibiendo de lo que usa. En otras palabras, si ya te beneficias usando la propiedad de otro, no puedes pedirle además que te pague intereses por el dinero que le prestaste o pagaste.
- Art. 1027Quien herede el usufructo de todos los bienes de una persona fallecida tiene que pagar completo cualquier pensión o renta vitalicia que el difunto haya dejado como herencia a alguien más. O sea, si te toca disfrutar de todo lo que dejó el muerto, también te toca cubrir sin recortes la mensualidad o el apoyo para comer que él prometió darle a otra persona de por vida.
- Art. 1028Si heredas una parte del usufructo de todos los bienes de una persona (como el derecho a usar todo lo que dejó), y también te toca pagar una pensión o un legado (una herencia específica), solo pagarás la parte que te corresponde según tu porción. Por ejemplo, si recibes la mitad del usufructo, solo pagarás la mitad de la deuda. No importa que el título o documento que te da el derecho sea el mismo para todos.
- Art. 1029Si tienes el usufructo de una propiedad que está hipotecada, no estás obligado a pagar la deuda de esa hipoteca. El usufructo es el derecho a usar y disfrutar un bien que no es tuyo. En este caso, aunque uses la propiedad, la deuda sigue siendo responsabilidad del dueño original.
- Art. 1030Artículo 1,030: Si un juez ordena embargar o vender un terreno o casa porque el dueño debe dinero, ese dueño tiene que pagarle al usufructuario —la persona que tenía derecho a usar la propiedad— todo lo que pierda por esa situación. Esto aplica solo si, cuando se creó el usufructo, no se acordó otra cosa. En palabras sencillas: si el propietario se mete en problemas de deudas y pierden la propiedad, él le debe cubrir el daño a quien la estaba disfrutando.
- Art. 1031Si tienes el usufructo de todos los bienes de una herencia o de una parte de ellos, puedes adelantar el dinero que toque pagar por las deudas que dejó la persona fallecida. Eso sí, cuando termine el usufructo, tienes derecho a pedirle al dueño de los bienes que te devuelva ese dinero, pero sin cobrarle intereses.
- Art. 1032Si el usufructuario (la persona que tiene derecho a usar un bien que no es suyo) se niega a adelantar el dinero que le toca pagar según el artículo anterior, el dueño del bien puede pedir que se venda una parte de lo que está en usufructo. Esa venta solo se hace para cubrir la cantidad que el usufructuario debía haber pagado. Así, el dueño recupera su dinero sin problemas.
- Art. 1033Si el dueño de una cosa paga por adelantado un gasto que le toca al usufructuario, este último tiene que pagarle los intereses de ese dinero prestado, como si fuera un préstamo normal. El cálculo de esos intereses se hace con las reglas de la ley para préstamos. O sea, si el usufructuario no tuvo que pagar luego, pero el dueño ya soltó la lana, el usufructuario le debe ese extra por el tiempo que usó el dinero sin costo.
- Art. 1034Si alguien más está molestando o afectando los derechos del dueño de una propiedad (como un terreno o una casa), la persona que tiene el usufructo (es decir, el derecho a usar y disfrutar esa propiedad) tiene la obligación de avisarle al dueño de inmediato. Si no le avisa, entonces el usufructuario será responsable de los daños que ocurran, como si él mismo los hubiera causado por descuido o culpa propia. En otras palabras, si te toca usar una propiedad que no es tuya y alguien la está dañando, debes reportarlo al dueño o te pueden echar la culpa a ti.
- Art. 1035En los pleitos legales sobre un usufructo (el derecho de una persona a usar y disfrutar algo que es de otro), los gastos legales como las costas judiciales y las multas los tiene que pagar el dueño, si el usufructo se obtuvo pagando dinero. Pero si el usufructo se recibió como regalo o sin pagar, entonces esos gastos los cubre la persona que está disfrutando el usufructo (el usufructuario). En pocas palabras, quien paga los costos del juicio depende de cómo se consiguió el usufructo: si se compró, paga el dueño; si fue regalado, paga el que lo usa.
- Art. 1036Si el dueño de una propiedad y la persona que la está usando (usufructuario) tienen un problema legal juntos, deben pagar los gastos del juicio según lo que le toque a cada uno, pero solo si el usufructo se lo regalaron al usufructuario. Eso sí, el usufructuario nunca tendrá que pagar más de lo que gana con el usufructo.
- Art. 1037Si una persona tiene el derecho de usar algo que no es suyo (usufructuario) y otra persona es el dueño (propietario), y uno de ellos inicia un juicio sin avisarle al otro, pasa esto: si la sentencia del juez es buena, los dos se benefician. Pero si la sentencia es mala, solo le afecta a quien metió el pleito, no al que no fue avisado. El que no fue llamado no sale perdiendo por algo que no sabía ni controlaba.
- Art. 1038El usufructo se termina cuando el usufructuario (la persona que usaba el bien) muere, o cuando se acaba el tiempo que se había pactado. También acaba si se cumple la condición especial que se puso en el contrato, o si el que usaba el bien y el dueño se vuelven la misma persona (en ese caso, si solo es parte del bien, el usufructo sigue en el resto). Además, se acaba si el usufructuario renuncia de manera clara y por escrito (pero cuidado si lo hace para no pagar deudas), si el bien se pierde por completo, o si el contrato original se cancela por alguna razón legal.
- Art. 1039Cuando alguien tiene el derecho de usar y disfrutar de una propiedad (eso es el usufructo) y se muere, normalmente ese derecho se acaba. Pero si el usufructo fue creado para que lo disfruten varias personas una después de otra, al morir la primera, no se termina. En ese caso, el siguiente en la lista empieza a gozar del usufructo, como si pasara la estafeta.
- Art. 1040El artículo dice que si una empresa (como un banco o una asociación) recibe el derecho de usar una propiedad que no es de ella, ese derecho solo puede durar máximo 20 años. Además, si la empresa desaparece antes de que se cumplan los 20 años, el derecho se termina en ese momento. Esto aplica solo para empresas que puedan comprar y administrar terrenos o casas.
- Art. 1041Cuando una persona te da el usufructo (derecho a usar y disfrutar algo ajeno, como una casa) hasta que alguien más cumpla cierta edad, ese derecho dura el número de años que se acordó, así esa persona se muera antes de llegar a esa edad.
- Art. 1042Si el usufructo (el derecho de usar algo que no es tuyo) está puesto sobre un edificio completo, y ese edificio se cae o se quema por viejo, incendio o accidente, la persona que lo usaba (usufructuario) ya no puede usar ni el terreno ni los escombros. Pero si el usufructo es sobre un terreno más grande como una hacienda, quinta o rancho, y solo se arruinó una construcción que estaba ahí, entonces el usufructuario sí puede seguir usando el terreno y los materiales que quedaron.
- Art. 1043Si algo que disfrutas como usufructuario es expropiado por el gobierno (por ejemplo, para construir una carretera), el dueño de ese bien tiene dos opciones: darte algo similar que valga lo mismo, o pagarte el interés legal (un porcentaje fijo) sobre el dinero que recibió por la expropiación, durante el tiempo que todavía faltaba para que se acabara tu usufructo. Si el dueño elige pagarte los intereses, tiene que dar una garantía (como un aval o un bien) para asegurar que te va a pagar.
- Art. 1044Si el dueño del terreno o la persona que tiene el usufructo (el derecho de usar el edificio) lo reconstruye, aplican las mismas reglas de los artículos 1,019 a 1,022. Esas reglas hablan de quién paga los gastos, cómo se comparte el uso del edificio y qué pasa si se re para la construcción. En pocas palabras, la reconstrucción se maneja igual que una construcción nueva entre el dueño y el usufructuario.
- Art. 1045Si por mala suerte o por algo que no pudiste evitar (como un accidente o desastre natural) no puedes usar un bien que tienes en usufructo, no por eso pierdes el derecho a seguirlo usando después. El dueño de ese bien no te va a pagar por los días que no lo usaste, ni te va a dar nada a cambio. Entonces, si te quedas sin poder disfrutar del bien por un tiempo por causas ajenas a ti, agárrate porque el propietario no te debe compensar. Tu derecho de usufructo sigue ahí, solo que 'pausado'.
- Art. 1046Si el usufructuario no puede usar o disfrutar la cosa por algún motivo (impedimento), ese tiempo cuenta como parte de su usufructo. Además, si durante ese periodo la cosa genera frutos (como rentas o cosechas), esos frutos son del usufructuario, no del dueño. O sea, aunque no pueda usarla, el tiempo se sigue descontando y él se queda con lo que produzca. No importa que no haya podido gozarla personalmente.
- Art. 1047Si una persona tiene el derecho de usar algo que no es suyo (usufructo) y lo usa mal o lo descuida, no pierde automáticamente ese derecho. Pero si el mal uso es muy grave, el dueño puede pedirle al juez que le devuelvan la posesión de sus bienes. Para eso, el dueño tiene que dar una fianza (como un seguro) y pagarle cada año al que tenía el usufructo las ganancias que genere el bien, descontando lo que el juez decida por el trabajo de administrarlo.
- Art. 1048Cuando el usufructo termina, todos los contratos que el usufructuario (la persona que usaba y disfrutaba el bien) haya hecho con terceros no le afectan al dueño del bien. El dueño recupera su posesión sin tener que pagar ni responder por esos contratos. Las personas que contrataron con el usufructuario solo pueden reclamarle a él o a sus herederos, no al propietario, excepto lo que dice otra regla legal (el artículo 991).
- Art. 1049El artículo dice que si tienes derecho a usar una propiedad que no es tuya (como vivir en una casa que pertenece a otro), puedes quedarte con los frutos que te den esa propiedad. Esos frutos son solo los que necesitas para mantenerte tú y tu familia, por más que crezca el número de personas en tu casa. No puedes agarrar más de lo básico, aunque la propiedad produzca mucho. En pocas palabras, tienes derecho a usar, pero solo lo justo para vivir.
- Art. 1050El artículo 1,050 dice que si alguien tiene derecho de habitación sobre una casa, puede vivir ahí sin pagar renta. Ese derecho le permite ocupar solo los cuartos que necesite para él y su familia. No puede tomar toda la casa ni usarla para otras cosas, solo lo indispensable para vivir. Es como tener permiso de quedarse en una casa ajena sin costo, pero sin ser dueño ni inquilino.
- Art. 1051Si alguien vive en un edificio porque tiene derecho de uso o habitación (es decir, puede usarlo pero no es dueño), no puede venderlo, rentarlo, darlo como garantía de una deuda, ni prestarlo a otra persona. Tampoco pueden quitarte ese derecho para pagar deudas que tengas con tus acreedores. En pocas palabras, el derecho de uso o habitación es solo para ti y no lo puedes compartir ni cambiar por dinero.
- Art. 1052El usuario (la persona que vive en una casa o terreno ajeno) y el que solo tiene derecho de habitación (quien puede usar una vivienda, pero sin adueñarse de ella) tienen derechos y deberes que se rigen por lo que diga el contrato o acuerdo que firmaron. Si no hay un documento escrito, se aplicarán las reglas que vienen después en esta ley. En pocas palabras, primero se respeta lo pactado entre ambos, y si no hay nada firmado, se usa lo que dice el Código.
- Art. 1053El usufructo te da derecho a usar y disfrutar de algo que es de otro, como una casa. El artículo dice que las reglas del usufructo también sirven para el "derecho de uso" (usar una cosa sin quedarte con sus frutos, como renta) y el "derecho de habitación" (vivir en una casa ajena). Pero solo aplican si no contradicen lo que dice este capítulo de la ley. O sea, lo que ya está escrito aquí tiene prioridad.
- Art. 1054Si tienes derecho de uso sobre un ganado, puedes quedarte con las crías, la leche y la lana, pero solo lo que necesites para ti y tu familia. No puedes venderlo ni usarlo para negocio, solo para cubrir tus necesidades básicas y las de los tuyos.
- Art. 1055Este artículo habla de dos casos diferentes: cuando una persona usa todos los frutos de un terreno o todos los cuartos de una casa, entonces tiene que pagar los gastos de mantenerlo, como reparaciones e impuestos. Pero si solo usa una parte, no necesita pagar nada, siempre y cuando el dueño todavía tenga suficientes frutos o espacios para cubrir esos gastos por su cuenta.
- Art. 1056Si alguien te presta o te da el derecho de usar su propiedad (como una casa o un terreno), y los gastos de mantenerla (como reparaciones o impuestos) son más de lo que él puede pagar con las ganancias que le genera, tú tienes que cubrir la diferencia. En otras palabras, si el dueño no junta suficiente dinero con lo que produce la propiedad para pagar los gastos, el que la está usando tiene que poner lo que falte. Esto aplica tanto para el que usa la propiedad temporalmente (usuario) como para el que solo vive ahí por derecho de habitación.
- Art. 1057La servidumbre es como un permiso que se le da a un terreno para usar una parte de otro terreno que no es de su dueño. Por ejemplo, si para llegar a tu casa tienes que pasar por el terreno de tu vecino, eso es una servidumbre. El terreno que se beneficia con ese permiso se llama "predio dominante", y el terreno que aguanta el paso se llama "predio sirviente".
- Art. 1058El artículo dice que una servidumbre (un permiso para usar parte de tu terreno) solo te obliga a no hacer algo o a dejar que otros hagan algo, como pasar por tu propiedad. Si quieren que tú hagas algo activamente, como construir o mantener algo, eso tiene que estar escrito claramente en la ley o en el documento donde se acordó la servidumbre. Por ejemplo, si firmaste un permiso para que pasen por tu patio, no te pueden obligar a barrerlo todos los días a menos que así lo hayas aceptado por escrito. Es una regla para proteger a los dueños de terrenos de que les exijan trabajos extra sin haberlos pactado.
- Art. 1059Las servidumbres son derechos que tienes sobre un terreno ajeno para usarlo de cierta manera. Hay dos tipos principales: las continuas, que se usan sin necesidad de que alguien las active (como un paso constante), y las discontinuas, que requieren que tú las uses directamente (como pasar de vez en cuando). También pueden ser aparentes, si hay señales visibles como un camino o tubería a la vista, o no aparentes, si no hay nada que las muestre, como un derecho de paso sin marcas. Esto ayuda a saber cómo se usan y si se reclaman o no.
- Art. 1060Las servidumbres continuas son las que se pueden usar todo el tiempo, sin necesidad de que alguien haga algo para activarlas. Por ejemplo, un tubo que lleva agua de una propiedad a otra, o una ventana que da luz a la casa de al lado. En cambio, si necesitas subir una escalera cada vez o abrir una puerta, ya no es continua. En corto: si funciona solita sin que el dueño meta mano, entonces es continua.
- Art. 1061Cuando una servidumbre es discontinua, significa que solo puedes usar el terreno de otra persona si tú haces algo activo, como caminar por él o abrir una puerta. No funciona sola, necesita que alguien esté ahí en el momento para ejercer ese derecho. Por ejemplo, si tienes permiso para pasar por un jardín ajeno, eso es discontinuo porque tienes que ir a hacerlo. En cambio, una servidumbre continua no requiere que tú hagas nada, como ver la vista desde tu ventana.
- Art. 1062Las servidumbres aparentes son aquellas que se pueden ver a simple vista, como un camino o un tubo de agua que está a la vista de todos. Se reconocen porque hay señales o construcciones que dejan claro que alguien las está usando, como una puerta o un canal. En pocas palabras, si se ve que hay algo instalado para que otra persona lo ocupe, se considera aparente.
- Art. 1063Las servidumbres no aparentes son aquellas que no se ven a simple vista, como un derecho de paso que no deja huella en el terreno. Esto significa que no hay nada físico, como un camino o una tubería, que muestre que existe ese derecho. Por ejemplo, si alguien tiene permiso para pasar por tu patio pero no hay una entrada marcada, esa servidumbre es no aparente. En pocas palabras, si no hay señales visibles de que otro tiene un derecho sobre tu propiedad, se considera de este tipo.
- Art. 1064Las servidumbres son derechos que tiene un terreno sobre otro, como pasar o sacar agua, y van siempre pegadas al terreno, no a la persona. O sea, no puedes vender o regalar la servidumbre por separado del terreno que la usa o la sufre. Si vendes tu terreno, la servidumbre se va con él automáticamente, ya sea que el terreno sea el que se beneficia (activo) o el que aguanta la servidumbre (pasivo). Es como si fuera parte del terreno para siempre.
- Art. 1065Si una casa o terreno cambia de dueño, los derechos de servidumbre (como pasar por un terreno ajeno para llegar al tuyo) siguen vigentes. Eso aplica tanto para el que usa la servidumbre como para el que la sufre. El nuevo dueño no puede cancelarla por su cuenta, solo si se extingue por las razones que marca la ley.
- Art. 1066Las servidumbres no se pueden dividir. Esto quiere decir que, si el terreno que tiene que aguantar la servidumbre (el predio sirviente) se parte entre varias personas, cada una de ellas debe seguir permitiendo que se use igual que antes, solo en su pedazo. Por otro lado, si el terreno que se beneficia (el predio dominante) se divide entre varios dueños, todos pueden usar la servidumbre completa, siempre y cuando no la cambien de lugar ni la hagan más pesada. Pero si la servidumbre solo se creó para una parte específica del terreno beneficiado, solo el dueño de esa parte puede seguir usándola.
- Art. 1067Las servidumbres son derechos que permiten usar parte de un terreno ajeno para beneficio propio. Este artículo dice que pueden venir de dos lados: por acuerdo entre vecinos o porque la ley lo ordena. Cuando tú y tu vecino llegan a un acuerdo, se llaman servidumbres voluntarias. Pero si la ley te obliga a dar paso a tu vecino o a permitirle algo, entonces se llaman servidumbres legales. En pocas palabras, unas las pones tú y otras las impone la ley.
- Art. 1068Una servidumbre legal es un derecho que la ley le da a una persona para usar parte del terreno de otra persona, pero no para cualquier cosa, sino para algo específico, como pasar por ahí o meter tuberías. La ley decide esto viendo cómo están acomodados los terrenos y pensando tanto en el beneficio del dueño del terreno como en el de la comunidad. No es un acuerdo entre vecinos, sino una regla que la ley impone porque es necesaria. Se usa cuando hay un bien común de por medio, no solo un capricho de alguien.
- Art. 1069Las servidumbres legales son derechos que tienes sobre un terreno ajeno por obligaciones que marca la ley, como pasar agua o luz por ahí. Este artículo dice que a esas servidumbres se les aplican las mismas reglas que están en los artículos del 1,119 al 1,127. Esas reglas hablan de cómo se crean, usan y terminan estas servidumbres. Así que, si tienes una servidumbre legal, debes seguir esos lineamientos para no meterte en problemas.
- Art. 1070Este artículo dice que cuando un terreno tenga que usarse para que pase el agua de lluvia o de desagüe de otra propiedad (lo que se llama servidumbre), y esto sea por una necesidad legal, se aplicarán leyes especiales. Si no hay una ley especial para ese caso, entonces se usan las reglas generales que están en esta sección del Código. En pocas palabras: primero se revisa si hay una ley específica; si no, se aplica lo que dice aquí.
- Art. 1071Imagina que tienes un terreno más arriba que el de tu vecino (el predio superior y el inferior). Pues bien, si por la lluvia o por trabajos que haga el de arriba, como sembrar o construir, el agua baja de manera natural hacia tu terreno (el inferior), tú estás obligado a recibirla. También tienes que aceptar que baje arrastrando piedras o tierra. Esto aplica solo cuando el agua corre por sí sola, sin que el vecino la desvíe a propósito para joderte.
- Art. 1072Si en tu propiedad (el predio más bajo) empieza a caer agua de la propiedad de arriba porque el vecino hizo mejoras agrícolas o industriales (por ejemplo, construyó un sistema de riego o puso una fábrica), tú tienes derecho a que te paguen. El dueño del terreno de arriba debe indemnizarte por esa agua extra que te llega sin querer. No importa si no te gusta recibirla; la ley dice que sí te tienen que compensar por las molestias o daños. En corto: si el vecino de arriba te manda agua por sus arreglos, tú puedes pedirle lana.
- Art. 1073Si tienes un terreno en medio de otros, los dueños de los terrenos que lo rodean están obligados a dejar que el agua de lluvia o de desecho salga de tu terreno a través del suyo. Si no se ponen de acuerdo sobre las medidas o la dirección del tubo o canal por dónde va a salir el agua, un juez lo decide después de escuchar a todos y consultar a expertos. Para eso, el juez debe seguir, en lo posible, las mismas reglas que se usan para el derecho de paso.
- Art. 1074Si eres dueño de un terreno que tiene obras para contener el agua, como un bordo o una barda, o si por el cambio del cauce del agua se necesita construir algo nuevo, tienes dos opciones. Puedes reparar o construir lo que haga falta, o dejar que los vecinos que puedan salir perjudicados lo hagan, siempre y cuando no te causen problemas. Pero si hay leyes especiales de protección civil que te obliguen a hacer las obras, entonces sí o sí tienes que hacerlas tú.
- Art. 1075Si el agua de un terreno se estanca o deja de fluir porque hay basura, tierra o escombros tirados por alguien, ese dueño del terreno tiene la obligación de limpiarlo. Es como cuando en tu casa se tapa una coladera por cosas que dejó un vecino; tú puedes exigir que lo arregle. La ley dice que esa persona debe quitar todo lo que esté bloqueando el agua, especialmente si está causando daño o peligro a los vecinos.
- Art. 1076Si todos los vecinos se benefician de una reparación o mejora en las áreas comunes (como arreglar una fuga o pintar la fachada), todos tienen que cooperar para pagarla. Cada quien paga en proporción a lo que le toque, según lo que digan los expertos. Además, si alguien causó el daño por descuido, ese vecino es el que tiene que pagar todos los gastos.
- Art. 1077El dueño del terreno que recibe el agua (predio dominante) es el que debe pagar para que esa agua deje de ser dañina. Si el agua que usaste en tu casa o negocio ya no sirve o está contaminada, tú tienes la obligación de limpiarla antes de que pase al terreno del vecino. En resumen, no puedes echarle agua sucia al otro, y si lo haces, el costo de arreglarlo corre por tu cuenta.
- Art. 1078Tienes derecho a pasar agua por terrenos ajenos si es necesaria para que llegue a tu propiedad, pero debes pagar una compensación a los dueños por el uso de su tierra. También tienes que pagar a los dueños de los terrenos que estén más abajo si el agua se filtra o se cae ahí. Esto aplica siempre y cuando tengas derecho a usar esa agua, es decir, que sea tuya o tengas permiso para aprovecharla. En pocas palabras, puedes llevar el agua por donde necesites, pero sin chingar a los demás sin resarcirlos.
- Art. 1079El artículo 1,079 dice que los edificios, patios, jardines y otras áreas que forman parte de una casa no tienen la obligación de permitir el paso a los vecinos, aunque la ley de un artículo anterior diga lo contrario. Básicamente, esto protege tu privacidad en tu casa y sus alrededores. La "servidumbre" es un derecho que alguien más tiene para usar parte de tu propiedad, pero aquí se aclara que eso no aplica a tu hogar.
- Art. 1080Si quieres pasar agua a través de terrenos de otras personas, tú mismo tienes que construir el canal necesario para que el agua fluya. Aunque ya existan canales en esos terrenos para otras aguas, no puedes usarlos sin permiso. Tienes que hacer tu propio canal, aunque sea más trabajo o gasto. Esto aplica cuando usas el derecho del artículo 1,078, que permite llevar agua por propiedades ajenas.
- Art. 1081Si tienes un canal de agua en tu terreno y es tuyo, puedes evitar que alguien más abra otro canal nuevo. Pero para hacerlo, tienes que ofrecerle usar tu canal para que pase su agua. Eso sí, solo puedes hacerlo si no le causas ningún problema o daño a la persona que ya tiene derecho al agua (el dueño del predio dominante). O sea, no puedes dejar a nadie sin agua o perjudicarlo con tu oferta.
- Art. 1082Si tienes un canal o acueducto en tu terreno y alguien más necesita pasar agua por ahí, estás obligado a dejarlo, pero con condiciones. El agua que ya estás llevando no debe cambiar de dirección ni reducirse su cantidad. Tampoco se vale que el agua nueva se revuelva con la tuya. Solo tienes que permitir el paso si se hace de la manera que menos te afecte.
- Art. 1083Si necesitas pasar un acueducto (como un tubo o canal para llevar agua) por un camino, río o arroyo que sea público, primero tienes que pedir permiso a la autoridad que cuida ese lugar. Es obligatorio hacerlo antes de empezar cualquier obra, no puedes dejarlo para después. La autoridad es la que se encarga de revisar y vigilar ese camino, río o torrente, así que a ella debes acudir.
- Art. 1084El gobierno te va a dar el permiso para usar un cauce de agua, pero solo si sigues al pie de la letra los reglamentos que aplican. Además, como dueño del agua, estás obligado a construir tu canal o tubería (acueducto) de forma que no tape, reduzca o dañe el camino, ni tampoco bloquee o estorbe el paso del río o arroyo.
- Art. 1085Si alguien cruza o tira agua en un camino sin haber pedido permiso antes, tiene la obligación de arreglar todo como estaba y pagar los daños que haya causado a otras personas. Además, le pueden aplicar multas o castigos según lo que digan los reglamentos de la zona. En otras palabras, no puedes andar dejando agua regada en la vía pública sin autorización, porque te tocará reparar el desastre y cubrir los gastos.
- Art. 1086Si quieres usar el derecho de pasar agua por un terreno ajeno (como dice el artículo 1,078), antes tienes que cumplir con estos cinco requisitos: 1) demostrar que sí puedes disponer del agua que vas a llevar; 2) probar que el camino que pides es el más práctico para lo que necesitas el agua; 3) asegurar que ese paso cause el menor problema posible al terreno por donde va a cruzar; 4) pagar el valor del terreno que ocupará el canal, calculado por expertos, más un 10% extra; y 5) cubrir todos los daños inmediatos, incluyendo si el terreno queda partido en dos o más partes o si hay otros desperfectos.
- Art. 1087Si alguien necesita pasar agua por un terreno que no es suyo (como dice el artículo 1,081), tiene que pagar en partes justas según cuánta agua use. Ese pago cubre el valor del suelo donde se haga el canal, más los gastos de mantenerlo funcionando. Además, debe indemnizar cualquier daño por ocupar tierra nueva y cubrir otros costos que genere el paso que le permitieron.
- Art. 1088Si tienes un acueducto (un canal o tubería para agua) que pasa por un terreno que no es tuyo, puedes usar toda el agua que quepa en ese acueducto. Eso sí, el tamaño del acueducto ya se acordó de antemano, así que no puedes pasar más agua de la que su capacidad permita. En pocas palabras, el límite es el que ustedes mismos fijaron al construirlo.
- Art. 1089Si tú eres la persona que está usando un acueducto (un canal para llevar agua) y necesitas hacerlo más grande, tienes que pagar todo: los trabajos de ampliación, el nuevo terreno que ocupes y los daños que causes. Además, esos costos se miden igual que en lo que dicen los incisos IV y V del artículo 1,086. En pocas palabras, si ocupas más espacio o afectas a otros, tú te haces cargo del gasto.
- Art. 1090El artículo dice que, según una regla anterior (la del artículo 1,078), los dueños de un acueducto tienen derecho a pasar caminando por el terreno de otra persona, ya sea con animales o llevando materiales para arreglar o darle mantenimiento al acueducto y al agua que transporta. También pueden pasar para cuidar que el agua fluya bien. Pero todo esto debe hacerse siguiendo lo que marcan otros artículos (del 1,099 al 1,104), que seguro ponen límites para no abusar del terreno ajeno.
- Art. 1091Si tienes un terreno con agua estancada o pantanoso y quieres secarlo, puedes usar las mismas reglas que existen para dejar pasar el agua de lluvia o de un río por tu propiedad. Esto significa que puedes hacer canales o zanjas para sacar el agua del terreno, siempre y cuando sigas la ley. Básicamente, la ley te da el permiso de drenar tu terreno si está muy húmedo, usando las normas que ya están escritas para el paso del agua.
- Art. 1092Si alguien usa un canal o tubería de agua (acueducto) que pasa por su terreno o por el de otra persona, tiene la obligación de construir y mantener puentes, canales subterráneos o cualquier otra obra que sea necesaria. Esto es para que el uso del agua no afecte los derechos de los demás, como dañar su propiedad o bloquear su acceso. En pocas palabras, si te beneficias del agua, también tienes que encargarte de que no cause problemas a los vecinos.
- Art. 1093Si varias personas se benefician de algo que deben pagar o devolver, todas tienen la obligación de cubrirlo, pero cada una paga según lo que usó o aprovechó. Esto aplica solo si no hay una ley o un acuerdo que diga otra cosa. Por ejemplo, si tú y dos amigos usan un servicio, cada uno paga la parte que le tocó, no todo el costo.
- Art. 1094El artículo 1,094 dice que lo que se menciona en los dos artículos anteriores incluye limpiar, construir y reparar lo necesario para que el agua siga su camino sin detenerse. O sea, si tienes un arroyo o canal en tu terreno, debes hacerle mantenimiento para que el agua no se tape o se desvíe. Es como cuando en tu casa limpias las coladeras para que el agua corra bien. Esto aplica a dueños de terrenos con agua corriente.
- Art. 1095Si tienes un terreno por donde pasa un acueducto (una tubería o canal de agua) que beneficia a otra persona, tú puedes cerrar o cercar tu terreno, e incluso construir encima del acueducto, siempre y cuando no lo dañes ni impidas que se repare o limpie. En palabras simples, el dueño del terreno donde está el acueducto no pierde el derecho de usar su propiedad, pero tampoco puede estorbar el mantenimiento del agua.
- Art. 1096Si un río o canal de agua pasa por tu terreno y para aprovechar mejor esa agua necesitas construir una represa o dique, pero el lugar donde la vas a apoyar no es tuyo, la ley te permite pedir permiso de usar esa parte del terreno ajeno. Esto se llama "servidumbre de estribo de presa", que básicamente es el derecho de poner parte de tu construcción en la tierra de otra persona. Eso sí, tienes que pagarle al dueño del terreno una compensación justa por dejarte usar su espacio.
- Art. 1097Si eres dueño de un terreno que no tiene salida a la calle porque está rodeado por otras propiedades, tienes derecho a pedir pasar por los terrenos de tus vecinos para poder usar el tuyo. A cambio, solo tienes que pagarles una compensación justa por las molestias o daños que les causes con ese paso.
- Art. 1098El derecho que tienes para pedir una indemnización por el paso sobre tu terreno se echa a perder si dejas pasar mucho tiempo sin reclamar (eso es lo que significa "prescribir"). Pero aunque pierdas ese derecho a pedir dinero, el vecino que ya se ganó el permiso de pasar por tu propiedad no pierde ese permiso. O sea, si te tardaste en reclamar, ya no puedes cobrar, pero el otro sí puede seguir usando el paso.
- Art. 1099El dueño del terreno que tiene que dejar pasar a alguien (el predio sirviente) puede escoger en qué parte de su propiedad se va a poner ese paso. Tiene ese derecho para que no le afecte tanto su terreno. O sea, si tú tienes un terreno por donde otros tienen que pasar por obligación, tú decides el lugar exacto donde se va a caminar.
- Art. 1100El artículo dice que si el juez considera que el lugar que se eligió para usar un derecho (como un paso) no funciona bien o le sale muy caro al dueño del terreno que se beneficia, entonces el dueño del otro terreno (el que aguanta el derecho) tiene que proponer un lugar diferente. En otras palabras, si el sitio acordado es imposible de usar o resulta demasiado costoso, quien tiene la obligación debe ofrecer una alternativa que sí sea práctica.
- Art. 1101El artículo dice que, si dos terrenos son considerados igual de importantes para poner un camino de paso forzoso, el juez va a escoger el que le parezca más práctico, tratando de que ambas propiedades queden conformes. Básicamente, el juez busca la opción que le sirva a todos sin perjudicar a nadie más de lo necesario. No puede decidir solo por capricho, tiene que ver qué es lo más justo para los dueños de los dos terrenos.
- Art. 1102Si tienes un terreno sin salida a la calle y necesitas pasar por otro para llegar, debes escoger el camino más corto posible, siempre que no sea muy difícil o caro de construir. Si hay dos caminos igual de cortos, un juez decide por cuál debes pasar. No puedes elegir un camino solo porque te guste más o sea más fácil para ti. La ley busca que el dueño del terreno por donde pasas sufra lo menos posible.
- Art. 1103El artículo dice que, en el caso de una servidumbre de paso (cuando tienes derecho a cruzar por un terreno ajeno), el ancho del camino lo decide un juez. El juez va a fijar ese ancho según lo que realmente necesites para usar tu propio terreno, ni más ni menos. O sea, no te van a dar un camino gigante si solo necesitas pasar caminando, pero tampoco uno muy angosto si requieres meter un coche. Al final, todo queda a criterio del juez para que sea justo para todos.
- Art. 1104Si dos terrenos colindan y antes tenías una salida directa a la calle por una de las propiedades, ya no puedes andar exigiendo paso por cualquier lado. Solo puedes pedirle el derecho de paso al dueño del terreno por el que pasabas la última vez. Esto aplica aunque antes hayas usado otro camino. La ley evita que cambies de ruta a tu antojo y causes molestias a otros vecinos.
- Art. 1105Si tienes un terreno en el campo y también un lugar donde tus animales puedan tomar agua (como un río o un pozo), puedes pedirles a tus vecinos que dejen pasar a tu ganado por sus terrenos para llegar a ese abrevadero. Pero no es gratis: tienes que pagarles una compensación justa por el uso de su tierra. Este derecho solo aplica si no hay otra forma de llevar a tus animales al agua.
- Art. 1106Si tu árbol o arbusto está pegado al terreno de tu vecino, puedes pedirle que te deje pasar a recoger los frutos que no alcanzas desde tu lado. Eso sí, solo aplica si tu vecino no está usando su derecho de pedirte que cortes las ramas que se pasan a su terreno (eso lo explican los artículos 847 y 848). Pero ojo, si al recoger los frutos provocas algún daño en su propiedad, tú eres el responsable de pagarlo.
- Art. 1107Si necesitas construir o reparar un edificio y forzosamente tienes que pasar materiales por el terreno de tu vecino, o poner andamios u otras cosas para hacer la obra, el dueño de ese terreno está obligado a dejarte. A cambio, tienes que pagarle por cualquier daño o molestia que le causes.
- Art. 1108Si necesitas poner postes o colgar cables en el terreno de tu vecino para instalar teléfono o llevar luz a tu casa, el vecino está obligado a dejarte hacerlo, pero te toca pagarle por las molestias. También tienes derecho a pasar por su terreno para construir, revisar o reparar la línea, y a llevar los materiales que ocupes. Esto se llama servidumbre, que es como un permiso legal para usar parte de su propiedad sin que sea tuya.
- Art. 1109El dueño de un terreno o casa puede ponerle todas las reglas o restricciones que quiera para usarlo como mejor le parezca, siempre y cuando no vayan contra la ley ni afecten los derechos de otras personas. Por ejemplo, puede decir que nadie construya junto a su barda o que solo se use para ciertas cosas. Eso sí, no puede hacer algo que esté prohibido por las leyes ni que dañe a sus vecinos o a otros. En resumen, el propietario tiene libertad para decidir sobre su propiedad, pero con límites legales y respetando a los demás.
- Art. 1110Una servidumbre es como un acuerdo que permite a alguien usar una parte del terreno de otra persona para algo específico, por ejemplo, pasar por ahí. Según este artículo, solo puedes crear este tipo de acuerdo si tienes el derecho de vender o traspasar el terreno, es decir, si eres su dueño legal. Si necesitas permiso de alguien más o cumplir ciertos requisitos para vender el terreno, entonces también necesitas esos mismos permisos o requisitos para crear una servidumbre. En pocas palabras, si no puedes vender tu terreno libremente, tampoco puedes imponerle una servidumbre.
- Art. 1111Si hay varios dueños de un terreno, no se pueden poner restricciones o derechos de uso a favor de otro terreno, a menos que todos los dueños estén de acuerdo. O sea, si uno solo no da su permiso, no se puede hacer. Esto aplica para cualquier carga o limitación sobre el terreno, como dejar pasar a alguien o usar parte del predio. Todos los propietarios deben firmar o aceptar.
- Art. 1112Cuando un terreno o casa tiene varios dueños (como una copropiedad), si solo uno de ellos logra que el dueño de otro terreno les conceda un derecho de paso o uso (eso es una servidumbre), ese beneficio se aplica para todos los dueños del grupo. Todos pueden usarlo sin problema, pero también tienen que cumplir con las obligaciones que vienen con ese derecho, como los gastos de mantenimiento o las condiciones que se pactaron al adquirirlo. En otras palabras, si uno consigue el permiso, todos lo disfrutan, pero también todos deben pagar lo que cueste o respetar lo acordado.
- Art. 1113Las servidumbres (el derecho de usar una parte del terreno de otra persona, como un camino o un paso de agua) que son continuas (se usan todo el tiempo sin necesidad de que alguien las esté moviendo) y aparentes (se ven a simple vista, como una tubería o un camino marcado) se pueden obtener por cualquier forma legal. Eso incluye comprarlas, heredarlas, recibirlas como regalo, o incluso por 'prescripción', que es cuando las usas de forma pacífica y pública durante mucho tiempo (años) y por eso se vuelven tuyas legalmente.
- Art. 1114Las servidumbres son derechos que tienes sobre una propiedad ajena, como pasar por un terreno o usar un camino. Las "continuas no aparentes" son aquellas que no se notan a simple vista y se usan siempre, como un drenaje subterráneo. Las "discontinuas" son las que necesitan que alguien las active cada vez, como cruzar un patio para ir a tu casa. Este artículo dice que esos dos tipos de servidumbres no se pueden obtener por "prescripción", es decir, por usarlas mucho tiempo sin permiso del dueño. Así que, aunque las uses por años, no te vuelves dueño del derecho legalmente.
- Art. 1115Si alguien dice que tiene derecho a usar un pedazo de terreno ajeno (como un camino de paso o una tubería), aunque ya lo esté usando, le toca a él comprobar que tiene un documento o un título legal que le dé ese derecho. No puedes quedarte con la servidumbre solo porque la estés ocupando; necesitas mostrar el papel que lo justifique.
- Art. 1116Si el dueño de dos terrenos pone una entrada o camino que cruza de una finca a la otra, y luego vende los terrenos a personas diferentes, esa entrada o camino sigue siendo válida automáticamente. Esto pasa solo si se ve claramente que existe ese paso entre los dos terrenos. Pero si al vender uno de los terrenos se dice en el contrato que el camino ya no se puede usar, entonces ahí se termina el derecho de paso. En otras palabras, lo que está visible cuenta como acuerdo, a menos que se aclare lo contrario en la escritura de venta.
- Art. 1117Cuando se crea una servidumbre (un permiso para usar parte de un terreno ajeno, como pasar por él o meter tuberías), automáticamente se incluye todo lo necesario para que ese permiso funcione, como caminos o instalaciones. Por ejemplo, si te dan permiso de pasar, también se entiende que puedes abrir una puerta o poner un camino. Cuando esa servidumbre se termina, todos esos accesorios dejan de valer. Esto aplica tanto para el dueño del terreno que da el permiso como para el que lo recibe.
- Art. 1118El artículo 1118 dice que cuando un dueño decide poner una servidumbre en su terreno (como un permiso para que alguien pase o use una parte de su propiedad), todo se tiene que respetar tal cual está escrito en el documento donde se acordó. Si ese documento no lo dice todo, entonces se aplican las reglas generales que vienen en los otros artículos de la ley. Una servidumbre es como un derecho que le das a otra persona de usar una parte de tu terreno para algo específico, como pasar o meter tuberías. En pocas palabras, lo que firmes es lo que cuenta, y si falta algo, la ley lo completa.
- Art. 1119El dueño del terreno que se beneficia de una servidumbre (como un paso o acceso) debe pagar por todas las reparaciones y mantenimiento que esa servidumbre necesite para funcionar bien. Si se rompe algo o se necesita construir algo, como un camino o una puerta, el gasto corre por su cuenta. El que tiene la servidumbre no puede pedirle al vecino que pague por esos arreglos. En corto, si tú usas un derecho de paso sobre el terreno de otra persona, tú pagas los gastos de mantenerlo en buen estado.
- Art. 1120Si tú eres dueño de un terreno que tiene una servidumbre (por ejemplo, que otro use un paso por tu tierra), estás obligado a pagar todas las reparaciones para que eso no te cause más molestias de las necesarias. Si por descuido tuyo pasa algo que dañe la propiedad del vecino, tienes que cubrirle el daño económico.
- Art. 1121Si tu terreno (el "predio sirviente") tiene una servidumbre —como un derecho de paso o de uso a favor de tu vecino— y en el contrato original te comprometiste a hacer algo, como construir o pagar una obra, puedes evitarlo si ya no quieres seguir con esa obligación. ¿Cómo? Simplemente le cedes o abandonas tu terreno al dueño que se beneficia de la servidumbre (el "predio dominante"). En otras palabras, prefieres perder tu propiedad antes que cumplir con lo prometido, y la ley te lo permite.
- Art. 1122El dueño del terreno que tiene la servidumbre (el predio sirviente) no puede hacer nada para reducir o estorbar el uso que el otro tiene sobre su propiedad. Es decir, si alguien tiene derecho a pasar por tu terreno, tú no puedes tapar el camino, poner obstáculos o cambiar las condiciones que ya estaban pactadas. La servidumbre debe respetarse tal como fue acordada desde el principio.
- Art. 1123Si el lugar donde tienes que pasar por el terreno de tu vecino (por una servidumbre) se vuelve muy difícil o molesto para él, el vecino dueño del terreno puede proponerte otro lugar que también te funcione bien. Si ese nuevo lugar no te perjudica o no te afecta, no puedes negarte a aceptarlo. La idea es que el cambio sea cómodo para los dos. Esto aplica siempre que la servidumbre ya esté establecida desde antes.
- Art. 1124Si eres el dueño del terreno por donde pasa una servidumbre (como un paso o un drenaje), puedes hacerle mejoras que hagan más fácil esa servidumbre para ti, siempre y cuando no le causes ningún daño al vecino que la usa. Básicamente, tienes derecho a modificar tu propio terreno para que la servidumbre te estorbe menos, pero sin afectar los beneficios del otro terreno.
- Art. 1125El dueño de un terreno que debe dejar pasar tubos o cables para dar servicio a otro terreno (predio dominante) tiene que hacerse responsable si algo de esas instalaciones daña al vecino. Si por mantener esas obras el otro terreno sufre algún problema, el dueño del terreno donde están los tubos o cables tiene que arreglar todo para que quede como antes y pagar los gastos o pérdidas que causó. En pocas palabras, no puedes dejar que tus instalaciones chinquen o dañen el terreno del otro, y si pasa, tú pagas los platos rotos.
- Art. 1126Si eres el dueño de un terreno que tiene derecho a usar parte del terreno de tu vecino, y ese vecino quiere hacer una obra que afecte ese derecho, tú puedes oponerte. Si eso pasa, no se arregla entre ustedes, sino que un juez va a decidir. El juez pedirá la opinión de unos expertos (los peritos) antes de dar su fallo. Básicamente, si no te gusta lo que tu vecino quiere hacer, la autoridad decide con ayuda de especialistas.
- Art. 1127Este artículo dice que, si hay duda sobre cómo usar una servidumbre (por ejemplo, un derecho de paso sobre un terreno ajeno), se debe elegir la opción que sea menos pesada para el dueño del terreno que la soporta. O sea, se busca no perjudicar a ese dueño más de lo necesario. Pero tampoco se puede hacer tan difícil que el otro no pueda usar su derecho. Al final, se busca un equilibrio entre ambos.
- Art. 1128Las servidumbres voluntarias (acuerdos entre vecinos para usar un terreno ajeno) se terminan en estos casos: 1. Cuando una misma persona se vuelve dueña de los dos terrenos (el que se beneficia y el que soporta la servidumbre). Si después los separa, la servidumbre no revive, a menos que la unión fuera temporal por su naturaleza. 2. Por dejar de usarla. Si la servidumbre es continua y visible, se pierde por no usarla 3 años desde que desapareció la señal. Si es discontinua o no visible, se pierde por no usarla 5 años desde que el dueño del terreno sirviente hizo algo que impidiera su uso o prohibió usarla. 3. Cuando los terrenos quedan en mal estado sin culpa del dueño del terreno que soporta la servidumbre, y no se puede usar. Si después se arreglan, revive, a menos que haya pasado el tiempo para que se pierda por no usarla. 4. Cuando el dueño del terreno beneficiado renuncia a la servidumbre, ya sea gratis o a cambio de algo. 5. Cuando la servidumbre se basaba en un derecho que se puede cancelar y llega el plazo, se cumple la condición o pasa la circunstancia que debía terminarla.
- Art. 1129Imagínate que tienes un derecho de paso sobre el terreno de tu vecino. Si tú compras ese terreno y ahora los dos terrenos son tuyos, ese derecho de paso ya no tiene sentido y desaparece. Pero si después vendes uno de los terrenos a otra persona, el derecho de paso vuelve a existir automáticamente, aunque no se vea ninguna señal de él en el terreno. Es como si el derecho se "durmiera" mientras los dos terrenos son del mismo dueño y "despertara" cuando vuelven a tener dueños diferentes.
- Art. 1130Si tienes una servidumbre (un derecho de paso sobre un terreno ajeno) que se creó por ley para beneficio público o de la comunidad, la pierdes si no la usas durante 5 años seguidos. Pero solo si en ese tiempo la persona que la usaba consiguió otra servidumbre parecida por otro lado. Para que se pierda, hay que demostrar que sí adquiriste ese otro derecho de paso distinto.
- Art. 1131Si eres dueño de un terreno que tiene una servidumbre (es decir, un derecho que obliga a que otros usen una parte de tu propiedad), puedes hacer un acuerdo para quitarte esa obligación, pero con ciertas condiciones. Por ejemplo, si la servidumbre beneficia a toda una comunidad o a alguna zona de la Ciudad de México, el acuerdo no sirve a menos que el Gobierno de la Ciudad lo apruebe; aunque sí afecta a las personas que firmaron la renuncia. Si la servidumbre es para uso del público en general, como una calle o un paso común, el acuerdo no vale para nada. Si es para paso o desagüe, necesitas que los vecinos de los terrenos de alrededor lo acepten, o al menos el dueño del lugar por donde pasará la nueva servidumbre. Por último, si renuncias a una servidumbre de desagüe, solo será válido si no va en contra de los reglamentos locales.
- Art. 1132Si varias personas son dueñas de un terreno (como cuando lo heredan entre hermanos o lo compran juntos), y una de ellas usa el derecho de pasar por otro terreno (como una servidumbre), ese uso cuenta para todas las que son dueñas. Eso evita que se pierda el derecho por el paso del tiempo. No importa si los demás no lo usan, con que uno lo haga, ya se detiene el reloj de la prescripción. Es como que el uso de uno beneficia a todo el grupo.
- Art. 1133Si uno de los dueños no puede perder sus derechos por el paso del tiempo según una ley especial (como pasa con algunas personas protegidas), entonces ese tiempo tampoco cuenta para los otros dueños. Es decir, la protección de una persona especial se extiende a todos los propietarios.
- Art. 1134El artículo 1,134 dice que la manera en que usas un derecho de paso o servidumbre se puede establecer con el paso del tiempo, igual que el propio derecho de paso. O sea, si usas un camino de forma constante durante años, eso se vuelve legal. La prescripción es cuando el tiempo te da o te quita derechos por usarlos o no usarlos. Así que la forma de usar ese acceso también se gana o se pierde con el tiempo, como el derecho mismo.
- Art. 1135La prescripción es una forma legal de hacerte dueño de algo o de dejar de deber una obligación solo con que pase el tiempo suficiente y cumplas con lo que dice la ley. Por ejemplo, si alguien te debe dinero y no te lo cobra durante varios años, puede que ya no tenga derecho a reclamártelo. O si ocupas un terreno ajeno por mucho tiempo sin problema, podrías volverte su dueño. La ley marca plazos y condiciones específicas para que esto funcione. Básicamente, el tiempo puede hacer que ganes un derecho o que pierdas una deuda.
- Art. 1136La prescripción positiva significa que, si posees algo (como una casa o un carro) durante suficiente tiempo sin que nadie te lo reclame, puedes volverte legalmente dueño de ello. La prescripción negativa es cuando dejas de deber algo (como un préstamo) simplemente porque el acreedor no te lo cobró durante mucho tiempo y ya no puede exigírtelo. En pocas palabras, una te da derechos y la otra te quita deudas por el paso del tiempo. Ambas reglas existen para que no haya pleitos eternos.
- Art. 1137Este artículo dice que solo puedes hacerte dueño de algo por el paso del tiempo (prescribir) si ese bien se puede comprar y vender legalmente, es decir, si está "en el comercio". Lo mismo aplica para las deudas u obligaciones: solo pueden desaparecer con el tiempo si son deudas normales. Por ejemplo, no podrías quedarte con un terreno del gobierno o un parque público por mucho que lo uses, porque esos bienes no están en el comercio. Eso sí, la ley puede tener excepciones específicas, así que siempre hay que revisar cada caso.
- Art. 1138Cualquier persona que pueda comprar o recibir algo por cualquier otro medio legal también puede adquirir propiedades por prescripción positiva. Los menores de edad y las personas que no pueden manejar sus asuntos por sí mismas, como las que tienen una discapacidad mental, pueden hacerlo a través de sus papás, tutores o quienes los representan legalmente.
- Art. 1139El artículo 1,139 habla sobre cuándo se considera que una persona cambió legalmente su forma de poseer algo. Imagina que alguien está usando una casa, pero no porque sea su dueño (por ejemplo, la renta o la cuida). Si de repente empieza a actuar como si fuera el dueño, como si ya no reconociera a otro como propietario, la ley dice que ahí cambió la causa de su posesión. Eso es importante porque el tiempo para que esa persona pueda reclamar la propiedad por "prescripción" (es decir, por usarla mucho tiempo) solo empieza a contar desde el momento exacto en que hizo ese cambio. O sea, no vale el tiempo que estuvo poseyendo antes como inquilino o cuidador.
- Art. 1140La prescripción negativa es una forma legal de quedarte con un bien si lo usas por mucho tiempo sin que nadie te lo reclame. Este artículo dice que cualquier persona puede beneficiarse de eso, incluso si no puede firmar contratos o hacer obligaciones por su cuenta, como los niños o personas con discapacidad mental. En otras palabras, no importa si no tienes capacidad legal para hacer negocios: igual puedes adquirir un inmueble por usarlo durante años sin problemas. Es como una regla que protege a todos por igual, sin importar sus limitaciones personales.
- Art. 1141Quienes pueden vender o regalar algo también pueden renunciar a una deuda o derecho que ya se hizo válido por el tiempo (prescripción ganada). Pero no pueden renunciar a la posibilidad de ganar una prescripción en el futuro. O sea, si ya te beneficiaste por el paso del tiempo, puedes decir "ya no lo quiero", pero no puedes evitar que más adelante el tiempo te dé otro beneficio así.
- Art. 1142La renuncia a la prescripción significa que alguien decide voluntariamente dejar de usar el beneficio que ya había ganado por el paso del tiempo. Puede ser expresa, cuando la persona lo dice directamente, o tácita, cuando con sus acciones demuestra que ya no quiere ese derecho. Por ejemplo, si debes dinero y ya pasó el tiempo suficiente para que ya no te lo pudieran cobrar, pero voluntariamente lo pagas o reconoces la deuda, ahí estarías renunciando a la prescripción sin necesidad de decirlo con palabras.
- Art. 1143El artículo dice que si alguien le debe dinero a un acreedor (la persona a quien se le debe), y por el paso del tiempo esa deuda podría "prescribir" (es decir, ya no ser legalmente exigible), el deudor podría renunciar a esa protección y aceptar seguir debiendo. Pero aquí la ley aclara que, aunque el deudor renuncie, los acreedores u otras personas con un interés legítimo en que la deuda ya no sea válida todavía pueden usar la prescripción para evitarla. En otras palabras, no es solo decisión del deudor: si alguien más sale perjudicado, puede defender que el plazo ya pasó.
- Art. 1144Si varias personas son dueñas de algo juntas, como una casa o un terreno, ninguna de ellas puede quedarse con la parte de las otras solo por haberla usado mucho tiempo, porque la ley no lo permite entre compañeros. Pero si alguien que no es parte del grupo (un extraño) agarra parte de esa propiedad, cualquiera de los dueños puede reclamarla legalmente con el paso del tiempo, y ese beneficio aplica para todos los que son dueños en común.
- Art. 1145Si eres codeudor solidario (es decir, compartes la misma deuda con otras personas y cualquiera puede ser obligado a pagarla completa), y uno de ustedes logra que la deuda ya no sea exigible por el paso del tiempo (lo que se llama prescripción), eso no automáticamente beneficia a los demás. Solo los beneficia si el plazo de tiempo para reclamar la deuda fue exactamente el mismo para todos desde el principio. En otras palabras, el que haya pasado el tiempo para uno no significa que haya pasado para todos.
- Art. 1146Si tienes una deuda con varias personas (codeudores) y una de ellas ya no puede pagar porque su parte ya prescribió, tú como acreedor sólo puedes cobrarles a los que todavía están obligados. Eso sí, tienes que descontar del total de la deuda la parte que le tocaba pagar a la persona que ya no puede ser cobrada. En pocas palabras, no puedes exigir que los demás te paguen también lo que ya no corresponde al que prescribió.
- Art. 1147Si una deuda ya no se puede cobrar porque pasó mucho tiempo (eso es la prescripción), ese beneficio también aplica para los fiadores. O sea, si el deudor principal ya no tiene que pagar por ley, los que firmaron como fiadores tampoco están obligados. Los fiadores quedan libres automáticamente, sin necesidad de hacer ningún trámite extra.
- Art. 1148Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y otras instituciones públicas pueden perder la propiedad de sus bienes o derechos si no los reclaman durante un tiempo largo, igual que cualquier persona normal. Aplica solo para cosas que también podrían ser propiedad de alguien como tú, por ejemplo un terreno o un edificio. Así que, si el gobierno deja abandonado un terreno por muchos años sin usarlo, alguien podría llegar a ser su dueño por el paso del tiempo, igual que pasaría entre particulares.
- Art. 1149Si quieres quedarte con una propiedad por haberla usado mucho tiempo (prescripción), puedes sumar el tiempo que la tuviste tú más el tiempo que la tuvo la persona que te la vendió o regaló. Esto solo funciona si tanto tú como esa persona cumplieron con todos los requisitos que pide la ley para poseer legalmente. En otras palabras, puedes juntar los años de posesión de quien te pasó la cosa con los tuyos para llegar al plazo que necesitas.
- Art. 1150Las reglas sobre cuánto tiempo necesitas tener algo para quedártelo legalmente (prescripción positiva) solo pueden ignorarse si la ley dice exactamente en qué casos no aplican. En otras palabras, si la ley no menciona una excepción, tienes que cumplir con los tiempos y requisitos tal cual están escritos. No puedes inventar excusas ni saltarte el proceso, a menos que haya un artículo que lo permita claramente. Esto aplica para cualquier cosa que quieras hacer tuya por haberla usado o poseído por mucho tiempo.
- Art. 1151Para que puedas quedarte con un terreno o un bien por haberlo usado mucho tiempo (eso es prescribir), debes cumplir cuatro condiciones: primero, sentirte y actuar como si fueras el dueño, aunque no lo seas legalmente. Segundo, mantenerlo sin pleitos ni violencia, es decir, de forma pacífica. Tercero, usarlo de manera continua, sin interrupciones largas. Y cuarto, que tu posesión sea a la vista de todos, no a escondidas, o sea, pública.